{"id":48739,"date":"2023-08-16T20:47:17","date_gmt":"2023-08-16T20:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1074-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:17","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:17","slug":"decreto-1074-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1074-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1074 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1074 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01167 de 2023, por el Decreto \u00a01141 de 2023, por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01034 de 2022, por el Decreto \u00a0377 de 2022, por el Decreto \u00a0254 de 2022, por el Decreto \u00a0253 de 2022, por el Decreto \u00a0191 de 2022, por el Decreto \u00a0190 de 2022, por el Decreto \u00a01836 de 2021, por el Decreto \u00a01379 de 2021, por el Decreto \u00a01378 de 2021, por el Decreto \u00a01338 de 2021, por el Decreto \u00a01133 de 2021, por el Decreto \u00a01079 de 2021, por el Decreto \u00a01031 de 2021, por el Decreto \u00a0343 de 2021, por el Decreto \u00a01468 de 2020, por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0por el Decreto 1166 de 2020, \u00a0por el Decreto 1156 de 2020, \u00a0por el Decreto 1154 de 2020, \u00a0por el Decreto 1124 de 2020, \u00a0por el Decreto 1053 de 2020, \u00a0por el Decreto 1008 de 2020, \u00a0por el Decreto 200 de 2020, \u00a0por el Decreto 78 de 2020, \u00a0por el Decreto 65 de 2020, \u00a0por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0por el Decreto 918 de 2019, \u00a0por el Decreto 2119 de 2018, \u00a0por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0por el Decreto 1995 de 2018, \u00a0por el Decreto 1366 de 2018, \u00a0por el Decreto 1149 de 2018, \u00a0por el Decreto 991 de 2018, \u00a0por el Decreto 857 de 2018, \u00a0por el Decreto 636 de 2018, \u00a0por el Decreto 90 de 2018, \u00a0por el Decreto 2246 de 2017, \u00a0por el Decreto 1115 de 2017, \u00a0por el Decreto 670 de 2017, \u00a0por el Decreto 229 de 2017, \u00a0por el Decreto 1964 de 2016, \u00a0por el Decreto 1957 de 2016, \u00a0por el Decreto 1759 de 2016, \u00a0por el Decreto 1350 de 2016, \u00a0por el Decreto 458 de 2016, \u00a0por el Decreto 2183 de 2015, \u00a0por el Decreto 2130 de 2015, \u00a0por el Decreto 2126 de 2015, \u00a0por el Decreto 2094 de 2015, \u00a0por el Decreto 2093 de 2015, \u00a0por el Decreto 1835 de 2015, \u00a0por el Decreto 1702 de 2015, \u00a0por el Decreto 1595 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1523 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0761 de 2022, por el Decreto \u00a0653 de 2022, por el Decreto \u00a0255 de 2022, por el Decreto \u00a0254 de 2022, por el Decreto \u00a01845 de 2021, por el Decreto \u00a01838 de 2021, por el Decreto \u00a01837 de 2021, por el Decreto \u00a01836 de 2021, por el Decreto \u00a01789 de 2021, por el Decreto \u00a01732 de 2021, por el Decreto \u00a01646 de 2021, por el Decreto \u00a01644 de 2021, por el Decreto \u00a0939 de 2021, por el Decreto \u00a0890 de 2021, por el Decreto \u00a0854 de 2021, por el Decreto \u00a0646 de 2021, por el Decreto \u00a0468 de 2021, por el Decreto \u00a01794 de 2020, por el Decreto \u00a01756 de 2020, por el Decreto \u00a01735 de 2020, por el Decreto \u00a01733 de 2020, por el Decreto \u00a01691 de 2020, por el Decreto 1155 de 2020, \u00a0por el Decreto 1068 de 2010, \u00a0por el Decreto 398 de 2020, \u00a0por el Decreto 2052 de 2019, \u00a0por el Decreto 2046 de 2019, \u00a0por el Decreto 1122 de 2019, \u00a0por el Decreto 957 de 2019, \u00a0por el Decreto 1413 de 2018, \u00a0por el Decreto 1412 de 2018, \u00a0por el Decreto 1067 de 2018, \u00a0por el Decreto 667 de 2018, \u00a0por el Decreto 590 de 2018, \u00a0por el Decreto 2158 de 2017, \u00a0por el Decreto 1875 de 2017, \u00a0por el Decreto 639 de 2017, \u00a0por el Decreto 1351 de 2016, \u00a0por el Decreto 1349 de 2016, \u00a0por el Decreto 1348 de 2016, \u00a0por el Decreto 679 de 2016, \u00a0por el Decreto 587 de 2016, \u00a0por el Decreto 24 de 2016, \u00a0por el Decreto 2127 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1840 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto \u00a01167 de 2023, por el Decreto \u00a01517 de 2021, por el Decreto \u00a01338 de 2021, por el Decreto 1696 de 2019, \u00a0por el Decreto 1651 de 2019 \u00a0y por el Decreto 1531 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0130-005700 de 2019, por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0100-003520 de 2018, S.S y por la Resoluci\u00f3n \u00a01425 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Circular \u00a0Externa 201-00005 de 2018, S.S. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2017, M. Comercio. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0103590 de 2015, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario \u00a0que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el \u00a0mismo, se hace necesario expedir el presente decreto \u00danico Reglamentario \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0adicionado por el Decreto \u00a01794 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Que en virtud de la simplificaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico que se pretende, la compilaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto incluye las normas que se expidan en virtud de \u00a0las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0que tengan vocaci\u00f3n de permanencia, en lo relacionado con la regulaci\u00f3n del \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo \u00a0primordial dentro del marco de su competencia: formular, adoptar, dirigir y \u00a0coordinar las pol\u00edticas generales en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0sectores productivos de la industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el \u00a0comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo Colombiano \u00a0de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Micro, Peque\u00f1a y Mediana \u00a0Empresa (Fomipyme). Tiene como objetivo aplicar instrumentos financieros y \u00a0no financieros, estos \u00faltimos, mediante cofinanciaci\u00f3n no reembolsable de \u00a0programas, proyectos y actividades para la innovaci\u00f3n, el fomento y promoci\u00f3n \u00a0de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia. Tiene por \u00a0objeto desarrollar una actividad estrat\u00e9gica de relaci\u00f3n comercial en el \u00a0exterior mediante la promoci\u00f3n de nuestro territorio como destino para la \u00a0filmaci\u00f3n de pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1556 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.2.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a01\u00ba de la Ley 1556 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS DE ASESOR\u00cdA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1 Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior. Es un organismo consultivo cuyo objetivo es asesorar al Gobierno nacional \u00a0en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la \u00a0competitividad de las empresas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 1999, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Consejo Superior \u00a0de Microempresa y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa. Es un \u00f3rgano encargado de asegurar la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas generales, transversales, sectoriales y \u00a0regionales de fomento y promoci\u00f3n empresarial para las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas con el prop\u00f3sito de generar empleo y crecimiento econ\u00f3mico \u00a0sostenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 590 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por la Ley 905 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.2.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al texto del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 590 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Consejo Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n al Consumidor. Tiene como objetivo asesor del Gobierno nacional en todas las materias \u00a0relacionadas con la acci\u00f3n administrativa de protecci\u00f3n y defensa de los \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3468 de 1982, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.3.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al texto del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3468 de 1982, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Consejo Superior \u00a0de Turismo. Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y \u00a0proyectos en materia de turismo en armon\u00eda con la pol\u00edtica tur\u00edstica formulada por el Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo, a las cuales estar\u00e1n sujetas las medidas y \u00a0acciones que desarrollen las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. Consejo \u00a0Consultivo de la Industria Tur\u00edstica. Tiene como objetivo ser el \u00f3rgano consultivo y asesor del \u00a0Gobierno en materia de turismo, en los t\u00e9rminos de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1591 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.5.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1591 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.6. Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Tur\u00edstica. Su objetivo consiste en incrementar la seguridad para los \u00a0usuarios de servicios tur\u00edsticos, mediante el establecimiento de estrategias, a \u00a0partir de las cuales la Polic\u00eda de Turismo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y las entidades territoriales, implementan \u00a0proyectos y actividades que promuevan medidas de control y prevenci\u00f3n dirigidas \u00a0a los prestadores de servicios tur\u00edsticos, vigilancia y protecci\u00f3n de los \u00a0atractivos tur\u00edsticos e informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 945 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.6.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 945 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.7. Derogado por el Decreto 1053 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo es un organismo t\u00e9cnico \u00a0encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesi\u00f3n y \u00a0de expedir las Tarjetas Profesionales de los Gu\u00edas de Turismo, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.8. Comit\u00e9s \u00a0Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas. El objetivo es el de establecer franjas en las zonas de playas \u00a0destinadas al ba\u00f1o, al descanso, a la recreaci\u00f3n, a las ventas de bienes de \u00a0consumo y a la prestaci\u00f3n de otros servicios relacionados con las actividades \u00a0de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.8.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo \u00a03\u00ba del Decreto 1766 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.9. Comit\u00e9 \u00a0de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior. Tiene como objetivo analizar y recomendar al Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior y al Gobierno nacional, conforme a las leyes que \u00a0regulan la materia sobre los aspectos del r\u00e9gimen aduanero y arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3303 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.9.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 3303 de 2006, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.10. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica Empresarial para las Mipymes-Innova. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0establecer\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico y \u00a0privado, para la coordinaci\u00f3n general del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n \u00a0Tecnol\u00f3gica Empresarial para las Mipymes, cuya \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica la ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Mipymes. \u00a0As\u00ed mismo, previa recomendaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9, la Direcci\u00f3n de Mipymes presentar\u00e1 al Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgar\u00e1 \u00a0mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1780 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; modificado por el Decreto 734 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.11. Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01.1.3.11.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1500 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.12. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad. Tendr\u00e1 \u00a0como objeto coordinar la actuaci\u00f3n de las entidades estatales y privadas dentro \u00a0de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3257 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02581 de 2017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.13. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Propiedad Intelectual. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual \u00a0(CIPI), tiene como objetivo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las \u00a0pol\u00edticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1162 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.14. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. Tiene por objetivo aprobar o negar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones, as\u00ed como \u00a0analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del \u00e1rea y \u00a0sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de las Zonas Francas, \u00a0dentro del contexto de las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 393-5, modificado Decreto 711 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01.1.3.14.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 711 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.15. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para Proyectos Estrat\u00e9gicos del Sector de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Tiene como finalidad \u00a0de coordinar y orientar las funciones de las entidades p\u00fablicas que participan \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los proyectos estrat\u00e9gicos de inter\u00e9s nacional relacionados \u00a0con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 155 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01.1.3.15.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo corresponde solo al \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 155 de 2015, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.16. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Tiene por objetivo promover el desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0Espec\u00edficamente, asesorar la formulaci\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica, apoyar la \u00a0articulaci\u00f3n de acciones para su ejecuci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0seguimiento para asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01.1.3.16.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1500 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.17. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Exposiciones Internacionales. Tiene como finalidad fijar los criterios y lineamientos \u00a0para la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales \u00a0oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente \u00a0reconocidas por la Oficina de Exposiciones, en las que el Gobierno decida \u00a0participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01.1.3.17.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo se refiere solo al \u00a0inciso 1 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1510 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.18. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Estad\u00edsticas del Sector Servicios. Su objetivo es proponer las estrategias y acciones del \u00a0Gobierno nacional que permitan la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0del sector servicios, velando por la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas \u00a0internacionales en la producci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transparencia de la \u00a0informaci\u00f3n, con el fin de brindar al Pa\u00eds estad\u00edsticas coherentes, de calidad \u00a0y oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 864 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.19. Adicionado \u00a0por el Decreto 1595 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Instituto \u00a0Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec). El Instituto Colombiano de Normas \u00a0T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec), ser\u00e1 con respecto al Gobierno nacional el organismo \u00a0asesor y coordinador en el campo de la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 767 de 1964, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.20. Adicionado por el Decreto 1595 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Organismo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n al Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC), ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0acreditar la competencia t\u00e9cnica de los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.21. Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Adicionado por el Decreto 1412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica. Tiene por objetivo revisar los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos que se \u00a0pretenda expedir por la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se \u00a0encuentren en armon\u00eda con las pol\u00edticas gubernamentales en materia de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1. Fondo \u00a0Nacional de Turismo (Fontur). El Fondo Nacional de Turismo, creado por el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, 40 \u00a0de la Ley 1450 de 2011 y 21 \u00a0de la Ley 1558 de 2012, es \u00a0una cuenta especial, constituida como patrimonio aut\u00f3nomo, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, cuya funci\u00f3n principal es el recaudo, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos asignados por la ley, la cual se ce\u00f1ir\u00e1 a los lineamientos de la \u00a0pol\u00edtica de turismo definidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 300 de 1996, art\u00edculo \u00a042; modificado por la Ley 1101 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40 y la Ley 1558 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.4.1.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a042 de la Ley 300 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Superintendencia \u00a0de Sociedades. Tiene como \u00a0objetivo la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico por medio de las funciones \u00a0de fiscalizaci\u00f3n gubernamental sobre las sociedades comerciales y ejercer las \u00a0facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el \u00e1mbito de la \u00a0insolvencia como en el de los conflictos societarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1023 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1.2.1.1.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1023 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.1: Ver Circular \u00a0100-00006 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0220004780 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0221-000770 de 2018, S.S. Ver Circular \u00a0100-00004 de 2018, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. Salvaguarda \u00a0los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, act\u00faa \u00a0como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos \u00a0fundamentales relacionados con la correcta administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.2.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 4886 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Unidad \u00a0Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Es el organismo rector de la profesi\u00f3n de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica responsable del Registro, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Contadores \u00a0P\u00fablicos y de las Personas Jur\u00eddicas prestadoras de servicios contables, \u00a0actuando como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio \u00a0contable y la \u00e9tica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 43 de 1990, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.3.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 43 de 1990, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica es un \u00a0organismo permanente de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, adscrito al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 691 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5. \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), tiene por \u00a0objetivo la coordinaci\u00f3n nacional de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial, y \u00a0la ejecuci\u00f3n de actividades que permitan la innovaci\u00f3n y soporten el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, mediante la investigaci\u00f3n, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios metrol\u00f3gicos, el apoyo a las actividades de control \u00a0metrol\u00f3gico y la diseminaci\u00f3n de mediciones trazables al Sistema Internacional \u00a0de unidades (SI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4175 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Artesan\u00edas \u00a0de Colombia. Artesan\u00edas \u00a0de Colombia S. A. tiene por objeto la promoci\u00f3n y el desarrollo de todas las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el \u00a0progreso de los artesanos del pa\u00eds y del sector artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2291 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2. Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas. Tiene como \u00a0objetivo el otorgamiento de garant\u00edas que permitan a la Mipyme \u00a0(personas naturales o jur\u00eddicas) de todos los sectores econ\u00f3micos (excepto del \u00a0sector agropecuario), el acceso al cr\u00e9dito ante los intermediarios financieros, \u00a0para proyectos viables y que requieran financiaci\u00f3n y no cuenten con garant\u00edas \u00a0suficientes, respalda cr\u00e9ditos destinados a la adquisici\u00f3n de activos fijos, \u00a0capital de trabajo, reestructuraci\u00f3n de pasivos y capitalizaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 633 de 1993, \u00a0art\u00edculo 240) Nota: Es Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3. Banco \u00a0de Comercio Exterior de Colombia (Banc\u00f3ldex). Tiene como objeto financiar, en forma principal pero no \u00a0exclusiva, las actividades relacionadas con la exportaci\u00f3n y en promover las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 283) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.2.3.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a0283 del Decreto 663 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.4. Fiduciaria \u00a0de Comercio Exterior (Fiducoldex). Es aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la \u00a0competitividad empresarial, nacional e internacional, a trav\u00e9s de relaciones \u00a0duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y \u00a0la sostenibilidad financiera de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 663 de \u00a01993, art\u00edculo 283) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.2.4.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo \u00a0283 del Decreto 663 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.4. Fideicomiso &#8211; Procolombia. \u00a0Organismo de promoci\u00f3n \u00a0no financiera de las exportaciones mediante la constituci\u00f3n de un fideicomiso \u00a0de patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 283) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, la numeraci\u00f3n del mismo est\u00e1 repetida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde al del art\u00edculo 283 del Decreto 663 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1. C\u00e1maras de \u00a0Comercio. La C\u00e1maras de Comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el \u00a0registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en \u00e9l inscritos, \u00a0recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las \u00a0recopiladas y servir de tribunales de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 410 de 1971, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1.2.3.1.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no \u00a0corresponde al del art\u00edculo 78 del Decreto 410 de 1971 \u00a0(C\u00f3digo de Comercio), referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Parte 3 adicionada por el Decreto 2052 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS &#8211; PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0PRODUCTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.1. Colombia \u00a0Productiva. Es el encargado de promover la productividad, la \u00a0competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de \u00a0valor sostenibles; implementar estrategias p\u00fablico-privadas que permitan el \u00a0aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos \u00a0del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la \u00a0sofisticaci\u00f3n, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de \u00a0acuerdo a la pol\u00edtica que defina el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa ser\u00e1 un patrimonio aut\u00f3nomo con r\u00e9gimen \u00a0privado y ser\u00e1 administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior \u00a0(Banc\u00f3ldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan \u00a0al Programa de Transformaci\u00f3n Productiva deben entenderse referidas a Colombia \u00a0Productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1955 de 2019, \u00a0art. 163) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.2. Junta \u00a0Asesora. La Junta Asesora de \u00a0Colombia Productiva es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, la cual aprobar\u00e1 el \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico y las principales decisiones de pol\u00edtica general y \u00a0econ\u00f3mica que regir\u00e1n las actividades del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Asesora estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad \u00a0en asuntos de producci\u00f3n, innovaci\u00f3n y emprendimiento en Colombia, que ser\u00e1n \u00a0designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir\u00e1n, con voz, pero sin voto, un representante \u00a0del administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo y el Presidente del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionamiento de la Junta Asesora ser\u00e1 \u00a0determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el \u00a0administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INNPULSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.2.1. Innpulsa. Es un patrimonio aut\u00f3nomo, encargado de apoyar y \u00a0promover el emprendimiento y la innovaci\u00f3n como ejes para el desarrollo empresarial \u00a0y la competitividad de Colombia. De igual manera, se encarga de implementar \u00a0estrategias e instrumentos que brinden a las micro, peque\u00f1as, medianas, y \u00a0grandes empresas colombianas servicios financieros y no financieros para \u00a0fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo econ\u00f3mico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo se rige por normas de derecho \u00a0privado, y ser\u00e1 administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior \u00a0(Banc\u00f3ldex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.2.2. Junta \u00a0Asesora. La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, el cual \u00a0aprobar\u00e1 el direccionamiento estrat\u00e9gico y las principales decisiones de \u00a0pol\u00edtica general y econ\u00f3mica que regir\u00e1n las actividades del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Asesora estar\u00e1 compuesta por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad \u00a0en asuntos de innovaci\u00f3n y emprendimiento en Colombia, que ser\u00e1 designado por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir\u00e1n, con voz, pero sin voto, un representante \u00a0del administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo y el Presidente del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionamiento de la Junta Asesora ser\u00e1 \u00a0determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el \u00a0administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad \u00a0vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades \u00a0reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes en el sector \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se han incluido en la presente compilaci\u00f3n algunos decretos \u00a0expedidos en ejercicio conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las personas p\u00fablicas y privadas que las \u00a0disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del \u00a0sector de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECON\u00d3MICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Participaci\u00f3n de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en \u00a0concordancia con las funciones atribuidas a las C\u00e1maras de Comercio por la ley \u00a0o por el Gobierno nacional, en aplicaci\u00f3n del numeral 12 del art\u00edculo 86 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Cap\u00edtulo \u00a0buscar\u00e1 que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas \u00a0de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.43.3. del presente decreto, como resultado de la concertaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004, \u00a0deber\u00e1n destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la \u00a0realizaci\u00f3n de los programas de que trata el presente art\u00edculo, de acuerdo con \u00a0la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les \u00a0corresponde actuar. Estos programas ser\u00e1n ejecutados por las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3820 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Concertaci\u00f3n \u00a0de las l\u00edneas de acci\u00f3n y definici\u00f3n de los programas, planes y proyectos a \u00a0desarrollar. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cuando se trate de \u00a0cubrir parte de la financiaci\u00f3n de programas de desarrollo empresarial, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s \u00a0de Confec\u00e1maras, concertar\u00e1n las l\u00edneas de acci\u00f3n y definir\u00e1n los programas, \u00a0planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en \u00a0especie o efectivo y las condiciones para su ejecuci\u00f3n y seguimiento, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las \u00a0C\u00e1maras de Comercio directamente, o a trav\u00e9s de Confec\u00e1maras, podr\u00e1n cumplir \u00a0parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Cap\u00edtulo, suscribir\u00e1n \u00a0un convenio donde se establezcan los t\u00e9rminos generales de entendimiento a que \u00a0haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la \u00a0ejecuci\u00f3n de tales programas, planes y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3820 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE MODERNIZACI\u00d3N E INNOVACI\u00d3N PARA LAS MICRO, PEQUE\u00d1A Y MEDIANAS \u00a0EMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACI\u00d3N E INNOVACI\u00d3N PARA \u00a0LAS MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Fondo. En concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0Bancoldex como administrador del Fondo ejercer\u00e1 su \u00a0direcci\u00f3n y Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El administrador podr\u00e1 contratar las \u00a0evaluaciones t\u00e9cnicas de las propuestas, la auditor\u00eda e interventor\u00eda \u00a0especializada en manejo financiero y de gesti\u00f3n; y otras actividades que \u00a0correspondan al giro ordinario de la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actividades de la Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner a consideraci\u00f3n del Consejo Asesor \u00a0el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificaci\u00f3n de \u00a0este indicando de forma global la distribuci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como la \u00a0distribuci\u00f3n de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguir los lineamientos recomendados por \u00a0el Consejo Asesor sobre la aprobaci\u00f3n o no aprobaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0incentivos presentadas al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los manuales de operaci\u00f3n y de \u00a0evaluaci\u00f3n de conformidad con las pol\u00edticas propuestas por el Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la suscripci\u00f3n de los diversos tipos de convenios que \u00a0sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar al Consejo Asesor \u00a0informes de gesti\u00f3n semestrales sobre el funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean compatibles con la \u00a0Direcci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3321 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Desarrollo Empresarial \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Asesor podr\u00e1 invitar a los Ministerios o \u00a0sus delegados, y\/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando \u00a0se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo asuntos relacionados con su ramo, as\u00ed \u00a0como a los representantes del sector privado. Estos invitados ser\u00e1n citados por \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podr\u00e1n \u00a0delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El \u00a0Presidente de Bancoldex o su delegado participar\u00e1n \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Consejo Asesor. El Consejo \u00a0Asesor del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la estrategia general de \u00a0operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de las actividades previstas en el art\u00edculo 44 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma ley, incluidas \u00a0las obligaciones se\u00f1aladas para el Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar y aprobar el presupuesto anual \u00a0de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer las recomendaciones pertinentes al \u00a0informe de gesti\u00f3n presentado por Bancoldex para el \u00a0adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernizaci\u00f3n e \u00a0Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar y hacer recomendaciones a los \u00a0manuales de operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del fondo y dar apoyo t\u00e9cnico al \u00a0administrador del Fondo cuando este lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictarse su propio reglamento de \u00a0funcionamiento en el que se indicar\u00e1n las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean propias para el \u00a0funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recursos del Fondo. El Fondo se financiar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos recibidos del contrato de \u00a0encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0para la administraci\u00f3n del Fondo Colombiano de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Fomipyme). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes del presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos obtenidos como por aportes o \u00a0cr\u00e9ditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras \u00a0entidades p\u00fablicas de orden nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los rendimientos producidos por la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos mencionados ser\u00e1n reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con los recursos se\u00f1alados se cubrir\u00e1n todos los \u00a0servicios, gastos, comisiones de administraci\u00f3n bancaria aplicable .y dem\u00e1s \u00a0costos e impuestos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades, actos y \u00a0contratos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bancoldex cumplir\u00e1 sus funciones de administrador del Fondo en \u00a0la medida en que los recursos mencionados en este art\u00edculo hayan sido \u00a0efectivamente recibidos por Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Perfeccionamiento de la entrega. Para el perfeccionamiento de la entrega de la \u00a0administraci\u00f3n a Bancoldex, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferir la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones y derechos propios de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo, en asuntos como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las actividades adicionales que se desprendan \u00a0del giro ordinario de la administraci\u00f3n del Fondo y que sean necesarias para el \u00a0perfeccionamiento de su entrega y para el cumplimiento del objeto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 3321 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reclamaciones y procesos judiciales. Las reclamaciones y procesos judiciales o \u00a0administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y \u00a0que tengan su causa en hechos derivados antes de la cesi\u00f3n de los contratos y \u00a0convenios a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.2.2.1 de este Cap\u00edtulo, \u00a0permanecer\u00e1n en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 modificado por el Decreto 1079 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emprendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de emprendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. Redes regionales para el emprendimiento. Las \u00a0Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones \u00a0departamentales, o quien haga sus veces, estar\u00e1n integradas por los delegados \u00a0de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. Para \u00a0el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajar\u00e1 en el marco de la \u00a0comisi\u00f3n regional de competitividad del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes solo asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la \u00a0RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar constancia en el acto de delegaci\u00f3n formal a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. Funcionamiento de las RRE. Para el \u00a0funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las RRE sesionar\u00e1n de manera ordinaria o extraordinaria en el \u00a0marco de la comisi\u00f3n regional de competitividad del respectivo departamento. \u00a0Las reuniones ordinarias se efectuar\u00e1n por lo menos una vez dentro de cada \u00a0bimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n convocadas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica de cada red. Las \u00a0reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo en cualquier tiempo y con la \u00a0frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y ser\u00e1n \u00a0convocadas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica de cada red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o se discutir\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el plan de acci\u00f3n a ser aprobado por la RRE para el \u00a0respectivo a\u00f1o, (ii) la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o \u00a0anterior por la RRE, incluyendo la gesti\u00f3n de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, y (iii) los dem\u00e1s aspectos que deban abordarse de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el reglamento interno de la RRE. Para las dem\u00e1s reuniones \u00a0ordinarias del a\u00f1o se discutir\u00e1 al menos el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0de acci\u00f3n previamente formulado y aprobado por la RRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones de la RRE podr\u00e1n ser \u00a0invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren \u00a0necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera \u00a0permanente o temporal, para lo cual la secretar\u00eda t\u00e9cnica enviar\u00e1 las \u00a0invitaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.3. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de las RRE. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de \u00a0realizar todas las acciones de tipo administrativo, ser\u00e1 ejercida por la c\u00e1mara \u00a0de comercio de la ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que (i) la c\u00e1mara \u00a0de comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido \u00a0a la RRE su intenci\u00f3n justificada de no llevar a cabo la secretar\u00eda t\u00e9cnica, o \u00a0(ii) cuando en el respectivo departamento no exista \u00a0c\u00e1mara de comercio de la ciudad capital, esta funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por quien \u00a0resulte elegido por mayor\u00eda simple, entre los miembros integrantes de la red. \u00a0Para estos casos, se tendr\u00e1 en cuenta que la entidad que resulte elegida debe \u00a0contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de \u00a0convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica trabajar\u00e1 de manera \u00a0articulada con la comisi\u00f3n regional de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.4. Registro de las redes regionales para el \u00a0emprendimiento. Las redes regionales para el emprendimiento deber\u00e1n registrarse \u00a0en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicaci\u00f3n \u00a0escrita por parte de la Gobernaci\u00f3n Departamental y dirigida al Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). \u00a0Dicha comunicaci\u00f3n debe incluir una copia del convenio de constituci\u00f3n de la \u00a0red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la informaci\u00f3n de \u00a0composici\u00f3n y nombres completos de sus miembros con la respectiva informaci\u00f3n \u00a0de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.5. Informe anual de gesti\u00f3n de las Redes \u00a0Regionales para el Emprendimiento. Las redes regionales para el \u00a0emprendimiento realizar\u00e1n un informe de gesti\u00f3n para cada semestre del a\u00f1o, y \u00a0lo presentar\u00e1n ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la red nacional para el \u00a0emprendimiento, durante el \u00faltimo mes de cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 \u00a0adicionada por el Decreto 1079 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la \u00a0capacidad y visi\u00f3n exportadora de los emprendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. Acciones \u00a0de los programas, instrumentos e iniciativas gubernamentales de internacionalizaci\u00f3n \u00a0de emprendimientos. Los programas, instrumentos e iniciativas de gesti\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo a la internacionalizaci\u00f3n, dirigidos a \u00a0emprendimientos nacionales; desarrollados por las entidades y organismos del \u00a0Gobierno nacional, deber\u00e1n incluir, entre otras, acciones orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promocionar y facilitar el \u00a0acceso a mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conectar a los empresarios \u00a0con inversionistas, universidades, centros de investigaci\u00f3n y dem\u00e1s actores \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar a las empresas \u00a0locales en cadenas globales de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer capacitaci\u00f3n en \u00a0temas relacionados con la internacionalizaci\u00f3n de la oferta de productos \u00a0nacionales, y entre otros, en los siguientes temas: (i) La construcci\u00f3n de \u00a0modelos de negocio para la internacionalizaci\u00f3n; (ii) \u00a0El montaje de \u00e1reas de comercio exterior; (iii) La \u00a0realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites aduaneros, log\u00edsticos, de comercio exterior y \u00a0cambiarios; (iv) La construcci\u00f3n de alianzas para \u00a0consolidaci\u00f3n de demanda o para \u00b7llegar a nuevos mercados; (v) Las metodolog\u00edas \u00a0.de validaci\u00f3n de producto o servicio en el mercado internacional; (vi) El \u00a0alistamiento de producto y los requisitos de calidad; (vii) \u00a0Los derechos de propiedad intelectual y su aplicaci\u00f3n internacional; (viii) Los requisitos legales y tributarios del mercado \u00a0laboral nacional e internacional; y (ix) Los sistemas \u00a0contables y tributarios requeridos para el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.1.3.2.2. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Los programas, instrumentos e iniciativas a \u00a0los que hace referencia el art\u00edculo anterior utilizar\u00e1n esquemas de seguimiento \u00a0y monitoreo pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos del \u00a0Gobierno nacional a cargo de la gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y\/o apoyo \u00a0implementar\u00e1n mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos una vez al a\u00f1o, que \u00a0permitan conocer si las\u00b7 acciones derivadas de estos esfuerzos efectivamente\u00b7 \u00a0fortalecieron la visi\u00f3n y capacidad exportadora de las empresas intervenidas, \u00a0con el prop\u00f3sito de escalar estos programas, instrumentos e iniciativas o, en \u00a0su defecto, ajustarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. \u00a0Articulaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n, sus Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y sus Comisiones Regionales de Competitividad, \u00a0y del Consejo Superior de Comercio Exterior, en el marco de sus funciones, \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones dirigidas a articular y orientar las acciones en \u00a0materia de internacionalizaci\u00f3n de emprendimientos nacionales, buscando la \u00a0coordinaci\u00f3n de los diferentes programas, instrumentos e iniciativas ofrecidos \u00a0por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y dem\u00e1s actores locales \u00a0en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velar\u00e1 por la articulaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de acciones en materia de internacionalizaci\u00f3n de los emprendedores, \u00a0correspondiente a la oferta de programas, instrumentos e iniciativas que sobre \u00a0la materia sean desarrollados por parte de las diferentes entidades y \u00a0organismos del Gobierno nacional, entidades territoriales y dem\u00e1s actores \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 \u00a0adicionada por el Decreto 1646 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultorios empresariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer lineamientos y \u00a0orientaciones para guiar la estructuraci\u00f3n de consultorios empresariales de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior interesadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a077 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. \u00a0Requisitos de procedencia. Los Consultorios Empresariales brindar\u00e1n \u00a0asistencia en diferentes materias, tales como, econom\u00eda, finanzas, \u00a0contabilidad, administraci\u00f3n de empresas, derecho, dise\u00f1o e ingenier\u00edas, o \u00a0carreras afines, por tanto, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que est\u00e9 \u00a0interesada en contar con un consultorio empresarial, deber\u00e1 demostrar que los \u00a0programas acad\u00e9micos relacionados con estas materias, cuentan con registro \u00a0calificado por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las materias o. \u00a0temas en los cuales se preste asesor\u00eda a las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed \u00a0como a las organizaciones de econom\u00eda solidaria productivas ser\u00e1 definido por \u00a0cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, en el marco de su autonom\u00eda y en \u00a0consonancia con sus programas de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. \u00a0Requisitos de funcionamiento. La instituci\u00f3n que pretenda \u00a0crear un Consultorio Empresarial, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar dirigidos por un \u00a0profesional titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga \u00a0experiencia en docencia o pr\u00e1ctica profesional no inferior a cinco (5) a\u00f1os. Si \u00a0el Consultorio tuviere m\u00e1s de 100 alumnos, deber\u00e1 contar igualmente con un \u00a0director administrativo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener asesores que sean \u00a0profesionales titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) \u00a0a\u00f1os, en cada una de las \u00e1reas que preste servicios el Consultorio, uno de \u00a0tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de \u00a0tiempo parcial proporcional al n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un monitor en cada una \u00a0de las \u00e1reas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deber\u00e1 ser \u00a0egresado, o alumno eje \u00faltimo a\u00f1o de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de espacios en \u00a0condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y \u00a0muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del \u00a0consultorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.4. \u00a0Estudiantes. En los consultorios empresariales podr\u00e1n prestar asesor\u00eda los \u00a0estudiantes que hayan cumplido con al menos el ochenta por ciento (80%) del \u00a0respectivo programa acad\u00e9mico y que est\u00e9n habilitados para desarrollar su \u00a0pr\u00e1ctica profesional. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n habilitar aquellos estudiantes que \u00a0se encuentren cursando los (2) \u00faltimos semestres de su carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio de asesor\u00eda por parte del estudiante se har\u00e1 de conformidad con \u00a0las reglas que establezca la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n. Superior, de conformidad \u00a0con el proyecto educativo institucional y la autonom\u00eda dada por Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.5. \u00a0Certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda. Teniendo en cuenta que \u00a0la asesor\u00eda que se preste en los \u00b7consultorios empresariales podr\u00e1 ser tenida \u00a0en cuenta y reconocida como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020, el \u00a0estudiante podr\u00e1 solicitarle a su facultad que le certifique su participaci\u00f3n \u00a0en el consultorio y el tiempo que dur\u00f3 en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.6. \u00a0Integraci\u00f3n consultorios jur\u00eddicos. Las instituciones que cuente \u00a0con un consultorio jur\u00eddico y autorizado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, podr\u00e1n articularlo con el Consultorio Empresarial, con el prop\u00f3sito de \u00a0integrar la\u00b7 atenci\u00f3n en temas jur\u00eddicos a las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed \u00a0como a las organizaciones de econom\u00eda solidaria productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.7. \u00a0Articulaci\u00f3n con entidades del Gobierno nacional. Se \u00a0podr\u00e1n fomentar y generar alianzas y mecanismos de articulaci\u00f3n\u00b7 entre \u00a0entidades del Gobierno nacional y aquellas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0que, en el marco de su autonom\u00eda, deseen mejorar y perfeccionar su atenci\u00f3n a \u00a0las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed como a las organizaciones de econom\u00eda \u00a0solidaria productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.8. \u00a0Infraestructura. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds que quieran \u00a0ofrecer los servicios de consultorios empresariales, podr\u00e1n hacerlo, tanto de \u00a0manera f\u00edsica como virtual, lo anterior, en el marco de su autonom\u00eda. Los \u00a0gastos que genere la puesta en marcha de los consultorios y de su \u00a0infraestructura f\u00edsica y\/o virtual, ser\u00e1n asumidos directamente por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.9. Pr\u00e1cticas \u00a0y Consultorios Empresariales para la econom\u00eda solidaria. En los \u00a0temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la econom\u00eda solidaria, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en conjunto con \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que lo soliciten, en el marco de su \u00a0autonom\u00eda y en consonancia con sus programas de extensi\u00f3n, estructurar\u00e1n los \u00a0lineamientos bajo los cuales se establecer\u00e1n los campos de acci\u00f3n y las \u00a0tem\u00e1ticas que impliquen y requieran la gesti\u00f3n empresarial de las \u00a0organizaciones del sector solidario para la asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y \u00a0asistencia t\u00e9cnica que se desarrolle con estudiantes de las IES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n disponer de los estudiantes de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en econom\u00eda, \u00a0finanzas, contabilidad, administraci\u00f3n de empresas, derecho, dise\u00f1o e \u00a0ingenier\u00edas, o carreras afines, para desarrollar sus pr\u00e1cticas en el \u00a0acompa\u00f1amiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias podr\u00e1n contactar a las organizaciones de econom\u00eda \u00a0solidaria que requieran acompa\u00f1amiento de los consultorios empresariales y los \u00a0estudiantes en desarrollo de su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0LexBase: Esta secci\u00f3n ya hab\u00eda sido adicionada por el Decreto 1646 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 1838 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unificaci\u00f3n de las fuentes de emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto establecer los lineamientos para la articulaci\u00f3n de los \u00a0programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo \u00a0empresarial con \u00e9nfasis en emprendimiento e innovaci\u00f3n empresarial en el pa\u00eds \u00a0de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional a \u00a0trav\u00e9s de iNNpulsa Colombia, para dar cumplimiento a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Esta \u00a0Secci\u00f3n aplica a los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. Deber de articulaci\u00f3n. Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 2069 de 2020, las \u00a0entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional \u00a0deber\u00e1n articular con iNNpulsa Colombia la oferta \u00a0institucional de programas, instrumentos y proyectos dirigidos a impactar el \u00a0emprendimiento en el pa\u00eds y\/o a promover el desarrollo empresarial con \u00e9nfasis \u00a0en emprendimiento e innovaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.4. Lineamientos para la articulaci\u00f3n. Para \u00a0cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. del presente decreto, \u00a0ad\u00e1ptese la metodolog\u00eda y recomendaciones de \u201cArticulaci\u00f3n para la \u00a0Competitividad (ArCo)\u201d, o las metodolog\u00edas o instrumentos \u00a0que hagan sus veces, como herramientas para optimizar la oferta institucional \u00a0que recoge las intervenciones de pol\u00edtica orientadas al emprendimiento y \u00a0desarrollo empresarial desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.5. Implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda ArCo, o las metodolog\u00edas o instrumentos que hagan sus \u00a0veces. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n, realizar\u00e1n el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y \u00a0recomendaciones de ArCo, o las metodolog\u00edas o \u00a0instrumentos que hagan sus veces, en los temas de emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos y \u00a0procedimientos de la metodolog\u00eda ArCo, o las \u00a0metodolog\u00edas o instrumentos que hagan sus veces, ser\u00e1n definidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Para estos efectos, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n podr\u00e1, en cualquier tiempo, realizar los ajustes que considere \u00a0necesarios sobre los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de la metodolog\u00eda \u00a0ArCo, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones en materia de optimizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la oferta de \u00a0instrumentos que surjan de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda ArCo, \u00a0o las metodolog\u00edas o instrumentos que hagan sus veces, en sus diferentes \u00a0niveles de articulaci\u00f3n, ser\u00e1 definida en el marco del Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, con base en los insumos de los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.6. Socializaci\u00f3n de resultados y \u00a0recomendaciones ArCo, o las metodolog\u00edas o \u00a0instrumentos que hagan sus veces. Anualmente, en el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y en el marco de las actividades del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, se socializar\u00e1n los resultados \u00a0y recomendaciones de la metodolog\u00eda ArCo, o la que \u00a0haga sus veces, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.7. Consideraci\u00f3n de las recomendaciones Arco, \u00a0o la que haga sus veces, en el concepto de viabilidad a cargo de los sectores a \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El respectivo ministerio o \u00a0departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la \u00a0entidad ejecutora de los proyectos de inversi\u00f3n, para emitir el concepto de \u00a0viabilidad a su cargo, deber\u00e1 verificar que los proyectos relacionados con emprendimiento \u00a0y desarrollo empresarial cumplan con las recomendaciones emitidas por el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, o la instancia \u00a0competente que haga sus veces, en el marco de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda ArCo, o las metodolog\u00edas o instrumentos que hagan sus \u00a0veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones ser\u00e1 causal de devoluci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos administrativos, frente a \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n en los cuales sean ejecutores, podr\u00e1n aplicar \u00a0lo dispuesto en el primer inciso de este art\u00edculo a trav\u00e9s de quien sea \u00a0designado por el jefe de la entidad para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.8. Consideraci\u00f3n de las recomendaciones ArCo, o la que haga sus veces, en el control posterior de \u00a0viabilidad a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al realizar el control \u00a0posterior de viabilidad, o el que haga sus veces, de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial, deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta las recomendaciones emitidas por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, o la instancia competente que haga sus \u00a0veces, en el marco de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda ArCo, \u00a0o las metodolog\u00edas o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de \u00a0estas recomendaciones ser\u00e1 causal de devoluci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 1837 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y emprendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene \u00a0como prop\u00f3sito reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales \u00a0Temporales, desarrollando los mecanismos y las acciones que deben emprender las \u00a0entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y \u00a0requisitos que impone el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones de esta secci\u00f3n aplican a los municipios que, voluntariamente, \u00a0decidan constituir Fondos Territoriales Temporales para el Desarrollo Integral \u00a0y Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de las Empresas y Emprendimientos; y aplica respecto \u00a0de las acciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, as\u00ed como para \u00a0el cumplimiento de las condiciones, destinaciones y requisitos que impone la Ley 2069 de 2020 para \u00a0su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.3. Objetivo de los Fondos Territoriales \u00a0Temporales. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020, un \u00a0Fondo Territorial Temporal tiene como prop\u00f3sito financiar o invertir proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica y\/o proyectos productivos que atiendan las necesidades m\u00e1s \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del pa\u00eds, buscando \u00a0as\u00ed, fomentar el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El municipio, previo a la creaci\u00f3n del \u00a0Fondo Territorial Temporal, deber\u00e1 analizar y determinar las necesidades m\u00e1s \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que \u00a0afronte el sector productivo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.4. Temporalidad de los fondos. De \u00a0conformidad con el car\u00e1cter de temporalidad que establece el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020, los Fondos \u00a0Territoriales Temporales podr\u00e1n estar vigentes hasta el 31 de diciembre de \u00a02026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los actos y contratos que suscriban \u00a0los Fondos Territoriales Temporales deber\u00e1n tener como fecha m\u00e1xima de \u00a0liquidaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.5. Fuentes de los recursos. Los \u00a0recursos que integrar\u00e1n los Fondos Territoriales Temporales, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos propios de cada entidad territorial, de acuerdo con \u00a0su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de convenios suscritos con las \u00a0gobernaciones y entidades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, no \u00a0reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendimientos financieros generados por los recursos \u00a0entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n en el mismo Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.6. Formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0su financiaci\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los Fondos \u00a0Territoriales Temporales que se creen podr\u00e1n formular proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que tengan por objeto atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos de los municipios, a trav\u00e9s de la sociedad fiduciaria con la \u00a0cual se constituya el patrimonio aut\u00f3nomo y que act\u00faa como su vocera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de dichos proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, o las normas que \u00a0lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa formulaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n el Fondo Territorial deber\u00e1 verificar que el mismo est\u00e9 incorporado \u00a0en el Plan de Desarrollo Territorial en el cap\u00edtulo de inversiones con cargo al \u00a0SGR, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.7. Contrato de fiducia de los Fondos \u00a0Territoriales Temporales. Toda vez que los Fondos Territoriales \u00a0Temporales se constituir\u00e1n como patrimonios aut\u00f3nomos, le corresponder\u00e1 a la \u00a0entidad territorial seleccionar, mediante la normatividad establecida en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la sociedad \u00a0fiduciaria que se encargue de la administraci\u00f3n del Fondo. Esta sociedad \u00a0fiduciaria deber\u00e1 estar vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el contrato mediante el cual \u00a0se determine la sociedad fiduciaria que actuar\u00e1 como vocera del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo respectivo, se deber\u00e1n establecer los lineamientos para su \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comisi\u00f3n fiduciaria, as\u00ed \u00a0como cualquier otro gasto administrativo causado por la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0de fiducia, ser\u00e1 asumido con cargo a los recursos que hacen parte del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en los contratos de fiducia se deber\u00e1 \u00a0determinar la destinaci\u00f3n de los saldos remanentes que existan al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.8. Gobierno Corporativo. La \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo de cada Fondo \u00a0territorial se har\u00e1 conforme al contrato de fiducia suscrito entre el municipio \u00a0fideicomitente y la sociedad fiduciaria. En todo caso, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes aspectos de gobierno corporativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 fiduciario. Cada contrato de fiducia mercantil \u00a0que se suscriba para la creaci\u00f3n de los fondos territoriales deber\u00e1 incorporar \u00a0un comit\u00e9 fiduciario que act\u00fae como una instancia de seguimiento y apoyo a la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato, en particular, sobre los aportes, las instrucciones a \u00a0la sociedad fiduciaria y los aspectos esenciales y de la naturaleza del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 fiduciario estar\u00e1 integrado por los representantes que \u00a0determinen las partes del contrato de fiducia al momento de su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 directivo. Cada fondo territorial deber\u00e1 contar \u00a0con un comit\u00e9 directivo encargado de conocer y decidir sobre la direcci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica del Fondo. Este comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre los proyectos que se \u00a0financiar\u00e1n con los recursos del fondo y sobre la destinaci\u00f3n de los recursos, \u00a0de acuerdo con los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado, como m\u00ednimo, por (1) un representante \u00a0del o los municipios fideicomitentes, un (1) representante del Comit\u00e9 \u00a0fiduciario, un (1) miembro independiente del sector privado del municipio y un \u00a0(1) representante de iNNpulsa Colombia, que actuar\u00e1 \u00a0con voz, pero sin voto, y prestar\u00e1 apoyo para que las decisiones est\u00e9n \u00a0alineadas con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de elecci\u00f3n de los miembros independientes ser\u00e1 \u00a0definido por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrador del fondo. Lo relacionado con la \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenamiento del gasto corresponde a la sociedad \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.9. \u00a0Modificado por el Decreto 1034 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos para la procedencia de los Fondos \u00a0Territoriales Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar un documento en el cual conste un diagn\u00f3stico \u00a0en el que se determinen las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo \u00a0del municipio. Adem\u00e1s, dicho documento debe evidenciar la articulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica y\/o proyectos productivos que espere \u00a0desarrollar, con las apuestas y sectores estrat\u00e9gicos de la Agenda de las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un porcentaje de desempleo \u00a0superior al promedio nacional durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a \u00a0su estructuraci\u00f3n, y que el porcentaje de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas sea \u00a0mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y dem\u00e1s ciudades que se \u00a0encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podr\u00e1n \u00a0identificar y certificar los porcentajes, a trav\u00e9s de los resultados de la \u00a0encuesta, y mediante una certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica &#8211; DANE. Para los dem\u00e1s municipios que no aparecen contemplados \u00a0en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aqu\u00ed solicitados los podr\u00e1n \u00a0identificar, tomando como base el \u00faltimo Censo realizado, y con el apoyo y \u00a0validaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con la aprobaci\u00f3n previa del Concejo Municipal \u00a0o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificar\u00e1 como m\u00ednimo el \u00a0cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones contenidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.4.9: Requisitos para la \u00a0procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios. El municipio que desee \u00a0crear un Fondo Territorial Temporal deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 Ejecutivo del Esquema de Desarrollo y Desempe\u00f1o \u00a0Regional correspondiente. La presentaci\u00f3n que se haga al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0deber\u00e1 contener un diagn\u00f3stico en el que se determine las necesidades m\u00e1s \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que \u00a0afronte el sector productivo del municipio. Esta autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 emitir \u00a0bajo un formato \u00fanico que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, el cual permitir\u00e1 validar y verificar que la \u00a0finalidad del fondo territorial responda a la agenda del Esquema de Desarrollo \u00a0y Desempe\u00f1o Regional, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el \u00a0numeral segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un porcentaje \u00a0de desempleo superior al promedio nacional durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a su estructuraci\u00f3n, y que el porcentaje de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y \u00a0dem\u00e1s ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta \u00a0Integrada de Hogares, podr\u00e1n identificar y certificar los porcentajes, a trav\u00e9s \u00a0de los resultados de la encuesta, y mediante una certificaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Para los dem\u00e1s municipios que no \u00a0aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aqu\u00ed \u00a0solicitados los podr\u00e1n identificar, tomando como base el \u00faltimo Censo \u00a0realizado, y con el apoyo y validaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.10. Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Territorial Temporal. Los recursos que componen los Fondos \u00a0Territoriales Temporales deber\u00e1n destinarse a la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos que diagnostique el municipio, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.1.3.3.9 del presente \u00a0decreto. Solo podr\u00e1n financiarse, con cargo a los recursos del fondo, aquellas \u00a0actividades que cumplan con el objeto de los fondos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por necesidades m\u00e1s urgentes de \u00a0las empresas y emprendimientos ha de entenderse aquellas que amenacen la \u00a0existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas que incidan \u00a0negativamente en la generaci\u00f3n de ventas o ingresos de los emprendimientos o \u00a0empresas, aquellas que afecten la generaci\u00f3n de empleos, de nuevos productos o \u00a0afecten los existentes, y en t\u00e9rminos generales aquellas que promuevan el \u00a0desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos provenientes de \u00a0los Fondos Territoriales Temporales no podr\u00e1n destinarse para actividades de \u00a0infraestructura del municipio, para el pago de obligaciones a cargo del \u00a0municipio, ni para comprar, adquirir o contratar bienes y\/o servicios que tengan \u00a0como destinatario la Alcald\u00eda Municipal o sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos eventos en que el \u00a0municipio identifique en sus proyectos de inversi\u00f3n, asuntos relacionados con \u00a0los objetivos del Fondo, esto es, atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las \u00a0empresas y emprendimiento, estos se podr\u00e1n ejecutar a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Territorial Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aquellos eventos en que los \u00a0recursos provengan de convenios celebrados entre el municipio con entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y la fuente sea el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, estos ser\u00e1n destinados a proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que tengan como \u00a0objetivo atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.11. Articulaci\u00f3n de municipios. En \u00a0desarrollo de su autonom\u00eda, uno o m\u00e1s municipios podr\u00e1n unir esfuerzos en la \u00a0creaci\u00f3n de un solo Fondo Territorial Temporal, para generar un mayor impacto \u00a0en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los municipios que hagan parte de la creaci\u00f3n de este Fondo, \u00a0se determinar\u00e1 en cu\u00e1l municipio quedar\u00e1 el domicilio contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se genere la uni\u00f3n de municipios, cada uno de \u00a0ellos deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.3.9 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.12. Coordinaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Emprendimiento. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales que lo soliciten, para la constituci\u00f3n de los Fondos y su \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el funcionamiento de los Fondos, las entidades \u00a0territoriales aplicar\u00e1n, en el marco de su autonom\u00eda, las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0nacionales sobre reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y emprendimiento, adapt\u00e1ndolas a las \u00a0necesidades de sus jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de iNNpulsa Colombia, pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades territoriales la oferta de servicios con la que \u00a0cuente para prestar el apoyo y asesor\u00eda de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.13. Informes. Los \u00a0Fondos Territoriales, a trav\u00e9s de los municipios que los crearon, deber\u00e1n \u00a0publicar en su p\u00e1gina web, y en la p\u00e1gina web del municipio, un informe \u00a0trimestral con los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos frente al \u00a0diagn\u00f3stico realizado sobre las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n contener, por lo menos, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) los indicadores para el seguimiento de resultados, (ii) n\u00famero de empresas y emprendimientos que han sido \u00a0atendidos o beneficiados por el fondo, (iii) la cifra \u00a0de recursos ejecutados y (iv) una descripci\u00f3n de las \u00a0distintas estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, proyectos o iniciativas que han \u00a0ejecutado para atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y emprendimientos \u00a0y los resultados en el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Estos \u00a0informes se incorporar\u00e1n como una obligaci\u00f3n de los contratos de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.14. Aportes de las gobernaciones. Las \u00a0Gobernaciones podr\u00e1n ser aportantes de los diferentes Fondos territoriales \u00a0creados por municipios de su jurisdicci\u00f3n. Como aportantes, les corresponden \u00a0todos los derechos y obligaciones definidos en el contrato de fiducia y, en \u00a0particular, tener voz y voto en los respectivos Comit\u00e9 Fiduciario y Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes de las Gobernaciones que \u00a0correspondan a recursos de inversi\u00f3n solo podr\u00e1n destinarse a proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica que tengan como objeto atender las necesidades m\u00e1s urgentes \u00a0de las empresas y emprendimientos, los cuales se podr\u00e1n ejecutar a trav\u00e9s del \u00a0Fondo Territorial Temporal. En todo caso, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a las normas \u00a0presupuestales en materia de uso y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento \u00a0(RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga \u00a0sus veces, estar\u00e1 integrada por los delegados de las entidades e instituciones \u00a0a las cuales se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la Red, \u00a0con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los \u00a0delegados principales, los suplentes podr\u00e1n asistir con voz pero sin voto a las \u00a0reuniones de la RNE. Esta suplencia tambi\u00e9n se consignar\u00e1 en el acto de \u00a0delegaci\u00f3n formal a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Funcionamiento de la RNE. Para el funcionamiento de la Red Nacional \u00a0para el Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La RNE sesionar\u00e1 de manera ordinaria o \u00a0extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuar\u00e1n por lo menos una vez \u00a0dentro de cada trimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo en cualquier tiempo \u00a0y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y ser\u00e1n \u00a0convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o se discutir\u00e1 \u00a0y decidir\u00e1 al menos: (i) el plan de acci\u00f3n a ser aprobado por la RNE para el \u00a0respectivo a\u00f1o, (ii) la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o \u00a0anterior por la RNE, incluyendo la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, (iii) la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o anterior por las redes \u00a0regionales para el emprendimiento, y (iv) los dem\u00e1s \u00a0aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Reglamento \u00a0Interno de la RNE. Para las dem\u00e1s reuniones ordinarias del a\u00f1o, se discutir\u00e1 al \u00a0menos el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n previamente formulado y \u00a0aprobado por la RNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones de la RNE podr\u00e1n ser invitadas las \u00a0entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para \u00a0el desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o \u00a0temporal, para lo cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 las invitaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.3.2.: El texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1192 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la RNE. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Nacional \u00a0para el Emprendimiento ser\u00e1 ejercida por el Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y \u00a0ejecutar\u00e1 sus funciones de manera articulada con la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento \u00a0(RRE), adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, \u00a0estar\u00e1n integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las \u00a0cuales se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajar\u00e1 en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes solo asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la \u00a0RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar constancia en el acto de delegaci\u00f3n formal a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Funcionamiento de las RRE. Para el funcionamiento de las Redes \u00a0Regionales para el Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las RRE sesionar\u00e1n de manera ordinaria o \u00a0extraordinaria en el marco de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad del \u00a0respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuar\u00e1n por lo menos \u00a0una vez dentro de cada bimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de cada Red. Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo en \u00a0cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su \u00a0objeto, y ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de cada Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o se \u00a0discutir\u00e1 y decidir\u00e1 al menos: (i) el plan de acci\u00f3n a ser aprobado por la RRE \u00a0para el respectivo a\u00f1o, (ii) la gesti\u00f3n realizada el \u00a0a\u00f1o anterior por la RRE, incluyendo la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y (iii) los dem\u00e1s aspectos que deban abordarse de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las dem\u00e1s reuniones \u00a0ordinarias del a\u00f1o se discutir\u00e1 al menos el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0de acci\u00f3n previamente formulado y aprobado por la RRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones de la RRE podr\u00e1n ser invitadas las \u00a0entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para \u00a0el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o \u00a0temporal, para lo cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 las invitaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.3.5.: El texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1192 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las RRE. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Regional \u00a0para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo \u00a0administrativo, ser\u00e1 ejercida por la C\u00e1mara de Comercio de la ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que (i) la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su \u00a0intenci\u00f3n justificada de no llevar a cabo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista C\u00e1mara \u00a0de Comercio de la ciudad capital, esta funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por quien resulte \u00a0elegido por mayor\u00eda simple, entre los miembros integrantes de la Red. Para \u00a0estos casos, se tendr\u00e1 en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar \u00a0con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que \u00a0le permita desarrollar las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica trabajar\u00e1 \u00a0de manera articulada con la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.3.6.: El texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1192 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7. Objeto de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento \u00a0cuyos miembros deciden aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros \u00a0para su funcionamiento, complementar\u00e1n su objeto se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1014 de 2006, \u00a0con la elaboraci\u00f3n, en un plazo de seis (6) meses a partir del 3 de abril de \u00a02009, del plan estrat\u00e9gico regional para el desarrollo integral de la cultura \u00a0para el emprendimiento y el establecimiento de mecanismos que faciliten su \u00a0cumplimiento articulado con el Plan Regional de Competitividad y el Plan de \u00a0Desarrollo Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8. Registro de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento \u00a0deber\u00e1n registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante \u00a0una comunicaci\u00f3n escrita por parte de la Gobernaci\u00f3n Departamental y dirigida \u00a0al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien \u00a0haga sus veces). Dicha comunicaci\u00f3n debe incluir una copia del convenio de \u00a0constituci\u00f3n de la Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la \u00a0informaci\u00f3n de composici\u00f3n y nombres completos de sus miembros con la \u00a0respectiva informaci\u00f3n de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9. Informe anual de gesti\u00f3n de las Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento. La Redes Regionales para el Emprendimiento realizar\u00e1n \u00a0un informe de gesti\u00f3n para cada semestre del a\u00f1o, y lo presentar\u00e1n ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Nacional para el Emprendimiento, durante el \u00faltimo \u00a0mes de cada semestre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACI\u00d3N EMPRESARIAL PARA LAS \u00a0MIPYMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Creaci\u00f3n del premio. Cr\u00e9ase el Premio Nacional a la Innovaci\u00f3n Empresarial, \u00a0que se entregar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n \u00a0Empresarial para las Mipymes, como est\u00edmulo a la \u00a0investigaci\u00f3n aplicada, creatividad, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4490 de 2006 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Objetivos. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n \u00a0Empresarial para las Mipymes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la \u00a0innovaci\u00f3n, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los \u00a0sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones \u00a0aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducci\u00f3n de nuevos \u00a0procesos, servicios, productos, o la modificaci\u00f3n de los mismos, dentro de las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la gesti\u00f3n integral hacia la innovaci\u00f3n como \u00a0fundamento de la productividad y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1780 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; modificado por el Decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Categor\u00edas. El Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las \u00a0Mipymes tendr\u00e1 seis (6) categor\u00edas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n de Producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Innovaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Innovaci\u00f3n en procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Innovaci\u00f3n Abierta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Innovaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 un (1) solo ganador por cada categor\u00eda \u00a0enunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entregar\u00e1 el reconocimiento de \u201cMentalidad y Cultura\u201d para \u00a0aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre c\u00f3mo la \u00a0innovaci\u00f3n ha generado una din\u00e1mica de crecimiento continuo tanto en la \u00a0empresa, como en sus trabajadores y en su relaci\u00f3n con el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La definici\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa es la \u00a0establecida en la Ley 590 de 2000, \u00a0modificada por la Ley 905 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir \u00a0las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial \u00a0para las Mipymes, y las actividades de direcci\u00f3n, \u00a0convocatoria, coordinaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y participaci\u00f3n de las empresas \u00a0extranjeras en el Premio, ser\u00e1n determinados por el reglamento que para el \u00a0efecto expedir\u00e1 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4490 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; modificado por el Decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Categor\u00eda \u00a0Especial. Cr\u00e9ase una categor\u00eda especial \u00a0denominada \u201cPremio a la Innovaci\u00f3n para el Crecimiento Empresarial \u00a0Extraordinario\u201d que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten \u00a0el crecimiento de empresas de manera r\u00e1pida, rentable y sostenida y as\u00ed \u00a0construir una narrativa m\u00e1s poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escoger\u00e1 \u00a0dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categor\u00edas enunciadas en el \u00a0art\u00edculo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. Premio a las Mipymes. El Premio \u00a0Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes \u00a0consistir\u00e1 en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras \u00a0colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y est\u00e9n en el marco de \u00a0un convenio de cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica internacional, suscrito por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y\/o dem\u00e1s entidades u organismos de \u00a0la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional, en el que se aborde \u00a0este tema con car\u00e1cter reciproco. El Premio comprende los siguientes beneficios \u00a0para las ganadoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocimiento P\u00fablico a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n. Las empresas \u00a0podr\u00e1n utilizar esta distinci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que fue otorgado el \u00a0Premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo para recibir asistencia t\u00e9cnica nacional y\/o internacional, \u00a0encaminada a fortalecer su gesti\u00f3n estrat\u00e9gica, operativa, tecnol\u00f3gica, \u00a0comercial o t\u00e9cnica, que facilite su inserci\u00f3n exitosa y posicionamiento en los \u00a0mercados nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo para capacitaci\u00f3n especializada, buscando con ello el \u00a0fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano \u00a0de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gesti\u00f3n de la \u00a0propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyo para la realizaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos comerciales y\/o de \u00a0gesti\u00f3n empresarial y\/o tecnol\u00f3gica, que contribuyan a un mayor posicionamiento \u00a0del producto o servicio en los mercados nacionales y\/o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios ser\u00e1n los enumerados \u00a0en este art\u00edculo en especie y en ning\u00fan caso se entregar\u00e1 en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n anual del premio Colombiana a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes ser\u00e1n tramitados, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto respectivo ante el Banco de proyectos de inversi\u00f3n Nacional por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4490 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el Decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo establecer\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la participaci\u00f3n del sector \u00a0p\u00fablico y privado, para la coordinaci\u00f3n general del Premio Colombiano a la \u00a0Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica Empresarial para las Mipymes, \u00a0cuya Secretar\u00eda T\u00e9cnica la ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Mipymes. \u00a0As\u00ed mismo, previa recomendaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9, la Direcci\u00f3n de Mipymes presentar\u00e1 al Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgar\u00e1 \u00a0mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1780 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; modificado por el Decreto 734 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7. Adjudicaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n del premio ser\u00e1 certificada con diploma que llevar\u00e1 en la \u00a0parte superior el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia y la inscripci\u00f3n \u00a0\u201cMinisterio de Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1780 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8. Modificado por el Decreto 1141 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Entrega del premio. El \u00a0Premio Colombiano a la innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes \u00a0ser\u00e1 entregado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o quien este \u00a0delegue, en ceremonia especial, a la cual podr\u00e1n asistir Ministros y Directores \u00a0de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, Miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico acreditado en Colombia, Presidentes \u00a0de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y \u00a0comerciales tanto p\u00fablicas como privadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4.8: Entrega del premio. El \u00a0Premio Colombiano a la innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes \u00a0ser\u00e1 entregado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podr\u00e1n asistir los Ministros y \u00a0Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso \u00a0Nacional, Miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico acreditados en Colombia, Presidentes \u00a0de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones Industriales y \u00a0Comerciales tanto p\u00fablicas como privadas del pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1780 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto 1448 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES DE EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. Definiciones. Para los \u00a0efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relocalizaci\u00f3n de empresa. Habr\u00e1 relocalizaci\u00f3n cuando \u00a0se cierran una o varias l\u00edneas de producci\u00f3n de una empresa que se encontraba \u00a0operando en cualquier otro municipio del territorio nacional dentro de los \u00a0cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud de admisi\u00f3n, para establecerse en el \u00a0territorio de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende como relocalizaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n \u00a0en las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, de empresas que con raz\u00f3n \u00a0social diferente, pretendan realizar las mismas actividades que desarrollaron \u00a0en otros lugares del territorio nacional, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la solicitud de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Materias primas agropecuarias. Son los productos \u00a0clasificables dentro de los cap\u00edtulos uno a veinticuatro del sistema armonizado \u00a0de designaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, m\u00e1s las partidas 52.01 a 52.03 del \u00a0mismo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Empresa auditora de reconocido prestigio. Se entiende \u00a0por empresa auditora de reconocido prestigio la firma que cuente con \u00a0certificaci\u00f3n de la calidad de sus servicios, expedida por un organismo de \u00a0certificaci\u00f3n acreditado y reconocido por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comit\u00e9 de selecci\u00f3n. El comit\u00e9 de selecci\u00f3n al que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 10 y 17 de la Ley 677 de 2001, \u00a0estar\u00e1 integrado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus delegados, y el alcalde del \u00a0municipio correspondiente. Cuando se trate de proyectos que utilicen materias \u00a0primas agropecuarias, el comit\u00e9 tambi\u00e9n estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 3 de la Ley 677 de 2001, se \u00a0entender\u00e1 por inversi\u00f3n los recursos que se destinen al capital social de una \u00a0empresa y los flujos de endeudamiento que est\u00e9n representados en un incremento \u00a0en el activo fijo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las empresas que realicen nuevas inversiones \u00a0dentro de los l\u00edmites territoriales y \u00e1reas metropolitanas de los municipios de \u00a0Buenaventura, C\u00facuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco creadas como zonas \u00a0especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n por la Ley 677 de 2001 y el Decreto 045 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, ser\u00e1n \u00a0calificadas como elegibles por el comit\u00e9 de selecci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0disposiciones de sus art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del presente decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) (Decreto 045 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.3. Actividades cubiertas. El r\u00e9gimen \u00a0establecido para las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a \u00a0las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de \u00a0infraestructura definidos en los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 16 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.4. Clasificaci\u00f3n de los usuarios. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los \u00a0usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de \u00a0infraestructura, seg\u00fan las actividades que contemple el respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios de infraestructura ser\u00e1n los contemplados en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0usuarios que se dediquen a la exportaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n considerados como \u00a0usuarios industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCI\u00d3N \u00a0DEL CONTRATO DE ADMISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Par\u00e1metros de acceso &#8211; inversi\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se \u00a0modifican los par\u00e1metros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo \u00a0art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o 2015 deber\u00e1n acreditar una inversi\u00f3n m\u00ednima valorada en treinta y cinco mil \u00a0(35.000) UVT por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta \u00a0\u00faltima fecha, deber\u00e1n acreditar una inversi\u00f3n m\u00ednima valorada en setenta y \u00a0cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 50% de la inversi\u00f3n total del proyecto deber\u00e1 \u00a0materializarse dentro de su primer a\u00f1o, de acuerdo con los compromisos que se \u00a0asuman en el respectivo contrato de admisi\u00f3n. En circunstancias especiales, el \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n podr\u00e1 aceptar proyectos con un cronograma de inversiones \u00a0m\u00e1s amplio, previa justificaci\u00f3n del mismo y una explicaci\u00f3n suficiente del por \u00a0qu\u00e9 la inversi\u00f3n no puede materializarse en los t\u00e9rminos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Par\u00e1metros de acceso &#8211; mercados. En aplicaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se \u00a0modifican los par\u00e1metros de acceso establecidos en el numeral 5 de ese mismo \u00a0art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa \u00a0deben estar destinadas a los mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.3. Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias. Los proyectos industriales que utilicen materias primas \u00a0agropecuarias, deber\u00e1n exportar a los mercados externos el ciento por ciento \u00a0(100%) de los bienes obtenidos con dichas materias primas, desde la puesta en \u00a0marcha de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de selecci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la venta en el \u00a0mercado interno, a petici\u00f3n del usuario interesado, \u00fanicamente en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los desperdicios o desechos que, no obstante tener \u00a0valor comercial, no sean transables en el mercado internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empaques en cuya elaboraci\u00f3n se utilicen materias \u00a0primas agropecuarias, a condici\u00f3n de que los bienes industriales con ellos \u00a0empacados, no hayan sido elaborados utilizando materias primas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por desecho o desperdicio, los \u00a0residuos que queden de las materias primas agropecuarias, despu\u00e9s de \u00a0aprovechadas sus partes \u00fatiles. Por residuo se entiende cualquier objeto, \u00a0material, sustancia o elemento, en forma s\u00f3lida, semis\u00f3lida, l\u00edquida o gaseosa, \u00a0que no tenga valor de uso directo y que es descartada por quien lo genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.4. Condiciones \u00a0de acceso para los proyectos de infraestructura. Un proyecto de infraestructura ser\u00e1 elegible cuando \u00a0cumpla las condiciones exigidas en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.5. Procedimiento \u00a0para la suscripci\u00f3n del contrato de admisi\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se establece \u00a0el siguiente procedimiento para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de que trata el inciso final del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la solicitud para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para revisarla y verificar que \u00a0re\u00fana los requisitos establecidos en la Ley 677 de 2001 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. De advertirse que dicha informaci\u00f3n no cumple con los \u00a0requisitos legales, se requerir\u00e1 por una sola vez al solicitante, indic\u00e1ndole \u00a0los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o \u00a0ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entender\u00e1 que \u00a0ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al \u00a0solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente \u00a0procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud \u00a0pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tambi\u00e9n podr\u00e1, cuando lo considere procedente, \u00a0solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus competencias, el \u00a0cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez completa la solicitud y en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y enviar\u00e1 el respectivo Informe \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. En la misma \u00a0comunicaci\u00f3n citar\u00e1 a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se decidir\u00e1 sobre la \u00a0elegibilidad del proyecto. Dicha sesi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria y a ella podr\u00e1 invitarse al \u00a0interesado para que ampl\u00ede los detalles de su proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n se notificar\u00e1 al peticionario en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la \u00a0decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n donde se declare elegible un proyecto, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n elaborar\u00e1 la minuta del respectivo \u00a0Contrato de Admisi\u00f3n previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 677 de 2001 \u00a0proceder\u00e1 a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien \u00a0deber\u00e1 suscribir y devolver el contrato firmado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el \u00a0alcalde del municipio respectivo, suscribir\u00e1n el contrato dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n definir\u00e1 su propio reglamento y establecer\u00e1 las \u00a0funciones de la Secretaria T\u00e9cnica mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DEL R\u00c9GIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. Condiciones. \u00a0Para que un proyecto \u00a0pueda gozar de los beneficios de la Ley 677 de 2001, el \u00a0inversionista elegido deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato de admisi\u00f3n, \u00a0constituir la p\u00f3liza de cumplimiento en los t\u00e9rminos previstos en el contrato y \u00a0allegar copia del contrato de auditor\u00eda externa suscrito con una firma de \u00a0reconocido prestigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Contrato de \u00a0admisi\u00f3n. El contrato de admisi\u00f3n deber\u00e1 definir entre otros aspectos, los \u00a0compromisos que asumen las partes, las metas que debe cumplir el usuario para \u00a0promover la realizaci\u00f3n de los fines para los cuales fue creada la zona \u00a0especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n, los t\u00e9rminos, referentes t\u00e9cnicos e \u00a0indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas, el \u00a0plazo de duraci\u00f3n del mismo, la exigencia de la p\u00f3liza de cumplimiento, la \u00a0imposici\u00f3n de multas por incumplimiento, la obligaci\u00f3n de respeto estricto a \u00a0las normas que rigen el comercio internacional y la obligaci\u00f3n de contratar una \u00a0auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de y en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, cualquiera de las partes podr\u00e1 plantear modificaciones al \u00a0contrato de admisi\u00f3n, siempre que las mismas no afecten sustancialmente los \u00a0compromisos que permitieron aprobar el proyecto y no contravengan lo dispuesto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001. Estas \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser aprobadas por el comit\u00e9 de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. P\u00f3liza de \u00a0cumplimiento. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el \u00a0respectivo contrato, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de admisi\u00f3n, el inversionista constituir\u00e1 garant\u00eda \u00a0bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en el pa\u00eds y a favor \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por \u00a0ciento (10%) del valor total de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la p\u00f3liza ser\u00e1 por el periodo que se pacte en el contrato de \u00a0admisi\u00f3n para efectuar las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. Garant\u00edas \u00a0aduaneras. El otorgamiento de garant\u00edas aduaneras se regir\u00e1 por los incisos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 677 de 2001 y en \u00a0lo all\u00ed no regulado, se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n aduanera \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.5. Auditor\u00eda \u00a0externa. Los inversionistas elegidos deber\u00e1n contratar una auditor\u00eda externa con una \u00a0firma de reconocido prestigio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.1. del presente decreto. La firma auditora contratada, deber\u00e1 revisar \u00a0anualmente los compromisos adquiridos en el contrato de admisi\u00f3n. En todo caso, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n exigir que se rindan informes semestrales. Los informes \u00a0elaborados por la firma auditora, deber\u00e1n ser remitidos por el inversionista a \u00a0las mencionadas entidades, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inversionista no podr\u00e1 modificar ni dar por terminado el contrato de \u00a0auditor\u00eda externa, sin previa autorizaci\u00f3n escrita del comit\u00e9 de selecci\u00f3n. A \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 anexarse el informe de auditor\u00eda con corte \u00a0a la fecha de terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el comit\u00e9 de selecci\u00f3n autorice la terminaci\u00f3n de un contrato de \u00a0auditor\u00eda externa, otorgar\u00e1 al inversionista el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes para \u00a0celebrar el nuevo contrato de auditor\u00eda con una firma de reconocido prestigio y \u00a0presentarle la copia correspondiente. En caso de que el inversionista no cumpla \u00a0este requisito dentro del plazo se\u00f1alado, estar\u00e1 sujeto a la p\u00e9rdida de los \u00a0beneficios del r\u00e9gimen de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0solicitar en cualquier tiempo a la firma de auditor\u00eda, por conducto del \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo, las precisiones, complementaciones \u00a0o aclaraciones que considere pertinentes respecto de los informes presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. Pr\u00e1ctica de \u00a0visitas. El Ministerio de Trabajo, a trav\u00e9s de las direcciones territoriales de \u00a0trabajo, podr\u00e1 practicar visitas a las empresas que hayan suscrito contrato de \u00a0admisi\u00f3n, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0laborales y de seguridad social de los trabajadores a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Condici\u00f3n \u00a0para la disminuci\u00f3n de aportes. Para hacer efectiva la disminuci\u00f3n de los aportes al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, sobre los salarios de los trabajadores \u00a0vinculados a las empresas que hayan suscrito un contrato de admisi\u00f3n, durante \u00a0los cinco (5) a\u00f1os siguientes a su establecimiento, el empleador interesado \u00a0deber\u00e1 informar por escrito a las direcciones territoriales del Ministerio de \u00a0Trabajo de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicado, sobre el cumplimiento de \u00a0los compromisos de generaci\u00f3n de empleo pactados, anexando como m\u00ednimo los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la \u00a0documentaci\u00f3n que acredite la afiliaci\u00f3n de los trabajadores al sistema de \u00a0seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento de los compromisos. El Ministerio de Trabajo, a trav\u00e9s de las direcciones territoriales que \u00a0correspondan a la jurisdicci\u00f3n de la zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n, \u00a0resolver\u00e1 acerca de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos de \u00a0generaci\u00f3n de empleo pactados en el contrato de admisi\u00f3n y sobre el no despido \u00a0colectivo de trabajadores durante los doce (12) meses anteriores, a trav\u00e9s de \u00a0un acto administrativo motivado que precisar\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia para conocer y resolver sobre la petici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El compromiso sobre generaci\u00f3n de empleo pactado en el contrato de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino durante el cual ser\u00e1n cumplidos los compromisos indicados en \u00a0el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento de los compromisos de generaci\u00f3n de empleo a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1alamiento expreso de los compromisos pendientes de cumplir sobre \u00a0generaci\u00f3n de empleo y el t\u00e9rmino dentro del cual se llevar\u00e1n a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cumplimiento del empleador de la condici\u00f3n de no haber incurrido en \u00a0despidos colectivos durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La afiliaci\u00f3n de los trabajadores al sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos que proceden contra el acto administrativo que al efecto se \u00a0profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines \u00a0del derecho a subsidio familiar, las empresas que hayan suscrito el contrato de \u00a0admisi\u00f3n se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. Sistema \u00a0general de seguridad social en salud y sistema de riesgos profesionales. Para efectos de la afiliaci\u00f3n del trabajador y su familia \u00a0al sistema general de seguridad social en salud, las empresas que hayan \u00a0suscrito el correspondiente contrato de admisi\u00f3n para desarrollar proyectos \u00a0espec\u00edficos en la zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n, deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a lo previsto por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en lo concerniente a afiliaci\u00f3n, ingreso base de la \u00a0cotizaci\u00f3n, cobertura familiar, plan obligatorio de salud y dem\u00e1s disposiciones \u00a0de obligatorio cumplimiento. Para la afiliaci\u00f3n al sistema general de riesgos \u00a0profesionales, se aplicar\u00e1n las normas establecidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cotizaci\u00f3n \u00a0para los sistemas de salud y riesgos profesionales siempre se efectuar\u00e1 sobre \u00a0un ingreso base de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo, equivalente a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual y m\u00e1ximo sobre un ingreso base de cotizaci\u00f3n equivalente a veinte (20) \u00a0veces dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.5. Cotizaciones \u00a0al sistema general de seguridad social en pensiones. De conformidad con lo previsto en el literal g) numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001 las \u00a0cotizaciones se realizar\u00e1n de acuerdo a las horas efectivamente laboradas, cuyo \u00a0valor m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en los numerales 2 y 3 del citado literal. \u00a0Para la hora diurna ser\u00e1 la octava (1\/8) parte del valor diario del salario \u00a0m\u00ednimo legal, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) y para la hora \u00a0nocturna incluir\u00e1 un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el \u00a0valor de la hora ordinaria diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la administradora del r\u00e9gimen de pensiones recibir\u00e1 la \u00a0cotizaci\u00f3n as\u00ed efectuada y tendr\u00e1 en cuenta estas horas y este monto, para \u00a0completar cada semana de cotizaci\u00f3n una vez se re\u00fanan las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas a las que se refiere el numeral 8 del literal g) del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001. En todo \u00a0caso, cada mes de cotizaci\u00f3n debe corresponder como m\u00ednimo a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual, para lo cual se contabilizar\u00e1 cada mes con cuatro (4) semanas, \u00a0calculadas como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para este efecto, \u00a0el empleador deber\u00e1 se\u00f1alar en la autoliquidaci\u00f3n, el n\u00famero de horas al que \u00a0corresponde la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera ajustar\u00e1, en lo pertinente, el formulado de \u00a0autoliquidaci\u00f3n para que se pueda reflejar la cotizaci\u00f3n por horas de que trata \u00a0esta disposici\u00f3n y las administradoras deber\u00e1n ajustar su sistema de \u00a0informaci\u00f3n de historias laborales, para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.6. Cotizaci\u00f3n a \u00a0seguridad social por semanas. Adem\u00e1s de las condiciones laborales especiales consagradas en el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 677 de 2001, los usuarios \u00a0de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n a seguridad social por semanas contenido en la \u00a0normatividad vigente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.5.4.6.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es exactamente igual al del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 752 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.7. Deber de informaci\u00f3n \u00a0del trabajador al empleador. El trabajador que celebre contratos de trabajo con jornada laboral de \u00a0duraci\u00f3n limitada, informar\u00e1 a sus otros empleadores y a su administradora del \u00a0sistema general de seguridad social en pensiones, sobre la existencia de sus \u00a0vinculaciones laborales para los efectos previstos en el numeral 8 del literal \u00a0g) del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del sistema general de seguridad social en salud, se aplicar\u00e1, \u00a0en lo pertinente, el art\u00edculo 29 del Decreto 1406 de 1999 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y SANCIONES APLICABLES A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y DE \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. Sanciones \u00a0aplicables a los usuarios industriales y de infraestructura. Sin perjuicio de las sanciones aduaneras, cambiarias, \u00a0laborales y de seguridad social a que haya lugar, los casos de incumplimiento \u00a0se regulan de acuerdo con lo previsto en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba y en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Sanciones \u00a0aduaneras. A los usuarios industriales y de infraestructura, les ser\u00e1n aplicables, en \u00a0lo que corresponda, las sanciones previstas en el art\u00edculo 488 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.3. Control \u00a0aduanero. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0ejercer el control aduanero del ingreso y salida de las mercanc\u00edas, con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de la ley y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.4. Ingreso y \u00a0salida de bienes. La introducci\u00f3n de bienes a las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n \u00a0al amparo de los beneficios previstos en la Ley 677 de 2001, \u00a0requerir\u00e1 que los mismos est\u00e9n consignados a un usuario de la zona especial \u00a0econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n en el documento de transporte, o que el documento de \u00a0transporte se endose a favor de uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos bienes deber\u00e1n ser entregados por el transportador al usuario de la \u00a0zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos en el \u00a0Decreto 2685 de 1999 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al \u00a0lugar de arribo, deber\u00e1 informar a la administraci\u00f3n de aduanas donde est\u00e9 \u00a0ubicado el usuario, sobre las mercanc\u00edas cuyo traslado o tr\u00e1nsito hayan sido \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la salida al resto del territorio aduanero nacional, de los \u00a0bienes a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse una \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, bajo la modalidad del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n que \u00a0corresponda, pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar. En relaci\u00f3n \u00a0con los bienes elaborados en la zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 400 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y para el efecto, el certificado de integraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0401 del citado decreto, ser\u00e1 expedido por el mismo usuario industrial de la \u00a0zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salida de bienes de la zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n al resto \u00a0del mundo, constituye una exportaci\u00f3n, para la cual deber\u00e1 diligenciarse una \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.5. Responsabilidad \u00a0por sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de los bienes extranjeros introducidos a las zonas \u00a0especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Los usuarios responder\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, \u00a0en los casos de sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de los bienes introducidos a las zonas \u00a0especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.6. R\u00e9gimen \u00a0especial aplicable. Los reg\u00edmenes laboral, tributario y aduanero de los proyectos que se \u00a0instalen en las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, previa suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de admisi\u00f3n, ser\u00e1n los determinados en los art\u00edculos 15 y 16 de la \u00a0Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el previsto en la \u00a0legislaci\u00f3n respectiva, en especial lo dispuesto por el Decreto 2080 de 2000 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, sobre el r\u00e9gimen general de \u00a0inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1227 de 2002, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. Articulaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las Entidades Territoriales, con el prop\u00f3sito de que estas profieran \u00a0disposiciones efectivas que fomenten la inversi\u00f3n, de tal manera que se \u00a0articulen con las nacionales, y cumplan con los fines previstos en la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las Entidades \u00a0Territoriales y a los usuarios del r\u00e9gimen contenido en la Ley 677 de 2001 para \u00a0el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias que faciliten el cumplimiento de las metas \u00a0de generaci\u00f3n de empleo digno y la aplicaci\u00f3n de las disposiciones laborales \u00a0especiales a que se refiere dicha norma, igualmente promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de \u00a0acuerdos de formalizaci\u00f3n cuando sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo derogado por el Decreto 1651 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Componentes. El Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conjunto de leyes, pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos, que implica la gesti\u00f3n de \u00a0recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con los del sector privado, en los temas \u00a0relacionados con la pol\u00edtica de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades del Estado responsables de \u00a0la pol\u00edtica y de la acci\u00f3n en las \u00e1reas de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las fuentes y recursos econ\u00f3micos para el \u00a0manejo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las recomendaciones emitidas por los \u00a0\u00f3rganos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.6.1.1., 2.2.1.6.1.2., 2.2.1.6.1.3, \u00a02.2.1.6.2.1. y 2.2.1.6.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Organizaci\u00f3n. Los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Es el \u00f3rgano asesor del \u00a0Gobierno nacional y de concertaci\u00f3n entre este, las entidades territoriales y \u00a0la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad \u00a0del pa\u00eds y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisiones \u00a0Regionales de Competitividad. Son \u00f3rganos que coordinan y articulan al \u00a0interior del departamento los principales actores de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, en temas de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instancia \u00a0de coordinaci\u00f3n nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representaci\u00f3n del sector p\u00fablico \u00a0del orden nacional coordinar\u00e1 y har\u00e1 seguimiento a las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad, con el apoyo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de \u00a0Comercio (Confec\u00e1maras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial del Sistema de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n quien ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n general 3. El \u00a0Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Ministro de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cuatro (4) representantes de las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad, designados, por la Coordinaci\u00f3n \u00a0Nacional de las Comisiones a que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. del \u00a0presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dos (2) representantes de los gremios \u00a0econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dos (2) representantes del sector \u00a0laboral designados por las centrales obreras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades (ASCUN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0(ACIET) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Presidente Ejecutivo de la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Presidente del Consejo Privado de \u00a0Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Presidente de Bancoldex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El Presidente de Procolombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El Director General de la DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Tres (3) miembros designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 convocar invitados de los sectores p\u00fablico y privado, cuando su presencia \u00a0sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. Comit\u00e9 ejecutivo. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero Presidencial del Sistema de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del Consejo Privado de \u00a0Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 convocar invitados de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado, del nivel nacional y regional, cuando su presencia \u00a0sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.3. Comit\u00e9 t\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 como funci\u00f3n preparar los \u00a0diferentes documentos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y pol\u00edtico que requieran los miembros \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo para la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n y estar\u00e1 conformado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Consejero Presidencial \u00a0del Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Consejo Privado de \u00a0Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar invitados de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los \u00a0temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES \u00a0REGIONALES DE COMPETITIVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. Composici\u00f3n. Para cumplir los objetivos propuestos en el art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. \u00a0del presente decreto, cada Comisi\u00f3n Regional de Competitividad deber\u00e1 \u00a0garantizar la mayor participaci\u00f3n e interacci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado. La Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0promover la creaci\u00f3n de presidencias colegiadas, comit\u00e9s ejecutivos, comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos y una secretar\u00eda t\u00e9cnica en las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.1. del presente decreto, las Comisiones Regionales de Competitividad \u00a0no tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica, ni se reconocer\u00e1 m\u00e1s de una Comisi\u00f3n Regional \u00a0de Competitividad por departamento, como parte del Sistema Administrativo \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Comisiones Regionales de Competitividad podr\u00e1n \u00a0contar con una presidencia colegiada entre el sector p\u00fablico y el sector \u00a0privado, representado este \u00faltimo por quien sea elegido por mayor\u00eda simple de \u00a0los miembros de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad, de terna de empresarios \u00a0que cuenten con matr\u00edcula mercantil y tengan su domicilio en el departamento \u00a0respectivo, enviada por la C\u00e1mara de Comercio de la ciudad capital. Para los \u00a0casos en los cuales no se cuente con presencia de una C\u00e1mara de Comercio en el \u00a0departamento, los empresarios con matr\u00edcula mercantil que tengan domicilio en \u00a0el respectivo departamento, se postular\u00e1n para que la Comisi\u00f3n Regional de \u00a0Competitividad haga su elecci\u00f3n por mayor\u00eda simple, en los plazos que ella \u00a0misma se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica podr\u00e1 ser ejercida por una \u00a0C\u00e1mara de Comercio con presencia en el departamento. Para los casos en los \u00a0cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podr\u00e1n ser \u00a0adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.2.1.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 8\u00ba. Del Decreto 1500 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Objetivos. La Comisi\u00f3n Regional de Competitividad coordina y \u00a0articula, al interior del departamento, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo productivo, de competitividad y productividad; de fortalecimiento de \u00a0la micro, peque\u00f1a y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el \u00a0emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de escenario de di\u00e1logo, \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en temas de competitividad e innovaci\u00f3n entre el \u00a0sector p\u00fablico, productivo y la academia, en el nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular las instancias regionales tales \u00a0como: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Comit\u00e9s \u00a0Universidad-Estado-Empresa, Comit\u00e9s de Biodiversidad, Redes Regionales de \u00a0Emprendimiento, Comit\u00e9s Departamentales de Turismo, Consejos Regionales de \u00a0PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comit\u00e9s de Seguimiento a los Convenios \u00a0de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la actualizaci\u00f3n del Plan \u00a0Regional de Competitividad donde se definan responsabilidades y roles para cada \u00a0uno de los actores de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad, articulados con \u00a0los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0car\u00e1cter nacional en materia de competitividad e innovaci\u00f3n en el nivel \u00a0territorial para aquellos temas que requieren alianzas estrat\u00e9gicas entre el \u00a0sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias para el desarrollo de las apuestas productivas definidas por los \u00a0departamentos y las regiones, as\u00ed como las promovidas por el nivel nacional de \u00a0aplicaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de desarrollo productivo en su regi\u00f3n y de los recursos \u00a0destinados al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer propuestas de planes, proyectos y \u00a0lineamientos de pol\u00edtica a las entidades correspondientes del orden nacional o \u00a0territorial en lo relacionado con los procesos competitivos, regionales o \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar peri\u00f3dicamente a la Coordinaci\u00f3n \u00a0Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, acerca de los avances \u00a0en el desarrollo de las actividades determinadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0COORDINACI\u00d3N NACIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. Coordinaci\u00f3n nacional. Teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad forman parte del Sistema Administrativo Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n y seguimiento de estas Comisiones con el apoyo de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras) como \u00a0representante del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Administrativo \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n sobre el avance de las actividades \u00a0desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. Articulaci\u00f3n con otras entidades del \u00a0Gobierno nacional. El Consejero \u00a0Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3 \u00a0promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de las entidades de la Rama Ejecutiva que implementen \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos asociados al desarrollo productivo a nivel departamental \u00a0o distrital con las Comisiones Regionales de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.3. Planes regionales de competitividad. Los Planes Regionales de Competitividad son los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de corto, mediano y largo plazo, los \u00a0cuales contienen las iniciativas necesarias para alcanzar la visi\u00f3n de \u00a0competitividad del Departamento. Tienen un car\u00e1cter din\u00e1mico, por lo cual \u00a0pueden ser actualizados de acuerdo con las necesidades del departamento. Los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n de las instancias que articulan las Comisiones \u00a0Regionales de Competitividad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.2. del presente decreto y el art\u00edculo 4 \u00b0 de la Ley 1253 de 2008, \u00a0deber\u00e1n recoger las orientaciones y propuestas expresadas en los Planes \u00a0Regionales de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.4. Pronunciamientos de las comisiones \u00a0regionales de competitividad. La Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones Regionales \u00a0de Competitividad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales, podr\u00e1 \u00a0promover mecanismos para la toma de decisiones y para la presentaci\u00f3n de los \u00a0pronunciamientos de las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.5. Sostenibilidad. El Gobierno nacional podr\u00e1 apoyar la operaci\u00f3n de las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. del presente decreto y en contrapartida a \u00a0los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo modificado por el Decreto 1595 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (este Cap\u00edtulo \u00a07 referido empezar\u00e1 a regir dos (2) meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto en el Diario Oficial, salvo los art\u00edculos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., \u00a0que entrar\u00e1n a regir veinte (20) meses despu\u00e9s de dicha publicaci\u00f3n, y el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.10.1., que entrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de la \u00a0misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05872 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05865 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02580 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0280 de 2018, M. de Comercio. Ver Decreto 593 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reorganizar el Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo corresponde a todos los actores y \u00a0actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el prop\u00f3sito \u00a0de apoyar e incentivar la productividad e innovaci\u00f3n de las empresas y \u00a0garantizar la confianza del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello articula diferentes actividades y actores como se \u00a0ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.3. Denominaci\u00f3n. \u00a0El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del \u00a0Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0Adicionalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.4. Definici\u00f3n. \u00a0El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), est\u00e1 compuesto por \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden \u00a0para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas en materia de \u00a0normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.5. Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como \u00a0objetivos fundamentales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, \u00a0innovaci\u00f3n, productividad y competitividad de los sectores productivos e \u00a0importadores de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los intereses de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protecci\u00f3n de la \u00a0salud y la vida de las personas, as\u00ed como de los animales y la preservaci\u00f3n de \u00a0los vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prevenir las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las \u00a0leyes, para los efectos del presente cap\u00edtulo se utilizar\u00e1n las siguientes \u00a0definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas \u00a0internacionales ISO\/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecer\u00e1n \u00a0estas \u00faltimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n de los \u00a0resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Utilizaci\u00f3n de un resultado \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n. \u00a0Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad que manifiesta la demostraci\u00f3n formal de su competencia para llevar \u00a0a cabo tareas espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividad de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organizaci\u00f3n que suministra \u00a0el objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente \u00a0de la persona u organizaci\u00f3n que suministra el objeto y tambi\u00e9n de los \u00a0intereses del usuario en dicho objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo multilateral. \u00a0Acuerdo entre m\u00e1s de dos partes, p\u00fablicas o privadas, por el cual cada parte \u00a0reconoce o acepta los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad de las \u00a0otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de \u00a0Reconocimiento Mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados, a trav\u00e9s \u00a0del cual se acepta el reconocimiento autom\u00e1tico de los resultados de los procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los dem\u00e1s como equivalentes, previo concepto \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n. Actividades espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0para las que se pretende o se ha otorgado la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo (AIN). Evaluaci\u00f3n que evidencia tanto los resultados deseados \u00a0como los impactos probables positivos y negativos que se generan como \u00a0consecuencia de la propuesta o modificaci\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Anteproyecto del \u00a0An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN Preliminar). Documento que contiene \u00a0la definici\u00f3n del problema, los objetivos del AIN y las posibles opciones \u00a0identificadas para resolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Anteproyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico. Documento preliminar que debe disponerse para \u00a0consulta p\u00fablica de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones \u00a0al texto publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atestaci\u00f3n. \u00a0Emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n, basada en una decisi\u00f3n tomada despu\u00e9s de la \u00a0revisi\u00f3n, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autoridad que \u00a0designa. Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este \u00a0para designar organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, suspender o retirar \u00a0su designaci\u00f3n o quitar la suspensi\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cadena de \u00a0trazabilidad metrol\u00f3gica. Sucesi\u00f3n de patrones y calibraciones que \u00a0relacionan un resultado de medida con una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Calibraci\u00f3n. \u00a0Operaci\u00f3n que bajo condiciones espec\u00edficas establece, en una primera etapa, una \u00a0relaci\u00f3n entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a \u00a0partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus \u00a0incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta informaci\u00f3n para \u00a0establecer una relaci\u00f3n que permita obtener un resultado de medida a partir de \u00a0una indicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Certificaci\u00f3n. \u00a0Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Certificado de \u00a0acreditaci\u00f3n. Documento formal o conjunto de documentos que indica que \u00a0la acreditaci\u00f3n ha sido otorgada a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0para el alcance definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Certificado de \u00a0conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema \u00a0de certificaci\u00f3n, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un \u00a0producto, proceso o servicio debidamente identificado est\u00e1 conforme con una \u00a0norma t\u00e9cnica u otro documento normativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Certificado de \u00a0material de referencia. Documento que acompa\u00f1a a un material de \u00a0referencia certificado expresando uno o m\u00e1s valores propios y sus \u00a0incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido \u00a0llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Certificado de \u00a0verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Documento emitido por un organismo autorizado \u00a0de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en relaci\u00f3n con un instrumento de medida que \u00a0certifica la conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comit\u00e9 de \u00a0normalizaci\u00f3n. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado \u00a0por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que \u00a0mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, \u00a0protecci\u00f3n a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Comparaci\u00f3n interlaboratorios. Organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de mediciones o ensayos sobre el mismo \u00edtem o \u00edtems similares por \u00a0dos o m\u00e1s laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas \u00a0por sus participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Control metrol\u00f3gico \u00a0legal. Todas las actividades de metrolog\u00eda legal que contribuyen al \u00a0aseguramiento metrol\u00f3gico, es decir, las actividades de supervisi\u00f3n efectuadas \u00a0por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las \u00a0tareas de medici\u00f3n previstas para el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de un instrumento de \u00a0medida, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, salud p\u00fablica, seguridad, protecci\u00f3n \u00a0del medio ambiente, recaudaci\u00f3n de impuestos y tasas, protecci\u00f3n de los \u00a0consumidores, lealtad de las pr\u00e1cticas comerciales o actividades de naturaleza \u00a0periciales, administrativas o judicial. Tambi\u00e9n incluye el control de contenido \u00a0de productos preempacados listos para su \u00a0comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las unidades que hacen parte del sistema \u00a0legal de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Designaci\u00f3n. \u00a0Autorizaci\u00f3n gubernamental para que una entidad lleve a cabo actividades \u00a0espec\u00edficas, de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y con los \u00a0requisitos dispuestos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Declaraci\u00f3n de \u00a0conformidad de primera parte. Certificaci\u00f3n emitida por la persona o la \u00a0organizaci\u00f3n que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Documento normativo. \u00a0Documento que suministra requisitos, reglas o caracter\u00edsticas para las \u00a0actividades o sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Empacador. \u00a0Persona natural o jur\u00eddica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ensayo\/Prueba. \u00a0Determinaci\u00f3n de una o m\u00e1s caracter\u00edsticas de un objeto de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El t\u00e9rmino \u201censayo\/ prueba\u201d se \u00a0aplica en general a materiales, productos o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ensayo de aptitud. \u00a0Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los participantes con respecto a criterios \u00a0previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Entidad reguladora. \u00a0Autoridad p\u00fablica competente para ejercer actividades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Equivalencia de los \u00a0resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Grado de igualdad entre \u00a0diferentes resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, suficiente para \u00a0proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a \u00a0los mismos requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Especificaci\u00f3n \u00a0normativa disponible. Documento normativo voluntario de car\u00e1cter \u00a0transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el \u00a0consenso y aprobaci\u00f3n de un comit\u00e9 t\u00e9cnico, adoptado por el Organismo Nacional \u00a0de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Evaluaci\u00f3n. \u00a0Proceso realizado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n para evaluar la \u00a0competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad con base en \u00a0determinadas normas u otros documentos normativos, respecto de un alcance de \u00a0acreditaci\u00f3n definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad involucra evaluar la competencia de todas sus operaciones, \u00a0incluida la competencia del personal, la validez de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad y la validez de los resultados de dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. Demostraci\u00f3n de que se cumplen los requisitos especificados \u00a0relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo\/prueba, \u00a0la inspecci\u00f3n y la certificaci\u00f3n, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Gu\u00eda metodol\u00f3gica. \u00a0Documento que describe el procedimiento administrativo para preparar un \u00a0An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), incluyendo un manual para los mecanismos \u00a0de consulta y de preparaci\u00f3n de los formatos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Gu\u00eda t\u00e9cnica \u00a0colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona \u00a0recomendaciones o pautas en relaci\u00f3n con situaciones repetitivas en un contexto \u00a0dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Hora legal de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. Es la hora oficial que opera para todo el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, establecida por el Gobierno nacional y \u00a0difundida por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Incertidumbre de \u00a0medici\u00f3n. Par\u00e1metro no negativo que caracteriza la dispersi\u00f3n de los \u00a0valores atribuidos a un mensurando, a partir de la informaci\u00f3n que se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Informe de An\u00e1lisis \u00a0de Impacto Normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras \u00a0competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos \u00a0del an\u00e1lisis de impacto normativo en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, con base en el formato que establezca el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Informe de \u00a0Inspecci\u00f3n. Documento que emite un t\u00e9cnico competente encargado de la \u00a0inspecci\u00f3n (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un \u00a0reglamento t\u00e9cnico y en la norma NTC ISO\/IEC 17020 o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Instrumento de \u00a0medici\u00f3n. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o \u00a0asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Inspecci\u00f3n. \u00a0Examen del dise\u00f1o de un producto, del producto, proceso o instalaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de su conformidad con requisitos espec\u00edficos o, sobre la base del \u00a0juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspecci\u00f3n puede \u00a0desarrollarse respecto de instalaciones, tecnolog\u00eda o m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Inspecci\u00f3n \u00a0metrol\u00f3gica. Actividades de supervisi\u00f3n y control que realiza la \u00a0autoridad competente sobre un instrumento de medici\u00f3n o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrolog\u00eda legal en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Laboratorio de \u00a0calibraci\u00f3n. Laboratorio que re\u00fane la competencia e idoneidad t\u00e9cnica, \u00a0log\u00edstica y de personal necesarias para determinar la aptitud o el \u00a0funcionamiento de instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Laboratorio de \u00a0ensayo\/prueba. Laboratorio que posee la competencia necesaria para \u00a0llevar a cabo en forma general la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, aptitud \u00a0o el funcionamiento de materiales y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Listado de \u00a0problem\u00e1ticas. Documento mediante el cual se identifican los productos \u00a0asociados a las principales problem\u00e1ticas que pongan en riesgo los objetivos \u00a0leg\u00edtimos en Colombia bajo el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al comercio de \u00a0la OMC, la cual servir\u00e1 de insumo para elaborar el Plan Anual de An\u00e1lisis de \u00a0Impacto Normativo (PAAIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Magnitud. \u00a0Propiedad de un fen\u00f3meno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse \u00a0cuantitativamente mediante un n\u00famero y una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Marcado de \u00a0conformidad metrol\u00f3gico. Etiqueta que acredita la conformidad de un \u00a0instrumento de medici\u00f3n verificado con base en los procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo y en los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0metrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Material de \u00a0referencia. Material homog\u00e9neo y estable con respecto a propiedades \u00a0especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medici\u00f3n o en \u00a0un examen de propiedades cualitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Material de \u00a0referencia certificado. Material de referencia acompa\u00f1ado por la \u00a0documentaci\u00f3n emitida por un organismo acreditado que proporciona uno o varios \u00a0valores de propiedades especificadas con incertidumbres y trazabilidades \u00a0asociadas, empleando procedimientos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Medici\u00f3n. \u00a0Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que \u00a0pueden atribuirse razonablemente a una magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Mensurando. \u00a0Magnitud que se desea medir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Metrolog\u00eda. \u00a0Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Metrolog\u00eda \u00a0cient\u00edfica. Metrolog\u00eda que se ocupa de la organizaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los patrones de medici\u00f3n y de su mantenimiento, adem\u00e1s de su diseminaci\u00f3n en la \u00a0cadena metrol\u00f3gica y en todos los niveles de su jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Metrolog\u00eda \u00a0industrial. Metrolog\u00eda especializada en las medidas aplicadas a la \u00a0producci\u00f3n y control de calidad en la industria para el correcto funcionamiento \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n y de los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Metrolog\u00eda legal. \u00a0Parte de la metrolog\u00eda relacionada con las actividades que se derivan de los \u00a0requisitos legales que se aplican a la medici\u00f3n, las unidades de medida, los \u00a0instrumentos de medida y los m\u00e9todos de medida que se llevan a cabo por los \u00a0organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Muestreo. \u00a0Obtenci\u00f3n de una muestra representativa del objeto de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, de acuerdo con un procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Norma. \u00a0Documento aprobado por una instituci\u00f3n reconocida, que prev\u00e9, para un uso com\u00fan \u00a0y repetido, reglas, directrices o caracter\u00edsticas para los productos o los \u00a0procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n conexos y cuya observancia no es obligatoria. \u00a0Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, \u00a0embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de \u00a0producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Norma t\u00e9cnica \u00a0colombiana. Norma t\u00e9cnica aprobada o adoptada como tal por el organismo \u00a0nacional de normalizaci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Norma internacional. \u00a0Norma t\u00e9cnica que es adoptada por una organizaci\u00f3n internacional de \u00a0normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Norma nacional. \u00a0Norma t\u00e9cnica adoptada por un organismo nacional de normalizaci\u00f3n y que se pone \u00a0a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Norma t\u00e9cnica \u00a0sectorial. Norma t\u00e9cnica adoptada por una unidad sectorial de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Normalizaci\u00f3n. \u00a0Actividad que establece disposiciones para uso com\u00fan y repetido encaminadas al \u00a0logro del grado \u00f3ptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales \u00a0en un contexto dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. OCDE. \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Oficinas de control \u00a0metrol\u00f3gico. Oficinas establecidas por las autoridades del orden \u00a0municipal o departamental que tienen como funci\u00f3n principal realizar las \u00a0inspecciones metrol\u00f3gicas para el control y verificaci\u00f3n en metrolog\u00eda legal a \u00a0instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Organismo \u00a0Autorizado de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM). Entidad acreditada por el \u00a0ONAC y designada mediante convocatoria p\u00fablica que apoya a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a realizar \u00a0verificaciones en metrolog\u00eda legal en relaci\u00f3n con los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0o productos preempacados. El alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n debe corresponder con las actividades de verificaci\u00f3n. Los OAVM \u00a0contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para acreditarse despu\u00e9s de su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. Organismo que realiza servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Organismo de \u00a0acreditaci\u00f3n. Organismo que lleva a cabo la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Organismo nacional \u00a0de acreditaci\u00f3n. Organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia, que representa \u00a0al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Organismo de \u00a0normalizaci\u00f3n. Organismo con actividades normativas reconocido a nivel \u00a0nacional, regional o internacional, que en virtud de sus estatutos tiene como \u00a0funci\u00f3n principal la preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas \u00a0que se ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Organismo nacional \u00a0de normalizaci\u00f3n. Organismo de normalizaci\u00f3n de Colombia, que representa \u00a0al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Patr\u00f3n de medida. \u00a0Realizaci\u00f3n de la definici\u00f3n de una magnitud dada, con un valor determinado y \u00a0una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Precinto. \u00a0Elemento o elementos materiales o electr\u00f3nicos que impiden el acceso y \u00a0manipulaci\u00f3n a determinadas partes del instrumento de medida, y en caso de \u00a0producirse de forma no autorizada, delatan su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Precisi\u00f3n de medida. \u00a0Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones \u00a0repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, bajo condiciones \u00a0especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todo procedimiento utilizado, directa o \u00a0indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos o normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Producto. \u00a0Todo bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Producto Preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado \u00a0previamente a su puesta en circulaci\u00f3n, en el cual la cantidad de un bien \u00a0contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Productor. \u00a0Quien de manera habitual, directa o indirectamente, dise\u00f1e, produzca, fabrique, \u00a0ensamble o importe productos sujetos a un reglamento t\u00e9cnico, una norma \u00a0t\u00e9cnica, especificaci\u00f3n t\u00e9cnica o documento normativo espec\u00edfico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medici\u00f3n o sistemas de medida \u00a0para su utilizaci\u00f3n en actividades agr\u00edcolas, industriales o comerciales, de \u00a0investigaci\u00f3n, inter\u00e9s p\u00fablico, salud, seguridad de productos o seguridad \u00a0nacional, protecci\u00f3n de los consumidores o protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Proveedor de ensayos \u00a0de aptitud. Organizaci\u00f3n que es responsable de todas las tareas \u00a0relacionadas con el desarrollo y la operaci\u00f3n de un programa de ensayo de \u00a0aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Proyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico. Documento que resulta de la adopci\u00f3n de las \u00a0observaciones pertinentes de la etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico, el cual se remite al Punto de Contacto OTC\/MSF de Colombia \u00a0para su correspondiente notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Puesta en servicio \u00a0de un instrumento de medici\u00f3n. Primera utilizaci\u00f3n de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n para cumplir con la funci\u00f3n para la cual fue producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Reciprocidad. \u00a0Relaci\u00f3n entre dos partes en la que cada una tiene los mismos derechos y \u00a0obligaciones con respecto a la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Reconocimiento. \u00a0Admisi\u00f3n de la validez de un resultado de la evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0proporcionado por otra persona o por otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Red Colombiana de \u00a0Metrolog\u00eda. Conjunto de laboratorios de ensayo y calibraci\u00f3n, de \u00a0proveedores de programas de comparaci\u00f3n, productores de materiales de \u00a0referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrolog\u00eda, \u00a0coordinada por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Reglamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica. Actividad mediante la cual, las entidades reguladoras \u00a0competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Reglamento t\u00e9cnico. \u00a0Documento en el que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto o los \u00a0procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de las \u00a0disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. \u00a0Tambi\u00e9n puede incluir disposiciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, \u00a0embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de \u00a0producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Reglamento t\u00e9cnico \u00a0de emergencia o urgencia. Reglamento t\u00e9cnico que se adopta en los \u00a0eventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de \u00a0seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional a un \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Reglamento t\u00e9cnico \u00a0metrol\u00f3gico. Documento de observancia obligatoria expedido por la \u00a0autoridad competente, en el que se establecen los requisitos esenciales, \u00a0metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que deben cumplir los instrumentos de medici\u00f3n sujetos \u00a0a control metrol\u00f3gico. Estos podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n prescripciones sobre \u00a0etiquetado o marcado, requisitos esenciales de seguridad que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n metrol\u00f3gica del instrumento y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y el periodo de validez de la supervisi\u00f3n metrol\u00f3gica. Asimismo, \u00a0podr\u00e1 definir requisitos de equipamiento y competencias laborales para los \u00a0reparadores de aquellos equipos que puedan ser reparables y los organismos \u00a0autorizados de verificaci\u00f3n, para su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Reparador inscrito \u00a0de instrumentos de medici\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica que tenga \u00a0como parte de su actividad econ\u00f3mica la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un \u00a0instrumento de medici\u00f3n, que cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y en el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico en el que act\u00fae y se \u00a0inscriba en el registro de reparadores que llevar\u00e1 la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Requisito \u00a0especificado. Necesidad o expectativa establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco). \u00a0Registro p\u00fablico administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0en el cual los organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados registran \u00a0los certificados de confor midad e informes de inspecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, que emitan \u00a0respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados \u00a0por dicha superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Sistema de Medici\u00f3n \u00a0de Metrolog\u00eda Legal (Simel). Sistema de \u00a0informaci\u00f3n creado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual \u00a0se integra toda la informaci\u00f3n sobre metrolog\u00eda legal de los actores que \u00a0intervienen en el control metrol\u00f3gico de un pa\u00eds, entre ello, productores o \u00a0importadores, comercializadores, reparadores y usuarios de los instrumentos de \u00a0medici\u00f3n, de igual forma, los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n \u00a0Metrol\u00f3gica (OAVM) y la administraci\u00f3n como garante de la seguridad en las \u00a0transacciones realizadas con dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Sistema \u00a0internacional de unidades. Sistema de unidades basado en el Sistema \u00a0Internacional de Magnitudes con nombres y s\u00edmbolos de las unidades y con una \u00a0serie de prefijos con sus nombres y s\u00edmbolos, as\u00ed como reglas para su \u00a0utilizaci\u00f3n, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. SUIN &#8211; Juriscol. Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n Normativa del \u00a0Estado colombiano, administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Titular de un \u00a0instrumento de medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico legal. Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que utilice, posea o custodie, a cualquier t\u00edtulo, un \u00a0instrumento de medici\u00f3n en servicio para los fines a los que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Trazabilidad \u00a0metrol\u00f3gica. Propiedad de un resultado de medida por la cual puede \u00a0relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y \u00a0documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la \u00a0incertidumbre de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Unidad de medida. Magnitud \u00a0escala real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar \u00a0cualquier otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relaci\u00f3n entre \u00a0ambas mediante un n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Unidad Sectorial de \u00a0Normalizaci\u00f3n. Entidad reconocida y aprobada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo \u00a0establecido por el numeral 9 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya, que tiene como funci\u00f3n \u00a0la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos \u00a0internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser \u00a0sometidas al proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas \u00a0por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Verificaci\u00f3n \u00a0metrol\u00f3gica. Aportaci\u00f3n de evidencia objetiva de que un elemento dado \u00a0satisface los requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Supervisi\u00f3n por \u00a0muestreo. Supervisi\u00f3n realizada en los casos autorizados por la norma de \u00a0un lote homog\u00e9neo de instrumentos de medici\u00f3n basado en los resultados del \u00a0examen de un n\u00famero estad\u00edsticamente adecuado de muestras seleccionadas al azar \u00a0de un lote identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. An\u00e1lisis de Impacto Normativo ex ante Completo. Documento en \u00a0el cual se desarrollan las siete (7) etapas del AIN, y se utiliza cuando se \u00a0trata de un reglamento t\u00e9cnico nuevo o una modificaci\u00f3n que hace m\u00e1s gravosa la \u00a0situaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 105 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. An\u00e1lisis de Impacto Normativo ex ante Simple. Documento de AIN \u00a0que se utiliza en los casos en los que hay una mejora que genera beneficios \u00a0adicionales para los actores sujetos a la regulaci\u00f3n, haciendo la situaci\u00f3n \u00a0menos gravosa, en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 107 del presente \u00a0art\u00edculo. Dicho documento explica c\u00f3mo el cambio mejora la situaci\u00f3n actual o \u00a0resuelve el problema planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Evaluaci\u00f3n ex post o AIN ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0Metodolog\u00eda que permite establecer si se lograron los objetivos esperados de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos emitidos. Adem\u00e1s, permite establecer si el reglamento \u00a0t\u00e9cnico deber\u00e1 ser modificado, derogado o se mantiene sin cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informe de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). Documento que \u00a0las entidades reguladoras competentes deben elaborar para resumir el proceso y \u00a0los resultados obtenidos del an\u00e1lisis de impacto normativo en la elaboraci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, el cual identifica la mejor alternativa para \u00a0resolver un problema, con base en el formato que establezca el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informe de Evaluaci\u00f3n ex post o AIN ex post. Documento que las \u00a0entidades reguladoras competentes deben preparar para evaluar el cumplimiento \u00a0de los objetivos de los reglamentos t\u00e9cnicos emitidos y establecer si el \u00a0reglamento t\u00e9cnico deber\u00e1 ser modificado, derogado o se mantiene sin cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. M\u00e1s Gravoso(a). Situaci\u00f3n en la que un reglamento t\u00e9cnico se \u00a0hace m\u00e1s dif\u00edcil de cumplir o se hace m\u00e1s exigente para los regulados generando \u00a0requisitos adicionales y\/o costos adicionales para su cumplimiento. Se pueden \u00a0presentar circunstancias gravosas entre los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aumento de requisitos \u00a0t\u00e9cnicos al producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambios en procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de primera a tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Numeral adicionado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Listado de problem\u00e1ticas. Identificaci\u00f3n y explicaci\u00f3n breve \u00a0de las principales problem\u00e1ticas que pongan en riesgo los objetivos leg\u00edtimos \u00a0bajo el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC, el cual \u00a0servir\u00e1 de insumo para elaborar el Inventario de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Menos Gravoso(a). Situaci\u00f3n con la que un reglamento t\u00e9cnico \u00a0se hace m\u00e1s f\u00e1cil de cumplir para los regulados. Se puede presentar \u00a0circunstancias menos gravosas en tres casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se eliminan algunos \u00a0de los requisitos considerados obligatorios en el reglamento t\u00e9cnico original, \u00a0sin que se ponga en riesgo el bienestar y seguridad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se facilita la \u00a0demostraci\u00f3n de la conformidad con el reglamento t\u00e9cnico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es decir, que facilita el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se hagan precisiones \u00a0o aclaraciones sobre la aplicaci\u00f3n de los requisitos, sin hacerlos m\u00e1s \u00a0exigibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.2.1: Ver Circular Externa 48 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.1. Normalizaci\u00f3n. \u00a0La normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en Colombia ser\u00e1 desarrollada por el \u00a0Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n, el cual ejercer\u00e1 las funciones previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n \u00a0(Icontec) ejercer\u00e1 las funciones de Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.2. La \u00a0Normalizaci\u00f3n T\u00e9cnica ser\u00e1 adelantada adem\u00e1s por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n, quienes apoyar\u00e1n \u00a0el desarrollo del Programa Nacional de Normalizaci\u00f3n y ejercer\u00e1n las funciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones \u00a0de normalizaci\u00f3n, de acuerdo con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.3. Funciones. \u00a0Ser\u00e1n funciones del organismo nacional de normalizaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener un repositorio de normas que reflejen el estado del \u00a0arte internacional de los productos, procesos, personas, sistemas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y aprobar las normas t\u00e9cnicas colombianas, basadas \u00a0preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos \u00a0internacionales de normalizaci\u00f3n, ya sea que las mismas fueran preparadas por \u00a0este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar y dar estricto cumplimiento al C\u00f3digo de Buena \u00a0Conducta para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Anexo n\u00famero 3 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n y realizar sus \u00a0correspondientes actualizaciones, realizando consulta con las entidades \u00a0reguladoras y apoyado en sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n y unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar previa presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n de \u00a0manera que est\u00e9 disponible al p\u00fablico y se le permita a este, conocer los \u00a0avances del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar una posici\u00f3n nacional, apoyado en sus comit\u00e9s de \u00a0normalizaci\u00f3n, unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s partes \u00a0interesadas, para la participaci\u00f3n en los procesos de normalizaci\u00f3n \u00a0internacional en representaci\u00f3n del pa\u00eds y en particular, en lo relacionado con \u00a0los organismos internacionales de normalizaci\u00f3n que sirvan de referente para \u00a0desarrollar las normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar soporte y asesor\u00eda para el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el pa\u00eds en los diferentes acuerdos en materia de \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la labor de normalizaci\u00f3n de las unidades sectoriales \u00a0de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y \u00a0regionales de normalizaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de las \u00a0autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de organismo asesor t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad y del Gobierno nacional en todo lo concerniente a \u00a0la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales \u00a0sobre el uso de las normas. En este sentido, deber\u00e1 informar al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, cualquier inconveniente que se presente en la \u00a0elaboraci\u00f3n o implementaci\u00f3n de una norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar y brindar soporte t\u00e9cnico a las entidades reguladoras \u00a0en la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover que se incluyan en los documentos normativos las \u00a0unidades del Sistema Internacional de Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suministrar los textos de las normas t\u00e9cnicas colombianas \u00a0que sean solicitados por las entidades reguladoras para la elaboraci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir concepto t\u00e9cnico, cuando as\u00ed lo solicite la entidad \u00a0reguladora, en relaci\u00f3n con las equivalencias de los requisitos t\u00e9cnicos de \u00a0documentos normativos y reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico las Normas T\u00e9cnicas \u00a0Colombianas y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Iniciar con car\u00e1cter prioritario, la elaboraci\u00f3n de una \u00a0norma t\u00e9cnica colombiana, a petici\u00f3n de una entidad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n los \u00a0inconvenientes de que tenga conocimiento respecto de los procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que se establezcan en una norma t\u00e9cnica \u00a0colombiana. Mantener y publicar un inventario de las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n existentes y el alcance de su labor de normalizaci\u00f3n en el sector \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Liderar los procesos de armonizaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y \u00a0prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica de manera que la elaboraci\u00f3n de las normas, incluyendo \u00a0aquellas de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, se ajusten al \u00a0cumplimiento de los requisitos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Celebrar los convenios que considere necesarios con las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, para el correcto y adecuado cumplimiento \u00a0de sus funciones de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Procurar la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de gu\u00edas o normas, incluyendo la de los \u00a0fabricantes, importadores y representantes de las micro, medianas y peque\u00f1as \u00a0empresas de los productos que se pretenden normalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.4. Representaci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional. El Gobierno nacional estar\u00e1 \u00a0representado en el Consejo Directivo del Nacional de normalizaci\u00f3n en una \u00a0proporci\u00f3n equivalente a una tercera parte de sus miembros. Esta participaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 coordinada por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad y deber\u00e1 reflejarse \u00a0en los estatutos del organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.5. Contratos \u00a0para el desarrollo de la actividad de normalizaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalizaci\u00f3n \u00a0o las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y las entidades gubernamentales, \u00a0que tengan como objeto la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas, normas \u00a0t\u00e9cnicas sectoriales, gu\u00edas t\u00e9cnicas, especificaciones normativas disponibles o \u00a0cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o \u00a0las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n \u00a0establecer, en cada caso, los mecanismos con las entidades gubernamentales \u00a0contratantes que faciliten el acceso al p\u00fablico al contenido completo de los documentos \u00a0elaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.6. Programa \u00a0anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de \u00a0normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser adelantado por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n, \u00a0con el apoyo de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, y deber\u00e1 contener el \u00a0plan de normas t\u00e9cnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales \u00a0efectos, la propuesta del programa anual de normalizaci\u00f3n a ejecutarse el \u00a0siguiente a\u00f1o deber\u00e1 ser presentada ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de la \u00a0Calidad, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para su visto bueno y \u00a0observaciones, a m\u00e1s tardar en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.7. Aprobaci\u00f3n \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n. Previo los ajustes \u00a0correspondientes, el programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentado ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la \u00a0cual, en desarrollo de sus funciones determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del mismo. De \u00a0igual manera, en el evento en que se realicen ajustes o modificaciones \u00a0posteriores a la aprobaci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n, estos deber\u00e1n \u00a0ser notificados a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como los antecedentes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en su actualizaci\u00f3n, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 priorizar el \u00a0desarrollo de normas t\u00e9cnicas en los temas definidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.8. Contenido \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de \u00a0normalizaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del desarrollo de nuevas normas para temas no \u00a0normalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las normas que ser\u00e1n actualizadas o \u00a0revisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inclusi\u00f3n del trabajo ejecutado en materia de normas t\u00e9cnicas \u00a0colombianas, gu\u00edas y documentos complementarios, as\u00ed como en normas regionales \u00a0y aquellas que revisten inter\u00e9s en los organismos internacionales de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exposici\u00f3n de las justificaciones que orientan las acciones \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de los posibles inconvenientes para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.9. Incorporaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. Cuando una \u00a0norma t\u00e9cnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un \u00a0reglamento t\u00e9cnico u otra medida de car\u00e1cter obligatorio, esta podr\u00e1 ser \u00a0incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico o en otra medida de car\u00e1cter obligatorio. Para efectos de lo anterior, \u00a0el organismo nacional de normalizaci\u00f3n suministrar\u00e1 la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. Funci\u00f3n \u00a0de las Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n tendr\u00e1n como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de \u00a0normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales \u00a0establecidos para la correspondiente actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.2. Constituci\u00f3n \u00a0de Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n podr\u00e1n ser constituidas por entidades \u00a0p\u00fablicas que est\u00e9n autorizadas para realizar labores de normalizaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente podr\u00e1n constituir unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, las \u00a0asociaciones, universidades, gremios u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que sean representativas de los intereses de un determinado sector \u00a0econ\u00f3mico y que se encuentren en capacidad de garantizar tanto la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica como la idoneidad t\u00e9cnica necesarias para promover el desarrollo de la \u00a0normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en sectores espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo aprobar la creaci\u00f3n de las unidades sectoriales \u00a0de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.1. Lineamientos \u00a0para la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n adoptar buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de manera que esta \u00a0no tenga por objeto o efecto crear obst\u00e1culos innecesarios al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones aqu\u00ed contenidas son complementarias a las \u00a0disposiciones en materia de transparencia, consulta y buenas pr\u00e1cticas \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. Referencia \u00a0en normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. Los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n basarse en las normas t\u00e9cnicas internacionales. \u00a0Igualmente, podr\u00e1n constituirse como referentes de los reglamentos t\u00e9cnicos las \u00a0normas t\u00e9cnicas nacionales .armonizadas con normas t\u00e9cnicas internacionales. Lo \u00a0anteriormente mencionado se aplicar\u00e1 salvo que unas u otras sean ineficaces, o \u00a0inapropiadas para proteger los objetivos leg\u00edtimos se\u00f1alados en el Acuerdo \u00a0sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0En estos casos, el Reglamento T\u00e9cnico deber\u00e1 estar soportado en evidencia \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Competencia conjunta. Las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n ejercer actividades de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la \u00a0competencia de cada una de ellas recaiga sobre aspectos complementarios que \u00a0versen sobre un mismo producto o instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0definidos en este Cap\u00edtulo, se deber\u00e1 solicitar conjuntamente, ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el concepto previo para los \u00a0proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC\/MSF de Colombia los proyectos \u00a0para su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.5.3: \u201cCompetencia conjunta. Las entidades reguladoras podr\u00e1n ejercer actividades de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la competencia de cada una de ellas \u00a0recaiga sobre una misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos definidos en este cap\u00edtulo, se deber\u00e1 solicitar conjuntamente el \u00a0concepto previo para los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC\/MSF de \u00a0Colombia los proyectos para su notificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n). Buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para la \u00a0expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos las entidades deber\u00e1n aplicar \u00a0buenas pr\u00e1cticas de acuerdo con las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 1: Proceso de planeaci\u00f3n \u00a0de AIN ex ante para la elaboraci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. A m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o se definir\u00e1n y publicar\u00e1n, en el inventario de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.3.21., los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos que \u00a0previsiblemente deban expedirse en el a\u00f1o siguiente, con base en el listado de \u00a0problem\u00e1ticas que, en concepto de cada entidad reguladora, puedan vulnerar \u00a0objetivos leg\u00edtimos. La entidad reguladora podr\u00e1 introducir modificaciones al \u00a0inventario, las cuales tambi\u00e9n estar\u00e1n permanentemente a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en sus correspondientes p\u00e1ginas web institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0procedimiento de publicaci\u00f3n en agenda regulatoria que deben cumplir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general que firma el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La entidad priorizar\u00e1 las \u00a0problem\u00e1ticas a las que aplicar\u00e1 el AIN durante el a\u00f1o siguiente, teniendo en \u00a0cuenta los recursos disponibles y los comentarios ciudadanos que se reciban \u00a0producto de la publicaci\u00f3n de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 2 (para AIN completo): \u00a0Proceso de revisi\u00f3n del AIN ex ante Completo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Una vez la entidad tenga \u00a0el documento de AIN Completo para someterlo a la consulta p\u00fablica, de manera \u00a0simult\u00e1nea remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dicho documento y el \u00a0informe de la consulta p\u00fablica del problema a trav\u00e9s de los canales \u00a0establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la revisi\u00f3n metodol\u00f3gica del AIN, teniendo en cuenta \u00a0los criterios de revisi\u00f3n del AIN definidos por esta entidad, en un plazo de diez \u00a0(10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente en que se reciben los \u00a0documentos. Los criterios de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y podr\u00e1n ser consultados en su p\u00e1gina Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Una vez finalice el \u00a0plazo de revisi\u00f3n de los documentos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 el Concepto T\u00e9cnico a la entidad a trav\u00e9s de los canales establecidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 2 (para AIN simple): \u00a0Proceso de revisi\u00f3n del AIN ex ante Simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Una vez la entidad tenga \u00a0el documento de AIN Simple para someterlo a la consulta p\u00fablica, esta remitir\u00e1 \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Paralelamente a la \u00a0consulta p\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realiza la revisi\u00f3n \u00a0metodol\u00f3gica del AIN Simple, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en \u00a0un plazo de diez (10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente en \u00a0que se reciben los documentos. Los criterios de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y podr\u00e1n ser consultados en su p\u00e1gina \u00a0web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Una vez finalice el \u00a0plazo de revisi\u00f3n de los documentos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emite el Concepto T\u00e9cnico a la entidad a trav\u00e9s de los canales establecidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 3 (para AIN completo): \u00a0Proceso de emisi\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos cuando se realiz\u00f3 AIN ex ante \u00a0Completo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La entidad elabora el \u00a0AIN Completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Si el resultado del AIN \u00a0es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Si como resultado del \u00a0proceso de AIN se requiere regular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1. La entidad procede a \u00a0elaborar el anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. Una vez la entidad tenga listo \u00a0el documento, proceder\u00e1 a realizar la consulta p\u00fablica del mismo en su p\u00e1gina \u00a0web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se har\u00e1 durante un periodo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2. Una vez finalice la \u00a0etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto, la entidad reguladora lo remitir\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con \u00a0el fin de obtener el concepto previo, adjuntando los documentos relacionados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.5. 7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3. Paralelamente, la \u00a0entidad remitir\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio el anteproyecto \u00a0de reglamento t\u00e9cnico para obtener el concepto de abogac\u00eda de la competencia, \u00a0cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4. Finalizado el proceso \u00a0anterior, la entidad reguladora solicitar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo la notificaci\u00f3n internacional a trav\u00e9s del punto de contacto a la \u00a0OMC, a la CAN y a los pa\u00edses con los que Colombia tiene acuerdos comerciales. \u00a0El periodo de notificaci\u00f3n internacional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario, con el objeto de que actores e interesados del orden internacional \u00a0presenten observaciones al proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5. Una vez finalice el \u00a0periodo de la notificaci\u00f3n internacional, la entidad proceder\u00e1 a expedir el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico, solicitar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y notificar\u00e1 \u00a0la fecha de entrada en vigor al punto de contacto quien realizar\u00e1 la \u00a0notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 3 (para AIN simple): \u00a0Proceso de emisi\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos cuando se realiz\u00f3 AIN ex ante Simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La entidad elabora el \u00a0AIN Simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Si el resultado del AIN \u00a0es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Si como resultado del \u00a0proceso de AIN se requiere regular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. La entidad procede a \u00a0elaborar el anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. Una vez la entidad tenga listo \u00a0el documento, proceder\u00e1 a realizar la consulta p\u00fablica del mismo en su p\u00e1gina \u00a0web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se har\u00e1 durante un periodo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. Una vez finalice la \u00a0etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto, la entidad remitir\u00e1 el documento \u00a0con el resultado de la consulta p\u00fablica a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, con el fin de obtener el concepto de abogac\u00eda de la competencia sobre \u00a0el proyecto de reglamento t\u00e9cnico, cuando se requiera. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dar su concepto a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3. Una vez se obtenga el \u00a0concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la entidad proceder\u00e1 a \u00a0expedir el Reglamento T\u00e9cnico, a solicitar publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y a \u00a0realizar la notificaci\u00f3n internacional con fecha de entrada en vigor, con el \u00a0fin que los pa\u00edses con los que se tiene acuerdos comerciales, sepan de la \u00a0emisi\u00f3n y entrada en vigencia de este reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 4: Evaluaci\u00f3n ex post o \u00a0AIN ex post para Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proceso de Evaluaci\u00f3n \u00a0ex post o AIN ex post se realizar\u00e1 siguiendo los lineamientos y gu\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas calendario para emitir \u00a0sus conceptos a la entidad y los tiempos de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio corresponder\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La realizaci\u00f3n \u00a0del AIN ex ante (simple o completo) es obligatoria para la expedici\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades no \u00a0podr\u00e1n crear o modificar tr\u00e1mites, procesos o procedimientos administrativos a \u00a0trav\u00e9s de un reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con lo establecido en la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.5.4: \u201cBuenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para ejercer actividades de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, las entidades reguladoras deber\u00e1n aplicar buenas \u00a0pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y \u00a0publicar un listado de problem\u00e1ticas de su competencia que vulneran objetivos \u00a0leg\u00edtimos, priorizando aquellas problem\u00e1ticas que los vulneran en mayor medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0Planes Anuales de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (Paain). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la \u00a0existencia de norma internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar el \u00a0concepto previo a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar consulta \u00a0p\u00fablica y notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Suprimido por \u00a0el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades reguladoras tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00ba de \u00a0enero de 2018 para desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo de \u00a0los An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN); hasta esta fecha la presentaci\u00f3n de \u00a0los AIN ser\u00e1 opcional. Una vez cumplido el periodo de transici\u00f3n se\u00f1alado, este \u00a0requisito ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.5. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n). Tiempos de consulta p\u00fablica. Sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el Art\u00edculo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las entidades reguladoras que emitan reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n abrir la \u00a0consulta p\u00fablica a nivel nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos de AIN Simple: \u00a0diez (10) d\u00edas calendario para la consulta p\u00fablica del AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de AIN Completo: cinco (5) d\u00edas calendario para \u00a0la consulta p\u00fablica del problema. Posteriormente, cuando se surtan todas las \u00a0etapas del proceso de AIN, se someter\u00e1 nuevamente a consulta p\u00fablica el \u00a0documento resultante durante diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en los que el \u00a0AIN indique que deben tomarse medidas regulatorias, el proyecto de reglamento \u00a0t\u00e9cnico deber\u00e1 someterse a consulta p\u00fablica durante quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0siguiendo la etapa 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n fomentar \u00a0la participaci\u00f3n p\u00fablica de todos los interesados, definir las especificaciones \u00a0de las herramientas de consulta p\u00fablica a utilizar y la forma en la cual se \u00a0realizar\u00e1 la respectiva retroalimentaci\u00f3n a las partes participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se deber\u00e1 \u00a0realizar Notificaci\u00f3n Internacional o consulta p\u00fablica internacional cuando la \u00a0modificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico haga menos gravosa la situaci\u00f3n para los \u00a0regulados u obligados que deban demostrar la conformidad con el reglamento \u00a0t\u00e9cnico (importadores, comercializadores o productores), en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 102 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto. Sin embargo, una \u00a0vez expedidas las modificaciones por los reguladores, estas deben ser enviadas \u00a0al punto de contacto para que los d\u00e9 a conocer a los dem\u00e1s pa\u00edses por adendum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en ning\u00fan momento \u00a0se elimina la necesidad de surtir y cumplir con la consulta nacional, como lo \u00a0dispone el Decreto 1081 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.5.5: \u201cConsulta p\u00fablica. Las entidades reguladoras deber\u00e1n elevar a \u00a0consulta p\u00fablica a nivel nacional como m\u00ednimo las siguientes etapas de los AIN \u00a0establecidos en el Paain: 1. la definici\u00f3n del \u00a0problema. 2. An\u00e1lisis de Impacto Normativo final. Cuando el resultado del AIN \u00a0sea expedir un reglamento t\u00e9cnico, se debe hacer consulta p\u00fablica nacional del \u00a0anteproyecto del reglamento t\u00e9cnico y posteriormente llevar a cabo la consulta \u00a0internacional. Queda a disposici\u00f3n de cada entidad realizar consultas adicionales \u00a0en el proceso de AIN, elaboraci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico y evaluaciones ex-post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consultas \u00a0deber\u00e1n realizarse como m\u00ednimo a trav\u00e9s de los correspondientes sitios web \u00a0institucionales o a trav\u00e9s de otros medios id\u00f3neos seg\u00fan el caso. Asimismo, las \u00a0entidades deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n p\u00fablica de todos los interesados, \u00a0definir las especificaciones de las herramientas de consulta p\u00fablica a utilizar \u00a0y la forma en la cual se realizar\u00e1 la respectiva retroalimentaci\u00f3n a las partes \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino total de \u00a0las consultas p\u00fablicas nacionales ser\u00e1 m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0destinando de este t\u00e9rmino al menos diez (10) d\u00edas calendario para la consulta \u00a0del anteproyecto de Reglamento T\u00e9cnico. Los t\u00e9rminos se contar\u00e1n a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el correspondiente sitio web. La consulta internacional ser\u00e1 de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitud de concepto previo. Con el fin de surtir el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de un proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0previamente, las entidades reguladoras deber\u00e1n solicitar concepto a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y la potencialidad de constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al \u00a0comercio con otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0solicitudes de concepto previo de reglamentos t\u00e9cnicos que se hagan ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1n resolverse dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud de este concepto solo deber\u00e1 realizarse cuando se trate de un AIN \u00a0Completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.5.6: \u201cSolicitud de concepto previo. Con el fin de poder surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de un \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, previamente, las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n solicitar concepto a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los \u00a0lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de \u00a0constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio con otros pa\u00edses. Dicha \u00a0solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse del listado de problem\u00e1ticas y el Paain.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto \u00a0con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deber\u00e1 poner a \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anteproyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz de comentarios de la \u00a0consulta p\u00fablica del anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto t\u00e9cnico emitido \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre el AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Matriz de comentarios de la \u00a0consulta p\u00fablica final del AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.5.7: \u201cDocumentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de \u00a0concepto previo, la autoridad competente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estudios \u00a0t\u00e9cnicos que sustenten las medidas que se adoptar\u00edan a trav\u00e9s del proyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar que el \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad fue sometido a consulta p\u00fablica a nivel nacional, y aportar las \u00a0observaciones y sugerencias recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe de \u00a0resultados del An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.2 del presente decreto, cuando este sea de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las \u00a0competencias de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, la comisi\u00f3n o el comit\u00e9 para la mejora regulatoria o quien \u00a0haga sus veces, evaluar\u00e1 y aprobar\u00e1 los an\u00e1lisis de impacto normativo que \u00a0presenten las entidades reguladoras y posteriormente emitir\u00e1 un concepto \u00a0t\u00e9cnico que ser\u00e1 enviado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, para la emisi\u00f3n del concepto previo de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.5.6 del presente Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.8. Derogado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. T\u00e9rmino para la emisi\u00f3n de \u00a0concepto previo. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, rendir\u00e1 concepto previo \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud del concepto, junto con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.9. Constancia \u00a0de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de \u00a0los actos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se expidan reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los que trata el \u00a0presente decreto, deber\u00e1 constar que se solicit\u00f3 el concepto previo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los t\u00e9rminos en que el mismo fue \u00a0emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.10. Notificaci\u00f3n. \u00a0Todos los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser notificados a trav\u00e9s del punto de \u00a0contacto de Colombia a los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, de la Comunidad Andina y a los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga \u00a0acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, cada entidad reguladora deber\u00e1 enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad para su correspondiente notificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n ser \u00a0notificadas las modificaciones de proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, cuando el impacto de estas haga \u00a0m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del regulado o de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o \u00a0adici\u00f3n al contenido de un Reglamento T\u00e9cnico que no haya sido notificado, \u00a0requerir\u00e1 de la notificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez surtida la expedici\u00f3n \u00a0del reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al punto de \u00a0contacto OTC\/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Conforme con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 1480 de 2011, no \u00a0se podr\u00e1 publicar en el Diario \u00a0Oficial y, por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a regir ning\u00fan reglamento \u00a0t\u00e9cnico que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida por el Punto de Contacto \u00a0OTC\/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.11. Constancia \u00a0de notificaci\u00f3n. En la parte considerativa de los actos \u00a0administrativos a trav\u00e9s de los cuales se expidan reglamentos t\u00e9cnicos o \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los que trata el presente, \u00a0deber\u00e1 constar que se notific\u00f3 a trav\u00e9s de la OMC, mediante la correspondiente \u00a0signatura otorgada por la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.12. Reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos de emergencia o urgencia. De manera excepcional, \u00a0la entidad reguladora, podr\u00e1 expedir reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o \u00a0urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1 \u00a0del presente Decreto sin que para ello deban surtirse los requisitos del \u00a0listado de problem\u00e1ticas, an\u00e1lisis de impacto normativo, consulta p\u00fablica, y \u00a0concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, antes de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o urgencia tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, de conformidad \u00a0con lo previsto en la Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Acuerdo de Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y de las \u00a0decisiones andinas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, las entidades \u00a0reguladoras deber\u00e1n justificar la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico de \u00a0emergencia en el correspondiente acto administrativo y tener como sustento los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos como soporte de esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.2.1.7.5.12: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 821 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2.2.1.7.5.12: \u00a0Ver Decreto 1651 de 2022, \u00a0art\u00edculo 28. (\u00e9ste tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o conforme a lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.13. Determinaci\u00f3n \u00a0de equivalencias. Las entidades reguladoras ser\u00e1n competentes \u00a0para determinar las equivalencias de los reglamentos t\u00e9cnicos, previo estudio t\u00e9cnico \u00a0que las soporten. En caso de que con posterioridad a la expedici\u00f3n de un \u00a0reglamento t\u00e9cnico se encuentren nuevas equivalencias, el regulador respectivo \u00a0las incorporar\u00e1 al reglamento t\u00e9cnico mediante un acto modificatorio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.14. Obligaci\u00f3n \u00a0de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Todo \u00a0productor o importador de productos que est\u00e9n sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de riesgo alto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.6 del presente decreto, deber\u00e1 mantener un establecimiento de \u00a0comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones legales y de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.15. Autorizaci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n para uso personal. Solo en el caso de \u00a0importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, destinados exclusiva \u00a0y directamente para uso personal, privado, familiar y dom\u00e9stico del importador \u00a0como destinatario final de los bienes importados, esta entidad podr\u00e1 expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n de ingreso sin necesidad de presentar el certificado de \u00a0conformidad correspondiente. La entidad podr\u00e1 negarse a expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n, cuando la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permitan \u00a0suponer fines distintos a los indicados en el presente art\u00edculo o que los \u00a0productos representen un riesgo para la salud o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.16. Excepciones \u00a0al reglamento t\u00e9cnico. En cualquier caso, cuando \u00a0ingrese un producto sujeto a reglamento t\u00e9cnico en aplicaci\u00f3n de alguna de las \u00a0excepciones establecidas al cumplimiento del mismo, el importador o \u00a0comercializador deber\u00e1 demostrar el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n. Para el caso de productos importados, el \u00a0cumplimiento de los requisitos deber\u00e1 demostrarse a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica \u00a0de Comercio Exterior (VUCE), anexando los documentos correspondientes, siendo \u00a0la autoridad competente la encargada de aprobar la importaci\u00f3n. En el caso de \u00a0productos nacionales, estos deber\u00e1n contar con todos los documentos soporte y \u00a0siempre estar\u00e1n sujetos al control de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio o la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N Y EXPEDICI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.1. Elaboraci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Para efectos de la \u00a0elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, estos deber\u00e1n estar \u00a0enmarcados dentro de la defensa de los objetivos leg\u00edtimos, de conformidad con \u00a0lo establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n objetivos leg\u00edtimos, entre otros, los \u00a0imperativos de la seguridad nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan \u00a0inducir a error, la protecci\u00f3n de la salud o seguridad humana, de la vida, la \u00a0salud animal o vegetal o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.6.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01373 de 2018, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n). An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). Previo \u00a0a la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos nuevos y\/o modificaciones, la entidad \u00a0reguladora deber\u00e1 diligenciar el formato que establezca el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de definir qu\u00e9 tipo de An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo deber\u00e1 realizar, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de AIN: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se usar\u00e1 AIN Simple cuando \u00a0se trate de una modificaci\u00f3n a un reglamento t\u00e9cnico existente y dicha \u00a0modificaci\u00f3n implique una situaci\u00f3n menos gravosa para los regulados, tal como \u00a0lo establece el numeral 107 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se usar\u00e1 AIN Completo cuando \u00a0se trate de una modificaci\u00f3n a un reglamento t\u00e9cnico existente y dicha \u00a0modificaci\u00f3n implique una situaci\u00f3n gravosa para los regulados, tal como se \u00a0establece en los t\u00e9rminos del numeral 105 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del \u00a0presente Decreto. Tambi\u00e9n se utilizar\u00e1 cuando se trate de un reglamento t\u00e9cnico \u00a0nuevo o cuando se estipulen costos adicionales para los actores sujetos a la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0ministerios y las entidades reguladoras competentes de cualquier orden \u00a0conservar\u00e1n los informes de An\u00e1lisis de Impacto Normativo que dieron lugar a la \u00a0adopci\u00f3n de sus reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, de manera que puedan estar \u00a0permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus correspondientes sitios web \u00a0institucionales o los medios dispuestos por la entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad deber\u00e1 realizar el AIN siguiendo la Plantilla \u00danica de AIN que \u00a0establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.2: \u201cAn\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). Previo a la elaboraci\u00f3n, \u00a0expedici\u00f3n y revisi\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 \u00a0realizar un an\u00e1lisis de impacto normativo. Para tal efecto, se definir\u00e1 el \u00a0problema a solucionar, se examinar\u00e1n las posibles alternativas de soluci\u00f3n, \u00a0inclusive la de no expedir el reglamento t\u00e9cnico y se evaluar\u00e1n los impactos \u00a0positivos y negativos que generar\u00e1 cada alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el \u00a0an\u00e1lisis de impacto normativo que se deber\u00e1 aplicar, el regulador deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta el objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger, en atenci\u00f3n a los \u00a0lineamientos establecidos en el Conpes 3816 y en las \u00a0dem\u00e1s normas complementarias. En este orden de ideas, se definir\u00e1n diferentes \u00a0AIN dependiendo del objetivo leg\u00edtimo que se quiera proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministerios y las \u00a0entidades reguladoras competentes de cualquier orden conservar\u00e1n los informes \u00a0de an\u00e1lisis de impacto normativo que dieron lugar a la adopci\u00f3n de sus \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, de manera que puedan estar permanentemente a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus correspondientes sitios web institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el segundo inciso de \u00a0este art\u00edculo a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2017.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n). Contenido del an\u00e1lisis de impacto normativo. El \u00a0contenido del AIN deber\u00e1 estar en l\u00ednea con la metodolog\u00eda establecida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de AIN que aplique, \u00a0la cual podr\u00e1 ser consultada en su p\u00e1gina Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo se podr\u00e1 apoyar en metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n tales como an\u00e1lisis \u00a0costo-beneficio, costo-eficiencia y an\u00e1lisis multicriterio (para el caso de AIN \u00a0completo, nivel de riesgo medio y alto), o un documento que explique c\u00f3mo el \u00a0cambio mejora la situaci\u00f3n actual (para el caso de AIN Simple, nivel de riesgo \u00a0moderado). Siguiendo los formatos establecidos y dispuestos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.3: \u201cContenido del an\u00e1lisis de impacto normativo. El an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo se podr\u00e1 apoyar en herramientas tales como, an\u00e1lisis del riesgo, de \u00a0los costos-beneficios, de los costos-eficiencia, de la distribuci\u00f3n de los \u00a0costos entre las partes afectadas y afectaci\u00f3n del presupuesto. Para efectos de \u00a0realizar el an\u00e1lisis de impacto normativo de que trata este art\u00edculo, las \u00a0entidades reguladoras deber\u00e1n preparar un informe del an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo utilizando las herramientas suministradas para este efecto por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.4. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Problem\u00e1ticas sujeto de AIN. La Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 que las \u00a0problem\u00e1ticas asociadas a productos a las que se les realizar\u00e1 AIN el a\u00f1o \u00a0siguiente est\u00e9n incluidas en el inventario de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.21. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0except\u00faan de lo dispuesto en este art\u00edculo, los reglamentos t\u00e9cnicos de \u00a0emergencia o urgencia, mencionados en el numeral 86 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.4: \u201cPrograma Anual de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (Paain). \u00a0La Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 el \u00a0programa anual de AIN &#8211; Paain, el cual se constituir\u00e1 \u00a0con el apoyo de las entidades reguladoras a partir del listado de problem\u00e1ticas \u00a0al cual se refiere el art\u00edculo 2.2.1.7.5.4., las cuales le remitir\u00e1n sus Paain, con base en el formato que establezca el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentar\u00e1 el programa anual de \u00a0AIN &#8211; Paain a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la \u00a0Calidad en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o o cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faan de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, los reglamentos t\u00e9cnicos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento para que \u00a0las entidades reguladoras presenten los planes de AIN que conformar\u00e1n el Paain ser\u00e1 establecido por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n mantener en sus correspondientes sitios web un listado de problem\u00e1ticas \u00a0que en su concepto puedan vulnerar objetivos leg\u00edtimos y enviar dicho listado \u00a0de problem\u00e1ticas y sus modificaciones a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este listado deber\u00e1 ser publicado \u00a0y enviado a esta Direcci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n). Revisi\u00f3n del AIN por parte del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Una vez las entidades tengan listo el documento de AIN para \u00a0someterlo a consulta p\u00fablica, deber\u00e1n enviarlo al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para que este, dentro del mismo plazo establecido para la consulta \u00a0p\u00fablica del AIN, emita concepto t\u00e9cnico sobre la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0del AIN. Para estos efectos, las entidades solicitar\u00e1n al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n la revisi\u00f3n del AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n no es vinculante. Sin embargo, si la entidad no acoge el \u00a0concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, esta deber\u00e1 exponer las \u00a0razones para alejarse de dicho concepto y dichas razones deber\u00e1n anexarse al \u00a0documento global de resultado de la consulta p\u00fablica, junto con la \u00a0documentaci\u00f3n que la entidad debe enviar al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo para la revisi\u00f3n del proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.5: \u201cObjetivos del Paain. La elaboraci\u00f3n del Paain tiene como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las \u00a0propuestas de AIN que se elaborar\u00e1n en los siguientes doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los \u00a0v\u00ednculos con otras problem\u00e1ticas en proceso de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a las \u00a0partes interesadas el inicio del trabajo sobre el estudio de una \u00a0problem\u00e1tica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Niveles de riesgos. En los an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo las entidades reguladoras deber\u00e1n identificar y caracterizar los riesgos \u00a0de acuerdo con los niveles adecuados de protecci\u00f3n relacionados con los \u00a0objetivos leg\u00edtimos, y realizar el AIN de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. del presente Decreto. Los niveles de riesgo se clasifican \u00a0en moderado, medio y alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la medida a \u00a0adoptar sea un reglamento t\u00e9cnico, se utilizar\u00e1, salvo casos especiales y \u00a0justificados identificados por el regulador, el nivel de riesgo identificado en \u00a0el an\u00e1lisis de impacto normativo como criterio general para establecer la \u00a0demostraci\u00f3n de la conformidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo moderado: Declaraci\u00f3n \u00a0de conformidad de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones de la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO\/IEC 17050 &#8211; partes 1 y 2, y sus actualizaciones o \u00a0modificaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Riesgo medio y alto: \u00a0Certificaci\u00f3n de conformidad de tercera parte por organismo acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte, se presume que el declarante \u00a0ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos \u00a0requeridos en el reglamento t\u00e9cnico y, por tanto, ser\u00e1 responsable por la \u00a0conformidad de los productos con los requisitos especificados en el \u00a0correspondiente reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con la NTC-ISO\/IEC 17050 \u00a0partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.6: \u201cNiveles de riesgos. En los an\u00e1lisis de impacto normativo las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados \u00a0de protecci\u00f3n relacionados con los objetivos leg\u00edtimos. Los niveles de riesgo \u00a0se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo bajo: Baja \u00a0probabilidad de ocurrencia y bajo impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo medio: Alta \u00a0probabilidad de ocurrencia y bajo impacto o baja probabilidad de ocurrencia y \u00a0alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo alto: Alta \u00a0probabilidad de ocurrencia y alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0medida a adoptar sea un reglamento t\u00e9cnico, se utilizar\u00e1, salvo casos \u00a0especiales y justificados identificados por el regulador, el nivel de riesgo identificado \u00a0en el an\u00e1lisis de impacto normativo como criterio general para establecer la \u00a0demostraci\u00f3n de la conformidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo bajo: \u00a0Declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones de la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO\/IEC 17050 &#8211; partes 1 y 2, y sus \u00a0actualizaciones o modificaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Riesgo medio y \u00a0alto: Certificaci\u00f3n de conformidad de tercera parte por organismo acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte, se presume que el declarante ha \u00a0efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos \u00a0requeridos en el reglamento t\u00e9cnico y por tanto, ser\u00e1 responsable por la \u00a0conformidad de los productos con los requisitos especificados en el correspondiente \u00a0reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con la NTC-ISO\/IEC 17050 partes 1 y 2, y sus \u00a0actualizaciones o modificaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.6: Ver Resoluci\u00f3n 1856 de \u00a02017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. \u00a0Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Evaluaci\u00f3n ex post o AIN ex post de reglamentos t\u00e9cnicos. Los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos expedidos ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n ex post por parte \u00a0de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificaci\u00f3n \u00a0o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No \u00a0ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los reglamentos t\u00e9cnicos que, \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y \u00a0decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, antes que \u00a0transcurran los cinco (5) a\u00f1os desde la entrada en vigencia, y luego de haber \u00a0realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que \u00a0disponga la permanencia del reglamento t\u00e9cnico, o en el que prorrogue su \u00a0vigencia mientras emite la modificaci\u00f3n que corresponda, lo que aplique seg\u00fan \u00a0las conclusiones del AIN ex post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad reguladora deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web, o en el sitio web \u00a0dispuesto para tal fin, el soporte de la evaluaci\u00f3n ex post que se realiz\u00f3 al \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 emitir una gu\u00eda y plantilla de \u00a0evaluaci\u00f3n ex post que ayude a la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el \u00a0caso de los reglamentos t\u00e9cnicos que tengan m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de antig\u00fcedad \u00a0al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en \u00a0vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se har\u00e1n de acuerdo \u00a0con las siguientes reglas: en el a\u00f1o 2021 las entidades deber\u00e1n realizar un \u00a0inventario de los reglamentos t\u00e9cnicos de su competencia y establecer un \u00a0cronograma para la evaluaci\u00f3n ex post, iniciando desde los m\u00e1s antiguos hasta \u00a0los m\u00e1s recientes, teniendo en cuenta los siguientes tiempos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A 2022 iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos \u00a0antes de 2005, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades \u00a0de su sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A 2023, la entidad deber\u00e1 \u00a0iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las \u00a0capacidades institucionales y las necesidades de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A 2024, la entidad deber\u00e1 \u00a0iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las \u00a0capacidades institucionales y las necesidades de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, a \u00a0partir del 2022 la entidad deber\u00e1 evaluar al menos uno de los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos identificados para cada periodo de tiempo establecido anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.6.7: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01057 de 2020, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.7: \u201cRevisi\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0expedidos ser\u00e1n sometidos a revisi\u00f3n por parte de la entidad reguladora, con el \u00a0fin de determinar su permanencia, modificaci\u00f3n o derogatoria, por lo menos, una \u00a0vez cada cinco (5) a\u00f1os, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. \u00a0No ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los reglamentos t\u00e9cnicos que \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigencia no hayan sido revisados \u00a0y decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad que lo expidi\u00f3.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2.2.1.7.6.7: El Decreto 2246 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo hasta el 1\u00ba de enero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2.2.1.7.6.7: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 5865 de \u00a02018, por la Resoluci\u00f3n 5849 de \u00a02018, por la Resoluci\u00f3n 5848 de \u00a02018, por la Resoluci\u00f3n 939 de \u00a02018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 2.2.1.7.6.7: Ver Resoluci\u00f3n 5914 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 5897 de \u00a02018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. Modificado por el Decreto 1468 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inventario de reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento \u00a0t\u00e9cnico. Las entidades reguladoras designar\u00e1n en su entidad un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica encargada de elaborar y mantener actualizado un inventario de los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos de su competencia, con \u00a0fines informativos, as\u00ed como su correspondiente informe de an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo, de manera que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico \u00a0en sus correspondientes p\u00e1ginas web institucionales. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, ser\u00e1 el encargado \u00a0de hacer seguimiento a la publicaci\u00f3n del inventario de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0que cada entidad deber\u00e1 realizar en sus respectivas p\u00e1ginas web, o en el sitio \u00a0web destinado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.6.8: \u201cInventario de reglamentos t\u00e9cnicos. Los ministerios y las \u00a0entidades reguladoras competentes de cualquier orden designar\u00e1n en su entidad \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes, de \u00a0manera que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus \u00a0correspondientes sitios web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0inventario de reglamentos t\u00e9cnicos de cada entidad reguladora tendr\u00e1 que ser \u00a0suministrado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo trimestralmente. Con base en este inventario, esta Direcci\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 las recomendaciones pertinentes tendientes a la armonizaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos con las normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mantendr\u00e1 actualizado el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n Normativa (SUIN), con todos los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos vigentes que se notifiquen ante la OMC.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.8: El Decreto 2246 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo hasta el 1\u00ba de enero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1. Objeto \u00a0de la actividad de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n \u00a0tiene como objeto emitir una declaraci\u00f3n de tercera parte relativa a un \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en la cual se manifiesta la \u00a0demostraci\u00f3n formal de su competencia para realizar actividades espec\u00edficas de \u00a0la evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. Organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que ejercen la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n coordinadas por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.2: Ver Circular Externa 48 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.3. \u00a0Modificado por el Decreto 191 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funci\u00f3n del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. La \u00a0actividad de acreditaci\u00f3n es un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y social que presta \u00a0el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de \u00a0acreditaci\u00f3n, particularmente la norma internacional ISO\/IEC 17011 o la \u00a0aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y normas t\u00e9cnicas. El servicio de acreditaci\u00f3n se adelantar\u00e1 mediante \u00a0los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestaci\u00f3n de dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0costos ser\u00e1n estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditaci\u00f3n, \u00a0representada en los requisitos de la norma espec\u00edfica, en el n\u00famero y \u00a0experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.3: Funci\u00f3n del organismo nacional de acreditaci\u00f3n. El Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n tiene como funci\u00f3n principal proveer los servicios de acreditaci\u00f3n \u00a0a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0nacionales e internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, con alcance en \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, normas t\u00e9cnicas y otros documentos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.4. Criterios \u00a0espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n. Por necesidades sectoriales, \u00a0los criterios generales de acreditaci\u00f3n se pueden complementar con criterios \u00a0espec\u00edficos para un sector o actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad, \u00a0establecidos en documentos denominados \u201cCriterios Espec\u00edficos de Acreditaci\u00f3n\u201d \u00a0(CEA) aprobados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia invitar\u00e1 a las partes interesadas a \u00a0participar en la construcci\u00f3n de los CEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.5. Reconocimiento \u00a0de la acreditaci\u00f3n. La condici\u00f3n de acreditado ser\u00e1 reconocida \u00a0dentro del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) siempre y cuando la \u00a0acreditaci\u00f3n haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia o por entidades p\u00fablicas que legalmente ejercen esta funci\u00f3n, o por \u00a0entidades acreditadoras extranjeras reconocidas en el marco de los acuerdos de \u00a0reconocimiento multilateral, de acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n 9 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.6. Representaci\u00f3n \u00a0a cargo del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia representar\u00e1 y llevar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de pa\u00eds ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en \u00a0materia de acreditaci\u00f3n, participar\u00e1 en las instituciones y actividades \u00a0regionales e internacionales relacionadas con actividades de acreditaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las competencias que en la materia tengan las entidades p\u00fablicas. \u00a0Bajo tal condici\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer sus servicios en condiciones no discriminatorias y \u00a0observar las dem\u00e1s disposiciones en materia de competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos pertinentes, a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes y las normas t\u00e9cnicas internacionales \u00a0aplicables, las solicitudes que le presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar y solicitar concepto previo y aprobaci\u00f3n al Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo sobre la intenci\u00f3n de celebrar un acuerdo de \u00a0reconocimiento mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un programa de vigilancia que permita demostrar, en \u00a0cualquier momento, que los organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones \u00a0y los requisitos que sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer un procedimiento interno que permita a todos los \u00a0involucrados en el proceso de acreditaci\u00f3n y de administraci\u00f3n del organismo \u00a0declararse impedidos y excusarse de actuar en situaciones de posible conflicto \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener y mantener su reconocimiento internacional a trav\u00e9s \u00a0de la evaluaci\u00f3n de sus actividades por parte de pares internacionales y de la \u00a0afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las actividades programadas por las instituciones \u00a0y actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proporcionar al Gobierno nacional la informaci\u00f3n que le \u00a0solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del \u00a0principio de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud sobre los \u00a0proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos elaborados por entidades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar los procesos de legislaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n y presentar ante las autoridades correspondientes iniciativas \u00a0para promover las buenas pr\u00e1cticas en el ejercicio de la acreditaci\u00f3n, de las \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de vigilancia y control de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las funciones relacionadas con la acreditaci\u00f3n \u00a0previstas en este cap\u00edtulo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, \u00a0sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar a los organismos evaluadores de la conformidad \u00a0sobre cualquier cambio en los requisitos de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer como autoridad de monitoreo en buenas pr\u00e1cticas de \u00a0laboratorio de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.7.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02581 de 2017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.7. Informaci\u00f3n \u00a0sobre la acreditaci\u00f3n en Colombia. El Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n es la \u00fanica fuente oficial de informaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n en \u00a0Colombia. En consecuencia, el ONAC contar\u00e1 con dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0actualizar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0los organismos acreditados en Colombia, desde el momento en que queda suscrito \u00a0el contrato de acreditaci\u00f3n entre el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0y el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0informar a la entidad reguladora correspondiente y a quien ejerza la vigilancia \u00a0y control del respectivo reglamento t\u00e9cnico, cuando un organismo de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad haya sido acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estado de la acreditaci\u00f3n operar\u00e1 a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n en el sitio web del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.8. Representaci\u00f3n \u00a0del sector p\u00fablico en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (ONAC). La tercera parte del Consejo \u00a0Directivo o el \u00f3rgano que haga sus veces estar\u00e1 integrada por representantes \u00a0del sector p\u00fablico, elegidos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la \u00a0Calidad. Dicha representaci\u00f3n ser\u00e1 con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.1. Actuaci\u00f3n \u00a0de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los \u00a0organismos evaluadores de la conformidad radicados en el pa\u00eds deber\u00e1n ser \u00a0acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n respecto a un documento \u00a0normativo para realizar actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad frente a un \u00a0reglamento t\u00e9cnico, tales como certificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, realizaci\u00f3n de \u00a0ensayo\/prueba y calibraci\u00f3n, o la provisi\u00f3n de ensayos de aptitud y otras \u00a0actividades acreditables. Cuando el organismo nacional de acreditaci\u00f3n no tenga \u00a0la competencia t\u00e9cnica para acreditar un organismo en un alcance requerido, \u00a0podr\u00e1 acudir al esquema definido para la acreditaci\u00f3n transfrontera \u00a0con el fin de prestar el servicio en el pa\u00eds. Los organismos evaluadores de la \u00a0conformidad radicados en el exterior se sujetar\u00e1n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.9.2, numerales 2, 3 y 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n realizar actividades de \u00a0certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n las entidades que han efectuado labores de asesor\u00eda \u00a0o consultor\u00eda a la misma persona natural o jur\u00eddica, sobre cualquier aspecto \u00a0relacionado con el objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2. Expedici\u00f3n \u00a0de los Certificados de conformidad. Los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n expedir\u00e1n un certificado de conformidad una vez revisado el \u00a0cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos soporte para la \u00a0expedici\u00f3n de certificados de conformidad con reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n \u00a0contener por lo menos: evidencias objetivas de la verificaci\u00f3n de todos los \u00a0requisitos exigidos por el reglamento t\u00e9cnico, con los registros documentales \u00a0correspondientes, los m\u00e9todos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de \u00a0la evaluaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los productos o las categor\u00edas de producto, \u00a0la vigencia y el esquema de certificaci\u00f3n utilizado, de acuerdo con la NTC \u00a0ISO\/IEC 17067 o la que la reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3. Obligaciones \u00a0de los organismos acreditados. Son obligaciones de los \u00a0organismos acreditados las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con todos los requisitos establecidos por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n, relativos a su condici\u00f3n de acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someterse a las evaluaciones de vigilancia del organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n y poner a su disposici\u00f3n, dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0en el marco de un reglamento t\u00e9cnico, la acreditaci\u00f3n debe contemplar en su \u00a0alcance los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declararse impedido cuando se presenten conflictos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la idoneidad del personal involucrado en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizar los medios publicitarios para hacer alusi\u00f3n \u00a0expl\u00edcita y \u00fanicamente al alcance establecido en el documento en el que consta \u00a0la condici\u00f3n de acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evitar que la condici\u00f3n de acreditado se utilice para dar a \u00a0entender que un bien, servicio, proceso, sistema o persona est\u00e1 aprobado por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga \u00a0referencia a una condici\u00f3n de acreditado cuando ella sea suspendida o retirada. \u00a0De igual manera, deber\u00e1 ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las \u00a0actividades cubiertas en el alcance de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar de manera inmediata al organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n sobre cualquier cambio que pueda afectar las condiciones sobre las \u00a0cuales se obtuvo la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Utilizar los s\u00edmbolos de acreditaci\u00f3n solamente para \u00a0presentar aquellas sedes y actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0cubiertas por el alcance de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No hacer ninguna declaraci\u00f3n falsa o que pueda generar \u00a0confusi\u00f3n o enga\u00f1o respecto de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando la acreditaci\u00f3n sea una condici\u00f3n requerida para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y ella sea suspendida o retirada, el organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 suspender, de manera inmediata, los \u00a0servicios que presta bajo dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir con las reglas y procedimientos del servicio de acreditaci\u00f3n \u00a0establecidos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los requisitos establecidos en los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0verificables mediante inspecci\u00f3n, deber\u00e1n ser soportados con pruebas \u00a0documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener a disposici\u00f3n de la autoridad competente la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los certificados que expidan con los respectivos \u00a0soportes documentales que sustentan el certificado, tales como resultados de \u00a0pruebas y ensayos de laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Colaborar con las autoridades competentes en la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, ensayos o inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de \u00a0control y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.3: Ver Circular Externa 48 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4. Investigaciones \u00a0y procedimientos administrativos contra organismos acreditados. Cuando \u00a0se inicie una investigaci\u00f3n o un procedimiento administrativo en el que est\u00e9n \u00a0involucrados organismos acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, \u00a0o resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por ellos, la autoridad \u00a0que conozca del asunto deber\u00e1 informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n \u00a0con el fin de que este eval\u00fae las actuaciones de su competencia e informe a su \u00a0consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5. Responsabilidad \u00a0de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011, y \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s tipos de responsabilidad, los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n responsables por los servicios de evaluaci\u00f3n \u00a0que presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del \u00a0documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan expedido o reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6. P\u00f3lizas \u00a0de responsabilidad civil profesional de los Organismos Evaluadores de la \u00a0Conformidad. Con el fin de amparar la responsabilidad civil resultante de la \u00a0prestaci\u00f3n deficiente de los servicios por parte de los organismos evaluadores \u00a0de la conformidad, las entidades reguladoras podr\u00e1n, en funci\u00f3n del riesgo, y \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales, establecer como parte de los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0profesional que amparen la responsabilidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.7.8.5. del presente decreto. \u00a0Tal seguro debe tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tomador y asegurado ser\u00e1 el organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los beneficiarios del seguro ser\u00e1n los usuarios o los \u00a0terceros a quienes se les cause alg\u00fan perjuicio derivado de la responsabilidad \u00a0de la actividad desarrollada por los organismos evaluadores de la conformidad, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.7.8.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El costo del seguro ser\u00e1 asumido por los organismos \u00a0evaluadores de la conformidad, y no podr\u00e1 ser trasladado bajo ning\u00fan mecanismo \u00a0a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El seguro debe amparar de forma general los perjuicios que se \u00a0causen como consecuencia de la actividad profesional desarrollada por los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.5 del presente cap\u00edtulo, no siendo procedente su fraccionamiento en \u00a0atenci\u00f3n al servicio que preste a cada usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las exclusiones que se pacten en el seguro no podr\u00e1n \u00a0contrariar su finalidad, consistente en amparar la responsabilidad civil \u00a0profesional del Organismo Evaluador de la Conformidad 6. La vigencia de la \u00a0p\u00f3liza deber\u00e1 coincidir con el per\u00edodo de acreditaci\u00f3n del organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las particularidades de cada Reglamento T\u00e9cnico, \u00a0la entidad reguladora competente establecer\u00e1 las condiciones particulares del \u00a0seguro aplicables en cada caso, observando las condiciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, solamente se admitir\u00e1n como exclusiones la fuerza mayor, el caso \u00a0fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima, sin \u00a0perjuicio de otras exclusiones que establezca el regulador en el respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de que trata la presente secci\u00f3n \u00a0se entender\u00e1n para productos, personas, sistemas de gesti\u00f3n, instalaciones y \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.2. Procedimiento \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. Conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, previamente a su comercializaci\u00f3n, los \u00a0productores nacionales as\u00ed como los importadores de productos sujetos a \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n obtener el correspondiente certificado de \u00a0conformidad. Dicho certificado de conformidad ser\u00e1 v\u00e1lido en Colombia, siempre \u00a0y cuando se obtenga utilizando una de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado \u00a0ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y que el alcance de la acreditaci\u00f3n \u00a0incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0extranjero, acreditado por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco \u00a0de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, siempre y cuando el pa\u00eds emisor \u00a0acepte los certificados colombianos para productos nacionales. El Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo reglamentar\u00e1 la materia. La entidad reguladora \u00a0podr\u00e1 exigir un procedimiento adicional de verificaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado \u00a0por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de un acuerdo de \u00a0reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n. Estos certificados de conformidad podr\u00e1n ser reconocidos, previa \u00a0evaluaci\u00f3n, por organismos de certificaci\u00f3n acreditados en Colombia, en cuyo \u00a0alcance se incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico. El organismo de \u00a0certificaci\u00f3n acreditado en Colombia deber\u00e1 verificar el alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n y podr\u00e1 declarar la conformidad con los requisitos especificados \u00a0en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico colombiano y los que se acepten como \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad en Colombia que \u00a0reconozca los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por un \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado extranjero, deber\u00e1 \u00a0demostrar ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n que cuenta con un acuerdo \u00a0con su par que asegure su competencia para realizar la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento \u00a0Mutuo, celebrado entre Colombia y otro pa\u00eds, que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que el organismo \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad que reconozca los certificados de un tercero \u00a0hace suyos tales certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades \u00a0que tiene frente a los que expide directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades reguladoras deber\u00e1n \u00a0desarrollar en los reglamentos t\u00e9cnicos las alternativas establecidas en este \u00a0art\u00edculo y determinar los documentos v\u00e1lidos, junto con el esquema de \u00a0certificaci\u00f3n aplicable de la NTC-ISO\/IEC 17067, para demostrar la conformidad \u00a0del producto con el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los productores nacionales as\u00ed \u00a0como los importadores de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos vigentes que \u00a0no especifiquen el tipo de certificado de conformidad, se acoger\u00e1n a uno de los \u00a0esquemas establecidos en la NTC-ISO\/IEC 17067 y en sus adiciones o \u00a0modificaciones y a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el certificado de \u00a0conformidad, expedido en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, demuestre el \u00a0cumplimiento de un referente normativo a trav\u00e9s del cual se cumplen \u00a0parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento t\u00e9cnico, el \u00a0cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento t\u00e9cnico se deber\u00e1 \u00a0demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. En cualquier caso, los productos no podr\u00e1n ser comercializados ni \u00a0puestos a disposici\u00f3n de terceros a ning\u00fan t\u00edtulo, hasta que se cuente con el \u00a0certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento t\u00e9cnico, \u00a0expedido por un organismo competente en los t\u00e9rminos de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido el certificado de conformidad, el importador deber\u00e1 \u00a0adjuntarlo a la licencia o registro de importaci\u00f3n al momento de su \u00a0presentaci\u00f3n en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.3. Procedimiento \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. El \u00a0procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad depender\u00e1 de los niveles de \u00a0riesgo contemplados en el reglamento t\u00e9cnico correspondiente, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto. Para tal efecto, el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 se\u00f1alar por lo menos los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones, informaci\u00f3n m\u00ednima y disposici\u00f3n del etiquetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se admiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esquemas de certificaci\u00f3n de producto admisible y sus \u00a0elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17067 y sus \u00a0actualizaciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones y competencia de los organismos de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados \u00a0de conformidad, informes de inspecci\u00f3n, de ensayo\/prueba y de calibraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones para la emisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de conformidad de primera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Referentes normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de \u00a0resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Equivalencia entre normas t\u00e9cnicas y equivalencia entre \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.4. Certificados \u00a0de conformidad de producto. Los certificados de conformidad \u00a0de producto deber\u00e1n ser emitidos conforme con los esquemas de certificaci\u00f3n \u00a0establecidos en la Gu\u00eda NTC\/ISO\/IEC 17067 o la que la modifique o sustituya y \u00a0los que se establezcan como v\u00e1lidos en el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.5. Realizaci\u00f3n \u00a0de ensayos en laboratorios. Los ensayos requeridos para la \u00a0expedici\u00f3n de los certificados de conformidad de Reglamentos T\u00e9cnicos se \u00a0realizar\u00e1n en laboratorios acreditados por organismos de acreditaci\u00f3n que hagan \u00a0parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la \u00a0realizaci\u00f3n de los ensayos requeridos para el cumplimiento del reglamento \u00a0t\u00e9cnico aplicable, tales ensayos se podr\u00e1n realizar en laboratorios evaluados \u00a0previamente por los organismos de certificaci\u00f3n de producto o los de \u00a0inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, bajo la Norma NTC- ISO\/IEC 17025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de certificaci\u00f3n de producto o el de inspecci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda, solo podr\u00e1 utilizar estos laboratorios para los efectos \u00a0previstos en este cap\u00edtulo hasta que se acredite el primer laboratorio en \u00a0Colombia o hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de que dicho laboratorio haya sido definido por \u00a0el organismo de certificaci\u00f3n o de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.6. Modificado por el Decreto 78 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento \u00a0para evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de actividades cuya \u00a0ejecuci\u00f3n demande la demostraci\u00f3n de competencias, el responsable de esta \u00a0asignaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente \u00a0certificado de competencia, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de \u00a0personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n y que el alcance \u00a0de la acreditaci\u00f3n incluya los requisitos de competencia establecidos por el \u00a0reglamento t\u00e9cnico. Las entidades p\u00fablicas Certificadoras de Competencias \u00a0Laborales, se regir\u00e1n por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en \u00a0virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.9.6: \u201cProcedimiento para evaluar la \u00a0conformidad de personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de actividades cuya ejecuci\u00f3n \u00a0demande la demostraci\u00f3n de competencias, el responsable de esta asignaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente certificado \u00a0de competencia, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de personas \u00a0acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y que el alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n incluya los requisitos de competencia establecidos por el \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 78 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1366 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) \u00a0adelantar\u00e1 todas las acciones pertinentes para obtener la acreditaci\u00f3n como \u00a0organismo de certificaci\u00f3n de personas ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ocurrir a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de \u00a02022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido \u00a0por los reguladores, esta entidad continuar\u00e1 ejerciendo las facultades \u00a0conferidas por el art\u00edculo 2.2.6.3.20., del Decreto n\u00famero 1072 \u00a0de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, \u00a0implementando los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico en lo que \u00a0respecta a la competencia del sector espec\u00edfico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA) adelantar\u00e1 todas las acciones pertinentes para obtener la \u00a0acreditaci\u00f3n como organismo de certificaci\u00f3n de personas ante el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ocurrir para las competencias \u00a0reguladas dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo y siete (7) a\u00f1os para las competencias no reguladas. Entre \u00a0tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo las facultades conferidas por el art\u00edculo 2.2.6.3.20. del \u00a0Decreto n\u00famero 1072 \u00a0de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, \u00a0implementando los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico en lo que \u00a0respecta a la competencia del sector espec\u00edfico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.7. Elementos \u00a0del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas. El \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas deber\u00e1 se\u00f1alar, por \u00a0lo menos los siguientes elementos: la norma de requisitos de competencia; el \u00a0ente regulador deber\u00e1 establecer el esquema de certificaci\u00f3n o en caso de no \u00a0hacerlo se\u00f1alar el responsable, el cual deber\u00e1 definir la competencia y los \u00a0requisitos relacionados con las categor\u00edas de ocupaciones espec\u00edficas o \u00a0habilidades de personas; referentes normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de \u00a0resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, equivalencia entre normas y \u00a0equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.8. Modificado por el Decreto 78 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificaciones \u00a0de Competencia Laboral. Las \u00a0certificaciones de competencia laboral deber\u00e1n ser emitidas conforme con lo \u00a0establecido en la NTC-ISO\/IEC 17024, o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto el Ministerio del \u00a0Trabajo expida la reglamentaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales mantendr\u00e1n su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.9.8: \u201cLas certificaciones de competencia laboral. Las certificaciones de \u00a0competencia laboral deber\u00e1n ser emitidos conforme con los establecido en la \u00a0NTC-ISO\/IEC 17024 o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones de \u00a0competencia laboral expedidas por el SENA vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente cap\u00edtulo mantendr\u00e1n su validez por el t\u00e9rmino establecido en las \u00a0mismas, siempre y cuando estas se encuentren actualizadas con los requisitos \u00a0establecidos en el reglamento t\u00e9cnico correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.9. Procedimiento para evaluar la conformidad de \u00a0sistemas de gesti\u00f3n. En los \u00a0casos en que un reglamento t\u00e9cnico establezca la exigencia de la certificaci\u00f3n \u00a0de sistemas de gesti\u00f3n, dicho certificado deber\u00e1 ser expedido por un organismo \u00a0de certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n acreditado ante el organismo nacional \u00a0de acreditaci\u00f3n, y el alcance de su acreditaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el sector \u00a0econ\u00f3mico al que corresponde el producto o servicio suministrado por el \u00a0proveedor. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de conformidad de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n emitidos por organismos de certificaci\u00f3n acreditados por entidades \u00a0que sean parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los que sea \u00a0signatario el organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.10. Elementos \u00a0del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. El \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se contemple en los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos en los que se exija la certificaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0gesti\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar, al menos, los siguientes elementos: la norma de requisitos \u00a0del sistema de gesti\u00f3n que corresponda, el alcance de la certificaci\u00f3n del \u00a0sistema de gesti\u00f3n en t\u00e9rminos del producto o servicio que se suministra, \u00a0normas internacionales equivalentes y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.11. Certificados \u00a0de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. Los \u00a0certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n deber\u00e1n ser emitidos \u00a0conforme con los establecido en la NTC-ISO\/IEC 17021 o la que la modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD MEDIANTE INSPECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.1. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad mediante inspecci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante pr\u00e1cticas de inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0realizada por un organismo de inspecci\u00f3n de tercera parte o tipo A, seg\u00fan la \u00a0NTC-ISO\/IEC 17020 y sus actualizaciones o modificaciones, acreditado por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de inspecci\u00f3n del reglamento \u00a0t\u00e9cnico, salvo decisi\u00f3n justificada por parte del regulador competente. Dicho \u00a0reglamento deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00fanico de inspecci\u00f3n seg\u00fan el tipo \u00a0de elemento a inspeccionar e incluir, cuando sea el caso, los equipos, software \u00a0e instalaciones requeridas para realizar la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n justas \u00a0causas, entre otras, la falta de cobertura en el \u00e1rea espec\u00edfica e \u00a0insuficiencia de personal con las competencias laborales requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.2. Requisitos \u00a0de competencia laboral y certificaciones requeridas para la inspecci\u00f3n. El \u00a0reglamento t\u00e9cnico que establezca las condiciones para la inspecci\u00f3n de un \u00a0elemento, deber\u00e1 determinar los requisitos de competencia laboral y las \u00a0certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas que \u00a0realizan la inspecci\u00f3n y aprueban el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.3. Modificado por el Decreto 2126 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Limitaci\u00f3n de los organismos de \u00a0inspecci\u00f3n. En materia de reglamentos t\u00e9cnicos, el organismo de inspecci\u00f3n \u00a0acreditado de tercera parte o tipo A no debe intervenir en el dise\u00f1o, la \u00a0fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la posesi\u00f3n, la \u00a0utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los elementos inspeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.10.3: \u201cLimitaci\u00f3n de los organismos de \u00a0inspecci\u00f3n. En materia de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, el organismo de inspecci\u00f3n acreditado no debe intervenir \u00a0en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la \u00a0posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los elementos inspeccionados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.4. Verificaci\u00f3n \u00a0de productos por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. El \u00a0organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 verificar que los productos utilizados en los \u00a0elementos que inspecciona, y que est\u00e1n sujetos a reglamento t\u00e9cnico, cuenten \u00a0con los respectivos certificados de conformidad, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0emitidos con base en el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.9.2. \u00a0de este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.5. Informe \u00a0de Inspecci\u00f3n. Una vez ejecutada la inspecci\u00f3n, el \u00a0organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe con los resultados de la \u00a0inspecci\u00f3n, conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO\/IEC \u00a017020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0Dicho informe deber\u00e1 hacer constar la conformidad o no del elemento \u00a0inspeccionado. El cumplimiento de los requisitos establecidos deber\u00e1 ser \u00a0soportado con pruebas documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como \u00a0fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10.6. Uso \u00a0de laboratorios por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. Cuando \u00a0para evaluar la conformidad de un elemento con un reglamento t\u00e9cnico el \u00a0organismo de inspecci\u00f3n deba emplear los servicios de un laboratorio de ensayo, \u00a0prueba o calibraci\u00f3n, este debe estar acreditado por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n. En el caso de no existir laboratorios acreditados en los alcances \u00a0requeridos, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA CIENT\u00cdFICA E INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.1. Autoridad \u00a0nacional en metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) es la autoridad competente para \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial a nivel \u00a0nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda proporcionar\u00e1 a los \u00a0laboratorios, a los centros de investigaci\u00f3n y a la industria, los materiales \u00a0de referencia, servicios de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios \u00a0y la calibraci\u00f3n a los patrones de medici\u00f3n, cuando estos no puedan ser \u00a0proporcionados por los laboratorios o proveedores de servicios acreditados que \u00a0conforman la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.11.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a088919 de 2017, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.2. Objetivos \u00a0de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La Red Colombiana de \u00a0Metrolog\u00eda tiene por objetivos generales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar la capacidad t\u00e9cnica metrol\u00f3gica en t\u00e9rminos de \u00a0la oferta nacional existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las necesidades, requerimientos y expectativas \u00a0metrol\u00f3gicas de los laboratorios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar y apoyar el establecimiento de procesos y proyectos \u00a0conjuntos que permitan generar productos y servicios acordes con las \u00a0necesidades y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar, actualizar e intercambiar el conocimiento \u00a0metrol\u00f3gico entre sus miembros para integrar y fortalecer su capacidad \u00a0metrol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.3. Organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La \u00a0organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, actividades y dem\u00e1s aspectos \u00a0necesarios de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda ser\u00e1n establecidos mediante acto \u00a0administrativo expedido por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.4. Objeto \u00a0de los laboratorios de metrolog\u00eda. Los \u00a0laboratorios de metrolog\u00eda tendr\u00e1n por objeto procurar la uniformidad y \u00a0confiabilidad de las mediciones que se realizan en el pa\u00eds, tanto en lo \u00a0concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como a los \u00a0procesos industriales y sus trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.5. Patrones \u00a0nacionales de medida. Los patrones nacionales de \u00a0medida ser\u00e1n los que oficialice la Superintendencia de Industria y Comercio a \u00a0petici\u00f3n del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), est\u00e9n custodiados por este \u00a0o por otras entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con las directrices \u00a0establecidas por el INM, atendiendo para el efecto los lineamientos fijados por \u00a0las autoridades metrol\u00f3gicas internacionales y asegurando la trazabilidad \u00a0metrol\u00f3gica correspondiente a la magnitud bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.11.6. Diseminaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades (SI). El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) ser\u00e1 la entidad encargada de la \u00a0diseminaci\u00f3n de la trazabilidad metrol\u00f3gica al Sistema Internacional de \u00a0Unidades (SI) y su divulgaci\u00f3n, entendido como las unidades b\u00e1sicas y derivadas \u00a0definidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la divulgaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n del \u00a0Sistema Internacional de Unidades, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) \u00a0determinar\u00e1 con la autoridad competente los mecanismos necesarios para la \u00a0facilitaci\u00f3n de los procesos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, para su uso \u00a0exclusivo, de patrones de medici\u00f3n, artefactos, instrumentos de medida, \u00a0espec\u00edmenes, materiales de referencia e insumos para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio establecer\u00e1, previo concepto del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0(INM), el empleo de unidades acostumbradas de medida que no hacen parte del \u00a0Sistema Internacional de Unidades &#8211; SI, las cuales deber\u00e1n expresarse en unidades \u00a0de medida de ambos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.11.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a088919 de 2017, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS METROL\u00d3GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.1. Servicios \u00a0de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios. \u00a0Son proveedores de los servicios de ensayos de aptitud \/ \u00a0comparaci\u00f3n interlaboratorios: el Instituto Nacional \u00a0de Metrolog\u00eda de Colombia (INM), como laboratorio primario; los institutos \u00a0nacionales de metrolog\u00eda, como laboratorios primarios de otros pa\u00edses que sean \u00a0firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 Internacional \u00a0de Pesas y Medidas (CIPM) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas \u00a0(BIPM); los organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su \u00a0competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la \u00a0norma ISO\/ IEC 17043 (NTC-ISO\/IEC 17043) o la que la modifique, sustituya o \u00a0adicione y que su alcance cubra el servicio ofrecido; las organizaciones \u00a0internacionalmente reconocidas de desarrollo de est\u00e1ndares internacionales que \u00a0ofrezcan servicios de ensayos de aptitud\/ comparaci\u00f3n interlaboratorios \u00a0y las organizaciones que ofrezcan servicios de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios aceptadas por el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), siempre y cuando no exista ning\u00fan proveedor de \u00a0ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios \u00a0acreditado con la norma ISO\/IEC 17043 (NTC-ISO\/ IEC 17043) a nivel nacional o \u00a0internacional, que su alcance cubra el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.2. Modificado por el Decreto 2126 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicios de calibraci\u00f3n. Son proveedores \u00a0de los servicios de calibraci\u00f3n para cada magnitud espec\u00edfica en la que \u00a0ofrezcan sus servicios de calibraci\u00f3n: El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda de \u00a0Colombia (INM); los Institutos nacionales de metrolog\u00eda de otros pa\u00edses, que \u00a0sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en el \u00e1mbito del \u00a0Comit\u00e9 Internacional de Pesos y Medidas, (CIPM) de la Oficina Internacional de \u00a0Pesas y Medidas (BIPM); los laboratorios de calibraci\u00f3n que sean legalmente \u00a0constituidos y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de \u00a0acreditaci\u00f3n con la norma ISO\/IEC17025 (NTC-ISO\/IEC17025), vigente para cada \u00a0magnitud espec\u00edfica en la que ofrezcan sus servicios de calibraci\u00f3n y otorgado \u00a0por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), o por un \u00a0Organismo de Acreditaci\u00f3n que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de \u00a0Reconocimiento (MLA\/MRA) donde participe ONAC, para cada magnitud espec\u00edfica en \u00a0que se requiera u ofrezca su servicio de calibraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.2. \u201cServicios de calibraci\u00f3n. Son proveedores de los \u00a0servicios de calibraci\u00f3n: el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda de Colombia \u00a0(INM); los Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda de otros pa\u00edses, firmantes de \u00a0acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas \u00a0(BIPM) y los laboratorios de calibraci\u00f3n que sean legalmente constituidos y que \u00a0demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n para cada magnitud \u00a0espec\u00edfica en la que ofrezca su servicios de calibraci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0norma ISO\/IEC 17025 (NTC-ISO\/IEC 17025) o la que la modifique, sustituya o \u00a0adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El laboratorio de \u00a0calibraci\u00f3n que requiera prestar servicios, y no cuente con registros de sus \u00a0actividades, podr\u00e1 hacerlo, siempre y cuando, a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal, informe al Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC) del inicio de sus \u00a0actividades y del hecho de que a partir del tercer mes de dicha notificaci\u00f3n \u00a0presentar\u00e1 su solicitud de acreditaci\u00f3n como laboratorio de calibraci\u00f3n ante \u00a0dicho organismo. Sin perjuicio del seguimiento y control por parte del \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC), deber\u00e1 garantizar en todo momento su \u00a0competencia para el alcance establecido en las capacidades de medici\u00f3n y \u00a0calibraci\u00f3n para las cuales se vaya a acreditar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante este \u00a0per\u00edodo de tiempo el laboratorio no presenta su solicitud de acreditaci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 continuar prestando servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.3. Convenios \u00a0interadministrativos. Para los fines del Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), mediante convenios \u00a0interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0garantizar\u00e1 el uso de laboratorios y de espacios f\u00edsicos en su sede, destinados \u00a0al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal, as\u00ed como del apoyo administrativo que se requiera \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.4. Capacitaci\u00f3n \u00a0y asistencia t\u00e9cnica. El Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda (INM) podr\u00e1 ser proveedor de los servicios de capacitaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.5. Modificado por el Decreto 2126 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Materiales de referencia certificados. Son \u00a0proveedores de materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definici\u00f3n \u00a0contenida en la Gu\u00eda ISO 30 o la que la modifique, sustituya o adicione: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda de Colombia (INM), como laboratorio de \u00a0referencia primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda de otros pa\u00edses que hayan sido firmantes \u00a0del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0productores de materiales de referencia certificados, legalmente constituidos, \u00a0y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente con la norma ISO Gu\u00eda 34 y sus Gu\u00edas complementarias (Gu\u00eda ISO 30, Gu\u00eda \u00a0ISO 31, Gu\u00eda ISO 33, Gu\u00eda ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de est\u00e1ndares \u00a0internacionales, que sean productores de materiales de referencia certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.5: \u201cMateriales de referencia certificados. Son proveedores de \u00a0materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida \u00a0en la Gu\u00eda ISO 30: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda de Colombia (INM), como laboratorio de referencia \u00a0primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Institutos \u00a0Nacionales de Metrolog\u00eda de otros pa\u00edses que hayan sido firmantes del Acuerdo \u00a0de Reconocimiento Mutuo (MRA), como laboratorios de referencia primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los productores \u00a0de materiales de referencia certificados, legalmente constituidos, y que \u00a0demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente con la Norma ISO Gu\u00eda 34 y sus Gu\u00edas complementarias (Gu\u00eda ISO 30, Gu\u00eda \u00a0ISO 31, Gu\u00eda ISO 33, Gu\u00eda ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.6. Hora \u00a0legal de la Rep\u00fablica de Colombia. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 14 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) le corresponde, entre \u00a0otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en \u00a0sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deber\u00e1n \u00a0divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LABORATORIOS DESIGNADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.13.1. Designaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control de laboratorios. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la \u00a0designaci\u00f3n, seguimiento y control de laboratorios para el desarrollo, \u00a0mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, \u00a0y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea m\u00e1s conveniente en otro \u00a0laboratorio. Adicionalmente, establecer\u00e1, entre otros, los criterios aplicables \u00a0de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida, as\u00ed como los indicadores de desempe\u00f1o \u00a0pertinentes y los derechos y deberes que se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.13.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2019, INM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.13.2. Participaci\u00f3n \u00a0en programas de comparaci\u00f3n interlaboratorio. Para \u00a0efectos de culminar el proceso de designaci\u00f3n de laboratorios estos deber\u00e1n, \u00a0participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y de \u00a0comparaci\u00f3n interlaboratorio internacionales en las \u00a0mediciones para las cuales est\u00e1n siendo evaluados, as\u00ed como someterse a la \u00a0evaluaci\u00f3n entre pares, coordinada por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0(INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.13.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2019, INM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.13.3. Infraestructura \u00a0de los laboratorios. Los laboratorios designados, \u00a0sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda (INM), deber\u00e1n garantizar en todo momento su competencia para el \u00a0alcance establecido en las Capacidades de Medici\u00f3n y Calibraci\u00f3n (CMC) \u00a0respectivas, publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.13.4. Formalizaci\u00f3n \u00a0de la calidad de designados. El Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda (INM) notificar\u00e1 a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas \u00a0(BIPM) la designaci\u00f3n de un laboratorio, una vez este haya culminado \u00a0satisfactoriamente su proceso de evaluaci\u00f3n. Igualmente, el INM y el \u00a0laboratorio designado suscribir\u00e1n el respectivo documento que para el efecto \u00a0adopte el INM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su calidad de designado, el \u00a0laboratorio informar\u00e1 a trav\u00e9s del INM todas sus actuaciones ante el BIPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a088918 de 2017, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.1. Autoridades \u00a0de control metrol\u00f3gico. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos para instrumentos de medici\u00f3n sujetos a \u00a0control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas \u00a0municipales ejercer\u00e1n control metrol\u00f3gico directamente o con el apoyo de \u00a0organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y\/u organismos evaluadores \u00a0de la conformidad, en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, cuando la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campa\u00f1as de control \u00a0metrol\u00f3gico en determinada regi\u00f3n del pa\u00eds, coordinar\u00e1 con las autoridades \u00a0locales las verificaciones e inspecciones que se estimen m\u00e1s convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 adem\u00e1s \u00a0implementar las herramientas tecnol\u00f3gicas o inform\u00e1ticas que considere \u00a0necesarias para asegurar el adecuado control metrol\u00f3gico e instruir\u00e1 la forma \u00a0en que los productores, importadores, reparadores y responsables de los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n, reportar\u00e1n informaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia adelantada por parte de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio en relaci\u00f3n con el control metrol\u00f3gico abarca de la misma \u00a0manera a los titulares de los instrumentos de medici\u00f3n, a los reparadores, a \u00a0los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica, a los Organismos \u00a0Evaluadores de la Conformidad, y a todos aquellos actores que intervienen en \u00a0las actividades metrol\u00f3gicas relacionadas en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones y los requisitos de operaci\u00f3n de los Organismos Autorizados de \u00a0Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica y Organismos Evaluadores de la Conformidad que act\u00faen \u00a0frente a los instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.2. Directrices \u00a0en relaci\u00f3n con el control metrol\u00f3gico. Todos los \u00a0equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o \u00a0tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean \u00a0utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente o por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, protecci\u00f3n al consumidor o \u00a0lealtad en las pr\u00e1cticas comerciales, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones y \u00a0los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo y con los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que para tal efecto expida la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML) para cada tipo de \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.3. Instrumentos \u00a0de medida sujetos a control metrol\u00f3gico. En \u00a0especial, est\u00e1n sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y \u00a0que tengan como finalidad, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o \u00a0la integridad f\u00edsica, la seguridad nacional o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto \u00a0cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.4. Fases \u00a0de control metrol\u00f3gico. Los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deber\u00e1n \u00a0cumplir con las siguientes fases de control metrol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Previo a la importaci\u00f3n o \u00a0puesta en circulaci\u00f3n, si es elaborado en el pa\u00eds, el importador o productor de \u00a0un instrumento de medici\u00f3n deber\u00e1 demostrar su conformidad con el reglamento \u00a0t\u00e9cnico metrol\u00f3gico que para el efecto expida la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, en concordancia con lo establecido en la Secci\u00f3n 9 del presente \u00a0cap\u00edtulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la Recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda \u00a0Legal (OIML) que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico que \u00a0no demuestren su conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico respectivo, \u00a0no podr\u00e1n ser importados o puestos en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de medici\u00f3n en servicio. Toda persona que use o \u00a0mantenga un instrumento de medici\u00f3n que sea usado en cualquiera de las \u00a0actividades relacionadas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 responsable del buen \u00a0funcionamiento y de la conservaci\u00f3n del instrumento de medici\u00f3n, en cuanto a \u00a0sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas obligatorias y a la confiabilidad de sus \u00a0mediciones, as\u00ed como del cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico \u00a0correspondiente. Igualmente, deber\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de las \u00a0verificaciones peri\u00f3dicas establecidas en el reglamento t\u00e9cnico o las que se \u00a0hagan despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del instrumento, a su costa, \u00a0permitiendo el acceso al instrumento de medici\u00f3n y a los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se presume que los instrumentos \u00a0de medici\u00f3n que est\u00e1n en los establecimientos de comercio se utilizan en las \u00a0actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables del instrumento de medici\u00f3n, en cada una de las \u00a0fases, tienen la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las \u00a0verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se expide el \u00a0reglamento t\u00e9cnico respectivo, o cualquier otra alternativa de soluci\u00f3n \u00a0definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de \u00a0medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico, que se encuentren en servicio, deber\u00e1n \u00a0estar calibrados de manera peri\u00f3dica y despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o ajuste. Dicha \u00a0periodicidad se establecer\u00e1 de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrol\u00f3gico \u00a0deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.14.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a017076 de 2018, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.5. Reparaci\u00f3n \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n. En el evento en que el \u00a0reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico as\u00ed lo exija, los instrumentos de medici\u00f3n que \u00a0deban ser reparados o ajustados, que involucren la manipulaci\u00f3n de elementos \u00a0esenciales metro l\u00f3gicos, deber\u00e1n ser reparados \u00fanicamente por personal id\u00f3neo \u00a0para ello, seg\u00fan lo definido en el reglamento t\u00e9cnico pertinente, y que se \u00a0encuentre debidamente inscrito en el registro que para tal fin establezca la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.6. Obligaci\u00f3n \u00a0de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo productor e importador de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control \u00a0metrol\u00f3gico deber\u00e1 mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla \u00a0con las obligaciones de protecci\u00f3n al consumidor Establecidas en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.7. Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal \u00a0(SIMEL). De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (SIMEL), administrado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, es el sistema en el cual se deber\u00e1n \u00a0registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o \u00a0titulares de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio designar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0a los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM), las zonas \u00a0geogr\u00e1ficas en que actuar\u00e1n de forma exclusiva, los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0que verificar\u00e1n y los costos de esta, los cuales ser\u00e1n pagados por los usuarios \u00a0o titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico impida, obstruya o no cancele los costos \u00a0de la verificaci\u00f3n del instrumento, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de su \u00a0utilizaci\u00f3n hasta que se realice su verificaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 la gradualidad con que se \u00a0implemente el sistema, tanto territorialmente como respecto de los instrumentos \u00a0de medici\u00f3n que se incorporar\u00e1n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS PREEMPACADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.1. Responsabilidad \u00a0de los empacadores, productores, importadores. Sin \u00a0perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, \u00a0productores, importadores o quien ponga su marca o ense\u00f1a en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de \u00a0los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos para dichos productos y, por tanto, \u00a0deber\u00e1n garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido \u00a0enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto hasta el momento de su \u00a0comercializaci\u00f3n a los destinatarios finales. Quedan prohibidas las expresiones \u00a0de \u201cpeso aproximado\u201d o \u201cllenado aproximado\u201d, entre otras, que no den certeza \u00a0sobre la cantidad o contenido de un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011, \u00a0frente al consumidor ser\u00e1n responsables solidariamente los empacadores, \u00a0productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la \u00a0cadena de producci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de un producto preempacado, \u00a0cuando este no cumpla con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos en los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.2. Requisitos. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos en los \u00a0cuales considere que, el reglamento t\u00e9cnico es la mejor alternativa de soluci\u00f3n \u00a0de la problem\u00e1tica ligada a la insuficiente confiabilidad de las mediciones de \u00a0los instrumentos de medici\u00f3n, podr\u00e1 expedir los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0metrol\u00f3gicos que deber\u00e1n cumplir los productos preempacados \u00a0y los procedimientos aplicables para su control. Igualmente, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s obligaciones de etiquetado que deban cumplir los productos, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico de \u00a0etiquetado metrol\u00f3gico, el cual deber\u00e1 contener, en los t\u00e9rminos del siguiente \u00a0art\u00edculo, el nombre o raz\u00f3n social del productor o importador, su \u00a0identificaci\u00f3n y su direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial. En \u00a0caso de que el empacador sea una persona diferente de quien le impone su marca \u00a0o ense\u00f1a comercial o de quien lo importe, tambi\u00e9n deber\u00e1 traer los datos \u00a0correspondientes de aquel. El reglamento t\u00e9cnico de que trata este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 de manera suplementaria frente a las regulaciones de car\u00e1cter \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.3. Informaci\u00f3n \u00a0obligatoria. Los productos cuyos precios est\u00e9n relacionados con la cantidad o \u00a0el contenido de los mismos y sean preempacados antes \u00a0de su comercializaci\u00f3n, deber\u00e1n indicar de forma clara, precisa, indeleble y \u00a0visible a simple vista, en unidades, m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos del Sistema \u00a0Internacional de Unidades, su cantidad o contenido neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el producto, por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de \u00a0comercializaci\u00f3n, el responsable deber\u00e1 tener en cuenta dicha merma, para \u00a0informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba \u00a0soportar la carga de la merma del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo \u00a0ni elementos diferentes al producto mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.4. Prohibici\u00f3n de empaques enga\u00f1osos. Un \u00a0producto preempacado no debe tener fondo, paredes, \u00a0tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, \u00a0que pueda inducir a error a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 expedir el \u00a0reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.5. Autoridades \u00a0competentes. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas \u00a0municipales podr\u00e1n realizar directamente o por quienes estos autoricen para el \u00a0efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de cantidad o contenido \u00a0enunciado, el cual deber\u00e1 corresponder a la cantidad o el contenido neto del \u00a0producto y de la informaci\u00f3n que deba contener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su \u00a0marca o ense\u00f1a en productos preempacados, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las pruebas e inspecciones \u00a0que ordene la autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15.6. Obligados \u00a0a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo productor o importador deber\u00e1 previamente a la puesta en circulaci\u00f3n o \u00a0importaci\u00f3n de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico, inscribirse ante el \u00a0Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que haya sido creado para el efecto por la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de control y vigilancia determinar\u00e1n los mecanismos \u00a0y requisitos para el registro de productores e importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD EN EL \u00c1MBITO VOLUNTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.16.1. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad voluntaria. Respecto de los bienes y \u00a0servicios no sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos se podr\u00e1n obtener certificaciones \u00a0de conformidad dentro del Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.16.2. Calidad \u00a0en las transacciones. En las transacciones \u00a0comerciales y administrativas podr\u00e1 requerirse el cumplimiento de normas \u00a0t\u00e9cnicas y la utilizaci\u00f3n de certificados de conformidad expedidos por los \u00a0organismos acreditados a que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.16.3. Laboratorios \u00a0de Calibraci\u00f3n Industrial. En los procesos industriales y \u00a0comerciales no sometidos a reglamento t\u00e9cnico o medida metrol\u00f3gica legal, \u00a0diferentes a la de verificaci\u00f3n por el titular del instrumento, se podr\u00e1n \u00a0realizar calibraciones por laboratorios de calibraci\u00f3n industrial no \u00a0acreditados, siempre y cuando el laboratorio que preste el servicio utilice \u00a0m\u00e9todos de calibraci\u00f3n reconocidos internacionalmente o por la industria local \u00a0y sus equipos se encuentren calibrados por laboratorios de calibraci\u00f3n \u00a0acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los patrones internacionales \u00a0de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los laboratorios de calibraci\u00f3n industrial podr\u00e1n hacer parte de \u00a0la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.1. Facultades \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 adelantar las investigaciones \u00a0administrativas pertinentes en contra de los organismos evaluadores de la \u00a0conformidad, respecto del cumplimiento de los requisitos dentro del marco del \u00a0certificado de conformidad o del documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0estos hayan expedido frente a los reglamentos t\u00e9cnicos o normas t\u00e9cnicas \u00a0ligadas a compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 \u00a0adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los \u00a0organismos de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica; los reparadores autorizados que \u00a0incumplan sus deberes en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n; los productores, \u00a0importadores, comercializadores y los responsables de los productos o \u00a0instrumentos de medici\u00f3n, por el incumplimiento de sus obligaciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo o en los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 \u00a0y 74 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las \u00a0facultades otorgadas por la Ley 1480 de 2011, \u00a0podr\u00e1 adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de \u00a0importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos o \u00a0normas t\u00e9cnicas ligadas a compras p\u00fablicas presenten certificados de \u00a0conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de \u00a0laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad o adulteraci\u00f3n, \u00a0y como consecuencia de dichas investigaciones se podr\u00e1 imponer las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.2. Responsabilidad \u00a0de los productores e importadores. Los productores e \u00a0importadores: de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico ser\u00e1n responsables por \u00a0el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos o las condiciones t\u00e9cnicas, independientemente de que hayan sido \u00a0certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de \u00a0certificaci\u00f3n emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.3. Vigilancia \u00a0y control de la evaluaci\u00f3n de la conformidad de producto, de personas o de \u00a0sistemas de gesti\u00f3n. La autoridad competente podr\u00e1 \u00a0solicitar, en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto, de \u00a0personas o de sistemas de gesti\u00f3n con sus respectivos soportes, que demuestren \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento \u00a0t\u00e9cnico, sin perjuicio de los ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que \u00a0pueda realizar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.4. Vigilancia \u00a0y control de la evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante inspecci\u00f3n. La \u00a0autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier momento, el informe de \u00a0inspecci\u00f3n de elementos con sus respectivos soportes, que demuestren el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento \u00a0t\u00e9cnico, sin perjuicio de los ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que \u00a0pueda realizar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.5. Creaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Certificados de Conformidad (Sicerco) administrado \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n deber\u00e1n registrar v\u00eda electr\u00f3nica todos los certificados de \u00a0conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 \u00a0lo relativo a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco) es un registro p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultado a \u00a0trav\u00e9s del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.6. Ensayos \u00a0de laboratorios. La autoridad competente podr\u00e1 ordenar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de reglamento \u00a0t\u00e9cnico, cuyos costos estar\u00e1n a cargo del responsable de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.7. Competencia \u00a0de los alcaldes municipales. De acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 62 de la Ley 1480 de 2011, los \u00a0alcaldes ejercer\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades \u00a0administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Por lo tanto, est\u00e1n facultados para adelantar las actuaciones \u00a0administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de \u00a0incumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n al \u00a0procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.1. Organizaci\u00f3n del Subsistema Nacional de la Calidad. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de \u00a0normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo corresponde a \u00a0todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad (SNCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.3. Denominaci\u00f3n. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) es un \u00a0subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.4. Definici\u00f3n. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) est\u00e1 \u00a0compuesto por instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de \u00a0cualquier orden para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.5. Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene como \u00a0objetivos fundamentales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, \u00a0confianza, innovaci\u00f3n, productividad y competitividad de los sectores \u00a0productivos e importadores de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los \u00a0intereses de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el \u00a0acceso a mercados y el intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proteger la salud y la vida de las personas as\u00ed \u00a0como de los animales y la preservaci\u00f3n de los vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proteger el \u00a0medio ambiente y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prevenir las \u00a0pr\u00e1cticas que puedan inducir a error al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.6. Principios generales. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, las entidades que \u00a0componen el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) ejercer\u00e1n sus funciones en \u00a0el marco de las normas constitucionales, leyes y decretos aplicables, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n de los acuerdos internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.7. Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se utilizar\u00e1n \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n \u00a0de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Utilizaci\u00f3n de un \u00a0resultado de evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por otra persona o por \u00a0otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n. \u00a0Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad que manifiesta la demostraci\u00f3n formal de su competencia para llevar \u00a0a cabo tareas espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividad \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad de primera parte. Actividad de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organizaci\u00f3n que \u00a0suministra el objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad de tercera parte. Actividad de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es \u00a0independiente de la persona u organizaci\u00f3n que suministra el objeto y tambi\u00e9n \u00a0de los intereses del usuario en dicho objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo \u00a0multilateral. Acuerdo entre m\u00e1s de dos partes, p\u00fablicas o privadas, por \u00a0el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad de las otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de \u00a0reconocimiento mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados, a trav\u00e9s \u00a0del cual se acepta el reconocimiento autom\u00e1tico de los resultados de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los dem\u00e1s como equivalentes, \u00a0previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alcance de \u00a0la acreditaci\u00f3n. Actividades espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0para las que se pretende o se ha otorgado la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atestaci\u00f3n. \u00a0Emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n, basada en una decisi\u00f3n tomada despu\u00e9s de la \u00a0revisi\u00f3n, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis \u00a0de impacto normativo (AIN). Evaluaci\u00f3n que evidencia tanto los \u00a0resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se \u00a0generan como consecuencia de la propuesta o modificaci\u00f3n de un reglamento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Anteproyecto \u00a0de reglamento t\u00e9cnico. Documento preliminar el cual debe disponerse para \u00a0consulta p\u00fablica de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones \u00a0al texto publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cadena de \u00a0trazabilidad metrol\u00f3gica. Sucesi\u00f3n de patrones y calibraciones que \u00a0relacionan un resultado de medida con una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Calibraci\u00f3n. \u00a0Operaci\u00f3n que bajo condiciones espec\u00edficas, establece en una primera \u00a0etapa una relaci\u00f3n entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas \u00a0obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones \u00a0con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta \u00a0informaci\u00f3n para establecer una relaci\u00f3n que permita obtener un resultado de \u00a0medida a partir de una indicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificaci\u00f3n. \u00a0Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificado \u00a0de acreditaci\u00f3n. Documento formal o conjunto de documentos, que indica \u00a0que la acreditaci\u00f3n ha sido otorgada a un organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad para el alcance definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Certificado \u00a0de conformidad. Documento emitido por un organismo evaluador de la \u00a0conformidad, conforme a las disposiciones del presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0requisitos legales que lo complementen, mediante el cual se presume la \u00a0confianza de que un producto, proceso, sistema o persona cumple con una norma \u00a0t\u00e9cnica u otro documento normativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Certificado \u00a0de material de referencia. Documento que acompa\u00f1a a un material de \u00a0referencia certificado expresando uno o m\u00e1s valores propios y sus \u00a0incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido \u00a0llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Certificado \u00a0de tipo. Certificado que permite el ingreso del producto regulado al \u00a0pa\u00eds de destino del producto, mientras no se var\u00eden los dise\u00f1os y condiciones \u00a0del prototipo certificado, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Certificado \u00a0de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Documento emitido por un organismo \u00a0autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en relaci\u00f3n con un instrumento de medida \u00a0que certifica la conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Comit\u00e9 de \u00a0normalizaci\u00f3n. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado \u00a0por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que \u00a0mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, \u00a0protecci\u00f3n a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comparaci\u00f3n \u00a0interlaboratorios. Organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de mediciones o ensayos sobre el mismo \u00edtem o \u00edtems similares por \u00a0dos o m\u00e1s laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Control \u00a0metrol\u00f3gico legal. Todas las actividades de metrolog\u00eda legal que \u00a0contribuyen al aseguramiento metrol\u00f3gico, es decir, las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido \u00a0designada por ella, de las tareas de medici\u00f3n previstas para el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de un instrumento de medida, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, salud \u00a0p\u00fablica, seguridad, protecci\u00f3n del medio ambiente, recaudaci\u00f3n de impuestos y \u00a0tasas, protecci\u00f3n de los consumidores, lealtad de las pr\u00e1cticas comerciales o \u00a0actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. Tambi\u00e9n incluye \u00a0el control de contenido de productos preempacados \u00a0listos para su comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las unidades que hacen \u00a0parte del sistema legal de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Designaci\u00f3n. \u00a0Autorizaci\u00f3n gubernamental para que una entidad acreditada lleve a cabo \u00a0actividades espec\u00edficas, de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y con \u00a0los requisitos dispuestos por la autoridad que designa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Declaraci\u00f3n \u00a0de conformidad de primera parte. Certificaci\u00f3n emitida por la persona o \u00a0la organizaci\u00f3n que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con \u00a0el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Documento \u00a0normativo. Documento que suministra reglas, directrices o \u00a0caracter\u00edsticas para las actividades o sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Empacador. \u00a0Persona natural o jur\u00eddica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ensayo\/Prueba. \u00a0Determinaci\u00f3n de una o m\u00e1s caracter\u00edsticas de un objeto de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El t\u00e9rmino \u201censayo\/prueba\u201d se \u00a0aplica en general a materiales, productos o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ensayo de aptitud. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los participantes \u00a0con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Entidad reguladora. Autoridad p\u00fablica \u00a0competente para ejercer actividades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Equivalencia \u00a0de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Grado de igualdad \u00a0entre diferentes resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, suficiente para \u00a0proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a \u00a0los mismos requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Especificaci\u00f3n \u00a0normativa disponible. Documento normativo voluntario de car\u00e1cter \u00a0transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el \u00a0consenso y aprobaci\u00f3n de un comit\u00e9 t\u00e9cnico, el cual es adoptado por el \u00a0Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Evaluaci\u00f3n. \u00a0Proceso realizado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n para evaluar \u00a0la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad con base en \u00a0determinadas normas u otros documentos normativos y, para un alcance de \u00a0acreditaci\u00f3n definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad involucra evaluar la competencia de todas las operaciones del \u00a0mismo, incluida la competencia del personal, la validez de la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad y la validez de los resultados de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad. Demostraci\u00f3n de que se cumplen los requisitos \u00a0especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. \u00a0El campo de la evaluaci\u00f3n de la conformidad incluye actividades tales como, el \u00a0ensayo\/prueba, la inspecci\u00f3n y la certificaci\u00f3n, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica. Documento que describe el procedimiento administrativo \u00a0para preparar un informe del programa anual de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica (PART) o \u00a0un informe de an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN) incluyendo un manual para los \u00a0mecanismos de consulta y de preparaci\u00f3n de los formatos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Gu\u00eda \u00a0t\u00e9cnica colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona \u00a0recomendaciones o pautas, en relaci\u00f3n con situaciones repetitivas en un \u00a0contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Hora \u00a0legal de la Rep\u00fablica de Colombia. Es la hora oficial que opera para \u00a0todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, establecida por el Gobierno \u00a0nacional y difundida por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Incertidumbre \u00a0de medici\u00f3n. Par\u00e1metro no negativo que caracteriza la dispersi\u00f3n de los \u00a0valores atribuidos a un mensurando, a partir de la informaci\u00f3n que se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Informe \u00a0de an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN). Documento que las entidades \u00a0reguladoras competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados \u00a0obtenidos del an\u00e1lisis de impacto normativo con base en el formato que se\u00f1ale \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante circular, en la \u00a0elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Informe \u00a0del Programa anual de reglamentos t\u00e9cnicos (PART). Documento que las \u00a0entidades reguladoras competentes deben preparar para presentar las propuestas \u00a0de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica con base en el formato que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo mediante circular. El informe del programa anual \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos (PART) deber\u00e1 ser enviado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los fines previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.3.17. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Instrumento \u00a0de medici\u00f3n. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o \u00a0asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Inspecci\u00f3n. \u00a0Examen del dise\u00f1o de un producto del producto, proceso o instalaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de su conformidad con requisitos espec\u00edficos o, sobre la base del \u00a0juicio profesional, con requisitos generales. La inspecci\u00f3n de un proceso puede \u00a0incluir la inspecci\u00f3n de personas, instalaciones, tecnolog\u00eda y metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Inspecci\u00f3n \u00a0metrol\u00f3gica. Actividades de supervisi\u00f3n y control que realiza la \u00a0autoridad competente sobre un instrumento de medici\u00f3n o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrolog\u00eda legal en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Laboratorio \u00a0metrol\u00f3gico. Laboratorio que re\u00fane la competencia e idoneidad t\u00e9cnica, \u00a0log\u00edstica y de personal necesarias para determinar la aptitud o el \u00a0funcionamiento de instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Laboratorio \u00a0de ensayo\/prueba. Laboratorio que posee la competencia necesaria para \u00a0llevar a cabo en forma general la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, aptitud \u00a0o el funcionamiento de materiales y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Magnitud. \u00a0Propiedad de un fen\u00f3meno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse \u00a0cuantitativamente mediante un n\u00famero y una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Marcado \u00a0de conformidad metrol\u00f3gico. Etiqueta que acredita la conformidad de un \u00a0instrumento de medici\u00f3n verificado con base en los procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo y en los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Material \u00a0de referencia. Material homog\u00e9neo y estable con respecto a propiedades \u00a0especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medici\u00f3n o en \u00a0un examen de propiedades cualitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Material \u00a0de referencia certificado. Material de referencia acompa\u00f1ado por la documentaci\u00f3n \u00a0emitida por un organismo acreditado que proporciona uno o varios valores de \u00a0propiedades especificadas con incertidumbres y trazabilidades asociadas, \u00a0empleando procedimientos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Medici\u00f3n. \u00a0Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que \u00a0pueden atribuirse razonablemente a una magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Mensurando. Magnitud que se desea \u00a0medir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Metrolog\u00eda. Ciencia de las mediciones \u00a0y sus aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Metrolog\u00eda \u00a0cient\u00edfica. Metrolog\u00eda que se ocupa de la organizaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los patrones de medici\u00f3n y de su mantenimiento, adem\u00e1s de su diseminaci\u00f3n en la \u00a0cadena metrol\u00f3gica y en todos los niveles de su jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Metrolog\u00eda \u00a0industrial. Metrolog\u00eda especializada en las medidas aplicadas a la \u00a0producci\u00f3n y control de calidad en la industria para el correcto funcionamiento \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n y de los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Metrolog\u00eda \u00a0legal. Parte de la metrolog\u00eda relacionada con las actividades que se \u00a0derivan de los requisitos legales que se aplican a la medici\u00f3n, las unidades de \u00a0medida, los instrumentos de medida y los m\u00e9todos de medida que se llevan a cabo \u00a0por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Muestreo. \u00a0Obtenci\u00f3n de una muestra representativa del objeto de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, de acuerdo con un procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Norma. Documento \u00a0aprobado por una instituci\u00f3n reconocida, que prev\u00e9, para un uso com\u00fan y \u00a0repetido, reglas, directrices o caracter\u00edsticas para los productos o los \u00a0procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n conexos y cuya observancia no es obligatoria. \u00a0Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, \u00a0embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de \u00a0producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Norma \u00a0t\u00e9cnica colombiana. Norma t\u00e9cnica aprobada o adoptada como tal por el \u00a0organismo nacional de normalizaci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Norma \u00a0internacional. Norma t\u00e9cnica que es adoptada por una organizaci\u00f3n \u00a0internacional de normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Norma \u00a0nacional. Norma t\u00e9cnica adoptada por un organismo nacional de \u00a0normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Norma \u00a0t\u00e9cnica sectorial. Norma t\u00e9cnica adoptada por una Unidad Sectorial de \u00a0Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Normalizaci\u00f3n. \u00a0Actividad que establece disposiciones para uso com\u00fan y repetido \u00a0encaminadas al logro del grado \u00f3ptimo de orden con respecto a problemas reales \u00a0o potenciales, en un contexto dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Oficinas \u00a0de control metrol\u00f3gico. Oficinas establecidas por las autoridades del \u00a0orden municipal o departamental, que tienen como funci\u00f3n principal realizar las \u00a0inspecciones metrol\u00f3gicas para el control y verificaci\u00f3n en metrolog\u00eda legal a \u00a0instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Organismo \u00a0autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Entidad designada mediante \u00a0convocatoria p\u00fablica que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y \u00a0a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrolog\u00eda legal \u00a0en relaci\u00f3n con los instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Organismo \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Organismo que realiza servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Organismo de acreditaci\u00f3n. Organismo \u00a0que lleva a cabo la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n. Organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia, que \u00a0representa al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Organismo \u00a0de normalizaci\u00f3n. Organismo con actividades normativas reconocido a \u00a0nivel nacional, regional o internacional, que en virtud de sus estatutos tiene \u00a0como funci\u00f3n principal la preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas \u00a0que se ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Organismo \u00a0nacional de normalizaci\u00f3n. Organismo de normalizaci\u00f3n de Colombia, que \u00a0representa al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Patr\u00f3n de \u00a0medida. Realizaci\u00f3n de la definici\u00f3n de una magnitud dada, con un valor \u00a0determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Precinto. \u00a0Elemento o elementos materiales o electr\u00f3nicos que impiden el acceso y \u00a0manipulaci\u00f3n a determinadas partes del instrumento de medida y en caso de \u00a0producirse de forma no autorizada, delatan su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Precisi\u00f3n \u00a0de medida. Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos \u00a0obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, \u00a0bajo condiciones especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Procedimiento \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todo procedimiento utilizado, directa o \u00a0indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos o normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Producto. Todo bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Producto preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado \u00a0previamente a su puesta en circulaci\u00f3n, en el cual la cantidad del bien \u00a0contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Productor. \u00a0Quien de manera habitual, directa o indirectamente, dise\u00f1e, produzca, \u00a0fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento t\u00e9cnico, una \u00a0norma t\u00e9cnica, especificaci\u00f3n t\u00e9cnica o documento normativo espec\u00edfico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medici\u00f3n o sistemas de medida \u00a0para su utilizaci\u00f3n en actividades agr\u00edcolas, industriales o comerciales, de \u00a0investigaci\u00f3n, inter\u00e9s p\u00fablico, salud, seguridad de productos o seguridad \u00a0nacional, protecci\u00f3n de los consumidores o protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Proveedor \u00a0de ensayos de aptitud. Organizaci\u00f3n que es responsable de todas las \u00a0tareas relacionadas con el desarrollo y la operaci\u00f3n de un programa de ensayo \u00a0de aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Proyecto de reglamento t\u00e9cnico. Documento que resulta de la \u00a0adopci\u00f3n de las observaciones pertinentes de la etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto \u00a0de reglamento t\u00e9cnico, el cual se remite al Punto de Contacto de Colombia para \u00a0su correspondiente notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Puesta en servicio de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n. Primera utilizaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n para cumplir \u00a0con la funci\u00f3n para la cual fue producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Reciprocidad. Relaci\u00f3n entre dos \u00a0partes en la que cada una tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto \u00a0a la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Reconocimiento. Admisi\u00f3n de la \u00a0validez de un resultado de la evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por \u00a0otra persona o por otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Red Colombiana de Metrolog\u00eda. \u00a0Conjunto de laboratorios de ensayo y calibraci\u00f3n, de proveedores de programas \u00a0de comparaci\u00f3n, productores de materiales de referencia y personas naturales \u00a0involucradas en los temas de metrolog\u00eda, coordinada por el Instituto Nacional \u00a0de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Actividad \u00a0mediante la cual, las entidades reguladoras competentes, elaboran, modifican, \u00a0revisan, adoptan y aplican reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Reglamento t\u00e9cnico. Documento en el \u00a0que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto o los procesos y m\u00e9todos \u00a0de producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de las disposiciones \u00a0administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puede \u00a0incluir disposiciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o \u00a0etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar \u00a0exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Reglamento t\u00e9cnico de emergencia. Reglamento \u00a0t\u00e9cnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan presentarse \u00a0problemas urgentes de seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o \u00a0seguridad nacional a un pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico. Documento \u00a0de observancia obligatoria, expedido por la autoridad competente en el que se \u00a0establecen los requisitos esenciales, metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que deben cumplir \u00a0los instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. Estos podr\u00e1n \u00a0incluir tambi\u00e9n prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos \u00a0esenciales de seguridad que garanticen la protecci\u00f3n metrol\u00f3gica del \u00a0instrumento y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y el periodo \u00a0de validez de la verificaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 definir requisitos de \u00a0equipamiento y competencias laborales para los reparadores y los organismos \u00a0autorizados de verificaci\u00f3n, para su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Reparador inscrito de instrumentos de \u00a0medici\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica que tenga como parte de su \u00a0actividad econ\u00f3mica la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n, \u00a0que cumpla con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo y en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico en el que act\u00fae y se inscriba en el registro de \u00a0reparadores que llevar\u00e1 la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Requisito \u00a0especificado. Necesidad o expectativa establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Sistema internacional de unidades. Sistema \u00a0de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes con nombres y \u00a0s\u00edmbolos de las unidades y con una serie de prefijos con sus nombres y \u00a0s\u00edmbolos, as\u00ed como reglas para su utilizaci\u00f3n, adoptado por la Conferencia \u00a0General de Pesas y Medidas (CGPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Titular de un instrumento de medici\u00f3n sujeto \u00a0a control metrol\u00f3gico legal. Persona natural o jur\u00eddica que utilice, \u00a0posea o custodie, a cualquier t\u00edtulo, un instrumento de medici\u00f3n en servicio \u00a0para los fines a los que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Trazabilidad metrol\u00f3gica. Propiedad \u00a0de un resultado de medida por la cual puede relacionarse con una referencia \u00a0mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de \u00a0las cuales contribuye a la incertidumbre de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Unidad de medida. Magnitud escala \u00a0real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier \u00a0otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relaci\u00f3n entre ambas \u00a0mediante un n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n. Entidad \u00a0reconocida y aprobada por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 9 \u00a0del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, que tiene como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n \u00a0de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales \u00a0establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas, al \u00a0proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas por el \u00a0organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Aportaci\u00f3n \u00a0de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos \u00a0especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica legal. Conjunto \u00a0de ex\u00e1menes t\u00e9cnicos, visuales y administrativos que realiza un Organismo \u00a0Autorizado de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM) debidamente designado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, que tienen por objeto comprobar que \u00a0un instrumento de medici\u00f3n mantiene las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas exigibles \u00a0desde la \u00faltima verificaci\u00f3n o despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Verificaci\u00f3n por muestreo. Verificaci\u00f3n \u00a0de un lote homog\u00e9neo de instrumentos de medici\u00f3n basado en los resultados del \u00a0examen de un n\u00famero estad\u00edsticamente adecuado de muestras seleccionadas al azar \u00a0de un lote identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.1. Normalizaci\u00f3n. La normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en Colombia ser\u00e1 desarrollada \u00a0por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (ICONTEC) continuar\u00e1 \u00a0ejerciendo las funciones de Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n de conformidad \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.2. La Normalizaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 adelantada adem\u00e1s por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n, quienes apoyar\u00e1n el desarrollo del \u00a0Programa Nacional de Normalizaci\u00f3n y ejercer\u00e1n las funciones previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las restantes entidades gubernamentales que \u00a0tengan funciones de normalizaci\u00f3n, de acuerdo con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0Ministerios podr\u00e1n crearse comit\u00e9s t\u00e9cnicos que apoyen la labor de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2269 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.7.2.2.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no corresponde exactamente al del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2269 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.3. Funciones. Ser\u00e1n \u00a0funciones del organismo nacional de normalizaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y aprobar las normas t\u00e9cnicas colombianas, basadas preferentemente en \u00a0normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de \u00a0normalizaci\u00f3n, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas \u00a0elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar y dar estricto cumplimiento al C\u00f3digo de Buena Conducta para la \u00a0elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Anexo N\u00ba 3 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos \u00a0al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n y realizar sus correspondientes \u00a0actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en \u00a0sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n y unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Publicar previa presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de la Calidad, el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n de manera que est\u00e9 disponible \u00a0al p\u00fablico y se le permita a este, conocer los avances del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar una posici\u00f3n nacional, apoyado en sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n, \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s partes interesadas, para la \u00a0participaci\u00f3n en los procesos de normalizaci\u00f3n internacional en representaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds y en particular, en lo relacionado con los organismos internacionales \u00a0de normalizaci\u00f3n que sirvan de referente para desarrollar las normas t\u00e9cnicas \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar soporte y asesor\u00eda para el cumplimiento de los compromisos adquiridos \u00a0por el pa\u00eds en los diferentes acuerdos en materia de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la labor de normalizaci\u00f3n de las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de \u00a0normalizaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Servir de organismo asesor t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad \u00a0y del Gobierno nacional en todo lo concerniente a la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed \u00a0como en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales sobre el uso de las normas. En \u00a0este sentido, deber\u00e1 informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0cualquier inconveniente que se presente en la elaboraci\u00f3n o implementaci\u00f3n de \u00a0una norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar y brindar soporte t\u00e9cnico a las entidades reguladores en la elaboraci\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema \u00a0Internacional de Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Suministrar los textos de las normas t\u00e9cnicas colombianas que sean solicitados \u00a0por las entidades reguladoras para la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Emitir concepto t\u00e9cnico, cuando as\u00ed lo solicite la entidad reguladora, en \u00a0relaci\u00f3n con las equivalencias de los requisitos t\u00e9cnicos de documentos \u00a0normativos y reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico las Normas T\u00e9cnicas Colombianas y dem\u00e1s \u00a0documentos t\u00e9cnicos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Iniciar con car\u00e1cter prioritario, la elaboraci\u00f3n de una norma t\u00e9cnica \u00a0colombiana, a petici\u00f3n de una entidad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n los inconvenientes de que tenga \u00a0conocimiento respecto de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0se establezcan en una norma t\u00e9cnica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Mantener y publicar un inventario de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n \u00a0existentes y el alcance de su labor de normalizaci\u00f3n en el sector \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Liderar los procesos de armonizaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y prestar asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de manera que la elaboraci\u00f3n de las normas, incluyendo aquellas de las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, se ajusten al cumplimiento de los \u00a0requisitos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n, para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Procurar la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de gu\u00edas o normas, incluyendo la de los fabricantes, importadores y \u00a0representantes de las micro, medianas y peque\u00f1as empresas de los productos que \u00a0se pretenden normalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.4. Representaci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional. El Gobierno nacional estar\u00e1 representado en el \u00a0Consejo Directivo del Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n en una proporci\u00f3n \u00a0equivalente a una tercera parte de sus miembros. Esta participaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0coordinada por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad y deber\u00e1 reflejarse en \u00a0los estatutos del organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.5. Contratos para el \u00a0desarrollo de la actividad de normalizaci\u00f3n. En desarrollo de contratos suscritos entre \u00a0el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n y las entidades gubernamentales, que tengan como objeto la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas, normas t\u00e9cnicas sectoriales, gu\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento \u00a0normativo, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n establecer, en cada caso, los \u00a0mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes, que faciliten el \u00a0acceso al p\u00fablico, del contenido completo de los documentos elaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.6. Programa anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser adelantado por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n, con el apoyo de las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y deber\u00e1 contener el plan de normas \u00a0t\u00e9cnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales efectos, la propuesta \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n a ejecutarse el siguiente a\u00f1o, deber\u00e1 ser \u00a0presentada ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para su visto bueno y observaciones, a m\u00e1s tardar, en la \u00a0\u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.7. Aprobaci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n. Previo los ajustes correspondientes, el \u00a0programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentado ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien en desarrollo \u00a0de sus funciones, determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del mismo. De igual manera, en el \u00a0evento en que se realicen ajustes o modificaciones posteriores a la aprobaci\u00f3n \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser notificados a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed \u00a0como los antecedentes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como en su actualizaci\u00f3n, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0priorizar el desarrollo de normas t\u00e9cnicas en los temas definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.8. Contenido del programa anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener, al menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del desarrollo de nuevas normas para \u00a0temas no normalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las normas que ser\u00e1n actualizadas \u00a0o revisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inclusi\u00f3n del trabajo ejecutado en materia de \u00a0normas t\u00e9cnicas colombianas, gu\u00edas y documentos complementarios, as\u00ed como en \u00a0normas regionales y aquellas que revisten inter\u00e9s en los organismos \u00a0internacionales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exposici\u00f3n \u00a0de las justificaciones que orientan las acciones del programa anual de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n de los posibles inconvenientes para la ejecuci\u00f3n del programa \u00a0anual de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.9. Incorporaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en reglamentos t\u00e9cnicos. Cuando una norma t\u00e9cnica colombiana se \u00a0utilice parcial o totalmente como fundamento de un reglamento t\u00e9cnico u otra \u00a0medida de car\u00e1cter obligatorio, esta podr\u00e1 ser incorporada total o parcialmente \u00a0por la entidad reguladora en el reglamento t\u00e9cnico o en otra medida de car\u00e1cter \u00a0obligatorio. Para efectos de lo anterior, el organismo nacional de \u00a0normalizaci\u00f3n suministrar\u00e1 la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.10. Funci\u00f3n de las Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de \u00a0los lineamientos internacionales establecidos para la correspondiente \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.11. Constituci\u00f3n de Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser constituidas por entidades p\u00fablicas que est\u00e9n autorizadas para \u00a0realizar labores de normalizaci\u00f3n o para ser unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n por disposici\u00f3n legal. Adicionalmente, podr\u00e1n constituir unidades \u00a0sectoriales de normalizaci\u00f3n, las asociaciones, universidades, gremios u \u00a0organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que sean representativas de los \u00a0intereses de un determinado sector econ\u00f3mico y que se encuentren en capacidad \u00a0de garantizar tanto la infraestructura t\u00e9cnica como la idoneidad t\u00e9cnica \u00a0necesarias para promover el desarrollo de la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en sectores \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobar la creaci\u00f3n \u00a0de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.1. Lineamientos para la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Las entidades reguladoras deber\u00e1n adoptar \u00a0buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de manera que esta no tenga por \u00a0objeto o efecto crear obst\u00e1culos innecesarios al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.2. Referencia en normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. Los reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n basarse preferentemente \u00a0en las normas t\u00e9cnicas internacionales. Igualmente, podr\u00e1n constituirse como \u00a0referentes de los reglamentos t\u00e9cnicos, las normas t\u00e9cnicas nacionales \u00a0armonizadas con normas t\u00e9cnicas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.3. Competencia conjunta. Las entidades reguladoras podr\u00e1n ejercer actividades \u00a0de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la competencia de cada una de \u00a0ellas recaiga sobre una misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.4. Buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para ejercer actividades de reglamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, las entidades reguladoras deber\u00e1n aplicar buenas pr\u00e1cticas de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la existencia de norma internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar el concepto previo a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar consulta p\u00fablica y notificaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir del 5 de agosto del 2015, las \u00a0entidades reguladoras contar\u00e1n con tres (3) a\u00f1os para desarrollar capacidades \u00a0necesarias para el desarrollo de los an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN), a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de mejora normativa, la \u00a0presentaci\u00f3n de estos an\u00e1lisis se constituir\u00e1 en un componente opcional. Una \u00a0vez cumplido el periodo de transici\u00f3n se\u00f1alado, este requisito ser\u00e1 de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.5. Consulta p\u00fablica nacional. Las entidades reguladoras deber\u00e1n elevar a \u00a0consulta p\u00fablica a nivel nacional, en sus correspondientes p\u00e1ginas web \u00a0institucionales, los anteproyectos de reglamentos t\u00e9cnicos as\u00ed como el informe \u00a0ejecutivo del an\u00e1lisis de impacto normativo. El t\u00e9rmino m\u00ednimo de consulta \u00a0p\u00fablica, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, que se contar\u00e1n a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en la correspondiente p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.6. Solicitud de concepto previo. Con el fin de poder surtir el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n internacional de un proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0previamente, las entidades reguladoras deber\u00e1n solicitar concepto a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y la potencialidad de constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al \u00a0comercio con otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.7. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, \u00a0la autoridad competente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estudios t\u00e9cnicos que sustenten las medidas que \u00a0se adoptar\u00edan a trav\u00e9s del proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar que el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o \u00a0de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, fue sometido a consulta \u00a0p\u00fablica a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe de resultados del an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo (AIN) de que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.3.15. del presente decreto, \u00a0cuando este sea de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Mejora Regulatoria o la entidad que haga sus veces, evaluar\u00e1 y aprobar\u00e1 \u00a0los an\u00e1lisis de impacto normativo que presenten las entidades reguladoras y \u00a0posteriormente emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico que ser\u00e1 enviado a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto previo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.3.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.8. T\u00e9rmino para la emisi\u00f3n de concepto previo. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, rendir\u00e1 concepto previo dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud del concepto, junto con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.9. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos \u00a0administrativos a trav\u00e9s de los cuales se expidan reglamentos t\u00e9cnicos o \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, deber\u00e1 constar que se solicit\u00f3 el concepto previo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y los t\u00e9rminos en que el mismo fue emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.10. Notificaci\u00f3n \u00a0internacional. Todos los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser notificados a trav\u00e9s \u00a0del punto de contacto de Colombia, a los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los pa\u00edses con los \u00a0cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la \u00a0obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n internacional. Para tal efecto, cada entidad reguladora, \u00a0deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o del procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad para su correspondiente notificaci\u00f3n. Igualmente, \u00a0deber\u00e1n ser notificadas las modificaciones de proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad cuando el impacto de estas \u00a0haga m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del regulado o de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez surtida la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, \u00a0la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al punto de contacto de Colombia el \u00a0correspondiente acto administrativo para su notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 72 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0no se podr\u00e1 publicar en el Diario Oficial y por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a \u00a0regir ning\u00fan reglamento t\u00e9cnico, que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el Punto de Contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la \u00a0adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.11. Reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia. De manera excepcional, la entidad reguladora \u00a0podr\u00e1 expedir reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el numeral 83 del art\u00edculo 2.2.1.7.1.7. del presente decreto, sin que para ello \u00a0deban surtirse los requisitos de an\u00e1lisis de impacto normativo, consulta \u00a0p\u00fablica, notificaci\u00f3n internacional y concepto previo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones. Lo anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en \u00a0el Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio y de las decisiones andinas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, las \u00a0entidades reguladoras deber\u00e1n justificar la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico \u00a0de emergencia en el correspondiente acto administrativo y tener como sustento \u00a0los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos como soporte de esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.12. Determinaci\u00f3n de equivalencias. Las entidades reguladoras ser\u00e1n competentes \u00a0para determinar las equivalencias de los reglamentos t\u00e9cnicos, previo estudio \u00a0t\u00e9cnico que las soporten. En caso que se determine una equivalencia, deber\u00e1 \u00a0hacerse la modificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.13. Obligaci\u00f3n de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Todo importador de productos que est\u00e9n \u00a0sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos de riesgo alto, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.3.19. del presente decreto, deber\u00e1 mantener \u00a0un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones \u00a0legales y de protecci\u00f3n al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.14. Elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Para efectos de la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos, estos deber\u00e1n estar enmarcados dentro de la defensa de \u00a0los objetivos leg\u00edtimos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n objetivos leg\u00edtimos, entre otros, los \u00a0imperativos de la seguridad nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir \u00a0a error, la protecci\u00f3n de la salud o seguridad humana, de la vida, la salud \u00a0animal o vegetal o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.15. An\u00e1lisis de impacto normativo (AIN). Previo a la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 realizar un \u00a0an\u00e1lisis de impacto normativo. Para tal efecto, se definir\u00e1 el problema a \u00a0solucionar, se examinar\u00e1n las posibles alternativas de soluci\u00f3n, inclusive la \u00a0de no expedir el reglamento t\u00e9cnico y se evaluar\u00e1n los impactos positivos y \u00a0negativos que generar\u00e1 cada alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.3.4. del presente decreto, durante los tres (3) primeros a\u00f1os \u00a0contados a partir del 5 de agosto de 2015, con el fin de brindarles a las \u00a0entidades reguladoras un periodo de transici\u00f3n para que desarrollen las \u00a0capacidades necesarias para la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis de impacto normativo \u00a0\u2013AIN\u2013 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de mejora regulatoria, la \u00a0realizaci\u00f3n de estos an\u00e1lisis se constituir\u00e1n en un componente opcional. Una \u00a0vez cumplido el plazo mencionado su realizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.16. Contenido del an\u00e1lisis de impacto normativo. El an\u00e1lisis de impacto normativo se podr\u00e1 \u00a0apoyar en herramientas tales como, an\u00e1lisis del riesgo, de los \u00a0costos-beneficios, de los costos-eficiencia, de la distribuci\u00f3n de los costos \u00a0entre las partes afectadas y afectaci\u00f3n del presupuesto. Para efectos de \u00a0realizar el an\u00e1lisis de impacto normativo de que trata este art\u00edculo, las entidades \u00a0reguladoras deber\u00e1n preparar un informe del an\u00e1lisis de impacto normativo \u00a0utilizando el formato que se\u00f1ale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0mediante circular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.17. Programa anual de reglamentos t\u00e9cnicos (PART). La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 el programa anual de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos (PART), el cual se constituir\u00e1 con el apoyo de las entidades \u00a0reguladoras, quienes le remitir\u00e1n sus programas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica para \u00a0su consolidaci\u00f3n, con base en el formato identificado que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentar\u00e1 el programa anual de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos (PART) a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad en la \u00a0\u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o o cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento para que las entidades reguladoras \u00a0presenten los planes de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que conformar\u00e1n el programa \u00a0anual de reglamentos t\u00e9cnicos (PART) ser\u00e1 establecido por la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, a m\u00e1s tardar el 5 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.18. Objetivos del programa anual de reglamentos t\u00e9cnicos (PART). La elaboraci\u00f3n del PART tiene como objetivos \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las propuestas de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0que se elaborar\u00e1n en los siguientes doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los v\u00ednculos con otras iniciativas \u00a0normativas en curso o previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a la industria y dem\u00e1s partes interesadas, \u00a0el inicio del trabajo sobre un reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.19. Niveles de riesgos para la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. De acuerdo con los resultados del an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo, las entidades reguladoras determinar\u00e1n el procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, para cada reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los \u00a0siguientes niveles de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo moderado: Reglamento t\u00e9cnico que para su \u00a0cumplimiento, establece, entre otros, requisitos como el etiquetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Riesgo medio: Reglamento t\u00e9cnico que para su \u00a0cumplimiento exige, entre otros, requisitos como la declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones de la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0NTC \u2013 ISO \/ IEC 17050 \u2013 partes 1 y 2, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgo alto: Reglamento t\u00e9cnico que para su \u00a0cumplimiento exige, entre otros, requisitos como el certificado de conformidad \u00a0de tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un mismo reglamento t\u00e9cnico podr\u00e1n presentarse \u00a0diferentes niveles de riesgo y por lo tanto se podr\u00e1n establecer diferentes \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0de primera parte, se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta, las \u00a0verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento t\u00e9cnico \u00a0y por tanto, ser\u00e1 responsable por la conformidad de los productos con los \u00a0requisitos especificados en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, de \u00a0conformidad con la NTC- ISO\/IEC 17050. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.20. Revisi\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos ser\u00e1n \u00a0sometidos a revisi\u00f3n por parte de la entidad reguladora, con el fin de \u00a0determinar su permanencia, modificaci\u00f3n o derogatoria, por lo menos, una vez \u00a0cada cinco (5) a\u00f1os o antes si cambian las causas que le dieron origen. No \u00a0ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los reglamentos t\u00e9cnicos que \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigencia no hayan sido revisados \u00a0y decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.21. Inventario de reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento t\u00e9cnico. Las entidades reguladoras designar\u00e1n en su \u00a0entidad un \u00e1rea espec\u00edfica encargada de elaborar y mantener actualizado un \u00a0inventario de los reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento t\u00e9cnico, as\u00ed \u00a0como su correspondiente informe de an\u00e1lisis de impacto normativo, de manera que \u00a0puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus correspondientes \u00a0p\u00e1ginas web institucionales. Las entidades reguladoras deber\u00e1n presentar un \u00a0informe trimestral a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, respecto a los \u00a0avances en la expedici\u00f3n de los proyectos de reglamento t\u00e9cnico presentados en \u00a0el Plan Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos. En igual sentido, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad estar\u00e1 facultada para solicitar a las entidades \u00a0reguladoras la informaci\u00f3n correspondiente al avance de los proyectos de \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a \u00a0trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, ser\u00e1 el encargado de publicar el \u00a0inventario nacional de reglamentos t\u00e9cnicos, los proyectos de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y su informe de avance, los informes de an\u00e1lisis de impacto normativo \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, para que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 a \u00a0disposici\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. Objeto de la actividad de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n tiene como \u00a0objeto emitir una declaraci\u00f3n de tercera parte relativa a un organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostraci\u00f3n formal \u00a0de su competencia para realizar actividades espec\u00edficas de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.2. Organismo nacional de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida \u00a0de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia \u00a0(ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades p\u00fablicas \u00a0que legalmente ejercen la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n continuar\u00e1n realizando esta \u00a0actividad que ser\u00e1 coordinada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.3. Funci\u00f3n del organismo nacional de acreditaci\u00f3n. El organismo nacional de acreditaci\u00f3n tiene como \u00a0funci\u00f3n principal proveer los servicios de acreditaci\u00f3n a los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, con sujeci\u00f3n a las normas nacionales e internacionales \u00a0en materia de acreditaci\u00f3n, con alcance en reglamentos t\u00e9cnicos, normas \u00a0t\u00e9cnicas y otros documentos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.4. Criterios espec\u00edficos de \u00a0acreditaci\u00f3n. Por necesidades sectoriales, los criterios \u00a0generales de acreditaci\u00f3n se pueden complementar con criterios espec\u00edficos para \u00a0un sector o actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad, establecidos en \u00a0documentos denominados \u201cCriterios Espec\u00edficos de Acreditaci\u00f3n\u201d (CEA) aprobados \u00a0por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n invitar\u00e1 a las partes interesadas a participar en la construcci\u00f3n \u00a0de los CEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.5. Reconocimiento de la \u00a0acreditaci\u00f3n. La condici\u00f3n de acreditado ser\u00e1 reconocida \u00a0dentro del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) siempre y cuando la \u00a0acreditaci\u00f3n haya sido otorgada por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n o por \u00a0entidades p\u00fablicas que legalmente ejercen esta funci\u00f3n, o por entidades \u00a0acreditadoras extranjeras reconocidas en el marco de los acuerdos de \u00a0reconocimiento multilateral, de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.6. Representaci\u00f3n a cargo \u00a0del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, en calidad de Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n detenta la representaci\u00f3n y lleva la posici\u00f3n de pa\u00eds \u00a0ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de \u00a0acreditaci\u00f3n y, participar\u00e1 en las instituciones y actividades regionales e \u00a0internacionales relacionadas con actividades de acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0las competencias que en la materia tengan las entidades p\u00fablicas. Bajo tal \u00a0condici\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proveer sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las dem\u00e1s \u00a0disposiciones en materia de competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos pertinentes, \u00a0a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes y las normas t\u00e9cnicas internacionales aplicables, las \u00a0solicitudes que le presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar y solicitar concepto previo y aprobaci\u00f3n al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre la intenci\u00f3n de celebrar un acuerdo de reconocimiento \u00a0mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener \u00a0un programa de vigilancia que permita demostrar, en cualquier momento, que los \u00a0organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones y los requisitos \u00a0que sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer un procedimiento interno que permita a todos los involucrados en el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n y de administraci\u00f3n del organismo, declararse impedidos \u00a0y excusarse de actuar en situaciones de posible conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Obtener y mantener su reconocimiento internacional a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de \u00a0sus actividades por parte de pares internacionales y de la afiliaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en las actividades programadas por las instituciones y \u00a0actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proporcionar al Gobierno nacional la informaci\u00f3n que le solicite sobre el \u00a0ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del principio de \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud, sobre los proyectos de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos elaborados por entidades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Apoyar los procesos de legislaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y presentar ante \u00a0las autoridades correspondientes, iniciativas para promover las buenas \u00a0pr\u00e1cticas en el ejercicio de la acreditaci\u00f3n, de las actividades de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad y de vigilancia y control de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar las funciones relacionadas con la acreditaci\u00f3n, previstas en este \u00a0cap\u00edtulo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Informar a los organismos evaluadores de la conformidad, sobre cualquier cambio \u00a0en los requisitos de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.7. Informaci\u00f3n sobre la \u00a0acreditaci\u00f3n en Colombia. El organismo nacional de acreditaci\u00f3n es la \u00a0\u00fanica fuente oficial de informaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n en Colombia. En \u00a0consecuencia, corresponde a este, mantener actualizada y a disposici\u00f3n del p\u00fablico, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a los organismos acreditados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1 informar, a la entidad reguladora \u00a0correspondiente y a quien ejerza la vigilancia y control del respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico, cuando un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad haya \u00a0sido acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El estado de la acreditaci\u00f3n operar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web del organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.8. Representaci\u00f3n del sector \u00a0p\u00fablico en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC). La \u00a0tercera parte del Consejo Directivo o el \u00f3rgano que haga sus veces, estar\u00e1 integrada \u00a0por representantes del sector p\u00fablico, elegidos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad. Dicha representaci\u00f3n ser\u00e1 con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.9. Actuaci\u00f3n de los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0podr\u00e1n ser acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n para realizar \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad tales como, certificaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, realizaci\u00f3n de ensayo\/prueba y calibraciones en los campos en que \u00a0se demuestre su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No podr\u00e1n realizar actividades de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n las entidades \u00a0que han efectuado labores de asesor\u00eda o consultor\u00eda a la misma persona natural \u00a0o jur\u00eddica, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.10. Expedici\u00f3n de los \u00a0certificados de conformidad. Los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n expedir\u00e1n un certificado de conformidad una vez \u00a0revisado el cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos \u00a0soporte para la expedici\u00f3n de certificados de conformidad con reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, deber\u00e1n contener por lo menos: evidencias objetivas de la \u00a0verificaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos por el reglamento t\u00e9cnico, con \u00a0los registros documentales correspondientes, los m\u00e9todos de ensayo, el plan de \u00a0muestreo, los resultados de la evaluaci\u00f3n, los productos o las categor\u00edas de \u00a0producto, la vigencia y el esquema de certificaci\u00f3n utilizado, de acuerdo con \u00a0la NTC ISO\/IEC 17067 o la que la reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.11. Obligaciones de los \u00a0organismos acreditados. Son obligaciones de los organismos acreditados \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplir con todos los requisitos establecidos por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n, relativos a su condici\u00f3n de acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Someterse a las evaluaciones de vigilancia del organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n y poner a su disposici\u00f3n, dentro de los plazos se\u00f1alados, toda la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se trate de servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad en el marco de un \u00a0reglamento t\u00e9cnico, la acreditaci\u00f3n debe contemplar en su alcance, los \u00a0requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declararse impedido cuando se presenten conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por la idoneidad del personal involucrado en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Utilizar los medios publicitarios para hacer alusi\u00f3n expl\u00edcita y \u00fanicamente al \u00a0alcance establecido en el documento en el que consta la condici\u00f3n de \u00a0acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evitar que la condici\u00f3n de acreditado se utilice para dar a entender que un \u00a0bien, servicio, proceso, sistema o persona est\u00e1 aprobado por el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga referencia a una \u00a0condici\u00f3n de acreditado cuando ella sea suspendida o retirada. De igual manera, \u00a0deber\u00e1 ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las actividades cubiertas \u00a0en el alcance de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informar de manera inmediata al organismo nacional de acreditaci\u00f3n sobre \u00a0cualquier cambio que pueda afectar las condiciones sobre las cuales se obtuvo \u00a0la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Utilizar los s\u00edmbolos de acreditaci\u00f3n solamente para presentar aquellas sedes y \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad cubiertas por el alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0hacer ninguna declaraci\u00f3n falsa o que pueda generar confusi\u00f3n o enga\u00f1o respecto \u00a0de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cuando la acreditaci\u00f3n sea una condici\u00f3n requerida para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y ella sea suspendida o retirada, el organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad deber\u00e1 suspender, de manera inmediata, los servicios que presta \u00a0bajo dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Cumplir con las reglas y procedimientos del servicio de acreditaci\u00f3n \u00a0establecidos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Los requisitos establecidos en los reglamentos t\u00e9cnicos verificables mediante \u00a0inspecci\u00f3n, deber\u00e1n ser soportados con pruebas documentales de la inspecci\u00f3n \u00a0realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Mantener a disposici\u00f3n de la autoridad competente, la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los certificados que expidan con los respectivos soportes documentales que \u00a0sustentan el certificado, tales como resultados de pruebas y ensayos de \u00a0laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Colaborar con las autoridades competentes en la pr\u00e1ctica de pruebas, ensayos o \u00a0inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.12. Investigaciones y \u00a0procedimientos administrativos contra organismos acreditados. Cuando \u00a0se inicie una investigaci\u00f3n o un procedimiento administrativo en el que est\u00e9n \u00a0involucrados organismos acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, \u00a0o resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por ellos, la respectiva \u00a0autoridad administrativa que establezca cada reglamento t\u00e9cnico, deber\u00e1 \u00a0informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n con el fin de que este eval\u00fae \u00a0las actuaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.13. Responsabilidad de los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011 \u00a0y sin perjuicio de los dem\u00e1s tipos de responsabilidad, los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n responsables por los servicios de evaluaci\u00f3n \u00a0que presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del \u00a0documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan expedido o reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.14. Responsabilidad de los productores e importadores. Los productores e importadores de productos \u00a0sujetos a reglamento t\u00e9cnico ser\u00e1n responsables por el cumplimiento, en todo \u00a0momento, de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas, independientemente de que hayan \u00a0sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de \u00a0certificaci\u00f3n emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.15. Excepciones al reglamento t\u00e9cnico. En cualquier caso, cuando ingrese un \u00a0producto sujeto a reglamento t\u00e9cnico en aplicaci\u00f3n de alguna de las excepciones \u00a0establecidas al cumplimiento del mismo, el comercializador deber\u00e1 demostrar el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n. Para el caso \u00a0de productos importados, el cumplimiento de los requisitos deber\u00e1 demostrarse a \u00a0trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior\u2013VUCE, anexando los \u00a0documentos correspondientes, siendo la autoridad competente la encargada de \u00a0aprobar la importaci\u00f3n. En el caso de productos nacionales, estos deber\u00e1n \u00a0contar con todos los documentos soporte y siempre estar\u00e1n sujetos al control de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.16. P\u00f3lizas de responsabilidad. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad ser\u00e1n responsables de las actividades y los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. En consecuencia, deber\u00e1n constituir p\u00f3lizas de seguro \u00a0de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con el fin de amparar \u00a0los perjuicios y p\u00e9rdidas causados a terceros como consecuencia de errores u \u00a0omisiones. Las p\u00f3lizas de seguro se tomar\u00e1n a nombre de los eventuales \u00a0perjudicados con tales errores u omisiones y ser\u00e1n custodiadas y administradas \u00a0por el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las entidades reguladoras \u00a0reglamentar\u00e1n las condiciones de las p\u00f3lizas correspondientes en cada \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.17. Facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar \u00a0investigaciones administrativas. En virtud del art\u00edculo 74 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio adelantar\u00e1 las investigaciones \u00a0administrativas pertinentes en contra de los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, respecto del cumplimiento de los requisitos dentro del marco del \u00a0certificado de conformidad o del documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0estos hayan expedido frente a los reglamentos t\u00e9cnicos y compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1480 de 2011, \u00a0podr\u00e1 adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de \u00a0importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0presenten certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o \u00a0resultados de pruebas de laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de \u00a0falsedad, o adulteraci\u00f3n y como consecuencia de dichas investigaciones se podr\u00e1 \u00a0imponer las sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.18. Autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n para uso personal. Solo en el caso de importaciones de \u00a0productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, destinados exclusiva y directamente \u00a0para uso personal, privado, familiar y dom\u00e9stico del importador como \u00a0destinatario final de los bienes importados, esta entidad podr\u00e1 expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n de ingreso sin necesidad de presentar el certificado de \u00a0conformidad correspondiente. La entidad podr\u00e1 negarse a expedir la autorizaci\u00f3n, \u00a0cuando la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permitan suponer fines \u00a0distintos a los indicados en el presente art\u00edculo o que los productos \u00a0representen un riesgo para la salud o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.1. Aplicaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad de que trata esta secci\u00f3n, se entender\u00e1n para productos, personas, \u00a0sistemas de gesti\u00f3n, instalaciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. Conforme a lo se\u00f1alado en el Acuerdo sobre \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0previamente a su comercializaci\u00f3n, los productores nacionales as\u00ed como los \u00a0importadores de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n obtener el \u00a0correspondiente certificado de conformidad. Dicho certificado de conformidad \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lido en Colombia, siempre y cuando se obtenga utilizando una de las \u00a0siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, y que el alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0extranjero, acreditado por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco \u00a0de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n. La entidad reguladora deber\u00e1 evaluar seg\u00fan \u00a0el tipo de riesgo si acepta de manera autom\u00e1tica estos certificados o si los \u00a0mismos requieren de un procedimiento adicional de verificaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0acreditado por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de un \u00a0acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n. Estos certificados de conformidad podr\u00e1n ser \u00a0reconocidos, previa evaluaci\u00f3n, por organismos de certificaci\u00f3n acreditados en \u00a0Colombia, en cuyo alcance se incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico. El \u00a0organismo de certificaci\u00f3n acreditado en Colombia deber\u00e1 verificar el alcance \u00a0de la acreditaci\u00f3n y podr\u00e1 declarar la conformidad con los requisitos especificados \u00a0en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico colombiano y los que se acepten como \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad en \u00a0Colombia que reconozca los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos \u00a0por un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado extranjero, deber\u00e1 \u00a0demostrar ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n que cuenta con un acuerdo \u00a0que asegura la competencia de quien realiza la evaluaci\u00f3n de la conformidad en \u00a0el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de \u00a0Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro pa\u00eds, y que se encuentre \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que el organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad que reconozca los certificados de un tercero, hace suyos tales \u00a0certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente \u00a0a los que expide directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades reguladoras deber\u00e1n desarrollar en los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos las alternativas establecidas en este art\u00edculo y \u00a0determinar los documentos v\u00e1lidos, junto con el esquema de certificaci\u00f3n \u00a0aplicable de la NTC-ISO\/IEC 17067, para demostrar la conformidad del producto \u00a0con el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el certificado de conformidad, expedido en los \u00a0t\u00e9rminos de este art\u00edculo, demuestre el cumplimiento de un referente normativo \u00a0a trav\u00e9s del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un \u00a0reglamento t\u00e9cnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento \u00a0t\u00e9cnico se deber\u00e1 demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en \u00a0la presente secci\u00f3n. En cualquier caso, los productos no podr\u00e1n ser \u00a0comercializados ni puestos a disposici\u00f3n de terceros a ning\u00fan t\u00edtulo, hasta que \u00a0se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento \u00a0t\u00e9cnico, expedido por un organismo competente en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido el certificado de conformidad, el importador \u00a0deber\u00e1 adjuntarlo a la licencia de importaci\u00f3n al momento de su presentaci\u00f3n en \u00a0la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. Certificado de conformidad para reglamentos t\u00e9cnicos de alto riesgo. En aquellos casos en que el an\u00e1lisis de \u00a0impacto normativo determine que un producto est\u00e1 sujeto a un reglamento t\u00e9cnico \u00a0de alto riesgo, el organismo de certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar acreditado por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n, y el alcance de dicha acreditaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir el producto y el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0contenidas en las normas andinas, acuerdos comerciales y los Acuerdos de \u00a0Reconocimiento Mutuo suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. El procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad depender\u00e1 de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.19. del presente decreto. Para tal efecto, el procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 se\u00f1alar, por lo menos los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones, informaci\u00f3n m\u00ednima y disposici\u00f3n del \u00a0etiquetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se \u00a0admiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esquemas de certificaci\u00f3n de producto admisible y \u00a0sus elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17067. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones y competencia de los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0certificados de conformidad, informes de inspecci\u00f3n, de ensayo\/prueba y de \u00a0calibraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones para la emisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Referentes \u00a0normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Equivalencia entre normas t\u00e9cnicas y equivalencia \u00a0entre reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.5. Certificados de conformidad de producto. Los certificados de conformidad de producto \u00a0deber\u00e1n ser emitidos conforme con los sistemas de certificaci\u00f3n establecidos en \u00a0la Gu\u00eda NTC\/ISO\/IEC 17067 o la que la modifique o sustituya y los que se \u00a0establezcan como v\u00e1lidos en el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. Realizaci\u00f3n de ensayos en laboratorios. Los ensayos requeridos para la expedici\u00f3n de \u00a0los certificados de conformidad establecidos en esta secci\u00f3n, se realizar\u00e1n en \u00a0laboratorios acreditados por organismos de acreditaci\u00f3n que hagan parte de los \u00a0acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado \u00a0para la realizaci\u00f3n de los ensayos requeridos para el cumplimiento del \u00a0reglamento t\u00e9cnico aplicable, tales ensayos se podr\u00e1n realizar en laboratorios \u00a0evaluados previamente por los organismos de certificaci\u00f3n de producto o los de \u00a0inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, bajo la Norma NTC- ISO\/IEC 17025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de certificaci\u00f3n de producto o el de \u00a0inspecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, solo podr\u00e1 utilizar estos laboratorios para los \u00a0efectos previstos en esta secci\u00f3n hasta que se acredite el primer laboratorio \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. Procedimiento para evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de \u00a0actividades cuya ejecuci\u00f3n demande la demostraci\u00f3n de competencias, el \u00a0responsable de esta asignaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con \u00a0el correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo de \u00a0certificaci\u00f3n de personas acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n \u00a0y que el alcance de la acreditaci\u00f3n incluya los requisitos de competencia \u00a0establecidos por el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.8. Elementos del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad de personas deber\u00e1 se\u00f1alar, por lo menos los siguientes elementos: \u00a0la norma de requisitos de competencia; el ente regulador deber\u00e1 establecer el \u00a0esquema de certificaci\u00f3n o en caso de no hacerlo se\u00f1alar el responsable, el \u00a0cual deber\u00e1 definir la competencia y los requisitos relacionados con las \u00a0categor\u00edas de ocupaciones espec\u00edficas o habilidades de personas; referentes \u00a0normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, equivalencia entre normas y equivalencia entre reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.9. Certificados de conformidad de personas. Los certificados de conformidad de personas \u00a0deber\u00e1n ser emitidos conforme con los establecido en la NTC-ISO\/IEC 17024 o la \u00a0que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.10. Procedimiento para evaluar la conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. En los casos que un reglamento t\u00e9cnico \u00a0establezca la exigencia de la certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n, dicho \u00a0certificado deber\u00e1 ser expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y el alcance \u00a0de su acreditaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el sector econ\u00f3mico al que corresponde el \u00a0producto o servicio suministrado por el proveedor. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los \u00a0certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n emitidos por organismos de \u00a0certificaci\u00f3n acreditados por entidades que sean parte de los acuerdos de \u00a0reconocimiento mutuo de los que sea signatario el organismo de acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.11. Elementos del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0se contemple en los reglamentos t\u00e9cnicos en los que se exija la certificaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de gesti\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar, al menos, los siguientes elementos: \u00a0la norma de requisitos del sistema de gesti\u00f3n que corresponda; el alcance de la \u00a0certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n en t\u00e9rminos del producto o servicio que se \u00a0suministra, normas internacionales equivalentes y equivalencia entre reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.12. Certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. Los certificados de conformidad de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n deber\u00e1n ser emitidos conforme con los establecido en la NTC-ISO\/IEC \u00a017021 o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.13. Vigilancia y control. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier \u00a0momento, el certificado de conformidad de producto, de personas o de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio \u00a0de los ensayos\/ pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.14. Evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante inspecci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante \u00a0pr\u00e1cticas de inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por un organismo de inspecci\u00f3n de \u00a0tercera parte o tipo A, seg\u00fan la NTC-ISO\/IEC 17020, acreditado por el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de inspecci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico. \u00a0Dicho reglamento deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00fanico de inspecci\u00f3n seg\u00fan \u00a0el tipo de elemento a inspeccionar e incluir, cuando sea el caso, los equipos, \u00a0software e instalaciones requeridas para realizar la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.15. Requisitos de competencia laboral y certificaciones requeridas para la \u00a0inspecci\u00f3n. El reglamento t\u00e9cnico que establezca las condiciones \u00a0para la inspecci\u00f3n de un elemento, deber\u00e1 determinar los requisitos de \u00a0competencia laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la \u00a0competencia de las personas que realizan la inspecci\u00f3n y aprueban el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.16. Limitaci\u00f3n de los organismos de inspecci\u00f3n. El organismo de inspecci\u00f3n acreditado no \u00a0debe intervenir en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la \u00a0compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los elementos inspeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.17. Verificaci\u00f3n de productos por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. El organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 verificar \u00a0que los productos utilizados en los elementos que inspecciona y que est\u00e1n \u00a0sujetos a reglamento t\u00e9cnico, cuenten con los respectivos certificados de \u00a0conformidad, los cuales deber\u00e1n ser emitidos con base en el Procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.18. Informe de Inspecci\u00f3n. Una vez ejecutada la inspecci\u00f3n, el organismo de \u00a0inspecci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe con los resultados de la inspecci\u00f3n, \u00a0conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO\/IEC 17020 o la que \u00a0la modifique, adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n vigente. Dicho informe \u00a0deber\u00e1 hacer constar la conformidad o no del elemento inspeccionado. El \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos deber\u00e1 ser soportado con pruebas \u00a0documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.19. Uso de laboratorios por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. Cuando para evaluar la conformidad de un \u00a0elemento con un reglamento t\u00e9cnico, el organismo de inspecci\u00f3n deba emplear los \u00a0servicios de un laboratorio de ensayo, prueba o calibraci\u00f3n, este debe estar \u00a0acreditado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. En el caso de no existir \u00a0laboratorios acreditados en los alcances requeridos, se proceder\u00e1 de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.20. Vigilancia y control. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en \u00a0cualquier momento, el informe de resultados de la inspecci\u00f3n de elementos con \u00a0sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio de los \u00a0ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.21. Creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad \u00a0(SICERCO). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de \u00a0Conformidad (SICERCO) administrado por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en el cual los organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados \u00a0por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n registrar v\u00eda electr\u00f3nica \u00a0todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos \u00a0al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por dicha superintendencia. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 lo relativo a dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de \u00a0Conformidad (SICERCO) es un registro p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultado a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA CIENT\u00cdFICA E INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.1. Autoridad nacional en metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) es \u00a0la autoridad competente para coordinar la ejecuci\u00f3n de la metrolog\u00eda cient\u00edfica \u00a0e industrial a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4175 de 2011 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. Objetivos de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La Red Colombiana de Metrolog\u00eda tiene por \u00a0objetivos generales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar \u00a0la capacidad t\u00e9cnica metrol\u00f3gica en t\u00e9rminos de la oferta nacional existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las necesidades, requerimientos y \u00a0expectativas metrol\u00f3gicas de los laboratorios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar y apoyar el establecimiento de procesos y \u00a0proyectos conjuntos que permitan generar productos y servicios acordes con las \u00a0necesidades y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar, actualizar e intercambiar el conocimiento \u00a0metrol\u00f3gico entre sus miembros para integrar y fortalecer su capacidad \u00a0metrol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, \u00a0actividades y dem\u00e1s aspectos necesarios de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda \u00a0ser\u00e1n establecidos mediante acto administrativo expedido por el Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda (INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.4. Objeto de los laboratorios de metrolog\u00eda. Los laboratorios de metrolog\u00eda tendr\u00e1n por \u00a0objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se \u00a0realizan en el pa\u00eds, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y \u00a0de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2269 de 1993, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. Patrones nacionales de medida. Los patrones nacionales de medida ser\u00e1n los \u00a0que oficialice la Superintendencia de Industria y Comercio a petici\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u2013 INM, est\u00e9n custodiados por este, o por otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con las directrices establecidas \u00a0por el INM, atendiendo para el efecto, los lineamientos fijados por las \u00a0autoridades metrol\u00f3gicas internacionales y asegurando la trazabilidad \u00a0metrol\u00f3gica correspondiente a la magnitud bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. Diseminaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades \u2013 SI. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de la diseminaci\u00f3n de la trazabilidad metrol\u00f3gica al \u00a0Sistema Internacional de Unidades \u2013 SI y su divulgaci\u00f3n, entendido como las \u00a0unidades b\u00e1sicas y derivadas definidas por la Conferencia General de Pesas y \u00a0Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la \u00a0divulgaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades, el Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda (INM) determinar\u00e1 con la autoridad competente, los \u00a0mecanismos necesarios para la facilitaci\u00f3n de los procesos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, para su uso exclusivo, de patrones de medici\u00f3n, artefactos, \u00a0instrumentos de medida, espec\u00edmenes, materiales de referencia e insumos para su \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1, previo concepto \u00a0del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), el empleo de unidades acostumbradas \u00a0de medida que no hacen parte del Sistema Internacional de Unidades \u2013 SI, las \u00a0cuales deber\u00e1n expresarse en unidades de medida de ambos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.7. Servicios de comparaci\u00f3n interlaboratorio y pruebas de aptitud. Son \u00a0proveedores de los servicios de comparaci\u00f3n interlaboratorio \u00a0y pruebas de aptitud, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y otros \u00a0organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su competencia \u00a0t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la norma \u00a0NTC-ISO\/IEC 17043 o la que la modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.8. Servicios de calibraci\u00f3n. \u00a0Son proveedores de los servicios de calibraci\u00f3n, el Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda (INM) y los laboratorios de calibraci\u00f3n legalmente constituidos y \u00a0que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente con la norma NTC-ISO\/IEC 17025 o la que la modifique, sustituya o \u00a0adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines del Decreto 4175 de 2011, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0(INM), prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico necesario en las calibraciones de patrones de \u00a0referencia para metrolog\u00eda legal y de los ensayos para la aprobaci\u00f3n de modelo \u00a0o prototipo de los instrumentos de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.9. Capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) \u00a0podr\u00e1 ser proveedor de los servicios de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en \u00a0materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.10. Materiales de referencia \u00a0certificados. Son proveedores de materiales de referencia \u00a0certificados, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en la Gu\u00eda ISO 30: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0productores de materiales de referencia certificados legalmente constituidos y \u00a0que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente con la norma ISO GU\u00cdA 34 y sus Gu\u00edas complementarias (Gu\u00eda ISO 30, Gu\u00eda \u00a0ISO 31, Gu\u00eda ISO 33, Gu\u00eda ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.11. Hora legal de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. De conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral \u00a014 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4175 de 2011, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0(INM), le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora \u00a0legal de la Rep\u00fablica de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u \u00a0organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera \u00a0este producto, deber\u00e1n divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.12. Designaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y control de laboratorios. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), \u00a0determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la designaci\u00f3n, seguimiento y control de \u00a0laboratorios para el desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en \u00a0magnitudes no desarrolladas por el INM y cuyo desarrollo, mantenimiento y \u00a0custodia sea m\u00e1s conveniente en otro laboratorio. Adicionalmente, establecer\u00e1, \u00a0entre otros, los criterios aplicables de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida, as\u00ed como \u00a0los indicadores de desempe\u00f1o pertinentes y los derechos y deberes que se \u00a0originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.13. Participaci\u00f3n en \u00a0programas de comparaci\u00f3n interlaboratorio. Para efectos de culminar el proceso de \u00a0designaci\u00f3n de laboratorios estos deber\u00e1n participar satisfactoriamente en \u00a0programas de ensayos de aptitud y de comparaci\u00f3n interlaboratorio \u00a0internacionales en las mediciones para las cuales est\u00e1n siendo evaluados, as\u00ed \u00a0como someterse a la evaluaci\u00f3n entre pares, coordinada por el Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda (INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.14. Infraestructura de los \u00a0laboratorios. Los \u00a0laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), deber\u00e1n garantizar en todo momento su \u00a0competencia para el alcance establecido en las capacidades de medici\u00f3n y \u00a0calibraci\u00f3n (CMC) respectivas y publicadas por la Oficina Internacional de \u00a0Pesas y Medidas (BIPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.15. Formalizaci\u00f3n de la \u00a0calidad de designados. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) notificar\u00e1 \u00a0a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) la designaci\u00f3n de un \u00a0laboratorio, una vez este haya culminado satisfactoriamente su proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n. Igualmente, el INM y el laboratorio designado suscribir\u00e1n el \u00a0respectivo documento que para el efecto adopte el INM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En su calidad de designado, el laboratorio informar\u00e1 a trav\u00e9s del INM todas \u00a0sus actuaciones ante el BIPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA \u00a0LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1. Autoridades de control \u00a0metrol\u00f3gico. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir \u00a0y expedir reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos para instrumentos de medici\u00f3n \u00a0sujetos a control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas municipales ejercer\u00e1n \u00a0control metrol\u00f3gico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de \u00a0verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, cuando \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campa\u00f1as de \u00a0control metrol\u00f3gico en determinada regi\u00f3n del pa\u00eds, coordinar\u00e1 con las \u00a0autoridades locales las verificaciones e inspecciones que se estimen m\u00e1s \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 adem\u00e1s implementar las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas o inform\u00e1ticas que considere necesarias para asegurar \u00a0el adecuado control metrol\u00f3gico e instruir\u00e1 la forma en que los productores, \u00a0importadores, reparadores y responsables de los instrumentos de medici\u00f3n, \u00a0reportar\u00e1n informaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 las condiciones y los \u00a0requisitos para que los reparadores de instrumentos de medici\u00f3n puedan operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.2. Directrices en relaci\u00f3n \u00a0con el control metrol\u00f3gico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas \u00a0que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de \u00a0medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la \u00a0seguridad o en la protecci\u00f3n del medio ambiente o por razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, protecci\u00f3n al consumidor o lealtad en las pr\u00e1cticas comerciales, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y con los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que para tal \u00a0efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y en su defecto, con \u00a0las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML) \u00a0que apliquen para cada tipo de instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.3. Instrumentos de medida \u00a0sujetos a control metrol\u00f3gico. En \u00a0especial, est\u00e1n sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar y \u00a0que tengan como finalidad, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad \u00a0f\u00edsica, la seguridad nacional o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o \u00a0calidad dependa de esos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.4. Fases de control \u00a0metrol\u00f3gico. Los instrumentos de medici\u00f3n que se produzcan, \u00a0importen o se utilicen en el territorio nacional, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes fases de control metrol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Previo \u00a0a la comercializaci\u00f3n o importaci\u00f3n, el productor o importador de un instrumento \u00a0de medici\u00f3n deber\u00e1 demostrar, mediante certificado de conformidad, expedido \u00a0seg\u00fan lo establecido en el presente cap\u00edtulo, el cumplimiento del \u00a0correspondiente reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico que para el efecto expida la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, o en su defecto, uno de conformidad \u00a0con la Recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal \u00a0(OIML) que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n que no cuenten con el certificado de conformidad \u00a0correspondiente no podr\u00e1n ser comercializados o importados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de medici\u00f3n en servicio. Toda \u00a0persona que use o mantenga un instrumento de medici\u00f3n que sea usado en \u00a0cualquiera de las actividades relacionadas en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0responsable del buen funcionamiento y de la conservaci\u00f3n del instrumento de \u00a0medici\u00f3n en cuanto a sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas obligatorias y a la \u00a0confiabilidad de sus mediciones, as\u00ed como del cumplimiento del reglamento \u00a0t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente. Igualmente, deber\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n \u00a0de las verificaciones peri\u00f3dicas establecidas en el reglamento t\u00e9cnico o las \u00a0que se hagan despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del instrumento, a su \u00a0costa, permitiendo el acceso al instrumento de medici\u00f3n y a los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se presume que los instrumentos de medici\u00f3n que est\u00e1n en los \u00a0establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se \u00a0desarrollan en dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables del instrumento de medici\u00f3n, en cada una de las fases, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e \u00a0inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Quienes usen o mantengan instrumentos de medici\u00f3n sujetos a un reglamento \u00a0t\u00e9cnico metrol\u00f3gico que al 5 de agosto de 2015 est\u00e9n en servicio y no cuenten \u00a0con certificado de conformidad o aprobaci\u00f3n de modelo, deber\u00e1n solicitar la \u00a0verificaci\u00f3n de sus condiciones t\u00e9cnicas, metrol\u00f3gicas y de funcionamiento a un \u00a0organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, el que le colocar\u00e1 los \u00a0precintos correspondientes y un marcado de conformidad metrol\u00f3gico que indique \u00a0que es un \u201cinstrumento de medici\u00f3n regularizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.5. Reparaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n. Los instrumentos de medici\u00f3n que deban ser \u00a0reparados por no cumplir con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos, deber\u00e1n \u00a0ser reparados \u00fanicamente por reparadores debidamente inscritos en el registro \u00a0de reparadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes deber\u00e1n \u00a0colocar los precintos de seguridad y proceder\u00e1n a informar al organismo \u00a0autorizado de verificaci\u00f3n, una vez el instrumento haya sido reparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.6. Obligaci\u00f3n de tener un \u00a0establecimiento de comercio en Colombia. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo importador de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico \u00a0deber\u00e1 mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las \u00a0obligaciones de protecci\u00f3n al consumidor establecidas en la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.7. Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (SIMEL). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Metrolog\u00eda Legal (SIMEL), administrado por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en el cual se deber\u00e1n registrar los productores e importadores, los \u00a0reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a \u00a0control metrol\u00f3gico. De acuerdo con los numerales 47, 48, 50, 51 y 55 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio designar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica a Organismos Autorizados de \u00a0Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM), para hacer verificaciones peri\u00f3dicas a estos \u00a0instrumentos cuando est\u00e9n en uso, las cuales ser\u00e1n pagadas por los usuarios o \u00a0titulares de estos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que un usuario o titular de un instrumento \u00a0de medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico impida, obstruya o no cancele los \u00a0costos de la verificaci\u00f3n del instrumento, se presumir\u00e1 que el instrumento no \u00a0cumple con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos y, por tanto, se ordenar\u00e1 \u00a0la suspensi\u00f3n inmediata de su utilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0establecer\u00e1 la forma en que funcionar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal \u00a0(SIMEL), as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir los Organismos Autorizados \u00a0de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM) para ser designados. Igualmente determinar\u00e1 \u00a0la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente, como \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n que se incorporar\u00e1n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.8. Responsabilidad de los empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades \u00a0derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien \u00a0ponga su marca o ense\u00f1a en productos preempacados, \u00a0son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrol\u00f3gicos \u00a0establecidos para dichos productos y, por tanto, deber\u00e1n garantizar la \u00a0correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el \u00a0contenido neto del producto, hasta el momento de su comercializaci\u00f3n a los \u00a0destinatarios finales. Quedan por tanto, prohibidas las expresiones de \u201cpeso \u00a0aproximado\u201d o \u201cllenado aproximado\u201d entre otras, que no den certeza sobre la \u00a0cantidad o contenido de un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011, \u00a0frente al consumidor ser\u00e1n responsables solidariamente los empacadores, \u00a0productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la \u00a0cadena de producci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de un producto preempacado, \u00a0cuando este no cumpla con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos en los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.9. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1 \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que deber\u00e1n cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. \u00a0Igualmente, y sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de etiquetado que deban \u00a0cumplir los productos, la Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1, el \u00a0reglamento t\u00e9cnico de etiquetado metrol\u00f3gico, el cual deber\u00e1 contener, en los \u00a0t\u00e9rminos del siguiente art\u00edculo, el nombre o raz\u00f3n social del productor o \u00a0importador, su identificaci\u00f3n y su direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de \u00a0notificaci\u00f3n judicial. En caso de que el empacador sea una persona diferente a \u00a0quien le impone su marca o ense\u00f1a comercial o quien lo importe, tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0traer los datos correspondientes de aquel. El reglamento t\u00e9cnico de que trata \u00a0este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de manera suplementaria frente a las regulaciones de \u00a0car\u00e1cter especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.10. Informaci\u00f3n obligatoria. Los productos cuyos precios est\u00e9n \u00a0relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercializaci\u00f3n, deber\u00e1n indicar \u00a0de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, \u00a0m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos del Sistema Internacional de Unidades, su cantidad o \u00a0contenido neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el producto, por sus caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso \u00a0de comercializaci\u00f3n, el responsable deber\u00e1 tener en cuenta dicha merma, para \u00a0informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba \u00a0soportar la carga de la merma del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido neto de un producto no incluye el empaque \u00a0del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.11. Prohibici\u00f3n de empaques enga\u00f1osos. Un producto preempacado \u00a0no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa \u00a0manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1 \u00a0el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.12. Autoridades competentes. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0y las alcald\u00edas municipales podr\u00e1n realizar directamente o por quienes estos \u00a0autoricen para el efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de \u00a0cantidad o contenido enunciado, el cual deber\u00e1 corresponder a la cantidad o el \u00a0contenido neto del producto y de la informaci\u00f3n que deba contener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empacadores, productores, importadores o quien \u00a0ponga su marca o ense\u00f1a en productos preempacados, \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las pruebas e \u00a0inspecciones que ordene la autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.13. Vigilancia. Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos podr\u00e1n establecer un registro de fabricantes e \u00a0importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2269 de 1993, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo productor o importador deber\u00e1 previamente a la puesta en circulaci\u00f3n o \u00a0importaci\u00f3n de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico vigilado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el \u00a0Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0determinar\u00e1 los mecanismos y requisitos para el registro de productores e \u00a0importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.15. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0deber\u00e1 adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de \u00a0los organismos evaluadores de la conformidad, los organismos de verificaci\u00f3n \u00a0metrol\u00f3gica y los reparadores autorizados que incumplan sus deberes en relaci\u00f3n \u00a0con su funci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.16. Ensayos de laboratorios. La autoridad competente podr\u00e1 ordenar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamento t\u00e9cnico, cuyos costos estar\u00e1n a cargo del responsable de su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.17. Competencia de los alcaldes municipales. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 1480 de 2011, \u00a0los alcaldes ejercer\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades \u00a0administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Por lo tanto, est\u00e1n facultados para adelantar las actuaciones \u00a0administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de \u00a0incumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1471 de 2014, \u00a0art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTO DE CONTACTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 1595 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05872 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05865 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02580 de 2018, M. Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL \u00a0COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.1. Conformaci\u00f3n. El Punto de Contacto sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al \u00a0comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, estar\u00e1 conformado por la \u00a0informaci\u00f3n sobre Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad, suministrada por las entidades que est\u00e9n facultadas para la \u00a0expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y por los \u00d3rganos competentes de los \u00a0Acuerdos Comerciales Internacionales de que sea parte el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Punto de Contacto estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.2. Actividades. A trav\u00e9s del Punto de Contacto de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Centralizar la informaci\u00f3n sobre Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n sobre la materia a quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a los \u00f3rganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los \u00a0acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedici\u00f3n de \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir \u00a0y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las \u00a0consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en \u00a0desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.3. Notificaciones. Las entidades competentes, deber\u00e1n informar al Punto de \u00a0Contacto los proyectos de Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Conformidad que pretendan expedir, para que este a su vez notifique lo \u00a0pertinente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales, a m\u00e1s tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s, contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n del proyecto de notificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades no podr\u00e1n disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada \u00a0antes de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n oficial al \u00f3rgano competente del acuerdo internacional \u00a0correspondiente, fecha que deber\u00e1 ser informada por el Punto de Contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0expedida la medida definitiva, deber\u00e1 ser nuevamente informada al Punto de \u00a0Contacto, para ser notificada nuevamente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de \u00a0los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proyectos de los Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0que no surtan el tr\u00e1mite establecido en este cap\u00edtulo, no podr\u00e1n entrar en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades competentes que expidan \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos de Car\u00e1cter Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n informarlos al Punto de Contacto \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, para poder \u00a0dar cumplimiento a lo establecido, para estos casos, en los acuerdos \u00a0comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades competentes, a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n su informaci\u00f3n al Punto de Contacto \u00a0siguiendo los lineamientos y formatos que para tal efecto este suministrar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.4. Consultas. Las Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que requieran los pa\u00edses, en \u00a0desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte \u00a0Colombia, deber\u00e1n ser elevadas ante el Punto de Contacto, para que este a su vez \u00a0las consulte con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente \u00a0remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad que soliciten los nacionales colombianos, en desarrollo de los \u00a0acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deber\u00e1n ser \u00a0elevadas ante el Punto de Contacto de que trata este cap\u00edtulo, para que este a \u00a0su vez las consulte con las entidades competentes internacionales y posteriormente \u00a0remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del la \u00a0Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL \u00a0COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.1. Conformaci\u00f3n. El Punto de Contacto sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio \u00a0y medidas sanitarias y fitosanitarias, estar\u00e1 conformado por la informaci\u00f3n \u00a0sobre Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad, \u00a0suministrada por las entidades que est\u00e9n facultadas para la expedici\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos y por los \u00d3rganos competentes de los Acuerdos Comerciales \u00a0Internacionales de que sea parte el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Punto de Contacto \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1112 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, en concordancia con el Decreto 210 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.1.1.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0exactamente igual al del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1112 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.2. Actividades. A trav\u00e9s del Punto de Contacto de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centralizar la informaci\u00f3n sobre Reglamentos \u00a0T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar la informaci\u00f3n sobre la materia a quien \u00a0lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a los \u00f3rganos competentes, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo \u00a0pertinente a la expedici\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e \u00a0internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad presentadas a Colombia y las \u00a0elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1112 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este Decreto, este art\u00edculo no \u00a0responde a una numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.3. Notificaciones. Las entidades competentes, deber\u00e1n informar al Punto \u00a0de contacto los proyectos de Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que pretendan expedir, para que este a su vez \u00a0notifique lo pertinente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de los acuerdos \u00a0comerciales internacionales, a m\u00e1s tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s, contados a \u00a0partir de la recepci\u00f3n del proyecto de notificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades no podr\u00e1n disponer la \u00a0entrada en vigencia de la medida proyectada antes de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n oficial al \u00f3rgano \u00a0competente del acuerdo internacional correspondiente, fecha que deber\u00e1 ser \u00a0informada por el Punto de Contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez expedida la medida definitiva, deber\u00e1 ser nuevamente informada al Punto de \u00a0Contacto, para ser notificada nuevamente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de \u00a0los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proyectos de los Reglamentos T\u00e9cnicos que no surtan el tr\u00e1mite \u00a0establecido en este cap\u00edtulo, no podr\u00e1n entrar en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades competentes que expidan Reglamentos T\u00e9cnicos de Car\u00e1cter \u00a0Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0t\u00edtulo, deber\u00e1n informarlos al Punto de Contacto dentro de las veinticuatro \u00a0(24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, para poder dar cumplimiento a lo \u00a0establecido, para estos casos, en los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades competentes, a las que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0remitir\u00e1n su informaci\u00f3n al Punto de Contacto siguiendo los lineamientos y \u00a0formatos que para tal efecto este suministrar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1112 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0; en concordancia con la Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina y el Decreto 210 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.1.4. Consultas. Las \u00a0Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad que requieran los pa\u00edses, en desarrollo de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales de que haga parte Colombia, deber\u00e1n ser elevadas ante el Punto \u00a0de Contacto, para que este a su vez las consulte con las entidades competentes \u00a0a nivel nacional, y posteriormente remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad que soliciten los nacionales colombianos, en desarrollo de los \u00a0acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deber\u00e1n ser \u00a0elevadas ante el Punto de Contacto de que trata este cap\u00edtulo, para que este a \u00a0su vez las consulte con las entidades competentes internacionales y \u00a0posteriormente remita la respuesta al interesado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1112 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0; en concordancia con el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 28 numeral 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ARMONIZACI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2.1. Del contenido del Reglamento T\u00e9cnico. Los Ministerios y entidades de cualquier orden facultados \u00a0para expedir reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n observar la siguiente metodolog\u00eda \u00a0para su elaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto y Campo de Aplicaci\u00f3n. Precisar la finalidad \u00a0del reglamento, as\u00ed como los productos o servicios comprendidos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido T\u00e9cnico Espec\u00edfico del Reglamento. Deber\u00e1 \u00a0abarcar como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definiciones. Contiene las necesarias para la \u00a0adecuada interpretaci\u00f3n del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Condiciones Generales. La descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, \u00a0presentaci\u00f3n, procesos previos, elementos que no debe contener adem\u00e1s de los \u00a0permitidos y todas aquellas caracter\u00edsticas necesarias del bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Requisitos. Establecer en forma detallada los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos que debe cumplir el bien o servicio objeto de \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Envase, empaque y rotulado o etiquetado. Descripci\u00f3n \u00a0de los requerimientos necesarios que debe cumplir el producto en su envase o \u00a0empaque, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe contener el producto o el servicio, \u00a0incluyendo su contenido o medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Procedimientos para verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos. Se\u00f1alar los m\u00e9todos y condiciones de los ensayos a que debe \u00a0someterse el bien o servicio para considerarse ajustado a los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n, vigilancia, control, medidas de seguridad \u00a0o preventivas. Definici\u00f3n de los controles a los cuales quedan sujetos los \u00a0importadores, productores y comercializadores de los bienes y servicios objeto \u00a0del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n o registros. Define el tipo de \u00a0certificado o registro al cual debe acceder el importador o el productor del \u00a0bien o servicio para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Partida arancelaria. Se deber\u00e1 especificar la Partida \u00a0Arancelaria bajo la cual est\u00e1 cobijado el producto de que trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. R\u00e9gimen Sancionatorio. Espec\u00edfica las sanciones \u00a0legales previstas que ser\u00e1n aplicadas por incumplimiento de lo establecido en \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1112 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2.2. Criterios y condiciones para la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Los criterios y las condiciones formales y materiales que \u00a0deben cumplirse para la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, por parte de las \u00a0entidades competentes ser\u00e1n los establecidos en la Resoluci\u00f3n 3742 de febrero 2 \u00a0de 2001, o la norma que la modifique o sustituya, expedida por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2360 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTOS Y EST\u00cdMULOS A LAS EMPRESAS COLOMBIANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 918 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO COLOMBIANO A LA CALIDAD \u00a0PARA LA EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.1. Del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para \u00a0la Exportaci\u00f3n. El denominado \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n\u201d se \u00a0entregar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la \u00a0Exportaci\u00f3n\u201d, como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia \u00a0empresarial para las Peque\u00f1as y Medianas Empresas a trav\u00e9s del cumplimiento de \u00a0est\u00e1ndares de calidad y certificaci\u00f3n de sus productos, promoviendo el uso de \u00a0los servicios del Subsistema Nacional de Calidad (Sical), \u00a0mediante la superaci\u00f3n de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales \u00a0y que promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.2. Categor\u00edas del Reconocimiento Colombiano a la \u00a0Calidad para la Exportaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase las siguientes dos categor\u00edas para el Premio Colombiano a \u00a0la Calidad para la Exportaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda Peque\u00f1as Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda Medianas Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos que deban cumplir las Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas para clasificar dentro de estas categor\u00edas, as\u00ed como las actividades \u00a0de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, convocatoria y caracter\u00edsticas de la condecoraci\u00f3n \u00a0del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos por \u00a0el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n participar en la convocatoria inicial un n\u00famero plural de \u00a0Peque\u00f1a y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el \u00a0\u201cPremio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n\u201d a las Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas que cumplan con los criterios de selecci\u00f3n establecido en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.3. Objetivos. Los objetivos del Premio \u00a0Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la cultura de calidad para la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir las mejores pr\u00e1cticas y experiencias exitosas para \u00a0exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer las buenas pr\u00e1cticas empresariales que generan impacto en \u00a0el desarrollo industrial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso de los servicios t\u00e9cnicos que ofrece el Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad (Sical). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.4. Concesi\u00f3n del premio. El premio se conceder\u00e1 \u00a0mediante decreto presidencial. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0presentar\u00e1 un informe de los finalistas al Presidente de la Rep\u00fablica y este \u00a0\u00faltimo, tendr\u00e1 la facultad de conceder o negar el premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.5. Ceremonia de entrega. Premio Colombiano a la Calidad \u00a0para la Exportaci\u00f3n, ser\u00e1 entregado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de reconocimiento \u00a0p\u00fablico y mediante la difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n, en la \u00a0cual podr\u00e1n asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, \u00a0Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico \u00a0acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las organizaciones \u00a0industriales y comerciales privadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.6. Prohibici\u00f3n. No se permite la participaci\u00f3n \u00a0en el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n de partes o unidades \u00a0de las organizaciones, sino de las peque\u00f1as y medianas empresas constituidas \u00a0como personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1.7. Gesti\u00f3n del certamen. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n \u00a0anual del certamen \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO \u00a0COLOMBIANO A LA CALIDAD DE LA GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.1. Del Premio Colombiano a \u00a0la Calidad de la Gesti\u00f3n. El Premio Colombiano a la Calidad se entregar\u00e1 \u00a0bajo la denominaci\u00f3n de \u201cPremio Colombiano a la Calidad de la Gesti\u00f3n\u201d, como \u00a0reconocimiento y est\u00edmulo a las organizaciones colombianas que establezcan, \u00a0consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gesti\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1548 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, modificado por Decreto 1992 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.2. Categor\u00edas del Premio \u00a0Colombiano a la Calidad de la Gesti\u00f3n. Establ\u00e9zcanse \u00a0las siguientes siete categor\u00edas para el Premio Colombiano a la Calidad de la \u00a0Gesti\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Empresa Manufacturera Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Empresa Manufacturera Mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Empresa Manufacturera Peque\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Empresa de Servicio y Comercio Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Empresa de Servicio y Comercio Mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Empresa de Servicio y Comercio Peque\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos m\u00ednimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro \u00a0de estas categor\u00edas, as\u00ed como las actividades de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0convocatoria y caracter\u00edsticas de la condecoraci\u00f3n del Premio Colombiano a la \u00a0Calidad de la Gesti\u00f3n, ser\u00e1n establecidas por el reglamento que para tal efecto \u00a0expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cada una de las categor\u00edas establecidas podr\u00e1 recomendarse un n\u00famero \u00a0indeterminado de organizaciones ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1548 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por Decreto 1992 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.3. Objetivos. Los \u00a0objetivos del Premio Colombiano a la Calidad de la Gesti\u00f3n, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0reconocimiento, la difusi\u00f3n y la adopci\u00f3n de los valores y principios de la \u00a0calidad total, por parte de las empresas establecidas en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0difusi\u00f3n de gu\u00edas integrales y coherentes que sirvan como directriz para la \u00a0puesta en marcha y autoevaluaci\u00f3n de sistemas de calidad total en las empresas \u00a0establecidas en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0difusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de experiencias y estrategias exitosas en el campo de \u00a0la calidad y de los beneficios de su puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1548 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.4. Concesi\u00f3n del Premio. El \u00a0premio se conceder\u00e1 mediante decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, presentar\u00e1 el informe sobre los finalistas al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 en todo caso \u00a0el derecho de conceder o negar el premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1548 de 1993, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9.1.4.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0exactamente igual al del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1548 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.5. Ceremonia de entrega. El \u00a0Premio Colombiano a la Calidad de la Gesti\u00f3n ser\u00e1 entregado por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia \u00a0especial a la cual podr\u00e1n asistir los Ministros y Jefes de Departamentos \u00a0Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo \u00a0Diplom\u00e1tico acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales y las \u00a0organizaciones Industriales y Comerciales tanto p\u00fablicas como privadas del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1548 de 1993, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.6. Prohibici\u00f3n. No se permite la participaci\u00f3n en el Premio \u00a0Colombiano a la Calidad de la Gesti\u00f3n de partes o unidades de las \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1992 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.7. Gesti\u00f3n del certamen. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones necesarias \u00a0para la realizaci\u00f3n anual del certamen \u201cPremio Colombiano a la Calidad de la \u00a0Gesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1992 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN AL M\u00c9RITO INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2.1. De la Orden del M\u00e9rito Industrial. La Orden del M\u00e9rito Industrial se otorgar\u00e1 a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes \u00a0de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en \u00a0el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1760 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2.2. Jerarqu\u00edas de la Orden del M\u00e9rito Industrial. La Orden del M\u00e9rito Industrial se otorgar\u00e1 de acuerdo con \u00a0las siguientes jerarqu\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del \u00a0despacho, jefes de misiones extranjeras y categor\u00edas equivalentes, que se han \u00a0distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria \u00a0nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organizaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0grandes industrias en el pa\u00eds. Esta condecoraci\u00f3n es extraordinaria y es la m\u00e1s \u00a0alta distinci\u00f3n que concede Colombia a los m\u00e1s meritorios ciudadanos en el \u00a0desarrollo del noble trabajo de la industria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en \u00a0cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categor\u00edas \u00a0equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jur\u00eddicas \u00a0nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen \u00a0actos notables en beneficio de la industria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las \u00a0grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y \u00a0categor\u00edas equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio \u00a0del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias \u00a0nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados \u00a0en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1760 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2.3. Otorgamiento de la Orden del M\u00e9rito \u00a0Industrial. La Orden del M\u00e9rito Industrial, en cualquiera de sus jerarqu\u00edas, ser\u00e1 \u00a0otorgada por el Gobierno nacional a trav\u00e9s de un decreto, con fundamento en el \u00a0estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 para el otorgamiento de dicha distinci\u00f3n, ning\u00fan requisito \u00a0adicional, cualquiera que sea la jerarqu\u00eda conforme a la cual se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1760 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2.4. Reconocimiento. \u00a0El otorgamiento de la \u00a0Orden del M\u00e9rito Industrial, en todas sus jerarqu\u00edas, ser\u00e1 certificada por \u00a0medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1760 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN AL M\u00c9RITO COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.1. De la Orden \u00a0al M\u00e9rito Comercial. Cr\u00e9ase la \u201cOrden del M\u00e9rito Comercial\u201d con destino a se\u00f1alar y recompensar \u00a0actos notables en el incremento del campo comercial nacional y servicios \u00a0eminentes en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.2. Otorgamiento \u00a0de la Orden al M\u00e9rito Comercial. La Orden del M\u00e9rito Comercial se otorgar\u00e1 a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas nacionales o extranjeras que realicen actividades o presten servicios \u00a0meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 otorgarse esta orden a los Jefes de Misiones Extranjeras que \u00a0visiten el pa\u00eds con el prop\u00f3sito de fomentar el intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2664 de 1984, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.3. Requisitos \u00a0para el Otorgamiento de la Orden del M\u00e9rito Comercial. La Orden del M\u00e9rito Comercial, en cualquiera de sus \u00a0jerarqu\u00edas, ser\u00e1 otorgada por el Gobierno nacional a trav\u00e9s de un decreto, con \u00a0fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 para el otorgamiento de dicha distinci\u00f3n, ning\u00fan requisito \u00a0adicional, cualquiera que sea la jerarqu\u00eda conforme a la cual se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1124 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.4. De las \u00a0jerarqu\u00edas. La Orden del M\u00e9rito Comercial se otorgar\u00e1 de acuerdo con las jerarqu\u00edas \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las \u00a0categor\u00edas de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y \u00a0categor\u00edas equivalentes. Es la m\u00e1s alta distinci\u00f3n que concede Colombia a los \u00a0ciudadanos que se hayan distinguido por innovaciones especiales en el comercio \u00a0y esfuerzos extraordinarios en la organizaci\u00f3n y desarrollo del comercio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Oficial: A las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de \u00a0su representante legal y a las Misiones Extranjeras y categor\u00edas equivalentes \u00a0en cabeza de sus jefes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes empresas \u00a0comerciales nacionales y representantes de misiones extranjeras y categor\u00edas \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional \u00a0vinculados al desarrollo de las grandes empresas comerciales nacionales, a los \u00a0ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y a representantes de \u00a0Misiones Extranjeras en actividades equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2664 de 1984, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.5. De la Gran \u00a0Cruz. La categor\u00eda de \u00a0Gran Cruz es extraordinaria y se otorgar\u00e1 solamente a los ciudadanos que se \u00a0distingan por los esfuerzos excepcionales en la organizaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0comercio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.6. Ceremonia de \u00a0entrega. La entrega de la Orden del M\u00e9rito Comercial, deber\u00e1 hacerse en ceremonia \u00a0especial, ante representantes de las altas autoridades y de las corporaciones \u00a0Comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.7. Caracter\u00edsticas. La Orden del M\u00e9rito Comercial tendr\u00e1 las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: Pendiendo de una cinta roja de 40 mm., \u00a0en cuyo centro habr\u00e1 un c\u00edrculo de 30 mm., con una \u00a0alegor\u00eda comercial, circundado por una corona de laurel, centro y corona de \u00a0laurel estampados en relieve, una cruz bifurcada de 8 puntos de 50 mm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reverso ser\u00e1 liso y llevar\u00e1 la siguiente leyenda en la parte superior: \u00a0\u201cOrden del M\u00e9rito Comercial\u201d; en la parte inferior: \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d; en \u00a0el centro los grados respectivos de la \u201cOrden\u201d. La condecoraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0suspendida por la cinta roja de 40 mm. de ancha con \u00a0los colores nacionales en campo blanco en el centro y en sentido longitudinal \u00a0de 10 mm. de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.8. De la \u00a0insignia. La insignia de \u201cGran Cruz\u201d ser\u00e1 de plata dorada mate, la de \u201cGran Oficial\u201d de \u00a0plata brillante, la de \u201cOficial\u201d de plata oxidada, la de \u201cCaballero\u201d de bronce \u00a0oxidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.9. Concesi\u00f3n de \u00a0la Orden. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 en todo caso el derecho de conceder o negar la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.10. Diploma. El otorgamiento de la Orden del M\u00e9rito Comercial, en \u00a0todas sus jerarqu\u00edas, ser\u00e1 certificada por medio de un diploma firmado por el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1124 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.11. Dise\u00f1o del diploma. Los diplomas llevar\u00e1n en la parte superior el escudo de la \u00a0Rep\u00fablica y la inscripci\u00f3n Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.12. Refrendaci\u00f3n \u00a0del diploma. Todos los diplomas ser\u00e1n refrendados por el se\u00f1or Secretario General del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1953 de 1979, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.13. P\u00e9rdida de la distinci\u00f3n. La Orden del M\u00e9rito Comercial, se pierde por los \u00a0siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La comisi\u00f3n de delitos \u00a0contra la existencia y seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La comisi\u00f3n de delitos \u00a0contra el orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier hecho que \u00a0afecte el honor y la dignidad de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2664 de 1984, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.14. Declaratoria \u00a0de p\u00e9rdida. La p\u00e9rdida de la Orden del M\u00e9rito Comercial se declarar\u00e1 mediante Decreto \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2664 de 1984, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 \u00a0adicionada por el Decreto 468 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sello de Accesibilidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Sello de Accesibilidad e Inclusi\u00f3n \u00a0Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos y las condiciones \u00a0para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Sello ser\u00e1 \u00a0reconocer a los prestadores de servicios tur\u00edsticos que remuevan barreras \u00a0espaciales, de entorno f\u00edsico, comunicativas, actitudinales y de servicio que \u00a0garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades tur\u00edsticas, a partir \u00a0del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del sector turismo \u00a0nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de \u00a0acceso y disfrute del turismo por parte de la m\u00e1s amplia gama de personas de \u00a0todas las edades, condiciones f\u00edsicas y mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ser\u00e1 una \u00a0herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos \u00a0que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusi\u00f3n universal, proporcionando \u00a0orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n verificable, pertinente y exacta sobre tales \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los prestadores de servicios \u00a0de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, \u00e1reas y atractivos \u00a0tur\u00edsticos que deseen certificarse y portar el Sello, as\u00ed como a los organismos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.3. \u00a0Naturaleza del Sello. El Sello es de naturaleza voluntaria e \u00a0identifica ante la sociedad a los prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0cumplan los requisitos de ley y las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del sector \u00a0turismo nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.4. \u00a0Principios. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe \u00a0regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operaci\u00f3n, por los principios \u00a0de transparencia, imparcialidad y participaci\u00f3n de las partes involucradas. As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1n garantizar tales principios en el registro y documentaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al otorgamiento, administraci\u00f3n y uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.5. \u00a0Cumplimiento de la legislaci\u00f3n. El otorgamiento y conservaci\u00f3n \u00a0del derecho al uso del Sello, deber\u00e1 tener como condici\u00f3n por parte del \u00a0usuario, el acatamiento de las normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales \u00a0vigentes en materia de accesibilidad del sector turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas de \u00a0accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que ser\u00e1n objeto \u00a0de certificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.6. Propiedad \u00a0del Sello. El Sello es de propiedad exclusiva de la Naci\u00f3n bajo la \u00a0administraci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 ejercer, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, todas las acciones pertinentes para \u00a0proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, enga\u00f1osas \u00a0o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el \u00a0cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.7. \u00a0Actividades de administraci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en el desarrollo de su labor como administrador; ejecutar\u00e1 \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a los \u00a0otorgamientos del derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que se hayan certificado y a quienes se les \u00a0haya otorgado el derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir el listado de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que cuenten con el derecho de uso del \u00a0Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar continuidad a los \u00a0acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para la buena gesti\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.8. \u00a0Conformidad con el Subsistema Nacional de la Calidad. El \u00a0procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe atender los \u00a0principios y definiciones consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad, \u00a0organizado mediante el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio de las competencias de otras \u00a0entidades en materia de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, as\u00ed como de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.9. \u00a0Autorizaci\u00f3n a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad para el \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) con la norma ISO\/IEC 17065 y esquema de \u00a0certificaci\u00f3n tipo 6 seg\u00fan ISO\/IEC 17067, con alcance en los sectores IAF \u00a0relacionados con el sector turismo, quedan autorizados para que reciban \u00a0solicitudes, otorguen, denieguen, gestionen y cancelen el derecho de uso del \u00a0Sello, en los t\u00e9rminos de la presente reglamentaci\u00f3n y las que la modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Los organismos de certificaci\u00f3n quedan autorizados \u00a0\u00fanicamente para lo descrito en el presente art\u00edculo y no para el uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.10. Informe \u00a0sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que tienen a su cargo el \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello informar\u00e1n al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los que se les \u00a0otorgue el derecho de uso del Sello, su vigencia y estado de la certificaci\u00f3n. \u00a0El informe se presentar\u00e1 mensualmente, a trav\u00e9s de los mecanismos que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dar\u00e1 aviso a las autoridades \u00a0competentes de cualquier irregularidad que llegare a evidenciar en el informe \u00a0para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, para que se inicien las \u00a0investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.11. Petici\u00f3n \u00a0para acceder al derecho de uso del Sello. El interesado en \u00a0adquirir el derecho de uso del Sello deber\u00e1 presentar la solicitud ante el \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad y aportar, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0que este le solicite, la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del \u00a0solicitante, como nombre, raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, datos de contacto, c\u00e9dula, \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, n\u00famero de Registro Nacional de Turismo \u00a0(cuando aplique), tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos \u00a0del representante legal, si aplica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n del servicio \u00a0ofrecido en el que se va a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de declaraci\u00f3n de \u00a0primera parte sobre el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del \u00a0sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecer\u00e1 el formulario de \u00a0solicitud de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.12. Proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad y condiciones para el otorgamiento del derecho \u00a0de uso del Sello. El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad efectuar\u00e1 el \u00a0proceso de acuerdo con la Norma ISO\/IEC 17065 y otorgar\u00e1 el derecho al uso del \u00a0Sello a los prestadores de servicios tur\u00edsticos, \u00e1reas y\/o atractivos \u00a0tur\u00edsticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas \u00a0t\u00e9cnicas de accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.13. \u00a0Certificaci\u00f3n e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello. El \u00a0otorgamiento del derecho de uso se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n y \u00a0el acta o informe de la decisi\u00f3n que indicar\u00e1 las condiciones de uso del Sello, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de la decisi\u00f3n y de la \u00a0impresi\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, direcci\u00f3n, ciudad, \u00a0departamento y logo del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, y nombre, \u00a0cargo y firma de quien autoriza la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, n\u00famero de Registro Nacional de Turismo (si aplica), \u00a0direcci\u00f3n, ciudad y departamento, \u00e1rea tur\u00edstica o atractivo tur\u00edstico \u00a0certificado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El per\u00edodo de otorgamiento \u00a0del uso del Sello no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo, las normas t\u00e9cnicas \u00a0de accesibilidad del sector turismo aplicadas, que determine el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. Para lo anterior, se deber\u00e1 realizar una \u00a0auditor\u00eda de renovaci\u00f3n bajo las mismas condiciones con las cuales se efectu\u00f3 \u00a0la auditor\u00eda inicial para el otorgamiento del Sello. La solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0debe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estado de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones que podr\u00edan \u00a0llevar a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.14. \u00a0Condiciones de uso del Sello. El uso del Sello deber\u00e1 cumplir \u00a0como m\u00ednimo con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 ser utilizado en los \u00a0medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, deber\u00e1 hacerse conforme al manual de uso de cada \u00a0uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 exhibirse \u00fanicamente \u00a0por los prestadores de servicios tur\u00edsticos y en los establecimientos que est\u00e9n \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n del Sello \u00a0deber\u00e1 cumplir con el manual gr\u00e1fico que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La publicidad hecha por los \u00a0usuarios deber\u00e1 responder igualmente al manual gr\u00e1fico y a las instrucciones de \u00a0uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.15. \u00a0Cancelaci\u00f3n del derecho de uso del Sello. El organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 cancelar al usuario el derecho de uso del \u00a0Sello, cuando se presente alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud del usuario dentro \u00a0del per\u00edodo otorgado para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vencimiento del per\u00edodo para \u00a0el cual fue otorgado el Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinaci\u00f3n justificada \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del organismo de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas para el uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministro de informaci\u00f3n \u00a0falsa al organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La no renovaci\u00f3n oportuna \u00a0del Registro Nacional de Turismo, cuando este aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.16. Manual \u00a0gr\u00e1fico y de uso del Sello. Para la utilizaci\u00f3n del Sello, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar\u00e1 un manual gr\u00e1fico y de \u00a0uso del sello de car\u00e1cter obligatorio que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Color y versiones de color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1rea de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicaci\u00f3n sobre fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Forma como debe exhibirse el \u00a0Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.17. Registro \u00a0del derecho de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 el \u00a0registro de los prestadores de servicios tur\u00edsticos o solicitantes a los que se \u00a0les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro ser\u00e1 p\u00fablico y deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha, vigencia y estado de \u00a0la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Datos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.18. \u00a0Seguimiento y control del uso del Sello. El organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad podr\u00e1 realizar auditor\u00edas de seguimiento, bajo las \u00a0mismas condiciones con las cuales se efectu\u00f3 la auditor\u00eda inicial para el \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello, sin perjuicio de otras formas de \u00a0vigilancia que pueda ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sobre el correcto uso del Sello y pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.19. \u00a0Sanciones. La violaci\u00f3n de las disposiciones del presente decreto, de las \u00a0establecidas en el manual gr\u00e1fico y de uso del Sello o el suministro de \u00a0informaci\u00f3n falsa para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las \u00a0sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.20. \u00a0Promoci\u00f3n del Sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Sello mediante acciones de sensibilizaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n dirigida a consumidores, usuarios y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier \u00a0actividad dirigida a la promoci\u00f3n del Sello deber\u00e1 cumplir con las \u00a0especificaciones del manual gr\u00e1fico y de uso del Sello de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.9.4.16 del presente Decreto. Los actores del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n adelantar procesos de \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.21. Costo. El \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendr\u00e1 costo. El \u00fanico valor que \u00a0pagar\u00e1 el usuario ser\u00e1 el asociado al cobro que el organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad determine, en raz\u00f3n de la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la pr\u00f3rroga \u00a0debe ser inferior al valor de la verificaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.22. \u00a0Reconocimiento mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades, podr\u00e1, mediante cualquier \u00a0instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la \u00a0equivalencia con sellos o est\u00e1ndares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento \u00a0en los niveles nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.23. \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas receptoras de informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n \u00a0solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas \u00a0necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.24. Registro \u00a0del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las acciones necesarias \u00a0para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para que sea reconocido como una marca de certificaci\u00f3n, una vez \u00a0expida el manual gr\u00e1fico y de uso del Sello, el cual constituir\u00e1 el reglamento \u00a0de uso aplicable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 187 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 761 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marca de certificaci\u00f3n \u00a0para la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas lideradas por mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.1 Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de \u00a0certificaci\u00f3n creado en el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo \u00a0relacionado a su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y \u00a0comercializados por micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres \u00a0que se encuentren en alguna o algunas de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2125 de 2021, los \u00a0actores se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 de la misma ley, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, \u00a0reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco ele las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.3 Marca de \u00a0certificaci\u00f3n. El signo distintivo al que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021 ser\u00e1 \u00a0administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien \u00a0solicitar\u00e1 ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como. \u00a0marca de certificaci\u00f3n, someti\u00e9ndose al procedimiento legal establecido para \u00a0esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.3. Propiedad \u00a0de la marca de certificaci\u00f3n. La Marca de certificaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021, es \u00a0propiedad exclusiva y excluyente de la Naci\u00f3n, en cabeza del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 ejercer, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, todas las acciones pertinentes para \u00a0proteger la marca de certificaci\u00f3n de utilizaciones indebidas, abusivas, \u00a0fraudulentas, enga\u00f1osas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y \u00a0propender por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021, y en \u00a0esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.4. \u00a0Naturaleza de la marca de certificaci\u00f3n. La marca de \u00a0certificaci\u00f3n busca generar incentivos para la formalizaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0de micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por \u00a0mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia; quienes podr\u00e1n acceder de manera \u00a0voluntaria y gratuita a la certificaci\u00f3n de bienes y servicios que produzcan o \u00a0comercialicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.5. \u00a0Definiciones. Para efectos de la marca de certificaci\u00f3n a la que hace referencia \u00a0esta secci\u00f3n se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrador. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el administrador de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n, y como ente regulador y administrador adoptar\u00e1 las acciones \u00a0que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Autorizaci\u00f3n de uso. Conformidad \u00a0expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gestor. Tercero \u00a0autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, \u00a0gestionar, hacer seguimiento y control a la autorizaci\u00f3n y uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n, difusi\u00f3n y dem\u00e1s actividades que aseguren su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manual gr\u00e1fico de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n. El documento gu\u00eda de las normas de dise\u00f1o y uso visual de \u00a0la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reglamento de uso de la \u00a0marca de certificaci\u00f3n. Documento que establece las condiciones para el uso \u00a0de la marca y las condiciones en las que se establecer\u00e1 el control posterior de \u00a0las caracter\u00edsticas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitante. Micro, \u00a0peque\u00f1a o mediana empresa liderada por mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que \u00a0identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o Gestor la \u00a0autorizaci\u00f3n de uso de la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Usuario. Micro, peque\u00f1a \u00a0o mediana empresa liderada por mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y los \u00a0dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, \u00a0reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del \u00a0Administrador la autorizaci\u00f3n de uso de la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.6. \u00a0Actividades del Administrador frente a la marca de certificaci\u00f3n. El \u00a0Administrador de la marca de certificaci\u00f3n ejecutar\u00e1 las siguientes actividades \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un tercero autorizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los lineamientos \u00a0y regulaciones para el buen funcionamiento de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a los \u00a0otorgamientos del derecho de uso de la marca y velar por el cumplimiento de las \u00a0condiciones y requisitos dispuestos para su uso por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las \u00a0empresas y dem\u00e1s colectivos de mujeres que hayan certificado sus productos y \u00a0servicios, y adquirido el derecho de uso de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir el listado ele \u00a0empresas y dem\u00e1s colectivos de mujeres que cuenten con el derecho de uso de la \u00a0marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocer y dar continuidad \u00a0a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelar la autorizaci\u00f3n de uso \u00a0de la marca en los casos previstos en el reglamento de uso que para el efecto \u00a0se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para la buena gesti\u00f3n de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.7. \u00a0Autorizaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar a \u00a0un tercero como gestor de la marca de certificaci\u00f3n, quien podr\u00e1 recibir, \u00a0analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la \u00a0autorizaci\u00f3n y uso de la marca de certificaci\u00f3n, difusi\u00f3n y dem\u00e1s actividades \u00a0que aseguren su adecuada implementaci\u00f3n. Los terceros quedan autorizados \u00a0\u00fanicamente, en los t\u00e9rminos del presente decreto y el reglamento de uso de la \u00a0marca, para lo descrito en el presente art\u00edculo y no para el uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.8. \u00a0Incentivos o reconocimientos. Los incentivos o \u00a0reconocimientos que se relacionan a continuaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en \u00a0alguna o algunas de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18 de la Ley 2125 de 2021, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que \u00a0identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, autorizados para el uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que sean fijados por el \u00a0administrador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en sus redes sociales \u00a0oficiales, de las historias y aspectos relevantes de las empresas cuyos \u00a0productos y servicios han sido reconocidos con la marca de certificaci\u00f3n. Tales \u00a0publicaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n coordinarse con entidades que hacen parte del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo, sus patrimonios aut\u00f3nomos e incluso otras \u00a0entidades del Gobierno, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posibilidad de acompa\u00f1amiento \u00a0a las empresas de acuerdo con sus necesidades, a trav\u00e9s de la oferta \u00a0institucional del sector comercio, industria y turismo, siempre que se cumplan \u00a0los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal del Ministerio, sus \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos y\/o entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceso a otros instrumentos \u00a0o programas de la oferta y\/o servicios dispuestos por el Gobierno nacional para \u00a0el apoyo al emprendimiento femenino y dem\u00e1s iniciativas de apoyo al \u00a0emprendimiento, cumpliendo los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal \u00a0establecida para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s incentivos que se \u00a0definan en el reglamento de uso de marca de certificaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos \u00a0que se definan en el dise\u00f1o de instrumentos y programas adicionales, acogiendo \u00a0los lineamientos del reglamento de uso de marca referenciado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.9. \u00a0Reconocimiento mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades, podr\u00e1, mediante cualquier \u00a0instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la \u00a0equivalencia con sellos, marcas o est\u00e1ndares de otros esquemas que cuenten con \u00a0reconocimiento en los niveles nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.6.10. Manual \u00a0gr\u00e1fico de la marca de certificaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adoptar\u00e1 un manual gr\u00e1fico obligatorio que contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Color y versiones de color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00c1rea de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicaci\u00f3n sobre fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Usos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Forma de exhibici\u00f3n de la \u00a0marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.6.11. \u00a0Reglamento de uso de la marca de certificaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar\u00e1 el reglamento de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n donde establecer\u00e1 las condiciones para su uso y las \u00a0condiciones en las que se establecer\u00e1 el control posterior de las \u00a0caracter\u00edsticas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE ENSAMBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL R\u00c9GIMEN DE ENSAMBLE DE VEH\u00cdCULOS \u00a0AUTOMOTORES Y AERONAVES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.1. Autorizaci\u00f3n \u00a0para las nuevas ensambladoras. Las industrias de fabricaci\u00f3n o ensamble, que pretendan establecerse en \u00a0Colombia con el fin de ensamblar veh\u00edculos automotores o aviones a que se \u00a0refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para tener la \u00a0autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en la Nota Legal No. 2 del Cap\u00edtulo 98 del mismo Arancel, \u00a0deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de la autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el formulario expedido \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo y deber\u00e1 anexarse la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono y\/o fax de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. N\u00famero de cargos a \u00a0crear: Personal Directivo, Administrativo, T\u00e9cnico, Operativo y Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Estructura organizacional proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Hojas de vida de los principales socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Estructura del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ubicaci\u00f3n \u00a0proyectada de la planta; si no est\u00e1 definida mencionar alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00c1rea proyectada de \u00a0la Planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Tipo de Veh\u00edculo \u00a0(s) a ensamblar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Marca (s) a \u00a0ensamblar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Resumen de la producci\u00f3n y de las ventas proyectadas por productos a \u00a0ensamblar, para un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Proyecci\u00f3n a tres (3) a\u00f1os del programa de incorporaci\u00f3n de material \u00a0productivo nacional o subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La anterior \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Carta de intenci\u00f3n de la casa matriz o de los proveedores de material \u00a0CKD seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Carta de compromiso de garant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0mantenimiento de posventa y suministro de repuestos, por un periodo no menor de \u00a0diez (10) a\u00f1os despu\u00e9s de descontinuado el modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Estudio de prefactibilidad con proyecciones a tres (3) a\u00f1os, a partir \u00a0de la puesta en marcha de la empresa que contenga como m\u00ednimo: Estudios de \u00a0mercado, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estudios a los que se refiere el numeral 4o.) del literal b) del \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n permitir conocer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuantificaci\u00f3n de la demanda, cuantificaci\u00f3n de la oferta, \u00a0participaci\u00f3n esperada en el mercado, canales de distribuci\u00f3n (directos, \u00a0distribuidores, concesionarios, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tama\u00f1o de la empresa: capacidad instalada y utilizada durante cada a\u00f1o \u00a0de los tres (3) de proyecci\u00f3n; tecnolog\u00eda a utilizar; diagramas de proceso, \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento de la mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Inversi\u00f3n inicial; costos totales, capital de trabajo; tasa de \u00a0rendimiento m\u00ednima aceptable: c\u00e1lculo de los flujos netos de efectivo, TIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de la autorizaci\u00f3n estar\u00e1 contenida en el formulario cuya \u00a0forma y uso ser\u00e1 determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de la autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 presentada en el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo debidamente diligenciada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el presente art\u00edculo, para su correspondiente evaluaci\u00f3n y \u00a0estudio. En el evento que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, \u00a0se le informara al solicitante lo pertinente, para que en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas efect\u00fae los respectivos ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el solicitante no efect\u00fae los ajustes se\u00f1alados, dentro del \u00a0plazo indicado en el presente par\u00e1grafo, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los respectivos documentos, haciendo las \u00a0anotaciones de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.2. Autorizaci\u00f3n. \u00a0La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida \u00a0mediante resoluci\u00f3n, que se expedir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, a partir de la fecha de recibo de la solicitud debidamente \u00a0diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.3. Vigencia de \u00a0la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n expedida por primera vez tendr\u00e1 una validez de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el tiempo de vigencia de la autorizaci\u00f3n, la planta no entra en \u00a0operaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 prorrogarla por \u00a0un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, previa solicitud acompa\u00f1ada de una \u00a0justificaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Vencida esta pr\u00f3rroga la autorizaci\u00f3n \u00a0quedara sin efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.4. Autorizaci\u00f3n \u00a0para las ensambladoras en operaci\u00f3n. Las empresas de fabricaci\u00f3n o ensamble, que al 7 de julio de 1998 se \u00a0encontraban adelantando en Colombia las operaciones de ensamble de veh\u00edculos o \u00a0aviones a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, \u00a0seguir\u00e1n operando de acuerdo con las autorizaciones expedidas antes del 7 de \u00a0julio de 1998, hasta la fecha de su vencimiento, y podr\u00e1n obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en la Nota legal No. 2 del Cap\u00edtulo 98 del mismo Arancel \u00a0con solicitud suscrita por el Representante Legal o su Apoderado, presentada al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del vencimiento de dicha \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n respectiva que contendr\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, antes del vencimiento de \u00a0la autorizaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.5. Vigencia de \u00a0la autorizaci\u00f3n para las ensambladoras en operaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os, siempre y cuando el titular de la \u00a0autorizaci\u00f3n al momento de presentar la solicitud, este adelantando operaciones \u00a0de ensamble y cumpliendo con la presentaci\u00f3n de informes cada seis (6) meses \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1 su vigencia mientras la empresa autorizada est\u00e9 desarrollando \u00a0operaciones de ensamble y a su vez este reportando de ello al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con las normas vigentes sobre la \u00a0actividad de ensamble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.6. Cesi\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n de ensamble. La autorizaci\u00f3n a que se refiere la presente secci\u00f3n, no podr\u00e1 cederse \u00a0sin el consentimiento previo y expreso del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. La cesi\u00f3n sin el consentimiento previsto en el presente art\u00edculo, no \u00a0produce efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y \u00a0requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo \u00a02.2.1.10.1.1. de este decreto, pero referida al cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.7. Informaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su \u00a0competencia, sobre las empresas ensambladoras que no presenten los informes \u00a0peri\u00f3dicos a que est\u00e1n obligadas de acuerdo con la norma de regulaci\u00f3n vigente \u00a0si despu\u00e9s de noventa (90) d\u00edas de vencido el plazo para presentarlos no lo \u00a0hicieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.8. Cambio de \u00a0marca. Cuando una \u00a0empresa autorizada decida cambiar de marca o introducir otra adicional a la que \u00a0est\u00e1 autorizada y reconocida, deber\u00e1 informarlo al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo por lo menos con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n, anexando \u00a0la informaci\u00f3n exigida en los numerales 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.11 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.1.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.9. Programas \u00a0de las ensambladoras. Las ensambladoras adelantar\u00e1n los programas orientados a facilitar el \u00a0desarrollo oportuno del material productivo en los lanzamientos de nuevos \u00a0modelos a ensamblar, para lo cual deber\u00e1n suministrar a los fabricantes \u00a0nacionales y subregionales la informaci\u00f3n relativa a las autopartes que \u00a0proyectan incorporar con suficiente anticipaci\u00f3n a la fecha de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.10. Autorizaciones \u00a0y control de las ensambladoras de aviones. Las autorizaciones y el control de las ensambladoras de \u00a0los aviones se\u00f1alados en la partida 9802 del Arancel de Aduanas se har\u00e1n en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1250 de 1998, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE ENSAMBLE PARA MOTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.1 Porcentaje de integraci\u00f3n nacional. Para \u00a0efectos de determinar el grado de incorporaci\u00f3n de material nacional en el \u00a0ensamble de motocicletas, cr\u00e9ase el Porcentaje de Integraci\u00f3n Nacional (PIN), \u00a0de acuerdo con los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIN= Porcentaje de Integraci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CNM = Valor de los materiales productivos nacionales para \u00a0el ensamble de motocicletas y motonetas que incorporen como m\u00ednimo el 40% del \u00a0valor agregado nacional, expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD = Valor CIF de los componentes, las partes y las \u00a0piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas \u00a0y motonetas expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0liquidaci\u00f3n en moneda legal colombiana del Valor CIF de los componentes, las \u00a0partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de \u00a0motocicletas y motonetas se realizara mensualmente, sobre los que incorporen \u00a0las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD= CKDme x TC x TRM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKDme = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas \u00a0no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y \u00a0motonetas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TC = Tasa de cambio promedio del mes entre la moneda \u00a0extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes las partes y las \u00a0piezas para ensamble importados y el D\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRM= Tasa Representativa del Mercado del D\u00f3lar de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica promedio del mes que es la media aritm\u00e9tica de las \u00a0tasas del primero y del \u00faltimo d\u00edas h\u00e1biles del mes, informados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1118 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el Decreto 432 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: 2.2.1.10.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02436 de 2016, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.2. Porcentaje m\u00ednimo de integraci\u00f3n nacional, PIN. Las empresas ensambladoras de motocicletas y motonetas \u00a0deber\u00e1n cumplir anualmente con un porcentaje de integraci\u00f3n nacional, PIN, \u00a0m\u00ednimo del diecisiete por ciento (17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1118 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0; modificado por el Decreto 432 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: 2.2.1.10.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02436 de 2016, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.3. Control a los porcentajes de integraci\u00f3n nacional. Las empresas ensambladoras de motocicletas y motonetas \u00a0deber\u00e1n presentar semestralmente, al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo un reporte que \u00a0debe contener la siguiente informaci\u00f3n escrita y en medio magn\u00e9tico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estad\u00edsticas de producci\u00f3n y de ventas, por modelos y \u00a0variantes, en unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista del material productivo: Los componentes, las \u00a0partes, las piezas y los insumos que se incorporen a las motocicletas y \u00a0motonetas y que forman parte f\u00edsica de las mismas, cuando se encuentren \u00a0ensambladas y que cumplan con el valor agregado nacional m\u00ednimo del 40% \u00a0incluido en las compras locales de material productivo, indicando su respectivo \u00a0proveedor con su direcci\u00f3n completa (direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y ciudad, como \u00a0m\u00ednimo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor total en moneda legal colombiana del material \u00a0productivo de que trata el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estad\u00edsticas de las unidades exportadas, por modelos y \u00a0variantes, en unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor CIF, en moneda legal colombiana, de las \u00a0importaciones del CKD incorporado en las unidades producidas durante el \u00a0per\u00edodo, por modelos y variantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje de integraci\u00f3n nacional, PIN, alcanzado, \u00a0especificando los valores utilizados para el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, las ensambladoras de motocicletas y \u00a0motonetas deber\u00e1n enviar, un reporte sobre el primer semestre del respectivo \u00a0a\u00f1o, que contenga las informaciones establecidas en los numerales 1. a 6. de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo de cada a\u00f1o, las ensambladoras de motocicletas y \u00a0motonetas deber\u00e1n enviar, un informe sobre el a\u00f1o inmediatamente anterior, que \u00a0contenga las informaciones establecidas en los numerales 1. a 6. de este \u00a0art\u00edculo, acompa\u00f1ado de las respectivas planillas B \u2014 Calificaci\u00f3n de Motopartes Nacionales de las que trata la Circular Externa \u00a082 del 6 de julio de 1999 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la \u00a0que la reemplace o sustituya, debidamente calificadas por la entidad competente \u00a0para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este informe anual deber\u00e1 presentarse \u00a0respaldado por una entidad especializada en auditaje y control contratada \u00a0directamente por dichas empresas, o por el Revisor Fiscal de las mismas, o por \u00a0un Contador P\u00fablico cuando las empresas no tengan la obligaci\u00f3n legal de contar \u00a0con un revisor fiscal de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0cap\u00edtulo VIII \u201cRevisor Fiscal\u201d, art\u00edculo 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba de este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo est\u00e1 facultado para verificar, \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo lo estime conveniente, las informaciones y las cifras consignadas \u00a0en el reporte semestral y en el informe anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo considere conveniente, la \u00a0verificaci\u00f3n de la que trata el par\u00e1grafo 3\u00ba de este art\u00edculo ser\u00e1 efectuada \u00a0por entidades privadas especializadas en auditaje y control, contratadas \u00a0directamente por las empresas ensambladoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1118 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto 432 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: 2.2.1.10.2.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02436 de 2016, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DEL ARTESANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.1. De la \u00a0definici\u00f3n. Se considera artesano a la persona que ejerce una actividad profesional \u00a0creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y \u00a0conforme a sus conocimientos y habilidades t\u00e9cnicas y art\u00edsticas. Trabaja en \u00a0forma aut\u00f3noma, deriva su sustento principalmente de dicho trabajo y transforma \u00a0en bienes o servicios \u00fatiles su esfuerzo f\u00edsico y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.2. De la \u00a0artesan\u00eda. Para efectos legales, se entiende por artesan\u00eda a una actividad creativa y \u00a0permanente de producci\u00f3n de objetos, realizada con predominio manual y \u00a0auxiliada en algunos casos con maquinarias simples obteniendo un resultado \u00a0final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio \u00a0ambiente y su desarrollo hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.3. Servicios \u00a0de artesan\u00eda. Enti\u00e9ndase el aspecto de servicios en la artesan\u00eda como la aplicaci\u00f3n de \u00a0los conocimientos, habilidades y destreza en la conservaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y prolongaci\u00f3n \u00a0de obras y acciones que conlleven a un servicio \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.4. De la \u00a0clasificaci\u00f3n. Ad\u00f3ptese la siguiente clasificaci\u00f3n de artesan\u00eda productora de objetos: \u00a0ind\u00edgena, tradicional popular y contempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.5. De la \u00a0artesan\u00eda ind\u00edgena. Se considera artesan\u00eda ind\u00edgena aquella en que el aborigen utilizando sus \u00a0propios medios transforma, dentro de sus tradiciones, en objetos de arte y \u00a0funcionalidad los elementos del medio ambiente en que vive para as\u00ed satisfacer \u00a0necesidades materiales y espirituales, conservando sus propios rasgos \u00a0hist\u00f3ricos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.6. De la \u00a0artesan\u00eda tradicional popular. Artesan\u00eda tradicional popular es la producci\u00f3n de objetos artesanales resultante \u00a0de la fusi\u00f3n de las culturas americanas, africanas y europeas, elaborada por el \u00a0pueblo en forma an\u00f3nima con predominio completo del material y los elementos \u00a0propios de la regi\u00f3n, transmitida de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. Esta constituye \u00a0expresi\u00f3n fundamental de la cultura popular e identificaci\u00f3n de una comunidad \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.7. De la \u00a0artesan\u00eda contempor\u00e1nea. Se considera artesan\u00eda contempor\u00e1nea, a la producci\u00f3n de objetos \u00a0artesanales con rasgos nacionales que incorpora elementos de otras culturas y \u00a0cuya caracter\u00edstica es la transici\u00f3n orientada a la aplicaci\u00f3n de aquellos de \u00a0tendencia universal en la realizaci\u00f3n est\u00e9tica, incluida la tecnolog\u00eda moderna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.8. De los \u00a0talleres. Se considera taller artesanal al lugar, donde el artesano tiene sus \u00a0elementos de trabajo instalados para lograr un proceso aut\u00f3nomo e independiente \u00a0de producci\u00f3n de objetos artesanales y prestaci\u00f3n de servicios de conformidad \u00a0con el \u00edndice de oficios artesanales donde existe una baja divisi\u00f3n del trabajo \u00a0con una funci\u00f3n m\u00faltiple de creaci\u00f3n, ense\u00f1anza y organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0la identificaci\u00f3n del taller artesanal ser\u00e1 indispensable que el proceso \u00a0productivo sea predominantemente manual y que el propietario tenga autonom\u00eda en \u00a0su organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA, REQUISITOS Y CALIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. De las \u00a0categor\u00edas de artesanos. Con el objeto de propiciar la profesionalizaci\u00f3n de la actividad \u00a0artesanal, se reconocer\u00e1n las siguientes categor\u00edas de artesanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprendiz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instructor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Maestro artesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Artesan\u00edas de \u00a0Colombia S.A., indicar\u00e1 en cada caso, y con base en la capacitaci\u00f3n o \u00a0experiencia acreditada, a qu\u00e9 categor\u00eda artesanal corresponde la persona que ha \u00a0solicitado el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez producido este, el solicitante tendr\u00e1 derecho a recibir el \u00a0documento que lo acredite como artesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.2. Del \u00a0Aprendiz. Aprendiz es la \u00a0persona que se inicia en el proceso de capacitaci\u00f3n manual t\u00e9cnica, de \u00a0asimilaci\u00f3n y ejercitaci\u00f3n art\u00edstica dentro de un taller bajo la orientaci\u00f3n de \u00a0un instructor o de un maestro artesano debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.3. De los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n en categor\u00eda de aprendiz. La persona que solicite la inscripci\u00f3n en el registro en \u00a0la categor\u00eda de aprendiz debe acreditar los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n primaria aprobados o su equivalente; Dos (2) a\u00f1os consecutivos de trabajo \u00a0en el oficio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener dominio en la ejecuci\u00f3n de parte del proceso de producci\u00f3n de varios \u00a0objetos del oficio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.4. De la \u00a0calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de aprendiz. La calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de aprendiz se \u00a0determinar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n de una tarea asignada y supervisada por un \u00a0instructor o maestro artesano, a solicitud del interesado y certificaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de trabajo en un taller artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de aprendiz, tendr\u00e1 una vigencia \u00a0m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.5. De la \u00a0categor\u00eda de oficial. Oficial es el artesano con capacidad manual y t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n \u00a0de objetos, de un oficio artesanal espec\u00edfico, sin ser considerado creador en \u00a0cuanto al dise\u00f1o y a su expresi\u00f3n est\u00e9tica, y quien ejecuta su labor en forma \u00a0aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.6. De los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n en la categor\u00eda de oficial. La persona que solicite la inscripci\u00f3n en el registro en \u00a0la categor\u00eda de oficial debe acreditar los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n primaria aprobados o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os consecutivos de trabajo en el oficio, dos (2) de los cuales \u00a0en la categor\u00eda de aprendiz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar vinculado en forma permanente a la actividad artesanal, en calidad de \u00a0productor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener capacidad para ejecutar obras completas conforme con los \u00a0determinantes t\u00e9cnicos, de dise\u00f1o y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.7. De la \u00a0calificaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n en la categor\u00eda de oficial. La calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de oficial, se \u00a0determinar\u00e1 con base en la certificaci\u00f3n expedida por un maestro artesano, a \u00a0cuyo servicio haya trabajado durante dos (2) a\u00f1os m\u00ednimo como aprendiz, \u00a0acreditando la condici\u00f3n de propietario de un taller artesanal, con \u00a0funcionamiento m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n \u00a0en la categor\u00eda de oficial tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.8. De los \u00a0requisitos que debe llenar la solicitud de inscripci\u00f3n como oficial. La solicitud de inscripci\u00f3n como oficial en el registro \u00a0debe contener una descripci\u00f3n de la actividad artesanal respecto de la cual \u00a0acredita experiencia y a la que pretende dedicarse de acuerdo con el \u00edndice de \u00a0oficios a que alude el art\u00edculo cuarto de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.9. De la \u00a0categor\u00eda de instructor. Instructor es el artesano cuya experiencia, capacitaci\u00f3n, preparaci\u00f3n \u00a0manual y t\u00e9cnica y nociones pedag\u00f3gicas, le permiten impartir conocimientos \u00a0te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n artesanal en un oficio \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.10. De los requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n en la categor\u00eda de instructor. La persona que solicite \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro en la categor\u00eda de instructor debe acreditar los \u00a0siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo (2) a\u00f1o de bachillerato o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener dominio completo en los aspectos t\u00e9cnicos y de ejecuci\u00f3n de los \u00a0objetos artesanales propios del oficio al cual se dedica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar capacitado para hacer aportes en dise\u00f1o, t\u00e9cnica y proceso de \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cinco (5) a\u00f1os consecutivos de trabajo en la categor\u00eda de oficial; y \u00a0Comprobar mediante certificaci\u00f3n por lo menos un (1) a\u00f1o de formaci\u00f3n como \u00a0instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.11. De la \u00a0calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de instructor. La calificaci\u00f3n en la categor\u00eda de instructor se \u00a0determinar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del oficial, del certificado de \u00a0capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica expedido por organismos oficialmente reconocidos para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.12. Requisitos \u00a0de escolaridad. Los requisitos relativos a la escolaridad, se\u00f1alados en cada una de las \u00a0categor\u00edas, se entender\u00e1n como un complemento de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la \u00a0habilidad y destreza en el oficio, y por tanto, bastar\u00e1 que el interesado \u00a0acredite los requisitos propios de la actividad artesanal para que obtenga su \u00a0calificaci\u00f3n y registros respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.13. De la \u00a0categor\u00eda de maestro artesano. Maestro artesano es la persona que tiene conocimiento pleno de la \u00a0artesan\u00eda en su especialidad, adem\u00e1s posee condiciones de originalidad y \u00a0creatividad en la t\u00e9cnica, el dise\u00f1o y la producci\u00f3n artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.14. De los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n en la categor\u00eda de maestro artesano. La persona que solicite la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0en la categor\u00eda de maestro artesano debe acreditar los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dedicaci\u00f3n a la actividad artesanal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) a\u00f1os consecutivos de trabajo y ense\u00f1anza del \u00a0oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercer las funciones de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del proceso \u00a0productivo en un taller artesanal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditar la capacitaci\u00f3n de personal y la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de oficiales \u00a0de su taller y\/o de otros talleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es indispensable acreditar la condici\u00f3n de instructor, para tener la \u00a0categor\u00eda de maestro artesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las menciones \u00a0honor\u00edficas o cualquier otro reconocimiento al m\u00e9rito art\u00edstico, ser\u00e1n homologables \u00a0a uno o varios de los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las homologaciones ser\u00e1n estudiadas y determinadas por un comit\u00e9 que para \u00a0el efecto designe Artesan\u00edas de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DE ARTESANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.1. Reconocimiento. \u00a0Se reconocen como \u00a0organizaciones gremiales de artesanos las siguientes: empresas asociativas, \u00a0asociaciones, federaciones, confederaciones, cooperativas y dem\u00e1s colectividades \u00a0de artesanos constituidas o que se constituyan conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2. De la \u00a0empresa asociativa artesanal. Empresa asociativa artesanal es aquella forma de organizaci\u00f3n en torno a la \u00a0producci\u00f3n que divide el trabajo entre sus miembros de manera especializada y \u00a0equitativa. Se caracteriza por la propiedad colectiva sobre los medios de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 conformada por un n\u00famero m\u00ednimo de diez (10) artesanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.3. De la \u00a0asociaci\u00f3n de artesanos. La asociaci\u00f3n de artesanos es la forma de organizaci\u00f3n de primer grado, que \u00a0re\u00fane un grupo de personas en torno a su profesi\u00f3n con unos objetivos precisos \u00a0y definidos en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta se constituye sin \u00e1nimo de lucro y debe contar con por lo menos 25 \u00a0socios activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.4. De la \u00a0federaci\u00f3n de artesanos. La Federaci\u00f3n de artesanos es la organizaci\u00f3n de segundo grado, que agrupa \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) asociaciones de artesanos. Tiene objetivos \u00a0precisos y definidos en los estatutos y se constituye sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.5. De la \u00a0confederaci\u00f3n de artesanos. La confederaci\u00f3n de artesanos es la organizaci\u00f3n de tercer grado que \u00a0agrupa un n\u00famero m\u00ednimo de tres (3) federaciones de artesanos. Tiene cobertura \u00a0nacional y objetivos definidos en los estatutos. Se constituye sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.6 De las \u00a0cooperativas de artesanos. La cooperativa de artesanos es la organizaci\u00f3n de personas agrupadas en \u00a0torno a unos intereses comunes. Debe estar constituida por un n\u00famero de socios \u00a0no inferior a veinticinco (25) y se caracteriza por la igualdad de obligaciones \u00a0y derechos entre sus afiliados. Tiene estatutos propios elaborados por sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS Y DE ORGANIZACIONES GREMIALES DE ARTESANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.1. Reglamentaci\u00f3n \u00a0y organizaci\u00f3n del registro. Reglam\u00e9ntese y organ\u00edcese el registro de artesanos y de organizaciones \u00a0gremiales de artesanos de la forma como a continuaci\u00f3n se consagra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2. Del \u00a0registro nacional de artesanos. Artesan\u00edas de Colombia S.A., llevar\u00e1 el registro nacional de artesanos y \u00a0organizaciones gremiales de artesanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.3. De la \u00a0Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el registro es el acto mediante el cual el artesano y las \u00a0organizaciones gremiales de artesanos acreditan los requisitos exigidos para \u00a0ser reconocidos oficialmente en una de las categor\u00edas establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.4. Del \u00a0formulario para la inscripci\u00f3n en el registro. Artesan\u00edas de Colombia S. A., elaborar\u00e1 un formulario \u00a0\u00fanico de inscripci\u00f3n para el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 32 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.5 Del \u00edndice. \u00a0El registro nacional tendr\u00e1 \u00a0como base el \u00edndice de oficios artesanales elaborado por el Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.6. Oficina de \u00a0registro. La inscripci\u00f3n o registro se har\u00e1 por las personas naturales \u00a0individualmente consideradas ante la oficina que para tal efecto designe \u00a0Artesan\u00edas de Colombia S. A., o por medio de las entidades oficiales, mediante \u00a0convenios interinstitucionales y a trav\u00e9s de las organizaciones gremiales de \u00a0artesanos legalmente constituidas las que actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de la citada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.7. De la \u00a0tarjeta profesional. La inscripci\u00f3n en el registro nacional de artesanos ser\u00e1 un servicio \u00a0p\u00fablico y gratuito a cargo del Estado. El documento que acredite como artesano \u00a0se denominar\u00e1 tarjeta profesional cuyo costo ser\u00e1 establecido por Artesan\u00edas de \u00a0Colombia S. A., y correr\u00e1 por cuenta del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.8. Otros aspectos. A cada inscrito se le entregar\u00e1 la tarjeta profesional \u00a0en la cual figurar\u00e1n su nombre, documento de identidad, oficio, fecha y lugar \u00a0de expedici\u00f3n y categor\u00eda a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. De los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n de las organizaciones gremiales de artesanos. La inscripci\u00f3n en el registro de las organizaciones \u00a0gremiales de primer grado requerir\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acto mediante el cual se reconoci\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar constancia de n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar lista de socios en la cual conste: nombre y apellidos, \u00a0documento de identidad, oficio artesanal, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono del taller, si \u00a0los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.10. Otros \u00a0aspectos del registro. Para los organismos de segundo y tercer grado, la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro se efectuar\u00e1 presentando el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.11. De la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de organizaciones gremiales de artesanos. La inscripci\u00f3n en el registro de organizaciones gremiales \u00a0de artesanos se har\u00e1 ante la oficina a la cual se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.6. del presente decreto, o por medio de las entidades oficiales que \u00a0la misma designe para tal efecto por convenios interinstitucionales. A cada \u00a0organizaci\u00f3n gremial, se le expedir\u00e1 el correspondiente certificado, en el cual \u00a0figurar\u00e1 su denominaci\u00f3n, personer\u00eda jur\u00eddica, domicilio, radio de acci\u00f3n, \u00a0fecha de la inscripci\u00f3n y relaci\u00f3n de los oficios que est\u00e1n representados en \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n \u00a0o registro de organizaciones gremiales de artesanos se har\u00e1 por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.12. Otras \u00a0consideraciones. Las personas que tengan la calidad de directivos y los afiliados activos de \u00a0las organizaciones gremiales de artesanos legalmente constituidos, deben \u00a0acreditar su inscripci\u00f3n en una de las categor\u00edas indicadas en este Cap\u00edtulo, y \u00a0esta siempre deber\u00e1 efectuarse previa al registro de \u00a0la organizaci\u00f3n gremial de artesanos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.13. De la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro. La inscripci\u00f3n en el registro se cancelar\u00e1 por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Renuncia del titular que figura inscrito en el registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallecimiento del titular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las personas jur\u00eddicas es causa de su cancelaci\u00f3n la \u00a0liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 258 de 1987, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Cap\u00edtulo 12 modificado por el Decreto 1156 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a017 de 2023. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.1. Objeto. El Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros es un instrumento dirigido a las personas jur\u00eddicas que fabrican los \u00a0bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto, en virtud del cual se autoriza al \u00a0beneficiario del Programa a importar con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos \u00a0de aduana las mercanc\u00edas o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. de este decreto, con el compromiso de incorporarlos \u00a0en la producci\u00f3n de embarcaciones y\/o sus partes para la venta en el mercado \u00a0nacional o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente \u00a0Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0de Producci\u00f3n: Es el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario \u00a0del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, que demuestra la \u00a0incorporaci\u00f3n de los bienes importados en un bien final de los relacionados en \u00a0las subpartidas arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del \u00a0presente decreto, y que har\u00e1 las veces de Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n para \u00a0acreditar la nacionalizaci\u00f3n o desaduanamiento, y \u00a0permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisi\u00f3n \u00a0del Certificado de Producci\u00f3n finaliza la modalidad o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Num\u00e9rico \u00danico: Es el que asigna el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0a cada uno de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, porque son \u00a0sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a \u00a0su uso, tecnolog\u00eda y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro \u00a0Insumo Producto (CIP): Es el documento por medio del cual se \u00a0demuestra la participaci\u00f3n de los bienes importados del art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. \u00a0del presente decreto en los bienes finales contenidos en las subpartidas \u00a0arancelarias listadas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0General: Es la autorizaci\u00f3n general que otorga el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo a la persona jur\u00eddica beneficiaria del Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subprograma: \u00a0Es la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica que otorga el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo al tipo, referencia y marca de la parte que \u00a0fabricar\u00e1, o al modelo, variante o versi\u00f3n de la embarcaci\u00f3n que ensamblar\u00e1 el \u00a0beneficiario, y que corresponder\u00e1 al Cuadro Insumo Producto presentado ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.2: Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 59, numeral 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. Bienes a importar. Al \u00a0amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, podr\u00e1n \u00a0importarse con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos de aduana los bienes que \u00a0corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias, siempre y cuando _ el \u00a0c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida \u00a0no tenga Registro de Producci\u00f3n Nacional vigente a la fecha de embarque de la \u00a0mercanc\u00eda, entendi\u00e9ndose como tal, la fecha de expedici\u00f3n del documento de \u00a0transporte. Para la mercanc\u00eda procedente de una zona franca se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.4. Importaciones procedentes de una Zona Franca. Los \u00a0bienes de procedencia extranjera relacionados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del \u00a0presente decreto, que sean almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, \u00a0podr\u00e1n importarse al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros, siempre y cuando se cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros podr\u00e1n \u00a0importar los bienes listados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. de este decreto, \u00a0producidos en zona franca por un usuario industrial de bienes o servicios, \u00a0siempre y cuando se les haya realizado previamente el correspondiente \u00a0procesamiento industrial o servicio propio del objeto social aprobado en la \u00a0calificaci\u00f3n dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales o el organismo que se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Programa de Fomento para la Industria de Astilleros no procede para los \u00a0usuarios calificados en una Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.5. Sistema de control de inventarios. Los \u00a0beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros adoptar\u00e1n \u00a0las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar las \u00a0mercanc\u00edas que ingresen al territorio nacional con el beneficio del Programa \u00a0durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones del proceso industrial, \u00a0siendo obligatorio establecer un sistema de control de inventarios en cada una \u00a0de sus etapas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.5: Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 59, numeral 3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.6. Proceso de Importaci\u00f3n. El proceso de importaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 por la modalidad o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n con franquicia o \u00a0exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, y la mercanc\u00eda quedar\u00e1 en \u00a0disposici\u00f3n restringida hasta que se incorpore en los bienes finales producidos \u00a0contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.7. del presente decreto. Una vez se cumpla con el compromiso de \u00a0producir los bienes objeto del Programa, la libre disposici\u00f3n no requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0bienes importados con suspensi\u00f3n de los derechos de aduana no van a ser \u00a0incorporados o no han sido incorporados dentro del plazo establecido a la \u00a0producci\u00f3n del bien final objeto del Programa, el beneficiario debe presentar \u00a0la correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o \u00a0r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para el consumo o importaci\u00f3n de modificaci\u00f3n, \u00a0liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las \u00a0sanciones y los intereses moratorias correspondientes, o reexportar las \u00a0mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente decreto. En caso \u00a0contrario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente para \u00a0determinar los tributos aduaneros o derechos e impuestos y sanciones exigibles, \u00a0sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas de conformidad con la \u00a0normativa aduanera cuando a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. Bienes finales. Los beneficiarios \u00a0del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deben utilizar los \u00a0bienes importados contenidos en las Subpartidas arancelarias que se indican en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, exclusivamente en la \u00a0fabricaci\u00f3n de los bienes finales a los que corresponden las siguientes \u00a0subpartidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.12.1.7: Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 59, numeral 1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.8. T\u00e9rmino para producir los bienes finales. Los \u00a0bienes finales deben fabricarse dentro de los treinta y seis (36) meses \u00a0siguientes a la\u00b7 obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda amparada en la primera \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos \u00a0a la importaci\u00f3n. A solicitud del interesado y por las razones que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0considere v\u00e1lidas, se podr\u00e1 prorrogar el plazo autorizado por una sola vez \u00a0hasta por doce (12) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se requiera de un plazo mayor a los doce (12) meses indicados en el \u00a0presente art\u00edculo, se podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga en el plazo autorizado \u00a0inicialmente, la cual, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a treinta y seis \u00a0(36) meses. Para el efecto, el usuario deber\u00e1 presentar solicitud justificada a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicial para \u00a0fabricar el bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.8: Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 59, numeral 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.1. Solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros. La solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros deber\u00e1 presentarse por escrito \u00a0dirigido a la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, suscrita \u00a0por el Representante Legal de la persona jur\u00eddica solicitante, en la cual se \u00a0deber\u00e1 informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombres e identificaci\u00f3n de los representantes legales, los miembros de la \u00a0junta directiva, si la hay, los socios, los accionistas y los controlantes \u00a0directos e indirectos del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Estatuto Tributario, el solicitante, los miembros de la junta directiva, si la \u00a0hay, los representantes legales, socios y accionistas de la sociedad deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0al menos uno de los representantes legales de la persona jur\u00eddica solicitante \u00a0tenga domicilio en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Composici\u00f3n del capital de la persona jur\u00eddica, especificando el pa\u00eds de origen \u00a0de los socios extranjeros, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estructura organizacional de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0N\u00famero de cargos relacionados con la producci\u00f3n o ensamble de embarcaciones y \u00a0sus partes: Personal Directivo, Administrativo, T\u00e9cnico, Operativo y Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ubicaci\u00f3n de la(s) planta(s) donde se fabricar\u00e1n los bienes que se produzcan al \u00a0amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1rea \u00a0de la(s) planta(s) donde se fabricar\u00e1n los bienes finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resumen de la producci\u00f3n y de las ventas proyectadas de las embarcaciones y\/o \u00a0sus partes a producir, discriminada seg\u00fan su clasificaci\u00f3n en la nomenclatura arancelaria \u00a0colombiana para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os posteriores a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0tipos de embarcaciones a producir al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0tipos, marcas (cuando aplique) y referencias de partes que se producir\u00e1n al \u00a0amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0subpartidas arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos \u00a0en cada una de ellas que se importar\u00e1n al amparo del Programa de Fomento para \u00a0la Industria de Astilleros, con indicaci\u00f3n de sus diferencias sustanciales y \u00a0precisi\u00f3n de los materiales, tecnolog\u00eda y usos respecto de los bienes con \u00a0Registro de Producci\u00f3n Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los requisitos referidos a los accionistas de sociedades an\u00f3nimas abiertas \u00a0solamente deber\u00e1n cumplirse en relaci\u00f3n con aquellos que tengan un porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las empresas que, al momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, no tengan el Registro de \u00a0Producci\u00f3n Nacional de alguno de los bienes finales que van a producir, deber\u00e1n \u00a0asumir el compromiso de obtenerlo dentro del t\u00e9rmino establecido para producir \u00a0el bien final, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente \u00a0decreto, t\u00e9rmino que se empieza a contar a partir de la obtenci\u00f3n del levante \u00a0de la mercanc\u00eda de la primera operaci\u00f3n de importaci\u00f3n que realice con los beneficios \u00a0del Programa. En caso de no presentarlo en el t\u00e9rmino establecido, mediante \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo declare, se proceder\u00e1 con la terminaci\u00f3n del \u00a0programa en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 2.2.1.12.4.4., sin \u00a0perjuicio de la liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de aduana, la diferencia de \u00a0IVA, las sanciones y los intereses moratorias correspondientes. En este evento, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) para que se proceda a deshabilitarlos para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite en \u00a0el sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Toda planta de producci\u00f3n o lugar de almacenamiento al cual ingresen los \u00a0bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros deber\u00e1 encontrarse previamente autorizado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el \u00a0Programa General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.2. Evaluaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros. Recibida la solicitud de autorizaci\u00f3n del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, la Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 que la documentaci\u00f3n exigida en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto est\u00e9 completa. De no estarlo, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0(30) d\u00edas, de tal manera que si no lo hace en este lapso se entender\u00e1 que \u00a0desisti\u00f3 de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite pr\u00f3rroga \u00a0por un t\u00e9rmino igual por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completada \u00a0la documentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, \u00a0consultar\u00e1 y\/o solicitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0las \u00e1reas responsables de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificaci\u00f3n de la existencia o no de \u00a0deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN \u00a0al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, frente a la persona jur\u00eddica; \u00a0sus socios o accionistas; las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el \u00a0control individual o conjunto, directo o indirecto; miembros de la junta \u00a0directiva; representantes legales; administradores; y beneficiarios reales o \u00a0efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa no podr\u00e1 ser beneficiaria del Programa cuando exista alguna deuda en \u00a0mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN; salvo que \u00a0exista un acuerdo de pago vigente que se est\u00e9 cumpliendo de conformidad con las \u00a0condiciones pactadas con la DIAN, una demanda admitida contra el acto \u00a0administrativo, o que el deudor haya pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la \u00a0Junta Central de Contadores, una certificaci\u00f3n expedida con una antelaci\u00f3n no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de \u00a0la sociedad, o el Contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido \u00a0sancionado por la misma junta durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0Confec\u00e1maras, que administra el Registro \u00danico Empresarial y Social, el \u00a0Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0los casos que sean necesarios, a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de \u00a0Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de \u00a0codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros pretende importar el solicitante, la cual para este fin \u00a0asignar\u00e1 a cada bien un c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico dentro de la respectiva \u00a0subpartida, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y \u00a0diferenciables en cuanto a su uso, tecnolog\u00eda y materiales, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0que sobre la metodolog\u00eda de control para la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo num\u00e9rico \u00a0\u00fanico expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta de codificaci\u00f3n se publicar\u00e1 durante quince (15) d\u00edas calendario en \u00a0el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o la que la modifique o sustituya, para que el solicitante \u00a0y los productores nacionales manifiesten por escrito si est\u00e1n o no de acuerdo, \u00a0en todo o en parte, con indicaci\u00f3n precisa y debidamente documentada de las \u00a0razones de su disentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 que el \u00a0solicitante no se encuentre reportado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Bolet\u00edn de Deudores \u00a0Morosos del Estado publicado en la p\u00e1gina web de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. En caso de encontrar alg\u00fan reporte de deudas por parte de la DIAN, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con el inciso segundo del numeral primero de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.3. Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. El Comit\u00e9 de An\u00e1lisis tiene por \u00a0objeto apoyar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y analizar las dudas en \u00a0relaci\u00f3n con la propuesta de codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del \u00a0Programa de Fomento de la Industria de Astilleros realice la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Director de Productividad y Competitividad, por \u00a0el Subdirector de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el \u00a0Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 de An\u00e1lisis podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los \u00a0particulares y a los representantes de los gremios de la Industria de Astilleros, \u00a0cuya opini\u00f3n resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan \u00a0con ocasi\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.4. Funcionamiento del Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas posteriores al recibo del resultado de la publicaci\u00f3n de \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n presentada por la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Productividad y \u00a0Competitividad convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de An\u00e1lisis, el cual analizar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica o las dudas presentadas y presentar\u00e1 sus conclusiones, que \u00a0ser\u00e1n consignadas en el acta que se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya \u00a0copia se remitir\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del Acta, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones emitir\u00e1 y comunicar\u00e1 al Director de \u00a0Productividad y Competitividad la codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica de los bienes que \u00a0al amparo del Programa pretende importar el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.5. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, se remitir\u00e1 \u00a0copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), se publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y se comunicar\u00e1 a los productores nacionales de \u00a0los bienes codificados dentro de la respectiva subpartida arancelaria, para su \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.6. Duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros autorizado estar\u00e1 vigente mientras se mantengan \u00a0las condiciones que generaron su autorizaci\u00f3n, se cumplan las obligaciones \u00a0derivadas del mismo, y no se haya declarado la cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del \u00a0programa en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 2.2.1.12.3.2., \u00a02.2.1.12.4.3. y 2.2.1.12.4.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0y obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.1. Informaci\u00f3n para iniciar la ejecuci\u00f3n del Programa. Una vez \u00a0autorizado el Programa, y antes de iniciar las importaciones, la empresa \u00a0autorizada para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, deber\u00e1 remitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma que esta establezca, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuadro Insumo Producto, donde se indique por cada uno de los tipos de \u00a0embarcaciones, o de los tipos, marcas (cuando aplique) o referencias de las \u00a0partes de las embarcaciones que se van a producir, las cantidades de cada uno \u00a0de los insumos necesarios para producir el bien final, y en cada caso los \u00a0porcentajes de residuos, desperdicios o mermas propios del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subproductos generados de los desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un Cuadro Insumo \u00a0Producto se deber\u00e1 presentar un nuevo Cuadro Insumo Producto antes de iniciar \u00a0las correspondientes importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La correcci\u00f3n del Cuadro Insumo Producto procede antes de llevar a cabo las \u00a0importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de haber iniciado \u00a0importaciones, este puede ser corregido dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) \u00a0meses posteriores a la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0con caro al respectivo Cuadro Insumo Producto. La correcci\u00f3n reemplaza en todas \u00a0sus partes el Cuadro Insumo Producto inicial, excepto en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n inicial y el n\u00famero del cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Vencido el t\u00e9rmino de doce (12) meses para presentar las correcciones de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n es definitiva y \u00a0los bienes importados deber\u00e1n incorporarse al bien final relacionado en el \u00a0respectivo Cuadro Insumo Producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.2. Obligaciones. Las empresas autorizadas para \u00a0utilizar el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en el \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener \u00a0las condiciones que dieron origen a la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del \u00a0Programa e informar cualquier cambio relacionado con la ubicaci\u00f3n de los \u00a0lugares donde se realiza el proceso productivo y los cambios en el uso de los \u00a0bienes del Programa autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar sobre los cambios de la representaci\u00f3n legal, miembros de junta \u00a0directiva si la hay, socios, revisores fiscales y contador, ubicaci\u00f3n, \u00a0composici\u00f3n societaria, indicados en la, solicitud de autorizaci\u00f3n del \u00a0Programa, a trav\u00e9s del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0junio del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones, un informe anual \u00a0de cumplimiento del Programa, el cual deber\u00e1 contener: los bienes importados al \u00a0amparo del Programa y el nombre del insumo o la parte, tipo, marca, referencia; \u00a0los bienes producidos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior que, para el caso \u00a0de embarcaciones, deber\u00e1 indicar los modelos, variantes o versiones de los \u00a0mismos; el inventario de bienes importados que no se han utilizado o que est\u00e1n \u00a0incorporados a bienes en proceso de producci\u00f3n; y la relaci\u00f3n de partes \u00a0obsoletas o destruidas y desperdicios del proceso de producci\u00f3n. El informe \u00a0ser\u00e1 presentado por el representante legal de la empresa beneficiaria del \u00a0Programa y refrendado por el revisor fiscal o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de \u00a0importaci\u00f3n para el consumo o reexportar los subproductos, productos \u00a0defectuosos, residuos y\/o desperdicios que tienen valor comercial antes de \u00a0utilizar los mismos con fines comerciales o de producci\u00f3n de otros bienes no \u00a0indicados en las subpartidas arancelarias del art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Utilizar los bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros, \u00fanicamente en la producci\u00f3n de los bienes informados a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacional, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la \u00a0fecha a partir de la cual no utilizar\u00e1 el Programa autorizado, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de todas las obligaciones sobre las mercanc\u00edas ya importadas \u00a0al amparo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0todos los casos que los bienes importados al amparo del Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros no sean incorporados en los bienes finales \u00a0descritos en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7., el beneficiario del Programa deber\u00e1 \u00a0presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad \u00a0ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para el consumo, o la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de modificaci\u00f3n, liquidando y pagando los derechos de aduana, la \u00a0diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorias correspondientes, \u00a0y en general todos los tributos dejados de cancelar, o deber\u00e1 reexportar la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para destruir la mercanc\u00eda que no va a \u00a0ser incorporada a un bien final, declarada en importaci\u00f3n o reexportada. El \u00a0procedimiento de destrucci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en presencia de la autoridad \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Emitir y presentar el certificado de producci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos previstos en los numerales 4 y 7 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0presentarse la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, o proceder a su reexportaci\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino inicial autorizado, o en el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga si esta \u00a0fue autorizada, de que trata el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. Vencido este t\u00e9rmino, \u00a0deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro del mes \u00a0siguiente al vencimiento, sin perjuicio de la infracci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.12.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o el reexportar la mercanc\u00eda no \u00a0exime de las responsabilidades generadas en el desarrollo del Programa y que se \u00a0adelanten los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones \u00a0administrativas en caso de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Programa de Fomento para la Industria de Astilleros no exime a sus usuarios \u00a0del cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, \u00a0fabricados o ensamblados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, \u00a0infracciones, cancelaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.1. Suspensi\u00f3n de las importaciones. Cuando \u00a0no se presente el Informe Anual de Cumplimiento del Programa a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las \u00a0importaciones al amparo del programa, no podr\u00e1n realizarse nuevas importaciones \u00a0al amparo del mismo, hasta tanto sea presentado dicho informe y en todo caso \u00a0con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre del mismo a\u00f1o, caso \u00a0en el cual se proceder\u00e1 de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior deber\u00e1 ser \u00a0informado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.2. Infracciones y sanciones en el Programa de Fomento de la \u00a0Industria de Astilleros. Las infracciones aduaneras en las que \u00a0podr\u00e1n incurrir los beneficiarios de programas de fomento para la industria de \u00a0astilleros, sancionadas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0someter a importaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, seg\u00fan el caso, los subproductos, productos \u00a0defectuosos, residuos y\/o desperdicios resultantes del programa. La multa \u00a0equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar cuadros insumo producto con valores de consumo diferentes a los \u00a0realmente utilizados. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tener mercanc\u00eda que no est\u00e1 en libre circulaci\u00f3n, en lugares distintos a los \u00a0informados para el desarrollo del Programa. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0presentar el Certificado de Producci\u00f3n definido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.2. \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente al cincuenta por ciento \u00a0(50%) de los derechos e impuestos de importaci\u00f3n sobre la mercanc\u00eda importada. \u00a0El acto sancionatorio ordenar\u00e1, adem\u00e1s, declarar que se tenga como certificada \u00a0de oficio la incorporaci\u00f3n al bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la certificaci\u00f3n se produzca de manera extempor\u00e1nea y hasta antes de la \u00a0intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera, la sanci\u00f3n prevista en este numeral se \u00a0reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Destruir mercanc\u00edas bajo control aduanero sin contar con la autorizaci\u00f3n y \u00a0presencia de la autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al \u00a0sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercanc\u00edas; cuando no fuere \u00a0posible establecer dicho valor, la cuant\u00eda ser\u00e1 de cuatrocientas Unidades de \u00a0Valor Tributario (400 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de \u00a0importaci\u00f3n para el consumo, o no reexportar las mercanc\u00edas cuando, en los \u00a0t\u00e9rminos de este decreto, est\u00e9 obligado a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos e impuestos \u00a0correspondientes a esos mismos bienes, determinados en la liquidaci\u00f3n oficial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No \u00a0adoptar un sistema de control de inventarios conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.5. del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa \u00a0equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones referenciadas se impondr\u00e1n conforme al procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario \u00a0presuntamente ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.3. Sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) sancionar\u00e1 con cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Destinar las mercanc\u00edas importadas al amparo del Programa a prop\u00f3sitos \u00a0diferentes de los autorizados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscribirse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) o registro que haga sus veces \u00a0o actualizarlo con informaci\u00f3n que no corresponda con la real. Tambi\u00e9n habr\u00e1 \u00a0lugar a la cancelaci\u00f3n cuando se incumpla con la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obtener y utilizar documentos falsos dentro de una operaci\u00f3n de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando con ocasi\u00f3n del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el \u00a0beneficiario del Programa cre\u00f3 o particip\u00f3 en la creaci\u00f3n de sociedades para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo el procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de un programa se har\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0exigencia de cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de las \u00a0importaciones realizadas al amparo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona jur\u00eddica a quien se le haya cancelado la autorizaci\u00f3n del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros, no podr\u00e1 solicitar una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un \u00a0beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna de las causales de \u00a0cancelaci\u00f3n previstas en el presente art\u00edculo, pondr\u00e1 los hechos en \u00a0conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que declara la cancelaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitir\u00e1 copia del acto \u00a0administrativo en firme, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por \u00a0correo electr\u00f3nico o en documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n aplicables y \u00a0exigibles las medidas cautelares, obligaciones y sanciones establecidas en las \u00a0normas aduaneras, con ocasi\u00f3n de las operaciones de comercio exterior de los \u00a0beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Para la \u00a0aplicabilidad y exigencia de las sanciones y obligaciones, as\u00ed como para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo previsto en la legislaci\u00f3n aduanera y\/o tributaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.4. Terminaci\u00f3n del Programa. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del Programa, por la ocurrencia de \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disoluci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Renuncia a la utilizaci\u00f3n del Programa por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0realizar durante dos (2) a\u00f1os consecutivos importaciones al amparo del \u00a0Programa, a partir de la \u00faltima importaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando no se obtenga el Registro de Producci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No \u00a0presentar el Informe Anual de Cumplimiento del Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las \u00a0importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando no se mantengan las condiciones que dieron origen a la autorizaci\u00f3n para \u00a0la utilizaci\u00f3n del programa, o no se informe sobre cambios relacionados con la \u00a0ubicaci\u00f3n de los lugares donde se realizar\u00e1 el proceso productivo y los cambios \u00a0en el uso de los bienes del programa autorizado o cuando se hubiere obtenido la \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa con base en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no \u00a0corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) haya enviado copia del acto administrativo en firme que \u00a0impone sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del programa, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Facilitar, permitir o participar como beneficiario del Programa en operaciones \u00a0vinculadas a los presuntos delitos de enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de \u00a0armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0lavado de activos, testaferrato, cohecho, fraude procesal, \u00a0contra la seguridad p\u00fablica, contra la fe p\u00fablica, contra los recursos \u00a0naturales y medio ambiente, contra los servidores p\u00fablicos, contra la propiedad \u00a0industrial y contra los derechos de autor. En estos casos, el proceso de \u00a0terminaci\u00f3n se iniciar\u00e1 cuando quede en firme la decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior \u00a0prohibidas, o no autorizadas, o vinculadas a los presuntos delitos de \u00a0contrabando, favorecimiento de contrabando, defraudaci\u00f3n a las rentas de \u00a0aduana, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia. En todos estos eventos, la \u00a0responsabilidad administrativa se establecer\u00e1 independientemente de la penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0terminaci\u00f3n del Programa se ordenar\u00e1 mediante acto administrativo contra el que \u00a0proceden los recursos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas (DIAN) encuentre que un beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna \u00a0de las causales de terminaci\u00f3n aqu\u00ed descritas, pondr\u00e1 los hechos en \u00a0conocimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que declara la terminaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo remitir\u00e1 copia del acto administrativo en firme, conforme al art\u00edculo \u00a087 de la Ley 1437 de 2011, a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0por correo electr\u00f3nico o en documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.4.4: Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.5. Obligaciones aduaneras derivadas de la terminaci\u00f3n y\/o \u00a0cancelaci\u00f3n del Programa. En caso de terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del programa \u00a0o subprograma, el usuario deber\u00e1 cumplir las obligaciones aduaneras derivadas \u00a0de las importaciones efectuadas al amparo del Programa, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n de los bienes importados que \u00a0no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando los derechos de aduana, \u00a0la diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorias \u00a0correspondientes, o reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Programa. En caso contrario, la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas \u00a0competente dar\u00e1 inicio al procedimiento administrativo para la determinaci\u00f3n de \u00a0los derechos de aduana e impuestos a la importaci\u00f3n, sanciones e intereses moratorias \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.5.1. Control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0controlar\u00e1n y har\u00e1n seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los \u00a0Programas de Fomento para la Industria de Astilleros en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto y en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 590 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA DE ASTILLEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.1. Objeto. El Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros es un instrumento dirigido a las personas jur\u00eddicas que fabrican los \u00a0bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto. Mediante el Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros se autoriza al beneficiario del Programa a \u00a0importar con exoneraci\u00f3n de derechos de aduana las mercanc\u00edas o bienes \u00a0contenidos en las subpartidas arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. \u00a0de este decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producci\u00f3n de \u00a0embarcaciones y\/o sus partes para la venta en el mercado nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Producci\u00f3n: Es el \u00a0documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros, que demuestra la incorporaci\u00f3n de los \u00a0bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas \u00a0arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto, y que \u00a0har\u00e1 las veces de Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n para acreditar la nacionalizaci\u00f3n \u00a0y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisi\u00f3n \u00a0del Certificado de Producci\u00f3n finaliza la modalidad de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico: Es el que \u00a0asigna el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a cada uno de los bienes \u00a0comprendidos en las subpartidas arancelarias establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. del presente decreto, porque son sustancialmente diferenciables, \u00a0o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnolog\u00eda y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro Insumo Producto (CIP): Es el \u00a0documento por medio del cual se demuestra la participaci\u00f3n de los bienes \u00a0importados del art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, en los bienes \u00a0finales contenidos en las subpartidas arancelarias listadas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa: Es la \u00a0autorizaci\u00f3n que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la \u00a0persona jur\u00eddica beneficiada del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subprograma: Es la \u00a0autorizaci\u00f3n espec\u00edfica que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo al tipo, referencia y marca de la parte que fabricar\u00e1, o al modelo, \u00a0variante o versi\u00f3n de la embarcaci\u00f3n que ensamblar\u00e1 el beneficiario, y que \u00a0corresponder\u00e1 al Cuadro Insumo Producto presentado ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. Bienes a importar. Al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros, podr\u00e1n importarse con exoneraci\u00f3n de derechos de \u00a0aduana los bienes que corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias, \u00a0siempre y cuando el c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico asignado a cada bien dentro de la \u00a0respectiva subpartida no tenga Registro de Producci\u00f3n Nacional vigente a la \u00a0fecha de embarque de la mercanc\u00eda, entendi\u00e9ndose como tal la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del documento de transporte. Para la mercanc\u00eda procedente de una \u00a0zona franca se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2710193400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7214999000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7411100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8413819000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8483109300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536411000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2811229000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7215901000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7411220000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8413820000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536109000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.4. Importaciones procedentes de una Zona Franca o un dep\u00f3sito p\u00fablico al \u00a0territorio aduanero nacional. Los bienes de origen extranjero relacionados \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, que sean almacenados por un \u00a0usuario comercial de Zona Franca, o en un dep\u00f3sito p\u00fablico, podr\u00e1n importarse \u00a0al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para \u00a0la Industria de Astilleros, siempre y cuando se cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del Programa de Fomento para \u00a0la Industria de Astilleros podr\u00e1n importar los bienes listados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. del presente decreto, producidos en zona franca por un usuario \u00a0industrial de bienes o servicios, siempre y cuando se les haya realizado \u00a0previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del \u00a0objeto social aprobado en la calificaci\u00f3n dada por el usuario operador a cada \u00a0usuario industrial o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0usuarios industriales de zona franca, no ser\u00e1n beneficiarios del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.5. Sistema de control de inventarios. Los \u00a0beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros adoptar\u00e1n \u00a0las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar las \u00a0mercanc\u00edas que ingresen al territorio nacional con el beneficio del Programa \u00a0durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones del proceso industrial, \u00a0siendo obligatorio establecer un sistema de control de inventarios en cada una \u00a0de sus etapas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.6. Proceso de Importaci\u00f3n. El \u00a0proceso de importaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la modalidad que corresponda, y la \u00a0mercanc\u00eda quedar\u00e1 en disposici\u00f3n restringida hasta que se incorpore en los \u00a0bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto, lo cual se demostrar\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n del informe a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.2. de este decreto. Una vez se cumpla con el compromiso de producir \u00a0los bienes finales objeto del Programa, la libre disposici\u00f3n no requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes importados con suspensi\u00f3n de los \u00a0derechos de aduana no van a ser incorporados o no han sido incorporados dentro \u00a0del plazo establecido a la producci\u00f3n del bien final objeto del programa, el \u00a0beneficiario debe presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, \u00a0liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las \u00a0sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercanc\u00edas \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente decreto. En caso \u00a0contrario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente para \u00a0determinar derechos e impuestos y sanciones exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. Bienes Finales. Los beneficiarios del Programa de Fomento para \u00a0la Industria de Astilleros, deben utilizar los bienes importados contenidos en \u00a0las Subpartidas arancelarias que se indican en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del \u00a0presente decreto, exclusivamente en la fabricaci\u00f3n de los bienes finales a los \u00a0que corresponden las siguientes subpartidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7308100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8413609000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901101900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901901900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8904001000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7308200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8413819000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901102000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901902000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8904009000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7308300000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8413820000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901201100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8902001100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8905100000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7308909000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8419509000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901201900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8902001900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8905200000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7610900000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8421219000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901202000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8902002000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8905900000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8413190000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8421230000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901301100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8903910000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8906100000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8413200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8421299000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901301900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8903920000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8906901000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8413302000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8425110000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901302000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8903991000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8906909000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8413500000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901101100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8901901100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8903999000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. T\u00e9rmino para producir los bienes finales. Los \u00a0bienes finales deben fabricarse dentro de los treinta y seis (36) meses \u00a0siguientes a la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda amparada en la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con exoneraci\u00f3n de derechos de aduana. A solicitud \u00a0del interesado y por razones que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considere v\u00e1lidas, se podr\u00e1 prorrogar el \u00a0plazo autorizado por una sola vez hasta por doce (12) meses m\u00e1s o por el tiempo \u00a0estrictamente requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. Solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. La solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros deber\u00e1 presentarse por escrito dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, suscrita por el \u00a0Representante Legal de la persona jur\u00eddica solicitante, en la cual se deber\u00e1 \u00a0informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres e identificaci\u00f3n de los \u00a0representantes legales, los miembros de la junta directiva, si la hay, los \u00a0socios, los accionistas y los controlantes directos e indirectos del \u00a0solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el \u00a0solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los representantes \u00a0legales, socios y accionistas de la sociedad deber\u00e1n estar inscritos en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que al menos uno de los representantes \u00a0legales de la persona jur\u00eddica solicitante tenga domicilio en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Composici\u00f3n del capital de la persona \u00a0jur\u00eddica, especificando el pa\u00eds de origen de los socios extranjeros, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructura organizacional de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de cargos relacionados con la \u00a0producci\u00f3n o ensamble de embarcaciones y sus partes: Personal Directivo, \u00a0Administrativo, T\u00e9cnico, Operativo y Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ubicaci\u00f3n de la(s) planta(s) donde se \u00a0fabricar\u00e1n los bienes finales que se produzcan al amparo del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1rea de la(s) planta(s) donde se fabricar\u00e1n \u00a0los bienes finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resumen de la producci\u00f3n y de las ventas \u00a0proyectadas de las embarcaciones y\/o sus partes a producir, discriminada seg\u00fan \u00a0su clasificaci\u00f3n en la nomenclatura arancelaria colombiana para un per\u00edodo de \u00a0tres (3) a\u00f1os posteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las marcas, modelos, variantes y versiones \u00a0de las embarcaciones a producir al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los tipos, marcas y referencias de partes \u00a0que se producir\u00e1n al amparo del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las subpartidas arancelarias, describiendo \u00a0detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se importar\u00e1n \u00a0al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, con indicaci\u00f3n \u00a0de sus diferencias sustanciales y precisi\u00f3n de los materiales, tecnolog\u00eda y \u00a0usos respecto de los bienes con Registro de Producci\u00f3n Nacional dentro de la \u00a0respectiva subpartida arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos referidos a los accionistas de sociedades an\u00f3nimas abiertas, \u00a0solamente deber\u00e1n cumplirse en relaci\u00f3n con aquellos que tengan un porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n superior al 30% de capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas que \u00a0al momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros, no tengan el Registro de Producci\u00f3n Nacional \u00a0de alguno de los bienes finales que van a producir, deber\u00e1n asumir el \u00a0compromiso de obtenerlo dentro del t\u00e9rmino establecido para producir el bien \u00a0final, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente decreto, \u00a0t\u00e9rmino que se empieza a contar a partir la primera operaci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0que realice con los beneficios del Programa; de no presentarlo en el t\u00e9rmino \u00a0establecido, mediante acto administrativo que as\u00ed lo declare, perder\u00e1n la \u00a0autorizaci\u00f3n para importar con los beneficios del Programa, sin perjuicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las \u00a0sanciones y los intereses moratorios correspondientes. En este evento, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 en forma inmediata a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) para que se proceda a deshabilitarlas para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite en \u00a0el sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda \u00a0planta de producci\u00f3n o lugar de almacenamiento al cual ingresen los bienes \u00a0importados al amparo del Programa deber\u00e1 encontrarse previamente aprobado por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que \u00a0autoriza el Programa General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.2. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1425 de \u00a02018. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Recibida \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 \u00a0que la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto \u00a0est\u00e9 completa. De no estarlo, se requerir\u00e1 al solicitante para que la complete \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, de tal manera que si no lo hace en \u00a0este lapso se entender\u00e1 que desisti\u00f3 de la misma, salvo que antes de vencerse \u00a0dicho plazo solicite pr\u00f3rroga por un t\u00e9rmino igual por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completada la documentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0o la dependencia que haga sus veces, consultar\u00e1 y\/o solicitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las \u00e1reas responsables de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n acerca del nivel de riesgo de \u00a0la persona jur\u00eddica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o \u00a0indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes \u00a0legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiarlo real o \u00a0efectivo. Esta informaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter vinculante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre las sanciones por \u00a0improcedencia en las devoluciones de impuestos, liquidaciones oficiales, o \u00a0cualquier otra sanci\u00f3n de tipo tributario, aduanero o cambiario con acto \u00a0administrativo en firme, que se hayan proferido durante los tres (3) a\u00f1os anteriores \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la persona jur\u00eddica, de sus socios o \u00a0accionistas, de las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el control \u00a0individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta \u00a0directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de \u00a0cualquier otro beneficiario real o efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la Junta Central de Contadores, una \u00a0certificaci\u00f3n expedida con una antelaci\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador \u00a0cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A Confec\u00e1maras, quien administra el \u00a0Registro \u00danico empresarial y Social, el Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos que sean necesarios, a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de codificaci\u00f3n de los bienes que \u00a0al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros pretende \u00a0importar el solicitante, la cual para este fin asignar\u00e1 a cada bien un c\u00f3digo \u00a0num\u00e9rico \u00fanico dentro de la respectiva subpartida, porque son sustancialmente \u00a0diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, \u00a0tecnolog\u00eda y materiales, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que sobre la metodolog\u00eda de \u00a0control para la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de codificaci\u00f3n se publicar\u00e1 \u00a0durante quince (15) d\u00edas calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 784 de \u00a02017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que el solicitante y \u00a0los productores nacionales manifiesten por escrito si est\u00e1n o no de acuerdo, en \u00a0todo o en parte, con indicaci\u00f3n precisa y debidamente documentada de las \u00a0razones de su disentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 que el \u00a0solicitante no se encuentre reportado por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Bolet\u00edn de Deudores \u00a0Morosos del Estado publicado en la p\u00e1gina web de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.3. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n se integrar\u00e1 por el Director de Productividad y \u00a0Competitividad y por el Subdirector de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo. Ser\u00e1 invitado permanente a este comit\u00e9 el Coordinador del Grupo \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los \u00a0particulares y a los representantes de los gremios de la Industria de \u00a0Astilleros, cuya opini\u00f3n resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes \u00a0que surjan con ocasi\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.4. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. Cuando \u00a0exista controversia respecto de la propuesta de codificaci\u00f3n presentada por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas posteriores al recibo del resultado de su publicaci\u00f3n, el Director de \u00a0Productividad y Competitividad convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, el cual \u00a0analizar\u00e1 las controversias presentadas y formular\u00e1 su recomendaci\u00f3n, la cual \u00a0ser\u00e1 consignada en el Acta que se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya copia \u00a0ser\u00e1 remitida a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del Acta, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones emitir\u00e1 y comunicar\u00e1 al Director de \u00a0Productividad y Competitividad la codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del \u00a0Programa pretende importar el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.5. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del acto administrativo de autorizaci\u00f3n del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, se \u00a0remitir\u00e1 copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se publicar\u00e1 en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se comunicar\u00e1 a los productores \u00a0nacionales de los bienes codificados dentro de la respectiva subpartida \u00a0arancelaria, para su actualizaci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.6. Duraci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros aprobado estar\u00e1 vigente \u00a0mientras se mantengan las condiciones que generaron su aprobaci\u00f3n, se cumplan \u00a0las obligaciones derivadas del mismo, y no se haya declarado la cancelaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n del Programa en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.2.1.12.4.2. y 2.2.1.12.4.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N \u00a0Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.1. Informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Programa. Una \u00a0vez aprobado el Programa, y antes de iniciar las importaciones, la empresa \u00a0autorizada para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, deber\u00e1 remitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma que esta establezca, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuadro de Insumo Producto, donde se indique \u00a0por cada una de las referencias de las partes, o de los modelos, variantes y \u00a0versiones de las embarcaciones que se van a producir, las cantidades de cada \u00a0uno de los insumos necesarios para producir el bien final, y en cada caso los \u00a0porcentajes de residuos, desperdicios o mermas propios del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subproductos generados de los desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se presenten modificaciones a las condiciones de un Cuadro Insumo Producto, se \u00a0deber\u00e1 presentar un nuevo Cuadro Insumo Producto antes de iniciar las \u00a0correspondientes importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0correcci\u00f3n de cuadro insumo producto procede antes de llevar a cabo las \u00a0importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de haber iniciado \u00a0importaciones este puede ser corregido dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) \u00a0meses posteriores a la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0con cargo al respectivo cuadro insumo producto. La correcci\u00f3n reemplaza en \u00a0todas sus partes el cuadro insumo producto inicial, excepto en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n inicial y el n\u00famero del cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de doce (12) meses para presentar las correcciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n es definitiva y los bienes \u00a0importados deber\u00e1n incorporarse al bien final relacionado en el respectivo \u00a0cuadro insumo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. Obligaciones. Las empresas autorizadas para utilizar el \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener las condiciones que dieron origen \u00a0a la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del programa e informar cualquier cambio \u00a0relacionado con la ubicaci\u00f3n de los lugares donde se realiza el proceso \u00a0productivo y los cambios en el uso de los bienes del Programa aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar sobre los cambios de la \u00a0representaci\u00f3n legal, miembros de junta directiva si la hay, socios, revisores \u00a0fiscales y contador, ubicaci\u00f3n, composici\u00f3n societaria, indicados en la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n del Programa, a trav\u00e9s del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones, en la \u00a0forma en que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) determine, un Informe Anual de Cumplimiento del Programa, el \u00a0cual deber\u00e1 contener: los bienes importados al amparo del programa y el nombre \u00a0del insumo o la parte, tipo, marca, referencia; los bienes finales producidos \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior que para el caso de embarcaciones deber\u00e1 \u00a0indicar los modelos, variantes o versiones de las mismas; el inventario de \u00a0bienes importados que no se han utilizado o que est\u00e1n incorporados a bienes en \u00a0proceso de producci\u00f3n; y la relaci\u00f3n de partes obsoletas o destruidas y \u00a0desperdicios del proceso de producci\u00f3n. El informe ser\u00e1 presentado por el \u00a0representante legal de la empresa beneficiar\u00eda del Programa y refrendado por el \u00a0revisor fiscal o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0bajo modalidad ordinaria o reexportar las mercanc\u00edas importadas con los \u00a0beneficios del Programa que no se van a incorporar en la producci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0bajo modalidad ordinaria, de los residuos y\/o desperdicios que tienen valor \u00a0comercial antes de utilizar los mismos con fines comerciales o de producci\u00f3n de \u00a0otros bienes no indicados en las subpartidas arancelarias del art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizar los bienes importados al amparo \u00a0del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, \u00fanicamente en la \u00a0producci\u00f3n de los bienes finales informados a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo a lo establecido \u00a0en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la fecha a partir \u00a0de la cual no utilizar\u00e1 el Programa aprobado, sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0todas las obligaciones sobre las mercanc\u00edas ya importadas al amparo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En todos los casos que los bienes \u00a0importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros no \u00a0sean incorporados en los bienes finales descritos en este Cap\u00edtulo, el \u00a0beneficiario del Programa deber\u00e1 presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, liquidando y pagando el gravamen arancelario, la diferencia del \u00a0IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, y en general \u00a0todos los tributos dejados de cancelar, o deber\u00e1 reexportar la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo establecido por el Decreto n\u00famero 2685 \u00a0de 1999, el Decreto n\u00famero 390 \u00a0de 2016 y el Decreto n\u00famero 349 \u00a0de 2018, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas aplicables \u00a0y las que los modifiquen o sustituyan; t\u00e9rmino que se contar\u00e1 a partir del \u00a0vencimiento del plazo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente \u00a0decreto, o a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del programa, o de la cancelaci\u00f3n del programa en caso de no \u00a0existir acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n o el reexportar la mercanc\u00eda no exime de las responsabilidades \u00a0generadas en el desarrollo del programa y de adelantar los procesos \u00a0administrativos sancionatorios e imponer las sanciones administrativas en caso \u00a0de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros no exime a sus usuarios del \u00a0cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, \u00a0fabricados o ensamblados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N, \u00a0CANCELACI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.1. Suspensi\u00f3n de las importaciones. Cuando \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. del \u00a0presente decreto, no se presente el Informe Anual de Cumplimiento del Programa, \u00a0no podr\u00e1n realizarse nuevas importaciones al amparo del mismo, hasta tanto sea \u00a0presentado dicho informe y en todo caso con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones y obligaciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo, \u00a0ser\u00e1n aplicables y exigibles de igual manera las sanciones y obligaciones establecidas \u00a0en el Decreto n\u00famero 2685 \u00a0de 1999, el Decreto n\u00famero 390 \u00a0de 2016 y el Decreto n\u00famero 349 \u00a0de 2018, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas aplicables \u00a0y las que los modifiquen o sustituyan, con ocasi\u00f3n de las operaciones de \u00a0comercio exterior de los beneficiarios del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.2. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El Programa \u00a0se cancelar\u00e1 cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la aprobaci\u00f3n del Programa con base \u00a0en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el Informe Anual de Cumplimiento \u00a0del Programa con base en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no corresponda con la \u00a0real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No presentar el Informe Anual de \u00a0Cumplimiento del Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del \u00a0a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar las mercanc\u00edas importadas al \u00a0amparo del Programa a prop\u00f3sitos diferentes de los autorizados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar, permitir o participar en \u00a0operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas, o vinculadas a \u00a0los presuntos delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, \u00a0defraudaci\u00f3n a las rentas de aduana, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia. En \u00a0todos estos eventos, la responsabilidad administrativa se establecer\u00e1 \u00a0independientemente de la penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar, permitir o participar como \u00a0beneficiario del Programa en operaciones vinculadas a los delitos de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de armas, municiones, explosivos, minas \u00a0antipersona, tr\u00e1fico de estupefacientes, lavado de activos, testaferrato, \u00a0cohecho, fraude procesal, y contra la seguridad p\u00fablica, la fe p\u00fablica, los \u00a0recursos naturales y medio ambiente, los servidores p\u00fablicos, la propiedad \u00a0industrial, y los derechos de autor. En estos casos, el proceso de cancelaci\u00f3n \u00a0se iniciar\u00e1 cuando quede en firme la decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inscribirse en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) o registro que haga sus veces o actualizarlo, con una direcci\u00f3n que no \u00a0corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener y utilizar documentos falsos dentro \u00a0de una operaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando con ocasi\u00f3n del levantamiento del \u00a0velo corporativo, se evidencie que el beneficiario del Programa cre\u00f3 o \u00a0particip\u00f3 en la creaci\u00f3n de sociedades para la realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0comercio exterior fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Programa \u00a0se har\u00e1 sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de las obligaciones \u00a0aduaneras derivadas de las importaciones realizadas al amparo del Programa. La \u00a0persona jur\u00eddica a quien se le haya cancelado la autorizaci\u00f3n del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros, no podr\u00e1 solicitar una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo determine. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 siguiendo el procedimiento administrativo sancionatorio que prev\u00e9 la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones y obligaciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo, \u00a0ser\u00e1n aplicables y exigibles las sanciones y obligaciones establecidas en el Decreto n\u00famero 2685 \u00a0de 1999, el Decreto n\u00famero 390 \u00a0de 2016 y el Decreto n\u00famero 349 \u00a0de 2018, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas aplicables \u00a0y las que lo modifiquen o sustituyan, con ocasi\u00f3n de las operaciones de comercio \u00a0exterior de los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.3. Terminaci\u00f3n del Programa. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del \u00a0Programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disoluci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia a la utilizaci\u00f3n del Programa por \u00a0parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar durante dos (2) a\u00f1os \u00a0consecutivos importaciones al amparo del Programa, a partir de la \u00faltima \u00a0importaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente \u00a0decreto, cuando no se obtenga el Registro de Producci\u00f3n Nacional dentro de los \u00a0treinta y seis (36) meses siguientes a la primera operaci\u00f3n de importaci\u00f3n que \u00a0se realice con los beneficios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del Programa se ordenar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo contra el que proceden los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 74 a 82 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.4. Obligaciones aduaneras derivadas de la terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del \u00a0Programa. En caso de terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del \u00a0programa o subprograma el usuario deber\u00e1 cumplir las obligaciones aduaneras \u00a0derivadas de las importaciones efectuadas al amparo del Programa, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n de los bienes importados que \u00a0no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando los derechos de aduana, \u00a0la diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorios \u00a0correspondientes, o reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Programa. En caso contrario, la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas \u00a0competente dar\u00e1 inicio al procedimiento administrativo para la determinaci\u00f3n de \u00a0los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, sanciones e intereses moratorios \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.5.1. Control al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), a trav\u00e9s de las dependencias de Fiscalizaci\u00f3n, controlar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.5.2. Vigencia de expresiones y t\u00e9rminos. Las \u00a0expresiones y t\u00e9rminos utilizados en el presente Cap\u00edtulo, relacionados con las \u00a0definiciones y modalidades, se actualizar\u00e1n y sustituir\u00e1n seg\u00fan corresponda por \u00a0las establecidas en el Decreto n\u00famero 390 \u00a0de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, de \u00a0acuerdo con su entrada en vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 957 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de clasificaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as, \u00a0medianas y grandes empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0clasificaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, teniendo en \u00a0cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por \u00a0actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Salvo en lo dispuesto en los par\u00e1grafos de este \u00a0art\u00edculo, el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a toda clasificaci\u00f3n de las micro, \u00a0peque\u00f1as, medianas y grandes empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo establecido en el presente Cap\u00edtulo no ser\u00e1 aplicable para la \u00a0procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo \u00a0contrario en el beneficio fiscal o tributario espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo no ser\u00e1 aplicable a aquellos casos \u00a0espec\u00edficos en los que la ley haya establecido criterios de aplicaci\u00f3n \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n programar dentro de su presupuesto asignado \u00a0para cada vigencia los recursos destinados a la atenci\u00f3n de los beneficios a \u00a0los que tengan derecho las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. Dichos recursos \u00a0deber\u00e1n guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.1. Criterio para la \u00a0clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. Para efectos de la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial \u00a0se tendr\u00e1 como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias \u00a0anuales de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se \u00a0determina el tama\u00f1o empresarial variar\u00e1 dependiendo del sector econ\u00f3mico en el \u00a0cual la empresa desarrolle su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la \u00a0definici\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. Para \u00a0efectos de la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial se utilizar\u00e1n, con base en \u00a0el criterio previsto en el art\u00edculo anterior, los siguientes rangos para \u00a0determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de \u00a0acuerdo con el sector econ\u00f3mico de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el \u00a0sector manufacturero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Microempresa. \u00a0Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o \u00a0iguales a veintitr\u00e9s mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario \u00a0(23.563 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Peque\u00f1a \u00a0empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias \u00a0anuales sean superiores a veintitr\u00e9s mil quinientos sesenta y tres Unidades de \u00a0Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil \u00a0novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediana \u00a0empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa \u00a0y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un \u00a0mill\u00f3n setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de \u00a0Valor Tributario (1.736.565 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0sector servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos \u00a0ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Peque\u00f1a \u00a0empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y \u00a0ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento \u00a0treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario \u00a0(131.951 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediana \u00a0empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos \u00a0cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o \u00a0iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor \u00a0Tributario (483.034 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el \u00a0sector de comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil \u00a0setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Peque\u00f1a \u00a0empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta \u00a0y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a \u00a0cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor \u00a0Tributario (431.196 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales \u00a0sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades \u00a0de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento \u00a0sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2\u2019160.692 \u00a0UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada \u00a0uno de los sectores econ\u00f3micos descritos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente \u00a0a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar ser\u00e1n aquellos previstos \u00a0para el sector manufacturero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando los ingresos de la empresa provengan de m\u00e1s de uno de los sectores \u00a0contemplados en el presente Cap\u00edtulo, se considerar\u00e1 la actividad del sector \u00a0econ\u00f3mico cuyos ingresos hayan sido m\u00e1s altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), a la fecha de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo establecer\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo, el anexo t\u00e9cnico de correspondencia de los tres \u00a0sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificaci\u00f3n de las \u00a0Actividades Econ\u00f3micas (CIIU) Revisi\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.13.2.2: \u00a0Ver Decreto 579 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.3. Definici\u00f3n de ingresos \u00a0por actividades ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la clasificaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que el \u00a0concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades \u00a0ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se \u00a0originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como \u00a0las actividades de operaci\u00f3n y otras actividades que no son consideradas como \u00a0actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n, de conformidad con el marco de \u00a0informaci\u00f3n financiera aplicado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0ingresos deber\u00e1n corresponder a los del a\u00f1o inmediatamente anterior, con corte \u00a0a 31 de diciembre, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la propuesta o \u00a0del tr\u00e1mite para el que se quiera hacer valer la clasificaci\u00f3n establecida en \u00a0este Cap\u00edtulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las empresas que cuenten con menos de un a\u00f1o de existencia, sus ingresos por \u00a0actividades ordinarias ser\u00e1n los obtenidos durante el tiempo de su operaci\u00f3n, \u00a0con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta o del tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.4. Acreditaci\u00f3n del \u00a0tama\u00f1o empresarial. Las empresas \u00a0deber\u00e1n acreditar su tama\u00f1o empresarial mediante certificaci\u00f3n donde conste el \u00a0valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operaci\u00f3n, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas naturales mediante certificaci\u00f3n expedida por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si est\u00e1n obligadas a \u00a0tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los anteriores efectos, deber\u00e1n observarse los rangos de clasificaci\u00f3n \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de los incentivos del sistema de compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la acreditaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.5. Registro de \u00a0informaci\u00f3n de los ingresos por actividades ordinarias. El valor de los ingresos por actividades ordinarias \u00a0anuales de las empresas deber\u00e1 ser reportado de manera obligatoria en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Empresarial y \u00a0Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, se seguir\u00e1n las instrucciones que imparte la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, necesarias para la adecuaci\u00f3n de los formularios de inscripci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n abstenerse de realizar la inscripci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil o la renovaci\u00f3n en el evento en que la empresa no reporte \u00a0en el formulario RUES los ingresos por actividades ordinarias anuales y la \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 14 adicionado por el Decreto 1122 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.1. Objeto. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz es un \u00a0instrumento dirigido a las personas jur\u00eddicas que fabrican los bienes finales \u00a0contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1.7. del presente decreto, en virtud del cual se autoriza al \u00a0beneficiario del Programa a importar con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos \u00a0de aduana las mercanc\u00edas o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. de este decreto, con el compromiso de \u00a0incorporarlos en la producci\u00f3n de veh\u00edculos o autopartes para la venta en el \u00a0mercado nacional o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Producci\u00f3n: Es el documento emitido y presentado a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por \u00a0el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que \u00a0demuestra la incorporaci\u00f3n de los bienes importados en un bien final de los \u00a0relacionados en las subpartidas arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1.7. del presente decreto y que har\u00e1 las veces de Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n para acreditar la nacionalizaci\u00f3n o desaduanamiento \u00a0y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisi\u00f3n \u00a0del Certificado de Producci\u00f3n finaliza la modalidad o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Num\u00e9rico \u00danico: Es el que asigna el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo a cada uno de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. del presente decreto, porque son \u00a0sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a \u00a0su uso, tecnolog\u00eda y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro Insumo Producto (CIP): Es el documento por medio del cual se demuestra la \u00a0participaci\u00f3n de los bienes importados del art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. del presente \u00a0decreto en los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias \u00a0listadas en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa General: Es la autorizaci\u00f3n general que otorga el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a la persona jur\u00eddica beneficiaria del Programa \u00a0de Fomento para la Industria Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subprograma: Es la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica que otorga el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo al tipo, referencia y marca de la autoparte que \u00a0fabricar\u00e1, o al modelo, variante o versi\u00f3n del veh\u00edculo que ensamblar\u00e1 el \u00a0beneficiario, y que corresponder\u00e1 al Cuadro Insumo Producto presentado ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.14.1.2: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 56, numeral 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. Bienes a importar. Al amparo del Programa de Fomento para la Industria \u00a0Automotriz podr\u00e1n importarse con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos de aduana \u00a0los bienes que corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias, siempre \u00a0y cuando el C\u00f3digo Num\u00e9rico \u00danico asignado a cada bien dentro de la respectiva \u00a0subpartida no tenga Registro de Producci\u00f3n Nacional vigente a la fecha de \u00a0embarque de la mercanc\u00eda, entendi\u00e9ndose como tal la fecha de expedici\u00f3n del documento \u00a0de transporte. Para la mercanc\u00eda procedente de una zona franca se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2503000000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3917220000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5909000000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7403220000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8414909000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8504501000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536501100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8708910090 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2504100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3917299900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0<\/p>\n<p>7325990000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8414409000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8501611000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536411000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8708802090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3909500000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5704900000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7326200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8414590000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8503000000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536419000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8708809010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3910009000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5705000000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7326909000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8414801000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8504311090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536491900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8708809090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3913904000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5906100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7403210000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8414901000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8504409000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8536499000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8708910010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.4. Importaciones procedentes de una Zona Franca. \u00a0Los bienes de procedencia extranjera \u00a0relacionados en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. del presente decreto, que sean \u00a0almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, podr\u00e1n importarse al \u00a0territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del Programa de Fomento \u00a0para la Industria Automotriz podr\u00e1n importar los bienes listados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1.3. de este decreto, producidos en zona franca por un usuario \u00a0industrial de bienes o servicios, siempre y cuando se les haya realizado \u00a0previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del \u00a0objeto social aprobado en la calificaci\u00f3n dada por el usuario operador a cada \u00a0usuario industrial o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no \u00a0procede para los usuarios calificados en una Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.5. Sistema de control de inventarios. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz adoptar\u00e1n las medidas necesarias para individualizar, \u00a0diferenciar y separar las mercanc\u00edas que ingresen al territorio nacional con el \u00a0beneficio del programa durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones \u00a0del proceso industrial, siendo obligatorio establecer un sistema de control de \u00a0inventarios en cada una de sus etapas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.14.1.5: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 56, numeral 3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.6. Proceso de importaci\u00f3n. El proceso de importaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la modalidad \u00a0o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a \u00a0la importaci\u00f3n, y la mercanc\u00eda quedar\u00e1 en disposici\u00f3n restringida hasta que se \u00a0incorpore en los bienes finales producidos contenidos en las subpartidas \u00a0arancelarias indicadas en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto. Una \u00a0vez se cumpla con el compromiso de producir los bienes objeto del programa, la \u00a0libre disposici\u00f3n no requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes importados con suspensi\u00f3n de \u00a0los derechos de aduana no van a ser incorporados o no han sido incorporados \u00a0dentro del plazo establecido a la producci\u00f3n del bien final objeto del \u00a0programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de modificaci\u00f3n, liquidando y pagando los derechos de aduana, la \u00a0diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o \u00a0reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.8. del presente \u00a0decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo \u00a0correspondiente para determinar los tributos aduaneros o derechos e impuestos y \u00a0sanciones exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.7. Bienes finales. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz deben utilizar los bienes importados contenidos en las \u00a0subpartidas arancelarias que se indican en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.3. del \u00a0presente decreto, exclusivamente en la fabricaci\u00f3n de los bienes finales a los \u00a0que corresponden las siguientes subpartidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3208100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6304910000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8409996000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8507100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8702101000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8704222000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8707100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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T\u00e9rmino para producir los bienes finales. Los bienes finales deben fabricarse dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda amparada en la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos \u00a0a la importaci\u00f3n. A solicitud del interesado y por las razones que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0considere v\u00e1lidas, se podr\u00e1 prorrogar el plazo autorizado por una sola vez \u00a0hasta por tres meses (3) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se requiera de un plazo mayor a los tres (3) meses \u00a0indicados en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga en el plazo \u00a0autorizado inicialmente, la cual, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a doce \u00a0(12) meses. Para el efecto, el usuario deber\u00e1 presentar solicitud justificada a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicial para \u00a0fabricar el bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.1.9. Coexistencia de programas. Las personas jur\u00eddicas que ensamblen o fabriquen \u00a0autopartes o veh\u00edculos automotores podr\u00e1n optar a su elecci\u00f3n, entre aplicar el \u00a0Programa de Fomento para la Industria Automotriz contemplado en el presente \u00a0decreto, o aplicarle la modalidad o r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n y\/o ensamble para \u00a0la industria automotriz, de conformidad con lo establecido en la Nota \u00a0Complementaria Nacional n\u00famero 1 del Cap\u00edtulo 87 y la Nota n\u00famero 4 del \u00a0Cap\u00edtulo 98 del Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n informar las \u00a0referencias de las autopartes o los modelos, variantes y versiones de los \u00a0veh\u00edculos seg\u00fan corresponda, que producir\u00e1n a trav\u00e9s del Programa de Fomento \u00a0para la Industria Automotriz, los cuales no podr\u00e1n ser producidos a trav\u00e9s de \u00a0otra modalidad o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n mientras est\u00e9 vigente dicho programa y \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.14.1.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.1. Solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de \u00a0Fomento para la Industria Automotriz. La solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento \u00a0para la Industria Automotriz deber\u00e1 presentarse por escrito dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, suscrita por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica solicitante, en la cual se deber\u00e1 \u00a0informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres e identificaci\u00f3n de los \u00a0representantes legales, los miembros de la junta directiva, si la hay, los \u00a0socios, los accionistas y los controlantes directos e indirectos del \u00a0solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el \u00a0solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los representantes \u00a0legales, socios y accionistas de la sociedad deber\u00e1n estar inscritos en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que al menos uno de los representantes \u00a0legales de la persona jur\u00eddica solicitante tenga domicilio en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Composici\u00f3n del capital de la persona \u00a0jur\u00eddica, especificando el pa\u00eds de origen de los socios extranjeros, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructura organizacional de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de cargos relacionados con la \u00a0producci\u00f3n o ensamble de veh\u00edculos y autopartes: Personal Directivo, \u00a0Administrativo, T\u00e9cnico, Operativo y Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ubicaci\u00f3n de la(s) planta(s) donde se \u00a0fabricar\u00e1n los bienes que se produzcan al amparo del Programa de Fomento para \u00a0la Industria Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1rea de la(s) planta(s) donde se \u00a0fabricar\u00e1n los bienes finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resumen de la producci\u00f3n y de las ventas \u00a0proyectadas de los veh\u00edculos y\/o sus partes a producir, discriminada seg\u00fan su \u00a0clasificaci\u00f3n en la nomenclatura arancelaria colombiana para un per\u00edodo de tres \u00a0(3) a\u00f1os posteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las marcas, modelos, variantes y \u00a0versiones de los veh\u00edculos a producir al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los tipos, marcas y referencias de \u00a0autopartes que se producir\u00e1n al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las subpartidas arancelarias, \u00a0describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se \u00a0importar\u00e1n al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con \u00a0indicaci\u00f3n de sus diferencias sustanciales y precisi\u00f3n de los materiales, \u00a0tecnolog\u00eda y usos respecto de los bienes con Registro de Producci\u00f3n Nacional \u00a0dentro de la respectiva subpartida arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas que a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto cuenten con la debida autorizaci\u00f3n vigente de Transformaci\u00f3n o \u00a0Ensamble, o en los t\u00e9rminos de la Nota 4 del Cap\u00edtulo 98 del Arancel de \u00a0Aduanas, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tengan \u00a0habilitado un dep\u00f3sito de transformaci\u00f3n y\/o ensamble por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al \u00a0presentar la solicitud solo deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0los numerales 9 o 10, seg\u00fan corresponda a fabricante o ensamblador de veh\u00edculos \u00a0o autopartista, y el 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requisitos referidos a los accionistas de sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas solamente deber\u00e1n cumplirse en relaci\u00f3n con aquellos que \u00a0tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las empresas que al momento de presentar la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no tengan el \u00a0Registro de Producci\u00f3n Nacional de alguno de los bienes finales que van a \u00a0producir, deber\u00e1n asumir el compromiso de obtenerlo dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para producir el bien final, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1.8. del presente decreto, t\u00e9rmino que se empieza a contar a partir de \u00a0la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda de la primera operaci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0que realice con los beneficios del programa. En caso de no presentarlo en el \u00a0t\u00e9rmino establecido, mediante acto administrativo que as\u00ed lo declare, se \u00a0proceder\u00e1 con la terminaci\u00f3n del programa en los t\u00e9rminos del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.14.4.4., sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n y pago de los derechos \u00a0de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios \u00a0correspondientes. En este evento, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo informar\u00e1 inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que se proceda a deshabilitarlos \u00a0para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Toda planta de producci\u00f3n o lugar de almacenamiento al \u00a0cual ingresen los bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz deber\u00e1 encontrarse previamente autorizado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que \u00a0autoriza el Programa General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.14.2.1: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0699 de 2021, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.2. Evaluaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Programa \u00a0de Fomento para la Industria Automotriz. Recibida la solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de \u00a0Fomento para la Industria Automotriz, la Direcci\u00f3n de Productividad y \u00a0Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la \u00a0dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 que la documentaci\u00f3n exigida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.14.2.1. del presente decreto est\u00e9 completa. De no estarlo, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0(30) d\u00edas, de tal manera que si no lo hace en este lapso se entender\u00e1 que \u00a0desisti\u00f3 de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite pr\u00f3rroga \u00a0por un t\u00e9rmino igual por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completada la documentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, o la dependencia que haga sus veces, consultar\u00e1 y\/o solicitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las \u00e1reas responsables de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0certificaci\u00f3n de la existencia o no de deudas en mora en materia aduanera, \u00a0tributaria o cambiaria a favor de la DIAN al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, frente a la persona jur\u00eddica; sus socios o accionistas; las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto; \u00a0miembros de la junta directiva; representantes legales; administradores; y \u00a0beneficiarios reales o efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa no podr\u00e1 ser beneficiar\u00eda del programa \u00a0cuando exista alguna deuda en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria \u00a0a favor de la DIAN; salvo que exista un acuerdo de pago, una demanda admitida \u00a0contra el acto administrativo, o el deudor haya pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la Junta Central de Contadores, una \u00a0certificaci\u00f3n expedida con una antelaci\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el Contador \u00a0cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A Confec\u00e1maras, que administra el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social, el Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos que sean necesarios, a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de codificaci\u00f3n de los bienes que \u00a0al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz pretende \u00a0importar el solicitante, la cual para este fin asignar\u00e1 a cada bien un c\u00f3digo \u00a0num\u00e9rico \u00fanico dentro de la respectiva subpartida, porque son sustancialmente \u00a0diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, \u00a0tecnolog\u00eda y materiales, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que sobre la metodolog\u00eda de \u00a0control para la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de codificaci\u00f3n se publicar\u00e1 \u00a0durante quince (15) d\u00edas calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 784 de 2017 del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la que la modifique o sustituya, \u00a0para que el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si \u00a0est\u00e1n o no de acuerdo, en todo o en parte, con indicaci\u00f3n precisa y debidamente \u00a0documentada de las razones de su disentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus \u00a0veces, verificar\u00e1 que el solicitante no se encuentre reportado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en \u00a0el Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado publicado en la p\u00e1gina web de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En caso de encontrar alg\u00fan reporte de deudas \u00a0por parte de la DIAN, se proceder\u00e1 de conformidad con el inciso segundo del \u00a0numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.3. Modificado por el Decreto 1156 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. El Comit\u00e9 de An\u00e1lisis tiene por \u00a0objeto apoyar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y analizar las dudas en \u00a0relaci\u00f3n con la propuesta de codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del \u00a0Programa de Fomento de la Industria Automotriz realice la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Director de Productividad y Competitividad, por \u00a0el Subdirector de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el \u00a0Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 de An\u00e1lisis podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los \u00a0particulares y a los representantes de los gremios de la Industria Automotriz, \u00a0cuya opini\u00f3n resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan \u00a0con ocasi\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.14.2.3: \u201cComit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n tiene por objeto analizar las controversias y formular \u00a0recomendaciones a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relaci\u00f3n con la propuesta de \u00a0codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del Programa de Fomento de la Industria \u00a0Automotriz realice dicha Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Director de Productividad y \u00a0Competitividad y por el Subdirector de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo. Ser\u00e1 invitado permanente a este comit\u00e9 el Coordinador del Grupo \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los \u00a0particulares y a los representantes de los gremios de la Industria Automotriz, \u00a0cuya opini\u00f3n resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan \u00a0con ocasi\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.4. Modificado por el Decreto 1156 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funcionamiento del Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas posteriores al recibo del resultado de la publicaci\u00f3n de \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n presentada por la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Productividad y \u00a0Competitividad convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de An\u00e1lisis, el cual analizar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica o las dudas presentadas y presentar\u00e1 sus conclusiones, que \u00a0ser\u00e1n consignadas en el Acta que se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya \u00a0copia se remitir\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del \u00a0Acta, la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones emitir\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 al Director de Productividad y Competitividad la codificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica \u00fanica de los bienes que al amparo del Programa pretende importar el \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.14.2.4: \u201cFuncionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores al recibo del resultado de la \u00a0publicaci\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n presentada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Productividad y \u00a0Competitividad convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, el cual analizar\u00e1 las \u00a0controversias presentadas y formular\u00e1 su recomendaci\u00f3n, que ser\u00e1 consignada en \u00a0el acta que se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya copia se remitir\u00e1 a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo del acta, la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0emitir\u00e1 y comunicar\u00e1 al Director de Productividad y Competitividad la \u00a0codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica de los bienes que al amparo del programa pretende \u00a0importar el solicitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.5. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la ejecutoria del acto administrativo de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento \u00a0para la Industria Automotriz, se remitir\u00e1 copia del mismo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se \u00a0publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0comunicar\u00e1 a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de la \u00a0respectiva subpartida arancelaria, para su actualizaci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.2.6. Duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz autorizado \u00a0estar\u00e1 vigente mientras se mantengan las condiciones que generaron su \u00a0autorizaci\u00f3n, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo, y no se haya \u00a0declarado la cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del programa en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.2.1.14.3.2., 2.2.1.14.4.3. y 2.2.1.14.4.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.3.1. Informaci\u00f3n para iniciar la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa. Una vez autorizado \u00a0el programa, y antes de iniciar las importaciones, la empresa autorizada para \u00a0utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz deber\u00e1 remitir a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), en la forma que esta establezca, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuadro Insumo Producto, donde se indique \u00a0por cada una de las referencias de las autopartes, o de los modelos, variantes \u00a0y versiones de los veh\u00edculos que se van a producir, las cantidades de cada uno \u00a0de los insumos necesarios para producir el bien final, y en cada caso los \u00a0porcentajes de residuos, desperdicios o mermas propios del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subproductos generados de los \u00a0desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de \u00a0un Cuadro Insumo Producto se deber\u00e1 presentar un nuevo Cuadro Insumo Producto \u00a0antes de iniciar las correspondientes importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La correcci\u00f3n del Cuadro Insumo Producto procede antes de \u00a0llevar a cabo las importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de \u00a0haber iniciado importaciones, este puede ser corregido dentro del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) mes posterior a la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n con cargo al respectivo Cuadro Insumo Producto. La correcci\u00f3n \u00a0reemplaza en todas sus partes el Cuadro Insumo Producto inicial, excepto en la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n inicial y el n\u00famero del cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Vencido el t\u00e9rmino de un (1) mes para presentar las \u00a0correcciones de que trata el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n \u00a0es definitiva y los bienes importados deber\u00e1n incorporarse al bien final \u00a0relacionado en el respectivo Cuadro Insumo Producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.3.2. Obligaciones. Las empresas autorizadas para utilizar el Programa de \u00a0Fomento para la Industria Automotriz deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener las condiciones que dieron \u00a0origen a la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del programa e informar cualquier \u00a0cambio relacionado con la ubicaci\u00f3n de los lugares donde se realiza el proceso \u00a0productivo y los cambios en el uso de los bienes del programa autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar sobre los cambios de la \u00a0representaci\u00f3n legal, miembros de junta directiva si la hay, socios, revisores \u00a0fiscales y contador, ubicaci\u00f3n, composici\u00f3n societaria, indicados en la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n del programa, a trav\u00e9s del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o siguiente a la \u00a0realizaci\u00f3n de las importaciones, un informe anual de cumplimiento del \u00a0programa, el cual deber\u00e1 contener: los bienes importados al amparo del programa \u00a0y el nombre del insumo o la autoparte, tipo, marca, referencia; los bienes \u00a0producidos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior que para el caso de veh\u00edculos \u00a0deber\u00e1 indicar los modelos, variantes o versiones de los mismos; el inventario \u00a0de bienes importados que no se han utilizado o que est\u00e1n incorporados a bienes \u00a0en proceso de producci\u00f3n; y la relaci\u00f3n de partes obsoletas o destruidas y \u00a0desperdicios del proceso de producci\u00f3n. El informe ser\u00e1 presentado por el \u00a0representante legal de la empresa beneficiaria del programa y refrendado por el \u00a0revisor fiscal o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para el consumo o reexportar las \u00a0mercanc\u00edas importadas con los beneficios del programa que no se van a \u00a0incorporar en la producci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para el consumo o reexportar \u00a0los subproductos, productos defectuosos, residuos y\/o desperdicios que tienen \u00a0valor comercial antes de utilizar los mismos con fines comerciales o de \u00a0producci\u00f3n de otros bienes no indicados en las subpartidas arancelarias del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizar los bienes importados al amparo \u00a0del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, \u00fanicamente en la \u00a0producci\u00f3n de los bienes informados a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo \u00a0establecido en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 2.2.1.14.2.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la fecha a partir \u00a0de la cual no utilizar\u00e1 el programa autorizado, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de todas las obligaciones sobre las mercanc\u00edas ya importadas al amparo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En todos los casos que los bienes \u00a0importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no \u00a0sean incorporados en los bienes finales descritos en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.7., \u00a0el beneficiario del programa deber\u00e1 presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de modificaci\u00f3n, liquidando y pagando los derechos de aduana, la \u00a0diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, \u00a0y en general todos los tributos dejados de cancelar, o deber\u00e1 reexportar la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar autorizaci\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0destruir la mercanc\u00eda que no va a ser incorporada a un bien final, declarada en \u00a0importaci\u00f3n o reexportada. El procedimiento de destrucci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en \u00a0presencia de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir y presentar el certificado de \u00a0producci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales \u00a04, 5 y 8 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, o proceder a su reexportaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino inicial \u00a0autorizado, o en el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga si esta fue autorizada, de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.14.1.8. Vencido este t\u00e9rmino, deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al vencimiento, sin \u00a0perjuicio de la infracci\u00f3n de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.14.4.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n o el reexportar la mercanc\u00eda no exime de las responsabilidades \u00a0generadas en el desarrollo del programa y que se adelanten los procesos administrativos \u00a0sancionatorios e imponer las sanciones administrativas en caso de ser \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no \u00a0exime a sus usuarios del cumplimiento de las normas generales que regulan los \u00a0bienes importados, fabricados o ensamblados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N, INFRACCIONES, CANCELACI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N DEL \u00a0PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.4.1. Suspensi\u00f3n de las importaciones. Cuando no se presente el Informe Anual de Cumplimiento del \u00a0Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o siguiente a \u00a0la realizaci\u00f3n de las importaciones al amparo del programa, no podr\u00e1n \u00a0realizarse nuevas importaciones al amparo del mismo, hasta tanto sea presentado \u00a0dicho informe y en todo caso con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o, caso en el cual se proceder\u00e1 de conformidad con el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.14.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos \u00a0establecidos en el inciso anterior, deber\u00e1 ser informado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las sanciones y obligaciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n aplicables y exigibles de igual \u00a0manera las sanciones y obligaciones establecidas en las normas aduaneras, con \u00a0ocasi\u00f3n de las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del \u00a0Programa de Fomento para la Industria Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.4.2. Infracciones y sanciones en el Programa de \u00a0Fomento de la Industria Automotriz. Para efecto del presente decreto, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considerar\u00e1 como \u00a0infracciones las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No someter a importaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, los subproductos, productos defectuosos, residuos y\/o desperdicios \u00a0resultantes del programa. La multa equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar cuadros insumo producto con \u00a0valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. La sanci\u00f3n a imponer \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener mercanc\u00eda que no est\u00e1 en libre \u00a0circulaci\u00f3n, en lugares distintos a los informados para el desarrollo del \u00a0programa. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades \u00a0de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No presentar el Certificado de \u00a0Producci\u00f3n definido en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.2. dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.8. del presente decreto. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de \u00a0multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos de \u00a0importaci\u00f3n sobre la mercanc\u00eda importada. El acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento ordenar\u00e1, adem\u00e1s, declarar que se tenga como certificada de \u00a0oficio la incorporaci\u00f3n al bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la certificaci\u00f3n se produzca de \u00a0manera extempor\u00e1nea y hasta antes de la intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera, \u00a0la sanci\u00f3n prevista en este numeral se reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destruir mercanc\u00edas bajo control \u00a0aduanero sin contar con la autorizaci\u00f3n y presencia de la autoridad aduanera. \u00a0La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB \u00a0de las mercanc\u00edas; cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuant\u00eda \u00a0ser\u00e1 de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n para el consumo, \u00a0o no reexportar las mercanc\u00edas cuando, en los t\u00e9rminos de este decreto, est\u00e9 \u00a0obligado a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente al veinte por \u00a0ciento (20%) de los derechos e impuestos correspondientes a esos mismos bienes, \u00a0determinados en la liquidaci\u00f3n oficial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No adoptar un sistema de control de \u00a0inventarios conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.14.1.5. del presente \u00a0decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones referenciadas se impondr\u00e1n \u00a0conforme al procedimiento administrativo sancionatorio que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.4.3. Sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0establecidas en la legislaci\u00f3n aduanera, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impondr\u00e1 sanci\u00f3n de \u00a0cancelaci\u00f3n del programa a los beneficiarios del mismo, cuando ocurra uno de \u00a0los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la autorizaci\u00f3n del programa con \u00a0base en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el Informe Anual de \u00a0Cumplimiento del Programa con base en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no \u00a0corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinar las mercanc\u00edas importadas al \u00a0amparo del programa a prop\u00f3sitos diferentes de los autorizados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar, permitir o participar en \u00a0operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas, o vinculadas a \u00a0los presuntos delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, \u00a0defraudaci\u00f3n a las rentas de aduana, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia. En \u00a0todos estos eventos, la responsabilidad administrativa se establecer\u00e1 \u00a0independientemente de la penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar, permitir o participar como \u00a0beneficiario del programa en operaciones vinculadas a los presuntos delitos de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de armas, municiones, explosivos, minas \u00a0antipersona, tr\u00e1fico de estupefacientes, lavado de activos, testaferrato, \u00a0cohecho, fraude procesal, contra la seguridad p\u00fablica, contra la fe p\u00fablica, \u00a0contra los recursos naturales y medio ambiente, contra los servidores p\u00fablicos, \u00a0contra la propiedad industrial y contra los derechos de autor. En estos casos, \u00a0el proceso de cancelaci\u00f3n se iniciar\u00e1 cuando quede en firme la decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inscribirse en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) o registro que haga sus veces o actualizarlo con informaci\u00f3n \u00a0que no corresponda con la real. Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n cuando se \u00a0incumpla con la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral segundo del art\u00edculo \u00a02.2.1.14.3.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener y utilizar documentos falsos \u00a0dentro de una operaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando con ocasi\u00f3n del levantamiento del \u00a0velo corporativo, se evidencie que el beneficiario del programa cre\u00f3 o particip\u00f3 \u00a0en la creaci\u00f3n de sociedades para la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio \u00a0exterior fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 siguiendo el procedimiento administrativo sancionatorio que prev\u00e9 la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de un \u00a0programa se har\u00e1 sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de las \u00a0obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones realizadas al amparo del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica a quien se le haya \u00a0cancelado la autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria Automotriz \u00a0no podr\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario presuntamente ha \u00a0incurrido en alguna de las causales de cancelaci\u00f3n aqu\u00ed descritas, pondr\u00e1 los \u00a0hechos en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declara la cancelaci\u00f3n, \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) remitir\u00e1 copia del acto administrativo en firme, conforme al art\u00edculo 87 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por \u00a0correo electr\u00f3nico o en documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente cap\u00edtulo, \u00a0ser\u00e1n aplicables y exigibles las sanciones y obligaciones establecidas en las \u00a0normas aduaneras, con ocasi\u00f3n de las operaciones de comercio exterior de los \u00a0beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Para la \u00a0aplicabilidad y exigencia de las sanciones y obligaciones, as\u00ed como para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo previsto en la legislaci\u00f3n aduanera y\/o tributaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.4.4. Terminaci\u00f3n del programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar\u00e1 \u00a0la terminaci\u00f3n del programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disoluci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia a la utilizaci\u00f3n del programa \u00a0por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar durante dos (2) a\u00f1os \u00a0consecutivos importaciones al amparo del programa, a partir de la \u00faltima \u00a0importaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se obtenga el Registro de \u00a0Producci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.14.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No presentar el Informe Anual de \u00a0Cumplimiento del Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0septiembre del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se mantengan las condiciones \u00a0que dieron origen a la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del programa, o no se \u00a0informe sobre cambios relacionados con la ubicaci\u00f3n de los lugares donde se \u00a0realizar\u00e1 el proceso productivo y los cambios en el uso de los bienes del \u00a0programa autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) haya enviado copia del acto \u00a0administrativo en firme que impone sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del programa, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del programa se ordenar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo contra el que procede recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 74 a 82 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0encuentre que un beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna de las \u00a0causales de terminaci\u00f3n aqu\u00ed descritas, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declara la terminaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 copia del acto administrativo \u00a0en firme, conforme al art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por correo electr\u00f3nico o en documento \u00a0f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.14.4.4: \u00a0Ver Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.4.5. Obligaciones aduaneras derivadas de la \u00a0terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del programa. En caso de terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del programa o \u00a0subprograma, el usuario deber\u00e1 cumplir las obligaciones aduaneras derivadas de \u00a0las importaciones efectuadas al amparo del programa, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones de importaci\u00f3n de los bienes importados que no hayan sido \u00a0involucrados en el bien final, liquidando los derechos de aduana, la diferencia \u00a0del IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o \u00a0reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria del acto administrativo de terminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0programa. En caso contrario, la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas competente dar\u00e1 \u00a0inicio al procedimiento administrativo para la determinaci\u00f3n de los derechos de \u00a0aduana e impuestos a la importaci\u00f3n, sanciones e intereses moratorios \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14.5.1. Control y seguimiento al Programa de Fomento \u00a0para la Industria Automotriz. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), a trav\u00e9s de las dependencias de Fiscalizaci\u00f3n, y el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo controlar\u00e1n y har\u00e1n seguimiento al cumplimiento \u00a0de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria Automotriz en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 15 adicionado por el Decreto 2046 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIO E INTER\u00c9S COLECTIVO \u00a0(BIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0condici\u00f3n de sociedades comerciales de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) de \u00a0las que trata la Ley 1901 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.2. Incentivos para las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Con el prop\u00f3sito de promover la adopci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0legal de \u201cBIC\u201d, bajo la premisa de la formalizaci\u00f3n, la funci\u00f3n social de la \u00a0empresa y el beneficio e inter\u00e9s colectivo, se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, se \u00a0establecen los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portafolio preferencial de servicios en materia de \u00a0propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el \u00a0marco de sus funciones legales y reglamentarias, podr\u00e1 tener en cuenta la \u00a0condici\u00f3n de sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) para adaptar su \u00a0portafolio de servicios en materia de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceso preferencial a l\u00edneas de cr\u00e9dito. Con el \u00a0prop\u00f3sito de fomentar el emprendimiento, las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo podr\u00e1n ser beneficiar\u00edas de l\u00edneas de cr\u00e9dito que para tal efecto se \u00a0creen por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas \u00a0a trav\u00e9s de acciones a los trabajadores. Las utilidades repartidas a trav\u00e9s \u00a0de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por acciones y que sean \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendr\u00e1n el \u00a0tratamiento previsto en los art\u00edculos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.3. Nombre comercial de las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. El nombre comercial de las sociedades que decidan adoptar \u00a0la condici\u00f3n establecida en la Ley 1901 de 2018, se \u00a0conformar\u00e1 por la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social seguida de la abreviatura que \u00a0corresponda seg\u00fan el tipo societario, a la que se le agregar\u00e1 la expresi\u00f3n \u00a0\u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o la sigla \u201cBIC\u201d para que puedan aplic\u00e1rsele \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio se abstendr\u00e1n de registrar las sociedades que en la reforma \u00a0estatutaria o documento de inscripci\u00f3n correspondiente no den aplicaci\u00f3n a lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo \u00a0con sus funciones legales y reglamentarias, realizar\u00e1 los ajustes que \u00a0correspondan al formulario de registro de las C\u00e1maras de Comercio, a efecto de \u00a0que en una casilla independiente se se\u00f1ale la condici\u00f3n de sociedad \u201cBIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera transitoria y hasta tanto se ajuste el \u00a0formulario de registro, bastar\u00e1 con la manifestaci\u00f3n expresa del representante \u00a0legal, en la que informe sobre la adopci\u00f3n de la condici\u00f3n de sociedad de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo y que, a su vez, cumpla con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.4. Objeto social de las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Cualquier sociedad constituida en el territorio nacional \u00a0puede adoptar la condici\u00f3n legal de sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo \u00a0establecido en la Ley 1901 de 2018. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1 incluir, de forma clara y expresa dentro de su objeto \u00a0social, las actividades espec\u00edficas de beneficio e inter\u00e9s colectivo que \u00a0pretende desarrollar, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1901 de 2018 y lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.5. Competencia de las C\u00e1maras de Comercio frente al registro de Sociedades \u00a0de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Al momento de realizar el control previo y formal del \u00a0documento mediante el cual se solicita el registro de la decisi\u00f3n de adoptar la \u00a0condici\u00f3n de Sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC), las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n verificar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.2.1.15.11. del presente decreto, as\u00ed como el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se incluya en la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social la \u00a0expresi\u00f3n \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o la sigla \u201cBIC\u201d, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la decisi\u00f3n sea aprobada mediante acta por la \u00a0junta de socios o asamblea de accionistas, con las formalidades y requisitos \u00a0previstos para este tipo de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se indique en el objeto social, de forma clara y \u00a0expresa, las actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo que la sociedad \u00a0pretende desarrollar dentro del marco jur\u00eddico previsto en este Cap\u00edtulo, \u00a0incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones que se \u00a0enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Modelo de negocio. En esta \u00a0dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas \u00a0de origen local o que pertenezcan a mujeres y minor\u00edas. Adem\u00e1s, dan preferencia \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos a los proveedores de bienes y servicios que \u00a0implementen normas equitativas y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Implementan pr\u00e1cticas de comercio justo y promueven \u00a0programas para que los proveedores se conviertan en due\u00f1os colectivos de la \u00a0sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Gobierno corporativo. En esta \u00a0dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Crean un manual para sus empleados, con el fin de \u00a0consignar los valores y expectativas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Expanden la diversidad en la composici\u00f3n de las \u00a0juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de \u00a0incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, \u00a0capacidades f\u00edsicas heterog\u00e9neas y diversidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Divulgan ante sus trabajadores los estados \u00a0financieros de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Expresan la misi\u00f3n de la sociedad en los diversos \u00a0documentos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pr\u00e1cticas laborales. En esta \u00a0dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Establecen una remuneraci\u00f3n salarial razonable \u00a0para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados \u00a0mejor y peor remunerados para establecer est\u00e1ndares de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar \u00a0profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientaci\u00f3n \u00a0profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Crean opciones para que los trabajadores tengan \u00a0participaci\u00f3n en la sociedad, a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de acciones. \u00a0Adicionalmente, ampl\u00edan los planes de salud y beneficios de bienestar de sus \u00a0empleados y dise\u00f1an tambi\u00e9n estrategias nutrici\u00f3n, salud mental y f\u00edsica, \u00a0propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Brindan opciones de empleo que le permitan a los \u00a0trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de \u00a0teletrabajo, sin afectar la remuneraci\u00f3n de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pr\u00e1cticas ambientales. En esta \u00a0dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Efect\u00faan, anualmente, auditor\u00edas ambientales sobre \u00a0eficiencia en uso de energ\u00eda, agua y desechos y divulgan los resultados al \u00a0p\u00fablico en general y capacitan a sus empleados en la misi\u00f3n social y ambiental \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Supervisan las emisiones de gases invernadero \u00a0generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de \u00a0reciclaje o de reutilizaci\u00f3n de desperdicios, aumentan progresivamente las \u00a0fuentes de energ\u00eda renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus \u00a0proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditor\u00edas ambientales en \u00a0relaci\u00f3n con el uso de electricidad y agua, generaci\u00f3n de desechos, emisiones \u00a0de gases de efecto invernadero y empleo de energ\u00edas renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Utilizan sistemas de iluminaci\u00f3n energ\u00e9ticamente \u00a0eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su \u00a0desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Pr\u00e1cticas con la comunidad. En \u00a0esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Crean opciones de trabajo para la poblaci\u00f3n \u00a0estructuralmente desempleada, tales como los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Incentivan las actividades de voluntariado y crean \u00a0alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en inter\u00e9s de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de solicitud no se presenta con los \u00a0anteriores requisitos, las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de efectuar el \u00a0registro. En el caso de reformas estatutarias posteriores, para mantener la \u00a0condici\u00f3n de sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC), la persona \u00a0jur\u00eddica deber\u00e1 continuar con la expresi\u00f3n en la raz\u00f3n social y contar con las \u00a0dimensiones y actividades anteriormente relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las dudas que se presenten frente al alcance de las \u00a0dimensiones o actividades de las personas jur\u00eddicas que decidan adoptar la \u00a0condici\u00f3n legal de sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC), ser\u00e1n \u00a0resueltas por la Superintendencia de Sociedades. En lo que resulte pertinente, \u00a0al resolver estas consultas la Superintendencia aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.15.10. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo \u00a0constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo \u00a0contar\u00e1n con un plazo de doce (12) meses para que, de ser del caso, procedan a \u00a0ajustar sus estatutos y dem\u00e1s documentos a los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. Vencido el referido plazo, la Superintendencia de Sociedades \u00a0podr\u00e1 verificar que las mismas se hayan ajustado a lo ac\u00e1 se\u00f1alado y proferir \u00a0las \u00f3rdenes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.6. Contenido del reporte de gesti\u00f3n sobre las actividades de beneficio e \u00a0inter\u00e9s colectivo. Las \u00a0sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo deber\u00e1n preparar un reporte de \u00a0gesti\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, en \u00a0donde se revele en qu\u00e9 ha consistido el desarrollo de las actividades \u00a0expresamente incluidas dentro de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte generado debe poder demostrar de forma \u00a0cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el \u00faltimo ejercicio social, \u00a0han tenido sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo, las pr\u00e1cticas \u00a0laborales, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reporte deber\u00e1 ser preparado con base en uno de los \u00a0est\u00e1ndares independientes que para el efecto haya sido reconocido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, y en el encabezado del mismo deber\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0est\u00e1ndar escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el est\u00e1ndar independiente utilizado \u00a0por una sociedad para preparar su reporte de gesti\u00f3n sea removido de la lista \u00a0de est\u00e1ndares publicada por la Superintendencia de Sociedades, para presentar \u00a0el correspondiente reporte, la sociedad deber\u00e1 escoger uno nuevo dentro de los \u00a0que ya se encuentren se\u00f1alados en dicha lista. Si la sociedad pretende utilizar \u00a0un est\u00e1ndar que a\u00fan no haya sido incluido en la lista, y sin perjuicio de que \u00a0la facultad de actualizaci\u00f3n de la misma prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1901 de 2018 sea \u00a0ejercida oficiosamente por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad \u00a0deber\u00e1 solicitar a dicha entidad su inclusi\u00f3n dentro de la lista incluyendo las \u00a0razones por las cuales el est\u00e1ndar escogido cumple con los criterios se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.7. Incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes. Se entender\u00e1 que existe un incumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares independientes, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo reportado por la sociedad en su reporte de gesti\u00f3n \u00a0de actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, no corresponda con la realidad \u00a0de sus pr\u00e1cticas empresariales en desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sociedad no cumpla con la metodolog\u00eda prevista en \u00a0el est\u00e1ndar escogido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reporte de gesti\u00f3n no sea entregado a la asamblea o \u00a0no se encuentre a disposici\u00f3n del p\u00fablico en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1901 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el incumplimiento deber\u00e1 ser declarado \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petici\u00f3n de parte, en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.11. de este decreto el \u00a0incumplimiento no se considere grave, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0impartir las \u00f3rdenes correspondientes con el prop\u00f3sito de que se adopten las \u00a0medidas correctivas necesarias, y su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de multas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 86 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.8. Legitimaci\u00f3n para presentar una solicitud de declaratoria de \u00a0incumplimiento de est\u00e1ndares independientes. Cualquier persona que acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 \u00a0presentar una solicitud para que se declare que una sociedad de Beneficio e \u00a0Inter\u00e9s Colectivo ha incumplido el est\u00e1ndar independiente escogido para \u00a0reportar su gesti\u00f3n frente a las actividades \u201cBIC\u201d se\u00f1aladas en sus estatutos. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, se considera como sujetos con un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo los socios, administradores, el revisor fiscal, los \u00a0acreedores, los empleados, y consumidores de la sociedad de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo o quienes acrediten sufrir alg\u00fan da\u00f1o relacionado con las actividades \u00a0de beneficio e inter\u00e9s colectivo por esta desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.9. Contenido de la solicitud de declaratoria de incumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares independientes. La solicitud deber\u00e1 contener lo siguiente \u00a0para poder ser tramitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, identificaci\u00f3n y correo electr\u00f3nico o \u00a0informaci\u00f3n de contacto del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n del inter\u00e9s del solicitante en las \u00a0actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo escogidas por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n del incumplimiento alegado junto con las \u00a0pruebas (siquiera sumarias) del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.10. Autoridades competentes para declarar el incumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares independientes. La \u00a0Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la autoridad competente para decidir las \u00a0solicitudes de incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes. Si por el \u00a0contenido del incumplimiento alegado en la solicitud, la Superintendencia de \u00a0Sociedades requiere del concepto t\u00e9cnico de otra autoridad, deber\u00e1 solicitarlo \u00a0a alguna de las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades relacionadas con el medio ambiente: En \u00a0estos casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 solicitarse al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, a las Secretar\u00edas Distritales o Municipales de Ambiente, \u00a0o a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades relacionadas con pr\u00e1cticas laborales: En \u00a0estos casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 solicitarse al Ministerio del Trabajo, o \u00a0a cualquier Inspector del Trabajo seg\u00fan su \u00e1mbito territorial de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades relacionadas con la comunidad: En estos \u00a0casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 solicitarse al Ministerio del Interior, a la \u00a0gobernaci\u00f3n, a la alcald\u00eda municipal, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, o a los personeros del municipio en donde la sociedad \u00a0desarrolle las actividades en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la autoridad que considere competente, seg\u00fan las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de quienes se requiera el concepto \u00a0t\u00e9cnico correspondiente deber\u00e1n responder la solicitud de la Superintendencia \u00a0de Sociedades dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, so pena de lo establecido en el art\u00edculo \u00a050 de la Ley 734 de 2002 o de \u00a0la norma que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.11. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo puede ocurrir por la reforma voluntaria de los estatutos o por la \u00a0declaratoria del incumplimiento del est\u00e1ndar independiente escogido por la \u00a0sociedad. En ambos eventos, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n es un acto sometido a \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil y, a partir de ese momento, se eliminar\u00e1 \u00a0de su raz\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o la sigla \u00a0\u201cBIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se presente un incumplimiento \u00a0reiterado del est\u00e1ndar independiente escogido por la sociedad para revelar el \u00a0desarrollo, medici\u00f3n e impacto de las actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo se\u00f1aladas en sus estatutos, o no se cumplan con las \u00f3rdenes de la \u00a0Superintendencia en los casos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.15.7. del presente decreto, la sociedad perder\u00e1 la condici\u00f3n de \u201cBIC\u201d. Un \u00a0incumplimiento se considerar\u00e1 reiterado cuando se presente cualquier tipo de \u00a0incumplimiento en m\u00e1s de una oportunidad en un lapso de seis meses o cuando se \u00a0trate de una conducta continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, perder\u00e1 dicha condici\u00f3n cuando ajuicio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades dicho incumplimiento se califique como grave. La \u00a0gravedad estar\u00e1 determinada por el inter\u00e9s que resulte afectado con el \u00a0incumplimiento, por la diligencia de la sociedad en atender sus deberes legales \u00a0y por los dem\u00e1s criterios contenidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 que \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de p\u00e9rdida de dicha condici\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual estar\u00e1 sujeto al \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo se\u00f1alado de forma expresa en este Cap\u00edtulo y en \u00a0la Ley 1901 de 2018, el \u00a0procedimiento aplicable a una solicitud de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de sociedad \u00a0\u201cBIC\u201d, se har\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 47 y siguientes \u00a0de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar el registro de \u00a0p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de \u201cBIC\u201d de manera voluntaria, para lo cual deber\u00e1 \u00a0inscribir en el registro mercantil copia de la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0proferida por la junta de socios o la asamblea de accionistas, mediante la cual \u00a0reforman sus estatutos eliminando la expresi\u00f3n \u201cBIC\u201d o \u201cBeneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo\u201d de su raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Una vez en firme el acto administrativo que declare la \u00a0p\u00e9rdida de la condici\u00f3n \u201cBIC\u201d, la Superintendencia de Sociedades informar\u00e1 a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la sociedad, la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de la \u00a0condici\u00f3n \u201cBIC\u201d para que la misma sea inscrita en su matr\u00edcula mercantil, y en \u00a0consecuencia se deber\u00e1 suprimir de su raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u00a0\u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o la sigla \u201cBIC\u201d. En el mismo acto, la \u00a0Superintendencia ordenar\u00e1 a la sociedad proceder a reformar sus estatutos para \u00a0eliminar la expresi\u00f3n \u201cBIC\u201d o \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d de su raz\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sociedad no podr\u00e1 volver a adquirir dicha \u00a0condici\u00f3n sino transcurridos doce (12) meses desde la inscripci\u00f3n del acto \u00a0administrativo contentivo de la declaratoria de p\u00e9rdida por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n a su cargo la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta restricci\u00f3n durante el per\u00edodo se\u00f1alado, \u00a0y si la solicitud se realiza antes, estas deber\u00e1n abstenerse de efectuar la \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n BIC originada en la reforma \u00a0voluntaria de los estatutos solamente dar\u00e1 lugar al cobro de los gastos de \u00a0inscripci\u00f3n relacionados con dicha reforma. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n \u00a0BIC provenga de la decisi\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, la \u00a0inscripci\u00f3n de dicho acto no dar\u00e1 lugar a cobro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.12. Supervisi\u00f3n sobre las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. La Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la encargada de \u00a0ejercer la supervisi\u00f3n de las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo, \u00a0respecto al cumplimiento de la Ley 1901 de 2018, y \u00a0sus decretos reglamentarios, sin que por ello se modifique el r\u00e9gimen aplicable \u00a0de supervisi\u00f3n seg\u00fan la naturaleza y objeto de cada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 16 adicionado por el Decreto 398 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIONES NO PRESENCIALES \u00a0DE JUNTAS DE SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O JUNTAS DIRECTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.16.1. \u00a0Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 148 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, cuando se hace referencia a \u201ctodos los socios o miembros\u00bb se entiende \u00a0que se trata de quienes participan en la reuni\u00f3n no presencial, siempre que se \u00a0cuente con el n\u00famero de participantes necesarios para deliberar seg\u00fan lo \u00a0establecido legal o estatutariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal deber\u00e1 dejar constancia en el acta sobre la continuidad del \u00a0qu\u00f3rum necesario durante toda la reuni\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de identidad de los participantes virtuales para garantizar que \u00a0sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, qu\u00f3rum y mayor\u00edas de \u00a0las reuniones presenciales ser\u00e1n igualmente aplicables a las reuniones no \u00a0presenciales de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 148 del Decreto Ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas relativas a \u00a0las reuniones no presenciales ser\u00e1n igualmente aplicables a las reuniones \u00a0mixtas, entendi\u00e9ndose por ellas las que permiten la presencia f\u00edsica y virtual \u00a0de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a017 adicionado por el Decreto 1691 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE \u00a0PROMUEVEN LA LEGALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para el \u00a0control de la producci\u00f3n, introducci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0alcohol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0procedimiento para el registro \u00fanico de los productores, importadores, \u00a0comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no \u00a0potable ante los departamentos, a trav\u00e9s del sistema SIANCO, las exigencias y \u00a0r\u00e9gimen aplicable en cuanto al reporte de la informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, introducci\u00f3n y transacciones, as\u00ed como para contribuir con el \u00a0efectivo control a la evasi\u00f3n fiscal, salvaguardar la salud de la poblaci\u00f3n y \u00a0establecer los par\u00e1metros para la desnaturalizaci\u00f3n del alcohol potable no \u00a0destinado al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcohol potable: Es el etanol o alcohol et\u00edlico \u00a0procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos adecuados \u00a0al que no se le ha adicionado o no contiene una sustancia desnaturalizante que \u00a0impida su ingesta humana. Trat\u00e1ndose de alcohol importado corresponder\u00e1 a la \u00a0subpartida arancelaria 2207.10.00.00 y 2208.90.10.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcohol potable destinado al consumo \u00a0humano: Alcohol potable \u00a0no desnaturalizado y destinado a la elaboraci\u00f3n de productos para uso y\/o \u00a0ingesta humana. Dentro de aquellos que se ingieren se encuentran los destinados \u00a0entre otros, a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, de alimentos o \u00a0medicamentos. Dentro de los usos de consumo humano se encuentran entre otros, \u00a0aquellos destinados a la fabricaci\u00f3n de cosm\u00e9ticos o medicamentos de uso \u00a0t\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcohol potable no destinado al consumo humano: Alcohol potable no desnaturalizado \u00a0destinado para productos industriales cuya finalidad sea diferente al uso \u00a0t\u00f3pico o la ingesta del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcohol potable destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas: Alcohol potable \u00a0no desnaturalizado y destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Para \u00a0efectos del presente decreto, la definici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1 la \u00a0establecida en art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012 o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alcohol potable destinado a la fabricaci\u00f3n de licor: Alcohol potable no desnaturalizado y \u00a0destinado a la fabricaci\u00f3n de licores, que se encuentra sujeto al monopolio \u00a0rent\u00edstico regulado en la Ley 1816 de 2016. Para efectos del presente decreto, la \u00a0definici\u00f3n de licor ser\u00e1 la establecida en art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012 o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Alcohol no potable o desnaturalizado: Alcohol al que se le ha adicionado o \u00a0contiene una sustancia desnaturalizante que impide la ingesta humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desnaturalizante: Sustancia qu\u00edmica autorizada para ser \u00a0adicionada al alcohol potable con el fin de hacerlo no apto para la ingesta \u00a0humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Importador de alcohol potable y no potable. Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0introduce desde el extranjero alcohol definido en los numerales 1, 2 3, 4, 5, y \u00a06 al territorio aduanero nacional cumpliendo las tr\u00e1mites aduaneros previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera importaci\u00f3n, la \u00a0introducci\u00f3n de este tipo de alcoholes procedentes de zona franca al resto del \u00a0territorio aduanero nacional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 482 \u00a0del Decreto 1165 de 2019 o el que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Introductor de alcohol potable o no potable: Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0introduce a un departamento el alcohol definido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 \u00a0y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera introducci\u00f3n, el alcohol \u00a0potable o no potable que ha sido introducido con el objeto de ser almacenado, \u00a0comercializado o transformado industrialmente. No se entender\u00e1 como \u00a0introducci\u00f3n el tr\u00e1nsito por un Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Introducci\u00f3n al departamento: Se entender\u00e1 que el alcohol potable o \u00a0no potable ha sido introducido al departamento cuando ingresa con el objeto de \u00a0ser almacenado, comercializado o transformado industrialmente. No se entender\u00e1 \u00a0como introducci\u00f3n el tr\u00e1nsito por el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Productor de alcohol potable o no \u00a0potable: Toda persona \u00a0que elabora el alcohol definido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Comercializador \u00a0o Distribuidor de alcohol potable o no potable: Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0ofrezca, suministre, o comercialice el alcohol definido en los numerales 1, 2, \u00a03, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Transformador: \u00a0Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que transforma el alcohol potable o no potable en desarrollo \u00a0de un proceso industrial o, en la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica ligada \u00a0con dicho proceso o, en el proceso de modificaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n del alcohol \u00a0potable o, en la transformaci\u00f3n del alcohol sin desnaturalizar en alcohol \u00a0desnaturalizado y este podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Consumidor \u00a0Industrial: Es aquel que \u00a0adquiere el alcohol potable o no potable, para ser utilizado como materia prima \u00a0en la elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Productor-transformador de alcohol potable o no potable: Es aquel productor de alcohol potable o \u00a0no potable, que en su proceso industrial lo utiliza como materia prima para la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Importador-transformador de alcohol potable o no potable: Es aquel importador de alcohol potable \u00a0o no potable, que en su proceso industrial lo utiliza como materia prima, para \u00a0la elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0Introductor-transformador de alcohol potable o no potable: Es la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0introduce alcohol potable o no potable al Departamento y que en su proceso \u00a0industrial lo utiliza como materia prima, para la elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.3. Procedimiento para el Registro \u00danico de alcohol potable y no \u00a0potable. Los \u00a0productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y \u00a0transformadores de alcohol potable y no potable deber\u00e1n registrarse, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo \u00a0\u2014 SIANCO previo al inicio de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n, a trav\u00e9s de \u00a0SIANCO, registrar la informaci\u00f3n solicitada y adjuntar los documentos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.17.1.4, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n ha sido cargada en debida forma y se generar\u00e1 el \u00a0registro a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la solicitud. Si la \u00a0informaci\u00f3n allegada por los sujetos obligados no es completa o clara, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos har\u00e1 el correspondiente requerimiento \u00a0dentro de este mismo t\u00e9rmino. El sujeto obligado deber\u00e1 dentro de los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a dicho requerimiento, allegar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. De no aportar esta informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino indicado, se \u00a0entender\u00e1 que operar\u00e1 un desistimiento de la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0subsane la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos, se generar\u00e1 el registro a \u00a0m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos y el Distrito Capital \u00a0acceder\u00e1n a la informaci\u00f3n del Sistema SIANCO relacionada con el registro \u00fanico \u00a0de alcohol potable y no potable a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los obligados a efectuar el registro, ser\u00e1n \u00a0responsables de mantener actualizada la informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s de \u00a0SIANCO atendiendo a las modificaciones de la plataforma definidas por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcohol no registrado o, que estando \u00a0registrado como alcohol no potable no est\u00e9 desnaturalizado o, cuya informaci\u00f3n \u00a0solicitada en los art\u00edculos 2.2.1.17.1.4 y 22.1.17.1.6 no est\u00e9 actualizada, \u00a0estar\u00e1 sujeto al control e incautaci\u00f3n por parte de las autoridades de polic\u00eda \u00a0y podr\u00e1 ser objeto de aprehensi\u00f3n y decomiso por los funcionarios competentes \u00a0de los departamentos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del alcohol potable destinado a la \u00a0fabricaci\u00f3n de licor, el registro al que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0sustituye ni reemplaza el permiso de introducci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro \u00fanico de alcohol potable y \u00a0no potable no se constituye en un tr\u00e1mite y se limita a la obligaci\u00f3n legal de \u00a0reportar informaci\u00f3n que ofrezca trazabilidad, constituy\u00e9ndose en una herramienta \u00a0que apoya la labor de control posterior que efect\u00faen los departamentos y el \u00a0distrito capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio: Los sujetos \u00a0obligados al registro, deber\u00e1n realizarlo dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en operaci\u00f3n del Sistema de Integrado de Apoyo al \u00a0Control de Impuestos al Consumo -SIANCO. Una vez agotado este periodo de \u00a0transici\u00f3n los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y \u00a0transformadores de alcohol potable y no potable, no podr\u00e1n comercializar este \u00a0producto si no cuentan con el debido registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.4. Informaci\u00f3n del Registro \u00danico de alcohol potable y no potable. Los sujetos obligados al registro \u00a0deber\u00e1n reportar a trav\u00e9s de SIANCO la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Tipo de Persona (Natural o Jur\u00eddica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Nombre de la persona natural o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, NIT, c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Nombre del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Fotocopia de Identificaci\u00f3n del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fotocopia del Registro \u00danico \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Los sujetos obligados al registro deber\u00e1n \u00a0estar legalmente constituidos y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0verificar\u00e1 esta situaci\u00f3n mediante la consulta del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal en el RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Calidad en que act\u00faa: productor, \u00a0importador, comercializadores o distribuidores, o transformador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del domicilio \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Direcci\u00f3n \u00a0y tel\u00e9fono de las agencias y sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Direcci\u00f3n de las bodegas, planta de \u00a0producci\u00f3n o transformaci\u00f3n y\/o recinto de almacenamiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de los productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Nombre del producto(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fotocopia de la ficha de datos t\u00e9cnicos del producto indicando sus \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tipo de Alcohol (potable o no potable) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Identificaci\u00f3n (nombre o referencia) del alcohol potable o no potable que se \u00a0importa, introduce, produce, comercializa o transforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el caso de alcohol no potable o \u00a0desnaturalizado: lugar de desnaturalizaci\u00f3n y sustancias desnaturalizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Origen del alcohol (producido, \u00a0introducido, importado) y destinaci\u00f3n del mismo (almacenamiento, distribuci\u00f3n, \u00a0venta, compra o transformaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En caso de que el comercializador sea \u00a0tambi\u00e9n productor-transformador, importador-transformador o transformador que \u00a0utilizan en su proceso de producci\u00f3n como materia prima el alcohol potable o no \u00a0potable se deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Producto final en el que se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Cantidades estimadas requeridas para un mes de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso de ser necesaria, la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo debe ser adelantada \u00a0por el sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los departamentos, \u00a0no podr\u00e1n exigir documentos o requisitos adicionales a los establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando los sujetos, objeto de este \u00a0Decreto, dentro de su actividad empleen alcohol que requiera registros y\/o \u00a0permisos especiales del INVIMA o de cualquier otra autoridad, este deber\u00e1 \u00a0acreditarlos ante SIANCO y los mismos deber\u00e1n estar vigentes al momento de la \u00a0solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se logre la interoperabilidad \u00a0entre los sistemas SIANCO y el INVIMA los sujetos obligados deber\u00e1n acreditar \u00a0los registros a trav\u00e9s de SIANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.5. Codificaci\u00f3n \u00danica del Alcohol Potable. Los Departamentos en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, definir\u00e1n e implementar\u00e1n una \u00a0codificaci\u00f3n \u00fanica aplicable para la identificaci\u00f3n, registro y control del \u00a0alcohol potable y no potable. El C\u00f3digo \u00danico ser\u00e1 asignado a trav\u00e9s del \u00a0sistema SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17.1.6. Reporte de la producci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, introducci\u00f3n y transacci\u00f3n de alcohol. El productor, importador, introductor, \u00a0comercializador o distribuidor, y transformador deber\u00e1 reportar mensualmente a \u00a0trav\u00e9s de SIANCO, por tipo de alcohol e identificaci\u00f3n (nombre o referencia del \u00a0mismo), la informaci\u00f3n relacionada con la producci\u00f3n, importaci\u00f3n y las \u00a0transacciones realizadas a fin de que los departamentos puedan realizar control \u00a0de las mismas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte de producci\u00f3n y transformaci\u00f3n del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El productor deber\u00e1 informar de acuerdo \u00a0con su proceso de producci\u00f3n, las actas de producci\u00f3n del alcohol et\u00edlico \u00a0potable y no potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En caso de que el comercializador sea \u00a0tambi\u00e9n productor-transformador, importador-transformador o transformador que \u00a0utilizan en su proceso de producci\u00f3n como materia prima el alcohol potable o no \u00a0potable adicional a lo anteriormente requerido, deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Producto final en el que se utiliza el alcohol potable o no potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Cantidades de materia prima requeridas para la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Grado alcoholim\u00e9trico del producto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reporte de Importaci\u00f3n e \u00a0introducci\u00f3n de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El importador o introductor deber\u00e1 realizar el reporte de ingreso de alcohol \u00a0mediante el cargue en SIANCO de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la \u00a0legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de origen extranjero junto con sus \u00a0documentos soporte y el manifiesto de carga emitido por la empresa \u00a0transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando se introduzca alcohol no potable \u00a0o desnaturalizado a un departamento, el introductor deber\u00e1 realizar el reporte \u00a0a trav\u00e9s de SIANCO del ingreso de alcohol, informando el departamento donde se \u00a0realizar\u00e1 la introducci\u00f3n y adjuntando como soporte, la declaraci\u00f3n de primera \u00a0parte suscrita por el representante legal de acuerdo con la norma NTC\/ISO\/IEC \u00a017050, con la que da fe de la desnaturalizaci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte de informaci\u00f3n de \u00a0operaciones comerciales o transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tipo de Transacci\u00f3n (distribuci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, compra, venta, transformaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. N\u00famero de factura o documento soporte \u00a0que corresponda de la transacci\u00f3n, y fecha de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tipo de alcohol e identificaci\u00f3n (nombre \u00a0o referencia del mismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Nombre e identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica que interviene en la \u00a0transacci\u00f3n (proveedor o cliente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Cantidad de alcohol potable y no potable expresada en litros, con indicaci\u00f3n de \u00a0las cantidades de acuerdo a su uso o destinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.6. \u00a0Saldo inicial, saldo actualizado o saldo final, seg\u00fan la transacci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Lugar de origen y lugar de destino \u00a0del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Valor de la transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el caso de los importadores de \u00a0alcohol potable destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, \u00e9stos \u00a0deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada y cargar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con sus respectivos soportes, a trav\u00e9s del sistema \u00a0SIANCO, de forma previa a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Cuenta de productos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El importador, productor, introductor, \u00a0comercializador o transformador, una vez haya entregado la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con transacciones y\/o movilizaciones, solo podr\u00e1 cambiar el lugar \u00a0de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, almacenamiento o destino del alcohol, una vez \u00a0actualice esta informaci\u00f3n en SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.7. Plazo para el reporte de la producci\u00f3n, importaci\u00f3n e \u00a0introducci\u00f3n y las transacciones de alcohol. El reporte, deber\u00e1 ser presentado \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas calendario del mes siguiente al periodo \u00a0reportado, a trav\u00e9s del sistema SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.8. Documentos soporte para la movilizaci\u00f3n del producto. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1816 de 2016, las disposiciones que regulan el \u00a0Sistema \u00danico Nacional de control de transporte de productos gravados con \u00a0impuesto al consumo, ser\u00e1n aplicables para el alcohol potable destinado a la \u00a0fabricaci\u00f3n de licores. Para efectos de la movilizaci\u00f3n del alcohol potable \u00a0destinado a la fabricaci\u00f3n de licores, el producto deber\u00e1 contar con el \u00a0Registro \u00danico Nacional ante SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se movilice alcohol potable \u00a0con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, deber\u00e1 contar con los soportes que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que \u00a0ampare la legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de origen extranjero, en el caso en \u00a0que corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Declaraci\u00f3n presentada ante el Fondo Cuenta de productos \u00a0extranjeros, en el caso en que corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tornagu\u00eda, emitida de conformidad con el \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Tributario 1625 de 2016, art\u00edculos 2.2.1.3.1. y siguientes, el Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 o aquellos que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se movilice alcohol potable \u00a0con destino diferente a la fabricaci\u00f3n de licores, deber\u00e1 contar con los \u00a0soportes que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la \u00a0legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de origen extranjero, en el caso en que \u00a0corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Manifiesto de carga emitido por la \u00a0empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se movilice alcohol no \u00a0potable o desnaturalizado deber\u00e1 tener como soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de \u00a0origen extranjero junto con sus documentos soporte, en el caso en que \u00a0corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Declaraci\u00f3n de primera parte suscrita \u00a0por el representante legal de acuerdo con la norma NTC\/ISO\/IEC 17050, con la \u00a0que da fe de la desnaturalizaci\u00f3n del producto. Este documento soporte se \u00a0requerir\u00e1 al momento de introducir la informaci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Manifiesto de carga emitido por la \u00a0empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.9. Declaraci\u00f3n y pago de la participaci\u00f3n de alcohol potable \u00a0importado destinado a la fabricaci\u00f3n de licores. Los importadores declarar\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0la participaci\u00f3n del alcohol potable en el momento de la importaci\u00f3n, con la \u00a0tarifa m\u00ednima legal actualizada para el a\u00f1o correspondiente, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1816 de 2016, conjuntamente con los impuestos y derechos \u00a0nacionales que se causen en la misma. El pago de la participaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0a \u00f3rdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los \u00a0importadores o distribuidores de productos extranjeros, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de declarar ante los departamentos en el momento de la \u00a0introducci\u00f3n a la entidad territorial y en aquellos casos en que la tarifa de \u00a0la participaci\u00f3n vigente en la entidad territorial sea mayor a la m\u00ednima legal, \u00a0pagar\u00e1n el valor faltante de la participaci\u00f3n causada por el alcohol potable \u00a0introducido a la entidad territorial. En igual forma se proceder\u00e1 frente a las \u00a0mercanc\u00edas introducidas a zonas de r\u00e9gimen aduanero especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnaturalizaci\u00f3n \u00a0del alcohol potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.2.1. Deber de desnaturalizar. El alcohol potable no destinado al \u00a0consumo humano deber\u00e1 ser desnaturalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.2.2. Momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n. El alcohol potable no destinado para \u00a0consumo humano deber\u00e1 ser desnaturalizado mediante la transformaci\u00f3n durante un \u00a0proceso productivo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de producci\u00f3n nacional, \u00a0deber\u00e1n desnaturalizar en el momento previo a la salida de la planta de \u00a0producci\u00f3n o bodega distribuidora con sus propios productos, salvo que se trate \u00a0de productores &#8211; transformadores de alcohol potable. En este \u00faltimo caso, el \u00a0momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n ser\u00e1 durante el proceso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los importadores deber\u00e1n desnaturalizar \u00a0en zona franca. Para los importadores transformadores de alcohol potable, el \u00a0momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n ser\u00e1 durante el proceso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17.2.3. Productos y \u00a0formulaci\u00f3n de la desnaturalizaci\u00f3n. Para la desnaturalizaci\u00f3n del alcohol potable \u00a0que no est\u00e9 destinado al consumo humano y no se desnaturalice mediante la \u00a0transformaci\u00f3n durante un proceso productivo, se deber\u00e1n emplear las sustancias \u00a0qu\u00edmicas y las formulaciones enlistadas en la NTC 47, cuarta actualizaci\u00f3n o en \u00a0su defecto, en la \u00faltima versi\u00f3n del C\u00f3digo de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 18 \u00a0adicionado por el Decreto 854 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis de negocio en marcha, \u00a0deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18.1. \u00a0Verificaci\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha. La causal de disoluci\u00f3n por no \u00a0cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha se verificar\u00e1 por parte de \u00a0los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de \u00a0prop\u00f3sito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si estos se preparan \u00a0considerando que la hip\u00f3tesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos \u00a0deber\u00e1n ser presentados, con la informaci\u00f3n completa y documentada que soporta \u00a0la evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, al m\u00e1ximo \u00f3rgano social en la reuni\u00f3n \u00a0ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho \u00a0\u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1378 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de \u00a0insolvencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, los \u00a0administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la \u00a0informaci\u00f3n financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer \u00a0la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de \u00a0insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informar\u00e1n los \u00a0resultados y entregar\u00e1n los soportes de tales an\u00e1lisis al m\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0para que \u00e9ste pueda adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en normas especiales, los administradores deber\u00e1n establecer la existencia de \u00a0deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones \u00a0financieras o indicadores pertinentes, seg\u00fan su modelo de negocio y los \u00a0sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, los administradores deber\u00e1n implementar los siguientes indicadores, \u00a0si les son aplicables a su sociedad comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00d3RMULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n patrimonial \u00a0 \u00a0negativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deterioro Patrimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio total &lt; \u00a0 \u00a0$0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos per\u00edodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el \u00a0 \u00a0resultado del ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deterioro Patrimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resultado del ejercicio \u00a0 \u00a0anterior &lt; $0) y (Resultado del \u00faltimo ejercicio &lt; $0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos per\u00edodos consecutivos de cierre con raz\u00f3n corriente inferior a 1,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo de Insolvencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Activo Corriente \/ \u00a0 \u00a0Pasivo Corriente &lt; 1,0, del ejercicio anterior) y(Activo Corriente \/ Pasivo \u00a0 \u00a0Corriente&lt; 1,0, del \u00faltimo ejercicio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.18.2: \u201cAlertas y criterios \u00a0sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, \u00a0la informaci\u00f3n financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la \u00a0existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia \u00a0y, si estos existieren, de manera inmediata informar\u00e1n los resultados y \u00a0entregar\u00e1n los soportes de tales an\u00e1lisis al m\u00e1ximo \u00f3rgano social para que este \u00a0pueda adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los \u00a0administradores establecer\u00e1n la existencia de deterioros patrimoniales y \u00a0riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores \u00a0pertinentes, seg\u00fan el modelo de negocio y los sectores en los cuales la \u00a0sociedad desarrolla su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los administradores utilizar\u00e1n al menos los siguientes \u00a0indicadores como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 19 adicionado por el Decreto 1732 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.1 Objeto. El siguiente Cap\u00edtulo \u00a0tiene como prop\u00f3sito establecer, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, una \u00a0regulaci\u00f3n complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan \u00a0crear los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas y ambientes especiales de vigilancia y \u00a0control o sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente Cap\u00edtulo les aplican a todas las entidades del \u00a0Gobierno nacional que tienen la competencia legal para expedir y adoptar \u00a0regulaciones, a trav\u00e9s de las cuales intervienen en la actividad econ\u00f3mica de \u00a0los particulares; as\u00ed como para aquellas que tiene la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre empresas en industrias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.3 Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto, deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio: es un tipo de mecanismo \u00a0exploratorio de regulaci\u00f3n que permite a las empresas probar productos, \u00a0servicios y modelos de negocio innovadores, sin incurrir inmediatamente en \u00a0todas las consecuencias regulatorias normales de participar en la actividad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo tecnol\u00f3gico: Aplicaci\u00f3n de resultados \u00a0de investigaci\u00f3n o de cualquier otro tipo de conocimiento cient\u00edfico, para la \u00a0fabricaci\u00f3n de nuevos materiales o productos, para el dise\u00f1o de nuevos \u00a0procesos, sistemas de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como para la \u00a0mejora tecnol\u00f3gica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas \u00a0preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Excepci\u00f3n regulatoria: Es el mecanismo de \u00a0flexibilizaci\u00f3n que modula las consecuencias regulatorias que normalmente se \u00a0exigen para participar en determinada actividad. La excepci\u00f3n puede adoptar \u00a0diferentes mecanismos como, por ejemplo, autorizaciones para operar o la no aplicaci\u00f3n \u00a0de determinadas regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n: Es la introducci\u00f3n de un nuevo \u00a0o significativamente mejorado, o una combinaci\u00f3n de ambas caracter\u00edsticas, de \u00a0un producto, proceso, m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n o m\u00e9todo organizativo, en las \u00a0pr\u00e1cticas internas, la organizaci\u00f3n del trabajo o las relaciones exteriores de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n: Son los \u00a0diferentes instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica para la innovaci\u00f3n y la mejora \u00a0regulatoria, aplicable a determinadas industrias o mercados, as\u00ed como a \u00a0procesos de intervenci\u00f3n p\u00fablica que contribuyan a la formalizaci\u00f3n \u00a0empresarial. Los mecanismos exploratorios son temporales y tienen como \u00a0prop\u00f3sito facilitar el acceso al mercado o industria regulada de nuevos \u00a0competidores, a trav\u00e9s de la flexibilizaci\u00f3n de normas, procedimientos, \u00a0procesos o tr\u00e1mites, el relacionamiento directo con el regulador o el apoyo \u00a0econ\u00f3mico o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mitigaci\u00f3n de los efectos medioambientales: Es la \u00a0adopci\u00f3n de acciones concretas y demostrables\u00b7 para reducir los efectos en el \u00a0medio ambiente de\u00b7 la operaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Las afectaciones \u00a0ambientales que se pueden mitigar incluyen, entre otras, emisiones de carbono, \u00a0uso indiscriminado de recursos naturales y cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado de operaci\u00f3n temporal: es un \u00a0acto administrativo particular y concreto con el cual se autoriza al \u00a0participante a desarrollar su modelo de negocio innovador dentro del ambiente \u00a0especial de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2:1.19.1.4 Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de \u00a0mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en \u00a0industrias reguladas. Cr\u00e9ese un comit\u00e9 t\u00e9cnico dentro del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito sea promover la \u00a0adopci\u00f3n, por parte de las entidades de regulaci\u00f3n, de mecanismos exploratorios \u00a0de regulaci\u00f3n, para contribuir de esta forma a la pol\u00edtica de mejora \u00a0regulatoria del pa\u00eds y consolidar un ambiente propicio para el emprendimiento, \u00a0la innovaci\u00f3n y los negocios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La conformaci\u00f3n y presidencia de este Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0ser\u00e1 definida por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n. La secretar\u00eda del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 iNNpulsa \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0deber\u00e1 asegurarse de que exista una adecuada representaci\u00f3n de los diferentes \u00a0sectores administrativos, econ\u00f3micos y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.5. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones que le asigne el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en industrias \u00a0reguladas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno nacional, en conjunto con \u00e9l Comit\u00e9 de \u00a0Mejora Regulatoria, la adopci\u00f3n de nuevos mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n \u00a0que contribuyan a mejorar el ambiente para hacer negocios, promuevan el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n empresarial y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y evaluar los requisitos m\u00ednimos necesarios que \u00a0deber\u00e1n contener las propuestas de proyectos novedosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, clasificar y trasladar a las entidades responsables \u00a0de la regulaci\u00f3n las propuestas de creaci\u00f3n de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n \u00a0con el fin de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la ley y en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n denominados ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandboxes regulatorios, as\u00ed \u00a0como a cualquier otro mecanismo que se desarrolle con posterioridad. Como parte \u00a0del seguimiento, se establecer\u00e1n criterios para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y \u00a0el desempe\u00f1o de las entidades con facultades de regulaci\u00f3n respecto del uso de \u00a0los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades de regulaci\u00f3n en la adopci\u00f3n y\/o \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos de sandbox para la operaci\u00f3n \u00a0de ambientes especiales de vigilancia y control o sandboxes \u00a0regulatorios y coordinar, en aquellos casos en que una industria est\u00e9 regulada \u00a0por m\u00e1s de una entidad, la expedici\u00f3n de proyectos de sandbox \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a las entidades con facultades de regulaci\u00f3n la \u00a0adopci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n de lineamientos, pol\u00edticas, estrategias, modelos, \u00a0normas, herramientas, m\u00e9todos, planes, buenas pr\u00e1cticas y\/o procedimientos \u00a0relacionados con la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de los ambientes \u00a0especiales de vigilancia y control o sandboxes \u00a0regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a las entidades de regulaci\u00f3n adoptar medidas para \u00a0hacer los ajustes regulatorios convenientes y prudenciales que, producto de la \u00a0operaci\u00f3n de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandb\u00f3xes regulatorios, tienen margen de mejora, conforme a \u00a0los resultados evidenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambiente especial de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.1. Objetivo de los ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandbox regulatorio. Los ambientes \u00a0especiales de vigilancia y control tienen como principal objetivo facilitar la \u00a0creaci\u00f3n y el crecimiento de modelos de negocio innovadores que generen un alto \u00a0valor agregado al producto que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma en que generan valor agregado, conforme a lo \u00a0establecido en la ley, debe ser a trav\u00e9s del desarrollo tecnol\u00f3gico, la \u00a0mitigaci\u00f3n de efectos medioambientales y\/o el desarrollo de modelos de negocio \u00a0sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.2. R\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria. Las \u00a0entidades de regulaci\u00f3n, en el marco de los ambientes especiales de vigilancia \u00a0y control o sandboxes regulatorios, y dentro de sus \u00a0\u00e1mbitos de competencia, podr\u00e1n otorgar excepciones regulatorias respecto de un \u00a0mercado o industria, considerando los l\u00edmites legales y constitucionales \u00a0vigentes, as\u00ed como las obligaciones internacionales vinculantes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen podr\u00e1 consistir en el otorgamiento, temporal, de \u00a0dispensas, suspensiones, licencias, permisos, o cualquier otro mecanismo de \u00a0flexibilizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, necesarios para que los modelos de negocio \u00a0innovadores puedan operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad debe hacer expl\u00edcito el mecanismo que \u00a0adopta y respecto de cu\u00e1l o cu\u00e1les normas opera, delimitando las situaciones de \u00a0hecho que cubre y las consecuencias de derecho que modifica o excepciona, el \u00a0per\u00edodo de tiempo por el que aplica y el territorio, as\u00ed como cualquier otra \u00a0circunstancia particular relevante que permita delimitar o detallar de la \u00a0manera m\u00e1s precisa posible la excepci\u00f3n regulatoria otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las excepciones regulatorias \u00a0otorgadas por la entidad de regulaci\u00f3n en el ambiente especial de vigilancia y \u00a0control no implican la modificaci\u00f3n autom\u00e1tica e inmediata de la regulaci\u00f3n \u00a0vigente aplicable a la industria regulada en que se desarrolla el respectivo \u00a0modelo de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso el r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n regulatoria podr\u00e1 modificar normas de rango superior, normas que \u00a0regulan las obligaciones sustanciales laborales y tributarias, normas \u00a0supranacionales de aplicaci\u00f3n inmediata, preferente y autom\u00e1tica, o aquellas \u00a0que est\u00e9n por fuera del \u00e1mbito de competencias de la entidad o entidades que \u00a0crearon el ambiente especial de vigilancia y control; ni podr\u00e1n otorgar \u00a0excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes \u00a0fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El r\u00e9gimen de excepci\u00f3n \u00a0regulatoria no tiene efectos respecto\u00b7 de terceros que no hacen parte del \u00a0ambiente especial, por lo tanto, no podr\u00e1 desmejorar derechos adquiridos, ni \u00a0expectativas leg\u00edtimas de los no involucrados. Para este fin, el participante \u00a0debe garantizar la separaci\u00f3n de su negocio principal del negocio experimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el r\u00e9gimen aplica respecto de un acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter particular en el que el participante del ambiente es el titular del \u00a0derecho, con su participaci\u00f3n en el sandbox se \u00a0entiende que acepta su inaplicaci\u00f3n, dispensa o suspensi\u00f3n por el tiempo que \u00a0opere el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.3. Creaci\u00f3n de los ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandbox regulatorio. Para \u00a0que una entidad pueda crear un ambiente especial de vigilancia y control en el \u00a0cual se pueda autorizar la operaci\u00f3n de negocios innovadores, deber\u00e1 hacer \u00a0p\u00fablico un Proyecto de Sandbox que contemple, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un an\u00e1lisis de la industria reglada en. la que se pretende \u00a0implementar el ambiente especial de vigilancia o control. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0identificar el marco jur\u00eddico que la regula y un estudio del impacto que tiene \u00a0el sector o la industria en la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria que la entidad est\u00e1 dispuesta \u00a0a otorgar, expresando de forma clara los mecanismos del r\u00e9gimen y las normas a \u00a0las que se aplicar\u00e1, as\u00ed como un an\u00e1lisis de las disposiciones legales y \u00a0constitucionales vigentes que lo legitiman o soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de tiempo por el cual va a operar el ambiente \u00a0especial de vigilancia y control. Dadas las particularidades de cada ambiente, \u00a0la entidad deber\u00e1 definir un tiempo razonable para que se puedan obtener \u00a0resultados concluyentes del ejercicio que contribuyan a la mejora regulatoria. \u00a0En todo caso, la duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta doce (12) meses prorrogables, por una \u00a0\u00fanica vez, hasta por doce (12) meses adicionales, contados a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n del inicio de la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cantidad de participantes que la entidad va a admitir al \u00a0ambiente especial de vigilancia y control. La entidad podr\u00e1 definir tanto un \u00a0l\u00edmite inferior, es decir, el m\u00ednimo de participantes necesarios para operar el \u00a0ambiente; as\u00ed como un n\u00famero m\u00e1ximo que puede soportar. Para la definici\u00f3n de \u00a0estos valores la entidad deber\u00e1 tener en cuenta su capacidad t\u00e9cnica y humana \u00a0para operar satisfactoriamente el ambiente, as\u00ed como garantizar la concurrencia \u00a0y competencia para ingresar al ambiente y dentro de este, una vez entre en \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La enunciaci\u00f3n de requisitos generales establecidos en los \u00a0art\u00edculos del presente Cap\u00edtulo, as\u00ed corno la determinaci\u00f3n de requisitos \u00a0espec\u00edficos que el regulador o supervisor considere pertinentes, dadas las particularidades \u00a0de la industria. En todo caso, los requisitos espec\u00edficos determinados por el \u00a0regulador deben ser objetivos, estar basados en criterios t\u00e9cnicos, accesibles \u00a0y p\u00fablicos en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los criterios de evaluaci\u00f3n que utilizar\u00e1 la entidad para \u00a0determinar el cumplimiento de los requisitos. Cada entidad deber\u00e1 establecer \u00a0una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de los participantes que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Establecer claramente los criterios de evaluaci\u00f3n y \u00a0desarrollar su concepto. Dentro de los criterios se contemplar\u00e1n tanto los \u00a0requisitos que se establezcan de conformidad con el numeral 5 de este art\u00edculo, \u00a0como los objetivos y prop\u00f3sitos de que trata el art\u00edculo 2.2.1.19.2.1 de este \u00a0decreto, entre ellos, se evaluar\u00e1 el grado de innovaci\u00f3n de la propuesta, los \u00a0beneficios para los usuarios y la industria regulada, la necesidad de operar \u00a0dentro del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria y cualquier otro criterio que se \u00a0considere pertinente y \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se determinar\u00e1 la forma de evaluaci\u00f3n, si ser\u00e1 por puntaje, \u00a0por cumplimiento de indicadores o cualquier otra forma que garantice la \u00a0objetividad del regulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La elaboraci\u00f3n de gu\u00edas y manuales que le permitan a los \u00a0interesados preparar la documentaci\u00f3n necesaria para participar del ambiente \u00a0especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades, para la \u00a0construcci\u00f3n del documento, conformar\u00e1n equipos de trabajo interdisciplinarios. \u00a0Sin perjuicio de disciplinas espec\u00edficas, el equipo estar\u00e1 integrado por profesionales \u00a0en asuntos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, como m\u00ednimo. Este equipo, adem\u00e1s \u00a0de intervenir en la etapa de creaci\u00f3n, participar\u00e1 en la operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0del sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellas industrias en las \u00a0que est\u00e9n involucradas m\u00e1s de una entidad con facultades de regulaci\u00f3n, el \u00a0documento de que trata este art\u00edculo se har\u00e1 de forma conjunta, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos exploratorios \u00a0de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deben participar las entidades con funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control tales como superintendencias o cualquier otra \u00a0a las que la ley les haya asignado dichas funciones respecto de la industria \u00a0regulada para la que se crea el sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Proyecto de Sandbox que \u00a0elabore la entidad, conforme a las instrucciones dadas en este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0sometido a una consulta p\u00fablica por un per\u00edodo de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0La consulta se har\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad, que publicar\u00e1 el \u00a0documento dentro de su secci\u00f3n de normatividad. Durante este per\u00edodo los \u00a0interesados podr\u00e1n enviar sus observaciones solicitando ajustes al documento. \u00a0Una vez finalizado la consulta p\u00fablica, la entidad evaluar\u00e1 cada comentario y \u00a0har\u00e1 las modificaciones que encuentre pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los requisitos que establezca \u00a0la entidad, conforme al numeral 5 de este art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica antitr\u00e1mites del Gobierno \u00a0colombiano, esto es, evitar solicitar informaci\u00f3n a la que la entidad ya tenga \u00a0acceso o que sea p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la construcci\u00f3n del sandbox, la entidad deber\u00e1 contar con criterios \u00a0diferenciales de acceso para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que \u00a0participan o pretenden participar de la industria regulada. En ese sentido, los \u00a0requisitos para participar del sandbox atender\u00e1n al \u00a0principio de progresividad, en funci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La creaci\u00f3n de ambientes \u00a0especiales de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio, o mecanismos equivalentes, respecto de los cuales exista un \u00a0r\u00e9gimen especial, se regir\u00e1n por lo que dispongan las normas espec\u00edficas. En \u00a0particular, estar\u00e1n excluidas las iniciativas en las que existan desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos innovadores para realizar actividades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, las relacionadas con \u00a0telecomunicaciones y protecci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como los reg\u00edmenes \u00a0espec\u00edficos que se creen con posterioridad. Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidas del \u00a0presente Cap\u00edtulo, las \u00b7operaciones de negocio innovadores que fueron \u00a0autorizados con anterioridad a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En aquellos casos en los que se \u00a0fijen l\u00edmites m\u00e1ximos de participantes, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 4, la entidad deber\u00e1 contar con mecanismos de competencia y criterios \u00a0objetivos que permitan determinar el n\u00famero final de admitidos. Dicho mecanismo \u00a0debe ser informado en el Proyecto de Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.4. Iniciativa privada en la creaci\u00f3n de \u00a0ambientes especiales de vigilancia y control. Un \u00a0particular que tenga inter\u00e9s en la creaci\u00f3n de un ambiente especial de \u00a0vigilancia o control podr\u00e1 propon\u00e9rselo al Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de \u00a0mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en \u00a0industrias reguladas. La propuesta podr\u00e1 incluir el Proyecto de Sandbox, que \u00a0deber\u00e1 cumplir con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.1.19.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea recibida la propuesta, ser\u00e1 evaluada por el Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico y remitida a la o las entidades competentes. La entidad o entidades, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que tiene para resolver las solicitudes de consulta, \u00a0estudiar\u00e1 la petici\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la creaci\u00f3n del ambiente. Para rechazar \u00a0la iniciativa, la entidad deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n. Si la entidad considera \u00a0conveniente la propuesta, pero considera necesario hacer ajustes al Proyecto de \u00a0Sandbox, podr\u00e1 convocar al peticionario a mesas de trabajo para complementarlo \u00a0y, despu\u00e9s, proceder\u00e1 a cumplir con la obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.19.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la evaluaci\u00f3n de la propuesta y en los \u00a0casos en que la o las entidades decidan crear el ambiente especial de \u00a0vigilancia y control por iniciativa de un particular, se deber\u00e1 garantizar que \u00a0las condiciones de participaci\u00f3n y operaci\u00f3n permitan la concurrencia de \u00a0diversos participantes, adicionales al que present\u00f3 la propuesta. Para \u00a0garantizar esto, y como medida de transparencia, en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0propuesta la entidad deber\u00e1 dar cuenta de c\u00f3mo los requisitos adoptados est\u00e1n \u00a0basados en aspectos t\u00e9cnicos, objetivos y accesibles para los agentes del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.5. Requisitos generales para operaci\u00f3n \u00a0temporal. En los casos en que la regulaci\u00f3n exija un sujeto calificado \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio o distribuci\u00f3n del bien, de acuerdo a la \u00a0valoraci\u00f3n que lleve a cabo la entidad, los interesados en participar del \u00a0ambiente especial de vigilancia y control se reconocer\u00e1n, de forma temporal \u00a0como tales, siguiendo lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los interesados en el reconocimiento para \u00a0operaci\u00f3n temporal, adem\u00e1s de los requisitos establecidos para participar en el \u00a0ambiente especial, deben cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar el reconocimiento para operaci\u00f3n temporal a la entidad \u00a0correspondiente sin constituirse como tal o constituir, temporalmente, personas \u00a0jur\u00eddicas o el veh\u00edculo de inversi\u00f3n que corresponda, con el \u00fanico prop\u00f3sito de \u00a0operar en el ambiente especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de los estatutos o del acto de creaci\u00f3n como \u00a0sujeto calificado, en caso de que no se haya creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modelo de negocio, definici\u00f3n del producto propuesto o \u00a0producto m\u00ednimo viable, factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio \u00a0financiero del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas del modelo de negocio que lo \u00a0relacionan con el objetivo mencionado en el art\u00edculo 2.2.1.19.2.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Herramientas o medios que se emplear\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edticas y procedimientos que aplicar\u00e1 la entidad para la \u00a0gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de situaciones generadoras de conflictos \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La propuesta de las pol\u00edticas de an\u00e1lisis y administraci\u00f3n de \u00a0riesgos de los productos que pretendan probarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n de las actividades que se pretenden \u00a0desarrollar en el espacio controlado de prueba y los objetivos que se pretenden \u00a0cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. M\u00e9trica e indicadores para la evaluaci\u00f3n de los objetivos \u00a0propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El mercado objetivo y n\u00famero m\u00e1ximo de consumidores a los \u00a0que se les ofrecer\u00eda el producto o servicio de que se trate el proyecto, \u00a0especificando en su caso, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El plazo propuesto de prueba y cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La forma en que pretende informar\u201d y obtener el \u00a0consentimiento de sus usuarios o consumidores, respecto a que los productos \u00a0ofrecidos que har\u00e1n parte del ambiente especial, as\u00ed como los riesgos a que se \u00a0encuentran expuestos por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propuesta de plan de transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La propuesta de las medidas que se adoptar\u00e1n para lograr la \u00a0protecci\u00f3n de sus usuarios y consumidores, conforme al nivel de riesgo de la \u00a0prueba temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La informaci\u00f3n adicional que solicite la entidad con \u00a0facultades de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.6. Convocatoria p\u00fablica para participar del \u00a0ambiente especial de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio. Una vez cumplido con el per\u00edodo de consulta p\u00fablica, la entidad \u00a0abrir\u00e1 una convocatoria para que todos los interesados presenten los documentos \u00a0necesarios para acreditar los requisitos establecidos en el Proyecto de \u00a0Sandbox. La convocatoria podr\u00e1 ser permanente y estar abierta durante todo el \u00a0per\u00edodo de operaci\u00f3n del sandbox, o limitada a un \u00a0t\u00e9rmino definido. En este \u00faltimo caso, el plazo de la convocatoria ser\u00e1 \u00a0razonable para que las empresas puedan cumplir con los requisitos y aplicar. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas calendario. La convocatoria \u00a0y las fechas para recibir las propuestas de los participantes, ser\u00e1 publicada \u00a0en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad convocante recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos y, en caso de faltar alguno de ellos, deber\u00e1 \u00a0informar a los participantes para que lo subsane. Una vez subsanado, la entidad \u00a0deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web la lista con los participantes definitivos que \u00a0ser\u00e1n habilitados dentro del sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la convocatoria o al momento que lo determine la \u00a0entidad, si la convocatoria es permanente, se convocar\u00e1 a los participantes \u00a0admitidos, con el prop\u00f3sito de definir un cronograma para la operaci\u00f3n del sandbox. Dicho cronograma deber\u00e1 contemplar un tiempo \u00a0prudencial, entre el cierre de convocatoria o la admisi\u00f3n al s\u00e1ndbox y el inicio de la operaci\u00f3n. Esta etapa de \u00a0preparaci\u00f3n permitir\u00e1 que se hagan talleres, capacitaciones o cualquier otra \u00a0adecuaci\u00f3n previa y necesaria, atendiendo a las particularidades de cada sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una entidad puede hacer varias convocatorias para un mismo \u00a0ambiente en el caso de que se presenten m\u00e1s interesados de los que la entidad \u00a0puede admitir, siempre y cuando lo considere necesario y aporte al compromiso \u00a0de mejora regulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez cierre la convocatoria o se resuelva la \u00a0admisi\u00f3n de un participante, y antes del inicio de la operaci\u00f3n del sandbox, la entidad publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar plenamente al participante, por un per\u00edodo \u00a0de 15 d\u00edas calendario, como m\u00ednimo: Cualquier sujeto que considere que la \u00a0participaci\u00f3n en el sandbox del interesado afecta \u00a0derechos adquiridos, podr\u00e1 solicitarle a la entidad que lo inadmita en el \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona deber\u00e1 acreditar, de manera sumaria, el derecho que \u00a0posee y la forma en que la admisi\u00f3n del participante lo afecta. Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, la entidad podr\u00e1 solicitar salvaguardias o rechazar al participante, \u00a0hasta tanto no acredite la resoluci\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.7. Certificado de operaci\u00f3n temporal. A los \u00a0participantes que resulten seleccionados en cada convocatoria se les expedir\u00e1 \u00a0un certificado de operaci\u00f3n temporal por parte de quien se encuentre facultado \u00a0por la entidad convocante para el efecto. Dicha certificaci\u00f3n autorizar\u00e1 a los \u00a0participantes para llevar a cabo la actividad propuesta sujeto a las \u00a0condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que este contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho certificado contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones jur\u00eddicas o pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n que \u00a0ser\u00e1n exceptuadas en el ambiente especial de vigilancia y control, conforme al \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que haya sido informado en el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n de los objetivos y las m\u00e9tricas que deber\u00e1 \u00a0cumplir el participante, conforme a lo que haya informado en su solicitud de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los requerimientos de capital que apliquen, siempre y cuando \u00a0se haya establecido un requisito relacionado con capital\u00b7 m\u00ednimo, y \u00a0procedimientos definidos para la gesti\u00f3n. de los riesgos del proyecto, que \u00a0ser\u00e1n monitoreados por la autoridad durante la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los requerimientos sobre cumplimiento normativo, en \u00a0particular en materias de propiedad industrial, protecci\u00f3n del consumidor y \u00a0protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las garant\u00edas u otros mecanismos de cobertura necesarios para \u00a0cubrir la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios en los que pudiera incurrir. \u00a0En cualquier caso, el participante deber\u00e1 responder por los da\u00f1os y perjuicios \u00a0causados a terceros durante su experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividades autorizadas a desarrollar en el ambiente especial \u00a0de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n que. se deber\u00e1 reportar a la entidad con \u00a0facultades de supervisi\u00f3n y cronograma para el env\u00edo de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n que se deber\u00e1 suministrar a los consumidores \u00a0sobre los riesgos a los que se exponen y los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0definidos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Consumidor. \u00a0Cuando se trate de la prestaci\u00f3n de un servicio, se debe informar al consumidor \u00a0la culminaci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del ambiente especial de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El t\u00e9rmino autorizado de duraci\u00f3n del ambiente especial de \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T\u00e9rminos del plan de transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.8. Deberes de los participantes. Quienes \u00a0sean aceptados para participar del ambiente especial de vigilancia y control \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del p\u00fablico en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En toda publicidad deber\u00e1 informarse que la operaci\u00f3n se est\u00e1 \u00a0dando dentro de un ambiente especial de vigilancia y control, que es temporal y \u00a0que es posible por un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria que no hace parte \u00a0integral del ordenamiento jur\u00eddico. Sin perjuicio de lo establecido sobre \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima en el Estatuto del Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Abstenerse hacer un uso no autorizado de un bien de \u00a0propiedad industrial de titularidad de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Asumir la responsabilidad por da\u00f1os a terceros que se pueda \u00a0generar durante la operaci\u00f3n dentro del ambiente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Garantizar la adecuada separaci\u00f3n entre su negocio \u00a0principal y el negocio experimental, de forma que rio se afecte el patrimonio, \u00a0como prenda general de los acreedores, ni derechos adquiridos o expectativas \u00a0legitimas de terceros no participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los usuarios o clientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Garantizar la seguridad e idoneidad de los productos que se \u00a0ofrezcan, as\u00ed como la calidad ofrecida, en los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Informar y obtener su consentimiento por cualquier medio \u00a0verificable, donde manifiesten haber sido enterados de las caracter\u00edsticas y \u00a0riesgos del producto al que est\u00e1 accediendo. El consentimiento, en todo caso, \u00a0debe ser previo y expl\u00edcito, y la informaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar conforme a lo \u00a0establecido en el Estatuto del Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Informar con suficiente tiempo de antelaci\u00f3n, que en todo \u00a0caso no podr\u00e1 ser inferior a 45 d\u00edas calendario, sobre la finalizaci\u00f3n del \u00a0ambiente de prueba y el cese en la prestaci\u00f3n del servicio. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del deber de obtener su consentimiento previo y desde ese momento \u00a0indicar, claramente, los t\u00e9rminos y condiciones a los que se someten los \u00a0usuarios o clientes: e informar sobre las medidas y mecanismos definidos para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos como consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Atender de manera oportuna todas las solicitudes y \u00a0requerimientos que presente el usuario o cliente. No podr\u00e1n imponerse cl\u00e1usulas \u00a0de permanencia de ning\u00fan tipo y el usuario o cliente podr\u00e1 desistir en \u00a0cualquier momento del uso del producto, para lo cual deber\u00e1 informar el \u00a0procedimiento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Asumir las p\u00e9rdidas ocasionadas a los usuarios o clientes \u00a0como consecuencia de su participaci\u00f3n en las pruebas en caso de presentarse, de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen de responsabilidades aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las entidades de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cumplir los objetivos, condiciones, requisitos y \u00a0requerimientos prudenciales contenidos en el certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Enviar la informaci\u00f3n que soliciten, as\u00ed como los informes \u00a0o datos que, seg\u00fan el Proyecto de Sandbox, sea obligatorio transmitir. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n relevante en el desarrollo de la \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Adem\u00e1s de las garant\u00edas de que trata el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.19.2.7, otorgar, en cada caso particular, las salvaguardas que \u00a0solicite la entidad para garantizar el cumplimiento del deber establecido en el \u00a0numeral 1.4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.9. Deberes de la entidad. La \u00a0entidad o entidades con facultades de regulaci\u00f3n que administren el ambiente \u00a0especial de vigilancia y control deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en industrias \u00a0reguladas, los proyectos de sandbox elaborados por la \u00a0entidad para la operaci\u00f3n de ambientes especiales de vigilancia y control o sandboxes regulatorios, despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.19.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en industrias \u00a0reguladas, los resultados de evaluaci\u00f3n de los modelos de negocio que operaron \u00a0dentro de un ambiente especial de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio, que sean elaborados conforme a los objetivos y las m\u00e9tricas \u00a0solicitadas en los requisitos para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir al Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en industrias \u00a0reguladas, el informe que sea elaborado conforme a las instrucciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.19.2.11. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.10. Finalizaci\u00f3n del ambiente especial de \u00a0vigilancia y control. Un ambiente especial de vigilancia y \u00a0control podr\u00e1 terminar por cumplimiento del plazo de operaci\u00f3n, desmonte \u00a0voluntario del participante, fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado \u00a0o revocatoria del certificado de operaci\u00f3n temporal. Los Proyectos de Sandbox \u00a0que elabore cada entidad con facultad de regulaci\u00f3n deben contemplar estas \u00a0alternativas y definir los procedimientos para aplicarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada alternativa de finalizaci\u00f3n debe contemplar precisas instrucciones \u00a0para el desmonte de la operaci\u00f3n y un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para aquellos \u00a0participantes que deseen obtener la autorizaci\u00f3n para continuar con su \u00a0operaci\u00f3n por fuera del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria. En el caso de aspirar \u00a0a obtener la autorizaci\u00f3n para continuar operando luego de la finalizaci\u00f3n del \u00a0ambiente especial de vigilancia y control deber\u00e1 darse plena aplicaci\u00f3n a los \u00a0procesos, procedimientos y tr\u00e1mites que contemple el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.11. Informe de evaluaci\u00f3n y compromiso de \u00a0mejora regulatoria. Las entidades de regulaci\u00f3n y los participantes, antes de \u00a0finalizar cada ambiente especial de vigilancia y control deben presentar un \u00a0informe de evaluaci\u00f3n del marco regulatorio de la industria. Este informe se construir\u00e1 \u00a0a partir de la operaci\u00f3n de los ambientes y deber\u00e1 dar cuenta de la eficiencia \u00a0y eficacia del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este informe, la entidad con facultades de \u00a0regulaci\u00f3n deber\u00e1 elaborar un plan de mejora del marco regulatorio que \u00a0considere la adopci\u00f3n como normatividad permanente aquellas medidas \u00a0excepcionales que facilitaron el desarrollo del modelo de negocio, siempre y \u00a0cuando sean necesarias, eficientes y proporcionales con los principios, fines y \u00a0derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.12. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El \u00a0r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los participantes de los \u00a0ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio, no se suspende en ning\u00fan momento. Las autoridades competentes lo \u00a0ejercer\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y procedimientos legalmente establecidos, \u00a0teniendo en cuenta la existencia y aplicabilidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS JUR\u00cdDICAS SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. Causales de \u00a0vigilancia por activos o ingresos. Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0siempre y cuando no est\u00e9n sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las \u00a0sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de \u00a02006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 32. Un total de activos, superior al equivalente a setecientos \u00a0ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390, 6) unidades de \u00a0valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u00a0Un total de \u00a0activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 32. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de setecientos \u00a0ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) unidades de valor \u00a0tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u00a0Ingresos \u00a0totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0previstos en este art\u00edculo, los salarios m\u00ednimos legales mensuales se \u00a0liquidar\u00e1n con el valor vigente al 1\u00b0 de enero siguiente a la fecha de corte \u00a0del correspondiente ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia en este evento, iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril \u00a0del a\u00f1o siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. \u00a0Cuando los montos se\u00f1alados se reduzcan por debajo del umbral establecido en \u00a0este art\u00edculo, la vigilancia cesar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0abril del a\u00f1o siguiente a aquel en que la disminuci\u00f3n se registre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. Situaciones que dan lugar a vigilancia. Quedar\u00e1n \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades \u00a0mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al \u00a0cierre de los ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a su cargo, \u00a0siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando despu\u00e9s de descontadas \u00a0las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando registren gastos financieros que representen el cincuenta por \u00a0ciento (50%) o m\u00e1s de los ingresos netos operacionales. Enti\u00e9ndase por gastos \u00a0financieros, los identificados con el C\u00f3digo 5305 del Plan \u00danico de Cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el monto de las p\u00e9rdidas reduzca el patrimonio neto por debajo \u00a0del setenta por ciento (70%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operaci\u00f3n sea negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de los sujetos se\u00f1alados en este art\u00edculo, la vigilancia iniciar\u00e1 \u00a0el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual \u00a0corresponda el respectivo cierre contable, y cesar\u00e1 una vez transcurrido un a\u00f1o \u00a0contado a partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este t\u00e9rmino \u00a0subsista en los estados financieros siguientes alguna de las situaciones \u00a0descritas, en cuyo caso la vigilancia se prolongar\u00e1 sucesivamente por per\u00edodos \u00a0iguales. Lo anterior sin perjuicio de que se registre otra de las causales \u00a0previstas en este decreto, caso en el cual la vigilancia continuar\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los fines de este art\u00edculo, el representante legal de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0dentro de los quince d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la \u00a0causal de vigilancia, deber\u00e1 informar dicha situaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. Vigilancia en \u00a0los casos de acuerdos de reestructuraci\u00f3n y situaciones de control o grupo \u00a0empresarial. Quedar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las \u00a0siguientes personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que actualmente \u00a0tramiten, o sean admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a \u00a0un proceso concursal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley 222 de 1995, o que \u00a0adelanten o sean admitidas a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de conformidad con \u00a0la Ley 550 de 1999, o las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente. La vigilancia iniciar\u00e1 \u00a0una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del mismo. La \u00a0vigilancia continuar\u00e1 hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente al \u00a0a\u00f1o siguiente a aquel en que hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se \u00a0halle incursa en otra causal de vigilancia. Trat\u00e1ndose de liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, la vigilancia se extender\u00e1 hasta el momento en que culmine el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por \u00a0otras Superintendencias, que se encuentren en situaci\u00f3n de control o que hagan \u00a0parte de un grupo empresarial inscrito, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 26, 27 \u00a0y 28 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando uno o algunos de los entes econ\u00f3micos involucrados en la \u00a0situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y \u00a0el balance general consolidado presente p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio \u00a0neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales, \u00a0cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones no \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n obligatoria o en procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cuando la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad \u00a0conferida en el art\u00edculo 265 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 222 de 1995, \u00a0compruebe la irrealidad de las operaciones celebradas entre las sociedades \u00a0vinculadas o su celebraci\u00f3n en condiciones considerablemente diferentes a las \u00a0normales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el evento del numeral 2.1., la vigilancia iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo \u00a0cierre contable y cesar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la \u00a0proporci\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las situaciones establecidas en el numeral 2.5., la vigilancia iniciar\u00e1 \u00a0desde el momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la \u00a0irregularidad o irregularidades y cesar\u00e1 cuando lo determine el Superintendente \u00a0de Sociedades por haber desaparecido la situaci\u00f3n que dio origen a la \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos se\u00f1alados en los dem\u00e1s numerales, la vigilancia iniciar\u00e1 desde \u00a0el momento en que se presenta la respectiva causal y finalizar\u00e1 cuando \u00a0desaparezca el presupuesto bajo el cual qued\u00f3 incursa en vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de liquidar la contribuci\u00f3n a cargo de las sociedades \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 1. del presente art\u00edculo, la Superintendencia de \u00a0Sociedades tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 88 de \u00a0la Ley 222 de 1995, para \u00a0lo cual fijar\u00e1 una tarifa inferior a la aplicada para las sociedades que no \u00a0adelanten un acuerdo de reestructuraci\u00f3n o proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los fines de este art\u00edculo, el representante legal de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0dentro de los quince d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la \u00a0causal de vigilancia, deber\u00e1 informar dicha situaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado el numeral 2.1., por el Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.4. Irregularidades \u00a0que dan lugar a sometimiento a vigilancia. Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, siempre y cuando no lo est\u00e9n por otra Superintendencia, aquellas \u00a0sociedades mercantiles y empresas unipersonales que se\u00f1ale el Superintendente \u00a0por acto administrativo particular en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando de conformidad con el art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, del \u00a0an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable y\/o administrativa de la sociedad, \u00a0o con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n administrativa adelantada de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las \u00a0siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Abuso de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, que \u00a0implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violaci\u00f3n grave o \u00a0reiterada, de las normas legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Suministro al p\u00fablico, a la Superintendencia o a cualquier organismo \u00a0estatal, de informaci\u00f3n que no se ajuste a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Realizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de operaciones no comprendidas en su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando respecto de bienes de la sociedad, o de las acciones, cuotas o \u00a0partes de inter\u00e9s que integren su capital social, se inicie una acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 793 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n, o la entidad que \u00a0haga sus veces, informar\u00e1 a la Superintendencia dentro los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a que tenga conocimiento del ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, cuando la misma recaiga sobre los bienes citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente de Sociedades exonerar\u00e1 de vigilancia a las sociedades que sean \u00a0sometidas a la misma, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, cuando \u00a0desaparezcan las razones que dieron lugar ella, conforme a la ley, salvo que \u00a0est\u00e9n incursas en otra causal de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. Modificado por el Decreto 1008 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Vigilancia especial. Estar\u00e1n sometidas a la vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos que lo indican las normas \u00a0legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Sociedades Administradoras de Planes \u00a0de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986; \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Sociedades Prestadoras de Servicios \u00a0T\u00e9cnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras, de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00ba, numeral 2\u00b0, del Decreto 663 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Fondos Ganaderos, de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 363 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Empresas Multinacionales Andinas, \u00a0conforme a la Decisi\u00f3n 292 de 1991, expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 33. Los factores constituidos como \u00a0sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad \u00a0de factoring y la realicen de manera profesional y \u00a0habitual. Se entender\u00e1 que los factores realizan dicha actividad de manera \u00a0profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring \u00a0por un valor igual o superior a trescientos noventa y cuatro mil seiscientos \u00a0noventa y cinco coma tres (394.695,3) unidades de valor tributario-UVT en el \u00a0a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, conforme al valor de la UVT que fije la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para \u00a0el a\u00f1o siguiente o, si dichas actividades se han realizado con m\u00e1s de 50 \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: Los factores \u00a0constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social \u00a0contemplen la actividad de factoring y la realicen de \u00a0manera profesional y habitual. Se entender\u00e1 que los factores realizan dicha \u00a0actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a quince mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (15.000SMLMV) en el a\u00f1o calendario \u00a0inmediatamente anterior, conforme al salario m\u00ednimo del a\u00f1o siguiente o, si \u00a0dichas actividades se han realizado con m\u00e1s de 50 personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los factores constituidos como sociedades \u00a0comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y que hayan realizado en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior \u00a0contratos de mandato espec\u00edficos con terceras personas para la adquisici\u00f3n de \u00a0facturas, o que tengan contratos de mandato espec\u00edficos vigentes al corte del \u00a0ejercicio del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia \u00a0se mantendr\u00e1 mientras dichos contratos est\u00e9n vigentes o se est\u00e9n ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que varias \u00a0personas jur\u00eddicas, sin importar su naturaleza, se encuentren sometidas al \u00a0control de unas mismas personas naturales o jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio, y tales entidades subordinadas efect\u00faen \u00a0operaciones cuyo valor sumado corresponda con el se\u00f1alado en el numeral 5 de \u00a0este art\u00edculo, todas las sociedades comerciales subordinadas quedar\u00e1n sometidas \u00a0a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Una sociedad comercial operadora \u00a0de libranza estar\u00e1 sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades \u00a0s\u00f3lo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas \u00a0para el efecto en la ley o este decreto. De lo contrario, la sociedad operadora \u00a0de libranza estar\u00e1 sometida a inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de \u00a0la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.1.5: \u201cVigilancia especial. Estar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos que lo indican las normas \u00a0legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Sociedades Administradoras de Planes de \u00a0Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986; \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Sociedades Prestadoras de Servicios T\u00e9cnicos o \u00a0Administrativos a las Instituciones Financieras, de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00b0, numeral 2, del Decreto 663 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Fondos Ganaderos, de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 15 de la Ley 363 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Empresas Multinacionales Andinas, conforme a la \u00a0Decisi\u00f3n 292 de 1991, expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los factores constituidos como sociedades \u00a0comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring \u00a0o descuento de cartera y que adem\u00e1s, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, por \u00a0valor igual o superior a treinta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los factores constituidos como sociedades \u00a0comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring \u00a0o descuento de cartera y que adem\u00e1s hayan realizado dentro del a\u00f1o calendario \u00a0inmediatamente anterior contratos de mandato espec\u00edficos con terceras personas para \u00a0la adquisici\u00f3n de facturas, o que tengan contratos de mandato espec\u00edficos \u00a0vigentes al corte del ejercicio del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0la vigilancia se mantendr\u00e1 mientras dichos contratos est\u00e9n vigentes o se est\u00e9n \u00a0ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 24 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad \u00a0extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercializaci\u00f3n de sus \u00a0productos o servicios en red o a trav\u00e9s de mercadeo multinivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deber\u00e1 acreditarse mediante el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal que expida la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0; numerales 5, 6 y par\u00e1grafo a\u00f1adido por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.6. Facultades \u00a0de la Superintendencia de Sociedades. Respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales a \u00a0las que hace referencia el art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. del presente decreto, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a084 de la Ley 222 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los numerales 1, 3, 5 y 10, de oficio o a petici\u00f3n de interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los numerales 4, 6, 8 y 11, \u00fanicamente por solicitud de interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El numeral 2 mediante autorizaci\u00f3n previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El numeral 7, impartiendo autorizaci\u00f3n previa, salvo que los \u00a0participantes en la operaci\u00f3n mercantil respectiva cumplan con las \u00a0instrucciones de transparencia y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que establezca la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso la operaci\u00f3n gozar\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter general, sin perjuicio de su verificaci\u00f3n posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El numeral 9, a trav\u00e9s de autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter general, que se \u00a0entiende conferida por el presente decreto, sin perjuicio de su verificaci\u00f3n \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando tales personas jur\u00eddicas incurran en cualquiera de las \u00a0irregularidades establecidas en los literales a), b), c) o d), del art\u00edculo 84 \u00a0de la Ley 222 de 1995, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 todas las facultades consagradas en los \u00a0numerales 1 a 11, en la forma se\u00f1alada en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio conozca de una \u00a0integraci\u00f3n empresarial, deber\u00e1 informar de tal operaci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del \u00a0numeral 4. del presente art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades expedir\u00e1 \u00a0las instrucciones de transparencia y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por interesado las \u00a0sociedades involucradas, los socios o accionistas, los acreedores sociales y \u00a0las otras autoridades p\u00fablicas que act\u00faen en ejercicio de sus competencias \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. Vigilancia \u00a0de las sucursales de sociedades extranjeras. Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0de Sociedades las sucursales de sociedades extranjeras cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las \u00a0sociedades comerciales en los art\u00edculos 2.2.2.1.1.1, 2.2.2.1.1.2 y 2.2.2.1.1.4 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso \u00a0concursal, o adelanten un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, o sean admitidas a un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de admisi\u00f3n a un proceso de reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, la vigilancia iniciar\u00e1 una vez quede ejecutoriada la providencia o \u00a0acto de apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia se extender\u00e1 hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente \u00a0al a\u00f1o siguiente a aquel en que hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se \u00a0halle incursa en otra de las causales de vigilancia previstas en el presente \u00a0decreto, en cuyo caso continuar\u00e1. Trat\u00e1ndose de la liquidaci\u00f3n obligatoria o \u00a0judicial, la vigilancia permanecer\u00e1 hasta cuando culmine el respectivo proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sociedad extranjera que estableci\u00f3 la sucursal se encuentre en \u00a0situaci\u00f3n de control o forme parte de un grupo empresarial inscrito en el pa\u00eds, \u00a0siempre que se presente alguno de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Uno o algunos de los entes econ\u00f3micos involucrados en la situaci\u00f3n de \u00a0control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance \u00a0general consolidado presente p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por \u00a0debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia o la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Hagan parte sociedades comerciales o empresas unipersonales cuyo \u00a0objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n o en procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Sea comprobada por parte de la Superintendencia de Sociedades, en \u00a0ejercicio de la facultad conferida en el art\u00edculo 265 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 222 de 1995, la \u00a0irrealidad de las operaciones entre las sociedades vinculadas, o su celebraci\u00f3n \u00a0en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el evento del numeral 3.1. la vigilancia iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo \u00a0cierre contable y cesar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la \u00a0proporci\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las situaciones establecidas en el numeral 3.5. la vigilancia iniciar\u00e1 \u00a0desde el momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la \u00a0irregularidad o irregularidades y cesar\u00e1 cuando esta lo determine por haber \u00a0desaparecido la situaci\u00f3n que dio origen a la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos se\u00f1alados en los dem\u00e1s numerales, la vigilancia iniciar\u00e1 desde \u00a0el momento en que se presente la respectiva causal y finalizar\u00e1 cuando \u00a0desaparezca el presupuesto bajo el cual qued\u00f3 incursa en vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las situaciones descritas en el numeral 3. del presente art\u00edculo, la \u00a0vigilancia ser\u00e1 ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas \u00a0unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de control o que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas \u00a0vigiladas por otra Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. Obligaciones \u00a0de los mandatarios de sucursales de sociedades extranjeras. Los mandatarios generales de todas las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorizaci\u00f3n para \u00a0disminuir el capital asignado. No requerir\u00e1 de esta autorizaci\u00f3n la disminuci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar a la Superintendencia de Sociedades la disminuci\u00f3n del \u00a0patrimonio de la sucursal por debajo del 50% del capital asignado, con ocasi\u00f3n \u00a0de las p\u00e9rdidas que hubieren originado dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar el acaecimiento de alguna de las causales de vigilancia \u00a0consagradas en el presente decreto, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0sucursal no podr\u00e1 efectuar la disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado de que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo, si como \u00a0consecuencia de la misma queda incursa en la causal prevista en el art\u00edculo 490 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las sucursales de sociedades extranjeras. Las sucursales de sociedades extranjeras se sujetar\u00e1n a \u00a0los niveles de inspecci\u00f3n, vigilancia o control, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 497 del C\u00f3digo de Comercio, seg\u00fan el cual a aquellas \u00a0les ser\u00e1n aplicadas las reglas de las sociedades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. Desarrollo \u00a0de la actividad de las sucursales de sociedades extranjeras. Las sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, \u00a0de la misma manera que las vigiladas y controladas, deber\u00e1n desarrollar su \u00a0actividad conforme a las exigencias previstas en el T\u00edtulo VIII, del Libro \u00a0Segundo del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. Vigilancia en \u00a0situaciones de control o grupo empresarial. En las situaciones descritas en el numeral 2. del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del presente decreto, la vigilancia ser\u00e1 ejercida \u00a0sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de \u00a0sociedades extranjeras que se encuentren en situaci\u00f3n de control o que hagan \u00a0parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas por otra \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACI\u00d3N DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL POR PARTE DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1. Aprobaci\u00f3n \u00a0del inventario del patrimonio social. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006, deber\u00e1n \u00a0presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobaci\u00f3n, el inventario \u00a0del patrimonio social en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 233 a 237 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los \u00a0activos no alcancen para cubrir el pasivo externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que \u00a0en el momento de su disoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los negocios en el pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilaci\u00f3n, \u00a0bonos o t\u00edtulos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de \u00a0conformidad con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 219 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0disoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los negocios en el pa\u00eds provenga del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la \u00a0fecha del inventario corresponder\u00e1 al mismo mes en el cual expir\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n respectivo. En los dem\u00e1s casos, la fecha del inventario corresponder\u00e1 \u00a0al mismo mes a aquel en el cual qued\u00f3 inscrita en el registro mercantil la \u00a0escritura p\u00fablica contentiva de la disoluci\u00f3n de la sociedad, o de la \u00a0terminaci\u00f3n de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 \u00a0adicionada por el Decreto 1068 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades no operativas \u00a0sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1. Competencia \u00a0para declarar la disoluci\u00f3n de las sociedades no operativas. Las \u00a0sociedades no sujetas a la supervisi\u00f3n de un ente especializado, que no est\u00e9n \u00a0en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y \u00a0que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base \u00a0en las facultades se\u00f1aladas en el numeral 7 del art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de \u00a0esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 tomar en \u00a0consideraci\u00f3n aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su pol\u00edtica de supervisi\u00f3n, iii) \u00a0un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades \u00a0t\u00e9cnicas y operativas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la contabilizaci\u00f3n de los tres (3) a\u00f1os consecutivos de que trata el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los periodos anuales consecutivos omitidos en la renovaci\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula mercantil o en la entrega de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0independientemente del lapso trascurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.2. \u00a0Presunci\u00f3n de no operatividad por ausencia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil. Para la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inoperatividad por la \u00a0ausencia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil por tres (3) a\u00f1os \u00a0consecutivos, bastar\u00e1 con la verificaci\u00f3n en la base de datos elaborada por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente, la cual deber\u00e1 remitirse anualmente a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que \u00a0realice esta \u00faltima. La base de datos deber\u00e1 contener: i) la raz\u00f3n o \u00a0denominaci\u00f3n social, ii) el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), iii) la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0judicial y iv) la indicaci\u00f3n precisa de los tres (3) \u00a0a\u00f1os durante los cuales no fue renovado el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.3. \u00a0Presunci\u00f3n de no operatividad por ausencia del env\u00edo de informaci\u00f3n financiera. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inoperatividad por el no \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n financiera requerida por la Superintendencia de \u00a0Sociedades durante tres (3) a\u00f1os consecutivos, la Superintendencia har\u00e1 una \u00a0relaci\u00f3n precisa de los periodos no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.4. \u00a0Procedimiento para declarar la disoluci\u00f3n de las sociedades no operativas. Para \u00a0declarar la disoluci\u00f3n de sociedades no operativas, en los t\u00e9rminos de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 informar a la direcci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial de la sociedad, que se haya inscrito en el \u00a0registro mercantil, el acaecimiento de una o ambas presunciones de \u00a0inoperatividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos anteriores. Esto es, que no renov\u00f3 la matr\u00edcula mercantil por \u00a0tres (3) a\u00f1os consecutivos o, de otra parte, que no envi\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) \u00a0a\u00f1os consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la ausencia de \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, se deber\u00e1 hacer referencia a la base de \u00a0datos remitida por la C\u00e1mara de Comercio y, cuando el supuesto es el no env\u00edo \u00a0de informaci\u00f3n financiera a la Superintendencia de Sociedades, el escrito \u00a0deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de los periodos no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades le otorgar\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas a la sociedad que se \u00a0presume no operativa para que desvirt\u00fae la presunci\u00f3n, presentando las pruebas \u00a0que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, este \u00a0procedimiento se regir\u00e1 por las reglas del procedimiento administrativo general \u00a0previstas en los art\u00edculos 34 a 45 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas \u00a0que lo modifiquen, aclararen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.5. Prueba \u00a0para desvirtuar la presunci\u00f3n de no operatividad. La \u00a0sociedad mercantil podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n de no operatividad en el \u00a0plazo otorgado, acreditando que la sociedad se encuentra operativa, es decir, \u00a0que est\u00e1 desarrollando su objeto social, mediante una certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal o cualquier otra prueba que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, no exime a la sociedad comercial del cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de la calidad de comerciante previstas en la ley y la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n financiera a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.6. \u00a0Declaraci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades. Si la \u00a0Superintendencia de Sociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que, \u00a0dentro del plazo establecido, no se recibi\u00f3 respuesta o no se desvirtu\u00f3 la \u00a0presunci\u00f3n de sociedad no operativa, declarar\u00e1 a la sociedad disuelta y en \u00a0estado de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.7. \u00a0Inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n. En ejercicio de lo \u00a0dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0Superintendencia de Sociedades remitir\u00e1 el acto administrativo que contenga la \u00a0declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n, una vez en firme, a la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0domicilio de la sociedad declarada disuelta, para su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil, a fin de que esta informaci\u00f3n se refleje en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n corresponde a un acto \u00a0administrativo que debe ser remitido para su registro por la Superintendencia \u00a0de Sociedades y por ello no generar\u00e1 costo o erogaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n reglada en este decreto es \u00a0independiente de la disoluci\u00f3n de personas jur\u00eddicas como consecuencia de la \u00a0depuraci\u00f3n del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), prevista en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.8. \u00a0Reactivaci\u00f3n. La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el \u00a0accionista \u00fanico de la sociedad, podr\u00e1, en cualquier momento posterior a la \u00a0declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n, acordar la reactivaci\u00f3n de la sociedad en los \u00a0t\u00e9rminos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.9. Per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n. Para la contabilizaci\u00f3n de los tres (3) a\u00f1os de que trata el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 en cuenta la ausencia de renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil o de entrega de la informaci\u00f3n financiera oportuna a partir \u00a0de los a\u00f1os 2019, 2020 y 2021, este \u00faltimo como el tercer a\u00f1o consecutivo, y \u00a0as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes contados a partir del primero (1\u00b0) de enero de \u00a02021, har\u00e1n pedagog\u00eda e informar\u00e1n a los interesados sobre lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0este decreto reglamentario, en especial las consecuencias de no cumplir con la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y la entrega de la informaci\u00f3n financiera \u00a0a la Superintendencia de Sociedades, mediante comunicaci\u00f3n remitida v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n indicada en el registro mercantil, si la tuviere. \u00a0As\u00ed mismo, lo har\u00e1n en el portal electr\u00f3nico de cada C\u00e1mara de Comercio y, a \u00a0trav\u00e9s de Confec\u00e1maras, mediante la publicaci\u00f3n de al menos un (1) aviso dentro \u00a0del mismo periodo, en un diario de circulaci\u00f3n nacional, y en el portal \u00a0electr\u00f3nico del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE FACTORING SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicar\u00e1n de \u00a0conformidad con las definiciones previstas en el art\u00edculo 2.2.2.2.2. de este \u00a0decreto, a los factores constituidos como sociedades comerciales, que no est\u00e9n \u00a0bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y tengan como objeto social exclusivo la \u00a0actividad de factoring. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTIVIDAD DE FACTORING: Se entender\u00e1 por actividad de factoring la realizaci\u00f3n profesional y habitual de operaciones de factoring que podr\u00e1 ser acompa\u00f1ada de las operaciones \u00a0conexas a las que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. OPERACI\u00d3N DE FACTORING: Aquella mediante la cual un factor \u00a0adquiere, a t\u00edtulo oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido \u00a0crediticio, independientemente del t\u00edtulo que los contenga o de su causa, tales \u00a0como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagar\u00e9s, letras de cambio, \u00a0bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliaci\u00f3n, cuya \u00a0transferencia se har\u00e1 seg\u00fan la naturaleza de los derechos, por endoso, si se \u00a0trata de t\u00edtulos valores o mediante cesi\u00f3n en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. OPERACIONES CONEXAS: Son las operaciones complementarias a las \u00a0operaciones de factoring, es decir, aquellas que el \u00a0factor podr\u00e1 incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se \u00a0entienden como tales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La administraci\u00f3n de la cartera y el registro contable de los abonos y \u00a0del pago de los t\u00edtulos o de los cr\u00e9ditos que no le pertenezcan al factor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La cobranza de \u00a0t\u00edtulos o de cr\u00e9ditos que no le pertenezcan al factor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La asesor\u00eda en la contrataci\u00f3n de los seguros necesarios para \u00a0dispersar el riesgo de retorno de la cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La custodia de t\u00edtulos contentivos de cr\u00e9ditos o de derechos que no le \u00a0pertenezcan al factor, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El corretaje de factoring. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONTRATO DE FACTORING: Es el acuerdo de \u00a0voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring definidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. FACTORING SIN RECURSO: Es la operaci\u00f3n de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la \u00a0cobranza de los cr\u00e9ditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de \u00a0toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del \u00a0pagador cedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FACTORING CON RECURSO: Es la operaci\u00f3n de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la \u00a0cobranza de los cr\u00e9ditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, \u00a0responden ante los posteriores adquirientes del t\u00edtulo por la existencia y por \u00a0el pago de las acreencias objeto de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ACTIVIDAD DE CORRETAJE DE FACTORING: El \u00a0corretaje de factoring, entendido como el contrato \u00a0mediante el cual, un factor desarrolla como operaci\u00f3n conexa el corretaje de factoring y que por su especial conocimiento de la \u00a0actividad de factoring, se ocupa como agente \u00a0intermediario para poner en contacto a dos o m\u00e1s personas, con el fin de que \u00a0celebren una operaci\u00f3n de factoring, sin estar \u00a0vinculado a las partes por relaciones de colaboraci\u00f3n, dependencia, mandato o \u00a0representaci\u00f3n, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. L\u00edmite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring o descuento de cartera. El l\u00edmite de solvencia de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013, se calcular\u00e1 \u00a0considerando el valor de los contratos de mandato espec\u00edficos vigentes con \u00a0terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas con relaci\u00f3n al valor del \u00a0patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo \u00a0intermedio del \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4. Incumplimiento del l\u00edmite de solvencia para las empresas de factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales \u00a0cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento \u00a0de cartera que superen el l\u00edmite de solvencia de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, estar\u00e1n obligados a adoptar las medidas \u00a0tendientes a restablecerlo, desmontando la operaci\u00f3n o mejorando su posici\u00f3n \u00a0patrimonial en el t\u00e9rmino que establezca la Superintendencia de Sociedades. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones sucesivas o no y \u00a0actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento del l\u00edmite de solvencia en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5. Riesgo de impago o de insolvencia. En cualquier caso, tanto el cedente o endosante, como el \u00a0factor, podr\u00e1n proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado, \u00a0mediante la contrataci\u00f3n de un seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6. Operaciones de factoring sobre t\u00edtulos de \u00a0plazo que hubiere vencido. En \u00a0las operaciones de factoring sobre t\u00edtulos cuyo plazo \u00a0hubiere vencido, las partes intervinientes podr\u00e1n acordar libremente la tasa de \u00a0descuento o el precio que les convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7. Cl\u00e1usulas de cesi\u00f3n. Por \u00a0lo que respecta a las relaciones entre las partes, en el contrato de factoring se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una cl\u00e1usula del contrato de factoring \u00a0para la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos existentes o futuros ser\u00e1 v\u00e1lida aunque el contrato \u00a0no los especifique individualmente, si en el momento de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato o en el momento en que nacen tales cr\u00e9ditos, ellos son determinables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una cl\u00e1usula del contrato de factoring \u00a0seg\u00fan la cual se ceden cr\u00e9ditos futuros, transferir\u00e1 los cr\u00e9ditos al cesionario \u00a0en el momento en que nazcan, sin necesidad de un nuevo acto de transferencia, \u00a0y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un contrato de factoring \u00a0podr\u00e1 disponer v\u00e1lidamente la transferencia, por medio o no de un acto o \u00a0contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del proveedor \u00a0que derivan del contrato de compraventa de mercader\u00edas o de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulaci\u00f3n legal o \u00a0contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercader\u00edas o que le \u00a0confiera cualquier otra garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8. Endoso o cesi\u00f3n por parte del proveedor. El endoso de la factura de venta o la cesi\u00f3n de un \u00a0cr\u00e9dito por el proveedor, surtir\u00e1 efectos no obstante cualquier acuerdo entre \u00a0el proveedor y el deudor que proh\u00edba tal endoso o cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9. Registro \u00danico Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades crear\u00e1 el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Factores. Para este prop\u00f3sito los factores constituidos como \u00a0sociedades comerciales vigiladas en los t\u00e9rminos de los numerales 5. y 6. del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. del presente decreto, deber\u00e1n remitir a dicha \u00a0Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la informaci\u00f3n \u00a0adicional; en los t\u00e9rminos y condiciones que la misma requiera para la \u00a0elaboraci\u00f3n de dicho registro. El registro ser\u00e1 un sistema de archivo, de \u00a0acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n que no sea de reserva y tendr\u00e1 por objeto dar \u00a0publicidad, a trav\u00e9s de internet, a los datos habilitados para conocimiento \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma obligaci\u00f3n aplicar\u00e1 a las sociedades \u00a0comerciales que realicen la actividad de factoring a \u00a0trav\u00e9s de contratos o entidades sin personificaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; modificado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.10. Prevenci\u00f3n del lavado de activos y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Los administradores de los factores a los que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo, ser\u00e1n responsables de que las empresas bajo su administraci\u00f3n \u00a0cumplan con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que regulan la prevenci\u00f3n del lavado de activos y la \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.11. Transparencia empresarial. Los factores a quienes se refiere este cap\u00edtulo, por \u00a0conducto de su m\u00e1ximo \u00f3rgano social, adoptar\u00e1n un C\u00f3digo de Buen Gobierno \u00a0Empresarial que deber\u00e1 precisar, entre otras cosas, las reglas a que deben \u00a0sujetarse los administradores en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pr\u00e1cticas anticorrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operaciones con asociados y vinculados econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sus deberes y obligaciones con respecto a la \u00a0clientela, a los socios de la compa\u00f1\u00eda y al p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera y administrativa \u00a0de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las \u00a0obligaciones a cargo de la compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prevenci\u00f3n, revelaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0conflictos de intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que el factor establezca en \u00a0otros c\u00f3digos, manuales o instructivos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.12. Pr\u00e1cticas contables. Los \u00a0factores a quienes se refiere este cap\u00edtulo deber\u00e1n sujetarse a las normas de \u00a0contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n que \u00a0imparta el Gobierno nacional, as\u00ed como a las normas t\u00e9cnicas especiales, \u00a0interpretaciones y gu\u00edas expedidas por las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.13. Recursos para la realizaci\u00f3n de operaciones de factoring. \u00a0Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0trav\u00e9s de recursos aportados por los accionistas o socios del factor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con cr\u00e9ditos obtenidos en el sistema financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con los recursos provenientes de mandatos espec\u00edficos \u00a0con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas hasta por un monto \u00a0equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado \u00a0financiero de periodo intermedio del \u00faltimo d\u00eda calendario del mes \u00a0inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podr\u00e1n utilizar estos \u00a0recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera \u00a0a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12 Modificado numeral 3, por el art\u00edculo 3\u00b0, Decreto 1219 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.14. Operaciones prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar contratos, negocios u operaciones para el \u00a0descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses \u00a0indeterminados o que no constituyan una operaci\u00f3n de factoring \u00a0en los t\u00e9rminos definidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofrecer la asesor\u00eda o los servicios relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores inscritos en el registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los l\u00edmites \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01981 de 1988, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.2.15. Aplicaci\u00f3n del Decreto 1981 de 1988 \u00a0a las operaciones de sociedades comerciales cuyo objeto exclusivo sea el factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales \u00a0vigilados por la Superintendencia de Sociedades, estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1981 de 1988, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. El desconocimiento de estos l\u00edmites \u00a0los har\u00e1n destinatarios de las sanciones penales y actuaciones administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO DE INTER\u00c9S Y COMPETENCIA CON LA SOCIEDAD POR \u00a0PARTE DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. Responsabilidad del administrador. El administrador que incurra por s\u00ed o por interpuesta \u00a0persona, en inter\u00e9s personal o de terceros, en conductas que impliquen \u00a0conflicto de inter\u00e9s o competencia con la sociedad en violaci\u00f3n de la ley y sin \u00a0la debida autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, \u00a0responder\u00e1 solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa \u00a0ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr, de conformidad con la ley, la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Deber del administrador. Conforme al precepto legal consagrado en el \u00faltimo \u00a0p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0caso de conflicto de inter\u00e9s o competencia con la sociedad, el administrador \u00a0ordenar\u00e1 la convocatoria o convocar\u00e1 a la Asamblea General o Junta de Socios, se\u00f1alando \u00a0dentro del orden del d\u00eda la solicitud de autorizaci\u00f3n para la actividad que le \u00a0representa conflicto de inter\u00e9s o competencia con la sociedad. Durante la \u00a0reuni\u00f3n de la Asamblea o Junta de Socios, el administrador suministrar\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n que sea relevante para la toma de la decisi\u00f3n. De la respectiva \u00a0determinaci\u00f3n deber\u00e1 excluirse el voto del administrador, si fuere socio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de conformidad con la Ley 222 de 1995, la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta de Socios o Asamblea General de accionistas solo podr\u00e1 \u00a0otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Responsabilidad por autorizaci\u00f3n con informaci\u00f3n incompleta o falsa. Los administradores que obtengan la autorizaci\u00f3n con \u00a0informaci\u00f3n incompleta, falsa o a sabiendas de que la operaci\u00f3n ocasionar\u00eda \u00a0perjuicios a la sociedad, no podr\u00e1n ampararse en dicha autorizaci\u00f3n para \u00a0exonerarse de responsabilidad por sus actos y, en consecuencia, deber\u00e1n \u00a0responder frente a la sociedad, los socios o terceros perjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.4. Responsabilidad por autorizaci\u00f3n que perjudique a la sociedad. Los socios que hayan autorizado expresamente la \u00a0realizaci\u00f3n de un acto respecto del cual exista conflicto de inter\u00e9s o \u00a0competencia con la sociedad, que perjudique los intereses de la sociedad, ser\u00e1n \u00a0responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a \u00a0esta, a los socios y a terceros, salvo que dicha autorizaci\u00f3n se haya obtenido \u00a0de manera enga\u00f1osa. Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad \u00a0que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisiones por violaci\u00f3n \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.5. Declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de \u00a0los deberes de los administradores. El proceso judicial para obtener la declaratoria de \u00a0nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los \u00a0administradores consagrados en el numeral 7 del art\u00edculo 23 de la Ley 222 de 1995, se \u00a0adelantar\u00e1 mediante el proceso legalmente establecido, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 233 de la Ley 222 de 1995; sin \u00a0perjuicio de otros mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos establecidos en los \u00a0estatutos. Salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, \u00a0declarada la nulidad, se restituir\u00e1n las cosas a su estado anterior, lo que \u00a0podr\u00eda incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de \u00a0impugnaci\u00f3n de las decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0191 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este mismo tr\u00e1mite, el administrador que obre \u00a0contrariando lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 222 de 1995, ser\u00e1 \u00a0condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios. El juez competente, \u00a0seg\u00fan lo establecido en la ley, podr\u00e1 sancionar a los administradores con \u00a0multas y\/o con la inhabilidad para ejercer el comercio, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0penal que dicha conducta pudiese generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el caso de que la sociedad hubiese pactado cl\u00e1usula compromisoria o compromiso, \u00a0se estar\u00e1 a las normas respectivas. En el caso de la Sociedad por Acciones \u00a0Simplificada se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 44 de la Ley 1258 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1835 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACI\u00d3N O \u00a0CANCELACI\u00d3N OBLIGATORIA ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; Y SUPERVISI\u00d3N DEL \u00a0FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los \u00a0par\u00e1grafos de los art\u00edculos 11 y 14, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 65, los \u00a0numerales 5 y 6 del art\u00edculo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013 y, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n, las operaciones, funciones, \u00a0administraci\u00f3n, procedimientos y prestaci\u00f3n de los servicios del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta \u00a0de la informaci\u00f3n registral vigente consignada en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n y consulta entre el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, y (i) el registro de propiedad industrial, (ii) el Registro Nacional Automotor, y (iii) \u00a0los dem\u00e1s registros que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.2. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se establecen las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREEDOR GARANTIZADO: Es la persona natural, jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0encargo fiduciario o entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir \u00a0bajo esa calidad los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES EN GARANT\u00cdA CON N\u00daMERO DE SERIE: Corresponden a los bienes identificados con un n\u00famero de \u00a0serie o c\u00f3digo alfanum\u00e9rico permanentemente marcado o adherido a su parte \u00a0principal, tales como veh\u00edculos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria \u00a0agr\u00edcola y de construcci\u00f3n autopropulsada, marcas y patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUENTA DE USUARIO: Es el medio a trav\u00e9s del cual los usuarios de la inscripci\u00f3n \u00a0tienen acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N: Corresponde a la direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica \u00a0consignada en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIFICACI\u00d3N: Es el documento identificador \u00fanico determinado para personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes \u00a0nacionales o extranjeros, seg\u00fan se detalla en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.20 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOLIO ELECTR\u00d3NICO: Es el n\u00famero \u00fanico asignado por el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias a un formulario de inscripci\u00f3n inicial, permanentemente asociado a \u00a0este y a todo otro formulario conexo. El n\u00famero de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 \u00a0consistir en la secuencia num\u00e9rica que se adopte para el sistema de registro, \u00a0que al menos deber\u00e1 tener dos (2) d\u00edgitos para indicar el d\u00eda, dos (2) d\u00edgitos \u00a0para indicar el mes, cuatro (4) d\u00edgitos para indicar el a\u00f1o y siete (7) d\u00edgitos \u00a0para indicar el orden de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIOS DE REGISTRO: Son los formatos electr\u00f3nicos del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la informaci\u00f3n para \u00a0realizar la inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, transferencia, \u00a0ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o restituci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN JUDICIAL: Es el acto que proviene de autoridad judicial o \u00a0administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la \u00a0medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripci\u00f3n de la medida cautelar \u00a0ordenada por la autoridad en los registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN TRIBUTARIO: Es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la \u00a0facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional \u00a0coactivo, cuya inscripci\u00f3n se realiza en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N REGISTRAL: Son los datos y dem\u00e1s documentos adjuntos contenidos en \u00a0los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N: Es la incorporaci\u00f3n en el sistema de archivo de la \u00a0informaci\u00f3n consignada en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE USUARIO: Es el manual informativo de las condiciones de uso del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N: Es cualquier cambio en la informaci\u00f3n contenida en un \u00a0formulario previamente inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias al que \u00a0se refiera la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS: Es el sistema de archivo, de acceso p\u00fablico a la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a trav\u00e9s \u00a0de internet a la informaci\u00f3n contenida en los formularios de registro con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se \u00a0encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta \u00a0de la informaci\u00f3n registral vigente relativa a las garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO ESPECIAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es aquel regulado por la Decisi\u00f3n n\u00famero 486 de 2000 de \u00a0la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha \u00a0regulaci\u00f3n el registro de la garant\u00eda en la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio es constitutivo del derecho de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE ARCHIVO: Es la informaci\u00f3n registral, clasificada y organizada, \u00a0contenida en todos los formularios que se almacenen en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.3. Funciones del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. El Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias se llevar\u00e1 por Confec\u00e1maras y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer para el acceso del p\u00fablico la \u00a0informaci\u00f3n vigente de las garant\u00edas mobiliarias inscritas en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofrecer acceso p\u00fablico de sus servicios \u00a0a trav\u00e9s de Internet, as\u00ed como los servicios de consulta y comunicaci\u00f3n con los \u00a0registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rechazar autom\u00e1ticamente y dar a conocer \u00a0los motivos del rechazo de la inscripci\u00f3n de alguno de los formularios de \u00a0registro de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar en el sistema de archivo la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los formularios presentados al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripci\u00f3n. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias capturar\u00e1 la identidad de la persona que efect\u00fae la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico \u00a0de inscripci\u00f3n inicial y los n\u00fameros de inscripci\u00f3n relacionados con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar la informaci\u00f3n consignada en \u00a0el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en funci\u00f3n de \u00a0la identificaci\u00f3n del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la integridad de la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y prevenir cualquier falla \u00a0en el sistema que afecte sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveer a trav\u00e9s de internet las \u00a0certificaciones y copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conservar toda la informaci\u00f3n para \u00a0mantener un registro hist\u00f3rico de las inscripciones de las garant\u00edas \u00a0mobiliarias, que permita su recuperaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.4.1.15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer de mecanismos de pago por \u00a0internet de los derechos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar el cumplimiento de los \u00a0derechos al h\u00e1beas data, estableciendo los mecanismos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.4. Acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0Todas las personas tendr\u00e1n acceso a los \u00a0servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias referidos a la inscripci\u00f3n, \u00a0consulta y\/o solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, en el presente cap\u00edtulo y en el manual de usuario. No \u00a0se exigir\u00e1n o impondr\u00e1n requisitos o restricciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los formularios de registro \u00a0ser\u00e1 electr\u00f3nica y estar\u00e1 disponible las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, todos \u00a0los d\u00edas de la semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona, patrimonio aut\u00f3nomo o entidad podr\u00e1 realizar \u00a0una consulta en la informaci\u00f3n registral vigente por medio de internet, la cual \u00a0se encontrar\u00e1 disponible veinticuatro (24) horas al d\u00eda, todos los d\u00edas de la \u00a0semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0prevenir cualquier falla en el sistema que afecte el acceso a sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que \u00a0contiene la informaci\u00f3n registral vigente, se realizar\u00e1n por medio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.5. Creaci\u00f3n de cuenta de usuario. Para acceder a los servicios de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0crear una cuenta de usuario de conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado proveer\u00e1 al \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias como m\u00ednimo los siguientes datos: Tipo de \u00a0usuario, tipo de documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n, raz\u00f3n social o nombre del usuario, correo electr\u00f3nico, n\u00famero \u00a0de celular o tel\u00e9fono fijo, domicilio y datos del administrador o \u00a0administradores de la cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema validar\u00e1 que ese n\u00famero de documento \u00a0de identificaci\u00f3n no haya sido previamente registrado y de estarlo indicar\u00e1 que \u00a0ya existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias se interconectar\u00e1 con un sistema de verificaci\u00f3n de identidad \u00a0enviando los datos capturados y utilizar\u00e1 los medios adecuados para verificar \u00a0la identidad del usuario. Confirmada su identidad, el sistema le solicitar\u00e1 una \u00a0clave y la reconfirmaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de verificaci\u00f3n de la identidad \u00a0del usuario estar\u00e1 descrito en el manual de usuario que expedir\u00e1 Confec\u00e1maras y \u00a0que har\u00e1 parte de las condiciones de uso del Sistema del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. La violaci\u00f3n a las condiciones de uso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0por parte del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias de las sanciones contractuales \u00a0previstas en el manual de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.6. Requisitos de inscripci\u00f3n. Todo acreedor garantizado o quien este autorice en \u00a0calidad de administrador de la cuenta de usuario, para efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n de un formulario, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber creado una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber diligenciado los formularios de \u00a0registro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber realizado el pago de los derechos \u00a0de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0informar autom\u00e1ticamente el motivo por el cual niega la inscripci\u00f3n al momento \u00a0de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.2.4.1.8 \u00a0y 2.2.2.4.1.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al acreedor garantizado o al \u00a0administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripci\u00f3n de todos los \u00a0formularios establecidos en la Ley 1676 de 2013 y ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los notarios y a la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a014 y de los art\u00edculos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, la suscripci\u00f3n del contrato, de alguna de sus \u00a0modificaciones o de alg\u00fan documento mediante el cual se autorice la inscripci\u00f3n \u00a0o se modifique la autorizaci\u00f3n previamente otorgada, habilita al acreedor \u00a0garantizado para la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias, quien as\u00ed lo manifestar\u00e1, bajo la gravedad del \u00a0juramento; en el campo dise\u00f1ado para ello en el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no \u00a0verificar\u00e1 la existencia de la autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los \u00a0formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo del titular de una cuenta de \u00a0usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye \u00a0la autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de los formularios de registro a su nombre \u00a0y cuenta. La presentaci\u00f3n de un formulario de registro por el administrador de \u00a0la cuenta de usuario se considerar\u00e1 presentada por el titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que una persona act\u00faa como acreedor \u00a0garantizado cuando, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1676 de 2013, la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0precede a la suscripci\u00f3n del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 acceso al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.7. Funciones de inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en lo referente a la inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico y \u00a0fecha de inscripci\u00f3n inicial de manera autom\u00e1tica incluyendo a\u00f1o, mes, d\u00eda, \u00a0hora, minuto y segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener informaci\u00f3n sobre la identidad \u00a0del autor de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceder a la inscripci\u00f3n de los formularios \u00a0de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorizaci\u00f3n de que trata \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar autom\u00e1ticamente que cada uno \u00a0de los campos obligatorios de los formularios de inscripci\u00f3n est\u00e9n \u00a0diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n, cuando corresponda, est\u00e9n adjuntos sin que ello implique \u00a0verificaci\u00f3n alguna de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporar la informaci\u00f3n tal como la \u00a0reciba por parte del usuario que realiza la inscripci\u00f3n. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias no podr\u00e1 alterar, adicionar, abreviar o sustituir la \u00a0informaci\u00f3n registral que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no \u00a0verificar\u00e1 ni exigir\u00e1 que se demuestre la exactitud de la informaci\u00f3n registral \u00a0presentada en los formularios de registro o en los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es funci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias velar por que la informaci\u00f3n incorporada en los formularios de \u00a0registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuar\u00e1 \u00a0ning\u00fan examen o calificaci\u00f3n registral de su contenido o de los documentos \u00a0anexos a los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.8. Rechazo autom\u00e1tico de una solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de un formulario de registro. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias rechazar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente la solicitud de inscripci\u00f3n \u00fanicamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se haya incorporado informaci\u00f3n en \u00a0cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de registro no hayan sido \u00a0pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de un formulario de registro \u00a0de pr\u00f3rroga o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda, este haya sido \u00a0presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de un formulario de \u00a0modificaci\u00f3n que elimine a un garante o a un acreedor garantizado cuando sea el \u00a0\u00fanico garante o el \u00fanico acreedor garantizado en dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El formulario de registro de cualquier \u00a0acto de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, cancelaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, transferencia o \u00a0restituci\u00f3n, no identifique el n\u00famero de folio electr\u00f3nico o cuando suministre \u00a0un n\u00famero de folio electr\u00f3nico que no existe en el sistema de archivo de la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El formulario de registro de \u00a0inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n no lleva adjunta la orden \u00a0judicial o administrativa o la protocolizaci\u00f3n notarial, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El formulario de registro de ejecuci\u00f3n \u00a0no cumple con los requisitos establecidos en los literales d) y e) del numeral \u00a03 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos de rechazo de la inscripci\u00f3n, \u00a0circunstancia que no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n registral alguna y por ser un acto \u00a0de tr\u00e1mite no ser\u00e1 objeto de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.9. Acceso a los servicios de consulta. Toda persona podr\u00e1 consultar la informaci\u00f3n registral \u00a0vigente en el sistema de archivo del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Si el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias niega el acceso a los servicios de consulta, \u00a0informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.10. Inscripci\u00f3n de un formulario de registro y \u00a0validez. La informaci\u00f3n \u00a0registral deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias a trav\u00e9s de los formularios de registro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los formularios de registro \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida a partir de la fecha y hora en que el formulario sea incorporado \u00a0electr\u00f3nicamente al sistema de archivo y quede disponible para consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0incorporar\u00e1 al sistema de archivo la constancia de la fecha y hora en que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n \u00a0se incorpore al sistema de archivo. La incorporaci\u00f3n al sistema de archivo y la \u00a0organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 inmediatamente y en el orden en que sean \u00a0incorporados los formularios electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.11. Vigencia de una inscripci\u00f3n y pr\u00f3rroga. \u00a0De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1676 de 2013, la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0tendr\u00e1 vigencia hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el plazo establecido por las partes, \u00a0caso en el cual este plazo deber\u00e1 especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el plazo establecido por las partes \u00a0como pr\u00f3rroga de la inscripci\u00f3n inicial, caso en el cual esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0especificarse en un formulario de modificaci\u00f3n en cualquier momento antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de la vigencia establecida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial, \u00a0por periodos de hasta tres (3) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha en que el plazo establecido en el formulario de registro de inscripci\u00f3n \u00a0inicial hubiese vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por un plazo de cinco (5) a\u00f1os en el \u00a0evento de no especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. El plazo en \u00a0menci\u00f3n puede ser prorrogado por acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.12. Momento en que podr\u00e1 efectuarse la \u00a0inscripci\u00f3n de la garant\u00eda. Podr\u00e1 \u00a0inscribirse una garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato de garant\u00eda de conformidad con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.13. Integridad del sistema de archivo. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no modificar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n consignada en el sistema de archivo. Tampoco restringir\u00e1 del acceso \u00a0al p\u00fablico informaci\u00f3n del mismo salvo los casos expresamente previstos en este \u00a0cap\u00edtulo. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 proteger el sistema de \u00a0archivo contra p\u00e9rdida o da\u00f1os y deber\u00e1 proveer mecanismos de copia de \u00a0seguridad que permitan su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.14. Copia de los formularios de registro. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias remitir\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y por correo electr\u00f3nico una copia de los formularios de \u00a0registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas consignadas en el formulario de inscripci\u00f3n. La copia incluir\u00e1 la \u00a0fecha y hora en la que la inscripci\u00f3n adquiri\u00f3 validez y el n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico otorgado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante \u00a0corresponder\u00e1 a la m\u00e1s reciente con la que cuente el acreedor garantizado y que \u00a0este haya incluido en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en esta direcci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser puesta en conocimiento por el garante al acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.15. Archivo hist\u00f3rico del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. El Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 conservar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del sistema \u00a0de archivo. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible para la consulta de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales cuando ellas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.16. Idioma de los formularios de registro. \u00a0La informaci\u00f3n contenida en los formularios \u00a0de registro deber\u00e1 diligenciarse en idioma espa\u00f1ol. Por su parte, los \u00a0formularios de registro deber\u00e1n estar disponibles tanto en idioma ingl\u00e9s como \u00a0en espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.17. Informaci\u00f3n \u00a0del formulario de inscripci\u00f3n inicial. El \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 41 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y electr\u00f3nica del garante y del acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 indicar en la casilla \u00a0correspondiente el n\u00famero y tipo de documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 la que haya \u00a0prove\u00eddo el garante al acreedor garantizado como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica y la direcci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 la que corresponda a su domicilio o al \u00a0asiento principal de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el garante, bien sea persona natural, \u00a0jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, est\u00e9 tramitando un procedimiento concursal o de \u00a0insolvencia, en la identificaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial se har\u00e1 \u00a0constar esa situaci\u00f3n y deber\u00e1 incluirse el nombre del administrador de la \u00a0insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de un garante otorgando \u00a0una garant\u00eda sobre los mismos bienes en garant\u00eda, dichos garantes deben \u00a0identificarse separadamente en el formulario e inscribirse separadamente en el \u00a0registro de cada garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los bienes dados en \u00a0garant\u00eda, que puede ser gen\u00e9rica o espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de registro de grav\u00e1menes \u00a0surgidos por ministerio de la ley, se deber\u00e1 especificar si el gravamen es \u00a0judicial o tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada o el monto m\u00e1ximo cubierto por la garant\u00eda. Cuando existan \u00a0pluralidad de acreedores podr\u00e1n determinarse los porcentajes de participaci\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial contendr\u00e1 el plazo de vigencia de la inscripci\u00f3n si ha sido \u00a0determinado por las partes en el contrato de garant\u00eda o, en su defecto, ser\u00e1 de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo dispuesto por la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas mobiliarias que se hayan hecho oponibles \u00a0por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0lo establece la Ley 1676 de 2013, podr\u00e1n ser inscritas en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias por el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.18. Inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria \u00a0prioritaria de adquisici\u00f3n. En \u00a0el caso de registro de una garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial, el acreedor garantizado har\u00e1 referencia al \u00a0car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 1676 de 2013 y deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n de los bienes gravados \u00a0por la misma en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.19. Inscripci\u00f3n por efecto de la conversi\u00f3n de \u00a0una garant\u00eda mobiliaria. En el caso \u00a0de registro de una garant\u00eda mobiliaria por efecto de la conversi\u00f3n de una \u00a0garant\u00eda mobiliaria con tenencia o sin tenencia, el acreedor garantizado \u00a0diligenciar\u00e1 un formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.20. Identificaci\u00f3n del garante y del acreedor \u00a0garantizado. Para la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo \u00a0fiduciario, entidad gubernamental garante y del acreedor garantizado, deber\u00e1 \u00a0incluirse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres, los apellidos y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n deber\u00e1n diligenciarse separadamente en las casillas \u00a0correspondientes del formulario de inscripci\u00f3n inicial, de acuerdo con las \u00a0siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Persona natural nacional mayor de 18 \u00a0a\u00f1os: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona natural nacional menor de 18 \u00a0a\u00f1os: Registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Persona natural extranjero residente: \u00a0C\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Persona natural extranjera no residente: \u00a0Pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Persona jur\u00eddica nacional, sucursales de \u00a0sociedades extranjeras o quien est\u00e9 habilitado para ejercer una actividad \u00a0mercantil en Colombia, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario o entidad \u00a0gubernamental: NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Persona jur\u00eddica extranjera no \u00a0registrada en Colombia: Certificado de inscripci\u00f3n o existencia de la persona \u00a0jur\u00eddica expedido por la autoridad del Estado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0encargos fiduciarios, el sistema permitir\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.21. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda. \u00a0La descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda \u00a0estar\u00e1 contenida en el espacio previsto en el formulario de inscripci\u00f3n inicial \u00a0de manera que permita su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n podr\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A una descripci\u00f3n de bienes espec\u00edficos \u00a0presentes y futuros en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica que \u00a0corresponda a un conjunto de bienes de una determinada categor\u00eda que puede \u00a0incluir la totalidad de los bienes presentes y futuros del garante \u00a0pertenecientes a esa categor\u00eda espec\u00edfica. Los bienes futuros ser\u00e1n los \u00a0adquiridos durante el periodo de vigencia de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de la \u00a0totalidad de los bienes del garante que incluir\u00e1 todos los bienes presentes y \u00a0futuros. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de vigencia \u00a0de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de registro de bienes inmuebles \u00a0por adhesi\u00f3n o por destinaci\u00f3n, se deber\u00e1 identificar el tipo de bienes de que \u00a0se trate, as\u00ed como el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica del propietario del inmueble en \u00a0donde estos se encuentren o se espera que se encuentren, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes en garant\u00eda \u00a0identificados con n\u00famero de serie que no se ofrezcan en venta o arrendamiento \u00a0en el giro ordinario de los negocios del garante, el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n del bien incluyendo la marca y el nombre \u00a0del fabricante y su n\u00famero de serie. Adem\u00e1s, en el caso de un veh\u00edculo \u00a0automotor el modelo y placa; en el caso de permisos, licencias, marcas, \u00a0patentes, derechos de autor, el nombre del emisor seg\u00fan aparezca en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.22. Informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto \u00a0de la identificaci\u00f3n del garante que afecte la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto del \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n del garante que imposibilite la consulta implicar\u00e1 la \u00a0inoponibilidad de la inscripci\u00f3n. Cualquier otro tipo de error en la \u00a0identificaci\u00f3n del garante no afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente \u00a0que genere la inoponibilidad de la inscripci\u00f3n respecto de un garante no \u00a0afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n de otros garantes suficientemente \u00a0identificados en el formulario de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.23. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El acreedor garantizado podr\u00e1 modificar la informaci\u00f3n \u00a0consignada en un formulario de inscripci\u00f3n inicial, mediante la inscripci\u00f3n de \u00a0un formulario de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0identificar el folio electr\u00f3nico correspondiente al formulario de registro de \u00a0inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria a la que se refiera la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en una cesi\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda, la informaci\u00f3n registral deber\u00e1 identificar al cedente y al \u00a0cesionario en la forma establecida en el presente cap\u00edtulo. En caso de cesi\u00f3n \u00a0parcial, tambi\u00e9n, de ser el caso, deber\u00e1n identificarse los bienes en garant\u00eda \u00a0sobre los cuales recae la cesi\u00f3n parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n que pretenda incorporar \u00a0bienes en garant\u00eda o a\u00f1adir a un nuevo garante a la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0respecto de los nuevos bienes en garant\u00eda y el garante adicionado, solamente a \u00a0partir de la hora y fecha de inscripci\u00f3n del formulario de registro de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n ha sido ordenada por una \u00a0autoridad judicial a trav\u00e9s del procedimiento para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatorias previsto en el presente cap\u00edtulo, al formulario de \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse el archivo electr\u00f3nico que contenga la copia de \u00a0la orden judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.24. Modificaci\u00f3n global de la informaci\u00f3n de un \u00a0acreedor garantizado. El \u00a0acreedor garantizado incluido en m\u00faltiples formularios de registro inscritos, \u00a0puede modificar su propia informaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n afectar\u00e1 todos los \u00a0formularios previamente inscritos, mediante la inscripci\u00f3n de un \u00fanico \u00a0formulario de modificaci\u00f3n global que contendr\u00e1 los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0acreedor garantizado susceptibles de modificaci\u00f3n global. En este evento el \u00a0sistema solicitar\u00e1 autom\u00e1ticamente un mecanismo de reconfirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.25. Formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0de una garant\u00eda mobiliaria. En \u00a0el formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 consignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n otorgado al momento de la inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.26. Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias. El acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de \u00a0modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n seg\u00fan proceda cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de un formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial o de modificaci\u00f3n no ha sido autorizada por el garante o no ha sido \u00a0autorizada en los t\u00e9rminos descritos en el formulario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 o del art\u00edculo 40 de la Ley 1676 de 2013 o cuando no se ha dado la autorizaci\u00f3n cuando el \u00a0registro precede el otorgamiento del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n de un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial ha sido autorizada pero no se ha celebrado el contrato de \u00a0garant\u00eda o en caso de inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n, esta no ha sido \u00a0convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n consignada en el \u00a0formulario resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido y requiere \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las obligaciones garantizadas \u00a0est\u00e9n completamente extinguidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n se hubiere terminado en el \u00a0caso previsto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1676 de 2013, con pago total de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exista orden de cancelaci\u00f3n del gravamen \u00a0judicial ejecutoriada proveniente de autoridad jurisdiccional o administrativa \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo pacto en contrario, algunas \u00a0obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado est\u00e9n parcialmente \u00a0satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garant\u00eda o cuando proceda la \u00a0rebaja del monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013, por lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se haya procedido a la enajenaci\u00f3n del bien \u00a0en garant\u00eda en el proceso de ejecuci\u00f3n judicial o especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se haya realizado el pago directo de que \u00a0trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.27. Procedimiento para la cancelaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n obligatoria. En \u00a0caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n en los eventos previstos en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo anterior, el garante observar\u00e1 el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.4.1.27: Ver Sentencia C-85 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatorias ante autoridad administrativa. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos en los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26 de este decreto, se seguir\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El garante deber\u00e1 solicitar al acreedor garantizado el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los formularios de modificaci\u00f3n \u00a0o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n reportada en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si pasados quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en el numeral \u00a0anterior, el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0garante, este podr\u00e1 presentar la solicitud de orden de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para que en ejercicio de sus facultades \u00a0administrativas y en el evento en que determine su procedencia, inscriba la \u00a0cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda e imponga las \u00a0sanciones cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del \u00a0acreedor garantizado, de efectuar las modificaciones o cancelaciones en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptada la solicitud, la \u00a0Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 una alerta en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 \u00a0en dicho registro hasta su culminaci\u00f3n, momento en el cual esta \u00a0superintendencia cancelar\u00e1 la alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del escrito contentivo de la solicitud \u00a0se dar\u00e1 traslado al acreedor garantizado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a fin \u00a0de que controvierta los hechos en que se fundamenta la solicitud, aportando las \u00a0pruebas a que haya lugar. Vencido este t\u00e9rmino y dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de la facultad prevista en este art\u00edculo, \u00a0la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.4.1.28: Ver Sentencia C-85 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.29. Reglas adicionales para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda por parte del acreedor garantizado se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la inscripci\u00f3n identifica a m\u00e1s de un \u00a0garante, y los requisitos del art\u00edculo referido a las causales de modificaci\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n obligatoria han sido satisfechos \u00fanicamente en relaci\u00f3n a uno de \u00a0los garantes, dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor \u00a0garantizado solicit\u00e1ndole que inscriba una modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial para eliminarlo de la misma, siempre que no se haya pactado solidaridad \u00a0entre los garantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El garante no podr\u00e1 requerir que se \u00a0cancele la inscripci\u00f3n respecto de otros garantes identificados en la \u00a0inscripci\u00f3n, a menos que se encuentre totalmente cancelada la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.4.1.29: Ver Sentencia C-85 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.30. Formulario de registro de ejecuci\u00f3n. Para efecto de iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n y \u00a0pago de la garant\u00eda oponible mediante inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias previsto en los art\u00edculos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario \u00a0de ejecuci\u00f3n, incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del garante a quien se \u00a0dirige el aviso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0que pretende realizar la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o \u00a0de la parte de los bienes en garant\u00eda sobre los cuales se pretende tramitar la \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se \u00a0pretende ejecutar que incluye el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los \u00a0gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0adjuntarse al formulario de registro de ejecuci\u00f3n una copia del contrato de \u00a0garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmada por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado e inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias presta m\u00e9rito \u00a0ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n \u00a0del inicio de la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Identificado el folio electr\u00f3nico por parte del acreedor \u00a0garantizado, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0asociada a ese folio electr\u00f3nico en particular, a efecto de facilitar al \u00a0acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.31. Formulario de registro de terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio del \u00a0derecho del acreedor garantizado de inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n en \u00a0cualquier momento, deber\u00e1 inscribir un formulario de registro de terminaci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se efect\u00fae el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n antes de la disposici\u00f3n de los bienes en garant\u00eda, as\u00ed como de los \u00a0gastos incurridos en el proceso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se efect\u00fae pago parcial de la obligaci\u00f3n \u00a0mediando acuerdo de restablecimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cualquier evento que extinga la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada, como la compensaci\u00f3n, condonaci\u00f3n, confusi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s previstos en la ley civil y comercial, salvo en el caso de la excepci\u00f3n \u00a0relativa al pago por subrogaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1670 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se termine la ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se inicie el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n del \u00a0formulario de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales \u00a01, 2, 3 y 4 el acreedor garantizado deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n de la \u00a0terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado \u00a0no cumpla con la obligaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, el garante podr\u00e1 \u00a0solicitar su cumplimiento en los t\u00e9rminos del 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.32. Formulario de restituci\u00f3n de tenencia por \u00a0mora. Para efecto de iniciar el procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n de bienes muebles objeto de contrato de comodato precario derivado \u00a0de una fiducia en garant\u00eda que se ha hecho oponible por la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un \u00a0formulario de iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico, del comodatario a quien se dirige el aviso de restituci\u00f3n y \u00a0acreedor garantizado y\/o comodante que pretende iniciar el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los bienes fideicomitidos \u00a0o la parte de los bienes sobre los cuales se pretende tramitar el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adjuntarse al formulario de \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n el contrato de fiducia con fines de \u00a0garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmado por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.33. Registro de garant\u00edas surgidas por \u00a0ministerio de la ley. Los \u00a0grav\u00e1menes judiciales y tributarios de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, para efectos de prelaci\u00f3n, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias y deber\u00e1n adjuntar la orden debidamente ejecutoriada \u00a0de la autoridad judicial o administrativa competente o de la autoridad fiscal \u00a0que constituye el gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los grav\u00e1menes judiciales o \u00a0tributarios, los derechos y obligaciones otorgados a los acreedores \u00a0garantizados por la Ley 1676 de 2013 y, por este cap\u00edtulo, ser\u00e1n ejercidos por el \u00a0beneficiario del gravamen judicial o por la autoridad fiscal nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, quienes deber\u00e1n \u00a0efectuar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.34. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0bienes de propiedad intelectual y sobre los derechos patrimoniales derivados de \u00a0los mismos. Las garant\u00edas \u00a0mobiliarias sobre bienes de propiedad intelectual y sobre los derechos \u00a0patrimoniales derivados de los mismos, se inscribir\u00e1n ante la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, o ante las dem\u00e1s autoridades encargadas de llevar ese \u00a0tipo de registros, a trav\u00e9s de los formularios de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n y seguir\u00e1n las reglas \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo y en el procedimiento establecido por dicha \u00a0superintendencia para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0permitir\u00e1 la consulta en l\u00ednea del registro de propiedad industrial, una vez \u00a0recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 y 36 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas mobiliarias sobre otros \u00a0derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que no est\u00e9n \u00a0sujetos a registro, se inscribir\u00e1n y consultar\u00e1n directamente en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.35. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0bienes sometidos a registros distintos del de propiedad industrial y del de \u00a0veh\u00edculos automotores. Las \u00a0garant\u00edas mobiliarias sobre bienes cuya transferencia de derechos debe ser \u00a0inscrita en los registros distintos del de propiedad industrial y de veh\u00edculos \u00a0automotores, se inscribir\u00e1n exclusivamente en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias a partir de su entrada en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 \u00a0mecanismos de consulta respecto de la titularidad de los bienes inscritos en \u00a0los registros de que trata este art\u00edculo, cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias proveer\u00e1 mecanismos de consulta a estos registros sobre la \u00a0informaci\u00f3n vigente en \u00e9l contenida, cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias, este enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos la \u00a0informaci\u00f3n concerniente a dichas inscripciones a los registros que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.36. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0veh\u00edculos automotores. La \u00a0inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores \u00a0matriculados se har\u00e1 en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n establecidos en este decreto para el formulario \u00a0de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Nacional Automotor dar\u00e1 aviso \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n por medio electr\u00f3nico al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias para la creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico y los dem\u00e1s efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n, de \u00a0la restituci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, se har\u00e1 en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 82 y 84 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n concerniente \u00a0a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha \u00a0modificaci\u00f3n sea de aquellas descritas en el art\u00edculo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en \u00a0el Registro Nacional Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de verificaci\u00f3n de los actos \u00a0de su competencia el organismo de tr\u00e1nsito al momento de la inscripci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0consultar el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s del Registro Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito (RUNT) o directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo definir\u00e1n los procedimientos, desarrollos, requerimiento de \u00a0datos adicionales, entre ellos la determinaci\u00f3n del tipo de bien, que deban ser \u00a0efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el \u00a0cumplimiento de las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n para el formulario \u00a0de inscripci\u00f3n inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se definan dichos \u00a0procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la \u00a0inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos \u00a0automotores continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose en el Registro Nacional Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n inicial, la \u00a0inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelaci\u00f3n y de permitir \u00a0la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de ejecuci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013 en \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 84 y 91 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.37. Criterios de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente se har\u00e1 por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0garante seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo. Adicionalmente, el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias podr\u00e1 ofrecer la consulta por el nombre del garante o por \u00a0el n\u00famero de serie, siempre y cuando el bien en garant\u00eda haya sido descrito con \u00a0un n\u00famero de serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.38. Resultado de la consulta. El resultado de la consulta deber\u00e1 indicar la fecha y la \u00a0hora en que se efectu\u00f3 la consulta y deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0informar\u00e1 autom\u00e1ticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno \u00a0de los criterios de consulta utilizado por el usuario previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el criterio utilizado ha sido el \u00a0nombre del garante, para efecto de facilitar la consulta, el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente al usuario los resultados \u00a0aproximados o que coincidan parcialmente con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario podr\u00e1 solicitar al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias certificaciones sobre los datos que resulten de su \u00a0consulta, ya sea en papel o en forma de mensajes de datos. Las certificaciones \u00a0en papel ser\u00e1n impresas por el usuario de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar copia de \u00a0los formularios y de los documentos que seg\u00fan este cap\u00edtulo se hayan adjuntado \u00a0a los formularios de registro, los cuales ser\u00e1n impresos por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.39. Estructura administrativa del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0Confec\u00e1maras determinar\u00e1 la estructura administrativa responsable del Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.40. Derechos de registro y formularios de \u00a0registro. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los formularios \u00a0de registro y los derechos a favor de Confec\u00e1maras por concepto de las \u00a0inscripciones correspondientes a Inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n global, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y \u00a0restituci\u00f3n, as\u00ed como por los certificados, las copias y los servicios de \u00a0comunicaci\u00f3n con los registros especiales definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que \u00a0contiene la informaci\u00f3n registral vigente se realizar\u00e1n por medio de internet \u00a0sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confec\u00e1maras determinar\u00e1 los medios de pago \u00a0a trav\u00e9s de los cuales los usuarios podr\u00e1n cancelar los derechos de registro \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias constituyen actos de tr\u00e1mite y en consecuencia no podr\u00e1n ser objeto \u00a0de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo podr\u00e1 incluir en los formularios la solicitud de datos referidos a \u00a0informaci\u00f3n exclusivamente para fines de implementaci\u00f3n, impacto y seguimiento \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con el acceso al cr\u00e9dito y a las garant\u00edas \u00a0mobiliarias. Los datos y reportes estar\u00e1n disponibles para las mediciones que \u00a0elaboren las entidades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Confec\u00e1maras presentar\u00e1 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo un estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de derechos de \u00a0registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. La \u00a0Superintendencia de Sociedades supervisar\u00e1 el funcionamiento del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden \u00a0al administrador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.4.1.40: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01 de 2015, M. de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.41. Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0Constituidas antes de la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 49 y 85 de \u00a0la Ley 1676 de 2013 respecto de la prelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad al 20 de febrero de 2014, su prelaci\u00f3n contra \u00a0otros acreedores garantizados con garant\u00edas mobiliarias registradas en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias sobre el mismo bien en garant\u00eda, estar\u00e1 \u00a0determinada por la fecha y hora que en su momento se dio por su inscripci\u00f3n en \u00a0los registros anteriores. Esta fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario \u00a0de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas antes del 20 de febrero de 2014 y que no hubieran tenido la obligaci\u00f3n \u00a0de registrarse, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores garantizados con garant\u00edas \u00a0mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, estar\u00e1 \u00a0determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta fecha y \u00a0hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos enunciados en los numerales 1 \u00a0y 2 de este art\u00edculo, el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013, surgir\u00e1 \u00fanicamente para los acreedores garantizados que \u00a0hubieran efectuado su inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes \u00a0del 20 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 1676 de 2013 y en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda mobiliaria constituida con \u00a0anterioridad al 20 de febrero de 2014, es una garant\u00eda mobiliaria prioritaria \u00a0de adquisici\u00f3n seg\u00fan la definici\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 54 de dicha ley, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 hacer referencia al car\u00e1cter especial de la \u00a0garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.18., de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el beneficiario de la garant\u00eda \u00a0mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n sobre bienes de inventario, deber\u00e1 \u00a0notificar a los acreedores precedentes una vez realizado el registro de la \u00a0garant\u00eda mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 22 de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos descritos anteriormente, en \u00a0los que no se haya hecho la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0antes del 20 de agosto de 2014, su prelaci\u00f3n estar\u00e1 determinada seg\u00fan las \u00a0reglas previstas en el T\u00edtulo V de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0proveer en el formulario de inscripci\u00f3n inicial de garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, como m\u00ednimo un campo que permita la consignaci\u00f3n de la \u00a0fecha de celebraci\u00f3n del contrato, pacto o cl\u00e1usula que dio origen a la \u00a0garant\u00eda, o la fecha de inscripci\u00f3n en los registros anteriores, y al cual \u00a0deber\u00e1 adjuntarse una versi\u00f3n resumida del contrato o prueba de la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las reglas referidas a la \u00a0prelaci\u00f3n en los procesos de insolvencia de que tratan los art\u00edculos 50, 51 y \u00a052 de la Ley 1676 de 2013, respecto de las garant\u00edas mobiliarias constituidas y \u00a0efectivas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, los acreedores garantizados debieron haber efectuado su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes del 20 de agosto de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Confec\u00e1maras podr\u00e1 celebrar convenios con los acreedores garantizados \u00a0con el objeto de facilitar la inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE EJECUCI\u00d3N INDIVIDUAL Y \u00a0CONCURSAL DE LA LEY 1676 DE 2013 Y DE LA LEY 1116 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar los \u00a0mecanismos de ejecuci\u00f3n individual sobre las garant\u00edas otorgadas sobre los \u00a0bienes de que trata la Ley 1676 de 2013, as\u00ed como las ejecuciones sobre las garant\u00edas reales, en \u00a0el marco de los procesos concursales previstos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.2. Definiciones. Para efectos de la presente secci\u00f3n se establecen las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreedor garantizado concurrente: Aquel acreedor que reclame un derecho sobre un mismo bien \u00a0en garant\u00eda, se encuentre o no en el mismo grado de prelaci\u00f3n. Su prelaci\u00f3n se \u00a0definir\u00e1 conforme a las reglas de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes sujetos a registro: Son aquellos cuya transferencia de la propiedad est\u00e1 \u00a0sujeta a inscripci\u00f3n en un registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes necesarios: Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 50 y \u00a051 de la Ley 1676 de 2013, se entender\u00e1 que son bienes necesarios para el \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica de la empresa los reportados por el deudor \u00a0como aquellos sin los cuales la empresa no puede llevar a cabo de manera \u00a0adecuada y eficiente la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0o custodia de bienes, o los necesarios para la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n: Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, se entender\u00e1 como la reducci\u00f3n del valor de un bien \u00a0material por efecto del desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la \u00a0obsolescencia, seg\u00fan el mecanismo de valoraci\u00f3n previsto por las partes en el \u00a0contrato, o en su defecto por el aval\u00fao presentado ante el juez del concurso. \u00a0Este concepto de depreciaci\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a los bienes perecederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad autorizada: Son los notarios y c\u00e1maras de comercio, entidades \u00a0competentes para tramitar la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio conocer\u00e1n este mecanismo de ejecuci\u00f3n especial a trav\u00e9s de los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n, si los tuvieren, o directamente en caso contrario. Los \u00a0notarios prestar\u00e1n el servicio a trav\u00e9s de las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expensas: Ser\u00e1n \u00fanicamente las relacionadas con comunicaciones, \u00a0gastos secretariales e inscripci\u00f3n de los formularios del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda mobiliaria prioritaria de \u00a0adquisici\u00f3n: Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 22 y 54 de la Ley 1676 de 2013, la garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n es \u00a0una garant\u00eda privilegiada sobre bienes muebles espec\u00edficos, otorgada a favor de \u00a0un acreedor cuyo pr\u00e9stamo financia directamente su adquisici\u00f3n, presente o \u00a0futura, aun cuando dichos bienes pertenezcan a una categor\u00eda de bienes previamente \u00a0gravados, tales como los inventarios, y que se extiende exclusivamente a los \u00a0bienes muebles espec\u00edficos adquiridos y a sus bienes derivados o atribuibles, \u00a0siempre que el acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 22 de la mencionada ley, aun cuando esta garant\u00eda mobiliaria \u00a0prioritaria de adquisici\u00f3n se haya hecho oponible con posterioridad a la \u00a0garant\u00eda anterior sobre bienes gen\u00e9ricos que comprenden el bien por adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto estimado de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada: Es la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito declarada por \u00a0el acreedor garantizado y contenida en el formulario registral de ejecuci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, en el campo dispuesto para ello en el mencionado formulario, se \u00a0discriminar\u00e1n los componentes de la obligaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. Culminado el pago directo o el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda, cualquier discusi\u00f3n sobre montos diferentes a los \u00a0se\u00f1alados en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias podr\u00e1 ser debatida a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias o por medio de un \u00a0proceso declarativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.3. Mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo. Cuando el acreedor garantizado, en el evento del incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n garantizada ejerza el mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribir el formulario de ejecuci\u00f3n en \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.4.1.30, \u00a0cuando la garant\u00eda se hubiera hecho oponible a trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisar a trav\u00e9s del medio pactado para el \u00a0efecto o mediante correo electr\u00f3nico, al deudor y al garante acerca de la \u00a0ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la secci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso y la inscripci\u00f3n del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n los efectos de notificaci\u00f3n previstos en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado consultar\u00e1 el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a efecto de verificar la existencia de otros acreedores \u00a0garantizados inscritos sobre el mismo bien y su prelaci\u00f3n y, en desarrollo del \u00a0procedimiento establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013, les remitir\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la inscripci\u00f3n del formulario registral de ejecuci\u00f3n, una copia de dicho \u00a0formulario para que comparezcan y se manifiesten acerca del monto de la \u00a0obligaci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que el acreedor garantizado \u00a0no ostente la tenencia del bien en garant\u00eda, proceder\u00e1 a aprehenderlo de \u00a0conformidad con lo pactado. Cuando no se hubiere pactado o no sea posible dar \u00a0cumplimiento al procedimiento de aprehensi\u00f3n del bien en garant\u00eda, el acreedor \u00a0garantizado podr\u00e1 solicitar la entrega voluntaria del bien por parte del \u00a0garante, mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica seg\u00fan conste \u00a0en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Si pasados cinco (5) d\u00edas contados a \u00a0partir de la solicitud el garante no hace entrega voluntaria del bien al \u00a0acreedor garantizado, este \u00faltimo podr\u00e1 solicitar a la autoridad jurisdiccional \u00a0competente la aprehensi\u00f3n y entrega del bien sin que medie proceso o tr\u00e1mite \u00a0diferente al dispuesto en esta secci\u00f3n frente a aprehensi\u00f3n y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez el bien en garant\u00eda est\u00e9 en \u00a0poder del acreedor garantizado, se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos de esta secci\u00f3n para efectos de la realizaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designado el perito avaluador, \u00a0la Superintendencia de Sociedades se lo comunicar\u00e1 por correo electr\u00f3nico y \u00a0fijar\u00e1, en el caso en que las partes no lo hayan hecho en el contrato, un \u00a0t\u00e9rmino razonable para presentaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditado el pago del aval\u00fao por parte \u00a0del acreedor garantizado al perito avaluador, este \u00a0\u00faltimo entregar\u00e1 el dictamen a las partes, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas presenten las observaciones frente al aval\u00fao, remitiendo copia de las \u00a0mismas a la contraparte, quien a su vez podr\u00e1 presentar comentarios frente a \u00a0las observaciones dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten observaciones por \u00a0parte del garante o del acreedor garantizado, el perito avaluador \u00a0entregar\u00e1 el aval\u00fao definitivo a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haberse presentado observaciones el \u00a0perito las evaluar\u00e1, as\u00ed como los comentarios que frente a las mismas presente \u00a0la contraparte dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, el perito avaluador entregar\u00e1 el aval\u00fao \u00a0definitivo a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el aval\u00fao ser\u00e1 obligatorio para el garante y para el \u00a0acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que exista controversia sobre el \u00a0valor del aval\u00fao, dado su car\u00e1cter obligatorio entre las partes, una vez \u00a0apropiado el bien en garant\u00eda y finalizado el procedimiento de pago directo, el \u00a0interesado podr\u00e1 acudir al tr\u00e1mite previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 1676 de 2013, sin que el resultado de dicho tr\u00e1mite afecte el pago \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el aval\u00fao del bien en garant\u00eda es inferior \u00a0al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor garantizado se pagar\u00e1 con el \u00a0bien en garant\u00eda y podr\u00e1 realizar el cobro correspondiente por el saldo \u00a0insoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si el aval\u00fao del bien dado en garant\u00eda es \u00a0superior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor garantizado \u00a0proceder\u00e1 a constituir en el Banco Agrario el o los dep\u00f3sitos judiciales a \u00a0nombre del siguiente acreedor inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0quien a su vez agotar\u00e1 el mismo procedimiento si existieren otros acreedores. \u00a0La constituci\u00f3n de dichos dep\u00f3sitos deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas, contados a partir del pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el acreedor garantizado de \u00a0primer grado opte por acudir al mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo y uno o \u00a0varios de los dem\u00e1s acreedores garantizados hubieren iniciado proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n judicial, se realizar\u00e1 el pago del remanente que existiere una vez \u00a0realizado el pago directo, mediante dep\u00f3sito judicial, y el juez de dicho \u00a0proceso proceder\u00e1 a entregar el remanente a los dem\u00e1s acreedores garantizados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no haya otro acreedor \u00a0concurrente, se constituir\u00e1 dep\u00f3sito judicial a favor del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El acreedor garantizado deber\u00e1 conservar \u00a0los soportes que respalden los cobros por los costos, gastos y dem\u00e1s conceptos \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Culminado el procedimiento de pago \u00a0directo, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir el formulario de terminaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, cuando \u00a0corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 76 de la Ley 1676 de 2013 y 2.2.2.4.1.31., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El acreedor garantizado adquirir\u00e1 la \u00a0propiedad del bien mueble en garant\u00eda con la apropiaci\u00f3n del mismo cuando la \u00a0transferencia no est\u00e9 sujeta a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Trat\u00e1ndose de bienes muebles cuya \u00a0transferencia de dominio est\u00e9 sujeta a registros especiales, el acreedor \u00a0garantizado adquirir\u00e1 la propiedad del bien en garant\u00eda mobiliaria con la \u00a0inscripci\u00f3n de la transferencia en el registro de propiedad correspondiente, \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndola de copia del contrato de garant\u00eda, del formulario registral de \u00a0ejecuci\u00f3n y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de \u00a0apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor garantizado \u00a0manifieste haber culminado el proceso de pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 59 de la Ley 1676 de 2013 y trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, el acreedor \u00a0garantizado adquirir\u00e1 la propiedad del bien con la inscripci\u00f3n de la \u00a0transferencia en el registro de propiedad correspondiente, por medio de \u00a0escritura p\u00fablica, en la que se protocolizar\u00e1 la copia del contrato de garant\u00eda \u00a0y del formulario registral de ejecuci\u00f3n y, para efectos de acreditar el \u00a0ejercicio del derecho de apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que \u00a0el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso de pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo acto o negocio jur\u00eddico relacionado \u00a0con inmuebles, que implique su transferencia, transmisi\u00f3n, mutaci\u00f3n, \u00a0constituci\u00f3n o levantamiento de grav\u00e1menes o limitaci\u00f3n del dominio, deber\u00e1 \u00a0solemnizarse por escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Inscrito el formulario de ejecuci\u00f3n, las obligaciones \u00a0garantizadas de los dem\u00e1s acreedores se har\u00e1n exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acreedor garantizado que inicia la \u00a0ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s del mecanismo de pago directo no se encuentra \u00a0en el primer grado de prelaci\u00f3n, para hacer efectiva su garant\u00eda deber\u00e1 pagar \u00a0el importe de la obligaci\u00f3n u obligaciones garantizadas al acreedor o a los \u00a0acreedores que le anteceden en el orden de prelaci\u00f3n, subrog\u00e1ndose en los \u00a0derechos del acreedor o acreedores garantizados de grado superior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los negocios fiduciarios con fines de garant\u00eda, ya sea \u00a0que se trate de negocios propiamente en garant\u00eda o de negocios de fuente de \u00a0pago, se le aplicar\u00e1n los mecanismos de pago establecidos en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.4. Inscripci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013, exigible o incumplida la obligaci\u00f3n garantizada, el \u00a0acreedor garantizado dar\u00e1 comienzo a la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda \u00a0mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n, de haber sido oponible la garant\u00eda a trav\u00e9s de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Inscrito el formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n, las obligaciones garantizadas de los dem\u00e1s acreedores se har\u00e1n \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013, a partir de la inscripci\u00f3n del formulario registral de \u00a0ejecuci\u00f3n o del aviso del inicio de la ejecuci\u00f3n, se suspende para el garante \u00a0el derecho de enajenaci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda, sin perjuicio de lo \u00a0pactado entre las partes con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasados treinta (30) d\u00edas de efectuada \u00a0la inscripci\u00f3n del formulario registral de ejecuci\u00f3n no se inicia el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, el garante podr\u00e1 solicitar \u00a0al acreedor garantizado la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado \u00a0no cumpla con esta obligaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.31., el garante podr\u00e1 solicitar su cumplimiento aplicando el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013 y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.5. Solicitud de inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. El acreedor garantizado podr\u00e1 solicitar el inicio del \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda ante la entidad autorizada \u00a0que se haya convenido, o en ausencia de tal estipulaci\u00f3n, a su elecci\u00f3n, ante \u00a0el notario o ante los centros de conciliaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio del \u00a0domicilio del deudor garante, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a064 y 65, numeral 1, de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de la ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre de la entidad autorizada ante \u00a0quien se dirige la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n de la causal que determina \u00a0la procedencia de la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de la autoridad \u00a0jurisdiccional competente que tramitar\u00e1 las oposiciones en caso de que estas se \u00a0presenten. De conformidad con lo pactado, la autoridad jurisdiccional podr\u00e1 ser \u00a0el juez civil competente, la Superintendencia de Sociedades o, en caso de \u00a0existir pacto arbitral, el \u00e1rbitro o el tribunal de arbitraje de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de enajenaci\u00f3n o la \u00a0determinaci\u00f3n respecto de la apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Breve explicaci\u00f3n del incumplimiento por \u00a0parte del deudor y descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o la parte de esos \u00a0bienes en garant\u00eda sobre los cuales el acreedor garantizado pretende tramitar \u00a0la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se \u00a0pretende ejecutar, incluido el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los \u00a0gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. Lo anterior, cuando el acreedor garantizado sea el \u00a0tenedor del bien o tenga un derecho legal de retenci\u00f3n sobre el bien y por \u00a0tanto no se haya hecho oponible la garant\u00eda a trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifestaci\u00f3n sobre la inexistencia de \u00a0otro procedimiento o proceso en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitud de env\u00edo al deudor garante de \u00a0una copia del formulario registral de ejecuci\u00f3n actualizado donde conste la \u00a0entidad autorizada ante la que se inici\u00f3 el procedimiento de ejecuci\u00f3n especial \u00a0y el monto estimado de la obligaci\u00f3n garantizada de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.2. de este decreto, salvo que se haya convenido el aviso directo de \u00a0que trata el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se haya pactado mecanismo especial de enajenaci\u00f3n \u00a0o de apropiaci\u00f3n o se haya guardado silencio en el contrato de garant\u00eda, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.6. Anexos de la solicitud. La solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formulario de ejecuci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.4.1.30., cuando se hubiere hecho oponible la garant\u00eda a \u00a0trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda se hizo oponible por un \u00a0mecanismo distinto a la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0copia del documento que contenga la misma informaci\u00f3n del formulario registral \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple del contrato de garant\u00eda o \u00a0de sus modificaciones o acuerdos posteriores en donde conste el pacto o la \u00a0cl\u00e1usula correspondiente que le habilita para el inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba de la existencia del hecho que da \u00a0lugar al derecho legal de retenci\u00f3n a favor del acreedor garantizado, o \u00a0manifestaci\u00f3n escrita en la que conste la causal de ejecuci\u00f3n especial, en el \u00a0evento que sea diferente al pacto o al derecho legal de retenci\u00f3n, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia simple del contrato o t\u00edtulo en \u00a0donde conste la obligaci\u00f3n garantizada, cuando se trate de un documento \u00a0distinto de aquel donde se constituy\u00f3 la garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobante del pago de las tarifas y \u00a0expensas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.7. Requerimiento escrito para iniciar el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. El acreedor al que se le haya incumplido una obligaci\u00f3n \u00a0garantizada, sobre la cual no se hubiera pactado el mecanismo de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda, podr\u00e1 requerir por escrito al deudor a efecto de \u00a0acordar con \u00e9l la procedencia de dicho procedimiento, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasado el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas sin \u00a0haberse acordado la procedencia de la ejecuci\u00f3n especial operar\u00e1 el mecanismo \u00a0de ejecuci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.8. Procedencia de la ejecuci\u00f3n especial en \u00a0garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Cuando la garant\u00eda mobiliaria se hubiere constituido \u00a0previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y se hubiera efectuado su inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.41., \u00a0ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada , el acreedor garantizado \u00a0podr\u00e1 requerir por escrito al deudor para acordar con \u00e9l la procedencia de la \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.9. Aceptaci\u00f3n e inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, la entidad \u00a0autorizada, una vez verificados los requisitos y documentos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.4.2.5., y 2.2.2.4.2.6., dar\u00e1 inicio al procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda mediante acta de inicio de la ejecuci\u00f3n \u00a0especial que dar\u00e1 cuenta de la fecha de inicio del procedimiento y del \u00a0contenido de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no cumple con alguna de las \u00a0exigencias requeridas en este cap\u00edtulo, la entidad autorizada requerir\u00e1 al \u00a0acreedor al correo electr\u00f3nico que consta en el formulario de ejecuci\u00f3n, para \u00a0que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes proceda a subsanarla. Si dentro del \u00a0plazo otorgado el acreedor garantizado no subsana los defectos de la solicitud, \u00a0esta se entender\u00e1 desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada la solicitud, la entidad \u00a0autorizada abrir\u00e1 un expediente que quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el acreedor garantizado deber\u00e1 \u00a0actualizar el formulario registral de ejecuci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre el \u00a0inicio del procedimiento cuando se haya inscrito la ejecuci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. La entidad autorizada o el acreedor garantizado, seg\u00fan \u00a0lo pactado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes remitir\u00e1 copia simple del \u00a0acta de inicio del procedimiento que corresponder\u00e1 al aviso, con destino al \u00a0deudor, al garante, al acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes con \u00a0garant\u00eda mobiliaria sobre el mismo bien anexando los documentos de que tratan \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.4.2.5 y 2.2.2.4.2.6 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los mismos cinco (5) d\u00edas, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 enviar una copia del formulario registral de \u00a0ejecuci\u00f3n a los dem\u00e1s acreedores garantizados que aparezcan inscritos en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias con garant\u00edas concurrentes sobre el mismo \u00a0bien en garant\u00eda, a fin de que comparezcan dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n para hacer valer sus derechos en la \u00a0ejecuci\u00f3n especial acreditando para ello los mismos requisitos y documentos que \u00a0se requieren para el inicio de la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciado el procedimiento y remitidas las \u00a0comunicaciones de que tratan los incisos anteriores, la inscripci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0del formulario registral de ejecuci\u00f3n y el aviso al deudor garante y los dem\u00e1s \u00a0acreedores garantizados, se entender\u00e1 que se cumplen los efectos de \u00a0notificaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada no har\u00e1 control de \u00a0legalidad del contenido de los contratos, t\u00edtulos y documentos aportados por el \u00a0acreedor garantizado en el procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad autorizada deber\u00e1 proceder a tramitar las \u00a0solicitudes de venta de la garant\u00eda que se le presenten en desarrollo de lo \u00a0previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.10. Acreedores garantizados concurrentes en \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. Notificados los acreedores con garant\u00edas concurrentes \u00a0sobre el mismo bien en garant\u00eda, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2.9., de este Decreto, la entidad autorizada levantar\u00e1 un acta \u00a0en la que conste la comparecencia de los acreedores, la prelaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constituidas sobre el mismo bien y la existencia de mecanismos de \u00a0apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n pactados contractualmente, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada deber\u00e1 entregar copia \u00a0del acta a cada uno de ellos dejando constancia del derecho que les asiste de \u00a0optar por la ejecuci\u00f3n judicial o continuar en la ejecuci\u00f3n especial de acuerdo \u00a0con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00danicamente el acreedor o acreedores \u00a0garantizados concurrentes, que se encuentren en el primer grado de prelaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del T\u00edtulo V de la Ley 1676 de 2013, podr\u00e1n optar por iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que opte por el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial, deber\u00e1 comunicar a la entidad autorizada \u00a0el inicio del mismo, la cual dar\u00e1 por terminado el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado concurrente que \u00a0tenga el primer grado de prelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo V de la Ley 1676 de 2013 que no hubiere pactado el mecanismo de ejecuci\u00f3n \u00a0especial, tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer valer su derecho dentro de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el acreedor garantizado \u00a0concurrente que tenga el primer grado de prelaci\u00f3n haya pactado el mecanismo de \u00a0ejecuci\u00f3n por pago directo, o tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de este mecanismo y \u00a0en el evento en que el aval\u00fao del bien dado en garant\u00eda sea superior al valor \u00a0de la obligaci\u00f3n garantizada, se aplicar\u00e1 la regla establecida en el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.4.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el acreedor garantizado \u00a0concurrente que tenga el primer grado de prelaci\u00f3n haya pactado un mecanismo de \u00a0enajenaci\u00f3n, este ser\u00e1 obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el acreedor garantizado que \u00a0inicia la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s del mecanismo de ejecuci\u00f3n \u00a0especial, no sea el que se encuentre en el primer grado de prelaci\u00f3n, para \u00a0hacer efectiva su garant\u00eda a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar el saldo \u00a0insoluto de la obligaci\u00f3n garantizada al acreedor o a los acreedores que le \u00a0anteceden en el orden de prelaci\u00f3n. Para el pago del remanente correspondiente, \u00a0se aplicar\u00e1 la regla establecida en el numeral 3 del art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada determinar\u00e1 con base \u00a0en las reglas establecidas en este art\u00edculo y en los documentos aportados por \u00a0los acreedores garantizados, si contin\u00faa adelante con la ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda o si termina el procedimiento como consecuencia del inicio del \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, la entidad \u00a0autorizada deber\u00e1 levantar acta de terminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.11. Presentaci\u00f3n de las oposiciones a la \u00a0ejecuci\u00f3n. El garante podr\u00e1 \u00a0formular, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al recibo de la comunicaci\u00f3n, las oposiciones a la ejecuci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013 frente a uno o algunos de los acreedores garantizados \u00a0que tengan garant\u00edas concurrentes sobre el mismo bien objeto de la ejecuci\u00f3n, \u00a0las cuales formar\u00e1n parte del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n \u00a0especial deber\u00e1 identificar la causal en la cual se sustenta y deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los elementos de prueba que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oposiciones presentadas por el deudor \u00a0garante ser\u00e1n puestas en conocimiento de los acreedores quienes dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes se pronunciar\u00e1n sobre las mismas, aportando las pruebas \u00a0que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.12. Tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n ante la entidad \u00a0autorizada. La entidad autorizada no podr\u00e1 pronunciarse \u00a0sobre las causales de oposici\u00f3n y dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de observaciones por parte de los \u00a0acreedores de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior, deber\u00e1 remitir \u00a0el expediente &#8211; que incorpora toda la documentaci\u00f3n acreditada por el garante, \u00a0el deudor y los acreedores &#8211; a la autoridad jurisdiccional competente prevista \u00a0en el contrato de garant\u00eda o documento en el cual conste la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada, dada la competencia a prevenci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y del juez civil competente o, en su defecto, a la seleccionada por \u00a0el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada conservar\u00e1 copia \u00a0electr\u00f3nica del expediente que env\u00ede a la autoridad jurisdiccional \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos de esta Secci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional ser\u00e1 el juez civil \u00a0competente o la Superintendencia de Sociedades. En el evento de existir un \u00a0pacto arbitral, el \u00e1rbitro o el tribunal de arbitraje ser\u00e1 el competente de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013. La presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n suspende el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de acreditarse la existencia de un pacto \u00a0arbitral, la entidad autorizada remitir\u00e1 la oposici\u00f3n al centro de arbitraje \u00a0designado en el pacto arbitral o el que corresponda seg\u00fan la ley, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.13. Resoluci\u00f3n de oposiciones. Para resolver las oposiciones, la autoridad \u00a0jurisdiccional competente aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 67 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores garantizados y el garante \u00a0deber\u00e1n concurrir, en el t\u00e9rmino previsto por la autoridad jurisdiccional, a la \u00a0audiencia citada para presentar sus alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los ejecutados no concurren a la \u00a0audiencia habiendo justificado su inasistencia dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la convocatoria, la autoridad jurisdiccional que conoce de la \u00a0oposici\u00f3n citar\u00e1 a una nueva audiencia para decidir las oposiciones. En el \u00a0evento en que no justifiquen su inasistencia dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la audiencia, la autoridad jurisdiccional competente \u00a0dejar\u00e1 constancia de este hecho y ordenar\u00e1 continuar con el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial, remitiendo el expediente a la entidad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de las oposiciones se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la autoridad jurisdiccional \u00a0competente estima procedente y fundada la oposici\u00f3n bas\u00e1ndose en los numerales \u00a01 y 2 del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, pondr\u00e1 fin a la ejecuci\u00f3n, ordenando al acreedor \u00a0garantizado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad jurisdiccional comunicar\u00e1 \u00a0mediante oficio al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias acerca de la terminaci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n. Dicho oficio ser\u00e1 entregado al acreedor garantizado quien \u00a0diligenciar\u00e1 la inscripci\u00f3n del formulario de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0dentro del plazo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida por la entidad autorizada la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013, informar\u00e1 a las partes acerca de la terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n remiti\u00e9ndoles copia del oficio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento previsto en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional competente adelantar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite de tacha de falsedad y desconocimiento del contrato de garant\u00eda o del \u00a0t\u00edtulo con el cual se pretende acreditar la existencia de la obligaci\u00f3n. En el \u00a0evento que prospere la oposici\u00f3n ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n devolviendo el expediente a la entidad \u00a0autorizada, quien cumplir\u00e1 su orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento que prospere la oposici\u00f3n \u00a0con fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional competente determinar\u00e1 y \u00a0fijar\u00e1 el monto preciso de la obligaci\u00f3n y ordenar\u00e1 que se devuelva el \u00a0expediente a la entidad autorizada para continuar la ejecuci\u00f3n sobre la cuant\u00eda \u00a0fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad jurisdiccional competente no encuentra fundadas \u00a0las oposiciones interpuestas por el deudor o el garante, o acepta parcialmente \u00a0las referidas al monto de la obligaci\u00f3n garantizada, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n a \u00a0la entidad autorizada para que esta contin\u00fae con el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.14. Continuaci\u00f3n y reanudaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En caso de que no se hubieren presentado oposiciones, o \u00a0una vez resueltas y recibido el expediente por la entidad autorizada, esta \u00a0comunicar\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, al deudor garante y a la \u00a0totalidad de los acreedores garantizados, la decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0jurisdiccional competente y, de ser el caso, la continuaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el acta de inicio o de \u00a0comparecencia, seg\u00fan corresponda, con la solicitud del acreedor garantizado la \u00a0entidad autorizada proceder\u00e1 a adelantar los mecanismos de apropiaci\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n \u00a0pactados contractualmente por quien tenga el primer grado de prelaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0obligatorios dentro del proceso de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. En caso \u00a0de que quien ostente el primer grado de prelaci\u00f3n no haya pactado mecanismo de \u00a0apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.15. Valoraci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda. Para efecto de determinar el valor de los bienes en \u00a0garant\u00eda y antes de proceder a la apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los mismos, \u00a0proceder\u00e1 la valoraci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el contrato o en su defecto en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.16. Procedimiento de apropiaci\u00f3n directa. El procedimiento a trav\u00e9s del cual se toma en pago el \u00a0bien en garant\u00eda, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo \u00a062 y del art\u00edculo 71 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado y el deudor garante podr\u00e1n \u00a0pactar en el contrato de garant\u00eda, en sus modificaciones o en acuerdos \u00a0posteriores, un procedimiento especial de apropiaci\u00f3n o en su defecto se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento de apropiaci\u00f3n directa previsto en el art\u00edculo 69 de \u00a0la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado adquirir\u00e1 la \u00a0propiedad del bien con la apropiaci\u00f3n del mismo cuando la transferencia no est\u00e9 \u00a0sujeta a registro. En caso contrario, el registro de propiedad correspondiente \u00a0deber\u00e1 proceder a inscribir la propiedad a solicitud del acreedor, quien la \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de una copia del contrato de garant\u00eda y copia del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho \u00a0de apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor \u00a0garantizado manifieste haber culminado el procedimiento de apropiaci\u00f3n como \u00a0consecuencia del procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio del derecho de \u00a0apropiaci\u00f3n directa, el acreedor garantizado podr\u00e1 tomar los bienes en pago por \u00a0el valor del aval\u00fao en los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes en garant\u00eda se cotizan \u00a0habitualmente en el mercado, podr\u00e1n ser tomados en pago por el acreedor \u00a0garantizado por dicho valor, en el evento de haberse pactado contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n al pago de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seguir\u00e1 las reglas previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.17. Enajenaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 62 y el art\u00edculo 71 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado y el deudor garante podr\u00e1n \u00a0pactar en el contrato de garant\u00eda, en sus modificaciones o en acuerdos \u00a0posteriores, un procedimiento especial de enajenaci\u00f3n. En su defecto se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento de enajenaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 69 de la \u00a0mencionada ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si los bienes dados en garant\u00eda se \u00a0cotizan habitualmente en el mercado, la entidad autorizada por solicitud del \u00a0acreedor garantizado o este directamente podr\u00e1 venderlos por dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta de cotizaci\u00f3n habitual en el \u00a0mercado o en caso de que no puedan ser vendidos en aplicaci\u00f3n del numeral \u00a0anterior, el acreedor garantizado vender\u00e1 los bienes en garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0martillo electr\u00f3nico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Ley 1676 de 2013 y en los t\u00e9rminos del numeral 5 y par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a069 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n al pago de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seguir\u00e1 las reglas previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de bienes sujetos a registro, el registro de \u00a0propiedad correspondiente deber\u00e1 proceder a inscribir la propiedad a solicitud \u00a0del adquirente del bien, quien la acompa\u00f1ar\u00e1 de la constancia de la adquisici\u00f3n \u00a0proveniente del martillo electr\u00f3nico, de la entidad autorizada o del acreedor \u00a0garantizado cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la enajenaci\u00f3n se haga directamente \u00a0por el acreedor garantizado, el adquirente deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud de \u00a0copia del contrato de garant\u00eda y el contrato de compraventa u otro t\u00edtulo que \u00a0acredite la transferencia de la propiedad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.18. Abuso de la posici\u00f3n contractual. Se constituye en ejercicio abusivo de los derechos del \u00a0acreedor de conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley 1676 de 2013, la falta de determinaci\u00f3n de un mecanismo de \u00a0valoraci\u00f3n, cuando en ejercicio de la libertad de estipulaci\u00f3n contractual, el \u00a0deudor garante y el acreedor garantizado haya pactado mecanismos de apropiaci\u00f3n \u00a0directa o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.19. Pago de los acreedores concurrentes de mejor \u00a0derecho y pago de los remanentes. Para los efectos de pago en el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda a los acreedores de mejor derecho y el pago de los \u00a0remanentes a los acreedores concurrentes o al deudor garante se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. A solicitud del acreedor garantizado, la entidad \u00a0autorizada podr\u00e1 constituir el dep\u00f3sito judicial a favor de quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.20. Terminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial. Canceladas las \u00a0obligaciones por parte de la entidad autorizada, o apropiado el bien por parte \u00a0del acreedor garantizado y satisfechas las obligaciones de los dem\u00e1s acreedores \u00a0cuando corresponda, se levantar\u00e1 acta de terminaci\u00f3n del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda y se dejar\u00e1 constancia de ello en el \u00a0expediente. Terminado el procedimiento, la entidad autorizada archivar\u00e1 el \u00a0expediente y el acreedor garantizado registrar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0y la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la garant\u00eda seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.4.1.26. y 2.2.2.4.1.31., del presente decreto \u00a0y 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades autorizadas podr\u00e1n conservar \u00a0los expedientes de los procedimientos de ejecuci\u00f3n especial por medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.21. Desistimiento de la ejecuci\u00f3n. Desistida la ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional competente lo comunicar\u00e1 a \u00a0la entidad autorizada que conoce el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n especial en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 5 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.22. Terminaci\u00f3n anormal del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial. El procedimiento de ejecuci\u00f3n especial \u00a0terminar\u00e1 en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inicio del proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0judicial por el acreedor que tenga el primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la autoridad jurisdiccional \u00a0competente declare fundadas las oposiciones del garante, con excepci\u00f3n de la \u00a0causal prevista en el numeral 4 del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desistimiento del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.23. Tarifas y expensas. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 la tarifa m\u00e1xima aplicable a \u00a0los notarios y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 lo \u00a0correspondiente frente a las C\u00e1maras de Comercio, que adelanten los \u00a0procedimientos de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda y de restituci\u00f3n de \u00a0tenencia por mora, de acuerdo con el estudio que para el efecto le presenten \u00a0dichas entidades que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa corresponder\u00e1 a un valor fijo y \u00a0razonable con el objeto de cubrir los gastos de operaci\u00f3n de la entidad \u00a0autorizada e incluye la remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio, que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 ad val\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas causadas a lo largo del \u00a0procedimiento deber\u00e1n ser asumidas por el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio, a trav\u00e9s de Confec\u00e1maras, \u00a0presentar\u00e1n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio t\u00e9cnico \u00a0soporte de la propuesta de tarifa y expensas dentro del mes siguiente a la \u00a0vigencia de este cap\u00edtulo. Lo propio har\u00e1 la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, la cual lo presentar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho, para \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.24. Ejecuci\u00f3n de bienes de propiedad industrial \u00a0en garant\u00eda. Cuando el \u00a0acreedor garantizado ejerza alguno de los mecanismos de ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda, las inscripciones de los formularios de ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda cuando corresponda, se har\u00e1n en el \u00a0Registro Especial de Propiedad Industrial que administra la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y el Registro \u00a0Especial de Propiedad Industrial permitir\u00e1n la consulta en l\u00ednea de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.34., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado o el adquirente del \u00a0bien en garant\u00eda, adquirir\u00e1 la propiedad del bien de propiedad industrial en \u00a0garant\u00eda con la inscripci\u00f3n de la transferencia en el Registro de Propiedad \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a011 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), aprobado por medio de la Ley 1343 de 2009, y salvo que se presente el formulario de solicitud de \u00a0transferencia suscrito por el garante y el acreedor garantizado o el adquirente \u00a0seg\u00fan sea el caso, la solicitud de transferencia deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la \u00a0copia del contrato de garant\u00eda o la copia del documento que acredite la \u00a0adquisici\u00f3n del bien para el caso de que quien solicite la transferencia sea el \u00a0adquirente del mismo y no el acreedor garantizado. La suscripci\u00f3n del \u00a0formulario de solicitud de transferencia por parte de acreedor garantizado \u00a0surtir\u00e1 los efectos de la declaraci\u00f3n juramentada para acreditar el ejercicio \u00a0de su derecho de apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, una vez verificados los requisitos establecidos en las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables al tr\u00e1mite, inscribir\u00e1 la transferencia del bien en el Registro \u00a0Especial de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.25. Transferencia de signos distintivos sujetos \u00a0a registro objeto de la garant\u00eda. En todos los casos en que se ejecute una garant\u00eda sobre \u00a0signos distintivos sujetos a registro, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 161 de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la facultad de negar la \u00a0solicitud de transferencia de signos distintivos sujetos a registro objeto de \u00a0la garant\u00eda, caso en el cual proceder\u00e1 a informar tal circunstancia tanto al \u00a0acreedor garantizado como al adquirente del bien de propiedad industrial seg\u00fan \u00a0corresponda, as\u00ed como a la autoridad jurisdiccional competente o entidad \u00a0autorizada ante la cual se haya llevado a cabo el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.26. Garant\u00eda mobiliaria prioritaria de \u00a0adquisici\u00f3n. La \u00a0garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n solo tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre la \u00a0garant\u00eda inscrita con antelaci\u00f3n que afecte bienes muebles futuros del mismo \u00a0tipo, de propiedad del deudor garante, siempre y cuando la inscripci\u00f3n y \u00a0notificaciones se realizaren antes que el deudor garante entre en posesi\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda o, a m\u00e1s tardar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas registradas como garant\u00edas \u00a0mobiliarias prioritarias de adquisici\u00f3n tendr\u00e1n los efectos de tal garant\u00eda si \u00a0existiere una garant\u00eda de bienes de la misma clase constituida por el deudor \u00a0garante con antelaci\u00f3n; en caso contrario, se tendr\u00e1n como garant\u00edas \u00a0individuales, no prioritarias de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.27. De \u00a0la constituci\u00f3n de garant\u00edas sobre el auxilio de cesant\u00edas. Con \u00a0fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 1519 del C\u00f3digo Civil, solo podr\u00e1n \u00a0constituirse garant\u00edas mobiliarias sobre el auxilio de cesant\u00edas con sujeci\u00f3n a \u00a0lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, so \u00a0pena de los efectos establecidos en el art\u00edculo 1741 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.28. Responsabilidad en el retiro del auxilio de \u00a0cesant\u00edas, ahorros en un fondo voluntario de pensiones, participaciones en \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva y derechos derivados de contratos de fiducia \u00a0mercantil. Una vez constituida la \u00a0garant\u00eda en donde se hubiere pactado la imposibilidad para el deudor garante \u00a0del retiro del auxilio de cesant\u00edas, ahorros en un fondo voluntario de \u00a0pensiones, participaciones en fondos de inversi\u00f3n colectiva, derechos derivados \u00a0de contratos de fiducia mercantil, la responsabilidad por el retiro \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al deudor garante cuando ambas calidades concurran \u00a0en la misma persona y al garante cuando sean distintas personas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 18 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a065 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del fondo o del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo correspondiente solo ser\u00e1 responsable de efectuar el bloqueo de las \u00a0sumas administradas o de los derechos correspondientes en el evento en que el \u00a0deudor garante efect\u00fae el retiro, siempre y cuando el acreedor garantizado le \u00a0hubiere informado, con anterioridad al retiro, acerca de la existencia del \u00a0pacto en el que se especifique la inmovilizaci\u00f3n de la garant\u00eda o cuando haya \u00a0informado al administrador, tambi\u00e9n de manera previa a dicho retiro. Para el \u00a0efecto se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no exime \u00a0de responsabilidad al deudor garante o al garante, por los da\u00f1os ocasionados en \u00a0caso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oponibilidad y prelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria \u00a0sobre estos bienes se determinar\u00e1 por el momento en que se entra en control de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.29. Bienes arrendados y contratos de leasing. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1676 de 2013 y de esta secci\u00f3n, al contrato de leasing financiero se le \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en la mencionada ley, exclusivamente en lo referente al \u00a0registro y la restituci\u00f3n de la tenencia del bien prevista en el art\u00edculo 77 de \u00a0la misma, sin perjuicio de los mecanismos que para la apropiaci\u00f3n y pago puedan \u00a0pactarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 otorgarse garant\u00eda mobiliaria por el \u00a0locatario sobre los derechos de contenido econ\u00f3mico eventuales derivados del \u00a0contrato de leasing financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.30. Ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda seg\u00fan la naturaleza \u00a0de los bienes en garant\u00eda. El \u00a0acreedor garantizado ejecutar\u00e1 la garant\u00eda seg\u00fan la naturaleza del bien en \u00a0garant\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de cuentas por cobrar, \u00a0adelantando el cobro o la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados en garant\u00eda en contra \u00a0de los terceros obligados, as\u00ed el garante no se encuentre ejerciendo este \u00a0derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 y con las reglas contenidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo \u00a0III de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0dados en garant\u00eda, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir el formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo \u00a0III de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1676 de 2013, quedar\u00e1n a salvo los derechos, acciones o excepciones \u00a0correspondientes a otros acreedores garantizados o cesionarios en contra del \u00a0primer ejecutante, destinados a hacer efectivo el orden de prelaci\u00f3n \u00a0establecido en la mencionada ley. Para efectos de lo anterior, al momento de \u00a0aplicar el valor proveniente del cobro o de la ejecuci\u00f3n del cr\u00e9dito se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo 70 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de bonos o acciones, ejerciendo \u00a0los derechos sobre bienes muebles en garant\u00eda consistentes en bonos ordinarios \u00a0o convertibles en acciones no negociados en el mercado p\u00fablico y acciones \u00a0cuotas y partes de inter\u00e9s representativas del capital de sociedades civiles y \u00a0comerciales no representadas por anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos \u00a0de reivindicaci\u00f3n, derechos de cobro y derechos a percibir dividendos y otros \u00a0ingresos derivados de los mismos, as\u00ed el garante no los ejerciera, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pago directo tenga lugar en \u00a0relaci\u00f3n con garant\u00edas mobiliarias constituidas sobre acciones, cuotas y partes \u00a0de inter\u00e9s representativas de sociedades civiles y comerciales no representadas \u00a0por anotaciones en cuenta, el acreedor garantizado deber\u00e1 igualmente informar a \u00a0la sociedad emisora al momento en que se avise al deudor o al garante acerca \u00a0del inicio de la ejecuci\u00f3n, a fin de observar el derecho de preferencia, para \u00a0efectos de legalizar la transferencia de la propiedad con base en la ejecuci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda y ejercer los derechos propios de la calidad de socio o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el derecho de preferencia es ejercido \u00a0por uno o varios de los socios o accionistas, estos deber\u00e1n pagar el importe \u00a0correspondiente de las acciones o cuotas partes de inter\u00e9s por valor \u00a0establecido por perito, en los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.4.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de control sobre cuentas \u00a0bancarias, el acreedor garantizado ejecutar\u00e1 la garant\u00eda exigiendo el pago \u00a0directo o entrega del valor, aun si el garante no lo ejerciere, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0disposici\u00f3n y del art\u00edculo 34 de la Ley 1676 de 2013, se consideran dep\u00f3sitos en cuentas bancarias, los \u00a0constituidos en cuentas corrientes, a t\u00e9rmino y de ahorros de entidades \u00a0sometidas a supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.31. Inventario valorado en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial. Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, adem\u00e1s de los estados financieros que se deben allegar \u00a0con la solicitud de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n, el deudor o este y \u00a0sus acreedores, deber\u00e1n presentar dentro del estado de inventario de activos y \u00a0pasivos a que hace referencia el art\u00edculo 13 de la Ley 1116 de 2006 la relaci\u00f3n de los bienes mueble e inmuebles en garant\u00eda \u00a0con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha \u00a0de la solicitud debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador \u00a0P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n corresponder\u00e1 a lo reflejado \u00a0en los estados financieros presentados por el deudor y deber\u00e1 venir acompa\u00f1ado \u00a0del aval\u00fao que soporta el registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el deudor deber\u00e1 clasificar \u00a0los bienes en garant\u00eda como necesarios o no necesarios para el desarrollo de su \u00a0actividad econ\u00f3mica, acompa\u00f1ar la informaci\u00f3n referente a los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n, cobro y mecanismos de pago directo que se encuentren en curso contra \u00a0el deudor y que afecten sus bienes en garant\u00eda, sean estos necesarios o no para \u00a0el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.32. Contradicci\u00f3n del inventario valorado seg\u00fan \u00a0lo reflejado en los estados financieros. Del inventario valorado se correr\u00e1 traslado junto con el \u00a0Proyecto de Calificaci\u00f3n y Graduaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos y Determinaci\u00f3n de Derechos \u00a0de Voto, en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo 29 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de traslado los acreedores, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006, podr\u00e1n objetar, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de bienes en garant\u00eda del \u00a0inventario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor por el que fueron relacionados \u00a0y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n asignada, como \u00a0necesarios o no necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.33. Solicitud de ejecuci\u00f3n de los bienes en \u00a0garant\u00eda. El acreedor \u00a0garantizado, a partir de la apertura del proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0solicitar al juez del concurso la autorizaci\u00f3n para la iniciaci\u00f3n o \u00a0continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas sobre bienes muebles o inmuebles \u00a0no necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de conformidad con \u00a0lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso comunicar\u00e1 al promotor \u00a0acerca de la anterior solicitud a efecto de que vele porque la ejecuci\u00f3n se \u00a0realice en el mejor inter\u00e9s del proceso de reorganizaci\u00f3n, sea que el acreedor \u00a0opte por la enajenaci\u00f3n o por la apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso resolver\u00e1 la solicitud \u00a0de ejecuci\u00f3n una vez en firme la aprobaci\u00f3n del inventario valorado y la \u00a0providencia de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el tiempo que dure la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n, el juez del concurso le reconocer\u00e1 al acreedor garantizado los \u00a0mismos derechos y protecciones establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 para los acreedores garantizados sobre bienes necesarios \u00a0para la operaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas a \u00a0solicitud del acreedor garantizado, quien deber\u00e1 aportar las pruebas \u00a0correspondientes en el momento de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que los bienes en garant\u00eda \u00a0est\u00e9n sujetos a depreciaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n del bien en garant\u00eda por un bien \u00a0equivalente libre de gravamen para lo cual se requerir\u00e1 el concepto del \u00a0promotor, o la dotaci\u00f3n de reservas en el caso en que se trate de bienes \u00a0perecederos que requieran de enajenaci\u00f3n inmediata, o la realizaci\u00f3n de pagos \u00a0peri\u00f3dicos para compensar al acreedor por la p\u00e9rdida de valor del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El promotor, con base en la informaci\u00f3n \u00a0y documentos de prueba aportados por el acreedor garantizado, al presentar el \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de derechos de voto, \u00a0reconocer\u00e1 el monto de la obligaci\u00f3n garantizada con los intereses inicialmente \u00a0pactados hasta la fecha de la providencia de reconocimiento de cr\u00e9ditos y hasta \u00a0el tope del valor del bien en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la ejecuci\u00f3n de bienes en \u00a0garant\u00eda que corren riesgo de deterioro o p\u00e9rdida, el acreedor garantizado \u00a0podr\u00e1 solicitar en cualquier momento mediante escrito motivado la autorizaci\u00f3n \u00a0para su ejecuci\u00f3n, conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.34. Monto de la obligaci\u00f3n garantizada en el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n. En \u00a0la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se reflejar\u00e1 el monto estimado de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada de conformidad con lo establecido en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.35. Procesos de ejecuci\u00f3n en curso sobre bienes muebles \u00a0e inmuebles objeto de garant\u00eda en el proceso de reorganizaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la totalidad de los bienes del deudor sean o no bienes \u00a0en garant\u00eda, as\u00ed como la totalidad de sus acreedores, quedan vinculados al \u00a0proceso de insolvencia a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una ejecuci\u00f3n previa a la \u00a0admisi\u00f3n del proceso concursal, si se est\u00e1 ejecutando a otros deudores \u00a0solidarios, se remitir\u00e1 copia simple del t\u00edtulo base de la ejecuci\u00f3n al juez \u00a0del concurso, junto con una certificaci\u00f3n del juez del conocimiento sobre la \u00a0existencia y estado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1116 de 2006 , el juez del concurso en la providencia de apertura del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n ordenar\u00e1 a los administradores del deudor y al \u00a0promotor que a trav\u00e9s de los medios que consideren id\u00f3neos, informen a los \u00a0jueces, a las autoridades jurisdiccionales de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a las instituciones fiduciarias, a los notarios y \u00a0c\u00e1maras de comercio que tramiten procesos de ejecuci\u00f3n contractual o especial \u00a0de la garant\u00eda, de restituci\u00f3n cuando esta se adelante por mora en el pago de \u00a0los c\u00e1nones, sobre bienes del deudor, as\u00ed como a los acreedores garantizados \u00a0que se encuentren ejecutando su garant\u00eda por medio del mecanismo de pago \u00a0directo, acerca de la apertura del proceso de reorganizaci\u00f3n, transcribiendo el \u00a0aviso expedido por el juez del concurso en cumplimiento del numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporados los procesos de ejecuci\u00f3n o \u00a0cobro al tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, las excepciones de m\u00e9rito pendientes de \u00a0decisi\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de defensa y excepciones propuestas en el \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n o realizaci\u00f3n especial de la garant\u00eda real de que trata \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013 o las oposiciones en el proceso de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 66 de la misma ley, ser\u00e1n tramitadas como \u00a0objeciones para efectos de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos \u00a0de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.36. Acreedores garantizados con bienes muebles o \u00a0inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. En firme la providencia de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, de determinaci\u00f3n de derechos de voto y aprobaci\u00f3n del inventario \u00a0valorado, en el proceso de reorganizaci\u00f3n, los acreedores garantizados con \u00a0bienes muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, reconocidos y admitidos en el auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, deber\u00e1n comunicarle al juez del concurso su decisi\u00f3n de ejecutar la \u00a0garant\u00eda o de someterse a los t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que decida ejecutar \u00a0su garant\u00eda podr\u00e1 solicitar al juez del concurso, la enajenaci\u00f3n o la \u00a0apropiaci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda de conformidad con las reglas \u00a0establecidas para tal efecto en el art\u00edculo 69 la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, los acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles no \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, reconocidos y \u00a0admitidos en el auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que no hubieren \u00a0iniciado procesos de ejecuci\u00f3n o cobro con anterioridad al inicio del proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda ante el juez del \u00a0concurso, solicitando la enajenaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta antes de la celebraci\u00f3n del acuerdo, el \u00a0acreedor garantizado podr\u00e1 optar por someterse a los t\u00e9rminos del mismo, en \u00a0cuyo caso se entender\u00e1 que suspende su derecho a ejecutar la garant\u00eda, la cual \u00a0podr\u00e1 reanudar si hubiere incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n o si este no se celebrare o confirmare, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0de optar por la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda con anterioridad a la celebraci\u00f3n del \u00a0acuerdo, dar\u00e1 lugar al ajuste en la determinaci\u00f3n de derechos de voto, con la \u00a0exclusi\u00f3n de los que le hubieran sido asignados, sin que esto suponga una \u00a0modificaci\u00f3n a la providencia por medio de la cual se decidi\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor, con la presentaci\u00f3n del \u00a0acuerdo, deber\u00e1 allegar la recomposici\u00f3n de los derechos de voto que d\u00e9 cuenta \u00a0del ajuste correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los procesos ejecutivos en \u00a0los cuales existen otros demandados, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las reglas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 70 de la Ley 1116 de 2006, para lo cual el juez que conoce de la ejecuci\u00f3n contra \u00a0los otros demandados remitir\u00e1 copia de las actuaciones realizadas en dicho \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien en garant\u00eda no cubre \u00a0la totalidad de la deuda, el acreedor podr\u00e1 comparecer por el saldo para que \u00a0sea tenido en cuenta en el proceso de reorganizaci\u00f3n, salvo que el concursado \u00a0solo tenga la calidad de garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.37. Acreedores garantizados con bienes muebles o \u00a0inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. Los acreedores garantizados con bienes muebles o \u00a0inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, a partir del \u00a0inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1n iniciar ni continuar demanda de \u00a0ejecuci\u00f3n o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 20 de la Ley 1116 de 2006 y 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de reorganizaci\u00f3n se \u00a0graduar\u00e1n y se calificar\u00e1n y determinar\u00e1n los derechos de voto de dichos \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos correspondientes a los \u00a0mencionados acreedores deber\u00e1n ser relacionados por el promotor reconociendo el \u00a0valor de la obligaci\u00f3n como garantizada e incluyendo los emolumentos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo de reorganizaci\u00f3n se \u00a0reconocer\u00e1 la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos en que haya sido pactada \u00a0en el contrato, y, de ser el caso, los emolumentos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1676 de 2013 que se hayan causado durante el tr\u00e1mite y hasta la fecha \u00a0de la celebraci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n y hasta el tope del valor del \u00a0bien en garant\u00eda, seg\u00fan lo dispuesto en el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que vote \u00a0afirmativamente el acuerdo, accediendo a que su obligaci\u00f3n se pague conjunta o \u00a0subordinadamente a los dem\u00e1s acreedores no garantizados que hacen parte del \u00a0acuerdo, podr\u00e1 obtener el beneficio establecido en el inciso s\u00e9ptimo del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0acreedor garantizado que no vot\u00f3 o vot\u00f3 negativamente el acuerdo tendr\u00e1 derecho \u00a0a que se pague inmediatamente su obligaci\u00f3n garantizada con preferencia respecto \u00a0del bien en garant\u00eda o con el producto del mismo, para lo cual le solicitar\u00e1 al \u00a0juez del concurso la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aval\u00fao del bien en garant\u00eda es \u00a0superior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, se pagar\u00e1 con preferencia la \u00a0totalidad de la obligaci\u00f3n garantizada. Si el acreedor opt\u00f3 por la apropiaci\u00f3n \u00a0del bien en garant\u00eda el saldo correspondiente ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del \u00a0juez del concurso en un t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial a nombre del deudor \u00a0concursado en el t\u00e9rmino que establezca el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien en garant\u00eda no cubre \u00a0la totalidad de la deuda, el acreedor podr\u00e1 comparecer por dicho saldo para que \u00a0sea tenido en cuenta en el proceso de reorganizaci\u00f3n salvo que el concursado \u00a0solo tenga la calidad de garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, se except\u00faan de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1116 de 2006 los acreedores garantizados con bienes muebles o \u00a0inmuebles que no voten o voten negativamente el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, no se les podr\u00e1n imponer las condiciones de pago por decisi\u00f3n de \u00a0la mayor\u00eda que vot\u00f3 afirmativamente el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.38. Obligaciones del deudor concursado y del \u00a0acreedor garantizado en relaci\u00f3n con los bienes en garant\u00eda necesarios para el \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. El acreedor garantizado que tenga la tenencia del bien en \u00a0garant\u00eda en el curso del proceso de reorganizaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes en garant\u00eda se encuentren \u00a0en tenencia del deudor concursado, este estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el art\u00edculo 18 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes en garant\u00eda corren riesgo de \u00a0deterioro o p\u00e9rdida durante el proceso de reorganizaci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.39. Obligaciones garantizadas con bienes \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica pactadas por pago a \u00a0plazos o por pagos de instalamentos. Las obligaciones garantizadas con bienes necesarios para \u00a0el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, de ejecuci\u00f3n diferida con pagos \u00a0pactados a plazos o por instalamentos deber\u00e1n ser relacionadas por el deudor, \u00a0con indicaci\u00f3n del nombre de los acreedores titulares y del vencimiento de los \u00a0plazos o de los pagos de instalamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones garantizadas pactadas por \u00a0pago a plazos o por instalamentos que no estuvieren incumplidas al momento del \u00a0inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n no se har\u00e1n exigibles por efecto del \u00a0inicio del proceso y se seguir\u00e1n pagando en los t\u00e9rminos originalmente \u00a0pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los pagos causados con \u00a0posterioridad al inicio del proceso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias derivadas del incumplimiento de un gasto de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de restablecer los plazos de la \u00a0obligaci\u00f3n originalmente pactada, el deudor antes o hasta el momento de la \u00a0confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 pagar con autorizaci\u00f3n del \u00a0juez del concurso el monto total adeudado y vencido hasta la fecha de apertura \u00a0del proceso de reorganizaci\u00f3n de las obligaciones garantizadas con garant\u00edas \u00a0pactadas por pago a plazos o por instalamentos, siempre que hubiera pagado o \u00a0pague tambi\u00e9n los montos correspondientes a los instalamentos causados durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de reorganizaci\u00f3n, con \u00a0autorizaci\u00f3n del juez del concurso, el deudor podr\u00e1 pagar el monto total de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada cubierto por el bien en garant\u00eda y liberarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.40. Acuerdo de reorganizaci\u00f3n. El acreedor garantizado con garant\u00edas sobre bienes \u00a0necesarios o no para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, podr\u00e1 ser parte \u00a0del acuerdo si lo vota afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor que vot\u00f3 afirmativamente el \u00a0acuerdo, renunciando a su pago con la preferencia de que trata el art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1676 de 2013, podr\u00e1 solicitar que la obligaci\u00f3n que no sea \u00a0garantizada se reconozca como cr\u00e9dito garantizado hasta el tope del valor del \u00a0bien en garant\u00eda, en aplicaci\u00f3n del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que acceda a que se \u00a0venda el bien en garant\u00eda como parte del acuerdo de reorganizaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho \u00a0a que se pague su obligaci\u00f3n con el producto de la enajenaci\u00f3n, con preferencia \u00a0a los dem\u00e1s acreedores que hacen parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplido el acuerdo, el acreedor que vot\u00f3 \u00a0positivamente recobra su derecho de ejecuci\u00f3n de garant\u00eda ante el juez del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.41. Informaci\u00f3n referida a las garant\u00edas reales \u00a0en el proceso de validaci\u00f3n judicial del acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Ley 1676 de 2013, el deudor deber\u00e1 presentar adicionalmente a los \u00a0documentos mencionados en el art\u00edculo 2.2.2.13.3.4., un estado de inventario \u00a0valorado de los bienes en garant\u00eda muebles o inmuebles en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 y en esta secci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a lo reflejado en \u00a0los estados financieros presentados por el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor deber\u00e1 informar al juez del concurso \u00a0en la solicitud de validaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0nombre de los acreedores garantizados con garant\u00eda que votaron afirmativamente \u00a0el acuerdo y aquellos que no lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al comunicar a los acreedores la iniciaci\u00f3n \u00a0de la negociaci\u00f3n de un acuerdo extrajudicial conforme al art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.2., el deudor les pondr\u00e1 en conocimiento la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los bienes dados en garant\u00eda clasificados seg\u00fan sean necesarios o no para su \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los acreedores con garant\u00edas sobre bienes \u00a0no necesarios que contin\u00faen o inicien la ejecuci\u00f3n, no se les incluir\u00e1 ni se \u00a0les reconocer\u00e1 votos en la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acreencias y \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de voto en el monto correspondiente al valor del bien \u00a0en garant\u00eda que debe elaborar el deudor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.4. y no har\u00e1n parte del acuerdo extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.42. Procesos de ejecuci\u00f3n en curso sobre bienes \u00a0muebles e inmuebles en garant\u00eda. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.5., el deudor comunicar\u00e1 a todos los jueces, a las \u00a0autoridades jurisdiccionales de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a las entidades fiduciarias que adelanten ejecuciones \u00a0en contra del deudor, a los notarios y c\u00e1maras de comercio que tramiten \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, de restituci\u00f3n cuando su caso ha \u00a0sido el pago de los c\u00e1nones, sobre bienes muebles e inmuebles del deudor \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, acerca de la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo y del inicio del proceso de validaci\u00f3n judicial de un \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, a efecto de que dichos procesos sean \u00a0suspendidos hasta la fecha de autorizaci\u00f3n del acuerdo por parte del juez del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de ejecuci\u00f3n sobre bienes \u00a0muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0del deudor, podr\u00e1n continuar o iniciarse por decisi\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0ante el juez competente para la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones garantizadas sometidas a \u00a0plazo o pago por instalamentos se regir\u00e1n por las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 y en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n por parte del juez del concurso, el acreedor garantizado al cual \u00a0se le hubiere suspendido la ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que se pague su \u00a0obligaci\u00f3n con preferencia a los dem\u00e1s acreedores que hacen parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el deudor concursado no cuente con \u00a0los recursos necesarios para el pago de la obligaci\u00f3n, el acreedor garantizado \u00a0as\u00ed lo informar\u00e1 al juez del concurso a efecto de que este comunique al juez de \u00a0la ejecuci\u00f3n la cancelaci\u00f3n de la orden de suspensi\u00f3n del proceso y para que \u00a0proceda la reanudaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditado el pago de la obligaci\u00f3n garantizada proceder\u00e1 el archivo \u00a0del proceso de ejecuci\u00f3n por parte del juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los acreedores garantizados que hagan efectiva su \u00a0garant\u00eda a trav\u00e9s de la continuaci\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n se les \u00a0aplicar\u00e1n las mismas reglas para el proceso de reorganizaci\u00f3n establecidas en \u00a0la presente secci\u00f3n para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.43. Acuerdo extra judicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0Los acreedores garantizados con bienes en \u00a0garant\u00eda podr\u00e1n ser parte del acuerdo si lo votan afirmativamente, en cuyo caso \u00a0quedar\u00e1n sujetos a los t\u00e9rminos del acuerdo para el pago de su acreencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores que votaron afirmativamente \u00a0el acuerdo podr\u00e1n solicitar que la obligaci\u00f3n que no sea garantizada se \u00a0reconozca como cr\u00e9dito garantizado hasta el tope del valor del bien en \u00a0garant\u00eda, seg\u00fan lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006 y del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, circunstancia que ser\u00e1 reconocida en el respectivo \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de la validaci\u00f3n del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.2.2.13.3.9., solo \u00a0se producir\u00e1n respecto de los acreedores garantizados con garant\u00edas cuando \u00a0estos hayan votado afirmativamente el acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.44. Actos que limiten la capacidad de \u00a0negociaci\u00f3n del deudor. La \u00a0apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial de acuerdos extrajudiciales de \u00a0reorganizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.13.3.2., proceder\u00e1 \u00a0en todo caso si la amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor, que \u00a0limiten de forma determinante la capacidad de negociaci\u00f3n del deudor con sus \u00a0acreedores, afectan bienes muebles o inmuebles en garant\u00eda necesarios para el \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.45. Inventario valorado en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 1676 de 2013, el liquidador deber\u00e1 presentar el inventario de los bienes \u00a0en garant\u00eda, muebles e inmuebles, y, para su valoraci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.4.2.15. 2.2.2.13.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n del inventario, el \u00a0liquidador clasificar\u00e1 los bienes en garant\u00eda con indicaci\u00f3n de aquellos que \u00a0corresponden al conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades \u00a0productivas de bienes o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inventario se anexar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0referente a los procesos de ejecuci\u00f3n o cobro que se encuentren en curso contra \u00a0el deudor y que afecten sus bienes en garant\u00eda, sean estos parte o no del \u00a0conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de \u00a0bienes o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.46. Contradicci\u00f3n del inventario valorado. \u00a0Iniciado el proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 37 y 53 de la Ley 1116 de 2006, se correr\u00e1 el traslado del inventario de los bienes en \u00a0garant\u00eda del deudor de que trata el art\u00edculo anterior, con el fin de que los \u00a0acreedores puedan objetarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los activos como parte \u00a0o no del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas \u00a0de bienes o de servicios, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser motivo de objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.47. Exclusi\u00f3n de bienes en garant\u00eda. A partir de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial y dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del proceso o \u00a0dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1116 de 2006, el acreedor garantizado podr\u00e1 solicitar al juez del \u00a0concurso la exclusi\u00f3n de los bienes en garant\u00eda de propiedad del deudor siempre \u00a0y cuando la garant\u00eda haya sido oponible, ya sea por la tenencia, por el \u00a0registro o por el control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la exclusi\u00f3n, el \u00a0acreedor garantizado solicitar\u00e1 al juez del concurso la enajenaci\u00f3n o \u00a0apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda de conformidad con las reglas establecidas \u00a0para el efecto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. La anterior regla no aplicar\u00e1 frente al contrato de \u00a0fiducia en garant\u00eda, al cual se le aplicar\u00e1n las reglas previamente pactadas en \u00a0el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso resolver\u00e1 la solicitud \u00a0de exclusi\u00f3n una vez en firme la calificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto y aprobaci\u00f3n del inventario valorado, accediendo a la entrega \u00a0de los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar y que no son partes \u00a0del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de \u00a0bienes o de servicios, entrega que efectuar\u00e1 el liquidador en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1116 de 2006, aplicando las reglas establecidas en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 1676 de 2013, si el acreedor garantizado solicit\u00f3 la apropiaci\u00f3n del \u00a0bien en garant\u00eda. El acreedor garantizado deber\u00e1 optar por la enajenaci\u00f3n si el \u00a0valor del bien en garant\u00eda supera el valor de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes que no forman parte del \u00a0patrimonio a liquidar son parte del conjunto de los establecimientos, \u00a0explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios, el liquidador \u00a0proceder\u00e1 a la enajenaci\u00f3n del bloque o de la unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. En este caso la exclusi\u00f3n se materializar\u00e1 en el valor de \u00a0enajenaci\u00f3n del bien en garant\u00eda con relaci\u00f3n al monto insoluto de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la enajenaci\u00f3n, el liquidador \u00a0podr\u00e1 optar por pagar el importe equivalente al valor del bien en garant\u00eda y \u00a0proceder a la enajenaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el curso del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de comparecencia al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial, la no concurrencia o la concurrencia por fuera \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 1116 de 2006 del acreedor garantizado, se entender\u00e1 en el sentido de \u00a0que accede a que su bien se trate como parte del patrimonio a liquidar y sea \u00a0enajenado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la mencionada \u00a0ley, siendo obligaci\u00f3n del liquidador constituir un dep\u00f3sito judicial a favor \u00a0del acreedor garantizado por el valor del bien en garant\u00eda o adjudicarlo al \u00a0acreedor garantizado hasta concurrencia del valor de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien excede el valor de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en com\u00fan y proindiviso en la \u00a0proporci\u00f3n que corresponda al pago total de la obligaci\u00f3n del acreedor \u00a0garantizado y a los dem\u00e1s acreedores del deudor concursado siguiendo el orden \u00a0de prelaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bienes objeto de leasing financiero se entender\u00e1n \u00a0excluidos de la masa en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial, y no podr\u00e1n ser \u00a0objeto de enajenaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.48. Efectos de la apertura del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial respecto de las obligaciones garantizadas. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la totalidad de los bienes del deudor sean o no bienes \u00a0en garant\u00eda, as\u00ed como la totalidad de sus acreedores quedan vinculados al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso en la providencia de apertura del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n a efecto de ser \u00a0incorporados al proceso de liquidaci\u00f3n judicial de todos los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n que est\u00e9n sigui\u00e9ndose contra el deudor incluyendo los tramitados ante \u00a0las autoridades jurisdiccionales de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a las instituciones fiduciarias, notarios y c\u00e1maras de \u00a0comercio entre otros, que tramiten procesos de ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n, o de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda sobre bienes del deudor a efecto de que sean \u00a0incorporados, hasta la fecha de aprobaci\u00f3n del inventario valorado por parte \u00a0del juez del concurso, fecha en la cual se determinar\u00e1 si los bienes en \u00a0garant\u00eda hacen parte de la unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor y pueden \u00a0venderse en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporados los procesos de ejecuci\u00f3n o \u00a0cobro al tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n judicial, las excepciones de m\u00e9rito pendientes \u00a0de decisi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de defensa y \u00a0excepciones propuestas en el proceso de adjudicaci\u00f3n o realizaci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda real de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013 o las oposiciones en el proceso de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 66 de la misma ley, ser\u00e1n tramitadas como \u00a0objeciones para efectos de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.49. Formalidades. Para efectos de la enajenaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n resultado de \u00a0las ejecuciones por efecto de la aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas art\u00edculos \u00a050, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013 en los procesos de insolvencia, se aplicar\u00e1n las reglas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.50. Formulario de ejecuci\u00f3n. Cuando el acreedor garantizado opte por continuar o \u00a0iniciar la ejecuci\u00f3n sobre bienes muebles en garant\u00eda de que tratan los \u00a0art\u00edculos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013, deber\u00e1 acreditar ante el juez del concurso la \u00a0inscripci\u00f3n del formulario de ejecuci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.51. Competencia de las intendencias regionales \u00a0de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de insolvencia empresarial. \u00a0Bajo los criterios establecidos en el \u00a0cap\u00edtulo 9 del t\u00edtulo 2 del libro 2 de la parte 2 del presente decreto, y \u00a0conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de \u00a0Sociedades conocer\u00e1n adicionalmente de los procesos de reorganizaci\u00f3n, de \u00a0validaci\u00f3n judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n, de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial en el contexto de un \u00a0grupo de empresas o cuando en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 532 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso las personas naturales no comerciantes est\u00e9n sujetas \u00a0a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.52. Garant\u00edas en el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. \u00a0El art\u00edculo 52 de la Ley 1676 de 2013 y lo establecido en esta secci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n de que trata la \u00a0Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.53. Transferencia de la garant\u00eda mobiliaria. \u00a0La garant\u00eda mobiliaria se podr\u00e1 transferir \u00a0cediendo los derechos que conlleva, en desarrollo de la manifestaci\u00f3n del \u00a0acreedor garantizado, o en virtud de los procesos de venta, transferencia o \u00a0titularizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n u obligaciones que respaldan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos se entienden trasladados \u00a0al nuevo acreedor garantizado los derechos y mecanismos de ejecuci\u00f3n pactados. \u00a0En el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 inscribirse el nuevo acreedor a \u00a0trav\u00e9s del diligenciamiento del formulario de modificaci\u00f3n cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.54. Garant\u00edas mobiliarias transferidas en \u00a0desarrollo de un proceso de titularizaci\u00f3n. Las garant\u00edas mobiliarias que se transfieran en \u00a0desarrollo de los procesos de titularizaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 y las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo acreedor tendr\u00e1 la prelaci\u00f3n y derechos \u00a0establecidos a favor del acreedor registrado que transfiere la garant\u00eda \u00a0mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en la presente \u00a0secci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los derechos conferidos por las garant\u00edas \u00a0mobiliarias que hayan sido transferidas en desarrollo de un proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n ser\u00e1n representados por el acreedor garantizado que figure en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.55. Monto de la obligaci\u00f3n garantizada y valor \u00a0del bien en garant\u00eda. El monto \u00a0de la obligaci\u00f3n garantizada estar\u00e1 determinado seg\u00fan lo acordado entre las \u00a0partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, y hasta por el valor del bien en garant\u00eda, de \u00a0conformidad con el aval\u00fao que haya sido aprobado en el respectivo proceso \u00a0judicial o de insolvencia o el que corresponda a la valoraci\u00f3n respectiva en \u00a0los procedimientos de pago directo y de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, \u00a0dependiendo del mecanismo de ejecuci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la valoraci\u00f3n del bien en garant\u00eda es \u00a0inferior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor realizar\u00e1 el cobro \u00a0por los saldos insolutos como acreedor quirografario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.56. Informaci\u00f3n referida a los mecanismos de \u00a0ejecuci\u00f3n de garant\u00edas mobiliarias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0ejercicio de la facultad contenida en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.40., incluir\u00e1 en el \u00a0formulario de ejecuci\u00f3n y de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la solicitud de datos \u00a0referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismo de ejecuci\u00f3n utilizado por el \u00a0acreedor garantizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad autorizada o autoridad jurisdiccional \u00a0ante quien se tramita la ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de iniciaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.57. Cancelaci\u00f3n obligatoria de la inscripci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda ante notario. En \u00a0caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013, consistente en la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n registral, en los eventos previstos en los numerales 4, 5, 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26., el garante dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prerrequisito: El garante solicitar\u00e1 \u00a0al acreedor garantizado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los \u00a0formularios de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda, a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n \u00a0reportada en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud a la notar\u00eda: Si \u00a0pasados quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0garante, este podr\u00e1 presentar por escrito la solicitud de inscripci\u00f3n del \u00a0formulario de cancelaci\u00f3n ante la notar\u00eda de su elecci\u00f3n, cuyo contenido se \u00a0entender\u00e1 realizado bajo la gravedad del juramento por la sola presentaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de protocolizaci\u00f3n presentada a la notar\u00eda tambi\u00e9n deber\u00e1 cumplir con \u00a0los requisitos de una demanda a efecto de observar los requerimientos para el \u00a0inicio del proceso verbal sumario cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El garante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la mencionada \u00a0solicitud escrita las certificaciones y documentos que respaldan su solicitud, \u00a0prueba del env\u00edo y de la comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente al \u00a0acreedor, as\u00ed como el n\u00famero de folio electr\u00f3nico que identifica la inscripci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda a efecto de que la notar\u00eda pueda realizar las consultas pertinentes \u00a0en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciaci\u00f3n: Recibida por la \u00a0notar\u00eda la solicitud escrita del garante y verificados los requisitos de la \u00a0solicitud de conformidad con el presente art\u00edculo, para adelantar el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, la notar\u00eda \u00a0iniciar\u00e1 el procedimiento, mediante acta en la que se ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inscribir una alerta en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 \u00a0hasta su culminaci\u00f3n, momento en el cual la notar\u00eda inscribir\u00e1 la cancelaci\u00f3n \u00a0de la alerta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Fijar fecha y hora para que el \u00a0acreedor garantizado comparezca o presente su pronunciamiento por escrito sobre \u00a0la ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en los numerales 4, 5, 8 \u00a0y 9 del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante escrito \u00a0remitido electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n reportada en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial allegado por el garante con la solicitud de inscripci\u00f3n, y \u00a0en ella se informar\u00e1 sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite y se fijar\u00e1 la fecha y \u00a0hora para que comparezca o se pronuncie por escrito. El plazo para que \u00a0comparezca o se pronuncie en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Liquidar la tarifa que se causa y \u00a0establecer el monto de las expensas y gastos del procedimiento, los que deber\u00e1n \u00a0ser cancelados por el solicitante dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes, sin \u00a0perjuicio de las cantidades adicionales que se causen m\u00e1s adelante dentro del \u00a0tr\u00e1mite o que no se hayan liquidado, las cuales se deber\u00e1n pagar dentro de un \u00a0t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 34. El Gobierno nacional establecer\u00e1 en unidades de valor tributario \u00a0(UVT), las tarifas por concepto de remuneraci\u00f3n del presente procedimiento que \u00a0se causa con la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0trabajo profesional por la gesti\u00f3n. Los derechos por las escrituras p\u00fablicas de \u00a0protocolizaci\u00f3n se regir\u00e1n por las respectivas normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del numeral 3.3: El Gobierno nacional establecer\u00e1 en salarios m\u00ednimos \u00a0legales, las tarifas por concepto de remuneraci\u00f3n del presente procedimiento \u00a0que se causa con la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0trabajo profesional por la gesti\u00f3n. Los derechos por las escrituras p\u00fablicas de \u00a0protocolizaci\u00f3n, se regir\u00e1n por las respectivas normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que las expensas, derechos o \u00a0gastos no sean pagados en su totalidad, se entender\u00e1 desistida la solicitud o \u00a0el procedimiento y, sin importar la etapa en que se encuentre, se devolver\u00e1n \u00a0los documentos, se informar\u00e1 al acreedor garantizado y se cancelar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n de alerta en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del acreedor: De las \u00a0manifestaciones orales del acreedor, el notario dar\u00e1 fe y levantar\u00e1 un acta, la \u00a0cual se protocolizar\u00e1 con la solicitud y todo lo actuado, al final del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre y cuando el acreedor garantizado \u00a0confirme todas las afirmaciones que hacen parte de la solicitud del garante y \u00a0que permitan la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, la notar\u00eda, por instrucci\u00f3n expresa \u00a0del garante y del acreedor garantizado, proceder\u00e1 a permitir el otorgamiento de \u00a0la escritura de protocolizaci\u00f3n de todos los documentos. Dicha instrucci\u00f3n \u00a0implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del acreedor garantizado para efectuar la cancelaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda mobiliaria, en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizada por el notario la escritura \u00a0p\u00fablica de protocolizaci\u00f3n, que le da terminaci\u00f3n al procedimiento, la notar\u00eda \u00a0efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial seg\u00fan corresponda, adjuntando copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0protocolizaci\u00f3n. Realizada la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0se dejar\u00e1 constancia de ella en la matriz de la escritura p\u00fablica autorizada \u00a0mediante nota de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de autoridad \u00a0jurisdiccional: Si pasados quince (15) d\u00edas a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica remitida por la notar\u00eda, el acreedor garantizado no comparece o no \u00a0env\u00eda su aceptaci\u00f3n por escrito, o habi\u00e9ndola enviado o habiendo comparecido no \u00a0acepta todas las afirmaciones que hacen parte de la petici\u00f3n del garante, la \u00a0notar\u00eda remitir\u00e1 todo el expediente a la autoridad jurisdiccional competente de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, en un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo anterior, para que por el proceso \u00a0verbal sumario resuelva si procede la inscripci\u00f3n del formulario de cancelaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda. Seguidamente, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las diligencias a la \u00a0notar\u00eda para que termine el tr\u00e1mite con la escritura de protocolizaci\u00f3n de todo \u00a0lo actuado y proceda a efectuar la respectiva inscripci\u00f3n de cancelaci\u00f3n. De no \u00a0proceder la inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n, la autoridad jurisdiccional \u00a0conservar\u00e1 el expediente y comunicar\u00e1 a la notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El derecho de postulaci\u00f3n se ejercer\u00e1 directamente ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n sin que se requiera en la etapa notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el garante haya pagado las expensas \u00a0y gastos por el procedimiento para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial y \u00a0las costas judiciales, el acreedor garantizado deber\u00e1 reembolsarlas siempre y \u00a0cuando la autoridad correspondiente decida favorablemente sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las controversias que se susciten entre el garante y el \u00a0acreedor garantizado podr\u00e1n ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de \u00a0soluci\u00f3n alternativa de controversias de que trata el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013, en los que el notario podr\u00e1 actuar como conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para acceder a los servicios de inscripci\u00f3n, el notario \u00a0deber\u00e1 crear una cuenta de usuario de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.5. En este evento, el notario deber\u00e1 \u00a0acreditar su calidad y la vigencia de su nombramiento seg\u00fan los requerimientos \u00a0establecidos en el manual de usuario de que trata este cap\u00edtulo. De haber alg\u00fan \u00a0cambio en esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 informarse inmediatamente a Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013, los notarios ser\u00e1n responsables por los perjuicios \u00a0causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.58. Formulario de registro de la ejecuci\u00f3n \u00a0concursal. Iniciado un proceso de \u00a0insolvencia, el representante legal, sea este el representante legal de la \u00a0entidad que tramita un proceso de reorganizaci\u00f3n o de validaci\u00f3n judicial de \u00a0acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n o el liquidador en el evento del \u00a0inicio de un proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0deber\u00e1 inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n concursal en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias, incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del deudor garante que ha \u00a0iniciado el proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso de \u00a0insolvencia de que se trate, especificando si es un proceso de reorganizaci\u00f3n o \u00a0de validaci\u00f3n judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0administrador de la insolvencia de que se trate, especificando si es un \u00a0promotor o liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n gen\u00e9rica de los bienes \u00a0muebles del deudor afectos al proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre del juez concursal ante el cual \u00a0se tramita el proceso de insolvencia, ya sea la Superintendencia de Sociedades \u00a0o el juez civil del circuito. As\u00ed mismo, deber\u00e1 adjuntarse al formulario de \u00a0registro de la ejecuci\u00f3n concursal, una copia del auto de apertura del proceso \u00a0de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n concursal \u00a0debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n del inicio de la ejecuci\u00f3n y de oponibilidad \u00a0y prelaci\u00f3n en favor de los acreedores del deudor, derivados de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores garantizados con garant\u00edas \u00a0mobiliarias constituidas con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia \u00a0que, teniendo la obligaci\u00f3n de inscribir la garant\u00eda para efectos de \u00a0oponibilidad y prelaci\u00f3n, la inscriban con posterioridad a la inscripci\u00f3n del \u00a0proceso de insolvencia, tendr\u00e1n el tratamiento de acreedores quirografarios en \u00a0dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.59. Soluci\u00f3n alternativa de controversias. \u00a0Dentro de los mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos a que se refiere el T\u00edtulo VII de la Ley 1676 de 2013, las partes podr\u00e1n pactar conciliaci\u00f3n, arbitraje o \u00a0amigable composici\u00f3n, inclusive por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0actualizar\u00e1 el contenido de los programas de formaci\u00f3n de los conciliadores en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias podr\u00e1n pactarse en los procedimientos de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0para la resoluci\u00f3n de las oposiciones de que trata el art\u00edculo 61 y el art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.60 Reglamento especial de procedimiento. \u00a0Los centros de arbitraje y conciliaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n expedir un reglamento especial de arbitraje y amigable composici\u00f3n para \u00a0la resoluci\u00f3n de las controversias por medios electr\u00f3nicos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013. Para esta labor, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho elaborar\u00e1 un documento modelo que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en su sitio web \u00a0institucional, para su incorporaci\u00f3n por los centros a sus reglamentos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.61. Principios generales para venta electr\u00f3nica \u00a0de bienes. Los sitios de internet \u00a0para venta electr\u00f3nica de bienes, deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: Modificada por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El sistema de venta o martillo electr\u00f3nico de \u00a0bienes, debe estar desarrollado con base en un procedimiento justo, abierto y \u00a0transparente, y procurar que se obtenga el mejor valor de realizaci\u00f3n posible. \u00a0La contraprestaci\u00f3n por la operaci\u00f3n del sitio de internet se basar\u00e1 en una \u00a0tarifa que responder\u00e1 a condiciones de mercado que cubra los gastos de \u00a0operaci\u00f3n y que incluya las distintas formas de prestaci\u00f3n del servicio. El \u00a0sistema deber\u00e1 garantizar la m\u00e1xima promoci\u00f3n posible de todos los bienes \u00a0puestos en venta. El sistema deber\u00e1 ser imparcial y garantizar un trato \u00a0equitativo para todos los usuarios. El sistema deber\u00e1 implementar .las \u00a0seguridades necesarias que impidan manipulaci\u00f3n de precios y de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cTransparencia: El \u00a0sistema de venta electr\u00f3nica de bienes, debe estar desarrollado con base en un \u00a0procedimiento justo, abierto y transparente, deber\u00e1 ser prestado por entidades \u00a0expertas y procurar que se obtenga el mejor valor de realizaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n por la operaci\u00f3n del sitio de internet, se basar\u00e1n en \u00a0una tarifa razonable que cubra los gastos de operaci\u00f3n y que incluya la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema deber\u00e1 garantizar la m\u00e1xima promoci\u00f3n posible de todos los \u00a0bienes puestos en venta. El sistema deber\u00e1 ser imparcial y garantizar un trato \u00a0equitativo para todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema deber\u00e1 implementar las seguridades necesarias que impidan \u00a0manipulaci\u00f3n de precios y de informaci\u00f3n que garanticen que el sistema est\u00e9 \u00a0libre de corrupci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integridad: Los sitios de internet deber\u00e1n garantizar la integridad \u00a0de la informaci\u00f3n consignada en sus bases de datos y prevenir cualquier falla \u00a0en el sistema que afecte sus servicios. As\u00ed mismo deber\u00e1n incorporar la informaci\u00f3n \u00a0tal y como la reciban por parte de los usuarios y no podr\u00e1n alterar, adicionar, \u00a0abreviar o sustituir la informaci\u00f3n que reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso: Modificada por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los sitios de internet para \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de bienes deber\u00e1n contar con un sistema de \u00a0validaci\u00f3n de usuarios-, permitiendo el libre acceso a sus servicios para quien \u00a0est\u00e1 interesado en la compra de los bienes. Ser\u00e1n usuarios del sistema, los \u00a0notarios, las c\u00e1maras de comercio, los jueces que conozcan los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n judicial de que trata la Ley 1676 de 2013, los \u00a0jueces de los procesos de insolvencia empresarial, la Superintendencia de \u00a0Sociedades, y las instituciones financieras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cAcceso: Los sitios \u00a0de internet para venta electr\u00f3nica de bienes, deber\u00e1n contar con un sistema de \u00a0validaci\u00f3n de usuarios, permitiendo el libre acceso a sus servicios para quien \u00a0est\u00e1 interesado en la compra de los bienes. Ser\u00e1n usuarios del sistema, los \u00a0notarios, las c\u00e1maras de comercio, los jueces que conozcan los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n judicial de que trata la Ley 1676 de 2013, \u00a0los jueces de los procesos de insolvencia empresarial, la Superintendencia de \u00a0Sociedades y las instituciones financieras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1676 de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionalizaci\u00f3n: Modificada por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los sitios de internet para la venta o \u00a0martillo electr\u00f3nico de bienes ser\u00e1n operados y administrados por las c\u00e1maras \u00a0de comercio y los martillos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cProfesionalizaci\u00f3n: Operar\u00e1n como \u00a0sitios de internet para la venta electr\u00f3nica de bienes, los martillos \u00a0legalmente autorizados y las c\u00e1maras de comercio expresamente autorizadas por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0acreditar sus cualificaciones, nivel de experticia y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 verificar el cumplimiento de \u00a0la regulaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de esta actividad, verificando las \u00a0cualificaciones de los operadores y su nivel de experticia. Los operadores de \u00a0los sitios de internet deber\u00e1n proveer controles que permitan determinar los \u00a0tiempos que demoran los procesos y la responsabilidad que del uso del sistema \u00a0se pueda derivar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticidad: El sistema debe procurar que las comunicaciones que se \u00a0derivan de la operaci\u00f3n sean efectivas y prontas, adem\u00e1s de garantizar la \u00a0interacci\u00f3n entre los usuarios, los acreedores y el p\u00fablico, cumpliendo para el \u00a0efecto las disposiciones contenidas en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.62. Operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de martillos \u00a0electr\u00f3nicos. Tendr\u00e1n la \u00a0calidad de operadores y administradores de los Sitios de Internet para la venta \u00a0o martillo electr\u00f3nico de los bienes en garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los martillos legalmente autorizados, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio y los martillos legalmente \u00a0autorizados para los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 1676 de 2013, y en particular la aplicaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, aplicar\u00e1n preferentemente las \u00a0disposiciones en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los centros de conciliaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios entre s\u00ed, para operar y administrar martillos \u00a0electr\u00f3nicos de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.63. Modificado por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Instrucciones para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, o la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en el \u00e1mbito de sus competencias, supervisar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, \u00a0profesionalizaci\u00f3n, autenticidad e impartir\u00e1n las instrucciones que garanticen \u00a0su cumplimiento para que los&#8217; martillos \u00a0legalmente autorizados y las c\u00e1maras de comercio, respectivamente; operen y \u00a0administren los sitios de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de \u00a0bienes, de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.4.2.63: \u201cAutorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de venta o martillo electr\u00f3nico. Las entidades de supervisi\u00f3n \u00a0regular\u00e1n en forma conjunta los requisitos para que las c\u00e1maras de comercio y \u00a0los martillos legalmente autorizados operen y administren los Sitios de \u00a0Internet de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio y los martillos legalmente autorizados, interesados \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de venta o martillo electr\u00f3nico, deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una solicitud suscrita \u00a0por el representante legal de la entidad, solicitando la autorizaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, acompa\u00f1ando dicha solicitud con un reglamento de \u00a0operaci\u00f3n que una vez autorizado por el mencionado ministerio, ser\u00e1 vinculante \u00a0para las partes o acreedores que decidan emplear estos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de supervisi\u00f3n una vez verificado que los Sitios de Internet \u00a0que operen y administren las ventas o martillos electr\u00f3nicos cumplan con los \u00a0requisitos y garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en la \u00a0ley y en esta secci\u00f3n, impartir\u00e1n la autorizaci\u00f3n para su funcionamiento y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.64. Modificado por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitud de enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. A solicitud del acreedor garantizado, \u00a0el juez de conocimiento, sea el juez del concurso o de la ejecuci\u00f3n judicial de \u00a0la garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de comercio, comisionar\u00e1 a la c\u00e1mara de \u00a0comercio o al martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, de la notar\u00eda, o de la \u00a0c\u00e1mara de comercio, de conformidad con lo pactado por las partes o, en su \u00a0defecto, la que escoja el acreedor garantizado dentro de aquellas que prestan \u00a0el servicio.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de conocimiento sea el juez del concurso o de. la ejecuci\u00f3n judicial de la \u00a0garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1 indicar en la comisi\u00f3n de \u00a0que trata el inciso anterior, el lugar de ubicaci\u00f3n del bien objeto del \u00a0martillo, as\u00ed como acompa\u00f1arla de la valoraci\u00f3n o del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006 o el \u00a0que fuere indicado- en otra norma aplicable, el liquidador podr\u00e1 acudir al \u00a0mecanismo de martillo electr\u00f3nico para vender, subastar o rematar los bienes \u00a0que hagan parte del inventario aprobado por el juez del concurso, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.4.2.64: \u201cSolicitud de \u00a0enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de martillo electr\u00f3nico. A \u00a0solicitud del acreedor garantizado, el juez de conocimiento, sea el juez del \u00a0concurso o de la ejecuci\u00f3n judicial de la garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de \u00a0comercio, deber\u00e1 comisionar a la c\u00e1mara de comercio o al martillo legalmente \u00a0autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, de la notaria, \u00a0o de la C\u00e1mara de Comercio, de conformidad con lo pactado por las partes o, en \u00a0su defecto, la que escoja el acreedor garantizado dentro de aquellas que \u00a0prestan el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de conocimiento, sea el juez del concurso o de la ejecuci\u00f3n \u00a0judicial de la garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1 indicar en \u00a0la comisi\u00f3n de que trata el inciso anterior, el lugar de ubicaci\u00f3n del bien \u00a0objeto del martillo as\u00ed como acompa\u00f1arla de la valoraci\u00f3n o del aval\u00fao.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.65. Modificado por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tarifas de los sitios de internet para la venta o \u00a0martillo electr\u00f3nico de bienes. Los sitios \u00a0de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de bienes fijar\u00e1n las tarifas, \u00a0teniendo en cuenta un estudio de mercado en el que se describan los gastos de \u00a0la operaci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio, el cual deber\u00e1 \u00a0ser publicado en la p\u00e1gina web del respectivo sitio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0c\u00e1maras de comercio y los martillos legalmente autorizados deber\u00e1n hacer \u00a0p\u00fablicas las tarifas y expensas relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.4.2.65: \u201cTarifas de los martillos electr\u00f3nicos. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 las \u00a0tarifas que puedan cobrar las c\u00e1maras de comercio por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de martillo electr\u00f3nico. La implementaci\u00f3n del mecanismo proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente una vez pagada la tarifa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio o los martillos legalmente autorizados interesados \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de martillo electr\u00f3nico presentar\u00e1n al Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo un estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de \u00a0tarifas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.66. Modificado por el Decreto 1133 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Enajenaci\u00f3n fallida. En el evento que no se logre la \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de los bienes, el centro de conciliaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e1mara de comercio o el martillo legalmente autorizado remitir\u00e1 al comitente la \u00a0comisi\u00f3n para que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo \u00a069 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0el evento de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial para que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.4.2.66: \u201cEnajenaci\u00f3n fallida. En el \u00a0evento en que no se logre la venta en martillo, el centro de conciliaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e1mara de comercio o el martillo legalmente autorizado, remitir\u00e1 al comitente \u00a0la comisi\u00f3n para que este d\u00e9 aplicaci\u00f3n al inciso segundo del numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y en el evento de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial, se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.67. Enajenaci\u00f3n en los procesos de insolvencia \u00a0empresarial. Cuando el \u00a0acreedor garantizado opte por la ejecuci\u00f3n consistente en la enajenaci\u00f3n del \u00a0bien en garant\u00eda dentro del tr\u00e1mite de un proceso de reorganizaci\u00f3n, la \u00a0enajenaci\u00f3n del bien se har\u00e1 a trav\u00e9s de los Sitios de Internet a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador, en el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, proceder\u00e1 a enajenar los activos en forma directa o acudiendo al \u00a0sistema de subasta privada de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006, a trav\u00e9s de los Sitios de Internet a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.68. Control y tenencia del bien en garant\u00eda. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a075 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado tendr\u00e1 derecho a asumir el \u00a0control y tenencia de los bienes en garant\u00eda, una vez se haya presentado el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y de conformidad con el art\u00edculo \u00a071 de la mencionada ley, el acreedor garantizado y garante podr\u00e1n acordar \u00a0mecanismos de entrega, control y tenencia del bien en garant\u00eda ante la \u00a0eventualidad de incumplimiento, distintos a los previstos en la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de entrega, control y \u00a0tenencia del bien en garant\u00eda podr\u00e1n corresponder a mecanismos que permitan, \u00a0sin la aprehensi\u00f3n f\u00edsica del bien, deshabilitar el uso de los bienes objeto de \u00a0la garant\u00eda por parte del deudor garante, si as\u00ed se hubiere pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.69. Mecanismos de control y tenencia del bien en \u00a0garant\u00eda en los procesos de ejecuci\u00f3n concursal. Los derechos del acreedor garantizado de que trata el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1676 de 2013 se podr\u00e1n ejercer, tanto en los procesos de ejecuci\u00f3n \u00a0individual como en los procesos de insolvencia empresarial. En este \u00faltimo \u00a0caso, este derecho podr\u00e1 ser ejercido desde el momento en que quede en firme el \u00a0inventario valorado, previa autorizaci\u00f3n del juez del concurso en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 y 17 de la Ley 1116 de 2006, cuando los bienes en garant\u00eda no sean necesarios para \u00a0el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del deudor o no sean parte del conjunto \u00a0de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento establecido en este art\u00edculo no \u00a0aplicar\u00e1 para los bienes intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.70. Diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega. El acreedor garantizado podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega de los bienes en garant\u00eda en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando iniciada la ejecuci\u00f3n individual \u00a0o en el marco de un proceso de insolvencia, y habi\u00e9ndose dado la autorizaci\u00f3n \u00a0del juez del concurso, el garante sea renuente a la entrega voluntaria del bien \u00a0en garant\u00eda al acreedor garantizado que as\u00ed lo solicite, en ejercicio del \u00a0derecho previsto en el art\u00edculo 75 de la Ley 1676 de 2013, a efecto de ejercer su derecho de control y tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar \u00a0una solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente de que trata el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, acreditando el inicio de la ejecuci\u00f3n, en donde \u00a0manifieste la renuencia del garante a la entrega del bien en garant\u00eda, la cual \u00a0deber\u00e1 ocurrir dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud o en el \u00a0t\u00e9rmino pactado en el contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda haya transcurrido sin oposici\u00f3n el plazo previsto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013 o esta haya sido resuelta, y el acreedor garantizado no \u00a0haya pactado o no pudiera dar cumplimiento a los procedimientos especiales de \u00a0enajenaci\u00f3n o de apropiaci\u00f3n pactados de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar \u00a0una solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente en donde manifieste \u00a0la ocurrencia del evento, acreditando mediante certificaci\u00f3n proveniente de la \u00a0c\u00e1mara de comercio o del notario, el estado el proceso de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda, a efecto de que el acreedor garantizado haga efectivo su derecho \u00a0de apropiaci\u00f3n y el tercero adquirente, la transferencia de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado hubiera iniciado el mecanismo \u00a0de ejecuci\u00f3n por pago directo, y el garante no hubiera accedido a la entrega \u00a0del bien en garant\u00eda en el t\u00e9rmino establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente anexando el contrato de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud por parte de la \u00a0autoridad jurisdiccional competente, esta ordenar\u00e1 la aprehensi\u00f3n y entrega del \u00a0bien en garant\u00eda al acreedor o a un tercero a solicitud del acreedor \u00a0garantizado o al tercero adquirente del bien seg\u00fan corresponda, anexando el \u00a0contrato de garant\u00eda o el requerimiento para la entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de aprehensi\u00f3n y entrega del bien en \u00a0garant\u00eda se ejecutar\u00e1 por el funcionario comisionado o por la autoridad de \u00a0polic\u00eda, quienes no podr\u00e1n admitir oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando por las condiciones de la \u00a0garant\u00eda no sea posible hacer la entrega material al acreedor, el deudor \u00a0garante se har\u00e1 responsable de su custodia y guarda, y permitir\u00e1 al acreedor \u00a0garantizado directamente o a trav\u00e9s de un tercero verificar su estado en \u00a0cualquier momento y realizar su mantenimiento de conformidad con el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.71. Diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega en los \u00a0procesos de restituci\u00f3n. En los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, el interesado, sea este el comodante o la entidad financiera \u00a0arrendadora, podr\u00e1 ir directamente ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o quien haga \u00a0sus veces y solicitar la pr\u00e1ctica de la diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega del \u00a0bien cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tenedor del bien no justifica su \u00a0inasistencia a la audiencia de que trata el inciso 5 del art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se incumple la restituci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos convenidos en la audiencia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el convocado concurra a la \u00a0audiencia y no acceda a la restituci\u00f3n no habiendo acreditado el pago de lo que \u00a0se afirma adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n \u00a0al inspector de polic\u00eda, solicitando la pr\u00e1ctica de la diligencia, anexando el \u00a0acta levantada por la c\u00e1mara de comercio o por el notario, con ocasi\u00f3n de la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, en la que conste la ocurrencia de los eventos descritos \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento de restituci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a077 de la Ley 1676 de 2013 podr\u00e1 aplicarse a aquellos casos en los que el \u00a0interesado no tenga los bienes muebles en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier oposici\u00f3n distinta al pago, no suspender\u00e1 el \u00a0proceso de restituci\u00f3n, se resolver\u00e1 por el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso para el proceso declarativo, una vez entregado el bien al \u00a0interesado, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de veh\u00edculos \u00a0automotores por efecto de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. De conformidad con los art\u00edculos 2.2.2.4.2.3. y \u00a02.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirir\u00e1 la propiedad del veh\u00edculo sobre \u00a0el cual recae la garant\u00eda mobiliaria con la inscripci\u00f3n de la transferencia en \u00a0el registro de propiedad del organismo de tr\u00e1nsito, a solicitud del acreedor, \u00a0quien la acompa\u00f1ar\u00e1 con la copia del contrato de garant\u00eda, copia del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho \u00a0de apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor garantizado \u00a0manifieste haber culminado el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.73. Valor de los bienes para efectos de \u00a0apropiaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n. Cuando \u00a0se trate de bienes que se cotizan habitualmente en el mercado, se podr\u00e1 tomar \u00a0como valor del bien el que figure en una publicaci\u00f3n especializada y de \u00a0conformidad con lo que se dispone en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de la propiedad del bien \u00a0en garant\u00eda al acreedor se har\u00e1 por el valor que resulte del aval\u00fao practicado. \u00a0Cualquier inconformidad o discusi\u00f3n relacionada con el resultado del aval\u00fao se \u00a0resolver\u00e1 por el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo General del Proceso para el \u00a0proceso declarativo, una vez apropiado por el acreedor el bien en garant\u00eda, o \u00a0efectuada su realizaci\u00f3n. La transferencia de la propiedad del bien no se ver\u00e1 \u00a0afectada por el resultado del tr\u00e1mite posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.74. Peritos avaluadores. \u00a0Los peritos avaluadores \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y estar registrados en los t\u00e9rminos descritos en la \u00a0mencionada ley y en el Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0presente decreto o en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0determinar\u00e1 cu\u00e1l ser\u00e1 la lista de peritos avaluadores \u00a0que se utilizar\u00e1 para los efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 60 y del numeral 5 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.75. Solicitud de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n del \u00a0perito avaluador. Proceder\u00e1 la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n del perito avaluador en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se inicie la ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de pago directo, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el interesado deber\u00e1 solicitar a la Superintendencia de \u00a0Sociedades la selecci\u00f3n del perito avaluador, en caso \u00a0en que las partes no lo hubiesen pactado, o, habiendo acordado m\u00e1s de un perito \u00a0avaluador, decidan contractualmente acudir al \u00a0mecanismo de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se inicie la ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 1676 de 2013, la C\u00e1mara de Comercio o el notario designar\u00e1 el perito avaluador de conformidad con lo pactado por las partes en \u00a0el contrato, en sus modificaciones o acuerdos posteriores o, en su defecto, de \u00a0la lista de peritos avaluadores dispuesta por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 v\u00eda internet a \u00a0trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que para tal efecto disponga la \u00a0Superintendencia de Sociedades o la entidad autorizada, para lo cual deber\u00e1 \u00a0indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de folio electr\u00f3nico de la \u00a0garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n general del bien y su \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante y de \u00a0los acreedores garantizados para la comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del perito, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contrato de garant\u00eda, sus modificaciones \u00a0o acuerdos posteriores en el que conste la lista de por lo menos tres peritos avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.76. Tr\u00e1mite de la solicitud de designaci\u00f3n de \u00a0perito avaluador por notario o c\u00e1mara de comercio. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud de designaci\u00f3n de perito avaluador, \u00a0la entidad autorizada correspondiente lo seleccionar\u00e1 aleatoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la designaci\u00f3n, la entidad autorizada \u00a0se la comunicar\u00e1 al perito avaluador a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica registrada, con copia al garante y al acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito designado deber\u00e1, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes, comunicar su aceptaci\u00f3n a la entidad autorizada al \u00a0correo electr\u00f3nico habilitado para ello, manifestando si se encuentra incurso \u00a0en alguna inhabilidad, impedimento o incompatibilidad de las indicadas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 o comunicando la justa causa por la cual no acepta la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el perito no se comunica en dicho tiempo \u00a0se entender\u00e1 que no acepta la designaci\u00f3n, y la entidad autorizada proceder\u00e1 a \u00a0una nueva designaci\u00f3n. A estos peritos les ser\u00e1n aplicables las sanciones que \u00a0dispone el art\u00edculo 20 de la Ley 1673 de 2013, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y las \u00a0dem\u00e1s sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Sociedades, mediante acto \u00a0administrativo dispondr\u00e1 el procedimiento de escogencia por sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mientras se establece y autoriza el Registro \u00a0Abierto de Avaluadores de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Sociedades dispondr\u00e1 la lista de peritos avaluadores, de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.17.2.4. del presente decreto, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.77. Valor de la apropiaci\u00f3n. La apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda por el acreedor \u00a0garantizado se har\u00e1 por el valor que resulte del aval\u00fao practicado. Cualquier \u00a0inconformidad o discusi\u00f3n relacionada con el resultado del aval\u00fao se resolver\u00e1 \u00a0por el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo General del Proceso para el proceso \u00a0declarativo, una vez apropiado por el acreedor garantizado el bien en garant\u00eda, \u00a0o efectuada su realizaci\u00f3n. La transferencia de la propiedad del bien no se \u00a0ver\u00e1 afectada por el resultado del tr\u00e1mite posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.78. Grav\u00e1menes judiciales y tributarios. Las medidas cautelares decretadas y practicadas en \u00a0procesos en curso con anterioridad al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, no requerir\u00e1n del registro al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 85 de la mencionada ley y su prelaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las reglas \u00a0vigentes en el momento en que se decret\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El momento en que se decret\u00f3 o practic\u00f3 la \u00a0medida, determinar\u00e1 su prelaci\u00f3n frente a grav\u00e1menes judiciales o tributarios y \u00a0garant\u00edas inscritas en vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la Ley 1676 de 2013, a efectos de determinar su prelaci\u00f3n, todos los \u00a0grav\u00e1menes judiciales y tributarios sobre bienes muebles, decretados con \u00a0posterioridad, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA MODIFICACI\u00d3N O CANCELACI\u00d3N OBLIGATORIA ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; Y \u00a0SUPERVISI\u00d3N DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1. Objeto. El \u00a0presente CAP\u00cdTULO tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, \u00a022, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a011 y 14, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 65, los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 19 y \u00a0los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0inscripci\u00f3n, las operaciones, funciones, administraci\u00f3n, procedimientos y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias con el fin de \u00a0recibir, almacenar y permitir la consulta de la informaci\u00f3n registral vigente \u00a0consignada en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0comunicaci\u00f3n y consulta entre el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y (i) el \u00a0registro de propiedad industrial; (ii) el Registro \u00a0Nacional Automotor; y (iii) los dem\u00e1s registros que \u00a0as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREEDOR \u00a0GARANTIZADO: es la persona natural, jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, \u00a0entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los \u00a0formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES \u00a0EN GARANT\u00cdA CON N\u00daMERO DE SERIE: corresponden a los bienes identificados con un \u00a0n\u00famero de serie o c\u00f3digo alfanum\u00e9rico permanentemente marcado o adherido a su \u00a0parte principal, tales como: veh\u00edculos automotores, remolques, semirremolques, \u00a0maquinaria agr\u00edcola y de construcci\u00f3n autopropulsada, marcas y patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUENTA \u00a0DE USUARIO: es el medio a trav\u00e9s del cual los usuarios de la inscripci\u00f3n tienen acceso \u00a0al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N: \u00a0corresponde a la direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica consignada en los \u00a0formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO \u00a0DE IDENTIFICACI\u00d3N: es el documento identificador \u00fanico \u00a0determinado para personas naturales, jur\u00eddicas y otros que sean acreedores \u00a0garantizados o garantes nacionales o extranjeros seg\u00fan se detalla en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOLIO \u00a0ELECTR\u00d3NICO: es el n\u00famero \u00fanico asignado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a un \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial, permanentemente asociado a este formulario y \u00a0a todo otro formulario conexo. El n\u00famero de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 consistir \u00a0en la secuencia num\u00e9rica que se adopte para el sistema de registro que al menos \u00a0deber\u00e1 tener dos (2) d\u00edgitos para indicar el d\u00eda, dos (2) d\u00edgitos para indicar \u00a0el mes, cuatro (4) d\u00edgitos para indicar el a\u00f1o y siete (7) d\u00edgitos para indicar \u00a0el orden de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIOS \u00a0DE REGISTRO: son los formatos electr\u00f3nicos del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que \u00a0contienen los campos en los cuales se consigna la informaci\u00f3n para realizar la \u00a0inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, transferencia, ejecuci\u00f3n, \u00a0cancelaci\u00f3n o restituci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN \u00a0JUDICIAL: es el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, \u00a0como por ejemplo un embargo, y cuya inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta \u00a0para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0orden de inscripci\u00f3n de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los \u00a0registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN \u00a0TRIBUTARIO: es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de \u00a0administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, \u00a0distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya \u00a0inscripci\u00f3n se realiza en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias para efectos de \u00a0oponibilidad y prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N \u00a0REGISTRAL: son los datos y dem\u00e1s documentos adjuntos contenidos en los formularios \u00a0de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N: es \u00a0la incorporaci\u00f3n en el sistema de archivo de la informaci\u00f3n consignada en los \u00a0formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL \u00a0DE USUARIO: es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N: \u00a0es cualquier cambio en la informaci\u00f3n contenida en un formulario \u00a0previamente inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias al que se refiera \u00a0la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS: es el sistema de archivo, de acceso p\u00fablico a \u00a0la informaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a \u00a0trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n contenida en los formularios de registro \u00a0con el prop\u00f3sito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se \u00a0encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta \u00a0de la informaci\u00f3n registral vigente relativa a las garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0ESPECIAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es aquel regulado por la Decisi\u00f3n 486 de 2000 \u00a0de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha \u00a0regulaci\u00f3n, el registro de la garant\u00eda en la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio es constitutivo del derecho de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE ARCHIVO: Es la informaci\u00f3n registral, clasificada y organizada, contenida en todos \u00a0los formularios que se almacenen en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.3. Funciones del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se \u00a0llevar\u00e1 por Confec\u00e1maras y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer para el acceso del p\u00fablico la informaci\u00f3n vigente de las garant\u00edas \u00a0mobiliarias inscritas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ofrecer acceso p\u00fablico de sus servicios a trav\u00e9s de Internet, as\u00ed como los \u00a0servicios de consulta y comunicaci\u00f3n con los registros especiales y otros \u00a0registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Rechazar autom\u00e1ticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la \u00a0inscripci\u00f3n de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incorporar en el sistema de archivo la informaci\u00f3n contenida en los formularios \u00a0presentados al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y consignar la fecha y hora de \u00a0cada inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias capturar\u00e1 la identidad \u00a0de la persona que efect\u00fae la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar \u00a0el n\u00famero de folio electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial y los n\u00fameros de \u00a0inscripci\u00f3n relacionados con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar la informaci\u00f3n consignada en el sistema de archivo, como un registro \u00a0de naturaleza personal, en funci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar la integridad de la informaci\u00f3n consignada en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveer a trav\u00e9s de internet las \u00a0certificaciones y copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conservar toda la informaci\u00f3n para mantener un registro hist\u00f3rico de las \u00a0inscripciones de las garant\u00edas mobiliarias, que permita su recuperaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.4.15. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los mecanismos de pago por \u00a0internet de los derechos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar el cumplimiento de los derechos \u00a0al h\u00e1beas data estableciendo los mecanismos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.4. Acceso al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. Todas las personas tendr\u00e1n acceso a los \u00a0servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias referidos a la inscripci\u00f3n, \u00a0consulta y\/o solicitud de certificaciones y copias de conformidad con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, \u00a0en el presente decreto y en el manual de usuario. No se exigir\u00e1n o impondr\u00e1n \u00a0requisitos o restricciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de los formularios de registro ser\u00e1 electr\u00f3nica y estar\u00e1 \u00a0disponible las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, todos los d\u00edas de la semana, \u00a0incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona, patrimonio aut\u00f3nomo o entidad podr\u00e1 realizar una consulta en la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente por medio de Internet, la cual se encontrar\u00e1 \u00a0disponible veinticuatro (24) horas al d\u00eda, todos los d\u00edas de la semana, \u00a0incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 prevenir cualquier falla en el sistema \u00a0que afecte el acceso a sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consultas al sistema de archivo, que contiene la informaci\u00f3n registral vigente \u00a0se realizar\u00e1n por medio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.5. Creaci\u00f3n de cuenta de \u00a0usuario. Para acceder a los servicios de inscripci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 crear una cuenta de usuario de conformidad con el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acreedor garantizado proveer\u00e1 al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias como m\u00ednimo \u00a0los siguientes datos: Tipo de usuario, tipo de documento de identificaci\u00f3n, \u00a0n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, raz\u00f3n social o nombre del usuario, \u00a0correo electr\u00f3nico, n\u00famero de celular o tel\u00e9fono fijo, domicilio y datos del \u00a0administrador o administradores de la cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema validar\u00e1 que ese n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n no haya sido \u00a0previamente registrado y de estarlo indicar\u00e1 que ya existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se interconectar\u00e1 con un sistema \u00a0de verificaci\u00f3n de identidad enviando los datos capturados y utilizar\u00e1 los \u00a0medios que considere adecuados para verificar la identidad del usuario. \u00a0Confirmada su identidad, el sistema le solicitar\u00e1 una clave y la reconfirmaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento de verificaci\u00f3n de la identidad del usuario estar\u00e1 descrito en el \u00a0manual de usuario que expedir\u00e1 Confec\u00e1maras y que har\u00e1 parte de las condiciones \u00a0de uso del sistema del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. La violaci\u00f3n a las \u00a0condiciones de uso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n por parte del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias de las sanciones contractuales previstas en el manual de \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.6. Requisitos de inscripci\u00f3n. Todo \u00a0acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la \u00a0cuenta de usuario, para efectos de la inscripci\u00f3n de un formulario deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber creado una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber diligenciado los formularios de \u00a0registro y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber realizado el pago de los derechos de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0informar autom\u00e1ticamente el motivo por el cual niega la inscripci\u00f3n al momento \u00a0de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los art\u00edculos \u00a02.2.2.4.8. y 2.2.2.4.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al acreedor garantizado o al administrador de la cuenta de usuario efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n de todos los formularios de inscripci\u00f3n establecidos en la Ley 1676 de 2013 \u00a0y ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y de los art\u00edculos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato, de alguna de sus modificaciones o de alg\u00fan \u00a0documento mediante el cual se autorice la inscripci\u00f3n o se modifique la \u00a0autorizaci\u00f3n previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la \u00a0inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y \u00a0as\u00ed lo manifestar\u00e1, bajo la gravedad del juramento, en el campo dise\u00f1ado para \u00a0ello en el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no verificar\u00e1 la existencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo del titular de una cuenta de usuario principal para el establecimiento \u00a0de subcuentas de usuario constituye la autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de los \u00a0formularios de registro a su nombre y cuenta. La presentaci\u00f3n de un formulario \u00a0de registro por el administrador de la cuenta de usuario se considerar\u00e1 \u00a0presentada por el titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entender\u00e1 que una persona act\u00faa como acreedor garantizado cuando, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias precede a la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias la Superintendencia de \u00a0Sociedades en el evento previsto en el art\u00edculo 2.2.2.4.28. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.7. Funciones de inscripci\u00f3n. El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 las siguientes funciones en lo \u00a0referente a la inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico y fecha de inscripci\u00f3n inicial de manera \u00a0autom\u00e1tica incluyendo a\u00f1o, mes, d\u00eda, hora, minuto y segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener informaci\u00f3n sobre la identidad del \u00a0autor de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proceder a la inscripci\u00f3n de los formularios de registro sin exigir prueba de \u00a0la existencia de la autorizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar \u00a0autom\u00e1ticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n est\u00e9n diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los \u00a0formularios de inscripci\u00f3n cuando corresponda, est\u00e9n adjuntos sin que ello \u00a0implique verificaci\u00f3n alguna de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incorporar la informaci\u00f3n tal como la reciba por parte del usuario que realiza \u00a0la inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no podr\u00e1 alterar, \u00a0adicionar, abreviar o sustituir la informaci\u00f3n registral que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no verificar\u00e1 ni exigir\u00e1 que se demuestre la \u00a0exactitud de la informaci\u00f3n registral presentada en los formularios de registro \u00a0o en los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0funci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias velar porque la informaci\u00f3n \u00a0incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o \u00a0legalmente suficiente, ni efectuar\u00e1 ning\u00fan examen o calificaci\u00f3n registral de \u00a0su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.8. Rechazo autom\u00e1tico de una \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de un formulario de registro. El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias rechazar\u00e1 autom\u00e1ticamente la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n \u00fanicamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0se haya incorporado informaci\u00f3n en cada uno de los campos obligatorios de los \u00a0formularios de Registro de Garant\u00edas Mobiliarias o no se hayan adjuntado los \u00a0documentos obligatorios, seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de registro no hayan sido \u00a0pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de un formulario de registro de pr\u00f3rroga o de cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de la garant\u00eda, este haya sido presentado una vez vencido el plazo \u00a0de vigencia de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trat\u00e1ndose de un formulario de modificaci\u00f3n que elimine a un garante o a un \u00a0acreedor garantizado cuando sea el \u00fanico garante o el \u00fanico acreedor \u00a0garantizado en dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0formulario de registro de cualquier acto de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, \u00a0cancelaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, transferencia o restituci\u00f3n, no identifique el n\u00famero \u00a0de folio electr\u00f3nico o cuando suministre un n\u00famero de folio electr\u00f3nico que no \u00a0existe en el sistema de archivo de la informaci\u00f3n registral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0formulario de registro de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n no \u00a0lleva adjunta la orden judicial o administrativa o la protocolizaci\u00f3n notarial, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0formulario de registro de ejecuci\u00f3n no cumple con los requisitos establecidos \u00a0en los literales d) y e) del numeral 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos de rechazo de la \u00a0inscripci\u00f3n, circunstancia que no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n registral alguna y por \u00a0ser un acto de tr\u00e1mite no ser\u00e1 objeto de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.9. Acceso a los servicios de \u00a0consulta. Toda persona podr\u00e1 consultar la informaci\u00f3n \u00a0registral vigente en el sistema de archivo del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. Si el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias niega el acceso a los \u00a0servicios de consulta, informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.10. Inscripci\u00f3n de un \u00a0formulario de registro y validez. La \u00a0informaci\u00f3n registral deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s de los formularios de registro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de los formularios de registro ser\u00e1 v\u00e1lida a partir de la fecha y \u00a0hora en que el formulario sea incorporado electr\u00f3nicamente al sistema de \u00a0archivo y quede disponible para consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias incorporar\u00e1 al sistema de archivo la \u00a0constancia de la fecha y hora en que la informaci\u00f3n contenida en el formulario \u00a0de inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n se incorpore al sistema de archivo. La \u00a0incorporaci\u00f3n al sistema de archivo y la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0inmediatamente y en el orden en que sean incorporados los formularios \u00a0electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.11. Vigencia de una \u00a0inscripci\u00f3n y pr\u00f3rroga. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 vigencia hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0el plazo establecido por las partes, caso en el cual este plazo deber\u00e1 \u00a0especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0el plazo establecido por las partes como pr\u00f3rroga de la inscripci\u00f3n inicial, \u00a0caso en el cual esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 especificarse en un formulario de \u00a0modificaci\u00f3n en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n de la vigencia \u00a0establecida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial, por periodos de hasta tres \u00a0(3) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga se contar\u00e1 a partir de la fecha en que el plazo \u00a0establecido en el formulario de registro de inscripci\u00f3n inicial hubiese \u00a0vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0un plazo de cinco (5) a\u00f1os en el evento de no especificarse en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial. El plazo en menci\u00f3n puede ser prorrogado por acuerdo entre \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.12. Momento en que podr\u00e1 \u00a0efectuarse la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda. Podr\u00e1 \u00a0inscribirse una garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato de garant\u00eda de conformidad con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.13. Integridad del sistema de \u00a0archivo. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no \u00a0modificar\u00e1 la informaci\u00f3n consignada en el sistema de archivo. Tampoco \u00a0restringir\u00e1 del acceso al p\u00fablico informaci\u00f3n del mismo salvo los casos \u00a0expresamente previstos en este decreto. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0deber\u00e1 proteger el sistema de archivo contra p\u00e9rdida o da\u00f1os y deber\u00e1 proveer \u00a0mecanismos de copia de seguridad que permitan su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.14. Copia de los formularios \u00a0de registro. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias remitir\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y por correo electr\u00f3nico una copia de los formularios de \u00a0registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas consignadas en el formulario de inscripci\u00f3n. La copia incluir\u00e1 la \u00a0fecha y hora en la que la inscripci\u00f3n adquiri\u00f3 validez y el n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico otorgado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante corresponder\u00e1 a la m\u00e1s reciente con la que \u00a0cuente el acreedor garantizado y que este haya incluido en los formularios de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en esta direcci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento por el garante \u00a0al acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.15. Archivo hist\u00f3rico del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0conservar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del sistema de archivo. Dicha informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 disponible para la consulta de las autoridades administrativas y \u00a0judiciales cuando ellas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.16. Idioma de los formularios de registro. La informaci\u00f3n contenida en los formularios \u00a0de registro deber\u00e1 diligenciarse en idioma castellano. Por su parte, los \u00a0formularios de registro deber\u00e1n estar disponibles tanto en idioma ingl\u00e9s como \u00a0en castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.17. Informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial. El formulario de inscripci\u00f3n inicial de la \u00a0garant\u00eda mobiliaria de conformidad con los art\u00edculos 41 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y 2.2.2.4.38. de este decreto deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0electr\u00f3nica del garante y del acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 indicar en la casilla correspondiente el \u00a0n\u00famero y tipo de documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 la que haya prove\u00eddo el garante \u00a0al acreedor garantizado como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 la que corresponda a su domicilio o al asiento principal \u00a0de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el garante, sea persona natural, jur\u00eddica o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, est\u00e9 tramitando un procedimiento concursal o de \u00a0insolvencia, en la identificaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial se har\u00e1 \u00a0constar esa situaci\u00f3n y deber\u00e1 incluirse el nombre del administrador de la \u00a0insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya m\u00e1s de un garante o acreedor garantizado, \u00a0la informaci\u00f3n de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 incluir todos los datos relativos \u00a0a cada uno de estos por separado, as\u00ed sea a trav\u00e9s de un mismo formulario de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda, que \u00a0puede ser gen\u00e9rica o espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de registro de grav\u00e1menes surgidos por \u00a0ministerio de la ley, se deber\u00e1 especificar si el gravamen es judicial o \u00a0tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada o el \u00a0monto m\u00e1ximo cubierto por la garant\u00eda. Cuando existan pluralidad de acreedores \u00a0podr\u00e1n determinarse los porcentajes de participaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el formulario de inscripci\u00f3n inicial \u00a0contendr\u00e1 el plazo de vigencia de la inscripci\u00f3n si ha sido determinado por las \u00a0partes en el contrato de garant\u00eda o en su defecto, ser\u00e1 el dispuesto por la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas mobiliarias que se hayan hecho \u00a0oponibles por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en \u00a0garant\u00eda seg\u00fan lo establece la Ley 1676 de 2013, \u00a0podr\u00e1n ser inscritas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias por el acreedor \u00a0garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.18. Inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n. En el caso de registro de una garant\u00eda \u00a0mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n en el formulario de inscripci\u00f3n inicial \u00a0el acreedor garantizado har\u00e1 referencia al car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n de los bienes gravados por la misma en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.19. Inscripci\u00f3n por efecto de la conversi\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. En el caso de registro de una garant\u00eda \u00a0mobiliaria por efecto de la conversi\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria con tenencia \u00a0a sin tenencia, el acreedor garantizado diligenciar\u00e1 un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.20. Identificaci\u00f3n del garante y del acreedor garantizado. Para la identificaci\u00f3n de la persona natural \u00a0o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental \u00a0garante y del acreedor garantizado, deber\u00e1 incluirse en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres, los apellidos y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, deber\u00e1n diligenciarse separadamente en las casillas \u00a0correspondientes del formulario de inscripci\u00f3n inicial, de acuerdo con las \u00a0siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Persona \u00a0natural nacional mayor de 18 a\u00f1os: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona \u00a0natural nacional menor de 18 a\u00f1os: Registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Persona \u00a0natural extranjero residente: C\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Persona \u00a0natural extranjera no residente: Pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Persona jur\u00eddica nacional, sucursales de sociedades \u00a0extranjeras o quien est\u00e9 habilitado para ejercer una actividad en Colombia, \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental: NIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Persona jur\u00eddica extranjera no registrada en \u00a0Colombia: Certificado de inscripci\u00f3n o existencia de la persona jur\u00eddica \u00a0expedido por la autoridad del Estado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos y encargos \u00a0fiduciarios, el sistema permitir\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.21. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda. La descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda \u00a0estar\u00e1 contenida en el espacio previsto en el formulario de inscripci\u00f3n inicial \u00a0de manera que permita su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n podr\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A una \u00a0descripci\u00f3n de bienes espec\u00edficos presentes y futuros en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica que corresponda a un \u00a0conjunto de bienes de una determinada categor\u00eda que puede incluir la totalidad \u00a0de los bienes presentes y futuros del garante pertenecientes a esa categor\u00eda \u00a0espec\u00edfica. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de \u00a0vigencia de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de la totalidad de los \u00a0bienes del garante que incluir\u00e1 todos los bienes presentes y futuros. Los \u00a0bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de vigencia de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de registro de bienes inmuebles por adhesi\u00f3n \u00a0o por destinaci\u00f3n, se deber\u00e1 identificar el tipo de bienes de que se trate, as\u00ed \u00a0como el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y electr\u00f3nica del propietario del inmueble en donde estos se encuentren \u00a0o se espera que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes en garant\u00eda identificados \u00a0con n\u00famero de serie que no se ofrezcan en venta o arrendamiento en el giro \u00a0ordinario de los negocios del garante, el formulario de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 \u00a0contener la descripci\u00f3n del bien incluyendo la marca y el nombre del fabricante \u00a0y su n\u00famero de serie. Adem\u00e1s, en el caso de un veh\u00edculo automotor el modelo y \u00a0placa; en el caso de permisos, licencias, marcas, patentes, derechos de autor, \u00a0el nombre del emisor seg\u00fan aparezca en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.22. Informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto de la identificaci\u00f3n del \u00a0garante que afecte la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente \u00a0respecto del n\u00famero de identificaci\u00f3n del garante que imposibilite la consulta \u00a0implicar\u00e1 la inoponibilidad de la inscripci\u00f3n. Cualquier otro tipo de error en \u00a0la identificaci\u00f3n del garante no afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente que genere la \u00a0inoponibilidad de la inscripci\u00f3n respecto de un garante no afectar\u00e1 la \u00a0oponibilidad de la inscripci\u00f3n de otros garantes suficientemente identificados \u00a0en el formulario de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.23. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El acreedor garantizado podr\u00e1 modificar la \u00a0informaci\u00f3n consignada en un formulario de inscripci\u00f3n inicial, mediante la \u00a0inscripci\u00f3n de un formulario de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 identificar el \u00a0folio electr\u00f3nico correspondiente al formulario de registro de inscripci\u00f3n \u00a0inicial de la garant\u00eda mobiliaria a la que se refiera la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en una cesi\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda, la informaci\u00f3n registral deber\u00e1 identificar al cedente y al \u00a0cesionario en la forma establecida en el presente decreto. En caso de cesi\u00f3n \u00a0parcial, tambi\u00e9n, de ser el caso, deber\u00e1n identificarse los bienes en garant\u00eda \u00a0sobre los cuales recae la cesi\u00f3n parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n que pretenda incorporar bienes en \u00a0garant\u00eda o a\u00f1adir a un nuevo garante a la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida respecto de \u00a0los nuevos bienes en garant\u00eda y el garante adicionado, solamente a partir de la \u00a0hora y fecha de inscripci\u00f3n del formulario de registro de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n ha sido ordenada por una autoridad \u00a0judicial a trav\u00e9s del procedimiento para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias \u00a0previsto en este decreto, al formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse el \u00a0archivo electr\u00f3nico que contenga la copia de la orden judicial debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.24. Modificaci\u00f3n global de la informaci\u00f3n de un acreedor garantizado. El acreedor garantizado incluido en \u00a0m\u00faltiples formularios de registro inscritos, puede modificar su propia \u00a0informaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n afectar\u00e1 todos los formularios previamente \u00a0inscritos, mediante la inscripci\u00f3n de un \u00fanico formulario de modificaci\u00f3n \u00a0global que contendr\u00e1 los datos de identificaci\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0susceptibles de modificaci\u00f3n global. En este evento el sistema solicitar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente un mecanismo de reconfirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.25. Formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. \u00a0En el \u00a0formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 consignar el n\u00famero del \u00a0folio electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n otorgado al momento de la inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.26. Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias. El acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un \u00a0formulario de modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n seg\u00fan proceda cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de un formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial o de modificaci\u00f3n no ha sido autorizada por el garante o no ha sido \u00a0autorizada en los t\u00e9rminos descritos en el formulario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 o del art\u00edculo 40 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0o cuando no se ha dado la autorizaci\u00f3n cuando el registro precede el \u00a0otorgamiento del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n de un formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial ha sido autorizada pero no se ha celebrado el contrato de garant\u00eda o en \u00a0caso de inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n, esta no ha sido convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n consignada en el formulario resulta \u00a0incorrecta o insuficiente frente a lo convenido y requiere de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las \u00a0obligaciones garantizadas est\u00e9n completamente extinguidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n se hubiere terminado \u00a0en el caso previsto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0con pago total de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exista orden \u00a0de cancelaci\u00f3n del gravamen judicial ejecutoriada proveniente de autoridad \u00a0jurisdiccional o administrativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo pacto en contrario, algunas obligaciones del \u00a0garante a favor del acreedor garantizado est\u00e9n parcialmente satisfechas y se \u00a0deban retirar algunos bienes en garant\u00eda o cuando proceda la rebaja del monto \u00a0m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0por lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se haya procedido a la enajenaci\u00f3n del bien en \u00a0garant\u00eda en el proceso de ejecuci\u00f3n judicial o especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se haya realizado el pago directo de que trata el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.27. Procedimiento para la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n obligatoria. En caso de que el acreedor garantizado no \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos \u00a0en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo anterior, el garante dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias ante \u00a0autoridad administrativa. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con \u00a0la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos en los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 2.2.2.4.26. de este decreto, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El garante deber\u00e1 solicitar al acreedor garantizado \u00a0el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los formularios de \u00a0modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda, a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n \u00a0reportada en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si pasados quince (15) d\u00edas contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en el numeral anterior, \u00a0el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el garante, este \u00a0podr\u00e1 presentar la solicitud de orden de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, ante la Superintendencia \u00a0de Sociedades, para que en ejercicio de su facultades legales y de encontrarlo \u00a0procedente, inscriba la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda e imponga las sanciones cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la facultad del acreedor garantizado, de efectuar las modificaciones o \u00a0cancelaciones en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptada la solicitud, la Superintendencia de \u00a0Sociedades inscribir\u00e1 una alerta en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias acerca \u00a0del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 en dicho registro hasta su \u00a0culminaci\u00f3n, momento en el cual esta superintendencia cancelar\u00e1 la alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del escrito contentivo de la solicitud, se dar\u00e1 \u00a0traslado al acreedor garantizado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a fin de que \u00a0controvierta los hechos en que se funde la solicitud aportando las pruebas a \u00a0que haya lugar. Vencido este t\u00e9rmino y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de la facultad prevista en este \u00a0art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.29. Reglas adicionales para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n. Para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda por parte del acreedor garantizado se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la inscripci\u00f3n identifica a m\u00e1s de un garante, y \u00a0los requisitos del art\u00edculo referido a las causales de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatoria han sido satisfechos \u00fanicamente en relaci\u00f3n a uno de \u00a0los garantes, dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor \u00a0garantizado solicit\u00e1ndole que inscriba una modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial para eliminarlo de la misma siempre que no se haya pactado solidaridad \u00a0entre los garantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El garante no podr\u00e1 requerir que se cancele la \u00a0inscripci\u00f3n respecto de otros garantes identificados en la inscripci\u00f3n a menos \u00a0que se encuentre totalmente cancelada la obligaci\u00f3n garantizada seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.30. Formulario de registro de ejecuci\u00f3n. Para efecto de iniciar el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n y pago de la garant\u00eda oponible mediante inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias previsto en los art\u00edculos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n, \u00a0incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del garante a quien se dirige el \u00a0aviso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del acreedor garantizado que \u00a0pretende realizar la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o de la parte \u00a0de los bienes en garant\u00eda sobre los cuales se pretende tramitar la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se pretende \u00a0ejecutar que incluye el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los gastos \u00a0inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0adjuntarse al formulario de registro de ejecuci\u00f3n una copia del contrato de \u00a0garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmada por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n debidamente diligenciado e \u00a0inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias presta m\u00e9rito ejecutivo para \u00a0iniciar el procedimiento y tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n del inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Identificado el folio electr\u00f3nico por parte del acreedor \u00a0garantizado, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0asociada a ese folio electr\u00f3nico en particular, a efecto de facilitar al \u00a0acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.31. Formulario de registro de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio del derecho del acreedor \u00a0garantizado de inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n en cualquier momento deber\u00e1 \u00a0inscribir un formulario de registro de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se efect\u00fae el pago total de la obligaci\u00f3n antes de \u00a0la disposici\u00f3n de los bienes en garant\u00eda, as\u00ed como de los gastos incurridos en \u00a0el proceso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se efect\u00fae pago parcial de la obligaci\u00f3n mediando \u00a0acuerdo de restablecimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cualquier evento que extinga la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada, como la compensaci\u00f3n, condonaci\u00f3n, confusi\u00f3n y los dem\u00e1s previstos \u00a0en la ley civil y comercial, salvo en el caso de la excepci\u00f3n relativa al pago \u00a0por subrogaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1670 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se termine la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se inicie el procedimiento de ejecuci\u00f3n dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n del formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 \u00a0el acreedor garantizado deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha del pago del \u00a0saldo adeudado o de la suscripci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado no cumpla \u00a0con la obligaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, el garante podr\u00e1 solicitar \u00a0su cumplimiento en los t\u00e9rminos del 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.32. Formulario de restituci\u00f3n. Para efecto de iniciar el procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n de bienes muebles objeto de contrato de comodato precario derivado \u00a0de una fiducia en garant\u00eda que se ha hecho oponible por la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un \u00a0formulario de iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio electr\u00f3nico, del \u00a0comodatario a quien se dirige el aviso de restituci\u00f3n y acreedor garantizado \u00a0y\/o comodante que pretende iniciar el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o la parte \u00a0de los bienes sobre los cuales se pretende tramitar el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adjuntarse al formulario de iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso de restituci\u00f3n el contrato de fiducia con fines de garant\u00eda o una \u00a0versi\u00f3n resumida del mismo firmado por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.33. Registro de garant\u00edas surgidas por ministerio de la ley. Los grav\u00e1menes judiciales y tributarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de prelaci\u00f3n, deber\u00e1n ser inscritos en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y deber\u00e1n adjuntar la orden debidamente \u00a0ejecutoriada de la autoridad judicial o administrativa competente o de la \u00a0autoridad fiscal que constituye el gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los grav\u00e1menes judiciales o \u00a0tributarios los derechos y obligaciones otorgados a los acreedores garantizados \u00a0por la Ley 1676 de 2013 \u00a0y por este decreto, ser\u00e1n ejercidos por el beneficiario del gravamen judicial o \u00a0por la autoridad fiscal nacional, departamental, distrital y municipal, seg\u00fan \u00a0corresponda, quienes deber\u00e1n efectuar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.34. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre derechos patrimoniales sobre \u00a0propiedad industrial. Los formularios de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas sobre \u00a0bienes de propiedad industrial que se inscriben ante la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, seguir\u00e1n las reglas contenidas en el presente decreto y \u00a0el procedimiento establecido por dicha superintendencia para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias permitir\u00e1 la \u00a0consulta en l\u00ednea del registro de propiedad industrial, una vez recibido el \u00a0aviso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 11 y 36 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.35. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre bienes sometidos a registros \u00a0distintos del de propiedad industrial y del de veh\u00edculos automotores. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y por efecto de lo dispuesto en los art\u00edculos 82, 84 y 91 de la misma, los \u00a0registros de transferencia de derechos distintos del de propiedad industrial y \u00a0del de veh\u00edculos automotores se conservar\u00e1n como exclusivos de la transferencia \u00a0de derechos y continuar\u00e1n cumpliendo las dem\u00e1s funciones que le son inherentes, \u00a0siempre que no correspondan a las relacionadas con las garant\u00edas mobiliarias en \u00a0los t\u00e9rminos de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas mobiliarias sobre bienes cuya \u00a0transferencia de derechos debe ser inscrita en los registros distintos del de \u00a0propiedad industrial y de veh\u00edculos automotores, se inscribir\u00e1n exclusivamente \u00a0en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a partir de su entrada en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0proveer\u00e1 mecanismos de consulta respecto de la titularidad de los bienes \u00a0inscritos en los registros de que trata este art\u00edculo, cuando estos lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 mecanismos de consulta a estos registros \u00a0sobre la informaci\u00f3n vigente en \u00e9l contenida, cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias, este enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos la \u00a0informaci\u00f3n concerniente a dichas inscripciones a los registros que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.36. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores. La inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias \u00a0sobre veh\u00edculos automotores matriculados se har\u00e1 en el Registro Nacional \u00a0Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n establecidos en \u00a0este decreto para el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Nacional Automotor dar\u00e1 aviso al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n por medio electr\u00f3nico al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0para la creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico y los dem\u00e1s efectos de la Ley 1676 de 2013. \u00a0La inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n, de la restituci\u00f3n o de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, se har\u00e1 en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias enviar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n concerniente a dichas \u00a0inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificaci\u00f3n sea \u00a0de aquellas descritas en el art\u00edculo 49 de la Ley 769 de 2002, \u00a0caso en el cual la modificaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el Registro Nacional \u00a0Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de verificaci\u00f3n de los actos de su \u00a0competencia el organismo de tr\u00e1nsito al momento de la inscripci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0consultar el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s del Registro Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito (RUNT) o directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 los procedimientos, desarrollos, \u00a0requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinaci\u00f3n del tipo de \u00a0bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos \u00a0registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n para \u00a0el formulario de inscripci\u00f3n inicial y los necesarios para el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se definan dichos procedimientos, \u00a0desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores continuar\u00e1 \u00a0efectu\u00e1ndose en el Registro Nacional Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n inicial, \u00a0la inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelaci\u00f3n y de permitir \u00a0la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de ejecuci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013 \u00a0en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 84 y 91 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.37. Criterios de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente se har\u00e1 por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0garante seg\u00fan lo dispuesto en este decreto. Adicionalmente, el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias podr\u00e1 ofrecer la consulta por el nombre del garante o por \u00a0el n\u00famero de serie siempre y cuando el bien en garant\u00eda haya sido descrito con \u00a0un n\u00famero de serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.38. Resultado de la consulta. El resultado de la consulta deber\u00e1 indicar \u00a0la fecha y la hora en que se efectu\u00f3 la consulta y deber\u00e1 consignar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los \u00a0criterios de consulta utilizado por el usuario previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el criterio utilizado ha sido el nombre del \u00a0garante, para efecto de facilitar la consulta, el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente al usuario los resultados aproximados o \u00a0que coincidan parcialmente con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario podr\u00e1 solicitar al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias certificaciones sobre los datos que resulten de su consulta, ya sea \u00a0en papel o en forma de mensajes de datos. Las certificaciones en papel ser\u00e1n \u00a0impresas por el usuario de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar copia de los \u00a0formularios y de los documentos que seg\u00fan este decreto se hayan adjuntado a los \u00a0formularios de registro, los cuales ser\u00e1n impresos por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.39. Estructura administrativa del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Confec\u00e1maras determinar\u00e1 la estructura \u00a0administrativa responsable del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.40. Derechos de registro y formularios de registro. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los formularios de registro y los \u00a0derechos a favor de Confec\u00e1maras por concepto de las inscripciones correspondientes \u00a0a: Inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n global, ejecuci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y restituci\u00f3n, as\u00ed como por los \u00a0certificados, las copias y los servicios de comunicaci\u00f3n con los registros \u00a0especiales definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que contiene la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente se realizar\u00e1n por medio de internet sin costo \u00a0alguno, al igual que la inscripci\u00f3n de las garant\u00edas preexistentes de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.4.41. del presente decreto que se realicen dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confec\u00e1maras determinar\u00e1 los medios de pago a trav\u00e9s \u00a0de los cuales los usuarios podr\u00e1n cancelar los derechos de registro \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0constituyen actos de tr\u00e1mite y en consecuencia no podr\u00e1n ser objeto de recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 \u00a0incluir en los formularios, la solicitud de datos referidos a informaci\u00f3n \u00a0exclusivamente para fines de implementaci\u00f3n, impacto y seguimiento de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica relacionada con el acceso al cr\u00e9dito y a las garant\u00edas mobiliarias. Los \u00a0datos y reportes estar\u00e1n disponibles para las mediciones que elaboren las \u00a0entidades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Confec\u00e1maras presentar\u00e1 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, un estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de derechos de \u00a0registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. La \u00a0Superintendencia de Sociedades supervisar\u00e1 el funcionamiento del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden \u00a0al administrador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.41. Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0Constituidas antes de la vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0Para efecto de \u00a0la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 49 y 85 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0respecto de la prelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias constituidas con \u00a0anterioridad a la vigencia de dicha ley, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las garant\u00edas mobiliarias constituidas con \u00a0anterioridad al 20 de febrero de 2014, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores \u00a0garantizados con garant\u00edas mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias sobre el mismo bien en garant\u00eda, estar\u00e1 determinada por la fecha y \u00a0hora que en su momento se dio por su inscripci\u00f3n en los registros anteriores. \u00a0Esta fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el \u00a0acreedor garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las garant\u00edas mobiliarias constituidas antes \u00a0del 20 de febrero de 2014 y que no hubieran tenido la obligaci\u00f3n de \u00a0registrarse, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores garantizados con garant\u00edas \u00a0mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, estar\u00e1 \u00a0determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta fecha y \u00a0hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos enunciados en los numerales 1 y 2 de este \u00a0art\u00edculo, el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013, \u00a0surgir\u00e1 \u00fanicamente para los acreedores garantizados que hubieran efectuado su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes del 20 de agosto de \u00a02014, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda mobiliaria constituida con anterioridad \u00a0al 20 de febrero de 2014, es una garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n \u00a0seg\u00fan la definici\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 54 de dicha ley, el acreedor \u00a0garantizado deber\u00e1 hacer referencia al car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el beneficiario de la garant\u00eda mobiliaria \u00a0prioritaria de adquisici\u00f3n sobre bienes de inventario, deber\u00e1 notificar a los \u00a0acreedores precedentes una vez realizado el registro de la garant\u00eda mobiliaria \u00a0constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, \u00a0en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 22 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos descritos anteriormente, en los que no \u00a0se haya hecho la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes del \u00a020 de agosto de 2014, su prelaci\u00f3n estar\u00e1 determinada seg\u00fan las reglas \u00a0previstas en el T\u00edtulo V de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 proveer en \u00a0el formulario de inscripci\u00f3n inicial de garant\u00edas mobiliarias constituidas con \u00a0anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, \u00a0como m\u00ednimo un campo que permita la consignaci\u00f3n de la fecha de celebraci\u00f3n del \u00a0contrato, pacto o cl\u00e1usula que dio origen a la garant\u00eda, o la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en los registros anteriores, y al cual deber\u00e1 adjuntarse una \u00a0versi\u00f3n resumida del contrato o prueba de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las reglas referidas a \u00a0la prelaci\u00f3n en los procesos de insolvencia de que tratan los art\u00edculos 50, 51 \u00a0y 52 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0respecto de las garant\u00edas mobiliarias constituidas y efectivas con anterioridad \u00a0a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, \u00a0los acreedores garantizados deber\u00e1n efectuar su inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Confec\u00e1maras podr\u00e1 celebrar convenios con los \u00a0acreedores garantizados con el objeto de facilitar la inscripci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 400 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSOLVENCIA EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE REESTRUCTURACI\u00d3N. PUBLICIDAD EN EL TR\u00c1MITE DE LA LEY 550 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Publicidad de \u00a0Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n. Para los efectos de la publicidad de la promoci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n, el escrito que, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 550 de 1999 se \u00a0fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca \u00a0de la promoci\u00f3n de un acuerdo, no requiere de ninguna notificaci\u00f3n o aviso adicional, \u00a0distintos de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil y de la publicaci\u00f3n en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n previstos en ese mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 467 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS POSTERIORES AL INICIO DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. Preferencia de \u00a0cr\u00e9ditos posteriores al inicio de la negociaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que se otorguen al empresario desde el \u00a0inicio de la negociaci\u00f3n y hasta la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n gozar\u00e1n de preferencia frente a los cr\u00e9ditos objeto del \u00a0acuerdo, siempre y cuando se destinen \u00fanica y exclusivamente a la compra de \u00a0insumos, materias primas, repuestos y\/o a cubrir los gastos administrativos \u00a0relacionados con el giro ordinario de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de administraci\u00f3n generados a partir de la iniciaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 550 de 1999, no \u00a0ser\u00e1n materia del acuerdo de reestructuraci\u00f3n y su pago se har\u00e1 de manera \u00a0inmediata y a medida que se vayan causando, sin perjuicio de la aceptaci\u00f3n \u00a0expresa de un tratamiento distinto por parte del respectivo acreedor en cada \u00a0caso concreto, aceptaci\u00f3n que no podr\u00e1 darse trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Reglas para \u00a0calcular la prorrata. Todo acreedor que, en los t\u00e9rminos del numeral 13 del art\u00edculo 34 de la Ley 550 de 1999 \u00a0entregue nuevos recursos a la empresa que celebre un acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, gozar\u00e1 de prelaci\u00f3n respecto a las obligaciones anteriores a \u00a0la negociaci\u00f3n, consistente en compartir a prorrata el primer grado con la DIAN \u00a0y dem\u00e1s autoridades fiscales en la proporci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la cuant\u00eda \u00a0de tales recursos. Para tal efecto, cada peso nuevo que se suministre, dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n a un peso de la deuda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. Cr\u00e9ditos postconcordatarios y acuerdo de reestructuraci\u00f3n. Cuando una compa\u00f1\u00eda que est\u00e9 tramitando un concordato o \u00a0ejecutando un acuerdo concordatario se acoja a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones a que alude el art\u00edculo 65 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0cr\u00e9ditos postconcordatarios no formar\u00e1n parte del \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n que llegue a celebrarse y su pago no estar\u00e1 sujeto \u00a0a las reglas que all\u00ed se establezcan, salvo que el acreedor respectivo de \u00a0manera individual acepte tales reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Beneficiario Real. Se considera beneficiario real cualquier persona o \u00a0grupo de personas que, directa o indirectamente, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de interpuesta \u00a0persona, por poseer las acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que conforman el \u00a0capital de uno o m\u00e1s acreedores de la empresa reestructurada, o por virtud de \u00a0un negocio jur\u00eddico o de una disposici\u00f3n legal, tenga respecto de uno o varios \u00a0acreedores, capacidad decisoria en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n, \u00a0esto es, la facultad o el poder de votar en las deliberaciones de la reuni\u00f3n de \u00a0acreedores, o de dirigir, orientar y\/o controlar dicho voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforman un mismo \u00a0beneficiario real, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Las personas o entidades matrices o controlantes, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, respecto de sus \u00a0subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La persona o personas que, sin ser matrices o controlantes, tengan la \u00a0potestad de dirigir o determinar efectivamente el sentido de los respectivos \u00a0votos o las decisiones que deban adoptar uno o varios acreedores para la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del ejercicio de un \u00a0derecho proveniente de una garant\u00eda, un pacto de recompra un negocio fiduciario \u00a0o cualquier otro pacto, actuaci\u00f3n o negocio que produzca efectos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresarios con forma asociativa. Se entiende que son empresarios \u00a0con forma asociativa, las entidades que tengan la condici\u00f3n de personas \u00a0jur\u00eddicas a las cuales se encuentren vinculadas un n\u00famero plural de personas \u00a0que hubieren efectuado aportes en dinero, especie o trabajo, tales como las \u00a0asociaciones, corporaciones, sociedades, fondos de empleados, asociaciones gremiales, \u00a0sindicatos, cajas de compensaci\u00f3n familiar y cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Oportunidad y \u00a0forma de acreditar la calidad de beneficiario real. Los beneficiarios reales finales deber\u00e1n informar al \u00a0promotor sobre su decisi\u00f3n de acudir a la celebraci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, aportando la prueba que los acredite como tales, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil del aviso se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 550 de 1999 y, en \u00a0caso de que no asistan personalmente, podr\u00e1n designar un apoderado especial, de \u00a0tal manera que puedan ser incluidos en la informaci\u00f3n indicada en el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 23 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se demostrar\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n de matriz o controlante con los certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal en los cuales conste la inscripci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. En \u00a0los dem\u00e1s casos, se demostrar\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario real mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del contrato u otro documento en que se acredite en forma id\u00f3nea, \u00a0que se dan las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo primero del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.6. Procedimiento \u00a0para determinar los derechos de voto y de acreencias. Para la determinaci\u00f3n de los derechos de votos y acreencias, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0promotor deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar\u00e1 en cuenta todos los cr\u00e9ditos anteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0de la negociaci\u00f3n, incluyendo aquellos generados entre la fecha de corte de \u00a0acreencias que se hubiese utilizado para presentar la solicitud de admisi\u00f3n al \u00a0acuerdo y la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0reglas establecidas en los art\u00edculos 13 y 22 de la Ley 550 de 1999. Para \u00a0tal efecto, la relaci\u00f3n de las nuevas acreencias ser\u00e1 presentada al promotor \u00a0por el empresario o los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de obligaciones que est\u00e9n denominadas en unidades, \u00a0divisas o monedas diferentes de la legal colombiana, el monto de las acreencias \u00a0no ser\u00e1 ajustado de conformidad con la regla contenida en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, \u00a0evento en el cual, el ajuste se realizar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el numeral 6\u00ba \u00a0del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0importe del principal de la obligaci\u00f3n se tomar\u00e1 seg\u00fan el valor comprobable de \u00a0los recursos, servicios o beneficios que el empresario efectivamente haya \u00a0recibido u obtenido, independientemente de que el pago total o parcial de dicho \u00a0valor sea exigible o no en la fecha de iniciaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La proporci\u00f3n que le corresponde a cada uno de los beneficiarios reales, \u00a0en los casos de control conjunto, se determinar\u00e1 con base en los datos que \u00a0consten en documentos aut\u00e9nticos suscritos por todos ellos o suministrados por \u00a0ellos mismos en forma un\u00e1nime. En los casos en que no lo definan, se reconocer\u00e1 \u00a0un derecho de voto por partes iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio y \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 261 del C\u00f3digo de Comercio y para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo, se denomina control conjunto el ejercido por m\u00e1s de una \u00a0persona y control individual el ejercido por una sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las objeciones que se presenten respecto de la condici\u00f3n de beneficiario \u00a0real final, se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.7. Definici\u00f3n de \u00a0Organizaci\u00f3n o Grupo Empresarial. Para los efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0entiende que forman parte de una organizaci\u00f3n o grupo empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus \u00a0subordinadas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empresarios y empresas que se anuncien ante terceros como \u201cgrupo\u201d, \u00a0\u201corganizaci\u00f3n\u201d, \u201cagrupaci\u00f3n\u201d, \u201cconglomerado\u201d o expresi\u00f3n semejante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes se encuentren vinculados por medio de contratos de colaboraci\u00f3n \u00a0tales como sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y joint-ventures, siempre y cuando exista plena prueba sobre \u00a0la existencia de tales contratos que no sea controvertida en la reuni\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 550 de 1999 o \u00a0dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0presenten discrepancias sobre la existencia de organizaci\u00f3n o grupo \u00a0empresarial, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.8. Deber de \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia de la organizaci\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s acreedores del empresario pertenezcan a \u00a0una misma organizaci\u00f3n o grupo empresarial, deber\u00e1n informar al promotor sobre \u00a0el particular, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en \u00a0el registro mercantil del aviso se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 550 de 1999. En \u00a0caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada, el promotor deber\u00e1 informar \u00a0inmediatamente conozca de tal hecho a las entidades que ejerzan la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control sobre los acreedores participantes en el acuerdo que \u00a0conforman el grupo empresarial en cuesti\u00f3n, para que estas realicen las \u00a0investigaciones correspondientes e impongan, si es del caso, las multas a que \u00a0haya lugar por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, y \u00a0antes de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los derechos de \u00a0voto, cualquiera de los acreedores del empresario podr\u00e1 informar al promotor \u00a0acerca de acreedores que formen parte de una misma organizaci\u00f3n o grupo \u00a0empresarial. Por lo tanto, la informaci\u00f3n que se suministre al promotor con \u00a0posterioridad a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n mencionada, no ser\u00e1 considerada para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n de los derechos de voto ni afectar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0se hubiere adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.9. C\u00e1lculo de los \u00a0votos complementarios. En los casos en que los acreedores externos pertenecientes a una misma organizaci\u00f3n \u00a0empresarial representen m\u00e1s del 75% de los votos admisibles, se entender\u00e1 que \u00a0el 25% adicional contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 29 de la Ley 550 de 1999 se \u00a0calcular\u00e1 sobre el total de los votos restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPCI\u00d3N DE BONOS DE RIESGO DURANTE LA NEGOCIACI\u00d3N DE UN ACUERDO DE \u00a0REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA LEY 550 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Capacidad de \u00a0emisi\u00f3n. Cualquier empresa o entidad que celebre un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de \u00a0los previstos en la Ley 550 de 1999, tiene \u00a0capacidad para emitir bonos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Caracter\u00edsticas. \u00a0Los bonos de riesgo tendr\u00e1n \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa \u00a0de inter\u00e9s o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la naturaleza jur\u00eddica del emisor lo permita, pueden ser \u00a0convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de inter\u00e9s social, \u00a0aportes o acciones, sean estas ordinarias, privilegiadas o con dividendo \u00a0preferencial y sin derecho de voto. En el acuerdo y en el documento contentivo del \u00a0bono de riesgo deber\u00e1n expresarse la totalidad de las condiciones que se \u00a0utilizar\u00e1n para la conversi\u00f3n, incluyendo, entre otras, si la misma es \u00a0voluntaria u obligatoria; si puede darse en forma anticipada o \u00fanicamente al \u00a0vencimiento de los bonos, y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las acciones, \u00a0partes de inter\u00e9s social, aportes o cuotas en que se puede hacer tal \u00a0conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa reestructurada, los bonos de riesgo que se suscriban \u00a0dentro de los acuerdos a que se refiere la Ley 550 de 1999, se \u00a0pagar\u00e1n con posterioridad a los dem\u00e1s pasivos externos y antes de cualquier \u00a0reembolso a favor de los acreedores internos, salvo el caso de bonos que \u00a0correspondan a la capitalizaci\u00f3n de acreencias laborales o fiscales, las cuales \u00a0en este caso conservar\u00e1n los privilegios legales que les corresponden en virtud \u00a0de tal naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las \u00a0utilidades de la empresa reestructurada se les destine, en primer t\u00e9rmino, una \u00a0cuota determinada, acumulable o no, seg\u00fan se pacte en el acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. La acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a un per\u00edodo mayor de \u00a0cinco a\u00f1os, contados a partir del momento en que la empresa comience a generar \u00a0utilidades netas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de car\u00e1cter exclusivamente \u00a0econ\u00f3mico que, en desarrollo del principio de la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0privada, se establezca en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 550 de 1999. En \u00a0todo caso, los beneficios econ\u00f3micos que se incluyan en el acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a lo previsto en los numerales 11 y 12 del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No ser\u00e1 obligatorio que la emisi\u00f3n de bonos de riesgo cuente con un \u00a0representante legal de tenedores de dichos t\u00edtulos, salvo que as\u00ed se decida en \u00a0el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de aprobar modificaciones que puedan desmejorar los \u00a0derechos o las condiciones econ\u00f3micas fijados para los bonos de riesgo en el \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de una mayor\u00eda \u00a0calificada de tenedores, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en las normas vigentes que \u00a0les sean aplicables. Cualquier otra modificaci\u00f3n que se realice respecto a las \u00a0condiciones inicialmente establecidas en el acuerdo para los bonos de riesgo \u00a0debe ser aprobada por cualquier n\u00famero plural de tenedores que represente no \u00a0menos del cincuenta y uno por ciento (51 %) del valor total de los bonos de \u00a0riesgo emitidos por el respectivo empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Negociabilidad. \u00a0Los bonos de riesgo \u00a0podr\u00e1n negociarse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directamente, en \u00a0forma privada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s del mercado \u00a0p\u00fablico de valores, previa inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 constar si los bonos de riesgo se \u00a0inscribir\u00e1n o no en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en una o \u00a0m\u00e1s bolsas de valores. En caso afirmativo, deber\u00e1 indicarse qui\u00e9n asume la \u00a0responsabilidad por el pago de los gastos que se ocasionen como consecuencia de \u00a0tal inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Protecci\u00f3n a \u00a0los tenedores de bonos de riesgo. Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores gozar\u00e1n de las garant\u00edas y protecciones previstas en las normas que \u00a0rigen dicho mercado, sin perjuicio de aquellas que se pacten en el respectivo \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo que no se negocien en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores, en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1n estipularse las \u00a0reglas sobre protecci\u00f3n de los tenedores que se consideren pertinentes, en \u00a0adici\u00f3n a las previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. Del documento \u00a0contentivo del bono de riesgo. Los documentos donde consten los bonos de riesgo, deber\u00e1n contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cBono de Riesgo\u201d debidamente destacada y la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clase de bono y condiciones de conversi\u00f3n, cuando sea del caso, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.7.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre de la entidad emisora, su domicilio principal y el de las \u00a0sucursales u oficinas a las cuales puede acudir el tenedor para el pago de las \u00a0prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El capital suscrito, \u00a0el pagado y la reserva legal de la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La serie, n\u00famero, ley \u00a0de circulaci\u00f3n, valor nominal y primas, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En cada cup\u00f3n \u00a0debe indicarse el t\u00edtulo al cual pertenece, su n\u00famero, valor y la fecha en que \u00a0puede hacerse efectivo. Adem\u00e1s los cupones deber\u00e1n tener la misma ley de \u00a0circulaci\u00f3n del bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El rendimiento del \u00a0bono o la indicaci\u00f3n clara sobre la inexistencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El monto de la emisi\u00f3n, la forma, lugar y plazo para amortizar el \u00a0capital y los rendimientos, si los hubiere, seg\u00fan lo pactado en el acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan \u00a0exigibles los rendimientos y\/o el capital, el emisor del bono no cuenta con los \u00a0recursos necesarios para atender su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El nombre y domicilio de los avalistas o garantes, si los hubiere, as\u00ed \u00a0como el monto del aval respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad \u00a0avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La advertencia, debidamente destacada, respecto a que el capital de los \u00a0bonos de riesgo, en caso de liquidaci\u00f3n de la empresa reestructurada, solo se \u00a0cancelar\u00e1 con posterioridad al pago de los otros pasivos externos y antes de \u00a0cualquier reembolso a favor de los acreedores internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s indicaciones que sean necesarias y aplicables de conformidad \u00a0con lo pactado en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Suscripci\u00f3n de \u00a0los bonos de riesgo. La suscripci\u00f3n de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria. En tal sentido, solo ser\u00e1n \u00a0suscritos por aquellos acreedores que as\u00ed lo decidan voluntariamente y que \u00a0tengan capacidad legal para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Remisi\u00f3n de \u00a0normas. En los aspectos \u00a0no previstos para los bonos de riesgo en la Ley 550 de 1999, en el \u00a0presente cap\u00edtulo y en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n, a los \u00a0referidos t\u00edtulos se aplicar\u00e1n las normas vigentes para bonos, en tanto dicho \u00a0r\u00e9gimen no pugne con su naturaleza y con las disposiciones antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a los bonos inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios se aplicar\u00e1n las normas expedidas por la Superintendencia de \u00a0Valores en desarrollo de su facultad para se\u00f1alar los requisitos y condiciones \u00a0para la emisi\u00f3n, inscripci\u00f3n en el Registro, negociaci\u00f3n y oferta de t\u00edtulos en \u00a0el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 257 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE TRIBUTOS NACIONALES POR CONTRATISTAS ACREEDORES DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.1. Solicitud de \u00a0promoci\u00f3n de acuerdo de reestructuraci\u00f3n. Para efectos de la solicitud de promoci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n de que trata la Ley 550 de 1999 y de conformidad \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 57 de la misma ley, el \u00a0empresario deber\u00e1 presentar la resoluci\u00f3n que autoriza el pago por cruce de \u00a0cuentas de las deudas fiscales administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, debidamente notificada y ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2267 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 9 modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige a \u00a0partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS \u00a0CONCURSALES QUE SE TRAMITAN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE SUS INTENDENCIAS REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.1.1. Funciones \u00a0jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. En los procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0validaci\u00f3n extrajudicial de acuerdos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial e intervenci\u00f3n, \u00a0la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales como juez \u00a0del concurso. En dichos procesos el principio de inmediaci\u00f3n se cumple a trav\u00e9s \u00a0del funcionario que corresponda de acuerdo con la estructura interna de la \u00a0entidad, su delegado o comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.1.2. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Facultades de las \u00a0Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia. Bajo los \u00a0criterios establecidos en este cap\u00edtulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las \u00a0intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n de los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial de que trata dicha ley y las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o la adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias \u00a0regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para \u00a0conocer de los procesos de insolvencia de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0Superintendente de Sociedades podr\u00e1 delegar en ellas las funciones necesarias \u00a0para adelantar los procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial bajo los \u00a0siguientes criterios, que deber\u00e1n consignarse en el acto de delegaci\u00f3n \u00a0correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinaci\u00f3n de las intendencias regionales que conocer\u00e1n de los procesos de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas \u00a0de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las \u00a0Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0domicilio y la naturaleza jur\u00eddica del deudor insolvente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 35. La cuant\u00eda del proceso, o el monto de activos expresados en \u00a0unidades de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2.2: La \u00a0cuant\u00eda del proceso, o el monto de activos expresados en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes al inicio del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organizaci\u00f3n \u00a0territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades mediante \u00a0resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La \u00a0capacidad instalada de las intendencias regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Superintendente de Sociedades puede \u00a0mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia la \u00a0competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere \u00a0que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento de \u00a0tales procesos acuda a la delegaci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0expuestos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.9.1.2: \u201cFacultades de las Intendencias Regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en el R\u00e9gimen de Insolvencia. Bajo \u00a0los criterios establecidos en este cap\u00edtulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, \u00a0las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n de \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores \u00a0que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de \u00a0ejercer las labores administrativas de inspecci\u00f3n, vigilancia o control sobre \u00a0las sociedades sujetas a su supervisi\u00f3n. En la decisi\u00f3n de los asuntos de su \u00a0conocimiento, estos no tendr\u00e1n ning\u00fan tipo de injerencia jer\u00e1rquica o funcional \u00a0sobre aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de obtener un desarrollo \u00a0eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los \u00a0procesos de insolvencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Superintendente \u00a0de Sociedades podr\u00e1 delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial bajo los siguientes \u00a0criterios, que deber\u00e1n consignarse en el acto de delegaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las intendencias \u00a0regionales que conocer\u00e1n de los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas de competencia para el conocimiento \u00a0de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El domicilio y la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0deudor insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La cuant\u00eda del proceso, o el monto de \u00a0activos expresados en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al inicio del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La jurisdicci\u00f3n de cada Intendencia \u00a0Regional, de acuerdo con la organizaci\u00f3n territorial establecida por la \u00a0Superintendencia de Sociedades mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La capacidad instalada de las \u00a0intendencias regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Superintendente de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado \u00a0para Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los \u00a0procesos de insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin \u00a0perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con los criterios expuestos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, el Superintendente de Sociedades expedir\u00e1 el acto \u00a0de delegaci\u00f3n de las atribuciones necesarias para que las intendencias \u00a0regionales conozcan de los procesos de Insolvencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.3. Reasunci\u00f3n \u00a0de competencia. Las competencias delegadas en las intendencias regionales \u00a0podr\u00e1n ser reasumidas en la sede principal en cualquier tiempo por razones de \u00a0orden financiero o por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.4. \u00a0Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tr\u00e1mite prioritario de \u00a0procesos de insolvencia. El \u00a0Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1023 de 2012, \u00a0podr\u00e1 solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al \u00a0funcionario que corresponda, que adelante prioritariamente alg\u00fan asunto, con \u00a0fundamento, entre otros, en cualquiera de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alto \u00a0riesgo de deterioro del activo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto \u00a0considerable en la econom\u00eda o de un sector espec\u00edfico de esta o afectaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0de empleos directos e indirectos cuya estabilidad dependa de la actuaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riesgo \u00a0de afectaci\u00f3n a otros activos productivos y\/o cl\u00fasteres de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor \u00a0de los activos o de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.5. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Igualdad de trato en la \u00a0votaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0cada uno de los acreedores incluidos en una misma categor\u00eda deber\u00e1n ser \u00a0tratados de manera equitativa en la votaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, \u00a0observando en todo caso las reglas dispuestas para que cada acreedor ejerza su \u00a0derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTES DE PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.1. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Conformaci\u00f3n del expediente. Con cada proceso de insolvencia se llevar\u00e1 \u00a0un expediente en el que se incorporar\u00e1n los memoriales, providencias, actas, \u00a0grabaciones y dem\u00e1s documentos y pruebas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0disposici\u00f3n en contrario, los anteriores documentos y soportes se archivar\u00e1n \u00a0siguiendo el orden cronol\u00f3gico, seg\u00fan la fecha de su incorporaci\u00f3n al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0facilitar la consulta del expediente, podr\u00e1n abrirse cuadernos separados dentro \u00a0de cada expediente para facilitar la consulta de los asuntos que cuenten con \u00a0afinidad tem\u00e1tica o que deban resolverse en una misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Incorporaci\u00f3n de escritos al expediente. Los distintos memoriales y documentos con \u00a0destino al proceso ser\u00e1n incorporados al expediente por secretar\u00eda una vez se \u00a0radiquen en el sistema de gesti\u00f3n documental y sin necesidad de auto que as\u00ed lo \u00a0ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.3. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Ingreso del expediente al Despacho. El secretario ingresar\u00e1 el expediente al \u00a0Despacho cuando el juez deba proferir alguna providencia por fuera de audiencia \u00a0y todos los t\u00e9rminos comunes hayan vencido en relaci\u00f3n con todas las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario se abstendr\u00e1 de ingresar el expediente al Despacho mientras est\u00e9 \u00a0corriendo un t\u00e9rmino, salvo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando todos los interesados en el t\u00e9rmino hayan renunciado a \u00e9l expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la solicitud se relacione con el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando, previa consulta verbal con el juez, la solicitud requiera de un tr\u00e1mite \u00a0urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos dos \u00faltimos casos, el t\u00e9rmino se suspender\u00e1 y se reanudar\u00e1 a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la providencia que d\u00e9 respuesta a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.4. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Memoriales que no \u00a0requieren pronunciamiento judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los \u00a0documentos que traten de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0trav\u00e9s de los cuales se presenten cr\u00e9ditos y los que aporten pruebas o soportes \u00a0de aquellos al proceso concursal, salvo para efectos de la resoluci\u00f3n de \u00a0objeciones y reconocimiento de derechos de cr\u00e9dito y de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0reclamaciones de los afectados en los procesos de intervenci\u00f3n que se presenten \u00a0directamente al expediente del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0poderes y las sustituciones de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0escritos que documenten cesiones de cr\u00e9ditos, de posiciones contractuales, de \u00a0derechos hereditarios o de derechos litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0actas firmadas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas \u00a0grabaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mismos \u00a0ser\u00e1n agregados al expediente para consulta de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.9.2.4: \u201cEventos \u00a0en que el expediente no ingresa al despacho. El \u00a0expediente no ingresar\u00e1 al despacho cuando la actuaci\u00f3n radicada no requiera de \u00a0un pronunciamiento por parte del juez del concurso, o cuando la decisi\u00f3n \u00a0respectiva deba darse en una audiencia posterior, como en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los memoriales a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0presenten cr\u00e9ditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso \u00a0concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los expedientes de procesos judiciales o de \u00a0cobro contra el deudor concursado provenientes de otros despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reclamaciones de los afectados en los \u00a0procesos de intervenci\u00f3n que se presenten directamente al expediente del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los poderes y las sustituciones de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los escritos que documenten cesiones de \u00a0cr\u00e9ditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos \u00a0litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las actas que documenten audiencias y \u00a0diligencias y sus respectivas grabaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.5. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Memoriales transmitidos por mensajes de datos. Los memoriales que se env\u00eden por mensaje de \u00a0datos ser\u00e1n incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buz\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, desde la direcci\u00f3n electr\u00f3nica provista por \u00a0el sujeto procesal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2.6. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Radicaci\u00f3n de memoriales en la sede principal \u00a0y en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Las partes podr\u00e1n radicar memoriales en las \u00a0oficinas de radicaci\u00f3n del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de \u00a0la sede donde se adelanta el proceso, como la sede principal o las intendencias \u00a0regionales de la Superintendencia de Sociedades. Los memoriales se entender\u00e1n \u00a0presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del \u00a0d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTES EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3.1. \u00a0Asuntos sujetos a tr\u00e1mite incidental. Seguir\u00e1n el tr\u00e1mite incidental todas las cuestiones \u00a0accesorias al tr\u00e1mite de insolvencia, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0las que indique expresamente la ley que deban tramitarse por esta v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0accesorias todas las cuestiones que no tienen incidencia en los aspectos \u00a0centrales del proceso concursal, como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0asuntos que de acuerdo con el C\u00f3digo General del Proceso siguen el tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0remoci\u00f3n de administradores prevista en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0imposici\u00f3n de multas en los casos de los art\u00edculos 5\u00b0 numeral 5, 17 par\u00e1grafo \u00a01, y 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0postergaci\u00f3n en el pago de los cr\u00e9ditos de quienes hayan infringido lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n de contratos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 21 \u00a0inciso cuarto de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0inhabilidad para ejercer el comercio, en los supuestos de que trata el art\u00edculo \u00a083 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.3.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Asuntos que no siguen el tr\u00e1mite incidental. No est\u00e1n sujetas al tr\u00e1mite incidental las \u00a0cuestiones que no tengan car\u00e1cter accesorio al proceso concursal ni aquellas \u00a0para las cuales la ley haya impuesto un tr\u00e1mite distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son \u00a0accesorios los asuntos que tengan como prop\u00f3sito o efecto modificar cuestiones \u00a0que deban ser decididas en las providencias que aprueben la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, los inventarios y aval\u00faos, el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n, el de adjudicaci\u00f3n, el plan de pagos o el plan de desmonte, \u00a0entre otros. Dichos asuntos deben proponerse en las oportunidades procesales \u00a0dispuestas para proferir tales providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no siguen el tr\u00e1mite incidental, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de pago anticipado de peque\u00f1as acreencias previstas \u00a0en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 34 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0peticiones de exclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos con garant\u00eda mobiliaria o real, o de bienes \u00a0afectos a este tipo de grav\u00e1menes, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 50 y \u00a0siguientes de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0reconocimiento de presupuestos de ineficacia de pleno derecho de los actos que \u00a0infrinjan lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 46, 48 y 50 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de aquellos que \u00a0se celebren con posterioridad a la providencia de inicio de la reorganizaci\u00f3n y \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0solicitudes de exclusi\u00f3n de bienes sujetos a la medida de intervenci\u00f3n, en los \u00a0casos en que ello procede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0solicitudes de exclusi\u00f3n de sujetos intervenidos, cuando estos se encuentren \u00a0por fuera de los supuestos del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0devoluci\u00f3n de bienes de terceros no vinculados a la actividad no autorizada, en \u00a0los procesos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0relevo de auxiliares de la justicia y su exclusi\u00f3n de lista, en los casos en \u00a0que ello procede de acuerdo con la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0asuntos de que tratan los cuatro primeros numerales deben ser presentados y \u00a0resueltos como objeciones al proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0que presente el promotor o el liquidador, siempre que se refieran a cuestiones \u00a0anteriores al traslado de dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuestiones a las que se refieren los numerales 5 y 6 deben ser propuestas y \u00a0resueltas como objeciones al proyecto de inventarios y aval\u00faos que presente el \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de lo previsto en este art\u00edculo \u00a0el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de los actos celebrados con \u00a0posterioridad al traslado del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0que presente el auxiliar de la justicia. En estos casos, el incidente que \u00a0solicite dicho reconocimiento deber\u00e1 promoverse en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 129 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.4.1. \u00a0Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Liquidaci\u00f3n de Costas. Las costas ser\u00e1n liquidadas inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0ejecutoria de la providencia que resuelva sobre el incidente en los t\u00e9rminos \u00a0que para tal efecto disponga el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.9.4.1: \u201cLiquidaci\u00f3n de costas. Las \u00a0costas ser\u00e1n liquidadas inmediatamente despu\u00e9s de la ejecutoria de la \u00a0providencia que resuelva el asunto. La liquidaci\u00f3n incluir\u00e1 la totalidad de las \u00a0condenas impuestas en el curso del proceso concursal, las agencias en derecho y \u00a0los valores de las impresiones de los memoriales que se hayan transmitido \u00a0mediante mensajes de datos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.5.1. Suspensi\u00f3n de algunos \u00a0efectos de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial. Cuando el juez del concurso advierta que la venta de la \u00a0empresa en marcha es posible y conveniente para maximizar el valor de los \u00a0activos de la liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar como medida cautelar la suspensi\u00f3n de \u00a0algunos de los efectos que por ley se derivan de la providencia de apertura de \u00a0la liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos, para efectos de determinar los alcances, la efectividad y la \u00a0proporcionalidad de la medida cautelar, el juez del concurso podr\u00e1 adoptar \u00a0cualquiera de las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0fijaci\u00f3n de l\u00edmites temporales a la medida decretada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0limitaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la empresa a ciertas actividades, \u00a0establecimientos, zonas geogr\u00e1ficas o nichos de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0autorizaci\u00f3n para celebrar contratos de maquila, arrendamiento, fiducia, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o semejantes, as\u00ed como las condiciones en que dichos \u00a0contratos deben celebrarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0orden para que el liquidador rinda informes peri\u00f3dicos sobre las operaciones o \u00a0sobre sus costos y su relaci\u00f3n con el aumento en el valor de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que el juez considere adecuadas, en su funci\u00f3n de \u00a0director del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.5.2. Aseguramiento de \u00a0informaci\u00f3n y activos del deudor. Cuando el juez del concurso advierta un riesgo en la integridad \u00a0de la contabilidad, de los libros y soportes de la empresa, o de activos del \u00a0deudor, podr\u00e1 adoptar cualquiera de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar o practicar diligencias de toma de informaci\u00f3n sobre los libros y \u00a0papeles del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar \u00a0el secuestro de bienes del concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disponer el sellamiento de inmuebles del concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar \u00a0la inscripci\u00f3n de la apertura del concurso en registros p\u00fablicos distintos del \u00a0registro mercantil, como el Registro de Instrumentos P\u00fablicos, el Registro \u00a0\u00danico Nacional Automotor, o el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar \u00a0aviso a otras autoridades administrativas, policivas, disciplinarias o \u00a0judiciales, entre otras, para que adopten las medidas que consideren pertinentes \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar \u00a0a proveedores de servicios de informaci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas tendientes a impedir \u00a0que se altere la informaci\u00f3n contenida en programas inform\u00e1ticos, bases de \u00a0datos, o dispositivos de almacenamiento, o para que habiliten su acceso al juez \u00a0del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s medidas que el juez considere adecuadas, en su funci\u00f3n de director del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 890 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Propio de los Bonos de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.1. Conversi\u00f3n de Cr\u00e9ditos en Bonos de Riesgo. \u00a0Cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata \u00a0el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que suscriba un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 o de \u00a0los Decretos Legislativos 560 y 772 de \u00a02020, y que de conformidad con su r\u00e9gimen legal tenga capacidad para \u00a0hacerlo, podr\u00e1 convertir sus cr\u00e9ditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios \u00a0o convertibles, siempre y cuando dicha emisi\u00f3n quede contenida en el respectivo \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n o en una reforma al mismo cuando no se hubiese \u00a0contemplado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en bonos de riesgo podr\u00e1 contener \u00a0pr\u00f3rrogas, quitas, condonaciones, garant\u00edas nuevas o cualquier otra \u00a0modificaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del cr\u00e9dito original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de la presente secci\u00f3n regir\u00e1n por el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, o las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.2. Caracter\u00edsticas Comunes a los Bonos de \u00a0Riesgo. Los bonos de riesgo podr\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas \u00a0que son comunes a los ordinarios y los convertibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento \u00a0financiero, tasa de inter\u00e9s o cualquier otra forma de rendimiento que se \u00a0convenga en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser m\u00ednimo y \u00a0preferencial y\/o variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que \u00a0de las utilidades de la empresa se les destine, en primer t\u00e9rmino, una cuota \u00a0determinada, acumulable o no, seg\u00fan se pacte en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0La acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a un per\u00edodo mayor de cinco a\u00f1os, contados a \u00a0partir del momento en que la empresa comience a generar utilidades netas. En \u00a0las condiciones de los bonos de riesgo que se pacten en el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n se podr\u00e1 incluir a qu\u00e9 t\u00edtulo se otorgan las utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pueden otorgar derechos de voto especiales en determinadas \u00a0materias de la empresa y cualquier otra prerrogativa o privilegio de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, que, en desarrollo del principio de la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0privada, se establezca en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y conforme con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pueden circular en el mercado de valores, de manera \u00a0desmaterializada mediante la anotaci\u00f3n en cuenta, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los bonos de riesgo deber\u00e1n cumplir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los tenedores de bonos de riesgo tendr\u00e1n los derechos de voto \u00a0externos, seg\u00fan las reglas de la Ley 1116 de 2016, a \u00a0menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de \u00a0participaci\u00f3n, participaciones, cuotas, partes de inter\u00e9s social o acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se reconocer\u00e1n en el pasivo o en el patrimonio dependiendo de \u00a0su naturaleza y conforme a los marcos de informaci\u00f3n financiera vigentes en \u00a0Colombia contenidos en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier garant\u00eda real que se otorgue a \u00a0los bonos de riesgo que no corresponda a una garant\u00eda del cr\u00e9dito original que \u00a0se haya extendido a dichos t\u00edtulos, conforme al art\u00edculo 2.2.2.9.6.5. del \u00a0presente Decreto, estar\u00e1 sometida a las reglas establecidas en el art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.3. Caracter\u00edsticas Especiales de los Bonos de \u00a0Riesgo Convertibles. Los bonos de riesgo convertibles tendr\u00e1n las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas especiales, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas comunes\u00b7 establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.9.6.2 del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la naturaleza jur\u00eddica de la empresa emisora lo \u00a0permita, pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en participaciones \u00a0en la forma de derechos de participaci\u00f3n, participaciones, cuotas, partes de \u00a0inter\u00e9s social o acciones, que confieran cualquier privilegio conforme a la ley \u00a0y a los estatutos sociales o reglamento de constituci\u00f3n. En el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n y en el documento de emisi\u00f3n del bono de riesgo convertible \u00a0aplicable, deber\u00e1 expresarse la totalidad de las condiciones que se utilizar\u00e1n \u00a0para la conversi\u00f3n, incluyendo, entre otras, si la misma es voluntaria u \u00a0obligatoria; si puede darse en forma anticipada o \u00fanicamente al vencimiento de \u00a0los bonos, y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las participaciones en que se \u00a0puede hacer tal conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de liquidaci\u00f3n judicial o simplificada de la empresa, \u00a0los bonos de riesgo convertibles que se suscriban en cumplimiento del acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n, se pagar\u00e1n con posterioridad a los dem\u00e1s pasivos externos, \u00a0incluyendo los cr\u00e9ditos legalmente postergados y, antes de cualquier reembolso \u00a0a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que \u00a0correspondan a (i) acreencias laborales, las cuales en este caso recuperan la \u00a0prelaci\u00f3n de primer grado, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 1116 de 2006, o (ii) de acreencias garantizadas cuando las garant\u00edas se \u00a0extiendan a los bonos de riesgo convertibles, caso en el cual conservan la \u00a0preferencia, de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.4. Modificaci\u00f3n de las Condiciones de los \u00a0Bonos de Riesgo. Cualquier modificaci\u00f3n que se realice respecto a las condiciones \u00a0inicialmente establecidas en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n para los bonos de \u00a0riesgo, constituir\u00e1 una reforma del acuerdo de reorganizaci\u00f3n que deber\u00e1 ser \u00a0aprobada conforme a las mayor\u00edas exigidas para el efecto. Adem\u00e1s, dicha \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por cualquier n\u00famero plural de tenedores que \u00a0represente no menos del cincuenta por ciento (50%) m\u00e1s uno del valor total de \u00a0los bonos de riesgo emitidos, salvo que se pacte una mayor\u00eda superior en el \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.5. Extensi\u00f3n de Garant\u00edas. Las \u00a0garant\u00edas de los cr\u00e9ditos que se conviertan en bonos de riesgo, quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente incorporadas en el respectivo t\u00edtulo, seg\u00fan corresponda, salvo \u00a0que el acreedor acuerde liberarlas dentro del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.6. Negociabilidad. Los \u00a0bonos de riesgo podr\u00e1n negociarse libremente (i) de acuerdo con su ley de \u00a0circulaci\u00f3n, o (ii) a trav\u00e9s de una bolsa de valores \u00a0o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, previa inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE), cumpliendo con los requisitos establecidos para esos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de los bonos de riesgo \u00a0conlleva la transferencia del derecho con todas sus caracter\u00edsticas, \u00a0privilegios y prerrogativas originales, incluyendo, los derechos econ\u00f3micos, \u00a0derechos de voto, entre otros, as\u00ed como la garant\u00eda que hubiese sido \u00a0constituida en su favor junto con su causa de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.7. Oferta de los Bonos de Riesgo. Los bonos \u00a0de riesgo podr\u00e1n ser colocados mediante oferta p\u00fablica u oferta privada. Para \u00a0efectos de la realizaci\u00f3n de una oferta p\u00fablica de los bonos de riesgo, se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y \u00a0cualquier norma que lo modifique o complemente, previo a la suscripci\u00f3n del \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la oferta privada de los bonos de riesgo, \u00a0se aplicar\u00e1 lo previsto en el respectivo acuerdo de reorganizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.8. Protecci\u00f3n a los Tenedores de Bonos de \u00a0Riesgo. Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado \u00a0de valores gozar\u00e1n de las garant\u00edas y protecciones previstas en las normas que \u00a0rigen dichos mercados y de aquellas que se pacten en el respectivo acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo que no se negocien en el mercado de \u00a0valores, en el respectivo acuerdo de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1n estipularse las \u00a0reglas sobre protecci\u00f3n de los tenedores que se consideren pertinentes, en \u00a0adici\u00f3n a las previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.9. Del Documento de Emisi\u00f3n Privada de Bonos \u00a0de Riesgo. El documento donde conste la emisi\u00f3n privada de los bonos de \u00a0riesgo, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cBono de Riesgo\u201d debidamente destacada y la \u00a0fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se trata de un bono de riesgo convertible, las condiciones \u00a0de conversi\u00f3n as\u00ed como la advertencia, debidamente destacada, respecto a que el \u00a0capital de los bonos de riesgo convertibles, en caso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0empresa, s\u00f3lo se pagar\u00e1 con posterioridad al pago de los otros pasivos \u00a0externos, incluyendo los cr\u00e9ditos legalmente postergados, y antes de cualquier \u00a0reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de \u00a0riesgo que correspondan a (i) acreencias laborales, los cuales recuperan la \u00a0prelaci\u00f3n de primer grado, de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 1116 de 2006 o (ii) de acreencias garantizadas cuando las garant\u00edas se \u00a0extiendan a los bonos de riesgo convertibles, caso en el cual conservar\u00e1n la \u00a0preferencia de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre del emisor, su domicilio principal y el de las \u00a0sucursales u oficinas, de ser aplicable, a las cuales puede acudir el tenedor \u00a0para el pago de las prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la \u00a0empresa emisora, cuando sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La serie, n\u00famero, ley de circulaci\u00f3n, valor nominal y primas, \u00a0si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En \u00a0cada cup\u00f3n debe indicarse el t\u00edtulo al cual pertenece, su n\u00famero, valor y la \u00a0fecha en que puede hacerse efectivo. Adem\u00e1s, los cupones deber\u00e1n tener la misma \u00a0ley de circulaci\u00f3n del bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El monto de la emisi\u00f3n, la forma, lugar y plazo para \u00a0amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, seg\u00fan lo pactado en el \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan \u00a0exigibles los rendimientos y\/o el capital, el emisor no cuenta con los recursos \u00a0necesarios para atender su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los derechos y privilegios que otorgue el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El nombre del representante legal de los tenedores de los \u00a0bonos de riesgo, en caso que en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n se decidiere \u00a0contar con dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La calificaci\u00f3n de riesgos del bono de riesgo, si se opta \u00a0por tenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La firma del emisor o del representante legal de la empresa \u00a0emisora, seg\u00fan aplique, y de la entidad avalista, si la hubiere, o de las \u00a0personas autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s condiciones e indicaciones que sean necesarias y \u00a0aplicables de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y las \u00a0normas legales vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.10. Suscripci\u00f3n de los Bonos de Riesgo. La \u00a0suscripci\u00f3n de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria. En tal sentido, s\u00f3lo ser\u00e1n suscritos por \u00a0aquellos acreedores que as\u00ed lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad \u00a0legal para el efecto. En caso de que se trate de suscripci\u00f3n de bonos de riesgo \u00a0que vayan a ser emitidos en el mercado de valores, las condiciones quedar\u00e1n en \u00a0el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n se deber\u00e1 hacer en el mercado de \u00a0valores dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n \u00a0suscribir bonos de riesgo dentro del marco de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.11. Autorizaciones. En \u00a0virtud de lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n por parte \u00a0de la Superintendencia de Sociedades de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 84 \u00a0de la Ley 222 de 1995 para \u00a0la emisi\u00f3n de los bonos de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos \u00a0que capte el emisor como resultado de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos de \u00a0riesgo, no se tendr\u00e1n en cuenta para determinar su pasivo para con el p\u00fablico, \u00a0ni ser\u00e1n considerados contratos de mandato, para efectos de lo previsto en el Decreto 1981 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales sujetas al r\u00e9gimen de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0deber\u00e1n observar la normativa aplicable a las operaciones de manejo de deuda \u00a0p\u00fablica y obtener las autorizaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.12. Remisi\u00f3n de normas. En los \u00a0aspectos no previstos para los bonos de riesgo en el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en el presente decreto y en el respectivo \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n en lo pertinente las normas del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, en tanto dicho r\u00e9gimen no pugne con su naturaleza. No es aplicable \u00a0a los bonos de riesgo, el Decreto 1026 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de oferta p\u00fablica de bonos de riesgo se aplicar\u00e1n las \u00a0normas establecidas en el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en el presente decreto, en el respectivo \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y las normas pertinentes establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y \u00a0cualquier norma que lo modifique o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 adicionado por el Decreto 939 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rebajas de capital, intereses, \u00a0sanciones o multas de cr\u00e9ditos a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.1. Competencia \u00a0y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado podr\u00e1n \u00a0hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones \u00a0tributarias, as\u00ed como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, \u00a0tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas \u00a0insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia \u00a0con fundamento en el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, y hasta el t\u00e9rmino que establece el inciso \u00a02 del art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 \u00a0de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que se acojan a los \u00a0mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020, dentro del t\u00e9rmino de vigencia mencionado \u00a0en el inciso anterior, podr\u00e1n beneficiarse de la medida, siempre y cuando la \u00a0insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que una empresa \u00a0es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 842 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rebajas de capital no ser\u00e1n \u00a0aplicables a retenciones en la fuente ni a valores que se recauden por concepto \u00a0del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA y del impuesto nacional al consumo, entre \u00a0otros impuestos, en los que el deudor en insolvencia act\u00faa \u00fanicamente como \u00a0sujeto pasivo jur\u00eddico \u201cde iure\u201d, es decir su funci\u00f3n es ser un recaudador del \u00a0impuesto que paga el sujeto pasivo econ\u00f3mico. Las obligaciones por retenciones \u00a0se mantendr\u00e1n sujetas a lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra \u00edndole a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida indicada en esta \u00a0disposici\u00f3n aplicar\u00e1 por parte de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y las dem\u00e1s entidades del Estado a las \u00a0obligaciones reconocidas en el tr\u00e1mite de insolvencia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya \u00a0administraci\u00f3n tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, para lo cual deber\u00e1n adoptar las normas \u00a0respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los \u00a0tr\u00e1mites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las rebajas a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo no podr\u00e1n aplicarse a deudas derivadas de decisi\u00f3n \u00a0de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica o por las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.2. \u00a0Beneficios sobre cr\u00e9ditos a favor de entidades p\u00fablicas para facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. Los deudores que se encuentren inmersos \u00a0dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 podr\u00e1n solicitar, ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y \u00a0dem\u00e1s entidades del Estado, la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la \u00a0empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, \u00a0atendiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.9.7.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, y dentro del t\u00e9rmino previsto para la negociaci\u00f3n del \u00a0acuerdo o en tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0restructuraci\u00f3n, el contribuyente o deudor podr\u00e1 presentar la solicitud de \u00a0rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN o la entidad del \u00a0Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida \u00a0en el tr\u00e1mite concursal, discriminando el concepto, a\u00f1o, periodo, junto a los \u00a0valores de capital e inter\u00e9s. Adicionalmente, la solicitud deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de la graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de acreencias, junto con la memoria \u00a0explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender \u00a0el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n abreviados de los que trata el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020, el contribuyente o deudor podr\u00e1 presentar \u00a0la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la \u00a0entidad p\u00fablica desde la admisi\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.3. \u00a0Beneficios sobre cr\u00e9ditos a favor de entidades p\u00fablicas para facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la \u00a0vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. Las empresas que con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 se encontraban en procesos de insolvencia de \u00a0conformidad con la Ley 1116 de 2006, o \u00a0en acuerdos de restructuraci\u00f3n bajo la Ley 550 de 1999 y \u00a0deban renegociar los t\u00e9rminos por efectos de las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecido \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la rebaja \u00a0de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, \u00fanicamente sobre el saldo de las obligaciones \u00a0objeto del nuevo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, estos \u00a0deudores tambi\u00e9n deber\u00e1n hacer la manifestaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 842 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.4. Porcentaje \u00a0m\u00e1ximo para otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 \u00a0DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado podr\u00e1n rebajar el capital, intereses, \u00a0sanciones o multas, seg\u00fan el caso, con base en los criterios de tiempo de pago \u00a0establecidos en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el comportamiento del deudor y la \u00a0compensaci\u00f3n de las acreencias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre \u00a0obligaciones tributarias. La rebaja de capital, intereses, sanciones o \u00a0multas se efectuar\u00e1 sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de \u00a0los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente condici\u00f3n de pago \u00a0ser\u00e1 aplicable a las acreencias reconocidas en el interior del concurso, sin importar \u00a0su clasificaci\u00f3n como cr\u00e9ditos ciertos, condicionales y litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o \u00a0multas se aplicar\u00e1 en aquellos eventos en los cuales el cr\u00e9dito sometido a \u00a0concurso verse \u00fanicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, \u00a0tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 \u00a0por \u201cEntidades del Estado\u201d todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial. No obstante, lo anterior, para el caso de las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden territorial podr\u00e1n aplicar las rebajas de capital, intereses, \u00a0sanciones o multas, de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, seg\u00fan lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas \u00a0y decretos, de conformidad con sus prerrogativas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.5. Comit\u00e9 de \u00a0aprobaci\u00f3n de rebajas. Fac\u00faltese a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y dem\u00e1s entidades \u00a0del Estado para conformar un comit\u00e9 de aprobaci\u00f3n de rebajas, integrado m\u00ednimo \u00a0por tres (3) miembros. El comit\u00e9 deber\u00e1 ser presidido por el representante \u00a0legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, cobro, recaudo y\/o financieras, seg\u00fan la estructura \u00a0administrativa u organizacional de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 aprobar las \u00a0rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0petici\u00f3n por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.6. \u00a0Presentaci\u00f3n del acto por medio del cual se otorgan las rebajas. El \u00a0deudor que se haya visto afectado por las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a efectos de recuperar y \u00a0conservar la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora \u00a0de empleo, con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisito \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0deber\u00e1 presentar al juez del concurso el acto administrativo que otorgue el \u00a0acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.7. P\u00e9rdida \u00a0de los beneficios. Ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de las rebajas mencionadas la no \u00a0confirmaci\u00f3n o no validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea \u00a0validado el acuerdo extrajudicial, se mantendr\u00e1 el beneficio, siempre y cuando \u00a0en el mismo se haya pactado que tendr\u00e1 efectos vinculantes para aquellos \u00a0acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1 causal de \u00a0p\u00e9rdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de \u00a0incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se \u00a0deriven del cumplimiento del acuerdo, as\u00ed como el no pago de las obligaciones \u00a0que por ley se consideren como gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACI\u00d3N EN LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS PARA CONOCER LOS \u00a0PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1. Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de \u00a0Sociedades en el R\u00e9gimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este \u00a0cap\u00edtulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, \u00a0las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n de los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial del R\u00e9gimen de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2179 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2. Criterios para la delegaci\u00f3n de funciones. Con el prop\u00f3sito de obtener un desarrollo \u00a0eficaz y eficiente de las funciones de las Intendencias Regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los \u00a0procesos del R\u00e9gimen de Insolvencia, de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0Superintendente de Sociedades deber\u00e1 delegar en dichas Intendencias las \u00a0funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganizaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n judicial del R\u00e9gimen de Insolvencia, bajo los siguientes criterios, \u00a0que deber\u00e1n consignarse en el acto de delegaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las Intendencias Regionales que \u00a0conocer\u00e1n de los procesos del R\u00e9gimen de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas de competencia para el conocimiento de los \u00a0procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0domicilio y la naturaleza jur\u00eddica del deudor insolvente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El monto \u00a0de activos expresados en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al inicio \u00a0del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organizaci\u00f3n \u00a0territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La \u00a0capacidad instalada de las Intendencias Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1 conservar la \u00a0competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere \u00a0debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales \u00a0procesos pueda acudirse a la delegaci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0expuestos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el Superintendente \u00a0de Sociedades expedir\u00e1 el acto de delegaci\u00f3n de las atribuciones necesarias \u00a0para que las Intendencias Regionales conozcan de los procesos del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2179 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3. Reasunci\u00f3n de competencia. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo reasumir la competencia por razones de orden financiero o por \u00a0motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que lo ameriten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2179 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO \u00a0PRIVADO, INSCRIPCI\u00d3N DE ACTAS Y PROVIDENCIAS DEL JUEZ EN EL R\u00c9GIMEN DE \u00a0INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL CON FINES DE GARANT\u00cdA QUE \u00a0CONSTAN EN DOCUMENTO PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.1.1. \u00a0Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los contratos \u00a0de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda que constan en documento privado. Los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda \u00a0celebrados por las personas naturales comerciantes y las jur\u00eddicas no excluidas \u00a0de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de insolvencia y que consten en documento privado, \u00a0as\u00ed como su terminaci\u00f3n y las modificaciones en cuanto la clase de contrato, \u00a0las partes y los bienes fideicomitidos, deber\u00e1n inscribirse por el \u00a0fideicomitente en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n o \u00a0registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los \u00a0bienes, deba hacerse conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos de fiducia mercantil a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, que no sean inscritos en el registro mercantil, ser\u00e1n \u00a0inoponibles ante terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil \u00a0de garant\u00eda que consten en documento privado se har\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 650 de 1996, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se considerar\u00e1n como actos, contratos o negocios \u00a0jur\u00eddicos sin cuant\u00eda y tarifa para los efectos del impuesto de registro \u00a0mercantil, la inscripci\u00f3n de las modificaciones y la terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda que consten en documento \u00a0privado, siempre y cuando no impliquen una modificaci\u00f3n a los derechos \u00a0apreciables pecuniariamente incorporados en el contrato y en favor de \u00a0particulares, caso este en el cual se deber\u00e1 observar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 650 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.1.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda. Con base en la inscripci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil de garant\u00eda que trata el art\u00edculo anterior, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n respectiva, firmada por el Secretario o quien haga \u00a0sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo la fecha de inscripci\u00f3n del contrato en el registro mercantil y las \u00a0partes que lo suscriben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N DE LAS ACTAS Y PROVIDENCIAS DEL JUEZ EN EL R\u00c9GIMEN DE \u00a0INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.2.1. Inscripci\u00f3n \u00a0de la providencia de inicio de un proceso de insolvencia. La providencia de inicio del proceso de insolvencia con \u00a0constancia de ejecutoria y del aviso que informa sobre el inicio del proceso, \u00a0deber\u00e1n inscribirse por solicitud de la parte interesada en el registro \u00a0mercantil de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal del deudor y en el \u00a0de sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles del \u00a0circuito, hecha la inscripci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo, la C\u00e1mara de \u00a0Comercio informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la \u00a0Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, control o vigilancia del deudor, \u00a0para que esa providencia se divulgue a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de tales Superintendencias \u00a0durante la tramitaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en la \u00a0providencia de inicio deber\u00e1 indicarse por el juez del concurso los contratos \u00a0de fiducia mercantil celebrados por este, los que fueron terminados por efectos \u00a0de la insolvencia del fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que \u00a0continuaron vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.2.2. Inscripci\u00f3n \u00a0de la providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0adjudicaci\u00f3n. El juez del concurso ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del domicilio del deudor y en el de las sucursales que este \u00a0posea, de la providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de la \u00a0de confirmaci\u00f3n de sus reformas o de la de adjudicaci\u00f3n, con constancia de \u00a0ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el acuerdo tenga por objeto transferir, modificar, limitar el \u00a0dominio u otro derecho real sobre bienes sujetos a registro mercantil, ordenar\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la parte pertinente del acta que \u00a0contiene el acuerdo, debidamente autenticada, no siendo necesario el \u00a0otorgamiento previo de ning\u00fan documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, cuando se haya confirmado el acuerdo \u00a0de adjudicaci\u00f3n, para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos \u00a0a registro, el juez del concurso, en la providencia de confirmaci\u00f3n ordenar\u00e1 a \u00a0las autoridades o entidades correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia \u00a0de adjudicaci\u00f3n, que deber\u00e1 llevar constancia de ejecutoria, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n ordenada no se requerir\u00e1 el otorgamiento de ning\u00fan otro \u00a0documento ni de paz y salvo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las providencias \u00a0que ordenan o confirman la adjudicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo se \u00a0considerar\u00e1n sin cuant\u00eda para efectos de timbre, impuestos y derechos de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.2.3. Raz\u00f3n \u00a0social del sujeto de la insolvencia. Para los efectos de la inscripci\u00f3n ordenada en el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1116 de 2006, relacionada \u00a0con la providencia que ordena la celebraci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, ante \u00a0la no presentaci\u00f3n o falta de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0juez del concurso, adem\u00e1s de ordenar la inscripci\u00f3n de dicha providencia en el \u00a0registro mercantil, ordenar\u00e1 que se certifique la raz\u00f3n social del deudor \u00a0seguida de la expresi\u00f3n \u201cen liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n\u201d, y que se inscriba en \u00a0el registro mercantil la designaci\u00f3n del promotor como representante legal del \u00a0deudor, condici\u00f3n que asumir\u00e1 a partir de dicha inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.2.4. Inscripci\u00f3n \u00a0de la providencia que decreta la terminaci\u00f3n del proceso de insolvencia. La providencia de terminaci\u00f3n del proceso de insolvencia, \u00a0con constancia de su ejecutoria, se inscribir\u00e1 en el registro mercantil de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente, sin cargo alguno y en el caso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, dicha inscripci\u00f3n, implica la extinci\u00f3n de la entidad \u00a0deudora cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hecha la \u00a0inscripci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, la C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 de \u00a0ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza la \u00a0inspecci\u00f3n, control o vigilancia del deudor, para que esa providencia se \u00a0divulgue a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de tales Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N DE LAS PROVIDENCIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COLOMBIANA \u00a0COMPETENTE CON OCASI\u00d3N DE LA APLICACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE INSOLVENCIA \u00a0TRANSFRONTERIZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.3.1. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro mercantil de las providencias sujetas a registro con ocasi\u00f3n del \u00a0reconocimiento de un proceso extranjero. La providencia de reconocimiento de un proceso \u00a0extranjero, con constancia de ejecutoria, dictada por la autoridad colombiana \u00a0competente deber\u00e1 inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal \u00a0del deudor y en el de sus sucursales o establecimientos de comercio, y en las \u00a0de los lugares donde se halle el centro de sus principales intereses u \u00a0operaciones y el deudor ejerza una actividad econ\u00f3mica de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la C\u00e1mara de Comercio haya efectuado la referida inscripci\u00f3n, \u00a0informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de Sociedades para que esta le d\u00e9 \u00a0publicidad en su p\u00e1gina de Internet durante la vigencia de la inscripci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La providencia de reconocimiento de proceso extranjero de las sociedades \u00a0extranjeras sin sucursal en el pa\u00eds y de las personas naturales extranjeras se \u00a0inscribir\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio del representante designado \u00a0para administrar sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda providencia que consigne un cambio importante respecto de la situaci\u00f3n \u00a0del proceso reconocido o del nombramiento del representante extranjero, deber\u00e1 \u00a0inscribirse en el libro correspondiente del registro mercantil por orden de la \u00a0autoridad colombiana competente, que informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10.4.1. Libros. \u00a0Corresponde a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar los libros necesarios para \u00a0cumplir con la finalidad de las inscripciones en el registro mercantil a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 11 modificado por el Decreto 2130 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-000607 de 2016, S.S.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL R\u00c9GIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PROMOTOR, LIQUIDADOR Y AGENTE INTERVENTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, liquidadores y agentes interventores son \u00a0auxiliares de la justicia y su oficio es p\u00fablico, ocasional e indelegable. \u00a0Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben \u00a0gozar de excelente reputaci\u00f3n y ser id\u00f3neos para cumplir con su funci\u00f3n, la \u00a0cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores se seleccionar\u00e1n y designar\u00e1n de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los \u00a0honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribuci\u00f3n del \u00a0servicio y no podr\u00e1n exceder los l\u00edmites establecidos en el presente decreto y \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor \u00a0se designan en atenci\u00f3n a la calidad de la persona. En consecuencia, el \u00a0auxiliar no podr\u00e1 delegar ni subcontratar sus funciones y no podr\u00e1 ser sustituido \u00a0en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso. Sin embargo, el \u00a0auxiliar de la justicia podr\u00e1 contar con personal profesional o t\u00e9cnico de \u00a0apoyo por cuyas acciones u omisiones responder\u00e1 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 3\u00ba: \u201cLos cargos de promotor, liquidador y agente \u00a0interventor se designan en atenci\u00f3n a la calidad de la persona. En \u00a0consecuencia, el auxiliar no podr\u00e1 delegar ni subcontratar sus funciones y no \u00a0podr\u00e1 ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del \u00a0concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n. Sin embargo, el auxiliar \u00a0de la justicia podr\u00e1 contar con personal profesional o t\u00e9cnico de apoyo por \u00a0cuyas acciones u omisiones responder\u00e1 directamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba \u00a0adicionado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En ejercicio de sus funciones, los \u00a0promotores, los representantes legales que cumplan funciones de promotor, \u00a0liquidadores y agentes interventores estar\u00e1n habilitados para rendir informes en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 275 a 277 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Del cargo de promotor. El \u00a0promotor es la persona natural o jur\u00eddica que participa en la negociaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, \u00a0el diagn\u00f3stico, la elaboraci\u00f3n del plan de negocios y del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n, as\u00ed como en la emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, y quien ejerce las dem\u00e1s funciones previstas en la ley, sin ser \u00a0coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de \u00a0promotor. La intervenci\u00f3n del promotor en las audiencias del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.2: \u201cDel cargo de promotor. El \u00a0promotor es la persona natural que participa en la negociaci\u00f3n, an\u00e1lisis, \u00a0diagn\u00f3stico y elaboraci\u00f3n de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n, as\u00ed como en la \u00a0emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, administrativa, contable o de \u00a0orden legal de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n. La intervenci\u00f3n del \u00a0promotor en las audiencias del proceso de reorganizaci\u00f3n es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0promotores podr\u00e1n actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos \u00a0de insolvencia de personas naturales no comerciantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2.1. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Asignaci\u00f3n de funciones del promotor al \u00a0representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 quedar\u00e1n sujetos a las normas previstas en la \u00a0Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de \u00a0esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales personas no estar\u00e1n \u00a0obligadas a surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n ni a acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto para formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier etapa del proceso, el juez del \u00a0concurso podr\u00e1 reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un \u00a0auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Asignaci\u00f3n de funciones de promotor a un \u00a0auxiliar inscrito en la lista. El juez del concurso podr\u00e1 designar, desde el inicio o en cualquier momento \u00a0del proceso de reorganizaci\u00f3n, a auxiliares de la justicia inscritos en la \u00a0lista de la Superintendencia de Sociedades en el cargo de promotor de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la negociaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n fracase y d\u00e9 lugar a la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, el juez \u00a0del concurso nombrar\u00e1 al auxiliar que ocupa el cargo de promotor como \u00a0representante legal de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n para que \u00a0adelante el acuerdo de adjudicaci\u00f3n, a menos que est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor estar\u00e1 sujeto a las normas \u00a0previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de \u00a0esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que act\u00faa como administrador de los bienes del sujeto del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial, as\u00ed como representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica sometida a este proceso. El liquidador deber\u00e1 cumplir las cargas, \u00a0deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con \u00a0las normas vigentes, as\u00ed como las de auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores podr\u00e1n hacer uso \u00a0de la facultad prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para solicitar la sustituci\u00f3n del liquidador con por lo menos el sesenta por \u00a0ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del art\u00edculo 2.2.2.13.4.1 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Del cargo de \u00a0liquidador. El liquidadores la persona natural o jur\u00eddica que act\u00faa como administrador \u00a0y representante legal de la persona en proceso de liquidaci\u00f3n. El liquidador \u00a0deber\u00e1 cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los \u00a0administradores de conformidad con las normas vigentes y as\u00ed como las de \u00a0auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, los acreedores que \u00a0representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias \u00a0calificadas y graduadas considerando las reglas del art\u00edculo 2.2.2.13.4.1 del \u00a0presente decreto, podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n del liquidador designado y su \u00a0reemplazo se seleccionar\u00e1 de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y \u00a0administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este Decreto. Lo anterior ser\u00e1 aplicable al promotor cuando act\u00fae \u00a0como representante legal en desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.3: \u201cDel cargo de liquidador. El \u00a0liquidador es la persona natural que act\u00faa como administrador y representante \u00a0legal de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. El liquidador deber\u00e1 cumplir las \u00a0cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por \u00a0ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas, podr\u00e1n solicitar la \u00a0sustituci\u00f3n del liquidador designado por el juez del concurso y su reemplazo se \u00a0seleccionar\u00e1 de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0decreto. Lo anterior ser\u00e1 aplicable al promotor cuando act\u00fae como representante \u00a0legal en desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del cargo de agente interventor. El \u00a0agente interventor es la persona natural o jur\u00eddica, que act\u00faa como \u00a0administrador de los bienes de la persona en proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica sometida a este proceso y que tendr\u00e1 \u00a0a su cargo la ejecuci\u00f3n de los actos derivados del proceso de intervenci\u00f3n que \u00a0no est\u00e9n en cabeza de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el proceso de \u00a0intervenci\u00f3n es un \u00fanico proceso dentro del cual el juez puede adoptar \u00a0cualquiera de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 4334 de 2008, el auxiliar de la justicia que ejerce el cargo en \u00a0este proceso es el agente interventor, pero en el evento en que se adopte como \u00a0medida la liquidaci\u00f3n judicial, el auxiliar debe ocuparse adem\u00e1s de las labores \u00a0que le corresponden al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el agente \u00a0interventor estar\u00e1 sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades \u00a0que la ley dispone para los liquidadores, indistintamente de si se trata de una \u00a0medida de toma de posesi\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el juez de la \u00a0intervenci\u00f3n podr\u00e1 seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes \u00a0al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4: Del cargo de agente interventor. El \u00a0agente interventor es la persona natural o jur\u00eddica, que act\u00faa como \u00a0representante legal de la entidad en proceso de intervenci\u00f3n, cuando se trate \u00a0de una persona jur\u00eddica, o como administrador de bienes, cuando se trate de una \u00a0persona natural intervenida, y que ejecutar\u00e1 los actos derivados del proceso de \u00a0intervenci\u00f3n que no est\u00e9n en cabeza de otra autoridad. El agente interventor \u00a0estar\u00e1 sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley \u00a0dispone para los liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). El juez de la intervenci\u00f3n designar\u00e1 al agente interventor en el \u00a0cargo de liquidador, para que adelante el proceso de liquidaci\u00f3n judicial de \u00a0los bienes de la persona natural o de la entidad en proceso de intervenci\u00f3n con \u00a0ocasi\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n, a menos que est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 2\u00ba: \u201cEl funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n designar\u00e1 \u00a0al agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial de los bienes de la persona natural o de la entidad en \u00a0proceso de intervenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n, a menos que \u00a0est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n del auxiliar de la justicia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Excepcionalmente, el juez de la intervenci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de \u00a0liquidador preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 3\u00ba: \u201cExcepcionalmente, el funcionario a cargo de \u00a0la intervenci\u00f3n podr\u00e1, previo visto bueno del Superintendente de Sociedades, \u00a0seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de \u00a0liquidador, preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas Financieras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.5. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0afectos a actividades empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.12.11 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo 1074 de 2015, ser\u00e1n desempe\u00f1ados por auxiliares de la \u00a0justicia que sean personas naturales o jur\u00eddicas. Los auxiliares de la justicia \u00a0mantendr\u00e1n la naturaleza prevista en los art\u00edculos 2.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y \u00a02.2.2.11.1.3 del presente decreto, aun en aquellos casos en que sean receptores \u00a0de los derechos y obligaciones que legal o convencionalmente se desprenden del \u00a0contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.5: \u201cPatrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades \u00a0empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de insolvencia empresarial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.12.11. Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015, ser\u00e1n desempe\u00f1ados \u00a0\u00fanicamente por auxiliares de la justicia que sean personas naturales. Los \u00a0auxiliares de la justicia mantendr\u00e1n la naturaleza prevista en los art\u00edculos \u00a02.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y 2.2.2.11.1.3 del presente decreto, aun en aquellos \u00a0casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o \u00a0convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.6. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Manual de \u00c9tica y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n. Los \u00a0auxiliares de la justicia, que integren la lista elaborada y administrada por \u00a0la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada \u00a0por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto en el Manual de \u00c9tica, que ser\u00e1 \u00a0expedido por la Superintendencia de Sociedades, para que sea cumplido y \u00a0aplicado por ellos y con la finalidad de darlo a conocer y promoverlo a sus \u00a0respectivos equipos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 adherirse de \u00a0manera expresa al Manual de \u00c9tica en el momento en que se inscriba en la \u00a0mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.3. 7 del presente decreto, se \u00a0adherir\u00e1n al mismo, en el momento en que se notifique el auto que lo designa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas del Manual de \u00c9tica constituye causal suficiente para la \u00a0remoci\u00f3n del auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y \u00a0la exclusi\u00f3n del auxiliar de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores, a partir de criterios e indicadores de gesti\u00f3n que permitan \u00a0medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las \u00a0distintas etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, la obtenci\u00f3n del mayor valor posible en la realizaci\u00f3n de los activos \u00a0se utilizar\u00e1 como criterio para la evaluaci\u00f3n. Para este \u00faltimo prop\u00f3sito, se \u00a0verificar\u00e1 la diferencia que exista entre el valor del activo valorado y \u00a0aprobado en el proceso y el valor efectivo de realizaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.6: Manual de \u00c9tica y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n. Los \u00a0auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por \u00a0la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de \u00c9tica, que ser\u00e1 \u00a0expedido por la Superintendencia de Sociedades, con la finalidad de conocerlo y \u00a0promoverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, \u00a0el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0adherirse de manera expresa al Manual de \u00c9tica en el momento en que se inscriba \u00a0en la mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.3.7 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de \u00c9tica constituye \u00a0causal suficiente para la remoci\u00f3n del auxiliar del cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor y la exclusi\u00f3n del auxiliar de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0Superintendencia de Sociedades evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los promotores, \u00a0liquidadores y agentes interventores, a partir de criterios e indicadores de \u00a0gesti\u00f3n que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el \u00a0tiempo empleado en las distintas etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n del mayor valor posible en la realizaci\u00f3n \u00a0de los activos se utilizar\u00e1 como criterio para la evaluaci\u00f3n. Para este \u00faltimo \u00a0prop\u00f3sito, se verificar\u00e1 la diferencia que exista entre el valor del activo \u00a0fijado al inicio del proceso y el valor efectivo de realizaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.7. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Asignaci\u00f3n de funciones \u00a0del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0quedar\u00e1n sujetos a las normas vigentes para el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales personas no estar\u00e1n obligadas a surtir el procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n ni a acreditar los requisitos establecidos en el presente Decreto \u00a0para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podr\u00e1 reemplazar a estas \u00a0personas mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cualquier n\u00famero de \u00a0acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento \u00a0(30%) del total del pasivo externo o el deudor podr\u00e1n solicitar, en cualquier \u00a0tiempo, la designaci\u00f3n de un promotor, en cuyo caso, el juez del concurso \u00a0proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que la solicitud se realice antes de la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de resoluci\u00f3n de objeciones, el porcentaje de votos ser\u00e1 calculado \u00a0con base en la informaci\u00f3n presentada por el deudor con su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.8. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de funciones \u00a0de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. Cuando la negociaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n \u00a0fracase y d\u00e9 lugar a la liquidaci\u00f3n y en los eventos en los que el cargo de \u00a0promotor sea desempe\u00f1ado por el representante legal de la persona jur\u00eddica \u00a0deudora o por el deudor persona natural comerciante el juez del concurso \u00a0nombrar\u00e1 a un auxiliar para que adelante el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.9. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de \u00a0promotor, liquidador y agente interventor. Podr\u00e1n ser inscritos \u00a0como promotores, liquidadores y agentes interventores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales que \u00a0cumplan los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas que \u00a0est\u00e9n debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus \u00a0actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas \u00a0deber\u00e1n inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollar\u00e1n las \u00a0funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deber\u00e1n \u00a0acreditar su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir con todos los \u00a0requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que act\u00faen \u00a0como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los \u00a0consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, as\u00ed como en las \u00a0resoluciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas naturales designadas por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar inscritas \u00a0simult\u00e1neamente como promotores, liquidadores o agentes interventores en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podr\u00e1n \u00a0inscribirse por m\u00e1s de una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todo caso, la Superintendencia de Sociedades definir\u00e1 el procedimiento y \u00a0requisitos aplicables a la inscripci\u00f3n frente a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 11. Personas que pueden ser \u00a0inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. \u00a0Podr\u00e1n ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Las personas naturales que cumplan \u00a0los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n \u00a0debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus \u00a0actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Todas las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollar\u00e1n las funciones \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deber\u00e1n \u00a0acreditar su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir con todos los \u00a0requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que act\u00faen \u00a0como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los \u00a0consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, as\u00ed como en las \u00a0resoluciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Las personas naturales \u00a0designadas por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar inscritas \u00a0simult\u00e1neamente, como promotores, liquidadores o agentes interventores en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podr\u00e1n \u00a0inscribirse por m\u00e1s de una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.10. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de los auxiliares de la justicia establecida en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.6.4. del presente decreto, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n \u00a0responsables por su actuar, y solidariamente responsables por todas las \u00a0acciones u omisiones de las personas naturales que hubiesen sido relacionadas \u00a0en el proceso de inscripci\u00f3n por parte de cada persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0persona jur\u00eddica inscrita como promotor o liquidador, y para los efectos del \u00a0m\u00e1ximo de procesos permitidos en la ley, se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite por cada \u00a0una de las personas naturales inscritas por la persona jur\u00eddica. En ning\u00fan caso \u00a0una persona jur\u00eddica podr\u00e1 inscribir simult\u00e1neamente a m\u00e1s de diez personas \u00a0naturales en la lista. Cada persona natural inscrita en la lista deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente \u00a0decreto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.1.10. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 12. Responsabilidad de \u00a0las personas jur\u00eddicas. Sin perjuicio de la responsabilidad de los \u00a0auxiliares de la justicia establecida en el art\u00edculo 2.2.2.11.6.4 del presente \u00a0decreto, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n responsables por su actuar, y \u00a0solidariamente responsables por todas las acciones u omisiones de las personas \u00a0naturales que hubiesen sido relacionadas en el proceso de inscripci\u00f3n por parte \u00a0de cada persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Para la persona \u00a0jur\u00eddica inscrita como promotor, liquidador o agente interventor, y para los \u00a0efectos del m\u00e1ximo de procesos permitidos en la ley, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0l\u00edmite por cada una de las personas naturales inscritas por la persona \u00a0jur\u00eddica. En ning\u00fan caso una persona jur\u00eddica podr\u00e1 inscribir simult\u00e1neamente a \u00a0m\u00e1s de diez personas naturales en la lista. Cada persona natural inscrita en la \u00a0lista deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos para las personas \u00a0naturales en el presente decreto y de conformidad con lo establecido en la \u00a0normativa vigente sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N \u00a0DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Conformaci\u00f3n de la lista. Para la conformaci\u00f3n de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la documentaci\u00f3n \u00a0y los soportes que deber\u00e1 suministrar el aspirante a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la documentaci\u00f3n \u00a0y los soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar de la justicia para \u00a0permanecer en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abrir convocatorias para la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la documentaci\u00f3n y \u00a0los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte \u00a0de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la documentaci\u00f3n y \u00a0los soportes que acrediten que las personas jur\u00eddicas que aspiran a ser parte \u00a0de la lista o que forman parte de la lista cumplen con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, administrar y \u00a0calificar el examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n y materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y dem\u00e1s \u00a0materias que se consideren necesarias para establecer la idoneidad de los \u00a0aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar administrativamente \u00a0la exclusi\u00f3n de los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las dem\u00e1s \u00a0actividades e implementar las dem\u00e1s acciones que sean necesarias, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Conformaci\u00f3n de la \u00a0lista. Para la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, la \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Establecer la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que deber\u00e1 suministrar el aspirante a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Establecer la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en \u00a0la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Abrir convocatorias para la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Evaluar la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la \u00a0lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Evaluar la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que acrediten que las personas jur\u00eddicas que aspiran a ser parte de la \u00a0lista o que forman parte de la lista, cumplen con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Elaborar, administrar y calificar el \u00a0examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y \u00a0materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y dem\u00e1s materias que se \u00a0consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar \u00a0parte de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Excluir a los auxiliares de la lista \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Desarrollar las dem\u00e1s actividades e \u00a0implementar las dem\u00e1s acciones que sean necesarias, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.1: \u201cConformaci\u00f3n \u00a0de la lista. Para la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares \u00a0de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Establecer la documentaci\u00f3n y los soportes que deber\u00e1 suministrar el aspirante \u00a0a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Establecer la documentaci\u00f3n y los soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar \u00a0de la justicia para permanecer en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Abrir convocatorias para la inscripci\u00f3n de aspirantes en la lista de auxiliares \u00a0de la justicia en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes que acrediten que las personas \u00a0naturales que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista \u00a0cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes que acrediten que las personas \u00a0jur\u00eddicas que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista, en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo de agente interventor, cumplen con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. \u00a0Numeral reglamentado por la Resoluci\u00f3n 130-005700 \u00a0de 2019, por la Resoluci\u00f3n \u00a0130-004241 de 2018, por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-001062 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-004153 de 2016, S.S. Elaborar, administrar y calificar el \u00a0examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n y el examen peri\u00f3dico de \u00a0conocimientos en insolvencia e intervenci\u00f3n y las dem\u00e1s pruebas que considere \u00a0necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0Excluir a los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. \u00a0Desarrollar las dem\u00e1s actividades e implementar las dem\u00e1s acciones que sean \u00a0necesarias de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.2. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 14. Convocatoria de \u00a0aspirantes. Para la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizar\u00e1 una \u00a0convocatoria p\u00fablica al menos una vez al a\u00f1o, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 fijada por esa \u00a0misma Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1 solicitar, seg\u00fan \u00a0lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de \u00a0forma extraordinaria, en caso de que el n\u00famero de auxiliares para una \u00a0determinada jurisdicci\u00f3n o categor\u00eda haga necesaria tal medida. En ese caso, la \u00a0Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 regular, mediante resoluci\u00f3n, las \u00a0condiciones espec\u00edficas para la puesta en marcha de dicha convocatoria \u00a0abreviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.2: \u201cConvocatoria de aspirantes. Para \u00a0la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia \u00a0de Sociedades realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica al menos una vez al a\u00f1o, cuya \u00a0duraci\u00f3n ser\u00e1 fijada por esa misma Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La Superintendencia de Sociedades fijar\u00e1 la fecha para la \u00a0primera convocatoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Criterios para la elaboraci\u00f3n de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia. La Superintendencia de Sociedades considerar\u00e1 los siguientes \u00a0criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas: La lista \u00a0de auxiliares de la justicia estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, \u00a0de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, al momento del inicio del proceso. Para el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n la clasificaci\u00f3n se dividir\u00e1 en categor\u00edas A y B y \u00a0estar\u00e1 dada seg\u00fan el n\u00famero de personas que hayan entregado recursos al esquema \u00a0de captaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada en la investigaci\u00f3n. A \u00a0mayor categor\u00eda, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del cargo: \u00a0En la lista se identificar\u00e1 a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo \u00a0para el cu\u00e1l se postularon en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2. 2.2.11.2.14., del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisdicciones: El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n las jurisdicciones a las que desea \u00a0pertenecer de acuerdo con el siguiente listado, sin perjuicio de que se creen \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: \u00a0departamentos de Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Jurisdicci\u00f3n de Cali: \u00a0departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Barranquilla: departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: \u00a0departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Jurisdicci\u00f3n de Manizales: \u00a0departamentos de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Bucaramanga: departamento de Santander, norte de Santander y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0D.C.: Bogot\u00e1, D. C., y los dem\u00e1s departamentos no listados en los numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el auxiliar de la \u00a0justicia, al momento de su inscripci\u00f3n, deber\u00e1 reportar una \u00fanica direcci\u00f3n de \u00a0domicilio y notificaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en varias jurisdicciones ser\u00e1 \u00a0responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia y no podr\u00e1 imputar gastos \u00a0adicionales al proceso que se deriven del hecho de estar inscrito en varias \u00a0jurisdicciones, incluyendo aquellos originados por su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando otras autoridades \u00a0distintas a la Superintendencia de Sociedades, que est\u00e9n habilitados para hacer \u00a0uso de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, \u00a0hagan uso de esta, deber\u00e1n tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n en que se inscribi\u00f3 \u00a0el auxiliar de la justicia para efectos de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n el sector o sectores en los cuales tiene experiencia espec\u00edfica, lo \u00a0cual deber\u00e1 estar debidamente soportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que el aspirante \u00a0goza de experiencia profesional espec\u00edfica en uno o varios sectores si acredita \u00a0experiencia profesional en estos. Para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda \u00a0A se deber\u00e1 acreditar por lo menos diez (10) a\u00f1os; para los aspirantes a \u00a0acceder a la categor\u00eda B se deber\u00e1 acreditar por lo menos cinco (5) a\u00f1os y para \u00a0los aspirantes a acceder a la categor\u00eda C se deber\u00e1 acreditar por lo menos tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo podr\u00e1 computarse \u00a0siempre y cuando no se acredite experiencia profesional ejercida de forma \u00a0simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a trav\u00e9s de los \u00a0cuales el aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional espec\u00edfica en \u00a0alguno o algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0adjuntar, para efectos de demostrar su experiencia espec\u00edfica en determinado(s) \u00a0sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u \u00a0otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha \u00a0obtenido experiencia en actividades de asesor\u00eda y consultor\u00eda en \u00a0reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas. Para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda A, la experiencia ser\u00e1 \u00a0de por lo menos diez (10) a\u00f1os; para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda B, \u00a0ser\u00e1 de por lo menos cinco (5) a\u00f1os; y para los aspirantes a acceder a la \u00a0categor\u00eda C, ser\u00e1 de por lo menos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre las \u00a0personas designadas por la persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los \u00a0documentos y acreditar el tiempo de que trata la presente secci\u00f3n para la \u00a0persona natural dependiendo la categor\u00eda para la que pretenda acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n si su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa es de nivel \u00a0superior, intermedio o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser designado como \u00a0auxiliar de la justicia en procesos con sujeto de categor\u00eda A, se deber\u00e1 \u00a0acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos \u00a0con sujeto de categor\u00eda B, se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, condiciones de \u00a0nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto de categor\u00eda C, se \u00a0deber\u00e1 acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares que acrediten \u00a0condiciones de un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda a la que \u00a0se postulen podr\u00e1n beneficiarse con puntajes adicionales, en los t\u00e9rminos en \u00a0que determine la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 presentar \u00a0en la solicitud de inscripci\u00f3n una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de posesionarse cada vez \u00a0en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar \u00a0confirmar\u00e1 los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que \u00a0cuenta y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el \u00a0ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa, como el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos, se mantendr\u00e1n y \u00a0estar\u00e1n disponibles durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o intervenci\u00f3n y su remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 imputarse como gastos a \u00a0cargo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares deber\u00e1n informar \u00a0cualquier variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, la sustituci\u00f3n \u00a0en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o su exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 verificar, en cualquier tiempo, la \u00a0disponibilidad e idoneidad de la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de \u00a0los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios al auxiliar de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas \u00a0particulares con las cuales debe contar la infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que sean razonablemente \u00a0necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre \u00a0que el auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de \u00a0juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son \u00a0indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 15. Criterios para la elaboraci\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades considerar\u00e1 los siguientes criterios al momento \u00a0de elaborar la lista de auxiliares de la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Categor\u00edas: La lista de \u00a0auxiliares de la justicia estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, de \u00a0acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, al momento del inicio del proceso. A mayor valor de \u00a0los activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Naturaleza del cargo: En la \u00a0lista se identificar\u00e1n a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo \u00a0para el cual se postularon en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.2.14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Jurisdicci\u00f3n \u00fanica: El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n a cu\u00e1l jurisdicci\u00f3n pertenece, de \u00a0acuerdo con el siguiente listado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1 Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: \u00a0Departamentos de Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2 Jurisdicci\u00f3n de Cali: Departamentos \u00a0de Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.3 Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: \u00a0Departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.4 Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: \u00a0Departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.5 Jurisdicci\u00f3n de Manizales: \u00a0Departamentos de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.6 Jurisdicci\u00f3n de Bucaramanga: \u00a0Departamento de Santander, Norte de Santander y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.7 Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C.: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. y los dem\u00e1s departamentos no listados en los literales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La jurisdicci\u00f3n del auxiliar de la \u00a0justicia debe corresponder al lugar en donde este tenga su domicilio principal. \u00a0En el caso de las personas naturales, es el sitio del territorio nacional en \u00a0donde se encuentra el asiento principal de sus negocios. El domicilio principal \u00a0de las personas jur\u00eddicas ser\u00e1 el que se encuentre acreditado en el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente o en el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.1 Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El aspirante a formar parte de la lista \u00a0de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0el sector o sectores en los cuales tiene experiencia espec\u00edfica, lo cual deber\u00e1 \u00a0estar debidamente soportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se considera que el aspirante goza de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica en alg\u00fan sector si acredita experiencia \u00a0profesional en este durante, por lo menos, tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Superintendencia de Sociedades \u00a0establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a trav\u00e9s de los cuales el \u00a0aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional espec\u00edfica en alguno o \u00a0algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.2 Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n adjuntar, \u00a0para efectos de demostrar su experiencia espec\u00edfica en determinado(s) \u00a0sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u \u00a0otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha \u00a0obtenido experiencia de por lo menos un (1) a\u00f1o en actividades de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Adicionalmente, sobre las personas \u00a0designadas por la persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n para la persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El aspirante a formar parte de la lista \u00a0de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0si su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio \u00a0o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la \u00a0Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con \u00a0sujeto concursal de categor\u00eda A, deber\u00e1 acreditar condiciones de \u00a0infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal \u00a0de categor\u00eda B, deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, condiciones de nivel intermedio; \u00a0para ser designado en procesos con sujeto concursal de categor\u00eda C, deber\u00e1 \u00a0acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los auxiliares que acrediten condiciones \u00a0de un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda del sujeto concursal \u00a0a la que se postulen podr\u00e1n beneficiarse con puntajes adicionales, en los \u00a0t\u00e9rminos en que determine la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El aspirante deber\u00e1 presentar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de \u00a0la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.14 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Antes de posesionarse cada vez en el \u00a0cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmar\u00e1 los \u00a0medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que cuenta y el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el ejercicio \u00a0del cargo. Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa como el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n y estar\u00e1n disponibles durante \u00a0todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los auxiliares deber\u00e1n informar \u00a0cualquier variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, la sustituci\u00f3n \u00a0en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o su exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad \u00a0de la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de los profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones t\u00e9cnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que sean \u00a0razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el \u00a0cargo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que el \u00a0auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento, que se \u00a0entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y \u00a0que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.3: \u201cCriterios para la elaboraci\u00f3n de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerar\u00e1 \u00a0los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la \u00a0justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Categor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0lista de auxiliares de la justicia estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u00a0\u201cC\u201d, de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. A mayor valor de los activos, mayor \u00a0exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Naturaleza del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0la lista se identificar\u00e1 a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el \u00a0cargo para el cual se postularon en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en \u00a0el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00fanica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n a cu\u00e1l jurisdicci\u00f3n pertenece de \u00a0acuerdo con el siguiente listado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: departamentos de Antioquia y Choc\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Cali: departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y \u00a0Putumayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Manizales: departamentos de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Bucaramanga: departamento de Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de C\u00facuta: departamentos de Norte de Santander y Arauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C.: Bogot\u00e1, D. C. y los dem\u00e1s departamentos no \u00a0listados en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0jurisdicci\u00f3n del auxiliar de la justicia debe corresponder al lugar en donde \u00a0este tenga su domicilio principal. En el caso de las personas naturales, es el \u00a0sitio del territorio nacional en donde se encuentra el asiento principal de sus \u00a0negocios. El domicilio principal de las personas jur\u00eddicas que se inscriban \u00a0para el cargo de agente interventor ser\u00e1 el que se encuentre acreditado en el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente o en el \u00a0documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n, el sector o sectores en los cuales \u00a0tiene experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0considera que el aspirante goza de experiencia profesional espec\u00edfica en alg\u00fan \u00a0sector si acredita experiencia profesional en este durante, por lo menos, tres \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0Superintendencia de Sociedades establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a \u00a0trav\u00e9s de los cuales el aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica en alguno o algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El aspirante a formar parte de la lista \u00a0de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0si su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio \u00a0o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la \u00a0Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para ser designado como auxiliar de la \u00a0justicia en procesos con sujeto concursal de categor\u00eda A, deber\u00e1 acreditar \u00a0condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con \u00a0sujeto concursal de categor\u00eda B, deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, condiciones de \u00a0nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de \u00a0categor\u00eda C, deber\u00e1 acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los auxiliares que acrediten condiciones \u00a0de un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda del sujeto concursal \u00a0a la que se postulen, podr\u00e1n beneficiarse con puntajes adicionales, en los \u00a0t\u00e9rminos en que lo determine la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El aspirante deber\u00e1 presentar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0que le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar \u00a0de la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Antes de posesionarse en el cargo de \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmar\u00e1 los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el ejercicio del cargo. \u00a0Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa como el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n y estar\u00e1n disponibles durante todo el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los auxiliares deber\u00e1n informar \u00a0cualquier variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de \u00a0informaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, su sustituci\u00f3n \u00a0en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o se exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cInfraestructura t\u00e9cnica y administrativa y \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n si su infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa es de nivel superior, intermedio o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades \u00a0para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0aspirante deber\u00e1 presentar en la solicitud de inscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n del \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Antes \u00a0de posesionarse en el cargo de liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar \u00a0confirmar\u00e1 los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que \u00a0cuenta y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el \u00a0desarrollo del cargo. Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa como el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n en \u00a0iguales condiciones y estar\u00e1n disponibles durante todo el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0auxiliares deber\u00e1n informar cualquier variaci\u00f3n en los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestan servicios. Incumplir con este deber de informaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 dar lugar a la remoci\u00f3n del cargo del promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, la sustituci\u00f3n de este en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n o la exclusi\u00f3n del auxiliar de la lista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Superintendencia de Sociedades verificar\u00e1, en cualquier tiempo, la \u00a0disponibilidad e idoneidad de la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de \u00a0los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios al auxiliar de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas \u00a0y condiciones t\u00e9cnicas particulares con las cuales debe contar la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que \u00a0demanda el cargo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales \u00a0y t\u00e9cnicos que le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de \u00a0juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son \u00a0indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones de los \u00a0profesionales que correspondan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la \u00a0justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada \u00a0por la Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 utilizada tambi\u00e9n por las siguientes \u00a0autoridades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de \u00a0Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 24, 27, 43 y \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, as\u00ed \u00a0como del art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no \u00a0comerciantes dentro de los par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez del concurso, en uso \u00a0de la facultad consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En uso de la facultad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 90 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al \u00a0reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperaci\u00f3n con \u00a0tribunales y representantes extranjeros, podr\u00e1 designar a los promotores y \u00a0liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo \u00a0permita la ley extranjera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los acreedores, o estos y el \u00a0deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de \u00a0acuerdo con la Ley 1116 de 2006 y \u00a0las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.4: Destinatarios adicionales del listado de auxiliares \u00a0de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia \u00a0elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 utilizada \u00a0tambi\u00e9n por las siguientes autoridades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 24, 27, 43 y par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Los centros de conciliaci\u00f3n, notarios y jueces, para los \u00a0procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los \u00a0par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2: \u201cLos centros de conciliaci\u00f3n, notarios y \u00a0jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes \u00a0dentro de los par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero 2677 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0En uso de la facultad consagrada en el art\u00edculo 90 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al \u00a0reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperaci\u00f3n con \u00a0tribunales y representantes extranjeros, podr\u00e1 designar a los promotores y \u00a0liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo \u00a0permita la ley extranjera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al \u00a0liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5. Tr\u00e1mite y requisitos para la inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia. Podr\u00e1n \u00a0hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada \u00a0por la Superintendencia de Sociedades las personas que adelanten el siguiente \u00a0tr\u00e1mite y cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Solicitud de inscripci\u00f3n. El aspirante a ser inscrito \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n para \u00a0lo cual diligenciar\u00e1 en su totalidad el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n \u00a0dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que el \u00a0aspirante termine de diligenciar el formulario, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a un consecutivo otorgado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. El n\u00famero de inscripci\u00f3n identificar\u00e1 al \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perfil del aspirante estar\u00e1 \u00a0compuesto por la informaci\u00f3n que se encuentre consignada en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, y establecer\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos que deber\u00e1 suministrar el aspirante a auxiliar de \u00a0la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0revisar\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos suministrados por el aspirante, \u00a0verificar\u00e1 si ha cumplido los requisitos y determinar\u00e1 si es apto para ser \u00a0inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categor\u00eda a la cual \u00a0pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.1: Solicitud de inscripci\u00f3n. El \u00a0aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n para lo cual diligenciar\u00e1 en su totalidad y remitir\u00e1 \u00a0el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el momento en que el aspirante termine de diligenciar el formato y el \u00a0formulario, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de inscripci\u00f3n, que corresponde a un \u00a0consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n identificar\u00e1 al aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0perfil del aspirante estar\u00e1 compuesto por la informaci\u00f3n que se encuentre \u00a0consignada en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico \u00a0de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0Superintendencia de Sociedades establecer\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos que \u00a0deber\u00e1 suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia de conformidad con \u00a0los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la Superintendencia revisar\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos \u00a0suministrados por el aspirante, verificar\u00e1 si ha cumplido los requisitos y \u00a0determinar\u00e1 si es apto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia y la categor\u00eda a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Formato de hoja de vida, formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y anexos. El \u00a0aspirante a auxiliar de la justicia deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los \u00a0documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de \u00a0Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1 indicar en el formato de hoja \u00a0de vida y en el formulario de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de documento de identidad y el \u00a0n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del domicilio y el correo \u00a0electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales as\u00ed como cualquier tipo de \u00a0comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cargo que desea ejercer: promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, en dos \u00a0de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisdicci\u00f3n en la que desea ejercer. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una jurisdicci\u00f3n. Dicha jurisdicci\u00f3n debe corresponder al \u00a0domicilio principal del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La categor\u00eda a la cual desea pertenecer. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una categor\u00eda y deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2 del presente decreto \u00a0para la categor\u00eda que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sector o sectores en los cuales tenga \u00a0experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nivel al que pertenece su \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relacionar el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la \u00a0justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la \u00a0licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente \u00a0que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo dispongan las normas \u00a0vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se encuentra incurso en alguna situaci\u00f3n \u00a0que conlleve un conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares \u00a0de la justicia manifestar\u00e1, bajo la gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y \u00a0los documentos que ha proporcionado son veraces, no conducen a enga\u00f1o o \u00a0falsedad y est\u00e1n completos. El juramento se entiende prestado con el \u00a0diligenciamiento del formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir \u00a0el suministro de informaci\u00f3n adicional en el evento en que requiera verificar \u00a0el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). El aspirante a auxiliar de la justicia podr\u00e1 \u00a0suministrar con su solicitud otros anexos que estime relevantes para acreditar \u00a0su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones contables, \u00a0declaraciones de bienes y rentas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.3. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Antecedentes. No podr\u00e1 integrar la lista una persona que \u00a0tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, situaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos \u00a0oficiales. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n consultados por Internet en las \u00a0bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 \u00a0anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efect\u00fae la \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.3: \u201cAntecedentes. El aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 aportar las \u00a0siguientes certificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado \u00a0vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n con una antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha \u00a0en que al aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico \u00a0de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con una antig\u00fcedad no superior a tres meses \u00a0contados desde la fecha en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita \u00a0el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia con una antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha \u00a0en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico \u00a0de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus \u00a0Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho o de la entidad que \u00a0haga sus veces de acuerdo con la profesi\u00f3n de que se trate, con una antig\u00fcedad \u00a0no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete \u00a0en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo caso, no podr\u00e1 integrar la lista una persona que tenga antecedentes \u00a0penales, fiscales o disciplinarios con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren \u00a0relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de \u00a0los cargos de liquidador, promotor o agente interventor, situaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos \u00a0oficiales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.4. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Personas jur\u00eddicas. La persona jur\u00eddica que aspire a ser inscrita \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia para ocupar el cargo de agente \u00a0interventor deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida y que su \u00a0objeto social contemple como una de sus actividades la de asesor\u00eda y \u00a0consultar\u00eda en los procesos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribir a la persona natural que en su \u00a0nombre desarrollar\u00e1 las funciones de agente interventor, la cual deber\u00e1 \u00a0acreditar la satisfacci\u00f3n de la totalidad de los requisitos que le son \u00a0exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia y a ser designados como agente interventor, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). La informaci\u00f3n relacionada con la existencia, \u00a0representaci\u00f3n legal y antecedentes fiscales de la persona que aspire a ser \u00a0inscrita en la lista de auxiliares de la justicia ser\u00e1 consultada por Internet \u00a0en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual \u00a0dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que \u00a0efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 3: \u00a0\u201cAportar el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Aportar el certificado vigente de antecedentes \u00a0de responsabilidad fiscal expedido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0con una antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el \u00a0aspirante complete en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de \u00a0vida y el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Aportar el certificado vigente de antecedentes \u00a0disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con una \u00a0antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante \u00a0complete en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s soportes que sean necesarios de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto \u00a0disponga la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica acreditar\u00e1 el v\u00ednculo con \u00a0la persona natural que en su nombre desarrollar\u00e1 las funciones de agente interventor \u00a0mediante la expedici\u00f3n de un certificado otorgado por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales inscritas por las \u00a0personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n hacer parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia de la Superintendencia de Sociedades de manera independiente ni podr\u00e1n \u00a0ser inscritas por otra persona jur\u00eddica en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir \u00a0el suministro de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en el evento en que \u00a0requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas naturales que, a la fecha de \u00a0entrada en vigor de este decreto, representen a las personas jur\u00eddicas que se \u00a0encuentran inscritas en la lista en calidad de auxiliares de la justicia para \u00a0los cargos de liquidador y promotor, podr\u00e1n acreditar en el evento en que \u00a0decidan surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n, la experiencia profesional que \u00a0hayan adquirido en procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n cuando hayan \u00a0actuado en nombre de la persona jur\u00eddica, de conformidad con lo que para el \u00a0efecto disponga la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todo caso, no podr\u00e1 integrar la lista una \u00a0persona jur\u00eddica que tenga antecedentes fiscales o disciplinarios con ocasi\u00f3n \u00a0de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los \u00a0auxiliares de la justicia y el cargo de agente interventor, situaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5. Derogado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 49. Formaci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica. Los \u00a0aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1n \u00a0cumplir con los siguientes requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5.1. Derogado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 49. Curso \u00a0de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia e intervenci\u00f3n. El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 acreditar la aprobaci\u00f3n de un curso de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un \u00a0certificado de estudios expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curso de formaci\u00f3n en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas determinada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 \u00a0observar los ejes tem\u00e1ticos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades \u00a0al momento de dise\u00f1ar el curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de estudios \u00fanicamente ser\u00e1 \u00a0expedido al profesional que hubiere asistido, como m\u00ednimo, al noventa por \u00a0ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de este requisito por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ofrezcan el curso de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n, deber\u00e1n ajustar el contenido del curso \u00a0a los requerimientos se\u00f1alados en este decreto y las regulaciones de \u00edndole \u00a0t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 12.2.2.55.4\u00ba. Para efectos de la primera convocatoria y de \u00a0acuerdo con los lineamientos aqu\u00ed fijados, las personas que adelantaron el \u00a0curso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia e intervenci\u00f3n con anterioridad a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, no deber\u00e1n acreditar la aprobaci\u00f3n \u00a0de un nuevo curso de formaci\u00f3n. Para tales efectos, dichas personas deben \u00a0presentar el certificado de estudios expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.5.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Examen \u00a0de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0presentar el examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Superintendencia de Sociedades evaluar\u00e1 los conocimientos del aspirante \u00a0en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen empresarial de insolvencia e intervenci\u00f3n, los \u00a0procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 las preguntas del examen, lo llevar\u00e1 a \u00a0cabo y lo calificar\u00e1. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del aspirante y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior los ejes tem\u00e1ticos que ser\u00e1n evaluados en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia, es necesario que el \u00a0aspirante apruebe el examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado y \u00a0administrado por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5.3. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-003520 de 2018, S.S. Examen \u00a0peri\u00f3dico de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n. El examen peri\u00f3dico de conocimiento en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n, deber\u00e1 ser presentado y aprobado por los auxiliares \u00a0de la justicia que hacen parte de la lista elaborada y administrada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos a\u00f1os, que se contar\u00e1n \u00a0a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n o el \u00faltimo examen peri\u00f3dico de conocimiento en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n oportuna de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista. La Superintendencia de Sociedades \u00a0excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben el examen \u00a0peri\u00f3dico de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen peri\u00f3dico de conocimiento en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado y administrado en su totalidad por \u00a0la Superintendencia de Sociedades y deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas \u00a0determinada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Experiencia profesional. Los aspirantes a ser inscritos en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos de \u00a0experiencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.1. Requisito general para ser inscrito en la lista. Para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, el aspirante \u00a0deber\u00e1 acreditar haber ejercido legalmente su profesi\u00f3n, como m\u00ednimo, durante \u00a0cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesi\u00f3n debe encontrarse comprendida en las \u00e1reas de ciencias \u00a0econ\u00f3micas, administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas afines que determine la \u00a0Superintendencia de Sociedades y el aspirante deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo \u00a0profesional, registro profesional, matr\u00edcula profesional o tarjeta profesional, \u00a0cuando la ley lo exija para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Requisitos espec\u00edficos para la inscripci\u00f3n en \u00a0las diferentes categor\u00edas. El auxiliar podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas de \u00a0la lista, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo. La experiencia acreditada por el auxiliar en el \u00a0ejercicio de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor mejorar\u00e1 \u00a0su posici\u00f3n en las categor\u00edas de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.1. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Categor\u00eda A. Para acceder a esta categor\u00eda, el aspirante \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el cargo \u00a0de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, al menos diez procesos \u00a0concursales, de \u00a0concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del Circuito \u00a0o de procesos concursales o de \u00a0insolvencia al menos durante ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.2. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Categor\u00eda B. Para acceder a esta categor\u00eda, el aspirante \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el cargo \u00a0de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco \u00a0procesos concursales, de \u00a0concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del Circuito \u00a0o de procesos concursales o de \u00a0insolvencia al menos durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.3. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Categor\u00eda C. Para acceder a esta categor\u00eda, el aspirante \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el cargo \u00a0de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos dos procesos \u00a0concursales, de \u00a0concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del Circuito \u00a0o de procesos concursales o de \u00a0insolvencia al menos durante dieciocho meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber conformado el grupo de profesionales \u00a0que le prest\u00f3 servicios al auxiliar de la justicia en al menos cuatro procesos \u00a0de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n. Para acreditar \u00a0lo dispuesto en este literal, el aspirante debe acreditar las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber sido relacionado como profesional de \u00a0apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de \u00a0posesionarse como liquidador, promotor o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta su finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haberse desempe\u00f1ado como liquidador en \u00a0cuatro procesos de liquidaci\u00f3n privada; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber ejercido funciones en la alta \u00a0gerencia de sociedades, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los jueces que conozcan de los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0de la persona natural no comerciante deber\u00e1n designar en el cargo de liquidador \u00a0a los auxiliares de la justicia que est\u00e9n registrados en la categor\u00eda C de la \u00a0lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En relaci\u00f3n con los literales c), d) y e) del \u00a0presente art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 evaluar las \u00a0funciones y la gesti\u00f3n del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador \u00a0en los procesos de liquidaci\u00f3n privada y en la alta gerencia en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.6. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 10. Categor\u00edas de las entidades sujetas al r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial. Para la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia, se establecen \u00a0las siguientes categor\u00edas dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con \u00a0el monto de activos de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0en Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la entidad \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda A, sin \u00a0consideraci\u00f3n al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el pasivo pensional \u00a0represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el c\u00e1lculo actuarial \u00a0represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de insolvencia \u00a0transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del \u00a0auxiliar que actuar\u00e1 como interventor, se establecen las siguientes categor\u00edas, \u00a0de conformidad con el n\u00famero de afectados (personas que, seg\u00fan evidencia \u00a0recogida en la investigaci\u00f3n, hayan entregado dinero al esquema de captaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de afectados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 36. Categor\u00edas de las \u00a0entidades sujetas al r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. Para la designaci\u00f3n del \u00a0auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categor\u00edas dentro de la \u00a0lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en \u00a0 \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 y \u00a0 \u00a0hasta 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se considerar\u00e1 que la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n pertenece a la \u00a0categor\u00eda A, sin consideraci\u00f3n al valor de sus activos, en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Cuando el pasivo \u00a0pensional represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Cuando el c\u00e1lculo \u00a0actuarial represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) En casos de \u00a0insolvencia transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.6: Categor\u00edas de las entidades sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia empresarial. Para la designaci\u00f3n del auxiliar de la \u00a0justicia, se establecen las siguientes categor\u00edas dentro de la lista de \u00a0auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 y \u00a0 \u00a0hasta 45.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0considerar\u00e1 que la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda A, sin consideraci\u00f3n al valor de sus \u00a0activos, en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Cuando el pasivo pensional represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo \u00a0total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Cuando el c\u00e1lculo actuarial represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo \u00a0total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0En casos de insolvencia transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.7. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 11. Inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 al aspirante en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los \u00a0requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de \u00edndole \u00a0t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que conformen \u00a0el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios al auxiliar en \u00a0el desarrollo de sus funciones no podr\u00e1n estar inscritas en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.7: Inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia. La Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 al aspirante en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los \u00a0requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de \u00edndole \u00a0t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Una \u00a0vez inscrito, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n al auxiliar, que \u00a0corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n individualizar\u00e1 al auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas que conformen el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le \u00a0prestar\u00e1n servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podr\u00e1n \u00a0estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.8. Publicaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia y recurso. La lista de auxiliares de la justicia se publicar\u00e1 por \u00a0cinco d\u00edas en la p\u00e1gina web de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Contra ella proceder\u00e1n los recursos que \u00a0establece el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.9. Publicaci\u00f3n definitiva de la lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades \u00a0integrar\u00e1 de inmediato y de manera definitiva la lista de auxiliares de la \u00a0justicia y la publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la \u00a0mencionada entidad y contra ella no proceder\u00e1 recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que no haya sido incluido en la lista podr\u00e1 \u00a0optar por surtir nuevamente el procedimiento de inscripci\u00f3n en futuras \u00a0convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.10. Vigencia de la lista de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia se entender\u00e1 \u00a0conformada una vez se realice su publicaci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.9, en la p\u00e1gina web de \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.11. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transitorio. R\u00e9gimen para el listado de auxiliares de la justicia vigente. La lista de auxiliares de la justicia existente \u00a0a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se mantendr\u00e1 vigente hasta \u00a0tanto la Superintendencia de Sociedades expida una nueva lista que se encuentre \u00a0ajustada a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes se encuentren inscritos en la lista \u00a0de auxiliares de la justicia vigente en la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente decreto dispondr\u00e1n de cuatro meses, contados a partir de la fecha en \u00a0que se abra la primer convocatoria, para actualizar su informaci\u00f3n y acreditar \u00a0el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto para permanecer en \u00a0la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, las \u00a0personas deber\u00e1n revisar y completar los datos, documentos y anexos que son \u00a0exigidos en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, para lo cual la Superintendencia de Sociedades \u00a0habilitar\u00e1 el sistema automatizado de valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en \u00a0la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no actualicen su informaci\u00f3n \u00a0o acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido, podr\u00e1n optar por surtir el procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.12. Actualizaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia. Siempre que se surta una nueva convocatoria, la \u00a0Superintendencia de Sociedades actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 la lista de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.13. \u00a0Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 12. Deberes del auxiliar de la justicia. Son \u00a0deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0veraz y completa en el procedimiento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir y acatar el Manual \u00a0de \u00c9tica expedido por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir y entregar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de \u00a0conformidad con el formato previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que \u00a0pueda ser constitutivo de conflicto de inter\u00e9s, impedimento o inhabilidad, \u00a0conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en el formulario de inscripci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acatar el reglamento y las \u00a0instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relaci\u00f3n con el \u00a0uso del sistema automatizado de valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en la \u00a0selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente cualquier variaci\u00f3n en los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en los profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera \u00a0de los deberes mencionados, as\u00ed como de las dem\u00e1s obligaciones previstas para \u00a0los auxiliares de la justicia en el C\u00f3digo General del Proceso y en el presente \u00a0decreto, facultar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar \u00a0de la justicia de la lista, si a\u00fan no ha sido designado como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor y a los jueces del proceso para removerlo de su \u00a0cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.13: Deberes del auxiliar de la justicia. Son \u00a0deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Suministrar informaci\u00f3n veraz y completa en el procedimiento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Suscribir y acatar el Manual de \u00c9tica expedido por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de \u00a0confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier \u00a0hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de inter\u00e9s, impedimento o \u00a0inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual \u00a0de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificaci\u00f3n en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida, el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. \u00a0Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de \u00a0Sociedades en relaci\u00f3n con el uso del sistema automatizado de valoraci\u00f3n de \u00a0criterios para el apoyo en la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0Informar oportunamente cualquier variaci\u00f3n en los medios de infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y en los profesionales y t\u00e9cnicos que le prestan \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y en el presente decreto, facultar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si a\u00fan no ha \u00a0sido designado como promotor, liquidador o agente interventor, o para removerlo \u00a0de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.14. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 13. Formulario de inscripci\u00f3n y anexos. El \u00a0aspirante para auxiliar de la justicia deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los \u00a0documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de \u00a0Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1 indicar en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de documento de \u00a0identidad y el n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del domicilio y \u00a0el correo electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales, as\u00ed como \u00a0cualquier tipo de comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cargo que desea ejercer: \u00a0promotor, liquidador y\/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, \u00a0en dos de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las jurisdicciones en las \u00a0que desea ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia podr\u00e1 inscribirse en una o varias jurisdicciones. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, deber\u00e1n relacionar una \u00fanica direcci\u00f3n de domicilio y de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La categor\u00eda a la cual desea \u00a0pertenecer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia podr\u00e1 inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas siempre que acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto para cada \u00a0una de las categor\u00edas que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sector o sectores en los \u00a0cuales tenga experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nivel al que corresponde \u00a0su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico existentes o \u00a0que se expidan con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relacionar el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus \u00a0funciones como auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el \u00a0auxiliar de la justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la \u00a0vigencia de la licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la \u00a0entidad competente que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispongan las normas vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se encuentra incurso en \u00a0alguna situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de intereses, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia manifestar\u00e1, bajo \u00a0la gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y los documentos que ha \u00a0proporcionado son veraces, no conducen a enga\u00f1o o falsedad y est\u00e1n completos. \u00a0El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n \u00a0adicional en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de \u00a0los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0aspirante a auxiliar de la justicia podr\u00e1 suministrar con su solicitud otros \u00a0anexos que estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como \u00a0balances o certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.14. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 16. Formato de hoja de \u00a0vida, formulario de inscripci\u00f3n y anexos. El aspirante para auxiliar de la justicia \u00a0deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los documentos anexos que para el efecto \u00a0determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0deber\u00e1 indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El tipo de documento de identidad y \u00a0el n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La direcci\u00f3n del domicilio y el \u00a0correo electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales, as\u00ed como cualquier \u00a0tipo de comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El cargo que desea ejercer: promotor, \u00a0liquidador y\/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, en dos \u00a0de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. La jurisdicci\u00f3n en la que desea \u00a0ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 inscribirse en una jurisdicci\u00f3n. Dicha jurisdicci\u00f3n debe \u00a0corresponder al domicilio principal del aspirante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto, o, respecto de las \u00a0personas jur\u00eddicas al domicilio que se encuentre acreditado en el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente o en el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La categor\u00eda a la cual desea \u00a0pertenecer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia podr\u00e1 inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas siempre que acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo para cada \u00a0una de las categor\u00edas que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. El sector o sectores en los cuales \u00a0tenga experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. El nivel al que corresponde su \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico existentes o \u00a0que se expidan con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Relacionar el grupo de profesionales \u00a0y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la \u00a0justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la \u00a0licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente \u00a0que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo dispongan las normas \u00a0vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Si se encuentra incurso en alguna \u00a0situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de intereses, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia \u00a0manifestar\u00e1, bajo la gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y los documentos \u00a0que ha proporcionado son veraces, no conducen a enga\u00f1o o falsedad y est\u00e1n \u00a0completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del \u00a0formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n adicional en el evento \u00a0en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0. El aspirante a \u00a0auxiliar de la justicia podr\u00e1 suministrar con su solicitud otros anexos que \u00a0estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o \u00a0certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.15. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 14. Antecedentes. No podr\u00e1 integrar la lista una persona \u00a0natural que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales. \u00a0Igual restricci\u00f3n aplica para las personas jur\u00eddicas cuyos administradores se \u00a0encuentren en estas circunstancias. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n \u00a0consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de \u00a0certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la \u00a0Superintendencia de Sociedades que efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0cada aspirante persona natural o designado por una persona jur\u00eddica deber\u00e1 \u00a0adjuntar el certificado vigente expedido por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de \u00a0Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de \u00a0conformidad con la profesi\u00f3n de que se trate, expedido con una antig\u00fcedad no \u00a0superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en \u00a0su totalidad y remita el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0verificaci\u00f3n de las circunstancias antes mencionadas ser\u00e1 realizada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.15. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 17. Antecedentes. No \u00a0podr\u00e1 integrar la lista una persona natural que tenga antecedentes penales, \u00a0fiscales o disciplinarios bien sea como auxiliar de la justicia ni las personas \u00a0jur\u00eddicas cuyos administradores se encuentren en estas circunstancias. La \u00a0situaci\u00f3n ser\u00e1 verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de \u00a0datos oficiales. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n consultados por Internet en \u00a0las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual \u00a0dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que \u00a0efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sin perjuicio de lo anterior, cada \u00a0aspirante persona natural o designado por una persona jur\u00eddica deber\u00e1 adjuntar \u00a0el certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus \u00a0Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de \u00a0Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de \u00a0conformidad con la profesi\u00f3n de que se trate, expedido con una antig\u00fcedad no \u00a0superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en \u00a0su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias antes mencionadas ser\u00e1 realizada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades en las bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.16. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 18. Personas jur\u00eddicas. Adicional a lo previsto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, la persona jur\u00eddica \u00a0que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para ocupar \u00a0el cargo de promotor, liquidador o agente interventor deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus \u00a0actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en procesos de reorganizaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de empresas e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscribir a la persona natural que en su nombre desarrollar\u00e1 las funciones de \u00a0promotor, liquidador y agente interventor, la cual deber\u00e1 acreditar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la totalidad de los requisitos que les son exigibles a las \u00a0personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia y a ser designados como promotor, liquidador y agente interventor, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la existencia, representaci\u00f3n legal y antecedentes \u00a0fiscales de la persona que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia podr\u00e1 ser consultada por Internet en las bases de datos de las \u00a0entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el \u00a0funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s soportes que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y lo que para el efecto disponga la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0jur\u00eddica acreditar\u00e1 el v\u00ednculo con la persona natural que en su nombre desarrollar\u00e1 \u00a0las funciones de promotor, liquidador y agente interventor mediante la \u00a0expedici\u00f3n de un certificado suscrito por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir el \u00a0suministro de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en el evento en que \u00a0requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.17. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 15. Examen habilitante para ingresar a la lista de auxiliares de la \u00a0justicia. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia \u00a0deber\u00e1 presentar y aprobar un examen de derecho concursar y r\u00e9gimen de \u00a0intervenci\u00f3n estatal por captaci\u00f3n de recursos sin autorizaci\u00f3n, finanzas, \u00a0contabilidad y otras materias afines, a trav\u00e9s del cual la Superintendencia de \u00a0Sociedades evaluar\u00e1 los conocimientos del aspirante en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen \u00a0empresarial de insolvencia y de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada, as\u00ed \u00a0como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades, funciones y r\u00e9gimen de los auxiliares de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades elaborar\u00e1 las preguntas del examen, lo llevar\u00e1 a cabo y lo \u00a0calificar\u00e1. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del aspirante y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior los ejes tem\u00e1ticos que ser\u00e1n evaluados en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.17. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 19. Examen habilitante \u00a0para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 presentar \u00a0un examen de derecho concursal y procesos de intervenci\u00f3n, finanzas, \u00a0contabilidad y otras materias afines, a trav\u00e9s del cual la Superintendencia de \u00a0Sociedades evaluar\u00e1 los conocimientos del aspirante en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen \u00a0empresarial de insolvencia e intervenci\u00f3n, as\u00ed como los procesos adelantados \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Superintendencia de Sociedades \u00a0elaborar\u00e1 las preguntas del examen, lo llevar\u00e1 a cabo y lo calificar\u00e1. As\u00ed \u00a0mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del aspirante y de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior los ejes tem\u00e1ticos que ser\u00e1n evaluados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia, es necesario \u00a0que el aspirante apruebe el examen habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.18. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 16. Examen de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias \u00a0afines. En cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0determinar la obligaci\u00f3n para los auxiliares de la lista, de presentar un \u00a0examen de conocimiento en derecho concursal y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal \u00a0por captaci\u00f3n no autorizada, finanzas, contabilidad y otras materias afines, \u00a0funciones y r\u00e9gimen de auxiliares de justicia, para mantenerse en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la \u00a0justicia que no aprueben o no presenten este examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de conocimiento de \u00a0insolvencia y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal por captaci\u00f3n no autorizada y \u00a0materias afines ser\u00e1 estructurado, desarrollado y administrado en su totalidad \u00a0por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, la Superintendencia de Sociedades determinar\u00e1 la necesidad de que los \u00a0auxiliares de la justicia realicen un curso de actualizaci\u00f3n en insolvencia, \u00a0r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal por captaci\u00f3n no autorizada y materias afines, \u00a0y determinar\u00e1 los requisitos de cada curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia no ser\u00e1 necesario \u00a0acreditar la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la pol\u00edtica de puntuaci\u00f3n que adopte la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en el sistema automatizado de valoraci\u00f3n de \u00a0criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares, reconocer\u00e1 un puntaje adicional al \u00a0aspirante que acredite la aprobaci\u00f3n del curso. Para obtener este puntaje \u00a0adicional, deber\u00e1 presentar el certificado de aprobaci\u00f3n del curso expedido por \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curso de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas que ser\u00e1 \u00a0determinada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0deber\u00e1 observar los ejes tem\u00e1ticos desarrollados por la Superintendencia de \u00a0Sociedades al momento de dise\u00f1ar el curso de formaci\u00f3n en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de estudios \u00a0\u00fanicamente ser\u00e1 expedido al profesional que hubiere asistido, como m\u00ednimo, al \u00a0noventa por ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.18. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 20. Examen de \u00a0conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines. En \u00a0cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 determinar la \u00a0obligaci\u00f3n de que los auxiliares de la lista presenten un examen de \u00a0conocimiento en derecho concursal y procesos de intervenci\u00f3n, finanzas, \u00a0contabilidad y materias afines, para mantenerse en las listas de auxiliares de \u00a0la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La aprobaci\u00f3n oportuna de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la \u00a0justicia que no aprueben este examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El examen de conocimiento de insolvencia \u00a0e intervenci\u00f3n y materias afines, ser\u00e1 desarrollado y administrado en su \u00a0totalidad por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. En todo caso la \u00a0Superintendencia de Sociedades, determinar\u00e1 la necesidad de que los auxiliares \u00a0de justicia realicen un curso de conocimiento de insolvencia e intervenci\u00f3n y \u00a0materias afines, y determinar\u00e1 los requisitos de cada curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.11.2.19. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 21. Experiencia profesional. Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares \u00a0de la justicia deber\u00e1n cumplir con los requisitos que se establecen en los \u00a0siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.2.2.11.2.20. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 22. Requisito general para \u00a0ser inscrito en la lista. Para \u00a0ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, el aspirante deber\u00e1 \u00a0acreditar haber ejercido legalmente su profesi\u00f3n, como m\u00ednimo, durante cinco \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profesi\u00f3n debe encontrarse comprendida en las \u00e1reas de ciencias econ\u00f3micas, \u00a0administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas afines que determine la \u00a0Superintendencia de Sociedades y el aspirante deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo \u00a0profesional, registro profesional, matr\u00edcula profesional o tarjeta profesional, \u00a0cuando la ley lo exija para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.21. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 23. Requisitos espec\u00edficos \u00a0para la inscripci\u00f3n en las diferentes categor\u00edas. El auxiliar podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en alguna de \u00a0las categor\u00edas de la lista, siempre que acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23 y \u00a02.2.2.11.2.24 del presente decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar \u00a0en el ejercicio de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor \u00a0mejorar\u00e1 su posici\u00f3n en las categor\u00edas de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.22. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 17. Categor\u00eda A. Para acceder a esta categor\u00eda el \u00a0aspirante deber\u00e1 cumplir con alguno de los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y finalizado, \u00a0en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos cinco (5) procesos \u00a0concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n empresarial, o \u00a0procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como administrador, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real o financiero, como m\u00ednimo, durante diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial o de interventor en procesos de intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de liquidador o agente interventor, al menos cinco (5) \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n de \u00a0entidades financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del \u00a0sector salud, cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia o de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada al menos \u00a0durante ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como administrador, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.22. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 24. Categor\u00eda A. Para \u00a0acceder\u00e1 esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos \u00a0de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, al menos diez \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa \u00a0o de intervenci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.23. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 18. Categor\u00eda B. Para acceder a esta categor\u00eda, el \u00a0aspirante deber\u00e1 cumplir con alguno de los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos tres (3) \u00a0procesos concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial o procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real o financiero, como m\u00ednimo, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial o agente interventor en procesos de intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de liquidador o de agente interventor, al menos tres \u00a0(3) procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n \u00a0de entidades financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del \u00a0sector salud, cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia o de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada al menos \u00a0durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como administrador, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un auxiliar \u00a0de categor\u00eda B, cumpla el m\u00ednimo de procesos de insolvencia e intervenci\u00f3n y el \u00a0nivel superior de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa, ascender\u00e1 a la \u00a0categor\u00eda A, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer \u00a0en la categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.23. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 25. Categor\u00eda B. Para \u00a0acceder a esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos \u00a0de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n \u00a0administrativa o de intervenci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.24. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 19. Categor\u00eda C. Para hacer parte de la lista de \u00a0la categor\u00eda C, el aspirante deber\u00e1 cumplir con alguno de los siguientes \u00a0requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos dos (2) \u00a0procesos concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial o procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido parte del grupo \u00a0de profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al \u00a0menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haber sido relacionado \u00a0como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Haber sido confirmado por \u00a0el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Haber apoyado al auxiliar \u00a0durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta \u00a0su finalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haberse desempe\u00f1ado como \u00a0liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber actuado como apoderado \u00a0judicial, en al menos, cuatro (4) procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n desde \u00a0el inicio hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber ejercido como \u00a0profesional sustanciador en procesos de reorganizaci\u00f3n por lo menos, durante \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial o agente interventor en procesos de intervenci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de liquidador o de interventor, al menos dos (2) \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n de \u00a0entidades financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del \u00a0sector salud, cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido parte del grupo \u00a0de profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al \u00a0menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este numeral, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haber sido relacionado \u00a0como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Haber sido confirmado por el \u00a0auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Haber apoyado al auxiliar \u00a0durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta \u00a0su finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haberse desempe\u00f1ado como \u00a0liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber actuado como apoderado \u00a0judicial, en al menos, cuatro (4) procesos concursales o de insolvencia, desde \u00a0el inicio hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber ejercido como \u00a0profesional sustanciador en procesos de liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n por lo \u00a0menos, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 evaluar las funciones y la \u00a0gesti\u00f3n del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n privada y en la administraci\u00f3n de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando un auxiliar de categor\u00eda C, cumpla el m\u00ednimo de procesos de insolvencia, \u00a0el nivel intermedio de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y un excelente \u00a0desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n cumplida en los procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n \u00a0en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, ascender\u00e1 a la categor\u00eda B, salvo que el \u00a0auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer en esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.24. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 26. Categor\u00eda C. Para \u00a0hacer parte de la lista de la categor\u00eda C, el aspirante deber\u00e1 cumplir con \u00a0alguno de los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, promotor, liquidador o agente interventor, al menos dos \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n \u00a0administrativa o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Haber sido Parte del grupo de \u00a0profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al menos \u00a0cuatro procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1. Haber sido relacionado como \u00a0profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. Haber sido confirmado por el \u00a0auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.3. Haber apoyado al auxiliar durante \u00a0todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Haberse desempe\u00f1ado como liquidador \u00a0en al menos cuatro procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Haber ejercido funciones en la alta \u00a0gerencia de sociedades, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con los numerales \u00a01, 2, y 3 del presente art\u00edculo, en todo caso, la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 evaluar las funciones y la gesti\u00f3n del aspirante como \u00a0profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidaci\u00f3n privada y \u00a0en la alta gerencia en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.25. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 20. Oportunidad de vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de personas \u00a0naturales respecto de personas jur\u00eddicas. Concluida la \u00a0presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de las personas naturales en el marco de una \u00a0convocatoria, estas y las personas naturales que se encuentran en la lista, en \u00a0caso de inter\u00e9s en la vinculaci\u00f3n a una persona jur\u00eddica, deber\u00e1n anunciar, por \u00a0escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculaci\u00f3n como personas \u00a0naturales asociadas a una persona jur\u00eddica, registro que se mantendr\u00e1 vigente \u00a0hasta que se surta una nueva convocatoria y exista inter\u00e9s de vinculaci\u00f3n o \u00a0desvinculaci\u00f3n respecto de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez escogido el auxiliar de \u00a0la justicia persona jur\u00eddica como promotor, liquidador o agente interventor por \u00a0el Juez del respectivo proceso, en caso de que se presente alguna circunstancia \u00a0de fuerza mayor, la persona natural designada por la persona jur\u00eddica s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser reemplazada, por otra persona natural inscrita que re\u00fana las \u00a0calidades necesarias para adelantar el proceso de insolvencia o intervenci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la categor\u00eda correspondiente, as\u00ed como el tipo de proceso y cumplir con los \u00a0requisitos exigidos por el Decreto . En caso de que no exista una persona \u00a0natural vinculada que pueda reemplazarla, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 informarlo \u00a0al respectivo juez del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural que sea \u00a0desvinculada del proceso responder\u00e1 por todos los actos y omisiones ocurridos \u00a0hasta la fecha de su retiro, y no podr\u00e1 ser vinculada nuevamente al proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. En caso de que la persona \u00a0natural se desvincule de la persona jur\u00eddica, esta no podr\u00e1 reemplazar, para \u00a0efectos del l\u00edmite de personas naturales inscritas, a la persona natural \u00a0desvinculada, hasta tanto no se d\u00e9 inicio a una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.2.25. Adicionado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 27. Oportunidad de \u00a0vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de personas naturales respecto de personas \u00a0jur\u00eddicas. Concluida la convocatoria y la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de las personas \u00a0naturales, estas y las que se encuentran en la lista, en caso de Inter\u00e9s en la \u00a0vinculaci\u00f3n a una persona jur\u00eddica, deber\u00e1n anunciar, por escrito, a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, su vinculaci\u00f3n como personas naturales \u00a0asociadas a una persona jur\u00eddica, registro que se mantendr\u00e1 vigente por un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Una vez escogido el auxiliar de la \u00a0justicia persona jur\u00eddica como promotor, liquidador o agente interventor por el \u00a0Juez del concurso, la persona natural designada por la persona jur\u00eddica s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser reemplazada por otra persona natural inscrita que re\u00fana las calidades \u00a0necesarias para adelantar el proceso de Insolvencia o intervenci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda correspondiente, as\u00ed como el tipo de proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La persona desvinculada responder\u00e1 por \u00a0todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podr\u00e1 \u00a0ser vinculada nuevamente durante la duraci\u00f3n del proceso concursal. La persona \u00a0jur\u00eddica no podr\u00e1 reemplazar, para efectos del l\u00edmite de personas naturales \u00a0inscritas, a la persona natural desvinculada, hasta tanto no se d\u00e9 inicio a una \u00a0nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N \u00a0DEL PROMOTOR, LLQUIDADOR O AGENTE INTERVENTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 21. Sistema automatizado para la selecci\u00f3n de auxiliares de la \u00a0justicia. El sistema para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia es un \u00a0sistema de informaci\u00f3n automatizado, mediante el cual la Superintendencia de \u00a0Sociedades administra y procesa la informaci\u00f3n consignada en los perfiles de \u00a0los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista. Este sistema valora los \u00a0criterios de selecci\u00f3n y ordena a los auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n a \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de proceso de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de proceso o \u00a0procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La categor\u00eda a la cual \u00a0pertenezca la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La categor\u00eda en la cual se \u00a0encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La jurisdicci\u00f3n en la cual \u00a0se encuentre la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La jurisdicci\u00f3n o \u00a0jurisdicciones en las cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sector o sectores de la \u00a0econom\u00eda a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sector o sectores de la \u00a0econom\u00eda en los cuales el auxiliar haya acreditado experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El n\u00famero de procesos \u00a0activos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a cargo del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El cumplimiento de los \u00a0requisitos de formaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.20 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La infraestructura t\u00e9cnica \u00a0o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los antecedentes del \u00a0aspirante en relaci\u00f3n con el comportamiento crediticio reportados por las \u00a0centrales de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La existencia de cualquier \u00a0clase de sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n de conductas que se \u00a0encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y \u00a0de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La existencia de \u00a0antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios personales o con ocasi\u00f3n de \u00a0conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar \u00a0y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n \u00a0cumplida en los procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n en los que haya sido \u00a0designado como auxiliar de la justicia por parte de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La certificaci\u00f3n de haber \u00a0cursado y aprobado un curso de formaci\u00f3n para auxiliares de la justicia en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n de recursos no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 28. Sistema \u00a0automatizado para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia. El \u00a0sistema automatizado para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia es un \u00a0sistema de informaci\u00f3n automatizado, mediante el cual la Superintendencia de \u00a0Sociedades administra y procesa la informaci\u00f3n consignada en los perfiles de \u00a0los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista. Este sistema valora los \u00a0criterios de selecci\u00f3n y ordena a los auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n a \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El tipo de proceso de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El tipo de proceso o procesos para \u00a0los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. La categor\u00eda a la cual pertenezca la \u00a0entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. La categor\u00eda en la cual se encuentre \u00a0inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La jurisdicci\u00f3n en la cual se \u00a0encuentre la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. La jurisdicci\u00f3n en la cual se \u00a0encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. El sector o sectores de la econom\u00eda a \u00a0los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. El sector o sectores de la econom\u00eda \u00a0en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. El n\u00famero de procesos activos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a cargo del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Los requisitos de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. El cumplimiento de los requisitos de \u00a0formaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.20 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a012. La experiencia docente en materias \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a013. La infraestructura t\u00e9cnica o \u00a0administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014. Los antecedentes del aspirante en \u00a0relaci\u00f3n con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a015. La existencia de cualquier clase de \u00a0sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren \u00a0relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y de los \u00a0cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a016. La existencia de antecedentes \u00a0judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasi\u00f3n de conductas que se \u00a0encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los \u00a0cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a017. El desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n cumplida en los procesos de \u00a0insolvencia o intervenci\u00f3n en los que haya sido designado como auxiliar de \u00a0justicia por Parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.1: \u201cSistema \u00a0mecanizado de valoraci\u00f3n de criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares de la \u00a0justicia. El sistema de valoraci\u00f3n para la selecci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia es un sistema de informaci\u00f3n mecanizado mediante el \u00a0cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la informaci\u00f3n \u00a0consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la \u00a0lista. Este sistema suministra un listado conformado por los auxiliares mejor \u00a0calificados para adelantar el proceso de que se trate en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0El tipo de proceso de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0El tipo de proceso o procesos para los cuales se encuentre inscrito el \u00a0auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0La categor\u00eda a la cual pertenezca la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) \u00a0La categor\u00eda en la cual se encuentre inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) \u00a0La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre la entidad en tr\u00e1mite de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) \u00a0La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) \u00a0El sector o sectores a los cuales pertenezca la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) \u00a0El sector o sectores en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) \u00a0El n\u00famero de procesos activos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a \u00a0cargo del auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0j) \u00a0Los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.5 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0k) \u00a0El cumplimiento de los requisitos de formaci\u00f3n profesional establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01) \u00a0La experiencia docente en materias relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0m) \u00a0La infraestructura t\u00e9cnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo \u00a0de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0n) \u00a0Los antecedentes en relaci\u00f3n con el comportamiento crediticio del aspirante \u00a0reportado por las centrales de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0o) \u00a0La existencia de cualquier clase de sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n \u00a0de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del \u00a0auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0p) \u00a0La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasi\u00f3n \u00a0de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del \u00a0auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.2. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 22. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. El \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas es un comit\u00e9 de la Superintendencia de \u00a0Sociedades que funciona bajo el reglamento que determine el Superintendente de \u00a0Sociedades. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas evaluar\u00e1 el listado de \u00a0auxiliares de la preselecci\u00f3n suministrada por el sistema automatizado, a \u00a0efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0conveniente conforme a la situaci\u00f3n del sujeto objeto del proceso y al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico econ\u00f3mico, de conformidad con el an\u00e1lisis pormenorizado de los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n profesional y \u00a0la espec\u00edfica para auxiliares de justicia en insolvencia e intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La experiencia profesional \u00a0general en las \u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica en procesos de insolvencia, intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n, intervenci\u00f3n \u00a0para administrar o liquidar entidades del sector financiero, del sector salud y \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en \u00a0procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la evaluaci\u00f3n del \u00a0listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios, \u00a0de conformidad con los factores establecidos en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para cada proceso al auxiliar de la \u00a0justicia que considere m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el cargo de promotor, liquidador \u00a0o agente interventor y se lo comunicar\u00e1 al juez respectivo quien decidir\u00e1 su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas ser\u00e1 el encargado de la selecci\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia para los procesos de competencia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Los destinatarios adicionales del listado de \u00a0auxiliares de la justicia contemplados en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. del \u00a0presente Decreto designar\u00e1n los auxiliares de la justicia sin tener que acudir \u00a0al referido Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. Modificado \u00a0por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 29. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0de Especialistas. Es un comit\u00e9 de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, que funciona bajo el reglamento que determine el Superintendente de \u00a0Sociedades. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas evaluar\u00e1 el listado de \u00a0auxiliares de la preselecci\u00f3n suministrada por el sistema automatizado, a \u00a0efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0conveniente conforme a la situaci\u00f3n de la concursada y al inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0econ\u00f3mico, de conformidad con el an\u00e1lisis pormenorizado de los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. La formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. La experiencia profesional general en \u00a0las \u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. La experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0en procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El resultado de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en \u00a0calidad de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Surtida la evaluaci\u00f3n del listado de \u00a0auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios, de \u00a0conformidad con los factores establecidos en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para cada proceso al auxiliar de la \u00a0justicia que sea el m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.2: \u201cComit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. El \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas evaluar\u00e1 el listado de auxiliares \u00a0suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios para la selecci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia de acuerdo con el an\u00e1lisis pormenorizado de los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0La formaci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0La formaci\u00f3n acad\u00e9mica en el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0La experiencia profesional general en las \u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, \u00a0administrativa y contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) \u00a0La experiencia profesional espec\u00edfica en procesos de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) \u00a0La experiencia docente en materias relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) \u00a0La situaci\u00f3n que conlleve a que el auxiliar se encuentre incurso en un \u00a0conflicto de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) \u00a0El resultado de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que \u00a0hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Surtida \u00a0la evaluaci\u00f3n del listado de auxiliares suministrado por el sistema de \u00a0valoraci\u00f3n de criterios, de conformidad con los factores establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para \u00a0cada proceso al auxiliar de la justicia que sea el m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el \u00a0cargo de promotor, liquidador o agente interventor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 23. Incidencia en varias jurisdicciones. \u00a0Cuando el proceso para el cual se selecciona al auxiliar tenga incidencia en \u00a0varias jurisdicciones o involucre a varias personas jur\u00eddicas con domicilios en \u00a0diferentes jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en la que se ejecuten las \u00a0principales actividades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad principal de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 aquella que hist\u00f3ricamente le haya reportado mayores \u00a0ingresos a la persona jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y en \u00a0caso de intervenci\u00f3n ser\u00e1 aquella en la que promocion\u00f3 y\/o capt\u00f3 principalmente \u00a0el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso involucre \u00a0varias personas naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, se \u00a0seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 \u00a0ubicada la ciudad en donde se encuentre el asiento principal de los negocios de \u00a0la persona natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asiento principal de los \u00a0negocios de los negocios se encontrar\u00e1 en la ciudad en donde hist\u00f3ricamente se \u00a0hayan generado mayores ingresos para la persona natural en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y en caso de intervenci\u00f3n ser\u00e1 aquella en la que \u00a0promocion\u00f3 y\/o capt\u00f3 principalmente el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proceso \u00a0involucre personas naturales y jur\u00eddicas con domicilios en diferentes \u00a0jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en donde se encuentre la persona \u00a0con mayores niveles de ingresos, de conformidad con los criterios establecidos \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.3: Incidencia en varias jurisdicciones. Cuando \u00a0el proceso para el cual se selecciona al auxiliar tenga incidencia en varias \u00a0jurisdicciones o involucre a varias personas jur\u00eddicas con domicilios en diferentes \u00a0jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en la que se ejecuten las \u00a0principales actividades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. La actividad principal \u00a0de explotaci\u00f3n ser\u00e1 aquella que hist\u00f3ricamente le haya reportado mayores \u00a0ingresos a la persona jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando \u00a0el proceso involucre varias personas naturales con domicilios en diferentes \u00a0jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en donde se encuentre el asiento \u00a0principal de los negocios de la persona natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. El asiento principal de los negocios ser\u00e1 la ciudad \u00a0en donde hist\u00f3ricamente se hayan generado mayores ingresos para la persona \u00a0natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el proceso involucre personas naturales y jur\u00eddicas con \u00a0domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 \u00a0inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en donde se \u00a0encuentre la persona con mayores niveles de ingresos, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 24. Insuficiencia de auxiliares inscritos en una jurisdicci\u00f3n. En el \u00a0evento en que en una jurisdicci\u00f3n no haya auxiliares disponibles para la \u00a0categor\u00eda dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0seleccionar\u00e1 a un auxiliar que se encuentre inscrito en una categor\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible seleccionar a \u00a0otro auxiliar dentro de la misma jurisdicci\u00f3n en atenci\u00f3n al criterio expuesto \u00a0anteriormente, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un \u00a0auxiliar que se encuentre inscrito en una jurisdicci\u00f3n vecina en la misma \u00a0categor\u00eda dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. Cuando en la jurisdicci\u00f3n vecina no \u00a0haya auxiliares disponibles para dicha categor\u00eda, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas seleccionar\u00e1 a un auxiliar que se encuentre inscrito en una \u00a0categor\u00eda superior y as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.4: Insuficiencia de auxiliares inscritos en una \u00a0jurisdicci\u00f3n. En el evento en que en una jurisdicci\u00f3n no haya auxiliares disponibles para \u00a0la categor\u00eda dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas seleccionar\u00e1 a un auxiliar que se encuentre inscrito en una \u00a0categor\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si no es posible \u00a0seleccionar a otro auxiliar dentro de la misma jurisdicci\u00f3n en atenci\u00f3n al \u00a0criterio expuesto anteriormente, el juez del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar que se encuentre \u00a0inscrito en una jurisdicci\u00f3n vecina en la misma categor\u00eda dentro de la cual se \u00a0encuentra la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0Cuando en la jurisdicci\u00f3n vecina no haya auxiliares disponibles para dicha \u00a0categor\u00eda, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 a un auxiliar \u00a0que se encuentre inscrito en una categor\u00eda superior y as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.5. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 25. Selecci\u00f3n de auxiliar proveniente de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n \u00a0distinta. De manera excepcional, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar inscrito en la categor\u00eda A para la jurisdicci\u00f3n \u00a0de que se trate o que se encuentre inscrito en la categor\u00eda A en una \u00a0jurisdicci\u00f3n diferente, para que act\u00fae en un proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, que se encuentre clasificado en la categor\u00eda B. Lo \u00a0mismo ocurre para los auxiliares inscritos en la categor\u00eda B, los cuales podr\u00e1n \u00a0actuar en procesos clasificados en la categor\u00eda C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el mencionado \u00a0Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional \u00a0de la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilizaci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones, o s\u00ed se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo, \u00a0cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 aplicarse esta \u00a0excepci\u00f3n cuando la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n sometida \u00a0a suspensi\u00f3n especial se ubique dentro de la pol\u00edtica de suspensi\u00f3n por riesgo \u00a0definida por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el proceso \u00a0de intervenci\u00f3n, podr\u00e1 acudirse a esta medida excepcional cuando se trate de \u00a0una captaci\u00f3n no autorizada que ha tenido relevancia nacional y se han usado \u00a0como fachadas negocios o esquemas novedosos que requieren especial atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.5. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 30. Selecci\u00f3n de \u00a0auxiliar proveniente de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n distinta. De \u00a0manera excepcional, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a \u00a0un auxiliar inscrito en la categor\u00eda A para la jurisdicci\u00f3n de que se trate o \u00a0que se encuentre inscrito en la categor\u00eda A en una jurisdicci\u00f3n diferente, para \u00a0que act\u00fae en un proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, que se \u00a0encuentre clasificado en las categor\u00edas B o C. Lo mismo ocurre para los \u00a0auxiliares inscritos en categor\u00eda B, los cuales podr\u00e1n actuar en procesos \u00a0clasificados en la categor\u00eda C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para este efecto, el mencionado Comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de \u00a0la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilizaci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones, o s\u00ed se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo, \u00a0cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo, podr\u00e1 aplicarse esta \u00a0excepci\u00f3n cuando la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n sometida a supervisi\u00f3n especial, se ubique dentro de la pol\u00edtica \u00a0de supervisi\u00f3n por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.5: \u201cSelecci\u00f3n de auxiliar proveniente de categor\u00eda \u00a0o de jurisdicci\u00f3n distinta. De manera excepcional, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar inscrito en la categor\u00eda A \u00a0para la jurisdicci\u00f3n de que se trate o que se encuentre inscrito en la \u00a0categor\u00eda A en una jurisdicci\u00f3n diferente para que act\u00fae en un proceso \u00a0relacionado con la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n, que se encuentre clasificada en las categor\u00edas B o C. Para este \u00a0efecto, el mencionado Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y la relevancia \u00a0nacional o internacional de la entidad de que se trate, la existencia de \u00a0conductas abusivas en la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, o si se encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, \u00a0contable, econ\u00f3mico o administrativo cuando se trate de sociedades comerciales \u00a0vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 aplicarse esta excepci\u00f3n cuando la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n sometida a supervisi\u00f3n especial, se \u00a0ubique dentro de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n por riesgo definida por la \u00a0Superintendencia de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.6. Derogado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 49. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s acaecidos antes de la selecci\u00f3n. Cuando la Superintendencia de Sociedades tenga \u00a0conocimiento de que el auxiliar que debe ser seleccionado para el cargo, de \u00a0conformidad con los resultados suministrados por el sistema de valoraci\u00f3n de \u00a0criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia y la evaluaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se encuentra incurso en un posible \u00a0conflicto de inter\u00e9s, deber\u00e1 oficiar al auxiliar para que suministre la \u00a0explicaci\u00f3n correspondiente. La respuesta del auxiliar ser\u00e1 sometida a \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 26. Mecanismo excepcional de selecci\u00f3n del auxiliar. De \u00a0manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podr\u00e1 solicitar \u00a0al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas que incluya en el listado de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, as\u00ed estas no est\u00e9n \u00a0inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n establecido en el presente decreto, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la situaci\u00f3n de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intenci\u00f3n pueda tener un \u00a0impacto significativo en el orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que exista una situaci\u00f3n cr\u00edtica \u00a0de orden jur\u00eddico en la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intenci\u00f3n de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al \u00a0amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deber\u00e1 cumplir con requisitos \u00a0de idoneidad profesional y experiencia por haber ejercido como administrador en \u00a0empresas del sector real o del sector financiero que, en criterio del \u00a0Superintendente de Sociedades y del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se \u00a0satisfagan las exigencias que demande la gesti\u00f3n del proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al \u00a0amparo de este mecanismo excepcional estar\u00e1 sujeta a las normas previstas en la \u00a0Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor \u00a0o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades o el juez del concurso o de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n requerir \u00a0informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con las calidades de la \u00a0persona seleccionada en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). Mecanismo excepcional \u00a0de selecci\u00f3n del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el \u00a0Superintendente de Sociedades podr\u00e1 solicitar al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas que incluya en el listado de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. \u00a0a una o varias personas naturales, as\u00ed estas no est\u00e9n inscritas en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n y designaci\u00f3n establecido en el presente decreto, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba: \u201cMecanismo excepcional de selecci\u00f3n del \u00a0auxiliar. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1, de \u00a0manera excepcional y motivada, solicitarle al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas que seleccione para el cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor a una persona natural que se encuentre inscrita o no en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia, sin que para ello se requiera acudir al \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n establecido en el presente decreto, \u00a0siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Que la situaci\u00f3n de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n pueda tener un impacto significativo en el orden p\u00fablico \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Que exista una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico en la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de sociedades comerciales vigiladas \u00a0por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere \u00a0parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n ni acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto \u00a0para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, \u00a0deber\u00e1 cumplir con requisitos de idoneidad acad\u00e9mica y profesional y \u00a0experiencia tal que, en criterio del Superintendente de Sociedades y del Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas, se satisfagan las exigencias que demande la \u00a0gesti\u00f3n del proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estar\u00e1 sujeta a \u00a0las normas previstas en la Ley 116 de 2006 \u00a0y en el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, \u00a0promotor o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inciso final modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso \u00a0podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con las \u00a0calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso final: \u201cLa Superintendencia de Sociedades o el juez \u00a0del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n requerir \u00a0informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con las calidades de la \u00a0persona seleccionada en cualquier tiempo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. \u00a0Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 27. Designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia. El juez \u00a0del concurso o de la intervenci\u00f3n designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador \u00a0o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por \u00a0el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. En el evento en que el Superintendente \u00a0de Sociedades o el juez del concurso o de la intervenci\u00f3n no hubiesen asistido \u00a0a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se escogi\u00f3 a determinado auxiliar y no \u00a0estuviesen de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que, habiendo \u00a0asistido y votado a favor, tuviesen conocimiento de una circunstancia \u00a0sobreviniente, motivar\u00e1n dicha decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1n al mencionado \u00a0Comit\u00e9 de tal forma que este adelante el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faa de lo previsto en este inciso, la facultad en cabeza del juez a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n para designar agentes interventores, de conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 31. Designaci\u00f3n del \u00a0auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervenci\u00f3n, \u00a0designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar \u00a0de la justicia que haya sido seleccionado por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas. En el evento en que el Superintendente de Sociedades, el juez \u00a0del concurso o de la intervenci\u00f3n no hubiese asistido a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en \u00a0la que se design\u00f3 a determinado auxiliar y no estuviese de acuerdo con el \u00a0auxiliar que fue seleccionado, o que habiendo asistido y votado a favor, \u00a0tuviese conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivar\u00e1 dicha \u00a0decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1 al mencionado Comit\u00e9 de tal forma que este inicie \u00a0el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo previsto \u00a0en este inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n \u00a0para designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.8: \u201cDesignaci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o el funcionario a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor al auxiliar de la justicia que ha sido seleccionado por el Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas. En el evento en que el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n no est\u00e9 de acuerdo con el auxiliar que \u00a0fue seleccionado, motivar\u00e1 dicha decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1 al mencionado \u00a0Comit\u00e9 de tal forma que este inicie el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faa de lo previsto en este inciso la facultad en cabeza del funcionario \u00a0a cargo de la intervenci\u00f3n para designar agentes interventores de conformidad \u00a0con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.9. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 28. Aceptaci\u00f3n del cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor. La designaci\u00f3n en el cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor se comunicar\u00e1 al auxiliar de la justicia al d\u00eda siguiente al del \u00a0auto de designaci\u00f3n mediante oficio remitido a la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico que se encuentre registrado en la lista que tiene a cargo el Grupo \u00a0de Registro de Especialistas de la entidad o la que haga sus veces y\/o el que \u00a0hubiere relacionado en el formulario de inscripci\u00f3n. De esta actuaci\u00f3n se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes \u00a0est\u00e9n inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado \u00a0contar\u00e1 con un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha \u00a0en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar \u00a0si acepta o no el cargo en el que fue designado, t\u00e9rmino este dentro del cual debe \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo que se le defiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho t\u00e9rmino, el \u00a0auxiliar de la justicia deber\u00e1 informar al juez del concurso si excede el \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de procesos de insolvencia en los que puede desempe\u00f1arse \u00a0simult\u00e1neamente, si est\u00e1 incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s o en \u00a0cualquier otra situaci\u00f3n semejante que le impida aceptar el encargo. En estos \u00a0casos, ser\u00e1 relevado inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar que no concurra a \u00a0aceptar el cargo en el t\u00e9rmino fijado en el inciso segundo de este art\u00edculo ni \u00a0presente justificaci\u00f3n dentro del mismo plazo, ser\u00e1 excluido de la lista. Esta \u00a0regla no aplica para el caso de los auxiliares designados por los otros \u00a0destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia, cuando los designen \u00a0para una jurisdicci\u00f3n distinta a la que se inscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el auxiliar designado no \u00a0acepta el cargo en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el juez del proceso en la \u00a0Superintendencia de Sociedades convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este decreto. En el caso de los destinatarios adicionales \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.4 del presente decreto, el juez del \u00a0respectivo proceso realizar\u00e1 una nueva selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.9. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). Aceptaci\u00f3n del cargo \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor. La designaci\u00f3n en el \u00a0cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicar\u00e1 al auxiliar de \u00a0la justicia el d\u00eda siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designaci\u00f3n \u00a0mediante oficio, el cual ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que \u00a0este hubiere indicado en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida. De esta \u00a0actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los cargos de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor son de obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes est\u00e9n inscritos \u00a0en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contar\u00e1 con un plazo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que reciba el \u00a0oficio, para notificarse del auto que lo designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino, el auxiliar de \u00a0la justicia deber\u00e1 informar al juez del concurso si excede el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0procesos en los que puede desempe\u00f1arse simult\u00e1neamente, si est\u00e1 incurso en una \u00a0situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s o en cualquier otra situaci\u00f3n semejante que \u00a0le impida aceptar el encargo. En estos casos, ser\u00e1 relevado inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El auxiliar que no concurra a aceptar el \u00a0cargo en el t\u00e9rmino fijado en el inciso segundo de este art\u00edculo ni presente \u00a0justificaci\u00f3n dentro del mismo plazo, ser\u00e1 excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si el auxiliar designado no concurre a \u00a0aceptar el cargo, el juez del concurso convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.9: \u201cPosesi\u00f3n \u00a0en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designaci\u00f3n \u00a0en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se le comunicar\u00e1 al \u00a0auxiliar de la justicia el d\u00eda siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de \u00a0designaci\u00f3n mediante oficio, el cual ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0o al correo electr\u00f3nico que este hubiere indicado en el formato electr\u00f3nico de \u00a0hoja de vida. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria \u00a0aceptaci\u00f3n. El auxiliar de la justicia designado tendr\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se remita el oficio, para aceptar \u00a0el cargo y posesionarse ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de \u00a0la intervenci\u00f3n. En el evento en que el auxiliar designado acredite una \u00a0circunstancia de fuerza mayor que le impida asumir el cargo dentro del plazo \u00a0inicialmente fijado, el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n por un plazo igual al \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0auxiliar de la justicia que rechace el nombramiento o que no se posesione \u00a0dentro de los t\u00e9rminos indicados en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 excluido de la \u00a0lista a menos que, en cumplimiento de su deber de informaci\u00f3n, lo rechace al \u00a0indicar que est\u00e1 incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto o que acredite la \u00a0ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el auxiliar de la justicia rechace el nombramiento o no se \u00a0posesione dentro de los t\u00e9rminos indicados en el presente art\u00edculo, el juez del \u00a0concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n convocar\u00e1 de inmediato al \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.10. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 29. Posesi\u00f3n en el cargo del promotor, liquidador designado en \u00a0procesos de insolvencia o agente interventor. En el \u00a0acto de posesi\u00f3n del promotor, liquidador en procesos de insolvencia o el \u00a0agente interventor, el designado deber\u00e1 declarar bajo juramento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no se encuentra \u00a0impedido, inhabilitado o incurso en una situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de \u00a0inter\u00e9s, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente decreto, las \u00a0normas procesales y el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no excede el n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se adhiere de manera \u00a0expresa a lo dispuesto en el Manual de \u00c9tica, expedido a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que conoce y acepta los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que acepta, firma y \u00a0entrega al funcionario que lo posesiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que conoce el contenido de \u00a0los reportes y los t\u00e9rminos para presentar los informes, previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto, seg\u00fan resoluci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0posesi\u00f3n. Para el acta y la comunicaci\u00f3n de dichos contenidos solo podr\u00e1n \u00a0utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s declaraciones que \u00a0el juez del concurso considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.3.10. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). Acta de notificaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n del cargo del promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0En el acto de notificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del encargo el promotor, liquidador o \u00a0el agente interventor deber\u00e1 declarar bajo juramento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de inciso 1\u00ba: \u201cDeclaraciones del promotor, liquidador o \u00a0agente interventor en el acto de posesi\u00f3n. En el \u00a0acto de posesi\u00f3n el promotor, liquidador o el agente interventor deber\u00e1 \u00a0declarar bajo juramento lo siguiente:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Que acepta el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situaci\u00f3n que \u00a0conlleve un conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el \u00a0presente decreto, las normas procesales y el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Que al aceptar la designaci\u00f3n, no excede el n\u00famero m\u00e1ximo de procesos \u00a0permitidos en la Ley 1116 de 2006 \u00a0y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Las dem\u00e1s declaraciones que el juez del concurso considere \u00a0apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 4: \u201cLas dem\u00e1s declaraciones que el juez del \u00a0concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n considere apropiadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso final adicionado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). El funcionario que notifique al auxiliar de la justicia le pondr\u00e1 \u00a0en conocimiento de los contenidos de los informes previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto y de los t\u00e9rminos para \u00a0presentarlos, de lo cual dejar\u00e1 constancia en el acta de notificaci\u00f3n. Para el \u00a0acta y la comunicaci\u00f3n de dichos contenidos solo podr\u00e1n utilizarse los formatos \u00a0que al efecto se preparen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.11. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 30. Renuncia al cargo de promotor, liquidador en procesos de \u00a0insolvencia o agente interventor. En el evento en que el auxiliar \u00a0de la justicia renuncie, el juez del proceso solicitar\u00e1 a la Superintendencia \u00a0de Sociedades que convoque de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. Cuando se trate de los otros destinatarios de la lista, \u00e9ste \u00a0asignar\u00e1 el reemplazo sin necesidad de remitir a la Superintendencia de \u00a0Sociedades para que se someta a comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el promotor presente su \u00a0renuncia despu\u00e9s de haberse confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello s\u00f3lo se har\u00e1 cuando \u00a0se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del proceso aceptar\u00e1 la \u00a0renuncia y en el mismo auto designar\u00e1 a quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia aceptada implica el \u00a0relevo del auxiliar de la justicia y su exclusi\u00f3n de la lista, a menos que la \u00a0renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor o a la existencia de un conflicto \u00a0de inter\u00e9s informado por el propio auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de ser \u00a0procedente, el auxiliar que renuncia tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n. El monto ser\u00e1 fijado por el juez del proceso, \u00a0teniendo en cuenta la calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.11. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). Renuncia al cargo de \u00a0promotor, liquidador o agente interventor. En el evento en que el \u00a0auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso convocar\u00e1 de inmediato \u00a0al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando el promotor presente su renuncia \u00a0despu\u00e9s de haberse confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario \u00a0designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello s\u00f3lo se har\u00e1 cuando se solicite \u00a0una reforma o se denuncie un incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El juez del concurso aceptar\u00e1 la \u00a0renuncia y en el mismo auto designar\u00e1 a quienes deban reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La renuncia aceptada implica el relevo \u00a0del auxiliar de la justicia, y su exclusi\u00f3n de la lista, a menos que la \u00a0renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto \u00a0de inter\u00e9s informado por el propio auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En todo caso, de ser procedente, el \u00a0auxiliar que renuncia tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como remuneraci\u00f3n de \u00a0conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n. El monto ser\u00e1 fijado por el juez del concurso, teniendo en cuenta \u00a0la calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.3.11: \u201cRenuncia \u00a0al cargo de promotor, liquidador o agente interventor. El auxiliar \u00a0de la justicia que renuncie al cargo sin que se haya finalizado el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n ser\u00e1 excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1 aceptar la \u00a0renuncia una vez la persona que haya sido seleccionada para sustituirlo en el \u00a0cargo haya aceptado la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No \u00a0ser\u00e1 excluido de la lista el promotor, liquidador o agente interventor que deba \u00a0renunciar como consecuencia de la ocurrencia de una circunstancia de fuerza \u00a0mayor que le impida llevar a cabo el encargo o que sea removido al informar que \u00a0est\u00e1 incurso en un conflicto de inter\u00e9s y tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n de conformidad con el avance que haya alcanzado en el desarrollo \u00a0de las etapas del proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. El monto \u00a0correspondiente ser\u00e1 fijado por el juez del concurso o el funcionario a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n teniendo en cuenta la calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de \u00a0la justicia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES \u00a0DE INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.4.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 31. Causales de incumplimiento. Son causales de \u00a0incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir de manera \u00a0reiterada las \u00f3rdenes del juez del concurso o de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No informar que se encuentra \u00a0incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber suministrado \u00a0informaci\u00f3n enga\u00f1osa acerca de sus calidades profesionales, experiencia \u00a0profesional o en relaci\u00f3n con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la \u00a0Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia o al momento de haber sido seleccionado y \u00a0designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez \u00a0del concurso o de la intervenci\u00f3n dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber hecho uso indebido de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber violado la ley, el \u00a0presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales deb\u00eda \u00a0someterse, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber participado en la \u00a0celebraci\u00f3n de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de \u00a0detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o los bienes de los sujetos intervenidos en el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber realizado actos que hubieren ocasionado o pudieren \u00a0haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o a los bienes de los intervenidos en el proceso \u00a0de intervenci\u00f3n o a los intereses de los acreedores o afectados con la \u00a0captaci\u00f3n no autorizada de dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00famero haber guardado la \u00a0debida reserva de la informaci\u00f3n comercial o la propiedad intelectual de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, sus asociados \u00a0o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el juez del concurso \u00a0declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los \u00a0principios rectores del r\u00e9gimen de auxiliares de la justicia de insolvencia o \u00a0de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Haber dilatado el proceso \u00a0de manera injustificada y en consecuencia haber dado lugar a la apertura de \u00a0incidentes o generar dificultades que impidan continuar con el curso normal del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia que \u00a0incurra en una causal de incumplimiento ser\u00e1 removido del cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n y excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. Causales de incumplimiento. Son \u00a0causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Incumplir de manera reiterada las \u00f3rdenes del juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 1: \u201cIncumplir de manera reiterada las \u00f3rdenes del \u00a0juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0No informar que se encuentra incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s \u00a0de conformidad con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Haber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa acerca de sus \u00a0calidades profesionales y acad\u00e9micas o su experiencia profesional o en relaci\u00f3n \u00a0con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la Superintendencia de Sociedades haya \u00a0tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o \u00a0seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En \u00a0este caso, el juez del concurso dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 3: \u201cHaber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa \u00a0acerca de sus calidades profesionales y acad\u00e9micas o su experiencia profesional \u00a0o en relaci\u00f3n con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la Superintendencia de \u00a0Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor. En este caso, el juez del concurso o funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Haber hecho uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los \u00a0estatutos a los cuales deb\u00eda someterse, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. \u00a0Haber participado en la celebraci\u00f3n de actos encaminados a disponer, gravar o \u00a0generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o los bienes de la entidad \u00a0en proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0Haber realizado, como liquidador, actos que hubieren ocasionado o pudieren \u00a0haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o a los bienes de la entidad en proceso de \u00a0intervenci\u00f3n o a los intereses de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. \u00a0No haber guardado la debida reserva de la informaci\u00f3n comercial o la propiedad \u00a0intelectual de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n, sus asociados o cualquier parte interesada en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha \u00a0incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del \u00a0r\u00e9gimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 9: \u201cCuando el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n declaren que el auxiliar ha incurrido en \u00a0alguna otra falta que atente contra los principios rectores del r\u00e9gimen de \u00a0auxiliares de la justicia o de insolvencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0auxiliar de la justicia que incurra en una causal de incumplimiento, ser\u00e1 \u00a0removido del cargo de promotor, liquidador o agente interventor, sustituido en \u00a0el proceso de insolvencia y excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO \u00a0DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 32. Conflictos de inter\u00e9s. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, habr\u00e1 conflicto de inter\u00e9s, cuando el inter\u00e9s personal del auxiliar \u00a0de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a \u00e9l, le impida actuar \u00a0de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.5.1: Conflictos de inter\u00e9s acaecidos antes de la \u00a0designaci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo, habr\u00e1 conflicto cuando el inter\u00e9s \u00a0personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas \u00a0a \u00e9l, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el \u00a0proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.2. Derogado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 49. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s acaecidos con posteridad a la designaci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo, habr\u00e1 \u00a0conflicto cuando el inter\u00e9s personal del promotor, liquidador o agente \u00a0interventor o el de alguna de las personas vinculadas a estos, les impida \u00a0actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.3. Beneficio personal. Para \u00a0que se configure una situaci\u00f3n u ocurra una conducta que d\u00e9 lugar a un \u00a0conflicto de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos de este decreto, no ser\u00e1 necesario que \u00a0exista un beneficio personal de cualquier \u00edndole, directo o indirecto, para el \u00a0auxiliar de la justicia o las personas vinculadas a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 33. Conflicto de inter\u00e9s antes de la designaci\u00f3n. En \u00a0caso de que acaezca un posible conflicto de inter\u00e9s con anterioridad a la \u00a0designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia y con posterioridad a la selecci\u00f3n c\u00f3mo \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, el funcionario que lo conozca pondr\u00e1 \u00a0en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n dicha circunstancia y le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que \u00a0fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente para que adopte la decisi\u00f3n que estime \u00a0pertinente antes de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.5.4: Obligaci\u00f3n de los auxiliares de la justicia en caso \u00a0de suscitarse un conflicto de inter\u00e9s antes de la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca un posible conflicto de \u00a0inter\u00e9s con anterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia como \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, este pondr\u00e1 en conocimiento del juez \u00a0del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia y \u00a0le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente \u00a0para que adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente antes de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 34. Conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n. En caso \u00a0de que acaezca un posible conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la \u00a0designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia como liquidador, promotor o agente \u00a0interventor, este pondr\u00e1 en conocimiento del juez del concurso o del \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia de manera inmediata \u00a0y le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente \u00a0para que adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.5.5: Obligaci\u00f3n de los auxiliares de la justicia en caso \u00a0de suscitar se un conflicto de inter\u00e9s con \u00a0posterioridad a la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca un posible conflicto de \u00a0inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia como \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, este pondr\u00e1 en conocimiento del juez \u00a0del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia \u00a0de manera inmediata y le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, \u00a0id\u00f3nea y suficiente para que adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.5.6. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 35. Consecuencia de conflictos de inter\u00e9s acaecidos antes de la \u00a0designaci\u00f3n. El juez del concurso o de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho o \u00a0circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses \u00a0como consecuencia de la informaci\u00f3n obtenida de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el conflicto de \u00a0inter\u00e9s concurra con relaci\u00f3n a una de las personas naturales designadas por la \u00a0persona jur\u00eddica, el juez podr\u00e1 solicitarle a esta que designe a otra persona \u00a0natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del \u00a0concurso o de la intervenci\u00f3n determinen que el auxiliar de la justicia, en su \u00a0calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s \u00a0antes de la designaci\u00f3n, se abstendr\u00e1 de proceder a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 32. Consecuencia de conflictos \u00a0de intereses acaecidos antes de la designaci\u00f3n. El \u00a0juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho \u00a0o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de \u00a0intereses como consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada por el auxiliar, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de cualquier Parte interesada en el proceso de insolvencia \u00a0o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En caso de que el conflicto de intereses \u00a0concurra con relaci\u00f3n a una de las personas naturales designadas por la persona \u00a0jur\u00eddica, el juez podr\u00e1 solicitarle a esta que designe a otra persona natural \u00a0que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el evento en que el juez del concurso \u00a0o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n determinen que el auxiliar de la \u00a0justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto \u00a0de intereses antes de la designaci\u00f3n, no podr\u00e1 proceder a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.5.6: \u201cConsecuencia de conflictos de inter\u00e9s acaecidos \u00a0antes de la designaci\u00f3n. El juez del concurso o el funcionario a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia que evidencie la \u00a0existencia de un posible conflicto de inter\u00e9s como consecuencia de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el auxiliar, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier \u00a0parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en \u00a0un conflicto de inter\u00e9s antes de la designaci\u00f3n, no podr\u00e1 proceder a su \u00a0nombramiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.5.7. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 36. Consecuencia de conflictos de inter\u00e9s acaecidos con posteridad a \u00a0la designaci\u00f3n. El juez del concurso o de la intervenci\u00f3n, evaluar\u00e1 el hecho o \u00a0circunstancia que evidencie que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso \u00a0en un posible conflicto de inter\u00e9s como consecuencia de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el auxiliar, de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de las \u00a0partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del \u00a0concurso o de la intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la justicia se \u00a0encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia, proceder\u00e1 a ordenar su remoci\u00f3n del cargo y su \u00a0consecuente sustituci\u00f3n para el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.5.7: Consecuencia de conflictos de inter\u00e9s acaecidos con \u00a0posteridad a la designaci\u00f3n. El juez del concurso o el funcionario a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n, evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia que evidencie que el \u00a0auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un posible conflicto de inter\u00e9s \u00a0como consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada por el auxiliar, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en \u00a0un conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar de la \u00a0justicia, proceder\u00e1 a ordenar su remoci\u00f3n del cargo y consecuente sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 6 modificada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N, RELEVO Y SUSTITUCI\u00d3N DE \u00a0AUXILIARES DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 37. Exclusi\u00f3n de la lista. Los jueces del concurso o de la \u00a0intervenci\u00f3n ordenar\u00e1n la exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia en \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso, as\u00ed como \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte una \u00a0designaci\u00f3n, salvo que se demuestre la ocurrencia de una situaci\u00f3n de fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla las \u00a0obligaciones establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.6 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incumpla alguno de \u00a0sus deberes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando incumpla con sus \u00a0funciones, en los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no apruebe el examen de \u00a0conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificaci\u00f3n de haber \u00a0adelantado un curso de actualizaci\u00f3n en caso de ser requerido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando omita el deber de \u00a0informaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las circunstancias de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando omita constituir o \u00a0renovar las p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando omita remitir los \u00a0reportes a los que hace referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por renuncia del promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, se encuentre en causal de disoluci\u00f3n y el m\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0considere que no hay alternativa diferente a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando, en el caso de una \u00a0persona jur\u00eddica, se modifique su objeto social y no incluya las actividades \u00a0relacionadas con asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas, reestructuraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando, en el caso de una \u00a0persona jur\u00eddica, se inicie un proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n sobre \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la exclusi\u00f3n de la lista no se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el \u00a0auxiliar excluido podr\u00e1 surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar \u00a0la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades tramitar\u00e1 las exclusiones por v\u00eda \u00a0administrativa, cuando medie una orden judicial previa o cuando la causal de \u00a0exclusi\u00f3n no requiera de una orden judicial para su configuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 33. Exclusi\u00f3n de la \u00a0lista. La Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista de auxiliares de la justicia \u00a0en los casos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso, as\u00ed \u00a0como en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Cuando no acepte una designaci\u00f3n, \u00a0salvo que se demuestre la ocurrencia de una situaci\u00f3n de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando incumpla las obligaciones \u00a0establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.11.1.6 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando incumpla alguno de sus \u00a0deberes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Cuando incumpla con sus funciones, en \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Cuando no apruebe el examen de \u00a0conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificaci\u00f3n de haber \u00a0adelantado un curso de actualizaci\u00f3n en caso de ser requerido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Cuando omita el deber de informaci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de las circunstancias de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.5.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Cuando omita constituir o renovar las \u00a0p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Cuando omita remitir los informes a \u00a0los que hace referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Por renuncia del promotor, liquidador \u00a0o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Cundo, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta se encuentre en causal de disoluci\u00f3n sin que la misma sea \u00a0enervada en el tiempo previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta modifique su objeto social y no incluya las actividades \u00a0relacionadas con asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta a su vez sea admitida a un proceso concursal o este sea \u00a0decretado de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Cuando la exclusi\u00f3n de \u00a0la lista no se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el auxiliar excluido \u00a0podr\u00e1 surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar la lista nuevamente \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.6.1: \u201cExclusi\u00f3n de la lista. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia en los casos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, as\u00ed como en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Cuando incumpla las obligaciones \u00a0establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.11.1.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando incumpla alguno de sus \u00a0deberes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Cuando incumpla con sus funciones, en \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Cuando no apruebe el examen peri\u00f3dico \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.5.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Cuando omita el deber de informaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.2.11.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Cuando omita constituir o renovar las \u00a0p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Cuando omita remitir los informes a \u00a0los que hacen referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Por renuncia del promotor, liquidador \u00a0o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Cuando la exclusi\u00f3n de \u00a0la lista no se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el auxiliar \u00a0excluido podr\u00e1 surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar la lista \u00a0nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.2. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 38. Causales de relevo. El auxiliar de la justicia \u00a0ser\u00e1 relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el auxiliar haya sido \u00a0excluido de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 incurso en una \u00a0situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando as\u00ed lo soliciten de \u00a0com\u00fan acuerdo el deudor en reorganizaci\u00f3n y los acreedores titulares de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por \u00a0lo menos el sesenta por ciento (60%) de los cr\u00e9ditos calificados y graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos previstos en el \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando as\u00ed lo soliciten \u00a0m\u00ednimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los afectados reconocidos en el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el juez lo considere \u00a0prudente como medida para evitar la perturbaci\u00f3n o demora del proceso a \u00a0consecuencia de enfermedad grave del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando en ejercicio del \u00a0cargo surgen condenas en firme o antecedentes penales, fiscales, \u00a0disciplinarios, personales o hubiese sido removido como administrador de bienes, \u00a0conciliador, mediador o como auxiliar en otros tr\u00e1mites o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando por el actuar o \u00a0desidia del auxiliar de la Justicia se genere una dilaci\u00f3n injustificada del \u00a0curso normal del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. Causales de relevo. El \u00a0auxiliar de la justicia ser\u00e1 relevado del proceso para el cual fue designado en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Siempre que el auxiliar haya sido \u00a0excluido de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando est\u00e9 incurso en una situaci\u00f3n \u00a0de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Cuando as\u00ed lo soliciten de com\u00fan \u00a0acuerdo el deudor en reorganizaci\u00f3n y los acreedores titulares de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos \u00a0el sesenta por ciento (60%) de los cr\u00e9ditos calificados y graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.3. Modificado por el decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 39. Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado. El auxiliar \u00a0que sea relevado de su cargo deber\u00e1 entregar a quien sea designado en su \u00a0reemplazo, la totalidad de la informaci\u00f3n y los bienes que tenga en su poder \u00a0con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su \u00a0gesti\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro, so pena de ser \u00a0sancionado por parte del juez del proceso con multas, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan \u00a0iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez fijar\u00e1 fecha para la \u00a0respectiva diligencia, de la cual se levantar\u00e1 acta para el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.6.3: Entrega de bienes y documentos en poder del \u00a0auxiliar relevado y rendici\u00f3n anticipada de cuentas. El \u00a0auxiliar que sea relevado de su cargo deber\u00e1 entregar a quien sea designado en \u00a0su reemplazo la totalidad de la informaci\u00f3n y los bienes que tenga en su poder \u00a0con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su \u00a0gesti\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su retiro so pena de ser \u00a0sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan \u00a0iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.4. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 34. Responsabilidad. Los auxiliares de la justicia que integran la lista, as\u00ed \u00a0como las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, son terceros respecto de la Superintendencia de Sociedades. No \u00a0existir\u00e1 ninguna relaci\u00f3n contractual, laboral ni de subordinaci\u00f3n entre los \u00a0primeros y la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0auxiliares de la justicia que integran la lista son profesionales y responden \u00a0como tales de acuerdo con las normas generales de responsabilidad por sus \u00a0actuaciones u omisiones y las de su personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si el \u00a0auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1 de este Decreto, quedar\u00e1 inhabilitado para \u00a0presentarse directamente o a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas o terceros a las \u00a0convocatorias que se hagan dentro de los dos a\u00f1os siguientes a aquel en que se \u00a0produjo su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0auxiliar removido es una persona jur\u00eddica, la inhabilidad se extender\u00e1 a las \u00a0personas naturales que por sus actos hubieren dado lugar a la remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.6.4: \u201cResponsabilidad. Los \u00a0auxiliares de la justicia que integran la lista, as\u00ed como las personas que \u00a0ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros \u00a0respecto de la Superintendencia de Sociedades, que prestan sus servicios \u00a0remunerados como auxiliares en los procesos judiciales que se adelantan ante \u00a0esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares de la justicia que integran la \u00a0lista, son profesionales y responden como tales por los da\u00f1os que ocasionen, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirectamente, a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, al sujeto en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, \u00a0sus asociados, sus acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, o a terceros, como consecuencia de haber \u00a0incumplido sus obligaciones y deberes legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma responsabilidad incurrir\u00e1 el \u00a0auxiliar de la justicia cuando los da\u00f1os o perjuicios hubieren sido ocasionados \u00a0por los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo \u00a0de sus funciones y por cualquier persona vinculada a \u00e9l. Los auxiliares de la \u00a0justicia que act\u00faen como administradores estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1 de este decreto, quedar\u00e1 \u00a0inhabilitado para presentarse a las convocatorias que se hagan dentro de los \u00a0dos a\u00f1os siguientes a aquel en que se produjo su exclusi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la Secci\u00f3n 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMOCI\u00d3N, SUSTITUCI\u00d3N Y EXCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.1. Causales de remoci\u00f3n. El \u00a0auxiliar de la justicia ser\u00e1 removido, adem\u00e1s de los casos especiales previstos \u00a0en este decreto, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando ocurra una causal de incumplimiento, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Cuando est\u00e9 incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad \u00a0con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando omita cualquier deber de informaci\u00f3n establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando omita renovar o constituir las p\u00f3lizas de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando, de com\u00fan acuerdo con la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y los acreedores titulares de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los derechos de voto, soliciten el reemplazo del promotor designado por el juez \u00a0del concurso o cuando los acreedores que representen por lo menos el sesenta \u00a0por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, decidan solicitar \u00a0la sustituci\u00f3n del liquidador designado por el juez de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0caso de muerte, o incapacidad f\u00edsica o mental permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.2. Exclusi\u00f3n de la lista. El \u00a0auxiliar de la justicia ser\u00e1 excluido de la lista por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, entre otros eventos, cuando sea removido del \u00a0cargo por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n, en los eventos descritos en los art\u00edculos 2.2.2.11.1.6 y \u00a02.2.2.11.2.5.5.3 o cuando omita el deber de informaci\u00f3n establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.11.5.4 y 2.2.2.11.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el evento en que un auxiliar de la justicia solicite ser excluido de la lista, \u00a0podr\u00e1 optar por surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto para conformar la lista nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.3. Rendici\u00f3n anticipada de \u00a0cuentas e informe de gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia removido. El \u00a0auxiliar que sea removido de su cargo, deber\u00e1 entregar a quien sea designado en \u00a0su reemplazo la totalidad de la informaci\u00f3n que tenga en su poder con ocasi\u00f3n \u00a0del ejercicio del cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n \u00a0dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por \u00a0parte del juez del concurso con multas, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.6.4. Responsabilidad. Los \u00a0auxiliares de la justicia que integran la lista, as\u00ed como todas las personas \u00a0que ocupen los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, son profesionales \u00a0y responden como tal. Ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os o perjuicios que \u00a0hubieren ocasionado, por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirectamente, a la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, sus \u00a0asociados, a los acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n o a terceros, como consecuencia de haber \u00a0incumplido con sus obligaciones y deberes de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 1116 de 2006 \u00a0y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0misma responsabilidad incurrir\u00e1 el auxiliar de la justicia cuando los da\u00f1os o \u00a0perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y t\u00e9cnicos que le \u00a0presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier \u00a0persona vinculada a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que en cumplimiento de sus funciones como promotor, liquidador y \u00a0agente interventor act\u00faen como administradores, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de administradores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS \u00a0Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 40. Remuneraci\u00f3n del promotor. El valor total de los \u00a0honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso en la providencia \u00a0de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de los honorarios del \u00a0promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0por activos en Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite \u00a0 \u00a0para la fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a011.577,7 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a06.315,1 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a \u00a0 \u00a0789,4 UVT ni superiores a 3.157,6 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total \u00a0de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite establecido en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al \u00a0representante legal que desempe\u00f1e las funciones del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez del \u00a0concurso har\u00e1 la verificaci\u00f3n de los honorarios asignados al auxiliar de la \u00a0justicia al final del proceso, con el fin de verificar que el valor total de \u00a0los honorarios fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n no exceda los l\u00edmites \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite \u00a0establecido en la normativa vigente. As\u00ed mismo, el juez tendr\u00e1 la facultad de \u00a0reducir los honorarios del promotor al momento de la presentaci\u00f3n del informe \u00a0de gesti\u00f3n, en caso de que la gesti\u00f3n del auxiliar hubiese sido ineficiente o \u00a0que hubiese sido requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el promotor \u00a0deba actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto c\u00f3mo consecuencia de la convocatoria a una audiencia de \u00a0incumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 46 de Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cu\u00e1l ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 35. Remuneraci\u00f3n del \u00a0promotor. El valor total de \u00a0los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso en la \u00a0providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de los \u00a0honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REMUNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad \u00a0 \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos \u00a0 \u00a0en unidades de valor tributario-UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 11.577,7 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 \u00a0 \u00a0hasta 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 6.315, 1 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 3.157, 6 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1: Remuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso \u00a0en la providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0los honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 440 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 240 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a 30 smlmv ni \u00a0 \u00a0superiores a 120 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En ning\u00fan caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados \u00a0para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso habr\u00e1 \u00a0lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que \u00a0desempe\u00f1e las funciones del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En todo caso, el juez del concurso har\u00e1 \u00a0la verificaci\u00f3n de los honorarios asignados al auxiliar de la justicia al final \u00a0del proceso, con el fin de verificar que el valor total de los honorarios \u00a0fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n no exceda los l\u00edmites establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en la \u00a0normativa vigente. As\u00ed mismo, el juez tendr\u00e1 la facultad de reducir los honorarios \u00a0del promotor al momento de la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n, en caso de \u00a0que la gesti\u00f3n del auxiliar hubiese sido ineficiente o de que este hubiese sido \u00a0requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el evento en que el promotor deba \u00a0actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de derechos \u00a0de voto como consecuencia de la convocatoria a una audiencia de incumplimiento \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 46 de Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cual ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u201cRemuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso \u00a0en la providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0los honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la \u00a0 \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos \u00a0 \u00a0en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 440 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 240 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 120 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total de los \u00a0honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempe\u00f1e las \u00a0funciones del promotor, cuando a ello haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1: \u201cRemuneraci\u00f3n \u00a0del promotor. El valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 \u00a0fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para \u00a0la fijaci\u00f3n del valor total de los honorarios del promotor, el juez del \u00a0concurso tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la \u00a0 \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos \u00a0 \u00a0en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 440 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 \u00a0 \u00a0hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 240 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 120 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que el promotor deba actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de derechos de voto, como consecuencia de la \u00a0convocatoria a una audiencia de incumplimiento de conformidad con el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cual ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.2. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 36. Pago de la remuneraci\u00f3n \u00a0del promotor. El valor \u00a0total de los honorarios del promotor se pagar\u00e1 de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del \u00a0primer pago corresponder\u00e1 al veinte por ciento (20%) del valor total de los \u00a0honorarios y su pago se har\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria del auto por medio del cual se acepte la p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0del segundo pago corresponder\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del valor total de \u00a0los honorarios y se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0se cumpla un mes de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual \u00a0se apruebe el inventario, se reconozcan los cr\u00e9ditos, se establezcan los \u00a0derechos de voto y se fije la fecha para la presentaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0del tercer pago corresponder\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del valor total de \u00a0los honorarios y se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia mediante la cual se confirme el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. En todo caso, el valor total de los honorarios deber\u00e1 ser \u00a0pagado a m\u00e1s tardar en esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 41. En el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, \u00a0el promotor no podr\u00e1 recibir m\u00e1s del noventa por ciento (90%) de los honorarios \u00a0totales, inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 que \u00a0cualquier monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre \u00a0pendiente de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual \u00a0se inicia el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n judicial, es \u00a0un gasto de administraci\u00f3n y, c\u00f3mo tal, se le dar\u00e1 el tratamiento establecido \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0negociaci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n fracase, el saldo del valor de los honorarios \u00a0que se hayan causado con respecto al noventa por ciento (90%) de los honorarios \u00a0inicialmente fijados y que se encuentren pendientes de pago, ser\u00e1 registrado en \u00a0los libros de contabilidad de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n c\u00f3mo un \u00a0gasto insoluto del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 1\u00ba. En el \u00a0evento en que no se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el promotor no podr\u00e1 \u00a0recibir m\u00e1s del 90% de los honorarios totales inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En todo caso, se entender\u00e1 que cualquier \u00a0monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre pendiente \u00a0de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n es un gasto de administraci\u00f3n y, \u00a0como tal, se le dar\u00e1 el tratamiento establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el evento en que la negociaci\u00f3n de la \u00a0reorganizaci\u00f3n fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan \u00a0causado con respecto al 90% de los honorarios inicialmente fijados y que se \u00a0encuentren pendientes de pago ser\u00e1 registrado en los libros de contabilidad de \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n como un gasto insoluto del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El monto de \u00a0los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los \u00a0impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios con excepci\u00f3n del \u00a0IVA, el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente y pagado por el concursado. El \u00a0pago de los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n \u00a0con estos, estar\u00e1n a cargo del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.2: \u201cPago de la remuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios que sean fijados para el promotor, se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0monto del primer pago corresponder\u00e1 al veinte por ciento (20%) del valor total \u00a0de los honorarios y su pago se har\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria del auto por medio del cual se acepte la p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0monto del segundo pago corresponder\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del valor \u00a0total de los honorarios y se har\u00e1 el d\u00eda en que se cumpla un mes contado a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe \u00a0el inventario, se reconozcan los cr\u00e9ditos, se establezcan los derechos de voto \u00a0y se fije la fecha para la presentaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0monto del tercer pago corresponder\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del valor \u00a0total de los honorarios y se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se confirme el acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n. En todo caso, el valor total de los honorarios deber\u00e1 ser \u00a0desembolsado a m\u00e1s tardar en esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y el promotor haga \u00a0las veces de liquidador en el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, el \u00a0tercer pago se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas finales de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0todo caso, se entender\u00e1 que cualquier monto correspondiente a honorarios que se \u00a0encuentre pendiente de pago en la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0mediante la cual se inicia el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n es un \u00a0gasto de administraci\u00f3n y como tal, se le dar\u00e1 el tratamiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0el evento en que la negociaci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n fracase, el saldo del \u00a0valor de los honorarios que se hayan causado y que se encuentren pendientes de \u00a0pago ser\u00e1 registrado en los libros de contabilidad de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n como un gasto insoluto del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. \u00a0El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de \u00a0todos los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios. El pago de \u00a0los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con \u00a0estos, estar\u00e1n a cargo del promotor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 42. Remuneraci\u00f3n del promotor de Grupo de Empresas. Cuando \u00a0el juez del concurso designe un s\u00f3lo promotor para adelantar el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n de un Grupo de Empresas, de conformidad con las normas que \u00a0regulan los Grupos de Empresas, conformar\u00e1 una lista de las entidades que se \u00a0hubieren presentado al proceso de reorganizaci\u00f3n de manera tal que la primera \u00a0de ellas en la lista sea la de mayor valor de activo y as\u00ed sucesivamente, en \u00a0orden descendente. Posteriormente, clasificar\u00e1 a las entidades en las \u00a0categor\u00edas A, B y C, de conformidad con los rangos de activos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los honorarios \u00a0del promotor ser\u00e1n fijados de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n del promotor \u00a0ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al valor que resulte de aplicar los l\u00edmites \u00a0fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el primer lugar en la \u00a0lista, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al valor que resulte de la \u00a0operaci\u00f3n anterior, se le adicionar\u00e1, como m\u00e1ximo, el setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los \u00a0honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el segundo lugar en la lista, \u00a0seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al valor que resulte de la \u00a0sumatoria de los montos a que se refieren los literales a) y b), precedentes, se \u00a0le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte \u00a0de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al \u00a0monto del activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado \u00a0el tercer lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, \u00a0B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al valor que resulte de la \u00a0sumatoria de los montos a que se refiere los literales a), b) y c), \u00a0precedentes, se le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el veinticinco por ciento (25%) del \u00a0valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de cada una de las entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0reglas previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando la solicitud \u00a0conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este Decreto. Con \u00a0todo, tales reglas ser\u00e1n aplicables siempre que se trate de la designaci\u00f3n de \u00a0un promotor \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0dentro del Grupo de Empresas participen personas naturales no comerciantes, \u00a0cuyo conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la remisi\u00f3n expresa \u00a0contenida en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo General del Proceso, los honorarios del \u00a0promotor se fijar\u00e1n de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de los \u00a0honorarios del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento \u00a0(20%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona natural no \u00a0comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento en que la \u00a0persona natural no comerciante no tenga activos, el valor total de los \u00a0honorarios del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento \u00a0(20%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al valor de los ingresos anuales totales de la persona \u00a0natural no comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o \u00a0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.3: Remuneraci\u00f3n del promotor de Grupo de Empresas. Cuando \u00a0el juez del concurso designe un solo promotor para adelantar el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n de un Grupo de Empresas, de conformidad con las normas que \u00a0regulan los Grupos de Empresas, conformar\u00e1 una lista de las entidades que se \u00a0hubieren presentado al proceso de reorganizaci\u00f3n de manera tal que la primera \u00a0de ellas en la lista sea la de mayor valor de activo y as\u00ed sucesivamente, en \u00a0orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Posteriormente, \u00a0clasificar\u00e1 a las entidades en las categor\u00edas A, B y C, de conformidad con los \u00a0rangos de activos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0honorarios del promotor ser\u00e1n fijados de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0La remuneraci\u00f3n del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al valor que \u00a0resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0que hubiere ocupado el primer lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre clasificada \u00a0en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Al valor que resulte de la operaci\u00f3n anterior, se le adicionar\u00e1, como m\u00e1ximo, \u00a0el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que resulte de aplicar los \u00a0l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del \u00a0activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el \u00a0segundo lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B \u00a0o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Al \u00a0valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se refieren los literales \u00a0a) y b), precedentes, se le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el tercer lugar en la lista, seg\u00fan se \u00a0encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) \u00a0Al valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se refiere los \u00a0literales a), b) y c), precedentes, se le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el veinticinco \u00a0por ciento (25%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los \u00a0honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de cada una de las \u00a0entidades en proceso de reorganizaci\u00f3n restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). Las reglas previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables \u00a0cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya \u00a0sido presentada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de \u00a0este decreto. Con todo, tales reglas ser\u00e1n aplicables siempre que se trate de \u00a0la designaci\u00f3n de un promotor \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLas reglas previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n \u00a0aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia \u00a0no haya sido presentada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1749 de 2011. Con todo, tales \u00a0reglas ser\u00e1n aplicables siempre que se trate de la designaci\u00f3n de un promotor \u00a0\u00fanico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando dentro del Grupo de Empresas participen personas naturales no \u00a0comerciantes, cuyo conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la \u00a0remisi\u00f3n expresa contenida en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0los honorarios del promotor se fijar\u00e1n de conformidad con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0El valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al \u00a0veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a \u00a0los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona \u00a0natural no comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o \u00a0C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0En el evento en que la persona natural no comerciante no tenga activos, el \u00a0valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al \u00a0veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a \u00a0los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al valor de sus ingresos anuales \u00a0totales de la persona natural no comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en \u00a0la categor\u00eda A, B o C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 43. Remuneraci\u00f3n del liquidador para sociedades en procesos de \u00a0insolvencia. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n \u00a0y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 \u00a0los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso \u00a0de que se enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao o de los ajustes \u00a0por aparici\u00f3n de nuevos bienes que ingresen por la aprobaci\u00f3n de inventarios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n podr\u00e1, tras el \u00a0informe de gesti\u00f3n y la rendici\u00f3n final de cuentas, o al terminar su gesti\u00f3n \u00a0por otra causa, reducir los honorarios del liquidador en caso de que este \u00a0hubiese tenido una gesti\u00f3n ineficiente o hubiese sido requerido en m\u00e1s de dos \u00a0oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor de la \u00a0remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los activos \u00a0de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n por insolvencia, al cual se le \u00a0aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0por activos en Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite \u00a0 \u00a0para la fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a032.891,3 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas de 263.130,2 hasta \u00a0 \u00a01.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a026.049,9 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a \u00a0 \u00a0789,4 UVT ni superiores a 11.840.9 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el valor total de los honorarios del liquidador \u00a0fijados para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial podr\u00e1 exceder los l\u00edmites \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que el juez del concurso ordene la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, o la \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, el promotor que sea designado como liquidador tendr\u00e1 \u00a0derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo. A este valor se le descontar\u00e1 el monto que se le hubiere \u00a0pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios del liquidador \u00a0nombrado como consecuencia de la terminaci\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n fijados por el juez del concurso en el auto que apruebe la calificaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y el inventario valorado. El pago del valor total de los honorarios \u00a0se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe el informe de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final \u00a0de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos \u00a0los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios con excepci\u00f3n del \u00a0IVA el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente. El pago de los otros impuestos \u00a0y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a \u00a0cargo del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0liquidador que realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para darle \u00a0cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial se \u00a0celebre un acuerdo de reorganizaci\u00f3n, o se realice la venta de la empresa como \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 37. Remuneraci\u00f3n del \u00a0liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 \u00a0los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso \u00a0de que se enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao o de los ajustes \u00a0por aparici\u00f3n de nuevos bienes que ingresen por la aprobaci\u00f3n de inventarios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El juez tambi\u00e9n podr\u00e1, tras el informe \u00a0de gesti\u00f3n y la rendici\u00f3n final de cuentas, reducir los honorarios del \u00a0liquidador en caso de que este hubiese tenido una gesti\u00f3n ineficiente o hubiese \u00a0sido requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 38. Para el c\u00e1lculo del \u00a0valor de la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de \u00a0los activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1n \u00a0los l\u00edmites establecidos en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo \u00a0con la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REMUNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la \u00a0 \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos \u00a0 \u00a0en unidades de valor tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 32.891,3 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 \u00a0 \u00a0hasta 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 26.049,9 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 11.840,9 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 3\u00ba: Para \u00a0el c\u00e1lculo del valor de la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como \u00a0base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual \u00a0se le aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en la siguiente tabla, seg\u00fan \u00a0corresponda, de acuerdo con la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 1250 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 900 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a 30 smlmv ni \u00a0 \u00a0superiores a 450 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En ning\u00fan caso, el valor total de los \u00a0honorarios del liquidador fijados para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n, el promotor que sea designado como liquidador tendr\u00e1 derecho a \u00a0que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. A este valor se le descontar\u00e1 el monto que se le hubiere pagado por \u00a0concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador \u00a0nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados por el juez del concurso en el auto en que se \u00a0designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se har\u00e1 dentro \u00a0de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0mediante la cual se apruebe el informe de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor \u00a0de todos los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios con \u00a0excepci\u00f3n del IVA, el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente. El pago de los \u00a0impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con estos \u00a0estar\u00e1n a cargo del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 3. El liquidador que \u00a0realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para darle cumplimiento al \u00a0principio establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial se \u00a0celebre un acuerdo de reorganizaci\u00f3n, o se realice con la venta de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 17. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u201cRemuneraci\u00f3n del liquidador. En \u00a0la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 los honorarios \u00a0totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se \u00a0enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao. Para el c\u00e1lculo del valor de \u00a0la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los \u00a0activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1 el \u00a0porcentaje establecido en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con \u00a0la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba: \u201cRemuneraci\u00f3n del liquidador. Los \u00a0honorarios totales del liquidador ser\u00e1n fijados por el juez del concurso una \u00a0vez finalizada la etapa de venta de los activos. Para el c\u00e1lculo del valor de \u00a0la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los \u00a0activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1 el \u00a0porcentaje establecido en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con \u00a0la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la \u00a0 \u00a0entidad en proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos \u00a0 \u00a0en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 1.250 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 \u00a0 \u00a0hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 900 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 450 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0ning\u00fan caso el valor total de los honorarios del liquidador, fijados para el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial, podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n, el promotor que sea designado como liquidador tendr\u00e1 derecho a \u00a0que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. A este valor se le descontar\u00e1 el monto que se le hubiere pagado por \u00a0concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador \u00a0nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados por el juez del concurso en el auto en que se \u00a0designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se har\u00e1 dentro \u00a0de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0mediante la cual se apruebe el informe de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el \u00a0valor de todos los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios. \u00a0El pago de los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en \u00a0relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a cargo del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El liquidador que realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para \u00a0darle cumplimiento al principio contenido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la \u00a0Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que se adelante, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o se proceda con la venta de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.5. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 44. Pago de la Remuneraci\u00f3n del liquidador en procesos de \u00a0insolvencia. El valor total de los honorarios que sean fijados para el \u00a0liquidador se pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pagar\u00e1n a t\u00edtulo de \u00a0anticipo, quinientos veintis\u00e9is comas tres unidades de valor tributario (526,3 \u00a0UVT) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y del inventario valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del 40% del monto total de \u00a0los honorarios del liquidador, se descontar\u00e1n los quinientos veintis\u00e9is comas \u00a0tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) pagados como anticipo al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que \u00a0hace referencia el numeral 1 precedente. El pago del valor que resulte de la \u00a0anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante \u00a0la cual se aprueba la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario \u00a0valorado de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez proferida la \u00a0providencia que aprueba la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n, se \u00a0pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador, \u00a0tras el an\u00e1lisis correspondiente efectuado por parte del juez en relaci\u00f3n con \u00a0la gesti\u00f3n del liquidador, de conformidad con la remuneraci\u00f3n de liquidadores, \u00a0contenida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0liquidador enajene los activos por un monto superior al del aval\u00fao, en la misma \u00a0providencia que apruebe la rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios \u00a0fijados en la proporci\u00f3n correspondiente de acuerdo con el criterio del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 38. Pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del liquidador. El valor total de los honorarios que sean \u00a0fijados para el liquidador se pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 39. Se pagar\u00e1n \u00a0quinientos veintis\u00e9is coma tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) en la \u00a0fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 1: Se \u00a0pagar\u00e1n veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la \u00a0entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 39. Del 40% del monto \u00a0total de los honorarios del liquidador, se descontar\u00e1n los quinientos \u00a0veintis\u00e9is coma tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) pagados al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos a que hace referencia el numeral 1 precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2: Del \u00a040% del monto total de los honorarios del liquidador, se descontar\u00e1n los veinte \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) \u00a0pagados al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos a que hace referencia el numeral 1 precedente. El pago del valor \u00a0que resulte de la anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se aprueba la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Una vez proferida la providencia que \u00a0aprueba la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n, se pagar\u00e1 el sesenta por \u00a0ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador, tras el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente efectuado por Parte del juez en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del \u00a0liquidador, de conformidad con la remuneraci\u00f3n de liquidadores, contenida en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el evento en que el liquidador \u00a0enajene los activos por un monto superior al del aval\u00fao, en la misma \u00a0providencia que apruebe la rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios \u00a0fijados en la proporci\u00f3n correspondiente de acuerdo al criterio del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5: \u201cPago de la remuneraci\u00f3n del liquidador. El \u00a0valor total de los honorarios que sean fijados para el liquidador, se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Se pagar\u00e1n veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la \u00a0entidad en proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Del 40% del monto total de los honorarios del liquidador, se descontar\u00e1n los \u00a0veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) \u00a0pagados al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos a que hace referencia el literal a) precedente. El pago del valor \u00a0que resulte de la anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se aprueba la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0Una vez proferida la providencia que aprueba la rendici\u00f3n de cuentas finales de \u00a0la gesti\u00f3n, se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) restante de los honorarios \u00a0del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inciso final modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 18. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). En el evento en que el liquidador enajene los activos por \u00a0un monto superior al del aval\u00fao, en la misma providencia que apruebe la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios fijados en la proporci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso final del literal c): \u201cEn \u00a0el evento en que el liquidador enajene los activos por un monto superior al del \u00a0aval\u00fao, el valor de los honorarios fijados para el liquidador se ajustar\u00e1 en la \u00a0proporci\u00f3n correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.6. Constituci\u00f3n del dep\u00f3sito para pago de honorarios del liquidador. Cuando la disponibilidad de recursos lo permita, el \u00a0liquidador proceder\u00e1 a constituir un dep\u00f3sito judicial por el sesenta por \u00a0ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados, que se har\u00e1 a nombre de \u00a0la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n y que quedar\u00e1 a \u00f3rdenes del juez del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor total o parcial de los honorarios fijados \u00a0debe pagarse en todo o en parte con activos que forman parte de la liquidaci\u00f3n, \u00a0debido a la carencia total o parcial de liquidez, el liquidador incluir\u00e1 tales \u00a0honorarios en el acuerdo de adjudicaci\u00f3n o, en su defecto, lo har\u00e1 el juez del \u00a0concurso en la providencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado, la rendici\u00f3n de cuentas solo \u00a0deber\u00e1 reflejar aquellos bienes que estuvieren destinados al pago del saldo de \u00a0los honorarios del liquidador, en los t\u00e9rminos previstos en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.7. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 45. Subsidio para pago de honorarios de liquidadores en procesos de \u00a0insolvencia y conservaci\u00f3n del archivo. Seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006 y la \u00a0norma que la modifique o sustituya, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 \u00a0dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro destinado a atender el pago \u00a0de los honorarios de los liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del \u00a0archivo de aquellos deudores que se encuentren tramitando un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, cuando no existan recursos suficientes para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de darle \u00a0cumplimiento a lo establecido en la norma vigente, este subsidio se pagar\u00e1 con \u00a0recursos provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo \u00a0auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera \u00a0satisfactoria. En ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser superior a veinte salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y para \u00a0determinar el monto a pagar, el juez del proceso valorar\u00e1 la gesti\u00f3n del \u00a0auxiliar, la complejidad del proceso y el n\u00famero de acreedores calificados y \u00a0graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio se fijar\u00e1 en la \u00a0misma providencia que apruebe la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y se \u00a0encuentre determinado que el proceso no tiene recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez \u00a0del concurso podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida al proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial no cuenta con recursos suficientes cuando ocurra cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el liquidador designado \u00a0acredite ante el juez del concurso, en cualquier tiempo, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de sus estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta \u00a0con recursos suficientes para pagar el pasivo calificado y graduado ni los \u00a0gastos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que, al momento de la \u00a0apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso determine que la \u00a0sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma \u00a0seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede \u00a0del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el monto de los activos es \u00a0insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0subsidio a que hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en los procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento \u00a0en que el monto del activo de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea igual o \u00a0inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de valor \u00a0tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de conformidad con los \u00a0criterios del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 39. Subsidio para pago \u00a0de honorarios de liquidadores y conservaci\u00f3n del archivo. La \u00a0Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 dentro de su presupuesto de \u00a0funcionamiento un rubro destinado a atender el pago de los honorarios de los \u00a0liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del archivo de aquellas \u00a0sociedades que se encuentren tramitando un proceso de liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0cuando no existan recursos suficientes para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con el fin de darle cumplimiento a lo \u00a0establecido en las normas vigentes, este subsidio se pagar\u00e1 con recursos \u00a0provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo auxiliar de \u00a0la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera satisfactoria. En \u00a0ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser superior a veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez del concurso podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida al proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial no cuenta con recursos suficientes cuando ocurra \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Que el liquidador designado acredite \u00a0ante el juez del concurso, en cualquier tiempo, mediante la presentaci\u00f3n de sus \u00a0estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta con recursos \u00a0suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 40. Que al momento de la \u00a0apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso determine que la \u00a0sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma \u00a0seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede \u00a0del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el monto de los activos es \u00a0insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2: Que \u00a0al momento de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso \u00a0determine que la sociedad tiene activos inferiores a doscientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y un \u00a0pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el \u00a0monto de los activos es insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del \u00a0liquidador y los gastos de conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio a que hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en los \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 40. En el evento en que \u00a0el monto del activo de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea igual o \u00a0inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de valor \u00a0tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de conformidad con los \u00a0criterios del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba: En el \u00a0evento en que el monto del activo de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea \u00a0igual o inferior a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), el pago al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.5 del presente decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de conformidad con los \u00a0criterios del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.7: \u201cSubsidio para pago de honorarios de \u00a0liquidadores y conservaci\u00f3n del archivo. La \u00a0Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 dentro de su presupuesto de \u00a0funcionamiento un rubro destinado a atender el pago de los honorarios de los \u00a0liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del archivo de aquellas \u00a0sociedades que se encuentren dentro del proceso de \u2018liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0cuando no existan recursos suficientes para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con \u00a0el fin de darle cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0este subsidio se pagar\u00e1 con recursos provenientes de las contribuciones de las \u00a0sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre \u00a0y cuando el respectivo auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus \u00a0funciones de manera satisfactoria. En ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser \u00a0superior a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El juez del concurso podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial no cuenta con recursos suficientes cuando \u00a0ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Que el liquidador designado acredite ante el juez del concurso, en cualquier \u00a0tiempo, mediante la presentaci\u00f3n de sus estados financieros certificados, que \u00a0la sociedad no cuenta con recursos suficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Que al momento de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso \u00a0determine que la sociedad tiene activos inferiores a doscientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y un \u00a0pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el \u00a0monto de los activos es insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del \u00a0liquidador y los gastos de conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El subsidio a que hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento en que el monto del activo de la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n sea igual o inferior a quinientos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (500 smlmv), el pago al que se \u00a0refiere el literal a) del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente decreto, podr\u00e1 ser \u00a0subsidiado, de conformidad con los criterios del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.8. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 46. Pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia. En \u00a0relaci\u00f3n con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagar\u00e1 una vez se \u00a0encuentre en firme la providencia que aprueba la rendici\u00f3n final de cuentas de \u00a0su gesti\u00f3n. El subsidio podr\u00e1 reducirse, en el evento en que se establezca que \u00a0la gesti\u00f3n del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido por \u00a0la misma causa, m\u00e1s de dos veces durante el proceso por el referido juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.7.8. Modificado \u00a0por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 40. Pago del subsidio \u00a0al liquidador. En relaci\u00f3n con los honorarios del liquidador, \u00a0el subsidio se pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) \u00a0del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) \u00a0del monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) \u00a0del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0la ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas finales de su gesti\u00f3n. El subsidio podr\u00e1 reducirse en cinco salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5 smlmv) a \u00a0discreci\u00f3n del juez, en el evento en que se establezca que la gesti\u00f3n del \u00a0liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido m\u00e1s de dos veces \u00a0durante el proceso por el referido juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.8: \u201cPago del subsidio al liquidador. En \u00a0relaci\u00f3n con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados \u00a0en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados \u00a0en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0Se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados \u00a0en la fecha en la que se profiera la providencia mediante la cual se apruebe la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas finales de su gesti\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.9. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 19. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Honorarios en caso de \u00a0intervenci\u00f3n de varios auxiliares de la justicia. En caso de \u00a0que varios auxiliares de la justicia participen en el proceso de insolvencia o \u00a0de intervenci\u00f3n, los honorarios ser\u00e1n distribuidos entre ellos por el juez del \u00a0concurso, quien tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que particip\u00f3 cada uno de los \u00a0auxiliares en el proceso, seg\u00fan los soportes que obren en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba: \u00a0\u201cHonorarios en caso de \u00a0intervenci\u00f3n de varios auxiliares de la justicia. En el \u00a0evento en que varios auxiliares de la justicia participen en un proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, los honorarios fijados ser\u00e1n distribuidos entre \u00a0ellos por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n, para lo cual este tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que particip\u00f3 \u00a0cada uno de los auxiliares de la justicia en el proceso correspondiente, seg\u00fan \u00a0los soportes que obren en el expediente correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las reglas atinentes a los m\u00ednimos que se deben tener en \u00a0cuenta para la fijaci\u00f3n de los honorarios de los auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.10. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, \u00a0art\u00edculo 47. Gastos del proceso. Para efectos de lo \u00a0establecido en este decreto se considera gasto toda erogaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n \u00a0directa con el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, y que \u00a0razonablemente deba hacerse para tramitar el proceso de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto correspondiente al \u00a0gasto en que incurra el auxiliar de la justicia, no se entiende comprendido \u00a0dentro del valor de los honorarios que le hubieren sido fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos causados con ocasi\u00f3n \u00a0del ejercicio de las funciones del promotor, liquidador o interventor estar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad en proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n, el reconocimiento \u00a0y el reembolso de gastos, en un proceso de reorganizaci\u00f3n, ser\u00e1 acordado entre \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n y el promotor. Cualquier discrepancia \u00a0que surja en relaci\u00f3n con este asunto ser\u00e1 resuelta por el juez del concurso. \u00a0La Entidad en reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1 desmejorar o desconocer los honorarios \u00a0fijados por el juez al promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que los adjudicatarios, que sean parte en los procesos de \u00a0insolvencia, determinen que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean entregados \u00a0por el liquidador a un fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo, los gastos asociados \u00a0a tal fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo deben ser asumidos por los \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso el juez del concurso podr\u00e1 conceder subsidios o autorizar o reembolsar \u00a0gastos relacionados con la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia o de terceros \u00a0que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.10: Gastos del proceso de insolvencia. Para \u00a0efectos de lo establecido en este decreto se considera gasto toda erogaci\u00f3n que \u00a0tenga relaci\u00f3n directa con el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n, y que razonablemente deba hacerse para tramitar el proceso de \u00a0manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0monto correspondiente al gasto en que incurra el auxiliar de la justicia, no se \u00a0entiende comprendido dentro del valor de los honorarios que le hubieren sido \u00a0fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0gastos causados con ocasi\u00f3n del ejercicio de las funciones del promotor o \u00a0liquidador estar\u00e1n a cargo de la entidad en proceso de insolvencia o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0fijaci\u00f3n, el reconocimiento y el reembolso de gastos, en un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, ser\u00e1 acordado entre la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n y \u00a0el promotor. Cualquier discrepancia que surja en relaci\u00f3n con este asunto ser\u00e1 \u00a0resuelta por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que los adjudicatarios, que sean parte en los procesos \u00a0de insolvencia, determinen que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean \u00a0entregados por el liquidador a un fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo, los gastos \u00a0asociados a tal fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo deben ser asumidos por los \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 20. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n). En ning\u00fan caso el juez del concurso podr\u00e1 conceder \u00a0subsidios o autorizar o reembolsar gastos relacionados con la gesti\u00f3n del \u00a0auxiliar de la justicia o de terceros que no hubieren sido cubiertas de manera \u00a0adecuada por la infraestructura t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEn ning\u00fan caso el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n conceder subsidios o autorizar o \u00a0reembolsar gastos relacionados con la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia o de \u00a0terceros que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.11. Gastos deducibles de la remuneraci\u00f3n. El juez del concurso podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, determinar si el auxiliar de la justicia ha incurrido en gastos \u00a0excesivos o innecesarios, en cuyo caso, deber\u00e1 deducir el exceso en los gastos \u00a0de los honorarios que correspondan al auxiliar de la justicia y podr\u00e1 proceder \u00a0con su remoci\u00f3n del cargo y exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que se generen con ocasi\u00f3n de contratos \u00a0celebrados por el liquidador, que hubieren sido objetados por el juez del \u00a0concurso en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, ser\u00e1n deducidos de los honorarios del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.12. Adicionado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 21. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Nombramientos y contratos \u00a0celebrados por el liquidador. El liquidador podr\u00e1 celebrar, en nombre de \u00a0la concursada, los nombramientos y contratos que sean necesarios para el \u00a0correcto desempe\u00f1o de su encargo y que se enmarquen dentro de la capacidad de \u00a0su representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1n dentro de la capacidad de la concursada todos los actos necesarios para \u00a0su inmediata liquidaci\u00f3n, para la conservaci\u00f3n del valor de los activos o para \u00a0la reconstituci\u00f3n de la masa a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0nombramientos y contratos que celebre el liquidador deber\u00e1n responder a una \u00a0administraci\u00f3n austera y eficaz de los recursos de la liquidaci\u00f3n, con miras al \u00a0mejor aprovechamiento de los recursos existentes con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible, y en defensa del patrimonio del deudor y de los intereses de los \u00a0acreedores de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0del liquidador que excedan o contravengan lo reglamentado en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n inoponibles al deudor en liquidaci\u00f3n, a los acreedores y a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.13. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 41. Objeci\u00f3n judicial de los \u00a0nombramientos o contratos del liquidador. De oficio o a petici\u00f3n de parte el juez del concurso \u00a0podr\u00e1 objetar los nombramientos y contratos celebrados por el liquidador que \u00a0contravengan lo reglamentado en el art\u00edculo anterior. La objeci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00a0consecuencia que los mismos sean inoponibles a la masa en liquidaci\u00f3n, por lo \u00a0que el exceso ser\u00e1 deducido de los honorarios del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador se abstendr\u00e1 de solicitar al juez del concurso la aprobaci\u00f3n de \u00a0contratos que no se hayan celebrado. Las solicitudes que contrar\u00eden lo anterior \u00a0ser\u00e1n rechazadas de plano por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.7.13. Adicionado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 21. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u201cObjeci\u00f3n judicial de los nombramientos o \u00a0contratos del liquidador. De oficio o a petici\u00f3n de parte el juez \u00a0del concurso podr\u00e1 objetar los nombramientos y contratos celebrados por el \u00a0liquidador que contravengan lo reglamentado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n que imparta el juez del concurso \u00a0implica una declaratoria de inoponibilidad del nombramiento o contrato objetado \u00a0frente al deudor en liquidaci\u00f3n, a los acreedores y a terceros. En \u00a0consecuencia, la objeci\u00f3n supone la existencia del nombramiento o contrato \u00a0objetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador se abstendr\u00e1 de solicitar al \u00a0juez del concurso la aprobaci\u00f3n de contratos que no se hayan celebrado. Las \u00a0solicitudes que contrar\u00eden lo anterior ser\u00e1n rechazadas de plano por el juez \u00a0del concurso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00d3LIZA DE \u00a0SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.8.1. Modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Constituci\u00f3n de p\u00f3liza de \u00a0seguros. Los auxiliares de la justicia que sean \u00a0designados como liquidador, promotor o agente interventor deber\u00e1n constituir y \u00a0presentar ante el juez del concurso una p\u00f3liza de seguros para asegurar su \u00a0responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y este decreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza deber\u00e1 ser constituida y acreditada \u00a0ante el juez del concurso dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 \u00a0fijado por el juez del concurso, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del proceso \u00a0correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica y el \u00a0monto de sus activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La p\u00f3liza de seguros prevista en \u00a0este art\u00edculo no se les requerir\u00e1 a los representantes legales de entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o a las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.11.8.1: \u201cConstituci\u00f3n \u00a0de p\u00f3liza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados \u00a0como liquidador, promotor o agente interventor deber\u00e1n constituir y presentar \u00a0ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n una \u00a0p\u00f3liza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 1116 del 2006 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza deber\u00e1 ser constituida y acreditada ante el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 fijado por el juez del concurso o por el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del proceso \u00a0correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica y el \u00a0monto de sus activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0p\u00f3liza de seguros prevista en este art\u00edculo no se les requerir\u00e1 a los \u00a0representantes legales de entidades en proceso de reorganizaci\u00f3n o a las \u00a0personas naturales comerciantes en proceso de reorganizaci\u00f3n a quienes se les \u00a0asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 1429 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 9 modificada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 23. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.9.1. Deber de informaci\u00f3n. Mientras est\u00e9n en ejercicio de sus funciones, y por \u00a0solicitud de interesado, el promotor, el liquidador o el agente interventor \u00a0deben suministrar la informaci\u00f3n que requieran, sobre el deudor y sobre el \u00a0proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n que se eleven al auxiliar de la justicia seguir\u00e1n \u00a0las reglas previstas por la ley para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor, \u00a0los administradores de la persona jur\u00eddica en concurso, los acreedores y los \u00a0dem\u00e1s sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y \u00a0buena fe en todas las actuaciones y no obstaculizar los tr\u00e1mites. En esta \u00a0medida, deben colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtenci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para el buen curso del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor y \u00a0los administradores de la persona jur\u00eddica en concurso deben permitir al \u00a0auxiliar de la justicia el acceso a sus libros y oficinas, de manera que este \u00a0pueda evaluar razonablemente las perspectivas de reorganizaci\u00f3n y formarse un \u00a0concepto sobre la gesti\u00f3n de los administradores y la actividad de los socios, \u00a0matrices, controlantes y dem\u00e1s sujetos vinculados, entre otros aspectos \u00a0relevantes para el desarrollo del proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.9.2. Direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico. El promotor, liquidador \u00a0o el agente interventor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 habilitar una direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico de uso exclusivo para la recepci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar \u00a0de la justicia velar\u00e1 por que dicha cuenta tenga capacidad y disponibilidad \u00a0suficiente para recibir los mensajes de datos que env\u00eden las partes en \u00a0ejercicio del deber previsto en el art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.9.3. Modificada por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 42. P\u00e1gina web. El juez del concurso podr\u00e1 exigir al promotor, liquidador \u00a0o agente interventor, seg\u00fan sea el caso, habilitar una p\u00e1gina web con el \u00a0prop\u00f3sito de darle publicidad del proceso y en ella se comuniquen aspectos \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0estado actual del proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, los estados financieros \u00a0b\u00e1sicos del deudor y la informaci\u00f3n relevante para evaluar su situaci\u00f3n y \u00a0llevar a cabo la negociaci\u00f3n, o un v\u00ednculo a la informaci\u00f3n publicada en los \u00a0registros oficiales. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0reportes y dem\u00e1s escritos que el auxiliar presente al juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0anteriores efectos, el juez tomar\u00e1 en cuenta, entre otros factores, la \u00a0relevancia de la empresa para un sector econ\u00f3mico o regional, el monto de sus \u00a0pasivos, el n\u00famero de acreedores, el car\u00e1cter internacional de la operaci\u00f3n, la \u00a0existencia de anomal\u00edas en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones \u00a0legales por Parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3: \u201cP\u00e1gina web. El \u00a0promotor, liquidador o el agente interventor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0habilitar una p\u00e1gina web en la que se publique, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado actual del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos de reorganizaci\u00f3n, los \u00a0estados financieros b\u00e1sicos del deudor y la informaci\u00f3n relevante para evaluar \u00a0su situaci\u00f3n y llevar a cabo la negociaci\u00f3n, o un v\u00ednculo a la informaci\u00f3n \u00a0publicada en los registros oficiales. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La copia de los memoriales que las partes \u00a0hayan presentado al proceso concursal y le env\u00eden en ejercicio del deber \u00a0previsto en el art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los informes y dem\u00e1s escritos que el \u00a0auxiliar presente al juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0auxiliares de la justicia podr\u00e1n habilitar portales web que permitan a las \u00a0partes la publicaci\u00f3n directa de la informaci\u00f3n a la que se refieren los \u00a0anteriores numerales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.9.4. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Publicidad de memoriales presentados por las \u00a0partes al proceso concursal. Las \u00a0partes enviar\u00e1n copia de los memoriales que presenten al proceso concursal a la \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.9.2 del \u00a0presente decreto, o los publicar\u00e1n en el portal web de que trata el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente a aquel en que los \u00a0radiquen ante el juez del concurso. Con el env\u00edo deber\u00e1n indicar la fecha y el \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n del memorial ante el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0le sean remitidos por correo electr\u00f3nico, el auxiliar de la justicia los \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del proceso concursal a la mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0env\u00edo o la publicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo servir\u00e1n para dar \u00a0cumplimiento al deber de que trata el art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la secci\u00f3n 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.1. Derogatorias. Este \u00a0decreto deroga y reemplaza en su integridad el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015 y las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.2. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. Las disposiciones contenidas en el presente decreto solo aplicar\u00e1n \u00a0a los procesos de insolvencia y de intervenci\u00f3n iniciados con posterioridad a \u00a0su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificada por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPORTES E INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.10.1. Reportes de los auxiliares \u00a0de la justicia. El juez \u00a0del concurso podr\u00e1 solicitar a los promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores que rindan reportes, con fundamento en las actuaciones, cifras o \u00a0dem\u00e1s datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes \u00a0del deudor o en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier estado del proceso, el deudor deber\u00e1 garantizar al auxiliar de la \u00a0justicia el acceso a la informaci\u00f3n que requiera para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o \u00a0inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede \u201c \u00a0ser sancionada en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir que los reportes que deba rendir el \u00a0auxiliar de la justicia sean presentados a trav\u00e9s de un formato espec\u00edfico o \u00a0v\u00eda mensaje de datos, mediante correo electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de un programa o \u00a0aplicativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.10.2. Contenido de los \u00a0reportes. La Superintendencia de \u00a0Sociedades mediante resoluci\u00f3n definir\u00e1 las oportunidades, contenido, formatos \u00a0y medios de presentaci\u00f3n por los cuales los promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores deban rendir los reportes de los que trata el art\u00edculo anterior \u00a0para los procesos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.10.3. Prueba por informe en \u00a0los procesos concursales. A \u00a0petici\u00f3n de parte o cuando el juez del concurso considere necesario acreditar \u00a0hechos sobre los cuales debe adoptar decisiones, podr\u00e1 requerir a los promotores, \u00a0liquidadores y agentes interventores para que presenten informes sobre hechos, \u00a0actuaciones, cifras o dem\u00e1s datos que resulten de los archivos, registros, \u00a0contabilidad y soportes del deudor, expresando que tienen como objeto servir de \u00a0prueba en el proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.10.4. Tr\u00e1mite del informe. De los informes de que trata el art\u00edculo anterior se \u00a0surtir\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo 277 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 10 adicionada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 24. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. Informes de los auxiliares de la justicia. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, \u00a0respecto de la remisi\u00f3n de informes en ausencia de hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha, el juez del concurso solicitar\u00e1 a los promotores, liquidadores y \u00a0agentes interventores que rindan informes con fundamento en los hechos, \u00a0actuaciones, cifras o dem\u00e1s datos que resulten de los archivos, registros, \u00a0contabilidad y soportes del deudor cuando as\u00ed lo exija la ley, el presente \u00a0decreto, o cuando lo considere necesario para acreditar los hechos sujetos a su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado del proceso, el deudor \u00a0deber\u00e1 garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la informaci\u00f3n que requiera \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los mencionados informes, a menos que exista reserva \u00a0legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el \u00a0cumplimiento de este deber puede ser sancionada en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0los art\u00edculos 44 numeral 3 y 276 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Sociedades, a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n, podr\u00e1 exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la \u00a0justicia sean presentados a trav\u00e9s de un formato espec\u00edfico o v\u00eda mensaje de \u00a0datos, mediante correo electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de un programa o aplicativo \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de que trata el presente decreto \u00a0no modifican las cargas que la ley asigna al deudor o a otros sujetos del \u00a0proceso concursal. Cuando en la ley se asigne la realizaci\u00f3n de alg\u00fan acto a un \u00a0sujeto distinto, el informe del auxiliar de la justicia dar\u00e1 cuenta del \u00a0resultado de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.2. Conceptos de entidades p\u00fablicas en el marco \u00a0de un proceso concursal. Cuando una entidad p\u00fablica deba rendir \u00a0concepto previo sobre alg\u00fan aspecto del proceso concursal, el juez del concurso \u00a0oficiar\u00e1 a dicha autoridad en el auto que cite a la siguiente audiencia que \u00a0deba surtirse, para que lo rinda por escrito antes de su celebraci\u00f3n, o \u00a0verbalmente en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el recibo del oficio y el d\u00eda de la \u00a0audiencia deber\u00e1 transcurrir, como m\u00ednimo, el t\u00e9rmino previsto por la ley para \u00a0contestar peticiones de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos que solicite el juez del \u00a0concurso deber\u00e1n circunscribirse a lo ordenado por ley o en la providencia que \u00a0lo requiera. En ning\u00fan caso las decisiones del juez del concurso podr\u00e1n \u00a0condicionarse por el sentido del concepto, en virtud del principio de autonom\u00eda \u00a0que rige el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 11 adicionada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 24. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.1. Informes del promotor \u00a0en los procesos de reorganizaci\u00f3n. En cumplimiento de sus deberes legales y de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el \u00a0promotor deber\u00e1 presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe \u00a0de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos; y un informe de negociaci\u00f3n del \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados informes deber\u00e1n ser presentados por el representante legal de la \u00a0persona jur\u00eddica deudora o por el deudor, cuando desempe\u00f1en las funciones del \u00a0promotor en los casos del art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.2. Informe inicial. Dentro del plazo fijado por el juez del concurso de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19 numeral 3 de la Ley 1116 de 2006, el promotor \u00a0deber\u00e1 presentar un informe sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0inscripci\u00f3n del auto de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de la C\u00e1mara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de \u00a0sus sucursales, o en el registro que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico habilitada para recibir y enviar informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso de insolvencia y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web en la \u00a0cual se encuentra publicada dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0financiera del deudor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0fijaci\u00f3n del aviso en un lugar visible al p\u00fablico de la sede, sucursales y \u00a0oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0el nombre del promotor, y las dem\u00e1s prevenciones de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0numeral 11 de la Ley 1116 de 2006, as\u00ed \u00a0como las direcciones de correo electr\u00f3nico y la p\u00e1gina web previstas en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El env\u00edo \u00a0de comunicaciones a todos los acreedores del deudor a la fecha del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y a los jueces que tramitan procesos ejecutivos contra el \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0remisi\u00f3n de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de derechos \u00a0de votos, que incluya las acreencias causadas entre la fecha de la solicitud y \u00a0el d\u00eda anterior a la fecha de la providencia de inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0informe en el que d\u00e9 cuenta de que la concursada se encuentra desarrollando su \u00a0objeto social o la actividad econ\u00f3mica descrita en la solicitud de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0informe, firmado por contador, en el que se certifique que el deudor lleva su \u00a0contabilidad conforme a las prescripciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0concepto sobre las perspectivas de recuperaci\u00f3n del deudor, con fundamento en \u00a0los planes de negocios, los flujos de caja y la propuesta de acuerdo presentada \u00a0con la solicitud de insolvencia. En dicho concepto, entre otros aspectos, \u00a0deber\u00e1 analizar si la reorganizaci\u00f3n supone un mejor escenario que una \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.3. Anexos del informe \u00a0inicial. Con el informe \u00a0inicial, el promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n del deudor y de sus sucursales, en el que conste \u00a0la inscripci\u00f3n de lo ordenado por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Soportes y pruebas que den cuenta de la fijaci\u00f3n de los avisos indicados en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuse \u00a0de recibo de los oficios y avisos enviados a los acreedores del deudor y a los \u00a0jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecuci\u00f3n \u00a0contra el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.4. Informe de objeciones, \u00a0conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. Una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino previsto en la ley para que el promotor provoque la \u00a0conciliaci\u00f3n de las objeciones propuestas, \u00e9ste deber\u00e1 presentar un informe en \u00a0el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n de las objeciones presentadas, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se encuentran. Para cada una \u00a0de ellas deber\u00e1 incluir los datos del objetante y la obligaci\u00f3n objetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0relaci\u00f3n se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las solicitudes de pago anticipado, exclusi\u00f3n de \u00a0bienes y cr\u00e9ditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido \u00a0presentadas antes de vencer el t\u00e9rmino para proponer objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se \u00a0encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la \u00a0ejecuci\u00f3n, y si el demandado present\u00f3 excepciones de m\u00e9rito en \u00e9l. En este \u00a0\u00faltimo caso, deber\u00e1 incluir los datos del demandante y las excepciones de \u00a0m\u00e9rito presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones conciliadas, desistidas o allanadas, con indicaci\u00f3n, \u00a0en cada caso, acerca de su conciliaci\u00f3n, desistimiento o allanamiento fue total \u00a0o parcial. En el caso de las conciliaciones, se incluir\u00e1 adem\u00e1s una s\u00edntesis \u00a0del acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones subsistentes, con s\u00edntesis de los \u00a0argumentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en \u00a0el t\u00e9rmino de su traslado, los hechos fijados por las partes en sede de \u00a0conciliaci\u00f3n y un reporte del tratamiento contable del cr\u00e9dito reclamado u \u00a0objetado en los libros del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el tr\u00e1mite de \u00a0objeciones, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, el cuaderno y el folio en \u00a0el que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, actualizado con el resultado \u00a0de las conciliaciones, con indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos alimentarios y de los \u00a0cr\u00e9ditos con objeciones pendientes por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proyecto de determinaci\u00f3n de derechos de votos, actualizado con el resultado de \u00a0las conciliaciones, con justificaci\u00f3n de los votos asignados a los acreedores \u00a0internos conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0agrupados por organizaciones empresariales y con indicaci\u00f3n de los votos que corresponden \u00a0a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Relaci\u00f3n de partes, representantes y apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios \u00a0y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el promotor advierta que es posible y \u00a0conveniente negociar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n durante el t\u00e9rmino de \u00a0conciliaci\u00f3n de objeciones, y en dicho t\u00e9rmino logre su celebraci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el mismo informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos incluir\u00e1 los contenidos \u00a0y anexos del informe de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos, en una \u00fanica audiencia el juez del concurso resolver\u00e1 sobre las \u00a0objeciones que estuvieren pendientes, asignar\u00e1 los derechos de voto y, con base \u00a0en estas decisiones, verificar\u00e1 que el acuerdo presentado cuente con los votos \u00a0necesarios para su aprobaci\u00f3n y con los dem\u00e1s requisitos para su existencia, \u00a0validez y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo \u00a0considere viable, el juez del concurso tambi\u00e9n podr\u00e1 habilitar un espacio de \u00a0negociaci\u00f3n y votaci\u00f3n del acuerdo durante la audiencia de decisi\u00f3n de \u00a0objeciones, as\u00ed el promotor no haya presentado el acuerdo firmado en su informe \u00a0de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.5. Anexos del informe de \u00a0objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. Con el informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos, el \u00a0promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actas \u00a0de conciliaci\u00f3n que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, \u00a0suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de \u00a0conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor no podr\u00e1 firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las \u00a0partes de la controversia, con excepci\u00f3n de los eventos en que, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0dicha funci\u00f3n sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de \u00a0los proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, derechos de votos e \u00a0inventarios y aval\u00faos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja \u00a0de c\u00e1lculo o planilla electr\u00f3nica editable, que permita al juez del concurso y \u00a0a las partes el c\u00e1lculo automatizado de los valores ante las modificaciones que \u00a0se realicen en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.11.6. Informe de negociaci\u00f3n. \u00a0A m\u00e1s tardar el d\u00eda que venza el t\u00e9rmino \u00a0dispuesto para la presentaci\u00f3n del acuerdo, el promotor deber\u00e1 presentar un informe \u00a0en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n, con el lleno de los requisitos de forma y contenido \u00a0previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resumen \u00a0de los votos obtenidos, con indicaci\u00f3n del folio en el que se encuentra \u00a0soportado, en el que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Su \u00a0clasificaci\u00f3n en cr\u00e9ditos laborales, de entidades p\u00fablicas, de instituciones \u00a0financieras, de acreedores internos y de los dem\u00e1s acreedores externos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0indicaci\u00f3n de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, \u00a0accionistas o administradores, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un \u00a0informe sobre la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas especiales exigidas por la ley para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Su \u00a0clasificaci\u00f3n por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un \u00a0informe sobre la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas especiales exigidas por la ley para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Un \u00a0informe sobre la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas especiales exigidas por la ley en \u00a0caso de quitas o flexibilizaci\u00f3n de la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. En estos casos, \u00a0deber\u00e1 explicarse sucintamente en qu\u00e9 consistieron las quitas o la \u00a0flexibilizaci\u00f3n mencionada y en qu\u00e9 cl\u00e1usulas del acuerdo se encuentran \u00a0contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Una \u00a0relaci\u00f3n de los acreedores que prestaron su consentimiento individual para la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de capitalizaciones o de daciones en pago. \u00a0En estos casos, deber\u00e1 explicarse sucintamente en qu\u00e9 consistieron las \u00a0operaciones respectivas y en qu\u00e9 cl\u00e1usulas del acuerdo se encuentran \u00a0contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.7. Anexos \u00a0del informe de negociaci\u00f3n. Con el informe de \u00a0negociaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El acuerdo de reorganizaci\u00f3n, presentado en la forma y con los contenidos \u00a0exigidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, \u00a0en que se encuentren plenamente identificados los acreedores que lo emitieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 12 adicionada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 24. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.1. Informes del liquidador \u00a0en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. En cumplimiento de sus deberes legales y de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el \u00a0liquidador deber\u00e1 presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe \u00a0de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos; un informe de enajenaci\u00f3n de activos y \u00a0acuerdo de adjudicaci\u00f3n; y una rendici\u00f3n de cuentas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los informes previstos en esta secci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n presentados por en los procesos de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. \u00a0En estos casos, el informe inicial contendr\u00e1 la actualizaci\u00f3n de gastos \u00a0causados durante el proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.2. Informe inicial. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para que los acreedores presenten sus cr\u00e9ditos y los \u00a0documentos que les sirven de prueba, el liquidador deber\u00e1 presentar un informe \u00a0en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n \u00a0de la providencia de apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial en el \u00a0registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio correspondiente al domicilio del \u00a0deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico habilitada para recibir y enviar informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso de insolvencia y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web en la \u00a0cual se encuentra publicada dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El env\u00edo \u00a0de los oficios de medidas cautelares y el reporte de su inscripci\u00f3n, cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0fijaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina web del deudor y en un lugar visible al p\u00fablico \u00a0de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe \u00a0sobre el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el nombre del liquidador, \u00a0el lugar donde los acreedores podr\u00e1n presentar sus cr\u00e9ditos, as\u00ed como las \u00a0direcciones de correo electr\u00f3nico y la p\u00e1gina web previstas en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0retiro de los oficios de medidas cautelares y su env\u00edo al despacho u oficina a \u00a0los cuales van dirigidos, as\u00ed como el reporte de su inscripci\u00f3n o de la \u00a0conversi\u00f3n de los t\u00edtulos judiciales, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0remisi\u00f3n de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos reconocidos y graduados en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o de los cr\u00e9ditos calificados y graduados en el concordato, si \u00a0fuere el caso, desde la fecha del vencimiento de la obligaci\u00f3n hasta la de \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, con indicaci\u00f3n de su monto, \u00a0discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que fueron \u00a0graduados, su fuente y los datos del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una \u00a0relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presentados dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a048 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con \u00a0indicaci\u00f3n de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado \u00a0en la que se solicit\u00f3 que fueran reconocidos, su fuente y los datos del \u00a0acreedor que present\u00f3 la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, actualizado con los que \u00a0fueron presentados dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 48 numeral 5 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, con \u00a0indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos alimentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyecto \u00a0de inventarios y aval\u00faos sobre los bienes del deudor, con indicaci\u00f3n de los \u00a0bienes que por ley son inembargables y de aquellos que cuentan con grav\u00e1menes \u00a0hipotecarios o garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0informe sobre los contratos de trabajo terminados por el inicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n judicial y el valor de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0informe del valor del c\u00e1lculo actuarial, si el deudor tiene pensionados a su \u00a0cargo o trabajadores con derecho a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un informe \u00a0sobre el levantamiento del fuero sindical, si el deudor cuenta con trabajadores \u00a0sindicalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un \u00a0reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a este, \u00a0con indicaci\u00f3n de aquellas pendientes de pr\u00e1ctica o relevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Una \u00a0estimaci\u00f3n razonada y discriminada de los gastos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Relaci\u00f3n de partes, representantes y apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios \u00a0y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.3. Anexos del informe \u00a0inicial. Con el informe \u00a0inicial, el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n del deudor y de sus sucursales, en \u00a0el que conste la inscripci\u00f3n de lo ordenado por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Soportes y pruebas que den cuenta de la fijaci\u00f3n de los avisos indicados en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuse \u00a0de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan procesos \u00a0ejecutivos y declarativos en fase de ejecuci\u00f3n contra el deudor, seg\u00fan lo \u00a0previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuse \u00a0de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscripci\u00f3n \u00a0o de la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los \u00a0acreedores dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. En caso \u00a0de que alguno de estos documentos no obre en el expediente, deber\u00e1 aportarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0aval\u00faos, acompa\u00f1ados de las declaraciones e informaciones previstas por el \u00a0art\u00edculo 226 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos \u00a0los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0soportes de los nombramientos y contratos que el liquidador haya celebrado para \u00a0el ejercicio del encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los \u00a0dem\u00e1s documentos y soportes que sustenten los datos presentados en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.4. Informe de objeciones, \u00a0conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. En caso \u00a0de haber objeciones, una vez vencido el t\u00e9rmino previsto en la ley para que el \u00a0liquidador provoque su conciliaci\u00f3n, este deber\u00e1 presentar un informe en el que \u00a0d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n de las objeciones presentadas, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se encuentran. Para cada una \u00a0de ellas deber\u00e1 incluir los datos del objetante y la obligaci\u00f3n objetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0relaci\u00f3n se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las solicitudes de pago anticipado, exclusi\u00f3n de \u00a0bienes y cr\u00e9ditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido \u00a0presentadas antes de vencer el t\u00e9rmino para proponer objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se \u00a0encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la \u00a0ejecuci\u00f3n, y si el demandado present\u00f3 excepciones de m\u00e9rito en \u00e9l. En este \u00a0\u00faltimo caso, deber\u00e1 incluir los datos del demandante y las excepciones de \u00a0m\u00e9rito presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n \u00a0de objeciones y excepciones conciliadas, con indicaci\u00f3n de las que se \u00a0conciliaron totalmente y aquellas que s\u00f3lo fueron conciliadas parcialmente, con \u00a0una s\u00edntesis del acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones subsistentes, con s\u00edntesis de los \u00a0argumentos presentados por el objetante y por quienes descorrieron el traslado, \u00a0los hechos fijados por las partes en sede de conciliaci\u00f3n y un reporte del \u00a0tratamiento contable del cr\u00e9dito reclamado u objetado en los libros del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el tr\u00e1mite de \u00a0objeciones, del n\u00famero de radicaci\u00f3n, el cuaderno y el folio en el que se \u00a0encuentran. Cuando las partes hayan aportado documentos en copia simple, deber\u00e1 \u00a0informarse si el aportante indic\u00f3 d\u00f3nde se encontraba el original y expres\u00f3 una \u00a0causa justificada para no aportarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, actualizado con el resultado \u00a0de las conciliaciones, con indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos alimentarios y de los \u00a0cr\u00e9ditos con objeciones pendientes por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proyecto de determinaci\u00f3n de derechos de votos, actualizado con el resultado de \u00a0las conciliaciones, con justificaci\u00f3n de los votos asignados a los acreedores \u00a0internos conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0agrupados por organizaciones empresariales y con indicaci\u00f3n de los votos que \u00a0corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones \u00a0pendientes por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proyecto de inventarios y aval\u00faos sobre los bienes del deudor, actualizado con \u00a0el resultado de las conciliaciones, con indicaci\u00f3n de los bienes que por ley \u00a0son inembargables y de aquellos que cuentan con grav\u00e1menes hipotecarios o \u00a0garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proyecto de inventarios y aval\u00faos, el liquidador deber\u00e1 indicar si los bienes \u00a0all\u00ed relacionados se encuentran en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a \u00e9ste, \u00a0con indicaci\u00f3n de aquellas pendientes de pr\u00e1ctica o relevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Relaci\u00f3n de partes, representantes y apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios \u00a0y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.5. Anexos del informe de \u00a0objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. Con el informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos, \u00a0el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actas \u00a0de conciliaci\u00f3n que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, \u00a0suscritas por las partes de la controversia y por el liquidador, en su calidad \u00a0de conciliador. El liquidador no podr\u00e1 firmar las actas a nombre del deudor o \u00a0de alguna de las partes de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, derechos de votos e inventarios y aval\u00faos, presentada en formato de \u00a0mensaje de datos, como una hoja de c\u00e1lculo o planilla electr\u00f3nica editable que \u00a0permita al juez del concurso y a las partes el c\u00e1lculo automatizado de los \u00a0valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.6. Informe de enajenaci\u00f3n \u00a0de activos y acuerdo de adjudicaci\u00f3n. Antes de que venza el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 57 \u00a0de la Ley 1116 de 2006 para \u00a0la presentaci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, el liquidador deber\u00e1 presentar un \u00a0informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0relaci\u00f3n de los bienes enajenados dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0ejecutoria de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en la que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0valor del aval\u00fao de los bienes enajenados, el valor de venta y si recibi\u00f3 la \u00a0totalidad del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0documento en el que conste el negocio, en caso de requerirse dicha solem-nidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0identificaci\u00f3n del adquirente de los bienes y un reporte sobre la ausencia de \u00a0antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en las bases de datos de las \u00a0entidades encargadas de certificarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Un \u00a0reporte sobre los mecanismos adoptados por el liquidador para verificar que el \u00a0adquirente de los bienes no se encuentre incurso en actividades de lavado de \u00a0activos o financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0acuerdo de adjudicaci\u00f3n, con el lleno de forma y contenido previstos en los \u00a0art\u00edculos 57, 58 y 68 de la Ley 1116 de 2006, o \u00a0la manifestaci\u00f3n de no haber obtenido la mayor\u00eda requerida por la ley para su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resumen \u00a0de los votos obtenidos, con indicaci\u00f3n del folio en el que se encuentra \u00a0soportado, en el que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Su \u00a0clasificaci\u00f3n en cr\u00e9ditos laborales, de entidades p\u00fablicas, de instituciones \u00a0financieras, de acreedores internos y de los dem\u00e1s acreedores externos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Su \u00a0clasificaci\u00f3n, por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de los bienes perecederos o en riesgo de deterioro o p\u00e9rdida que \u00a0fueron enajenados por el liquidador en las condiciones del art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.7. Anexos del informe de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos y acuerdo de adjudicaci\u00f3n. Con el informe de enajenaci\u00f3n de activos y acuerdo de adjudicaci\u00f3n \u00a0el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0documentos que sirvan de soporte a las operaciones de enajenaci\u00f3n de activos \u00a0realizadas por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0acuerdo de adjudicaci\u00f3n, presentado en la forma y con los contenidos exigidos \u00a0en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, en \u00a0el que se encuentre plenamente identificado el acreedor que lo emiti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.8. Rendici\u00f3n de cuentas \u00a0finales. Una vez ejecutadas \u00a0las \u00f3rdenes incluidas en el auto de adjudicaci\u00f3n de bienes, el liquidador presentar\u00e1 \u00a0su rendici\u00f3n de cuentas finales, que incluir\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0recuento detallado de las actividades realizadas por el liquidador durante su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0relaci\u00f3n de los acreedores o afectados cuyos cr\u00e9ditos fueron pagados total o \u00a0parcialmente, con indicaci\u00f3n del monto de sus cr\u00e9ditos que fue satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0relaci\u00f3n de los acreedores que no aceptaron la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0relaci\u00f3n de los bienes que no fueron recibidos por los acreedores ni por los \u00a0socios o accionistas del deudor, y que deben ser considerados vacantes o \u00a0mostrencos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0resumen del valor del activo reportado al inicio de la liquidaci\u00f3n, del valor \u00a0del activo aprobado en la liquidaci\u00f3n, o activo castigado o ajustes contables \u00a0durante la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0resumen de la utilizaci\u00f3n del activo en el curso de la liquidaci\u00f3n, que incluya \u00a0los gastos de administraci\u00f3n discriminados por rubro y valor desde el inicio \u00a0del proceso liquidatorio, el pasivo calificado y \u00a0graduado y el pasivo insoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.12.9. Anexos de la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas finales. Con la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas finales, el liquidador acompa\u00f1ar\u00e1 los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soporte \u00a0de los pagos a que hace referencia el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0actas de entrega de los bienes adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los soportes \u00a0que acrediten la inscripci\u00f3n en el registro de los bienes adjudicados cuya \u00a0tradici\u00f3n est\u00e9 sujeta a dicha forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 13 adicionada por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N DEL LIQUIDADOR EN LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS Y \u00a0POR CAUSA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n prevista en esta secci\u00f3n es aplicable a \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la \u00a0designaci\u00f3n del liquidador de sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, en los supuestos de liquidaci\u00f3n privada previstos en el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la \u00a0designaci\u00f3n del liquidador cuando proceda la adjudicaci\u00f3n adicional de activos, \u00a0si se configuran los supuestos del art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la \u00a0designaci\u00f3n del liquidador de sociedades que, seg\u00fan el art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014, \u00a0queden incursas en disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por depuraci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial o aquellas que se presuman como no operativas, seg\u00fan lo consagrado \u00a0en el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.2. Sujetos legitimados. La solicitud de nombramiento del liquidador en el \u00a0supuesto se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1 ser presentada personalmente por escrito, por cualquier \u00a0asociado o por su apoderado, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere \u00a0pactado una cl\u00e1usula compromisoria. En el escrito de solicitud se deber\u00e1 \u00a0afirmar bajo la gravedad de juramento y acreditar que se han agotado todos los \u00a0medios estatutarios y legales para el nombramiento del liquidador y, que pese a \u00a0ello, no ha sido posible su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto, la solicitud la podr\u00e1n presentar adem\u00e1s de los asociados, los \u00a0acreedores externos relacionados en el inventario del patrimonio social, \u00a0atendiendo los supuestos y requisitos establecidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0descrito en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, el \u00a0liquidador de la sociedad ser\u00e1 el representante legal, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Comercio. En caso de ausencia del representante \u00a0legal y de que este no haya sido designado por el \u00f3rgano competente de la \u00a0sociedad, a\u00fan a pesar de haberse surtido el tr\u00e1mite correspondiente, la \u00a0designaci\u00f3n del liquidador ser\u00e1 procedente a petici\u00f3n de cualquier persona que \u00a0demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, entre otros, el administrador de la sociedad \u00a0involucrada en el proceso liquidatorio, los socios o \u00a0accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0interesada en que se adelante la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.3. Documentos requeridos \u00a0para la solicitud. A la \u00a0solicitud deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el \u00a0evento descrito en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Documento \u00a0contentivo de los estatutos sociales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Constancia de las convocatorias para la reuni\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, en \u00a0las que se pretend\u00eda designar al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Copia \u00a0del acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, en la cual consten las deliberaciones sobre \u00a0la designaci\u00f3n del liquidador o de la fallida reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0evento descrito en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia \u00a0de la cuenta final de la liquidaci\u00f3n en la que conste la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el \u00f3rgano social competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Documento en el que conste la justificaci\u00f3n del liquidador anterior para no \u00a0adelantar la adjudicaci\u00f3n adicional, en caso de que la solicitud se eleve bajo \u00a0este supuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inventario del patrimonio social \u00a0aprobado presentado por el liquidador anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Documento contentivo de la relaci\u00f3n de los nuevos bienes que aparezcan despu\u00e9s \u00a0del cierre de la liquidaci\u00f3n o de aquellos dejados de adjudicar por el \u00a0liquidador y que est\u00e9n debidamente inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Prueba sumaria que acredite la propiedad de la sociedad sobre los bienes \u00a0descritos en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Documento en el que obren las direcciones de notificaci\u00f3n de los asociados y, \u00a0en caso de tenerla, del liquidador anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el \u00a0evento descrito en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto, solamente se requerir\u00e1 prueba sumaria del inter\u00e9s leg\u00edtimo del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0anteriores documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del liquidador designado y se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, sin perjuicio de todos los dem\u00e1s que, a juicio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, se requieran en cada caso particular a fin de \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n de la solicitud formulada y corroborar que se cumplan \u00a0los presupuestos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el solicitante no pueda adjuntar alguno \u00a0de los documentos mencionados, deber\u00e1 expresar las razones que le asisten para \u00a0ello, lo cual ser\u00e1 evaluado por la Superintendencia de Sociedades atendiendo \u00a0las condiciones de cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.4. Tr\u00e1mite. En el evento descrito en el numeral 1. del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.1 del presente decreto, del escrito contentivo de la solicitud se \u00a0dar\u00e1 traslado a la sociedad respectiva por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a fin \u00a0de que se pronuncie o controvierta los hechos en los que se fundamenta la \u00a0solicitud. Vencido este t\u00e9rmino, si la sociedad manifiesta su conformidad con \u00a0la solicitud de nombramiento, la Superintendencia de Sociedades proceder\u00e1 a \u00a0nombrar al liquidador siguiendo los par\u00e1metros establecidos en el par\u00e1grafo de \u00a0este art\u00edculo. En caso contrario o cuando no haya pronunciamiento, se dar\u00e1 \u00a0inicio a la investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento administrativo \u00a0aplicable que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos descritos en los numerales 2 \u00a0y 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, una vez acreditados los \u00a0supuestos establecidos en la norma aplicable al caso respectivo, la \u00a0Superintendencia de Sociedades, atendiendo los criterios establecidos en la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 Parte 2 Libro 2, una vez surtido el \u00a0procedimiento pertinente ante el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se \u00a0designar\u00e1 al liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Entidad \u00a0y se ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil, decisi\u00f3n contra la cual \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.13.5. Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos descritos en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto, en el acto administrativo en el cual se nombre al liquidador, se debe \u00a0indicar que los honorarios del mismo deber\u00e1n ser fijados por la asamblea de \u00a0accionistas o junta de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0supuesto establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente \u00a0decreto, los honorarios del liquidador estar\u00e1n a cargo de los adjudicatarios, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no existir acuerdo en el monto de los honorarios, la Superintendencia que \u00a0ejerza la vigilancia sobre la sociedad podr\u00e1 solicitar al juez del concurso, la \u00a0admisi\u00f3n a un proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la misma en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGOS DE PROMOTORES Y LIQUIDADORES DE LOS \u00a0PROCESOS DEL R\u00c9GIMEN DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA DE LOS CARGOS RESPECTIVOS DEL \u00a0PROMOTOR Y EL LIQUIDADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador. Los cargos de promotores y liquidadores, \u00a0como auxiliares de la justicia, son oficios p\u00fablicos indelegables, que deben \u00a0ser desempe\u00f1ados por personas de conducta intachable, excelente reputaci\u00f3n, \u00a0imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos \u00a0constituyen la totalidad de la retribuci\u00f3n del servicio y no podr\u00e1n exceder los \u00a0l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para el cumplimiento de sus funciones, el auxiliar \u00a0de la justicia requiere apoyarse en terceros, no por ello se exonera de su \u00a0responsabilidad y deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.2.2.11.5.9. y 2.2.2.11.5.10. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N DE LISTAS DE LOS PROMOTORES Y \u00a0LIQUIDADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. Conformaci\u00f3n de la lista y periodicidad de la inscripci\u00f3n. Para la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0promotores y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades har\u00e1 una \u00a0convocatoria p\u00fablica cada seis (6) meses, con una duraci\u00f3n no inferior a quince \u00a0(15) d\u00edas calendario, ni superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando en alguna de las categor\u00edas de que \u00a0trata este cap\u00edtulo, los auxiliares de la justicia inscritos tengan a su cargo \u00a0el m\u00e1ximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, \u00a0o no haya un n\u00famero plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habr\u00e1 \u00a0lugar a efectuar de manera inmediata una convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.1.: EL texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0igual al del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 962 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.2. Criterios para la elaboraci\u00f3n de la lista. La Superintendencia de Sociedades al momento \u00a0de elaboraci\u00f3n de la lista de promotores y liquidadores tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de promotores y liquidadores elaborada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas A, B y C de \u00a0acuerdo con la experiencia profesional y de administradores en empresas, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5. de este \u00a0decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo \u00a0como promotor o liquidador mejorar\u00e1 su posici\u00f3n en las categor\u00edas definidas en \u00a0la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 identificarse la lista de los auxiliares \u00a0inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos como \u00a0liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisdicciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podr\u00e1n desempe\u00f1arse \u00a0de acuerdo con las siguientes jurisdicciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: Departamentos de Antioquia y \u00a0Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Cali: Departamentos del Valle del \u00a0Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: Departamentos del \u00a0Atl\u00e1ntico, Cesar, Guajira, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Cartagena: Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Manizales: Departamentos de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Bucaramanga: Departamento de Santander. Jurisdicci\u00f3n de C\u00facuta: Norte de \u00a0Santander y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1: Bogot\u00e1, D. C., y los dem\u00e1s departamentos no asignados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, en la lista se especificar\u00e1 el sector o \u00a0sectores, seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme, en que tenga \u00a0experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3. Lista de auxiliares de \u00a0la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 ser utilizada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez del concurso, incluso, en uso de la \u00a0facultad consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad colombiana competente en ejercicio de \u00a0las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia \u00a0de cooperaci\u00f3n con tribunales y representantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por los acreedores o estos y el deudor, en los \u00a0casos en que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, \u00a0deban escoger el reemplazo del liquidador o promotor, seg\u00fan corresponda, de \u00a0conformidad con la categor\u00eda a la que pertenezca el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades es p\u00fablica y estar\u00e1 contenida en una base de \u00a0datos que podr\u00e1 ser consultada y utilizada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet de \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. Requisitos para la inscripci\u00f3n en la lista de promotores o de \u00a0liquidadores. Podr\u00e1n ser inscritos como promotores y liquidadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que sean: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sociedades comerciales debidamente constituidas, en \u00a0cuyo objeto se contemple la asesor\u00eda y consultor\u00eda en la reorganizaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sociedades fiduciarias, que en su estructura \u00a0administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo \u00a0operativo para la respectiva l\u00ednea de negocio, seg\u00fan las reglamentaciones de la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n designar \u00a0la persona natural que en su nombre ejecutar\u00e1 el encargo, quien deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos aqu\u00ed establecidos para las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas Naturales y designados por las personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en \u00a0la lista de auxiliares de la justicia en el R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial, \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Formaci\u00f3n acad\u00e9mica y registro profesional, \u00a0matr\u00edcula profesional, o tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y registro profesional, matr\u00edcula \u00a0profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio \u00a0profesional, en profesiones comprendidas en las \u00e1reas de ciencias econ\u00f3micas, \u00a0administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas afines que determine la \u00a0Superintendencia de Sociedades, o t\u00edtulo profesional en ingenier\u00eda industrial y \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante tambi\u00e9n podr\u00e1 demostrar que la formaci\u00f3n \u00a0profesional que lo habilita como candidato elegible la adquiri\u00f3 mediante un \u00a0t\u00edtulo de postgrado en las \u00e1reas descritas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de promotores \u00a0y liquidadores deber\u00e1 acreditar haber realizado un curso de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia que utilice la marca de certificaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente constituida y \u00a0que cuente con registro calificado en Derecho, Administraci\u00f3n de Empresas, \u00a0Econom\u00eda o Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La marca de certificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el contenido \u00a0m\u00ednimo del curso, el cual deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento sesenta \u00a0(160) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n en insolvencia ser\u00e1 acreditada con copia \u00a0del certificado de aptitud ocupacional expedido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior que la haya impartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que ofrezcan \u00a0los cursos de formaci\u00f3n en insolvencia, podr\u00e1n celebrar convenios para \u00a0garantizar una cobertura en las \u00e1reas territoriales de jurisdicci\u00f3n definidas \u00a0por la Superintendencia de Sociedades para el tr\u00e1mite de los procesos de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. So pena de ser excluidos de la lista de promotores y \u00a0liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y \u00a0liquidadores inscritos deber\u00e1n acreditar este requisito dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha en que se ofrezca al p\u00fablico el primer curso de formaci\u00f3n \u00a0en insolvencia, de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) \u00a0procesos concursales como contralor o liquidador, o en el mismo n\u00famero de \u00a0procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en igual n\u00famero de \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n como promotor. La experiencia en \u00a0procesos concursales o de insolvencia tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acreditada con por lo \u00a0menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o \u00a0con el mismo n\u00famero de meses como agente especial en toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o \u00a0demostrando haber ejercido su profesi\u00f3n durante al menos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Experiencia como part\u00edcipe en la administraci\u00f3n \u00a0de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5. de este decreto, del sector privado, p\u00fablico, de \u00a0econom\u00eda mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se \u00a0demostrar\u00e1 con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya \u00a0estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio \u00a0prestado y las funciones desarrolladas, o a trav\u00e9s del certificado hist\u00f3rico \u00a0expedido por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica que aspire a ser inscrita en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Estar debidamente constituida y que su objeto \u00a0social contemple como una de sus actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en la \u00a0reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas, salvo \u00a0las sociedades fiduciarias a que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Inscribir las personas naturales que en su nombre \u00a0desarrollar\u00e1n las funciones de promotor o liquidador, quienes deber\u00e1n acreditar \u00a0su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir los requisitos establecidos \u00a0en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales designadas por las personas \u00a0jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar inscritas simult\u00e1neamente con esta, como promotores o \u00a0liquidadores en la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5. Requisitos para la inscripci\u00f3n en las diferentes categor\u00edas seg\u00fan la \u00a0experiencia acreditada. El aspirante podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, en las \u00a0siguientes categor\u00edas siempre que cumpla los requisitos que pasan a enunciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A: Para la inscripci\u00f3n en esta categor\u00eda, el \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Contralor o liquidador en al menos diez (10) \u00a0procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Promotor o liquidador en al menos diez (10) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o en el mismo n\u00famero de procesos de \u00a0insolvencia de categor\u00eda B, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Juez Civil del Circuito o de procesos concursales \u00a0o de insolvencia por lo menos por cinco (5) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos cinco (5) \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia como administrador en empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haberse desempe\u00f1ado como representante legal, miembro \u00a0de junta o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o \u00a0detenten esas funciones, de por lo menos diez (10) a\u00f1os en personas jur\u00eddicas \u00a0sujetas a supervisi\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B: Para la inscripci\u00f3n en esta categor\u00eda, el \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Contralor o liquidador en al menos cinco (5) \u00a0procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Promotor o liquidador en al menos cinco (5) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o en el mismo n\u00famero de procesos de \u00a0insolvencia de categor\u00eda C, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Juez Civil del Circuito o de procesos concursales \u00a0o de insolvencia por lo menos por tres (3) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos tres \u00a0(3) procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia como administrador en empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haberse desempe\u00f1ado como representante legal, o \u00a0miembro de junta directiva, o consejo directivo y quienes de acuerdo con los \u00a0estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos cinco (5) a\u00f1os en \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C: Para la inscripci\u00f3n en esta categor\u00eda, el \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Contralor o liquidador en al menos dos (2) \u00a0procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Promotor o liquidador en al menos dos (2) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o procesos de insolvencia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Juez Civil del Circuito o de procesos concursales \u00a0o de insolvencia por lo menos por dieciocho (18) meses, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos \u00a0dieciocho (18) meses, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Para la inscripci\u00f3n en esta \u00a0categor\u00eda el aspirante podr\u00e1 acreditar experiencia profesional, demostrando \u00a0haber ejercido su profesi\u00f3n durante al menos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. Documentos que deben acompa\u00f1ar la solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de inscripci\u00f3n y en la hoja de vida \u00a0seg\u00fan el formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, el \u00a0aspirante deber\u00e1 precisar si solicita inscripci\u00f3n para desempe\u00f1arse como \u00a0promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y especificar \u00a0si se trata de un aspirante designado por una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n de personas naturales y de \u00a0los designados por las personas jur\u00eddicas seg\u00fan formato dise\u00f1ado para el efecto \u00a0por la Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos, que el aspirante presentar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Fotocopia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia de la tarjeta profesional, registro \u00a0profesional o matr\u00edcula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio \u00a0profesional. La profesi\u00f3n se acreditar\u00e1 con copia del acta o constancia del \u00a0acta de grado correspondiente, que acrediten la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0profesional en Colombia, o la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo respecto de los estudios \u00a0realizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Fotocopia de los certificados que acrediten la \u00a0experiencia en administraci\u00f3n de empresa, como Juez civil del circuito o en \u00a0procesos concursales o de insolvencia, con indicaci\u00f3n del cargo desempe\u00f1ado, \u00a0tiempo y funciones o como agente especial en tomas de posesi\u00f3n para administrar \u00a0o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o que acrediten su \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Certificado vigente de antecedentes profesionales \u00a0con una antig\u00fcedad no superior a tres (3) meses contados desde el momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Certificado vigente de antecedentes \u00a0disciplinarios con una antig\u00fcedad no superior a tres (3) meses contados desde \u00a0el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Certificado de haber cursado y aprobado el \u00a0programa de formaci\u00f3n en insolvencia y, de haber lugar a ello, la certificaci\u00f3n \u00a0de participaci\u00f3n en cursos, seminarios, diplomados o especializaciones \u00a0referidos al tema de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Autorizaci\u00f3n para que la Superintendencia de \u00a0Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la \u00a0Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0o en cualquier otra central de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas, \u00a0seg\u00fan formato dise\u00f1ado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, que se presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio social con una antig\u00fcedad no \u00a0mayor de quince (15) d\u00edas contados desde la fecha de la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n, en cuyo objeto est\u00e9n previstas expresamente las actividades \u00a0inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u \u00a0otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha \u00a0obtenido experiencia de por lo menos un (1) a\u00f1o en actividades de asesor\u00eda en recuperaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda y consultor\u00eda en la reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Autorizaci\u00f3n para que la Superintendencia de \u00a0Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la \u00a0Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0y el Sistema para la Prevenci\u00f3n y Control del Lavado de Activos (SIPLA), o en \u00a0cualquier otra central de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0y el revisor fiscal o a falta de este por un contador p\u00fablico independiente en la \u00a0que se manifieste el cumplimiento de los deberes del comerciante contemplados \u00a0en el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sobre las personas designadas por la persona \u00a0jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos de que trata este art\u00edculo para \u00a0la persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la solicitud de inscripci\u00f3n el auxiliar de la \u00a0justicia describir\u00e1 los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa de \u00a0que dispone para cumplir las funciones de su cargo, as\u00ed como la relaci\u00f3n del \u00a0grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar el oficio. Entre tales \u00a0medios, deber\u00e1 contar con los necesarios para cumplir los requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n solicitados por el Juez del concurso. La Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1, en cualquier caso, verificar que dicha infraestructura es \u00a0suficiente y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades expedir\u00e1 el acto \u00a0mediante el cual determinar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos en cuanto a infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0que deber\u00e1 ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito en cada una de \u00a0las categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. Categor\u00edas de los deudores objeto del R\u00e9gimen de Insolvencia. Para la designaci\u00f3n del promotor o \u00a0liquidador por sorteo, se establecen las siguientes categor\u00edas de los deudores \u00a0objeto del R\u00e9gimen de Insolvencia, seg\u00fan el monto de activos, o pasivos, o \u00a0ingresos, o el n\u00famero de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definir \u00a0la categor\u00eda de tales sujetos primar\u00e1 el criterio correspondiente a la de mayor \u00a0categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo externo en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos (solo para proceso de Reorganizaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o m\u00e1s de 300. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o m\u00e1s de 101 y menor de 300. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o menor de 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pasivo pensional o el c\u00e1lculo actuarial del \u00a0deudor objeto del R\u00e9gimen de Insolvencia representen m\u00e1s de la cuarta parte del \u00a0pasivo total del deudor o en casos de insolvencia transfronteriza, se \u00a0considerar\u00e1 que el deudor pertenece a la categor\u00eda A, independientemente del \u00a0valor de sus activos, de su pasivo, de sus ingresos o del n\u00famero de \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.8. Solicitud de inscripci\u00f3n seg\u00fan la experiencia acreditada. El aspirante podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, de \u00a0acuerdo a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y su experiencia, indicando la jurisdicci\u00f3n \u00a0para la cual se inscribe, en las categor\u00edas A, B, o C, o en las que considere y \u00a0aspire a ser inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia en las respectivas categor\u00edas de \u00a0acuerdo con la formaci\u00f3n y experiencia acreditada por la persona natural que en \u00a0su nombre ejecutar\u00e1 el encargo. Se inscribir\u00e1 en la lista en la categor\u00eda \u00a0correspondiente a la persona jur\u00eddica, quien en cada caso se sortear\u00e1 y actuar\u00e1 \u00a0con el designado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0categor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.8.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0el mismo al del art\u00edculo 9o. del Decreto 962 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.9. Inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia para los procesos \u00a0de insolvencia. Una vez la Superintendencia de Sociedades confirme que \u00a0el aspirante cumple con todos los requisitos exigidos en el presente cap\u00edtulo, \u00a0lo inscribir\u00e1 en la respectiva lista y de ello le dar\u00e1 noticia mediante oficio \u00a0dirigido al domicilio se\u00f1alado en la solicitud de inscripci\u00f3n. De la misma \u00a0forma proceder\u00e1 en caso de no aceptar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia inscrito en la lista, \u00a0deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificaci\u00f3n en \u00a0los datos suministrados en la solicitud de inscripci\u00f3n y en la hoja de vida \u00a0correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n permitir\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades retirar al auxiliar de la justicia de la lista, \u00a0previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el C\u00f3digo de General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n le ser\u00e1 asignado al \u00a0inscrito un n\u00famero de registro, correspondiente a un n\u00famero consecutivo \u00a0otorgado por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCOGENCIA DEL PROMOTOR O DEL LIQUIDADOR, RECUSACI\u00d3N Y \u00a0CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA ACEPTAR EL CARGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. Escogencia, aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n del cargo de promotor o de \u00a0liquidador. Efectuada la escogencia del promotor o del liquidador, \u00a0la decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por oficio, envi\u00e1ndolo a la direcci\u00f3n de su domicilio \u00a0o correo electr\u00f3nico o al n\u00famero de fax que figure en la lista, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de promotor o el de liquidador es de \u00a0obligatoria aceptaci\u00f3n, salvo la ocurrencia de alg\u00fan impedimento, y el escogido \u00a0contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas para posesionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. No aceptaci\u00f3n del cargo. Si la persona escogida tiene alg\u00fan \u00a0impedimento o no toma posesi\u00f3n en tiempo, ser\u00e1 reemplazada por el suplente \u00a0escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. Causales de impedimento para aceptar el cargo por la persona natural \u00a0designada por la persona jur\u00eddica. La persona natural o el representante legal \u00a0de la persona jur\u00eddica que sea nombrada como promotor o como liquidador, deber\u00e1 \u00a0manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el cargo por no \u00a0encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la \u00a0ley y que no tiene el m\u00e1ximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales de impedimento aplicar\u00e1n, en lo \u00a0pertinente, a la persona natural designada por la persona jur\u00eddica para \u00a0ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deber\u00e1 manifestar \u00a0bajo la gravedad de juramento que no tiene el m\u00e1ximo de procesos permitidos en \u00a0la Ley 1116 de 2006 \u00a0y que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la ley, \u00a0previamente al ejercicio de tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su \u00a0ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar de la \u00a0justicia, incluida la persona designada por el auxiliar de justicia persona \u00a0jur\u00eddica, debe manifestarla de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. Recusaci\u00f3n del promotor o del liquidador. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n del aviso que da cuenta de la escogencia del promotor o \u00a0liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma siquiera sumaria \u00a0su calidad de tal podr\u00e1 recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos \u00a0que lo justifican. Del escrito y sus anexos se dar\u00e1 traslado por tres (3) d\u00edas, \u00a0y vencido este t\u00e9rmino, el Juez del concurso resolver\u00e1 la recusaci\u00f3n dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, mediante auto contra el cual no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. De encontrarla procedente, en el auto mediante el \u00a0cual se pronuncie fijar\u00e1 la fecha para la audiencia de escogencia de su \u00a0reemplazo, en caso de no haber suplente escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES Y CESACI\u00d3N DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. Remoci\u00f3n y Sustituci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a la remoci\u00f3n y consecuente sustituci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia por parte del Juez del concurso en aplicaci\u00f3n de \u00a0las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia de uno cualquiera \u00a0de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento reiterado de \u00a0las \u00f3rdenes del Juez cuando este as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa sobre las \u00a0calidades profesionales o acad\u00e9micas que la Superintendencia de Sociedades \u00a0hubiera tenido en cuenta para incluirlo en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber hecho uso indebido de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, haber incumplido la ley, \u00a0reglamento o instructivo al que debiera someterse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber participado en la celebraci\u00f3n de actos \u00a0encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren \u00a0el activo patrimonial del insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber realizado como liquidador nombramientos o \u00a0contratos que real o potencialmente afecten negativamente el patrimonio del \u00a0insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No guardar la debida reserva de la informaci\u00f3n \u00a0comercial, patentes, procedimientos y procesos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia removido ser\u00e1 objeto de \u00a0exclusi\u00f3n de la lista y tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como remuneraci\u00f3n, el \u00a0cual corresponder\u00e1 al monto determinado por el Juez del concurso seg\u00fan el \u00a0avance de las etapas del proceso de reorganizaci\u00f3n en t\u00e9rmino de meses, o de \u00a0las de liquidaci\u00f3n judicial y al cual adicionalmente le ser\u00e1n aplicables, las \u00a0reglas referentes a gastos del proceso, establecidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n ser\u00e1n removidas las personas jur\u00eddicas cuyos \u00a0designados incurran en las causales previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.4.2. Cesaci\u00f3n de funciones y Sustituci\u00f3n. El promotor o liquidador cesar\u00e1 en sus \u00a0funciones y ser\u00e1 sustituido, sin necesidad de tr\u00e1mite incidental, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia debidamente aceptada por el Juez del \u00a0concurso, la cual podr\u00e1 aceptarse, una vez la persona escogida como suplente \u00a0acepte el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de remoci\u00f3n en un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de muerte, o incapacidad f\u00edsica o mental \u00a0permanente y trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas entrar en estado de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando prospere una recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por una causal de impedimento sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Renuencia en renovar o constituir las p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no renovar la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de reemplazo por parte de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.4.3. Rendici\u00f3n anticipada de cuentas e informe del Promotor. El liquidador que sea removido de su cargo o \u00a0cese en sus funciones, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro \u00a0deber\u00e1 entregar a quien sea escogido en su reemplazo la totalidad de documentos \u00a0que tenga en su poder con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y presentar rendici\u00f3n \u00a0de cuentas de su gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 222 de 1995 \u00a0art\u00edculo 45 y siguientes, so pena de ser sancionado por parte del Juez del \u00a0concurso con multas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor, al t\u00e9rmino de su gesti\u00f3n y dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro, entregar\u00e1 la totalidad de documentos que \u00a0tenga en su poder con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y un informe \u00a0correspondiente a su gesti\u00f3n, so pena de ser sancionado por el Juez del \u00a0concurso con multas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas. Cuando en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0el Juez del concurso designe un solo promotor sus honorarios ser\u00e1n fijados y \u00a0pagados en un cien por ciento (100%) en relaci\u00f3n con el deudor de mayor \u00a0categor\u00eda seg\u00fan el monto de sus activos; en un setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0adicional en relaci\u00f3n con el deudor de segunda mayor categor\u00eda, seg\u00fan el monto \u00a0de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relaci\u00f3n con el \u00a0deudor de tercera categor\u00eda, seg\u00fan el monto de sus activos y un veinticinco por \u00a0ciento (25%) por cada uno de los deudores restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.2. Remuneraci\u00f3n del promotor. Los honorarios del promotor ser\u00e1n fijados \u00a0por el Juez del concurso en la providencia de apertura del proceso, teniendo en \u00a0cuenta la categor\u00eda del deudor sometido al proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el valor mensual de la remuneraci\u00f3n del \u00a0promotor, el Juez del concurso, de acuerdo a las categor\u00edas por activos del \u00a0deudor, le aplicar\u00e1 el porcentaje descrito en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rango por Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos de fijaci\u00f3n de Honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea menor a 70 smlmv ni mayor a 80 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea menor a 21 smlmv ni mayor a 70 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea mayor a 20 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Juez del concurso al momento de \u00a0asignar la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 fijarla en proporci\u00f3n del monto total de los \u00a0activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de la remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 \u00a0multiplicando el valor de la remuneraci\u00f3n mensual por ocho meses (8) de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos honorarios se pagar\u00e1n en tres (3) contados. El \u00a0primero, correspondiente al diez por ciento (10%) del total de la remuneraci\u00f3n \u00a0fijada, al momento de la firmeza de la escogencia del promotor; el segundo, \u00a0correspondiente al treinta por ciento (30%) del total de la remuneraci\u00f3n \u00a0fijada, se pagar\u00e1 en cuotas mensuales iguales a partir de la firmeza de la \u00a0providencia de aprobaci\u00f3n del inventario y la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y derechos de voto; y, el tercero correspondiente al sesenta por \u00a0ciento (60%), se pagar\u00e1 una vez confirmado el acuerdo celebrado o, en caso de \u00a0no presentaci\u00f3n o no confirmaci\u00f3n del acuerdo, una vez adquiera firmeza la \u00a0providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n o de la adjudicaci\u00f3n de \u00a0los bienes del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0de incumplimiento el promotor deba actualizar la calificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n y \u00a0derechos de voto, aquel tendr\u00e1 derecho a un pago adicional de remuneraci\u00f3n, por \u00a0un solo mes, del equivalente al porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual de \u00a0acuerdo con los rangos por categor\u00edas se\u00f1alada en la tabla de que trata este \u00a0art\u00edculo. Esta remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor a ochenta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (80 smlmv) ni menor a dos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.3. Porcentaje de remuneraci\u00f3n del liquidador seg\u00fan el monto de activos. En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n del \u00a0liquidador podr\u00e1 exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del \u00a0deudor insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv) ni superiores a dos mil \u00a0trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv), conforme a los siguientes rangos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rango por Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos para fijar la remuneraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 6% sin que sea menor a 1.800 ni mayor a \u00a0 \u00a02300 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 6% sin que sea menor a 600 ni mayor a 1.800 \u00a0 \u00a0smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo 20 smlmv hasta el \u00a0 \u00a06% sin que sea mayor a 600 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Juez del concurso al momento de \u00a0asignar la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 fijarla en proporci\u00f3n del monto total de los \u00a0activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El activo del deudor insolvente para efecto del \u00a0c\u00e1lculo de los honorarios del liquidador estar\u00e1 compuesto por el valor de venta \u00a0o de adjudicaci\u00f3n de los bienes inventariados, el recaudo de cartera y por el \u00a0dinero existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador que realice operaciones de conservaci\u00f3n \u00a0del activo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, si \u00a0estas implican un acuerdo de reorganizaci\u00f3n dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, previa \u00a0consideraci\u00f3n del Juez del concurso, tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un \u00a0diez por ciento (10%) el valor de sus honorarios, siempre y cuando no sea \u00a0superior al m\u00e1ximo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. Fijaci\u00f3n y Pago de la Remuneraci\u00f3n del liquidador. Los honorarios del liquidador siempre y \u00a0cuando el activo del deudor insolvente sea mayor de quinientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (500 smlmv) ser\u00e1n fijados \u00a0por el Juez del concurso, seg\u00fan la tabla de que trata el art\u00edculo anterior, y \u00a0se pagar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 \u00a0smlmv), al vencimiento del t\u00e9rmino para presentaci\u00f3n \u00a0de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez quede ejecutoriada la providencia de \u00a0aprobaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se fijar\u00e1 y pagar\u00e1 el \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios, fijados con base \u00a0en el valor del activo valorado, deduciendo los veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv) pagados al momento de \u00a0la presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la providencia que apruebe las \u00a0cuentas finales, se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) del valor total de los \u00a0honorarios del liquidador, fijados con base en el valor del activo valorado, o \u00a0el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el liquidador enajene los activos por \u00a0un valor mayor al del aval\u00fao, se ajustar\u00e1 el valor de los honorarios fijados en \u00a0la proporci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. Constituci\u00f3n del dep\u00f3sito para pago de honorarios. Cuando la disponibilidad de recursos lo \u00a0permita, el liquidador de la sociedad proceder\u00e1 a constituir un dep\u00f3sito \u00a0judicial, a nombre de la sociedad en liquidaci\u00f3n y a \u00f3rdenes del Juez del \u00a0concurso, por el sesenta por ciento (60%) del valor de los honorarios fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por carencia total o parcial de liquidez el valor \u00a0total o parcial de los honorarios debe cancelarse en todo o en parte con \u00a0activos de la liquidaci\u00f3n, el liquidador los incluir\u00e1 en el acuerdo de \u00a0adjudicaci\u00f3n, o en su defecto el Juez del concurso, en la providencia de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el \u00a0balance y en el estado de liquidaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuenta final solo \u00a0deben quedar pendientes por adjudicar los bienes destinados al pago del saldo \u00a0de los honorarios del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. Honorarios en caso de intervenci\u00f3n de varios auxiliares. En caso de que en el proceso de insolvencia \u00a0hayan intervenido varios auxiliares de la justicia, salvo en los casos de \u00a0auxiliares removidos cuyos honorarios se sujetan a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.4.1. de este decreto, los honorarios definitivos ser\u00e1n repartidos \u00a0entre los intervinientes que no hubieren sido removidos, a criterio del Juez \u00a0del concurso, seg\u00fan hubiese sido la gesti\u00f3n adelantada por cada uno y teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en este cap\u00edtulo respecto del pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.7. Subsidio para pago de honorarios de liquidadores y para conservaci\u00f3n \u00a0del archivo. Con el fin de atender el pago de honorarios de los \u00a0liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del archivo de aquellas \u00a0sociedades en liquidaci\u00f3n judicial donde no existan recursos suficientes para \u00a0atender aquel concepto, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 dentro de su \u00a0presupuesto de funcionamiento un rubro para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio se pagar\u00e1 con el dinero proveniente de \u00a0las contribuciones que sufragan las sociedades sometidas a vigilancia de esa \u00a0Superintendencia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una sociedad en liquidaci\u00f3n judicial \u00a0no cuenta con recursos suficientes, cuando el liquidador escogido lo acredite \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades, mediante balance debidamente \u00a0certificado por el contador, o cuando el Juez del concurso al momento de la \u00a0apertura determine que la empresa tiene activos inferiores a la suma de \u00a0doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) \u00a0y un pasivo externo que exceda el monto de sus activos, o, que no \u00a0excedi\u00e9ndolos, el excedente de activos no sea suficiente para el pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos por conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio que se reglamenta por el presente cap\u00edtulo \u00a0solo se reconocer\u00e1 en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De la misma forma indicada en los literales de este \u00a0art\u00edculo, se pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n al liquidador en caso de que el activo del \u00a0deudor insolvente, sea mayor o superior a los doscientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (200 smlmv) y menor o \u00a0igual a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), hasta igualar el valor m\u00ednimo de pago a liquidadores \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.7.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo aparece incompleto, con relaci\u00f3n al texto del art\u00edculo 27 del Decreto 962 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.8. Pago del subsidio. La Superintendencia de Sociedades proceder\u00e1 a calcular \u00a0el valor del subsidio con base en el balance presentado por el liquidador, \u00a0incluyendo lo correspondiente a conservaci\u00f3n del archivo y el mismo se pagar\u00e1 \u00a0en la forma establecida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos que requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades se har\u00e1n descontando previamente el valor de la \u00a0conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.9. Gastos del proceso de insolvencia. Para efectos de lo establecido en este \u00a0cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por gasto toda erogaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n directa con \u00a0el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasi\u00f3n de la observancia de las \u00a0disposiciones legales tendientes a cumplir los fines del proceso y llevarlo a \u00a0su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos causados con ocasi\u00f3n del ejercicio de las \u00a0funciones del promotor o liquidador ser\u00e1n a cargo del deudor, e independientes \u00a0de la remuneraci\u00f3n de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia la infraestructura t\u00e9cnica \u00a0o administrativa para el desarrollo de las funciones del promotor o del \u00a0liquidador ser\u00e1 suministrada por el deudor en el proceso de insolvencia, salvo \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del proceso de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0procedimiento a seguir para fijaci\u00f3n, reconocimiento y reembolso de gastos ser\u00e1 \u00a0definido por el deudor y el promotor y cualquier discrepancia al respecto, ser\u00e1 \u00a0resuelta por el Juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los adjudicatarios en los procesos de insolvencia \u00a0podr\u00e1n determinar que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean entregados por el \u00a0promotor o liquidador a un fideicomiso administrado por una sociedad \u00a0fiduciaria, caso en el cual no podr\u00e1 imputarse gasto alguno al deudor \u00a0insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.10. Gastos deducibles de la remuneraci\u00f3n La utilizaci\u00f3n excesiva de los recursos del \u00a0deudor en insolvencia por parte del liquidador ser\u00e1 puesta en conocimiento del \u00a0Juez del proceso de liquidaci\u00f3n judicial a fin de que este determine si el \u00a0exceso ser\u00e1 deducido total o parcialmente de los honorarios del mencionado \u00a0auxiliar y si adem\u00e1s de lo anterior, hay lugar a su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos generados con ocasi\u00f3n de contratos \u00a0efectuados por el liquidador y objetados por el Juez del concurso en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0se deducir\u00e1n de los honorarios fijados al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DEL ACTIVO Y DEL PASIVO GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Activo y pasivo del balance. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.11.2.7. , 2.2.2.11.5.2., 2.2.2.11.5.4., 2.2.2.11.5.7., y \u00a02.2.2.11.6.2. de este decreto, el activo se determinar\u00e1 sin tener en cuenta los \u00a0siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cr\u00e9dito \u00a0mercantil formado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marcas \u00a0formadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Know how. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Good will \u00a0formado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activos \u00a0diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cartera de \u00a0m\u00e1s de 360 d\u00edas de vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuentas por \u00a0cobrar a socios no garantizadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Valorizaciones en el caso de la liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, en las \u00a0cuentas del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta el cien por ciento (100%) del valor del \u00a0c\u00e1lculo actuarial amortizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. Constituci\u00f3n de garant\u00edas. El promotor y el liquidador constituir\u00e1n y \u00a0presentar\u00e1n para su aceptaci\u00f3n al Juez del concurso las siguientes garant\u00edas, \u00a0otorgadas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para operar en el \u00a0pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La que ampare el cumplimiento de las obligaciones \u00a0legales del promotor o del liquidador como auxiliares de la justicia, cuyo \u00a0incumplimiento configuran la remoci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. de este decreto; la cual deber\u00e1 ser constituida y \u00a0acreditada ante el Juez del concurso dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo para la recusaci\u00f3n o a la notificaci\u00f3n del auto que la \u00a0niegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La que debe prestar el promotor o liquidador en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones exigidos en los art\u00edculos del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las garant\u00edas ser\u00e1 fijado por el Juez del \u00a0concurso, en su caso, atendiendo a las caracter\u00edsticas del proceso, la clase de \u00a0actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jur\u00eddica y el monto de sus \u00a0activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 962 de 2009, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES PUEDEN \u00a0ACCEDER AL R\u00c9GIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL. CASOS EN LOS CUALES LAS FIDUCIAS \u00a0MERCANTILES QUEDAN EXCLUIDAS DEL PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.1. Patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia. Para los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales tienen por objeto \u00a0principal adelantar en forma organizada la administraci\u00f3n o custodia de bienes \u00a0destinados a procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n o prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.2. Supuestos de \u00a0admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n. Los supuestos de admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n de actividades empresariales, ser\u00e1n respecto \u00a0de tales patrimonios los consagrados en el art\u00edculo 9\u00b0 y en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1116 de 2006. Adicionalmente, \u00a0el negocio fiduciario no debe estar en ninguna de las causales de extinci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1 establecer un plazo de cumplimiento mayor al t\u00e9rmino \u00a0del contrato, salvo que se acuerde su pr\u00f3rroga, pero en ning\u00fan caso por un \u00a0t\u00e9rmino superior al m\u00e1ximo se\u00f1alado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.3. Administradores \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo en Insolvencia. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0los procesos de insolvencia de patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades empresariales, cuando la ley habla del deudor se entender\u00e1 que se \u00a0refiere al patrimonio aut\u00f3nomo; cuando habla de acreedor interno, se entender\u00e1 \u00a0que se refiere al fideicomitente y cuando habla de administradores, se \u00a0entender\u00e1 que se refiere al fideicomitente o a quien ejerce influencia \u00a0dominante en sus decisiones, o control sobre el mismo, salvo cuando se haga \u00a0referencia a las obligaciones formales del fiduciario, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 1233 y 1234 del C\u00f3digo de Comercio y de aquellas normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan, en cuyo caso se entender\u00e1 que se refiere al \u00a0vocero del patrimonio aut\u00f3nomo o fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.4. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro mercantil de los patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades \u00a0empresariales. Para efectos de la admisi\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo afecto a \u00a0actividades empresariales a un proceso de insolvencia, ser\u00e1 un requisito de \u00a0procedibilidad, la inscripci\u00f3n del contrato que le dio origen junto con sus \u00a0modificaciones en cuanto la clase de contrato, las partes y los bienes \u00a0fideicomitidos, en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fideicomitente, sin perjuicio de la \u00a0inscripci\u00f3n o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza \u00a0de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.5. Certificaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los patrimonios aut\u00f3nomos afectos \u00a0a actividades empresariales. Con base en la inscripci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, las C\u00e1maras de Comercio expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n respectiva, \u00a0firmada por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para \u00a0el efecto, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.6 Casos de \u00a0vinculaci\u00f3n con patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0empresariales. Para los efectos de este decreto, y en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, se considera \u00a0que existe vinculaci\u00f3n con un patrimonio aut\u00f3nomo afecto a la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades empresariales, de quien ejerza influencia dominante en sus \u00a0decisiones o control sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.7. Competencia. Conocer\u00e1n del proceso de insolvencia de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n de actividades empresariales, los jueces \u00a0Civiles del Circuito del domicilio principal de la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio de los procesos deber\u00e1 solicitarse ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades, de existir deudores sujetos a su competencia, que tengan un v\u00ednculo \u00a0de subordinaci\u00f3n o control sobre el patrimonio aut\u00f3nomo objeto de la \u00a0insolvencia, quien ser\u00e1 la competente para conocer de los procesos de todos los \u00a0deudores vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.8. Legitimaci\u00f3n. \u00a0La apertura del proceso de \u00a0insolvencia de un patrimonio aut\u00f3nomo afecto a la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0empresariales, podr\u00e1 ser solicitada por el vocero o fiduciario, a iniciativa \u00a0propia o porque as\u00ed se lo haya requerido el fideicomitente o quien ejerza \u00a0influencia dominante en las decisiones del fideicomiso seg\u00fan el correspondiente \u00a0contrato de fiducia, por el titular de un cr\u00e9dito posterior a la constituci\u00f3n \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo, vencido, exigible y a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo en \u00a0la fecha de la solicitud o por la Superintendencia que ejerza supervisi\u00f3n sobre \u00a0la actividad principal que desarrolla el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.9. Solicitud. La solicitud de inicio del proceso de insolvencia deber\u00e1 \u00a0venir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia notarial de la escritura p\u00fablica o copia del documento privado que \u00a0demuestre la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio del fiduciante \u00a0en que conste el registro del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier prueba siquiera sumaria que demuestre tanto la existencia del \u00a0cr\u00e9dito vencido, exigible y a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo, como la \u00a0legitimaci\u00f3n activa o titularidad del solicitante cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prueba siquiera sumaria sobre el desarrollo de actividades empresariales \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado expedido por el Vocero o Fiduciario en el que se indique \u00a0qui\u00e9n es el administrador del patrimonio aut\u00f3nomo en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.12.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0solicitud de admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n la presenten el vocero del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo o este y los acreedores de dicho fideicomiso, deber\u00e1 venir \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos a los que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, los documentos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Resoluci\u00f3n 4980 de 1987 de la \u00a0Superintendencia Financiera, o la norma que la modifique o sustituya, de \u00a0conformidad con las obligaciones propias de las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.10. Autorizaciones. \u00a0El juez del concurso en el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico que autorice la celebraci\u00f3n por parte del deudor de fiducias \u00a0mercantiles u otro tipo de contratos que tengan por objeto o como efecto la \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores en Colombia, sin \u00a0perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.11. Naturaleza \u00a0de los cargos de promotor y liquidador de patrimonios aut\u00f3nomos sujetos de \u00a0procesos de insolvencia. Los cargos de auxiliares de la justicia de los promotores y liquidadores \u00a0para patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia, deben ser desempe\u00f1ados por sociedades fiduciarias, toda \u00a0vez que se pueden constituir en receptores de los derechos y obligaciones que \u00a0legal y convencionalmente se derivan del contrato de fiducia, escogida de la lista \u00a0elaborada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida sobre el particular por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.12. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Exclusi\u00f3n de la masa de la liquidaci\u00f3n de los bienes \u00a0transferidos a t\u00edtulo de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda. Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1n excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes que para obtener \u00a0financiaci\u00f3n el deudor hubiere transferido a t\u00edtulo de fiducia mercantil con \u00a0fines de garant\u00eda, siempre y cuando el respectivo contrato se encuentre \u00a0inscrito en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el domicilio del fiduciante o en el registro que, de acuerdo con la clase de \u00a0acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos \u00a0que puedan celebrarse entre el vocero del patrimonio aut\u00f3nomo con fines de \u00a0garant\u00eda y el liquidador, cuando los bienes fideicomitidos hagan parte de la \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del fideicomitente y esta pueda venderse en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo no aplicar\u00e1 en detrimento de derechos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0se entienden excluidos los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos como mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n para garantizar el pago de pasivos pensionales, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999, \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0Decretos 1260 de 2000, \u00a0941 de 2002 \u00a0y en aquellas normas que los reglamenten o los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.13. Remanente. \u00a0Si una vez pagadas las \u00a0obligaciones de los acreedores del contrato de fiducia mercantil de garant\u00eda de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, quedare un remanente, este ser\u00e1 incorporado a \u00a0la masa de bienes del fideicomitente en proceso de insolvencia, los cuales \u00a0responder\u00e1n por las obligaciones de conformidad con las prelaciones de ley \u00a0aplicables al concurso, para lo cual se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.14. Acci\u00f3n \u00a0revocatoria, de simulaci\u00f3n y de ineficacia. Podr\u00e1 demandarse ante el juez del concurso en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 74, 75 y 76 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0transferencia de bienes a t\u00edtulo de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda, \u00a0realizada durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de \u00a0insolvencia, contados al momento del registro del referido contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12.15. Transparencia \u00a0Empresarial. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el C\u00f3digo de Gesti\u00f3n \u00c9tica Empresarial y de Responsabilidad Social, incluido en \u00a0el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se deber\u00e1n se\u00f1alar las reglas para modificar el \u00a0contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIO DE BIENES EN EL PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL, FIRMAS \u00a0ESPECIALIZADAS QUE REALIZAN AVAL\u00daOS CORPORATIVOS &#8211; PROCEDIMIENTO DE VALIDACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 25. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIOS, AVAL\u00daOS, PERITOS Y AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.1. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 45. Inventario de bienes en \u00a0la liquidaci\u00f3n judicial. El \u00a0liquidador deber\u00e1 elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual \u00a0contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa \u00a0a liquidar, valorados de conformidad con el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en \u00a0el inventario como en el aval\u00fao, se precisar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de cada \u00a0uno de los bienes, as\u00ed como el lugar en donde se encuentran y los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n o registro, tales como marca, modelo, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que \u00a0corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n \u00a0Parte del inventario todos los litigios cuyo resultado pueda afectar la \u00a0existencia, extensi\u00f3n o modalidad de los bienes inventariados y los litigios \u00a0relacionados con cuentas por cobrar o derechos por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en \u00a0el inventario como en los aval\u00faos se precisar\u00e1 si los bienes conforman \u00a0establecimientos de comercio, unidades productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios y, en caso afirmativo, se har\u00e1n las descripciones que permitan \u00a0individualizarlos. Al inventario se anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos judiciales, \u00a0extrajudiciales, activos y de otras naturalezas en curso, precisando el estado \u00a0procesal de cada uno y las expectativas sobre los resultados de cada proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.13.1.1: \u201cInventario \u00a0de bienes en la liquidaci\u00f3n judicial. El \u00a0liquidador deber\u00e1 elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual \u00a0contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa \u00a0a liquidar, valorados acorde con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 48 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con cada uno de los bienes, tanto \u00a0en el inventario como en el aval\u00fao, se precisar\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica que \u00a0les corresponden, as\u00ed como el lugar en que se encuentran y los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n o registro, tales como sexo, marca, modelo, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que \u00a0corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del inventario todos los litigios \u00a0cuyo resultado pueda afectar la existencia, extensi\u00f3n o modalidad de los bienes \u00a0inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o derechos por \u00a0reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0en el inventario como en los aval\u00faos se precisar\u00e1 si los bienes conforman \u00a0establecimientos de comercio, unidades productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios y en caso afirmativo, se har\u00e1n las descripciones que permitan \u00a0individualizarlos. Al inventario se anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos \u00a0en curso, precisando el estado procesal de cada negocio y las expectativas sobre \u00a0los resultados de cada proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.2. Criterios de valoraci\u00f3n \u00a0en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes del deudor objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial de que trata el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006 y de \u00a0conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoraci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Valoraci\u00f3n del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas \u00a0de bienes o de servicios pertenecientes al deudor como un bloque, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Valoraci\u00f3n por establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes \u00a0o de servicios pertenecientes al deudor separadamente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valoraci\u00f3n como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes \u00a0cuando en el inventario elaborado por el liquidador y por ser lo m\u00e1s \u00a0conveniente para los intereses del conjunto, estos se hayan dividido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.3. Aval\u00fao del inventario en \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes de que tratan los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo precedente, el liquidador nombrar\u00e1 un avaluador de la lista que para el efecto haya establecido \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao \u00a0deber\u00e1 contener la totalidad de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 226 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los peritos y avaluadores que \u00a0contrate el liquidador colaboran en el desarrollo de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0a cargo de los jueces del concurso y para todos los efectos ser\u00e1n considerados \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.4. \u00a0Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 46. Valoraci\u00f3n de inventarios \u00a0como bienes aislados. Cuando en \u00a0el inventario elaborado por el liquidador se hayan considerado los bienes que \u00a0conforman el activo como un conjunto de bienes aislados en sus elementos \u00a0componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, estos \u00a0se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los inmuebles podr\u00e1 ser el aval\u00fao catastral incrementado en un cincuenta por \u00a0ciento (50%) o un aval\u00fao en el que conste su valor comercial. En caso de \u00a0haberse aportado ambos, el juez del concurso resolver\u00e1 tomando en cuenta, entre \u00a0otros, el aval\u00fao m\u00e1s reciente, o el que se haya realizado directamente sobre el \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los veh\u00edculos automotores corresponder\u00e1 al valor fijado en una publicaci\u00f3n \u00a0especializada, adjuntando copia informal de la p\u00e1gina respectiva salvo que se \u00a0trate de un veh\u00edculo que tenga condiciones especiales tales como un veh\u00edculo de \u00a0colecci\u00f3n, caso en el cual deber\u00e1 efectuarse un aval\u00fao para determinar su valor \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 al \u00faltimo aval\u00fao comercial o a la \u00a0informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que el deudor tenga de cada activo o a \u00a0cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador considere id\u00f3nea para determinar \u00a0el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 que se cuenta con aval\u00fao comercial cuando su elaboraci\u00f3n no sea \u00a0superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si el liquidador considera necesaria la \u00a0elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao o si para la estimaci\u00f3n de los valores de determinados \u00a0bienes y derechos requiere la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao por Parte de peritos avaluadores expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y \u00a0los t\u00e9rminos del encargo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.13.1.4: \u201cValoraci\u00f3n de inventarios como bienes aislados. Cuando \u00a0en el inventario elaborado por el liquidador se hayan considerado los bienes \u00a0que conforman el activo como un conjunto de bienes aislados en sus elementos \u00a0componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, estos \u00a0se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se efectuar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles corresponder\u00e1 al \u00a0aval\u00fao catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%), a menos que se \u00a0aporte un aval\u00fao en el que conste su valor comercial. En caso de haberse \u00a0aportado ambos, el juez del concurso resolver\u00e1 tomando en cuenta, entre otros, \u00a0cu\u00e1l es el aval\u00fao m\u00e1s reciente, o el que se haya realizado directamente sobre \u00a0el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos automotores \u00a0corresponder\u00e1 al valor fijado oficialmente para calcular el impuesto de \u00a0rodamiento, a menos que se aporte un aval\u00fao en el que conste su valor \u00a0comercial. En tal caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 acompa\u00f1arse como aval\u00fao el precio que \u00a0figure en una publicaci\u00f3n especializada, adjuntando copia informal de la p\u00e1gina \u00a0respectiva. El juez del concurso resolver\u00e1 sobre el valor de los bienes con \u00a0base en los mismos criterios se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 al \u00a0\u00faltimo aval\u00fao comercial o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que el deudor tenga \u00a0de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador considere \u00a0id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 que se cuenta con aval\u00fao comercial cuando su elaboraci\u00f3n no sea \u00a0superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0el liquidador considera necesaria la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao o si para la \u00a0estimaci\u00f3n de los valores de determinados bienes y derechos requiere la \u00a0elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao por parte de peritos avaluadores \u00a0expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y los t\u00e9rminos del encargo, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.5. Derogado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 49. Objeciones al inventario en la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. Las \u00a0objeciones al inventario valorado podr\u00e1n consistir en la solicitud de la \u00a0inclusi\u00f3n o de la exclusi\u00f3n de bienes o derechos o en el aumento o disminuci\u00f3n \u00a0del aval\u00fao de los bienes incluidos o las afectaciones jur\u00eddicas y\/o judiciales, \u00a0las cuales se decidir\u00e1n conforme con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.6. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 47. Enajenaci\u00f3n de activos. En aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia, \u00a0informaci\u00f3n y gobernabilidad econ\u00f3mica, el liquidador deber\u00e1 preferir la venta \u00a0de la empresa en marcha o en estado de unidad productiva. De no ser posible, \u00a0preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los activos en bloque, y en ning\u00fan caso, podr\u00e1 \u00a0realizarla por un valor inferior al aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin \u00a0embargo, en cualquier momento del proceso, el agente interventor o el \u00a0liquidador enajenar\u00e1 los bienes perecederos, aquellos que est\u00e9n expuestos a \u00a0deteriorarse o perderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enajenaci\u00f3n de estos bienes se realizar\u00e1 sin necesidad de aval\u00fao, en las \u00a0mejores condiciones de mercado y por el medio que considere m\u00e1s expedito, \u00a0siempre agotando previamente el deber de diligencia que le corresponde como \u00a0administrador de la masa de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0realizados los bienes, el liquidador deber\u00e1 constituir inmediatamente un \u00a0certificado de dep\u00f3sito a \u00f3rdenes del juez del concurso, y rendir un reporte, \u00a0acompa\u00f1ado de los soportes y pruebas correspondientes, en el que se acrediten \u00a0las circunstancias que justificaron la enajenaci\u00f3n, y las condiciones en que \u00a0dichos bienes fueron vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Salvo los casos que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior y salvo que el juez del concurso lo autorice, los contratos de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos deber\u00e1n celebrarse en el t\u00e9rmino legal dispuesto para \u00a0ello. Desde el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el liquidador podr\u00e1 \u00a0promover acercamientos con posibles compradores con miras al mejor \u00a0aprovechamiento de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.13.1.6: \u201cEnajenaci\u00f3n de activos. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n de los activos, el liquidador podr\u00e1 venderlos directamente, a \u00a0trav\u00e9s de martillo electr\u00f3nico, por subasta privada o a trav\u00e9s de cualquiera de \u00a0los mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y su reglamentaci\u00f3n en los art\u00edculos 2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia, \u00a0informaci\u00f3n y gobernabilidad econ\u00f3mica, el liquidador deber\u00e1 preferir la venta \u00a0de la empresa en marcha o en estado de unidad productiva; de no ser posible, \u00a0preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los activos en bloque, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0realizarla por un valor inferior al aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cualquier momento del proceso, y en desarrollo de las facultades de \u00a0representaci\u00f3n legal, el agente interventor o el liquidador enajenar\u00e1 los \u00a0bienes perecederos, aquellos que est\u00e9n expuestos a deteriorarse o perderse, o \u00a0aquellos bienes muebles cuya depreciaci\u00f3n por el paso del tiempo sea \u00a0inevitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estos bienes se realizar\u00e1 \u00a0sin necesidad de aval\u00fao en las mejores condiciones de mercado y por el medio \u00a0que considere m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el liquidador \u00a0deber\u00e1 constituir certificado de dep\u00f3sito a \u00f3rdenes del juez del concurso, y \u00a0rendir\u00e1 inmediatamente un informe, acompa\u00f1ado de los soportes y pruebas \u00a0correspondientes, en el que se acrediten las circunstancias que llevaron a la \u00a0enajenaci\u00f3n, y las condiciones en que dichos bienes fueron vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Salvo los casos de que trata el par\u00e1grafo anterior, los contratos de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos deber\u00e1n celebrarse en el t\u00e9rmino legal dispuesto para \u00a0ello; con todo, desde el inicio de la liquidaci\u00f3n el liquidador podr\u00e1 promover \u00a0acercamientos con posibles compradores con miras al mejor aprovechamiento de \u00a0los activos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.7. Reglas de enajenaci\u00f3n. En la enajenaci\u00f3n, el liquidador tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0finalidad de aprovechamiento del patrimonio a liquidar, as\u00ed como los principios \u00a0de eficiencia, informaci\u00f3n y gobernabilidad econ\u00f3mica. En desarrollo de lo \u00a0anterior, y en la medida en que las circunstancias lo permitan, el liquidador \u00a0preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha podr\u00e1 recaer sobre la totalidad de la \u00a0actividad desarrollada por la concursada o sobre una o varias partes de ella, y \u00a0el liquidador la podr\u00e1 realizar, a trav\u00e9s de la figura contractual que \u00a0considere m\u00e1s apropiada, en atenci\u00f3n a la normatividad aplicable a la actividad \u00a0empresarial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser \u00a0posible la enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha, los bienes del deudor insolvente \u00a0se enajenar\u00e1n en bloque. Se entender\u00e1 por bloque el conjunto de \u00a0establecimientos, explotaciones, empresa o de determinadas unidades productivas \u00a0o de servicios o de determinados bienes homog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador realizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los bienes aislados en sus elementos \u00a0componentes si no es posible la enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha o de los \u00a0activos en bloque, o si del inventario valorado resulta m\u00e1s conveniente para \u00a0los intereses del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.8. Aval\u00fao Comercial. Para los efectos de este cap\u00edtulo se denomina aval\u00fao \u00a0comercial el estudio de car\u00e1cter t\u00e9cnico, art\u00edstico o cient\u00edfico, seg\u00fan \u00a0corresponda, adelantado por personas naturales o jur\u00eddicas de comprobada \u00a0trayectoria e idoneidad profesional para determinar el valor de un bien o un \u00a0conjunto de bienes materiales o inmateriales, con la finalidad espec\u00edfica de \u00a0adjudicaci\u00f3n o venta en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.9. Contenido m\u00ednimo del \u00a0aval\u00fao. El aval\u00fao que se \u00a0presente deber\u00e1 individualizar los bienes y en relaci\u00f3n con cada uno deber\u00e1 \u00a0incluir al menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indicaci\u00f3n de si el aval\u00fao de los bienes se realiza como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes, en bloque o por unidades econ\u00f3micas, y \u00a0la justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 dicho aval\u00fao resulta apropiado para el prop\u00f3sito \u00a0pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Explicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los bienes o derechos avaluados, precisando la \u00a0cantidad y estado o calidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0cantidades de que se compone el bien o derecho valorado que se utilizaron para \u00a0realizar los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0valor resultante del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0vigencia del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0identificaci\u00f3n de la persona que realiza el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0la metodolog\u00eda del aval\u00fao utilice un sistema de depreciaci\u00f3n, se debe indicar \u00a0el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado y la raz\u00f3n por la cual se considera que \u00a0resulta m\u00e1s apropiado que los m\u00e9todos alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando \u00a0la metodolog\u00eda utilice proyecciones, se deben se\u00f1alar todos y cada uno de los \u00a0supuestos y el procedimiento usados para proyectar. En el caso de variables \u00a0proyectadas, se deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y\/o los \u00a0supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar la proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la \u00a0metodolog\u00eda del aval\u00fao utiliza \u00edndices, se debe se\u00f1alar cu\u00e1les se utilizaron y \u00a0la fuente de donde fueron tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando \u00a0los bienes avaluados sean muebles por adhesi\u00f3n, por anticipaci\u00f3n, o inmuebles \u00a0por destinaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse si es posible su separaci\u00f3n sin detrimento de \u00a0su valor o del valor del bien al cual se encuentran adheridos o destinados. En \u00a0el evento en que la separaci\u00f3n implique un detrimento para alguno de los \u00a0bienes, as\u00ed deber\u00e1 indicarlo y cuantificar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.1.10. Condiciones generales \u00a0de los aval\u00faos. En la \u00a0pr\u00e1ctica de un aval\u00fao se deben observar las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas que \u00a0correspondan a los recursos o hechos que constituyan el objeto del mismo, seg\u00fan \u00a0lo establecido en la reglamentaci\u00f3n especial que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao \u00a0debe prepararse de manera neutral y por escrito. Debe presentar el valor \u00a0discriminado por unidades o por grupos homog\u00e9neos. Tratar\u00e1 de manera coherente \u00a0los bienes de unas mismas clase y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIOS, AVALUOS, PERITOS Y AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.1. Inventario de bienes en la liquidaci\u00f3n judicial. El liquidador deber\u00e1 elaborar el inventario \u00a0de los activos del deudor, el cual contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes y \u00a0derechos del deudor que conforman la masa a liquidar, valorados acorde con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con cada uno de los bienes, tanto en el \u00a0inventario como en el aval\u00fao, se precisar\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica que les \u00a0corresponden, as\u00ed como el lugar en que se encuentran y los datos que permitan \u00a0su identificaci\u00f3n o registro, tales como sexo, marca, modelo, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que \u00a0corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del inventario todos los litigios cuyo \u00a0resultado pueda afectar la existencia, extensi\u00f3n o modalidad de los bienes \u00a0inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o derechos por \u00a0reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el inventario como en los aval\u00faos se \u00a0precisar\u00e1 si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades \u00a0productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y servicios y en caso afirmativo, se \u00a0har\u00e1n las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se \u00a0anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos en curso, precisando el estado \u00a0procesal de cada negocio y las expectativas sobre los resultados de cada \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.2. Criterios de valoraci\u00f3n en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes del deudor \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n judicial de que trata el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y de conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoraci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00f3n \u00a0del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de \u00a0bienes o de servicios pertenecientes al deudor como un bloque, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n \u00a0por establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de \u00a0servicios pertenecientes al deudor separadamente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n como un conjunto de bienes aislados en \u00a0sus elementos componentes cuando en el inventario elaborado por el liquidador y \u00a0por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, estos se hayan \u00a0dividido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.13.1.3. Aval\u00fao del inventario en el proceso de liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes de que \u00a0tratan los numerales 1) y 2) del art\u00edculo precedente, proceder\u00e1 la elaboraci\u00f3n \u00a0de un aval\u00fao por parte de un avaluador escogido de la \u00a0lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades. El \u00a0liquidador deber\u00e1 acudir a dicha lista y presentar una terna de posibilidades \u00a0al juez del concurso para que este proceda a la designaci\u00f3n, indicando para \u00a0cada uno el t\u00e9rmino del trabajo, los gastos si a ellos hubiere lugar y el valor \u00a0de la remuneraci\u00f3n que corresponda al experticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El avaluador deber\u00e1 declarar \u00a0ante el juez del concurso que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s directo o indirecto en el \u00a0resultado del estudio de valoraci\u00f3n o en sus posibles utilizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los peritos y avaluadores \u00a0colaboran en el desarrollo de la funci\u00f3n jurisdiccional a cargo de los jueces \u00a0del concurso y para todos los efectos se tratar\u00e1n como auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.4. Valoraci\u00f3n de inventarios como bienes \u00a0aislados. Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se \u00a0hayan considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los \u00a0intereses del conjunto, estos se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se \u00a0efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los \u00a0inmuebles corresponder\u00e1 al aval\u00fao comercial; a falta de este corresponder\u00e1 al \u00a0catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%). De existir tanto el \u00a0aval\u00fao comercial como el catastral, el valor del inmueble corresponder\u00e1 al \u00a0realizado de manera m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos automotores corresponder\u00e1 al \u00a0aval\u00fao comercial o al valor fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento. \u00a0De existir tanto el aval\u00fao comercial como el valor fijado para calcular el \u00a0impuesto, el valor del veh\u00edculo automotor corresponder\u00e1 a aquel, siempre y \u00a0cuando su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) a\u00f1o. En caso contrario, se \u00a0tomar\u00e1 en cuenta el valor fijado para calcular el impuesto vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 al \u00faltimo \u00a0aval\u00fao comercial o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que el deudor tenga \u00a0de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador considere \u00a0id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que se cuenta con aval\u00fao comercial cuando \u00a0su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el liquidador considera necesaria la elaboraci\u00f3n de \u00a0un aval\u00fao o si para la estimaci\u00f3n de los valores de determinados bienes y \u00a0derechos requiere la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao por parte de peritos avaluadores expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y \u00a0los t\u00e9rminos del encargo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.5. Objeciones al inventario en la liquidaci\u00f3n judicial. Las objeciones al inventario valorado podr\u00e1n \u00a0consistir en la solicitud de la inclusi\u00f3n o de la exclusi\u00f3n de bienes o \u00a0derechos o en el aumento o disminuci\u00f3n del aval\u00fao de los bienes incluidos o las \u00a0afectaciones jur\u00eddicas y\/o judiciales, las cuales se decidir\u00e1n conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.6. Enajenaci\u00f3n de activos. La enajenaci\u00f3n de los activos por parte del \u00a0liquidador se har\u00e1 directamente o acudiendo al sistema de subasta privada y se \u00a0preferir\u00e1 en bloque o en estado de unidad productiva, por un valor no inferior \u00a0al aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades de representaci\u00f3n \u00a0legal, el liquidador podr\u00e1 enajenar los bienes perecederos o aquellos que se \u00a0est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estos bienes perecederos o aquellos \u00a0que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse, se efectuar\u00e1 sin necesidad \u00a0de aval\u00fao en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere \u00a0m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el liquidador deber\u00e1 \u00a0informar de ello al juez del concurso acreditando el estado de deterioro o la \u00a0naturaleza de los bienes enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.7. Reglas de enajenaci\u00f3n. Los bienes del deudor insolvente se \u00a0enajenar\u00e1n en bloque, salvo que el inventario valorado elaborado por el \u00a0liquidador y por ser m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, se haya \u00a0aprobado dividido o se haya considerado como un conjunto de bienes aislados en \u00a0sus elementos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por bloque el conjunto de \u00a0establecimientos, explotaciones, empresa o de determinadas unidades productivas \u00a0o de servicios o de determinados bienes homog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.8. Aval\u00fao Comercial. Para los efectos de este cap\u00edtulo se \u00a0denomina aval\u00fao comercial el estudio de car\u00e1cter t\u00e9cnico, art\u00edstico o \u00a0cient\u00edfico, seg\u00fan corresponda, adelantado por personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0comprobada trayectoria e idoneidad profesional para determinar el valor de un \u00a0bien o un conjunto de bienes materiales o inmateriales, con la finalidad \u00a0espec\u00edfica de adjudicaci\u00f3n o venta en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.9. Contenido m\u00ednimo del aval\u00fao. El aval\u00fao que se presente deber\u00e1 \u00a0individualizar los bienes y en relaci\u00f3n con cada uno deber\u00e1 incluir al menos \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de si el aval\u00fao de los bienes se realiza \u00a0como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en bloque o \u00a0por unidades econ\u00f3micas y justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 es el apropiado para el \u00a0prop\u00f3sito pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los bienes o derechos avaluados, precisando la \u00a0cantidad y estado o calidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los valores de referencia o unitarios que se \u00a0utilicen y sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0cantidades de que se compone el bien o derecho valorado que se utilizaron para \u00a0realizar los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor resultante del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vigencia del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La identificaci\u00f3n de la persona que realiza el \u00a0aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la metodolog\u00eda del aval\u00fao utilice un sistema \u00a0de depreciaci\u00f3n, se debe indicar el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado y la raz\u00f3n \u00a0por la cual se considera que resulta m\u00e1s apropiado que los m\u00e9todos \u00a0alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando la metodolog\u00eda utilice proyecciones, se \u00a0deben se\u00f1alar todos y cada uno de los supuestos y el procedimiento usados para \u00a0proyectar. En el caso de variables proyectadas, se deben incluir las fuentes de \u00a0donde fueron tomadas y\/o los supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar \u00a0la proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la metodolog\u00eda del aval\u00fao utiliza \u00edndices, se \u00a0debe se\u00f1alar cu\u00e1les se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.10. Condiciones generales de los aval\u00faos. En la pr\u00e1ctica de un aval\u00fao se deben \u00a0observar las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas que correspondan a los recursos o \u00a0hechos que constituyan el objeto del mismo, seg\u00fan lo establecido en la \u00a0reglamentaci\u00f3n especial que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe prepararse de manera neutral y por \u00a0escrito. Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos \u00a0homog\u00e9neos. Tratar\u00e1 de manera coherente los bienes de una misma clase y \u00a0caracter\u00edsticas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMAS ESPECIALIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.1. Firmas \u00a0especializadas. Son aquellas que conocen una disciplina especial relativa a la elaboraci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n de aval\u00faos corporativos y especializados, id\u00f3neos para \u00a0determinar el valor en bloque o de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.2. Competencia. \u00a0Corresponde a la \u00a0Superintendencia de Sociedades establecer la lista de firmas especializadas \u00a0para efectuar la valoraci\u00f3n de los bienes del deudor en insolvencia que regir\u00e1 \u00a0para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el evento de que se pacte la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en el Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n, de Adjudicaci\u00f3n o en la Liquidaci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.3. Conformaci\u00f3n \u00a0de la lista y periodicidad de la inscripci\u00f3n. La lista de firmas especializadas elaborada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades es p\u00fablica y estar\u00e1 contenida en una base de \u00a0datos que podr\u00e1 ser consultada y utilizada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet de \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Sociedades fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de la convocatoria y los \u00a0requisitos para la conformaci\u00f3n de la lista que debe cumplir la firma \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.4. Lista de \u00a0firmas especializadas. La lista de firmas especializadas elaborada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades deber\u00e1 ser utilizada por los acreedores que en el respectivo Acuerdo \u00a0de Reorganizaci\u00f3n o de Adjudicaci\u00f3n hayan pactado una venta de la empresa como \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en los procesos tanto de reorganizaci\u00f3n como de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.5. Inscripci\u00f3n \u00a0en la lista. La Superintendencia de Sociedades, una vez verifique los requisitos \u00a0exigidos de experiencia e idoneidad profesional, har\u00e1 la inscripci\u00f3n respectiva \u00a0y de ello le dar\u00e1 noticia mediante oficio dirigido al domicilio se\u00f1alado en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n. De la misma forma proceder\u00e1 en caso de no aceptar la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.6. Requisitos \u00a0para formar parte de la lista de firmas especializadas. Se acreditar\u00e1 la idoneidad y la experiencia con \u00a0certificaciones o constancias por servicios prestados que exija la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.7. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n. A partir de la convocatoria efectuada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, quien cumpla con los requisitos previstos en este cap\u00edtulo, podr\u00e1 \u00a0solicitar su inscripci\u00f3n ante la Superintendencia de Sociedades o en las \u00a0oficinas de sus intendencias regionales. El interesado diligenciar\u00e1 el \u00a0formulario elaborado por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.8. Causales de \u00a0exclusi\u00f3n de la lista. Son causales de exclusi\u00f3n de la lista las que consagra el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.2.9. Nombramiento \u00a0de avaluador por parte de los acreedores en el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial, para venta de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para efectos de aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0referente a la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, la \u00a0designaci\u00f3n de las firmas especializadas atender\u00e1 la voluntad de las partes \u00a0expresada en el Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n o en el de Adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso. As\u00ed mismo, el Acuerdo correspondiente determinar\u00e1 las condiciones de \u00a0elaboraci\u00f3n del aval\u00fao y los honorarios de las firmas especializadas, pactados \u00a0como remuneraci\u00f3n por la actividad encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entre las partes tambi\u00e9n puede incluir la estructuraci\u00f3n y venta \u00a0de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, en cuyo caso la firma \u00a0especializada podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 modificada por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 26. (\u00e9ste rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N JUDICIAL DE ACUERDOS \u00a0EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.1. Acuerdos extrajudiciales \u00a0de reorganizaci\u00f3n. Todos \u00a0los sujetos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0podr\u00e1n negociar acuerdos de reorganizaci\u00f3n con sus acreedores en cualquier \u00a0momento, cuando cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 84 de la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0la presente secci\u00f3n y cuenten con la validaci\u00f3n del juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.2. Inicio de las \u00a0negociaciones. Las \u00a0negociaciones que busquen la celebraci\u00f3n de acuerdos extrajudiciales de \u00a0reorganizaci\u00f3n podr\u00e1n ser adelantadas directamente por el deudor, o a trav\u00e9s de \u00a0un mandatario o amigable componedor designado para el efecto, que tenga a su \u00a0cargo el estudio de la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, la elaboraci\u00f3n de propuestas o \u00a0la gesti\u00f3n de negocios ante las autoridades o los acreedores, en los t\u00e9rminos \u00a0del respectivo mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las partes podr\u00e1n hacer uso del Centro de Conciliaci\u00f3n Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, quien actuar\u00e1 bajo la facultad prevista en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1116 de 2006, o \u00a0de cualquier otro mecanismo alternativo para la soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0negociaciones deber\u00e1n contar con suficiente publicidad y apertura frente a \u00a0todos los acreedores del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 que ha existido suficiente publicidad y apertura cuando el deudor \u00a0haya comunicado acerca de las negociaciones a todos los acreedores externos \u00a0incluidos en la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en el inventario de \u00a0pasivos, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del acuerdo para \u00a0su validaci\u00f3n ante el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comunicaciones ser\u00e1n enviadas por el deudor a las direcciones electr\u00f3nicas \u00a0registradas por los acreedores en su respectivo registro mercantil, en caso de que \u00a0el acreedor se encuentre inscrito; en los dem\u00e1s casos, se enviar\u00e1n a cualquier \u00a0direcci\u00f3n id\u00f3nea para recibir notificaciones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, \u00a0art\u00edculo 48. Solicitud de validaci\u00f3n \u00a0de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n. La solicitud de validaci\u00f3n de un acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, con el lleno de los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0suscrito por el deudor y la mayor\u00eda aplicable de acreedores, acompa\u00f1ado de la \u00a0prueba de la capacidad para suscribirlo y la existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0mayor\u00edas se determinar\u00e1n con base en las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006. \u00a0Para el efecto, los votos se calcular\u00e1n con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, y con base en la informaci\u00f3n \u00a0financiera y el proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0estados financieros b\u00e1sicos correspondientes al ejercicio contable del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la solicitud y los estados financieros b\u00e1sicos con \u00a0corte al mes inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0certificados por representante legal y contador p\u00fablico. En el caso de los \u00a0estados de fin de ejercicio, y cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, \u00a0deber\u00e1n venir dictaminados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, con la respectiva determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0estado de inventario de los bienes del deudor firmado por representante legal, \u00a0contador y revisor fiscal, con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud en el que se valoren los bienes gravados con \u00a0garant\u00eda mobiliaria, con observancia de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal del deudor que acredite la forma y las fechas en que se dio \u00a0la publicidad suficiente al inicio de las negociaciones del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificado del representante legal y el revisor fiscal en el que se afirme que \u00a0el deudor est\u00e1 al d\u00eda en el pago de las mesadas pensionales a su cargo, as\u00ed \u00a0como de los bonos o t\u00edtulos pensionales exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si el \u00a0deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deber\u00e1 aportar el concepto del \u00a0Ministerio del Trabajo sobre el mecanismo de normalizaci\u00f3n de pasivos \u00a0pensionales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0antes de la audiencia de validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0dem\u00e1s requisitos previstos en la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de validaci\u00f3n de acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 referirse simult\u00e1neamente a varios deudores vinculados \u00a0entre s\u00ed, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.13.3.3: \u201cSolicitud de validaci\u00f3n de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n. La solicitud de validaci\u00f3n de un acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, \u00a0con el lleno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0firmado por el deudor y la mayor\u00eda de sus acreedores titulares de acreencias \u00a0patrimoniales ciertas, acompa\u00f1ado de la prueba de la capacidad para suscribirlo \u00a0y la existencia y representaci\u00f3n legal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mayor\u00edas se determinar\u00e1n con base en las \u00a0reglas previstas en los art\u00edculos 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sin tener en cuenta a los acreedores internos. Para el efecto, los votos se \u00a0calcular\u00e1n con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, y con base en la informaci\u00f3n financiera y el \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados financieros b\u00e1sicos \u00a0correspondientes al ejercicio contable del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud y estados financieros b\u00e1sicos con corte al mes inmediatamente anterior \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud, certificados por representante legal y \u00a0contador p\u00fablico. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando la \u00a0sociedad deba contar con revisor fiscal, deber\u00e1n venir dictaminados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, con la respectiva determinaci\u00f3n de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un estado de inventario de los bienes del \u00a0deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al \u00a0\u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud en el \u00a0que se valoren los bienes gravados con garant\u00eda mobiliaria, con observancia de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una certificaci\u00f3n que indique la forma y el \u00a0d\u00eda en que se comunic\u00f3 a los acreedores calificados y graduados, y a los \u00a0titulares de pasivos inventariados, sobre el inicio de las negociaciones del \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, \u00a0y sobre la comunicaci\u00f3n a \u00e9stos de la existencia de bienes en garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0lo indicado en el inciso tercero del art\u00edculo 2.2.2.4.2.41 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba de que est\u00e1 al d\u00eda en el pago de las \u00a0mesadas pensi\u00f3nales a su cargo, as\u00ed como de los bonos o t\u00edtulos pensi\u00f3nales \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el deudor tiene a cargo pasivos \u00a0pensionales, deber\u00e1 aportar el concepto sobre el mecanismo de normalizaci\u00f3n de \u00a0pasivos pensi\u00f3nales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0al momento de presentar su solicitud, o en cualquier momento en todo caso antes \u00a0de la audiencia de validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud de validaci\u00f3n de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0referirse simult\u00e1neamente a varios deudores vinculados entre s\u00ed en los mismos \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.4. Tr\u00e1mite \u00a0de la solicitud. La presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0validaci\u00f3n ante el juez del concurso producir\u00e1 los mismos efectos previstos en \u00a0al art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. El \u00a0juez del concurso verificar\u00e1 que la solicitud de validaci\u00f3n cuente con la \u00a0totalidad de los requisitos previstos en la ley y en el presente decreto, para \u00a0lo cual aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 14 de la ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto \u00a0que admita la solicitud decretar\u00e1 la apertura del proceso de validaci\u00f3n \u00a0judicial, que se notificar\u00e1 por estado y que ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0traslado del acuerdo extrajudicial, del estado de inventario de los bienes del \u00a0deudor, de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de derechos \u00a0de voto, por los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 numeral 4 y 29 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0dicho t\u00e9rmino de traslado, los acreedores que no suscribieron el acuerdo podr\u00e1n \u00a0presentar sus observaciones u objeciones a su clausulado, a la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o a la determinaci\u00f3n de derechos de votos que sirvi\u00f3 de \u00a0base para su votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0inscripci\u00f3n del auto de apertura del proceso de validaci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de la c\u00e1mara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y de \u00a0cada una de sus sucursales y para que se publique la informaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 19 numerales 5, 8, 10 y 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0comunicaci\u00f3n a todos los jueces y autoridades que conozcan de procesos \u00a0ejecutivos, de restituci\u00f3n de tenencia por mora, o de ejecuci\u00f3n coactiva en \u00a0contra del deudor, en la que se les informe de la celebraci\u00f3n del acuerdo, el \u00a0inicio del proceso de validaci\u00f3n, a fin de que suspendan las ejecuciones y se \u00a0apliquen los efectos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0orden al representante legal del deudor para que informe, tres (3) d\u00edas antes \u00a0de la celebraci\u00f3n de la audiencia, si ha cumplido con el flujo de caja previsto \u00a0en el acuerdo, si han surgido nuevas circunstancias que puedan incidir positiva \u00a0o negativamente en la ejecuci\u00f3n del acuerdo, y para que certifique que la \u00a0compa\u00f1\u00eda contin\u00faa ejecutando su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.5. Validaci\u00f3n del acuerdo. El juez del concurso decidir\u00e1 en audiencia las objeciones \u00a0que no hayan sido conciliadas, estudiar\u00e1 las observaciones que se lleguen a \u00a0presentar sobre el acuerdo y lo validar\u00e1 si cumple con todos los preceptos \u00a0legales en cuanto a su aprobaci\u00f3n y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0circunstancias lo exijan, el juez del concurso podr\u00e1 suspender la audiencia \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 35 inciso segundo de la Ley 1116 de 2006. Si \u00a0en la reanudaci\u00f3n no se valida el acuerdo, y encuentra probado que el deudor \u00a0est\u00e1 incurso en cesaci\u00f3n de pagos, podr\u00e1 ordenar la apertura oficiosa de alg\u00fan \u00a0otro proceso de insolvencia o, de no estimarlo procedente, terminar\u00e1 el proceso \u00a0de validaci\u00f3n judicial y se informar\u00e1 de ello a los jueces, a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio y a las dem\u00e1s entidades a quienes se haya dado aviso del Inicio del \u00a0proceso, para que cancelen las anotaciones y reanuden los procesos en curso que \u00a0se encontraban suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.6. Inscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0y levantamiento de medidas cautelares. En firme la providencia de validaci\u00f3n del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, el juez ordenar\u00e1 a las autoridades o entidades \u00a0correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el acuerdo. Igual comunicaci\u00f3n se librar\u00e1 por \u00a0parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el \u00a0deudor, informando la celebraci\u00f3n del acuerdo y adjuntando un certificado de la \u00a0entidad de registro donde conste la mencionada inscripci\u00f3n, para que cesen los \u00a0efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares \u00a0decretadas y practicadas sobre los bienes de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0autorizado el acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, los procesos ejecutivos \u00a0y de restituci\u00f3n de tenencia que se encuentren bajo el conocimiento de los \u00a0jueces ser\u00e1n incorporados al expediente del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.7. Efectos del acuerdo. El acuerdo, una vez validado, producir\u00e1 los efectos de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo VII de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0su incumplimiento dar\u00e1 lugar a las consecuencias previstas en dicha ley para el \u00a0incumplimiento del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE \u00a0REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.1. Requisitos para el \u00a0inicio de las negociaciones. Las personas naturales comerciantes, las \u00a0jur\u00eddicas no excluidas del R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial, las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras y los patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades empresariales de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0podr\u00e1n, en cualquier momento y sin que sea necesaria la ocurrencia de los \u00a0supuestos de admisibilidad se\u00f1alados en dicha ley, iniciar negociaciones con \u00a0los acreedores externos con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.2. Inicio de las negociaciones. El inicio de las negociaciones deber\u00e1 \u00a0comunic\u00e1rsele a todos los acreedores externos del deudor que figuren con \u00a0acreencias ciertas a su favor a la fecha en que se comunique dicho inicio con \u00a0el fin de que todos tengan la oportunidad de participar o enterarse de los \u00a0t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n o del desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo fin ser\u00e1 deber del deudor informar de la \u00a0existencia de las negociaciones a las personas con las que posteriormente y \u00a0hasta la fecha de suscripci\u00f3n del Acuerdo por la mayor\u00eda exigida para su \u00a0celebraci\u00f3n establezca v\u00ednculos contractuales que vayan a producir obligaciones \u00a0patrimoniales a cargo del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las negociaciones se adelanten solamente con \u00a0los acreedores que tengan la mayor\u00eda necesaria para la celebraci\u00f3n del Acuerdo, \u00a0en todo caso deber\u00e1 el deudor con suficiente antelaci\u00f3n a la firma o \u00a0suscripci\u00f3n del mismo y en todo caso con una antelaci\u00f3n no menor a cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, comunicar a los dem\u00e1s acreedores con acreencias ciertas a la \u00a0fecha de la indicada comunicaci\u00f3n, sobre el prop\u00f3sito de celebraci\u00f3n del \u00a0Acuerdo y los t\u00e9rminos y condiciones del mismo, con el fin de que todos ellos \u00a0tengan la oportunidad de formular observaciones o comentarios. En este evento \u00a0igualmente se proceder\u00e1 conforme se indica en el inciso anterior respecto a los \u00a0acreedores posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunicaciones a los acreedores a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se surtir\u00e1n mediante escritos enviados a cada uno \u00a0a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, correo certificado o entrega personal a las \u00a0direcciones registradas en las oficinas del deudor o a la que aparezca \u00a0registrada en el certificado de C\u00e1mara de Comercio para notificaciones \u00a0judiciales o en directorios telef\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando iniciadas las negociaciones de que trata este \u00a0cap\u00edtulo no haya sido posible llegar a la celebraci\u00f3n del Acuerdo por la \u00a0amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limiten de forma \u00a0determinante la capacidad de negociaci\u00f3n del deudor con sus acreedores, como \u00a0son la pr\u00e1ctica o ejecuci\u00f3n de medidas cautelares o de garant\u00edas fiduciarias, \u00a0se informar\u00e1 al juez del concurso, quien evaluar\u00e1 la solicitud y, de \u00a0encontrarlo procedente, ordenar\u00e1 la apertura del proceso de validaci\u00f3n, para \u00a0que en un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la apertura, el \u00a0deudor o los acreedores acrediten la celebraci\u00f3n del Acuerdo y se proceda al \u00a0traslado del mismo en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. De no \u00a0presentarse el Acuerdo en este t\u00e9rmino, se proceder\u00e1 conforme se prev\u00e9 en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 2.2.2.13.3.8. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.3. Celebraci\u00f3n del Acuerdo. El Acuerdo se tendr\u00e1 por celebrado cuando el \u00a0documento escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un \u00a0n\u00famero plural de acreedores que equivalga a la mayor\u00eda absoluta de los votos \u00a0correspondientes a todos los acreedores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En dicho documento o en \u00a0anexo del mismo deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la fecha en que se obtenga \u00a0la mayor\u00eda exigida, que ser\u00e1 la fecha de celebraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el deudor elaborar\u00e1 una \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acreencias y determinaci\u00f3n de derechos de voto, lo \u00a0cual se har\u00e1 conforme a las reglas previstas en la Ley 1116 y con base en un \u00a0balance y en un estado de inventario de activos y pasivos, suscritos uno y otro \u00a0por el deudor, el contador p\u00fablico que los hubiere elaborado y por el revisor \u00a0fiscal, si lo hubiere, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes calendario \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n que llegue a validarse, los acreedores titulares de acreencias \u00a0patrimoniales ciertas, adquiridas hasta la fecha de la celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0y como tales tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para participar en el proceso de validaci\u00f3n. \u00a0Las obligaciones patrimoniales que adquiera el deudor despu\u00e9s de esa fecha no estar\u00e1n \u00a0sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n y se atender\u00e1n en la forma \u00a0prevista en al art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.4. Solicitud de Validaci\u00f3n de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganizaci\u00f3n. Celebrado el Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, el deudor o cualquiera de los acreedores que lo hubiere \u00a0suscrito, podr\u00e1n someterlo a validaci\u00f3n judicial, para lo cual formular\u00e1 al \u00a0juez del concurso que hubiere sido competente para adelantar el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, la solicitud de apertura del proceso de validaci\u00f3n. A esta \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 anexarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n con \u00a0constancia de presentaci\u00f3n personal de las partes (deudor y acreedores), \u00a0acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, en el caso de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Balance General que sirvi\u00f3 de base para la celebraci\u00f3n \u00a0del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de \u00a0inventario del activo y el pasivo, elaborado mediante la comprobaci\u00f3n en \u00a0detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de \u00a0derechos de voto con base en los cuales se aprob\u00f3 el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prueba id\u00f3nea de la forma en que se comunic\u00f3 a los \u00a0acreedores la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n o del prop\u00f3sito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera \u00a0que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, \u00a0el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, en la que indiquen las \u00a0diferencias o controversias de las que el deudor tenga conocimiento que existen \u00a0en relaci\u00f3n con la naturaleza, cuant\u00eda y voto de todos los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento en que el deudor tenga a cargo pasivo \u00a0pensional debe acreditar que est\u00e1 al d\u00eda en mesadas pensionales, bonos y \u00a0t\u00edtulos pensionales exigibles y que tiene c\u00e1lculo actuarial aprobado y adjuntar \u00a0concepto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n pensional pactado en el Acuerdo. En caso de que no se cuente con \u00a0este \u00faltimo, el mismo deber\u00e1 allegarse posteriormente y en todo caso, antes de \u00a0la Audiencia de Validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de Validaci\u00f3n de Acuerdos Extrajudiciales \u00a0de Reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 referirse simult\u00e1neamente a varios deudores vinculados \u00a0entre s\u00ed en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y deber\u00e1 ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir \u00a0deudores sujetos a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.5. Tr\u00e1mite de la solicitud. Presentada la solicitud, el juez del \u00a0concurso que conozca de la misma verificar\u00e1 que se hayan allegado los \u00a0documentos relacionados en el art\u00edculo anterior y que estos cumplan los \u00a0requisitos formales pertinentes y, dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0deber\u00e1 decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial, \u00a0el cual notificar\u00e1 en la misma forma prevista en la ley para la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de inicio de un proceso de reorganizaci\u00f3n. En este auto deber\u00e1 \u00a0disponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El traslado por el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0de los documentos indicados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar\u00e1 la celebraci\u00f3n de la audiencia para la \u00a0validaci\u00f3n del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden al deudor de comunicar a todos los jueces \u00a0y autoridades que est\u00e9n conociendo de procesos ejecutivos o de ejecuci\u00f3n \u00a0coactiva en su contra, la celebraci\u00f3n del Acuerdo y del inicio del proceso de \u00a0validaci\u00f3n, a fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el \u00a0Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, para los efectos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 19 de dicha Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden de librar oficio a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0del domicilio del deudor y al de las sucursales y agencias, para que inscriban \u00a0el inicio del proceso de validaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino del traslado, los acreedores que no \u00a0suscribieron el Acuerdo podr\u00e1n presentar observaciones al Acuerdo celebrado u \u00a0objeciones a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o a la determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de votos, con base en los cuales se aprob\u00f3 el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.6. Requisitos del Acuerdo. Las estipulaciones del Acuerdo deber\u00e1n tener \u00a0car\u00e1cter general, en la medida en que deben incluir todos los cr\u00e9ditos ciertos \u00a0que est\u00e9n a cargo del deudor a la fecha de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todos los \u00a0cr\u00e9ditos litigiosos y contingentes. Deber\u00e1 respetar, para efectos de pago, la \u00a0prelaci\u00f3n, privilegios y preferencias establecidas en la ley, otorgando los \u00a0mismos derechos a los acreedores de una misma clase y, en fin, cumplir los \u00a0dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0El Acuerdo no podr\u00e1 incluir cl\u00e1usulas contrarias a la ley o que resulten \u00a0abusivas para los acreedores o para el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deudor debe, bajo la gravedad de juramento, \u00a0manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de los supuestos de que \u00a0trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y el cumplimiento de los presupuestos indicados en el art\u00edculo 10 de dicha ley, \u00a0entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este art\u00edculo se \u00a0entiende cumplido con la suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte de los acreedores de \u00a0dichas obligaciones o con la incorporaci\u00f3n al mismo del documento que contenga \u00a0las facilidades celebradas con tales acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.7. Efectos de la apertura del Proceso de Validaci\u00f3n. A partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial, se generan los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y, a partir de la fecha en que se decrete dicha apertura por parte del juez del \u00a0conocimiento, se generar\u00e1n los efectos propios del inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del concerniente a la remisi\u00f3n de los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n, los que ser\u00e1n suspendidos de conformidad con las reglas establecidas \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.8. Validaci\u00f3n del Acuerdo. Si en la audiencia de validaci\u00f3n no habi\u00e9ndose \u00a0presentado objeciones a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de derechos \u00a0de voto o si, presentadas estas, las mismas hubieren sido conciliadas, el Juez, \u00a0con base en el an\u00e1lisis del Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n y tomando \u00a0en cuenta las observaciones que hubieren formulado los acreedores, lo \u00a0autorizar\u00e1 si el mismo cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su \u00a0aprobaci\u00f3n y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si persistieren las objeciones presentadas, \u00a0previamente a la consideraci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n el \u00a0juez suspender\u00e1 la audiencia y proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Reanudada la audiencia, decidir\u00e1 sobre las objeciones y proceder\u00e1 a la \u00a0autorizaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el juez no autorizare el \u00a0Acuerdo, se proceder\u00e1 conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 35 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Sin embargo, si finalmente el Acuerdo no fuere autorizado, terminar\u00e1 el proceso \u00a0de validaci\u00f3n judicial y el juez informar\u00e1 de ello a los jueces, a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio y a las dem\u00e1s entidades a quienes se haya dado aviso de dicho proceso. \u00a0En todo caso, el deudor podr\u00e1 intentar una nueva negociaci\u00f3n de un Acuerdo \u00a0Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n o solicitar la admisi\u00f3n a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.9. Inscripci\u00f3n del Acuerdo y levantamiento de medidas cautelares. En firme la providencia de validaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, el juez ordenar\u00e1 a las autoridades o \u00a0entidades correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el Acuerdo. Igual comunicaci\u00f3n se librar\u00e1 por \u00a0parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el \u00a0deudor, informando la celebraci\u00f3n del Acuerdo y adjuntando un certificado de la \u00a0entidad de registro donde conste la mencionada inscripci\u00f3n, para que cesen los \u00a0efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares \u00a0decretadas y practicadas sobre los bienes de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, los procesos ser\u00e1n archivados por el juez de conocimiento y, en \u00a0caso de incumplimiento del Acuerdo, remitidos al juez del concurso en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.10. Efectos del Acuerdo. El Acuerdo, una vez autorizado, tendr\u00e1 las \u00a0formalidades y efectos de que trata el Cap\u00edtulo VII de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y el incumplimiento del mismo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0establecidas en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesar\u00e1 en sus \u00a0efectos frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere \u00a0dispuesto lo contrario, en cuyo caso solo tendr\u00e1 efectos vinculantes en \u00a0relaci\u00f3n con quienes lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo \u00a0dar\u00e1 lugar a las acciones que genera cualquier incumplimiento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.11. Otros Acuerdos con acreedores. Los Acuerdos o Convenios Privados de \u00a0Reorganizaci\u00f3n o Reestructuraci\u00f3n de Pasivos que un deudor celebre o pretenda \u00a0celebrar con uno o m\u00e1s de sus acreedores y que no se vayan a someter a \u00a0validaci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso de validaci\u00f3n judicial con el fin de darle \u00a0los efectos previstos en la Ley 1116 de 2006, \u00a0no estar\u00e1n sometidos a las reglas previstas en el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACION JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.4.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. Los derechos de voto en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0ser\u00e1n calculados a raz\u00f3n de un voto por cada peso del valor de la acreencia \u00a0cierta de los acreedores que, conforme al inventario valorado, vayan a ser \u00a0objeto de pago, incluyendo los acreedores internos de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 1116 de 2006. Las \u00a0mayor\u00edas para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Adjudicaci\u00f3n se conformar\u00e1n con los \u00a0acreedores cuyas acreencias, seg\u00fan la prelaci\u00f3n legal, se puedan pagar teniendo \u00a0en cuenta el valor del activo del deudor en el inventario valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSOLVENCIA DE GRUPOS DE EMPRESAS EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACI\u00d3N Y \u00a0LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL &#8211; FIGURAS JUR\u00cdDICAS Y ECON\u00d3MICAS QUE PUEDEN APLICARSE \u00a0DURANTE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.1. Definiciones. \u00a0Para efectos del \u00e1mbito \u00a0nacional del presente cap\u00edtulo establece las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 991 de 2018, \u00a0art\u00edculo 27. (\u00e9ste rige a \u00a0partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n). Grupo de Empresas: Es el conjunto integrado de personas naturales, personas jur\u00eddicas, o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que intervienen en actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0vinculados o relacionados entre s\u00ed por su car\u00e1cter de matrices, controlantes o subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece o est\u00e1 \u00a0bajo la administraci\u00f3n de las mismas personas jur\u00eddicas o naturales, ya sea \u00a0porque obran directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. As\u00ed mismo, se entiende que forman parte de un grupo aquellas \u00a0empresas que se encuentren en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cGRUPO DE EMPRESAS: Es el conjunto integrado de \u00a0personas naturales, personas jur\u00eddicas, patrimonios aut\u00f3nomos, o entes de \u00a0cualquiera otra naturaleza que intervienen en actividades de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, vinculados o relacionados entre s\u00ed por su car\u00e1cter de matrices, \u00a0controlantes o subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece \u00a0o est\u00e1 bajo la administraci\u00f3n de las mismas personas jur\u00eddicas o naturales, ya \u00a0sea porque obran directamente o por conducto de otras personas, o de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. As\u00ed mismo, se entiende que forman parte de un Grupo de \u00a0Empresas aquellos vinculados entre s\u00ed porque son garantes unos de otros y las \u00a0empresas que se encuentren en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1116 de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEUDOR(ES) VINCULADO(S) O PART\u00cdCIPE(S) DEL GRUPO DE EMPRESAS: Toda \u00a0persona o ente, cualquiera sea su naturaleza o forma jur\u00eddica, que ejerce o \u00a0desarrolla una actividad econ\u00f3mica y se encuentra vinculada a un Grupo de \u00a0Empresas por cualquiera de los supuestos descritos en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COORDINACI\u00d3N: Es la administraci\u00f3n coordinada de dos o m\u00e1s \u00a0procesos de insolvencia abiertos respecto de diversos deudores o empresas de un \u00a0mismo grupo. Cada deudor conservar\u00e1 su personificaci\u00f3n jur\u00eddica y su autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSOLIDACI\u00d3N PATRIMONIAL: Tratamiento excepcional en virtud del \u00a0cual el pasivo y el activo de dos o m\u00e1s deudores vinculados entre s\u00ed o \u00a0part\u00edcipes en un mismo Grupo de Empresas se entienden y tratan como parte de \u00a0una \u00fanica masa de la insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. AFINIDAD OPERATIVA: Empresas del mismo grupo que funcionan al \u00a0mismo nivel en un determinado proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ACTO O NEGOCIO SIN LEGITIMIDAD COMERCIAL: Acto, negocio o \u00a0contrato entre varios part\u00edcipes del Grupo de Empresas que carece de \u00a0razonabilidad jur\u00eddica o patrimonial, celebrado dentro de los veinticuatro (24) \u00a0meses anteriores a la apertura del proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. FINANCIACI\u00d3N: Aporte de nuevos recursos, entrega de dinero, constituci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas, obtenci\u00f3n de un cr\u00e9dito para trasladarlo a otros part\u00edcipes del \u00a0Grupo de Empresas, venta o suministro de materias primas o mercader\u00edas con \u00a0plazo para pago del precio, por parte de cualquier empresa solvente o \u00a0insolvente del mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.2. Objetivos de \u00a0la Solicitud Conjunta. La solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia se har\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0sus objetivos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el examen coordinado de la solicitud de apertura de un proceso \u00a0de insolvencia propuesto respecto de dos o m\u00e1s empresas o deudores vinculados \u00a0de un mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facultar al juez del concurso para obtener informaci\u00f3n acerca del Grupo \u00a0de Empresas o de los deudores vinculados que facilite la determinaci\u00f3n de si \u00a0procede o no decretar la apertura de un proceso de insolvencia, respecto de uno \u00a0o varios de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas en los t\u00e9rminos del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la celeridad y eficiencia, reducir los costos y gastos de \u00a0apertura y de administraci\u00f3n de los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posibilitar la coordinaci\u00f3n de los procesos de insolvencia de cada uno \u00a0de los deudores que formulen la solicitud conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.3. Presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud conjunta. La solicitud conjunta para iniciar un proceso de insolvencia podr\u00e1 \u00a0presentarse por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas, siempre que ninguno \u00a0de los solicitantes se encuentre excluido de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia y todos cumplan con los supuestos de admisibilidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acreedor o un n\u00famero plural de acreedores de cualquiera de los \u00a0part\u00edcipes del Grupo de Empresas que cumpla con los supuestos del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acreedor o un n\u00famero plural de acreedores que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.4. del presente decreto hubieran participado en la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n de los part\u00edcipes del \u00a0Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.4. Solicitud conjunta \u00a0de apertura de procesos de insolvencia. Para solicitar el inicio de un proceso de insolvencia, \u00a0podr\u00e1 presentarse el mismo escrito o escritos separados pero simult\u00e1neos \u00a0referidos a dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo Grupo de Empresas. A la solicitud deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1arse los estados financieros consolidados de los part\u00edcipes en el Grupo \u00a0de Empresas. Para su aceptaci\u00f3n, el juez deber\u00e1 tener en cuenta los objetivos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.2.14.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud se deber\u00e1n acreditar los supuestos en que se fundamenta la \u00a0existencia del Grupo de Empresas que conformen los part\u00edcipes que formulan la \u00a0solicitud conjunta o del que hagan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si algunos solicitantes estuvieren sujetos a la competencia del juez y \u00a0otros no, la solicitud deber\u00e1 tramitarse en todo caso ante la Superintendencia \u00a0de Sociedades. Verificada la existencia del Grupo de Empresas, el juez del \u00a0concurso lo advertir\u00e1 en cada una de las providencias de apertura del proceso \u00a0de insolvencia y dispondr\u00e1, de haberse solicitado, la coordinaci\u00f3n procesal de \u00a0todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0cuando los part\u00edcipes del Grupo de Empresas no est\u00e9n obligados a presentar \u00a0estados financieros consolidados, se deber\u00e1n revelar las operaciones entre \u00a0vinculados ejecutadas durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, identificando, adem\u00e1s, \u00a0las empresas del grupo con afinidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud provenga del acreedor, se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso 4 del art\u00edculo 14 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.5. Efectos de \u00a0la aceptaci\u00f3n de la solicitud conjunta. Decretada la apertura del proceso de insolvencia, el juez \u00a0del concurso ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los \u00a0insolventes que sean part\u00edcipes en el mismo Grupo de Empresas y que a la fecha \u00a0no estuvieren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una vez decretada la apertura del proceso de insolvencia, el \u00a0juez del concurso informar\u00e1 de ello a la Superintendencia correspondiente para \u00a0que en ejercicio de sus funciones administrativas verifique el cumplimiento de \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la situaci\u00f3n de control o de la \u00a0existencia del grupo empresarial y si fuere el caso proceda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite conjunto de un proceso de insolvencia podr\u00e1 prever la \u00a0posibilidad de celebrar uno solo o varios acuerdos para los deudores vinculados \u00a0a los que se refiera la solicitud o un acuerdo por cada deudor vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de un solo acuerdo, este incluir\u00e1 a cada deudor vinculado en la \u00a0medida en que se d\u00e9 la aprobaci\u00f3n de los acreedores de cada uno de ellos, \u00a0conforme con las reglas de la Ley 1116 de 2006. En \u00a0caso contrario, el acuerdo se entender\u00e1 referido al deudor vinculado en \u00a0relaci\u00f3n con el cual se dio dicha aprobaci\u00f3n, quedando el deudor vinculado \u00a0respecto del cual no se da la aprobaci\u00f3n sujeto a los efectos de inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.6. Iniciaci\u00f3n conjunta decretada de oficio. La iniciaci\u00f3n conjunta del proceso de insolvencia de los part\u00edcipes \u00a0de un Grupo de Empresas proceder\u00e1 de oficio por parte de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Conforme a la regla contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.7. Coordinaci\u00f3n. \u00a0El tr\u00e1mite de los procesos \u00a0de insolvencia, respecto de dos o m\u00e1s part\u00edcipes del Grupo de Empresas, podr\u00e1 \u00a0ser coordinado. La coordinaci\u00f3n se har\u00e1 sin menoscabo de la identidad jur\u00eddica \u00a0propia de cada uno de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas y tendr\u00e1 por objeto \u00a0facilitar el tr\u00e1mite de los procesos y racionalizar los gastos y lograr el \u00a0aprovechamiento de los recursos existentes para alcanzar eficiencia, \u00a0gobernabilidad econ\u00f3mica y elevar la tasa de reembolso o de retorno para los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.8. Legitimaci\u00f3n \u00a0para presentar la solicitud de coordinaci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenada de oficio por el juez \u00a0del concurso o solicitada al juez del concurso por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sean objeto de la \u00a0solicitud de apertura del proceso de insolvencia o que ya se encuentren en un \u00a0proceso de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El deudor en el caso previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0promotor o el liquidador de un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que est\u00e9 en \u00a0proceso de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un acreedor de una empresa part\u00edcipe del Grupo de Empresas respecto de \u00a0la cual se haya presentado una solicitud de apertura de un proceso de \u00a0insolvencia o que se encuentre en un proceso de insolvencia ya iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.9. Medidas de coordinaci\u00f3n. \u00a0En ejercicio de la \u00a0facultad contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0orden de coordinaci\u00f3n expedida por el juez del concurso conllevar\u00e1, entre \u00a0otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar un \u00fanico o el mismo promotor o liquidador. El juez del \u00a0concurso, en provecho de la administraci\u00f3n de los procesos de insolvencia, \u00a0podr\u00e1 designar un \u00fanico promotor o liquidador si la orden de coordinaci\u00f3n se \u00a0dicta como consecuencia de una solicitud conjunta; o el mismo promotor o \u00a0liquidador, respecto de dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo Grupo de Empresas, \u00a0cuando la orden se profiera en forma independiente de una solicitud conjunta. \u00a0En este caso, no se aplicar\u00e1 el l\u00edmite de procesos, y la regla sobre fijaci\u00f3n \u00a0de honorarios prevista en el art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. del presente decreto, se \u00a0predicar\u00e1 exclusivamente respecto de la designaci\u00f3n de un \u00fanico liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar la coordinaci\u00f3n de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer el intercambio y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con uno \u00a0o varios part\u00edcipes en el mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la coordinaci\u00f3n de las negociaciones para la celebraci\u00f3n de un \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer el env\u00edo conjunto de las comunicaciones exigibles en los \u00a0procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la coordinaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer la valoraci\u00f3n conjunta de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disponer la coordinaci\u00f3n de una orden de consolidaci\u00f3n cuando los \u00a0procesos de insolvencia se han iniciado por diferentes jueces del concurso, \u00a0evento en el cual estos podr\u00e1n tomar las decisiones necesarias para la \u00a0aplicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la orden de consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.10. Alcance de \u00a0la orden de coordinaci\u00f3n. En cada caso el juez del concurso especificar\u00e1 el alcance de la \u00a0coordinaci\u00f3n procesal decretada y ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la orden de \u00a0coordinaci\u00f3n en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio \u00a0principal de cada uno de los deudores vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de coordinaci\u00f3n se podr\u00e1 modificar o se podr\u00e1 terminar por \u00a0decisi\u00f3n del juez del concurso, siempre y cuando las medidas o decisiones \u00a0adoptadas a ra\u00edz de dicha orden no se vean afectadas. La decisi\u00f3n del juez del \u00a0concurso se deber\u00e1 inscribir en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.11. Oportunidad \u00a0de la orden de coordinaci\u00f3n. La solicitud de coordinaci\u00f3n se podr\u00e1 presentar de manera concurrente con \u00a0la solicitud conjunta o en una etapa posterior, si el juez del concurso lo \u00a0considerare pertinente, teniendo en cuenta el estado de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los procesos de insolvencia respecto de los cuales proceda una medida de \u00a0coordinaci\u00f3n se han iniciado por diferentes jueces del concurso, estos podr\u00e1n \u00a0tomar las decisiones necesarias para coordinar el examen de la solicitud y las \u00a0medidas aplicables referidas a la orden de coordinaci\u00f3n procesal, su \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.1.12. Competencia \u00a0en la Superintendencia de Sociedades El conocimiento de todos los procesos de insolvencia de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, en los que act\u00fae como juez del concurso la Superintendencia de \u00a0Sociedades, es competencia del Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la orden de coordinaci\u00f3n se expide despu\u00e9s de iniciado el proceso de \u00a0insolvencia y alguno de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas fuere competencia \u00a0de alguna Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, se \u00a0aplicar\u00e1 la regla prevista en el art\u00edculo 2.2.2.9.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.1. Objeto de \u00a0la financiaci\u00f3n posterior a la apertura de un proceso de insolvencia. La financiaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de nuevos recursos \u00a0otorgados con posterioridad a la apertura de un proceso de insolvencia, en el \u00a0contexto de un Grupo de Empresas tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la obtenci\u00f3n de recursos por cualquiera o varios de los \u00a0deudores vinculados, respecto de los que se haya abierto un proceso de \u00a0insolvencia, con la finalidad de asegurar la supervivencia de las empresas, \u00a0incrementar el valor de su patrimonio o el de la masa de la insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar la aportaci\u00f3n de recursos por otros part\u00edcipes solventes del \u00a0Grupo de Empresas, as\u00ed como por un part\u00edcipe del mismo grupo de empresas, que a \u00a0su vez sea objeto de un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.2. Condiciones \u00a0para la financiaci\u00f3n. En la financiaci\u00f3n, el juez del concurso deber\u00e1 velar por la debida \u00a0protecci\u00f3n de los intereses de los otorgantes o destinatarios de los recursos \u00a0aportados tras la apertura del proceso de insolvencia y de toda parte \u00a0interesada cuyos derechos puedan verse afectados por esa aportaci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 procurarse una distribuci\u00f3n equitativa entre todos \u00a0los part\u00edcipes del Grupo de Empresas que se vean afectados, de los beneficios y \u00a0perjuicios que puedan derivarse de la aportaci\u00f3n de recursos con posterioridad \u00a0a la apertura de un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias surgidas respecto de las condiciones para la financiaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.3. Financiaci\u00f3n \u00a0otorgada por un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de \u00a0insolvencia a otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que tambi\u00e9n est\u00e9 en \u00a0insolvencia. El integrante o part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un \u00a0proceso de insolvencia podr\u00e1 por decisi\u00f3n del promotor o liquidador en cada \u00a0caso y con autorizaci\u00f3n del juez del concurso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar financiaci\u00f3n a otro part\u00edcipe del mismo Grupo de Empresas \u00a0que tambi\u00e9n sea objeto de un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar una garant\u00eda sobre sus propios bienes en respaldo de un cr\u00e9dito \u00a0obtenido por otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea tambi\u00e9n objeto de un \u00a0proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ofrecer una garant\u00eda personal del reembolso de los recursos que se hayan \u00a0aportado a otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.4. Autorizaci\u00f3n \u00a0del juez del concurso. El juez del concurso autorizar\u00e1 desde el inicio del proceso de insolvencia \u00a0el otorgamiento de financiaci\u00f3n a otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas, a \u00a0trav\u00e9s de cualquiera de las operaciones descritas en el art\u00edculo anterior, \u00a0cuando verifique que el deudor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0promotor o el liquidador, seg\u00fan el caso, haya otorgado concepto previo \u00a0favorable respecto del acuerdo de financiaci\u00f3n y que los fondos est\u00e9n \u00a0destinados a asegurar la supervivencia de la empresa destinataria de los \u00a0recursos o a mantener o incrementar el valor de su patrimonio o el de la masa \u00a0de la insolvencia, y si una vez celebrado el acuerdo de financiaci\u00f3n, este no \u00a0haya sido objetado por acreedores que representen la mayor\u00eda para celebrar el \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n pactada en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n proceder\u00e1 cuando \u00a0cuente con el voto favorable de los acreedores, de conformidad con la mayor\u00eda \u00a0especial consagrada en el art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el acuerdo de financiaci\u00f3n sea posterior a la celebraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0comit\u00e9 de vigilancia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 78 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.5. Beneficios \u00a0para el otorgante de la financiaci\u00f3n. Al part\u00edcipe del Grupo de Empresas otorgante de esta financiaci\u00f3n se le \u00a0aplicar\u00e1n los beneficios consagrados en el art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006 y no \u00a0se considerar\u00e1 que los recursos entregados despu\u00e9s de la admisi\u00f3n al tr\u00e1mite deban tratarse como legalmente postergados seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 69 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas ventajas se perder\u00e1n cuando la financiaci\u00f3n se destine al pago de \u00a0pasivo postergado o tengan una destinaci\u00f3n diferente al cumplimiento de la \u00a0finalidad establecida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.6. Otorgamiento \u00a0de garant\u00edas. El otorgamiento de una garant\u00eda podr\u00e1 efectuarse sobre bienes no gravados \u00a0del deudor vinculado, entre ellos los adquiridos con posterioridad al inicio \u00a0del proceso. El otorgamiento de una garant\u00eda sobre bienes gravados del deudor \u00a0vinculado requerir\u00e1 el voto del beneficiario respectivo de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 43 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.2.7. Financiaci\u00f3n \u00a0obtenida por un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de \u00a0insolvencia de otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que tambi\u00e9n est\u00e9 en \u00a0insolvencia. El part\u00edcipe de un Grupo de Empresas objeto de un proceso de insolvencia \u00a0podr\u00e1 obtener financiaci\u00f3n de otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea \u00a0tambi\u00e9n objeto de un proceso de insolvencia, con el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0con la autorizaci\u00f3n previa del juez del concurso y antes de la celebraci\u00f3n del \u00a0acuerdo, el promotor o liquidador del destinatario de la financiaci\u00f3n haya \u00a0determinado que la misma es \u00a0necesaria para asegurar la supervivencia de la empresa, incrementar o mantener \u00a0el valor de su patrimonio o el de la masa de la insolvencia, o en el caso de la \u00a0liquidaci\u00f3n, para asegurar la conservaci\u00f3n del activo o el mantenimiento de la \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se encuentre pactada en el correspondiente acuerdo de reorganizaci\u00f3n y \u00a0cuente con el voto favorable de los acreedores, de conformidad con la mayor\u00eda \u00a0especial consagrada en el art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS ACCESORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.3.1. Acciones revocatorias y de simulaci\u00f3n. Para efectos de determinar la procedencia de la acci\u00f3n revocatoria \u00a0concursal o la que pretenda declarar la simulaci\u00f3n, el juez del concurso, \u00a0adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor vinculado o \u00a0part\u00edcipe de un grupo de empresas tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0finalidad de ese acto o negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el acto o negocio ha contribuido al rendimiento comercial y financiero del \u00a0Grupo de Empresas en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si gracias a la celebraci\u00f3n de ese acto o negocio, los \u00a0part\u00edcipes del Grupo de Empresas u otras personas allegadas obtuvieron alguna \u00a0ventaja que normalmente no se otorgar\u00eda entre partes no relacionadas \u00a0especialmente con el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los actos o contratos celebrados o ejecutados entre \u00a0los part\u00edcipes del Grupo de Empresas, las contraprestaciones rec\u00edprocas, \u00a0incluyendo contratos de trabajo y conciliaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La forma en que se cumplieron las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las fechas en las que se celebraron las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La imposibilidad de identificaci\u00f3n de quienes fueran \u00a0los beneficiarios reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las participaciones sociales en las compa\u00f1\u00edas \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los movimientos contables entre las empresas \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las fechas de constituci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas que \u00a0participaron en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El valor de compra y el de venta de los bienes objeto de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.3.2. Periodo de sospecha para los deudores vinculados. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0periodo de sospecha para todos los deudores vinculados se contar\u00e1 a partir del inicio \u00a0del proceso de insolvencia del part\u00edcipe del Grupo de Empresas que haya \u00a0iniciado primero su proceso de insolvencia o a partir de la fecha en la que se \u00a0iniciaron todos los procedimientos en caso de haber operado una solicitud \u00a0conjunta. La misma regla se aplicar\u00e1 en caso de ordenarse una consolidaci\u00f3n, en \u00a0la que la recuperaci\u00f3n operar\u00e1 en provecho de la masa consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.3.3. Efectos de la solicitud conjunta derivada del control. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61 de la Ley 1116 de 2006 y si \u00a0hubiere procedido la solicitud conjunta en los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0cap\u00edtulo, no se requerir\u00e1 que la situaci\u00f3n de control haya sido declarada o \u00a0inscrita previamente en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.3.4. Responsabilidad civil de los socios en el contexto de un Grupo de \u00a0Empresas. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 82 de la Ley 1116 de 2006, se podr\u00e1n \u00a0tener en cuenta las siguientes conductas, entre otras, en el contexto de un \u00a0Grupo de Empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido o abuso por un part\u00edcipe del Grupo de \u00a0Empresas del control que ejerce sobre otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas, en \u00a0provecho de la empresa controladora del Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conducta fraudulenta del socio o accionista \u00a0controlante de un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que consista en desviar, en \u00a0provecho propio, partidas del activo de dicha empresa del Grupo de Empresas, \u00a0aumentar su pasivo, o en administrarla con intenci\u00f3n de defraudar a sus \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Explotaci\u00f3n a un part\u00edcipe del Grupo de Empresas como \u00a0fiduciario, agente o socio de la sociedad matriz o controladora del Grupo de \u00a0Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gesti\u00f3n de los negocios del Grupo de Empresas en su \u00a0conjunto o de otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas en particular, de manera que \u00a0pueda implicar beneficio de ciertas categor\u00edas de acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Confusi\u00f3n de sus activos sociales o creaci\u00f3n de una \u00a0estructura social del Grupo de Empresas ficticia creando sociedades para eludir \u00a0obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descapitalizaci\u00f3n de la empresa de tal forma que no \u00a0disponga del capital de trabajo requerido para la marcha de sus negocios, desde \u00a0el momento de su constituci\u00f3n o a trav\u00e9s del agotamiento de su capital por \u00a0reembolsos indebidos a los accionistas o reparto anticipado de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manejos contables artificiosos o sin razonabilidad \u00a0sobre valorizaciones, intangibles o diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Indebida variaci\u00f3n de las condiciones de capitalizaci\u00f3n o capitalizaciones en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compensaciones, castigos de cartera, actos a t\u00edtulo \u00a0gratuito, capitalizaci\u00f3n de pasivos entre part\u00edcipes del Grupo de Empresas, \u00a0transferencia de activos, pagos preferenciales, actos de competencia desleal \u00a0as\u00ed determinados por la autoridad competente, cesiones de cr\u00e9ditos entre \u00a0vinculados a favor de terceros, compra de cr\u00e9ditos, manejo de precios, \u00a0contratos excesivamente onerosos o actos de disposici\u00f3n entre los vinculados \u00a0que no tengan justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ocurrencia de alg\u00fan evento o conducta de los previstos en el art\u00edculo 83 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSOLIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.4.1. Consolidaci\u00f3n patrimonial. Los procesos de insolvencia de los part\u00edcipes de un Grupo \u00a0de Empresas deber\u00e1n respetar la identidad jur\u00eddica propia de cada part\u00edcipe, \u00a0salvo en el caso de una liquidaci\u00f3n judicial en donde en relaci\u00f3n con los \u00a0deudores vinculados, el juez del concurso en ejercicio de la facultad atribuida \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0para el logro de la finalidad del proceso, ordene una consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial, siempre y cuando el solicitante acredite al menos una de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el activo y el pasivo del Grupo de Empresas en \u00a0liquidaci\u00f3n judicial est\u00e1n de tal forma entremezclados que no podr\u00eda \u00a0deslindarse la titularidad de los bienes y de las obligaciones sin incurrir en \u00a0un gasto o en una demora injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el insolvente part\u00edcipe del Grupo de Empresas \u00a0practic\u00f3 alguna actividad fraudulenta o ejecut\u00f3 alg\u00fan negocio sin legitimidad \u00a0patrimonial alguna, que impidan el objeto del proceso y que la consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial sea esencial para enderezar dichas actividades o negocios. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral, las actividades fraudulentas o los \u00a0actos o negocios sin legitimidad comercial alguna son los descritos en los \u00a0numerales 1, 7, 8, o 9 del art\u00edculo 83 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el contexto de un Grupo de Empresas, o las conductas descritas en los numerales \u00a01 a 9 se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial, cualquier part\u00edcipe del Grupo de Empresas interesado, el \u00a0liquidador de alguna de ellas o un acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud o declaratoria de oficio podr\u00e1 presentarse \u00a0desde la apertura de los procesos de liquidaci\u00f3n o en un momento posterior, \u00a0siempre que sea posible preservar todos los derechos adquiridos frente a la \u00a0masa patrimonial consolidada. Para este efecto, si la solicitud de \u00a0consolidaci\u00f3n es presentada por un acreedor, el juez del concurso solicitar\u00e1 al \u00a0liquidador o liquidadores de las empresas objeto de la solicitud que determinen \u00a0la pertinencia de la orden de consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.4.2. Efectos de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. La orden de consolidaci\u00f3n patrimonial tendr\u00e1 los \u00a0siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El activo y el pasivo de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas objeto de la \u00a0consolidaci\u00f3n sean tratados como formando parte de una \u00fanica masa de la \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiendan extinguidos los cr\u00e9ditos y las deudas \u00a0entre los part\u00edcipes del Grupo de Empresas que sean objeto de la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos contra los part\u00edcipes del Grupo de Empresas \u00a0afectadas por dicha orden se tratar\u00e1n como cr\u00e9ditos contra una \u00fanica masa \u00a0patrimonial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n por parte del juez del concurso de un \u00a0\u00fanico liquidador de la masa consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.4.3. Efectos frente a la prelaci\u00f3n y privilegios. La prelaci\u00f3n y los privilegios de los acreedores de un \u00a0Grupo de Empresas respecto del cual proceda una orden de consolidaci\u00f3n, se \u00a0mantendr\u00e1n en id\u00e9ntica forma a como se reconocer\u00edan respecto de cada part\u00edcipe \u00a0del Grupo de Empresas antes de emitirse la orden de consolidaci\u00f3n, salvo que se \u00a0trate de deudas con trabajadores o pensionados en donde su preferencia se \u00a0extender\u00e1 al activo de todas las empresas que son objeto de la consolidaci\u00f3n o \u00a0salvo que la deuda garantizada sea puramente interna entre part\u00edcipes del grupo \u00a0de empresas y haya quedado cancelada por efecto de la consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los acreedores de cualquiera de los part\u00edcipes del \u00a0Grupo de Empresas objeto de una orden de consolidaci\u00f3n patrimonial tendr\u00e1n \u00a0derecho a asistir a las audiencias que se celebren despu\u00e9s de decretada la \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.4.4. Modificaci\u00f3n de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. La orden de consolidaci\u00f3n patrimonial podr\u00e1 ser \u00a0modificada, siempre y cuando no se afecten los actos o decisiones adoptados \u00a0como consecuencia de esa orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n patrimonial o de revocaci\u00f3n de la misma, cuando en una \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n, se hubieren \u00a0devuelto la totalidad de las reclamaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.4.5. Inscripci\u00f3n de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. Decretada la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial, el juez \u00a0del concurso ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio principal de los deudores vinculados objeto de la orden \u00a0de consolidaci\u00f3n, as\u00ed como toda modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la misma. La \u00a0notificaci\u00f3n de la orden, su modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n proceder\u00e1 en cada uno de \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n judicial que se surtan contra los deudores \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.14.4.6. Tratamiento de pasivos de los vinculados. Las obligaciones entre deudores vinculados se pagar\u00e1n una \u00a0vez satisfecho el pasivo calificado y graduado para cada uno de los part\u00edcipes \u00a0del Grupo de Empresas en cada uno de los procesos de insolvencia, salvo \u00a0aquellas provenientes de recursos entregados despu\u00e9s de la admisi\u00f3n al tr\u00e1mite de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOTORES Y LIQUIDADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.5.1. Nombramiento \u00a0del promotor o liquidador en un Grupo de Empresas. Frente a una solicitud conjunta, el juez del concurso \u00a0determinar\u00e1 si procede nombrar un \u00fanico o el mismo promotor o liquidador. De no \u00a0hacerlo, los promotores o liquidadores designados deber\u00e1n cooperar entre s\u00ed. La \u00a0cooperaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en alguna de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar e intercambiar informaci\u00f3n acerca de los part\u00edcipes del Grupo \u00a0de Empresas que sean objeto del proceso de la insolvencia, tomando las medidas \u00a0necesarias para amparar toda informaci\u00f3n que sea confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar acuerdos para la distribuci\u00f3n de funciones entre los promotores \u00a0o liquidadores o, cuando sea procedente, asignar por parte del juez del \u00a0concurso una funci\u00f3n coordinadora a uno solo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la financiaci\u00f3n tras la apertura de un proceso de insolvencia, \u00a0la preservaci\u00f3n de los bienes, el uso y la enajenaci\u00f3n de dichos bienes, el \u00a0ejercicio de las acciones revocatorias, la presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos, la satisfacci\u00f3n de las acreencias y la celebraci\u00f3n de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la propuesta y negociaci\u00f3n de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n o \u00a0de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma deber\u00e1n actuar los promotores y liquidadores en caso de \u00a0que el juez del concurso ordene una coordinaci\u00f3n de los procesos de \u00a0insolvencia. Los conflictos que surjan entre ellos ser\u00e1n resueltos por el juez \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.5.2. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s entre promotores o liquidadores. El juez del concurso dirimir\u00e1 todo conflicto de intereses \u00a0que pudiere surgir en el supuesto de que se nombre a un \u00fanico o al mismo \u00a0promotor o liquidador en el marco de procesos de insolvencia abiertos respecto \u00a0de dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un Grupo de Empresas, caso en el cual podr\u00e1 designar \u00a0a un promotor o liquidador adicional, entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores, en el caso previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, los \u00a0promotores y liquidadores deber\u00e1n revelar al juez del concurso cualquier \u00a0conducta que implique conflicto de intereses o competencia con el deudor en \u00a0proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DEL JUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.6.1. Facultad de \u00a0Direcci\u00f3n del Proceso de Insolvencia. En ejercicio de las atribuciones para dirigir el proceso y para lograr la \u00a0finalidad de los procesos de insolvencia, el juez del concurso, para efectos de \u00a0la validaci\u00f3n de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n que se celebren en \u00a0el contexto de un Grupo de Empresas, tomar\u00e1 en cuenta las disposiciones \u00a0establecidas en este cap\u00edtulo y podr\u00e1, con base en el an\u00e1lisis del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, abstenerse de autorizarlo y decretar el inicio \u00a0de un proceso de reorganizaci\u00f3n del deudor o deudores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO INTERNACIONAL &#8211; COOPERACI\u00d3N TRANSFRONTERIZA EN LOS CASOS DE \u00a0INSOLVENCIA DE GRUPOS DE EMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.14.7.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de insolvencia transfronteriza. Las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo III de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en el contexto de un Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.2. Objeto de \u00a0la cooperaci\u00f3n entre tribunales en el contexto de Grupos de Empresas \u00a0multinacionales. La cooperaci\u00f3n entre las autoridades colombianas competentes y los \u00a0tribunales extranjeros tendr\u00e1n por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar la cooperaci\u00f3n entre los tribunales que se ocupen de los \u00a0procesos de insolvencia relativos a part\u00edcipes de un Grupo de Empresas en \u00a0diferentes Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar la cooperaci\u00f3n entre los tribunales, los representantes \u00a0extranjeros y el promotor o liquidador, nombrados para administrar y facilitar \u00a0los procesos de insolvencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar y promover la utilizaci\u00f3n de diversas formas de cooperaci\u00f3n \u00a0para coordinar los procesos de insolvencia, relativos a diferentes part\u00edcipes \u00a0de un Grupo de Empresas domiciliadas en diferentes Estados y determinar las \u00a0condiciones y salvaguardias que deber\u00e1n aplicarse en esas formas de \u00a0cooperaci\u00f3n, para proteger los derechos de las partes y la autoridad e \u00a0independencia de los tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.3. Cooperaci\u00f3n \u00a0entre las autoridades colombianas competentes y los tribunales o representantes \u00a0extranjeros. La autoridad colombiana competente en un caso de insolvencia \u00a0transfronteriza que afecte a un part\u00edcipe de un Grupo de Empresas, deber\u00e1 \u00a0cooperar en el mayor grado posible con los tribunales extranjeros o los \u00a0representantes extranjeros en aplicaci\u00f3n de la facultad contenida en el \u00a0art\u00edculo 110 de la Ley 1116 de 2006, ya \u00a0sea directamente o por conducto del promotor o liquidador, seg\u00fan el caso, a fin \u00a0de facilitar la coordinaci\u00f3n de esos procesos de insolvencia iniciados en otros \u00a0Estados respecto de una empresa perteneciente al mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de cooperaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 112 de la Ley 1116 de 2006, ser\u00e1n \u00a0aplicables en el tr\u00e1mite de una insolvencia transfronteriza de un Grupo de \u00a0Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.4. Comunicaci\u00f3n \u00a0directa entre la autoridad colombiana competente y el tribunal o representante \u00a0extranjero. En un proceso de insolvencia contra un part\u00edcipe de un Grupo de Empresas, \u00a0la autoridad colombiana competente, en ejercicio de la facultad conferida por \u00a0el art\u00edculo 110 de la Ley 1116 de 2006, podr\u00e1 \u00a0comunicarse directamente con los tribunales o representantes extranjeros para \u00a0recabar informaci\u00f3n o solicitar asistencia directa de los mismos en lo que \u00a0respecta a ese proceso y a los procesos que cursaren en otros Estados respecto \u00a0de empresas pertenecientes a ese mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.5. Condiciones \u00a0de las comunicaciones. Las comunicaciones de que trata este art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fecha, el lugar y la forma de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n ser determinados \u00a0entre la autoridad colombiana competente y los tribunales extranjeros o entre \u00a0la autoridad colombiana competente y los representantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda propuesta de comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 notificar a las partes \u00a0interesadas en el proceso de insolvencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad colombiana competente cuando lo estime apropiado podr\u00e1 \u00a0autorizar la participaci\u00f3n personal en la comunicaci\u00f3n del promotor o \u00a0liquidador del proceso de insolvencia seg\u00fan corresponda, as\u00ed como de alguna \u00a0parte interesada en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad colombiana competente determinar\u00e1 si la comunicaci\u00f3n puede \u00a0ser objeto de grabaci\u00f3n, en cuyo caso y de conformidad con la ley aplicable, \u00a0har\u00e1 parte del expediente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda comunicaci\u00f3n se deber\u00e1n respetar las normas de car\u00e1cter \u00a0imperativo de los pa\u00edses entre los que se realice la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0derechos de las partes interesadas, en particular la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.6. Comunicaciones. \u00a0Las comunicaciones en \u00a0que intervengan la autoridad colombiana competente y los tribunales no dar\u00e1n \u00a0lugar a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transacci\u00f3n o renuncia alguna por parte de la autoridad colombiana \u00a0competente de alguna facultad o responsabilidad suya ni de su autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una decisi\u00f3n de fondo de alguna cuesti\u00f3n de la que conozca la autoridad \u00a0colombiana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia por alguna de las partes a alguno de sus derechos sustantivos o \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n o invalidez de una orden dictada por la autoridad \u00a0colombiana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.7. Coordinaci\u00f3n \u00a0de Audiencias. La autoridad colombiana competente podr\u00e1 realizar audiencias en \u00a0coordinaci\u00f3n con un tribunal extranjero siempre y cuando se salvaguarden los \u00a0derechos sustantivos y procesales de las partes interesadas del proceso de \u00a0insolvencia y la jurisdicci\u00f3n de la autoridad colombiana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de estas audiencias se deber\u00e1n acordar previamente las \u00a0reglas para el desarrollo de la audiencia, los requisitos para la notificaci\u00f3n, \u00a0el m\u00e9todo de comunicaci\u00f3n, las condiciones que deber\u00e1n regir el derecho de comparecer \u00a0y de ser o\u00eddo, la forma de presentaci\u00f3n de los documentos y la limitaci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada tribunal a las partes que comparezcan ante \u00e9l. Las \u00a0anteriores reglas, requisitos y condiciones tendr\u00e1n el alcance definido en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14.7.8. Cooperaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n por parte del promotor o liquidador con representantes \u00a0extranjeros o tribunales extranjeros. La cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre el promotor o liquidador y un \u00a0representante extranjero o entre estos y tribunales extranjeros en el contexto \u00a0de Grupos de empresas multinacionales, se har\u00e1 en ejercicio de la facultad \u00a0otorgada por el art\u00edculo 111 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0podr\u00e1 consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercambiar o revelar informaci\u00f3n sobre los part\u00edcipes de un Grupo de \u00a0Empresas sujetas a un proceso de insolvencia, con la condici\u00f3n de que se \u00a0adopten las medidas oportunas para proteger la informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar acuerdos de insolvencia transfronteriza, en que intervengan dos \u00a0o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo Grupo de Empresas en Estados diferentes, a fin de \u00a0facilitar la coordinaci\u00f3n de los procedimientos de insolvencia de los \u00a0part\u00edcipes de ese Grupo de Empresas de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 112 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los bienes y negocios de \u00a0todo part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de \u00a0insolvencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las previstas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.14.5.1. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1749 de 2011, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N EN CAPTACI\u00d3N DE DINEROS DEL P\u00daBLICO &#8211; TOMA DE POSESI\u00d3N PARA \u00a0INTERVENIR LAS PERSONAS QUE CAPTAN ILEGALMENTE DINERO DEL P\u00daBLICO Y DESMONTE \u00a0VOLUNTARIO DE CAPTACI\u00d3N INDEBIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE POSESI\u00d3N PARA DEVOLVER Y LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.1. Sujetos de Intervenci\u00f3n. La Superintendencia \u00a0de Sociedades, ordenar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n para devolver o la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, a los sujetos descritos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0medidas que, en relaci\u00f3n con los sujetos vinculados, operar\u00e1n tambi\u00e9n respecto \u00a0de la totalidad de sus bienes, los que quedar\u00e1n afectos a la devoluci\u00f3n del \u00a0total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos. Los agentes \u00a0interventores procurar\u00e1n colaborar y coordinar sus actuaciones y los conflictos \u00a0que surjan entre ellos ser\u00e1n resueltos por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.2. Medidas \u00a0Precautelativas. Para la ejecuci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n de que trata el Decreto 4334 de 2008, \u00a0las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, comunicar\u00e1n a los \u00a0comandantes de polic\u00eda las \u00f3rdenes Impartidas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba y numeral 4 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0por conducto del alcalde municipal o distrital de que se trate y en \u00a0concordancia con las funciones atribuidas a dichos funcionarios mediante el Decreto 4335 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en ejecuci\u00f3n de \u00a0las medidas de que trata este art\u00edculo se aprehendiera, recuperara o incautara \u00a0dinero en efectivo, en la misma providencia se ordenar\u00e1 consignarlo en la \u00a0cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del Banco Agrario a \u00f3rdenes de la \u00a0Superintendencia de Sociedades y a nombre del sujeto de la medida \u00a0precautelativa. Una vez ordenada la medida de intervenci\u00f3n, se pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n si es del caso, del Agente Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.3. Remisi\u00f3n de \u00a0Reclamaciones y de Bienes. Cualquier autoridad que reciba o haya recibido solicitud de reclamaci\u00f3n, \u00a0indemnizaci\u00f3n, pago o equivalente, relacionada con los dineros entregados a los \u00a0sujetos intervenidos, o que en virtud de actuaciones administrativas o \u00a0judiciales, tenga a cualquier t\u00edtulo bienes de propiedad o aprehendidos a los \u00a0sujetos intervenidos, deber\u00e1n remitirlos al Agente Interventor, o al liquidador \u00a0seg\u00fan corresponda, quien en aplicaci\u00f3n del procedimiento dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico competente para resolver acerca de las reclamaciones y de \u00a0efectuar el inventario, en desarrollo del principio de universalidad del \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver o del de liquidaci\u00f3n judicial, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0y en el art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con la ley, los recursos de los sujetos en proceso de toma de \u00a0posesi\u00f3n para devolver o en proceso de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n inembargables y no \u00a0estar\u00e1n sometidos a medidas diferentes a las adoptadas por la Superintendencia \u00a0de Sociedades en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, sin perjuicio de \u00a0las medidas ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de personas \u00a0diferentes a los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el tercero titular del bien que realice la entrega otorgar\u00e1 un poder, mediante \u00a0documento privado reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, \u00a0a favor del Agente Interventor, que lo faculte para realizar los actos de \u00a0disposici\u00f3n frente al bien objeto de la entrega. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0facultades de la Superintendencia de Sociedades para adoptar las medidas de que \u00a0trata el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.4. Bienes \u00a0distintos a sumas de Dinero de los intervenidos. El Agente Interventor elaborar\u00e1 un inventario valorado \u00a0de los bienes distintos a sumas de dinero, afectos a las devoluciones, el cual \u00a0ser\u00e1 aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Para la presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, \u00a0en los procesos de toma de posesi\u00f3n para devolver, se aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente, lo dispuesto para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0sus disposiciones reglamentarias, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a015\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del inventario valorado de que trata este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00a0quede en firme la providencia que contiene las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0aceptadas a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.15.1.4.: El texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo no coincide totalmente con el texto del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 1910 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.5. Actos de \u00a0Conservaci\u00f3n de los bienes. El Agente Interventor, en ejercicio de las facultades otorgadas por el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0deber\u00e1 efectuar todos los actos de conservaci\u00f3n de los bienes del intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico para la \u00a0conservaci\u00f3n de los activos, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 ordenar su \u00a0prestaci\u00f3n inmediata por tiempo definido, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 1116 de 2006, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15\u00ba del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de \u00a0las facultades de representaci\u00f3n legal o de administraci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor podr\u00e1, una vez aprehendidos, enajenar los bienes \u00a0perecederos o aquellos que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse la \u00a0enajenaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin necesidad de aval\u00fao, en las mejores condiciones de \u00a0mercado y por el medio que considere m\u00e1s expedito. Una vez realizados los \u00a0bienes, el Agente Interventor deber\u00e1 informar de ello a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. (Nota: El texto oficialmente publicado de este par\u00e1grafo, la puntuaci\u00f3n no \u00a0coincide con la del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5 del Decreto 1910 de 2009, \u00a0referido.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.6. Terminaci\u00f3n \u00a0de contratos. En ejercicio de las facultades otorgadas al Agente Interventor, en \u00a0especial la establecida en el numeral 12 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0este podr\u00e1 terminar, entre otros, los contratos de trabajo, sin desmedro del \u00a0derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con \u00a0lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, para lo cual, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, no \u00a0se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa o judicial alguna, quedando dichos \u00a0derechos como acreencias sujetas a las reglas del concurso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.7. Providencia \u00a0que ordena la ejecuci\u00f3n. Una vez resueltos los recursos de que trata el literal F del art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor mediante providencia judicial apruebe y autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de los pagos de las devoluciones aceptadas por el Agente Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.8. Rendici\u00f3n \u00a0de Cuentas del Agente Interventor. Efectuadas las devoluciones, hasta concurrencia de las sumas de dinero que \u00a0hacen parte del activo de los intervenidos en los procesos de toma de posesi\u00f3n \u00a0para devolver de que trata el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor, en cumplimiento de los criterios dispuestos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0proceder\u00e1 a relacionar, en la rendici\u00f3n de cuentas, los pagos ejecutados, las \u00a0devoluciones aceptadas insolutas y los bienes debidamente valorados que hacen \u00a0parte del inventario y que quedan afectos a dichas devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas, debidamente soportada, ser\u00e1 presentada a la \u00a0Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0aquel en que se efect\u00faen los pagos de las devoluciones aceptadas, la cual, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver y, de \u00a0considerarlo necesario, decretar\u00e1 la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial como medida de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de liquidaci\u00f3n judicial conocer\u00e1 la Superintendencia de \u00a0Sociedades, la cual adelantar\u00e1 la actuaci\u00f3n en el mismo expediente del proceso \u00a0de toma de posesi\u00f3n para devolver, bajo el procedimiento establecido en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.9. Finalidad \u00a0de la Liquidaci\u00f3n Judicial como medida de intervenci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n judicial, como medida de \u00a0intervenci\u00f3n, persigue la liquidaci\u00f3n pronta y ordenada del patrimonio del \u00a0intervenido, mediante la enajenaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de los bienes y su \u00a0aplicaci\u00f3n, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta \u00a0concurrencia del valor de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de toma de posesi\u00f3n para devolver, liquidaci\u00f3n judicial \u00a0como medida de intervenci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial, la \u00a0solicitud de inicio del proceso o la intervenci\u00f3n de las personas objeto de \u00a0recaudo no autorizado y los acreedores en los mismos, podr\u00e1 hacerse \u00a0directamente o a trav\u00e9s de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 ser \u00a0designado por el Superintendente de Sociedades, como liquidador, el Agente \u00a0Interventor que hubiera adelantado el proceso de toma de posesi\u00f3n para \u00a0devolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.1.10. Adicionado por el Decreto 1735 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las autoridades reg\u00edstrales \u00a0deber\u00e1n garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, sobre los sujetos, operaciones y negocios, para lo cual deber\u00e1n \u00a0crear c\u00f3digos registrales que garanticen el registro de las decisiones \u00a0administrativas y judiciales, tales como &#8220;medida cautelar sobre negocios y \u00a0operaciones objeto de intervenci\u00f3n&#8221; y &#8220;Transferencia de Dominio para \u00a0la integraci\u00f3n de la Masa de Intervenci\u00f3n&#8221;, o las que se consideren \u00a0adecuadas y necesarias al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD ADICIONAL PARA GARANTIZAR MAYOR N\u00daMERO DE RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.2.1. Garant\u00eda \u00a0para recibir mayor n\u00famero de reclamaciones. Para garantizar la recepci\u00f3n del mayor n\u00famero de \u00a0reclamaciones y previa solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 autorizar, en cada caso, la publicaci\u00f3n de un aviso adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el t\u00e9rmino a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0se contar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del aviso adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4536 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE DESMONTE VOLUNTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.3.1. Planes de \u00a0Desmonte Voluntarios. Corresponde a las Superintendencias de Sociedades y Financiera de \u00a0Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0seg\u00fan el caso y a prevenci\u00f3n, aprobar los planes de desmonte de que trata el \u00a0literal d) del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que presente el captador o recaudador no autorizado de recursos del \u00a0p\u00fablico deber\u00e1 incluir, entre otros, la relaci\u00f3n de las personas beneficiarias \u00a0de las devoluciones y la determinaci\u00f3n de los bienes afectos al plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el captador deber\u00e1 estar soportada en su \u00a0contabilidad, llevada de acuerdo con los principios o normas de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en Colombia. Para los casos en que no exista \u00a0contabilidad o en los que la misma no se ajuste a los principios o normas \u00a0citados, el captador deber\u00e1 manifestar, bajo la gravedad del juramento, que la \u00a0informaci\u00f3n reportada para efectos del plan de desmonte se ajusta a la realidad \u00a0econ\u00f3mica de las operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe cubrir la totalidad de las personas relacionadas con las \u00a0operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida autorizaci\u00f3n estatal. Previa a \u00a0su autorizaci\u00f3n, las Superintendencias deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias \u00a0para garantizar la publicidad de la propuesta, as\u00ed como la efectividad de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgar la autorizaci\u00f3n las Superintendencias deber\u00e1n verificar que el \u00a0plan cumple con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un porcentaje de aprobaci\u00f3n equivalente al 75% de las personas afectadas \u00a0por la captaci\u00f3n o recaudo no autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evidencia de que la negociaci\u00f3n ha tenido suficiente publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorga los mismos \u00a0derechos a todos los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No incluye cl\u00e1usulas \u00a0ilegales o abusivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumple con los \u00a0preceptos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el plan, ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento para la totalidad de personas afectadas por la captaci\u00f3n o recaudo \u00a0no autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias de \u00a0Sociedades y Financiera de Colombia, informar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n y el resultado de la ejecuci\u00f3n de los planes de desmonte, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante la \u00a0inobservancia del plan de desmonte aprobado en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, \u00a0se informar\u00e1 de ello a la Superintendencia que hubiere aprobado el plan, para \u00a0que declare el incumplimiento. En este evento, corresponde a la \u00a0Superintendencia de Sociedades decretar la apertura de la liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades, en el marco del proceso de toma de \u00a0posesi\u00f3n para devolver, podr\u00e1 aprobar el plan de desmonte de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA Y RECONOCIMIENTO DE INEFICACIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.4.1. Acci\u00f3n Revocatoria \u00a0y Reconocimiento de los Presupuestos de Ineficacia. Las acciones revocatorias y de reconocimiento de los \u00a0presupuestos de ineficacia, se tramitar\u00e1n de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 74, 75 y 76 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0proceder\u00e1n durante el tr\u00e1mite del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver o \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial. La acci\u00f3n revocatoria como medida de intervenci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n interponerse por el Agente Interventor o por cualquier reclamante \u00a0del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones referentes a daciones en pago y a los actos de disposici\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo gratuito, podr\u00e1n ser iniciadas por la Superintendencia de Sociedades en \u00a0los procesos de toma de posesi\u00f3n para devolver y se tramitar\u00e1n como incidente \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 8 de la Ley1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que las acciones revocatorias sean interpuestas por los \u00a0reclamantes del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver, estos tendr\u00e1n \u00a0derecho a la recompensa de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de este cap\u00edtulo, quien interponga la acci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0deber\u00e1 allegar prueba siquiera sumaria del acto o negocio realizado por el \u00a0intervenido, so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.5.1. Normas de \u00a0aplicaci\u00f3n en el tiempo de las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los \u00a0procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos interpuestos y los \u00a0t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr, se rijan por la ley vigente cuando se \u00a0interpuso el recurso, o empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.5.2. Mecanismos \u00a0de Cooperaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Judicial. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 hacer uso de los mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n judicial establecidos en el r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0transfronteriza establecido en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0los tratados internacionales vigentes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N DE AGENTE L\u00cdDER DE INTERVENTORES PARA LOS CASOS QUE EL \u00a0SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES LO CONSIDERE NECESARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.16.1. Designaci\u00f3n \u00a0de Agente L\u00edder. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 designar un agente l\u00edder entre los \u00a0agentes interventores, quien ejercer\u00e1 las siguientes actividades, bajo las \u00a0directrices del Superintendente de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las funciones de intervenci\u00f3n, se\u00f1alando las metas \u00a0que deben cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera de ellos y consolidar los informes de gesti\u00f3n que deban \u00a0presentarse ante el Superintendente de Sociedades y dem\u00e1s autoridades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los par\u00e1metros generales para la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias \u00a0para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los \u00a0mecanismos necesarios para su r\u00e1pida y eficaz ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los dem\u00e1s \u00a0interventores. En cumplimiento del prop\u00f3sito descrito, la Superintendencia de \u00a0Sociedades dar\u00e1 anticipos a los agentes interventores, requiri\u00e9ndose para ello \u00a0solamente la presentaci\u00f3n del presupuesto de gastos y el concepto del agente \u00a0l\u00edder. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a cada mes calendario, cada \u00a0agente interventor har\u00e1 entrega de la dicha entidad la relaci\u00f3n de gastos de \u00a0ese periodo debidamente soportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser el vocero, cuando \u00a0as\u00ed lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades \u00a0adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las anteriores funciones el agente l\u00edder podr\u00e1 coordinar \u00a0la celebraci\u00f3n de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los \u00a0agentes interventores con personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con \u00a0los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades derivadas de la crisis por la captaci\u00f3n no autorizada, con \u00a0el fin de determinar las soluciones a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 837 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.1.1 Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.1.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a quienes act\u00faen como avaluadores, \u00a0valuadores, tasadores y dem\u00e1s t\u00e9rminos que se asimilen a estos, de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aplica a las Entidades de Autorregulaci\u00f3n de la actividad de \u00a0valuaci\u00f3n que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorizaci\u00f3n de \u00a0operaci\u00f3n para los efectos de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n \u00a0comprendidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo las \u00a0actividades que realizan los proveedores de precios para valoraci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Tampoco lo est\u00e1n \u00a0las \u201cfirmas especializadas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.1.3 Definiciones. \u00a0Para los efectos de este \u00a0cap\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados o miembros: Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, son \u00a0aceptados para que concurran y, de estar habilitados para ello, deliberen y \u00a0voten en las decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de una Entidad \u00a0Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, de conformidad con los estatutos de la \u00a0respectiva entidad. Adem\u00e1s tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que determinen \u00a0las normas internas de la entidad. Los avaluadores \u00a0afiliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, a \u00a0m\u00e1s tardar al finalizar el plazo establecido en los art\u00edculos 6\u00b0 y 23 de la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad gremial: Corresponde a la entidad creada por avaluadores \u00a0personas naturales para el desarrollo de sus intereses comunes, por gremios de avaluadores o por asociaciones de gremios de avaluadores. Una entidad gremial de las se\u00f1aladas \u00a0anteriormente, podr\u00e1 contar con gremios de usuarios y asociaciones de gremios \u00a0de usuarios de los servicios de valuaci\u00f3n o con personas, gremios o \u00a0asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscritos: Son las personas \u00a0naturales que realizan las actividades de valuaci\u00f3n y que previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, han \u00a0sido inscritos por la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n en el Registro \u00a0Abierto de Avaluadores. La inscripci\u00f3n conlleva la \u00a0obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n por parte de la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n ante la cual el avaluador se ha \u00a0inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo \u00fanico, de acceso abierto a cualquier \u00a0interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la inscripci\u00f3n de avaluadores, \u00a0a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la \u00a0actividad de autorregulaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n que de acuerdo con las \u00a0regulaciones deba o pueda ser registrada en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de Aptitud Profesional: Los certificados de aptitud profesional de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 para \u00a0referirse a las certificaciones que expiden los programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminaci\u00f3n, corresponden a los \u00a0certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, legalmente reconocidas por autoridad \u00a0competente, de conformidad con lo ordenado por el numeral 3.3 del Decreto 4904 de 2009, \u00a0, o la no rma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD DE VALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.1. Actividades \u00a0del avaluador contempladas en el literal i) del \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1673 de 2013. De conformidad con lo se\u00f1alado en el literal i) del \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1673 de 2013, a \u00a0partir del 1 de febrero del a\u00f1o 2016, se considerar\u00e1n actividades propias del avaluador la rendici\u00f3n de aval\u00faos respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos operacionales \u00a0y establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intangibles \u00a0especiales. (Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.2. Categor\u00edas en las que los avaluadores pueden \u00a0inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. Para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n en el RAA, los avaluadores \u00a0podr\u00e1n inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas o especialidades se\u00f1aladas en la \u00a0siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos espec\u00edficos requeridos por la \u00a0Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categor\u00eda de bienes a \u00a0avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUEBLES URBANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casas, apartamentos, \u00a0 \u00a0edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o \u00a0 \u00a0parcialmente en \u00e1reas urbanas, lotes no clasificados en la estructura \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gica principal, lotes en suelo de expansi\u00f3n con plan parcial adoptado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUEBLES RURALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terrenos rurales con \u00a0 \u00a0o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, \u00a0 \u00a0sistemas de riego, drenaje, v\u00edas, adecuaci\u00f3n de suelos, pozos, cultivos, \u00a0 \u00a0plantaciones, lotes en suelo de expansi\u00f3n sin plan parcial adoptado, lotes \u00a0 \u00a0para el aprovechamiento agropecuario y dem\u00e1s infraestructura de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0situados totalmente en \u00e1reas rurales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES Y \u00a0 \u00a0SUELOS DE PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes ambientales, \u00a0 \u00a0minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la \u00a0 \u00a0estructura ecol\u00f3gica principal, lotes definidos o contemplados en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0de Recursos Naturales Renovables y da\u00f1os ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS DE \u00a0 \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuras \u00a0 \u00a0especiales para proceso, puentes, t\u00faneles, acueductos y conducciones, presas, \u00a0 \u00a0aeropuertos, muelles y dem\u00e1s construcciones civiles de infraestructura \u00a0 \u00a0similar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDIFICACIONES DE \u00a0 \u00a0CONSERVACI\u00d3N ARQUEOL\u00d3GICA Y MONUMENTOS HIST\u00d3RICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificaciones de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y monumentos hist\u00f3ricos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUEBLES ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye centros comerciales, \u00a0 \u00a0hoteles, colegios, hospitales, cl\u00ednicas y avance de obras. Incluye todos los \u00a0 \u00a0inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAQUINARIA FIJA, \u00a0 \u00a0EQUIPOS Y MAQUINARIA M\u00d3VIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos el\u00e9ctricos y \u00a0 \u00a0mec\u00e1nicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros \u00a0 \u00a0el\u00e9ctricos, equipos de generaci\u00f3n, subestaciones de transmisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n, equipos e infraestructura de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, \u00a0 \u00a0maquinaria de construcci\u00f3n, movimiento de tierra, y maquinaria para producci\u00f3n \u00a0 \u00a0y proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos de c\u00f3mputo: \u00a0 \u00a0Microcomputadores, impresoras, monitores, m\u00f3dems y otros accesorios de estos \u00a0 \u00a0equipos, redes, main frames, \u00a0 \u00a0perif\u00e9ricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de \u00a0 \u00a0telefon\u00eda, electromedicina y radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0Automotor: veh\u00edculos de transporte terrestre como autom\u00f3viles, camperos, \u00a0 \u00a0camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAQUINARIA Y EQUIPOS \u00a0 \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naves, aeronaves, \u00a0 \u00a0trenes, locomotoras, vagones, telef\u00e9ricos y cualquier medio de transporte \u00a0 \u00a0diferente del automotor descrito en la clase anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS DE ARTE, \u00a0 \u00a0ORFEBRER\u00cdA, PATRIMONIALES Y SIMILARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arte, joyas, \u00a0 \u00a0orfebrer\u00eda, artesan\u00edas, muebles con valor hist\u00f3rico, cultural, arqueol\u00f3gico, palenteol\u00f3gico y similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEMOVIENTES Y \u00a0 \u00a0ANIMALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semovientes, \u00a0 \u00a0animales y muebles no clasificados en otra especialidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVOS OPERACIONALES \u00a0 \u00a0Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revalorizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto \u00a0 \u00a0terminado. Establecimientos de comercio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTANGIBLES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcas, patentes, \u00a0 \u00a0secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos \u00a0 \u00a0deportivos, espectro radioel\u00e9ctrico, fondo de comercio, prima comercial y \u00a0 \u00a0otros similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTANGIBLES \u00a0 \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o emergente, \u00a0 \u00a0lucro cesante, da\u00f1o moral, servidumbres, derechos herenciales \u00a0 \u00a0y litigiosos y dem\u00e1s derechos de indemnizaci\u00f3n o c\u00e1lculos compensatorios y \u00a0 \u00a0cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizar\u00e1 \u00a0cuando sea necesario, la tabla contenida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.3. Certificados \u00a0acad\u00e9micos. La formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los avaluadores de que \u00a0trata el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, se acreditar\u00e1 \u00a0con el t\u00edtulo y\/o la certificaci\u00f3n de aptitud ocupacional del respectivo \u00a0programa acad\u00e9mico debidamente reconocido por autoridad competente y con el \u00a0correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y\/o las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, \u00a0debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.4. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Durante el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, el \u00a0alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0de Colombia (ONAC) y los de experiencia en la actividad de valuaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, \u00a0deben coincidir entre s\u00ed y respecto de la tabla establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.2.17.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la ley, los alcances de la acreditaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser iguales a los establecidos en la tabla se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.2.2.17.2.2. Para ello, los organismos de certificaci\u00f3n de personas de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la ley, deber\u00e1n cubrir los \u00a0conocimientos establecidos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0, como condici\u00f3n \u00a0para la expedici\u00f3n del certificado. Quienes est\u00e9n certificados por dichos \u00a0organismos o quieran estarlo, deber\u00e1n obtener su certificado una vez la entidad \u00a0haya obtenido su acreditaci\u00f3n en el alcance correspondiente ante el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores \u00a0deber\u00e1n cumplir con las exigencias que la acreditaci\u00f3n le impone a la entidad \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad de acuerdo con la Norma ISO 17024, as\u00ed como con \u00a0las que imponga el acuerdo de autorizaci\u00f3n que suscriban la Entidad Reconocida \u00a0de Autorregulaci\u00f3n y el organismo de certificaci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n del tiempo de experiencia m\u00ednima exigida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, se \u00a0acreditar\u00e1 mediante uno o m\u00e1s certificados expedidos por empleadores o \u00a0contratantes en los cuales conste haber realizado uno o m\u00e1s aval\u00faos, as\u00ed como \u00a0las fechas de inicio y de terminaci\u00f3n de las actividades propias del avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los documentos que demuestren experiencia deber\u00e1n referirse a actividades \u00a0realizadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de los documentos ante la Entidad \u00a0Reconocida de Autorregulaci\u00f3n con la que desea adelantar su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 458 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Con posterioridad a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto y hasta el momento en que se autorice por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio el reconocimiento y la operaci\u00f3n de la Primera Entidad \u00a0Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que desarrolle la funci\u00f3n del Registro Abierto de \u00a0Avaluadores, cuando en virtud de \u00a0una norma sea solicitada la demostraci\u00f3n de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que \u00a0llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditar\u00e1 \u00a0con la inscripci\u00f3n ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrar\u00e1 la \u00a0calidad de avaluador mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0certificado de evaluaci\u00f3n de competencias laborales vigente expedido por el \u00a0SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluaci\u00f3n de avaluadores y no realice aval\u00faos corporativos o de otra \u00a0\u00edndole, o por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado por el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo de que trata este par\u00e1grafo se extender\u00e1 hasta el 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u00a0\u201cHasta el momento en que se autorice la operaci\u00f3n de la \u00a0primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que desarrolle la funci\u00f3n del \u00a0Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de \u00a0una norma sea solicitada la demostraci\u00f3n de la calidad de avaluador \u00a0mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, tal calidad se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la ley, demostrar\u00e1 la calidad de avaluador \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de certificado de evaluaci\u00f3n de competencias laborales \u00a0vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la \u00a0evaluaci\u00f3n de avaluadores y no realice aval\u00faos \u00a0corporativos o de otra \u00edndole, o por un organismo de certificaci\u00f3n de personas \u00a0acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la \u00a0Norma ISO 17024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de que trata este par\u00e1grafo se extender\u00e1 \u00a0hasta el 31 de marzo de 2016.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; par\u00e1grafo segundo modificado por el Decreto 2046 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto 458 de 2015 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.5. Disposiciones \u00a0aplicables en materia de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0Adem\u00e1s de las \u00a0disposiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir \u00a0certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones, en \u00a0especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los \u00a0Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o \u00a0las que las sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.6. Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n de las certificaciones de aptitud ocupacional. Las instituciones oferentes de educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud \u00a0ocupacional para avaluadores, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos de formaci\u00f3n para una ocupaci\u00f3n laboral y un n\u00famero de horas m\u00ednimas \u00a0de estudio y pr\u00e1cticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.7. Inhabilidades, \u00a0incompatibilidades e impedimentos. Los avaluadores se encuentran sujetos a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1673 de 2013 y de \u00a0manera general a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos \u00a0establecidos en el inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avaluadores a los que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, \u00a0estar\u00e1n sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002, as\u00ed \u00a0como en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el avaluador participe en contratos o \u00a0licitaciones con el Estado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 1673 de 2013, le \u00a0ser\u00e1n aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.8. Inscripci\u00f3n \u00a0de personas habilitadas por ley anterior. En el caso de los arquitectos titulados, los requisitos \u00a0establecidos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0podr\u00e1n ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998, \u00a0previa la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional respectivo o de copia de la \u00a0tarjeta de matr\u00edcula profesional de arquitecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, al \u00a0final del periodo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1673 de 2013, los \u00a0arquitectos que realicen actividades de valuaci\u00f3n cubiertas por la Ley 435 de 1998, \u00a0deber\u00e1n quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, \u00a0mediante inscripci\u00f3n al Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.2.9. Funcionarios \u00a0p\u00fablicos avaluadores. Los funcionarios p\u00fablicos cuyas funciones desarrollen las \u00a0actividades contempladas en el art\u00edculo 4 de la Ley 1673 de 2013 y \u00a0que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, \u00a0est\u00e1n exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0y no ser\u00e1n sujetos del r\u00e9gimen de autorregulaci\u00f3n contemplado en la ley, \u00a0mientras ejerzan funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hayan concursado en convocatoria p\u00fablica para proveer \u00a0cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se les \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo, si se posesionan en el cargo para el \u00a0cual concursaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.1. Modificado por el Decreto 200 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la \u00a0funci\u00f3n de llevar el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0Una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1 \u00a0optar por desarrollar las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n o podr\u00e1, en \u00a0adici\u00f3n a ellas, solicitar el reconocimiento de la funci\u00f3n de llevar el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA), con las \u00a0obligaciones y cargas que ello implica, de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de llevar el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA) comprende, dentro de su operaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la plataforma e implica la implementaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 \u00a0y autorizar\u00e1 a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que opten por no \u00a0llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una \u00a0vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n que haya decidido llevarlo en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.17.3.1: \u201cDe la funci\u00f3n del \u00a0Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1 \u00a0optar por desarrollar las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n o podr\u00e1, en \u00a0adici\u00f3n a ellas, solicitar el reconocimiento de la funci\u00f3n de Registro Abierto \u00a0de Avaluadores (RAA), con las obligaciones y cargas \u00a0que ello implica, de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 \u00a0a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que opten por no llevar el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una vez se \u00a0encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n que haya decidido llevarlo en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0siguientes art\u00edculos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.2. \u00a0Modificado por el Decreto 200 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del \u00a0Registro Abierto de Avaluadores. La base de \u00a0datos \u00fanica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA), ser\u00e1 operada por una persona jur\u00eddica creada o contratada por las \u00a0Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan sido reconocidas y \u00a0autorizadas para llevar el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) ser\u00e1n las encargadas de alimentar la base de datos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, remitiendo informaci\u00f3n de los avaluadores \u00a0que pertenezcan a su Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n continua de la \u00a0base de datos ser\u00e1 asumida por la Entidad o Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) que reporten a esta, en proporci\u00f3n con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio instruir\u00e1 al operador de la base de datos y a las Entidades \u00a0Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA), acerca de la forma en que deber\u00e1 operar y \u00a0alimentarse la base datos, el contenido de los certificados, as\u00ed como de los \u00a0requisitos para su interconectividad para la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los avaluadores inscritos de cada \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez reconocidas \u00a0y autorizadas las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan \u00a0creado o contratado a la persona jur\u00eddica que opera la base de datos de que \u00a0trata este art\u00edculo, las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n \u00a0que se autoricen tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00f3rgano o comit\u00e9 de gesti\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas \u00a0de Autorregulaci\u00f3n. Las decisiones en dicho \u00f3rgano o comit\u00e9 se tomar\u00e1n \u00a0considerando la proporci\u00f3n de cada Entidad de acuerdo con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la \u00a0base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del \u00f3rgano o comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 a cargo de las entidades reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) \u00a0reconocidas y autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, observando el procedimiento establecido por esta Autoridad para \u00a0este efecto, instruir\u00e1 sobre la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la plataforma \u00a0cuando el reconocimiento y la autorizaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido, revocado o terminado de \u00a0manera que se garantice la continuidad del funcionamiento y operaci\u00f3n del \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para el \u00a0adecuado ejercicio de las funciones de autorregulaci\u00f3n en beneficio de los \u00a0consumidores, de los avaluadores y del mercado en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1 obligatoria \u00a0la creaci\u00f3n o contrataci\u00f3n del operador de la base de datos, mientras exista \u00a0una sola Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y esta lleve los registros \u00a0de no m\u00e1s de dos mil (2.000) avaluadores inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.17.3.2: \u201cDel Registro \u00a0Abierto de Avaluadores. La base de datos \u00fanica en que se lleve el Registro \u00a0Abierto de Avaluadores (RAA), ser\u00e1 operada por una \u00a0persona jur\u00eddica creada o contratada por una Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) \u00a0ser\u00e1n las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, remitiendo informaci\u00f3n de los avaluadores \u00a0que pertenezcan a su Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n continua de la base de datos ser\u00e1 \u00a0asumida por la Entidad o Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que \u00a0reporten a esta, en proporci\u00f3n con el n\u00famero de avaluadores \u00a0que cada una de ellas tenga inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio instruir\u00e1 \u00a0al operador de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA), acerca de la forma en que deber\u00e1 operar y alimentarse la \u00a0base datos, el contenido de los certificados, as\u00ed como de los requisitos para \u00a0su interconectividad para la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los avaluadores inscritos de cada Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez autorizada la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la \u00a0base de datos de que trata este art\u00edculo, las siguientes Entidades Reconocidas \u00a0de Autorregulaci\u00f3n que se autoricen tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00f3rgano o \u00a0comit\u00e9 de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica entre el operador de la base de datos \u00a0y las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Las decisiones en dicho \u00f3rgano \u00a0o comit\u00e9 se tomar\u00e1n considerando la proporci\u00f3n de cada Entidad de acuerdo con \u00a0el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga \u00a0inscritos en la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1 obligatoria la creaci\u00f3n o contrataci\u00f3n del \u00a0operador de la base de datos, mientras exista una sola Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) y esta lleve los registros de no m\u00e1s de dos mil (2.000) avaluadores inscritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.3. Obtenci\u00f3n \u00a0de certificados. Cualquier persona podr\u00e1 obtener certificados de la informaci\u00f3n que obra en \u00a0el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido \u00a0en su protocolo. Para ello deber\u00e1 diligenciar los formatos y sufragar los \u00a0valores establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades que cuenten con \u00a0atribuciones legales para la elaboraci\u00f3n de listas de avaluadores \u00a0tendr\u00e1n acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores \u00a0de que trata este cap\u00edtulo, sin que se les cobre por ello. No obstante, las \u00a0entidades deber\u00e1n contar con los equipos y programas inform\u00e1ticos que se \u00a0requieran para interconectarse con la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n celebrar acuerdos con el \u00a0operador de la base de datos para obtener la informaci\u00f3n del Registro Abierto \u00a0de Avaluadores (RAA); para ello se requerir\u00e1 del \u00a0consentimiento del \u00f3rgano o comit\u00e9 de gesti\u00f3n de las Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.4. De la \u00a0Inscripci\u00f3n ante el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0Los avaluadores \u00a0deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) a la que \u00a0han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondiente Entidad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de inscribir, conservar, \u00a0actualizar y reportar la informaci\u00f3n de sus avaluadores \u00a0al operador del Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.5. Prueba de \u00a0la inscripci\u00f3n y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0Los avaluadores \u00a0deber\u00e1n demostrar su calidad en las categor\u00edas y alcances en los que est\u00e1n \u00a0inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), \u00a0mediante certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, sanciones y registro de informaci\u00f3n de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA), la cual tendr\u00e1 vigencia de treinta (30) d\u00edas contados \u00a0desde su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el certificado de que trata este art\u00edculo se anotar\u00e1n tambi\u00e9n los registros \u00a0voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad \u00a0de personas expedidos por entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditada \u00a0por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, el certificado indicar\u00e1 exclusivamente las \u00a0sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador. \u00a0En ning\u00fan caso se mantendr\u00e1 el reporte negativo si la sanci\u00f3n es levantada o si \u00a0el t\u00e9rmino de la misma ha vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.3.6. Cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0La inscripci\u00f3n ante el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podr\u00e1 ser \u00a0cancelada voluntariamente por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser cancelada voluntariamente una inscripci\u00f3n por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario \u00a0en su contra. Para lo anterior, el Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) \u00a0deber\u00e1 notificarle al avaluador inscrito de la \u00a0existencia de investigaci\u00f3n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado, la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n dar\u00e1 curso a la solicitud de cancelaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de cancelar una inscripci\u00f3n de manera voluntaria, la ERA que tutela \u00a0disciplinariamente al Avaluador verificar\u00e1 ante el \u00a0RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n ser\u00e1 cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) que lo autorregula, le imponga la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n o cuando se expulse a un avaluador \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se cancelar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n cuando se tenga prueba del \u00a0deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le \u00a0permita ejercer la actividad de avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORREGULACI\u00d3N DE LOS AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.1. De la \u00a0autorregulaci\u00f3n de la actividad de valuaci\u00f3n por personas naturales. La autorregulaci\u00f3n de la actividad del avaluador no conlleva la delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas \u00a0pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye \u00a0con la prevenci\u00f3n de los riesgos sociales a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.2. De la \u00a0obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. Por obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulaci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y por \u00a0ende, quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones \u00a0disciplinarias que se le impongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.3. De las \u00a0funciones b\u00e1sicas de autorregulaci\u00f3n. Son funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n el ejercicio conjunto de las \u00a0funciones normativa, de supervisi\u00f3n y la disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio se\u00f1alar\u00e1 las condiciones \u00a0m\u00ednimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 las condiciones \u00a0para que una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) pueda ce\u00f1irse en su \u00a0totalidad a las normas de autorregulaci\u00f3n de otra entidad de autorregulaci\u00f3n de \u00a0la actividad del avaluador. En todo caso, la entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 suscribir un acuerdo con aquella que sea propietaria de las \u00a0normas de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.4. Coordinaci\u00f3n \u00a0de las funciones de autorregulaci\u00f3n entre Entidades Reconocidas de \u00a0Autorregulaci\u00f3n. Para el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n establecidas en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1673 de 2013, dos \u00a0o m\u00e1s Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1n por iniciativa \u00a0propia o a instancias de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0establecer grupos de trabajo o una confederaci\u00f3n de entidades de \u00a0autorregulaci\u00f3n para el desarrollo com\u00fan de las funciones de autorregulaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 24 la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.5 Violaci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1673 de 2013, se \u00a0considera falta disciplinaria la violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.6. Cuota de \u00a0mantenimiento a la entidad reconocida de autorregulaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n incluye la carga de \u00a0contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) \u00a0que lo tutela disciplinariamente, as\u00ed como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avaluadores inscritos deber\u00e1n pagar una cuota \u00a0anual de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) a la \u00a0que pertenezca, y los servicios adicionales que esta les preste, en los \u00a0t\u00e9rminos que lo establezca su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de certificados, corresponde al avaluador \u00a0sufragar las tarifas se\u00f1aladas por la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0(ERA) ante la cual se encuentra inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1n brindar a los avaluadores miembros de la entidad, ciertos beneficios o \u00a0descuentos que se deriven de su condici\u00f3n de miembro o afiliado, siempre y \u00a0cuando ello no vulnere sus normas sobre distribuci\u00f3n adecuada de cobros y \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilar\u00e1 el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n adecuada de cobros por parte de las Entidades \u00a0Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.2.17.4.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a089994 de 2018, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.7. Del \u00a0traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos, condiciones y plazos para que un avaluador \u00a0pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 el \u00a0cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0respecto del avaluador que solicita el cambio. Para \u00a0lo anterior, el Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1 notificarle \u00a0al avaluador inscrito de la existencia de \u00a0investigaci\u00f3n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso disciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador \u00a0sea notificado se proceder\u00e1 con el traslado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1, de manera general, \u00a0suspender la inscripci\u00f3n o el traslado de avaluadores \u00a0a una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, mientras dicha Entidad mantenga \u00a0deficiencias que afecten las condiciones m\u00ednimas establecidas para el normal \u00a0desarrollo de las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.2.17.4.7: Ver Resoluci\u00f3n \u00a089995 de 2018, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.4.8. Notificaci\u00f3n \u00a0de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 1673 de 2013, las \u00a0Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de la negaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA), para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su \u00a0competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario. Cuando \u00a0del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es \u00a0competencia de otra entidad del Estado, se proceder\u00e1 a informar a dicha entidad \u00a0y se enviar\u00e1 copia de lo informado a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1673 de 2013, el avaluador podr\u00e1 impugnar una sanci\u00f3n disciplinaria o las decisiones \u00a0relativas a la inscripci\u00f3n \u00fanicamente ante la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n que lo tutela disciplinariamente, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los procesos de impugnaci\u00f3n de las decisiones finales de \u00a0las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n ante los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0solamente podr\u00e1n proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1 improcedente la demanda, cuando se formule contra persona diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACI\u00d3N (ERA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.1. Del \u00a0reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizar\u00e1 \u00a0como Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n para el desarrollo de las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 24 de la ley, a las entidades gremiales de avaluadores, sin \u00e1nimo de lucro, que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 informaci\u00f3n o publicidad enga\u00f1osa cuando una entidad se \u00a0anuncie, informe o d\u00e9 a creer al p\u00fablico o los avaluadores \u00a0que es una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n sin contar con la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este caso, \u00a0adem\u00e1s de la multa, la Superintendencia impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de cierre temporal \u00a0o definitivo del establecimiento y se emitir\u00e1 orden perentoria de correcci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n enga\u00f1osa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.2. Requisitos \u00a0para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que \u00a0soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser entidades gremiales sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar que cuenta con un n\u00famero m\u00ednimo de avaluadores \u00a0que hayan manifestado por escrito su inter\u00e9s en inscribirse o en ser miembros \u00a0de la Entidad, en por lo menos 10 departamentos del pa\u00eds, con un n\u00famero igual o \u00a0superior a un avaluador por cada doscientos mil \u00a0(200.000) habitantes o fracci\u00f3n del respectivo departamento o del distrito \u00a0capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) tenga \u00a0entre sus inscritos ciudadanos extranjeros, estos deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Reglas para la adopci\u00f3n y difusi\u00f3n de las leyes y normas de \u00a0autorregulaci\u00f3n, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la \u00a0actividad del avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Reglas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las leyes y normas de \u00a0la actividad del avaluador, del C\u00f3digo de \u00c9tica del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Procedimientos que garanticen la efectiva funci\u00f3n disciplinaria y la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de \u00a0la actividad del avaluador y de los reglamentos de \u00a0autorregulaci\u00f3n. El procedimiento deber\u00e1 garantizar el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa de los disciplinados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013. Las \u00a0sanciones podr\u00e1n consistir, inclusive de forma concurrente, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la actividad de valuaci\u00f3n hasta por tres \u00a0(3) a\u00f1os en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo \u00a0amerita, de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Expulsi\u00f3n de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y del \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Procedimientos para la inscripci\u00f3n, conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0toda la informaci\u00f3n de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de \u00a0miembros de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y la forma en \u00a0que ejercer\u00e1n sus derechos, as\u00ed como reglas que prevengan la discriminaci\u00f3n \u00a0entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Los \u00f3rganos directivos de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n \u00a0(ERA) deber\u00e1n establecerse de tal forma que aseguren una adecuada \u00a0representaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El Comit\u00e9 Disciplinario de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n \u00a0(ERA) deber\u00e1 estar conformado por un n\u00famero de personas no inferior a seis (6), \u00a0y siempre se garantizar\u00e1 que por lo menos la mitad de ellas sean personas \u00a0externas o independientes de la actividad valuadora, con las m\u00e1s altas \u00a0calidades morales y \u00e9ticas. En caso de empate en las decisiones disciplinarias \u00a0ser\u00e1n las que adopten los miembros externos. En los procedimientos \u00a0disciplinarios se podr\u00e1n establecer salas de decisi\u00f3n, las cuales deber\u00e1n \u00a0observar lo establecido en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Reglas que garanticen la adecuada distribuci\u00f3n de cobros, tarifas y \u00a0otros pagos entre sus miembros e inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Reglas que prevengan la manipulaci\u00f3n de los aval\u00faos y el fraude en el \u00a0mercado por parte de sus inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Reglas que \u00a0promuevan la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los organismos encargados de \u00a0regular la actividad valuadora del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de \u00a0acceso al mercado nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Reglas que le \u00a0impidan a la entidad realizar aval\u00faos corporativos o de otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Reglas para \u00a0proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0de la actividad del avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Reglas que eviten los \u00a0acuerdos y actuaciones que vulneren el esp\u00edritu y el prop\u00f3sito de las leyes y \u00a0normas de la actividad del avaluador, del C\u00f3digo de \u00a0\u00c9tica y del reglamento de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Procedimientos para atender las solicitudes de informaci\u00f3n de \u00a0inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro \u00a0Abierto de Avaluadores (RAA), de forma \u00e1gil, expedita \u00a0y sin requisitos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Procedimientos \u00a0id\u00f3neos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida \u00a0o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA), no sea \u00a0aceptada o inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener revisor fiscal \u00a0y contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar que cuentan \u00a0con las herramientas tecnol\u00f3gicas seguras y con una infraestructura adecuada \u00a0para transmitir toda la informaci\u00f3n relacionada con sus inscritos al Registro \u00a0Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1673 de 2013, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar a las Entidades Reconocidas \u00a0de Autorregulaci\u00f3n (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.3. Condici\u00f3n \u00a0de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n para operar. Una vez reconocida, la Entidad de Autorregulaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio revisar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento del \u00a0requisito de intercomunicaci\u00f3n con el operador de la base datos del Registro \u00a0Abierto de Avaluadores (RAA), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El acto de \u00a0constituci\u00f3n o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para \u00a0que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento \u00a0del operador de la base de datos, copia del documento de adhesi\u00f3n como miembro \u00a0o contratante del operador de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso del \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 2.2.2.17.3.2., del presente decreto, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio revisar\u00e1 la operatividad de la base de \u00a0datos correspondiente e interconexi\u00f3n con dicha entidad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.4. Procedimiento \u00a0para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Para el reconocimiento y autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA), la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a0556 del 14 de marzo de 2014, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.5. Conformaci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. El n\u00famero de miembros del \u00f3rgano directivo de la Entidad \u00a0Reconocida de Autorregulaci\u00f3n ser\u00e1 impar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.6. Representantes \u00a0del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. El n\u00famero de los miembros del \u00f3rgano directivo de cada \u00a0ERA no podr\u00e1 ser inferior a tres (3). Una tercera parte de los miembros del \u00a0\u00f3rgano directivo ser\u00e1 designada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.7. Calidades \u00a0de los Delegados del Gobierno. El Gobierno podr\u00e1 nombrar a profesionales y avaluadores, \u00a0quienes har\u00e1n parte del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) y deber\u00e1n reunir adem\u00e1s las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser funcionario p\u00fablico o contratista del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de \u00a0valuaci\u00f3n la cual se acreditar\u00e1 mediante certificaciones expedidas por sus \u00a0contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempe\u00f1ado en la \u00a0actividad, por lo menos durante quince (15) a\u00f1os, en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador \u00a0en el Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber sido condenado por delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No tener antecedentes disciplinarios como funcionario p\u00fablico en su \u00a0profesi\u00f3n o como avaluador o del gremio del que forma \u00a0o ha formado parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.8. De los \u00a0miembros del \u00f3rgano disciplinario. Los miembros del \u00f3rgano disciplinario de la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) ser\u00e1n nombrados de acuerdo con los procedimientos \u00a0internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser profesional en \u00a0las \u00e1reas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener tarjeta \u00a0profesional o estar inscrito como avaluador en el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No ser funcionario \u00a0p\u00fablico o contratista del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener experiencia en \u00a0materia de valuaci\u00f3n, como avaluador o como usuario \u00a0de los servicios de valuaci\u00f3n de por lo menos diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber sido \u00a0condenado por delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tener antecedentes \u00a0disciplinarios en su profesi\u00f3n o como avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) se \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento de remoci\u00f3n del miembro del \u00f3rgano disciplinario, \u00a0que haya sido nombrado en violaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.9. Reportes \u00a0consolidados. Para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 establecer frente a las \u00a0entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013, \u00a0reportes consolidados y peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.5.10. Modificado por el Decreto 200 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0del reconocimiento. La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) conlleva la suspensi\u00f3n provisional del reconocimiento \u00a0emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre \u00a0definitivo la terminaci\u00f3n del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0requiere la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cierre o cese de actividades de \u00a0una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio ordenar\u00e1 el traslado de los avaluadores a \u00a0otra u otras Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el reconocimiento y autorizaci\u00f3n de \u00a0las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan optado por llevar \u00a0el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea \u00a0suspendido o revocado, se observar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero, del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.17.3.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.17.5.10: \u201cSuspensi\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n del reconocimiento. La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida \u00a0de Autorregulaci\u00f3n (ERA) conlleva la suspensi\u00f3n provisional del reconocimiento \u00a0emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre \u00a0definitivo la terminaci\u00f3n del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cese de actividades de la Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n requiere la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad \u00a0Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0ordenar\u00e1 el traslado de los avaluadores a otra u \u00a0otras Entidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.17.6.1. Atribuciones \u00a0legales de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto \u00a0administrativo determinar\u00e1 la dependencia o dependencias dentro de su entidad \u00a0que se encargar\u00e1n de adelantar las atribuciones que la ley le se\u00f1ala a dicha \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 556 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL AL INVENTOR COLOMBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.1. Premio \u00a0Nacional al Inventor Colombiano. Como est\u00edmulo a la actividad creadora e innovadora en favor del \u00a0desarrollo Industrial y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.2. A quienes se \u00a0otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano. Se otorgar\u00e1 a los ciudadanos colombianos, sociedades \u00a0comerciales o entidades p\u00fablicas o privadas nacionales que a juicio del \u00a0Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e \u00a0innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales \u00a0que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.3. Cuando se \u00a0confiere el premio. El Premio Nacional al Inventor Colombiano ser\u00e1 conferido anualmente por el \u00a0Gobierno nacional y consistir\u00e1 en una medalla circular de plata, de cuatro \u00a0cent\u00edmetros de di\u00e1metro, que pender\u00e1 de una cinta con los colores nacionales de \u00a0cinco cent\u00edmetros de largo por tres de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.4. Dise\u00f1o de la \u00a0medalla. El dise\u00f1o de la medalla ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llevar\u00e1 en el centro el escudo nacional, en la parte superior de este se \u00a0inscribir\u00e1 la leyenda Rep\u00fablica de Colombia y en su parte inferior Premio \u00a0Nacional al Inventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la medalla ser\u00e1 dividida en seis secciones donde estar\u00e1n \u00a0representados todos los sectores que contribuyen a la investigaci\u00f3n y al \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. Siguiendo la orientaci\u00f3n de las manecillas del \u00a0reloj, los sectores se encuentran de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El libro abierto \u00a0representa la ciencia y la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1tomo con sus \u00a0orbitales electr\u00f3nicos representa el sector de la f\u00edsica y la qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El anillo benc\u00e9nico, llevando en su interior un recipiente de \u00a0laboratorio con la Serpiente, representa la ciencia m\u00e9dica y qu\u00edmica \u00a0farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El anillo benc\u00e9nico, \u00a0llevando en su interior el signo representa las ingenier\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El engranaje atravesado \u00a0por el rayo el\u00e9ctrico representa la industria metal mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo el motor \u00a0b\u00e1sico de la econom\u00eda nacional representado por el sector industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.5. Adjudicaci\u00f3n \u00a0del Premio Nacional al Inventor Colombiano. Se har\u00e1 mediante decreto y ser\u00e1 certificada con diploma \u00a0que llevar\u00e1 en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripci\u00f3n \u00a0Rep\u00fablica de Colombia Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El texto del \u00a0diploma ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, con fecha (&#8230;) otorga el Premio \u00a0Nacional al Inventor Colombiano (\u2026) como reconocimiento a su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo del pa\u00eds mediante la invenci\u00f3n titulada o el modelo consistente en \u00a0(\u2026) El Diploma ser\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.6. Selecci\u00f3n de \u00a0la persona o personas o entidades que por sus m\u00e9ritos se haga acreedora a la \u00a0distinci\u00f3n. Ser\u00e1 hecha por una junta que se integrar\u00e1 por el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, El Superintendente de Industria y Comercio y el \u00a0Director del Colciencias, quienes lo presentar\u00e1n al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica con la documentaci\u00f3n que haya servido de fundamento para dicha \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.7. Entrega del \u00a0premio. Se har\u00e1 en \u00a0ceremonia especial ante Representantes de las altas autoridades y \u00a0representantes de los industriales y comerciantes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.18.8. Requisitos \u00a0que debe cumplir el candidato. Facultase a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar las \u00a0condiciones m\u00ednimas que deban llenar los candidatos para participar en el \u00a0Premio Nacional al Inventor Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1766 de 1983, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.1.1. Pr\u00f3rrogas. \u00a0Las pr\u00f3rrogas o plazos \u00a0adicionales contenidos en los art\u00edculos 39, 42, 43, 45, 120, 122, 123, 146 y \u00a0148 de la Decisi\u00f3n 486 deber\u00e1n solicitarse antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0que se desea prorrogar, allegando el comprobante de pago de la tasa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas pr\u00f3rrogas o plazos se entender\u00e1n concedidos autom\u00e1ticamente por el \u00a0plazo respectivo, contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que vence \u00a0el t\u00e9rmino original, siempre que ello proceda, sin que se requiera \u00a0pronunciamiento expreso por parte de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.1.2. Inscripci\u00f3n \u00a0de actos. La inscripci\u00f3n de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre \u00a0y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad \u00a0industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y cumplir\u00e1 los requisitos que para \u00a0ello disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, dise\u00f1ar\u00e1 un formulario \u00a0\u00fanico para todo tipo de inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.1.3. P\u00e9rdida de \u00a0prioridad. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 11 de la Decisi\u00f3n 486, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se pronunciar\u00e1 sobre la p\u00e9rdida de la \u00a0prioridad invocada, al momento de decidir sobre la patentabilidad o registrabilidad del derecho solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.1.4. Oposiciones. \u00a0Al momento de hacer uso \u00a0de la prerrogativa contemplada en los art\u00edculos 42, 95, 122, 146 y 147 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486, el opositor deber\u00e1, necesariamente, aportar las pruebas que tenga \u00a0en su poder al momento de presentar la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.1.5. Procedimientos \u00a0no reglados. En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado \u00a0en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000. \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.19.1.5.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, no coincide exactamente con el texto del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATENTES DE INVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.19.2.1. Nombre de la invenci\u00f3n. El nombre de la \u00a0invenci\u00f3n de que se trata en el art\u00edculo 27 literal d) de la Decisi\u00f3n 486 \u00a0deber\u00e1 reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la \u00a0misma y ser concordante con la materia descrita y las reivindicaciones de la \u00a0solicitud. El nombre no podr\u00e1 referirse a nombres personales, marcas de \u00a0productos o nombres de fantas\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.19.2.2. Oportunidad \u00a0de conversi\u00f3n y divisi\u00f3n. Las facultades previstas en el inciso 3., del art\u00edculo 35 y en el inciso \u00a02., del art\u00edculo 36 de la Decisi\u00f3n 486, se podr\u00e1n ejercer por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio hasta antes de la concesi\u00f3n o negaci\u00f3n \u00a0de patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.2.3. Tasas. Las conversiones, modificaciones o divisiones causar\u00e1n \u00a0cobro de tasa adicional independientemente del motivo que hubiera tenido el \u00a0solicitante para proceder a pedir la alteraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.19.2.4. Consulta \u00a0de la solicitud. La fecha a partir de la cual transcurrir\u00e1 el t\u00e9rmino para la consulta de la \u00a0solicitud de patente por parte de terceros de que trata el art\u00edculo 41 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486, se entender\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 40 de la misma, \u00a0teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino de los 18 meses se contar\u00e1 desde la fecha de \u00a0la solicitud presentada o desde la fecha de la prioridad si esta hubiese sido \u00a0invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.2.5. Notificaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 \u00a0de manera general, seg\u00fan lo estime necesario, el n\u00famero de notificaciones a las \u00a0que haya lugar y el contenido de las mismas, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo \u00a045 de la Decisi\u00f3n 486. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MODELOS DE UTILIDAD Y DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS \u00a0INTEGRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.3.1. Solicitudes. \u00a0A las solicitudes de patente \u00a0de modelo de utilidad y de los esquemas de trazado de los circuitos integrados, \u00a0as\u00ed como a los dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con ellas, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0disposiciones de la presente cap\u00edtulo en materia de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DISE\u00d1OS INDUSTRIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.4.1. Solicitud. Cada Solicitud de registro deber\u00e1 referirse solamente a \u00a0un dise\u00f1o industrial. De ser requerida la divisi\u00f3n de la solicitud de registro \u00a0de dise\u00f1o industrial, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Decisi\u00f3n \u00a0486 y en el art\u00edculo 2.2.2.19.2.2., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.19.4.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a046528 de 2017, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.4.2. Consulta de \u00a0la solicitud. A la consulta de que trata el inciso 2., del art\u00edculo 125 de la Decisi\u00f3n \u00a0486, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.19.2.4., del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS MARCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.5.1. Prioridad. Cuando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Decisi\u00f3n 486, se pretenda reivindicar prioridad, la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio comprobar\u00e1 que los elementos relativos al alcance y la \u00a0titularidad de la certificaci\u00f3n aportada para acreditar tal derecho y los que \u00a0figuran en la solicitud, sean coincidentes, en la forma prevista en el art\u00edculo \u00a04, del Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.5.2. Renovaci\u00f3n \u00a0del Registro. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 153 de la Decisi\u00f3n 486, la renovaci\u00f3n de un \u00a0registro marcario, solicitada por su titular o por quien tuviere leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s, ser\u00e1 concedida autom\u00e1ticamente, por el plazo respectivo, siempre y \u00a0cuando se hubiese presentado dentro del t\u00e9rmino establecido y se hubiese pagado \u00a0la tasa de tramitaci\u00f3n correspondiente o el recargo establecido, si se solicita \u00a0dentro del per\u00edodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se cumpliese con los requisitos mencionados, se proceder\u00e1 a su \u00a0negaci\u00f3n. Sin embargo, los requerimientos efectuados sobre aspectos diferentes, \u00a0se har\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en las normas legales vigentes. (Nota: El texto \u00a0oficialmente publicado de este inciso, no coincide exactamente con el texto del \u00a0que aparece en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 2000, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0NOMBRE Y LA ENSE\u00d1A COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.6.1. Nombre \u00a0Comercial. De la manera permitida en el art\u00edculo 193 de la Decisi\u00f3n 486 y prevista \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio, el dep\u00f3sito del nombre comercial tiene car\u00e1cter \u00a0declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del \u00a0nombre y la fecha desde la cual ese uso es conocido por terceros, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 191 de la Decisi\u00f3n 486. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.6.2. Ense\u00f1a \u00a0Comercial. En desarrollo de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 200 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486 la ense\u00f1a comercial seguir\u00e1 el tratamiento contemplado en los \u00a0art\u00edculos 583 y 603 a 610 del C\u00f3digo de Comercio y se le continuar\u00e1 aplicando \u00a0exclusivamente el sistema de dep\u00f3sito sin efecto constitutivo sobre el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0DESLEAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.7.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen de Competencia Desleal. Las conductas de competencia desleal previstas en el t\u00edtulo XVI de la \u00a0Decisi\u00f3n 486 se aplicar\u00e1n en consonancia con lo dispuesto en la Ley 256 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.7.2. Acciones por Competencia \u00a0Desleal. Las acciones por competencia desleal a que se refiere el \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XVI de la Decisi\u00f3n 486, ser\u00e1n las contenidas en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 256 de 1996 y \u00a0seguir\u00e1n el tr\u00e1mite de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 2153 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la prescripci\u00f3n de las acciones por competencia desleal \u00a0ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo 23 de la Ley 256 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.19.8.1. Publicaci\u00f3n \u00a0de la Gaceta. La Superintendencia de Industria y Comercio publicar\u00e1 en la Gaceta de la \u00a0Propiedad Industrial un extracto de las solicitudes de patente o registro \u00a0relativas a la Propiedad Industrial previstas en la Decisi\u00f3n 486 y en la \u00a0presente secci\u00f3n, as\u00ed mismo los t\u00edtulos concedidos y las inscripciones \u00a0correspondientes al registro de Propiedad Industrial y las sentencias sobre \u00a0acciones de nulidad proferidas por el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION \u00a0PARCIAL DE LAS DECISIONES 486 Y 689 DE LA COMISI\u00d3N DE LA COMUNIDAD ANDINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.1. Divulgaci\u00f3n \u00a0de la invenci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, literal b) de la Decisi\u00f3n 689 de la Comisi\u00f3n \u00a0de la Comunidad Andina y en consonancia con lo establecido en la Ley 463 de 1998 por medio \u00a0de la cual se aprueba el \u201cTratado de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT)\u201d, y el reglamento del mismo, la \u00a0descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, aquella \u00a0que indique razonablemente a una persona capacitada en la materia t\u00e9cnica que \u00a0el solicitante estuvo en posesi\u00f3n de la invenci\u00f3n reclamada en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El literal e) del art\u00edculo 28 de la Decisi\u00f3n Andina 486 de 2000 se leer\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una descripci\u00f3n de la mejor manera conocida por el solicitante para \u00a0ejecutar o llevar a la pr\u00e1ctica la invenci\u00f3n, utilizando ejemplos y referencias \u00a0a los dibujos, de ser estos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos de describir la mejor manera de llevar a cabo, ejecutar o \u00a0llevar a la pr\u00e1ctica la invenci\u00f3n, se deber\u00e1n utilizar, adem\u00e1s de t\u00e9rminos \u00a0completos, claros y concisos que permitan a la persona capacitada en la materia \u00a0realizar la invenci\u00f3n, las previsiones que en materia de seguridad y de \u00a0reproducci\u00f3n contenga el objeto de la invenci\u00f3n, de manera que se pueda lograr \u00a0una ejecuci\u00f3n apta y segura de la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir la forma de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, a fin de que cumpla con los requisitos mencionados \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.2. Subsanaci\u00f3n \u00a0de omisiones. Con independencia de la posibilidad de presentar modificaciones que no \u00a0ampl\u00eden el objeto inicialmente solicitado conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a034 de la Decisi\u00f3n 486, la solicitud podr\u00e1 ser subsanada para incorporar la \u00a0materia omitida que ya fue informada dentro del tr\u00e1mite de una solicitud \u00a0prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subsanaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse a solicitud de parte o en respuesta al \u00a0requerimiento expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Decisi\u00f3n 486. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, podr\u00e1 pedirse desde la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud hasta antes de su publicaci\u00f3n en la Gaceta de Propiedad Industrial. \u00a0La subsanaci\u00f3n con motivo del requerimiento expedido por la Superintendencia \u00a0deber\u00e1 efectuarse durante los plazos establecidos por el mencionado art\u00edculo 39 \u00a0de la Decisi\u00f3n Andina para dar cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no subsanaci\u00f3n de la materia omitida, pero ya informada dentro del \u00a0tr\u00e1mite de una solicitud prioritaria no genera los efectos previstos en el \u00a0citado art\u00edculo 39 con respecto a dicha materia y por tanto el expediente \u00a0continuar\u00e1 con su tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 introducirse nuevamente la materia omitida durante los plazos de \u00a0requerimiento establecidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina que en \u00a0adelante se apliquen a la solicitud de patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.3 Excepci\u00f3n al derecho conferido por la patente. \u00a0Adem\u00e1s de los actos previstos en el art\u00edculo 53 de la Decisi\u00f3n Andina 486, el \u00a0titular no podr\u00e1 ejercer el derecho que le confiere la patente, respecto de los \u00a0actos realizados con el fin de generar la informaci\u00f3n necesaria para presentar \u00a0una solicitud de aprobaci\u00f3n requerida, para que un producto entre al mercado \u00a0una vez expire la patente. En tal sentido, los terceros estar\u00e1n facultados para \u00a0fabricar, utilizar, vender, ofrecer en venta o importar cualquier objeto de la \u00a0invenci\u00f3n patentada exclusivamente para el fin antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si un producto es fabricado, utilizado, vendido, ofrecido \u00a0en venta o importado bajo la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, solo podr\u00e1 ser \u00a0exportado con el prop\u00f3sito de cumplir los requisitos de aprobaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.4. Inscripci\u00f3n \u00a0de afectaciones. La inscripci\u00f3n de una o m\u00e1s transferencias o cesiones de derechos en \u00a0relaci\u00f3n con nuevas creaciones concedidas o en tr\u00e1mite, puede ser presentada en \u00a0una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en \u00a0todos los tr\u00e1mites, y se indiquen los n\u00fameros de expedientes o certificados \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en una sola solicitud tambi\u00e9n puede pedirse la inscripci\u00f3n de \u00a0uno o m\u00e1s cambios de nombre, cambios de domicilio o de direcci\u00f3n y cualquier \u00a0otro acto que afecte la titularidad del derecho, en relaci\u00f3n con varias \u00a0solicitudes en tr\u00e1mite o con varios derechos concedidos, siempre que se trate \u00a0del mismo titular o solicitante y se indiquen los n\u00fameros de los expedientes o \u00a0certificados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir sobre los \u00a0requisitos de forma y el procedimiento para la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de estas \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.5. Licencias de \u00a0uso de marcas. El registro de los contratos de licencia de marca ser\u00e1 opcional. En \u00a0consecuencia la ausencia de dicho registro no afectar\u00e1 la validez u \u00a0oponibilidad de tales contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.20.6. Denominaciones \u00a0de origen. Adem\u00e1s de los eventos previstos en el art\u00edculo 202 de la Decisi\u00f3n 486 de \u00a0la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, no se podr\u00e1 declarar o reconocer la \u00a0protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen cuando sea susceptible de generar \u00a0confusi\u00f3n con una marca solicitada o registrada con anterioridad de buena fe, o \u00a0con una marca notoriamente conocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACI\u00d3N \u00a0PRESTABLECIDA POR INFRACCI\u00d3N A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD MARCARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.21.1. Indemnizaci\u00f3n \u00a0preestablecida en procesos civiles de infracci\u00f3n marcaria. En virtud de lo establecido por el art\u00edculo 3 de la Ley 1648 de 2013 la indemnizaci\u00f3n \u00a0que se cause como consecuencia de la declaraci\u00f3n judicial de infracci\u00f3n \u00a0marcaria podr\u00e1 sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las \u00a0reglas generales sobre prueba de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, a elecci\u00f3n del \u00a0demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que si el demandante \u00a0al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda opta por el sistema de \u00a0indemnizaci\u00f3n preestablecida, no tendr\u00e1 que probar la cuant\u00eda de los da\u00f1os y \u00a0perjuicios causados por la infracci\u00f3n, tal como lo establece el art\u00edculo 243 de \u00a0la Decisi\u00f3n Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la tasaci\u00f3n de sus perjuicios a \u00a0la determinaci\u00f3n por parte del Juez de un monto que se fija de conformidad con \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2264 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.21.2. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 41. Cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n preestablecida. En caso de que el \u00a0demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, dicha \u00a0indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un m\u00ednimo de setenta y ocho coma nueve \u00a0unidades de valor tributario (78,9 UVT) y hasta un m\u00e1ximo de dos mil \u00a0seiscientos treinta y un coma tres unidades de valor tributario (2.631,3 UVT), \u00a0por cada marca infringida. Esta suma podr\u00e1 incrementarse hasta en cinco mil \u00a0doscientos sesenta y dos mil coma seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) \u00a0cuando la marca infringida haya sido declarada como notoria por el juez, se \u00a0demuestre la mala fe del infractor, se ponga en peligro la vida o la salud de \u00a0las personas y\/o se identifique la reincidencia de la infracci\u00f3n respecto de la \u00a0marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.2.21.2: Cuant\u00eda de la \u00a0indemnizaci\u00f3n preestablecida. En caso de que el demandante opte por el sistema de \u00a0indemnizaciones preestablecidas, dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un \u00a0m\u00ednimo de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta un \u00a0m\u00e1ximo de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada \u00a0marca infringida. Esta suma podr\u00e1 incrementarse hasta en doscientos (200) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando la marca infringida haya \u00a0sido declarada como notoria por el juez, se demuestre la mala fe del infractor, \u00a0se ponga en peligro la vida o la salud de las personas y\/o se identifique la \u00a0reincidencia de la infracci\u00f3n respecto de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para cada caso particular \u00a0el juez ponderar\u00e1 y declarar\u00e1 en la sentencia que ponga fin al proceso el monto \u00a0de la indemnizaci\u00f3n teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, \u00a0entre otras la duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n, su amplitud, la cantidad de productos \u00a0infractores y la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2264 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N \u00a0DEL PLAZO DE DURACI\u00d3N DE LA PATENTE MEDIANTE RESTAURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.22.1. Compensaci\u00f3n \u00a0del plazo de duraci\u00f3n de la patente mediante restauraci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en \u00a0el tr\u00e1mite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto \u00a0farmac\u00e9utico, compensar\u00e1 por una sola vez al titular de la patente, previa \u00a0solicitud de este, restaurando el plazo de duraci\u00f3n de la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de calcular el t\u00e9rmino de la restauraci\u00f3n del plazo de \u00a0vigencia de la patente, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 \u00a0presente las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada d\u00eda calendario de duraci\u00f3n del retraso irrazonable se otorgar\u00e1 un \u00a0d\u00eda calendario de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de restauraci\u00f3n otorgado comenzar\u00e1 a contabilizarse desde el d\u00eda \u00a0calendario siguiente al \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de restauraci\u00f3n del plazo de vigencia de la patente, el \u00a0titular conservar\u00e1 los mismos derechos y obligaciones y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorg\u00f3, de conformidad con \u00a0lo previsto en la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restauraci\u00f3n no exceptuar\u00e1 del pago de las tasas de mantenimiento a que \u00a0haya lugar, una vez otorgada la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.22.2. T\u00e9rminos para \u00a0determinar la compensaci\u00f3n por retrasos. Un retraso irrazonable incluye un retraso en la emisi\u00f3n de la patente de \u00a0m\u00e1s de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, o de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se haya pedido \u00a0el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los \u00a0periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no est\u00e9n \u00a0incluidos en la determinaci\u00f3n de dichos retrasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.22.3. Procedimiento \u00a0para la aplicaci\u00f3n del plazo por restauraci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 2.2.2.22.1. del presente \u00a0decreto, el titular de la patente deber\u00e1 solicitar la restauraci\u00f3n del plazo \u00a0dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria \u00a0del acto administrativo que conceda la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de restauraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n, el titular deber\u00e1 \u00a0indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauraci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de restauraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la patente ser\u00e1 \u00a0proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinar\u00e1 la \u00a0nueva vigencia de la misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo ser\u00e1 \u00a0inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad \u00a0frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.22.4. T\u00e9rmino de \u00a0suspensi\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo \u00a0descrito por el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 486 no ser\u00e1 superior a 2 \u00a0meses, contados a partir de la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES \u00a0DE USO Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE USO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.23.1. Facultad de \u00a0uso de las Denominaciones de Origen. La facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 208 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina, podr\u00e1 ser \u00a0delegada en las entidades p\u00fablicas o privadas que representen a los \u00a0beneficiarios de las denominaciones de origen. Para el efecto, las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas interesadas en otorgar las autorizaciones de uso, deber\u00e1n \u00a0presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud en tal \u00a0sentido, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3081 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE RAZONES DE INTER\u00c9S P\u00daBLICO DEL ART\u00cdCULO \u00a065 DE LA DECISI\u00d3N 486 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer la \u00a0competencia y el procedimiento para el tr\u00e1mite de declaratoria de la existencia \u00a0de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, a que refiere el art\u00edculo 65 de la Decisi\u00f3n 486 \u00a0de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo.2.2.2.24.2. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Competente: Es el Ministerio o el Departamento Administrativo encargado de la formulaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y proyectos del sector que dirigen, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 58 de la Ley 489 de 1998 y, que \u00a0seg\u00fan la materia de que se trate, debe declarar mediante resoluci\u00f3n motivada la \u00a0existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico para el otorgamiento de licencias \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de Existencia de Razones de Inter\u00e9s P\u00fablico: Acto administrativo mediante el cual la autoridad \u00a0competente declara la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico que soportan la \u00a0necesidad de someter a licencia obligatoria las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.3 Solicitud. Las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en que se \u00a0declare la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico con el prop\u00f3sito de que se \u00a0otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso \u00a0integral del procedimiento patentado, podr\u00e1n solicitar dicha declaratoria ante \u00a0la autoridad competente correspondiente, la cual proceder\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.4. Procedimiento \u00a0para la declaratoria de existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Para efectos de la declaratoria de la existencia de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de declaratoria de las razones de inter\u00e9s p\u00fablico para \u00a0someter a una patente a licencia obligatoria se debe presentar por el \u00a0interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo las razones que fundamentan la petici\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la(s) \u00a0patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser sometidas a licencia \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente, mediante acto motivado, dispondr\u00e1 adelantar o \u00a0no la respectiva actuaci\u00f3n administrativa y comunicar\u00e1 dicha providencia al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente proceder\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto por las normas legales vigentes, cuando terceros determinados, \u00a0incluido el titular de la patente, o indeterminados, pueden estar directamente \u00a0interesados o resultar afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante la actuaci\u00f3n administrativa se podr\u00e1n pedir y decretar pruebas y \u00a0allegar informaciones, de oficio o a petici\u00f3n de los interesados. El auto que \u00a0decrete la pr\u00e1ctica de pruebas indicar\u00e1 el d\u00eda que vence el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad competente para definir la solicitud de declaratoria de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses para \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, la cual ser\u00e1 comunicada al solicitante y a \u00a0los terceros interesados, en caso de haberlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad competente que expida la resoluci\u00f3n de declaratoria de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la publicar\u00e1 en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite que se surta ante la autoridad competente, en los aspectos \u00a0procedimentales no previstos en el presente cap\u00edtulo se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento previsto en el presente cap\u00edtulo podr\u00e1 ser tambi\u00e9n \u00a0iniciado de oficio por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el Decreto 4966 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.5. Contenido del \u00a0acto administrativo de declaratoria. La resoluci\u00f3n expedida por el correspondiente Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo en la que se declare que existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico que \u00a0ameriten la expedici\u00f3n de licencia(s) obligatoria(s) deber\u00e1 identificar la \u00a0situaci\u00f3n que afecta el inter\u00e9s general; establecer las circunstancias que \u00a0llevaron a la declaratoria y los motivos por las cuales se debe licenciar la \u00a0patente; adem\u00e1s, indicar\u00e1 las medidas o mecanismos necesarios que se deban \u00a0adoptar para conjurar dicha afectaci\u00f3n. Los aspectos relacionados con el \u00a0alcance espec\u00edfico de la(s) licencia(s) obligatoria(s) que se conceder\u00e1n ser\u00e1n \u00a0concretados por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en lo \u00a0previsto en la referida resoluci\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.24.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 670 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sin perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, el \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo que declare la existencia de razones \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 establecer medidas \u00a0diferentes a la concesi\u00f3n de licencia(s) obligatoria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.6. Modificado por el Decreto 670 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional. Para efectos de la declaratoria de razones de inter\u00e9s p\u00fablico de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.24.4 del presente cap\u00edtulo, se crear\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Interinstitucional conformado por, al menos, un delegado de la Autoridad \u00a0Competente definida de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.2.24.2 del presente \u00a0cap\u00edtulo, un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un \u00a0delegado del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0pertenecer a la divisi\u00f3n sectorial correspondiente a la materia de que trate la \u00a0solicitud. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Examinar y evaluar los documentos que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que deba ser presentada por el interesado, as\u00ed como la \u00a0adicional o complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar conceptos o apoyo t\u00e9cnico requeridos de otras entidades o personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar a la autoridad competente la decisi\u00f3n de declarar o no la existencia \u00a0de razones de inter\u00e9s p\u00fablico y, la consecuente expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.2.24.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Autoridad Competente definida de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.24.2 del presente cap\u00edtulo realizar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0presidir\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional. Esta ser\u00e1 la responsable de \u00a0coordinar e impulsar el proceso, asimismo ser\u00e1 responsable de mantener \u00a0registros y archivos de las actuaciones que se realicen en el marco del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Interinstitucional, la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico correspondiente estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Autoridad Competente definida de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.2.24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a sus reuniones a funcionarios de cualquier \u00a0entidad cuyo acompa\u00f1amiento resulte pertinente o necesario (de conformidad con el \u00a0mercado a que se refiere la solicitud), a efectos de analizar los asuntos que \u00a0se le sometan a su consideraci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1 invitar al peticionario para \u00a0que ampl\u00ede los detalles de su solicitud, as\u00ed como a los terceros interesados \u00a0que se hagan parte en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.24.4 del presente cap\u00edtulo se \u00a0suspender\u00e1, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite, mientras el peticionario \u00a0allegue la informaci\u00f3n adicional solicitada por el Comit\u00e9 o se aportan los conceptos \u00a0solicitados a otras entidades. La suspensi\u00f3n se har\u00e1 por un plazo determinado, \u00a0el cual no podr\u00e1 ser superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 un informe de recomendaci\u00f3n y lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades p\u00fablicas \u00a0pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles presenten observaciones. Vencido este t\u00e9rmino dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el Comit\u00e9 remitir\u00e1 a la autoridad competente, \u00a0el informe de recomendaci\u00f3n y las observaciones presentadas si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.24.6: \u201cComit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Para efectos de la declaratoria de razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 2.2.2.24.4., del presente cap\u00edtulo, el \u00a0respectivo Ministerio o Departamento Administrativo dispondr\u00e1 de un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico creado mediante resoluci\u00f3n expedida por estas entidades, que deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar y \u00a0evaluar los documentos que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que deba ser presentada por el interesado, as\u00ed como la adicional o \u00a0complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar \u00a0conceptos o apoyo t\u00e9cnico de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo la decisi\u00f3n de declarar o no la existencia de razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y, la consecuente expedici\u00f3n del acto administrativo a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.24.4., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a sus reuniones a \u00a0funcionarios de cualquier entidad cuyo acompa\u00f1amiento resulte pertinente o \u00a0necesario (de conformidad con el mercado a que se refiere la solicitud), a \u00a0efectos de analizar los asuntos que se le sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0Igualmente podr\u00e1 invitar al peticionario para que ampl\u00ede los detalles de su \u00a0solicitud, as\u00ed como a los terceros interesados que se hagan parte en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.24.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo se suspender\u00e1 mientras el peticionario allegue la informaci\u00f3n \u00a0adicional solicitada por el Comit\u00e9 o se aportan los conceptos solicitados a \u00a0otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 elaborara un informe de recomendaci\u00f3n y lo \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del peticionario, del titular de la patente, de las \u00a0autoridades p\u00fablicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles presenten observaciones. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, el Comit\u00e9 remitir\u00e1 al Ministro o \u00a0Director Administrativo correspondiente, el informe de recomendaci\u00f3n y las \u00a0observaciones presentadas si las hubiere.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; adicionado por el Decreto 4966, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.24.7. Tr\u00e1mite ante \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez se \u00a0publique en el Diario Oficial y \u00a0se comunique el acto administrativo a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.24.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo, adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente para el otorgamiento \u00a0de la(s) licencia(s) obligatoria(s) que se le soliciten, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente prestar\u00e1 el apoyo que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio requiera durante dicho tr\u00e1mite, particularmente en lo \u00a0relacionado con la determinaci\u00f3n del per\u00edodo por el cual se conceder\u00e1 la \u00a0licencia y el monto y las condiciones de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4302 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar \u00a0parcialmente la Ley 1581 de 2012, por \u00a0la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.1.2. Tratamiento \u00a0de datos en el \u00e1mbito personal o dom\u00e9stico. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de dicha ley y del presente cap\u00edtulo, las bases de \u00a0datos mantenidas en un \u00e1mbito exclusivamente personal o dom\u00e9stico. El \u00e1mbito \u00a0personal o dom\u00e9stico comprende aquellas actividades que se inscriben en el \u00a0marco de la vida privada o familiar de las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.1.3. Definiciones. \u00a0Adem\u00e1s de las \u00a0definiciones establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0para los efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aviso de privacidad. Comunicaci\u00f3n verbal o escrita generada por \u00a0el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos \u00a0personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las \u00a0pol\u00edticas de Tratamiento de informaci\u00f3n que le ser\u00e1n aplicables, la forma de \u00a0acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a \u00a0los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dato p\u00fablico. Es el dato que no sea semiprivado, privado o \u00a0sensible. Son considerados datos p\u00fablicos, entre otros, los datos relativos al \u00a0estado civil de las personas, a su profesi\u00f3n u oficio y a su calidad de \u00a0comerciante o de servidor p\u00fablico. Por su naturaleza, los datos p\u00fablicos pueden \u00a0estar contenidos, entre otros, en registros p\u00fablicos, documentos p\u00fablicos, \u00a0gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas \u00a0que no est\u00e9n sometidas a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Datos sensibles. Se entiende por datos sensibles aquellos que \u00a0afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su \u00a0discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la \u00a0orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia \u00a0a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva \u00a0intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y \u00a0garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, as\u00ed como los datos relativos a la \u00a0salud, a la vida sexual, y los datos biom\u00e9tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transferencia. La transferencia de datos tiene lugar cuando el \u00a0Responsable y\/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en \u00a0Colombia, env\u00eda la informaci\u00f3n o los datos personales a un receptor, que a su \u00a0vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transmisi\u00f3n. Tratamiento de datos personales que implica la \u00a0comunicaci\u00f3n de los mismos dentro o fuera del territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia cuando tenga por objeto la realizaci\u00f3n de un Tratamiento por el \u00a0encargado por cuenta del Responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.1. Recolecci\u00f3n \u00a0de los datos personales. En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolecci\u00f3n de datos \u00a0deber\u00e1 limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados \u00a0para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la \u00a0normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no \u00a0se podr\u00e1n recolectar datos personales sin autorizaci\u00f3n del Titular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los \u00a0Responsables deber\u00e1n proveer una descripci\u00f3n de los procedimientos usados para \u00a0la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0como tambi\u00e9n la descripci\u00f3n de las finalidades para las cuales la informaci\u00f3n \u00a0es recolectada y una explicaci\u00f3n sobre la necesidad de recolectar los datos en \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n utilizar medios enga\u00f1osos o fraudulentos para recolectar y \u00a0realizar Tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.2. Autorizaci\u00f3n. \u00a0El Responsable del \u00a0Tratamiento deber\u00e1 adoptar procedimientos para solicitar, a m\u00e1s tardar en el \u00a0momento de la recolecci\u00f3n de sus datos, la autorizaci\u00f3n del Titular para el \u00a0Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que ser\u00e1n \u00a0recolectados as\u00ed como todas las finalidades espec\u00edficas del Tratamiento para \u00a0las cuales se obtiene el consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso p\u00fablico, con \u00a0independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendi\u00e9ndose por tales \u00a0aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposici\u00f3n del p\u00fablico, \u00a0pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, \u00a0sean datos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de las pol\u00edticas del \u00a0Tratamiento a que se refiere a la secci\u00f3n 3 de este cap\u00edtulo, referidos a la \u00a0identificaci\u00f3n del Responsable y a la finalidad del Tratamiento de los datos \u00a0personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorizaci\u00f3n, el \u00a0Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios al Titular antes de o \u00a0a m\u00e1s tardar al momento de implementar las nuevas pol\u00edticas. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0obtener del Titular una nueva autorizaci\u00f3n cuando el cambio se refiera a la \u00a0finalidad del Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.3. De la autorizaci\u00f3n para el \u00a0Tratamiento de datos personales sensibles. El Tratamiento de los \u00a0datos sensibles a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 est\u00e1 \u00a0prohibido, a excepci\u00f3n de los casos expresamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Tratamiento de datos personales sensibles, cuando dicho Tratamiento \u00a0sea posible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no est\u00e1 obligado \u00a0a autorizar su Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al titular de forma expl\u00edcita y previa, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales de la autorizaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de cualquier tipo \u00a0de dato personal, cu\u00e1les de los datos que ser\u00e1n objeto de Tratamiento son \u00a0sensibles y la finalidad del Tratamiento, as\u00ed como obtener su consentimiento \u00a0expreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna actividad podr\u00e1 condicionarse a que el Titular suministre datos \u00a0personales sensibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.4. Modo de \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, los \u00a0Responsables del Tratamiento de datos personales establecer\u00e1n mecanismos para \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de los titulares o de quien se encuentre legitimado de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.25.4.1., del presente \u00a0decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podr\u00e1n ser \u00a0predeterminados a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que faciliten al Titular su \u00a0manifestaci\u00f3n automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n cumple con estos requisitos cuando se \u00a0manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequ\u00edvocas del titular que \u00a0permitan concluir de forma razonable que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. En ning\u00fan caso \u00a0el silencio podr\u00e1 asimilarse a una conducta inequ\u00edvoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.5. Prueba de \u00a0la autorizaci\u00f3n. Los Responsables deber\u00e1n conservar prueba de la autorizaci\u00f3n otorgada por \u00a0los Titulares de datos personales para el Tratamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.6. Revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n del dato. Los Titulares podr\u00e1n en todo momento solicitar al \u00a0responsable o encargado la supresi\u00f3n de sus datos personales y\/o revocar la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n y la revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n no proceder\u00e1n cuando el Titular tenga un deber legal o contractual \u00a0de permanecer en la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable y el encargado deben poner a disposici\u00f3n del Titular \u00a0mecanismos gratuitos y de f\u00e1cil acceso para presentar la solicitud de supresi\u00f3n \u00a0de datos o la revocatoria de la autorizaci\u00f3n otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino legal respectivo, el responsable y\/o el encargado, \u00a0seg\u00fan fuera el caso, no hubieran eliminado los datos personales, el Titular \u00a0tendr\u00e1 derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que \u00a0ordene la revocatoria de la autorizaci\u00f3n y\/o la supresi\u00f3n de los datos \u00a0personales. Para estos efectos se aplicar\u00e1 el procedimiento descrito en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.7. Datos \u00a0recolectados antes del 27 de junio de 2013. Para los datos recolectados antes del 27 de junio de \u00a02013, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los responsables deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de los titulares para \u00a0continuar con el Tratamiento de sus datos personales del modo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.25.2.4., a trav\u00e9s de mecanismos eficientes de comunicaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como poner en conocimiento de estos sus pol\u00edticas de Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n y el modo de ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, se considerar\u00e1n como \u00a0mecanismos eficientes de comunicaci\u00f3n aquellos que el responsable o encargado \u00a0usan en el curso ordinario de su interacci\u00f3n con los Titulares registrados en \u00a0sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los mecanismos citados en el numeral 1 imponen al responsable una \u00a0carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el \u00a0consentimiento para el Tratamiento de sus datos personales y poner en su \u00a0conocimiento las pol\u00edticas de Tratamiento de la informaci\u00f3n y el modo de \u00a0ejercer sus derechos, el Responsable podr\u00e1 implementar mecanismos alternos para \u00a0los efectos dispuestos en el numeral 1, tales como diarios de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, diarios locales o revistas, p\u00e1ginas de Internet del responsable, \u00a0carteles informativos, entre otros, e informar al respecto a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de establecer cu\u00e1ndo existe una carga desproporcionada para el \u00a0responsable se tendr\u00e1 en cuenta su capacidad econ\u00f3mica, el n\u00famero de titulares, \u00a0la antig\u00fcedad de los datos, el \u00e1mbito territorial y sectorial de operaci\u00f3n del \u00a0responsable y el mecanismo alterno do comunicaci\u00f3n a utilizar, de manera que el \u00a0hecho de solicitar el consentimiento a cada uno de los Titulares implique un \u00a0costo excesivo y que ello comprometa la estabilidad financiera del responsable, \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades propias de su negocio o la viabilidad de su \u00a0presupuesto programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se considerar\u00e1 que existe una imposibilidad de solicitar a cada \u00a0titular el consentimiento para el Tratamiento de sus datos personales y poner \u00a0en su conocimiento las pol\u00edticas de Tratamiento de la informaci\u00f3n y el modo de \u00a0ejercer sus derechos cuando el responsable no cuente con datos de contacto de \u00a0los titulares, ya sea porque los mismos no obran en sus archivos, registros o \u00a0bases de datos, o bien, porque estos se encuentran desactualizados, \u00a0incorrectos, incompletos o inexactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contado a partir de la \u00a0implementaci\u00f3n de cualesquiera de los mecanismos de comunicaci\u00f3n descritos en \u00a0los numerales 1, 2 y 3, el Titular no ha contactado al Responsable o Encargado \u00a0para solicitar la supresi\u00f3n de sus datos personales en los t\u00e9rminos del \u00a0presente cap\u00edtulo, el responsable y encargado podr\u00e1n continuar realizando el \u00a0Tratamiento de los datos contenidos en sus bases de datos para la finalidad o \u00a0finalidades indicadas en la pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n, puesta \u00a0en conocimiento de los titulares mediante tales mecanismos, sin perjuicio de la \u00a0facultad que tiene el Titular de ejercer en cualquier momento su derecho y \u00a0pedir la eliminaci\u00f3n del dato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todo caso el Responsable y el Encargado deben cumplir con todas las \u00a0disposiciones aplicables de la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0presente cap\u00edtulo. As\u00ed mismo, ser\u00e1 necesario que la finalidad o finalidades del \u00a0Tratamiento vigentes sean iguales, an\u00e1logas o compatibles con aquella o \u00a0aquellas para las cuales se recabaron los datos personales inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos alternos de comunicaci\u00f3n previstos en esta norma deber\u00e1 \u00a0realizarse a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.8. Limitaciones \u00a0temporales al Tratamiento de los datos personales. Los Responsables y Encargados del Tratamiento solo podr\u00e1n \u00a0recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo \u00a0que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron \u00a0el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que \u00a0se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jur\u00eddicos e \u00a0hist\u00f3ricos de la informaci\u00f3n. Una vez cumplida la o las finalidades del \u00a0tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, el \u00a0Responsable y el Encargado deber\u00e1n proceder a la supresi\u00f3n de los datos \u00a0personales en su posesi\u00f3n. No obstante lo anterior, los datos personales deber\u00e1n \u00a0ser conservados cuando as\u00ed se requiera para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0legal o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables y encargados del tratamiento deber\u00e1n documentar los \u00a0procedimientos para el Tratamiento, conservaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos \u00a0personales de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia de que \u00a0se trate, as\u00ed como las instrucciones que al respecto imparta la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.2.9. Requisitos \u00a0especiales para el tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. El Tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1 \u00a0prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza p\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes par\u00e1metros y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que responda y respete el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se asegure el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0o adolescente otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n previo ejercicio del menor de su derecho \u00a0a ser escuchado, opini\u00f3n que ser\u00e1 valorada teniendo en cuenta la madurez, \u00a0autonom\u00eda y capacidad para entender el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos \u00a0personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deber\u00e1 velar por el uso adecuado de \u00a0los mismos. Para este fin deber\u00e1n aplicarse los principios y obligaciones \u00a0establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia y la sociedad deben velar porque los responsables y encargados \u00a0del tratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las \u00a0obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS DE TRATAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.1. Pol\u00edticas \u00a0de Tratamiento de la informaci\u00f3n. Los responsables del tratamiento deber\u00e1n desarrollar sus pol\u00edticas para el \u00a0tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del \u00a0Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de tratamiento de la informaci\u00f3n deber\u00e1n constar en medio \u00a0f\u00edsico o electr\u00f3nico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en \u00a0conocimiento de los Titulares. Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n incluir, por lo menos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social, domicilio, direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico y \u00a0tel\u00e9fono del Responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tratamiento al cual ser\u00e1n sometidos los datos y finalidad del mismo \u00a0cuando esta no se haya informado mediante el aviso de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos que le asisten como Titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Persona o \u00e1rea responsable de la atenci\u00f3n de peticiones, consultas y \u00a0reclamos ante la cual el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sus derechos a \u00a0conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimiento para que los titulares de la informaci\u00f3n puedan ejercer \u00a0los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir informaci\u00f3n y revocar \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de entrada en vigencia de la pol\u00edtica de tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n y per\u00edodo de vigencia de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier cambio sustancial en las pol\u00edticas de tratamiento, en los \u00a0t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 2.2.2.25.2.2. del presente decreto deber\u00e1 ser \u00a0comunicado oportunamente a los titulares de los datos personales de una manera \u00a0eficiente, antes de implementar las nuevas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.2. Aviso de \u00a0privacidad. En los casos en los que no sea posible poner a disposici\u00f3n del Titular las \u00a0pol\u00edticas de tratamiento de la informaci\u00f3n, los responsables deber\u00e1n informar \u00a0por medio de un aviso de privacidad al titular sobre la existencia de tales \u00a0pol\u00edticas y la forma de acceder a las mismas, de manera oportuna y en todo caso \u00a0a m\u00e1s tardar al momento de la recolecci\u00f3n de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.3. Contenido \u00a0m\u00ednimo del Aviso de Privacidad. El aviso de privacidad, como m\u00ednimo, deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y datos de contacto del responsable del \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tratamiento al cual ser\u00e1n sometidos los datos y la \u00a0finalidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos que le \u00a0asisten al titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los mecanismos \u00a0dispuestos por el responsable para que el titular conozca la pol\u00edtica de \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n y los cambios sustanciales que se produzcan en \u00a0ella o en el Aviso de Privacidad correspondiente. En todos los casos, debe \u00a0informar al Titular c\u00f3mo acceder o consultar la pol\u00edtica de Tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando se recolecten datos personales sensibles, \u00a0el aviso de privacidad deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente el car\u00e1cter facultativo de \u00a0la respuesta a las preguntas que versen sobre este tipo de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la divulgaci\u00f3n del Aviso de Privacidad no eximir\u00e1 al \u00a0Responsable de la obligaci\u00f3n de dar a conocer a los titulares la pol\u00edtica de \u00a0tratamiento de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.4. Deber de \u00a0acreditar puesta a disposici\u00f3n del aviso de privacidad y las pol\u00edticas de \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. Los Responsables deber\u00e1n conservar el modelo del Aviso de Privacidad que \u00a0utilicen para cumplir con el deber que tienen de dar a conocer a los Titulares \u00a0la existencia de pol\u00edticas del tratamiento de la informaci\u00f3n y la forma de \u00a0acceder a las mismas, mientras se traten datos personales conforme al mismo y \u00a0perduren las obligaciones que de este se deriven. Para el almacenamiento del \u00a0modelo, el Responsable podr\u00e1 emplear medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o \u00a0cualquier otra tecnolog\u00eda que garantice el cumplimiento de lo previsto en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.5. Medios de \u00a0difusi\u00f3n del aviso de privacidad y de las pol\u00edticas de tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Para la difusi\u00f3n del aviso de privacidad y de la pol\u00edtica de tratamiento de \u00a0la informaci\u00f3n, el responsable podr\u00e1 valerse de documentos, formatos \u00a0electr\u00f3nicos, medios verbales o cualquier otra tecnolog\u00eda, siempre y cuando \u00a0garantice y cumpla con el deber de informar al titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.6. Procedimientos \u00a0para el adecuado tratamiento de los datos personales. Los procedimientos de acceso, actualizaci\u00f3n, supresi\u00f3n y \u00a0rectificaci\u00f3n de datos personales y de revocatoria de la autorizaci\u00f3n deben \u00a0darse a conocer o ser f\u00e1cilmente accesibles a los Titulares de la informaci\u00f3n e \u00a0incluirse en la pol\u00edtica de tratamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.3.7. Medidas de \u00a0seguridad. La Superintendencia de Industria y Comercio impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0relacionadas con las medidas de seguridad en el Tratamiento de datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.4.1. Legitimaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de los derechos del titular. Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, \u00a0podr\u00e1n ejercerse por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Titular, quien deber\u00e1 acreditar su identidad en forma suficiente \u00a0por los distintos medios que le ponga a disposici\u00f3n el responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por sus \u00a0causahabientes, quienes deber\u00e1n acreditar tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el representante \u00a0y\/o apoderado del Titular, previa acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n o \u00a0apoderamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por estipulaci\u00f3n a \u00a0favor de otro o para otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se ejercer\u00e1n por las \u00a0personas que est\u00e9n facultadas para representarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.4.2. Del derecho \u00a0de acceso. Los responsables y encargados del tratamiento deben establecer mecanismos \u00a0sencillos y \u00e1giles que se encuentren permanentemente disponibles a los \u00a0Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales que \u00a0est\u00e9n bajo el control de aquellos y ejercer sus derechos sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Titular podr\u00e1 consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al \u00a0menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez \u00a0que existan modificaciones sustanciales de las Pol\u00edticas de Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n que motiven nuevas consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, \u00a0el responsable solo podr\u00e1 cobrar al titular los gastos de env\u00edo, reproducci\u00f3n \u00a0y, en su caso, certificaci\u00f3n de documentos. Los costos de reproducci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n ser mayores a los costos de recuperaci\u00f3n del material correspondiente. \u00a0Para tal efecto, el responsable deber\u00e1 demostrar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, cuando esta as\u00ed lo requiera, el soporte de dichos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.4.3. Del derecho \u00a0de actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n. En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en \u00a0el tratamiento de los datos personales deber\u00e1n adoptarse las medidas razonables \u00a0para asegurar que los datos personales que reposan en las bases de datos sean \u00a0precisos y suficientes y, cuando as\u00ed lo solicite el Titular o cuando el \u00a0Responsable haya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o \u00a0suprimidos, de tal manera que satisfagan los prop\u00f3sitos del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.4.4. Medios para \u00a0el ejercicio de los derechos. Todo Responsable y Encargado deber\u00e1 designar a una persona o \u00e1rea que \u00a0asuma la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales, que dar\u00e1 tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se \u00a0refiere la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS Y TRANSMISIONES INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.5.1. De la \u00a0transferencia y transmisi\u00f3n internacional de datos personales. Para la transmisi\u00f3n y transferencia de datos personales, \u00a0se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las transferencias \u00a0internacionales de datos personales deber\u00e1n observar lo previsto en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transmisiones internacionales de datos personales que se efect\u00faen \u00a0entre un Responsable y un Encargado para permitir que el encargado realice el \u00a0tratamiento por cuenta del responsable, no requerir\u00e1n ser informadas al Titular \u00a0ni contar con su consentimiento cuando exista un contrato en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.25.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.5.2. Contrato de \u00a0transmisi\u00f3n de datos personales. El contrato que suscriba el Responsable con los encargados para el \u00a0tratamiento de datos personales bajo su control y responsabilidad se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0alcances del tratamiento, las actividades que el encargado realizar\u00e1 por cuenta \u00a0del responsable para el tratamiento de los datos personales y las obligaciones \u00a0del Encargado para con el titular y el Responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante dicho contrato el Encargado se comprometer\u00e1 a dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0obligaciones del Responsable bajo la pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n \u00a0fijada por este y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la \u00a0finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones que impongan las normas aplicables dentro del \u00a0citado contrato, deber\u00e1n incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del \u00a0respectivo encargado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar Tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales \u00a0conforme a los principios que los tutelan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvaguardar la \u00a0seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Guardar \u00a0confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales. (Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA FRENTE AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.6.1. Demostraci\u00f3n. Los responsables del tratamiento de datos personales \u00a0deben ser capaces de demostrar, a petici\u00f3n de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir \u00a0con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0este cap\u00edtulo, en una manera que sea proporcional a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza jur\u00eddica del responsable y, cuando sea del caso, su tama\u00f1o \u00a0empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, peque\u00f1a, mediana o \u00a0gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La naturaleza de los \u00a0datos personales objeto del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo de \u00a0Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los riesgos \u00a0potenciales que el referido tratamiento podr\u00edan causar sobre los derechos de \u00a0los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, los Responsables deber\u00e1n suministrar a esta una descripci\u00f3n de los \u00a0procedimientos usados para la recolecci\u00f3n de los datos personales, como tambi\u00e9n \u00a0la descripci\u00f3n de las finalidades para las cuales esta informaci\u00f3n es \u00a0recolectada y una explicaci\u00f3n sobre la relevancia de los datos personales en \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, quienes efect\u00faen el Tratamiento de los datos personales deber\u00e1n \u00a0suministrar a esta evidencia sobre la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas de \u00a0seguridad apropiadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.6.2. Pol\u00edticas \u00a0internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.25.6.1. las medidas efectivas y \u00a0apropiadas implementadas por el Responsable deben ser consistentes con las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia de una estructura administrativa proporcional a la \u00a0estructura y tama\u00f1o empresarial del responsable para la adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas consistentes con la Ley 1581 de 2012 y \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n de mecanismos internos para poner en pr\u00e1ctica estas pol\u00edticas \u00a0incluyendo herramientas de implementaci\u00f3n, entrenamiento y programas de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adopci\u00f3n de procesos para la atenci\u00f3n y respuesta a consultas, \u00a0peticiones y reclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio de la existencia de medidas y pol\u00edticas espec\u00edficas para \u00a0el manejo adecuado de los datos personales que administra un Responsable ser\u00e1 \u00a0tenida en cuenta al momento de evaluar la imposici\u00f3n de sanciones por violaci\u00f3n \u00a0a los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 adicionada por el Decreto 255 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas corporativas vinculantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.1. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene como objeto establecer las condiciones m\u00ednimas de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes, entre ellas, las garant\u00edas y mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0de datos que deben ofrecerse, as\u00ed como el procedimiento para autorizarlas, para \u00a0la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes son de obligatorio cumplimiento para el grupo \u00a0empresarial, en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, que \u00a0realicen transferencia o conjunto de transferencia de datos personales a un \u00a0responsable de dicho grupo, fuera del territorio colombiano, salvo que el grupo \u00a0empresarial aplique otros mecanismos de transferencia de datos establecidos en \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.3. Definici\u00f3n de Normas Corporativas \u00a0Vinculantes. Son Normas Corporativas Vinculantes las pol\u00edticas, principios de \u00a0buen gobierno o c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas empresariales de obligatorio \u00a0cumplimiento asumidas por el responsable del tratamiento de datos, establecido \u00a0en el territorio colombiano, para realizar transferencias o un conjunto de \u00a0transferencias de datos personales a un responsable que se encuentre ubicado \u00a0por fuera del territorio colombiano y que haga parte de un mismo grupo \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.4. De la garant\u00eda que frente a los \u00a0principios deben proveer las Normas Corporativas Vinculantes. Las \u00a0Normas Corporativas Vinculantes que se adopten en un mismo grupo empresarial \u00a0deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los principios para el tratamiento de \u00a0datos personales consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y sus \u00a0decretos reglamentarios, las reglas sobre las categor\u00edas especiales de datos, \u00a0previstas en el T\u00edtulo III de la Ley 1581 de 2012, los \u00a0derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos contenidos en \u00a0el T\u00edtulo IV de la Ley 1581 de 2012 y los \u00a0deberes de los responsables del tratamiento de que trata el T\u00edtulo VI de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, las Normas Corporativas Vinculantes \u00a0implementadas por un grupo empresarial deben establecer mecanismos para \u00a0asegurar que los datos sean: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratados de manera l\u00edcita, leal y transparente en relaci\u00f3n \u00a0con el titular del dato personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y \u00a0no ser\u00e1n tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuados, pertinentes y limitados al m\u00ednimo necesario en \u00a0relaci\u00f3n con los fines para los que se traten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exactos y se mantendr\u00e1n actualizados; se habr\u00e1n de adoptar \u00a0todas las medidas razonables para que se supriman o se rectifiquen sin demora \u00a0los datos personales que sean inexactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conservados de manera que permitan identificar al titular, \u00a0durante un periodo no superior al necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratados bajo el control del responsable del tratamiento, \u00a0quien, para cada operaci\u00f3n de tratamiento, garantizar\u00e1 y demostrar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas del grupo empresarial y cada uno de sus \u00a0miembros ser\u00e1n solidariamente responsables del cumplimiento de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio puede requerir, investigar y sancionar al responsable del tratamiento \u00a0de datos establecido en el territorio colombiano, por las infracciones que \u00a0cometa cualquiera de los miembros del grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.5. Requisitos generales de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes. Las Normas Corporativas Vinculantes que \u00a0adopte un mismo grupo empresarial deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estructura y los datos de contacto del grupo empresarial y \u00a0de cada uno de sus miembros a los cuales les son de obligatorio cumplimiento \u00a0las Normas Corporativas Vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias o serie de transferencias de datos, \u00a0incluidas las categor\u00edas de datos personales, el tipo de tratamiento y sus \u00a0fines, el tipo de titulares afectados y el nombre del tercer o los terceros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su car\u00e1cter jur\u00eddicamente vinculante, para todas las \u00a0entidades que conforman el grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n de los principios generales en materia de \u00a0protecci\u00f3n de datos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La referencia a los derechos de los titulares previstos en la \u00a0Ley 1581 de 2012 y sus \u00a0normas reglamentarias, as\u00ed como los medios efectivos para ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las medidas adoptadas para impedir las transferencias a otras \u00a0entidades que no pertenecen al grupo empresarial. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0lo consagrado en el art\u00edculo 26 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La referencia al personal encargado del cumplimiento de las \u00a0normas corporativas vinculantes, as\u00ed como la supervisi\u00f3n de la formaci\u00f3n y del \u00a0tr\u00e1mite de las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los mecanismos establecidos dentro del grupo empresarial para \u00a0garantizar que se verifique el cumplimiento de las normas corporativas \u00a0vinculantes. Dichos mecanismos incluir\u00e1n auditor\u00edas de protecci\u00f3n de datos y \u00a0m\u00e9todos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del \u00a0titular del dato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los mecanismos establecidos para comunicar y registrar las \u00a0modificaciones introducidas en las pol\u00edticas y para notificar esas \u00a0modificaciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La formaci\u00f3n en protecci\u00f3n de datos pertinente para el \u00a0personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los procedimientos para que los titulares presenten \u00a0consultas o reclamos y estos sean atendidos oportunamente de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La adopci\u00f3n de medidas de responsabilidad demostrada (accountability) para comprobar que se han implementado \u00a0medidas \u00fatiles, oportunas, pertinentes y eficientes para cumplir las normas \u00a0corporativas vinculantes y lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las especificaciones o requisitos adicionales que haga la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio con base en los anteriores numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.6. Facultades de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para establecer las Normas Corporativas Vinculantes. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 las especificaciones \u00a0aplicables a las Normas Corporativas Vinculantes, al tenor de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio publicar\u00e1 en su \u00a0p\u00e1gina web todas las especificaciones que deber\u00e1n contener las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes y, en dicha publicaci\u00f3n, establecer\u00e1 la fecha a partir \u00a0de la cual los interesados podr\u00e1n presentar las solicitudes para su revisi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.7. Aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0aprobar\u00e1 las Normas Corporativas Vinculantes que cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean jur\u00eddicamente vinculantes y se apliquen a todos los \u00a0miembros que hacen parte del mismo grupo empresarial responsables de la \u00a0transferencia y tratamiento de protecci\u00f3n de los datos personales de los \u00a0titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confieran expresamente a los titulares de los datos la \u00a0facultad de ejercer los derechos previstos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Normas Corporativas Vinculantes solo podr\u00e1n ser sometidas a \u00a0la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de \u00a0datos colombiana, una vez hayan sido aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente \u00a0seg\u00fan los estatutos de la sociedad o los acuerdos del grupo empresarial. Las \u00a0normas que sean formalmente presentadas ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio solo estar\u00e1n vigentes a partir de la fecha en que la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, emita su certificaci\u00f3n y es, a partir de ese momento, \u00a0que pueden iniciar a aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo empresarial que cuente con aprobaci\u00f3n de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes deber\u00e1 informar tal situaci\u00f3n en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las normas no sean aprobadas, los ajustes \u00a0requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez realizados, \u00a0deben contar con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano social o contractual correspondiente, \u00a0antes de ser sometidas, nuevamente, a aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.8. Formatos y modelos de Normas Corporativas \u00a0Vinculantes. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 publicar y \u00a0especificar en su p\u00e1gina web a t\u00edtulos de gu\u00edas o ayudas, formatos y modelos de \u00a0documentos que podr\u00e1n ser utilizados como referentes por los grupos \u00a0empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, \u00a0creado por la Ley 1581 de 2012, as\u00ed \u00a0como los t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los \u00a0Responsables del Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.1.2. Modificado por el Decreto 90 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos \u00a0personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables \u00a0del tratamiento que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan activos totales \u00a0superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.26.1.2: \u201c\u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo \u00a0Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, en el territorio colombiano o fuera \u00a0de \u00e9l, en este \u00faltimo caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al \u00a0Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud \u00a0de normas y tratados internacionales. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0excepciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1581 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.1.3. Deber de \u00a0inscribir las bases de datos. El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que \u00a0contengan datos personales sujetos a Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.1.4. Consulta \u00a0del Registro Nacional de Bases de Datos. Los ciudadanos podr\u00e1n consultar en el Registro Nacional de Bases de \u00a0Datos, la informaci\u00f3n m\u00ednima prevista en el art\u00edculo 2.2.2.26.2.1 del presente decreto \u00a0con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, suprimir el dato y\/o revocar la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.1. Informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima del Registro Nacional de Bases de Datos. La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el Registro \u00a0Nacional de Bases de Datos es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto del Responsable del Tratamiento de la base \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de \u00a0la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Canales para que los \u00a0titulares ejerzan sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre y finalidad de \u00a0la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Forma de Tratamiento \u00a0de la base de datos (manual y\/o automatizada), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edtica de \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protecci\u00f3n \u00a0de datos personales, podr\u00e1 establecer dentro del Registro Nacional de Bases de \u00a0Datos informaci\u00f3n adicional a la m\u00ednima prevista en este art\u00edculo, acorde con \u00a0las facultades que le atribuy\u00f3 la Ley 1581 de 2012 en \u00a0el literal h) del art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.2. Responsable \u00a0del Tratamiento de la base de datos. Cuando el Responsable del Tratamiento de la base de datos sea una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 indicar su denominaci\u00f3n o Raz\u00f3n Social y su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, as\u00ed como sus datos de ubicaci\u00f3n y contacto. Cuando \u00a0el Responsable del Tratamiento sea una persona natural, inscribir\u00e1 sus datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.3. Encargado \u00a0del Tratamiento de la Base de Datos. Cuando el Encargado o los Encargados del Tratamiento de la Base de Datos \u00a0sean o sea una persona jur\u00eddica, el Responsable del Tratamiento deber\u00e1 indicar \u00a0en el Registro Nacional de Bases de Datos la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social \u00a0completa y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria de dicho Encargado o \u00a0Encargados, as\u00ed como sus datos de ubicaci\u00f3n y contacto. Cuando el o los Encargados \u00a0del Tratamiento sean o sea una persona natural, se inscribir\u00e1n sus datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.4. Canales \u00a0para ejercer derechos. Son los medios de recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de peticiones, consultas y reclamos \u00a0que el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento deben poner a \u00a0disposici\u00f3n de los Titulares de la informaci\u00f3n, con los datos de contacto \u00a0respectivos, por medio de los cuales el titular puede ejercer sus derechos a \u00a0conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales contenidos en \u00a0bases de datos y revocar la autorizaci\u00f3n que haya otorgado para el Tratamiento \u00a0de los mismos, cuando esto sea posible. Estos canales deben prever, por lo \u00a0menos, la posibilidad de que el titular ejerza sus derechos a trav\u00e9s del mismo \u00a0medio por el cual fue recogida su informaci\u00f3n, dejando constancia de la \u00a0recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que el Tratamiento de datos lo realice el Encargado, el \u00a0Responsable del Tratamiento registrar\u00e1 la informaci\u00f3n de contacto del Encargado \u00a0para que el titular pueda adelantar ante este el ejercicio de sus derechos, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad que tiene de acudir directamente al Responsable del \u00a0Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.5. Nombre y \u00a0finalidad de la base de datos. El Responsable del Tratamiento identificar\u00e1 cada una de las bases de \u00a0datos que inscriba, de acuerdo con la finalidad para la cual fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.6. Formas de \u00a0Tratamiento. Los datos personales contenidos en bases de datos podr\u00e1n ser tratados de \u00a0manera automatizada o manual. Son bases de datos manuales los archivos cuya \u00a0informaci\u00f3n se encuentra organizada y almacenada de manera f\u00edsica y bases de \u00a0datos automatizadas aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de \u00a0herramientas inform\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.2.7. Pol\u00edtica de \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de la pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Bases de Datos no exime al Responsable del Tratamiento de \u00a0su deber de ponerla en conocimiento de los Titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener dicha pol\u00edtica corresponde a la \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.2.2.25.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS Y CONDICIONES DE INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE \u00a0DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.3.1. Modificado por el Decreto 90 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plazo de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de las bases de \u00a0datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), deber\u00e1n realizarla referida inscripci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Responsables del Tratamiento, personas jur\u00eddicas de naturaleza \u00a0p\u00fablica, deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta y uno \u00a0(31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los \u00a0plazos referidos en los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su \u00a0creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.26.3.1. Modificado por el Decreto 1115 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo de \u00a0inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de \u00a0las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevar\u00e1 a cabo \u00a0en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Responsables \u00a0del Tratamiento, personas jur\u00eddicas de naturaleza privada y sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta inscritas en las c\u00e1maras de comercio del pa\u00eds, deber\u00e1n realizar \u00a0la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Responsables \u00a0del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza p\u00fablica distintas \u00a0de las sociedades de econom\u00eda mixta y personas jur\u00eddicas de naturaleza privada \u00a0que no est\u00e1n inscritas en las c\u00e1maras de comercio, deber\u00e1n inscribir sus bases \u00a0de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a m\u00e1s tardar el treinta y \u00a0uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales \u00a0efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos \u00a0que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los \u00a0literales a) y b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n inscribirse dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes, contados a partir de su creaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.26.3.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1759 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo de \u00a0inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de \u00a0las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevar\u00e1 a cabo \u00a0en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Responsables \u00a0del Tratamiento, personas jur\u00eddicas de naturaleza privada y sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta inscritas en las c\u00e1maras de comercio del pa\u00eds, deber\u00e1n realizar \u00a0la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta (30) de junio de 2017, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Responsables \u00a0del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza p\u00fablica distintas \u00a0de las sociedades de econom\u00eda mixta y personas jur\u00eddicas de naturaleza privada \u00a0que no est\u00e1n inscritas en las c\u00e1maras de comercio, deber\u00e1n inscribir sus bases \u00a0de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a m\u00e1s tardar el treinta (30) \u00a0de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos \u00a0que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los \u00a0literales a) y b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n inscribirse dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes, contados a partir de su creaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.26.3.1: \u201cPlazo de \u00a0inscripci\u00f3n. Los Responsables del Tratamiento deber\u00e1n inscribir sus \u00a0bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto \u00a0imparta esa entidad. Las bases de Datos que se creen con posterioridad a ese \u00a0plazo, deber\u00e1n inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a \u00a0partir de su creaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.3.2. Inscripci\u00f3n \u00a0de las Bases de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 el procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos que deber\u00e1n cumplir los \u00a0Responsables del Tratamiento, previa validaci\u00f3n de su identidad, de acuerdo con \u00a0lo que para el efecto establezca esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.3.3. Actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos. Los Responsables del Tratamiento de las bases de datos \u00a0deber\u00e1n actualizar en el Registro Nacional de Bases de Datos la informaci\u00f3n \u00a0inscrita cuando haya cambios sustanciales, seg\u00fan sean definidos por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.26.3.4. Facultad \u00a0Sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio. La facultad sancionatoria le corresponde a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se incumpla la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO M\u00cdNIMO DE LAS HISTORIAS CREDITICIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.27.1. Requisitos \u00a0m\u00ednimos de informaci\u00f3n. Para los efectos de lo consagrado en el art\u00edculo 14 de la ley 1266 de 2008, los \u00a0operadores de bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, \u00a0de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses, al presentar la informaci\u00f3n \u00a0de los titulares deber\u00e1n adoptar un formato que contenga, como m\u00ednimo, los \u00a0datos requeridos en el presente cap\u00edtulo, seg\u00fan el sector al cual pertenezca la \u00a0fuente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a la que se refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1 atender las \u00a0caracter\u00edsticas y particularidades de cada contrato celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Informaci\u00f3n general del titular de la informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos completos o raz\u00f3n o \u00a0denominaci\u00f3n social: Deber\u00e1 indicarse el nombre y apellidos o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del \u00a0titular de la informaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse el tipo de documento y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del titular: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda, c\u00e9dula de extranjer\u00eda, NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de corte de la informaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse la fecha a la cual corresponde la \u00a0informaci\u00f3n que se reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro \u00faltimas consultas: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de consultas realizadas en los \u00a0\u00faltimos seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de la consulta: Deber\u00e1 indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la \u00a0consulta de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1266 de 2008, en \u00a0el encabezado de cada reporte de informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse lo siguiente: \u201cSe presenta reporte negativo cuando la(s) \u00a0persona(s) naturales y jur\u00eddicas efectivamente se encuentran en mora en sus \u00a0cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) \u00a0naturales y jur\u00eddicas est\u00e1n al d\u00eda en sus obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Sector Financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende todos los productos adquiridos y las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por el titular de la informaci\u00f3n con entidades \u00a0sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0y aquellas a que se refiere el art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998 o \u00a0normas que la sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tipo de contrato: Deber\u00e1 indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la \u00a0informaci\u00f3n con la fuente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero y estado del contrato: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero del contrato, ocultando \u00a0algunos d\u00edgitos por efectos de seguridad. As\u00ed mismo, deber\u00e1 indicarse si el \u00a0contrato se encuentra vigente o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condici\u00f3n o calidad: Deber\u00e1 indicarse la condici\u00f3n o calidad en que act\u00faa el \u00a0titular de la informaci\u00f3n; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, \u00a0fiador, avalista u otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuente de informaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse el nombre de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que suministra la informaci\u00f3n al operador del banco de datos, as\u00ed como \u00a0la sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebr\u00f3 el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de inicio de la obligaci\u00f3n, apertura \u00a0o activaci\u00f3n del producto: Deber\u00e1 registrarse la fecha de inicio de la obligaci\u00f3n, apertura o \u00a0activaci\u00f3n del producto adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cupos aprobados: En el caso de cr\u00e9ditos rotativos y tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1 indicarse el cupo total aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cupo utilizado: En el caso de cr\u00e9ditos rotativos y tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1 especificarse el cupo utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Saldo a la fecha de corte: En el caso de cr\u00e9ditos o productos diferentes a cr\u00e9ditos \u00a0rotativos y tarjeta de cr\u00e9dito, deber\u00e1 indicarse el saldo que registre la \u00a0obligaci\u00f3n al momento del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. N\u00famero de cuotas pactadas: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de cuotas pactadas para el \u00a0pago de la obligaci\u00f3n correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero de cuotas pagadas: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de cuotas pagadas por el \u00a0titular de la informaci\u00f3n a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estado de la obligaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse si la obligaci\u00f3n est\u00e1 al d\u00eda o en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Saldo en mora: Deber\u00e1 indicarse el saldo total en mora de la obligaci\u00f3n \u00a0a la fecha de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Situaci\u00f3n o estado del titular: Deber\u00e1 indicarse si el titular de la informaci\u00f3n se \u00a0encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa, liquidaci\u00f3n voluntaria, proceso de reorganizaci\u00f3n u otra. En caso de \u00a0no encontrarse el titular en ninguna de las anteriores situaciones, deber\u00e1 \u00a0indicarse en forma expresa dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pago de la obligaci\u00f3n: En el evento de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n mediante pago, \u00a0deber\u00e1 indicarse si el pago se realiz\u00f3 de forma voluntaria o no. De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1266 de 2008, \u201cse entiende que una obligaci\u00f3n ha sido \u00a0voluntariamente pagada cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia \u00a0judicial que as\u00ed lo ordene\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fecha de pago o extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse \u00a0la fecha en la cual se pag\u00f3 o extingui\u00f3 la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reestructuraci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse si el cr\u00e9dito ha sido objeto de acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia en materia de Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgo de \u00a0Cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Reclamo o discusi\u00f3n judicial: Deber\u00e1 indicarse si existe un \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d sobre la informaci\u00f3n pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n o si la misma es una \u201cinformaci\u00f3n \u00a0en discusi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Sector Real: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende todas las obligaciones contra\u00eddas por el titular de la informaci\u00f3n \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas diferentes a las se\u00f1aladas en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de contrato: Deber\u00e1 indicarse el tipo de contrato, bien se trate de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios, de los que se derive la \u00a0obligaci\u00f3n adquirida por el titular de la informaci\u00f3n con la fuente de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero del contrato: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero del contrato o el n\u00famero de \u00a0suscripci\u00f3n o cualquier otro dato que permita la identificaci\u00f3n del contrato \u00a0respecto del titular de la informaci\u00f3n, ocultando algunos d\u00edgitos por razones \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condici\u00f3n o calidad: Deber\u00e1 indicarse la condici\u00f3n o calidad en que act\u00faa el \u00a0titular de la informaci\u00f3n; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, \u00a0fiador, avalista u otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuente de informaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse el nombre de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que suministra la informaci\u00f3n al operador del banco de datos, as\u00ed como \u00a0la sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebr\u00f3 el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de inicio de la obligaci\u00f3n o \u00a0activaci\u00f3n del producto o servicio adquirido: Deber\u00e1 registrarse la fecha de inicio de la obligaci\u00f3n o activaci\u00f3n del \u00a0producto o servicio adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9rmino o vigencia del contrato: Deber\u00e1 indicarse si el contrato es a t\u00e9rmino indefinido o \u00a0definido y, en este \u00faltimo caso, el n\u00famero de meses que lleva celebrado el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor del cargo fijo: Deber\u00e1 indicarse el valor del cargo fijo, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cupo de cr\u00e9dito: Deber\u00e1 indicarse el cupo de cr\u00e9dito utilizado, si es del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cl\u00e1usula de permanencia: Deber\u00e1 indicarse en n\u00famero de meses, el t\u00e9rmino de la \u00a0cl\u00e1usula de permanencia m\u00ednima pactada, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Saldo a la fecha de corte: Deber\u00e1 se\u00f1alarse el saldo que registre la obligaci\u00f3n al \u00a0momento del corte, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Valor de la cuota: Deber\u00e1 indicarse el valor de la cuota y\/o del consumo del \u00a0contrato de bienes o servicios al momento del corte, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. N\u00famero de cuotas pactadas: Deber\u00e1 se\u00f1alarse el n\u00famero de cuotas pactadas para el \u00a0pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. N\u00famero de cuotas pagadas: Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de cuotas pagadas al momento \u00a0del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estado de la obligaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse si la obligaci\u00f3n est\u00e1 al d\u00eda o en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Saldo en mora: Deber\u00e1 indicarse el saldo total en mora de la obligaci\u00f3n \u00a0al momento del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Pago de la obligaci\u00f3n: En el evento de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n mediante pago, \u00a0deber\u00e1 indicarse si el pago se realiz\u00f3 de forma voluntaria o no. De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1266 de 2008, \u201cse entiende que una obligaci\u00f3n ha sido \u00a0voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia \u00a0judicial que as\u00ed lo ordene\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fecha de pago o extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse \u00a0la fecha en la cual se pag\u00f3 o extingui\u00f3 la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Refinanciaci\u00f3n: Deber\u00e1 indicarse si hubo una modificaci\u00f3n a las \u00a0condiciones de pago inicialmente pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reclamo o discusi\u00f3n judicial: Deber\u00e1 indicarse si existe un \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d sobre la informaci\u00f3n pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n o si la misma es una \u201cinformaci\u00f3n \u00a0en discusi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el reporte deber\u00e1 permitir al titular de la informaci\u00f3n o \u00a0usuario visualizar el tiempo o per\u00edodo de mora de la obligaci\u00f3n, las cuotas en \u00a0mora y el tiempo restante de permanencia de la informaci\u00f3n negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de ventas de cartera de cualquiera de los dos sectores arriba \u00a0mencionados, no resultar\u00e1n aplicables los requerimientos de los numerales 9 y \u00a010 del Aparte II y de los numerales 12 y 13 del Aparte III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1727 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.27.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no contempla un \u00faltimo inciso que contiene el \u00a0texto del art\u00edculo 1o. del Decreto 1727 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.27.2. Requerimientos \u00a0de entidades de supervisi\u00f3n. Previo al ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 para \u00a0las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, estas podr\u00e1n \u00a0solicitar informaci\u00f3n a los operadores y a las fuentes de informaci\u00f3n sobre los \u00a0avances en el cumplimiento de la ley en menci\u00f3n y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1727 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE REGLAMENTAN LOS ART\u00cdCULOS 12 Y 13 DE LA LEY 1266 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.28.1. Incumplimiento \u00a0de las obligaciones por fuerza mayor. En el evento en que el incumplimiento de la(s) obligaci\u00f3n(es) dineraria(s) \u00a0a cargo de un titular de informaci\u00f3n se origine en una situaci\u00f3n de fuerza \u00a0mayor causada por el secuestro, la desaparici\u00f3n forzada o el desplazamiento \u00a0forzado de dicho titular, este tendr\u00e1 derecho a que el incumplimiento no se \u00a0refleje como informaci\u00f3n negativa en su reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular o las personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est\u00e9 \u00a0ligado por matrimonio o uni\u00f3n permanente, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1n solicitar \u00a0la actualizaci\u00f3n del reporte ante los operadores de informaci\u00f3n, observando el \u00a0procedimiento previsto en el numeral II del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el titular se encuentre secuestrado, deber\u00e1 allegarse al \u00a0operador, la certificaci\u00f3n judicial de la que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 986 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el titular ha sido desplazado forzosamente, deber\u00e1 acreditarse ante el \u00a0operador de la informaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada (RUPD), administrado por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de v\u00edctima de secuestro, desaparici\u00f3n forzosa o la \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento forzado tambi\u00e9n podr\u00e1n ser acreditadas por otros \u00a0medios, tales como una certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, de la denuncia formalmente presentada del \u00a0secuestro o de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los documentos que se alleguen al operador deber\u00e1n contener \u00a0la identificaci\u00f3n de la persona v\u00edctima del secuestro o desaparici\u00f3n forzada, \u00a0nombres completos y documento de identidad, as\u00ed como la fecha probable de \u00a0ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud cumpla con los requisitos legales, los operadores \u00a0proceder\u00e1n de la siguiente manera, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizaci\u00f3n del reporte de titulares secuestrados o desaparecidos \u00a0forzosamente. Los operadores deber\u00e1n inactivar u ocultar toda la informaci\u00f3n \u00a0comercial y crediticia del titular (positiva y negativa) de manera que los \u00a0usuarios no puedan tener acceso a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador volver\u00e1 a reflejar la informaci\u00f3n del titular cuando le sea \u00a0acreditada la cesaci\u00f3n del hecho. En todo caso, solamente podr\u00e1 volver a \u00a0incluir los datos negativos de la persona v\u00edctima de secuestro una vez haya \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 11 de la Ley 986 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizaci\u00f3n del reporte de titulares desplazados forzosamente. Los \u00a0operadores deber\u00e1n eliminar del reporte del titular las obligaciones dinerarias \u00a0vigentes cuyo incumplimiento se haya causado a partir de la fecha en que se \u00a0produjo el desplazamiento y con ocasi\u00f3n de dicha situaci\u00f3n. Los reportes de las \u00a0obligaciones dinerarias que se adquieran con posterioridad a dicha fecha, se \u00a0ajustar\u00e1n a las disposiciones previstas en la Ley 1266 de 2008 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2952 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.28.2. Reporte de Informaci\u00f3n Negativa. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1266 de 2008, el \u00a0reporte de informaci\u00f3n negativa sobre incumplimiento de obligaciones solo \u00a0proceder\u00e1 previa comunicaci\u00f3n al titular de la informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 \u00a0incluirse en los extractos peri\u00f3dicos que las fuentes de informaci\u00f3n env\u00eden a \u00a0sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera clara y legible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1n pactar con los titulares, otros mecanismos mediante los \u00a0cuales se d\u00e9 cumplimiento al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n en menci\u00f3n, los cuales \u00a0podr\u00e1n consistir, entre otros, en cualquier tipo de mensaje de datos, siempre \u00a0que se ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios y que la comunicaci\u00f3n pueda ser objeto de consulta \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se presenten moras sucesivas y continuas, la obligaci\u00f3n \u00a0de comunicar previamente al titular de la informaci\u00f3n, se entender\u00e1 cumplida \u00a0con la comunicaci\u00f3n correspondiente a la mora inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2952 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.28.3. Permanencia \u00a0de la Informaci\u00f3n Negativa. En caso de mora inferior a dos (2) a\u00f1os, el t\u00e9rmino de permanencia de la \u00a0informaci\u00f3n negativa no podr\u00e1 exceder el doble de la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s eventos, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n \u00a0negativa ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que la mora \u00a0se extinga por cualquier modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento de obligaciones en las cuales no se puedan \u00a0computar tiempos de mora, tal como sucede con las cuentas corrientes canceladas \u00a0por mal manejo, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa ser\u00e1 de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que cese el incumplimiento o \u00a0sea cancelado el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2952 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 29 sustituido por el Decreto 253 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo establece las condiciones y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de conductas contrarias a la libre competencia \u00a0adelantadas de manera coordinada por dos (2), o m\u00e1s agentes del mercado, y en \u00a0las que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o \u00a0facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reglamenta las condiciones y la forma en que se \u00a0conceder\u00e1n beneficios a las personas que hubieran participado como \u00a0facilitadores de otras conductas anticompetitivas diferentes a las mencionadas \u00a0en el p\u00e1rrafo anterior, y que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de las \u00a0mismas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instigador o Promotor. Es la persona que \u00a0mediante coacci\u00f3n o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar o hacer \u00a0parte de una conducta anticompetitiva en la que participen dos (2), o m\u00e1s agentes \u00a0del mercado de forma coordinada, siempre que dicha coacci\u00f3n o grave amenaza \u00a0permanezca durante la ejecuci\u00f3n de la conducta y resulte determinante en la \u00a0conducta de los agentes involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agente del Mercado. Toda persona que desarrolle una \u00a0actividad econ\u00f3mica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente \u00a0de su forma o naturaleza jur\u00eddica, cualquiera que sea la actividad o sector \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitador. Cualquier persona que colabore, \u00a0autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere conductas contrarias a la libre \u00a0competencia, en los t\u00e9rminos de la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, y \u00a0dem\u00e1s normas que las complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitante. La persona que presente una \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que cumpla con los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delator. La persona que ha suscrito un Convenio de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funcionario Competente. El Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES PARA RECIBIR BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.1. Prohibici\u00f3n de conceder beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n al instigador o promotor. Los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0no se podr\u00e1n conceder al Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva \u00a0denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los beneficios, el Solicitante declarar\u00e1 que, \u00a0para efectos de la conducta que delata, no ha sido instigador o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que afirme que otro es Instigador o Promotor de la conducta \u00a0anticompetitiva, deber\u00e1 probarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, durante el programa de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n los postulados del principio constitucional de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. Orden de prelaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. Los beneficios derivados de la \u00a0firma del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n se otorgar\u00e1n de conformidad \u00a0con el momento en que el Solicitante cumpla con los requisitos para marcar su \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente hasta \u00a0el d\u00eda antes de la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pliego de cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Al primer Solicitante se le otorgar\u00e1 la exoneraci\u00f3n total \u00a0de la multa a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Al segundo Solicitante se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de \u00a0entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la multa a \u00a0imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas \u00a0en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Al tercer Solicitante se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta \u00a0el veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de acuerdo con la \u00a0utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente el d\u00eda \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0y formulaci\u00f3n de pliego de cargos, o con posterioridad a la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al primer Solicitante se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta \u00a0el treinta por ciento (30%) de la multa a imponer, de acuerdo con -la utilidad \u00a0de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al segundo Solicitante se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de \u00a0hasta el veinte por ciento (20%) de la multa a imponer, de acuerdo con la \u00a0utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al tercer Solicitante se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta \u00a0el quince por ciento (15%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de \u00a0la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n y pruebas son \u00fatiles para la \u00a0investigaci\u00f3n, cuando agreguen valor respecto de aquellas con que ya cuenta la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las aportadas por otros \u00a0Solicitantes o Delatores. El grado de exigencia para determinar la utilidad de \u00a0la informaci\u00f3n y las pruebas ser\u00e1 valorado teniendo en cuenta la etapa en que \u00a0se encuentre la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0Delatores que pueden acogerse al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n en \u00a0cada actuaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. Requisitos para marcar el momento de \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la participaci\u00f3n en la conducta contraria a la \u00a0libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n, por lo menos sucinta, sobre la \u00a0existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de \u00a0operaci\u00f3n, el producto o servicio involucrado, y los participantes en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aqu\u00ed \u00a0establecidos, se entender\u00e1 definido el momento de entrada al Programa de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.4. Mecanismos para definir el momento de \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. La \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el Funcionario \u00a0Competente. La solicitud podr\u00e1 presentarse por escrito radicado, correo \u00a0electr\u00f3nico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este \u00a0\u00faltimo caso, se tendr\u00e1 como momento de entrada al Programa el de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n del acta sobre la ocurrencia de la reuni\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden cronol\u00f3gico de prelaci\u00f3n de la respectiva solicitud se \u00a0establecer\u00e1 de conformidad con la certificaci\u00f3n que produzca el Funcionario \u00a0Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Funcionario Competente informar\u00e1 mediante acto de tr\u00e1mite al \u00a0Solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0recibo. En este evento, la solicitud se tendr\u00e1 por no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, en el \u00a0mismo plazo, el Funcionario Competente producir\u00e1 la certificaci\u00f3n en la que se \u00a0informa al Solicitante la posici\u00f3n que ocupa dentro del orden de prelaci\u00f3n en \u00a0el Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si iniciado un tr\u00e1mite de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n, el Funcionario Competente y el Solicitante no \u00a0suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, los dem\u00e1s \u00a0Solicitantes o Delatores que estuviesen en turno tendr\u00e1n derecho a ascender en \u00a0el respectivo orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Facilitador que pretenda \u00a0para s\u00ed la extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de la multa negociada por el \u00a0Delator Agente del Mercado no podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente la condici\u00f3n de \u00a0Solicitante o Delator. En caso de que el Facilitador pretenda adquirir la \u00a0condici\u00f3n de Delator, deber\u00e1 agotar el procedimiento previsto para ello y \u00a0renunciar a la extensi\u00f3n de beneficios obtenidos por el Agente del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.5. Oportunidad para presentar la solicitud \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n podr\u00e1n presentarse hasta antes del vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0los veinte (20) d\u00edas para descorrer el traslado del pliego de cargos y \u00a0solicitar o aportar pruebas dentro de la investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de una conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n. El Funcionario Competente suscribir\u00e1 \u00a0el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el Solicitante que re\u00fana los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca su participaci\u00f3n en la conducta anticompetitiva \u00a0delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre informaci\u00f3n y aporte pruebas \u00fatiles sobre la \u00a0existencia de la conducta contraria a la libre competencia y su forma de \u00a0operaci\u00f3n, incluyendo aspectos tales como: objetivos, principales actividades, \u00a0funcionamiento, nombre de los part\u00edcipes, grado de participaci\u00f3n, domicilio, \u00a0producto o servicio, \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada e inicio y duraci\u00f3n estimada de \u00a0la conducta delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atienda los requerimientos e instrucciones que haya impartido \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio en el curso de la negociaci\u00f3n del \u00a0Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Termine su participaci\u00f3n en la conducta anticompetitiva, en \u00a0los t\u00e9rminos que establezca el Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento durante el tr\u00e1mite de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n, previo a la suscripci\u00f3n del Convenio, el Solicitante podr\u00e1 \u00a0retirar la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n, incluyendo los elementos \u00a0de prueba presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada la decisi\u00f3n por parte del Funcionario Competente al \u00a0Solicitante, sobre el incumplimiento de los requisitos para suscribir el \u00a0Convenio, se incorporar\u00e1n al expediente de la eventual actuaci\u00f3n administrativa \u00a0que se adelante, los elementos de prueba que no hayan sido retirados, previa \u00a0autorizaci\u00f3n irrevocable del Solicitante. Dicho consentimiento se entender\u00e1 \u00a0como una solicitud de reducci\u00f3n de la multa potencialmente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N PARA LOS AGENTES DEL MERCADO Y LOS \u00a0FACILITADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.1. Concesi\u00f3n y p\u00e9rdida de beneficios para el \u00a0suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. En el \u00a0acto administrativo que decida la actuaci\u00f3n administrativa el Superintendente \u00a0de Industria y Comercio conceder\u00e1 los beneficios por colaboraci\u00f3n convenidos \u00a0con el Funcionario Competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes \u00a0causales previstas para la p\u00e9rdida de tales beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Delator controvierta en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n los hechos reconocidos en el tr\u00e1mite de solicitud de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Delator no facilite la pr\u00e1ctica de declaraciones de \u00a0sus empleados o administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Delator desatienda los requerimientos que realice \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio para la comprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y los hechos reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Delator destruya, altere u obstaculice el acceso a \u00a0informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con la presunta \u00a0conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se pruebe que el Delator ostent\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0Instigador o Promotor de la conducta delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el delator no haya cesado inmediatamente su \u00a0participaci\u00f3n en la conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el Delator incumpla cualquiera de las obligaciones \u00a0estipuladas en el presente Decreto y\/o en el Convenio de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n suscrito con el Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se afirme que alg\u00fan part\u00edcipe en \u00a0la conducta delatada tiene la condici\u00f3n de Instigador o Promotor, la p\u00e9rdida de \u00a0beneficios ser\u00e1 decidida por el Superintendente de Industria y Comercio\u00b7 al \u00a0resolver el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.2. Alcance de la exoneraci\u00f3n a los \u00a0facilitadores. La exoneraci\u00f3n total o reducci\u00f3n de la multa concedida a un \u00a0Delator que haya participado como Agente del Mercado en una conducta \u00a0anticompetitiva, se extender\u00e1, en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de \u00a0derecho que act\u00faan o hayan actuado para aquel como Facilitadores, y que \u00a0colaboren en el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a los que hace referencia el inciso anterior no \u00a0se extender\u00e1n a los Facilitadores, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nieguen su participaci\u00f3n o responsabilidad en la conducta \u00a0anticompetitiva objeto de delaci\u00f3n o nieguen los hechos reconocidos dentro del \u00a0tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no limita el derecho a controvertir las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean renuentes a concurrir a la pr\u00e1ctica de pruebas en \u00a0las que su presencia sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a \u00a0informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con la conducta \u00a0anticompetitiva delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Delator para el que act\u00faan o hayan actuado pierda \u00a0los beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quien se presenta a colaborar sea un \u00a0Facilitador, la exoneraci\u00f3n total o la reducci\u00f3n de la multa recibida por el \u00a0Facilitador no se extender\u00e1n al Agente del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la \u00a0existencia de otras conductas contrarias a la libre competencia. Al \u00a0Delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelaci\u00f3n en una \u00a0actuaci\u00f3n determinada, sea el primer Solicitante en relaci\u00f3n con otras \u00a0conductas anticompetitivas, se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional de la multa \u00a0por imponer en la primera actuaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la nueva solicitud se haga con anterioridad a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de pliego de cargos de la segunda actuaci\u00f3n, la reducci\u00f3n a la que \u00a0hace menci\u00f3n este art\u00edculo ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del total de la \u00a0multa por imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la nueva solicitud se haga en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de pliego de cargos de la segunda actuaci\u00f3n, o con posterioridad a la misma, la \u00a0reducci\u00f3n a la que hace menci\u00f3n este art\u00edculo ser\u00e1 del diez por ciento (10%) \u00a0del total de la multa por imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio solo podr\u00e1 concederse por una vez en la \u00a0investigaci\u00f3n. Los l\u00edmites m\u00e1ximos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. \u00a0del presente Decreto podr\u00e1n superarse con la aplicaci\u00f3n de este beneficio \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un Delator pueda acceder a este beneficio adicional, \u00a0deber\u00e1 haber informado a la autoridad la existencia de la conducta \u00a0anticompetitiva distinta a la que es objeto de la actuaci\u00f3n en la que el \u00a0Delator no tiene el primer puesto en el orden de prelaci\u00f3n, antes de haber \u00a0suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n en la que pretende recibir este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones definidas en los art\u00edculos 2.2.2.29.2.3., \u00a02.2.2.29.2.4., 2.2.2.29.2.5., 2.2.2.29.2.6., 2.2.2.29.3.1. y 2.2.2.29.3.2. del \u00a0presente Decreto aplican para lo definido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. Beneficios para facilitadores de otras \u00a0conductas anticompetitivas. El Facilitador que delate \u00a0cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un Agente de Mercado \u2013en la \u00a0que no participen m\u00e1s Agentes del Mercado\u2013 podr\u00e1 recibir los beneficios \u00a0previstos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento descrito en este \u00a0Cap\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes del Mercado no podr\u00e1n acceder a beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n en conductas anticompetitivas unilaterales \u2013en la que no \u00a0participen m\u00e1s Agentes del Mercado\u2013, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.3. Expediente separado por cada solicitud de \u00a0beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 en \u00a0expedientes separados del que corresponde a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.4. Reserva. La \u00a0reserva en el tr\u00e1mite de solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n se regir\u00e1 por \u00a0lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR DE LA ECONOM\u00cdA \u00a0SECTORES B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.5.1. Para los efectos del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0consid\u00e9rense sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s \u00a0para la econom\u00eda general y el bienestar social, todas aquellas actividades \u00a0econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental \u00a0para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o \u00a0servicios indispensables al bienestar general, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes destinados \u00a0a satisfacer las necesidades de la alimentaci\u00f3n, el vestido, la sanidad y la \u00a0vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de combustibles y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0acueducto, telecomunicaciones y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 29: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo modificado por el Decreto 1523 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS \u00a0RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DE BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo establece las condiciones \u00a0y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los \u00a0que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o \u00a0facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reglamenta las condiciones y la \u00a0forma en que conceder\u00e1n beneficios a las personas que hubieran participado como \u00a0facilitadores de otras pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia diferentes de \u00a0acuerdos, y que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de las mismas, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instigador o promotor. Es la \u00a0persona que mediante coacci\u00f3n o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar \u00a0un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacci\u00f3n o \u00a0grave amenaza permanezca durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo y resulte \u00a0determinante en la conducta de las empresas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agente del mercado. Toda \u00a0persona que desarrolle una actividad econ\u00f3mica y afecte o pueda afectar ese \u00a0desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica, cualquiera \u00a0que sea la actividad o sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitador. Cualquier \u00a0persona que colabore, facilite, autorice o tolere conductas constitutivas de \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0y las normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitante. La \u00a0persona que presente una solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que cumpla \u00a0con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delator. La \u00a0persona que ha suscrito un Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el \u00a0funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funcionario competente. El \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0GENERALES PARA RECIBIR BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.1. Presunci\u00f3n. Para \u00a0efectos de conceder beneficios por colaboraci\u00f3n, se presumir\u00e1 que el \u00a0solicitante no es el Instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que afirme que otro es instigador o \u00a0promotor del acuerdo anticompetitivo deber\u00e1 probarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. Orden de prelaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n. Los \u00a0beneficios derivados de la firma del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1n de conformidad con el momento en que el solicitante cumpla con los \u00a0requisitos para marcar su entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al primer solicitante se le otorgar\u00e1 la \u00a0exoneraci\u00f3n total de la multa a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al segundo solicitante se le otorgar\u00e1 una \u00a0reducci\u00f3n de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las \u00a0pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al tercero y \u00a0dem\u00e1s solicitantes posteriores se les otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad \u00a0de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n o pruebas son \u00a0\u00fatiles para la investigaci\u00f3n, cuando agreguen valor respecto de aquellas con \u00a0que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las \u00a0aportadas por otros solicitantes o delatores. El grado de exigencia para \u00a0determinar la utilidad de la informaci\u00f3n o las pruebas ser\u00e1 valorado teniendo \u00a0en cuenta la etapa en que se encuentre la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. Requisitos para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios \u00a0por Colaboraci\u00f3n. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.29.2.2. del presente decreto, la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la participaci\u00f3n en el acuerdo \u00a0anticompetitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n por lo menos \u00a0sucinta sobre la existencia del acuerdo, su forma de operaci\u00f3n, el producto \u00a0involucrado, y los participantes en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos aqu\u00ed establecidos, se entender\u00e1 definido el momento de entrada al \u00a0Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.4. Mecanismos para definir el momento de \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. La \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el funcionario \u00a0competente. La solicitud podr\u00e1 presentarse por escrito radicado, por correo \u00a0electr\u00f3nico o de forma presencial. En este \u00faltimo caso, se tendr\u00e1 como momento \u00a0de entrada al Programa el de la radicaci\u00f3n del acta sobre la ocurrencia de la \u00a0reuni\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden cronol\u00f3gico de prelaci\u00f3n de la \u00a0respectiva solicitud se establecer\u00e1 de conformidad con la certificaci\u00f3n que \u00a0produzca el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente informar\u00e1 mediante \u00a0acto de tr\u00e1mite al solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendr\u00e1 por no \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud cumpla con los \u00a0requisitos, en el mismo plazo, el funcionario competente producir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n en la que se informa al solicitante la posici\u00f3n que ocupa dentro \u00a0del orden de prelaci\u00f3n en el Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo para informar si la solicitud \u00a0cumple o no los requisitos, se entender\u00e1 que los cumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0iniciado un tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, el funcionario competente y \u00a0el solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n, los dem\u00e1s solicitantes o delatores que estuviesen en turno \u00a0tendr\u00e1n derecho a ascender en el respectivo orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El facilitador que pretenda para s\u00ed la \u00a0extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de la multa negociada por el delator \u00a0agente del mercado, no podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente la condici\u00f3n de \u00a0solicitante o delator. En caso de que el facilitador pretenda adquirir la \u00a0condici\u00f3n de delator deber\u00e1 agotar el procedimiento previsto para ello y \u00a0renunciar a la extensi\u00f3n de beneficios obtenidos por el agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.5. Oportunidad para presentar la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n presentarse hasta antes del vencimiento del t\u00e9rmino de los veinte (20) \u00a0d\u00edas para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o aportar \u00a0pruebas dentro de la investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. El \u00a0funcionario competente suscribir\u00e1 el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n \u00a0con el solicitante que re\u00fana los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca su participaci\u00f3n en el acuerdo \u00a0contrario a la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre informaci\u00f3n o pruebas \u00fatiles \u00a0sobre la existencia del acuerdo y su forma de operaci\u00f3n, incluyendo aspectos \u00a0tales como: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de los \u00a0part\u00edcipes, grado de participaci\u00f3n, domicilio, producto o servicio, \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica afectada y duraci\u00f3n estimada del acuerdo o acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia que denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atienda los requerimientos e instrucciones \u00a0que haya impartido la Superintendencia de Industria y Comercio en el curso de \u00a0la negociaci\u00f3n del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Termine su participaci\u00f3n en el acuerdo anticompetitivo, \u00a0en los t\u00e9rminos que establezca el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0cualquier momento durante el tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, previo a \u00a0la suscripci\u00f3n del Convenio, el solicitante podr\u00e1 retirar la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n, incluyendo los elementos de prueba presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual el funcionario competente comunique al \u00a0solicitante la decisi\u00f3n sobre el incumplimiento de los requisitos para \u00a0suscribir el Convenio, este se abstiene de retirar los elementos de prueba, se \u00a0entender\u00e1 que el solicitante autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para incorporarlos al expediente de la investigaci\u00f3n como \u00a0elementos probatorios. En todo caso, la omisi\u00f3n de retirar los elementos de \u00a0prueba aportados se entender\u00e1 como una solicitud de reducci\u00f3n de la multa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0POR COLABORACI\u00d3N PARA LOS AGENTES DEL MERCADO Y LOS FACILITADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.1. Concesi\u00f3n y p\u00e9rdida de beneficios para el \u00a0suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. En el \u00a0acto administrativo que decida la actuaci\u00f3n administrativa el Superintendente \u00a0de Industria y Comercio conceder\u00e1 los beneficios por colaboraci\u00f3n convenidos \u00a0con el funcionario competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes \u00a0causales previstas para la p\u00e9rdida de tales beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el delator controvierta en el curso \u00a0de la investigaci\u00f3n los hechos reconocidos en el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el delator no facilite la pr\u00e1ctica \u00a0de testimonios de sus empleados o administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el delator desatienda los \u00a0requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la \u00a0comprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada y los hechos \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el delator destruya, altere u obstaculice \u00a0el acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con el \u00a0presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se pruebe que el delator ostenta la \u00a0condici\u00f3n de instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el delator incumpla cualquiera de \u00a0las obligaciones estipuladas en el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en que se afirme que alg\u00fan part\u00edcipe en el acuerdo tiene la condici\u00f3n de \u00a0instigador o promotor, la p\u00e9rdida de beneficios ser\u00e1 decidida por el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio al resolver el caso, garantizando el \u00a0debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.2. Alcance de la exoneraci\u00f3n a los facilitadores. La \u00a0exoneraci\u00f3n total o reducci\u00f3n de la multa concedida a un delator se extender\u00e1, \u00a0en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de derecho que act\u00faan o hayan \u00a0actuado para aquel como facilitadores, y que colaboren en el curso de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a los que hace referencia el \u00a0inciso anterior, no se extender\u00e1n a los facilitadores cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nieguen su participaci\u00f3n o responsabilidad \u00a0en el acuerdo contrario a la libre competencia objeto de delaci\u00f3n o nieguen los \u00a0hechos que reconocieron en su actuaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del \u00a0Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no limita el derecho a \u00a0controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean renuentes a concurrir a la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en las que su presencia sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el \u00a0acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con el presunto \u00a0acuerdo restrictivo de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el delator para el que act\u00faan o \u00a0hayan actuado pierda los beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quien se presenta a \u00a0colaborar sea un facilitador, la exoneraci\u00f3n total o la reducci\u00f3n de la multa \u00a0recibida por el facilitador no se extender\u00e1n al Agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la existencia de otros acuerdos \u00a0anticompetitivos. Al delator que, no teniendo el primer puesto \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n en una actuaci\u00f3n determinada, sea el primer \u00a0solicitante en relaci\u00f3n con otro u otros acuerdos contrarios a la libre \u00a0competencia, se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional del quince (15%) del total \u00a0de la multa a imponer en la primera actuaci\u00f3n. Este beneficio solo podr\u00e1 \u00a0concederse por una vez en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites m\u00e1ximos a que se refieren los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0superarse con la aplicaci\u00f3n de este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un delator pueda acceder a este \u00a0beneficio adicional, deber\u00e1 haber informado a la autoridad la existencia del \u00a0acuerdo restrictivo en el otro mercado, antes de haber suscrito con la \u00a0autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n en \u00a0la que pretende recibir este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. Beneficios para facilitadores de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de \u00a0las competencias distintas de acuerdos anticompetitivos. El \u00a0facilitador que delate una pr\u00e1ctica comercial restrictiva de la competencia \u00a0distinta de un acuerdo, podr\u00e1 recibir los beneficios previstos en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0descrito en este Cap\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n en \u00a0lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes del mercado no podr\u00e1n acceder a \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n en pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia \u00a0distintas de acuerdos anticompetitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.3. Reserva. La reserva en el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.4.4. Expediente separado por cada solicitud de \u00a0beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0se tramitar\u00e1 en expediente separado del que corresponda a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.4.5. Modificado por el Decreto 2093 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tr\u00e1nsito de normas. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0presentadas con posterioridad a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0presentadas con anterioridad a la vigencia de este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las solicitudes de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n presentadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, \u00a0pero que versen sobre actuaciones administrativas anteriores a la vigencia de \u00a0dicho Decreto en las cuales ya se hubiese formulado apertura de investigaci\u00f3n \u00a0con pliego de cargos, se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables con \u00a0anterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, \u00a0si el solicitante as\u00ed lo indica expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.4.5: \u201cTr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. El presente \u00a0Cap\u00edtulo se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n presentadas \u00a0con posterioridad a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n presentadas con anterioridad a la vigencia de este \u00a0Cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones previstas al momento de la solicitud \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR DE LA ECONOM\u00cdA SECTORES B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.1. Para \u00a0los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0consid\u00e9rense sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s \u00a0para la econom\u00eda general y el bienestar social, todas aquellas actividades \u00a0econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental \u00a0para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o \u00a0servicios indispensables al bienestar general, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la alimentaci\u00f3n, el vestido, \u00a0la sanidad y la vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles y la prestaci\u00f3n de los servicios bancarios, educativos, de \u00a0transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1302 de 1964, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Capitulo 29: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPR\u00c1CTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1 Objeto. El presente cap\u00edtulo establece las condiciones \u00a0generales y la forma en la que la Superintendencia de Industria y Comercio, en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0podr\u00e1, en casos concretos, conceder beneficios a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0aplicables con igual fin por parte de otras autoridades de vigilancia y control \u00a0que ejerzan esa funci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.1.2. Definici\u00f3n. Para los efectos del presente cap\u00edtulo \u00a0instigador o promotor es la persona que coacciona o activamente induce otra u \u00a0otras personas con el objeto de que participen en un acuerdo restrictivo de la \u00a0libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES PARA RECIBIR BENEFICIOS POR \u00a0COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.1 Participaci\u00f3n voluntaria en un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia. Para efectos de conceder beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y complementarias, se tendr\u00e1, conforme al inciso 3\u00b0 \u00a0de este art\u00edculo, que el part\u00edcipe de un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia, solicitante de tales beneficios, no act\u00faa o actu\u00f3 como su \u00a0instigador o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El part\u00edcipe de un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia que afirme que otro actu\u00f3 como instigador o promotor de su \u00a0celebraci\u00f3n y\/o en su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 probar esos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que solicite beneficios por colaboraci\u00f3n a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio declarar\u00e1 que no actu\u00f3 como \u00a0instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre competencia que \u00a0denuncia. Esa declaraci\u00f3n se entender\u00e1 prestada por el solo hecho de solicitar \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. Personas que pueden recibir beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras \u00a0normas del presente cap\u00edtulo, la Superintendencia de Industria y Comercio solo \u00a0podr\u00e1 conceder beneficios por colaboraci\u00f3n a la persona que re\u00fana las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que colabore durante el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0mediante el suministro de informaci\u00f3n y elementos probatorios \u00fatiles que se \u00a0encuentren a su disposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el acuerdo o acuerdos restrictivos \u00a0de la libre competencia que denuncia, en las condiciones establecidas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el solicitante de beneficios \u00a0colabora a lo largo de la actuaci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Suministre informaci\u00f3n y pruebas que est\u00e9n a su \u00a0disposici\u00f3n, relacionadas con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la \u00a0libre competencia y facilite la pr\u00e1ctica de testimonios de sus empleados o administradores \u00a0si se trata de una persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Responda los requerimientos que realice la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio para el esclarecimiento de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se abstenga de destruir, alterar u ocultar \u00a0informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con el presunto \u00a0acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que no haya sido el instigador o promotor del \u00a0acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que ponga fin a su participaci\u00f3n en el acuerdo o \u00a0acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y TR\u00c1MITE PARA OTORGAR EXONERACI\u00d3N TOTAL \u00a0DE MULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.1. Condiciones para conceder una exoneraci\u00f3n total de multa. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0podr\u00e1 conceder exoneraci\u00f3n total de la multa que autoriza imponer los art\u00edculos \u00a025 y 26 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0si el solicitante de beneficios por colaboraci\u00f3n re\u00fane las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea el \u00a0primero en el tiempo en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Reconocer que particip\u00f3 o participa en el acuerdo \u00a0o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Suministrar informaci\u00f3n sobre el conjunto de los \u00a0siguientes aspectos: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre \u00a0de todos los part\u00edcipes, grado de participaci\u00f3n, domicilio, producto(s) o \u00a0servicio(s), \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada y duraci\u00f3n estimada del presunto acuerdo \u00a0o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Suministrar, de inmediato o dentro del plazo \u00a0acordado con el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia, \u00a0las pruebas que obren en su poder sobre todos y cada uno de los aspectos antes \u00a0indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla \u00a0las condiciones descritas en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.2 Tr\u00e1mite aplicable para \u00a0determinar la primera solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un solicitante cumpla las condiciones \u00a0indicadas en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto se levantar\u00e1 \u00a0un acta entre este y el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia, en la que se indicar\u00e1 la fecha y hora en que se recibe la \u00a0solicitud y el plazo dentro del cual el solicitante se obliga a suministrar las \u00a0pruebas a que se refiere el numeral 1.3. del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente \u00a0decreto en el caso de que no las aporte al momento del levantamiento del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha y hora del acta permitir\u00e1 establecer el \u00a0orden cronol\u00f3gico de prelaci\u00f3n de la respectiva solicitud, respecto de las \u00a0dem\u00e1s solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n que se presenten en relaci\u00f3n \u00a0con un mismo acuerdo o acuerdos presuntamente restrictivos de la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el solicitante que se presente primero se \u00a0abstiene de entregar las pruebas dentro del plazo fijado en el acta, la \u00a0solicitud presentada por la persona que siga seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de \u00a0presentaci\u00f3n de las solicitudes de beneficios, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n que se indica m\u00e1s adelante, seg\u00fan las \u00a0reglas del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla se aplicar\u00e1 en cualquier evento en que la \u00a0persona que siga en orden de prelaci\u00f3n, se abstenga de suministrar las pruebas \u00a0dentro del plazo convenido con la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez se reciban las pruebas que suministre el \u00a0solicitante que tenga prelaci\u00f3n, el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n \u00a0de la Competencia evaluar\u00e1 si se refieren a todos y cada uno de los aspectos \u00a0previstos en el numeral 1.2. del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto y \u00a0verificar si se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, suscribir\u00e1 un convenio de \u00a0colaboraci\u00f3n con el solicitante. De lo contrario, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.3 y examinar\u00e1 la solicitud por \u00a0beneficios presentada por la persona que siga en el orden de prelaci\u00f3n \u00a0determinado de acuerdo con las reglas de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El convenio de colaboraci\u00f3n al que se hace \u00a0referencia en el numeral 3 del presente cap\u00edtulo contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Descripci\u00f3n general de los datos y pruebas que \u00a0aport\u00f3 el solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La menci\u00f3n seg\u00fan la cual el solicitante de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n tiene la calidad de primero en el tiempo en cumplir \u00a0las condiciones previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del \u00a0presente decreto para obtener la exoneraci\u00f3n total de la multa o multas \u00a0aplicables que al final se llegaren a aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La indicaci\u00f3n de que la exoneraci\u00f3n total de \u00a0multa o multas por la participaci\u00f3n en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la \u00a0libre competencia denunciados, queda condicionada \u00fanicamente a que el \u00a0solicitante cumpla las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el solicitante se abstiene de suscribir el \u00a0convenio de colaboraci\u00f3n dentro del plazo que se\u00f1ale el Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia, el acta suscrita con ese \u00a0solicitante no se tendr\u00e1 en cuenta para establecer el orden de prelaci\u00f3n de su \u00a0solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por consiguiente, \u00a0la solicitud presentada por la persona que siga seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de \u00a0presentaci\u00f3n, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n \u00a0seg\u00fan las reglas del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.3 Evaluaci\u00f3n condicional y preliminar del m\u00e9rito para conceder o negar \u00a0exoneraci\u00f3n total de multa. La evaluaci\u00f3n preliminar para establecer si existe \u00a0fundamento o no para conceder la exoneraci\u00f3n de la multa o multas, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 realizarla el Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia una vez se presenten las pruebas a que se \u00a0refiere el numeral 1.3. del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia concluya que \u00a0no existe fundamento para otorgar la exoneraci\u00f3n total de la multa, el \u00a0solicitante de beneficios podr\u00e1 retirar los elementos de prueba presentados, \u00a0incluyendo la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n y el acta a que se \u00a0refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.2 del presente decreto, o podr\u00e1 \u00a0pedir a la Superintendencia de Industria y Comercio que los eval\u00fae como una \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n para pedir una reducci\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en la cual se comunique la decisi\u00f3n a que se refiere el inciso \u00a0anterior, el solicitante se abstiene de retirar los elementos de prueba, se \u00a0entender\u00e1 que autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para incorporarlos al expediente de la investigaci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0abstenci\u00f3n de retirar los elementos de prueba aportados se entender\u00e1 como una \u00a0solicitud de reducci\u00f3n de la multa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.4 Solicitudes sucesivas o simult\u00e1neas de beneficios por colaboraci\u00f3n. Podr\u00e1n presentarse ante la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio solicitudes sucesivas o simult\u00e1neas de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se conceda plazo a un solicitante para \u00a0la entrega de las pruebas, se le respetar\u00e1 el plazo acordado consignado en el \u00a0acta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n entre la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y un solicitante, las dem\u00e1s \u00a0solicitudes recibidas hasta ese momento o las que posteriormente se reciban, se \u00a0evaluar\u00e1n de acuerdo con las reglas previstas en este cap\u00edtulo para una \u00a0reducci\u00f3n de multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.5 Decisi\u00f3n final. En la oportunidad en la que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio adopte la decisi\u00f3n definitiva sobre la existencia y \u00a0consecuencias de un acuerdo restrictivo de la libre competencia, se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n presentada por la persona con \u00a0quien suscribi\u00f3 el convenio de colaboraci\u00f3n. Si esta cumpli\u00f3 las condiciones a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. del presente decreto, el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio lo exonerar\u00e1 del pago total de la multa \u00a0o multas imponibles por su participaci\u00f3n en un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.6. Consecuencia de la exoneraci\u00f3n total. La exoneraci\u00f3n total de multa o multas \u00a0concedida a una persona jur\u00eddica por colaborar bajo las condiciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, implicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la \u00a0exoneraci\u00f3n total de la multa o multas que resulten aplicables para todas las \u00a0personas naturales que act\u00faan para aquella como administradores o empleados y \u00a0que en tal condici\u00f3n faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un \u00a0acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las \u00a0condiciones del art\u00edculo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, es una persona \u00a0natural que act\u00faa en nombre propio, pero est\u00e1 o estuvo vinculada como \u00a0administrador o empleado a la persona jur\u00eddica part\u00edcipe en un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia, la exoneraci\u00f3n de la multa otorgada a la \u00a0persona natural no implicar\u00e1 exoneraci\u00f3n total de la multa o multas para la \u00a0persona jur\u00eddica. Sin embargo, si esta \u00faltima colabora, podr\u00e1 obtener una \u00a0reducci\u00f3n de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el \u00a0efecto establece este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y TR\u00c1MITE PARA OTORGAR UNA REDUCCI\u00d3N DE \u00a0MULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.1. Condiciones para conceder una reducci\u00f3n de multa. Cuando un solicitante de exoneraci\u00f3n total \u00a0de multa por colaboraci\u00f3n no re\u00fana las condiciones establecidas en el numeral 1 \u00a0y 2 del 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, o cuando un solicitante directamente \u00a0pida una reducci\u00f3n de la multa que autorizan imponer los art\u00edculos 25 y 26 de \u00a0la Ley 1340 de 2009, \u00a0podr\u00e1 concederse una reducci\u00f3n de la multa aplicable, siempre y cuando el \u00a0solicitante cumpla las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca que particip\u00f3 o participa en el acuerdo o \u00a0acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre pruebas que agreguen valor significativo \u00a0con respecto a las que ya obren en poder de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio al momento en que el colaborador las aport\u00f3, en relaci\u00f3n con los \u00a0aspectos del acuerdo restrictivo de la libre competencia indicados en e los numerales 1 y 2 del 2.2.2.29.3.1., del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumpla las condiciones del art\u00edculo 2.2.2.29.2.2., \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. Tr\u00e1mite y condici\u00f3n para determinar el margen de reducci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n en las condiciones del art\u00edculo 2.2.2.29.4.1 del presente decreto \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante de beneficios por colaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere pertinente sobre el presunto acuerdo \u00a0o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aportar\u00e1 las pruebas con las que desee colaborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud de la persona que ofrece colaboraci\u00f3n, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 conceder un plazo para \u00a0entregar las pruebas con las que desea colaborar, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta que se levante al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la oportunidad que corresponda decidir sobre la \u00a0existencia y consecuencias por el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia denunciados, el Superintendente de Industria y Comercio determinar\u00e1, \u00a0en relaci\u00f3n con cada una de las solicitudes, si procede una reducci\u00f3n de la \u00a0multa o multas imponibles y el margen de reducci\u00f3n aplicable a cada \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El margen de reducci\u00f3n de la multa aplicable a cada \u00a0solicitante se determinar\u00e1 de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n dado por la \u00a0fecha y hora del acta que se levante al momento de la presentaci\u00f3n de cada \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que corresponda calificar conforme al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.4.1 del presente decreto, as\u00ed como sobre la base del valor \u00a0agregado que aporte con la informaci\u00f3n y pruebas que suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.3. Margen de reducci\u00f3n de las multas. Si se concluye que un solicitante de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n cumple las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.1 de este cap\u00edtulo, el Superintendente de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0reducir el valor de la multa que se impondr\u00eda en el evento de no existir \u00a0colaboraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n la conceder\u00e1 bajo las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera persona que cumpla las condiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.2.29.4.1 del presente decreto podr\u00e1 recibir una \u00a0reducci\u00f3n hasta del 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La segunda persona que cumpla las condiciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.4.1., del presente decreto podr\u00e1 recibir una reducci\u00f3n hasta \u00a0del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s personas que cumplan las condiciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.29.4.1 del presente decreto podr\u00e1n recibir una reducci\u00f3n hasta \u00a0del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.4.4. Consecuencia de la reducci\u00f3n de la multa. La reducci\u00f3n de la multa o multas concedida \u00a0a una persona jur\u00eddica por colaborar bajo las condiciones del art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.1 del presente decreto, implicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la reducci\u00f3n, en \u00a0igual porcentaje, de la multa o multas aplicables a todas las personas \u00a0naturales que act\u00faan para aquella, como administradores o empleados y que en \u00a0tal condici\u00f3n faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo \u00a0o acuerdos restrictivos de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las \u00a0condiciones del art\u00edculo 2.2.2.29.4.1 del presente decreto, es una persona \u00a0natural que act\u00faa en nombre propio, pero est\u00e1 o estuvo vinculada como \u00a0administrador o empleado a la persona jur\u00eddica part\u00edcipe en un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia, la exoneraci\u00f3n de multa otorgada a la \u00a0persona natural no implicar\u00e1 exoneraci\u00f3n total de la multa o multas para la \u00a0persona jur\u00eddica. Sin embargo, si esta \u00faltima colabora, podr\u00e1 obtener una \u00a0reducci\u00f3n de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el \u00a0efecto establece este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS COMUNES PARA LA EXONERACI\u00d3N TOTAL DE MULTA Y \u00a0PARA LA REDUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.1 Presentaci\u00f3n de una solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A elecci\u00f3n del interesado, la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1 presentarse por el solicitante por escrito o \u00a0mediante una declaraci\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la solicitud se presenta mediante una \u00a0declaraci\u00f3n verbal, se dejar\u00e1 constancia \u00fanicamente de las declaraciones que el \u00a0solicitante considere directamente relevantes para los fines de la \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.2. Oportunidad para ofrecer colaboraci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n podr\u00e1n presentarse hasta antes de la fecha en la cual el \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia presente el \u00a0informe motivado a que se refiere el art\u00edculo 52 del Decreto 2153 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.3. Expediente separado por cada solicitud de beneficios. Cada solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 en expediente separado del que corresponda a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.4. Reserva. Cuando el solicitante acredite la procedencia de la \u00a0reserva de acuerdo con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 15 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reserva comprender\u00e1 el nombre del colaborador, \u00a0la existencia y n\u00famero de solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n que se \u00a0presenten y el orden de prelaci\u00f3n entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reserva se mantendr\u00e1 durante el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, salvo que el solicitante renuncie a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.5. Investigaciones en curso. En las investigaciones en curso al 5 de \u00a0agosto de 2010 ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en materia de exoneraci\u00f3n y \u00a0reducci\u00f3n de multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2896 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR DE LA \u00a0ECONOM\u00cdA SECTORES B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.6.1. Objeto. Para los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 155 de 1959, \u00a0consid\u00e9rense sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s \u00a0para la econom\u00eda general y el bienestar social, todas aquellas actividades \u00a0econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental \u00a0para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o \u00a0servicios indispensables al bienestar general, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de producci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la \u00a0alimentaci\u00f3n, el vestido, la sanidad y la vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de combustibles y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1302 de 1964, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGAC\u00cdA DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo establece las autoridades que \u00a0deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los \u00a0proyectos de acto administrativo que se propongan expedir con fines de \u00a0regulaci\u00f3n, as\u00ed como las reglas aplicables para que esta entidad pueda rendir \u00a0concepto previo acerca de la potencial incidencia de la regulaci\u00f3n sobre la \u00a0libre competencia econ\u00f3mica en los mercados, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.2. Autoridades que \u00a0deben informar sobre proyectos de regulaci\u00f3n. Para los fines a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los \u00a0proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan \u00a0expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica, Unidades Administrativas Especiales con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No estar\u00e1n \u00a0sujetos al presente cap\u00edtulo los organismos y entidades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.3. Proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n que deben informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades indicadas en el art\u00edculo 2.2.2.30.2. del \u00a0presente decreto deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0sobre los proyectos de acto administrativo con fines de regulaci\u00f3n que puedan \u00a0tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Se entender\u00e1 que \u00a0un acto tiene esa incidencia cuando independientemente del objetivo \u00a0constitucional o legal que persiga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar el n\u00famero o variedad \u00a0de competidores en uno o varios mercados relevantes; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponga conductas a empresas o consumidores o modifique las condiciones \u00a0en las cuales ser\u00e1n exigibles obligaciones previamente impuestas por la ley o \u00a0un acto administrativo, cuando el acto tenga por objeto o pueda tener como \u00a0efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, reducir sus \u00a0incentivos para competir, o limitar la libre elecci\u00f3n o informaci\u00f3n disponible \u00a0para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.4. Excepciones \u00a0al deber de informar. No se requerir\u00e1 informar a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0sobre un proyecto de regulaci\u00f3n cuando la autoridad que se propone expedirlo \u00a0considere que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y\/o irresistibles a \u00a0partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el \u00a0fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Preservar la estabilidad de la econom\u00eda o de un sector, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio p\u00fablico \u00a0esencial, sea o no domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las \u00a0condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir \u00a0errores aritm\u00e9ticos o tipogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de un acto de car\u00e1cter particular y concreto que tenga \u00a0por finalidad resolver un conflicto entre empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando resulte necesario cumplir una orden judicial o una norma legal o \u00a0reglamentaria de vigencia inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin la \u00a0expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el acto establezca un \u00e1rea de servicio exclusivo seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquiera de \u00a0los anteriores eventos la autoridad de regulaci\u00f3n deber\u00e1 dejar constancia \u00a0expresa en el acto administrativo de la raz\u00f3n o razones que sustentan la \u00a0excepci\u00f3n que invoca para abstenerse de informar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.5. Evaluaci\u00f3n \u00a0que debe realizar la autoridad que proyecta expedir un acto. La autoridad que se proponga expedir un acto \u00a0administrativo con fines regulatorios deber\u00e1 evaluar su posible incidencia \u00a0sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptar\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio mediante una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. Esa evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarla antes de someter a consideraci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de acto regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que expida la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0establecer\u00e1 las preguntas centrales que deber\u00e1 formularse la autoridad que \u00a0proyecta expedir un acto administrativo. Con el fin de facilitar la evaluaci\u00f3n, \u00a0las preguntas podr\u00e1n complementarse con ejemplos o situaciones que sirvan para \u00a0ilustrar el tipo de efectos de una regulaci\u00f3n, perseguidos o no, que puedan \u00a0restringir indebidamente la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.6. Reglas \u00a0aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo. La autoridad que se proponga expedir un acto \u00a0administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre \u00a0competencia en los mercados aplicar\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la respuesta al conjunto de las preguntas centrales contenidas en \u00a0el cuestionario resulte negativa, podr\u00e1 considerar que el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n no plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia. En \u00a0consecuencia, no tendr\u00e1 que informarlo a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Sin embargo, si la autoridad decide informarlo para los fines del \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1340 de 2009, corresponder\u00e1 \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio evaluar si se pronuncia o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la respuesta que d\u00e9 a cualquiera de las preguntas centrales \u00a0contenidas en el cuestionario resulta afirmativa, antes de enviar el proyecto a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, podr\u00e1 modificarlo o considerar \u00a0otras opciones regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso procurar\u00e1 compensar o mitigar las restricciones de la \u00a0libre competencia de manera que logre los fines regulatorios que se propone \u00a0pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el \u00a0mercado o mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de realizar el an\u00e1lisis a que se refiere este numeral la \u00a0autoridad considera que el proyecto final que encuentra m\u00e1s conveniente adoptar \u00a0a\u00fan produce los efectos a que se refiere una o m\u00e1s de las preguntas centrales \u00a0contenidas en el cuestionario, deber\u00e1 informar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para responder fundadamente las preguntas contenidas en el cuestionario \u00a0y respaldar los an\u00e1lisis previstos en este art\u00edculo, la autoridad de regulaci\u00f3n \u00a0que pretende expedir el acto realizar\u00e1 los estudios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando considere que el proyecto de acto puede tener efectos sobre la \u00a0libre competencia que no puedan evaluarse de acuerdo con los criterios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.2.30.3. y el cuestionario que lo desarrolle, informar\u00e1 \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto e indicar\u00e1 cu\u00e1l \u00a0es la naturaleza y alcance de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 evaluar la incidencia \u00a0previsible del proyecto de acto sobre la libre competencia y rendir el concepto \u00a0previo al que se refiere este cap\u00edtulo teniendo en cuenta el impacto previsible \u00a0sobre la estructura del mercado, el proceso competitivo y\/o los consumidores en \u00a0el mercado o mercados relevantes en los cuales el acto pueda producir estos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.7. Constancia \u00a0de consulta en el acto administrativo En todo acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia \u00a0sobre la libre competencia en los mercados, la autoridad que lo expida deber\u00e1 \u00a0dejar constancia expresa en la parte considerativa acerca de si consult\u00f3 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio o no y si esta emiti\u00f3 concepto o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.8. Documentos \u00a0que la autoridad debe suministrar a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Cuando una autoridad informe sobre un proyecto de acto administrativo que \u00a0se proponga expedir con fines regulatorios y pueda tener incidencia sobre la \u00a0libre competencia en los mercados, deber\u00e1 poner en conocimiento de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de acto administrativo que se propone expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La respuesta dada al cuestionario a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.2.30.5., y las opciones de regulaci\u00f3n de que trata el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.6 del presente decreto, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estudios t\u00e9cnico econ\u00f3micos realizados sobre el proyecto, los cuales \u00a0deber\u00e1n incluir el an\u00e1lisis a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.2.30.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las observaciones y sugerencias que haya recibido de terceros \u00a0interesados si las hubo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.9. Procedimiento \u00a0para rendir concepto. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio reciba un informe sobre \u00a0un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, acompa\u00f1ado de los \u00a0documentos que exige el art\u00edculo 2.2.2.30.8 del presente decreto, previo examen \u00a0de esos elementos de juicio, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir concepto en el sentido de que el proyecto de acto carece de \u00a0incidencia sobre la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre \u00a0competencia, caso en el cual la autoridad de regulaci\u00f3n podr\u00e1, conforme al \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0apartarse del concepto de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese evento, la entidad que se propone adoptarlo deber\u00e1 manifestar, de \u00a0manera expresa dentro de las consideraciones del acto administrativo, los \u00a0motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de rendir concepto, caso en el cual se considerar\u00e1, para todos \u00a0los efectos legales, que no tiene observaciones sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.10. Plazo para \u00a0rendir concepto. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio considere pertinente rendir \u00a0concepto sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, se \u00a0aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de un proyecto de regulaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0autoridades a que se refiere este cap\u00edtulo, diferente de las Comisiones de Regulaci\u00f3n, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 pronunciarse dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual aquella someta el \u00a0proyecto de acto administrativo a su consideraci\u00f3n, junto con los dem\u00e1s \u00a0documentos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.30.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de una Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si el proyecto se refiere a un asunto diferente de tarifas, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 pronunciarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual aquella ponga el proyecto de \u00a0acto administrativo en su conocimiento, junto con los dem\u00e1s documentos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.2.30.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si el proyecto se refiere a tarifas, la Superintendencia \u00a0podr\u00e1 rendir concepto dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n le suministre el documento final \u00a0preparado por el Comit\u00e9 de Expertos a que se refiere el numeral 11.6 del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2696 de 2004, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0a pesar de no estar obligada a informar a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio sobre un proyecto de acto con fines regulatorios, una autoridad de \u00a0regulaci\u00f3n le solicite concepto, el plazo para rendirlo ser\u00e1 el previsto en el \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo con sujeci\u00f3n a las condiciones previstas en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.30.11. Publicaci\u00f3n de conceptos. La Superintendencia de Industria y Comercio adoptar\u00e1 un \u00a0sistema que permita la consulta p\u00fablica de los conceptos que rinda sobre \u00a0proyectos de acto administrativo con fines regulatorios, salvo que por norma legal \u00a0deba mantenerlos bajo reserva total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA DEL CONSUMIDOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.31.1. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Para efectos de imponer las sanciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio aplicar\u00e1 los criterios establecidos para la graduaci\u00f3n \u00a0de las multas, previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTIVIDAD DE LA GARANT\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.1.1 Objeto. Mediante el \u00a0presente cap\u00edtulo se establecen las reglas para hacer efectiva la garant\u00eda \u00a0legal y las suplementarias a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD, PROCEDIMIENTO, CUMPLIMIENTO Y PLAZOS PARA LA \u00a0EFECTIVIDAD DE LA GARANT\u00cdA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.1 Solicitud de la efectividad de la garant\u00eda legal. Para solicitar la efectividad de la garant\u00eda legal, el \u00a0consumidor estar\u00e1 obligado a informar el da\u00f1o que tiene el producto, ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al \u00a0adquirirlo o en los puntos de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, a elecci\u00f3n \u00a0del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que desee hacer efectiva la garant\u00eda legal \u00a0directamente ante el productor, el consumidor deber\u00e1 entregar el producto en \u00a0las instalaciones de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto reparado o el de reposici\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicit\u00f3 la garant\u00eda legal, \u00a0salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor as\u00ed lo \u00a0acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deber\u00e1n ser asumidos \u00a0por el productor o expendedor, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0consumidor que ejerza la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0deber\u00e1 haber surtido previamente la reclamaci\u00f3n directa prevista en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.2. Decisi\u00f3n del productor o expendedor. De conformidad con lo dispuesto en el literal c. del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0cuando se niegue o se haga efectiva una garant\u00eda legal, el productor o el \u00a0expendedor, seg\u00fan corresponda, debe expresar por escrito y de manera sustentada \u00a0las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada \u00a0o negarla, con las pruebas que justifiquen su decisi\u00f3n. El escrito y las \u00a0pruebas deben ser entregados al consumidor al momento de informarle la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para resolver la reclamaci\u00f3n directa \u00a0presentada por el consumidor empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente en \u00a0que el consumidor presente la solicitud de efectividad de la garant\u00eda legal con \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los casos de efectividad de la garant\u00eda legal, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0como regla general, proceder\u00e1 la reparaci\u00f3n totalmente gratuita de los defectos \u00a0del bien y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite \u00a0reparaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su reposici\u00f3n o a la devoluci\u00f3n del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.3 Imposibilidad de reparaci\u00f3n o repetici\u00f3n de la falla. En caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite \u00a0reparaci\u00f3n, el productor o el expendedor, deber\u00e1 dejar constancia escrita de la \u00a0elecci\u00f3n del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garant\u00eda legal, ya \u00a0sea con la devoluci\u00f3n del dinero o con el cambio del bien por otro, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.4 Imposibilidad de reposici\u00f3n o cambio del bien. Cuando el consumidor opte por la reposici\u00f3n o cambio por \u00a0un bien de las mismas caracter\u00edsticas, en los casos en los que exista \u00a0imposibilidad de la reparaci\u00f3n o se repita la falla y no exista disponibilidad \u00a0de bienes id\u00e9nticos o similares, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.5. Devoluci\u00f3n del dinero por efectividad de la garant\u00eda legal. Cuando el consumidor opte por la devoluci\u00f3n del dinero, \u00a0en los casos en los que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla, deber\u00e1 \u00a0hacerse sobre el precio de venta, previa entrega del bien objeto de garant\u00eda \u00a0libre de grav\u00e1menes. En caso que el bien est\u00e9 sujeto a registro para la \u00a0transferencia del derecho de dominio, los costos del registro ser\u00e1n asumidos \u00a0por el productor o expendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devoluci\u00f3n del dinero y la reposici\u00f3n \u00a0o cambio del bien. En los \u00a0eventos de controversia sobre el monto de la devoluci\u00f3n, sobre la equivalencia \u00a0del bien de reposici\u00f3n o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado \u00a0en reposici\u00f3n, la efectividad de la garant\u00eda legal se har\u00e1 mediante la \u00a0devoluci\u00f3n del precio de venta efectivamente pagado por el producto. En todo \u00a0caso, el productor o expendedor y el consumidor podr\u00e1n solucionar sus \u00a0controversias a trav\u00e9s de cualquier m\u00e9todo alternativo de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.7 Plazo para la reparaci\u00f3n del bien. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1, \u00a0de acuerdo con la naturaleza del bien y la falla que est\u00e9 presente, el plazo \u00a0m\u00e1ximo dentro del cual se deber\u00e1 cumplir con la reparaci\u00f3n para la efectividad \u00a0de la garant\u00eda legal. En los casos para los cuales la Superintendencia no haya \u00a0fijado un plazo distinto, la reparaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir del d\u00eda siguiente a la entrega \u00a0del bien para la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que el productor o proveedor \u00a0dispongan de un bien en prestamo para el consumidor \u00a0mientras se efect\u00faa la reparaci\u00f3n del mismo, el t\u00e9rmino para la reparaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 extenderse hasta por sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.32.2.7: \u00a0Ver Decreto 686 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.8. Plazo para la reposici\u00f3n del bien por la efectividad de la garant\u00eda \u00a0legal. De acuerdo con la \u00a0naturaleza del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 el \u00a0plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deber\u00e1 realizar la reposici\u00f3n del mismo para la \u00a0efectividad de la garant\u00eda legal, cuando el consumidor haya optado por esta modalidad \u00a0o cuando el bien no sea susceptible de ser reparado, seg\u00fan corresponda. Para \u00a0los casos en que la Superintendencia no fije un plazo distinto, la reposici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento en \u00a0que el consumidor ponga a disposici\u00f3n del productor o expendedor el bien objeto \u00a0de la solicitud de efectividad de la garant\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de bienes cuya tradici\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, \u00a0la reposici\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el productor o expendedor en la reclamaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el productor o expendedor en la reclamaci\u00f3n directa, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para poner a disposici\u00f3n del \u00a0productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de efectividad de la \u00a0garant\u00eda legal, el cual deber\u00e1 estar libre de grav\u00e1menes. En caso que el bien \u00a0est\u00e9 sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos \u00a0del registro ser\u00e1n asumidos por el productor o expendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el consumidor no cumpla con dicho t\u00e9rmino, el \u00a0productor o expendedor no podr\u00e1 ser sujeto de las multas previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011, a \u00a0menos que dicha demora sea imputable al productor o expendedor como \u00a0consecuencia de no haber asumido efectivamente los costos de registro \u00a0mencionados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.2.9 Plazo para la devoluci\u00f3n del dinero por la efectividad de la garant\u00eda \u00a0legal. Cuando el bien no sea \u00a0susceptible de ser reparado o en caso de repetirse la falla, y el consumidor \u00a0haya optado por la devoluci\u00f3n del dinero para la efectividad de la garant\u00eda \u00a0legal, seg\u00fan corresponda, esta deber\u00e1 producirse a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento en que el consumidor ponga a \u00a0disposici\u00f3n del productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de \u00a0efectividad de la garant\u00eda legal, libre de grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el productor o expendedor en la reclamaci\u00f3n directa, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para poner a disposici\u00f3n del \u00a0productor o expendedor el bien objeto de solicitud de efectividad de la \u00a0garant\u00eda legal, el cual deber\u00e1 estar libre de grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el bien est\u00e9 sujeto a registro para la \u00a0transferencia del derecho de dominio, los costos de dicho registro ser\u00e1n \u00a0asumidos por el productor o expendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el consumidor no cumpla con dicho t\u00e9rmino, el \u00a0productor o expendedor no podr\u00e1 ser sujeto de las multas previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011 a \u00a0menos que dicha demora sea imputable al productor o expendedor como \u00a0consecuencia de no haber asumido efectivamente los costos de registro \u00a0mencionados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la devoluci\u00f3n del dinero se realice \u00a0mediante consignaci\u00f3n bancaria, el consumidor deber\u00e1 suministrar los datos \u00a0necesarios para el efecto, una vez le sea informada la decisi\u00f3n del productor o \u00a0proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este cap\u00edtulo y en los casos en que el bien mueble haya sido \u00a0adquirido a trav\u00e9s de un medio de financiaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 2.2.2.32.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICULARIDADES DE LA GARANT\u00cdA PARA CIERTOS BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.3.1 Garant\u00eda de \u00a0disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la \u00a0disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la \u00a0reparaci\u00f3n de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, \u00a0adem\u00e1s, establecer\u00e1 la forma en la que los productores o expendedores deber\u00e1n \u00a0informar a los consumidores sobre dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.3.2. Garant\u00eda \u00a0de bienes usados. La garant\u00eda de los bienes usados en los que haya expirado el t\u00e9rmino de la \u00a0garant\u00eda legal, estar\u00e1 a cargo \u00fanicamente del proveedor o expendedor. Los \u00a0bienes usados podr\u00e1n ser vendidos sin garant\u00eda, circunstancia que debe ser \u00a0informada y aceptada por escrito y de manera expresa por el consumidor. En caso \u00a0contrario, se entender\u00e1 que el producto tiene garant\u00eda de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.32.3.3 Garant\u00eda \u00a0legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la \u00a0garant\u00eda legal sobre acabados, l\u00edneas vitales del inmueble (infraestructura \u00a0b\u00e1sica de redes, tuber\u00edas o elementos conectados o continuos, que permiten la \u00a0movilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y combustible) y la afectaci\u00f3n de la \u00a0estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el \u00a0consumidor informar\u00e1 por escrito dentro del t\u00e9rmino legal de la garant\u00eda, al \u00a0productor o expendedor del inmueble el defecto presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El productor o expendedor, entregar\u00e1 una constancia de recibo de la \u00a0reclamaci\u00f3n y realizar\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, una \u00a0visita de verificaci\u00f3n al inmueble para constatar el objeto de reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la solicitud de la garant\u00eda legal sea sobre los acabados y las \u00a0l\u00edneas vitales, el productor o expendedor deber\u00e1 responder por escrito al \u00a0consumidor, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la visita de \u00a0verificaci\u00f3n del objeto del reclamo. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse por un \u00a0per\u00edodo igual al inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo as\u00ed lo \u00a0requiera, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser informada por escrito al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el \u00a0productor o expendedor reparar\u00e1 el acabado o l\u00ednea vital objeto de reclamo, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez reparado el acabado o la l\u00ednea vital, se repite la falla, el \u00a0consumidor a su elecci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar una nueva reparaci\u00f3n, la reposici\u00f3n \u00a0del acabado o la l\u00ednea vital afectados o la entrega de una suma equivalente al \u00a0valor del acabado o l\u00ednea vital afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Frente a la reclamaci\u00f3n por la afectaci\u00f3n de la estabilidad de la \u00a0estructura del inmueble, el productor o expendedor deber\u00e1 responder por escrito \u00a0al consumidor, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de la visita de verificaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. Este \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por un periodo igual al inicial, cuando la \u00a0complejidad de la causa del reclamo as\u00ed lo requiera. En todo caso, deber\u00e1 ser \u00a0informado por escrito al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor y dentro \u00a0del plazo que se\u00f1alen los estudios t\u00e9cnicos que definan la soluci\u00f3n a \u00a0implementar, el productor o expendedor reparar\u00e1 el inmueble, restituyendo las \u00a0condiciones de estabilidad requeridas conforme a las normas de sismorresistencia vigentes con que fue dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la reparaci\u00f3n del inmueble ni restituir las condiciones \u00a0de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el productor o \u00a0expendedor del bien proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del valor total recibido como \u00a0precio del bien. Para tal efecto, y en caso de existir cr\u00e9dito financiero, reintegrar\u00e1 \u00a0al consumidor tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial as\u00ed como \u00a0la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de cr\u00e9dito a la \u00a0entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la \u00a0variaci\u00f3n del IPC. As\u00ed mismo, deber\u00e1 cancelar a la entidad financiera, el saldo \u00a0total pendiente del cr\u00e9dito suscrito por el consumidor. Una vez realizada la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se producir\u00e1 la \u00a0entrega material y la transferencia del derecho dominio del inmueble al \u00a0productor o expendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir cr\u00e9dito financiero, el productor o expendedor deber\u00e1n \u00a0reintegrar el valor total cancelado por concepto del bien, debidamente indexado \u00a0con base en la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el consumidor devolver\u00e1 el inmueble libre de cualquier \u00a0gravamen y deuda por concepto de impuestos, servicios p\u00fablicos o c\u00e1nones de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del dinero se har\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que el productor o expendedor y el consumidor \u00a0suscriban la escritura p\u00fablica de transferencia de la propiedad del inmueble a \u00a0la persona indicada por el productor o expendedor y siempre que se hubiere \u00a0procedido con el registro de la correspondiente escritura. Los gastos de la \u00a0escritura p\u00fablica y registro correr\u00e1n por cuenta del productor o expendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los bienes inmuebles, el t\u00e9rmino de la garant\u00eda legal de los acabados \u00a0y las l\u00edneas vitales ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o y el de la estabilidad de la obra diez \u00a0(10) a\u00f1os, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.3.4. Garant\u00eda \u00a0legal de bienes comunes de propiedades horizontales. En los bienes inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, la garant\u00eda legal sobre los bienes comunes deber\u00e1 ser solicitada \u00a0por el administrador designado en los t\u00e9rminos del inciso 1 del art\u00edculo 50 de \u00a0la Ley 675 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y t\u00e9rminos para hacer efectiva la garant\u00eda legal de estos \u00a0bienes, ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 2.2.2.32.3.3 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.3.5. Garant\u00eda de \u00a0bienes de \u00fanico uso o desechables. Respecto de los bienes de \u00fanico uso o desechables, no resultar\u00e1 procedente \u00a0a t\u00edtulo de efectividad de la garant\u00eda, la reparaci\u00f3n del bien ni el suministro \u00a0de repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de efectividad de garant\u00eda procedentes para estos bienes son el \u00a0cambio del bien por otro o la devoluci\u00f3n del dinero en los t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICULARIDADES DE LA GARANT\u00cdA LEGAL PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.4.1. Garant\u00eda \u00a0legal en los casos de prestaci\u00f3n de servicios. En los casos de prestaci\u00f3n de servicios, el proveedor del \u00a0servicio deber\u00e1 dejar constancia escrita de la elecci\u00f3n del consumidor sobre la \u00a0forma de hacer efectiva la garant\u00eda legal, la cual puede ser la repetici\u00f3n del \u00a0servicio o la devoluci\u00f3n del dinero. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio establecer\u00e1 los requisitos de la constancia escrita prevista en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se opte por la repetici\u00f3n del servicio, el proveedor asumir\u00e1 el \u00a0costo de todos los materiales o insumos que le hubieren sido suministrados \u00a0inicialmente por el consumidor y no podr\u00e1 cobrarle suma alguna por ellos ni por \u00a0los dem\u00e1s materiales o insumos que sin haber sido suministrados por el \u00a0consumidor se hubieren requerido para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se opte por la devoluci\u00f3n del dinero, esta incluir\u00e1 el monto de \u00a0todos los materiales o insumos que hubieran sido suministrados por el \u00a0consumidor para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.4.2. Garant\u00eda \u00a0legal en la prestaci\u00f3n de servicios que suponen la entrega de un bien. La garant\u00eda legal en la prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0suponen la entrega de un bien, ser\u00e1 la de reparaci\u00f3n, cuando ello resulte \u00a0procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparaci\u00f3n, el bien se \u00a0deber\u00e1 sustituir por otro de las mismas caracter\u00edsticas o se deber\u00e1 pagar su \u00a0equivalente en dinero en los casos de destrucci\u00f3n total o parcial causada con \u00a0ocasi\u00f3n del servicio defectuoso. Cuando el consumidor opte por el pago del \u00a0equivalente en dinero, el valor del bien se determinar\u00e1 seg\u00fan sus \u00a0caracter\u00edsticas, estado y uso. Si se presenta controversia sobre el monto, el \u00a0productor o expendedor deber\u00e1 dejar constancia por escrito sobre la diferencia \u00a0y la explicaci\u00f3n o sustentaci\u00f3n de su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez competente o la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0ejercicio de facultades jurisdiccionales encuentren que se incumplieron las \u00a0exigencias de informaci\u00f3n o de emisi\u00f3n de las constancias, informar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio para que en ejercicio de facultades \u00a0administrativas adelante la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS SUPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.5.1 Garant\u00edas \u00a0suplementarias. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 1480 de 2011, las \u00a0garant\u00edas suplementarias gratuitas y onerosas podr\u00e1n ser otorgadas siempre y \u00a0cuando ampl\u00eden o mejoren la cobertura de la garant\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas suplementarias onerosas que pretendan extender en el tiempo \u00a0los efectos de la garant\u00eda legal, pueden ser ofrecidas cuando el t\u00e9rmino de la \u00a0garant\u00eda legal sea de un a\u00f1o o en los casos en que el t\u00e9rmino haya sido \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud del \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 59 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD POR LA GARANT\u00cdA Y SUS ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.6.1. Responsables \u00a0de la garant\u00eda legal. El productor o proveedor est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender la solicitud \u00a0de efectividad de la garant\u00eda legal que presente el consumidor. Si el \u00a0productor, proveedor o expendedor no proceden de conformidad con lo anterior, \u00a0se entender\u00e1 surtido el requisito de procedibilidad previsto en el literal f. \u00a0del numeral 5 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011, sin \u00a0perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar por la negativa a \u00a0atender la reclamaci\u00f3n en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.6.2. Ejercicio \u00a0de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protecci\u00f3n al consumidor. El ejercicio de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n del consumidor \u00a0relacionada con la pretensi\u00f3n de hacer efectiva una garant\u00eda, ante el juez \u00a0competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de \u00a0facultades jurisdiccionales, no impide el adelantamiento ante la autoridad \u00a0administrativa competente de las investigaciones e imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.6.3. Ejercicio \u00a0de acciones civiles y comerciales. Si con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino de la garant\u00eda legal se \u00a0presentan defectos en el producto, el consumidor podr\u00e1 acudir ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en ejercicio de acciones civiles y comerciales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.6.4. Indemnizaci\u00f3n de perjuicios. El reconocimiento de la garant\u00eda por parte de los \u00a0obligados o por decisi\u00f3n judicial no impide que el consumidor persiga la \u00a0indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que haya sufrido por los mismos \u00a0hechos, ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.7.1. T\u00e9rmino y \u00a0condiciones de la garant\u00eda fijada por el productor. Cuando el productor haya fijado el t\u00e9rmino y las \u00a0condiciones de garant\u00eda de su producto, estas no podr\u00e1n ser disminuidas o \u00a0desmejoradas por los proveedores o expendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.32.7.2. Manuales de \u00a0instrucciones. Los manuales de instrucciones sobre el uso e instalaci\u00f3n del producto, \u00a0deber\u00e1n ser entregados f\u00edsicamente al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n del consumidor a trav\u00e9s de canales \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0bienes inmuebles el Manual del Propietario contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relevante \u00a0del inmueble que se est\u00e1 entregando, las obligaciones de mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n que debe adelantar el consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 735 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS, CONTENIDO Y FORMA EN QUE SE DEBEN PRESENTAR LA INFORMACI\u00d3N Y LA \u00a0PUBLICIDAD DIRIGIDA A LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SU CALIDAD DE \u00a0CONSUMIDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.33.1. Objeto. El objeto del presente cap\u00edtulo es reglamentar los casos, \u00a0la forma y el contenido en que se deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n y la \u00a0publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de \u00a0consumidores por cualquier medio, sea impreso, electr\u00f3nico, audiovisual, \u00a0auditivo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.33.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo es aplicable en general a las relaciones de consumo, a \u00a0la responsabilidad de los productores, proveedores y en particular a quienes \u00a0intervengan en el suministro de informaci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0calidad de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.33.3. Derechos de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente a la informaci\u00f3n y la publicidad. La informaci\u00f3n dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0deber\u00e1 ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, \u00a0precisa e id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda forma y contenido de comunicaci\u00f3n que tenga por finalidad influir en \u00a0las decisiones de consumo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no podr\u00e1 inducir a \u00a0error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anuncios publicitarios dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no \u00a0contendr\u00e1n ninguna forma de violencia, discriminaci\u00f3n, acoso y en general, \u00a0cualquier conducta que pueda afectar la vida o integridad f\u00edsica de una \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.33.4. Deberes del \u00a0anunciante respecto de la informaci\u00f3n y publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. Toda informaci\u00f3n y publicidad, dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0deber\u00e1 ser respetuosa de sus condiciones de desarrollo mental, madurez \u00a0intelectual y comprensi\u00f3n media propias de personas de su edad. Por lo tanto, \u00a0frente a dicha publicidad e informaci\u00f3n, el anunciante deber\u00e1 cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evitar el uso de im\u00e1genes, textos, expresiones visuales o auditivas o \u00a0representaciones que no correspondan a la realidad del producto en lo \u00a0relacionado con su funcionamiento o caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En toda informaci\u00f3n o publicidad en la que se exponga el funcionamiento \u00a0o uso de un producto, se encuentra prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Indicar o representar una edad diferente de la requerida para que el \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente ensamble las piezas u opere el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Exagerar el verdadero tama\u00f1o, naturaleza, durabilidad y usos del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No informar que las bater\u00edas o accesorios que se muestran en el \u00a0anuncio no est\u00e1n incluidos en el empaque del producto o que se venden por \u00a0separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. No informar que para el funcionamiento de un producto se requiere de \u00a0bater\u00edas o alg\u00fan elemento complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los eventos en los que se informe o anuncie un bien o servicio \u00a0para cuya adquisici\u00f3n se deban realizar llamadas o enviar mensajes de texto o \u00a0multimedia que supongan un costo para el consumidor, deber\u00e1 informarse \u00a0expresamente su valor y advertir al ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente, que previo a \u00a0realizar la llamada o enviar el mensaje, debe solicitar autorizaci\u00f3n de sus \u00a0padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No deber\u00e1 contener im\u00e1genes o informaci\u00f3n de contenido sexual, violento, \u00a0discriminatorio o que promueva conductas contrarias a la moral y a las buenas \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No deber\u00e1 contener im\u00e1genes o informaci\u00f3n relacionadas con el consumo de \u00a0estupefacientes y\/o bebidas alcoh\u00f3licas, salvo que se trate de campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No deber\u00e1 usar im\u00e1genes, textos, expresiones visuales o auditivas o \u00a0representaciones que sugieran al ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente, que no adquirir o \u00a0usar un producto, puede generar efectos tales como rechazo social o falta de \u00a0aceptaci\u00f3n por parte de un grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No deber\u00e1 afirmar ni insinuar que el consumo de un alimento o bebida \u00a0sustituye alguna de las tres comidas principales del d\u00eda (desayuno, almuerzo y \u00a0cena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No podr\u00e1 utilizar expresiones cualitativas, diminutivos o adjetivos \u00a0respecto del precio del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 1480 de 2011, el \u00a0medio de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 responsable solidariamente de los perjuicios que \u00a0cause la publicidad enga\u00f1osa, solo si se comprueba dolo o culpa grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.33.5. Anuncios \u00a0publicitarios dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes emitidos durante un \u00a0programa de radio o televisi\u00f3n. En todos aquellos eventos en los que un anuncio publicitario dirigido \u00a0exclusivamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se incorpore en el contenido \u00a0editorial de una producci\u00f3n nacional de radio o de televisi\u00f3n emitida durante \u00a0la franja u horario infantil o adolescente y cuyo p\u00fablico objetivo sean ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, deber\u00e1 precisarse por parte del medio de comunicaci\u00f3n, de \u00a0forma expresa, que el anuncio no hace parte del contenido de dicho programa. \u00a0Para estos efectos, toda publicidad que se incorpore en el contenido editorial \u00a0deber\u00e1 estar precedida de la leyenda \u201cel \u00a0presente es un anuncio publicitario que no hace parte del contenido de este \u00a0programa\u201d, la cual deber\u00e1 anunciarse de viva voz, as\u00ed como en caracteres \u00a0visibles en el caso de los programas emitidos en medios audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.33.6. Informaci\u00f3n \u00a0en la comercializaci\u00f3n de juguetes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo la informaci\u00f3n relacionada con los juguetes que se \u00a0comercialicen u ofrezcan al p\u00fablico en Colombia, deber\u00e1 cumplir con lo previsto \u00a0de manera especial en el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios de \u00a0los juguetes, sus componentes y accesorios, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3388 de 2008 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.33.7 Informaci\u00f3n y \u00a0publicidad en el entorno digital. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1480 de 2011, lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas aplicables, la publicidad y oferta de \u00a0productos dirigidos exclusivamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o aquellos \u00a0que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo p\u00fablico \u00a0objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o \u00a0a los que se pueda tener acceso por Internet o a trav\u00e9s de dispositivos \u00a0m\u00f3viles, deben incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n de sus padres o representantes para realizar la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.33.8. Procedimiento \u00a0prevalente. La Superintendencia de Industria y Comercio, las alcald\u00edas municipales y \u00a0las dem\u00e1s autoridades que tengan asignadas competencias de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, deber\u00e1n tramitar, de forma prevalente, las quejas que se relacionen \u00a0con los derechos que como consumidores tienen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.33.9 Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este cap\u00edtulo dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la \u00a0Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 975 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA PREVIA DE RECLAMACI\u00d3N DIRECTA PARA EJERCER LA ACCI\u00d3N JURISDICCIONAL \u00a0DE PROTECCI\u00d3N AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS O A\u00c9REOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.1.1. Objeto. El objeto del presente cap\u00edtulo es reglamentar la etapa \u00a0previa de reclamaci\u00f3n directa que deben agotar los consumidores de servicios \u00a0tur\u00edsticos y a\u00e9reos ante los prestadores de servicios tur\u00edsticos y ante las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo, para ejercer la acci\u00f3n jurisdiccional de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor prevista en el art\u00edculo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 \u00a0\u2013Estatuto del Consumidor\u2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio o \u00a0ante el Juez competente, seg\u00fan su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica para los consumidores de servidos tur\u00edsticos y \u00a0a\u00e9reos y para los prestadores de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RECLAMACI\u00d3N DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.2.1. Presentaci\u00f3n \u00a0de la reclamaci\u00f3n. Los consumidores de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos podr\u00e1n presentar \u00a0personalmente o a trav\u00e9s de representante o apoderado reclamaci\u00f3n directa por \u00a0escrito, telef\u00f3nica o verbalmente ante los prestadores de estos servicios \u00a0cuando se vulneren sus derechos como consumidor, contenidos, respectivamente, \u00a0en la Ley 300 de 1996 y las \u00a0normas que la modifiquen o reglamenten; o en el C\u00f3digo de Comercio, las leyes \u00a0especiales sobre la materia, los reglamentos aeron\u00e1uticos, y las disposiciones \u00a0que los modifiquen o reglamenten. En todo caso, conforme con el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1480 de 2011, \u00a0esta se aplicar\u00e1 supletoriamente a las normas especiales que regulan los \u00a0servicios tur\u00edsticos y a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.2.2. Requisitos \u00a0de la reclamaci\u00f3n directa. En la reclamaci\u00f3n directa se se\u00f1alar\u00e1n los motivos o razones que la \u00a0justifiquen, lo que pretende el reclamante, las pruebas que la soportan y la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica donde recibir\u00e1 las notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la reclamaci\u00f3n \u00a0directa se presenta en forma verbal, el prestador del servicio tur\u00edstico o la \u00a0empresa de transporte a\u00e9reo deber\u00e1 expedir constancia escrita de su recibo, con \u00a0indicaci\u00f3n de la fecha de presentaci\u00f3n, el objeto del reclamo y la pretensi\u00f3n \u00a0del consumidor del servicio tur\u00edstico o a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.2.3. Respuesta \u00a0a la reclamaci\u00f3n directa. La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contestarse m\u00e1ximo dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n, y la respuesta deber\u00e1 remitirse a la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica dispuesta por el consumidor para el efecto. En \u00a0la respuesta deber\u00e1 mencionarse en forma expresa si se accede o no a la \u00a0pretensi\u00f3n del consumidor. De no accederse a su pretensi\u00f3n, deber\u00e1 indicarse \u00a0los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la respuesta no es satisfactoria, o no se produce dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, o no se cumple lo acordado entre el consumidor y el prestador del \u00a0servido, el consumidor de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos podr\u00e1 acudir ante los \u00a0Jueces de la Rep\u00fablica o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor, instituida \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0para que se resuelva conforme con las facultades jurisdiccionales conferidas a \u00a0estas autoridades por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de reclamaci\u00f3n directa se entender\u00e1 surtida por el consumidor con \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, quien adjuntar\u00e1 a su \u00a0reclamaci\u00f3n judicial la respuesta del prestador del servicio tur\u00edstico o a\u00e9reo. \u00a0En caso de no haber obtenido respuesta, as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad del \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acuerdos logrados prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y el usuario podr\u00e1 \u00a0demandar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los arreglos sobre derechos patrimoniales obtenidos a trav\u00e9s de cualquiera \u00a0de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos previstos en la ley \u00a0son v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.34.2.4. Aspectos \u00a0no previstos. En los aspectos no previstos en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en lo que \u00a0corresponda las reglas se\u00f1aladas en el numeral 5 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011 y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1097 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CR\u00c9DITO MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.35.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar las operaciones de cr\u00e9dito otorgadas por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia \u00a0no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular y los contratos \u00a0de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios en los que el productor o \u00a0proveedor otorgue de forma directa financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.35.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las operaciones de cr\u00e9dito otorgadas por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido \u00a0asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los contratos de adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios en \u00a0los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quedan excluidos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, por no ser ventas financiadas, los contratos \u00a0de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios en los que se otorgue plazo \u00a0para pagar el precio sin cobrar intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.3 Modificado por el Decreto 1702 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para la correcta aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este \u00a0decreto se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inter\u00e9s: el concepto de inter\u00e9s se someter\u00e1 a las disposiciones legales y\/o \u00a0reglamentarias que lo definen para el cr\u00e9dito otorgado por entidades sometidas \u00a0a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inter\u00e9s \u00a0remuneratorio: Es el porcentaje sobre el valor prestado que recibir\u00e1 el \u00a0acreedor durante el tiempo que el dinero est\u00e1 en poder del deudor, es decir, \u00a0durante el plazo que se le otorga a este \u00faltimo para restituir el capital \u00a0debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inter\u00e9s \u00a0de mora: Es aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que \u00a0se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de \u00a0inter\u00e9s: Es una relaci\u00f3n porcentual que permite calcular los intereses, tanto \u00a0remuneratorios como moratorios, que causa un capital en un periodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de \u00a0inter\u00e9s efectiva anual: Es aquella expresada en t\u00e9rminos equivalentes de la \u00a0tasa de inter\u00e9s que causar\u00eda un capital al concluir un periodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tasa de \u00a0inter\u00e9s nominal anual: Es aquella expresada como resultado del n\u00famero de \u00a0periodos en que se causa el inter\u00e9s en el a\u00f1o, multiplicado por la tasa de \u00a0inter\u00e9s del periodo de causaci\u00f3n. Esta tasa indica el periodo de causaci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s, as\u00ed como el momento en que se causa el mismo, ya sea al inicio o al \u00a0final del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tasa de \u00a0inter\u00e9s variable: Aquella que se ajusta peri\u00f3dicamente y que se encuentra \u00a0referenciada a un tipo de indicador, como el inter\u00e9s interbancario, IPC u \u00a0otros, con el fin de reflejar las condiciones actuales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tasa de \u00a0inter\u00e9s vencida: Es aquella que indica que los intereses se causan al final de \u00a0cada periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Periodo: Intervalo de tiempo durante el cual se causa o liquida el inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuota: \u00a0Valor del pago peri\u00f3dico a que se obliga el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. L\u00edmite \u00a0legal para el cobro de la tasa de inter\u00e9s: El l\u00edmite m\u00e1ximo legal para el cobro \u00a0de la tasa de inter\u00e9s tanto remuneratoria como moratoria, es el establecido en \u00a0el art\u00edculo 884 del C\u00f3digo de Comercio, en concordancia con el art\u00edculo 2231 \u00a0del C\u00f3digo Civil y el art\u00edculo 305 del C\u00f3digo Penal. Para el efecto, la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito a las que se \u00a0refiere este decreto, ser\u00e1 la que certifique la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para el respectivo per\u00edodo, que corresponda a la modalidad de la \u00a0operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Modalidades \u00a0de cr\u00e9dito: Son los tipos en que se clasifican las operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito, seg\u00fan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada modalidad se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: (i) Microcr\u00e9ditos; (ii) \u00a0Cr\u00e9dito de consumo y ordinario, y (iii) Cr\u00e9dito de \u00a0consumo de bajo monto. Para todos los efectos legales relativos a los \u00a0intereses, las operaciones de cr\u00e9dito a las que se refiere este decreto, \u00a0deber\u00e1n clasificarse en alguna de las modalidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a011.2.5.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. En los casos en que la operaci\u00f3n se clasifique en la \u00a0modalidad de cr\u00e9dito de consumo de bajo monto, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido \u00a0asignada a alguna autoridad administrativa en particular, deber\u00e1n observar las \u00a0obligaciones contenidas en las disposiciones del T\u00edtulo 16 del Libro 1 de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Descuento: Cantidad que se rebaja del precio del bien o servicio, por \u00a0liberalidad del proveedor o expendedor. El descuento puede estar asociado a la \u00a0forma de pago, por ejemplo, al hecho de que el valor se pague de contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cl\u00e1usula aceleratoria: Pacto celebrado entre las partes del contrato en virtud \u00a0del cual, ante el incumplimiento por parte del deudor del pago de uno o varios \u00a0de los instalamentos o cuotas debidos, se hace exigible la totalidad de la \u00a0obligaci\u00f3n por parte del acreedor, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a069 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.35.3: \u201cDefiniciones. \u00a0Para la correcta aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este cap\u00edtulo se \u00a0entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inter\u00e9s: el concepto de inter\u00e9s se someter\u00e1 \u00a0a las disposiciones legales y\/o reglamentarias que lo definen para el cr\u00e9dito \u00a0otorgado por entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inter\u00e9s remuneratorio: Es el porcentaje \u00a0sobre el valor prestado que recibir\u00e1 el acreedor durante el tiempo que el \u00a0dinero est\u00e1 en poder del deudor, es decir, durante el plazo que se le otorga a \u00a0este \u00faltimo para restituir el capital debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inter\u00e9s de mora: Es aquel valor al que el \u00a0deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el \u00a0cumplimiento del pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de inter\u00e9s: Es una relaci\u00f3n porcentual \u00a0que permite calcular los intereses, tanto remuneratorios como moratorios, que \u00a0causa un capital en un periodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de inter\u00e9s efectiva anual: Es aquella \u00a0expresada en t\u00e9rminos equivalentes de la tasa de inter\u00e9s que causar\u00eda un \u00a0capital al concluir un periodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tasa de inter\u00e9s nominal anual: Es aquella \u00a0expresada como resultado del n\u00famero de per\u00edodos en que se causa el inter\u00e9s en \u00a0el a\u00f1o, multiplicado por la tasa de inter\u00e9s del periodo de causaci\u00f3n. Esta tasa \u00a0indica el periodo de causaci\u00f3n del inter\u00e9s, as\u00ed como el momento en que se causa \u00a0el mismo, ya sea al inicio o al final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tasa de inter\u00e9s variable: Aquella que se \u00a0ajusta peri\u00f3dicamente y que se encuentra referenciada a un tipo de indicador, \u00a0como el inter\u00e9s interbancario, IPC u otros, con el fin de reflejar las \u00a0condiciones actuales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tasa de inter\u00e9s vencida: Es aquella que \u00a0indica que los intereses se causan al final de cada periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Per\u00edodo: Intervalo de tiempo durante el cual \u00a0se causa o liquida el inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuota: Valor del pago peri\u00f3dico a que se \u00a0obliga el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. L\u00edmite legal para el cobro de la tasa de \u00a0inter\u00e9s: El l\u00edmite m\u00e1ximo legal para el cobro de la tasa de inter\u00e9s tanto \u00a0remuneratoria como moratoria, es el establecido en el art\u00edculo 884 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, en concordancia con el art\u00edculo 2231 del C\u00f3digo Civil y el \u00a0art\u00edculo 305 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Descuento: Cantidad que se rebaja del \u00a0precio del bien o servicio, por liberalidad del proveedor o expendedor. El \u00a0descuento puede estar asociado a la forma de pago, por ejemplo, al hecho de que \u00a0el valor se pague de contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cl\u00e1usula aceleratoria: Pacto celebrado \u00a0entre las partes del contrato en virtud del cual, ante el incumplimiento por \u00a0parte del deudor del pago de uno o varios de los instalamentos o cuotas \u00a0debidos, se hace exigible la totalidad de la obligaci\u00f3n por parte del acreedor, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.4 Publicidad de \u00a0la informaci\u00f3n sobre sistemas de financiaci\u00f3n. Todo aquel que ofrezca sistemas de financiaci\u00f3n a los que \u00a0se refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 disponer de manera permanente de una \u00a0cartelera o tablero visible, que deber\u00e1 situarse en los lugares de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico o de exhibici\u00f3n, en forma tal que atraiga su atenci\u00f3n y resulte \u00a0f\u00e1cilmente legible. Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n utilizarse otros \u00a0mecanismos adicionales que permitan el acceso a esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos medios deber\u00e1 anunciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa de inter\u00e9s que se est\u00e9 cobrando para el mes en curso, expresada en \u00a0t\u00e9rminos efectivos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos que se \u00a0otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de contratos de adquisici\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, adicionalmente deber\u00e1 indicarse: i) el porcentaje m\u00ednimo que debe \u00a0pagarse como cuota inicial, y ii) los incentivos que \u00a0se ofrezcan, que en caso de tratarse de descuentos, deber\u00e1n expresarse sobre el \u00a0precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.5 Modificado por el Decreto 1702 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informaci\u00f3n que debe \u00a0constar por escrito y ser entregada al consumidor. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarse al consumidor \u00a0cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de \u00a0financiaci\u00f3n o una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que se enmarque en lo descrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y \u00a0fecha de celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y domicilio de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se \u00a0trata de un contrato de adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios, se \u00a0deber\u00e1 describir plenamente el bien o servicio objeto del contrato, con la \u00a0informaci\u00f3n suficiente para facilitar su identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca. Esta \u00a0obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser cumplida en las facturas o en documentos separados que se \u00a0anexen al contrato. Adicionalmente, se deber\u00e1 indicar el precio, as\u00ed como los \u00a0descuentos concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de tratarse de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, deber\u00e1 indicarse tal situaci\u00f3n, \u00a0informando de forma expresa la modalidad en la que fue clasificado el cr\u00e9dito, \u00a0seg\u00fan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada modalidad se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. Esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser cumplida en las facturas o en \u00a0documentos separados que se anexen al contrato. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0informar el valor total a financiar. La clasificaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito en una modalidad particular se har\u00e1 por parte del otorgante del cr\u00e9dito \u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n y permanecer\u00e1 as\u00ed hasta su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0indicaci\u00f3n de si se trata de una tarjeta de cr\u00e9dito emitida por una entidad que \u00a0no se encuentre bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y el valor y la periodicidad de la cuota de manejo si existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor \u00a0de la cuota inicial, su forma y plazo de pago o la constancia de haber sido \u00a0cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0saldo del precio pendiente de pago o el monto que se financia, el n\u00famero de \u00a0cuotas en que se realizar\u00e1 el pago de financiaci\u00f3n y su periodicidad. El n\u00famero \u00a0de cuotas de pago deber\u00e1 ser pactado de com\u00fan acuerdo con el consumidor. Queda \u00a0prohibida cualquier disposici\u00f3n contractual que obligue al consumidor a la \u00a0financiaci\u00f3n por un m\u00ednimo de cuotas de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La tasa \u00a0de inter\u00e9s remuneratoria que se cobrar\u00e1 por la financiaci\u00f3n del pago de la \u00a0obligaci\u00f3n adquirida, expresada como tasa de inter\u00e9s efectiva anual; la tasa de \u00a0inter\u00e9s moratoria, la cual podr\u00e1 expresarse en funci\u00f3n de la tasa remuneratoria \u00a0o de otra tasa de referencia y la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima legal vigente al \u00a0momento de celebraci\u00f3n del contrato de adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. En todo caso, deber\u00e1n observarse los \u00a0m\u00e1ximos legales previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del consumidor, si este lo \u00a0solicitare, las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas que aplican para calcular el cr\u00e9dito. En \u00a0aquellos contratos en los que se haya pactado una tasa de inter\u00e9s remuneratoria \u00a0variable, se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del consumidor, la fuente y la fecha de \u00a0referencia. Si la tasa as\u00ed pactada, incluye un componente fijo, este \u00faltimo se \u00a0deber\u00e1 informar expresamente. En los casos de inter\u00e9s moratorio, en los que se \u00a0pacte con una tasa de referencia diferente a la tasa remuneratoria, se deber\u00e1 \u00a0poner a disposici\u00f3n del consumidor la fuente y la fecha referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se \u00a0deber\u00e1 informar el monto de la cuota. En el evento en que la cuota o la tasa \u00a0pactada sea variable, el acreedor deber\u00e1 informar el valor de la primera cuota \u00a0y mantener a disposici\u00f3n del deudor, la explicaci\u00f3n de c\u00f3mo se ha calculado la \u00a0cuota en cada per\u00edodo subsiguiente, as\u00ed como la f\u00f3rmula o f\u00f3rmulas que aplic\u00f3 \u00a0para obtener los valores cobrados. Dichas f\u00f3rmulas deber\u00e1n ser suficientes para \u00a0que el deudor pueda verificar la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si \u00a0como mecanismo de respaldo de la obligaci\u00f3n se extienden t\u00edtulos valores, se \u00a0deber\u00e1 dejar constancia de ello en el contrato, identificando su n\u00famero, fecha \u00a0de otorgamiento, vencimiento y dem\u00e1s datos que identifiquen a las partes de la \u00a0obligaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0enumeraci\u00f3n y descripci\u00f3n de las garant\u00edas reales o personales del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0indicaci\u00f3n del monto que se cobrar\u00e1 como suma adicional a la cuota por concepto \u00a0de cuota de manejo, contratos de seguro si se contrataren y los que \u00a0corresponden a cobros de IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0indicaci\u00f3n de todo concepto adicional al precio. Para este efecto se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0tanto el motivo del cobro como el valor a pagar. En el caso de los contratos de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios en los que el productor o \u00a0proveedor otorguen de forma directa financiaci\u00f3n, la indicaci\u00f3n de los \u00a0conceptos adicionales al precio deber\u00e1 realizarse de la misma manera como se \u00a0informa el precio. Los conceptos adicionales al precio que se presenten en las \u00a0dem\u00e1s operaciones de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informarse de la misma manera como se \u00a0informa el valor del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La indicaci\u00f3n \u00a0sobre el cobro de gastos de cobranza, cuando ello resulte aplicable, y su forma \u00a0de c\u00e1lculo. Se precisa que los cobros por cobranza deben estar directamente \u00a0relacionados y ser proporcionales con la actividad desplegada, y en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 hacerse cobro autom\u00e1tico por el solo hecho de que el deudor incurra en \u00a0mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En los \u00a0contratos de adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios mediante \u00a0sistemas de financiaci\u00f3n ofrecidos directamente por el productor o proveedor, \u00a0se deber\u00e1 informar el derecho de retracto que le asiste al consumidor y la \u00a0forma de hacerlo efectivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigir condiciones adicionales \u00a0a las descritas en el art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011 y \u00a0las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0derecho que le asiste al deudor, de efectuar pagos anticipados de las cuotas o \u00a0saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidaci\u00f3n de intereses al \u00a0d\u00eda del pago, sin que en ning\u00fan caso pueda exig\u00edrsele intereses no causados ni \u00a0sanciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 constar por escrito, \u00a0firmada a entera satisfacci\u00f3n por el consumidor y entregada a este a m\u00e1s tardar \u00a0en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.35.5.: \u201cInformaci\u00f3n que debe constar por escrito y \u00a0ser entregada al consumidor. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarse al consumidor \u00a0cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de \u00a0financiaci\u00f3n o una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que se enmarque en lo descrito en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.35.2. del presente decreto ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y fecha de celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social y domicilio de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se trata de un contrato de adquisici\u00f3n de bienes \u00a0o de prestaci\u00f3n de servicios, se deber\u00e1 describir plenamente el bien o servicio \u00a0objeto del contrato, con la informaci\u00f3n suficiente para facilitar su \u00a0identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca. Esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser cumplida en las facturas o \u00a0en documentos separados que se anexen al contrato. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0indicar el precio, as\u00ed como los descuentos concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de tratarse de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, \u00a0deber\u00e1 indicarse tal situaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser cumplida en las \u00a0facturas o en documentos separados que se anexen al contrato. Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1 informar el valor total a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La indicaci\u00f3n de si se trata de una tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito emitida por una entidad que no se encuentre bajo el control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y el valor y la \u00a0periodicidad de la cuota de manejo si existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de la cuota inicial, su forma y plazo de \u00a0pago o la constancia de haber sido cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El saldo del precio pendiente de pago o el monto \u00a0que se financia, el n\u00famero de cuotas en que se realizar\u00e1 el pago de \u00a0financiaci\u00f3n y su periodicidad. El n\u00famero de cuotas de pago deber\u00e1 ser pactado \u00a0de com\u00fan acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposici\u00f3n \u00a0contractual que obligue al consumidor a la financiaci\u00f3n por un m\u00ednimo de cuotas \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La tasa de inter\u00e9s remuneratoria que se cobrar\u00e1 por \u00a0la financiaci\u00f3n del pago de la obligaci\u00f3n adquirida, expresada como tasa de \u00a0inter\u00e9s efectiva anual; la tasa de inter\u00e9s moratoria, la cual podr\u00e1 expresarse \u00a0en funci\u00f3n de la tasa remuneratoria o de otra tasa de referencia y la tasa de \u00a0inter\u00e9s m\u00e1xima legal vigente al momento de celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios o de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito. En todo caso, deber\u00e1n observarse los m\u00e1ximos legales previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0del consumidor, si este lo solicitare, las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas que aplican \u00a0para calcular el cr\u00e9dito. En aquellos contratos en los que se haya pactado una \u00a0tasa de inter\u00e9s remuneratoria variable, se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del \u00a0consumidor, la fuente y la fecha de referencia. Si la tasa as\u00ed pactada, incluye \u00a0un componente fijo, este \u00faltimo se deber\u00e1 informar expresamente. En los casos \u00a0de inter\u00e9s moratorio, en los que se pacte con una tasa de referencia diferente \u00a0a la tasa remuneratoria, se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del consumidor la fuente \u00a0y la fecha referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se deber\u00e1 informar el monto de la cuota. En el \u00a0evento en que la cuota o la tasa pactada sea variable, el acreedor deber\u00e1 informar \u00a0el valor de la primera cuota y mantener a disposici\u00f3n del deudor, la \u00a0explicaci\u00f3n de c\u00f3mo se ha calculado la cuota en cada periodo subsiguiente, as\u00ed \u00a0como la f\u00f3rmula o f\u00f3rmulas que aplic\u00f3 para obtener los valores cobrados. Dichas \u00a0f\u00f3rmulas deber\u00e1n ser suficientes para que el deudor pueda verificar la \u00a0liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si como mecanismo de respaldo de la obligaci\u00f3n se \u00a0extienden t\u00edtulos valores, se deber\u00e1 dejar constancia de ello en el contrato, \u00a0identificando su n\u00famero, fecha de otorgamiento, vencimiento y dem\u00e1s datos que \u00a0identifiquen a las partes de la obligaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La enumeraci\u00f3n y descripci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas reales o personales del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0indicaci\u00f3n del monto que se cobrar\u00e1 como suma adicional a la cuota por concepto \u00a0de cuota de manejo, contratos de seguro si se contrataren y los que \u00a0corresponden a cobros de IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La indicaci\u00f3n de todo concepto adicional al \u00a0precio. Para este efecto se se\u00f1alar\u00e1 tanto el motivo del cobro como el valor a \u00a0pagar. En el caso de los contratos de adquisici\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa \u00a0financiaci\u00f3n, la indicaci\u00f3n de los conceptos adicionales al precio deber\u00e1 \u00a0realizarse de la misma manera como se informa el precio. Los conceptos adicionales \u00a0al precio que se presenten en las dem\u00e1s operaciones de cr\u00e9dito, deber\u00e1n \u00a0informarse de la misma manera como se informa el valor del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La indicaci\u00f3n sobre el cobro de gastos de \u00a0cobranza, cuando ello resulte aplicable y su forma de c\u00e1lculo. Se precisa que \u00a0los cobros por cobranza deben estar directamente relacionados y ser \u00a0proporcionales con la actividad desplegada, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 hacerse \u00a0cobro autom\u00e1tico por el solo hecho de que el deudor incurra en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En los contratos de adquisici\u00f3n de bienes o de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n ofrecidos \u00a0directamente por el productor o proveedor, se deber\u00e1 informar el derecho de \u00a0retracto que le asiste al consumidor y la forma de hacerlo efectivo. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 exigir condiciones adicionales a las descritas en el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1480 de 2011 \u00a0y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho que le asiste al deudor, de efectuar \u00a0pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de intereses al d\u00eda del pago, sin que en ning\u00fan caso \u00a0pueda exig\u00edrsele intereses no causados ni sanciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0constar por escrito, firmada a entera satisfacci\u00f3n por el consumidor y \u00a0entregada a este a m\u00e1s tardar en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.6. Informaci\u00f3n \u00a0de permanente disponibilidad al consumidor. La informaci\u00f3n que el proveedor deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n \u00a0del consumidor de manera permanente durante la jornada de atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0por concepto de una operaci\u00f3n mediante sistemas de financiaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto a cancelar por concepto de la cuota del mes o periodo, con la \u00a0discriminaci\u00f3n del pago de capital, intereses, cuota de manejo y seguros, si \u00a0los hay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El capital pendiente de pago al inicio y al final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tasa de inter\u00e9s aplicada en dicho periodo y la tasa de referencia \u00a0utilizada en el caso en que se haya pactado una tasa de inter\u00e9s variable. Se \u00a0deber\u00e1 adem\u00e1s indicar si con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n del l\u00edmite legal se \u00a0present\u00f3 modificaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una explicaci\u00f3n acompa\u00f1ada de los datos necesarios para la liquidaci\u00f3n \u00a0de la respectiva cuota con el fin de que el consumidor pueda verificar la \u00a0exactitud de los c\u00e1lculos y constatar dichos datos con el contrato y las \u00a0fuentes oficiales que los producen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 42. Cuando el plazo del cr\u00e9dito otorgado sea superior a doce (12) \u00a0meses, o la cuant\u00eda del cr\u00e9dito o el monto adeudado sea superior a doscientos \u00a0sesenta y tres coma uno unidades de valor tributario (263,1 UVT), la \u00a0informaci\u00f3n indicada en los numerales anteriores de este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0remitida al domicilio del consumidor y entregada en un plazo no inferior a los \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha del pago de la cuota correspondiente. En \u00a0los mismos casos, deber\u00e1 informarse al consumidor de los eventos en que haya la \u00a0necesidad de reliquidar los per\u00edodos restantes cuando la tasa de financiaci\u00f3n \u00a0cambie como consecuencia de variaciones de la tasa m\u00e1xima legal. Cuando el \u00a0proveedor o expendedor disponga de dicha informaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos, el \u00a0consumidor, a su elecci\u00f3n podr\u00e1 optar por esta modalidad para acceder a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u00a0Cuando el plazo \u00a0del cr\u00e9dito otorgado sea superior a doce (12) meses, o la cuant\u00eda del cr\u00e9dito o \u00a0el monto adeudado sea superior a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, la informaci\u00f3n indicada en los numerales anteriores de este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser remitida al domicilio del consumidor y entregada en un plazo no \u00a0inferior a los (5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha del pago de la cuota correspondiente. \u00a0En los mismos casos, deber\u00e1 informarse al consumidor de los eventos en que haya \u00a0la necesidad de reliquidar los per\u00edodos restantes cuando la tasa de \u00a0financiaci\u00f3n cambie como consecuencia de variaciones de la tasa m\u00e1xima legal. \u00a0Cuando el proveedor o expendedor disponga de dicha informaci\u00f3n en medios \u00a0electr\u00f3nicos, el consumidor, a su elecci\u00f3n podr\u00e1 optar por esta modalidad para \u00a0acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proveedor o expendedor estar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 5 anterior en los casos en que el cr\u00e9dito sea de cuota y tasa fija y se \u00a0le entregue al consumidor la liquidaci\u00f3n completa del cr\u00e9dito al momento de \u00a0otorgarlo, lo cual se podr\u00e1 hacer mediante talonarios u otro medio escrito que \u00a0incluya toda la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este \u00a0art\u00edculo, para cada uno de los per\u00edodos del cr\u00e9dito. Deber\u00e1 obrar constancia \u00a0escrita y suscrita por el consumidor en donde se se\u00f1ale que recibi\u00f3 dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n del p\u00fablico puntos de \u00a0informaci\u00f3n con personal que cuente con la capacitaci\u00f3n y conocimientos \u00a0requeridos para informar al cliente la integridad de las obligaciones que \u00a0contrae con la firma del correspondiente contrato, la forma como se van a \u00a0calcular y liquidar los intereses, la cuota y el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.7. Modificado por el Decreto 1702 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reglas generales para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos mediante sistemas de financiaci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los \u00a0contratos de operaciones mediante sistemas de financiaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a \u00a0las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partes podr\u00e1n pactar libremente la tasa de inter\u00e9s tanto remuneratoria como \u00a0moratoria que ser\u00e1 cobrada al consumidor. Las tasas de inter\u00e9s que se pacten al \u00a0momento de la celebraci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n sobrepasar en ning\u00fan per\u00edodo \u00a0de la financiaci\u00f3n, el l\u00edmite m\u00e1ximo legal de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 2.2.2.35.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0casos de contratos de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, el monto \u00a0financiado se calcular\u00e1 tomando como base el precio menos la cuota inicial si \u00a0la hubiere. Si el precio anunciado se incrementa por raz\u00f3n o causas asociadas a \u00a0la financiaci\u00f3n, la diferencia se reputar\u00e1 como inter\u00e9s. En consecuencia, no \u00a0podr\u00e1 anunciarse con proclamas publicitarias como \u201ccero inter\u00e9s\u201d o \u201csin \u00a0inter\u00e9s\u201d. El monto financiado para las operaciones de cr\u00e9dito de consumo ser\u00e1 \u00a0el valor total del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1 \u00a0prohibido el cobro simult\u00e1neo de intereses remuneratorios y moratorios respecto \u00a0del mismo saldo o cuota y durante el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 886 del C\u00f3digo de Comercio, los intereses \u00a0pendientes no generar\u00e1n intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir por adelantado el pago de intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tanto \u00a0en las operaciones de cr\u00e9dito otorgadas por personas naturales o jur\u00eddicas cuyo \u00a0control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a \u00a0alguna autoridad administrativa en particular, como en los contratos de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios en los que el productor o \u00a0proveedor otorgue de forma directa financiaci\u00f3n, el consumidor podr\u00e1 pagar \u00a0anticipadamente, de forma parcial o total el saldo pendiente de su cr\u00e9dito y, \u00a0por lo tanto, no podr\u00e1n establecerse cl\u00e1usulas penales o sanciones por pago \u00a0anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el per\u00edodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo \u00a0que se haya pactado la cl\u00e1usula aceleratoria, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 45 de 1990, los \u00a0intereses moratorios solo se causar\u00e1n respecto del monto de las cuotas \u00a0vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1n \u00a0contratarse seguros cuyo objeto sea amparar el pago del cr\u00e9dito en caso del \u00a0fallecimiento del deudor o de la p\u00e9rdida del bien dado en garant\u00eda. En tales \u00a0casos se podr\u00e1 presentar al consumidor una o varias cotizaciones de compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros, en las que se le informen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, \u00a0las exclusiones, la suma asegurada y el monto de la prima. En todo caso, deber\u00e1 \u00a0advertirse al consumidor que no es obligaci\u00f3n contratar con dichas compa\u00f1\u00edas y \u00a0que, por lo tanto, est\u00e1 en libertad de escoger otra aseguradora de su \u00a0preferencia. Si el consumidor elige la aseguradora sugerida por el proveedor o \u00a0expendedor, este deber\u00e1 entregar a aquel, un documento mediante el cual se \u00a0pueda probar la existencia del contrato de seguro y en el que se indique la \u00a0informaci\u00f3n antes mencionada. El pago de los seguros podr\u00e1 realizarse de manera \u00a0diferida. Si no se entrega al consumidor la constancia o certificado del seguro \u00a0donde se se\u00f1ale el valor de la prima o certificado, las sumas cobradas por tal \u00a0concepto se reputar\u00e1n intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.35.7: \u201cReglas \u00a0generales para la celebraci\u00f3n de contratos mediante sistemas de financiaci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de operaciones \u00a0mediante sistemas de financiaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las siguientes reglas \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes podr\u00e1n pactar libremente la tasa de \u00a0inter\u00e9s tanto remuneratoria como moratoria que ser\u00e1 cobrada al consumidor. Las \u00a0tasas de inter\u00e9s que se pacten al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, no \u00a0podr\u00e1n sobrepasar en ning\u00fan periodo de la financiaci\u00f3n, el l\u00edmite m\u00e1ximo legal \u00a0de acuerdo con lo establecido en el numeral 11. del art\u00edculo 2.2.2.35.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de contratos de adquisici\u00f3n de bienes \u00a0o prestaci\u00f3n de servicios, el monto financiado se calcular\u00e1 tomando como base \u00a0el precio menos la cuota inicial si la hubiere. Si el precio anunciado se \u00a0incrementa por raz\u00f3n o causas asociadas a la financiaci\u00f3n, la diferencia se \u00a0reputar\u00e1 como inter\u00e9s. En consecuencia, no podr\u00e1 anunciarse con proclamas \u00a0publicitarias como \u201ccero inter\u00e9s\u201d o \u201csin inter\u00e9s\u201d. El monto financiado para las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito de consumo ser\u00e1 el valor total del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1 prohibido el cobro simult\u00e1neo de intereses \u00a0remuneratorios y moratorios respecto del mismo saldo o cuota y durante el mismo \u00a0periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 886 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, los intereses pendientes no generar\u00e1n intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan \u00a0caso se podr\u00e1 exigir por adelantado el pago de intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tanto en las operaciones de cr\u00e9dito otorgadas por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad \u00a0crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en \u00a0particular, como en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa \u00a0financiaci\u00f3n, el consumidor podr\u00e1 pagar anticipadamente, de forma parcial o \u00a0total el saldo pendiente de su cr\u00e9dito y por lo tanto, no podr\u00e1n establecerse \u00a0cl\u00e1usulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de \u00a0intereses durante el periodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo que se haya pactado la cl\u00e1usula aceleratoria, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 45 de 1990, \u00a0los intereses moratorios solo se causar\u00e1n respecto del monto de las cuotas \u00a0vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1n contratarse seguros cuyo objeto sea amparar \u00a0el pago del cr\u00e9dito en caso del fallecimiento del deudor o de la p\u00e9rdida de la \u00a0garant\u00eda del bien dado en garant\u00eda. En tales casos se podr\u00e1 presentar al \u00a0consumidor una o varias cotizaciones de compa\u00f1\u00edas de seguros, en las que se le \u00a0informen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma \u00a0asegurada y el monto de la prima. En todo caso, deber\u00e1 advertirse al consumidor \u00a0que no es obligaci\u00f3n contratar con dichas compa\u00f1\u00edas y que por lo tanto est\u00e1 en \u00a0libertad de escoger otra aseguradora de su preferencia. Si el consumidor elige \u00a0la aseguradora sugerida por el proveedor o expendedor, este deber\u00e1 entregar a \u00a0aquel, un documento mediante el cual se pueda probar la existencia del contrato \u00a0de seguro y en el que se indique la informaci\u00f3n antes mencionada. El pago de \u00a0los seguros podr\u00e1 realizarse de manera diferida. Si no se entrega al consumidor \u00a0la constancia o certificado del seguro donde se se\u00f1ale el valor de la prima o \u00a0certificado, las sumas cobradas por tal concepto se reputar\u00e1n intereses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.8. Obligaci\u00f3n \u00a0de verificaci\u00f3n de l\u00edmites m\u00e1ximos legales de tasas de inter\u00e9s. Respecto de la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0legales de la tasa de inter\u00e9s, el proveedor o expendedor en los contratos de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito mediante sistemas de financiaci\u00f3n a los que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar mensualmente que los intereses cobrados est\u00e1n dentro del \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo legal vigente para el cobro de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si concluye que la tasa de inter\u00e9s pactada est\u00e1 por encima del m\u00e1ximo \u00a0legal permitido por la ley, la misma deber\u00e1 ser reducida a dicho l\u00edmite de \u00a0forma autom\u00e1tica sin necesidad de requerimiento del consumidor, \u00a0retroactivamente a partir del momento en que se certific\u00f3 un inter\u00e9s inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el l\u00edmite m\u00e1ximo legal en un periodo siguiente vuelve a ser superior \u00a0a la tasa inicialmente acordada se podr\u00e1 liquidar y cobrar para dicho periodo \u00a0la tasa inicialmente pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.9. Obligaciones \u00a0especiales del productor o proveedor. Las empresas que ofrezcan financiaci\u00f3n al consumidor, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en el art\u00edculo 2.2.2.35.2. del presente decreto deber\u00e1n conservar a \u00a0disposici\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio la historia de cada \u00a0cr\u00e9dito que se haya otorgado, por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, contados \u00a0a partir de la fecha de vencimiento del \u00faltimo pago. La obligaci\u00f3n de \u00a0conservaci\u00f3n se podr\u00e1 cumplir con medios tecnol\u00f3gicos siempre y cuando se \u00a0observe lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas que la sustituyan o modifiquen. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0consignado en las disposiciones legales vigentes sobre conservaci\u00f3n y archivo \u00a0de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El micro y \u00a0peque\u00f1as empresas, definidas por la Ley 590 de 2000, \u00a0deber\u00e1n conservar la historia del cr\u00e9dito por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, a \u00a0partir de la fecha de vencimiento del \u00faltimo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.10. Sistemas de \u00a0financiaci\u00f3n que utilizan tablas con factores determinados. Para ofrecer sistemas de financiaci\u00f3n utilizando una \u00a0tabla con factores determinados en funci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s y\/o el \u00a0periodo, se deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tabla deber\u00e1 ser revisada dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia certifique el inter\u00e9s \u00a0bancario corriente, se\u00f1alando la fecha en la cual fue efectuada la revisi\u00f3n. En \u00a0ella se deber\u00e1 expresar, con caracteres destacados y negrilla, la tasa de \u00a0inter\u00e9s en t\u00e9rminos efectivos que para el periodo respectivo se est\u00e9 cobrando \u00a0al p\u00fablico y que haya servido para el c\u00e1lculo de los factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tablas de factores de por lo menos los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, \u00a0deber\u00e1n permanecer a disposici\u00f3n de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.35.11. Sanciones. \u00a0En caso de \u00a0incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio impondr\u00e1 las sanciones previstas en la \u00a0Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1368 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD ALUSIVA A CUALIDADES, CARACTER\u00cdSTICAS O ATRIBUTOS AMBIENTALES DE \u00a0LOS PRODUCTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.36.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0requisitos que deber\u00e1 cumplir la publicidad alusiva a cualidades, \u00a0caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos que generen beneficios \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cualidades, \u00a0caracter\u00edsticas o atributos ambientales de un producto que se anuncien o \u00a0publiciten, adem\u00e1s de cumplir con las normas vigentes, deber\u00e1n generar \u00a0beneficios ambientales reales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.36.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1369 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.36.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a todas las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que desarrollen actividades publicitarias alusivas a las cualidades, \u00a0caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1369 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.36.3. Requisitos. La publicidad de las cualidades, caracter\u00edsticas o \u00a0atributos ambientales de cualquier producto, deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 tratarse de una aseveraci\u00f3n objetiva y comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia deben basarse en \u00a0la aplicaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos reconocidos. El \u00a0anunciante mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, la informaci\u00f3n que demuestre sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La afirmaci\u00f3n debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, \u00a0verificable, actualizada, comprensible, precisa e id\u00f3nea y no omitir \u00a0informaci\u00f3n relevante que pueda inducir en error a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las afirmaciones ambientales deben indicar si la cualidad, \u00a0caracter\u00edstica o atributo publicitado se predica del producto, de su embalaje o \u00a0de una porci\u00f3n o componente de ellos, y adem\u00e1s especificar el beneficio \u00a0ambiental que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que la publicidad se fundamente en la comparaci\u00f3n de un \u00a0producto antiguo con uno nuevo de la misma marca, deber\u00e1n especificarse las \u00a0caracter\u00edsticas ambientales del producto anterior y las del nuevo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si se desarrolla publicidad comparativa con fundamento en marcas \u00a0distintas, deber\u00e1n especificarse las caracter\u00edsticas ambientales de los \u00a0productos comparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1369 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.36.4. Reglamentaci\u00f3n \u00a0de las cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales. Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 las definiciones y \u00a0los requisitos que deber\u00e1n aplicarse para anunciar un producto que genere \u00a0beneficios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa expedici\u00f3n, las definiciones y requisitos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1n surtir el proceso de \u00a0notificaci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s del Punto de Contacto, ante la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio y dem\u00e1s socios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1369 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.36.5. Competencia. \u00a0La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio vigilar\u00e1 la publicidad regulada por el presente cap\u00edtulo e \u00a0impondr\u00e1 las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1369 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTAS QUE UTILIZAN M\u00c9TODOS NO TRADICIONALES Y LAS VENTAS A DISTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las ventas a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo es aplicable a las relaciones de consumo que se \u00a0efect\u00faen a trav\u00e9s de ventas a distancia o de aquellas que utilizan m\u00e9todos no \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo no son aplicables a las relaciones de consumo \u00a0respecto de las cuales exista regulaci\u00f3n especial en materia de ventas a \u00a0distancia o ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.3. Modalidades \u00a0de ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales. De acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, se \u00a0entender\u00e1n como ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales aquellas que se \u00a0celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las ventas realizadas \u00a0en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva \u00a0por fuera del establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos \u00a0especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El vendedor, al entrar \u00a0en contacto con el consumidor, deber\u00e1 informarle expresamente y de manera \u00a0inequ\u00edvoca que se trata de una oferta comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.4. Ventas no \u00a0tradicionales por abordaje intempestivo. Se considera que existi\u00f3 una venta no tradicional por \u00a0abordaje intempestivo cuando, sin ser propiciado por el consumidor, el primer \u00a0contacto entre este y el vendedor se da por fuera del establecimiento de \u00a0comercio, aun cuando la operaci\u00f3n se concluya en el establecimiento de comercio \u00a0del vendedor o en instalaci\u00f3n provisional o temporal acondicionada para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, se consideran ventas no tradicionales por abordaje \u00a0intempestivo, entre otras situaciones, aquellas en las que el consumidor es \u00a0abordado en espacios p\u00fablicos abiertos o en corredores o lugares de \u00a0desplazamiento p\u00fablico de instalaciones comerciales o institucionales, o las \u00a0que usualmente ocurren para la venta de colecciones de libros o enciclopedias, \u00a0revistas, suscripciones, cursos o materiales para el aprendizaje de idiomas, \u00a0tiempos compartidos, planes vacacionales o de turismo, seguros, planes \u00a0funerarios, acciones de clubes, afiliaciones a gimnasios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.5. Ventas no \u00a0tradicionales en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente \u00a0para aminorar su capacidad de discernimiento. Podr\u00e1n considerarse como ventas en las que el consumidor \u00a0es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de \u00a0discernimiento y se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas en este cap\u00edtulo, \u00a0entre otras, las ventas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilicen t\u00e9cnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores \u00a0para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar \u00a0el rechazo de la oferta, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor \u00a0para oponerse o desvirtuar su negativa y dilatar o dificultar el rechazo de la \u00a0oferta, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.6. Ventas a \u00a0distancia. De acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, se \u00a0consideran ventas a distancia las realizadas sin que el consumidor tenga \u00a0contacto directo con el producto que adquiere, a trav\u00e9s de correo, tel\u00e9fono, \u00a0cat\u00e1logo, comercio electr\u00f3nico o con la utilizaci\u00f3n de cualquier otra t\u00e9cnica \u00a0de comunicaci\u00f3n a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.7. Responsabilidad. \u00a0Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que las obligaciones previstas en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 46 de la Ley 1480 de 2011, son \u00a0exigibles exclusivamente a quien realiza la operaci\u00f3n de venta en forma directa \u00a0al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el productor es responsable del \u00a0cumplimiento de dichas obligaciones, cuando un tercero realiza la operaci\u00f3n de \u00a0venta en su nombre y representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a046 de la Ley 1480 de 2011, en \u00a0lo que tiene que ver con la entrega del bien o servicio y la posibilidad de \u00a0presentar reclamaciones y solicitar devoluciones, el productor y el proveedor \u00a0ser\u00e1n solidariamente responsables, de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.8. Informaci\u00f3n \u00a0previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de \u00a0ventas a trav\u00e9s de m\u00e9todos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 23, 24 y 37 \u00a0de la Ley 1480 de 2011, en \u00a0las ventas por m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con \u00a0anterioridad a la aceptaci\u00f3n de la oferta, debe suministrar al consumidor como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su identidad e informaci\u00f3n de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas \u00a0esenciales del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El precio, conforme con las reglas previstas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos de entrega \u00a0y transporte, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las formas de pago \u00a0que se pueden utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las modalidades de \u00a0entrega del bien o prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La disponibilidad del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La fecha de entrega o \u00a0de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La existencia del \u00a0derecho de retracto previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La existencia del \u00a0derecho a la reversi\u00f3n del pago en los casos previstos en el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El plazo de validez \u00a0de la oferta y del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las cl\u00e1usulas y condiciones relativas a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica o \u00a0permanencia m\u00ednima, esta \u00faltima en caso de que proceda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.37.8.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, no corresponde exactamente al texto \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1499 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.9. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los contratos de ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a \u00a0distancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los \u00a0contratos de ventas no tradicionales o a distancia deber\u00e1n incorporar como m\u00ednimo \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identidad del vendedor y su informaci\u00f3n de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas \u00a0esenciales del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El precio, conforme \u00a0con las reglas previstas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos de entrega \u00a0y transporte, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las formas de pago \u00a0que se pueden utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las modalidades de \u00a0entrega del bien o prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La fecha de entrega o \u00a0de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando corresponda. Salvo pacto en \u00a0contrario, el vendedor deber\u00e1 entregar el bien o iniciar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a m\u00e1s tardar en el plazo de treinta (30) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n \u00a0suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de \u00a0retracto y reversi\u00f3n del pago, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a047 y 51 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del \u00a0prestador de los servicios posventa, as\u00ed como la forma de acceder a dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las condiciones de \u00a0terminaci\u00f3n cuando se trate de contratos de duraci\u00f3n indeterminada o superiores \u00a0a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las cl\u00e1usulas y condiciones relativas a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica o \u00a0permanencia m\u00ednima, esta \u00faltima en caso de que proceda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1480 de 2011, las \u00a0cuales deber\u00e1n constar en documento aparte y ser aceptadas expresamente por el \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando en alg\u00fan sector de la econom\u00eda exista regulaci\u00f3n especial en la que \u00a0se establezcan condiciones contractuales aplicables a ventas que utilizan \u00a0m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, y diferentes de las indicadas en este \u00a0art\u00edculo, las contenidas en el r\u00e9gimen especial se aplicar\u00e1n de manera \u00a0preferente. En lo no previsto en el r\u00e9gimen especial en materia de ventas que \u00a0utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, se aplicar\u00e1n de manera \u00a0suplementaria las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El vendedor deber\u00e1 utilizar mecanismos que permitan conservar la constancia \u00a0de la aceptaci\u00f3n o consentimiento expreso de las condiciones del contrato por \u00a0parte del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1480 de 2011, en \u00a0ning\u00fan caso la falta de respuesta a la oferta de venta no tradicional o a \u00a0distancia podr\u00e1 considerarse como aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.10. Registros \u00a0sobre la transacci\u00f3n y la entrega. En el evento que el consumidor requiera copia de las condiciones bajo las \u00a0cuales se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 el contrato, el vendedor deber\u00e1 entregarla dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.37.11. Sanciones. \u00a0El incumplimiento de lo \u00a0establecido en este cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LEGAL DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.1. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. Las C\u00e1maras de Comercio son personas jur\u00eddicas de derecho privado, de \u00a0car\u00e1cter corporativo, gremial y sin \u00e1nimo de lucro, administradas y gobernadas \u00a0por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que \u00a0tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los \u00a0comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica en virtud del acto mismo de su creaci\u00f3n, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificaci\u00f3n \u00a0de su sostenibilidad econ\u00f3mica que garantice el cumplimiento eficiente de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.2. Jurisdicci\u00f3n. \u00a0Corresponde al Gobierno \u00a0nacional fijar los l\u00edmites territoriales dentro de los cuales cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio desarrollar\u00e1 sus funciones y programas, teniendo en cuenta la \u00a0continuidad geogr\u00e1fica, los v\u00ednculos econ\u00f3micos y comerciales de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n territorial de una C\u00e1mara de Comercio podr\u00e1 comprender \u00a0el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, en el \u00e1rea de un \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea metropolitana, deber\u00e1 funcionar solo una C\u00e1mara de \u00a0Comercio. Se except\u00faan de esta regla los casos en que con anterioridad al 15 de \u00a0octubre de 2014 ya existieran varias C\u00e1maras de Comercio en una misma \u00e1rea \u00a0metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.3. Sedes, \u00a0seccionales y oficinas. Con el objetivo de facilitar la prestaci\u00f3n y acceso a sus servicios, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n abrir sedes, seccionales y oficinas en diferentes lugares, \u00a0dentro de su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.4. Funciones \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio ejercer\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 86 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio y en las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias y las que \u00a0se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, \u00a0estudiar los asuntos que este someta a su consideraci\u00f3n y rendir los informes \u00a0que le soliciten sobre la industria, el comercio y dem\u00e1s ramas relacionadas con \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jur\u00eddicos, \u00a0financieros, estad\u00edsticos y socioecon\u00f3micos, sobre temas de inter\u00e9s regional y \u00a0general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regi\u00f3n donde \u00a0operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar los registros p\u00fablicos encomendados a ellas por la ley y \u00a0certificar sobre los actos y documentos all\u00ed inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigaci\u00f3n \u00a0realizada por cada C\u00e1mara de Comercio dentro de su propia jurisdicci\u00f3n. La \u00a0investigaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto establecer las pr\u00e1cticas o reglas de conducta \u00a0comercial observadas en forma p\u00fablica, uniforme, reiterada y general, siempre \u00a0que no se opongan a normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear centros de arbitraje, conciliaci\u00f3n y amigable composici\u00f3n por \u00a0medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los m\u00e9todos alternos \u00a0de soluci\u00f3n de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regi\u00f3n de las \u00a0instalaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ferias, \u00a0exposiciones, eventos art\u00edsticos, culturales, cient\u00edficos y acad\u00e9micos, entre \u00a0otros, que sean de inter\u00e9s para la comunidad empresarial de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de centros de eventos, \u00a0convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la formalizaci\u00f3n, el fortalecimiento y la innovaci\u00f3n \u00a0empresarial, as\u00ed como desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0comercial e industrial y otras de inter\u00e9s regional, a trav\u00e9s de cursos \u00a0especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la \u00a0competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la afiliaci\u00f3n de los comerciantes inscritos que cumplan los \u00a0requisitos se\u00f1alados en la ley, con el fin de estimular la participaci\u00f3n \u00a0empresarial en la gesti\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio y el acceso a los \u00a0servicios y programas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar servicios de informaci\u00f3n empresarial originada exclusivamente \u00a0en los registros p\u00fablicos, para lo cual podr\u00e1n cobrar solo los costos de \u00a0producci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar servicios remunerados de informaci\u00f3n de valor agregado que \u00a0incorpore datos de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1ar y promover actividades de veedur\u00eda c\u00edvica en temas de \u00a0inter\u00e9s general de su correspondiente jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos \u00a0de las regiones en que les corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la \u00a0cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector \u00a0empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un \u00a0avance tecnol\u00f3gico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Disponer de los servicios tecnol\u00f3gicos necesarios para el cumplimiento \u00a0y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestaci\u00f3n eficiente de \u00a0sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 86 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, que podr\u00e1 hacerse en los boletines u \u00f3rganos de \u00a0publicidad de las C\u00e1maras de Comercio, a trav\u00e9s de Internet o por cualquier \u00a0medio electr\u00f3nico que lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos \u00a0de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural en el que la Naci\u00f3n o los entes \u00a0territoriales, as\u00ed como sus entidades descentralizadas y entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro tengan inter\u00e9s o hayan comprometido sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo \u00a0fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional para \u00a0el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Prestar los servicios de entidades de certificaci\u00f3n previsto en la Ley 527 de 1999, de \u00a0manera directa o mediante la asociaci\u00f3n con otras personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro \u00a0p\u00fablico de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas \u00a0a entidades p\u00fablicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, \u00a0siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizaci\u00f3n legal y de \u00a0v\u00ednculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.5. Prohibiciones \u00a0a las C\u00e1maras de Comercio. A las C\u00e1maras de Comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u \u00a0operaci\u00f3n que no est\u00e9 encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio no podr\u00e1n desarrollar ninguna actividad con fines \u00a0pol\u00edticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio no podr\u00e1n sacar provecho o ventaja de los bienes, informaci\u00f3n, nombre \u00a0o recursos de las C\u00e1maras de Comercio para postularse, hacer proselitismo y \u00a0obtener beneficios pol\u00edticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.1.6. Desarrollo \u00a0de las funciones. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n celebrar convenios entre ellas, asociarse o \u00a0contratar con cualquier persona natural o jur\u00eddica para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplir sus funciones mediante la constituci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en entidades vinculadas. Ning\u00fan mecanismo de asociaci\u00f3n o \u00a0vinculaci\u00f3n que celebren las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1 ser alegado como causal \u00a0eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La \u00a0participaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio en cualquiera de estas actividades, \u00a0deber\u00e1 ser en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s competidores, incluso \u00a0en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1995 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una Junta \u00a0Directiva que ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, conformada por \u00a0comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte \u00a0por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia \u00a0comercial de la correspondiente circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes \u00a0inscritos que tengan la calidad de afiliados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) \u00a0afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; \u00a0Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchin\u00e1; Choc\u00f3; Dosquebradas; \u00a0Duitama; Florencia para el Caquet\u00e1; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; \u00a0Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyac\u00e1, Puerto \u00a0Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangu\u00e9; Magdalena Medio y Nordeste \u00a0Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; Oca\u00f1a; Oriente Antioque\u00f1o; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; \u00a0Putumayo; San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; San Jos\u00e9; Santa Rosa de \u00a0Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tulu\u00e1; Tumaco; \u00a0Urab\u00e1 y Valledupar para el Valle del R\u00edo Cesar tendr\u00e1n, con independencia del \u00a0n\u00famero de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes \u00a0personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refieren los \u00a0numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos \u00a0(2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Aburr\u00e1 Sur; Armenia y del Quind\u00edo; \u00a0Cartagena; Casanare, Cauca; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Ibagu\u00e9; Manizales por Caldas; \u00a0Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio \u00a0tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, nueve (9) miembros \u00a0principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de \u00a0afiliados a que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio que tengan m\u00e1s de dos mil quinientos (2.500) afiliados, \u00a0doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Barranquilla; Bogot\u00e1; Bucaramanga; Cali \u00a0y Medell\u00edn para Antioquia tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, \u00a0doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a \u00a0sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, \u00a0quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podr\u00e1n continuar asistiendo a \u00a0las reuniones, de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean \u00a0representantes del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que \u00a0se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n los existentes al 31 de marzo del a\u00f1o de la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al \u00a031 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser suspendidas o cerradas por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.38.2.1: \u201cIntegraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una Junta Directiva que \u00a0ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, conformada por comerciantes inscritos \u00a0que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del \u00a0Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la \u00a0correspondiente circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes inscritos que \u00a0tengan la calidad de afiliados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre doscientos \u00a0(200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis \u00a0(6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de \u00a0Buga; San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas; Sincelejo; \u00a0Urab\u00e1; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquet\u00e1; \u00a0Putumayo; Choc\u00f3; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; \u00a0Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o; La Dorada, Puerto Boyac\u00e1, \u00a0Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchin\u00e1; Santa \u00a0Rosa de Cabal; Magangu\u00e9; Sevilla; Oca\u00f1a; Pamplona; San Jos\u00e9; y, Amazonas tendr\u00e1n, \u00a0con independencia del n\u00famero de afiliados, seis (6) miembros principales y seis \u00a0(6) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se \u00a0refieren los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre mil \u00a0(1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales \u00a0y nueve (9) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0Aburr\u00e1 Sur; Palmira; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Manizales por Caldas; Cauca; Santa \u00a0Marta por el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagu\u00e9; Oriente \u00a0Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; Tulu\u00e1; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quind\u00edo; Tunja; \u00a0Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero \u00a0de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, \u00a0salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio que tengan m\u00e1s de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) \u00a0miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de \u00a0Bogot\u00e1, Medell\u00edn para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y, Bucaramanga \u00a0tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, doce (12) miembros \u00a0principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n participar en la Junta Directiva de manera \u00a0permanente, personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n efectuarse nominaciones honorarias de \u00a0miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no \u00a0podr\u00e1n continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan \u00a0sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la \u00a0calidad de afiliados a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n los existentes al \u00a031 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio que cuenten con menos de \u00a0doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.2. Integraci\u00f3n \u00a0de Junta Directiva 2014 2018. Las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio que se elijan para el \u00a0per\u00edodo 2014-2018 conservar\u00e1n el n\u00famero de integrantes vigentes a la fecha de \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.3. Representantes \u00a0del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio designados \u00a0por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deber\u00e1n obrar \u00a0consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0ante las cuales act\u00faan. Tales miembros deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la ley para ser afiliado o tener t\u00edtulo profesional con al menos cinco (5) \u00a0a\u00f1os de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio, y les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes \u00a0afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.4. Deberes de \u00a0los miembros de Junta Directiva. Los miembros de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0velar por la eficiente administraci\u00f3n de sus recursos, priorizando la visi\u00f3n \u00a0regional, la gesti\u00f3n empresarial y la competitividad, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1727 de 2014, y \u00a0dem\u00e1s normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de \u00a0la Junta Directiva y los presidentes ejecutivos, en su calidad de \u00a0administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la \u00a0ley y deber\u00e1n conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias \u00a0que impone el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.5. Representante \u00a0legal de persona jur\u00eddica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la persona jur\u00eddica elegida \u00a0como miembro de la Junta Directiva es el \u00fanico autorizado para asistir a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva y deber\u00e1 cumplir con las calidades y \u00a0condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir varios representantes legales podr\u00e1 asistir a las \u00a0reuniones de Junta Directiva cualquiera de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0prohibiciones y dem\u00e1s limitaciones aplicables a los miembros de la Junta \u00a0Directiva de la C\u00e1mara de Comercio, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables al representante legal \u00a0de la persona jur\u00eddica que sea miembro de una Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.6. Sesiones de \u00a0la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio se reunir\u00e1 ordinariamente, \u00a0por lo menos una vez al mes, y ser\u00e1 convocada por escrito, v\u00eda fax o correo \u00a0electr\u00f3nico. La citaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el d\u00eda, hora y lugar en que se realice \u00a0la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 extraordinariamente por convocatoria de su \u00a0presidente, del Presidente Ejecutivo de la c\u00e1mara o de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. As\u00ed mismo, estos deber\u00e1n realizar dicha convocatoria \u00a0cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) d\u00edas calendario para las \u00a0reuniones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia o participaci\u00f3n concurrente de miembros principales y \u00a0suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en los estatutos de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n efectuar reuniones presenciales y \u00a0no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que \u00a0se\u00f1alen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.7. Per\u00edodo de \u00a0la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un per\u00edodo institucional de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros designados por el Gobierno nacional no tendr\u00e1n per\u00edodo y \u00a0podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de \u00a0renuncia, vacancia autom\u00e1tica, revocatoria total o parcial de los miembros de \u00a0Junta Directiva por impugnaci\u00f3n de las elecciones o cualquier otra \u00a0circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros \u00a0designados o elegidos concluir\u00e1n el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.8. Dignatarios. \u00a0El presidente y \u00a0vicepresidente de cada Junta Directiva deber\u00e1n elegirse entre sus miembros \u00a0principales para un per\u00edodo institucional de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser \u00a0reelegidos indefinidamente, como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo del Presidente y Vicepresidente, se inicia una vez sean \u00a0nombrados en la primera reuni\u00f3n del mes de enero de cada a\u00f1o. En el evento de \u00a0ser reemplazados antes del vencimiento del periodo, los nuevos terminar\u00e1n dicho \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.9. Actas. \u00a0De las reuniones de \u00a0Junta Directiva se levantar\u00e1 un acta firmada por el presidente y por el \u00a0secretario de la misma, en la cual deber\u00e1 dejarse constancia de la fecha de la \u00a0reuni\u00f3n, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas \u00a0presentadas, de los asuntos sometidos a su conocimiento, de las decisiones que \u00a0se adopten, y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n ser aprobadas en la siguiente reuni\u00f3n o por una comisi\u00f3n \u00a0nombrada para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adoptadas ser\u00e1 enviado \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n del acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.10. Car\u00e1cter \u00a0individual de la afiliaci\u00f3n. La solicitud y tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n a la C\u00e1mara de Comercio es de car\u00e1cter \u00a0individual. Estas se abstendr\u00e1n de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.11. Comit\u00e9 de \u00a0afiliaci\u00f3n. El comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1727 de 2014, \u00a0estar\u00e1 integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como m\u00ednimo dos \u00a0(2) funcionarios del nivel directivo de la C\u00e1mara de Comercio, designados por \u00a0aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de \u00a0la Junta Directiva no podr\u00e1n integrar el comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n por no ostentar \u00a0la calidad de funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.12. Afiliaci\u00f3n \u00a0por vencimiento de t\u00e9rmino. Cuando la C\u00e1mara de Comercio no resuelva la solicitud de afiliaci\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 16 de la Ley 1727 de 2014, el \u00a0solicitante adquirir\u00e1 autom\u00e1ticamente la calidad de afiliado. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 proceder, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, a liquidar los derechos de \u00a0afiliaci\u00f3n, y el afiliado efectuar\u00e1 el pago en el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0reglamento, el cual no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En el \u00a0evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo se\u00f1alado, se \u00a0entiende que desiste de su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.2.13. Revisi\u00f3n e \u00a0impugnaci\u00f3n de las decisiones de desafiliaci\u00f3n en la depuraci\u00f3n del censo \u00a0electoral. En los eventos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, la \u00a0C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 a comunicar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes la decisi\u00f3n de desafiliaci\u00f3n al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n antes \u00a0mencionada, el interesado podr\u00e1 solicitar por escrito la revisi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio, mediante escrito en el cual justifique los \u00a0motivos de su inconformidad. La revisi\u00f3n se decidir\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y se notificar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina principal del \u00a0sitio web de la C\u00e1mara de Comercio y env\u00edo por correo electr\u00f3nico, si \u00a0existiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelve la solicitud de revisi\u00f3n \u00a0procede impugnaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELECCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.1. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones de los miembros de las juntas directivas \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo cada cuatro (4) a\u00f1os, el primer \u00a0jueves h\u00e1bil del mes de diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jornada electoral se llevar\u00e1 a cabo entre las 8:00 a. \u00a0m. y las 4:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.2. Inscripci\u00f3n de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios de sus \u00a0candidatos all\u00ed postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del \u00a0a\u00f1o de las elecciones, ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas de candidatos se sujetar\u00e1 al \u00a0cumplimiento de las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las listas deber\u00e1n contener uno o varios renglones. En \u00a0todo caso, la lista solo podr\u00e1 contener como m\u00e1ximo tantos renglones de \u00a0candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada rengl\u00f3n deber\u00e1 inscribirse con un miembro \u00a0principal y un suplente personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la \u00a0totalidad de los requisitos para participar en las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los candidatos que integran la lista se identificar\u00e1n \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Cuando el candidato sea persona natural: el nombre \u00a0completo y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cuando se trate de una persona jur\u00eddica \u00fanicamente \u00a0se indicar\u00e1 la raz\u00f3n social y su NIT; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la inscripci\u00f3n de listas se debe adjuntar la aceptaci\u00f3n \u00a0de la postulaci\u00f3n de los candidatas principales y suplentes, identificando la \u00a0calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jur\u00eddica, declarando \u00a0bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los \u00a0dem\u00e1s establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse \u00a0incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas de candidatos se podr\u00e1 realizar \u00a0ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la C\u00e1mara de Comercio, o a trav\u00e9s \u00a0de medios electr\u00f3nicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos \u00a0exigidos en la ley para participar en las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n personal de los \u00a0candidatos que integran las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0representantes legales de las personas jur\u00eddicas inscritas como candidatos, \u00a0deber\u00e1n acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados \u00a0previstas en la ley, salvo el requisito de la matr\u00edcula mercantil y su \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.3. Modificaci\u00f3n de las listas inscritas. Las listas inscritas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre del a\u00f1o de las elecciones, para lo cual se \u00a0requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.38.3.4. Revisi\u00f3n de las listas de candidatos. La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de las condiciones para la inscripci\u00f3n de las listas de candidatos y el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de \u00a0cada uno de los candidatos inscritos, as\u00ed como las causales de inhabilidad e \u00a0incompatibilidad previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n efectuada por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento que se inscriban m\u00e1s renglones al n\u00famero \u00a0de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista ser\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se inscriba completo el rengl\u00f3n, con \u00a0principal y suplente, se proceder\u00e1 al rechazo de todo el rengl\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la \u00a0totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre \u00a0incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazar\u00e1 la \u00a0totalidad del rengl\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el candidato aparezca en m\u00e1s de una lista, bien \u00a0sea como principal o suplente, se proceder\u00e1 al rechazo de su inscripci\u00f3n en \u00a0todas las listas y los renglones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando los datos aportados en la lista de postulaci\u00f3n \u00a0no permitan individualizar al candidato, se rechazar\u00e1 el rengl\u00f3n \u00a0correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se omita la aceptaci\u00f3n de postulaci\u00f3n del candidato, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.2.38.3.2. del \u00a0presente decreto, se rechazar\u00e1 su inscripci\u00f3n y el rengl\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se rechace uno o varios renglones, la lista se entender\u00e1 conformada por los restantes \u00a0renglones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.5. Remisi\u00f3n de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. De conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el Presidente Ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras \u00a0de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo de \u00a0inscripci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los \u00a0correspondientes soportes, precisando justificadamente cu\u00e1les han sido \u00a0rechazados y los motivos de la decisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio \u00a0tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para estudiar la conformaci\u00f3n de las \u00a0listas y ordenar de ser el caso revocar la decisi\u00f3n de considerar o no \u00a0candidatos o listas, decisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.6. Depuraci\u00f3n del censo para fines electorales. En el a\u00f1o de las elecciones la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 \u00a0efectuar la depuraci\u00f3n del censo electoral de que trata el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, a \u00a0m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto de dicho a\u00f1o electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la depuraci\u00f3n, la C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 \u00a0a conformar el censo electoral y lo publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web y\/o un lugar \u00a0visible de las oficinas de la C\u00e1mara de Comercio dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la \u00a0C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 efectuar, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0octubre, la revisi\u00f3n de que trata el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia de la depuraci\u00f3n o revisi\u00f3n del \u00a0censo electoral proceda la desafiliaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Comercio comunicar\u00e1 esta \u00a0decisi\u00f3n a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.7. Publicidad de las elecciones. El Presidente Ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 \u00a0dar a conocer la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos legales para ser miembro de Junta \u00a0Directiva; el n\u00famero de miembros a elegir; el procedimiento, lugar y fecha \u00a0l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas; y que en las elecciones \u00a0podr\u00e1n elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la \u00a0calidad de afiliado durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os calendario, previos al 31 \u00a0de marzo del a\u00f1o correspondiente a la respectiva elecci\u00f3n, y que a la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n conserven esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las elecciones que tengan lugar en el a\u00f1o \u00a02018, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse por lo menos, una vez en la primera quincena \u00a0del mes de octubre del a\u00f1o en que se realicen las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevar\u00e1n \u00a0a cabo las elecciones, n\u00famero de miembros de Junta Directiva a elegir; \u00a0requisitos para sufragar; la lista de candidatos; y que en las elecciones \u00a0podr\u00e1n elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la \u00a0calidad de afiliado durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os calendario, previos al 31 \u00a0de marzo del a\u00f1o correspondiente a la respectiva elecci\u00f3n y que a la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n conserven esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse, por lo menos, una vez \u00a0en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o en que se realicen las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1n a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio, mediante aviso visible y notorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la web, boletines y dem\u00e1s \u00f3rganos de publicidad de \u00a0cada C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina \u00a0web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio, as\u00ed como en los sitios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, y en \u00a0otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el 1 de agosto y el d\u00eda de las elecciones, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todos los certificados de registro mercantil que se \u00a0expidan, incluir en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un \u00a0tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la \u00a0siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL PRIMER JUEVES H\u00c1BIL DE \u00a0DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO DE\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA INSCRIPCI\u00d3N DE LISTAS DE \u00a0CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA \u00a0PODR\u00c1 COMUNICARSE AL TEL\u00c9FONO&#8230; O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL, A LAS SEDES \u00a0AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO, O A TRAV\u00c9S DE LA P\u00c1GINA WEB WWW\u2026\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de una persona para que atienda adecuadamente \u00a0las consultas que se formulen personalmente, por correo electr\u00f3nico o por medio \u00a0de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada, para el proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.8. Autoridades electorales. En cada C\u00e1mara de Comercio el Presidente Ejecutivo ser\u00e1 \u00a0el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integraci\u00f3n y \u00a0depuraci\u00f3n del censo electoral, la inscripci\u00f3n de candidatos, as\u00ed como de la \u00a0realizaci\u00f3n del escrutinio final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de la \u00a0elecci\u00f3n, el Presidente Ejecutivo de cada C\u00e1mara de Comercio, elegir\u00e1 mediante \u00a0sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado \u00a0con su correspondiente suplente para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte \u00a0instalar. La fecha y d\u00eda en que se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en \u00a0conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva quienes podr\u00e1n \u00a0asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos a la Junta Directiva, los \u00a0miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad \u00a0contractual con la C\u00e1mara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores \u00a0a la fecha de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo \u00a0necesario para que se imparta capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus \u00a0funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de miembros de Junta Directiva, el suplente \u00a0elegido conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, ocupar\u00e1 su lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.9. Reglas \u00a0adicionales para las elecciones de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de Junta Directiva, se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las elecciones se efectuar\u00e1n en las respectivas sedes f\u00edsicas o \u00a0virtuales de la C\u00e1mara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicci\u00f3n \u00a0habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondr\u00e1 de un n\u00famero adecuado \u00a0de mesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus \u00a0sedes f\u00edsicas o virtuales, especificando el n\u00famero de afiliados que integran el \u00a0censo electoral en la correspondiente localidad, as\u00ed como las condiciones que \u00a0garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realizaci\u00f3n de las \u00a0elecciones y su escrutinio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada comerciante afiliado tendr\u00e1 derecho a un voto. Las sociedades comerciales \u00a0que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio \u00a0principal tendr\u00e1n derecho a un voto en la respectiva C\u00e1mara de Comercio, con \u00a0independencia del n\u00famero de sucursales que tenga matriculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas naturales afiliadas votar\u00e1n personalmente. Las personas \u00a0jur\u00eddicas afiliadas votar\u00e1n a trav\u00e9s de cualquiera que ostente la calidad de \u00a0representante legal inscrito en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, se efectuar\u00e1 la identificaci\u00f3n del sufragante al momento de \u00a0la votaci\u00f3n con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, extranjer\u00eda o pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La C\u00e1mara de Comercio, para cada mesa de votaci\u00f3n, debe proveer como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Urnas para depositar los votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el \u00a0nombre del o de los representantes legales, trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, \u00a0el n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n y un espacio para la firma de cada \u00a0sufragante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Papeletas de votaci\u00f3n que incluyan el nombre de los integrantes de \u00a0cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato \u00a0principal y suplente en el primer rengl\u00f3n de la lista. Si el candidato es una \u00a0persona jur\u00eddica, se relacionar\u00e1 la raz\u00f3n social de la misma y no el nombre de \u00a0sus representantes legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Formatos para la contabilizaci\u00f3n de votos en cada mesa, que incluyan \u00a0el nombre de la C\u00e1mara de Comercio, n\u00famero de mesa, votos obtenidos por cada \u00a0lista, votos en blanco, votos nulos, n\u00famero total de votos obtenidos en la mesa \u00a0y nombre y firma del jurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.10. Prohibici\u00f3n. \u00a0Ninguna persona que \u00a0ejerza cargo p\u00fablico podr\u00e1 participar ni hacer proselitismo en el proceso \u00a0electoral de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.11. Votaci\u00f3n \u00a0por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer de una sede virtual para la \u00a0votaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del \u00a0votante, la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del \u00a0sistema en la cual se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del a\u00f1o 2018, las C\u00e1maras \u00a0de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del \u00a0a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la \u00a0operatividad del voto electr\u00f3nico, haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el \u00a0sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, la C\u00e1mara de \u00a0Comercio se abstendr\u00e1 de utilizar los mecanismos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede virtual habilitada por la C\u00e1mara de Comercio se considerar\u00e1 como \u00a0una mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este \u00a0medio se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines \u00a0meramente informativos, y se tendr\u00e1 como copia simple de los resultados \u00a0originales electr\u00f3nicos, que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos, \u00a0estableciendo su integridad, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.12. Reglas \u00a0para el escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deber\u00e1 tenerse en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la determinaci\u00f3n del cociente electoral se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0totalidad de los votos v\u00e1lidos emitidos a favor de los candidatos y los votos \u00a0en blanco. Para el efecto, se tendr\u00e1n en cuenta hasta dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un n\u00famero mayor que el \u00a0de sufragantes, se introducir\u00e1n todos de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n a la \u00a0suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemar\u00e1n, \u00a0procediendo luego al conteo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de \u00a0manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular, se \u00a0proceder\u00e1 en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente \u00a0dejando constancia en el acta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de empate la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, para lo cual la \u00a0C\u00e1mara de Comercio colocar\u00e1 en una urna las papeletas que hubiesen obtenido \u00a0igual n\u00famero de votos y uno de los jurados extraer\u00e1 de la urna una papeleta que \u00a0ser\u00e1 la lista a cuyo favor se declare la elecci\u00f3n. De lo anterior se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.13. Escrutinio \u00a0y declaratoria de la elecci\u00f3n. Una vez cerrada la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa \u00a0y se diligenciar\u00e1n y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el \u00a0efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, los formatos ser\u00e1n remitidos a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o fax informar\u00e1n a la \u00a0sede principal los resultados del escrutinio parcial a trav\u00e9s de este medio, \u00a0sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, el Presidente Ejecutivo proceder\u00e1 al escrutinio y \u00a0declaratoria final de la elecci\u00f3n, aplicando el sistema de cociente previsto en \u00a0el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza \u00a0de lista que asistan a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio, el Presidente Ejecutivo \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio levantar\u00e1 un acta, en la cual se consignar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, \u00a0indelegable y secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Presidente Ejecutivo, en la cual se d\u00e9 constancia del \u00a0cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.14. Notificaci\u00f3n \u00a0a los elegidos y posesi\u00f3n. El Presidente Ejecutivo de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los \u00a0elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva \u00a0ordinaria del mes siguiente a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.15. Tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n de las elecciones. La impugnaci\u00f3n de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo \u00a0podr\u00e1 instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente \u00a0elecci\u00f3n, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en \u00a0el cual se indiquen las anomal\u00edas que fundamentan el motivo de la \u00a0inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se \u00a0pretenden hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el escrito de impugnaci\u00f3n se radique ante la C\u00e1mara de Comercio en \u00a0donde tuvo lugar la elecci\u00f3n, este se remitir\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnantes \u00a0sufragaron en la correspondiente elecci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1 informar el \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, correo electr\u00f3nico y direcci\u00f3n de los miembros de Junta \u00a0Directiva elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las impugnaciones contra las elecciones ser\u00e1n tramitadas ante el \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio en \u00fanica instancia, quien ordenar\u00e1 los \u00a0correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n que re\u00fana los anteriores requisitos, se dar\u00e1 traslado \u00a0tanto a la C\u00e1mara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva \u00a0para que se manifiesten dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y aporten y \u00a0soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo para la pr\u00e1ctica de pruebas, el Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la impugnaci\u00f3n prospere parcialmente sobre la integraci\u00f3n de la \u00a0junta Directiva se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1727 de 2014, \u00a0para suplir las vacantes de junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de la impugnaci\u00f3n se ordena repetir la elecci\u00f3n, en esta \u00a0decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento \u00a0de elecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas elecciones se llevar\u00e1n a cabo con los afiliados habilitados para \u00a0participar en la elecci\u00f3n impugnada, siempre que a la fecha de la nueva \u00a0elecci\u00f3n conserven esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la \u00a0impugnaci\u00f3n no suspender\u00e1 la posesi\u00f3n de los miembros de Junta Directiva \u00a0electos. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n, las decisiones adoptadas por \u00a0la Junta Directiva impugnada tendr\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.16. Postergaci\u00f3n de las elecciones. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio se presenten circunstancias \u00a0que evidencien actos de manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros \u00a0respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e \u00a0imparcialidad del proceso electoral, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio podr\u00e1 postergar la realizaci\u00f3n de las elecciones en cualquier C\u00e1mara \u00a0de Comercio y ordenar la actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del censo electoral. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, las elecciones deber\u00e1n realizarse a m\u00e1s \u00a0tardar el primer jueves h\u00e1bil del mes de marzo del a\u00f1o siguiente a la elecci\u00f3n \u00a0ordinaria, seg\u00fan lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 comunicar a los comerciantes \u00a0afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la elecci\u00f3n, indicando la \u00a0nueva fecha. Esta comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida con la publicaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los \u00a0candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles previos a la nueva fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o listas, se deber\u00e1n \u00a0agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0los casos se\u00f1alados en la ley, en que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio establezca un calendario diferente para la realizaci\u00f3n de una \u00a0elecci\u00f3n, le corresponder\u00e1 fijar las fechas en las que se realizar\u00e1n las \u00a0distintas etapas del procedimiento, as\u00ed como las publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0tales casos, los miembros de la Junta Directiva vigente al momento de \u00a0producirse la decisi\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0prolongar\u00e1n su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva Junta \u00a0Directiva y se posesionen sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.3.17. Medidas cautelares de car\u00e1cter electoral. Las medidas cautelares de car\u00e1cter electoral previstas en \u00a0el inciso sexto del art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, \u00a0podr\u00e1n decretarse por el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.4.1. Elecci\u00f3n y Per\u00edodo. Cada \u00a0C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 un revisor fiscal, persona natural o jur\u00eddica con uno \u00a0o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la \u00a0Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayor\u00eda relativa de \u00a0votos presentes, para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. El \u00a0per\u00edodo del revisor fiscal coincidir\u00e1 con los a\u00f1os fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el evento en que el voto en blanco obtenga la mayor\u00eda de votos, se repetir\u00e1 la \u00a0elecci\u00f3n por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que \u00a0para el efecto establezca la Junta Directiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.38.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.4.2. Inscripci\u00f3n de candidatos. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio fijar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos de invitaci\u00f3n para los candidatos a revisores fiscales, principal y \u00a0suplente, en la que establecer\u00e1 los requisitos y condiciones m\u00ednimas para \u00a0postularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 \u00a0publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de \u00a0publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitaci\u00f3n a todas \u00a0las persona naturales o jur\u00eddicas interesadas en asumir la revisor\u00eda fiscal de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n inscribirse ante la secretar\u00eda \u00a0general o la oficina jur\u00eddica de la respectiva c\u00e1mara, durante la primera \u00a0quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos se\u00f1alados en la \u00a0invitaci\u00f3n aprobada por la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo \u00a0se\u00f1alado para la inscripci\u00f3n de los candidatos, el representante legal de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio verificar\u00e1 que las personas que se postulen re\u00fanan los \u00a0requisitos exigidos en los t\u00e9rminos de la invitaci\u00f3n. La relaci\u00f3n de los \u00a0candidatos que cumplan con los requisitos deber\u00e1 ser publicada una vez en la \u00a0primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, por los mismos \u00a0medios de publicidad se\u00f1alados para la elecci\u00f3n de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.38.4.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0\u00e9ste no coincide exactamente con el texto del art\u00edculo 39 del Decreto 2042 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisor\u00eda Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor \u00a0fiscal principal y suplente, se reemplazar\u00e1 por el candidato que le siga en \u00a0orden de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no existan m\u00e1s candidatos en el orden de elecci\u00f3n, \u00a0los comerciantes afiliados realizar\u00e1n una nueva elecci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.4.4. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisor\u00eda fiscal de las C\u00e1maras de Comercio se les \u00a0aplicar\u00e1n las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades \u00a0mercantiles y dem\u00e1s normas concordantes, particularmente las normas que rigen \u00a0el ejercicio de la revisor\u00eda fiscal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades \u00a0que impliquen coadministraci\u00f3n o gesti\u00f3n en los asuntos propios de la ordinaria \u00a0administraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0revisor fiscal solo podr\u00e1 participar en las reuniones de Junta Directiva por \u00a0invitaci\u00f3n expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.5.1. Contenido. La Junta \u00a0Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio aprobar\u00e1 sus estatutos y reformas, siempre \u00a0que ellos se sujeten a las leyes y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias y \u00a0contemplen por lo menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica y creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura \u00a0organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Junta directiva y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comisi\u00f3n de la mesa y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Directiva y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Revisor Fiscal y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente \u00a0ejecutivo y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del r\u00e9gimen de afiliados y el reglamento de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pol\u00edtica de riesgo y sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gobierno corporativo y r\u00e9gimen disciplinario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De la reforma de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0comisi\u00f3n de la mesa y sus funciones ser\u00e1 facultativo para cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0estatutos y sus reformas deber\u00e1n ser publicados en el medio de publicidad que \u00a0tenga la respectiva C\u00e1mara de Comercio, dentro del mes siguiente a su \u00a0aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.5.2. Aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias. Las reformas estatutarias de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras \u00a0partes de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.1. Representaci\u00f3n legal. El \u00a0Presidente Ejecutivo de la respectiva C\u00e1mara de Comercio ser\u00e1 su representante \u00a0legal, quien tendr\u00e1 los suplentes que determinen sus Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo ser\u00e1 nombrado con el voto \u00a0favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, y no podr\u00e1 ser miembro de esta. Los suplentes del representante \u00a0legal ser\u00e1n elegidos en la forma establecida en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo asistir\u00e1 a las reuniones de la \u00a0Junta Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.2. Abogado de Registros P\u00fablicos. Cada C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 tener al menos un abogado \u00a0titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quien ser\u00e1 \u00a0responsable de la operaci\u00f3n jur\u00eddica de los registros p\u00fablicos. Este \u00a0funcionario deber\u00e1 acreditar capacitaci\u00f3n y actualizaciones en materia de \u00a0registros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.3. Contador de la C\u00e1mara de Comercio. Cada C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 tener al menos un contador \u00a0p\u00fablico con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, encargado de \u00a0las funciones contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.4. Tr\u00e1mites de registro e inscripci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La petici\u00f3n de matr\u00edcula, su renovaci\u00f3n y en general la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de cualquier acto o documento relacionado con los \u00a0registros p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de cualquier otro tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, podr\u00e1 efectuarse mediante el intercambio electr\u00f3nico de mensajes \u00a0de datos o a trav\u00e9s de formularios prediligenciados \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto ley 019 de \u00a02012, o cualquier otra norma que las sustituya, complemente o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 1875 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En el marco de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), la \u00a0creaci\u00f3n de empresas podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, \u00a0garantizando la integridad, autenticidad, confiabilidad y disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, realizar\u00e1n los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios a m\u00e1s \u00a0tardar al 30 de junio de 2018, para garantizar que los actos de constituci\u00f3n y \u00a0matr\u00edcula de personas jur\u00eddicas y naturales puedan efectuarse por medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.5. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula mercantil con pago de a\u00f1os no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, la matr\u00edcula mercantil se cancelar\u00e1 definitivamente a \u00a0solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes \u00a0a los a\u00f1os no renovados, los cuales ser\u00e1n cobrados de acuerdo con la tarifa \u00a0vigente en cada a\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.6. Control de \u00a0homonimia. En aplicaci\u00f3n del control de homonimia establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, se entender\u00e1 que se trata de nombres id\u00e9nticos, sin tener en \u00a0cuenta la actividad que desarrolla el matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.38.6.7. Vigilancia \u00a0administrativa y contable de las C\u00e1maras de Comercio. El Gobierno nacional ejercer\u00e1 la vigilancia \u00a0administrativa y contable de las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE LIBROS ELECTR\u00d3NICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.1. Archivo \u00a0Electr\u00f3nico. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por archivo electr\u00f3nico \u00a0cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, \u00a0almacenado o comunicado en medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, \u00a0garantizando las condiciones y requisitos para su conservaci\u00f3n de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 12 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.2. Libros de \u00a0comercio en medios electr\u00f3nicos. Se entiende por libros de comercio en medios electr\u00f3nicos, aquellos \u00a0documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definici\u00f3n de \u00a0la Ley 527 de 1999, \u00a0mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones \u00a0mercantiles, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los libros de comercio en medios electr\u00f3nicos deber\u00e1 \u00a0surtirse ante la C\u00e1mara de Comercio del domicilio del comerciante, de \u00a0conformidad con las plataformas electr\u00f3nicas o sistemas de informaci\u00f3n \u00a0previstos para tal efecto mediante las instrucciones que, sobre el particular \u00a0imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, deber\u00e1n \u00a0sujetarse a lo dispuesto en este cap\u00edtulo y en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, de manera que se garantice la inalterabilidad, integridad y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como su conservaci\u00f3n en forma ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diligenciamiento y la veracidad de los datos de la informaci\u00f3n \u00a0registrada, ser\u00e1n responsabilidad \u00fanica y exclusiva del comerciante, de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.3. Inscripci\u00f3n \u00a0de los libros de comercio en medios electr\u00f3nicos en las C\u00e1maras de Comercio. Los libros de comercio en medios electr\u00f3nicos, sujetos a \u00a0dicha formalidad, deber\u00e1n ser inscritos en la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio de cada comerciante y para ello, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio a trav\u00e9s de sus servicios registrales virtuales, habilitar\u00e1n las \u00a0plataformas electr\u00f3nicas o sistemas de informaci\u00f3n autorizados, de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.4. Registro de libros \u00a0de comercio en medios electr\u00f3nicos. Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y \u00a0junta de socios, que deban ser inscritos en el registro mercantil, podr\u00e1n \u00a0llevarse por medio de archivos electr\u00f3nicos y para su inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n de un mecanismo de firma digital o electr\u00f3nica, a elecci\u00f3n del \u00a0comerciante, en el archivo electr\u00f3nico enviado para registro en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inclusi\u00f3n de un mecanismo de firma digital o electr\u00f3nica por parte de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente. La C\u00e1mara de Comercio devolver\u00e1 al \u00a0solicitante el archivo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que est\u00e9 \u00a0registrada. Para ello, deber\u00e1 firmarlo y dejar constancia electr\u00f3nica de la \u00a0fecha y la hora en que fue enviado o remitido el archivo, por cualquier medio \u00a0tecnol\u00f3gico disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia electr\u00f3nica expedida por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente, de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00f3n \u00a0del libro para registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del \u00a0comerciante o persona obligada a registrar; Nombre del libro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso al que se destina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al registrar un libro electr\u00f3nico las p\u00e1ginas del libro f\u00edsico que le \u00a0antecedi\u00f3, que no hubieran sido empleadas, deber\u00e1n ser anuladas. Para efectos \u00a0de lo anterior, deber\u00e1 presentarse el libro, o un certificado del revisor \u00a0fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un Contador P\u00fablico, de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 126 del Decreto 2649 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.5. Actuaciones \u00a0sujetas a registro. Cuando se trate de actas de junta de socios o de asamblea general de \u00a0accionistas que contengan decisiones y\/o actuaciones sujetas a registro, \u00a0adicional a su asiento en el respectivo libro de manera electr\u00f3nica, el comerciante \u00a0deber\u00e1 solicitar el registro individual de las mismas ante la correspondiente \u00a0C\u00e1mara de Comercio. En todo caso, el comerciante podr\u00e1 elegir entre el registro \u00a0en medios electr\u00f3nicos o en medios f\u00edsicos. En el evento en que este decida \u00a0utilizar los medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1 firmar digital o electr\u00f3nicamente, a \u00a0elecci\u00f3n del comerciante, la respectiva solicitud de inscripci\u00f3n y el extracto \u00a0o copia del acta correspondiente. Para los casos en que se elija la firma \u00a0electr\u00f3nica, se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.2.47.1. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que el comerciante decida hacer uso de la firma digital, \u00a0deber\u00e1 hacerlo mediante el uso de un certificado digital emitido por una \u00a0entidad de certificaci\u00f3n digital autorizada o acreditada en Colombia, quien \u00a0garantizar\u00e1 la autenticidad, integridad y no repudio del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la C\u00e1mara de Comercio competente proceder\u00e1 a registrar \u00a0electr\u00f3nicamente las decisiones y\/o actuaciones sujetas a registro contenidas \u00a0en tales actas, previa verificaci\u00f3n de los requisitos de ley para su \u00a0inscripci\u00f3n. Asimismo, notificar\u00e1 al comerciante a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos que permitan garantizar la fecha y hora en que fue enviado, remitido o \u00a0se encuentre disponible las actualizaciones registradas para que el comerciante \u00a0proceda a su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio fijar\u00e1 el procedimiento y la forma de \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.6. Orden \u00a0consecutivo de los registros desarrollados en los libros de comercio inscritos. Para garantizar el orden en el desarrollo de los \u00a0registros de los libros de comercio en medios electr\u00f3nicos, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el criterio cronol\u00f3gico en su asentamiento, para lo cual las plataformas o \u00a0sistemas electr\u00f3nicos deber\u00e1n incorporar un mecanismo de estampado cronol\u00f3gico, \u00a0cuya fuente sea la hora legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.7. Seguridad e \u00a0inalterabilidad de la informaci\u00f3n. Para efectos del presente cap\u00edtulo, las C\u00e1maras de Comercio deben \u00a0garantizar que la informaci\u00f3n contenida en el registro de libros electr\u00f3nicos \u00a0sea completa e inalterada de manera que su conservaci\u00f3n cumpla con las \u00a0siguientes condiciones, adem\u00e1s de aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 527 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la informaci\u00f3n que contenga sea accesible para su posterior \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se garantice su integridad, confidencialidad, autenticidad y conservaci\u00f3n, \u00a0mediante la inclusi\u00f3n del contenido del libro a registrar, en un sistema de \u00a0conservaci\u00f3n de mensajes de datos. Para este efecto, la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente deber\u00e1 disponer de las aplicaciones, servicios y medios \u00a0tecnol\u00f3gicos que permitan el cumplimiento de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la C\u00e1mara de Comercio garantice los mecanismos que impidan el \u00a0registro de forma simult\u00e1nea de un mismo libro, en medios electr\u00f3nicos o copia \u00a0f\u00edsica. En cualquier caso, ser\u00e1 responsabilidad del comerciante o de la persona \u00a0obligada, escoger e informar a la C\u00e1mara de Comercio respectiva, si utilizar\u00e1 \u00a0el mecanismo f\u00edsico o electr\u00f3nico para realizar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se verifique la autenticidad del libro objeto de registro, en medios \u00a0electr\u00f3nicos, de conformidad con los procedimientos de verificaci\u00f3n de firmas \u00a0digitales o electr\u00f3nicas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.8. Sobre la \u00a0inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros inscritos. Las plataformas o sistemas electr\u00f3nicos deber\u00e1n incorporar \u00a0un mecanismo de firma electr\u00f3nica o digital, a afectos de garantizar la \u00a0autenticidad, integridad e inalterabilidad de los diferentes registros \u00a0efectuados por parte de quien diligencia los libros de comercio electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los libros de comercio electr\u00f3nico inscritos, deber\u00e1n contar en sus \u00a0registros con un mecanismo de firma digital o electr\u00f3nica de las personas que \u00a0intervengan en su diligenciamiento. Es responsabilidad de cada comerciante la \u00a0provisi\u00f3n de las firmas y estampas cronol\u00f3gicas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plataformas o sistemas electr\u00f3nicos, deber\u00e1n garantizar el cifrado de \u00a0los datos que en estos se incorporan, a efectos de lograr la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser consultada \u00fanica y exclusivamente por el \u00a0comerciante y\/o por las autoridades judiciales y administrativas que requieran \u00a0dicha informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.9. Servicios de \u00a0archivo y conservaci\u00f3n de libros electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ofrecer aplicaciones y \u00a0servicios basados en plataformas electr\u00f3nicas o sistemas de informaci\u00f3n, que \u00a0permitan al comerciante crear libros electr\u00f3nicos, registrar sus anotaciones, \u00a0solicitar y registrar enmendaduras, siempre que garanticen los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.2.39.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio y su verificaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio que ofrezcan este servicio deber\u00e1n garantizar su \u00a0disponibilidad y facilitar el acceso a sus contenidos a las personas \u00a0debidamente autorizadas conforme a la ley o a la orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.10. Oponibilidad. \u00a0Los libros electr\u00f3nicos \u00a0de que trata el art\u00edculo 173 del Decreto 019 de 2012, \u00a0son oponibles frente a terceros siempre que se inscriban en el registro mercantil, \u00a0de conformidad con el procedimiento descrito en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.11. Conservaci\u00f3n \u00a0de libros electr\u00f3nicos. El comerciante que opte por el registro de libros en medios electr\u00f3nicos, \u00a0de que trata el art\u00edculo 173 del Decreto 019 de 2012, \u00a0deber\u00e1 garantizar, en todo caso, la conservaci\u00f3n de los mismos, durante los \u00a0t\u00e9rminos previstos legalmente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.39.12. Validez probatoria de los registros de \u00a0libros en medios electr\u00f3nicos. Los libros registrados en medios electr\u00f3nicos, en virtud del presente \u00a0cap\u00edtulo, ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y, para su valoraci\u00f3n, se \u00a0seguir\u00e1n las reglas de la sana cr\u00edtica y dem\u00e1s criterios reconocidos legalmente \u00a0para la apreciaci\u00f3n de las pruebas, de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0805 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.1. Registro de \u00a0las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro de que tratan \u00a0los art\u00edculos 40 a 45 y 143, a 148 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 146 del Decreto 019 de 2012, \u00a0se inscribir\u00e1n en las respectivas C\u00e1maras de Comercio en los mismos t\u00e9rminos, \u00a0con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de \u00a0los actos de las sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el documento de constituci\u00f3n deber\u00e1 expresar cuando menos, \u00a0los requisitos establecidos por el art\u00edculo 40 del citado decreto y nombre de \u00a0la persona o entidad que desempe\u00f1a la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, si es del caso. \u00a0As\u00ed mismo, al momento del registro se suministrar\u00e1 a las C\u00e1maras de Comercio la \u00a0direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y fax de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del numeral 8 del art\u00edculo 40 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las \u00a0asociaciones mutuales y las fundaciones deber\u00e1n estipular que su duraci\u00f3n es \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones \u00a0mutuales, as\u00ed como sus organismos de integraci\u00f3n y las instituciones auxiliares \u00a0del cooperativismo, para su registro presentar\u00e1n, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones \u00a0de representante legal, seg\u00fan el caso, donde manifieste haberse dado \u00a0acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la \u00a0entidad constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.2. Personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que se deben registrar. Conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 40 a 45 y 143 a \u00a0148 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0se registrar\u00e1n en las C\u00e1maras de Comercio las siguientes personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades de \u00a0naturaleza cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaciones \u00a0mutuales, as\u00ed como sus organismos de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituciones \u00a0auxiliares del cooperativismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades \u00a0ambientalistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades \u00a0cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas, culturales, e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaciones de \u00a0copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y \u00a0vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asociaciones \u00a0agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar \u00a0actividades en comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De planes y \u00a0programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Democr\u00e1ticas, \u00a0participativas, c\u00edvicas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promotoras de \u00a0bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. De rehabilitaci\u00f3n social \u00a0y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asociaciones de \u00a0padres de familia de cualquier grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas extranjeras y organizaciones no \u00a0gubernamentales sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro no sujetas a excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s \u00a0organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro no sujetas a excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el texto \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 427 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.3. Excepciones. \u00a0Se except\u00faan de este \u00a0registro, adem\u00e1s de las personas jur\u00eddicas contempladas en el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 537 de 1999, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades privadas \u00a0del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las asociaciones de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecimientos de beneficencia y de instrucci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter \u00a0oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y \u00a0decretos regulados por las disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas \u00a0por las por las disposiciones pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cabildos ind\u00edgenas \u00a0regulados por la Ley 89 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles \u00a0nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1227 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las casas c\u00e1rcel de que trata la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el texto \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 427 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.1.3: Ver Decreto 1156 de 2018, \u00a0art\u00edculos 17 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.4. Abstenci\u00f3n \u00a0de registro. Las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de inscribir a una persona jur\u00eddica \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita, mientras \u00a0este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud \u00a0del representante legal de la \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cuanto fuere \u00a0acorde con su naturaleza, las personas jur\u00eddicas a que se refiere este cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o raz\u00f3n social, seg\u00fan \u00a0el caso, las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades. Las \u00a0cooperativas que presten servicios de ahorro y cr\u00e9dito observar\u00e1n, igualmente, \u00a0lo previsto para instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.5. Publicidad \u00a0del registro. El registro de las personas jur\u00eddicas de que tratan los art\u00edculos 40 y \u00a0143 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0es p\u00fablico. Cualquier persona podr\u00e1 examinar los libros y archivos en que fuere \u00a0llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias o \u00a0certificaciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.6. Solicitudes \u00a0en tr\u00e1mite. Las autoridades que ven\u00edan conociendo solicitudes para el otorgamiento de \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas de las entidades de que trata el art\u00edculo 2, que no se \u00a0encuentren resueltas a la vigencia del presente cap\u00edtulo, devolver\u00e1n a los \u00a0interesados los documentos allegados para tal el efecto, con el fin de que \u00a0estos procedan a registrarse ante las C\u00e1maras de Comercio en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.7. Inscripci\u00f3n \u00a0de las personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas. La Inscripci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas actualmente \u00a0reconocidas a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 y el art\u00edculo 148 del \u00a0Decreto 2150 de 1995, \u00a0deber\u00e1 hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el \u00a0efecto llevar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto 2376 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto 2574 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.7.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el texto \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 427 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.8. Certificaci\u00f3n \u00a0y archivo. A partir del registro correspondiente, las C\u00e1maras de Comercio certificar\u00e1n \u00a0sobre la existencia y representaci\u00f3n de las entidades de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de todos los actos, libros o documentos \u00a0respecto de los cuales la Ley exija dicha formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que certificaban sobre la existencia y representaci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas de que trata este cap\u00edtulo, solamente podr\u00e1n expedir el \u00a0certificado especial con destino exclusivo a la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0Sin embargo, dichas autoridades conservar\u00e1n los archivos con el fin de expedir, \u00a0a petici\u00f3n de cualquier interesado, certificaciones hist\u00f3ricas sobre las \u00a0reformas de estatutos u otros eventos que consten en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.40.1.8.: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el texto no coincide \u00a0exactamente con el del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 427 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.9. Lugar de \u00a0inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00fanicamente ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0que tenga jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.10. Verificaci\u00f3n \u00a0formal de los requisitos. Para la inscripci\u00f3n del documento de constituci\u00f3n de las entidades de que \u00a0trata este cap\u00edtulo las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n el cumplimiento formal \u00a0de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.40.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la inscripci\u00f3n de los dem\u00e1s actos y documentos de las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n constatar el \u00a0cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, en la misma forma \u00a0establecida en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutuales, inscribir\u00e1n en las C\u00e1maras de Comercio sus dem\u00e1s actos \u00a0de acuerdo con las normas especiales que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.11. Procedimientos \u00a0y recursos. El tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento \u00a0previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s \u00a0particular, en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones de los actos de inscripci\u00f3n se surtir\u00e1n de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo y la de los dem\u00e1s actos en la forma general \u00a0establecido en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos relacionados con el registro de las \u00a0personas jur\u00eddicas de que trata este cap\u00edtulo, proceder\u00e1n los recursos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio conocer\u00e1 de \u00a0las apelaciones interpuestas contra los actos de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0Surtido dicho recurso, quedar\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.12. Vigilancia \u00a0y control. Las personas jur\u00eddicas a que se refiere el presente cap\u00edtulo continuar\u00e1n \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las autoridades que ven\u00edan \u00a0cumpliendo tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 2.2.2.40.2.2. de este \u00a0decreto, las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n presentar ante la \u00a0autoridad que le competa la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el certificado de \u00a0registro respectivo expedido por la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, dentro \u00a0de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la inscripci\u00f3n, m\u00e1s el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia cuando el domicilio de la persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro \u00a0que se registra es diferente al de la C\u00e1mara de Comercio que le corresponde. En \u00a0el caso de reformas estatutarias adem\u00e1s se allegar\u00e1 copia de los estatutos. Las \u00a0entidades de vigilancia y control desarrollar\u00e1n mecanismos para que las \u00a0obligaciones se puedan cumplir por correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.13. Licencia o \u00a0permiso de funcionamiento. Toda autorizaci\u00f3n, licencia o reconocimiento de car\u00e1cter oficial se \u00a0tramitar\u00e1 con posterioridad a la inscripci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro en las C\u00e1maras de Comercio, conforme a lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 40 y 41 del Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.14. Entidad \u00a0encargada de supervisar el registro. La Superintendencia de Industria y Comercio impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0dirigidas a que el registro de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, que \u00a0se realiza en las C\u00e1maras de Comercio, se lleve de acuerdo con la Ley y los \u00a0reglamentos que lo regulen, adoptando para ello, las medidas necesarias para su \u00a0correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.15. Informes. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0registradas de presentar a la correspondiente entidad de vigilancia y control \u00a0los informes y documentos que esta solicite en cualquier momento, las C\u00e1maras \u00a0de Comercio suministrar\u00e1n cada tres meses a las autoridades que ejercen la vigilancia \u00a0y control sobre las personas jur\u00eddicas a que se refiere este cap\u00edtulo, una \u00a0lista de las reformas de estatutos y entidades inscritas durante este per\u00edodo. \u00a0Esta lista solo mencionar\u00e1 las inscripciones realizadas, sin alusi\u00f3n a su \u00a0contenido. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 remitir por medio magn\u00e9tico, si lo acuerda la \u00a0C\u00e1mara de Comercio con la respectiva entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de agilidad en la elaboraci\u00f3n de la lista, al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n, el solicitante indicar\u00e1 a las C\u00e1maras de Comercio la entidad de \u00a0vigilancia y control a las que se informar\u00e1 sobre sus inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de registro ante las C\u00e1maras de Comercio, que regula este \u00a0cap\u00edtulo, no requieren la presencia del representante legal, ni de los miembros \u00a0de la persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.1.16. Correo, \u00a0pagos y corresponsal\u00edas. Las C\u00e1maras de Comercio estudiar\u00e1n mecanismos para implementar \u00a0inscripciones, solicitud de certificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites, de registro por \u00a0correo; hacer pagos de los derechos de registro a trav\u00e9s de entidades \u00a0financieras, especialmente las ubicadas en municipios alejados de sus sedes, \u00a0mediante acuerdos con dichas entidades; y establecer corresponsal\u00edas en donde \u00a0no tengan sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS ESPECIALES REFERENTES A PERSONAS JUR\u00cdDICAS VIGILADAS POR EL \u00a0DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.2.1. Facultades \u00a0de supervisi\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias ejercer el control y vigilancia sobre las entidades \u00a0de naturaleza cooperativa, de los fondos de empleados y asociaciones mutuales, \u00a0para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el \u00a0particular y a los intereses de los asociados. Cuando una entidad est\u00e9 sujeta \u00a0al control de una Superintendencia, las acciones de salvaguarda de la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de las vigiladas se adelantar\u00e1n por intermedio de esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias acordar\u00e1 con cada Superintendencia las acciones que, \u00a0enmarcadas en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0permitan a cada organismo cumplir sus funciones y ejercer sus competencias. En \u00a0desarrollo de lo anterior, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones \u00a0Solidarias podr\u00e1 prestar colaboraci\u00f3n de orden t\u00e9cnico a las Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.40.2.2. Reformas \u00a0Estatutarias. Corresponde a las cooperativas y organismos vigilados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Organizaciones Solidarias informar a esa Unidad la reforma de \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO MERCANTIL FORMALIZACI\u00d3N EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOCALIZACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.1.1. Garant\u00eda \u00a0especial otorgada por el Fondo Nacional de Garant\u00edas. En cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., ofrecer\u00e1 un descuento no inferior al veinte \u00a0por ciento (20%) en el valor de las comisiones de las garant\u00edas que se dirijan \u00a0a las empresas creadas por j\u00f3venes menores de veintiocho (28) a\u00f1os tecn\u00f3logos, \u00a0t\u00e9cnicos o profesionales de que trata la Ley 1429 de 2010, \u00a0frente a las tarifas establecidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., \u00a0para otros productos dirigidos a emprendedores. Lo anterior, bajo las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas especiales que establezca la Junta Directiva del \u00a0fondo en la creaci\u00f3n de este producto de garant\u00eda, que cubra el ochenta por \u00a0ciento (80%) del valor del cr\u00e9dito requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento este producto de garant\u00eda dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al 14 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.1.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0de los beneficios para sociedades creadas por menores de 28 a\u00f1os tecn\u00f3logos, \u00a0t\u00e9cnicos o profesionales. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios en materia de \u00a0emprendimiento para empresas creadas por j\u00f3venes menores de veintiocho (28) \u00a0a\u00f1os tecn\u00f3logos, t\u00e9cnicos o profesionales de que trata la Ley 1429 de 2010, se \u00a0entender\u00e1 que se cumple el requisito respecto de sociedades constituidas con \u00a0participaci\u00f3n en el capital social de uno o varios j\u00f3venes menores de 28 a\u00f1os, \u00a0siempre y cuando esta participaci\u00f3n represente no menos de la mitad m\u00e1s uno de \u00a0las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio har\u00e1n los ajustes necesarios al formulario de registro, seg\u00fan las \u00a0instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de \u00a0reflejar la situaci\u00f3n de empresa creada por j\u00f3venes menores de veintiocho (28) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PARCIAL DE LOS BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.2.1. Aportes a \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. En el evento en que el empresario no desee acogerse a los beneficios del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 con \u00a0respecto al aporte para las cajas de compensaci\u00f3n familiar, deber\u00e1 manifestarlo \u00a0expresamente al momento del pago de la seguridad social a trav\u00e9s de los \u00a0operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA). Los trabajadores de las empresas que renuncien al beneficio del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0que aporten a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, acceder\u00e1n inmediatamente a la \u00a0plenitud de los servicios del sistema, incluyendo la cuota monetaria y el \u00a0subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.3.1. Competencias \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartir las \u00a0instrucciones respecto de los requerimientos m\u00ednimos que deben adoptar las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, a fin de prevenir fraudes en los registros p\u00fablicos que \u00a0administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de \u00a0registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.3.2. Obligatoriedad \u00a0de las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las \u00a0instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.41.1.2., y del art\u00edculo \u00a02.2.2.41.3.1. de este decreto, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las \u00a0C\u00e1maras de Comercio y su inobservancia dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02153 de 1992 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.3.3. Abstenci\u00f3n \u00a0del registro. Las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de inscribir los actos, libros y \u00a0documentos sujetos a registro, cuando la ley las autorice para ello y, adem\u00e1s \u00a0en los casos en que la Superintendencia de Industria y Comercio as\u00ed lo \u00a0disponga, al momento de impartir las instrucciones generales para la prevenci\u00f3n \u00a0del fraude en los registros p\u00fablicos que est\u00e1n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE PROGRESIVIDAD, CONSERVACI\u00d3N DE BENEFICIOS Y FUNCI\u00d3N DE \u00a0SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.4.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la Progresividad. Los beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0tienen aplicaci\u00f3n desde de la fecha de entrada en vigencia de la misma, esto es \u00a0desde el 29 de diciembre de 2010. Las C\u00e1maras de Comercio, el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar y dem\u00e1s entidades encargadas de efectuar los \u00a0recaudos, deber\u00e1n devolver a los titulares que re\u00fanen las condiciones de \u00a0peque\u00f1as empresas beneficiarias, constituidas desde el 29 de diciembre de 2010, \u00a0los dineros pagados por error por concepto de matr\u00edcula mercantil, parafiscales \u00a0y otras contribuciones de n\u00f3mina, de conformidad con la progresividad que \u00a0aplica para el primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio incorporar\u00e1n la condici\u00f3n de peque\u00f1a empresa de aquellas \u00a0empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 \u00a0que as\u00ed lo soliciten, siempre y cuando acrediten tal condici\u00f3n, de conformidad \u00a0con los requisitos establecidos para el efecto, en aplicaci\u00f3n del siguiente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartir las \u00a0instrucciones relativas a la operaci\u00f3n de devoluci\u00f3n de dineros por concepto de \u00a0la matr\u00edcula mercantil y la compensaci\u00f3n de dichas sumas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.4.2. Conservaci\u00f3n \u00a0de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 1429 de 2010, los \u00a0beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 no \u00a0podr\u00e1n conservarse en el evento de incumplimiento de la renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o, el impago de los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s contribuciones de \u00a0n\u00f3mina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. \u00a0Este \u00faltimo evento se configurar\u00e1 a partir del incumplimiento en la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en \u00a0ellas determinados, cuando los mismos no se efect\u00faen dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales se\u00f1alados para el efecto por el Gobierno nacional. Trat\u00e1ndose de otras \u00a0declaraciones tributarias, ser\u00e1 a partir del incumplimiento de cualquiera de \u00a0los plazos establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.4.3. Traslado de \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud, el Sena, el ICBF, las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, la Dian y las C\u00e1maras de Comercio, cuando tengan conocimiento de \u00a0cualquier circunstancia que d\u00e9 lugar al retiro de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, \u00a0deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para que dicha \u00a0entidad reporte esta informaci\u00f3n de manera consolidada a las dem\u00e1s entidades \u00a0encargadas de aplicar los beneficios y para que estas \u00faltimas adelanten las \u00a0acciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. Este reporte de \u00a0informaci\u00f3n se realizar\u00e1 acorde con los criterios, condiciones y periodicidad \u00a0acordados previamente por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.4.4. De la \u00a0funci\u00f3n de seguimiento de la UGPP. En cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 48 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0especial seguimiento ejercido por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0consistir\u00e1 en adelantar los cruces y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y de bases de \u00a0datos, generar las alertas e informar las inconsistencias que resulten de los \u00a0mismos, que permitan establecer indicios de que el objeto social, la n\u00f3mina, el \u00a0o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los \u00a0activos, que conformen la unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las peque\u00f1as \u00a0empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, \u00a0podr\u00edan corresponder a los de una empresa disuelta, liquidada, escindida o \u00a0inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) identifique \u00a0indicios de que nuevas peque\u00f1as empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, \u00a0pudieran estar incurriendo en alguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a048 de esta ley, informar\u00e1 a las entidades promotoras de salud, al Sena, al \u00a0ICBF, a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, a la DIAN y a las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, procedan a adelantar las \u00a0acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar, por aquellas \u00a0personas que han accedido al beneficio sin tener derecho al mismo. La UGPP \u00a0adelantar\u00e1 las actuaciones de su competencia para la determinaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social, si \u00a0hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades promotoras de salud, el Sena, el ICBF, las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, la Dian, o las C\u00e1maras de Comercio, establezcan o determinen, \u00a0mediante acto administrativo, la ocurrencia de alguna de las prohibiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 48 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0informar\u00e1n de ello a la UGPP, para que esta informe a las dem\u00e1s y procedan a \u00a0adelantar las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes para desarrollar las actividades descritas en \u00a0este art\u00edculo, prestar\u00e1n colaboraci\u00f3n a la UGPP, para que esta pueda generar \u00a0los procesos de determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales \u00a0de la protecci\u00f3n social, en los casos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.4.5. Responsables \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las sanciones por suministro de informaci\u00f3n falsa. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 1429 de 2010, la \u00a0Dian, el Sena, el ICBF y dem\u00e1s entidades encargadas de efectuar los recaudos, \u00a0deber\u00e1n adelantar las actuaciones necesarias con el fin de recuperar los montos \u00a0dejados de pagar e imponer la correspondiente sanci\u00f3n a las personas que \u00a0suministraron informaci\u00f3n falsa para obtener los beneficios previstos en la \u00a0citada ley, sin tener derecho legal a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la sanci\u00f3n quede en firme, la autoridad que la impuso comunicar\u00e1 el \u00a0acto administrativo a la UGPP. La UGPP deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n a las \u00a0dem\u00e1s entidades encargadas de aplicar beneficios, para que adelanten las \u00a0acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suministro de la informaci\u00f3n respecto del acto administrativo mediante \u00a0el cual se recuper\u00f3 el valor de las reducciones y se aplic\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0correspondiente, se efectuar\u00e1 de conformidad con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y \u00a0de periodicidad de entrega de informaci\u00f3n que acuerden las respectivas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 639 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DEL PAGO EN LA MATR\u00cdCULA MERCANTIL \u00a0Y SU RENOVACI\u00d3N A PEQUE\u00d1AS EMPRESAS J\u00d3VENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.1. Objeto. \u00a0La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer los par\u00e1metros \u00a0que permitan el acceso a los beneficios previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 para \u00a0las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes, en las condiciones se\u00f1aladas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficio de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 para \u00a0las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes consiste en la exenci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula mercantil \u00a0y de la renovaci\u00f3n del primer a\u00f1o siguiente al inicio de la actividad econ\u00f3mica \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.2. Beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de Ley 1780 de 2016, \u00a0tendr\u00e1n derecho a acogerse a los beneficios all\u00ed establecidos las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que conformen peque\u00f1as empresas j\u00f3venes y que inicien su \u00a0actividad econ\u00f3mica a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 por peque\u00f1a empresa joven aquella que cumpla las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales \u00a0no superen los 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 a\u00f1os. \u00a0Trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas, la empresa debe tener participaci\u00f3n de \u00a0una o varias personas que tengan entre 18 y 35 a\u00f1os, que representen como \u00a0m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se \u00a0divide su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0entender\u00e1 por inicio de la actividad econ\u00f3mica principal la fecha de inscripci\u00f3n \u00a0en el registro mercantil de la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, con \u00a0independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como \u00a0empresa informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio har\u00e1n los ajustes \u00a0necesarios al formulario de registro, seg\u00fan las instrucciones que emita la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de reflejar la situaci\u00f3n \u00a0de las peque\u00f1as emp resas \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.3. Procedimiento para \u00a0acceder a los beneficios. La \u00a0persona natural o jur\u00eddica que desarrolle una peque\u00f1a empresa joven en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto, acceder\u00e1 a los \u00a0beneficios consagrados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n informar a los usuarios de la existencia de los \u00a0beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los \u00a0tr\u00e1mites de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0momento de hacer la solicitud de la matr\u00edcula mercantil, la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarar\u00e1 \u00a0que cumple con los requisitos estipulados en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del \u00a0presente decreto. En el formulario la C\u00e1mara de Comercio dejar\u00e1 constancia que \u00a0tal declaraci\u00f3n se entender\u00e1 bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o de matr\u00edcula que expida la \u00a0correspondiente C\u00e1mara de Comercio se dejar\u00e1 constancia de la condici\u00f3n de \u00a0peque\u00f1a empresa joven. La informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de esta \u00a0condici\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada en el correspondiente registro sin costo \u00a0alguno para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0realizar la primera renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, directamente o por intermedio de su representante legal, deber\u00e1 \u00a0declarar que mantiene el cumplimiento de los requisitos estipulados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.4. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adecuaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la presente secci\u00f3n, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n ajustar sus \u00a0sistemas inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como adoptar los controles, medidas internas y operativas que \u00a0se requieran para lograr el registro efectivo de las nuevas peque\u00f1as empresas \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera transitoria, y hasta tanto se habiliten los sistemas inform\u00e1ticos \u00a0y los formularios de matr\u00edcula mercantil, bastar\u00e1 la manifestaci\u00f3n hecha por el \u00a0interesado o su representante legal, seg\u00fan corresponda, de que la persona \u00a0natural o jur\u00eddica cumple los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.5. Obligaci\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n que en la peque\u00f1a \u00a0empresa joven participan personas entre 18 y 35 a\u00f1os de edad en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto y, \u00a0para este efecto, solicitar\u00e1n copia del documento de identidad de quien \u00a0conforma la peque\u00f1a empresa si es persona natural, o de los socios o \u00a0accionistas si es persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio archivar\u00e1n el documento en el expediente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n solicitar a la persona natural o al \u00a0Representante Legal de la persona jur\u00eddica una declaraci\u00f3n suscrita en la que \u00a0conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0titularidad de la mitad m\u00e1s uno de las cuotas, acciones o participaciones en \u00a0que se divide el capital de la sociedad o empresa, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, \u00a0indicando el nombre e identificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.6. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio permitir\u00e1n el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas que ejercen las funciones de seguimiento, \u00a0control y fiscalizaci\u00f3n, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y \u00a0validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.7. P\u00e9rdida del beneficio. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha ley se perder\u00e1n en los \u00a0siguientes eventos, al momento de la renovaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incumplimiento de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil dentro de los tres \u00a0(3) primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0realizaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s \u00a0contribuciones de n\u00f3mina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de \u00a0los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren informaci\u00f3n falsa \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener o conservar los beneficios previstos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0deber\u00e1n restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.8. Condiciones \u00a0para conservar el beneficio. Para efecto de conservar el beneficio \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que conformen peque\u00f1as empresas j\u00f3venes, deber\u00e1n \u00a0mantener los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil de empresas de personas jur\u00eddicas, se \u00a0deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n o constancia expedida por el representante legal \u00a0y\/o revisor fiscal de la peque\u00f1a empresa joven, donde se acredite que el o los \u00a0socios entre 18 y 35 a\u00f1os, representan como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de las \u00a0cuotas, acciones o participaciones de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento \u00a0de hacer la solicitud de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, la persona \u00a0natural o jur\u00eddica, directamente o por intermedio de su representante legal \u00a0deber\u00e1 declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los \u00a0tuviere, indicando el nombre e identificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0dem\u00e1s contribuciones de n\u00f3mina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido \u00a0con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador \u00a0o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el momento de la renovaci\u00f3n no es presentada la \u00a0documentaci\u00f3n exigida en el presente art\u00edculo para la conservaci\u00f3n de los \u00a0beneficios, la C\u00e1mara de Comercio dejar\u00e1 constancia escrita de tal evento; si \u00a0el interesado insiste en la renovaci\u00f3n de su registro mercantil, la respectiva \u00a0C\u00e1mara exigir\u00e1 el pago del valor de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, \u00a0bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservaci\u00f3n \u00a0del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.9. Exclusi\u00f3n de beneficios. No podr\u00e1n acceder ni mantener los beneficios de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen peque\u00f1a empresas j\u00f3venes, cuando \u00a0se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, \u00a0cancelen su matr\u00edcula y soliciten una nueva como persona natural con la misma \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0persona jur\u00eddica creada como consecuencia de la escisi\u00f3n de una o m\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas \u00a0jur\u00eddicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como \u00a0consecuencia de una fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0personas jur\u00eddicas reconstituidas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0personas jur\u00eddicas creadas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en \u00a0cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona natural y que \u00a0hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.10. Responsables de la \u00a0aplicaci\u00f3n de p\u00e9rdida de beneficios por suministro de informaci\u00f3n falsa. En el caso en que las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes \u00a0suministren informaci\u00f3n falsa a las C\u00e1maras de Comercio para acceder a los \u00a0beneficios otorgados, estas deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de Comercio y, una vez determinada la falsedad por \u00a0autoridad competente, deber\u00e1n adelantar las actuaciones necesarias con el fin \u00a0de recuperar los valores dejados de pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.11. Aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios. Los beneficios de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 son \u00a0aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n devolver a los titulares que re\u00fanen las condiciones \u00a0de peque\u00f1a empresa joven, constituidas desde el 2 de mayo de 2016, los dineros \u00a0pagados por concepto de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello \u00a0las C\u00e1maras de Comercio requerir\u00e1n por correo electr\u00f3nico a quienes se hayan \u00a0matriculado desde la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 \u00a0hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, los documentos e \u00a0informaci\u00f3n necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la ley para acceder a los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n el plazo de tres (3) meses a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adelantar el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.5.12. Verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos para el acceso a los beneficios. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n verificar ante las \u00a0autoridades competentes, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, el cumplimiento de \u00a0los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016, \u00a0para el acceso a los beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 667 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N DE LA SITUACI\u00d3N DE \u00a0CONTROL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA \u00daNICO PERSONA \u00a0NATURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.6.1. Inscripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control en \u00a0sociedades por acciones simplificadas con accionista \u00fanico persona natural. Cuando se presente para \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil la constituci\u00f3n de una sociedad por \u00a0acciones simplificada en la que el \u00fanico accionista sea una persona natural, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio suministrar\u00e1n al constituyente de la sociedad un formato \u00a0para que este proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la persona reh\u00fase inscribirse como controlante, para que \u00a0proceda la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad deber\u00e1 manifestar por \u00a0escrito dirigido a la C\u00e1mara de Comercio que no ejerce el control sobre la \u00a0sociedad, el fundamento de su declaraci\u00f3n y, si considera que otra persona es \u00a0el controlante, informar el nombre e identificaci\u00f3n de dicha persona. Dicho \u00a0documento ser\u00e1 remitido por la respectiva C\u00e1mara de Comercio a la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inscripci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo en ning\u00fan \u00a0caso exime al controlante de la obligaci\u00f3n de inscribir la situaci\u00f3n de grupo \u00a0empresarial, as\u00ed como toda modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. En las \u00a0sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente art\u00edculo, el controlante debe inscribir la \u00a0situaci\u00f3n de control o grupo empresarial en los t\u00e9rminos de la norma se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el accionista \u00fanico de la sociedad por acciones \u00a0simplificada sea una persona jur\u00eddica o no se trate de accionista \u00fanico, no \u00a0habr\u00e1 lugar al suministro del formato a que hace referencia el inciso 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, toda vez que es deber del controlante o controlantes de la sociedad \u00a0inscribir la situaci\u00f3n de control o grupo empresarial en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n del documento a que hace referencia el inciso primero de \u00a0este art\u00edculo causar\u00e1 el pago del impuesto de registro y los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n con la base gravable y la tarifa establecida en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.1. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Beneficiarios. Tendr\u00e1n derecho a acogerse a los beneficios \u00a0establecidos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0las personas naturales y personas jur\u00eddicas que desarrollan peque\u00f1as empresas, \u00a0cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no \u00a0superen cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo prescrito en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0el inicio de la actividad econ\u00f3mica principal se determina por la fecha de la \u00a0matr\u00edcula en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.2. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para acceder a los beneficios \u00a0consagrados en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0La persona natural y\/o jur\u00eddica que \u00a0desarrolla la peque\u00f1a empresa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.42.1., del \u00a0presente cap\u00edtulo, acceder\u00e1 a los beneficios consagrados en los art\u00edculos 5\u00b0 y \u00a07\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los formularios de matr\u00edcula mercantil, \u00a0bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n que sobre el n\u00famero de empleados y nivel de activos \u00a0manifieste la persona natural o jur\u00eddica, directamente o por intermedio de su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el formulario la C\u00e1mara de Comercio \u00a0dejar\u00e1 constancia que tal declaraci\u00f3n se entender\u00e1 bajo la gravedad del \u00a0juramento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal o de matr\u00edcula que expida la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio, se dejar\u00e1 constancia de la condici\u00f3n de peque\u00f1a empresa. La \u00a0informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de esta condici\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada \u00a0en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0las tarifas progresivas para la matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n son de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las C\u00e1maras de Comercio no \u00a0est\u00e1n autorizadas para cobrar tarifa distinta a la all\u00ed establecida, siempre y \u00a0cuando verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, y en el art\u00edculo \u00a02.2.2.42.1., del presente cap\u00edtulo o dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; modificado por el Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.42.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el texto no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 545 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.3. Condiciones para \u00a0conservar beneficios. Para conservar los beneficios se\u00f1alados en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollan la peque\u00f1a empresa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.42.1. del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y n\u00famero de \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1 manifestarse al momento de hacer \u00a0las renovaciones anuales de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el interesado o su representante legal deber\u00e1 informar el \u00a0incremento en el l\u00edmite de trabajadores que establece el art\u00edculo 2.2.2.42.1. \u00a0del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a trav\u00e9s de \u00a0los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.4. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras de Comercio al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, de conformidad con el procedimiento que determine el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, remitir\u00e1n a este el listado de las empresas identificadas \u00a0como peque\u00f1as empresas en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.5. Exclusi\u00f3n de \u00a0la aplicaci\u00f3n de los beneficios de los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. No podr\u00e1n acceder o mantener los beneficios de que tratan \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollan peque\u00f1a empresa que se \u00a0encuentren en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0de la ley, cancelen su matr\u00edcula mercantil y soliciten una nueva matr\u00edcula como \u00a0persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales y jur\u00eddicas que se hayan acogido a los beneficios \u00a0previstos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0adquieran la calidad de inactivas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.42.6. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas creadas como consecuencia de la escisi\u00f3n de una o \u00a0m\u00e1s personas jur\u00eddicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas jur\u00eddicas creadas a partir de la vigencia de la ley como \u00a0consecuencia de una fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas jur\u00eddicas reconstituidas despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0de la ley en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 250 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas jur\u00eddicas creadas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona natural y que \u00a0hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las personas jur\u00eddicas que adquieran, con posterioridad a su \u00a0constituci\u00f3n, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad \u00a0de una persona jur\u00eddica existente o una persona natural que desarrolle una \u00a0empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las personas naturales que desarrollen empresas \u00a0creadas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0que hayan sido transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona \u00a0natural que desarrolle una empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen \u00a0sucursales, agencias o establecimientos de comercio despu\u00e9s de la vigencia de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0responsables de la aplicaci\u00f3n de los beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 \u00a0y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia \u00a0podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n adicional para comprobar que una persona natural o \u00a0jur\u00eddica re\u00fane las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 36 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, podr\u00e1n exigir a la persona natural o jur\u00eddica, informaci\u00f3n \u00a0que acredite lo declarado en el formulario relativa al cumplimiento de las \u00a0condiciones prescritas en el art\u00edculo 2.2.2.42.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.6. Empresas \u00a0inactivas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios de que trata el par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0espec\u00edficamente, del establecido para el pago de aportes parafiscales y otras \u00a0contribuciones de n\u00f3mina, se entender\u00e1 por empresas inactivas aquellas que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de dicha ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener \u00a0personal contratado durante al menos un (1) a\u00f1o consecutivo con anterioridad a \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No hubieren cumplido por un (1) a\u00f1o transcurrido con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con \u00a0su obligaci\u00f3n de renovar la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.7. Informaci\u00f3n a \u00a0suministrar para facilitar el seguimiento, control y fiscalizaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio permitir\u00e1n el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas que ejercen las funciones de seguimiento, \u00a0control y fiscalizaci\u00f3n, a efectos de realizar los cruces, actualizaciones y \u00a0validaciones, sin costo alguno, con el prop\u00f3sito de dar observancia a lo \u00a0previsto en la Ley 1429 de 2010, en \u00a0lo que tiene que ver con las normas reglamentadas del presente cap\u00edtulo, acorde \u00a0con los criterios, periodicidad, condiciones y caracter\u00edsticas que sean \u00a0determinadas y acordadas previamente por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.42.8. Instrucciones \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a las C\u00e1maras de Comercio, para la aplicaci\u00f3n de los beneficios consagrados \u00a0en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 545 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS DE ORIGEN P\u00daBLICO \u00a0CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES REGISTRALES DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.1. Ingresos P\u00fablicos. Los \u00a0ingresos de origen p\u00fablico correspondientes a las funciones registrales de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, \u00a0ser\u00e1n contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este \u00a0cap\u00edtulo. Tales bienes e ingresos est\u00e1n afectos a las funciones atribuidas a \u00a0estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicaci\u00f3n del numeral \u00a012 del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.2. Separaci\u00f3n Contable. En \u00a0el sistema de informaci\u00f3n contable de las C\u00e1maras de Comercio se deber\u00e1n \u00a0registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. \u00a0Para estos fines, se atender\u00e1n las instrucciones que impartan las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.3. Presupuesto Anual. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio preparar\u00e1n y aprobar\u00e1n un presupuesto anual de ingresos y \u00a0gastos en el que se incluir\u00e1n en forma discriminada los imputables a la \u00a0actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas \u00a0directivas de las C\u00e1maras de Comercio establecer\u00e1n su destinaci\u00f3n, bien sea \u00a0para atender gastos corrientes o de inversi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente cap\u00edtulo. En caso de que los gastos de inversi\u00f3n hubieren de \u00a0realizarse a lo largo de varios ejercicios, deber\u00e1n constituirse en los \u00a0presupuestos anuales las reservas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.4. Inversi\u00f3n de los Excedentes. \u00a0Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos p\u00fablicos, \u00a0deber\u00e1n ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en \u00a0cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia o en t\u00edtulos de deuda emitidos por ellas, por la Naci\u00f3n o por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.5. Aportes de \u00a0Capital con Recursos P\u00fablicos. Las C\u00e1maras de Comercio, en lo concerniente a nuevos aportes de capital con \u00a0recursos p\u00fablicos en entidades sin \u00e1nimo de lucro, estar\u00e1n sujetas a las mismas \u00a0condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998 para \u00a0las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo aporte de \u00a0capital con recursos de origen p\u00fablico en sociedades civiles o comerciales o en \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, se realizar\u00e1 como aporte de origen p\u00fablico y as\u00ed \u00a0deber\u00e1 quedar reflejado tanto en los registros de la sociedad o entidad en que \u00a0se invierten, como en los de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.6. Bienes sujetos a registro. \u00a0En los actos de adquisici\u00f3n de bienes sujetos a registro en los cuales se \u00a0empleen recursos p\u00fablicos, as\u00ed como en los registros correspondientes, deber\u00e1 \u00a0quedar plenamente identificado su origen y ser\u00e1n registrados a nombre de la \u00a0correspondiente C\u00e1mara de Comercio con la anotaci\u00f3n expresa de \u201crecursos de origen p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los \u00a0bienes sujetos a registro adquiridos con recursos p\u00fablicos, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites correspondientes a su inscripci\u00f3n en el \u00a0respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.43.7. Liquidaci\u00f3n. Cuando \u00a0se disponga la liquidaci\u00f3n de una C\u00e1mara de Comercio, la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ordenar\u00e1 que, una vez pagados los pasivos y constituidas \u00a0las reservas correspondientes, los bienes y recursos p\u00fablicos administrados por \u00a0ella sean entregados a la que habr\u00e1 de reemplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4698 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DE C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.44.1. Creaci\u00f3n de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte. El Gobierno nacional podr\u00e1 crear de oficio o a petici\u00f3n de los \u00a0comerciantes, C\u00e1maras de Comercio para la cual se deber\u00e1 acreditar en ambos \u00a0casos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones econ\u00f3micas-sociales, la importancia comercial y las \u00a0necesidades de la regi\u00f3n donde haya de operar a trav\u00e9s de los estudios que para \u00a0el respecto se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la jurisdicci\u00f3n de la nueva C\u00e1mara de Comercio est\u00e9 conformada por \u00a0uno (1) o m\u00e1s municipios, cuyo n\u00famero total de habitantes no sea inferior a \u00a0doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditar\u00e1 mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que se creen en municipios localizados en las intendencias y \u00a0comisar\u00edas erigidas en departamentos por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0no se les aplicar\u00e1 el presente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 43. Presupuesto anual, superior a las siete mil ochocientos noventa \u00a0y tres coma nueve unidades de valor tributario (7.893, 9 UVT), debidamente \u00a0justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de \u00a0matr\u00edculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda \u00a0establecer la nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u00a0Presupuesto \u00a0anual, superior a los trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto \u00a0de matr\u00edculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda \u00a0establecer la nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente, domiciliados en la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deber\u00e1 acreditarse \u00a0mediante listado certificado por la respectiva C\u00e1mara de Comercio de la cual se \u00a0desprender\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que se pretendan crear en los municipios localizados en las \u00a0intendencias y comisar\u00edas erigidas en departamentos por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1n contar con no menos de doscientos (200) comerciantes con matr\u00edcula \u00a0vigente, domiciliados en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio que se \u00a0pretenda crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la nueva C\u00e1mara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) \u00a0peticiones formales de afiliaci\u00f3n, presentados ante el Comit\u00e9 promotor de la \u00a0Nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de la cual se desprender\u00e1 lo que se pretende crear, teniendo en \u00a0cuenta que aquella deber\u00e1 conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de \u00a0sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por \u00a0ciento (80%) del aprobado para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 1990, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto 474 de 1992, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.44.2. Iniciativa y \u00a0tr\u00e1mite para la creaci\u00f3n de una nueva C\u00e1mara de Comercio. La iniciativa y el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de la nueva \u00a0C\u00e1mara de Comercio, deber\u00e1 estar a cargo de un Comit\u00e9 promotor integrado por un \u00a0n\u00famero de comerciantes cuya conformaci\u00f3n deber\u00e1 ce\u00f1irse a las normas que \u00a0reglamentan el n\u00famero de los miembros de Juntas Directivas en las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. Cuando la creaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio sea a iniciativa de los \u00a0comerciantes, estos acompa\u00f1ar\u00e1n copia autenticada del acta en que conste la \u00a0designaci\u00f3n del correspondiente Comit\u00e9 promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 1990, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.44.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos de cumplimiento. Los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1maras de Comercio se surtir\u00e1n \u00a0ante la Superintendencia de Industria y Comercio, qui\u00e9n deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 1990, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.44.4. Junta \u00a0Directiva Provisional. En el Decreto de creaci\u00f3n de la nueva C\u00e1mara de Comercio, el Gobierno \u00a0nacional designar\u00e1 al Presidente, Vicepresidente, y los miembros provisionales \u00a0de la Junta Directiva, distinguiendo entre representantes del Comercio y del \u00a0Gobierno, para lo cual podr\u00e1 tener en cuenta los nombres de los comerciantes \u00a0integrantes del Comit\u00e9 Promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros as\u00ed designados, deber\u00e1n cumplir los requisitos m\u00ednimos legales \u00a0exigidos para formar parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 1990, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.44.5. Periodo de la Junta \u00a0Provisional. El periodo de los miembros de la Junta \u00a0Directiva provisional se extender\u00e1 hasta la fecha en que tomen posesi\u00f3n los que \u00a0resulten elegidos en la asamblea, \u00a0con excepci\u00f3n de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 1990, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.1. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio Aburr\u00e1 Sur. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio Aburr\u00e1 Sur \u00a0comprende los municipios de Itag\u00fc\u00ed, Envigado, Sabaneta, Caldas y la Estrella, \u00a0en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto 4846 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.2. La Jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Aguachica. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Aguachica comprende los municipios de Aguachica, Curuman\u00ed, \u00a0Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Mart\u00edn, R\u00edo de Oro, Tamalameque, La Gloria, \u00a0Gamarra y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar y los municipios de Arenal, \u00a0Morales, Regidor, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y \u00a0Simit\u00ed, en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.3. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Amazonas. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Amazonas \u00a0comprende los municipios del departamento de Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.4. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Arauca. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Arauca comprende los municipios de \u00a0Arauca, Cravo Norte y Puerto Rond\u00f3n en el departamento del \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.5. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Armenia y del Quind\u00edo. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Armenia y del Quind\u00edo comprende todos \u00a0los municipios del departamento del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5; modificado por el Decreto 733 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.6. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Barrancabermeja. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El \u00a0Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, en el departamento de Santander, y Cantagallo y San Pablo, en el \u00a0departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; modificado por el Decreto 2274 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.7. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Barranquilla. La Jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del \u00a0departamento Atl\u00e1ntico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, \u00a0Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.8. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 \u00a0comprende los municipios de Bogot\u00e1, Arbel\u00e1ez, Cabrera, Cajic\u00e1, C\u00e1queza, Carmen \u00a0de Garupa, Ch\u00eda, Chipaque, Choach\u00ed, Chocont\u00e1, Cogua, \u00a0Cota, Cucunub\u00e1, F\u00f3meque, Fosca, F\u00faquene, Fusagasug\u00e1, Gachal\u00e1, Gachancip\u00e1, \u00a0Gachet\u00e1, Gama, Granada, Guachet\u00e1, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutierrez, Jun\u00edn, La Calera, Lenguazaque, Machet\u00e1, Manta, \u00a0Medina, Nemoc\u00f3n, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, \u00a0Sesquil\u00e9, Sibat\u00e9, Silvania, Simijaca, Soacha, Sop\u00f3, Suesca, Susa, Sutatausa, \u00a0Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacu\u00ed, Tibirita \u00a0Tocancip\u00e1, Ubal\u00e1, Ubaque, Ubat\u00e9, Une, Venecia, Villapinz\u00f3n y Zipaquir\u00e1 en el \u00a0departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.9. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios \u00a0de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bol\u00edvar, \u00a0Cabrera, California, Capitanejo, Carcas\u00ed, Cepita, Cerrito, Concepci\u00f3n, \u00a0Confines, Contrataci\u00f3n, Coromoro, Curit\u00ed, Charal\u00e1, Charta, Chima, Chipat\u00e1, \u00a0Guacamayo, El Pe\u00f1\u00f3n, El Play\u00f3n, Enciso, Encino, Flori\u00e1n, Floridablanca, Gal\u00e1n, \u00a0G\u00e1mbita, Gir\u00f3n, Guaca, Guadalupe, Guapot\u00e1, Guavat\u00e1, G\u00fcepsa, Hato, Jes\u00fas Mar\u00eda, \u00a0Jord\u00e1n, La Belleza, Land\u00e1zuri, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, M\u00e1laga, \u00a0Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del \u00a0Socorro, P\u00e1ramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andr\u00e9s, \u00a0San Benito, San Gil, San Joaqu\u00edn, San Jos\u00e9 de Miranda, San Miguel, Santa \u00a0B\u00e1rbara, Santa Helena del Op\u00f3n, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Surat\u00e1, Tona, \u00a0Umpal\u00e1, Valle de San Jos\u00e9, V\u00e9lez, Vetas, Villanueva y \u00a0Zapatoca en el departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9; modificado por el Decreto 2274 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.10. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Buenaventura. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Buenaventura \u00a0comprende el municipio de Buenaventura, en el Valle del Cauca y el municipio de \u00a0Guapi, en el departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.11. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Buga. La jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Buga comprende los municipios de Buga, Calima- Dari\u00e9n, El \u00a0Cerrito, Ginebra, Guacar\u00ed, Restrepo, San Pedro y Yotoco, en el departamento del \u00a0Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.12. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Cali. La jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Cali comprende los municipios de Cali, Dagua, Jamund\u00ed, La \u00a0Cumbre, Vijes y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.13. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. La jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena comprende los municipios de Cartagena, Arjona, \u00a0Arroyohondo, Calamar, Carmen de Bol\u00edvar, Clemencia, \u00a0El Guamo, Mahates, Mar\u00eda La Baja, San Crist\u00f3bal, San Estanislao, San Jacinto, \u00a0San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turban\u00e1 y Villanueva, en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.14. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Cartago. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Cartago comprende los municipios de Cartago, Alcal\u00e1, \u00a0Ansermanuevo, Argelia, El \u00c1guila, El Cairo, El Dovio, La Uni\u00f3n, La Victoria, \u00a0Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles en el departamento del Valle del \u00a0Cauca y San Jos\u00e9 del Palmar en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.15. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Casanare. La jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Casanare, comprende todos los municipios del \u00a0departamento de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.16. Modificado por \u00a0el Decreto 1350 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Cauca, comprende \u00a0todos los municipios del departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.45.16: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0Cauca. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Cauca, comprende \u00a0todos los municipios del departamento del Cauca, excepto el municipio de Guap\u00ed.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.17. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Chinchin\u00e1. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Chinchin\u00e1, \u00a0comprende los municipios de Chinchin\u00e1 y Palestina, en el departamento de \u00a0Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.18. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta \u00a0comprende los municipios de C\u00facuta, Arboledas, Bucarasica, \u00a0Chin\u00e1cota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herr\u00e1n, Los Patios, Lourdes, Puerto \u00a0Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, \u00a0Santiago, Sardinata, Tib\u00fa y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de \u00a0Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.19. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Dosquebradas. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Dosquebradas, \u00a0comprende el municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.20. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Duitama. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Duitama, comprende los municipios de \u00a0Duitama, Bel\u00e9n, Boavita, Cerinza, Chiscas, Chita, Covarach\u00eda, El Cocuy, El Espino, Floresta, Guacamayas, Guican, Jeric\u00f3, La Uvita, Paipa, Panqueb\u00e1, \u00a0Paz del R\u00edo, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, S\u00e1tiva \u00a0norte, S\u00e1tiva sur, Soat\u00e1, \u00a0Socot\u00e1, Socha, Sotaquir\u00e1, Susac\u00f3n, \u00a0Tasco, Tipacoque, Tutas\u00e1 y Tuta, en el \u00a0departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.21. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Facatativ\u00e1. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Facatativ\u00e1, \u00a0comprende los municipios de Facatativ\u00e1, Alb\u00e1n, Anolaima, Beltr\u00e1n, Bituima, Bojac\u00e1, Cachipay, Caparrap\u00ed, Chaguan\u00ed, El Pe\u00f1\u00f3n, \u00a0El Rosal, Funza, Guayabal de S\u00edquima, La Palma, La \u00a0Pe\u00f1a, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San \u00a0Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supat\u00e1, Topaip\u00ed, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vian\u00ed, Villeta, Villag\u00f3mez, Yacop\u00ed, \u00a0\u00datica y Zipac\u00f3n en el departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.22. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Florencia para el Caquet\u00e1. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Florencia para el Caquet\u00e1, comprende \u00a0todos los municipios del departamento de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 22, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2860 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.45.23. Modificado por el Decreto 1957 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Girardot, \u00a0Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot, Agua de \u00a0Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataqu\u00ed, \u00a0Jerusal\u00e9n, La Mesa, Nari\u00f1o, Nilo, Pul\u00ed, Quipile, Ricaurte, San Antonio del \u00a0Tequendama, Tena, Tocaima, Viot\u00e1, en el departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.2.45.23: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Girardot. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Girardot, comprende los \u00a0municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataqu\u00ed, Jerusal\u00e9n, La Mesa, Nari\u00f1o, Nilo, Pul\u00ed, Quipile, \u00a0Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima y Viot\u00e1, en el departamento \u00a0de Cundinamarca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.24. Modificado por el Decreto 1149 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Honda, \u00a0Guaduas y Norte del Tolima, comprende los municipios de Honda, Ambalema, Armero \u00a0Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, L\u00e9rida, L\u00edbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, y \u00a0Villahermosa en el departamento de Tolima, y Guaduas en el departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.45.24: \u201cLa \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Honda. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Honda comprende los municipios de Honda, Ambalema, \u00a0Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, L\u00e9rida, L\u00edbano, Mariquita, \u00a0Murillo, Palocabildo y Villahermosa en el \u00a0departamento de Tolima y Guaduas, en el departamento de Cundinamarca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.25. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Ibagu\u00e9. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Ibagu\u00e9 \u00a0comprende los municipios de Ibagu\u00e9, Alvarado, Anzo\u00e1tegui, Cajamarca, Piedras, \u00a0Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo, \u00a0en el departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.26. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Ipiales. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Ipiales comprende los municipios de \u00a0Ipiales, Aldana, Contadero, C\u00f3rdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Gualmat\u00e1n, Iles, Potos\u00ed, Puerres, Pupiales y Ricaurte en el \u00a0departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.27. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyac\u00e1, Puerto \u00a0Salgar y Oriente de Caldas. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de La Dorada, Puerto Boyac\u00e1, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los \u00a0municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Saman\u00e1 \u00a0y Victoria, en el departamento de Caldas, Puerto Boyac\u00e1 en el departamento de \u00a0Boyac\u00e1 y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 27; modificado por el Decreto 018 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.28. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Magangu\u00e9. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Magangu\u00e9 comprende los municipios de \u00a0Magangu\u00e9, Ach\u00ed, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, \u00a0C\u00f3rdoba, El Pe\u00f1\u00f3n, Hatillo de Loba, Margarita, Momp\u00f3s, Montecristo, Pinillos, \u00a0San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Mart\u00edn de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio y Zambrano en el departamento de Bol\u00edvar y \u00a0Buenavista, Caimito, Guaranda, Majagual y Sucre, en el departamento de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.29. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o. \u00a0La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste \u00a0Antioque\u00f1o comprende los municipios de Puerto Berr\u00edo, Amalfi, Anor\u00ed, Caracol\u00ed, \u00a0Cisneros, El Bagre, La Magdalena, Maceo, Nech\u00ed, Puerto Triunfo, Puerto Nare, \u00a0Remedios, San Roque, Segovia, Vegach\u00ed, Yal\u00ed, Yolomb\u00f3, \u00a0Yond\u00f3 y Zaragoza, en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.30. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Manizales por Caldas. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Manizales por Caldas comprende los municipios \u00a0de Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalc\u00e1zar, \u00a0Filadelfia, La Merced, Marmato, Marulanda, Neira, P\u00e1cora, Riosucio, Risaralda, \u00a0Salamina, San Jos\u00e9 de Risaralda, Sup\u00eda, Villamar\u00eda y Viterbo, en el \u00a0departamento de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 30; modificado por el Decreto 1430 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.31. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn para Antioquia. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn para Antioquia comprende los \u00a0municipios de Medell\u00edn, Abriaqu\u00ed, Amag\u00e1, Andes, \u00a0Angel\u00f3polis, Angostura, Anz\u00e1, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, \u00a0Betulia, Brice\u00f1o, Buritic\u00e1, C\u00e1ceres, Caicedo, Campamento, Caramanta, Carolina, \u00a0Caucasia, Ca\u00f1asgordas, Ciudad Bol\u00edvar, Concordia, Copacabana, Don Mat\u00edas, \u00a0Eb\u00e9jico, Entrerr\u00edos, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, G\u00f3mez Plata, \u00a0Guadalupe, Heliconia, Hispania, Ituango, Jard\u00edn, Jeric\u00f3, La Pintada, Liborina, \u00a0Montebello, Murind\u00f3, Olaya, Peque, Pueblorrico, Sabanalarga, Salgar, San \u00a0Andr\u00e9s, San Jer\u00f3nimo, San Jos\u00e9 de la Monta\u00f1a, San Pedro, Santa B\u00e1rbara, Santa \u00a0Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sopetr\u00e1n, T\u00e1mesis, Taranza, Tarso, Titirib\u00ed, Toledo, Uramita, \u00a0Urrao, Valdivia, Valpara\u00edso, Venecia, Vig\u00eda del Fuerte y Yarumal, en el \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el Decreto 1602 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.32. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda. La jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda comprende todos los municipios del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.33. Modificado por el Decreto 1124 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Huila. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Huila comprende todos los municipios \u00a0del departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.45.33: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Neiva. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Neiva comprende todos los municipios \u00a0del departamento del Huila.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.34. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Oca\u00f1a. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Oca\u00f1a \u00a0comprende los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, Cachira, \u00a0San Calixto, Hacar\u00ed, El Carmen, El Tarra, La Esperanza, La Playa, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama y Villa Caro, en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.35. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del Oriente Antioque\u00f1o. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Oriente \u00a0Antioque\u00f1o comprende los municipios de Rionegro, Abejorral, Alejandr\u00eda, \u00a0Argelia, Carmen de Viboral, Cocorn\u00e1, Concepci\u00f3n, Granada, Guarne, Guatap\u00e9, La \u00a0Ceja, La Uni\u00f3n, Marinilla, Nari\u00f1o, El Pe\u00f1ol, Retiro, San Carlos, San Francisco, \u00a0San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sons\u00f3n, en el departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.36. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Palmira. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Palmira comprende los municipios de Palmira, Candelaria, \u00a0Florida y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.37. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Pamplona. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Pamplona \u00a0comprende los municipios de Pamplona, Bochalema, C\u00e1cota, \u00a0Chitag\u00e1, Cucutilla, Labateca, \u00a0Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo, en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.38. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Pasto. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Pasto comprende los municipios de \u00a0Pasto, Alb\u00e1n, Ancuy\u00e1, Arboleda, Bel\u00e9n, Buesaco, Chachag\u00fc\u00ed, \u00a0Col\u00f3n, Consac\u00e1, Cumbitara, El Pe\u00f1ol, El Rosario, El \u00a0Tabl\u00f3n, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imu\u00e9s, La Cruz, \u00a0La Florida, La Llanada, La Uni\u00f3n, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Nari\u00f1o, \u00a0Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandon\u00e1, San Lorenzo, \u00a0San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, \u00a0T\u00faquerres y Yacuanquer, en el departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 38; modificado por el Decreto 019 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.39. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Pereira. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Ap\u00eda, \u00a0Balboa, Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, Gu\u00e1tica, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrat\u00f3, \u00a0Pueblo Rico, Quinch\u00eda y Santuario, en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.40. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Piedemonte Araucano. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Piedemonte \u00a0Araucano comprende los municipios de Saravena, Arauquita, Tame y Fortul, en el \u00a0departamento de Arauca y el municipio de Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.41. La Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Putumayo. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Putumayo \u00a0comprende los municipios de Puerto As\u00eds, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto \u00a0Guzm\u00e1n, Puerto Legu\u00edzamo, San Miguel, Villagarz\u00f3n, Valle del Guamuez, Col\u00f3n, Sibundoy, San \u00a0Francisco y Santiago, en el departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 41; modificado por el Decreto 018 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.42. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del Choc\u00f3. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Choc\u00f3 comprende todos los municipios \u00a0del departamento del Choc\u00f3, excepto el de San Jos\u00e9 del Palmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 42; modificado por el Decreto 2450 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.43. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de La Guajira. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de La Guajira \u00a0comprende todos los municipios del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 43; modificado por el Decreto 2488 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.44. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina Islas. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina Islas comprende todos los municipios del \u00a0archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 44; modificado por el Decreto 1754 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.45. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena \u00a0comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguan\u00ed, Ci\u00e9naga, Chivolo, El Banco, El Pi\u00f1\u00f3n, El Ret\u00e9n, Fundaci\u00f3n, Guamal, Piji\u00f1o del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, \u00a0San Sebasti\u00e1n de Buenavista, San Zen\u00f3n, Santa Ana y Tenerife, en el \u00a0departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 45; modificado por el Decreto 1592 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.46. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Rosa de Cabal. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Rosa de Cabal comprende el \u00a0municipio de Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.47. La Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Sevilla. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Sevilla comprende los municipios de \u00a0Sevilla y Caicedonia, en el departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.48. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Sincelejo. La jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Sincelejo comprende los municipios de Sincelejo, \u00a0Colos\u00f3, Corozal, Chal\u00e1n, Galeras, La Uni\u00f3n, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, \u00a0Palmito, Sampu\u00e9s, San Benito Abad, San Juan Betulia, San Marcos, San Onofre, \u00a0San Pedro, Sinc\u00e9, Tol\u00fa y Toluviejo, en el departamento de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.49. La Jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Sogamoso. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Bet\u00e9itiva, Busbanz\u00e1, Corrales, Cu\u00edtiva, Firavitoba, G\u00e1meza, Iza, Labranzagrande, \u00a0Mongua, Mongu\u00ed, Nobsa, Pajarito, Paya, Pesca, Pisba, Tibasosa, T\u00f3paga y Tota, \u00a0en el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.50. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima comprende \u00a0los municipios de Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apical\u00e1, Coello, \u00a0Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, \u00a0Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificaci\u00f3n, Rioblanco, Salda\u00f1a, San Luis, \u00a0Su\u00e1rez y Villarrica, en el departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.51. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Tulu\u00e1. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Tulu\u00e1 comprende los municipios de Tulu\u00e1, Andaluc\u00eda, \u00a0Bugalagrande, Bol\u00edvar, Riofr\u00edo, Trujillo y Zarzal, en el departamento del Valle \u00a0del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.52. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Tumaco. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Tumaco comprende los municipios de Tumaco, Barbacoas, \u00a0El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Mag\u00fc\u00ed, \u00a0Mosquera, Olaya Herrera, Santa B\u00e1rbara y Roberto Pay\u00e1n, en el departamento de \u00a0Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.53. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Tunja. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Tunja comprende los municipios de Tunja, Almeida, \u00a0Arcabuco, Berbeo, Boyac\u00e1, Brice\u00f1o, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Chinavita, Chiquinquir\u00e1, Ch\u00edquiza, Chitaraque, \u00a0Ci\u00e9nega, Chivat\u00e1, Chivor, C\u00f3mbita, Coper, Cucaita, Gachantiv\u00e1, Garagoa, Guateque, Guayat\u00e1, Jenesano, La Capilla, La Victoria, Los Cedros, Macanal, Marip\u00ed, Miraflores, \u00a0Moniquir\u00e1, Motavita, Muzo, Nuevo Col\u00f3n, Oicat\u00e1, \u00a0Otanche, Pachavita, P\u00e1ez, Pauna, Qu\u00edpama, \u00a0Ramiriqu\u00ed, R\u00e1quira, Rond\u00f3n, Saboy\u00e1, S\u00e1chica, Samac\u00e1, \u00a0San Eduardo, San Jos\u00e9 de Pare, San Luis de Gaceno, San Miguel de Sema, San \u00a0Pablo de Borbur, Santa Ana, Santa Mar\u00eda, Santa Sof\u00eda, \u00a0Siachoque, Somondoco, Sora, Sorac\u00e1, Sutamarch\u00e1n, \u00a0Sutatenza, Tenza, Tiban\u00e1, Tinjac\u00e1, Toca, Tog\u00fc\u00ed, Tunungu\u00e1, Turmequ\u00e9, Umbita, \u00a0Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracach\u00e1 y Zetaquir\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.54. La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Urab\u00e1. La jurisdicci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Urab\u00e1 comprende los municipios de Apartad\u00f3, Arboletes, \u00a0Carepa, Dabeiba, Chigorod\u00f3, Mutat\u00e1, Necocl\u00ed, San Juan de Urab\u00e1, San Pedro de \u00a0Urab\u00e1 y Turbo, en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.55. Modificado por \u00a0el Decreto 857 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Valledupar para el Valle del R\u00edo Cesar. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Valledupar para el Valle del R\u00edo Cesar \u00a0comprende los municipios de Valledupar, Agust\u00edn Codazzi, Astrea, \u00a0Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguan\u00e1, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure Balc\u00f3n \u00a0del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.45.55.: \u201cJurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Valledupar. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Valledupar \u00a0comprende los municipios de Valledupar, Agust\u00edn Codazzi, Astrea, Becerril, \u00a0Bosconia, Chimichagua, Chiriguan\u00e1, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La \u00a0Paz, Manaure Balc\u00f3n del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del \u00a0Cesar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.56. Jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio. La jurisdicci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los \u00a0departamentos del Meta, Vaup\u00e9s, Vichada, Guain\u00eda y el municipio de Paratebueno, \u00a0en el departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 56, modificado por el Decreto 907 de 2000 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.57. Jurisdicci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de San Jos\u00e9. La jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de San Jos\u00e9 con sede en el municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0comprende todos los municipios del departamento del Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 588 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.45.58. Municipios \u00a0que se crean a partir de la expedici\u00f3n. Los municipios que se creen \u00a0a partir de los que existen en la actualidad pertenecer\u00e1n a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio a la que pertenezca el municipio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.1. Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Derechos por registro y \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. La matr\u00edcula de los \u00a0comerciantes y su renovaci\u00f3n en el registro p\u00fablico mercantil, ser\u00e1 liquidada \u00a0anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos por registro de la \u00a0matr\u00edcula mercantil. El registro en la matr\u00edcula mercantil causar\u00e1 los siguientes derechos, \u00a0liquidados de acuerdo con el monto de los activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Una (1) UVT para empresas \u00a0con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Tres (3) UVT para \u00a0empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos por renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula mercantil. Se ajustar\u00e1 a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula de los comerciantes, la cual ser\u00e1 liquidada de acuerdo con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0de activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor \u00a0 \u00a0o igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48,33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120,82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120,82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169,15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169,15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217,48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217,48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>338,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>386,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434,96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>434,96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>459,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>507,45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>507,45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555,78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>555,78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>604,11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>604,11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>628,28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>628,28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>676,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>724,93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>724,93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>749,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>749,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>797,43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>797,43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>845,76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>845,76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1256,55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1256,55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1691,51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1691,51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2102,31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2102,31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2537,27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2537,27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2972,23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2972,23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3383,02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3383,02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3817,98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3817,98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4228,78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4228,78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4639,58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4639,58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5074,54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32,36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5074,54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5509,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32,94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5920,29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33,56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5920,29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6331,09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6331,09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6766,05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6766,05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7176,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7176,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7635,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7635,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8022,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8022,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8457,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8457,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12662,18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,52 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12662,18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16915,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16915,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21143,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21143,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25372,68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25372,68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27160,85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43,24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27160,85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33806,08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43,95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33806,08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38034,86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44,44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38034,86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42239,47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44,94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42239,47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50697,03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50697,03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59154,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46,22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59154,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67587,99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46,72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67587,99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76045,55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76045,55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84503,11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84503,11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126742,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48,41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126742,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168982,06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168982,06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211221,53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51,44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211221,53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253485,17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253485,17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295724,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>295724,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337964,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54,07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337964,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380203,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54,83 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>380203,59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422467,23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55,94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>422467,23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344910,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58,97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>844910,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1689820,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1689820,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2534730,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2534730,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3379641,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3379641,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4224551,49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4224551,49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8449102,99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8449102,99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16898205,98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60,67 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16898205,98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21122757,47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21122757,47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62,77 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.1: \u201cDerechos por registro y renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil. La matr\u00edcula de los comerciantes, o su \u00a0renovaci\u00f3n en el registro p\u00fablico mercantil, causar\u00e1 anualmente los siguientes \u00a0derechos liquidados de acuerdo con el monto de los activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de activos \u00a0 \u00a0(en salarios m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas (en % de \u00a0 \u00a0S.M.M.L.V.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de activos \u00a0 \u00a0(en salarios m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas (en % de \u00a0 \u00a0S.M.M.L.V.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>875 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.33 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>875 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.52 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.098 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.098 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.797 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.797 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.895 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.895 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>699.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>699.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>874.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>874.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.2. Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Derechos por \u00a0registro de matr\u00edcula de establecimientos, sucursales y agencias. La \u00a0matr\u00edcula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, as\u00ed \u00a0como su renovaci\u00f3n, causar\u00e1 los siguientes derechos, seg\u00fan el nivel de activos \u00a0vinculados al establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Cuando el establecimiento, \u00a0la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio correspondiente al domicilio principal de \u00a0la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0de Activos (en UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa \u00a0 \u00a0(en UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el establecimiento, \u00a0la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n de una C\u00e1mara de Comercio distinta a la que corresponda al \u00a0domicilio principal de la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0de Activos (en UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa \u00a0 \u00a0(en UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.2: \u201cDerechos \u00a0por registro de matr\u00edcula de establecimientos, sucursales y agencias. La \u00a0matr\u00edcula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, as\u00ed \u00a0como su renovaci\u00f3n, causar\u00e1 los siguientes derechos, seg\u00fan el nivel de activos \u00a0vinculados al establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la \u00a0agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de activos (en salarios m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa (en % s.m.m.l.v.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado \u00a0dentro de la misma jurisdicci\u00f3n de una C\u00e1mara de Comercio distinta a la que \u00a0corresponda al domicilio principal de la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de activos (en \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa (en % s.m.m.l.v.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.3 Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Derechos por \u00a0cancelaciones y mutaciones. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y las \u00a0mutaciones referentes a la actividad mercantil causar\u00e1n los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0de comerciante 0.34 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0de establecimiento de comercio 0.34 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mutaciones referentes a la \u00a0actividad comercial 0.34 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.3: \u201cDerechos \u00a0por cancelaciones y mutaciones. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y las \u00a0mutaciones referentes a la actividad mercantil causar\u00e1n los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de comerciante \u00a01.40% S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de \u00a0establecimiento de comercio 1,40% S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mutaciones referentes a la actividad \u00a0comercial 1,40 S.M.M.L.V.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.4. Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Derechos por inscripci\u00f3n de actos, libros y documentos. La \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los \u00a0cuales la ley exige esa formalidad, causar\u00e1 un derecho de 1.25 UVT a excepci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causar\u00e1 un \u00a0derecho del 1.6 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, \u00a0causar\u00e1 un derecho de 0.42 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.4: \u201cDerechos \u00a0por inscripci\u00f3n de actos, libros y documentos. La inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley \u00a0exige esa formalidad, causar\u00e1 un derecho del 5.24% de un smmlv, \u00a0a excepci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los contratos de prenda sin tenencia, la cual \u00a0causar\u00e1 un derecho del 6.64% de un smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la \u00a0ley exige esa formalidad, causar\u00e1 un derecho del 1.74% de un smmlv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26; modificado por el Decreto 1868 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.5. Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Formulario. El formulario necesario para la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico \u00a0mercantil tendr\u00e1 un valor unitario de 0.17 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.5: \u00a0\u201cFormulario. El \u00a0formulario necesario para la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico mercantil \u00a0tendr\u00e1 un valor unitario de 0.70% s.m.m.l.v.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.6. Modificado por \u00a0el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Certificados. Los certificados expedidos por las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, en desarrollo de su funci\u00f3n p\u00fablica de llevar el registro \u00a0mercantil, tendr\u00e1n los siguientes valores, independientemente del n\u00famero de \u00a0hojas de que conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matr\u00edcula mercantil 0.08 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, inscripci\u00f3n de documentos y otros 0.17 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados especiales \u00a00.17 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.6: \u201cCertificados. Los certificados \u00a0expedidos por las C\u00e1maras de Comercio, en desarrollo de su funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0llevar el registro mercantil, tendr\u00e1n los siguientes valores, \u00a0independientemente del n\u00famero de hojas de que conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matr\u00edcula mercantil 0.35% s.m.m.l.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia y representaci\u00f3n legal, inscripci\u00f3n \u00a0de documentos y otros 0.70% s.m.m.l.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados especiales 0.70% s.m.m.l.v.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.46.1.7 Modificado por el Decreto 2260 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Tarifas por los servicios \u00a0correspondientes al registro de proponentes. F\u00edjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n, \u00a0porcada proponente: 16.17 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, con prescindencia de los datos que se \u00a0incorporen o modifiquen: 8.64 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados que expidan las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, en desarrollo de la funci\u00f3n del registro de proponentes, \u00a0independientemente del n\u00famero de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre \u00a0los cuales se d\u00e9 constancia: 1.46 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedici\u00f3n de copias con \u00a0sello de correspondencia con el original que repose en la C\u00e1mara de Comercio: \u00a00.08 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.46.1.7: \u201cTarifas \u00a0por los servicios correspondientes al registro de proponentes. F\u00edjense \u00a0las tarifas que deben sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio, por \u00a0concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n, por cada \u00a0proponente: 66.85% s.m.m.l.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, con prescindencia de los datos \u00a0que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificados que expidan las C\u00e1maras de Comercio, en desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0del registro de proponentes, independientemente del n\u00famero de hojas requeridas \u00a0y la cantidad de datos sobre los cuales se d\u00e9 constancia: 6.01% s.m.m.l.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedici\u00f3n de copias con sello de correspondencia con el original que repose en \u00a0la C\u00e1mara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, art\u00edculo 29; modificado \u00a0por el Decreto 1690 de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.8. Extensi\u00f3n de las tarifas y derechos. Los conceptos previstos en el presente cap\u00edtulo \u00a0constituyen los \u00fanicos derechos que las C\u00e1maras de Comercio est\u00e1n autorizadas \u00a0para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matr\u00edcula, renovaci\u00f3n e \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de \u00a0proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u \u00a0otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.9. Informaci\u00f3n P\u00fablica. El texto completo del presente cap\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0mantenerse en un lugar visible del \u00e1rea de atenci\u00f3n al p\u00fablico en las C\u00e1maras \u00a0de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den \u00a0instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al car\u00e1cter p\u00fablico del bolet\u00edn mensual, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de los interesados, en los sitios \u00a0destinados a prestar atenci\u00f3n a los usuarios, un n\u00famero de ejemplares acorde \u00a0con la afluencia de personas a la entidad y en todo caso lo deber\u00e1n publicar en \u00a0la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.10. Aproximaci\u00f3n. Las tarifas de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. \u00a0ser\u00e1n aproximadas al m\u00faltiplo de cien (100) m\u00e1s cercano, las dem\u00e1s se \u00a0aproximar\u00e1n al m\u00faltiplo de mil (1.000) m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.1.11. Confiabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n reportada al Registro \u00danico Empresarial y Social se \u00a0entender\u00e1 confiable y no podr\u00e1 exigirse nuevamente por ninguna entidad p\u00fablica, \u00a0No obstante lo anterior, cada entidad podr\u00e1 solicitar en particular los datos \u00a0contenidos en la car\u00e1tula \u00fanica empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 \u00a0adicionada por el Decreto 1756 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir \u00a0a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS ESPECIALES DE LOS SERVICIOS. \u00a0DE REGISTRO MERCANTIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.1. Objeto. Establecer una \u00a0tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regir\u00e1 en el a\u00f1o \u00a02021. Este beneficio de que trata el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0est\u00e1 dirigido a las Mipymes que cumplan los \u00a0requisitos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.2. Beneficiarios. De conformidad con el art\u00edculo 129 de \u00a0la Ley 2063 de 2020, son \u00a0beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.3. Tarifas \u00a0especiales para los servicios de registro mercantil. Para los efectos \u00a0del presente decreto, se establecer\u00e1 una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, soliciten los \u00a0siguientes servicios de registro mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos por renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil. La renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los comerciantes tendr\u00e1 un descuento del \u00a0cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo \u00a0efect\u00faen dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos por \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovaci\u00f3n de \u00a0la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, \u00a0tendr\u00e1 un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos por cancelaci\u00f3n y \u00a0mutaciones: La cancelaci\u00f3n de la matricula mercantil y las mutaciones tendr\u00e1 un \u00a0descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos por inscripci\u00f3n de actos, libros \u00a0y documentos. La inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil de los actos, libros y documentos tendr\u00e1 un descuento del \u00a0siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificados: Los certificados expedidos por las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un descuento \u00a0del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Renovaci\u00f3n de la matricula mercantil \u00a0de personas naturales: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad \u00a0de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la \u00a0matr\u00edcula mercantil en el a\u00f1o 2020, tendr\u00e1n derecho a cancelar su matr\u00edcula, \u00a0sin sufragar el derecho de la renovaci\u00f3n por las vigencias 2020 y 2021, siempre \u00a0y cuando lo efect\u00faen dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disoluci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sociedades: Las sociedades que \u00a0tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el \u00a0deber de renovar la matricula mercantil en el a\u00f1o 2020, tendr\u00e1n derecho a \u00a0inscribir el acto de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como su posterior \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, sin sufragar los derechos de la renovaci\u00f3n por las \u00a0vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efect\u00faen dentro de los tres primeros \u00a0meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los descuentos previstos en los num\u00e9rales del \u00a01 al 5 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicables en el a\u00f1o 2021 para las \u00a0Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.4. Requisitos para \u00a0acceder a la tarifa especial del registro mercantil: Para acceder a la tarifa especial \u00a0por los servicios de registro mercantil se\u00f1alados en el presente Decreto, debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con \u00a0matr\u00edcula mercantil en cualquier C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser identificado \u00a0como una Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber renovado \u00a0la matr\u00edcula mercantil al 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El requisito previsto en el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo, solo ser\u00e1 exigible para los servicios de registro mercantil \u00a0descritos en los num\u00e9rales del 1 al 5 del art\u00edculo 2.2.2.46.2.3 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.5. Procedimiento. Para acceder al \u00a0beneficio tarifario previsto en el art\u00edculo 2.2.2.46.2.3 de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n observar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la c\u00e1mara \u00a0de comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.46.2.4. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n informar a \u00a0los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, \u00a0de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.6. Responsabilidad por el suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, podr\u00e1n exigir al comerciante que acredite la informaci\u00f3n declarada \u00a0en el Registro, para hacerse acreedor al beneficio previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a04170 de 2016, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA ELECTR\u00d3NICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.1. Definiciones. \u00a0Para los fines del \u00a0presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electr\u00f3nica: Acuerdo de \u00a0voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y t\u00e9cnicas a \u00a0las cuales se ajustar\u00e1n las partes para realizar comunicaciones, efectuar \u00a0transacciones, crear documentos electr\u00f3nicos o cualquier otra actividad \u00a0mediante el uso del intercambio electr\u00f3nico de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos de creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica: Datos \u00fanicos y \u00a0personal\u00edsimos, que el firmante utiliza para firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firma electr\u00f3nica. M\u00e9todos tales como, c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos \u00a0biom\u00e9tricos, o claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permite identificar a una \u00a0persona, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea \u00a0confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas \u00a0todas las circunstancias del caso, as\u00ed como cualquier acuerdo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmante. Persona que posee los datos de creaci\u00f3n de la firma y que \u00a0act\u00faa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.2. Neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica e igualdad de tratamiento de las tecnolog\u00edas para la firma \u00a0electr\u00f3nica. Ninguna de las disposiciones del presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicada de modo \u00a0que excluya, restrinja o prive de efecto jur\u00eddico cualquier m\u00e9todo, \u00a0procedimiento, dispositivo o tecnolog\u00eda para crear una firma electr\u00f3nica que \u00a0cumpla los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.3. Cumplimiento \u00a0del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedar\u00e1 cumplido en \u00a0relaci\u00f3n con un mensaje de datos si se utiliza una firma electr\u00f3nica que, a la \u00a0luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, \u00a0sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se gener\u00f3 o \u00a0comunic\u00f3 ese mensaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.4. Confiabilidad \u00a0de la firma electr\u00f3nica. La firma electr\u00f3nica se considerar\u00e1 confiable para el prop\u00f3sito por el cual \u00a0el mensaje de datos fue generado o comunicado si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos de creaci\u00f3n de la firma, en el contexto en que son utilizados, \u00a0corresponden exclusivamente al firmante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es posible detectar cualquier alteraci\u00f3n no autorizada del mensaje de \u00a0datos, hecha despu\u00e9s del momento de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto anteriormente \u00a0se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demuestre de otra manera que la firma electr\u00f3nica es confiable, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aduzca pruebas de que una firma electr\u00f3nica no es confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.5. Efectos \u00a0jur\u00eddicos de la firma electr\u00f3nica. La firma electr\u00f3nica tendr\u00e1 la misma validez y efectos jur\u00eddicos que la \u00a0firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.43.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.6. Obligaciones \u00a0del firmante. El firmante debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener control y custodia sobre los datos de creaci\u00f3n de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar con diligencia para evitar la utilizaci\u00f3n no autorizada de sus \u00a0datos de creaci\u00f3n de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a \u00a0recibir documentos o mensajes de datos firmados electr\u00f3nicamente por el \u00a0firmante, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El firmante sabe \u00a0que los datos de creaci\u00f3n de la firma han quedado en entredicho, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a \u00a0un riesgo considerable de que los datos de creaci\u00f3n de la firma hayan quedado \u00a0en entredicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que \u00a0los datos de creaci\u00f3n del firmante han quedado en entredicho cuando estos, \u00a0entre otras, han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser \u00a0utilizados indebidamente, o el firmante ha perdido el control o custodia sobre \u00a0los mismos y en general cualquier otra situaci\u00f3n que ponga en duda la seguridad \u00a0de la firma electr\u00f3nica o que genere reparos sobre la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.7. Firma \u00a0electr\u00f3nica pactada mediante acuerdo. Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o t\u00e9cnicas de \u00a0identificaci\u00f3n personal o autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica seg\u00fan el caso, que acuerden \u00a0utilizar las partes mediante acuerdo, cumplen los requisitos de firma \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La parte que \u00a0mediante acuerdo provee los m\u00e9todos de firma electr\u00f3nica deber\u00e1 asegurarse de \u00a0que sus mecanismos son t\u00e9cnicamente seguros y confiables para el prop\u00f3sito de \u00a0los mismos. A dicha parte le corresponder\u00e1 probar estos requisitos en caso de \u00a0que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.47.7: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0art. 2.2.1.1.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.8. Criterios \u00a0para establecer el grado de seguridad de las firmas electr\u00f3nicas. Para determinar si los procedimientos, m\u00e9todos o \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos que se utilicen como firma electr\u00f3nica son seguros, y \u00a0en qu\u00e9 medida lo son, podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto t\u00e9cnico \u00a0emitido por un perito o un \u00f3rgano independiente y especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia de una auditor\u00eda especializada, peri\u00f3dica e independiente \u00a0sobre los procedimientos, m\u00e9todos o dispositivos electr\u00f3nicos que una parte \u00a0suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electr\u00f3nico de \u00a0identificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2364 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 1789 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uso de firmas electr\u00f3nicas y digitales como herramienta para la \u00a0transformaci\u00f3n digital. En el proceso de transformaci\u00f3n digital los \u00a0servidores p\u00fablicos, los particulares que cumplen funciones p\u00fablicas o \u00a0administrativas, respecto de estas, y, utilizar\u00e1n firmas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales en el ejercicio de la actividad p\u00fablica para lo cual se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades determinar\u00e1n \u00a0el grado de confianza (muy alto, alto, medio y bajo) requerido para el proceso \u00a0en el que se van a implementar las firmas electr\u00f3nicas o digitales, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las firmas electr\u00f3nicas \u00a0vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n de grado de confianza medio y alto \u00a0podr\u00e1n ser suministradas por los prestadores de Servicios Ciudadanos Digitales \u00a0o por las entidades de certificaci\u00f3n digital en los t\u00e9rminos regulados por la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las firmas digitales vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n \u00a0de grado alto de los Servicios Ciudadanos Digitales deber\u00e1n ser suministradas \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las firmas electr\u00f3nicas \u00a0vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n muy alto de los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales deber\u00e1n seguir los mecanismos y disposiciones que establezca la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n al mecanismo de \u00a0autenticaci\u00f3n se regir\u00e1 por las disposiciones que para tal efecto contiene el \u00a0T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, los Ministros y los Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos podr\u00e1n utilizar firmas electr\u00f3nicas o digitales en el ejercicio \u00a0de la actividad p\u00fablica de manera gradual, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0internas que para el efecto expidan las entidades a su cargo. En todo caso, la \u00a0firma de los actos administrativos que suscriba el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0se someter\u00e1 a los lineamientos que para el efecto establezca el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores \u00a0de Servicios Ciudadanos Digitales que oferten el servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital deber\u00e1n estar integrados al modelo de Servicios Ciudadanos Digitales \u00a0definido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate \u00a0de las firmas digitales a las que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo, las \u00a0autoridades sometidas a la aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0se\u00f1aladas en el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0asumir\u00e1n los costos derivados de la adquisici\u00f3n y uso de esas firmas. En este \u00a0caso, las entidades de certificaci\u00f3n digital, acreditadas ante el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), no estar\u00e1n obligadas a tramitar la \u00a0habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0salvo que presten servicios ciudadanos digitales especiales y sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n de integraci\u00f3n al modelo de Servicios Ciudadanos Digitales \u00a0vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n en el grado de confianza nivel alto, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en los lineamientos impartidos por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.10. \u00a0Adicionado por el Decreto 1789 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Firma electr\u00f3nica o digital en desarrollo de procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites administrativos. Para garantizar el derecho establecido en \u00a0el numeral 10 del art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, las personas tienen derecho a utilizar los \u00a0mecanismos de autenticaci\u00f3n de que trata el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1078 de 2015 \u00a0y para ello deber\u00e1n realizar el registro del que trata el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n \u00a0asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios \u00a0electr\u00f3nicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.1.1. R\u00e9gimen de \u00a0acreditaci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir el r\u00e9gimen \u00a0de acreditaci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 160 del Decreto ley 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas jur\u00eddicas, tanto p\u00fablicas como privadas, de origen nacional \u00a0o extranjero, incluidas las C\u00e1maras de Comercio y las notar\u00edas, que pretendan \u00a0ser acreditadas como entidades de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades de certificaci\u00f3n que hubieren sido autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales deber\u00e1n cumplir, en los \u00a0plazos aqu\u00ed establecidos, con las disposiciones del presente cap\u00edtulo que les \u00a0sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se encuentran \u00a0excluidos de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo los valores y actividades regulados \u00a0en la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.1.3. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado en relaci\u00f3n con las firmas: mensaje de datos firmado por la \u00a0entidad de certificaci\u00f3n que identifica, tanto a la entidad de certificaci\u00f3n \u00a0que lo expide como al suscriptor, y contiene la clave p\u00fablica de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciador: persona \u00a0que actuando por su cuenta, o en cuyo nombre se haya actuado, env\u00ede o genere un \u00a0mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscriptor: persona a \u00a0cuyo nombre se expide un certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Repositorio: sistema \u00a0de informaci\u00f3n utilizado para almacenar y recuperar certificados u otra \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clave privada: valor o valores num\u00e9ricos que utilizados conjuntamente \u00a0con un procedimiento matem\u00e1tico conocido, sirven para generar la firma digital \u00a0de un mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Clave p\u00fablica: valor o valores num\u00e9ricos que son utilizados para \u00a0verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del \u00a0iniciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estampado cronol\u00f3gico: Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de \u00a0datos con un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer \u00a0con una prueba que estos datos exist\u00edan en ese momento o periodo de tiempo y \u00a0que no sufrieron ninguna modificaci\u00f3n a partir del momento en que se realiz\u00f3 el \u00a0estampado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad de certificaci\u00f3n cerrada: entidad que ofrece servicios propios \u00a0de las entidades de certificaci\u00f3n solo para el intercambio de mensajes entre la \u00a0entidad y el suscriptor, sin exigir remuneraci\u00f3n por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad de \u00a0certificaci\u00f3n abierta: la que ofrece, al p\u00fablico en general, servicios propios \u00a0de las entidades de certificaci\u00f3n, tales que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Su uso no se limita \u00a0al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Recibe \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n (DPC): \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica de la entidad de certificaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos espec\u00edficos que aplica para la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.1.4. Sistema \u00a0confiable. Los sistemas utilizados para el ejercicio de las actividades de las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n se considerar\u00e1n confiables si satisfacen los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos nacionales e internacionales vigentes que cumplan con los \u00a0criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que para el efecto establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.2.1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de las entidades de certificaci\u00f3n cerradas. Quienes soliciten la acreditaci\u00f3n para operar como \u00a0entidades de certificaci\u00f3n cerradas, deber\u00e1n indicar espec\u00edfica mente las \u00a0actividades en las que pretendan acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 161 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y demostrar ante el ONAC, adem\u00e1s de los requisitos previstos en la \u00a0secci\u00f3n 3 de este cap\u00edtulo, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sus administradores y representantes legales no est\u00e1n incursos en las \u00a0causales de inhabilidad previstas en el literal c) del art\u00edculo 29 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumplen con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos nacionales e internacionales \u00a0vigentes y con los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades de \u00a0certificaci\u00f3n cerradas no tendr\u00e1n que demostrar ante el ONAC el cumplimiento de \u00a0los requisitos adicionales que se exigen a las entidades de certificaci\u00f3n\u00b7 \u00a0abiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.2.2. Informaci\u00f3n \u00a0en certificados. Los certificados emitidos por las entidades de certificaci\u00f3n cerradas \u00a0deber\u00e1n indicar expresamente que solo podr\u00e1n ser usados entre la entidad \u00a0emisora y el suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.2.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de las entidades de certificaci\u00f3n abiertas. Quienes soliciten la acreditaci\u00f3n para operar como \u00a0entidades de certificaci\u00f3n abiertas, deber\u00e1n indicar espec\u00edficamente las \u00a0actividades en las que pretendan acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 161 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y demostrar ante el ONAC, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el \u00a0Cap\u00edtulo 111 de este decreto, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personer\u00eda jur\u00eddica o condici\u00f3n de notario o c\u00f3nsul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una entidad extranjera, se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos previstos contemplados en el Libro Segundo, T\u00edtulo VIII del \u00a0C\u00f3digo de Comercio para las sociedades extranjeras que pretendan ejecutar \u00a0negocios permanentes en territorio colombiano. Igualmente deber\u00e1 observarse lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 58 del C\u00f3digo General del Proceso, o las normas que \u00a0lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los administradores y representantes legales no est\u00e1n incursos en \u00a0las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del art\u00edculo 29 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n (DPC) satisfactoria, de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos por el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 44. Patrimonio m\u00ednimo de diez mil quinientos veinticinco coma dos \u00a0unidades de valor tributario (10.525,2 UVT) al momento de la solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n y durante la vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 4: Patrimonio m\u00ednimo de 400 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes al momento de la solicitud de acreditaci\u00f3n y durante \u00a0la vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constituci\u00f3n de las garant\u00edas previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Infraestructura y recursos por lo menos en la forma exigida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.48.3.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un procedimiento de ejecuci\u00f3n inmediata para revocar a todo nivel los \u00a0certificados expedidos a los suscriptores, a petici\u00f3n de estos o cuando ocurra \u00a0alguno de los eventos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos nacionales e internacionales \u00a0vigentes y con los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ONAC tendr\u00e1 la facultad de solicitar ampliaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n sobre los \u00a0puntos que estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los certificados rec\u00edprocos, se deber\u00e1n acreditar \u00a0adicionalmente la entidad reconocida, los certificados reconocidos y el tipo de \u00a0certificado al cual se remite, la vigencia y los t\u00e9rminos del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.2.4. Patrimonio \u00a0m\u00ednimo. Para determinar el \u00a0patrimonio m\u00ednimo solo se tomar\u00e1n en cuenta el capital suscrito y pagado, la \u00a0reserva legal, el super\u00e1vit por prima de colocaci\u00f3n de acciones y se deducir\u00e1n \u00a0las p\u00e9rdidas acumuladas y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio m\u00ednimo deber\u00e1 acreditarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de personas jur\u00eddicas, por medio de estados financieros, con \u00a0una antig\u00fcedad no superior a 6 meses, certificados por el representante legal y \u00a0el revisor fiscal si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas, por medio del proyecto de gastos y de \u00a0inversi\u00f3n que genere la actividad de certificaci\u00f3n, conjuntamente con los \u00a0certificados de\u00b7 disponibilidad presupuestal que acrediten la apropiaci\u00f3n de \u00a0recursos para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las sucursales de entidades extranjeras por medio del capital \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de los notarios y c\u00f3nsules, por medio de los recursos \u00a0dedicados exclusivamente a la actividad de entidad de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.2.5. Garant\u00edas. La entidad de certificaci\u00f3n debe contar con al menos una \u00a0de las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguros vigentes que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Ser expedidos por una entidad aseguradora que est\u00e9 sometida a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0En caso de no ser posible lo anterior, por una entidad aseguradora del exterior \u00a0que cuente con la autorizaci\u00f3n previa de la mencionada superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los \u00a0suscriptores y terceros de buena fe, derivados de errores y omisiones, o de \u00a0actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de \u00a0la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita o \u00a0cuenta con acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Cubrir los anteriores riesgos por una cuant\u00eda asegurada por evento \u00a0igualo superior al mayor entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 46. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete coma \u00a0seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.3.1: \u00a07.500 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales por evento, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. El l\u00edmite fijado para las garant\u00edas ofrecidas definido en las \u00a0pr\u00e1cticas de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Incluir cl\u00e1usula de restituci\u00f3n autom\u00e1tica del valor asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Incluir una cl\u00e1usula que obligue a la entidad aseguradora, al tomador \u00a0y al asegurado a informar previamente a ONAC la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0seguro o las modificaciones que reduzcan el alcance o monto de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de fiducia con patrimonio aut\u00f3nomo que cumpla con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Tener como objeto exclusivo el cubrimiento de las p\u00e9rdidas sufridas \u00a0por los suscriptores y terceros de buena fe, que se deriven de los errores y \u00a0omisiones o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales \u00a0o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las \u00a0cuales solicita o cuenta con acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contar con recursos suficientes para cubrir p\u00e9rdidas por una cuant\u00eda \u00a0por evento igualo superior al mayor entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Numeral modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 46. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete coma \u00a0seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.2.1: \u00a07.500 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales por evento, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El fijado para las garant\u00edas ofrecidas definido en\u201d las pr\u00e1cticas de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que los fideicomitentes se obliguen a restituir los recursos de la \u00a0fiducia en caso de una reclamaci\u00f3n, por lo menos hasta el monto m\u00ednimo exigido \u00a0en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Que la fiduciaria se obligue a informar previamente al ONAC sobre \u00a0cualquier cambio en los reglamentos, disminuci\u00f3n en el monto o alcance de la \u00a0cobertura, as\u00ed como para el retiro de fideicomitentes para la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Demostrar en cualquier momento que las inversiones est\u00e9n representadas \u00a0en t\u00edtulos de renta fija, alta seguridad y liquidez, emitidos o garantizados \u00a0por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica o calificados como de m\u00ednimo riesgo por \u00a0una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que pretenda otorgar el reconocimiento rec\u00edproco de \u00a0certificados, deber\u00e1 demostrar la cobertura de las garant\u00edas requeridas en este \u00a0decreto para los perjuicios que puedan causar los certificados reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.1. Declaraci\u00f3n \u00a0de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n (DPC). Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos que establezca el ONAC, el contenido \u00a0de esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 incluir al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la entidad de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edtica de manejo de los certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaciones de la entidad y de los suscriptores de los certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precauciones que deben observar los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejo de la informaci\u00f3n suministrada por los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las garant\u00edas y recursos que ofrece para el cumplimiento \u00a0de las obligaciones que se deriven de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. L\u00edmites de responsabilidad por el ejercicio de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pol\u00edtica tarifaria de expedici\u00f3n y revocaci\u00f3n de certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procedimientos de seguridad para el manejo de eventos e incidentes, \u00a0entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Cuando la seguridad de la clave privada de la entidad de certificaci\u00f3n \u00a0se ha visto comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Cuando el sistema de seguridad de la entidad de certificaci\u00f3n ha sido \u00a0vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Cuando se presenten fallas en el sistema de la entidad de \u00a0certificaci\u00f3n que comprometan la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Cuando los sistemas de cifrado pierdan vigencia por no ofrecer el \u00a0nivel de seguridad contratado por el suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El plan de contingencia encaminado a garantizar la continuidad del \u00a0servicio de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Modelos y minutas de los contratos que utilizar\u00e1n con los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pol\u00edtica de manejo de otros servicios que fuere a prestar, detallando \u00a0sus condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Descripci\u00f3n de los requisitos y procedimientos para la emisi\u00f3n de cada \u00a0uno de los tipos de certificados que ofrece, de acuerdo con lo establecido en \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.2. Infraestructura y recursos. En desarrollo de lo previsto en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 527 de 1999, la entidad \u00a0de certificaci\u00f3n deber\u00e1 contar con un equipo de personas, una infraestructura \u00a0f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y unos procedimientos y sistemas de seguridad, tales que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puedan generar las firmas digitales y electr\u00f3nicas propias y que adem\u00e1s, \u00a0les permita prestar todos los servicios para los que soliciten la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se garantice el cumplimiento de lo previsto en la Declaraci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n (DPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se pueda calificar el sistema como confiable de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.51.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los certificados expedidos por las entidades de certificaci\u00f3n cumplan \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Lo previsto en el art\u00edculo 35 de la ley 527 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos nacionales e internacionales vigentes que \u00a0cumplan con los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se garantice la existencia de sistemas de seguridad f\u00edsica en sus \u00a0instalaciones, un monitoreo permanente de toda su planta f\u00edsica, y acceso \u00a0restringido a los equipos que manejan los sistemas de operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El manejo de la clave privada de la entidad est\u00e9 sometido a un \u00a0procedimiento propio de seguridad que evite el acceso f\u00edsico o de otra \u00edndole a \u00a0la misma a personal no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuente con un registro de todas las transacciones realizadas, que \u00a0permita identificar el autor de cada una de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los sistemas que cumplan las funciones de certificaci\u00f3n solo sean \u00a0utilizados con ese prop\u00f3sito y por lo tanto no puedan realizar ninguna otra funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los sistemas que participen directa o indirectamente en la funci\u00f3n \u00a0de certificaci\u00f3n est\u00e9n protegidos por sistemas y procedimientos de \u00a0autenticaci\u00f3n y seguridad de conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0internacionales vigentes y con los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que \u00a0para el efecto establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.3. Infraestructura \u00a0prestada por un tercero. Cuando quiera que la entidad de certificaci\u00f3n requiera o utilice \u00a0infraestructura o servicios tecnol\u00f3gicos prestados por un tercero, los \u00a0contratos deber\u00e1n prever que su terminaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que la entidad \u00a0haya implementado o contratado una infraestructura o servicio tecnol\u00f3gico que \u00a0le permita continuar prestando sus servicios sin ning\u00fan perjuicio para los \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el tercero como la entidad de certificaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos legales, t\u00e9cnicos y de infraestructura que para la acreditaci\u00f3n \u00a0establezcan el presente decreto y el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de esta infraestructura o servicios no exime a la entidad \u00a0certificadora de cumplir con el deber de permitir y facilitar al ONAC la \u00a0realizaci\u00f3n de auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.4. Certificaciones \u00a0rec\u00edprocas. El reconocimiento de los certificados emitidos por entidades de \u00a0certificaci\u00f3n extranjeras, realizado por entidades de certificaci\u00f3n acreditadas \u00a0para tal efecto en Colombia, se har\u00e1 constar en un certificado expedido por \u00a0estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto del reconocimiento de cada certificado se limitar\u00e1 a las \u00a0caracter\u00edsticas propias del tipo de certificado reconocido y por el per\u00edodo de \u00a0validez del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscriptores de los certificados reconocidos y los terceros tendr\u00e1n id\u00e9nticos \u00a0derechos que los suscriptores y los terceros respecto de los certificados \u00a0propios de la entidad que hace el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.5. Auditor\u00edas. \u00a0De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 162 del Decreto ley 19 de \u00a02012, el ONAC ser\u00e1 el encargado de realizar, directamente o a trav\u00e9s de terceros, \u00a0las auditor\u00edas a las entidades de certificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en \u00a0las reglas de acreditaci\u00f3n y criterios espec\u00edficos fijados por el ONAC. El \u00a0informe dictaminar\u00e1 si la entidad de certificaci\u00f3n act\u00faa o est\u00e1 en capacidad de \u00a0actuar, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 527 de 1999, lo \u00a0previsto en este decreto y en las normas que los sustituyan, complementen o \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de certificaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0cumplir con la auditor\u00eda de tercera parte en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.6. Deberes. Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 527 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 162 del Decreto ley 19 de \u00a02012, las entidades de certificaci\u00f3n objeto del presente decreto, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprobar por s\u00ed o por medio de una persona diferente que act\u00fae en \u00a0nombre y por cuenta suya, la identidad y cualesquiera otras circunstancias de \u00a0los solicitantes o de datos de los certificados, que sean relevantes para los \u00a0fines propios del procedimiento de verificaci\u00f3n previo a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Abstenerse de acceder o almacenar la clave privada del suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener a disposici\u00f3n permanente del p\u00fablico la Declaraci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n, tanto en medio f\u00edsico como en su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir cabalmente con las pol\u00edticas de certificaci\u00f3n acordadas con el \u00a0suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al suscriptor de los certificados que expide, su nivel de \u00a0confiabilidad, los l\u00edmites de responsabilidad, y las obligaciones que el \u00a0suscriptor asume como usuario del servicio de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la prestaci\u00f3n permanente e ininterrumpida de los servicios \u00a0contratados, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 527 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 163 del Decreto ley 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio y al ONAC, de \u00a0manera inmediata, la ocurrencia de cualquier evento que comprometa o pueda \u00a0comprometer la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo a la prestaci\u00f3n de nuevos servicios de certificaci\u00f3n, previstos \u00a0en el art\u00edculo 161 del Decreto ley 19 de \u00a02012, la entidad certificadora debe ampliar el alcance de su acreditaci\u00f3n, \u00a0incluyendo estos nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar oportunamente la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de servicios \u00a0incluidos en el alcance de su acreditaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezcan los \u00a0procedimientos\u201d reglas y requisitos del servicio de acreditaci\u00f3n del ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado el registro de los certificados revocados. Las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de los perjuicios que se causen a \u00a0terceros de buena fe por incumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar el acceso permanente y eficiente de los suscriptores y\/o \u00a0usuarios y de terceros al repositorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disponer de un canal de comunicaci\u00f3n de atenci\u00f3n permanente a \u00a0suscriptores y terceros, que permita las consultas y la pronta solicitud de \u00a0revocaci\u00f3n de certificados por los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n entregada por los \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar las condiciones de integridad, disponibilidad, \u00a0confidencialidad y seguridad, de acuerdo con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos nacionales \u00a0e internacionales vigentes y con los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n que \u00a0para el efecto establezca el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conservar la documentaci\u00f3n que respalda los certificados emitidos, por \u00a0el t\u00e9rmino previsto en la ley para los papeles de los comerciantes y tomar las \u00a0medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, integridad y \u00a0confidencialidad que le sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar inmediatamente al suscriptor la suspensi\u00f3n del servicio o \u00a0revocaci\u00f3n de sus certificados por cualquier medio disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Capacitar y advertir a sus usuarios sobre las medidas de seguridad que \u00a0deben observar y sobre la log\u00edstica que se requiere para la utilizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Remover en el menor t\u00e9rmino que el procedimiento legal permita, a los \u00a0administradores o representantes que resulten incursos en las causales \u00a0establecidas en el literal c del art\u00edculo 29 de la Ley 527 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 160 del Decreto ley 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Actualizar la informaci\u00f3n de contacto cada vez que haya cambio o \u00a0modificaci\u00f3n en los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cumplir con los procedimientos, reglas y requisitos del servicio de \u00a0acreditaci\u00f3n del ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.7. Responsabilidad. Las entidades de certificaci\u00f3n responder\u00e1n por todos los \u00a0perjuicios que causen en el ejercicio de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad certificadora ser\u00e1 responsable por los perjuicios que puedan \u00a0causar los prestadores de servicios a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.2.48.3.3. del presente decreto, a los suscriptores o a las personas que \u00a0conf\u00eden en los certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.8. Cesaci\u00f3n de \u00a0actividades. Las entidades de certificaci\u00f3n acreditadas por el ONAC podr\u00e1n cesar en el \u00a0ejercicio de sus actividades, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 34 \u00a0de la Ley 527 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 163 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y deber\u00e1n informar a ONAC y a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.9. Responsabilidad \u00a0derivada de la administraci\u00f3n de los repositorios. Cuando las entidades de certificaci\u00f3n contraten los \u00a0servicios de repositorios, continuar\u00e1n siendo responsables frente a sus \u00a0suscriptores y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.10. Responsabilidad \u00a0derivada de la no revocaci\u00f3n. Una vez cumplidas las formalidades previstas para la revocaci\u00f3n, la entidad \u00a0de certificaci\u00f3n ser\u00e1 responsable por los perjuicios que cause la no \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.11. Supervisi\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2269 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo complementen, modifiquen o adicionen, corresponde a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la supervisi\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de las entidades de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.48.3.12. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De las entidades de certificaci\u00f3n \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las entidades de certificaci\u00f3n que hayan \u00a0sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1747 de 2000 \u00a0y que deseen seguir prestando los servicios de certificaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 161 del Decreto ley 19 de \u00a02012, deber\u00e1n iniciar el correspondiente proceso de acreditaci\u00f3n \u00a0ante el ONAC, dentro de los 2 meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades de certificaci\u00f3n que \u00a0hubieren sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0podr\u00e1n continuar ofreciendo los servicios de certificaci\u00f3n que actualmente \u00a0prestan en las condiciones que hab\u00edan sido autorizadas por dicha \u00a0superintendencia, hasta tanto obtengan un pronunciamiento por parte del ONAC en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de acreditaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 49 modificado por el Decreto 1008 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia a partir de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.1. Objetivo. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras \u00a0de Libranza o Descuento Directo (Runeol), el cual \u00a0consiste en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio \u00a0de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza \u00a0o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en \u00a0las dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias, as\u00ed como tambi\u00e9n a las entidades \u00a0administradoras de cr\u00e9ditos de libranza a las que se les haya asignado el \u00a0c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio \u00a0de manera virtual, con el fin de darle publicidad a la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de compra, venta y grav\u00e1menes que se hayan efectuado respecto de \u00a0los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jur\u00eddicos se encuentren \u00a0vigentes, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, conforme al cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.2. Del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). En el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo \u00a0administrado por las C\u00e1maras de Comercio se efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los \u00a0operadores de libranza de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de las operaciones de compra, venta y grav\u00e1menes \u00a0que se efect\u00faen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio \u00a0derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1902 de 2018. (\u00e9ste \u00a0numeral entrar\u00e1 \u00a0en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del Decreto 1008 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.3. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional \u00a0de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. En \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015, las C\u00e1maras \u00a0de Comercio administran el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo (Runeol), y son las \u00a0entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al C\u00f3digo \u00danico \u00a0de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento \u00a0directo y al c\u00f3digo \u00fanico que se asigne a cada una de las operaciones \u00a0mencionadas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.2.49.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.4. Obligaciones del administrador del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). Las C\u00e1maras de Comercio en su \u00a0funci\u00f3n de administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo (Runeol), deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar la informaci\u00f3n y los documentos exigidos como \u00a0requisitos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de las entidades operadoras de \u00a0libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y renovaci\u00f3n a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la cancelaci\u00f3n de los registros de los operadores de \u00a0libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en \u00a0la Ley 1527 de 2012, o que \u00a0se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.10. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a cada entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y \u00a0Social (RUES), la informaci\u00f3n que identifique a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo que hayan obtenido el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento \u00a0mencionado, creado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener a disposici\u00f3n del empleador, de la entidad pagadora o del \u00a0p\u00fablico en general, los documentos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.49.2.6., \u00a02.2.2.49.2.7., 2.2.2.49.2.8., 2.2.2.49.2.10. y 2.2.2.49.3.2 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conservar los documentos soporte de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por los operadores conforme a las tablas de retenci\u00f3n documental establecidas \u00a0para tal fin, conforme a la Ley 594 de 2000 y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de compra, venta y, en general, cualquier negocio jur\u00eddico de \u00a0transferencia y grav\u00e1menes que se hayan efectuado respecto de los derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, \u00a0realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, conforme al cumplimiento de los requisitos legales, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.49.3.2. de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo de este \u00a0decreto. (\u00e9ste numeral entrar\u00e1 en vigencia a partir de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto 1008 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar el principio de responsabilidad demostrada, con el fin \u00a0de garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las \u00a0regulaciones sobre tratamiento de datos personales, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.25.6.1 y 2.2.2.25.6.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la consulta de las tasas comparativas \u00a0publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a09\u00ba de la Ley 1527 de 2012, estas \u00a0se consultar\u00e1n mediante un v\u00ednculo de acceso desde la p\u00e1gina web del Runeol, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que las \u00a0Superintendencias tengan establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE \u00a0Entidades OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.1. Registro de usuarios para el uso de la \u00a0plataforma electr\u00f3nica del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranzas. Las Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio las anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto \u00a0para ello en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Para \u00a0el uso de la plataforma, los operadores de libranza deber\u00e1n crear previamente \u00a0una cuenta de usuario que permitir\u00e1 validar su acceso al servicio, as\u00ed como \u00a0verificar la identidad del sujeto que realiza la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.2. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en el Runeol. Para \u00a0efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol, el \u00a0operador deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electr\u00f3nico \u00a0dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato \u00a0con bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia y de servicios, donde \u00a0se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas entidades, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que proceda la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol, toda entidad operadora de \u00a0libranzas deber\u00e1 indicar en su objeto social la realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0libranza, el origen l\u00edcito de sus recursos y cumplir con las dem\u00e1s exigencias \u00a0legales vigentes para ejercer la actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades operadoras de libranza que por su \u00a0naturaleza jur\u00eddica o su r\u00e9gimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil \u00a0o en el Registro de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro que llevan las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, deber\u00e1n acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal con el \u00a0certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.3. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol. La \u00a0solicitud de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), mediante el diligenciamiento del \u00a0formulario \u00fanico electr\u00f3nico adoptado por las C\u00e1maras de Comercio, al cual se \u00a0anexar\u00e1 digitalmente la documentaci\u00f3n exigida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe contener el formulario \u00a0ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo electr\u00f3nico de notificaci\u00f3n judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del representante legal, tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad que ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control sobre el \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombres y documento de identificaci\u00f3n de los integrantes del \u00a0departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organizaci\u00f3n o \u00a0del \u00e1rea de riesgo de cr\u00e9dito cuando se trate de entidades de la econom\u00eda \u00a0solidaria, por medio del cual adelantar\u00e1 los correspondientes an\u00e1lisis de viabilidad, \u00a0sostenibilidad, operatividad y dem\u00e1s estudios con fines de pron\u00f3stico y \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la \u00a0participaci\u00f3n, uso y manipulaci\u00f3n indebida de negocios promovidos bajo el \u00a0objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, este requisito aplica \u00fanicamente para las que \u00a0sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos \u00a0en el Registro Mercantil o de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro, la informaci\u00f3n de \u00a0los numerales 1 a 8 se tomar\u00e1 de dichos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia no requerir\u00e1n incluir la informaci\u00f3n descrita en el numeral 10 del \u00a0presente art\u00edculo para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol. \u00a0Para este efecto, se entender\u00e1 que la estructura que la respectiva entidad haya \u00a0dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de cr\u00e9dito expedida por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al \u00a0requisito mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba \u00a0como persona jur\u00eddica de la entidad administradora del mismo y la certificaci\u00f3n \u00a0de existencia del patrimonio aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad \u00a0administradora. Adicionalmente, se deber\u00e1 identificar el contrato de fiducia \u00a0mercantil, n\u00famero de contrato, nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos \u00a0los requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel \u00a0nacional, el cual contendr\u00e1 como parte principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n \u00a0los documentos relacionados con su anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como \u00a0operador. Por lo tanto, ning\u00fan operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico \u00a0de reconocimiento diferente al asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.4. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n expedida por los bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite \u00a0la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n de las operaciones de libranza a \u00a0dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de las sociedades comerciales, la informaci\u00f3n restante se verificar\u00e1 \u00a0contra los archivos del RUES y en el caso de los INFIS, contra los documentos \u00a0que autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando se trate de patrimonios aut\u00f3nomos la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el \u00a0certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale \u00a0expresamente que el objeto del contrato permite la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0de libranza o de descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los documentos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0tener una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el caso de procesos de titularizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de libranzas, las \u00a0sociedades titularizadoras que tengan la calidad de \u00a0entidades cesionarias deber\u00e1n registrarse como operadoras de libranza en los \u00a0casos en que no tengan un administrador de los cr\u00e9ditos designados en el \u00a0proceso de titularizaci\u00f3n correspondiente y deben recibir los pagos de manera \u00a0directa. En los dem\u00e1s eventos el administrador ser\u00e1 quien deba estar \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.5. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las C\u00e1maras de Comercio, adoptar\u00e1n el \u00a0formulario \u00fanico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para \u00a0solicitar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n. Dicho formulario se entender\u00e1 incorporado al formulario de \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento \u00a0Directo. Para \u00a0efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Runeol, \u00a0los interesados deber\u00e1n seguir el tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deber\u00e1, por \u00a0intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0del representante legal de la sociedad fiduciaria, diligenciar el formulario \u00a0\u00fanico electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, para revisar el formulario \u00a0electr\u00f3nico y los documentos soporte requeridos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. El solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del \u00a0requerimiento de las C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que \u00a0correspondan a la solicitud. El requerimiento se efectuar\u00e1 al correo \u00a0electr\u00f3nico de notificaci\u00f3n judicial y administrativa reportado en el RUES, en \u00a0caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos \u00a0en el Registro Mercantil o de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro o en su defecto, al \u00a0reportado con el registro del Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado se entender\u00e1 que ha desistido del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, proceder\u00e1n a la asignaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel \u00a0nacional a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0y lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuada la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, para realizar correcciones, cambios o adicionar \u00a0informaci\u00f3n al registro, el interesado deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.7. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. \u00a0Cuando \u00a0se presenten cambios en los datos que obren en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador deber\u00e1 \u00a0diligenciar el formulario de actualizaci\u00f3n con los datos que pretende \u00a0modificar, acompa\u00f1ado de los documentos en formato digital pertinentes que \u00a0acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en alguno de los registros administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta \u00a0una modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0obligatoria prevista en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se \u00a0deber\u00e1 actualizar de manera autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones de libranza o descuento directo, a los operadores \u00a0de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales, \u00a0deber\u00e1n ser reportadas por estas a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente para \u00a0ser publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se \u00a0seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos \u00a0t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.8. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. El Registro \u00danico \u00a0Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 renovarse \u00a0dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 de marzo de cada \u00a0a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial o \u00a0renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido, no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los \u00a0requisitos para tal efecto, los efectos de oponibilidad derivados del registro \u00a0cesar\u00e1n, as\u00ed como la solidaridad del empleador 6 entidad pagadora en el pago o \u00a0descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con \u00a0posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva inscripci\u00f3n y \u00a0le sea otorgado un nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo acredite como \u00a0operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la existencia de per\u00edodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser \u00a0exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento \u00a0directo, sin perjuicio de que el C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento sea solicitado \u00a0nuevamente con posterioridad. La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no \u00a0afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, \u00a0afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se \u00a0seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos \u00a0t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.9. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. La C\u00e1mara de \u00a0Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en \u00a0el formulario y la documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten \u00a0sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario \u00a0presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro \u00a0mercantil o en el certificado que se aporta (este \u00faltimo, para las entidades \u00a0que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro \u00a0de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro) o, cuando los documentos no contengan los \u00a0datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la duraci\u00f3n del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre \u00a0en proceso de liquidaci\u00f3n, de conformidad con el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando no se ha cumplido con la obligaci\u00f3n de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil o del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se haya suspendido o perdido la personer\u00eda jur\u00eddica del operador de \u00a0libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal \u00a0c) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1527 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1902 de 2018 \u00a0o con lo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando no se suministre la informaci\u00f3n de que trata el numeral 10 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 a la entidad operadora de libranza o descuento \u00a0directo, de manera virtual, las razones de la abstenci\u00f3n; una vez el operador \u00a0realice las correcciones del caso, podr\u00e1 presentar nuevamente los documentos \u00a0para proseguir con el tr\u00e1mite correspondiente. Para el efecto se surtir\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en los numerales 3\u00b0 a 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, son meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.10. Causales de cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de \u00a0operadores de libranza o descuento directo. Son causales para la cancelaci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos por n\u00f3mina a trav\u00e9s de \u00a0libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en causal de disoluci\u00f3n que no haya sido enervada \u00a0oportunamente conforme los mecanismos legales, haber sido absorbida o escindida \u00a0en un proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, respectivamente o haber sido liquidada la \u00a0empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de libranza \u00a0o descuento directo. As\u00ed como encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos soporte actualizados para la \u00a0renovaci\u00f3n del registro, dentro del plazo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el \u00a0representante legal del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de autoridad administrativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la inscripci\u00f3n, se encuentre que la \u00a0autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, por acaecimiento de \u00a0una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, se har\u00e1 por \u00a0solicitud del representante legal de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1527 de 2012, sobre \u00a0el reporte de la suscripci\u00f3n de cada libranza a los bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus \u00a0reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente cap\u00edtulo para \u00a0estar inscrito en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por orden de la autoridad de supervisi\u00f3n correspondiente \u00a0cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un \u00a0departamento de riesgo financiero al interior de su organizaci\u00f3n, por medio del \u00a0cual adelante los correspondientes an\u00e1lisis de viabilidad, sostenibilidad, \u00a0operatividad y dem\u00e1s estudios con fines de pron\u00f3stico y evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0financiero y control de lavado de activos que prevenga la participaci\u00f3n, uso y \u00a0manipulaci\u00f3n indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del \u00a0operador de libranza o descuento directo deber\u00e1 informar, cuando tenga \u00a0conocimiento en cumplimento de sus funciones, del acaecimiento de alguna de las \u00a0causales establecidas en los numerales 1, 2 y 11 del presente art\u00edculo. Para el \u00a0efecto, las c\u00e1maras de comercio deben establecer mecanismos electr\u00f3nicos para \u00a0recibir la informaci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento, a \u00a0trav\u00e9s del sistema de libranza o descuento directo, tendr\u00e1 como efecto que el \u00a0empleador o la entidad pagadora dejar\u00e1 de ser solidariamente responsable por \u00a0los no pagos al operador de libranza, hasta tanto sea asignado el \u00a0correspondiente C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior no afecta la \u00a0obligaci\u00f3n principal contra\u00edda en forma anterior a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la \u00a0entidad operadora de libranza o descuento directo. En este evento, no le puede \u00a0ser generado al deudor costos adicionales, como aquellos relacionados con \u00a0intereses de mora, honorarios, comisiones u otros semejantes, por el tiempo en \u00a0que le sea suspendido o cancelado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento a la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.11. Consulta del Runeol. \u00a0Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00a0\u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio constancia o prueba de tal hecho. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electr\u00f3nicas \u00a0de este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien \u00a0solicite el registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: Esta Secci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto 1008 de 2020) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO DE LA INFORMACI\u00d3N DIE LAS OPERACIONES DE COMPRA, \u00a0VENTA Y, EN GENERAL, CUALQUIER NEGOCIO JUR\u00cdDICO DE TRANSFERENCIA, AS\u00cd COMO \u00a0GRAV\u00c1MENES IDE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE \u00a0OPERACIONES DE LIBRANZA, REALIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.1. Registro de operaciones. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1902 de 2018, la \u00a0obligaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de las operaciones que se realicen sobre los derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza, \u00a0se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier t\u00edtulo, \u00a0incluyendo la compra, venta y la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los requerimientos y la \u00a0publicidad en el Runeol de estas operaciones, son \u00a0meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol de las operaciones \u00a0de compra y venta y en general, de cualquier negocio jur\u00eddico de transferencia \u00a0y grav\u00e1menes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, cuando no se suministren en forma \u00a0completa, los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.49.3.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.2. La entidad operadora que \u00a0transfiera total o parcialmente o constituya grav\u00e1menes sobre derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, \u00a0deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al perfeccionamiento de \u00a0la operaci\u00f3n, anotarla en el Runeol, para lo cual \u00a0deber\u00e1 suministrar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de libranza objeto de \u00a0transferencia o gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Nombres y apellidos completos del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 N\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Valor de capital del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 N\u00famero de cuotas del cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Fecha de desembolso del cr\u00e9dito y fecha de vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Domicilio del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Tipo de vinculaci\u00f3n del deudor con la entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Periodicidad pactada para la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y valor del \u00a0descuento a efectuar de n\u00f3mina u honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Tasa de inter\u00e9s efectivo del cr\u00e9dito, expresada en t\u00e9rminos \u00a0de inter\u00e9s efectivo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 Identificaci\u00f3n del t\u00edtulo valor o documento en el que se haya \u00a0incorporado o conste el cr\u00e9dito, junto con la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0documentos de garant\u00eda, incluyendo el negocio jur\u00eddico de transferencia que le \u00a0dio soporte, los cuales son \u00fanicos para cada operaci\u00f3n, y su mecanismo de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 Estado del cr\u00e9dito (Al d\u00eda, en mora, en cobro jur\u00eddico o \u00a0cualquier otro estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el valor del descuento de honorarios o n\u00f3mina se incluyen \u00a0valores diferentes al pago de un cr\u00e9dito otorgado, para la compra de bienes o \u00a0servicios, deber\u00e1n discriminarse tales valores y explicar su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de transferencia o gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Tipo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Fecha de perfeccionamiento de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Nombre completo, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del comprador, \u00a0adquirente, o beneficiario del gravamen y su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 N\u00famero de identificaci\u00f3n del comprador, adquirente o \u00a0beneficiario del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 C\u00f3digo de registro asignado a la operaci\u00f3n de libranza cuyos derechos \u00a0patrimoniales son objeto de la compra, venta, en general de la transferencia o \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta anotaci\u00f3n no se requerir\u00e1 cuando ambas partes \u00a0de la operaci\u00f3n sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio \u00a0derivados de operaciones de libranza est\u00e9n incorporados en t\u00edtulos valores \u00a0custodiados y\/o administrados por Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta anotaci\u00f3n, o su ausencia, no afectar\u00e1n la \u00a0creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y\/o cobro de los t\u00edtulos valores, conforme a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad operadora obtener \u00a0del deudor la autorizaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos personales, que se \u00a0haga extensiva al administrador del Runeol y \u00a0conservar dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda modificaci\u00f3n de la mencionada informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.3. Obligaciones del administrador del Runeol. El administrador del Runeol asignar\u00e1 a cada operaci\u00f3n de libranza un c\u00f3digo de \u00a0identificaci\u00f3n \u00fanico e irrepetible con el cual se efectuar\u00e1n todas las \u00a0anotaciones derivadas de la compra, venta, transferencia o constituci\u00f3n de \u00a0grav\u00e1menes, relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.4. Anotaci\u00f3n de operaciones posteriores. El \u00a0administrador del patrimonio aut\u00f3nomo o del fondo de inversi\u00f3n colectiva, que \u00a0haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza o que haya constituido grav\u00e1menes sobre los mismos, y \u00a0que en virtud de sus obligaciones contra\u00eddas deba enajenarlos a favor de \u00a0personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al perfeccionamiento de esta \u00faltima operaci\u00f3n, registrarla en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado registro deber\u00e1 efectuarse utilizando el c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de registro de que trata el art\u00edculo anterior y deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de perfeccionamiento de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre completo, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del comprador o \u00a0beneficiario del gravamen y su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de identificaci\u00f3n del comprador o beneficiario del \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00f3digo de registro asignado a la operaci\u00f3n de libranza cuyos \u00a0derechos patrimoniales son objeto de la compra, venta o gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.5. Interoperabilidad con el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. El administrador del Runeol \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.54.2 del presente decreto o, garant\u00eda mobiliaria sobre \u00a0derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza sea simult\u00e1neamente inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.3.6. Tarifas por los servicios. La anotaci\u00f3n \u00a0de las operaciones de libranza estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la tarifa que \u00a0deber\u00e1n cobrar las C\u00e1maras de Comercio\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 49: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 49 adicionado por el Decreto 1840 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.1. Objetivo. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol), el cual consiste en la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio de manera virtual, \u00a0con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias y complementarias, as\u00ed como tambi\u00e9n a las entidades operadoras a \u00a0las que se les haya asignado el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.2. Del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol). En el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo \u00a0administrado por las C\u00e1maras de Comercio se efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los operadores de \u00a0libranza de que trata el art\u00edculo 14 de Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.3. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo. En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio administrar\u00e1n el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo (Runeol), y ser\u00e1n las \u00a0entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al C\u00f3digo \u00danico \u00a0de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.4. Obligaciones del administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio en su funci\u00f3n de administrador del Registro \u00danico \u00a0Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar la informaci\u00f3n y los documentos \u00a0exigidos como requisitos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de las entidades \u00a0operadoras de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la cancelaci\u00f3n de los registros de \u00a0los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012, \u00a0o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.14. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a \u00a0cada entidad operadora de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar en la p\u00e1gina web del Registro \u00a0\u00danico Empresarial y Social (RUES), la informaci\u00f3n que identifique a los \u00a0operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el c\u00f3digo \u00fanico \u00a0de reconocimiento mencionado, creado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener a disposici\u00f3n del empleador, de la \u00a0entidad pagadora o del p\u00fablico en general, los documentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conservar los documentos soporte de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los operadores conforme a las tablas de retenci\u00f3n \u00a0documental establecidas para tal fin, conforme a la Ley 594 de 2000 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos de la consulta de las \u00a0tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0estas se consultar\u00e1n mediante un v\u00ednculo de acceso desde la p\u00e1gina web del Runeol, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que las \u00a0Superintendencias tengan establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 1348 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.1. Registro de usuarios para el uso de la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas. Las \u00a0Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la C\u00e1mara de Comercio las \u00a0anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto para ello en \u00a0la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la \u00a0plataforma, los operadores de libranza deber\u00e1n crear previamente una cuenta de \u00a0usuario que permitir\u00e1 validar su acceso al servicio, as\u00ed como verificar la \u00a0identidad del sujeto que realiza la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.2. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol. Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el \u00a0Runeol, el operador deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar totalmente los campos del \u00a0formulario electr\u00f3nico dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia \u00a0digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas entidades, en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5o de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sociedades comerciales, las sociedades mutuales, las cooperativas y los \u00a0Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), deber\u00e1n contemplar \u00a0expl\u00edcitamente en su objeto social la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza, \u00a0el origen l\u00edcito de sus recursos y cumplir con las dem\u00e1s exigencias legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jur\u00eddica o su r\u00e9gimen \u00a0especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades \u00a0sin \u00c1nimo de Lucro de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n acreditar su existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal con el certificado o documento equivalente expedido por \u00a0la entidad que reconoce su personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.3. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Runeol. La solicitud de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), \u00a0mediante el diligenciamiento del formulario \u00fanico electr\u00f3nico adoptado por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, al cual se anexar\u00e1 digitalmente la documentaci\u00f3n exigida \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe \u00a0contener el formulario ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del representante legal, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad que ejerce vigilancia o control \u00a0sobre el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad \u00a0administradora del mismo y la certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deber\u00e1 identificar \u00a0el contrato de fiducia mercantil, n\u00famero de contrato, nombre del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de \u00a0descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte \u00a0principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un \u00a0expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan \u00a0operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.4. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por los bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de \u00a0servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de libranza a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades comerciales, la \u00a0verificaci\u00f3n se har\u00e1 contra los archivos del RUES y en el caso de los INFIS, \u00a0contra los documentos que autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se trate de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado de vigencia del contrato \u00a0de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale expresamente que el objeto del contrato \u00a0permite la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza o de descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0documentos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener una \u00a0vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de procesos de titularizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de libranzas, las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades \u00a0cesionarias deber\u00e1n registrarse como operadoras de libranza en los casos en que \u00a0no tengan un administrador de los cr\u00e9ditos designados en el proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En \u00a0los dem\u00e1s eventos el administrador ser\u00e1 quien deba estar registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.5. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico aprobado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. Dicho \u00a0formulario se entender\u00e1 incorporado al formulario de Registro \u00danico Empresarial \u00a0y Social (RUES) como uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol, los interesados deber\u00e1n \u00a0seguir el tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad operadora de libranzas o \u00a0descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o \u00a0en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos del representante legal de la sociedad \u00a0fiduciaria, diligenciar el formulario \u00fanico electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, para \u00a0revisar el formulario electr\u00f3nico y los documentos soportes requeridos para la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de presentarse errores o \u00a0inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. El \u00a0solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no \u00a0subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de Comercio, proceder\u00e1n a la asignaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0y lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, para realizar \u00a0correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el interesado deber\u00e1 \u00a0realizar el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.7. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando \u00a0se presenten cambios en los datos que obren en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador deber\u00e1 \u00a0diligenciar el formulario de actualizaci\u00f3n con los datos que pretende \u00a0modificar, acompa\u00f1ado de los documentos en formato digital pertinentes que \u00a0acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en alguno de los registros \u00a0administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta una modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deber\u00e1 actualizar de manera \u00a0autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sanciones en firme impuestas por las Superintendencias, a los operadores de \u00a0libranza o descuento directo, deber\u00e1n ser reportadas por estas a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la \u00a0C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.8. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. El \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo \u00a0(Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 \u00a0renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial \u00a0o renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el \u00a0interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino establecido, \u00a0cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora \u00a0en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos \u00a0realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva \u00a0inscripci\u00f3n y le sea otorgado un nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo \u00a0acredite como operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de los efectos a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo anterior no tiene car\u00e1cter sancionatorio y, en consecuencia, la \u00a0existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser \u00a0exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento \u00a0directo, sin perjuicio de que el C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento sea solicitado \u00a0nuevamente con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no \u00a0afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, \u00a0afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la \u00a0C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.9. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. La \u00a0C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan diferencias o \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la \u00a0documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se adjunten los documentos \u00a0digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; \u00a0cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no \u00a0coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos \u00a0no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n del operador se \u00a0encuentre vencida o la entidad se encuentre en per\u00edodo liquidatorio, \u00a0de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se ha cumplido con la obligaci\u00f3n \u00a0de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se haya suspendido o perdido la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se encuentre que no cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0o lo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 a la entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la \u00a0abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones del caso, podr\u00e1 \u00a0presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, son meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.10. Causales de cancelaci\u00f3n \u00a0del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento \u00a0directo. Son causales para la \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos por \u00a0n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0de la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de \u00a0libranza o descuento directo y esta sea la entidad disuelta, absorbida, \u00a0escindida o liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos soportes \u00a0actualizados para la renovaci\u00f3n del registro, dentro del plazo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita allegada de manera \u00a0virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de la autoridad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la inscripci\u00f3n, \u00a0se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de \u00a0los documentos soporte del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0por acaecimiento de una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0se har\u00e1 por solicitud del representante legal de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El incumplimiento reiterado a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0sobre el reporte de la suscripci\u00f3n de cada libranza a los bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus \u00a0reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 \u00a0y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El incumplimiento reiterado a los \u00a0requisitos previstos en el presente cap\u00edtulo para estar inscrito en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o descuento \u00a0directo, deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas en los \u00a0numerales 1, 2, 5 y 9 del presente art\u00edculo. Para el efecto, las c\u00e1maras de \u00a0comercio pueden establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de libranza \u00a0o descuento directo, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora \u00a0dejar\u00e1 de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de \u00a0libranza, hasta tanto sea asignado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, \u00a0contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.11. Consulta del Runeol. \u00a0Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00a0\u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio constancia o prueba de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien solicite \u00a0el registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 2:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTR\u00c1MITE PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.5. Registro de usuarios para el uso de la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas. Las \u00a0Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la C\u00e1mara de Comercio las \u00a0anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto para ello en \u00a0la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la \u00a0plataforma, los operadores de libranza deber\u00e1n crear previamente una cuenta de \u00a0usuario que permitir\u00e1 validar su acceso al servicio, as\u00ed como verificar la \u00a0identidad del sujeto que realiza la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol. Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el \u00a0Runeol, el operador deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar totalmente los campos del \u00a0formulario electr\u00f3nico dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia digital del certificado de \u00a0vigencia del contrato con bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia \u00a0y de servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a \u00a0dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sociedades comerciales, las sociedades mutuales, las cooperativas y los \u00a0Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), deber\u00e1n contemplar \u00a0expl\u00edcitamente en su objeto social la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza, \u00a0el origen l\u00edcito de sus recursos y cumplir con las dem\u00e1s exigencias legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jur\u00eddica o su r\u00e9gimen \u00a0especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades \u00a0sin \u00c1nimo de Lucro de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n acreditar su existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal con el certificado o documento equivalente expedido por \u00a0la entidad que reconoce su personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.7. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Runeol. La solicitud de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), \u00a0mediante el diligenciamiento del formulario \u00fanico electr\u00f3nico adoptado por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, al cual se anexar\u00e1 digitalmente la documentaci\u00f3n exigida en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe \u00a0contener el formulario ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tel\u00e9fono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del representante legal, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad que ejerce vigilancia o control \u00a0sobre el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad \u00a0administradora del mismo y la certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0identificar el contrato de fiducia mercantil, n\u00famero de contrato, nombre del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de \u00a0descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte \u00a0principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un \u00a0expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan \u00a0operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.8. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por los bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de \u00a0servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de libranza a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades comerciales, la verificaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 contra los archivos del RUES y en el caso de los INFIS, contra los \u00a0documentos que autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se trate de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado de vigencia del contrato \u00a0de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale expresamente que el objeto del contrato \u00a0permite la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza o de descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades cesionarias de cr\u00e9ditos de libranza, en los t\u00e9rminos definidos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de entidades operadoras de libranza y haberse \u00a0registrado como tales en el Runeol previamente a la \u00a0cesi\u00f3n del contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades \u00a0pagadoras las cuotas de los cr\u00e9ditos de libranza cedidos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia anterior, no ser\u00e1 aplicable \u00a0cuando los cr\u00e9ditos objeto de cesi\u00f3n se encuentren en mora y el cesionario \u00a0desista de usar la autorizaci\u00f3n de descuento dada por el deudor al empleador o \u00a0entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0documentos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener una \u00a0vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.9. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico aprobado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. Dicho formulario se \u00a0entender\u00e1 incorporado al formulario de Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES) como uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo. Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol, los interesados deber\u00e1n \u00a0seguir el tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad operadora de libranzas o \u00a0descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o \u00a0en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos del representante legal de la sociedad \u00a0fiduciaria, diligenciar el formulario \u00fanico electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, para \u00a0revisar el formulario electr\u00f3nico y los documentos soportes requeridos para la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de presentarse errores o \u00a0inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. El \u00a0solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no \u00a0subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de Comercio, proceder\u00e1n a la asignaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0y lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, para realizar \u00a0correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el interesado deber\u00e1 \u00a0realizar el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.11 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.11. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que \u00a0obren en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0descuento directo, el operador deber\u00e1 diligenciar el formulario de \u00a0actualizaci\u00f3n con los datos que pretende modificar, acompa\u00f1ado de los \u00a0documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en alguno de los registros \u00a0administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta una modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 de este cap\u00edtulo, la misma se deber\u00e1 actualizar de manera \u00a0autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sanciones en firme impuestas por las Superintendencias, a los operadores de \u00a0libranza o descuento directo, deber\u00e1n ser reportadas por estas a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.10. del presente cap\u00edtulo. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si \u00a0la C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. \u00a0El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento \u00a0Directo (Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 \u00a0renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial \u00a0o renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el \u00a0interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino establecido, \u00a0cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora \u00a0en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos \u00a0realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva \u00a0inscripci\u00f3n y le sea otorgado un nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo \u00a0acredite como operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de los efectos a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo anterior no tiene car\u00e1cter sancionatorio y, en consecuencia, la \u00a0existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser \u00a0exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento \u00a0directo, sin perjuicio de que el C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento sea solicitado \u00a0nuevamente con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no \u00a0afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, \u00a0afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.10. del presente cap\u00edtulo. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si \u00a0la C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.13. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de \u00a0realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan diferencias o \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la \u00a0documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se adjunten los documentos \u00a0digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; \u00a0cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no \u00a0coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos \u00a0no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n del operador se \u00a0encuentre vencida o la entidad se encuentre en per\u00edodo liquidatorio, \u00a0de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se ha cumplido con la obligaci\u00f3n \u00a0de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se haya suspendido o perdido la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se encuentre que no cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0o lo establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 a la entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la \u00a0abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones del caso, podr\u00e1 \u00a0presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, son meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.14. Causales de cancelaci\u00f3n \u00a0del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento \u00a0directo. Son causales para la \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos por \u00a0n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0de la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de \u00a0libranza o descuento directo y esta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida \u00a0o liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos soportes \u00a0actualizados para la renovaci\u00f3n del registro, dentro del plazo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita allegada de manera \u00a0virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de la autoridad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la inscripci\u00f3n, \u00a0se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de \u00a0los documentos soporte del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0por acaecimiento de una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0se har\u00e1 por solicitud del representante legal de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o \u00a0descuento directo, deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas \u00a0en los numerales 1, 2 y 5 del presente art\u00edculo. Para el efecto, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio pueden establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de libranza \u00a0o descuento directo, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora \u00a0dejar\u00e1 de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de \u00a0libranza, hasta tanto sea asignado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, \u00a0contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.15. Consulta del Runeol. \u00a0Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00a0\u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio constancia o prueba de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.16. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El \u00a0Registro \u00danico Nacional de Operadores de Libranza o Descuento Directo, entrar\u00e1 \u00a0nuevamente en operaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0A partir de dicha fecha deber\u00e1 estar en funcionamiento la consulta en l\u00ednea de \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.17. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien solicite \u00a0el registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Una vez entre nuevamente en operaci\u00f3n el Runeol, \u00a0los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su \u00a0inscripci\u00f3n, podr\u00e1n hacerla sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n que transfiera el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a las C\u00e1maras de Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 24 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY 1700 DE 2013 \u00a0SOBRE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACI\u00d3N EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.50.1. Compensaci\u00f3n o beneficio \u00a0econ\u00f3mico. El monto de la \u00a0compensaci\u00f3n o beneficio econ\u00f3mico que la sociedad que realice actividades \u00a0multinivel le pague al vendedor independiente, de que trata el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0deber\u00e1 guardar una relaci\u00f3n de causalidad directa con la venta de los bienes y \u00a0servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad. El solo hecho de \u00a0vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad de multinivel no \u00a0podr\u00e1 dar lugar a beneficio econ\u00f3mico o compensaci\u00f3n de ninguna naturaleza \u00a0aunque ella se realice por medio de reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.50.2. Conocimiento de los planes \u00a0de compensaci\u00f3n y condiciones contractuales. Las sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras \u00a0que realicen la comercializaci\u00f3n de sus productos o servicios en red o a trav\u00e9s \u00a0del mercadeo multinivel deben dar a conocer al vendedor independiente, de \u00a0manera previa a la firma del contrato, el contenido del plan de compensaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, as\u00ed \u00a0como todos los dem\u00e1s documentos en los cuales se incluyan condiciones que \u00a0puedan afectar el desarrollo de la relaci\u00f3n contractual, tales como c\u00f3digos de \u00a0\u00e9tica, c\u00f3digos de conducta, t\u00e9rminos y condiciones o pol\u00edticas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de \u00a0compensaci\u00f3n deber\u00e1 encontrarse a disposici\u00f3n de los vendedores independientes \u00a0de manera permanente en la oficina abierta al p\u00fablico y en la p\u00e1gina web de la \u00a0sociedad si cuenta con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.50.3. La compa\u00f1\u00eda multinivel y \u00a0el representante comercial. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0tanto las compa\u00f1\u00edas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a trav\u00e9s de la \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel, como los representantes \u00a0comerciales que desarrollen esta actividad, deben ser sociedades mercantiles \u00a0constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana. Las sociedades \u00a0extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de \u00a0mercadeo multinivel, deber\u00e1n establecer una sucursal en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0naturales no podr\u00e1n ser representantes comerciales de sociedades extranjeras \u00a0que cumplan actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel, ni \u00a0realizar directamente dichas actividades en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.50.4. Suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0actividad de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel. Cuando la Superintendencia de Sociedades, para proteger \u00a0el ahorro del p\u00fablico o defender el inter\u00e9s general, deba emitir la orden de \u00a0suspensi\u00f3n preventiva de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0esta se cumplir\u00e1 de manera inmediata y se mantendr\u00e1 hasta que la sociedad \u00a0acredite haber subsanado los hechos que dieron origen a la suspensi\u00f3n. La \u00a0medida preventiva se har\u00e1 efectiva, sin perjuicio de que se interpongan los \u00a0recursos a que hubiere lugar durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que exista evidencia que le permita suponer razonablemente a la \u00a0Superintendencia de Sociedades que los bienes o servicios comercializados o \u00a0promovidos por una sociedad dedicada al mercadeo multinivel puedan encontrarse \u00a0dentro de aquellos prohibidos por el art\u00edculo 11 de la Ley 1700 de 2013, la \u00a0Superintendencia podr\u00e1 ordenar la inmediata suspensi\u00f3n de la actividad, \u00a0mientras se obtiene el concepto t\u00e9cnico de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1700 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.5. \u00a0Facultades administrativas de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Cuando se advierta que a trav\u00e9s de la actividad de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel se realizan operaciones de \u00a0captaci\u00f3n o recaudo sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, la Superintendencia de \u00a0Sociedades ejercer\u00e1 de inmediato las facultades de intervenci\u00f3n otorgadas por \u00a0el Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.50.6. Vigilancia de la actividad \u00a0multinivel. La Superintendencia de \u00a0Sociedades ejercer\u00e1 la vigilancia de las sociedades comerciales y las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras que lleven a cabo la comercializaci\u00f3n en \u00a0red de sus productos o a trav\u00e9s de los sistemas de mercadeo multinivel y de sus \u00a0actividades, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1700 de 2013 y 82 \u00a0a 87 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cualquier caso, la Superintendencia de \u00a0Sociedades mantendr\u00e1 la facultad de sancionar el ejercicio irregular o indebido \u00a0de la actividad de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel por parte de \u00a0personas no habilitadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 51 adicionado por el Decreto 587 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVERSI\u00d3N DEL PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto \u00a0reglamentar las condiciones y el procedimiento para la reversi\u00f3n de los pagos \u00a0solicitada por los consumidores seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0cuando la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios se hubiere realizado a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos de comercio electr\u00f3nico y, para tal efecto, se hubiere utilizado \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reversi\u00f3n de los pagos de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo no procede cuando hayan sido realizados por \u00a0medio de canales presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos para las operaciones en \u00a0las cuales el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de \u00a0pago electr\u00f3nico se encuentren domiciliados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo no son aplicables a las relaciones de \u00a0consumo respecto de las cuales exista regulaci\u00f3n especial en materia de \u00a0reversi\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.2. Reversi\u00f3n \u00a0del pago en la venta de productos. Cuando la adquisici\u00f3n de \u00a0productos se realice mediante mecanismos de comercio electr\u00f3nico tales como \u00a0internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo \u00a0de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico, \u00a0los participantes del proceso de pago deber\u00e1n reversar los pagos que solicite \u00a0el consumidor en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el consumidor sea \u00a0objeto de fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando corresponda a una \u00a0operaci\u00f3n no solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el producto adquirido \u00a0no sea recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el producto entregado \u00a0no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las caracter\u00edsticas inherentes o \u00a0las atribuidas por la informaci\u00f3n que se suministre sobre \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el producto entregado \u00a0se encuentre defectuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.3. Reversi\u00f3n \u00a0parcial. Cuando la adquisici\u00f3n corresponda a varios productos, el \u00a0consumidor podr\u00e1 solicitar la reversi\u00f3n parcial del pago de aquellos respecto \u00a0de los cuales se presente alguno de los eventos mencionados en el art\u00edculo \u00a0anterior. El consumidor deber\u00e1 expresar de manera clara cu\u00e1l es el valor por el \u00a0cual se solicita la reversi\u00f3n, el cual deber\u00e1 corresponder al valor del \u00a0producto o productos respecto de los cuales se presenta la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.4. Queja ante \u00a0el proveedor del bien o servicio. El consumidor deber\u00e1 presentar \u00a0queja ante el proveedor por escrito, de manera verbal o a trav\u00e9s de cualquier \u00a0medio establecido entre las partes para ello, en la cual indique la causal o \u00a0las causales invocadas para formular a los participantes del proceso de pago la \u00a0respectiva reversi\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente \u00a0sobre el contenido m\u00ednimo de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta queja deber\u00e1 ser \u00a0presentada dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que el \u00a0consumidor tuvo noticia de la operaci\u00f3n fraudulenta o no solicitada, o en que \u00a0debi\u00f3 haber recibido el producto o lo recibi\u00f3 defectuoso o sin que \u00a0correspondiera a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de bienes, \u00a0en la misma oportunidad indicar\u00e1 al proveedor que el bien estar\u00e1 a su \u00a0disposici\u00f3n para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que \u00a0se recibi\u00f3, con lo cual se entender\u00e1 satisfecha la obligaci\u00f3n de devolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera fuere el medio \u00a0utilizado para interponer la queja, el proveedor deber\u00e1 emitir constancia de la \u00a0presentaci\u00f3n de la misma, con indicaci\u00f3n de la fecha y causal que la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la identidad, direcci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fono y dem\u00e1s datos de contacto del proveedor se desconozcan, o cuando este \u00a0se niegue a recibir la queja, el consumidor quedar\u00e1 eximido de la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarla y mantendr\u00e1 el bien a disposici\u00f3n para que el proveedor o productor \u00a0pueda recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se \u00a0recibi\u00f3, con lo cual se entender\u00e1 satisfecha la obligaci\u00f3n de devolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.5. Contenido \u00a0de la queja ante el proveedor del bien o servicio. La \u00a0queja ante el proveedor del bien o servicio contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n expresa de las \u00a0razones que fundamentan la solicitud de reversi\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de la causal que \u00a0sustenta la petici\u00f3n, que deber\u00e1 corresponder a alguna o algunas de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.2.51.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor por el que se solicita \u00a0la reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la cuenta \u00a0bancaria, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pag\u00f3 al que fue cargada la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.6. \u00a0Notificaci\u00f3n al emisor del instrumento de pago electr\u00f3nico. Dentro \u00a0del mismo plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles que el consumidor tiene para \u00a0presentar la queja ante el proveedor del bien o servicio, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo anterior, aquel deber\u00e1 notificar al emisor del instrumento de pago \u00a0electr\u00f3nico utilizado para realizar la compra por los canales que este disponga \u00a0de la reclamaci\u00f3n referida a la adquisici\u00f3n del bien o servicio. Para tal \u00a0efecto, ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n del consumidor en la cual se indique el \u00a0hecho de haber satisfecho la obligaci\u00f3n de devolver el bien cuando sea \u00a0procedente y el soporte o constancia de presentaci\u00f3n de la queja al proveedor. \u00a0El emisor del instrumento de pago se sujetar\u00e1 a lo manifestado por el \u00a0consumidor sobre la devoluci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el consumidor del bien o \u00a0servicio no sea el mismo titular del instrumento de pago, la notificaci\u00f3n al \u00a0emisor de dicho instrumento deber\u00e1 ser presentada por el titular del producto \u00a0financiero, sin perjuicio de que el consumidor deba cumplir con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.51.4 y 2.2.2.51.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.7. Contenido \u00a0de la notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n al emisor del instrumento de pago deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n expresa de las \u00a0razones que fundamentan la solicitud de reversi\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de la causal que \u00a0sustenta la petici\u00f3n, que deber\u00e1 corresponder a alguna o algunas de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.2.51.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor por el que se solicita \u00a0la reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la \u00a0transacci\u00f3n realizada con indicaci\u00f3n de n\u00famero, fecha y hora, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la cuenta \u00a0bancaria, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pago al que fue cargada la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constancia de la queja \u00a0presentada ante el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.8. Tr\u00e1mite de \u00a0la reversi\u00f3n del pago. Una vez presentada la solicitud de \u00a0reversi\u00f3n ante el emisor del instrumento de pago electr\u00f3nico utilizado, los \u00a0participantes del proceso de pago dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para hacerla efectiva. Para el efecto, cuando el emisor del instrumento \u00a0de pago realice la reversi\u00f3n, verificar\u00e1 por una sola vez por solicitud la \u00a0existencia de fondos en la respectiva cuenta y proceder\u00e1 a efectuar los \u00a0descuentos de acuerdo con el orden cronol\u00f3gico en que fueron presentadas las \u00a0notificaciones a las que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 2.2.2.51.6 del presente \u00a0decreto. En contra de la solicitud de reversi\u00f3n del pago ser\u00e1 oponible la \u00a0inexistencia de la operaci\u00f3n, la inexistencia de fondos, y la omisi\u00f3n de \u00a0informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la reversi\u00f3n. La \u00a0reversi\u00f3n de la transacci\u00f3n se har\u00e1 de manera parcial cuando no existan \u00a0recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor \u00a0deber\u00e1 reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la \u00a0transacci\u00f3n o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de \u00a0pago deber\u00e1 informar de ello al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El banco o \u00a0entidad en la cual el productor o proveedor tiene la cuenta de dep\u00f3sito deber\u00e1 \u00a0suministrar a este la informaci\u00f3n de la transacci\u00f3n reversada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los participantes \u00a0en el proceso de pago deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del consumidor, en su sitio \u00a0web o por cualquier medio id\u00f3neo, un formulario de solicitud de reversi\u00f3n del \u00a0pago, sin perjuicio de que el consumidor pueda presentar la solicitud de \u00a0reversi\u00f3n de pago en otro documento que cumpla con los requisitos establecidos \u00a0en el presente cap\u00edtulo. Dicho formulario contendr\u00e1 expresamente las causales \u00a0que dan lugar a la reversi\u00f3n del pago las cuales ser\u00e1n se\u00f1aladas por el \u00a0consumidor seg\u00fan sea su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.9. Controversia \u00a0derivada de la solicitud de reversi\u00f3n del pago. Adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, en \u00a0el evento en que hubiere alguna controversia derivada de la reclamaci\u00f3n de \u00a0reversi\u00f3n del pago y siempre que hubiere pronunciamiento de una autoridad \u00a0jurisdiccional o administrativa en firme que determine que la misma no era \u00a0procedente, el consumidor ser\u00e1 responsable por todos los costos en que se haya \u00a0incurrido con ocasi\u00f3n de la reversi\u00f3n. En este caso, el emisor del instrumento \u00a0de pago, en conjunto con los dem\u00e1s participantes del proceso de pago, una vez \u00a0notificada la decisi\u00f3n de la autoridad jurisdiccional o administrativa en \u00a0firme, cargar\u00e1 definitivamente la transacci\u00f3n reclamada al consumidor y el \u00a0dinero ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del proveedor, siempre que en la cuenta de \u00a0ahorros, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pago utilizado para realizar la \u00a0compra objetada, existan recursos para efectuarla. La entidad financiera \u00a0verificar\u00e1 por una sola vez la existencia de recursos y el cargo puede ser \u00a0parcial en el evento que estos no sean suficientes. En estos casos, el \u00a0consumidor deber\u00e1 reembolsar directamente al proveedor del producto el valor de \u00a0la transacci\u00f3n, o el monto faltante, y los dem\u00e1s costos a que hace referencia \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.10. \u00a0Devoluci\u00f3n del precio pagado. En caso de que proceda la \u00a0reversi\u00f3n del pago por parte del emisor del instrumento de pago y el proveedor \u00a0haya realizado directamente la devoluci\u00f3n del precio pagado, el consumidor ser\u00e1 \u00a0responsable de devolver los recursos directamente al proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.11. Derecho a \u00a0reversar los pagos correspondientes a obligaciones de cumplimiento peri\u00f3dico. En los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, el \u00a0consumidor que hubiere autorizado pagos peri\u00f3dicos con cargo a sus tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico, podr\u00e1, en \u00a0cualquier momento y sin que medie justificaci\u00f3n alguna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar a la entidad con \u00a0la que pact\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico, por escrito o a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0establecido entre las partes para ello que permita conservar un soporte de la \u00a0misma y acreditar fecha cierta de su presentaci\u00f3n, sobre su voluntad de revocar \u00a0la autorizaci\u00f3n de realizar los pagos por dichos medios. De no corresponder el \u00a0emisor del instrumento de pago con la entidad con la que se pact\u00f3 el d\u00e9bito \u00a0autom\u00e1tico, el consumidor deber\u00e1 comunicar al emisor del instrumento de pago \u00a0sobre la instrucci\u00f3n de cesaci\u00f3n de los pagos por dichos medios, dentro de los \u00a05 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotados los procedimientos \u00a0anteriores se cargan nuevos pagos a sus tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier \u00a0otro instrumento de pago electr\u00f3nico, el consumidor podr\u00e1 solicitar la \u00a0reversi\u00f3n de los mismos al emisor del instrumento de pago electr\u00f3nico, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que tenga conocimiento de la \u00a0ocurrencia de aqu\u00e9llos, por escrito o por los canales que el emisor del \u00a0instrumento de pago disponga. Dicha solicitud, adem\u00e1s de contener los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.51.5 del \u00a0presente Decreto, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la constancia de la instrucci\u00f3n \u00a0impartida a la entidad con la que autoriz\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico sobre su \u00a0voluntad de revocar la autorizaci\u00f3n de realizar los pagos por dichos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la reversi\u00f3n del \u00a0pago correspondiente a cualquier servicio u obligaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0peri\u00f3dico. Para proceder con la reversi\u00f3n, el consumidor deber\u00e1 solicitarla al \u00a0emisor del instrumento de pago en un tiempo m\u00e1ximo de un mes despu\u00e9s de \u00a0ocurrido el pago por los canales que dicha entidad disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n del \u00a0pago, la devoluci\u00f3n del dinero pagado y las controversias que se llegaren a \u00a0derivar de la solicitud de reversi\u00f3n del pago, se sujetar\u00e1n a las mismas reglas \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.12. Deber de \u00a0informar al consumidor sobre los t\u00e9rminos del procedimiento. Los \u00a0participantes del proceso de pago dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n mecanismos id\u00f3neos \u00a0para informar a los consumidores sobre el procedimiento para la reversi\u00f3n del \u00a0pago e informar\u00e1n por sus canales de atenci\u00f3n los requisitos y t\u00e9rminos de \u00a0dicho procedimiento. La informaci\u00f3n suministrada al consumidor deber\u00e1 expresar \u00a0de manera clara la posibilidad de cargar definitivamente la transacci\u00f3n \u00a0reclamada, cuando medie decisi\u00f3n administrativa o jurisdiccional en su contra, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.13. \u00a0Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 45. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso \u00a0suscitado por controversias en la solicitud y tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n del pago \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de \u00a0este cap\u00edtulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias \u00a0hasta por mil trescientos quince coma siete (1315,7) unidades de valor \u00a0tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.51.13: Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del \u00a0proceso suscitado por controversias en la solicitud y tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n \u00a0del pago en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 \u00a0y de este cap\u00edtulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias \u00a0hasta por cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.51.14. \u00a0Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este Cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar \u00a0a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, sin \u00a0perjuicio de las acciones jurisdiccionales que las partes involucradas puedan \u00a0adelantar para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 52 adicionado por el Decreto 679 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.1. Objeto. El objeto \u00a0del presente cap\u00edtulo es establecer el procedimiento que debe cumplir \u00a0cualquiera de los miembros de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n que tenga conocimiento de la existencia de un bien defectuoso, \u00a0y que por esta condici\u00f3n haya producido o pueda producir un adverso que atente \u00a0contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, as\u00ed como se\u00f1alar las \u00a0medidas correctivas que deben tomar, sin perjuicio de aquellas puedan adoptar \u00a0otras autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la seguridad a la \u00a0poblaci\u00f3n ante la posible ocurrencia de los riesgos descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo no incluyen a los productos que por su naturaleza son \u00a0nocivos para la salud; sin embargo, cuando estos presenten un defecto, se \u00a0someter\u00e1 a la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.2. \u00a0Determinaci\u00f3n del conocimiento del posible defecto por parte del miembro de la \u00a0cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. Se \u00a0entiende que un miembro de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n tiene conocimiento de que un producto es defectuoso, entre \u00a0otras situaciones, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha sido informado por un \u00a0consumidor, por otro miembro de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n, o por un tercero, acerca de un bien que en situaciones \u00a0normales de utilizaci\u00f3n, evaluando la duraci\u00f3n del bien, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada (instrucciones, manuales, etc.) y, si procede, la puesta en \u00a0servicio, instalaci\u00f3n y mantenimiento, presenta riesgos irrazonables para la \u00a0salud o integridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conoce o cuenta con \u00a0evidencias de que el producto podr\u00eda incumplir con un requisito de seguridad o \u00a0de inocuidad de un reglamento t\u00e9cnico o medida sanitaria o fitosanitaria que le \u00a0sea exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoce o cuenta con \u00a0evidencias de que se est\u00e1 incurriendo en un error en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, \u00a0la construcci\u00f3n, el embalaje o la informaci\u00f3n del producto, de tal suerte que \u00a0este no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conoce o tiene noticia de \u00a0que el estado de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos concluyen que el uso \u00a0del producto involucra un riesgo de evento adverso a la salud, la vida o la \u00a0integridad de los consumidores, o el producto no se encuentra conforme con uno \u00a0o m\u00e1s requisitos de seguridad establecidos en normas t\u00e9cnicas internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se inicie un proceso de \u00a0investigaci\u00f3n administrativa en el que se determine el momento en que el \u00a0miembro de la cadena tuvo conocimiento de la existencia de un producto \u00a0defectuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se haya informado en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de otro pa\u00eds sobre la existencia de un defecto en un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad \u00a0competente, en cada caso, evaluar\u00e1 la debida diligencia del miembro de la \u00a0cadena al momento en que debi\u00f3 conocer de cualquiera de las situaciones \u00a0descritas anteriormente, de acuerdo con su condici\u00f3n de fabricante, importador \u00a0o comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.3. Los \u00a0miembros de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n que \u00a0conozcan de la existencia de un producto defectuoso que haya ocasionado o pueda \u00a0ocasionar un evento adverso de los que trata ese cap\u00edtulo, deber\u00e1n proceder a \u00a0informar de ello dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicaci\u00f3n de un plan de \u00a0acci\u00f3n que contenga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n clara, veraz y suficiente del nombre o nombres \u00a0del bien bajo el cual ha sido comercializado, del tipo de producto, incluyendo \u00a0la referencia y el n\u00famero de lote, si fuere el caso, fecha de importaci\u00f3n o \u00a0producci\u00f3n y, de ser posible, las fechas durante las cuales se ha \u00a0comercializado el bien, n\u00famero de unidades defectuosas y lugares en los que fue \u00a0comercializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una fotograf\u00eda, imagen o representaci\u00f3n gr\u00e1fica del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida de lo posible, una descripci\u00f3n del tipo de \u00a0acci\u00f3n que ser\u00e1 tomada respecto del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n del defecto y del peligro que se corre con el \u00a0bien y de las razones para tomar acci\u00f3n sobre este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la medida de lo posible, el n\u00famero y descripci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os o v\u00edctimas asociadas con el producto, la edad de los afectados o muertos, \u00a0y, de ser el caso, las fechas anteriores en las cuales tales incidentes o \u00a0muertes fueron informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n de los \u00a0distribuidores o comercializadores m\u00e1s representativos, con los datos \u00a0personales de sus responsables y de su ubicaci\u00f3n, cuando existan registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de proceder medidas \u00a0correctivas, la indicaci\u00f3n de las medidas que se tomar\u00e1n o se han tomado, de \u00a0ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de ser procedente, \u00a0el procedimiento de retorna del bien o de devoluci\u00f3n del precio pagado y el \u00a0nivel de \u00e9xito que espera tener con la misma. Los costos que surjan con ocasi\u00f3n \u00a0de la devoluci\u00f3n de bienes deber\u00e1n ser asumidos por la cadena de distribuci\u00f3n y \u00a0en ning\u00fan momento podr\u00e1n trasladarse a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar y verificar la \u00a0informaci\u00f3n antes mencionada, as\u00ed como tomar las medidas adicionales necesarias \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.4. Medidas \u00a0inmediatas de prevenci\u00f3n del evento adverso. El miembro de la cadena de \u00a0producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n que tenga conocimiento de que un \u00a0producto tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso \u00a0que atenta contra la salud, la vida o la integridad de las personas, deber\u00e1 \u00a0tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensi\u00f3n del da\u00f1o, y cumplir las \u00a0siguientes medidas de prevenci\u00f3n de manera inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el productor o importador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Suspender la producci\u00f3n o \u00a0suspender nuevas \u00f3rdenes de compra del bien de que se trate, hasta tanto no se \u00a0cuente con una medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informar dentro de un \u00a0plazo no mayor a tres (3) d\u00edas calendario a todos sus distribuidores y comercializadores \u00a0del producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Informar a los \u00a0distribuidores y comercializadores, dentro de sus facultades de gesti\u00f3n o las \u00a0previstas contractualmente, la suspensi\u00f3n inmediata de la comercializaci\u00f3n \u00a0hasta tanto se tomen las medidas correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Informar a los \u00a0consumidores sobre el bien implicado por medios id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el distribuidor y comercializador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suspender la distribuci\u00f3n \u00a0y la comercializaci\u00f3n del producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Solicitar al productor o \u00a0al importador la informaci\u00f3n que se debe suministrar a los consumidores sobre \u00a0el bien implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Informar a los \u00a0consumidores sobre el bien implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.5. Medidas \u00a0inmediatas de prevenci\u00f3n para productos no despachados o comercializados. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo anterior, el productor, importador, distribuidor o \u00a0comercializador deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para garantizar que las \u00a0unidades del producto que no hayan sido despachadas o comercializadas y que \u00a0est\u00e9n en su poder no sean puestas en el mercado. Para ello, aislar\u00e1 y marcar\u00e1 \u00a0el bien de forma tal que asegure de manera efectiva que dichas unidades no \u00a0ser\u00e1n err\u00f3neamente comercializadas. Igualmente, el productor o importador \u00a0deber\u00e1 informar a su vez a los distribuidores, comercializadores y puntos de \u00a0venta final al p\u00fablico sobre la exigencia de aislamiento y marcaci\u00f3n de las \u00a0unidades de productos existentes en su poder. Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0productor o importador establecer el procedimiento para recoger y aislar en \u00a0condiciones apropiadas las unidades de producto defectuoso y asumir los costos \u00a0en que se incurra para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.6. Medidas \u00a0respecto de productos despachados o comercializados. El distribuidor o \u00a0comercializador que haya expendido a los consumidores finales unidades del \u00a0producto defectuoso deber\u00e1 informar directa e inmediatamente a los consumidores \u00a0acerca de las medidas correctivas dispuestas por el productor o importador y, \u00a0de ser el caso, los medios dispuestos para recoger, aislar, devolver o \u00a0intervenir los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se cuenta con registro o \u00a0bases de datos para contactar directamente a los consumidores, deber\u00e1 informar \u00a0de manera clara y legible, a trav\u00e9s de un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n, sobre \u00a0el car\u00e1cter defectuoso del producto, las medidas de correcci\u00f3n que sean \u00a0pertinentes, y, de ser el caso, los medios dispuestos para recoger, aislar y \u00a0devolver los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad y frecuencia de \u00a0la publicaci\u00f3n en los medios id\u00f3neos de comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer de forma proporcional \u00a0al volumen de ventas del producto, el n\u00famero de consumidores que lo adquirieron \u00a0y la forma en que se comercializ\u00f3 el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.7. Medidas \u00a0respecto de los productos aislados y recogidos. Una vez se tengan \u00a0identificadas y aisladas las unidades de producto defectuoso, el productor o el \u00a0importador proceder\u00e1 a destruirlos o, si es posible, a corregir el defecto de \u00a0tal manera que asegure la eliminaci\u00f3n del riesgo para salud, la vida o la \u00a0integridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.8. Base \u00a0de datos de alertas por productos defectuosos. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, en su p\u00e1gina web pondr\u00e1 al servicio del p\u00fablico una base \u00a0de datos con los productos respecto de los cuales haya recibido reportes y que \u00a0hayan sido catalogados como defectuosos. Dicha base de datos que deber\u00e1 tener \u00a0un buscador, contendr\u00e1 como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del bien en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre bajo el cual ha sido comercializado el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo de producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de su fabricante o importador, o la marca \u00a0que lo identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n del defecto y de los riesgos asociados al \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.9. Medidas \u00a0de control. Sin perjuicio del deber de informar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y de la vigilancia que de oficio realice esta autoridad, \u00a0la Superintendencia podr\u00e1, en cualquier momento, requerir al productor, \u00a0importador, distribuidor o comercializador de un producto defectuoso para \u00a0verificar la adopci\u00f3n de todas las medidas aplicables previstas en este \u00a0cap\u00edtulo y evaluar el resultado al que debe llegarse, fijar el plazo para \u00a0alcanzarlo, y brindar las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.10. Sanciones. \u00a0El incumplimiento la obstrucci\u00f3n o resistencia al cumplimiento de las normas \u00a0establecidas, en el presente cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Cap\u00edtulo 53 sustituido por el Decreto 1154 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculo 6\u00ba, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la circulaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.1: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculo 1\u00ba, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirente\/deudor\/aceptante: \u00a0Es la persona, natural o jur\u00eddica, en la que confluyen los roles de \u00a0adquirente, por haber comprado un bien y\/o ser beneficiario de un servicio; de \u00a0deudor, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con \u00a0el contenido del t\u00edtulo, mediante aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 773 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval: \u00a0Es la garant\u00eda, en todo o en parte, del pago de un t\u00edtulo valor, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 633 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Circulaci\u00f3n: \u00a0Es la transferencia de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor \u00a0aceptada por el adquirente\/deudor\/aceptante, que se realiza mediante el endoso \u00a0electr\u00f3nico del tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emisor \u00a0o facturador electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Es \u00a0el vendedor del bien o prestador del servicio que expide la factura electr\u00f3nica \u00a0de venta como t\u00edtulo valor y dem\u00e1s documentos e instrumentos electr\u00f3nicos que \u00a0se deriven de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Endoso \u00a0electr\u00f3nico: Es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, mediante el cual el tenedor leg\u00edtimo o \u00a0su(s) representante(s) realiza la transferencia electr\u00f3nica de los derechos \u00a0contenidos en la misma, al endosatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evento: \u00a0Es un mensaje de datos que se registra en el Registro de factura \u00a0electr\u00f3nica de venta considerada t\u00edtulo valor &#8211; RADIAN, asociado a una factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, que da cuenta ya sea de su aceptaci\u00f3n, \u00a0.el derecho incorporado en ella o su circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Factor: Es la persona jur\u00eddica que preste los \u00a0servicios de compra de cartera al descuento, a la cual no le son aplicables las \u00a0disposiciones vigentes sobre preposici\u00f3n, contenidas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedici\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta: En los t\u00e9rminos del numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria o la norma \u00a0que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue, la expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta comprende la generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n por el \u00a0emisor o facturador, la validaci\u00f3n por- la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la entrega al \u00a0adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Es un t\u00edtulo valor en mensaje de \u00a0datos, expedido por el emisor o facturador electr\u00f3nico, que evidencia una \u00a0transacci\u00f3n de compraventa de un bien o prestaci\u00f3n de un servicio, entregada y \u00a0aceptada, t\u00e1cita o expresamente, por el adquirente\/deudor\/aceptante, y que \u00a0cumple con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Comercio y en el \u00a0Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveedores \u00a0tecnol\u00f3gicos: Enti\u00e9ndase como Proveedores Tecnol\u00f3gicos aquellos definidos \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 1.6.1.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria o la norma \u00a0que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recepci\u00f3n: \u00a0Es el d\u00eda, mes y a\u00f1o en el que el adquirente\/deudor\/aceptante recibe la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta y, cuando sea del caso, el documento de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro \u00a0de factura electr\u00f3nica de venta considerada t\u00edtulo valor &#8211; RADIAN (en adelante, \u00a0RADIAN): Es el definido por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Son las plataformas electr\u00f3nicas administradas \u00a0por personas jur\u00eddicas que, mediante la provisi\u00f3n de infraestructura, \u00a0servicios, sistemas, mecanismos y\/o procedimientos electr\u00f3nicos, realizan \u00a0actividades de intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los potenciales \u00a0compradores de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tenedor \u00a0leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Se considera \u00a0tenedor leg\u00edtimo al emisor o a quien tenga el derecho sobre la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, conforme a su ley de circulaci\u00f3n, \u00a0siempre que as\u00ed est\u00e9 registrado en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Usuario \u00a0del RADIAN: Son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en \u00a0la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo\u00b7 valor y que, de \u00a0acuerdo con su rol, interact\u00faan con el RADIAN para consultar o registrar \u00a0eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas, conforme a las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representante: \u00a0Es la persona natural o jur\u00eddica que, en virtud de un contrato de \u00a0representaci\u00f3n, mandato u otra calidad similar, est\u00e1 autorizada por un usuario \u00a0del RADIAN para consultar la trazabilidad y registrar eventos relacionados con \u00a0la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor; siempre \u00a0que se acredite dicha situaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 640 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. Los Representantes Legales de sociedades y los factores \u00a0se reputar\u00e1n autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir \u00a0t\u00edtulos valores a nombre de las entidades que administren, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 641 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.2: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo le ser\u00e1 aplicable a \u00a0las facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo valor, que sean registradas en \u00a0el RADIAN y que tengan vocaci\u00f3n de circulaci\u00f3n, y a todos los sujetos \u00a0involucrados o relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.4. Aceptaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. Atendiendo \u00a0a lo indicado en los art\u00edculos 772, 773 y 774 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, una vez recibida, se entiende \u00a0irrevocablemente aceptada por el adquirente\/deudor\/aceptante en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n \u00a0expresa: Cuando, por medios electr\u00f3nicos, acepte de manera expresa el \u00a0contenido de esta, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de \u00a0la mercanc\u00eda o del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptaci\u00f3n \u00a0t\u00e1cita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda o \u00a0del servicio. El reclamo se har\u00e1 por escrito en documento electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1 recibida la mercanc\u00eda o prestado el servicio con la constancia \u00a0de recibo electr\u00f3nica, emitida por el adquirente\/deudor\/aceptante, que hace \u00a0parte integral de la factura, indicando el nombre, identificaci\u00f3n o la firma de \u00a0quien recibe, y la fecha de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El emisor o facturador electr\u00f3nico deber\u00e1 dejar constancia electr\u00f3nica de \u00a0los hechos que dan lugar a la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita del t\u00edtulo en el RADIAN, lo que \u00a0se entender\u00e1 hecho bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Una vez la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor sea aceptada, no \u00a0se podr\u00e1 efectuar inscripciones de notas d\u00e9bito .o notas cr\u00e9dito, asociadas a \u00a0dicha factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.4: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculo 2\u00ba, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.5. Usuarios autorizados del RADIAN. Adem\u00e1s de los sujetos \u00a0determinados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), ser\u00e1n sujetos autorizados para participar e \u00a0interactuar con el RADIAN, en el rol de consulta y registro, los proveedores \u00a0tecnol\u00f3gicos, los sistemas, de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y las autoridades \u00a0administrativas con funciones jurisdiccional s. en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.5: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculo 30, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.6. Circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. La \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor se har\u00e1 seg\u00fan \u00a0la voluntad del emisor o del tenedor leg\u00edtimo, a trav\u00e9s del endoso electr\u00f3nico, \u00a0ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuraci\u00f3n \u00a0o en garant\u00eda, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor solo podr\u00e1 circular una vez haya \u00a0sido aceptada, expresa o t\u00e1citamente, por el adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo \u00a0valor deber\u00e1 consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, cuyo \u00a0plazo para el pago se encuentre vencido, deber\u00e1 registrarse en el RADIAN como \u00a0un endoso con efectos de cesi\u00f3n ordinaria, conforme a lo establecido en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 660 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.7. Registro de eventos asociados a la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor en el RADIAN. Las facturas electr\u00f3nicas de \u00a0venta aceptadas y que tengan vocaci\u00f3n\u00b7 de Circulaci\u00f3n, deber\u00e1n ser registradas \u00a0en el RADIAN por el emisor o facturador electr\u00f3nico. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0registrarse todos los eventos asociados con la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios del RADIAN podr\u00e1n registrar eventos directamente, o a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, \u00a0sistemas y\/o procedimientos que se ajusten a las condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se ofrezcan \u00a0plenas garant\u00edas de seguridad en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en los que el usuario no cuente con los medios para garantizar lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, podr\u00e1 registrar eventos a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios, tales como proveedores tecnol\u00f3gicos, sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica o factores, seg\u00fan lo permita la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.7: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculo 12, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.8. Requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el \u00a0RADIAN. La Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), adem\u00e1s del rol de consulta, le otorgar\u00e1 el rol de registro a \u00a0los usuarios que cumplan, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnol\u00f3gicos al RADIAN y a aquellos otros \u00a0sistemas de los que disponga la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, garantizando, en todo caso, la \u00a0autenticidad, disponibilidad, integridad y trazabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estar certificado con la norma t\u00e9cnica de normalizaci\u00f3n NTC &#8211; ISO\/IEC 27001, en \u00a0su \u00faltima versi\u00f3n vigente, considerando su prop\u00f3sito de proteger la \u00a0confidencialidad y seguridad en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a \u00a0las autoridades competentes sobre la posible utilizaci\u00f3n, directa o indirecta, \u00a0de las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el \u00a0ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento de dinero u otros bienes \u00a0provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiaci\u00f3n; o para \u00a0dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones \u00a0y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y\/o la \u00a0canalizaci\u00f3n de recursos hacia la realizaci\u00f3n de actividades terroristas; o \u00a0para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, los usuarios que soliciten el rol de registro, tendr\u00e1n plazo \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.53.8: Ver Resoluci\u00f3n 85 de \u00a02022, art\u00edculos 13 y 32, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.9. Registro de eventos por parte de proveedores tecnol\u00f3gicos. El \u00a0administrador del RADIAN le reconocer\u00e1 el rol de registro de eventos a los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.53.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.10. Reglas particulares de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar constituido como persona jur\u00eddica y dar cumplimiento a la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer pol\u00edticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar \u00a0que los miembros de su junta directiva y sus representantes legales cumplan los \u00a0deberes de los administradores previstos en la ley y en los estatutos sociales, \u00a0en particular los establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 222 de 1995, no \u00a0solo en inter\u00e9s de la sociedad sino teniendo en cuenta los intereses de los \u00a0asociados y de los usuarios de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer medidas administrativas y de organizaci\u00f3n efectivas con el prop\u00f3sito \u00a0de prevenir, administrar y revelar conflictos de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de \u00a0control interno y t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer los mecanismos de pago por la prestaci\u00f3n de sus servicios, los \u00a0cuales se apoyar\u00e1n en el sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir un manual de usuario para la operaci\u00f3n y un \u00a0reglamento para el funcionamiento del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, el \u00a0cual deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo los siguientes, aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Procedimientos internos para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del reglamento por \u00a0parte del administrador del respectivo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Criterios para la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Derechos y obligaciones de los usuarios del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Derechos, facultades y obligaciones del administrador del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Reglas para el funcionamiento y operaci\u00f3n del sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Reglas que permitan el acceso y la identificaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Mecanismos electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales se solucionar\u00e1n las \u00a0controversias o conflictos que se presenten con los usuarios que soliciten el \u00a0registro de eventos en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Pol\u00edtica general en materia de tarifas y expensas a cargo de los usuarios por \u00a0la utilizaci\u00f3n de los servicios ofrecidos. Las tarifas y expensas deber\u00e1n ser \u00a0publicadas en el sitio web del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como los \u00a0criterios o circunstancias para su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0Las reglas de auditor\u00eda a las cuales se someter\u00e1 el sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplir continuamente con las normas referentes a los derechos de h\u00e1beas data, \u00a0estableciendo y haciendo p\u00fablicas las pol\u00edticas y mecanismos necesarios para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asegurarse que la informaci\u00f3n que se registre en el RADIAN, haciendo uso de su \u00a0plataforma electr\u00f3nica, corresponda a la realidad econ\u00f3mica del negocio, \u00a0transferencia, transacciones y\/o circulaci\u00f3n. Lo anterior incluye la verificaci\u00f3n \u00a0del valor negociado de las facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo valor, \u00a0previo a cualquier registro de los endosos electr\u00f3nicos que se hagan a trav\u00e9s \u00a0de sus sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar en todo momento la continuidad y regularidad del servicio, la \u00a0conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la trazabilidad de las actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los potenciales compradores de \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas inform\u00e1ticos y la \u00a0implementaci\u00f3n de planes de contingencia o sistemas de respaldo que mitiguen la \u00a0ocurrencia de fallas operativas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asegurarse de que permanezca la trazabilidad de las actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los potenciales compradores de \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, realizadas en su plataforma \u00a0electr\u00f3nica y los eventos que se generen con ocasi\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Incluir reglas de transparencia en las operaciones y garantizar la diseminaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n respecto de las mismas. Dichos sistemas se deben dise\u00f1ar para \u00a0operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente y para garantizar \u00a0un tratamiento equitativo a todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n contar con una pol\u00edtica de tarifas y\/o comisiones p\u00fablica y no \u00a0discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los usuarios de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1n elegir aqu\u00e9l \u00a0que les brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y \u00a0podr\u00e1n cambiarse cuando as\u00ed lo consideren, sin limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.11. Limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor. Ser\u00e1n limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta como t\u00edtulo valor las medidas ordenadas por autoridades competentes y que \u00a0se encuentren registradas en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0registrar las limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.12. Informe para el pago. El tenedor leg\u00edtimo informar\u00e1 \u00a0al adquirente\/deudor\/aceptante, a trav\u00e9s del RADIAN, de la tenencia de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, tres (3) d\u00edas antes de su \u00a0vencimiento para el pago. A partir de la informaci\u00f3n anterior, el t\u00edtulo valor \u00a0solo podr\u00e1 ser transferido nuevamente previa notificaci\u00f3n, en el RADIAN, al \u00a0adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, al vencimiento para el pago, el adquirente\/deudor\/aceptante \u00a0pagar\u00e1 la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor al tenedor leg\u00edtimo \u00a0que se encuentre registrado en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.13. Pago de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. Si la \u00a0factura es pagada en su integridad el adquirente\/deudor\/aceptante deber\u00e1 \u00a0registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0pago es parcial, el tenedor leg\u00edtimo es quien deber\u00e1 registrarlo especificando \u00a0el monto recibido y la factura conservar\u00e1 su eficacia por la parte no pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El tenedor leg\u00edtimo podr\u00e1 registrar en el RADIAN los pagos totales en los casos \u00a0en que el adquirente\/deudor\/aceptante no lo haga. Igual derecho tendr\u00e1 el \u00a0adquirente\/ deudor\/aceptante respecto de los pagos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.14. Exigibilidad de pago de la factura electr\u00f3nica de venta como \u00a0t\u00edtulo valor. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1, en el sistema inform\u00e1tico electr\u00f3nico \u00a0que disponga, los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para obtener en \u00a0forma electr\u00f3nica, la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor para hacer \u00a0exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo valor podr\u00e1n ser consultadas \u00a0por las autoridades competentes en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), en su calidad de administrador del RADIAN certificar\u00e1 a \u00a0solicitud de las autoridades competentes o de los tenedores leg\u00edtimos, la \u00a0existencia de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor y su \u00a0trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.15. Garant\u00edas. El emisor o facturador electr\u00f3nico, o el \u00a0tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, debe \u00a0registrar en el RADIAN las garant\u00edas constituidas sobre el t\u00edtulo, proveyendo \u00a0la informaci\u00f3n completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El beneficiario del acto podr\u00e1 registrar en el RADIAN la garant\u00eda constituida \u00a0sobre el t\u00edtulo en los casos en que el tenedor leg\u00edtimo no lo haya hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 53: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 53 adicionado por el Decreto 1349 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y las \u00a0condiciones generales del registro de facturas electr\u00f3nicas, del administrador \u00a0del registro de facturas electr\u00f3nicas y de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo no modifica las disposiciones aplicables al mercado \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de garantizar la seguridad y autenticidad de la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el registro de facturas electr\u00f3nicas se deber\u00e1 dar pleno cumplimiento a las \u00a0disposiciones de la Ley 527 de 1999, \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y en los Cap\u00edtulos 47 y 48 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1n las: \u00a01. Emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015, \u00a0o en la norma que lo modifique o sustituya. 2. Aceptadas conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el \u00a0registro de facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0adquirente\/pagador que est\u00e9 obligado a facturar electr\u00f3nicamente o el que haya \u00a0optado voluntariamente por expedir la factura por este mecanismo, o est\u00e9 \u00a0habilitado para recibir facturas electr\u00f3nicas, o aquel que decida recibir \u00a0facturas electr\u00f3nicas en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba y el art\u00edculo 15 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0para efectos de la circulaci\u00f3n, deber\u00e1 aceptar expresa o t\u00e1citamente el \u00a0contenido de la factura electr\u00f3nica por medio electr\u00f3nico, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrador del registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas: Es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el tercero que este \u00a0contrate para prestar los servicios de registro electr\u00f3nico de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de informaci\u00f3n, de certificaci\u00f3n, expedici\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de cobro y dem\u00e1s funciones contempladas en el art\u00edculo 2.2.2.53.11 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquirente\/pagador: Es el \u00a0comprador del bien(es) y\/o beneficiario del servicio(s) que se obliga con el \u00a0contenido de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor mediante la aceptaci\u00f3n \u00a0expresa o t\u00e1cita, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo. El \u00a0adquirente\/ pagador ser\u00e1: 1. Un obligado a facturar electr\u00f3nicamente; 2. Quien \u00a0haya optado voluntariamente por expedir la factura por este mecanismo; o 3. \u00a0Quien decida recibir facturas en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 y 15 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de informaci\u00f3n: Es el \u00a0documento electr\u00f3nico expedido por el registro de facturas electr\u00f3nicas en \u00a0donde consta la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.2.53.12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Circulaci\u00f3n: Es la \u00a0transferencia de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor a trav\u00e9s de su endoso \u00a0electr\u00f3nico en el registro, derivado, entre otras, de operaciones de factoring, negociaci\u00f3n, compra, descuento, o cualquier otra \u00a0causa o negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuenta de usuario: Es el \u00a0medio a trav\u00e9s del cual los usuarios acceden al registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas. Ser\u00e1n usuarios del registro de facturas electr\u00f3nicas: los \u00a0emisores de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, los operadores de factoring que compren las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo \u00a0valor inscritas, los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, y los tenedores \u00a0leg\u00edtimos. Los adquirentes\/pagadores ser\u00e1n usuarios del registro para efectos \u00a0de consulta de la informaci\u00f3n sobre la negociaci\u00f3n de sus facturas electr\u00f3nicas \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emisor de la factura electr\u00f3nica: Es el \u00a0vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s) que expide facturas electr\u00f3nicas \u00a0como t\u00edtulo valor. Le corresponde realizar la inscripci\u00f3n inicial de las \u00a0facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor aceptadas por el adquirente\/pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor: Es la \u00a0factura electr\u00f3nica consistente en un mensaje de datos que evidencia una \u00a0transacci\u00f3n de compraventa de bien(es) y\/o servicio(s), aceptada t\u00e1cita o \u00a0expresamente por el adquirente, y que cumple con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manual de funcionamiento del administrador \u00a0del registro de facturas electr\u00f3nicas: Es el \u00a0documento contenido en la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, mediante el cual se estipulan las condiciones legales y \u00a0t\u00e9cnicas a que se someter\u00e1n el administrador del registro, el registro de \u00a0facturas electr\u00f3nicas y las partes involucradas en la circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El Manual deber\u00e1 establecer, como m\u00ednimo, la \u00a0forma como se fijar\u00e1 la fecha de env\u00edo y recepci\u00f3n o entrega de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, as\u00ed como la interoperabilidad con los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, el servicio inform\u00e1tico de facturas electr\u00f3nicas \u00a0administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el registro de \u00a0garant\u00edas mobiliarias y otros sistemas de informaci\u00f3n, garantizando la \u00a0autenticidad e integridad de sus mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Manual de funcionamiento de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Es el documento contenido en la resoluci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contendr\u00e1 los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y legales que garanticen, como m\u00ednimo, la trasparencia \u00a0en la informaci\u00f3n, las expensas, la remuneraci\u00f3n, la libre formaci\u00f3n de precios \u00a0de mercado y la participaci\u00f3n de todos aquellos interesados que puedan ser \u00a0enajenadores y tenedores leg\u00edtimos de facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual contendr\u00e1 el mecanismo para efectuar \u00a0el reporte de las tasas de descuento de negociaci\u00f3n de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor, los componentes m\u00ednimos, requisitos, \u00a0condiciones y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del plan de contingencia que garanticen la \u00a0continuidad de sus operaciones y la seguridad de su informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requerimientos contenidos en el manual y autorizar\u00e1 el funcionamiento de dichos \u00a0sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Manual de usuario: Es el \u00a0documento informativo de las condiciones de uso del registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas emitido por el administrador del registro, previa aprobaci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Negociaci\u00f3n directa: Es la \u00a0negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por fuera de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro: Es la \u00a0plataforma electr\u00f3nica que permite el registro de facturas electr\u00f3nicas, a \u00a0trav\u00e9s de la cual el emisor o el tenedor leg\u00edtimo realiza el endoso electr\u00f3nico \u00a0a efecto de permitir su circulaci\u00f3n. El acceso a la informaci\u00f3n para la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor es restringido y por \u00a0tanto solo estar\u00e1 disponible para los usuarios. El registro estar\u00e1 facultado \u00a0para emitir certificados de informaci\u00f3n y t\u00edtulos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Son \u00a0las plataformas electr\u00f3nicas administradas por personas jur\u00eddicas que, en caso \u00a0de no haberse hecho una negociaci\u00f3n directa, permiten la circulaci\u00f3n y \u00a0compraventa de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en un mercado abierto y \u00a0realizan actividades de intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los \u00a0potenciales compradores. Dichos sistemas est\u00e1n facultados para efectuar los \u00a0dem\u00e1s actos necesarios con el fin de que se realice la operaci\u00f3n comercial, \u00a0entre otros, el endoso electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica por mandato del \u00a0emisor o del tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica: Es el endosatario de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor que aparece \u00a0inscrito en el registro conforme a las disposiciones establecidas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. T\u00edtulo de cobro: Es la \u00a0representaci\u00f3n documental de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, expedida \u00a0por el registro, que podr\u00e1 exigirse ejecutivamente mediante las acciones cambiarias \u00a0incorporadas en el t\u00edtulo valor electr\u00f3nico, para hacer efectivo el derecho del \u00a0tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Validaci\u00f3n: Es la \u00a0operaci\u00f3n autom\u00e1tica que realiza el registro para verificar que: 1. La factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor remitida electr\u00f3nicamente por el emisor corresponde \u00a0a la factura electr\u00f3nica identificada con el c\u00f3digo \u00fanico de factura \u00a0electr\u00f3nica en los servicios inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. El emisor \u00a0y el tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica no se encuentren reportados \u00a0ante la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) por actividades \u00a0relacionadas con el lavado de activos y actos de financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.3. Neutralidad tecnol\u00f3gica de la factura electr\u00f3nica. Para \u00a0todos los efectos legales, la factura electr\u00f3nica podr\u00e1 ser expedida, emitida, \u00a0recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto \u00a0usando cualquier tipo de tecnolog\u00eda disponible, siempre y cuando se cumplan \u00a0todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnolog\u00eda garantice \u00a0su autenticidad e integridad desde su expedici\u00f3n y durante todo el tiempo de su \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.4. Expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. Los \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0corresponden a los se\u00f1alados por el Decreto 2242 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a los contenidos en las \u00a0disposiciones complementarias expedidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.5. Entrega y aceptaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. El \u00a0emisor entregar\u00e1 o pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del adquirente\/pagador la factura \u00a0electr\u00f3nica en el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2242 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la circulaci\u00f3n, el proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico por medio de su sistema verificar\u00e1 la recepci\u00f3n efectiva de la \u00a0factura electr\u00f3nica por parte del adquirente\/pagador y comunicar\u00e1 de este \u00a0evento al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor podr\u00e1 \u00a0ser aceptada de manera expresa por medio electr\u00f3nico por el adquirente\/pagador \u00a0del respectivo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor se entender\u00e1 t\u00e1citamente aceptada si el adquirente\/pagador no reclamare \u00a0en contra de su contenido, bien sea por devoluci\u00f3n de la misma y de los \u00a0documentos de despacho, seg\u00fan el caso, mediante reclamo dirigido al emisor, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de conformidad con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la aceptaci\u00f3n sea t\u00e1cita, \u00a0el emisor podr\u00e1 remitir electr\u00f3nicamente la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor al registro, en las mismas condiciones que una expresamente aceptada. Sin \u00a0embargo, se dejar\u00e1 constancia en la informaci\u00f3n contenida en el registro de la \u00a0recepci\u00f3n efectiva de la factura electr\u00f3nica y de que la aceptaci\u00f3n fue t\u00e1cita, \u00a0por manifestaci\u00f3n del emisor realizada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de que trata el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 773 del C\u00f3digo de Comercio, para efectos de permitir la remisi\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al registro, solo proceder\u00e1 cuando \u00a0el adquirente\/pagador que acept\u00f3 t\u00e1citamente la misma, pueda expedir o recibir \u00a0la factura electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el adquirente\/pagador carece de capacidad \u00a0para recibir la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor de forma electr\u00f3nica y, \u00a0por tanto, para aceptarla expresa o t\u00e1citamente de forma electr\u00f3nica, esta no \u00a0podr\u00e1 circular y su representaci\u00f3n gr\u00e1fica carecer\u00e1 de valor alguno para su \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos de que trata el Decreto 2242 de 2015 \u00a0podr\u00e1n prestar los servicios inherentes a la aceptaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0facturas electr\u00f3nicas expedidas a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos de la Dian de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 10 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, podr\u00e1n ser aceptadas expresa o \u00a0t\u00e1citamente de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0registro podr\u00e1 suministrar el servicio de aceptaci\u00f3n o rechazo electr\u00f3nico de \u00a0la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al adquirente\/pagador a solicitud del \u00a0emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el emisor deber\u00e1 remitir al \u00a0registro la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, conjuntamente con la \u00a0solicitud de proveer los servicios de aceptaci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0requisitos establecidos en el manual de funcionamiento del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada expresamente la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por parte del adquirente\/pagador, el registro \u00a0proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.6. Inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El \u00a0emisor podr\u00e1 remitir la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al registro siempre \u00a0que esta se encuentre aceptada en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro proceder\u00e1 a la recepci\u00f3n, \u00a0custodia, validaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El emisor o tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 informar al \u00a0registro, en el formulario previsto, los datos de contacto del \u00a0adquirente\/pagador, a efectos de que el registro le notifique de manera \u00a0electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico el endoso electr\u00f3nico realizado a favor del \u00a0nuevo tenedor leg\u00edtimo, a quien debe realizar el pago del bien o servicio como \u00a0consecuencia de la negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor en el registro le otorgar\u00e1 al emisor o al tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor el derecho de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro notificar\u00e1 de la inscripci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al registro de garant\u00edas mobiliarias de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.3. del presente decreto, \u00a0a efectos de que \u00e9ste notifique al acreedor garantizado que tenga una garant\u00eda \u00a0(nobiliaria previamente constituida sobre los bienes derivados y atribuibles \u00a0futuros del emisor de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, para que el \u00a0acreedor garantizado tome las medidas necesarias en protecci\u00f3n de su garant\u00eda \u00a0frente al deudor garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n electr\u00f3nica de la factura en el registro se sujetar\u00e1 a los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y operativos se\u00f1alados en el manual de usuario, el cual \u00a0deber\u00e1 estar publicado de forma permanente en el sitio de internet del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.7. Acceso al registro. Los emisores de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, los potenciales compradores, los administradores de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y los tenedores leg\u00edtimos tendr\u00e1n acceso a los \u00a0servicios del registro, referidos a la inscripci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas \u00a0como t\u00edtulo valor y acceso permanente a la informaci\u00f3n derivada. Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro las autoridades \u00a0administrativas o judiciales que as\u00ed lo requieran en cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los servicios de inscripci\u00f3n en \u00a0el registro se deber\u00e1 crear una cuenta de usuario con el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario interesado deber\u00e1 proveer al \u00a0registro, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de usuario (emisor, tenedor leg\u00edtimo, \u00a0comprador, sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, etc.), documento de \u00a0identificaci\u00f3n, raz\u00f3n social o nombre del usuario, correo electr\u00f3nico, n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico y domicilio. As\u00ed mismo, deber\u00e1 proporcionar al registro los datos de \u00a0la persona o personas que van a actuar en su representaci\u00f3n, de haber lugar a \u00a0ello, de conformidad con los requerimientos establecidos en el manual de \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro ser\u00e1 responsable de proveer un \u00a0sistema adecuado y confiable de verificaci\u00f3n de identidad. Confirmada la \u00a0identidad, el sistema le otorgar\u00e1 una cuenta de usuario y le solicitar\u00e1 una \u00a0clave y la reconfirmaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de verificaci\u00f3n de identidad estar\u00e1 \u00a0descrito en el manual de usuario del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al registro se har\u00e1n por el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n del emisor o tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, identificaci\u00f3n del adquirente\/pagador o por el \u00a0c\u00f3digo \u00fanico de factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor ser\u00e1 suministrada por medio de certificados de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de informaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos \u00a0a los usuarios por el registro, de conformidad con los requisitos establecidos \u00a0en el manual de usuario, una vez acreditado el pago de los derechos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.8. Circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. La \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se har\u00e1 seg\u00fan la \u00a0voluntad del emisor o del tenedor leg\u00edtimo a trav\u00e9s del endoso electr\u00f3nico en \u00a0el registro de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El emisor o tenedor leg\u00edtimo podr\u00e1 \u00a0solicitar la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor a un sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica que sea de su preferencia, en \u00a0donde se llevar\u00e1 a cabo la negociaci\u00f3n y venta. Para el efecto, el emisor o \u00a0tenedor leg\u00edtimo establecer\u00e1 previamente los t\u00e9rminos en el documento \u00a0electr\u00f3nico contentivo del mandato, el cual, a su vez, ser\u00e1 creado a trav\u00e9s del \u00a0formulario suministrado por el registro al momento de la inscripci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago de una contraprestaci\u00f3n por la promoci\u00f3n de la venta de \u00a0la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, las cuales ser\u00e1n por cuenta del \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo y se recaudar\u00e1n de conformidad con lo previsto para \u00a0el efecto en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro dejar\u00e1 constancia de que la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se encuentra en negociaci\u00f3n en el sistema \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica que corresponda, hasta tanto se realice su \u00a0enajenaci\u00f3n mediante el endoso electr\u00f3nico, se venza el t\u00e9rmino para su \u00a0enajenaci\u00f3n o se revoque el mandato otorgado. En el entretanto, no podr\u00e1 \u00a0hacerse ning\u00fan endoso electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0directamente por el emisor o tenedor leg\u00edtimo en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comprador de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor deber\u00e1 acreditar de forma inmediata al sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica el pago del valor de venta de la misma, menos el descuento al \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo, seg\u00fan el acuerdo al que hayan llegado respecto del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n anterior, el \u00a0sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica proceder\u00e1 a efectuar el respectivo endoso \u00a0electr\u00f3nico en el registro, en los t\u00e9rminos del mandato otorgado por el \u00a0endosante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica tendr\u00e1 \u00a0derecho a recaudar del endosatario la remuneraci\u00f3n correspondiente, previo al \u00a0endoso electr\u00f3nico que el sistema debe hacer en el registro en cumplimiento del \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo establecido en el mandato sin \u00a0que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor fuera negociada, el sistema de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica as\u00ed lo informar\u00e1 al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El emisor o tenedor leg\u00edtimo, en el caso en \u00a0que quiera circular su factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por fuera de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, deber\u00e1 efectuar el endoso electr\u00f3nico a \u00a0favor de un nuevo tenedor leg\u00edtimo en el registro, como resultado de una \u00a0negociaci\u00f3n directa de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo especificar\u00e1 en el endoso electr\u00f3nico que se cree a \u00a0trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico anexo a la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor que suministre el registro, la naturaleza del endoso, ya sea en \u00a0propiedad, en procuraci\u00f3n o en garant\u00eda, y si se trata de un endoso con o sin \u00a0responsabilidad, seg\u00fan corresponda, de conformidad con la negociaci\u00f3n \u00a0efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de un endoso electr\u00f3nico, el \u00a0tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 proveer al registro la informaci\u00f3n del acreedor \u00a0prendario y la informaci\u00f3n adicional que este requiera, la cual estar\u00e1 \u00a0especificada en el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro dejar\u00e1 constancia en el documento \u00a0electr\u00f3nico de endoso electr\u00f3nico la fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el plazo para el pago de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se encuentre \u00a0vencido, el endoso electr\u00f3nico suministrado por el registro tendr\u00e1 los efectos \u00a0de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0documento electr\u00f3nico de mandato al sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica de que \u00a0trata el numeral 1 de este art\u00edculo, contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las instrucciones \u00a0de venta de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, que podr\u00e1n indicar el \u00a0valor del descuento de manera espec\u00edfica o el rango del porcentaje de descuento \u00a0y las especificaciones del endoso electr\u00f3nico concernientes a si se hace con o \u00a0sin responsabilidad. El registro inscribir\u00e1 la fecha y hora en la cual se crea \u00a0este documento electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.9. Limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. El \u00a0registro inscribir\u00e1 las limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor ordenadas por una autoridad competente, ocurridas con \u00a0posterioridad a su inscripci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n se ver\u00e1 reflejada cronol\u00f3gicamente \u00a0y de manera inmediata en el registro, de lo cual informar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en el cual la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor se est\u00e9 negociando en alguno de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, el registro deber\u00e1 notificarlo de inmediato sobre la existencia de \u00a0la limitaci\u00f3n, para que cese su negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro tambi\u00e9n notificar\u00e1 al \u00a0adquirente\/pagador acerca de la inscripci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, y le remitir\u00e1 una copia digital de \u00a0la orden de la autoridad que orden\u00f3 la medida de limitaci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el emisor o el \u00a0tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 informar sobre la existencia de cualquier medida \u00a0cautelar o limitaci\u00f3n ordenada con anterioridad a la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, so pena de responder por el \u00a0correspondiente pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente que ordene la \u00a0limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor deber\u00e1 \u00a0solicitar expresamente la inscripci\u00f3n de la medida al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.10. Notificaci\u00f3n del endoso electr\u00f3nico. El \u00a0endoso electr\u00f3nico efectuado a trav\u00e9s del registro, as\u00ed como cualquier medida o \u00a0acto que afecte o limite los derechos incorporados en la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor, se notificar\u00e1 de forma electr\u00f3nica y de manera inmediata y \u00a0simult\u00e1nea al emisor o tenedor leg\u00edtimo, al adquirente\/pagador y al nuevo \u00a0tenedor leg\u00edtimo resultante de la compra de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al adquirente\/pagador se le notificar\u00e1 acerca \u00a0de las instrucciones de pago en las que se especificar\u00e1 el nombre del comprador \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, la direcci\u00f3n, el correo \u00a0electr\u00f3nico, la cuenta en la cual deba hacer el pago y la informaci\u00f3n necesaria \u00a0que le permita identificar de manera inequ\u00edvoca al nuevo tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adquirente\/pagador puede extinguir su \u00a0obligaci\u00f3n pagando al emisor o tenedor leg\u00edtimo, seg\u00fan corresponda. Para el \u00a0efecto, previamente al pago, el adquirente\/pagador consultar\u00e1 en el registro la \u00a0titularidad del tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor se encuentre en negociaci\u00f3n, el emisor o el tenedor leg\u00edtimo inscribir\u00e1 \u00a0en el registro los pagos que modifiquen el valor de la misma, a efecto de que \u00a0esta informaci\u00f3n se inscriba en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones que realice el registro al \u00a0adquirente\/pagador se har\u00e1n al correo electr\u00f3nico que conste en la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el emisor o tenedor leg\u00edtimo en la inscripci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.11. Funciones del registro. El registro \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y custodiar la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor a solicitud del emisor o del tenedor leg\u00edtimo para permitir \u00a0su circulaci\u00f3n a trav\u00e9s del endoso electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con la funci\u00f3n de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscribir de acuerdo a lo previsto en el \u00a0manual de usuario la informaci\u00f3n contenida en la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor y la referida al adquirente\/pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar al emisor, al tenedor leg\u00edtimo y \u00a0al adquirente\/pagador, as\u00ed como al registro de garant\u00edas mobiliarias acerca de \u00a0la inscripci\u00f3n y endosos electr\u00f3nicos de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer acceso a sus servicios de \u00a0inscripci\u00f3n y de consulta de informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en \u00a0este cap\u00edtulo y en el manual de usuario, y mantener actualizado su sitio de \u00a0internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Abstenerse de inscribir la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor cuando los campos obligatorios de los formularios \u00a0suministrados no se hayan diligenciado o cuando no se adjunten los documentos \u00a0en caso de ser requeridos. Los documentos que se adjunten no estar\u00e1n sujetos a \u00a0calificaci\u00f3n registral alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear la cuenta de usuario, previa \u00a0solicitud, una vez verificada la identidad y el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos por el registro en su manual de usuario, el cual estar\u00e1 disponible \u00a0en el sitio de internet del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar las facturas electr\u00f3nicas en el \u00a0sistema de archivo, en funci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del emisor, del \u00a0adquirente\/pagador, del tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica, y del \u00a0C\u00f3digo \u00danico de la Factura Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los certificados de informaci\u00f3n y \u00a0los t\u00edtulos de cobro de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los mecanismos de pago de los \u00a0derechos como contraprestaci\u00f3n por sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar el cumplimiento de los derechos \u00a0de h\u00e1beas data, estableciendo las pol\u00edticas y los mecanismos necesarios para \u00a0ello y garantizando el debido tratamiento de los datos personales de \u00a0conformidad con la Ley 1581 de 2012 \u00a0y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asegurar que en el sistema de archivo del \u00a0registro quede constancia de las inscripciones realizadas, de los datos del \u00a0emisor, del adquirente\/pagador o tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica, de \u00a0la fecha y hora de la inscripci\u00f3n y de los endosos electr\u00f3nicos, as\u00ed como de la \u00a0solicitud recibida por parte del emisor o tenedor leg\u00edtimo que realiz\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Habilitar el endoso electr\u00f3nico \u00a0suministrando los formularios electr\u00f3nicos necesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar el formulario electr\u00f3nico que \u00a0contiene el mandato por parte del emisor o tenedor leg\u00edtimo al sistema de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Almacenar los datos de los endosos \u00a0electr\u00f3nicos de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proveer informaci\u00f3n a los usuarios del \u00a0registro para verificar el estado de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Inscribir las limitaciones a la \u00a0circulaci\u00f3n y grav\u00e1menes de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar sistemas de seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n y de las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor inscritas en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Garantizar la prestaci\u00f3n permanente de los \u00a0servicios bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender oportunamente las solicitudes y \u00a0reclamaciones hechas por los usuarios del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran \u00a0las autoridades administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Permitir y facilitar la supervisi\u00f3n del \u00a0registro, por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Contar con planes de contingencia para \u00a0mitigar los riesgos que puede ocasionar la falla de su sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Garantizar la autenticidad e integridad de \u00a0sus mensajes de datos y la interoperabilidad del registro con los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, con los servicios inform\u00e1ticos de factura electr\u00f3nica \u00a0administrado por la Dian, con la UIAF, con el registro de garant\u00edas \u00a0mobiliarias, as\u00ed como con otros sistemas de informaci\u00f3n necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo que establezca el manual \u00a0de funcionamiento del administrador del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Utilizar m\u00e9todos, dispositivos, \u00a0procedimientos o tecnolog\u00edas confiables y apropiadas para garantizar la \u00a0trazabilidad de las actividades que se realicen sobre la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor y los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no \u00a0repudio de la misma. En caso de ser necesario deber\u00e1 demostrar que sus \u00a0tecnolog\u00edas y procesos cumplen los requisitos y principios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proveer el servicio de aceptaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Informar al p\u00fablico sobre las tasas de \u00a0descuento negociadas por los sistemas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.12. Contenido de los certificados de informaci\u00f3n. El \u00a0Registro certificar\u00e1 a solicitud de los usuarios la informaci\u00f3n relevante \u00a0referida a la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n, nombre, direcci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0de correo electr\u00f3nico del emisor o del tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha y hora de la inscripci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor y la fecha de vencimiento o de \u00a0pago de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de existir, deber\u00e1n indicarse las \u00a0limitaciones sobre la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El C\u00f3digo \u00danico de la Factura Electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda la informaci\u00f3n acerca de los endosos \u00a0electr\u00f3nicos y de los mandatos si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estado de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, que indicar\u00e1 si esta se encuentra \u201cen circulaci\u00f3n\u201d, \u201cpagada \u00a0totalmente\u201d, \u201cpagada parcialmente\u201d, \u201cen cobro\u201d o en \u201ccirculaci\u00f3n limitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de expedici\u00f3n del certificado de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo de cobro, y \u00a0su n\u00famero de identificaci\u00f3n, de haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La advertencia de que el certificado no es \u00a0un documento negociable y que no es v\u00e1lido para transferir la titularidad de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n, nombre del adquirente\/pagador \u00a0y correo electr\u00f3nico de notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informaci\u00f3n contenida en el mandato, de \u00a0haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de informaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0expedidos por el registro en forma de mensaje de datos firmados digitalmente \u00a0por el registro o en papel que permita constatar la firma digital por solicitud \u00a0del usuario del registro o de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.13. Cobro de la obligaci\u00f3n al adquirente\/pagador. Incumplida \u00a0la obligaci\u00f3n de pago por parte del adquirente\/pagador al emisor o tenedor \u00a0leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, este tendr\u00e1 derecho a \u00a0solicitar al registro la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de cobro expedido por el registro \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de las personas que, conforme a la circulaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, se obligaron al pago de acuerdo a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 785 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro estar\u00e1 habilitado para expedir un \u00a0\u00fanico t\u00edtulo de cobro a favor del emisor o tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor inscrito. La expedici\u00f3n del t\u00edtulo de cobro \u00a0impedir\u00e1 la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de cobro tendr\u00e1 un n\u00famero \u00fanico e \u00a0irrepetible de identificaci\u00f3n. En el t\u00edtulo y en el registro se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la fecha y hora de su expedici\u00f3n y de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0pago por parte del adquirente\/pagador, el emisor de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor que no la hubiese inscrito en el registro para permitir su \u00a0circulaci\u00f3n, podr\u00e1 inscribirla en el mismo con el objeto de solicitar la \u00a0expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro que, teniendo el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo, \u00a0le permita hacer efectivo su derecho de acudir a su ejecuci\u00f3n ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de las acciones cambiarias incorporadas en el t\u00edtulo \u00a0valor electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarlo pertinente, la autoridad \u00a0judicial competente podr\u00e1 solicitar al registro un certificado que permita \u00a0verificar la autenticidad del t\u00edtulo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Expedido \u00a0el t\u00edtulo de cobro por el registro, solo se permitir\u00e1 la negociaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, siempre y cuando el tenedor leg\u00edtimo \u00a0inscrito restituya el mencionado t\u00edtulo de cobro. El t\u00edtulo de cobro no ser\u00e1 \u00a0negociable por fuera del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedido el t\u00edtulo de cobro, el \u00a0registro inscribir\u00e1 en la informaci\u00f3n referida a la factura electr\u00f3nica el \u00a0estado de la misma \u201cen cobro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien \u00a0haya sufrido el extrav\u00edo, p\u00e9rdida, hurto, deterioro o la destrucci\u00f3n total o \u00a0parcial del t\u00edtulo de cobro, podr\u00e1 solicitar al registro la cancelaci\u00f3n y una \u00a0nueva expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro en donde se dejar\u00e1 constancia de la \u00a0cancelaci\u00f3n y reemplazo del t\u00edtulo de cobro anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.14. Requisitos del administrador de registro de facturas electr\u00f3nicas. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estar\u00e1 encargado de la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del registro y de garantizar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 contratar con terceros la administraci\u00f3n \u00a0del registro, para lo cual establecer\u00e1 las condiciones y requisitos que deber\u00e1 \u00a0cumplir el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la \u00a0Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.15. Derechos por la transferencia en el registro. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0derechos a favor del administrador del registro, por concepto, entre otros, de \u00a0la consulta de la informaci\u00f3n, inscripci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas, de la \u00a0expedici\u00f3n de los certificados y t\u00edtulos de cobro, as\u00ed como de las \u00a0inscripciones de pagos o de nuevos tenedores leg\u00edtimos de t\u00edtulos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del registro tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0derecho a una remuneraci\u00f3n por la interoperabilidad con otros sistemas de \u00a0conformidad con lo establecido en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contraprestaciones se fijar\u00e1n con base en \u00a0la propuesta recibida por parte del administrador del registro, en donde se \u00a0tome como referencia, como m\u00ednimo, los costos de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0necesarios para la puesta en operaci\u00f3n, mantenimiento y continuidad de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.16. Autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual de \u00a0funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y autorizar\u00e1 su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y sus \u00a0usuarios deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y cumplir con procedimientos conforme a \u00a0lo dispuesto por la UIAF para la prevenci\u00f3n y control de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los casos en los que puedan presentarse conflictos de inter\u00e9s entre el \u00a0administrador del registro, los sistemas de negoci\u00f3n electr\u00f3nica o los terceros \u00a0que realicen negociaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor, el manual \u00a0de funcionamiento del administrador del registro y de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica incorporar\u00e1n las reglas de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0conflictos de inter\u00e9s entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.17. Requisitos de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Ser\u00e1n \u00a0los contenidos en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.18. Funciones de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Ser\u00e1n \u00a0funciones de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en la plataforma electr\u00f3nica para su \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el pago del valor de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, o del valor negociado de la misma, a efecto de \u00a0que el sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica realice el endoso electr\u00f3nico en \u00a0cumplimiento del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para \u00a0publicitar informaci\u00f3n para los participantes del mercado de facturas \u00a0electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el endoso electr\u00f3nico a favor del \u00a0nuevo tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al registro en caso de que la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor no sea negociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ofrecer acceso a los potenciales \u00a0compradores inscritos como usuarios del registro a sus servicios de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los mecanismos de pago por la \u00a0contraprestaci\u00f3n por efecto de la negociaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas como \u00a0t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar el cumplimiento de los derechos de \u00a0h\u00e1beas data, estableciendo las pol\u00edticas y mecanismos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar que quede constancia de las \u00a0negociaciones realizadas en la plataforma electr\u00f3nica, de los pagos realizados \u00a0al emisor o tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de la \u00a0fecha y hora de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran \u00a0las autoridades administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Permitir y \u00a0facilitar la supervisi\u00f3n por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contar con planes de contingencia para \u00a0mitigar los riesgos que puede ocasionar la falla de su sistema de informaci\u00f3n, \u00a0cumpliendo las condiciones establecidas en el manual de funcionamiento de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la interoperabilidad con el \u00a0registro y con otros sistemas de informaci\u00f3n, necesarios para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contar con un sistema de administraci\u00f3n de \u00a0riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para \u00a0el lavado de activos y la financiaci\u00f3n de actividades terroristas, conforme a dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1231 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico las tasas \u00a0negociadas de descuento, por medio de su sitio de internet, en las condiciones \u00a0y con los par\u00e1metros que se establezcan en el manual de funcionamiento de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.19. Reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n. La \u00a0funci\u00f3n de reglamentaci\u00f3n del registro y de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las facultades establecidas en \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1231 de 2008, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0y los art\u00edculos 44, 47 numeral 10, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como del registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contrate su \u00a0administraci\u00f3n a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.20. Factura electr\u00f3nica con fines de masificaci\u00f3n y control fiscal. Con la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende cumplido lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2242 de 2015. \u00a0En consecuencia, a partir de la publicaci\u00f3n del presente acto administrativo, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podr\u00e1 establecer la \u00a0obligaci\u00f3n de facturar electr\u00f3nicamente y por tanto seleccionar a los obligados \u00a0a facturar electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.21. Transici\u00f3n. Hasta tanto opere el registro, el derecho de \u00a0cr\u00e9dito resultante de la aceptaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n por parte del \u00a0adquirente\/pagador de la deuda contenida en una factura electr\u00f3nica podr\u00e1 ser \u00a0objeto de circulaci\u00f3n por los mecanismos ordinarios. El registro entrar\u00e1 en \u00a0funcionamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, salvo en el caso en que la operaci\u00f3n del registro sea \u00a0contratada con un tercero, en este caso el t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde la \u00a0contrataci\u00f3n del tercero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 54 adicionado por el Decreto 1008 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES \u00a0DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO \u00a0VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.1. Objeto. El objeto de este \u00a0cap\u00edtulo, es reglamentar las medidas de protecci\u00f3n para los compradores de derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a \u00a0entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1902 de 2018, bien \u00a0sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin \u00a0ella, o en el caso de cesi\u00f3n, con garant\u00eda de solvencia del deudor o sin ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con \u00a0las definiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.2. Definiciones. Para los \u00a0efectos de este cap\u00edtulo, se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n consistente en \u00a0recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades \u00a0pagadoras y, en general, administrar la cartera. De conformidad con el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, dicha \u00a0administraci\u00f3n s\u00f3lo puede hacerse por parte de patrimonios aut\u00f3nomos o Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva, los cuales deben ser administrados por entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprador: Es la persona natural o jur\u00eddica, que \u00a0adquiere derechos de cr\u00e9dito correspondiente a operaciones de libranza \u00a0efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en las \u00a0cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, esta \u00a0compra s\u00f3lo puede hacerse por intermedio de patrimonios aut\u00f3nomos administrados \u00a0por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Depositario o custodio: Es la entidad especializada que \u00a0ha recibido en dep\u00f3sito, administraci\u00f3n o custodia los t\u00edtulos valores y las \u00a0libranzas objeto del negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deudor: Es el deudor del cr\u00e9dito libranza, \u00a0entendiendo por tal la persona empleada, contratista o pensionado, titular de \u00a0un bien, producto o servicio, que se obliga a atender el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empleador o entidad pagadora, pagadur\u00eda o pagador: Es la \u00a0persona natural o jur\u00eddica definida en el literal b) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1527 de 2012, la cual \u00a0estar\u00e1 obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a \u00a0quien esta haya cedido los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gravamen: Se refiere a cualquier limitaci\u00f3n al derecho \u00a0de dominio, incluyendo, entre otros, cualquier contrato de garant\u00eda, que se \u00a0constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados \u00a0de las operaciones de libranza, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago anticipado o prepago: Es el pago total o parcial \u00a0de la obligaci\u00f3n antes de la fecha final pactada con el originador o entidad \u00a0operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima: Es la diferencia entre la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0al momento de originar el cr\u00e9dito objeto de la libranza y la tasa de descuento \u00a0de los flujos correspondientes a dicha operaci\u00f3n, en su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vendedor: Se refiere a los mecanismos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018 \u00a0(patrimonios aut\u00f3nomos o fondos de inversi\u00f3n colectiva), a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, los derechos patrimoniales de contenido crediticio \u00a0derivados de las operaciones de libranza, con el fin de venderlos a favor de \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, bien sea que la venta se haga con responsabilidad \u00a0cambiaria del vendedor o sin ella; as\u00ed como sin garant\u00eda de solvencia o con \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contrato de venta y administraci\u00f3n: Es el \u00a0contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio aut\u00f3nomo o \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018 y el \u00a0Comprador, que de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1902 de 2018, el cual \u00a0debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera \u00a0adquirida, de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos \u00a0soportes al Comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrador: Es la sociedad fiduciaria, \u00a0sociedad administradora de inversi\u00f3n o sociedad comisionista de bolsa, que \u00a0administra el patrimonio aut\u00f3nomo o el fondo de inversi\u00f3n colectiva a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.3. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los riesgos \u00a0de la operaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de la cartera comprada. De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 18 de la ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1902 de 2018, \u00a0previamente a la celebraci\u00f3n del contrato de venta y administraci\u00f3n, el \u00a0Vendedor y su Administrador deber\u00e1n informar al Comprador sobre los riesgos de \u00a0la operaci\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 quedar una constancia escrita firmada por el \u00a0Comprador sobre las siguientes advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que le informaron acerca de los riesgos de la operaci\u00f3n de \u00a0libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del cr\u00e9dito \u00a0esperado por el Comprador, as\u00ed como de la posibilidad de que el descuento de \u00a0n\u00f3mina, honorarios o pensiones no opere, y de otros que se especifiquen en la \u00a0constancia escrita que firme el Comprador. La constancia escrita de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1 incluir cuando menos los siguientes riesgos: que \u00a0el deudor podr\u00eda incumplir la obligaci\u00f3n; que la obligaci\u00f3n sea pagada \u00a0anticipadamente; que el salario, remuneraci\u00f3n o pensi\u00f3n del deudor sean objeto \u00a0de medidas cautelares por parte de otros acreedores; que podr\u00eda ocurrir la \u00a0terminaci\u00f3n o cambio de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el deudor, y la entidad \u00a0pagadora; que podr\u00edan darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto \u00a0de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al \u00a0deudor; que podr\u00edan originarse riesgos de los reg\u00edmenes laborales o pensionales \u00a0de los deudores que afecten la capacidad de descuento; que podr\u00edan originarse \u00a0riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la \u00a0operaci\u00f3n (entidad pagadora, vendedores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que le informaron los resultados de los \u00faltimos tres (3) meses \u00a0previos a la firma del contrato de los indicadores \u201cCalidad de cartera vendida \u00a0con responsabilidad\u201d, \u201cCalidad de cartera vendida sin responsabilidad\u201d, \u00a0\u201cCartera propia\u201d y \u201cEndeudamiento\u201d de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que le informaron todo v\u00ednculo existente entre los \u00a0administradores, asociados o cooperados del Vendedor con los administradores, \u00a0asociados o cooperados del Comprador y el Administrador. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de \u00a0inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto, en las operaciones de libranza objeto de la venta y en \u00a0los contratos para la adquisici\u00f3n o administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza \u00a0vendidos, o en el caso de que los hubiere, que los mismos le fueron revelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de \u00a0incumplimiento por parte del Vendedor, de la entidad operadora u originador, \u00a0del empleador o del deudor primigenio de la libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que le informaron que la compra de cr\u00e9dito vinculada a \u00a0operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los \u00a0recursos entregados no cuentan con garant\u00eda del seguro de dep\u00f3sito o de cr\u00e9dito \u00a0en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que, si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la \u00a0supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que esta ejerce, de conformidad con los art\u00edculos 82 a 85 \u00a0de la Ley 222 de 1995, son de \u00a0naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos societarios \u00a0de la sociedad operadora de libranzas, m\u00e1s no a la relaci\u00f3n de compraventa o el \u00a0negocio jur\u00eddico de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta \u00a0a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contenidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que las funciones de fiscalizaci\u00f3n o supervisi\u00f3n estatal que \u00a0diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la \u00a0operaci\u00f3n, no implican certificaci\u00f3n ni garant\u00eda sobre la solvencia de los \u00a0mismos ni la bondad de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al momento de celebrar el contrato de compraventa o \u00a0el negocio jur\u00eddico de transferencia, se deber\u00e1 informar al Comprador con \u00a0exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma, con indicaci\u00f3n de su \u00a0fecha de celebraci\u00f3n, identificaci\u00f3n del deudor (nombre completo, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio), n\u00famero de t\u00edtulo valor, entidad pagadora, entidad \u00a0operadora u originador, n\u00famero de instalamentos, saldo de capital a la fecha de \u00a0venta, tasa de inter\u00e9s efectiva, indicaci\u00f3n de si se encuentran al d\u00eda, en mora \u00a0o vencidas, periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o pensi\u00f3n \u00a0del Deudor, si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, \u00a0en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagar\u00e9s \u00a0en casos de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Comprador o adquirente deber\u00e1 recibir junto con \u00a0la anterior informaci\u00f3n los siguientes documentos: 1. Copia del t\u00edtulo valor o \u00a0del respectivo documento que instrumenta el cr\u00e9dito libranza comprado o \u00a0adquirido, 2. copia de la solicitud de cr\u00e9dito del Deudor, 3. copia del estudio \u00a0de cr\u00e9dito realizado por el originador al Deudor, 4. copia de la historia de \u00a0cr\u00e9dito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida \u00a0por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el cr\u00e9dito \u00a0libranza y 5. copia de la autorizaci\u00f3n otorgada por el deudor para la consulta \u00a0y reporte de su informaci\u00f3n financiera y crediticia a los operadores de \u00a0informaci\u00f3n (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicaci\u00f3n previa, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, si a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Posteriormente, durante la vigencia de la operaci\u00f3n, el Comprador deber\u00e1 \u00a0ser informado por el Vendedor y su Administrador, al menos trimestralmente, \u00a0sobre el estado de la cartera de cr\u00e9ditos objeto de la operaci\u00f3n, con \u00a0indicaci\u00f3n de los eventos de mora, incumplimientos declarados, pagos \u00a0anticipados, fallecimiento de los deudores, cambios en la situaci\u00f3n laboral y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que pueda afectar el desempe\u00f1o de la cartera \u00a0comprada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.4. Gesti\u00f3n de riesgos en la administraci\u00f3n de las libranzas vendidas. La administraci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos libranza s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por intermedio de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a0Para la gesti\u00f3n de riesgos, el contrato de administraci\u00f3n de libranzas deber\u00e1 \u00a0establecer como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que en caso de pago total o parcial anticipado del cr\u00e9dito libranza por parte \u00a0del deudor o un tercero, el pago deber\u00e1 ser trasladado por el Administrador al \u00a0comprador en el t\u00e9rmino pactado o, a falta de ello, en el t\u00e9rmino de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el cr\u00e9dito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podr\u00e1 ser \u00a0reemplazado por otro, ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que as\u00ed se \u00a0haya estipulado expresamente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La obligaci\u00f3n del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que \u00a0efect\u00fae el deudor del cr\u00e9dito libranza, con su misma periodicidad de pago, o en \u00a0el t\u00e9rmino pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La obligaci\u00f3n de emitir a favor del Comprador, en el t\u00e9rmino pactado o, a falta \u00a0de ello, mensualmente, extractos sobre el estado del cr\u00e9dito libranza vendido \u00a0y, en particular, sobre cualquier novedad respecto de este. En especial, el \u00a0extracto deber\u00e1 advertir si se realiz\u00f3 un pago anticipado y, en el caso de que \u00a0haya habido una sustituci\u00f3n del cr\u00e9dito libranza, se deber\u00e1n informar los datos \u00a0y entregar los documentos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La obligaci\u00f3n de establecer controles para evitar que por errores operativos se \u00a0venda un mismo cr\u00e9dito libranza a diferentes compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Tanto el Administrador como el Vendedor ser\u00e1n responsables solidariamente por \u00a0el cumplimiento de las obligaciones previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de la venta de cartera con responsabilidad, el Vendedor deber\u00e1 \u00a0implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el \u00a0incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular los derivados \u00a0de los pagos anticipados de los cr\u00e9ditos y la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.5. (\u00e9ste numeral entrar\u00e1 en vigencia a partir de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto 1008 de 2020) \u00a0Revelaci\u00f3n \u00a0de la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza. En el evento que el Vendedor se haya \u00a0obligado a reemplazar el cr\u00e9dito de libranza por mora o por cualquier evento \u00a0previamente pactado, dicha sustituci\u00f3n o reemplazo deber\u00e1 ser puesta en \u00a0conocimiento del Comprador en el extracto, informando los datos de la nueva \u00a0libranza, el plan de pagos del cr\u00e9dito nuevo y el monto mensual de \u00a0amortizaci\u00f3n, as\u00ed como los datos y documentos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.54.3 del presente decreto. Esta sustituci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser \u00a0objeto de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes al perfeccionamiento de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.6. Revelaci\u00f3n en los estados financieros y de indicadores de calidad \u00a0de cartera y solvencia del vendedor. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo \u00a018 de la ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la ley 1902 de 2018, \u00a0las entidades operadoras de libranza que efect\u00faen operaciones de venta de \u00a0libranzas, deber\u00e1n contar con un sitio de internet en el cual permanezcan \u00a0publicados los \u00faltimos estados de situaci\u00f3n financiera y estados de resultados \u00a0de fin de ejercicio que la administraci\u00f3n de la sociedad haya elaborado, y los \u00a0siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Calidad de cartera vendida con responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCA \u00a0\/ VTC1) * 100 = Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCA: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad \u00a0cambiaria, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de solvencia del deudor, que se encuentren \u00a0en mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC1: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad \u00a0cambiaria, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de solvencia del deudor, a la fecha de \u00a0c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Calidad de cartera vendida sin responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: (VTCB \/ VTC2) * 100 = Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCB: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos sin responsabilidad \u00a0cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de solvencia del deudor, que se encuentren \u00a0en mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC2: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos sin responsabilidad \u00a0cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de solvencia del deudor, a la fecha de \u00a0c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Calidad de cartera propia: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCC \u00a0\/ VTC3) * 100 = Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCC: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza propios del vendedor que no han \u00a0sido vendidos, que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC3: \u00a0Valor total de capital de los cr\u00e9ditos libranza propios del vendedor que no han \u00a0sido vendidos a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Endeudamiento: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Pasivo \u00a0\/ Patrimonio) = Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo: \u00a0Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad, que deber\u00e1 \u00a0incluir el valor total de capital de cr\u00e9ditos libranza vendidos con \u00a0responsabilidad cambiaria o cedidas con garant\u00eda de solvencia del deudor, a la \u00a0fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio: \u00a0Corresponder\u00e1 al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la \u00a0sociedad a la fecha de c\u00e1lculo del indicador, descontado el valor de la cuenta \u00a0de revalorizaci\u00f3n del patrimonio que no haya sido capitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n de reporte, las entidades \u00a0operadoras de libranza deber\u00e1n incluir los mecanismos contractuales que les \u00a0garanticen el suministro de la informaci\u00f3n pertinente por parte de los \u00a0Vendedores y sus Administradores, en forma completa y oportuna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Estos indicadores deber\u00e1n ser calculados mensualmente dentro de los \u00a0primeros veinte (20) d\u00edas calendario de cada mes, con fecha de corte del \u00faltimo \u00a0d\u00eda del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los indicadores deber\u00e1n publicarse el vig\u00e9simo primer (21) d\u00eda calendario \u00a0de cada mes. En la p\u00e1gina web deber\u00e1 mantenerse publicada la serie de los \u00a0indicadores correspondiente a los \u00faltimos 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.7. Gesti\u00f3n de los riesgos operativos de la operaci\u00f3n de venta de \u00a0cartera y atenci\u00f3n de compradores. De conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a018 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba die la Ley 1902 de 2018, \u00a0los Vendedores y sus Administradores deber\u00e1n implementar los siguientes \u00a0controles sobre sus operaciones, cuya implementaci\u00f3n podr\u00e1 ser verificada por \u00a0la entidad de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditor\u00edas, \u00a0anuales, con el prop\u00f3sito de constatar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0La existencia y estado de los cr\u00e9ditos libranza administrados, as\u00ed como su \u00a0concordancia frente a los t\u00edtulos valores y documentos correspondientes a \u00a0dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores leg\u00edtimos del t\u00edtulo \u00a0valor que instrumenta el cr\u00e9dito libranza, no a nivel agregado sino por t\u00edtulo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Conciliaciones entre la informaci\u00f3n disponible entre el originador, el \u00a0administrador &#8211; vendedor, el custodio, si lo hay, y el negocio fiduciario de administraci\u00f3n \u00a0y pagos, si lo hay, incluyendo inventario de t\u00edtulos valores, flujos de \u00a0efectivo y estado de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se adviertan irregularidades en estos informes, deber\u00e1n ser puestos \u00a0en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto, as\u00ed \u00a0como de la autoridad que ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de n\u00f3mina \u00a0correspondientes al descuento directo, as\u00ed como del estado de cuenta del \u00a0cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contar con mecanismos tecnol\u00f3gicos que le permitan controlar y contabilizar \u00a0oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar con un sistema de administraci\u00f3n de riesgo que evite que las operaciones \u00a0que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la \u00a0financiaci\u00f3n de actividades terroristas, conforme a dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0de la Ley 1231 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contar con una oficina de atenci\u00f3n al Comprador, que est\u00e9 en capacidad de informar \u00a0sobre el estado de los cr\u00e9ditos libranzas comprados y atender y procesar quejas \u00a0y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que se contrate un depositario o custodio para los t\u00edtulos valores y \u00a0documentos de las libranzas vendidas, el mismo deber\u00e1 recibir los, documentos \u00a0debidamente inventariados, para lo cual deber\u00e1 constatar previamente su \u00a0originalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.8. De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed \u00a0previstas por parte de las entidades operadoras de libranza, en especial las \u00a0referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos \u00a0financieros y a los mecanismos de gesti\u00f3n de los riesgos y de su \u00a0administraci\u00f3n, deber\u00e1n ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores \u00a0fiscales, quienes en el respectivo dictamen deber\u00e1n expresamente incluir su \u00a0pronunciamiento sobre el debido cumplimiento y las medidas de verificaci\u00f3n \u00a0tomadas para soportar dicha manifestaci\u00f3n. Lo anterior podr\u00e1 ser objeto de \u00a0verificaci\u00f3n por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia, \u00a0que adelantar\u00e1n los correspondientes procesos sancionatorios en caso de \u00a0advertir su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.9. Obligaci\u00f3n especial de las pagadur\u00edas. En el evento de una \u00a0cesi\u00f3n de cr\u00e9dito libranza, el Vendedor deber\u00e1 informar de la cesi\u00f3n o venta a \u00a0la pagadur\u00eda, dando cuenta de ello al Comprador. La pagadur\u00eda, una vez \u00a0informada de la cesi\u00f3n, seguir\u00e1 las instrucciones de pago del descuento dadas \u00a0por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1527 de 2012. \u00a0En el evento anterior, el Administrador podr\u00e1 solicitarle a la pagadur\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo reporte de n\u00f3mina de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.10. Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de cr\u00e9ditos de \u00a0libranza. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1902 de 2018, \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas no pueden llevar a cabo operaciones de \u00a0enajenaci\u00f3n de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza, en t\u00e9rminos contrarios a los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, \u00a0que adicion\u00f3 el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan \u00a0obligaciones de administraci\u00f3n de cartera, producto de operaciones de \u00a0enajenaci\u00f3n realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018, \u00a0deber\u00e1n acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte \u00a0progresivo de dichas actividades de administraci\u00f3n de cartera para que las \u00a0operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada, lo que podr\u00e1 \u00a0incluir: que la administraci\u00f3n de la cartera sea trasladada directamente a \u00a0quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018, \u00a0o, a un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 solicitar ajustes a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del traslado de las operaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 10, 11 y 12 de la Ley 1902 de 2018, \u00a0que modificaron los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 6\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0respectivamente, la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia \u00a0de los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia \u00a0de Sociedades el plan de desmonte progresivo atr\u00e1s reglamentado, o incumpla sus \u00a0condiciones, ser\u00e1 sujeto de inmediata intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del se\u00f1alado \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el interesado deber\u00e1 informar de ello a la Superintendencia de \u00a0Sociedades para que declare el incumplimiento. En este evento, la Superintendencia \u00a0de Sociedades decretar\u00e1 la apertura de la liquidaci\u00f3n judicial del vendedor de \u00a0la cartera, como medida de intervenci\u00f3n en ejecuci\u00f3n del Decreto 4334 de 2008, \u00a0sin perjuicio de las actuaciones administrativas, judiciales y penales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 54: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 54 adicionado por el Decreto 1348 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de riesgos en la venta y administraci\u00f3n \u00a0de operaciones de libranza por parte de entidades no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.1. Objeto. El objeto de este cap\u00edtulo es reglamentar la \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de riesgos en la venta y administraci\u00f3n \u00a0de cartera correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la \u00a0Ley 1527 de 2012, \u00a0bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiar\u00eda del vendedor o sin \u00a0ella, o en el caso de cesi\u00f3n, con garant\u00eda de solvencia del deudor o sin ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contempladas en el presente \u00a0decreto se aplicar\u00e1n siempre que el comprador y el vendedor sean personas no \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de \u00a0conformidad con las definiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.2. Definiciones. Para los efectos de este cap\u00edtulo, se \u00a0utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n: Es la \u00a0operaci\u00f3n en la cual los recaudos de la cartera de las libranzas los realizar\u00e1 \u00a0el vendedor o un tercero, sin perjuicio de que se asuman gestiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador de los cr\u00e9ditos libranza: Es el \u00a0vendedor o tercero que en virtud de un mandato administra y recauda los flujos \u00a0correspondientes a las amortizaciones de los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprador: Es la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que adquiere cartera correspondiente a operaciones \u00a0de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, \u00a0en las cuales obre como vendedor una sociedad comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre \u00a0cooperativa, cooperativa, fondo de empleados o caja de compensaci\u00f3n que \u00a0realicen estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Depositario o custodio: Es la \u00a0entidad que almacena los pagar\u00e9s que garantizan los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deudor: Es el \u00a0deudor del cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empleador o entidad pagadora, pagadur\u00eda o \u00a0pagador: Es la persona natural o jur\u00eddica definida en el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago anticipado o prepago: Es el \u00a0pago total o parcial de la obligaci\u00f3n antes de la fecha final pactada con el \u00a0originador o entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima: Es la \u00a0diferencia entre la tasa de inter\u00e9s pactada al momento de originar el cr\u00e9dito \u00a0objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a \u00a0dicha operaci\u00f3n, en su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vendedor: Es una \u00a0sociedad comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre cooperativa, cooperativa, fondo de \u00a0empleados o caja de compensaci\u00f3n, que realicen la venta de cartera de \u00a0operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, \u00a0bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiar\u00eda del vendedor o sin \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.3. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los riesgos de la operaci\u00f3n. Previamente \u00a0a la celebraci\u00f3n del contrato de venta y administraci\u00f3n, el vendedor del t\u00edtulo \u00a0de cr\u00e9dito libranza deber\u00e1 informar al comprador sobre los riesgos de la \u00a0operaci\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 quedar una constancia escrita firmada por el \u00a0comprador sobre las siguientes advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que le informaron acerca de los siguientes \u00a0riesgos de la operaci\u00f3n de libranza que pueden afectar el recaudo de las \u00a0amortizaciones del cr\u00e9dito esperado por el comprador, as\u00ed como de la \u00a0posibilidad de que el descuento de n\u00f3mina, honorarios o pensiones no opere, y \u00a0de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador. \u00a0La constancia escrita de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 incluir cuando \u00a0menos los siguientes riesgos: que el deudor podr\u00eda incumplir la obligaci\u00f3n; que \u00a0la obligaci\u00f3n sea pagada anticipadamente; que el salario o pensi\u00f3n del deudor \u00a0sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores; que podr\u00eda \u00a0ocurrir la terminaci\u00f3n o cambio de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el deudor y la \u00a0entidad pagadora; que podr\u00edan darse modificaciones en la periodicidad de pago y \u00a0monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de \u00a0descuento al deudor; que podr\u00edan originarse riesgos de los reg\u00edmenes laborales \u00a0o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento; que \u00a0podr\u00edan originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que \u00a0participan en la operaci\u00f3n (entidad pagadora, vendedores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que le informaron los resultados de los \u00a0\u00faltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores \u00a0\u201cCalidad de cartera vendida con responsabilidad\u201d, \u201cCalidad de cartera vendida \u00a0sin responsabilidad\u201d, \u201cCartera propia\u201d y \u201cEndeudamiento\u201d de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, tanto del vendedor como del tercero que administre la cartera, de ser \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que le informaron todo v\u00ednculo existente \u00a0entre los administradores, asociados o cooperados del vendedor con los \u00a0administradores, asociados o cooperados de la entidad a la que adquiri\u00f3 la \u00a0cartera vendida y el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que le informaron sobre la inexistencia de \u00a0conflictos de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del presente decreto, en las operaciones de libranza objeto de la \u00a0venta y en los contratos para la adquisici\u00f3n o administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos, o, en el caso de que los hubiere, que los mismos le fueron \u00a0revelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que le informaron sobre los procedimientos \u00a0a seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor, entidad operadora u \u00a0originador, empleador o del deudor primigenio de la libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que le informaron que la compra de cartera \u00a0correspondiente a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado \u00a0y que los recursos entregados no cuentan con garant\u00eda del seguro de dep\u00f3sito o \u00a0de cr\u00e9dito en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que en los eventos en que el vendedor o \u00a0administrador de los cr\u00e9ditos de libranza no sean entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, se inform\u00f3 al comprador expresamente \u00a0sobre este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si quien obra como vendedor o administrador \u00a0de los cr\u00e9ditos libranza es una sociedad, que las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de Sociedades, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, \u00a0son de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos \u00a0societarios de la sociedad vendedora, m\u00e1s no a la relaci\u00f3n de compraventa entre \u00a0ella y el comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si el vendedor o administrador de los \u00a0cr\u00e9ditos libranza es una entidad cooperativa sujeta a la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, que corresponde a \u00a0dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que las funciones de fiscalizaci\u00f3n o \u00a0supervisi\u00f3n estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los \u00a0distintos intervinientes en la operaci\u00f3n, no implican certificaci\u00f3n ni garant\u00eda \u00a0sobre la solvencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al \u00a0momento de celebrar el contrato, se deber\u00e1n informar al comprador con exactitud \u00a0las operaciones de libranza objeto de la venta, con indicaci\u00f3n de su fecha de \u00a0celebraci\u00f3n, identificaci\u00f3n del deudor (nombre completo, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio), n\u00famero de t\u00edtulo valor, entidad pagadora, entidad \u00a0operadora u originador, saldo de capital a la fecha de venta, tasa de inter\u00e9s \u00a0efectiva, indicaci\u00f3n de si se encuentran al d\u00eda, en mora o vencidas, \u00a0periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o pensi\u00f3n del deudor, si \u00a0el deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, en donde se \u00a0encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagar\u00e9s en casos de \u00a0incumplimientos, si existe o no un mecanismo de recaudo y pagos, o un negocio \u00a0fiduciario para tal fin, y qu\u00e9 rol juegan estos en la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el comprador deber\u00e1 recibir \u00a0junto con la anterior informaci\u00f3n los siguientes documentos: 1) Copia del \u00a0t\u00edtulo valor que instrumenta el cr\u00e9dito libranza comprado, 2) copia de la \u00a0solicitud de cr\u00e9dito del deudor, 3) copia del estudio de cr\u00e9dito realizado por \u00a0el originador al deudor y 4) copia de la historia de cr\u00e9dito del deudor \u00a0expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la \u00a0entidad operadora u originador al momento de otorgar el cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Posteriormente, \u00a0durante la vigencia de la operaci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 ser informado por el \u00a0vendedor, al menos trimestralmente, sobre el estado de la cartera de cr\u00e9ditos \u00a0objeto de la operaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los eventos de mora, incumplimientos \u00a0declarados, pagos anticipados, fallecimiento de los deudores, cambios en la \u00a0situaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que pueda afectar el desempe\u00f1o \u00a0de la cartera comprada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control supervisar\u00e1n el cumplimiento de las \u00a0obligaciones aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando \u00a0el comprador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, las condiciones de informaci\u00f3n sobre los riesgos de la operaci\u00f3n de \u00a0que trata este art\u00edculo ser\u00e1n las acordadas entre las partes con plena \u00a0observancia de las instrucciones impartidas para tal efecto por dicha \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.4. Gesti\u00f3n de riesgos en la administraci\u00f3n de las libranzas vendidas. La \u00a0administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza vendidos deber\u00e1 ser efectuada por una \u00a0persona jur\u00eddica inscrita en el Runeol, cuyo objeto \u00a0social y r\u00e9gimen legal le permitan adelantar dicha actividad. Para la gesti\u00f3n \u00a0de riesgos, el contrato de administraci\u00f3n de libranzas deber\u00e1 establecer como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en caso de pago total o parcial \u00a0anticipado del cr\u00e9dito libranza por parte del deudor o un tercero, el pago \u00a0deber\u00e1 ser trasladado por el administrador al comprador en el t\u00e9rmino pactado \u00a0o, a falta de ello, en el t\u00e9rmino de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el cr\u00e9dito libranza \u00a0parcial o totalmente pagado anticipadamente no podr\u00e1 ser reemplazado por otro, \u00a0ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que as\u00ed se haya estipulado \u00a0expresamente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n del vendedor de transferir al \u00a0comprador los pagos de cuotas que efect\u00fae el deudor del cr\u00e9dito libranza, con \u00a0su misma periodicidad de pago, o en el t\u00e9rmino pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de emitir a favor del \u00a0comprador, en el t\u00e9rmino pactado o, a falta de ello, mensualmente, extractos \u00a0sobre el estado del cr\u00e9dito libranza vendido y, en particular, sobre cualquier \u00a0novedad respecto de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, el extracto deber\u00e1 advertir si se \u00a0realiz\u00f3 un pago anticipado y, en el caso de que haya habido una sustituci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito libranza, se deber\u00e1n informar los datos y entregar los documentos \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de establecer controles para \u00a0evitar que por errores operativos se venda el mismo cr\u00e9dito libranza a \u00a0diferentes compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0quien efect\u00faa la administraci\u00f3n es un tercero, tanto el administrador como el \u00a0vendedor ser\u00e1n responsables solidariamente por el cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de la venta de cartera con responsabilidad, el vendedor deber\u00e1 implementar \u00a0mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de \u00a0sus obligaciones contractuales, en particular los derivados de los pagos \u00a0anticipados de los cr\u00e9ditos y la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0comprador de los cr\u00e9ditos libranza podr\u00e1 efectuar por s\u00ed mismo la \u00a0administraci\u00f3n y recaudo de los cr\u00e9ditos adquiridos, de cumplir con las \u00a0condiciones establecidas por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio habilitar\u00e1n la inscripci\u00f3n en el Runeol \u00a0de los administradores de cr\u00e9ditos libranza que no tengan la calidad de \u00a0entidades operadoras de cr\u00e9ditos libranza u originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.5. Revelaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza. En el evento que el vendedor, que adem\u00e1s sea administrador \u00a0del cr\u00e9dito libranza, se haya obligado a reemplazar el cr\u00e9dito de libranza por \u00a0mora o por cualquier evento previamente pactado, dicha sustituci\u00f3n o reemplazo \u00a0deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del comprador en el extracto, informando los \u00a0datos de la nueva libranza, el plan de pagos del cr\u00e9dito nuevo y el monto mensual \u00a0de amortizaci\u00f3n, as\u00ed como los datos y documentos previstos en el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.54.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.6. Gesti\u00f3n de los riesgos operativos de la operaci\u00f3n de venta de cartera y \u00a0atenci\u00f3n de compradores. Los administradores de las sociedades \u00a0comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas o cooperativas, fondos de \u00a0empleados y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, que se dediquen a la venta de \u00a0cartera correspondiente a operaciones de libranza a favor de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas no inscritas en el Runeol, deber\u00e1n \u00a0implementar los siguientes controles sobre sus operaciones, cuya implementaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser verificada por las entidades de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar con un tercero independiente no \u00a0menos de cuatro (4) auditor\u00edas anuales, con el prop\u00f3sito de constatar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La existencia y estado de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza administrados, as\u00ed como su concordancia frente a los t\u00edtulos valores y \u00a0documentos correspondientes a dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La transferencia efectiva de los recaudos \u00a0a los tenedores leg\u00edtimos del t\u00edtulo valor que instrumenta el cr\u00e9dito libranza, \u00a0no a nivel agregado sino por t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Conciliaciones entre la informaci\u00f3n \u00a0disponible entre el originador, el administrador &#8211; vendedor, el custodio, si lo \u00a0hay, y el negocio fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, si lo hay, incluyendo \u00a0inventario de t\u00edtulos valores, flujos de efectivo y estado de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se adviertan irregularidades en \u00a0estos informes, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los compradores \u00a0respectivos en el siguiente extracto, as\u00ed como de la autoridad que ejerza la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cada entidad pagadora y originadora se \u00a0deber\u00e1n tener cuentas separadas para el recaudo de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar y permitir el acceso a los compradores \u00a0de los reportes de n\u00f3mina correspondientes al descuento directo, as\u00ed como del \u00a0estado de cuenta del cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con mecanismos tecnol\u00f3gicos que le \u00a0permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos \u00a0de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema de administraci\u00f3n de \u00a0riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para \u00a0el lavado de activos y la financiaci\u00f3n de actividades terroristas, conforme a \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con una oficina de atenci\u00f3n al \u00a0comprador, que est\u00e9 en capacidad de informar sobre el estado de los cr\u00e9ditos \u00a0libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se contrate un \u00a0depositario o custodio para los t\u00edtulos valores y documentos de las libranzas \u00a0vendidas, el mismo deber\u00e1 recibir los documentos debidamente inventariados, \u00a0para lo cual deber\u00e1 constatar previamente su originalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.7. Revelaci\u00f3n de los estados financieros y de indicadores de calidad de \u00a0cartera y solvencia del vendedor. Las \u00a0sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativa o cooperativas, \u00a0fondos de empleados y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, que efect\u00faen \u00a0operaciones de venta de libranzas o act\u00faen como administradoras de las mismas, \u00a0deber\u00e1n contar con un sitio de internet en la cual permanezcan publicados los \u00a0\u00faltimos estados de situaci\u00f3n financiera y estados de resultados de fin de \u00a0ejercicio que la administraci\u00f3n de la sociedad haya elaborado, y los siguientes \u00a0indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad de cartera vendida con \u00a0responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCA \/ VTC1) * 100 = Indicador de calidad de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCA: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos con responsabilidad cambiar\u00eda, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC1: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos con responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad de cartera vendida sin \u00a0responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCB \/ VTC2) * 100 = Indicador de calidad de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCB: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC2: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad de cartera propia: Corresponder\u00e1 a \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCC \/ VTC3) * 100 = Indicador de calidad de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCC: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza propios del vendedor que no han sido vendidos, que se encuentren en \u00a0mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC3: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de c\u00e1lculo \u00a0del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Endeudamiento: Corresponder\u00e1 a la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Pasivo \/ Patrimonio) = Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo: Saldo de la cuenta de pasivo en la \u00a0contabilidad de la sociedad, que deber\u00e1 incluir el valor total de capital de \u00a0cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garant\u00eda \u00a0de solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio: Corresponder\u00e1 al saldo de la \u00a0cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de c\u00e1lculo \u00a0del indicador, descontado el valor de la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio que no haya sido capitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos \u00a0indicadores deber\u00e1n ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte \u00a0(20) d\u00edas calendario de cada mes, con fecha de corte del \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0indicadores deber\u00e1n publicarse el vigesimoprimer (21) d\u00eda calendario de cada \u00a0mes. En la p\u00e1gina web deber\u00e1 mantenerse publicada la serie de los indicadores \u00a0correspondiente a los \u00faltimos 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.54.7: Ver Decreto 1348 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.8. De los revisores fiscales. El \u00a0cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed previstas por parte de las sociedades \u00a0comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas o cooperativas, fondos de \u00a0empleados y las cajas de compensaci\u00f3n familiar que efect\u00faen operaciones de \u00a0venta de cr\u00e9ditos libranza, deber\u00e1 ser objeto de seguimiento por parte de sus \u00a0revisores fiscales en el marco de sus planes de auditor\u00eda, y podr\u00e1 ser objeto \u00a0de verificaci\u00f3n por parte de los respectivos organismos de control y \u00a0vigilancia, que adelantar\u00e1n los correspondientes procesos sancionatorios en \u00a0caso de advertir su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.9. Obligaci\u00f3n especial de las pagadur\u00edas. En el \u00a0evento de una cesi\u00f3n de cr\u00e9dito libranza, el vendedor deber\u00e1 informar de la \u00a0cesi\u00f3n o venta a la pagadur\u00eda, dando cuenta de ello al comprador. La pagadur\u00eda, \u00a0una vez informada de la cesi\u00f3n, seguir\u00e1 las instrucciones de pago del descuento \u00a0dadas por el comprador de los cr\u00e9ditos libranza, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0En el evento anterior, el tenedor leg\u00edtimo podr\u00e1 solicitarle a la pagadur\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo reporte de n\u00f3mina de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se ordene la intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de una sociedad comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre cooperativa o \u00a0cooperativa, fondo de empleados o una caja de compensaci\u00f3n que administre \u00a0cr\u00e9ditos libranza, la Superintendencia respectiva, en caso de que el tenedor \u00a0leg\u00edtimo del cr\u00e9dito libranza acceda a mantener el mandato de administraci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 ordenar a los respectivos empleadores o entidades pagadoras que el importe \u00a0de las libranzas sea consignado a favor de la persona jur\u00eddica intervenida o en \u00a0liquidaci\u00f3n, encargo fiduciario o fiducia mercantil que la autoridad haya \u00a0dispuesto, y tal orden deber\u00e1 ser acatada por las pagadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de liquidaci\u00f3n privada del vendedor, sus administradores deber\u00e1n tomar las \u00a0medidas necesarias para que la administraci\u00f3n de las libranzas sea asumida por \u00a0un negocio fiduciario cuya constituci\u00f3n deber\u00e1 ser informada a los respectivos \u00a0empleadores o entidades pagadoras para que procedan a efectuar los pagos a \u00a0dicho negocio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 55 adicionado por el Decreto 1875 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.1. Definici\u00f3n y alcance de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial. Cr\u00e9ase \u00a0la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) como una estrategia de articulaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privada coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0para promover y facilitar la actividad empresarial en el pa\u00eds a trav\u00e9s de la \u00a0simplificaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Esta estrategia contar\u00e1 con una \u00a0plataforma web que canalizar\u00e1 los tr\u00e1mites mercantiles, tributarios y de \u00a0seguridad social para la apertura de empresa, e incorporar\u00e1 de forma progresiva \u00a0diferentes tr\u00e1mites relacionados con la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.2. Objetivos de la Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial. La Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) tiene los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular y unificar los esfuerzos p\u00fablicos y privados relacionados con el \u00a0apoyo al emprendimiento y formalidad durante las diferentes etapas de la \u00a0actividad empresarial en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Facilitar las relaciones transaccionales respecto de los tr\u00e1mites que deben \u00a0adelantar los empresarios en las diferentes etapas de la vida empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procurar y facilitar la interoperabilidad de la plataforma VUE con los \u00a0desarrollos y las plataformas de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Facilitar la formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Facilitar la inversi\u00f3n extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la reducci\u00f3n, integraci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y los \u00a0diferentes registros necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Permitir la evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas que permitan \u00a0la interoperabilidad de servicios y de informaci\u00f3n en torno al ejercicio de la \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Canalizar la informaci\u00f3n empresarial de manera que sea insumo en la toma de \u00a0decisiones y adopci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar \u00a0a los empresarios y ciudadanos en general la igualdad en el acceso a la \u00a0plataforma de la VUE y el respeto a los lineamientos de calidad, seguridad, \u00a0usabilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad, \u00a0est\u00e1ndares abiertos, reserva y privacidad y seguridad de la informaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en L\u00ednea y el Marco de \u00a0Referencia y arquitectura TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.3. Entidad coordinadora y sus \u00a0funciones. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 la entidad coordinadora de la Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) a trav\u00e9s de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar \u00a0la estrategia de articulaci\u00f3n p\u00fablico privada para la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n \u00a0de la actividad empresarial, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la reducci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n de los tr\u00e1mites y los diferentes registros necesarios para el \u00a0ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0los planes de implementaci\u00f3n y cobertura de la Ventanilla \u00danica Empresarial \u00a0(VUE) para la interoperabilidad con otros tr\u00e1mites y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n de la estrategia de Ventanilla \u00danica Empresarial \u00a0(VUE), y dirigir y controlar la operaci\u00f3n y expansi\u00f3n de su plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer a las entidades reguladoras reformas o nuevas regulaciones que apoyen \u00a0la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para facilidad de \u00a0los empresarios, usuarios y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar \u00a0directrices para que la informaci\u00f3n recolectada y administrada por la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) cuente con condiciones \u00f3ptimas de calidad y \u00a0confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar \u00a0y decidir sobre las propuestas formuladas por el Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico-Privado que tengan por objeto reducir, racionalizar, integrar y \u00a0estandarizar procesos e informaci\u00f3n relacionada con los tr\u00e1mites de apertura, \u00a0operaci\u00f3n y cierre de empresa en la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar las acciones necesarias para garantizar que la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) est\u00e9 enfocado en el beneficio \u00a0de los empresarios, usuarios y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar la optimizaci\u00f3n en el uso de recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos y \u00a0administrativos relacionados con la apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar \u00a0directrices para que el manejo, protecci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) se haga bajo estrictos esquemas de \u00a0privacidad y seguridad, a trav\u00e9s del operador de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0respetando los derechos al buen nombre, la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y \u00a0los l\u00edmites definidos en la Ley 1712 de 2014, y las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fomentar la vinculaci\u00f3n a la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) de entidades \u00a0estatales de orden nacional, departamental y municipal asociadas a los tr\u00e1mites \u00a0de apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar el reglamento y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Articulaci\u00f3n P\u00fablico Privado a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.4. Plataforma tecnol\u00f3gica \u00a0para la Ventanilla \u00danica Empresarial. La Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) contar\u00e1 con una \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica que incorporar\u00e1 el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES) y permitir\u00e1 integrar tr\u00e1mites relacionados con el proceso de apertura, \u00a0operaci\u00f3n y cierre de empresas. Esta plataforma deber\u00e1 interoperar con sistemas \u00a0de informaci\u00f3n, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios \u00a0vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integraci\u00f3n del Registro \u00a0Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, las entidades que deban integrar tr\u00e1mites o servicios a la plataforma \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), de acuerdo con los planes de implementaci\u00f3n \u00a0y cobertura adoptados, realizar\u00e1n los ajustes tecnol\u00f3gicos con el fin de \u00a0garantizar la interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que har\u00e1n \u00a0parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n de la plataforma de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) estar\u00e1 a \u00a0cargo de las C\u00e1maras de Comercio, con fundamento en las pr\u00e1cticas del Gobierno \u00a0en L\u00ednea, el programa de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica y en el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; y deber\u00e1 permitir \u00a0simplificar y reducir pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la \u00a0apertura, operaci\u00f3n y cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en \u00a0la normatividad vigente y en la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las C\u00e1maras de Comercio garantizar\u00e1n la \u00a0integraci\u00f3n de todos los servicios virtuales de creaci\u00f3n de empresa con que \u00a0cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma tecnol\u00f3gica de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), con el objetivo de garantizar el mismo \u00a0nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta integraci\u00f3n del proceso de \u00a0apertura de empresa se realizar\u00e1 de manera progresiva de acuerdo con los planes \u00a0de implementaci\u00f3n y cobertura territorial que defina el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo considerando las recomendaciones del Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privado a partir de los estudios t\u00e9cnicos y an\u00e1lisis que se realicen, \u00a0los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.5. Canal obligatorio. La plataforma tecnol\u00f3gica desarrollada en el marco de \u00a0la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) ser\u00e1 el canal obligatorio de flujo de \u00a0informaci\u00f3n y de los procesos de apertura, desarrollo de actividad empresarial \u00a0y cierre de empresa de las entidades que participen en los tr\u00e1mites vinculados \u00a0a la VUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La interoperabilidad con otros tr\u00e1mites y servicios en la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial (VUE) ser\u00e1 progresiva de acuerdo con los planes de implementaci\u00f3n y \u00a0cobertura que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el plan de implementaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) en su \u00a0fase inicial, deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo la inserci\u00f3n de los servicios y \u00a0tr\u00e1mites integrados al modelo de creaci\u00f3n de empresas implementado por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio en asocio con el Gobierno nacional, con autoridades \u00a0departamentales y locales, en las ciudades donde ya opere este modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.6. Comit\u00e9 de articulaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privado. La \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) contar\u00e1 con un comit\u00e9 de articulaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privado cuyo objeto ser\u00e1 propender por la interacci\u00f3n y alineaci\u00f3n \u00a0entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integraci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites y planes comunes en materia de simplificaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo fijar\u00e1 el reglamento y conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico- Privado que deber\u00e1 estar contornado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Ministerio del Trabajo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Bogot\u00e1 y la Confederaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0(Confec\u00e1maras), como agremiaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio, y las dem\u00e1s \u00a0entidades que se\u00f1ale el mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0Este Comit\u00e9 trabajar\u00e1 de manera coordinada con el Sistema de Competividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.7. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0articulaci\u00f3n p\u00fablico- privado. \u00a0El Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico- Privado tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fomentar la articulaci\u00f3n entre las entidades que soportan los procesos del \u00a0ciclo de vida empresarial (apertura, operaci\u00f3n y cierre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar \u00a0gestiones para armonizar las actividades a cargo de las entidades miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico- Privado relacionados con la apertura, operaci\u00f3n \u00a0y cierre de empresas, respetando la independencia de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer acciones tendientes a reducir, racionalizar, integrar y estandarizar \u00a0procesos e informaci\u00f3n relacionada con los tr\u00e1mites de apertura, operaci\u00f3n y \u00a0cierre de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0protocolos de gesti\u00f3n entre la entidad coordinadora y el comit\u00e9 de articulaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer los planes de mitigaci\u00f3n de riesgos que garanticen la sostenibilidad y \u00a0confiabilidad de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) y sus herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que intervienen en la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial (VUE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.8. Fortalecimiento \u00a0tecnol\u00f3gico. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las \u00a0entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con la apertura, \u00a0operaci\u00f3n y cierre de empresas para garantizar la puesta en marcha de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.55.9. Vinculaci\u00f3n de los Entes \u00a0Territoriales a la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE). Las entidades territoriales deber\u00e1n articularse a la \u00a0estrategia Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) en funci\u00f3n de su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 56 adicionado por el Decreto 1413 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes dejados en abandono bajo la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.56.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes \u00a0muebles, debe disponer de aquellos cuya trasferencia del derecho de dominio no \u00a0est\u00e1 sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los \u00a0consumidores, en los t\u00e9rminos en que lo establece el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.56.2. Procedimiento para \u00a0requerir al consumidor. Quien \u00a0preste el servicio de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0sobre los bienes a que se refiere el art\u00edculo anterior, observar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento para requerir al consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devoluci\u00f3n, o aquella en que \u00a0el consumidor deb\u00eda aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que este \u00a0acuda a retirar el bien, el prestador lo requerir\u00e1 para que lo retire. El \u00a0retiro del bien deber\u00e1 hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar por escrito al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la remisi\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n, e indicarle que, \u00a0finalizado dicho t\u00e9rmino, de no retirarse el bien, se entender\u00e1 por ley que lo \u00a0abandona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0comunicaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 enviarse por correo certificado a la direcci\u00f3n \u00a0que el consumidor haya indicado en el recibo expedido con ocasi\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se conozca la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del consumidor, la \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse adem\u00e1s por este medio. En todo caso, ser\u00e1n \u00a0aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.56.3. Momento del abandono. Una vez requerido el consumidor en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo anterior y transcurrido el plazo de dos (2) meses a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 1480, para que retire el bien, sin que esto \u00a0ocurra, se entender\u00e1 que el bien ha sido abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0entender\u00e1 que el bien ha sido retirado con la sola manifestaci\u00f3n del consumidor \u00a0de su intenci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, se suspender\u00e1 en aquellos casos en que el \u00a0consumidor manifieste de manera expresa la imposibilidad de retirar el bien \u00a0dentro del mismo, manifestando adem\u00e1s la fecha probable en que retirar\u00e1 el \u00a0bien, y asumir\u00e1 los costos que la custodia implique para el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.56.4. Efectos del abandono de \u00a0bienes. Una vez transcurrido el plazo de dos (2) \u00a0meses de que trata el art\u00edculo 2.2.2.56.2, del presente decreto, sin que se \u00a0haya retirado el bien, la condici\u00f3n de abandono prevista en el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1480 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 704 del C\u00f3digo Civil, debi\u00e9ndose \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.56.5. Prueba de los tr\u00e1mites y \u00a0mecanismos de supervisi\u00f3n. El prestador \u00a0del servicio que agote cualquiera de los procedimientos previstos en el \u00a0presente cap\u00edtulo deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la autoridad competente \u00a0copia \u00edntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones a los \u00a0que alude la norma reglamentada y el presente cap\u00edtulo, por un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os, a partir de la fecha que en que recibe el bien para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 57 adicionado por el Decreto 1733 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos en \u00a0el \u00e1mbito mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos \u00a0en dinero causados como contraprestaci\u00f3n en las diferentes operaciones \u00a0mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo previsto en los art\u00edculos 2 y \u00a03 de la Ley 2024 de 2020, est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de dicha Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pagos causados como \u00a0contraprestaci\u00f3n en los actos no mercantiles considerados como tal en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones nacidas con ocasi\u00f3n \u00a0de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jur\u00eddicos accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones que surjan en \u00a0virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como \u00a0grandes empresas, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.1.13.2.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones contenidas en \u00a0t\u00edtulos valores, salvo las facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pagos correspondientes a \u00a0indemnizaciones de da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n \u00a0de contratos de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las obligaciones derivadas de los \u00a0contratos de mutuo y otros contratos t\u00edpicos o at\u00edpicos donde los plazos \u00a0diferidos de la obligaci\u00f3n dineraria sean propios de la esencia del contrato \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las obligaciones sujetas a \u00a0procedimientos concursales, de restructuraci\u00f3n empresarial o de liquidaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, incluye las obligaciones sujetas a los reg\u00edmenes de insolvencia de \u00a0persona natural no comerciante y de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El pago del capital suscrito en las \u00a0Sociedades An\u00f3nimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades \u00a0Limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las operaciones mercantiles de \u00a0comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De conformidad con lo previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 2024 de 2020, se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley las obligaciones derivadas de &#8220;contratos t\u00edpicos o at\u00edpicos, \u00a0donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato&#8221;, \u00a0siempre que las partes lo hayan acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cualquier cambio en el tama\u00f1o \u00a0empresarial que genere efectos en la obligaci\u00f3n de pago en plazos justos deber\u00e1 \u00a0ser certificado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo, y comunicado a los adquirientes \u00a0oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En concordancia \u00a0con lo estipulado en los art\u00edculos 11 y 22 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0obligaci\u00f3n de pago en plazos justos ser\u00e1 aplicable respecto de las personas que \u00a0ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si \u00a0el acto es mercantil para una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.2. Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos. El computo del t\u00e9rmino para el pago en \u00a0plazos justos iniciar\u00e1 con la entrega de las mercanc\u00edas o la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley 2024 de 2020, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0factura no sea recibida por el adquirente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el vendedor no est\u00e9 obligado \u00a0a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por \u00a0medios electr\u00f3nicos la factura de venta y no se encuentre excluido del \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 60 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto \u00a0Tributario, para las facturas recibidas entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 45 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el \u00a0Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 60 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el \u00a0marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La recepci\u00f3n de la factura no podr\u00e1 \u00a0retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo \u00a0al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 2024 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.3. Indemnizaci\u00f3n por costos de cobro. En virtud de los principios de \u00a0transparencia y proporcionalidad, la indemnizaci\u00f3n por costos de cobro de que \u00a0tratan los art\u00edculos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020 se restringe \u00fanica y exclusivamente a \u00a0los perjuicios causados en proporci\u00f3n a las sumas no pagadas dentro del plazo \u00a0justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorios, cl\u00e1usulas penales o \u00a0multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indemnizaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y\/o contratista de ejercer \u00a0las acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de \u00a0cl\u00e1usulas penales, multas, sanciones y dem\u00e1s conceptos que se originen en \u00a0virtud del incumplimiento del pago dentro del plazo justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento a la aplicaci\u00f3n de plazos justos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.57.2.1. Reconocimiento a \u00a0la aplicaci\u00f3n de pago en plazos justos. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo otorgar\u00e1 un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en \u00a0plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020. Para el efecto, realizar\u00e1 de manera \u00a0anual una convocatoria en la cual podr\u00e1n participar, de manera voluntaria, \u00a0aquellas empresas que deseen obtener el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0resultados de la convocatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0elaborar\u00e1 el listado de empresas y tiempos de pago, el cual ser\u00e1 encabezado por \u00a0las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. Dicho listado \u00a0ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina Web del Ministerio, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 las \u00a0condiciones, plazos y t\u00e9rminos de la convocatoria, as\u00ed como el reconocimiento \u00a0que se otorgar\u00e1 a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en \u00a0el listado elaborado, de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE REGULAN EL COMERCIO EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIACI\u00d3N DE ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EQUIPO NEGOCIADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 Conformaci\u00f3n. Cuando se estime conveniente para las negociaciones \u00a0comerciales internacionales de un tratado o acuerdo de libre comercio o del \u00a0componente comercial que se incorpore a otro acuerdo, el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo coordinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del correspondiente Equipo \u00a0Negociador, integrado exclusivamente por los servidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, designados por los organismos de \u00a0los sectores central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Equipo Negociador podr\u00e1 estar conformado por un jefe \u00a0del equipo negociador, un coordinador de la negociaci\u00f3n respectiva y los jefes \u00a0de cada uno de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos en los cuales se desarrolle la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Equipo Negociador deben participar en la construcci\u00f3n \u00a0de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, lo cual se har\u00e1 en las reuniones que \u00a0para tal efecto convoquen el Jefe del Equipo Negociador, el coordinador de la \u00a0negociaci\u00f3n respectiva o los jefes de cada uno de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos \u00a0Negociadores a lo largo del proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto. 4712 de \u00a02007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. Actuaciones. Los \u00a0integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos, intereses y \u00a0estrategias de Colombia en la negociaci\u00f3n y realizar todos los actos tendientes \u00a0a salvaguardar la consistencia de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, \u00a0siguiendo los procedimientos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto. 4712 de \u00a02007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. Coordinaci\u00f3n. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 las labores del Equipo \u00a0Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y con tal fin podr\u00e1 designar o remover en cualquier tiempo al jefe \u00a0del equipo negociador y se\u00f1alarle los asuntos que deba atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto. 4712 de \u00a02007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos \u00a0Negociadores. Los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos deber\u00e1n evaluar los intereses, \u00a0aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos \u00a0comerciales del pa\u00eds en las negociaciones, as\u00ed como analizar y elaborar el \u00a0respectivo diagn\u00f3stico tem\u00e1tico, que sirva de base para el di\u00e1logo con la \u00a0sociedad civil. Igualmente, llevar\u00e1n a cabo la negociaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0tem\u00e1ticas correspondientes en las mesas, grupos o subgrupos que se estructuren \u00a0en cada una de las negociaciones comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos Negociadores, las personas que para \u00a0participar en las negociaciones comerciales internacionales, designen las \u00a0entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del presente decreto. \u00a0Los coordinadores de cada comit\u00e9 tem\u00e1tico designados por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, estar\u00e1n encargados de articular las tareas de \u00a0dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 invitar a entidades \u00a0p\u00fablicas y organismos y entidades con r\u00e9gimen especial otorgado por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a integrar los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos. Igualmente, y con \u00a0fines de organizaci\u00f3n, podr\u00e1 distribuir los temas de los Comit\u00e9s en diferentes \u00a0mesas o grupos o subgrupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El jefe del equipo negociador, o en su defecto el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, podr\u00e1 designar o remover en cualquier momento al \u00a0coordinador de cada negociaci\u00f3n y a los jefes de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos y \u00a0se\u00f1alarles los asuntos que deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la designaci\u00f3n de las personas integrantes de los mencionados comit\u00e9s, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta la idoneidad y las calidades profesionales de dichas \u00a0personas y la necesidad de que la participaci\u00f3n de estas en la conformaci\u00f3n de \u00a0la posici\u00f3n negociadora de Colombia, sea continua y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la coherencia de la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia, el jefe de la negociaci\u00f3n o en su defecto, el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, podr\u00e1 disponer el retiro provisional de cualquier \u00a0integrante del Equipo Negociador de las reuniones de negociaci\u00f3n, cuando su \u00a0conducta en la respectiva mesa amenace la coherencia de dicha posici\u00f3n. Esta \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada de manera inmediata, al jefe del organismo, \u00a0entidad o dependencia p\u00fablica que haya designado al integrante retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONSTRUCCI\u00d3N DE LA POSICI\u00d3N NEGOCIADORA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Metodolog\u00eda \u00a0para la definici\u00f3n de los intereses y de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds. Los jefes de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos mantendr\u00e1n \u00a0comunicaci\u00f3n constante con el coordinador y el jefe del equipo negociador, \u00a0inform\u00e1ndoles sobre los avances en sus respectivos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del equipo negociador velar\u00e1 por que se logre un balance global en \u00a0la negociaci\u00f3n, de tal manera que se garanticen resultados \u00f3ptimos para el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al interior de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos no se pueda lograr un consenso \u00a0respecto de los intereses y posiciones negociadoras que crean que el Gobierno \u00a0deba adoptar, someter\u00e1n el asunto a consideraci\u00f3n del jefe del equipo \u00a0negociador. Si a pesar de la intervenci\u00f3n de este, no se obtiene el consenso, \u00a0el Viceministro de Comercio Exterior someter\u00e1 el tema a consideraci\u00f3n de los \u00a0otros Viceministros o funcionarios de las dependencias que tengan este nivel \u00a0con responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo convocar\u00e1 reuniones de nivel ministerial con el fin \u00a0de consolidar una posici\u00f3n unificada del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser resueltas a este nivel, y sin perjuicio de la facultad consagrada \u00a0en el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, las diferencias ser\u00e1n llevadas para consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior o en \u00faltima instancia al Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. Interlocuci\u00f3n oficial con la sociedad \u00a0civil interesada en los temas de negociaci\u00f3n. Los Ministros y \u00a0Viceministros de las carteras involucradas en la negociaci\u00f3n, el jefe del \u00a0equipo negociador, el coordinador de la negociaci\u00f3n y los jefes de los Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica y del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ser\u00e1n los interlocutores oficiales \u00a0del Gobierno nacional con la sociedad civil sobre los temas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a los mencionados lineamientos y con el fin de garantizar la \u00a0consistencia de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds, la interacci\u00f3n con la \u00a0sociedad civil ser\u00e1 coordinada por el Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones o \u00a0solicitudes relacionadas con una negociaci\u00f3n comercial internacional, deber\u00e1 \u00a0remitirlas al jefe del equipo negociador, para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. Informes al \u00a0Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 de \u00a0manera peri\u00f3dica al Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo de Ministros y al \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre los avances de la respectiva \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y \u00a0DISTRITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. Participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades departamentales, municipales y distritales. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n y establecer\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para mantenerlas informadas y \u00a0para que sus propuestas reciban la debida atenci\u00f3n por parte del Equipo \u00a0Negociador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACI\u00d3N Y DEL \u00a0DEBER DE INFORMACI\u00d3N Y TRANSPARENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. Participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto y sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0legales existentes para la presentaci\u00f3n de peticiones a las autoridades, dicho \u00a0ministerio dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para recibir y analizar los aportes \u00a0y observaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 \u00a0una memoria del proceso de interacci\u00f3n entre el Equipo Negociador y la sociedad \u00a0civil durante el tiempo que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. Acceso a la \u00a0informaci\u00f3n. En desarrollo del principio de participaci\u00f3n ciudadana y del deber de \u00a0informaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 \u00a0mecanismos de recepci\u00f3n y emisi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n no reservada sobre el \u00a0avance de las negociaciones, en asuntos tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los asuntos objeto de negociaci\u00f3n y sobre los intereses \u00a0de Colombia en cada uno de dichos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los intereses percibidos de los dem\u00e1s pa\u00edses en cada uno \u00a0de los asuntos objeto de la negociaci\u00f3n. Informaci\u00f3n sobre la posici\u00f3n \u00a0negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n detallada sobre el avance de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memoria del proceso de interacci\u00f3n entre el Equipo Negociador y los actores \u00a0pol\u00edticos y sociales durante el tiempo que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto final de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 63 de 1923, la \u00a0estrategia, metas y puntos de resistencia de Colombia en las negociaciones \u00a0comerciales internacionales que sean definidos por el Consejo de Ministros, son \u00a0reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aplicaci\u00f3n del principio de buena fe que preside las relaciones \u00a0internacionales, los documentos suministrados por los pa\u00edses negociadores bajo \u00a0la expresa condici\u00f3n de confidencialidad, no podr\u00e1n ser suministrados a \u00a0particulares sin la autorizaci\u00f3n previa de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4712 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DE GRUPOS DE ADMINISTRACI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. Creaci\u00f3n de Grupos de Administraci\u00f3n e \u00a0Implementaci\u00f3n. Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 a las entidades pertinentes acerca de \u00a0las comisiones, los comit\u00e9s, grupos y foros, en adelante denominados \u201cLos \u00a0Grupos\u201d, que deber\u00e1n conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, \u00a0en el marco del proceso de administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designar\u00e1 a los funcionarios \u00a0encargados de articular las tareas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.2. Representaci\u00f3n \u00a0de entidades. Las entidades pertinentes deber\u00e1n delegar a los funcionarios que integrar\u00e1n \u00a0cada uno de los Grupos, quienes tendr\u00e1n la capacidad de decisi\u00f3n sobre las \u00a0materias que se aborden en las sesiones de los mismos. En la delegaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios se tendr\u00e1n en cuenta su idoneidad, calidades profesionales y la \u00a0necesidad de que la participaci\u00f3n sea continua y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.3. Conformaci\u00f3n y reglas de \u00a0funcionamiento. La conformaci\u00f3n y reglas de funcionamiento de los \u00a0Grupos depender\u00e1n de lo que se hubiere establecido en el respectivo acuerdo \u00a0comercial internacional vigente o de lo que dispongan los Estados signatarios \u00a0de dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONSTRUCCI\u00d3N DE LA POSICI\u00d3N DE COLOMBIA EN LOS GRUPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.1. Construcci\u00f3n de la posici\u00f3n \u00a0de Colombia. Los miembros del Gobierno nacional que formen parte de \u00a0los Grupos deber\u00e1n participar en la construcci\u00f3n de la posici\u00f3n que Colombia \u00a0habr\u00e1 de llevar a las sesiones respectivas. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo organizar\u00e1 y convocar\u00e1 las reuniones preparatorias que \u00a0resulten necesarias para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.2. Metodolog\u00eda para la \u00a0definici\u00f3n de la posici\u00f3n del pa\u00eds. Cuando no se logre consenso por \u00a0parte de los funcionarios del Gobierno nacional respecto de los asuntos a \u00a0discutir y posiciones a asumir en los Grupos, tales asuntos se someter\u00e1n a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro de Comercio Exterior, quien a su vez consultar\u00e1 \u00a0a otros Viceministros o funcionarios de las entidades pertinentes que tengan el \u00a0mismo nivel de responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocar\u00e1 reuniones a nivel \u00a0ministerial con el fin de consolidar una posici\u00f3n unificada de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS GRUPOS Y DEL DEBER DE \u00a0INFORMACI\u00d3N Y TRANSPARENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.1. Participaci\u00f3n de la Sociedad \u00a0Civil en los Grupos. En todo caso, se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0la sociedad civil en la discusi\u00f3n interna de los asuntos abordados en los \u00a0Grupos en los t\u00e9rminos requeridos por la ley. Para tal efecto y sin perjuicio \u00a0de la utilizaci\u00f3n de los instrumentos legales existentes para la presentaci\u00f3n \u00a0de peticiones a las autoridades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para recibir y analizar los aportes y \u00a0observaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0salvaguardar la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 una memoria de los asuntos debatidos \u00a0internamente, as\u00ed como del resultado de las sesiones de los Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.2. Mecanismos de recepci\u00f3n y \u00a0emisi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n. En desarrollo del principio de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y del deber de informaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo establecer\u00e1 mecanismos de recepci\u00f3n y emisi\u00f3n p\u00fablica de \u00a0informaci\u00f3n no reservada sobre las discusiones abordadas y decisiones que se \u00a0tomen en los Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos \u00a0suministrados por los Estados signatarios de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales vigentes que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, tengan \u00a0el car\u00e1cter de reservados no podr\u00e1n ser suministrados a particulares sin la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de dichos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 566 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 2 derogado por el Decreto 1696 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ATENCI\u00d3N \u00a0DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE \u00a0APLICACI\u00d3N Y OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a la atenci\u00f3n de las \u00a0controversias internacionales de inversi\u00f3n, entendidas como aquellas surgidas \u00a0entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la \u00a0aplicaci\u00f3n y\/o interpretaci\u00f3n de los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.2. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto regular la atenci\u00f3n de las controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, en particular en lo referente a la coordinaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de las recomendaciones de las acciones del Estado \u00a0adecuadas a dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIA DE \u00a0ALTO NIVEL DE GOBIERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1. Instancia de alto nivel de gobierno. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n es la Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de la \u00a0orientaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de las recomendaciones dirigidas a la id\u00f3nea atenci\u00f3n \u00a0de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, cuya defensa est\u00e1 a cargo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2. Funciones de la instancia de alto nivel de \u00a0Gobierno. Adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 6\u00b0, 9\u00b0 y 10 del Decreto n\u00famero 4085 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya, la Instancia de \u00a0Alto Nivel de Gobierno, respecto de las controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos puestos a su conocimiento \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Coordinar, orientar y formular las \u00a0recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la \u00a0salvaguarda del inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Estudiar y adoptar las recomendaciones, \u00a0cuando a ello haya lugar, propuestas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional, \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.2.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Formular recomendaciones sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n diferentes al arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Recomendar la adopci\u00f3n de medidas o \u00a0acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversi\u00f3n \u00a0que puedan surgir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Recomendar la adopci\u00f3n de medidas necesarias \u00a0para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado en controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Recomendar la contrataci\u00f3n de asesores \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular l\u00edneas generales, como par\u00e1metro \u00a0para efectos de atender las controversias internacionales de inversi\u00f3n, cuando \u00a0as\u00ed lo solicite la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Alta Instancia de Gobierno definir\u00e1 los criterios y \u00a0reglas conforme a los cuales en los casos concretos se har\u00e1 efectiva la \u00a0conciliaci\u00f3n o el arreglo directo con el inversionista, y tendr\u00e1 la facultad de \u00a0recomendar al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n que corresponda con el fin de aprobar o no \u00a0la conciliaci\u00f3n. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n a cargo de la(s) entidad(es) involucrada(s) en la respectiva \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.3. Reserva y confidencialidad. Quienes participen en la Instancia de Alto Nivel de \u00a0Gobierno o en el grupo de apoyo intersectorial de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.7. de la presente decreto, estar\u00e1n obligados a guardar \u00a0confidencialidad y a no divulgar la informaci\u00f3n conocida con ocasi\u00f3n de dicha \u00a0participaci\u00f3n en las deliberaciones y decisiones que se surtan al interior de \u00a0la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, as\u00ed como de la estrategia de defensa \u00a0del Estado, so pena de incurrir en sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.4. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Secretario \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, o de quien \u00a0designe el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel de \u00a0Gobierno en materia de atenci\u00f3n de las controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. Para estos \u00a0efectos podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las convocatorias y el orden del \u00a0d\u00eda de las reuniones para la atenci\u00f3n de controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n de los \u00a0documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de la Instancia \u00a0de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas de las reuniones de la \u00a0Instancia de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicar y, si es del caso, notificar a \u00a0las entidades correspondientes el contenido de las decisiones de la Instancia \u00a0de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir la informaci\u00f3n de los \u00a0inversionistas y dem\u00e1s interesados relativa a controversias de inversi\u00f3n \u00a0extranjera que se considere deba ser abordada en las reuniones de la Instancia \u00a0de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los datos del funcionario de nivel directivo o asesor, \u00a0responsable de recibir por la entidad u organismo p\u00fablico al que pertenece, \u00a0toda informaci\u00f3n sobre controversias en materia de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la entidad u organismo \u00a0involucrado o posiblemente involucrado en una controversia internacional de \u00a0inversi\u00f3n, los documentos y dem\u00e1s pruebas relacionadas con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento a los compromisos \u00a0contra\u00eddos por los miembros y acordados en el marco de la Instancia de Alto \u00a0Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar programas \u00a0de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n \u00a0dirigidos a las entidades estatales que por el sector y los asuntos a su cargo \u00a0resulten estrat\u00e9gicas en la prevenci\u00f3n de las controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poner en conocimiento de la Instancia de \u00a0Alto Gobierno, las controversias internacionales de inversi\u00f3n que requiera de \u00a0apoyo y coordinaci\u00f3n de la referida Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicitar a la Instancia de Alto Gobierno la adopci\u00f3n de las recomendaciones \u00a0planteadas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la Instancia de Alto Nivel \u00a0de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.5. Sesiones de la instancia de alto nivel de Gobierno. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno sesionar\u00e1, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo, y\/o del Director de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de \u00a0Gobierno, se aplicar\u00e1 lo previsto en los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4085 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de \u00a0Gobierno la entidad bajo cuya competencia se gener\u00f3 la presunta controversia, \u00a0tendr\u00e1 derecho a voz, pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser invitada \u00a0a las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.6. Negociaciones extrajudiciales con \u00a0inversionistas. El Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0participar\u00e1n de conformidad con los lineamientos de la Instancia de Alto Nivel \u00a0de Gobierno y de manera conjunta con la entidad u organismo p\u00fablico \u00a0involucrado, como facilitadores de los acuerdos amistosos tendientes a \u00a0solucionar extrajudicialmente controversias internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del apoyo de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, el Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo actuar\u00e1 como \u00fanico portavoz frente al inversionista parte en la \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.7. Grupo de \u00a0Apoyo Interinstitucional. Cr\u00e9ase el Grupo de Apoyo \u00a0Interinstitucional para la atenci\u00f3n de controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n, que tendr\u00e1 como atribuci\u00f3n principal plantear las posibles \u00a0recomendaciones en relaci\u00f3n con los asuntos que pueden ser objeto de \u00a0controversia y que ser\u00e1n llevados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a la Instancia de \u00a0Alto Nivel del Gobierno y apoyar con fundamento en ellas en sus funciones a \u00a0dicha Instancia, as\u00ed como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la \u00a0defensa del Estado en controversias internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo estar\u00e1 conformado por los \u00a0funcionarios designados por cada uno de los miembros de la Instancia de Alto \u00a0Nivel de Gobierno, as\u00ed como por los funcionarios de otras entidades estatales \u00a0que la Instancia de Alto Gobierno estime adecuado incorporar, incluyendo los \u00a0funcionarios de la entidad cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n presuntamente gener\u00f3 la \u00a0controversia internacional de inversi\u00f3n. El Grupo de Apoyo Interinstitucional \u00a0ser\u00e1 coordinado por la Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.8. La \u00a0defensa del Estado en el arbitraje internacional de inversi\u00f3n. La \u00a0defensa del Estado en el arbitraje internacional para la soluci\u00f3n de las \u00a0controversias internacionales de inversi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, como ente encargado de la defensa del Estado en \u00a0este tipo de controversias, con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado y del Grupo de Apoyo Interinstitucional creado en virtud \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.2.2.7. del presente decreto. La defensa incluye, entre otras \u00a0facultades, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La facultad para participar dentro del \u00a0proceso de contrataci\u00f3n de asesores externos, incluyendo la de los apoderados, \u00a0abogados asesores, expertos y peritos para una controversia particular. Dicho \u00a0proceso deber\u00e1 ser transparente y acorde con la ley y los principios de \u00a0moralidad y eficiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La potestad para recolectar los \u00a0documentos y dem\u00e1s pruebas que tenga cualquier entidad p\u00fablica en relaci\u00f3n con \u00a0una controversia de inversi\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La atribuci\u00f3n para requerir a cualquier \u00a0entidad p\u00fablica informaci\u00f3n o la producci\u00f3n y env\u00edo de comunicaciones o, en \u00a0general, la realizaci\u00f3n de las tareas que resulten necesarias para la cabal \u00a0defensa del Estado en una controversia internacional de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La facultad para determinar los \u00a0argumentos jur\u00eddicos de derecho internacional relativos a la defensa del Estado \u00a0en una controversia internacional de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La facultad de recomendar a la Instancia \u00a0de Alto Nivel de Gobierno las personas que deban hacer parte de la lista de \u00a0conciliadores y la lista de \u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de \u00a0Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso de contrataci\u00f3n de asesores externos ser\u00e1 adelantado \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.9. Qu\u00f3rum. El qu\u00f3rum deliberatorio de \u00a0la Instancia de Alto Nivel de Gobierno ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0convocados y las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de \u00a0los presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno podr\u00e1 \u00a0sesionar mediante reuniones virtuales o por medios electr\u00f3nicos, en tales \u00a0reuniones, el qu\u00f3rum deliberatorio se constituir\u00e1 con \u00a0el mismo n\u00famero de convocados previsto en este art\u00edculo para las reuniones \u00a0presenciales, y las decisiones se adoptar\u00e1n con la misma mayor\u00eda se\u00f1alada para \u00a0tales reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.10. Reglas de procedimiento. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en \u00a0conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n de lo previsto en el presente cap\u00edtulo; incluyendo el \u00a0procedimiento a seguir para la atenci\u00f3n de una controversia internacional de \u00a0inversi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1939 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPORTACIONES DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.1. Excepci\u00f3n a la obtenci\u00f3n del \u00a0registro o licencia de importaci\u00f3n. Las importaciones de los \u00a0productos sometidos al cumplimiento de reglamento t\u00e9cnico que exija solamente \u00a0etiquetado no requieren de la obtenci\u00f3n del registro o licencia de importaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n del registro o licencia de \u00a0importaci\u00f3n ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el \u00a0reglamento t\u00e9cnico permite para el producto regulado la utilizaci\u00f3n en forma \u00a0permanente de la Declaraci\u00f3n de Conformidad del Proveedor en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO\/IEC 17050 (Partes 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0obtener el levante ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0de los productos de que trata el presente art\u00edculo, el importador deber\u00e1 anotar \u00a0en la casilla correspondiente de descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda de la respectiva \u00a0Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n, que cumple con el etiquetado estipulado en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico respectivo. Trat\u00e1ndose de la utilizaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n \u00a0de Conformidad del Proveedor, el importador deber\u00e1 anotar en la casilla \u00a0correspondiente de descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda de la respectiva Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, \u00a0indicando el n\u00famero de la declaraci\u00f3n de conformidad, el nombre del emisor, y \u00a0el lugar y fecha de su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos ordenen la \u00a0inspecci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) en desarrollo de la misma, verificar\u00e1 que se cumpla con el \u00a0etiquetado o con el formato de la Declaraci\u00f3n de Conformidad del Proveedor, \u00a0seg\u00fan el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3273 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.2. Productos sujetos a \u00a0certificaci\u00f3n de conformidad de tercera parte. Las importaciones de \u00a0los productos sometidos al cumplimiento de reglamento t\u00e9cnico que exija \u00a0exclusivamente la presentaci\u00f3n del certificado de conformidad de tercera parte, \u00a0requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n del registro o licencia de importaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la obtenci\u00f3n del registro o \u00a0licencia de importaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) \u00a0verificar\u00e1 que el documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad cumpla con los \u00a0requerimientos del respectivo reglamento t\u00e9cnico, a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica de Comercio Exterior (VUCE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4149 de 2004 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o substituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3273 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. Control y \u00a0vigilancia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) programar\u00e1 y ejecutar\u00e1 \u00a0campa\u00f1as de vigilancia y control de productos tanto nacionales como importados \u00a0que est\u00e9n bajo cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos. Tambi\u00e9n adelantar\u00e1 \u00a0individualmente o con el Regulador respectivo, programas de capacitaci\u00f3n sobre \u00a0el cumplimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos que se hayan expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3273 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N DE PRODUCCI\u00d3N NACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA \u00a0SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.1. Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional. Para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios destinados a la \u00a0seguridad y defensa nacional, el Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 \u00a0solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista \u00a0en el presente cap\u00edtulo, certificaci\u00f3n sobre la existencia o no de producci\u00f3n \u00a0nacional en t\u00e9rminos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se \u00a0pretendan adquirir para la seguridad y defensa nacional previstos en la Ley 1089 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 660 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.2. Solicitud de \u00a0certificaci\u00f3n de existencia o no de producci\u00f3n nacional. La solicitud a la que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.1. del presente decreto, deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince \u00a0primeros d\u00edas de los meses de enero y julio de cada a\u00f1o, se\u00f1alando expresamente \u00a0las subpartidas arancelarias dentro de las cuales se clasifiquen los bienes, la \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los bienes o servicios a adquirir, y la existencia o no \u00a0de variedad de precios al consumidor final que exista en el mercado, respecto \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de existir \u00a0modificaci\u00f3n en el listado remitido, el Ministerio de Defensa Nacional lo \u00a0informar\u00e1 oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 660 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.3. Certificaci\u00f3n \u00a0de existencia o no de producci\u00f3n nacional. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedir\u00e1 \u00a0la certificaci\u00f3n, confrontando el listado remitido por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, con la informaci\u00f3n contenida en su Registro de Productores de Bienes \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se entiende que existe competencia abierta en la \u00a0producci\u00f3n de un bien o servicio destinado a la seguridad y defensa nacional, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La producci\u00f3n est\u00e9 siendo desarrollada por dos o m\u00e1s \u00a0empresas no subordinadas entre s\u00ed o que no pertenezcan a un mismo grupo \u00a0empresarial, conforme al Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el mismo producto o servicio exista en el mercado variedad de \u00a0precios al consumidor final, conforme a la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 660 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.4. Capacidad \u00a0para atender la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios destinados a la seguridad \u00a0y defensa nacional. En los casos en que la certificaci\u00f3n se\u00f1ale la existencia de producci\u00f3n \u00a0nacional en t\u00e9rminos de competencia abierta, de los bienes o servicios objeto \u00a0del proceso contractual, la entidad competente para la adquisici\u00f3n solicitar\u00e1 \u00a0por escrito a los correspondientes productores nacionales, informaci\u00f3n sobre su \u00a0capacidad de atender la adquisici\u00f3n en la cantidad, calidad y oportunidad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una o varias de las respuestas se ajusten a las mencionadas \u00a0cantidades, calidades y oportunidades, el proceso contractual se dirigir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los productores nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 1089 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante, \u00a0conforme a lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1089 de 2006, la \u00a0adquisici\u00f3n de los bienes y servicios a los que se refiere la presente secci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 efectuarse a productores extranjeros cuando los intereses de seguridad y \u00a0defensa nacional se\u00f1alen su conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 660 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAGUARDIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo tienen como finalidad reglamentar \u00a0el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias bilaterales en cada \u00a0uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de \u00a0las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 respecto a una \u00a0misma mercanc\u00eda originaria de la otra parte contratante, y durante un mismo \u00a0periodo, de forma supletoria con otras normas nacionales en materia de \u00a0salvaguardias que reglamentan directamente el art\u00edculo XIX del GATT de 1994 y \u00a0el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento establecido en el presente cap\u00edtulo no es aplicable en \u00a0materia de las disposiciones sobre Salvaguardias Especiales Agr\u00edcolas ni sobre \u00a0Salvaguardias Textiles de los acuerdos comerciales internacionales de los que \u00a0Colombia es parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones aqu\u00ed contenidas se aplicar\u00e1n en concordancia con las \u00a0reglas establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales. En \u00a0caso de discrepancia entre lo previsto por el presente cap\u00edtulo y el acuerdo \u00a0comercial internacional correspondiente, prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.2. Condiciones. Una medida de salvaguardia bilateral se aplicar\u00e1 cuando \u00a0las importaciones de una mercanc\u00eda originaria de un Estado parte del acuerdo \u00a0comercial internacional aumenten en tal cantidad en t\u00e9rminos absolutos o en \u00a0relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional. Este aumento debe ser como resultado de la \u00a0reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un arancel aduanero en virtud del acuerdo comercial \u00a0y las importaciones que se realicen deben ser en condiciones tales que \u00a0constituyan una causa sustancial de da\u00f1o grave o amenacen causar un da\u00f1o grave \u00a0a la rama de producci\u00f3n nacional que produzca mercanc\u00edas similares o directamente \u00a0competidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la salvaguardia bilateral proceder\u00e1 durante el per\u00edodo \u00a0se\u00f1alado en el acuerdo comercial internacional vigente y de conformidad con las \u00a0disposiciones que sobre este particular establezca dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos del procedimiento se\u00f1alado en este \u00a0cap\u00edtulo se establecen las siguientes definiciones, las cuales deben ser \u00a0consideradas de conformidad con el respectivo acuerdo comercial internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza de da\u00f1o grave: La clara inminencia de un da\u00f1o grave sobre la base de hechos y no \u00a0simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Investigadora Competente: Es la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, o la entidad o dependencia que la suceda en sus funciones, a trav\u00e9s \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad o \u00a0dependencia que la suceda en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa sustancial: Significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o grave: Un deterioro o menoscabo general significativo de la situaci\u00f3n de una rama \u00a0de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda directamente competidora: Mercanc\u00eda que teniendo caracter\u00edsticas f\u00edsicas y composici\u00f3n diferente a \u00a0las de la mercanc\u00eda importada, cumple las mismas funciones de esta, satisface \u00a0las mismas necesidades y es comercialmente sustituible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda similar: Mercanc\u00eda que sea igual en todos los aspectos a la mercanc\u00eda importada. \u00a0Puede ser tambi\u00e9n una mercanc\u00eda que aunque no sea igual en todos los aspectos, \u00a0tenga caracter\u00edsticas muy parecidas a la mercanc\u00eda importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes interesadas: Incluye al peticionario, otros productores colombianos, asociaciones \u00a0mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayor\u00eda de los miembros \u00a0sean productores de la mercanc\u00eda investigada; productores de la otra parte del \u00a0acuerdo comercial internacional; exportadores o importadores de alguna de las \u00a0partes del acuerdo comercial internacional que se invoca; as\u00ed como consumidores \u00a0o asociaciones que los representen. La Autoridad Investigadora Competente podr\u00e1 \u00a0incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0distintas a las enunciadas, siempre y cuando demuestren leg\u00edtimo inter\u00e9s en la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de ajuste: Es el conjunto de acciones que adoptan los productores nacionales como \u00a0complemento de las medidas de salvaguardia, con el fin de mejorar sus \u00a0condiciones de competitividad y ajustar ordenadamente sus actividades \u00a0productivas a la competencia externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de la producci\u00f3n nacional: El conjunto de productores de mercanc\u00edas similares o directamente \u00a0competidores de la mercanc\u00eda importada que operen en el territorio o aquellos \u00a0productores cuya producci\u00f3n conjunta de mercanc\u00edas similares o directamente \u00a0competidoras, constituya una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional \u00a0total de dicha mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.1. Presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. Previa solicitud por escrito presentada por una proporci\u00f3n importante de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de esta por medio de una asociaci\u00f3n que \u00a0la represente, la Autoridad Investigadora Competente iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 elaborarse de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el siguiente art\u00edculo, diligenciando los formularios y anexando \u00a0la informaci\u00f3n y pruebas exigidas en los mismos. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0radicarse en el Grupo de Gesti\u00f3n Documental del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.2. Requisitos \u00a0de la solicitud. La solicitud para la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada, caracter\u00edsticas y \u00a0usos, clasificaci\u00f3n arancelaria por la que ingresa al pa\u00eds y tratamiento \u00a0arancelario vigente de conformidad con el acuerdo comercial internacional que \u00a0se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda similar o directamente \u00a0competidora, sus caracter\u00edsticas y usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, direcciones de la o las empresas o \u00a0entidades representadas en la solicitud y ubicaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0donde se produce el bien nacional en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El porcentaje de la producci\u00f3n nacional de la mercanc\u00eda similar o \u00a0directamente competidora que representan dicha empresa o empresas y los \u00a0documentos soportes que lleva a afirmar que son representativas de la producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor y volumen de las importaciones m\u00e1s recientes del pa\u00eds de origen, \u00a0parte del acuerdo comercial internacional, por un periodo no menor de tres (3) a\u00f1os \u00a0ni mayor a cinco (5) a\u00f1os seg\u00fan se encuentren disponibles, que muestren el \u00a0aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos absolutos o relativos comparados con la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos de la producci\u00f3n nacional de la mercanc\u00eda similar o directamente \u00a0competidora m\u00e1s recientes por un periodo no menor de tres (3) a\u00f1os ni mayor a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, en volumen y valor, seg\u00fan se encuentren disponibles. Dicha \u00a0informaci\u00f3n, en la medida de lo posible, deber\u00e1 ser presentada con periodicidad \u00a0semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un da\u00f1o grave \u00a0o amenaza de da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional, causado por las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias de la otra Parte con la que se tiene el \u00a0acuerdo comercial internacional objeto de la solicitud, de los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os, respecto de los cuales exista informaci\u00f3n disponible sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comportamiento de \u00a0las ventas en el mercado nacional y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Capacidad instalada \u00a0y capacidad utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Inventarios de la rama de producci\u00f3n nacional de la mercanc\u00eda o \u00a0mercanc\u00edas similares o directamente competidores en t\u00e9rminos absolutos y en \u00a0relaci\u00f3n con las ventas y la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Estados financieros, tanto de las empresas representativas de la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional, como de la l\u00ednea de producci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0investigada. Cuando no sea posible contar con informaci\u00f3n sobre la l\u00ednea, el \u00a0efecto deber\u00e1 medirse sobre la producci\u00f3n del grupo o gama m\u00e1s restringido de \u00a0mercanc\u00edas que incluya la mercanc\u00eda nacional similar o directamente \u00a0competidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Series de precios de la mercanc\u00eda nacional y de la importada del pa\u00eds \u00a0de origen parte del acuerdo comercial internacional, as\u00ed como informaci\u00f3n \u00a0relativa a los costos de nacionalizaci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada que permita \u00a0hacer una comparaci\u00f3n razonable entre el precio de la mercanc\u00eda nacional y de \u00a0la importada en el mismo nivel de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Cualquier otra informaci\u00f3n que sustente la solicitud para la \u00a0aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relaci\u00f3n de causalidad: Una explicaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la causa \u00a0sustancial que se presume gener\u00f3 el da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o, bas\u00e1ndose en los \u00a0datos pertinentes, y en argumentos que sustenten que el da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o \u00a0pueda atribuirse a causas relacionadas con las importaciones. Cuando existan \u00a0factores distintos a los relacionados con las importaciones que causen da\u00f1o a \u00a0una rama de la producci\u00f3n nacional, su efecto no se atribuir\u00e1 al aumento de las \u00a0importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El nivel de la medida que se considera necesario para \u00a0prevenir o remediar el da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave y que facilite el \u00a0ajuste de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo deber\u00e1 estar \u00a0conforme con el correspondiente acuerdo comercial internacional que se invoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de que el acuerdo comercial internacional lo permita, si se \u00a0alegan circunstancias cr\u00edticas, los datos cuantitativos sobre los fundamentos \u00a0de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de \u00a0la solicitud de investigaci\u00f3n son la causa del da\u00f1o grave, o de la amenaza de da\u00f1o \u00a0grave, y que la demora en tomar medidas causar\u00eda un perjuicio a la industria \u00a0que ser\u00eda dif\u00edcil de reparar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, y \u00a0resumen no confidencial de la misma. Si se se\u00f1ala que dicha informaci\u00f3n no \u00a0puede ser resumida, exposici\u00f3n de las razones por las cuales no es posible \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.3. Proporci\u00f3n importante de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional. Para la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0se considera proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional por lo \u00a0menos el 25% de la misma, en t\u00e9rminos de volumen de producci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0similar o directamente competidora de la mercanc\u00eda importada. No obstante, para \u00a0la apertura de la investigaci\u00f3n, dicho porcentaje deber\u00e1 ser del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional altamente concentradas, en que \u00a0un n\u00famero excepcionalmente bajo de productores represente el 50% o m\u00e1s de la \u00a0producci\u00f3n nacional, los productores restantes podr\u00e1n ser considerados una \u00a0proporci\u00f3n importante o mayoritaria de la rama de la producci\u00f3n nacional para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n y apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional fragmentadas que supongan un \u00a0n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, para efectos de la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud y la apertura de investigaci\u00f3n, se podr\u00e1 determinar un \u00a0porcentaje diferente a los anteriormente se\u00f1alados de proporci\u00f3n importante \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas que \u00a0determinen cu\u00e1ntos productores constituyen la proporci\u00f3n mayoritaria de la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el correspondiente acuerdo comercial internacional \u00a0establezca un porcentaje espec\u00edfico de proporci\u00f3n importante distinto a los \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alados, el mismo prevalecer\u00e1 para todos los efectos sobre las \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.4. Recepci\u00f3n de \u00a0conformidad. Dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales informar\u00e1 por escrito al solicitante que la solicitud ha \u00a0sido recibida de conformidad, si cumple con los requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si falta informaci\u00f3n o la suministrada no es clara, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales requerir\u00e1 por escrito al solicitante para que aporte la \u00a0informaci\u00f3n faltante. Dicho requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido \u00a0en el inciso anterior hasta cuando se aporte la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir del \u00a0requerimiento, la informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se considerar\u00e1 que \u00a0el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su archivo sin \u00a0perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.5. Evaluaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito de la solicitud. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la expedici\u00f3n del \u00a0recibo de conformidad para evaluar si existe m\u00e9rito para abrir la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n depender\u00e1 de la existencia de \u00a0indicios suficientes del aumento de las importaciones, el da\u00f1o o amenaza de \u00a0da\u00f1o a la producci\u00f3n nacional y la relaci\u00f3n causal entre estos dos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales podr\u00e1 solicitar o reunir de oficio \u00a0la informaci\u00f3n y pruebas adicionales que considere necesarias para establecer \u00a0la existencia del m\u00e9rito. Esta informaci\u00f3n junto con la aportada inicialmente \u00a0con la solicitud, se tendr\u00e1 como prueba en el proceso, de abrirse la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.6. Apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n. Si de la evaluaci\u00f3n se concluye que hay m\u00e9rito para abrir la \u00a0investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo as\u00ed lo dispondr\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior. En caso contrario, negar\u00e1 la solicitud de investigaci\u00f3n y \u00a0ordenar\u00e1 archivar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los dos casos, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior se \u00a0pronunciar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. En caso de que el \u00a0correspondiente acuerdo comercial internacional establezca disposiciones en \u00a0materia de transparencia adicionales, las mismas se complementar\u00e1n o \u00a0prevalecer\u00e1n seg\u00fan sea el caso para todos los efectos sobre este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.7. Contenido de \u00a0la resoluci\u00f3n de apertura. La Resoluci\u00f3n que da inicio a la investigaci\u00f3n deber\u00e1 contener de manera \u00a0resumida la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n, descripci\u00f3n y subpartida arancelaria nacional de las \u00a0mercanc\u00edas que se hayan importado o se est\u00e9n importando, que presumiblemente \u00a0est\u00e1n causando o amenazan causar da\u00f1o a una rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda nacional similar o directamente \u00a0competidora con la mercanc\u00eda que se haya importado o se est\u00e9 importando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una invitaci\u00f3n expresa a todas aquellas partes que tengan leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s en manifestar su posici\u00f3n respecto del objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El periodo objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.8. Convocatoria \u00a0a participar en la investigaci\u00f3n. Dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales deber\u00e1 remitir copia de esta a las partes \u00a0interesadas conocidas. As\u00ed mismo, convocar\u00e1 mediante aviso p\u00fablico a las dem\u00e1s \u00a0partes interesadas a expresar su opini\u00f3n debidamente sustentada y a aportar o \u00a0solicitar las pruebas que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.9. Respuesta a \u00a0la convocatoria. Dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, las partes \u00a0interesadas, acreditando su leg\u00edtimo inter\u00e9s, deber\u00e1n manifestar por escrito su \u00a0intenci\u00f3n en participar de la investigaci\u00f3n ante la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. Las partes interesadas podr\u00e1n solicitar en cualquier estado del \u00a0procedimiento su inclusi\u00f3n, lo cual no implica la suspensi\u00f3n del procedimiento \u00a0ni la posibilidad de reabrir las etapas anteriores al momento de su inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.10. Pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, las partes \u00a0interesadas presentar\u00e1n pruebas ante la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, \u00a0sin perjuicio de la facultad de la misma de requerir informaci\u00f3n adicional en \u00a0cualquier etapa del procedimiento. S\u00f3lo se podr\u00e1 presentar pruebas fuera del \u00a0plazo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo por parte de las partes interesadas, \u00a0cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ella con posterioridad al \u00a0vencimiento de dicho plazo y siempre que no se haya emitido resoluci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo plazo y en caso de que el Acuerdo lo requiera, el solicitante \u00a0deber\u00e1, a trav\u00e9s de un informe que contenga los lineamientos para un programa \u00a0de ajuste, sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional afectada por la competencia de las importaciones, que \u00a0pretende lograr con la imposici\u00f3n de la medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se determine aplicar una medida de salvaguardia definitiva y \u00a0cuando est\u00e9 previsto en el Acuerdo, el solicitante deber\u00e1 presentar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales el programa de ajuste en un plazo de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogables por \u00fanica vez por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario adicionales, contados a partir del inicio de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del programa de ajuste propuesto por el \u00a0solicitante, ser\u00e1 requisito necesario para la pr\u00f3rroga de la medida aplicada en \u00a0los t\u00e9rminos que disponga el correspondiente acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.11. Audiencia \u00a0p\u00fablica entre intervinientes. Durante el procedimiento de investigaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales convocar\u00e1 a las partes interesadas acreditadas a una audiencia \u00a0p\u00fablica con el objeto de que puedan exponer los argumentos que consideren \u00a0pertinentes. A la audiencia podr\u00e1n asistir terceros que no sean parte del \u00a0procedimiento, siempre que soliciten su participaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales mediante documento escrito diez (10) d\u00edas calendario \u00a0antes de la realizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que se presente en la audiencia si \u00a0esta es proporcionada por escrito a la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0dentro de los siete (7) d\u00edas calendarios siguientes a la celebraci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.12. Expediente. \u00a0Toda informaci\u00f3n \u00a0aportada por las partes interesadas, as\u00ed como la acopiada de oficio por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, ser\u00e1 archivada cronol\u00f3gicamente en \u00a0cuadernos separados, uno de los cuales contendr\u00e1 la informaci\u00f3n p\u00fablica y el \u00a0otro la confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes interesadas que se hubiesen presentado en la investigaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los representantes de los pa\u00edses exportadores, previa solicitud a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, podr\u00e1n revisar toda la informaci\u00f3n \u00a0recabada en el marco del procedimiento de investigaci\u00f3n, salvo aquella \u00a0informaci\u00f3n que haya sido calificada como confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.13. Mejor \u00a0informaci\u00f3n disponible. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales requerir\u00e1 directamente a las \u00a0partes interesadas y a las entidades p\u00fablicas que considere pertinente, los \u00a0datos e informaci\u00f3n que estime necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, debiendo estas brindar dicha informaci\u00f3n en los plazos que otorgue \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n solicitada no est\u00e9 disponible o no sea facilitada en \u00a0los plazos establecidos en la presente norma, o su obtenci\u00f3n implique un \u00a0obst\u00e1culo significativo para continuar con la investigaci\u00f3n, las conclusiones \u00a0podr\u00e1n adoptarse bas\u00e1ndose en la mejor informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0constate que una parte interesada ha presentado informaci\u00f3n falsa o que induzca \u00a0a error, no tomar\u00e1 en cuenta dicha informaci\u00f3n y podr\u00e1 utilizar la mejor \u00a0informaci\u00f3n disponible, sin perjuicio de la responsabilidad que por ese hecho \u00a0se genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recibida, \u00a0en aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo solo podr\u00e1 utilizarse para el fin para el \u00a0que fue solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.14. Documentos \u00a0confidenciales. Toda informaci\u00f3n que se aporte como confidencial ser\u00e1, previa justificaci\u00f3n \u00a0al respecto, tratada como tal por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales y no \u00a0podr\u00e1 ser revelada sin autorizaci\u00f3n de la parte que la haya presentado. Quien \u00a0presente informaci\u00f3n confidencial deber\u00e1 obligatoriamente adjuntar resumen no \u00a0confidencial de la misma o, se\u00f1alar las razones por las cuales dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales concluye que la solicitud no \u00a0est\u00e1 justificada, y la parte interesada no quiere hacerla p\u00fablica ni autorizar \u00a0su divulgaci\u00f3n en t\u00e9rminos generales o resumidos, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales podr\u00e1 no tener en cuenta esa informaci\u00f3n a menos que se le \u00a0demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la informaci\u00f3n es \u00a0exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el car\u00e1cter reservado de un documento no ser\u00e1 \u00a0oponible a autoridades p\u00fablicas que lo soliciten para el debido ejercicio de \u00a0sus funciones. En este caso, corresponder\u00e1 a la autoridad p\u00fablica solicitante \u00a0asegurar la reserva de tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales requerir\u00e1 a las partes interesadas \u00a0que han proporcionado informaci\u00f3n confidencial, que suministren res\u00famenes no \u00a0confidenciales de la misma o, si se\u00f1alan que dicha informaci\u00f3n no puede ser \u00a0resumida, que expliquen las razones de esa imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.15. Conclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables hasta por sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendarios adicionales, para concluir la investigaci\u00f3n, plazo que se computar\u00e1 \u00a0desde la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la resoluci\u00f3n que dio \u00a0inicio al proceso de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se dar\u00e1 por terminada con el informe t\u00e9cnico de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, elaborado sobre la base de las pruebas e \u00a0informaci\u00f3n recabada durante el procedimiento de investigaci\u00f3n. El informe \u00a0deber\u00e1 contener las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de hecho \u00a0y derecho pertinentes, as\u00ed como las recomendaciones sobre la medida de \u00a0salvaguardia a adoptar. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales proporcionar\u00e1 \u00a0a la otra parte del acuerdo comercial internacional una copia de la versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica del informe, de conformidad con lo que se\u00f1ale el respectivo Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL DA\u00d1O GRAVE Y LA AMENAZA DEL DA\u00d1O GRAVE EN LA INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia de da\u00f1o grave. En la investigaci\u00f3n, para determinar si el aumento de las importaciones \u00a0de una determinada mercanc\u00eda ha causado o amenaza causar un da\u00f1o grave, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta todos los factores de car\u00e1cter objetivo y cuantificable \u00a0que tengan relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional afectada \u00a0y en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ritmo y la cuant\u00eda del aumento de las importaciones de la mercanc\u00eda, \u00a0en t\u00e9rminos absolutos y en t\u00e9rminos relativos comparados con la producci\u00f3n y el \u00a0consumo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones de las \u00a0mercanc\u00edas originarias de la otra parte contratante en aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las repercusiones sobre la rama de producci\u00f3n nacional de las mercanc\u00edas \u00a0similares o directamente competidoras, evidenciadas en los cambios de los \u00a0factores econ\u00f3micos, identificados en la informaci\u00f3n aportada en la solicitud \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.4.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio de las importaciones, especialmente con el fin de determinar \u00a0si se han registrado precios considerablemente inferiores al precio corriente \u00a0de la mercanc\u00eda similar o directamente competidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otros factores que, aunque no est\u00e9n relacionados con la evoluci\u00f3n de las \u00a0importaciones, tengan una relaci\u00f3n de causalidad con el da\u00f1o o la amenaza de \u00a0da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3.2. Amenaza de \u00a0da\u00f1o grave. Cuando se alegue la existencia de amenaza de da\u00f1o grave, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales examinar\u00e1 la probabilidad de que el caso se transforme en \u00a0da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional, teniendo en cuenta los datos sobre \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional, adem\u00e1s de los factores tales como el ritmo y \u00a0cuant\u00eda del aumento de las exportaciones del pa\u00eds parte del acuerdo comercial \u00a0internacional investigado, en t\u00e9rminos absolutos y relativos, y su capacidad de \u00a0exportaci\u00f3n, existente o potencial, as\u00ed como la probabilidad de que las \u00a0exportaciones resultantes de esa capacidad se destinen al mercado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.1. Modalidad de \u00a0la medida. Las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas solo se aplicar\u00e1n \u00a0en la oportunidad, cuant\u00eda y durante el periodo que sea necesario para prevenir \u00a0la amenaza de da\u00f1o o para reparar el da\u00f1o grave y facilitar el reajuste, \u00a0considerando las disposiciones particulares que sobre esta aplicaci\u00f3n \u00a0establezca el acuerdo comercial internacional de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de salvaguardia tomar\u00e1n la forma de un incremento arancelario o \u00a0la suspensi\u00f3n de la reducci\u00f3n arancelaria establecida en el respectivo acuerdo \u00a0comercial internacional, salvo que se disponga alg\u00fan otro mecanismo de \u00a0imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.2. Exclusi\u00f3n de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la medida. La exclusi\u00f3n de una medida de salvaguardia provisional o definitiva \u00a0contra una mercanc\u00eda originaria de una parte contratante proceder\u00e1 siempre y \u00a0cuando est\u00e9 prevista en el respectivo acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.3. Constituci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la entidad \u00a0competente para liquidar, aceptar el afianzamiento del pago a trav\u00e9s de \u00a0garant\u00edas y cobrar las medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se adopte una medida de salvaguardia provisional, los \u00a0importadores al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, podr\u00e1n optar por \u00a0cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicaci\u00f3n de la medida, o \u00a0por constituir una garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN para afianzar su pago. La garant\u00eda se constituir\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el decreto por el cual se adopt\u00f3 la medida y de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.4. Excedentes y \u00a0devoluciones de medidas provisionales. Cuando una medida de salvaguardia definitiva excede a la medida de \u00a0salvaguardia provisional que se hubiere pagado o garantizado, no habr\u00e1 lugar al \u00a0cobro por la diferencia. En caso de que ocurra lo contrario, se proceder\u00e1 a la \u00a0devoluci\u00f3n de los derechos provisionales recaudados en exceso con relaci\u00f3n al \u00a0monto fijado por una medida definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de la investigaci\u00f3n, el Gobierno nacional resuelve no aplicar una \u00a0medida de salvaguardia definitiva, se ordenar\u00e1 la pronta devoluci\u00f3n a los \u00a0importadores, de la totalidad del monto pagado o liberar\u00e1 la garant\u00eda \u00a0presentada por el monto de los derechos provisionales impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.5. Aplicaci\u00f3n \u00a0excluyente de las medidas. No se aplicar\u00e1 con respecto a la misma mercanc\u00eda objeto del procedimiento \u00a0se\u00f1alado en este cap\u00edtulo y durante el mismo per\u00edodo, una medida de \u00a0salvaguardia bilateral y una medida bajo el art\u00edculo XIX del GATT 1994 y el \u00a0Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.3.4.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.6. Condiciones \u00a0para su aplicaci\u00f3n. De conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional \u00a0que se invoque y siempre que el mismo las permita, se podr\u00e1 adoptar una medida \u00a0de salvaguardia provisional, en virtud que por las circunstancias criticas \u00a0cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un perjuicio dif\u00edcilmente reparable a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n preliminar de estas circunstancias criticas deber\u00e1 basarse \u00a0en la existencia de pruebas claras de que se ha producido un aumento \u00a0substancial de las importaciones durante los \u00faltimos ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0calendario sobre las cuales se disponga de estad\u00edsticas, teniendo en cuenta que \u00a0su volumen y la oportunidad en la que se han efectuado ocasionan una repentina \u00a0acumulaci\u00f3n de inventarios de la mercanc\u00eda nacional o un descenso en ventas o \u00a0una disminuci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de rentabilidad de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.7. Procedimiento \u00a0para la adopci\u00f3n de la medida. Dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.3.4.2.5. del \u00a0presente decreto para la evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n -la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales evaluar\u00e1 las \u00a0circunstancias cr\u00edticas previstas en el art\u00edculo anterior y presentar\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior las \u00a0conclusiones correspondientes. En el estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0para abrir la investigaci\u00f3n podr\u00e1 incluirse dicho an\u00e1lisis o el mismo podr\u00e1 ser \u00a0presentado por separado. La recomendaci\u00f3n de aplicar una medida de salvaguardia \u00a0provisional evaluar\u00e1 todos los factores de car\u00e1cter objetivo y cuantificable \u00a0que permitan analizar la pertinencia de la aplicaci\u00f3n de una salvaguardia \u00a0provisional, sobre la determinaci\u00f3n preliminar de que el aumento de las \u00a0importaciones ha causado o amenazan causar un da\u00f1o grave a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. El anterior an\u00e1lisis constar\u00e1 en el expediente y podr\u00e1 ser \u00a0consultado por las partes interesadas, con excepci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea \u00a0clasificada como confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica emitir\u00e1 la recomendaci\u00f3n al Gobierno nacional sobre la \u00a0adopci\u00f3n o no de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior se abstenga de recomendar la aplicaci\u00f3n de la medida al Gobierno \u00a0nacional, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al pronunciamiento de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.8. Duraci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de la duraci\u00f3n de la medida provisional \u00a0ser\u00e1 de doscientos (200) d\u00edas calendario, excepto que en el respectivo acuerdo comercial \u00a0internacional se establezca un plazo diferente. Cuando se decida aplicar una \u00a0medida de salvaguardia definitiva, el periodo de aplicaci\u00f3n de la medida de \u00a0salvaguardia provisional se contabilizar\u00e1 como parte de la duraci\u00f3n de la \u00a0medida definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.9. Adopci\u00f3n de \u00a0medidas de salvaguardia. Concluida la investigaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el \u00a0procedimiento de investigaci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo, el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe t\u00e9cnico \u00a0presentado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Comercio Exterior determinar\u00e1 si recomienda o no al \u00a0Gobierno nacional la adopci\u00f3n de la medida definitiva. Esta recomendaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser comunicada por escrito a las partes interesadas, a trav\u00e9s del \u00a0secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0pronunciamiento de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.10. Concepto de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior oir\u00e1 el concepto del Superintendente de Industria y Comercio \u00a0o su delegado, antes de efectuar la recomendaci\u00f3n al Gobierno nacional o al \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, respecto de la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0de salvaguardia provisional y definitiva a la que se hace referencia en los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.4.4.7. y 2.2.3.4.4.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.11. Duraci\u00f3n. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo que sea necesario para prevenir o reparar el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de da\u00f1o grave y facilitar el reajuste de la rama de producci\u00f3n nacional \u00a0de que se trate. Ese per\u00edodo no exceder\u00e1 el plazo m\u00e1ximo estipulado en el \u00a0acuerdo comercial internacional correspondiente, incluido el per\u00edodo durante el \u00a0cual haya estado en vigencia una medida provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.12. Liberalizaci\u00f3n \u00a0progresiva. La forma de liberalizaci\u00f3n de la medida definitiva as\u00ed como el arancel \u00a0que deber\u00e1 aplicarse al t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n de la medida se regir\u00e1n por lo \u00a0estipulado en el acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.13. Pr\u00f3rroga de \u00a0la medida de salvaguardia. A menos que el correspondiente acuerdo comercial internacional disponga \u00a0otra cosa, la pr\u00f3rroga de una medida de salvaguardia podr\u00e1 realizarse a \u00a0solicitud de parte, con una anticipaci\u00f3n no menor de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0calendario anteriores al vencimiento del plazo para la adopci\u00f3n de la medida \u00a0original. Para tal efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto para la \u00a0adopci\u00f3n de la medida original, en lo que fuera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de una medida de salvaguardia se basar\u00e1 en la comprobaci\u00f3n por \u00a0parte de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de que su aplicaci\u00f3n sigue \u00a0siendo necesaria para prevenir o remediar el da\u00f1o grave y que hay pruebas de \u00a0que la rama de producci\u00f3n est\u00e1 cumpliendo con el plan de reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se prorroguen no ser\u00e1n m\u00e1s restrictivas que las vigentes al \u00a0final del periodo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4.14. Reaplicaci\u00f3n de \u00a0una medida de salvaguardia. No procede la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia a la importaci\u00f3n \u00a0de una mercanc\u00eda que haya estado sujeta a una medida de esa \u00edndole, salvo que \u00a0se estipule lo contrario en el respectivo acuerdo comercial internacional \u00a0vigente. Para la reaplicaci\u00f3n de una medida de \u00a0salvaguardia se deber\u00e1 seguir el mismo procedimiento que para el caso de la \u00a0medida inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES Y CONSULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5.1. Notificaciones \u00a0y consultas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el encargado de \u00a0realizar las correspondientes notificaciones y de realizar el proceso de \u00a0consultas con la parte del acuerdo comercial internacional, conforme con lo \u00a0establecido en el respectivo acuerdo comercial internacional, vigente para \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dar oportunidad razonable para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con lo se\u00f1alado en el respectivo \u00a0acuerdo comercial internacional, las mismas no tendr\u00e1n por objeto impedir a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales proceder con prontitud a la iniciaci\u00f3n de \u00a0una investigaci\u00f3n, o a la formulaci\u00f3n de determinaciones preliminares o \u00a0definitivas, positivas o negativas, de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente cap\u00edtulo y con el respectivo acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5.2. Compensaci\u00f3n. Dentro del proceso de consultas el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo acordar\u00e1 mutuamente una compensaci\u00f3n con la otra \u00a0parte del acuerdo comercial internacional, conforme con lo estipulado en el \u00a0respectivo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5.3. Remisi\u00f3n de \u00a0los actos administrativos. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de los actos administrativos \u00a0ejecutoriados mediante los cuales se determine la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardias \u00a0provisionales, definitivas, o se modifiquen o suspendan las ya establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5.4. Revisi\u00f3n \u00a0administrativa y judicial. De conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el acto administrativo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0sobre la determinaci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser objeto de \u00a0revocatoria directa ante la misma autoridad administrativa o su inmediato \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo est\u00e1 instituida para \u00a0juzgar las controversias originadas en la actividad de las autoridades \u00a0administrativas dentro de una investigaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de una medida de \u00a0salvaguardia, sea esta provisional o definitiva. Esto sin perjuicio de lo que \u00a0se\u00f1ale el respectivo acuerdo comercial internacional en el Cap\u00edtulo de Soluci\u00f3n \u00a0de Controversias u otras disposiciones que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAGUARDIAS ESPECIALES AGR\u00cdCOLAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El procedimiento establecido en la presente secci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las \u00a0Salvaguardias Especiales Agr\u00edcolas pactadas en los acuerdos comerciales \u00a0internacionales vigentes para Colombia, distintos de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0Comercio. En caso de discrepancia entre lo previsto por esta secci\u00f3n y el \u00a0correspondiente acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, \u00a0prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.2. Condiciones \u00a0para que proceda la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia especial agr\u00edcola. \u00a0Se aplicar\u00e1 una medida \u00a0de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola cuando las importaciones del o los productos \u00a0agr\u00edcolas amparados con esta medida, de conformidad con el respectivo acuerdo \u00a0comercial internacional vigente para Colombia, cumplan con las condiciones de \u00a0volumen o precio establecidas en el mismo para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el volumen de las importaciones de un producto agr\u00edcola exceda el \u00a0volumen establecido para dicho producto en el respectivo acuerdo comercial \u00a0internacional vigente para Colombia, de conformidad con la informaci\u00f3n generada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el precio de las importaciones de un producto agr\u00edcola sea inferior \u00a0al precio de activaci\u00f3n de dicho producto previsto en el respectivo acuerdo \u00a0comercial internacional vigente para Colombia, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n generada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0anteriormente previstos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0mantendr\u00e1 informados, con la oportunidad que se convenga entre las entidades, \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural sobre los niveles de importaciones o de precios, seg\u00fan el \u00a0caso, que sean objeto de la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola en los diferentes acuerdos \u00a0comerciales vigentes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la medida de salvaguardia especial agr\u00edcola. La medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola se aplicar\u00e1 \u00a0cuando as\u00ed lo permita el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, \u00a0siempre que se cumplan con las condiciones de activaci\u00f3n de volumen o precios, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Dicha medida se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y tendr\u00e1 la \u00a0forma de un arancel de importaci\u00f3n adicional, de conformidad con el respectivo \u00a0acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el respectivo acuerdo comercial vigente para Colombia lo prev\u00e9, de \u00a0persistir las condiciones que motivaron la aplicaci\u00f3n de la Salvaguardia \u00a0Especial Agr\u00edcola, esta podr\u00e1 ser prorrogable de conformidad con el \u00a0procedimiento del art\u00edculo 2.2.3.4.7.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.4. Control de \u00a0las importaciones sujetas a la salvaguardia especial agr\u00edcola. Los activadores por volumen o precio de cada mercanc\u00eda \u00a0sujeta a una medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola convenida en los acuerdos \u00a0comerciales internacionales vigentes para Colombia y la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n realizada al amparo de dicho \u00a0acuerdo, se publicar\u00e1n y actualizar\u00e1n oportunamente por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera que se garantice la aplicaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de la salvaguardia en los t\u00e9rminos previstos en cada uno de los \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por medios electr\u00f3nicos al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.5. Procedimiento. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de Salvaguardia \u00a0Especial Agr\u00edcola, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0controlar\u00e1 y verificar\u00e1 el porcentaje de utilizaci\u00f3n de los contingentes y\/o \u00a0los precios objeto de la medida, de conformidad con el acuerdo comercial \u00a0internacional vigente para Colombia. Cuando la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n evidencie la ocurrencia del hecho objetivo de las \u00a0condiciones de activaci\u00f3n de volumen y\/o precio para la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicar\u00e1, de manera autom\u00e1tica, el \u00a0arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial \u00a0internacional vigente para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0informar\u00e1, de manera simult\u00e1nea, la imposici\u00f3n de la medida al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0y al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Esta \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener, seg\u00fan fuere el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del acuerdo comercial internacional vigente para Colombia \u00a0que se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del producto agr\u00edcola importado y clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0por la que ingresa al pa\u00eds, de conformidad con el acuerdo comercial internacional \u00a0vigente para Colombia que se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n de la DIAN correspondiente a cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n que \u00a0evidencie el cumplimiento de la ocurrencia del hecho objetivo de las \u00a0condiciones de activaci\u00f3n de volumen y\/o precio para la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial \u00a0internacional vigente para Colombia invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra informaci\u00f3n relevante para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la correspondiente medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, en \u00a0concordancia con el acuerdo comercial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicar\u00e1 el acto mediante \u00a0el cual se establezca la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, conforme a su \u00a0procedimiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.6. Control y seguimiento de la medida. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial \u00a0Agr\u00edcola, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0podr\u00e1 hacer un seguimiento de la misma de acuerdo con sus competencias, y en \u00a0concordancia con las condiciones pactadas en el respectivo acuerdo comercial \u00a0que dieron lugar a la aplicaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.7. Notificaciones. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia \u00a0Especial Agr\u00edcola, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el \u00a0encargado de realizar las correspondientes notificaciones a la otra parte sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de la medida, de conformidad con lo establecido en el correspondiente \u00a0acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.8. Consultas. Una vez \u00a0adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, y cuando el respectivo \u00a0acuerdo comercial internacional vigente para Colombia as\u00ed lo disponga, se \u00a0deber\u00e1 brindar a la otra Parte la oportunidad de realizar consultas acerca de \u00a0las condiciones de aplicaci\u00f3n de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de consultas ser\u00e1 realizado por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo el cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y las dem\u00e1s entidades con competencia en el \u00a0tema que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6.9. Aplicaci\u00f3n excluyente de las medidas. Sin perjuicio de lo establecido en el marco de los \u00a0correspondientes acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia, \u00a0no se aplicar\u00e1 con respecto al mismo producto agr\u00edcola y durante el mismo \u00a0per\u00edodo, una medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola y otra medida de \u00a0Salvaguardia General pactada en el mismo acuerdo comercial internacional \u00a0vigente para Colombia, o una medida bajo el articulo XIX del GATT de 1994 y el \u00a0Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 573 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1351 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACI\u00d3N DE LISTAS \u00a0DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES \u00a0EN COLOMBIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto describir el \u00a0procedimiento para la elaboraci\u00f3n de listas de materiales e insumos de escaso \u00a0abasto para el sector textil y confecciones en Colombia, permitiendo que los \u00a0materiales e insumos en condici\u00f3n de desabastecimiento sean calificados como \u00a0\u201cmercanc\u00edas originarias\u201d cuando se utilicen para elaborar mercanc\u00edas \u00a0exportables y, en tal condici\u00f3n, podr\u00e1n obtener las preferencias arancelarias \u00a0pactadas en determinados acuerdos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo con el prop\u00f3sito de incluir, modificar o excluir en una lista \u00a0nacional de escaso abasto materiales o insumos para el sector textil y \u00a0confecciones, establecidos en el cap\u00edtulo sobre reglas de origen de los \u00a0siguientes acuerdos comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratado \u00a0de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia: Subpartidas 5107.20, 5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 \u00a0\u00fanicamente hilados de soya, bamb\u00fa y ma\u00edz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, \u00a05509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como insumos para bienes clasificados bajo \u00a0los Cap\u00edtulos 50 a 63 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acuerdo \u00a0de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica: Cap\u00edtulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado, \u00a0exceptuando las mercanc\u00edas incluidas en el Anexo 3-C del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratado \u00a0de Libre Comercio entre Colombia y los pa\u00edses del Tri\u00e1ngulo Norte &#8211; Honduras: Cap\u00edtulos \u00a050 al 63 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdo \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1: Cap\u00edtulos 50 a \u00a063 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo \u00a0acuerdo comercial en vigor que incluya disposiciones sobre escaso abasto para \u00a0el sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente cap\u00edtulo, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0comercial: Acuerdos comerciales internacionales a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y cualquier otro acuerdo \u00a0comercial en vigor para Colombia que incluya el mecanismo de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador \u00a0del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado \u00a0acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador \u00a0de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desabastecimiento: \u00a0Insuficiencia de producci\u00f3n nacional para \u00a0abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales solicitadas, los \u00a0requerimientos de materiales o insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0competente: C\u00e1mara que agrupa a los empresarios de la \u00a0Cadena Algod\u00f3n, Fibras, Textil y Confecciones de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Empresarios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Est\u00e1 compuesta por la relaci\u00f3n de materiales e insumos de \u00a0escaso abasto incorporados en el cap\u00edtulo sobre reglas de origen de los \u00a0acuerdos comerciales que as\u00ed lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales \u00a0que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. \u00a0Adicionalmente, formar\u00e1 parte de esta lista cualquier material e insumo que \u00a0habiendo demostrado su condici\u00f3n de desabastecimiento en el territorio de \u00a0Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo, queda calificado para continuar con el tr\u00e1mite sobre escaso abasto \u00a0previsto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s. Esta lista estar\u00e1 disponible para \u00a0consulta p\u00fablica permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materiales \u00a0o insumos: Son las materias primas, hilados, tejidos, \u00a0fibras o una gama de los mismos que, siendo originarios de terceros Estados, \u00a0son susceptibles de calificarse como mercanc\u00edas originarias al amparo de las \u00a0disposiciones particulares de cada acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofertas \u00a0de suministro: La propuesta de un \u00a0proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de la oferta de \u00a0suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo \u00a0requerido o un material o insumo sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones \u00a0a las ofertas de suministro: Discrepancia \u00a0respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado \u00a0con informaci\u00f3n, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta \u00a0de suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones \u00a0a las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n: Discrepancia respecto de la solicitud de modificaci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto \u00a0nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con informaci\u00f3n, pruebas y \u00a0argumentos que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de \u00a0escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0interesadas: El productor o exportador de una mercanc\u00eda, \u00a0el productor nacional de materiales e insumos y otras asociaciones gremiales \u00a0relacionadas con la producci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas. Las \u00a0partes interesadas podr\u00e1n actuar de manera directa o a trav\u00e9s de apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de exclusi\u00f3n de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones: Petici\u00f3n para evaluar \u00a0la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista nacional \u00a0de escaso abasto, por perder su condici\u00f3n de desabastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones: Petici\u00f3n para evaluar \u00a0la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional \u00a0de escaso abasto, por tener la condici\u00f3n de desabastecimiento en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el acuerdo comercial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de modificaci\u00f3n de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones: Petici\u00f3n para evaluar \u00a0la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de \u00a0un material o insumo que forme parte de una lista nacional de escaso abasto, de \u00a0conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0no reservada: Resumen de una \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la \u00a0lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, as\u00ed como \u00a0de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que \u00a0contenga informaci\u00f3n no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.1. Presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Las solicitudes de \u00a0inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos en una lista \u00a0nacional de escaso abasto del sector textil y confecciones, podr\u00e1n ser \u00a0presentadas directamente por cualquier persona natural o jur\u00eddica establecida \u00a0en el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud de escaso abasto se \u00a0entender\u00e1 recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electr\u00f3nica \u00a0dispuesta para tal fin en el sitio internet del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, salvo que una disposici\u00f3n de un acuerdo comercial prevea \u00a0algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0solicitud est\u00e1 acompa\u00f1ada de muestras del material o insumo objeto de la \u00a0solicitud, adem\u00e1s de su incorporaci\u00f3n en la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 presentarse en f\u00edsico ante \u00a0el administrador del acuerdo comercial respectivo. En ese caso, los plazos establecidos \u00a0en el presente cap\u00edtulo se contabilizar\u00e1n a partir de la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima de estas dos versiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo disposici\u00f3n en contrario, las \u00a0solicitudes de exclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de un material o insumo de una lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones podr\u00e1n \u00a0tramitarse \u00fanicamente seis meses despu\u00e9s de que el material o insumo haga parte \u00a0de una lista nacional de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.2. Contenido de la solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n. Una \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n de materiales e insumos en una lista nacional de escaso \u00a0abasto para el sector textil y confecciones deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0completo, NIT, direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono del solicitante y \u00a0capacidad de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitud diligenciada de conformidad con el formato establecido para tal \u00a0efecto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s, el cual estar\u00e1 disponible en la \u00a0plataforma electr\u00f3nica para su diligenciamiento en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n que demuestre restricciones en la oferta y que, en consecuencia, \u00a0afecta la disponibilidad comercial del material o insumo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0solicitante as\u00ed lo considera podr\u00e1 presentar muestras del material o insumo con \u00a0su correspondiente soporte t\u00e9cnico, as\u00ed como cualquier documentaci\u00f3n adicional \u00a0para sustentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cantidad solicitada por a\u00f1o y plazo de utilizaci\u00f3n del material o insumo cuando \u00a0el acuerdo comercial as\u00ed lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resumen \u00a0de los esfuerzos realizados para obtener el material o insumo en el territorio \u00a0nacional, donde se evidencie su desabastecimiento, suministrando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Nombre, NIT e informaci\u00f3n de contacto de las empresas o asociaciones \u00a0contactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Copia \u00a0de las comunicaciones enviadas y recibidas: correos electr\u00f3nicos, fax y cartas \u00a0enviadas, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificaci\u00f3n clara de los documentos o de la informaci\u00f3n allegada por el \u00a0solicitante que deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la \u00a0solicitud es presentada por un tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del \u00a0productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad \u00a0fabril o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.3. Contenido de una \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. Una solicitud de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e \u00a0insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0completo, NIT, direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitud diligenciada de conformidad con el formato establecido para tal \u00a0efecto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s, el cual estar\u00e1 disponible en la \u00a0plataforma electr\u00f3nica para su diligenciamiento en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n de la planta donde se fabrica el material o insumo de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n informando que el material o insumo en particular o el material o \u00a0insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producci\u00f3n \u00a0reportada en la planta oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Especificar todas las condiciones de la oferta del material o insumo, \u00a0incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evidenciar capacidad de la planta: Copias de \u00f3rdenes de producci\u00f3n, informes de \u00a0inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificaci\u00f3n clara de los documentos o de la informaci\u00f3n allegada por el \u00a0solicitante, que deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0solicitante podr\u00e1 incluir muestras de los materiales o insumos y pruebas de \u00a0laboratorio con su correspondiente soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si la \u00a0solicitud es presentada por un tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del \u00a0productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad \u00a0fabril o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo disposici\u00f3n en contrario, las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos de una lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deber\u00e1n seguir \u00a0el procedimiento y los plazos establecidos en los art\u00edculos 2.2.3.5.2.4, \u00a02.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.4. M\u00e9rito de la solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y con fecciones. \u00a0Si la solicitud est\u00e1 completa, el administrador del respectivo \u00a0acuerdo comercial tiene un plazo de dos (2) d\u00edas para aceptarla o rechazarla, \u00a0luego de verificar si el material o insumo requerido est\u00e1 vinculado con los \u00a0requisitos de origen establecidos en el acuerdo comercial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0solicitud est\u00e1 incompleta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la \u00a0devolver\u00e1 al peticionario para que la complete en un plazo de cuatro (4) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha circunstancia al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica al \u00a0solicitante y a las partes interesadas, informando su determinaci\u00f3n y las \u00a0razones de la misma. Adem\u00e1s, publicar\u00e1 la versi\u00f3n no reservada de la solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, en su \u00a0plataforma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.5. Presentaci\u00f3n de ofertas \u00a0de suministro. Podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por cualquier persona natural o jur\u00eddica establecida en el \u00a0territorio nacional. Los interesados tendr\u00e1n un plazo de cinco d\u00edas (5) &#8211; \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n no reservada de la solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo &#8211; para incorporar \u00a0en la misma las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas \u00a0podr\u00e1n contener objeciones a los argumentos presentados por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0oferta de suministro de materiales e insumos debe contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0completo, NIT, direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n de la planta donde se fabrica el material o insumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraci\u00f3n informando que el material o insumo en particular o el material o \u00a0insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producci\u00f3n \u00a0reportada en la planta del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta \u00a0de suministro especificando todas las condiciones de la oferta del material o \u00a0insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evidenciar \u00a0capacidad de la planta: Copias de \u00f3rdenes de producci\u00f3n, informes de \u00a0inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificaci\u00f3n de los documentos e informaci\u00f3n sobre los cuales se solicita \u00a0mantener reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0oferente podr\u00e1 incluir muestras de los materiales o insumos y pruebas de \u00a0laboratorio con su correspondiente soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la \u00a0oferta es presentada por un tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del productor \u00a0en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad fabril o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se \u00a0reciben ofertas en el plazo se\u00f1alado, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo proceder\u00e1 a recomendar la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del material o \u00a0insumo en la lista nacional de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0oferta de suministro est\u00e1 acompa\u00f1ada de muestras del material o insumo objeto \u00a0de la solicitud, adem\u00e1s de su incorporaci\u00f3n en la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 presentarse en f\u00edsico ante \u00a0el administrador del acuerdo comercial. Recibidas las ofertas, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo notificar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica a las partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando corresponda, conforme al respectivo \u00a0acuerdo comercial, la entidad competente realizar\u00e1 las consultas necesarias \u00a0entre los proveedores del material requerido para establecer su falta de \u00a0disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.6. Objeciones a las ofertas \u00a0de suministro y a las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. Si cualquier persona natural o jur\u00eddica establecida en el \u00a0territorio nacional no est\u00e1 de acuerdo o tiene objeciones respecto de las \u00a0ofertas de suministro, o de las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0formular sus objeciones en la plataforma electr\u00f3nica del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, cuatro (4) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, deber\u00e1 explicar detalladamente las razones por las cuales considera que el \u00a0material o insumo ofrecido no es aceptable o sustituible. Vencido el plazo a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, no se recibir\u00e1n m\u00e1s objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de la plataforma electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se \u00a0publicar\u00e1n las objeciones a las ofertas de suministro y se notificar\u00e1 mediante \u00a0correo electr\u00f3nico a las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.7. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la \u00a0lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales \u00a0donde se establecen procedimientos y criterios espec\u00edficos, el administrador \u00a0del acuerdo tendr\u00e1 cuatro (4) d\u00edas para analizar la solicitud de incluir, \u00a0modificar o excluir un material o insumo de la lista nacional de escaso abasto \u00a0para el sector textil y confecciones, las ofertas de suministro y las \u00a0objeciones a las ofertas de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de obtener elementos adicionales, durante dicho periodo el administrador del \u00a0acuerdo podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional y proponer la realizaci\u00f3n de \u00a0reuniones entre las partes interesadas. En tal circunstancia el administrador \u00a0del acuerdo contar\u00e1 con cuatro (4) d\u00edas adicionales para analizar la nueva \u00a0informaci\u00f3n recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador del acuerdo, con base en la informaci\u00f3n acopiada y su an\u00e1lisis, \u00a0deber\u00e1 presentar para aprobaci\u00f3n del coordinador del acuerdo o quien haga sus \u00a0veces una recomendaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto. Asimismo, la \u00a0recomendaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 si el material o insumo quedar\u00e1 calificado para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite sobre escaso abasto establecido en el respectivo \u00a0acuerdo comercial de inter\u00e9s del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de cualquier solicitud de inclusi\u00f3n de materiales o insumos de la \u00a0lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Verificar si existe producci\u00f3n nacional del material o insumo mediante la \u00a0consulta en el registro de productores de bienes nacionales del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Determinar si los materiales o insumos son sustituibles de conformidad con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de las ofertas de suministro de las solicitudes se analizar\u00e1 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El \u00a0material o insumo ofrecido cumple con los criterios contenidos en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La \u00a0oferta est\u00e1 sustentada en forma detallada y t\u00e9cnica y coincide con los \u00a0criterios de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El \u00a0material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo que se \u00a0solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El \u00a0material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Contiene la determinaci\u00f3n de la entidad competente respecto de la falta de \u00a0disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos \u00a0de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones se \u00a0analizar\u00e1 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El \u00a0material o insumo ofrecido se ajusta a las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0establecidas para el material o insumo de inter\u00e9s de una lista nacional de \u00a0escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0efectiva aplicaci\u00f3n del material o insumo colombiano en el proceso productivo \u00a0que corresponda, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo comercial de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La \u00a0solicitud est\u00e1 sustentada en forma detallada y especifica las condiciones de la \u00a0oferta tales como plazo, calidad, precio y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El \u00a0material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo de inter\u00e9s \u00a0de una lista nacional de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 El \u00a0material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Contiene la determinaci\u00f3n de la entidad competente respecto de la falta de \u00a0disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto de las objeciones a las ofertas de suministro y a las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La \u00a0objeci\u00f3n efectivamente anula la oferta de suministro o las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n cuando fuese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La \u00a0objeci\u00f3n no anula completamente la oferta de suministro al considerar que se \u00a0ofrece un material o insumo que cumple en parte o puede sustituir los \u00a0requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del plazo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 La \u00a0objeci\u00f3n no logra desvirtuar que la oferta o la solicitud de modificaci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de materiales o insumos de escaso abasto cumple en su \u00a0totalidad o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades \u00a0comerciales y dentro del tiempo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el administrador del acuerdo \u00a0no reciba objeciones a las ofertas de suministro respecto de una solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendar\u00e1 al \u00a0coordinador del acuerdo no incorporar el material o insumo en la lista nacional \u00a0de escaso abasto para el sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que el administrador del acuerdo \u00a0no reciba objeciones respecto de una solicitud de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n, se \u00a0entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendar\u00e1 al coordinador \u00a0del acuerdo aceptar la solicitud de modificar o excluir el material o insumo de \u00a0la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la evaluaci\u00f3n de la solicitud, el administrador del acuerdo remitir\u00e1 su \u00a0recomendaci\u00f3n al coordinador del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.8. Decisi\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales \u00a0donde se establecen procedimientos espec\u00edficos, y cumplido el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el coordinador del acuerdo tendr\u00e1 cuatro (4) \u00a0d\u00edas para adoptar la determinaci\u00f3n final, en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista nacional de escaso \u00a0abasto para el sector textil y confecciones la cual contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0descripci\u00f3n del material o insumo junto con sus especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0an\u00e1lisis sobre las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la \u00a0decisi\u00f3n de incluir, modificar o excluir el material o insumo de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0determinaci\u00f3n sobre el m\u00e9rito de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0resumen de las razones por las cuales se hizo caso omiso de cada una de las \u00a0ofertas de suministro que se hubieran presentado, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0respuesta respecto de la condici\u00f3n de escasez del material o insumo objeto de \u00a0la solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el coordinador del acuerdo proceden los recursos \u00a0establecidos en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.9. Notificaci\u00f3n. Una vez adoptada la decisi\u00f3n a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1 notificada a los interesados de manera autom\u00e1tica de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y publicada en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.10. Informaci\u00f3n reservada y \u00a0clasificada. La \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que suministren los solicitantes, oferentes, \u00a0empresas y las dem\u00e1s partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y \u00a0comerciales, secreto industrial o comercial, contar\u00e1n con la reserva de que \u00a0tratan los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicar\u00e1 en su sitio internet un \u00a0resumen sobre la informaci\u00f3n no reservada ni clasificada suministrada por el \u00a0solicitante y los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.11. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Disposiciones transitorias. Hasta tanto se habilite la plataforma electr\u00f3nica en el sitio internet del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el a\u00f1o 2016, las \u00a0solicitudes de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de \u00a0la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, as\u00ed \u00a0como, las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se \u00a0presentar\u00e1n en medio f\u00edsico y por escrito ante el administrador del respectivo \u00a0acuerdo comercial. Una vez entre en operaci\u00f3n la plataforma las solicitudes \u00a0deber\u00e1n ser presentadas \u00fanicamente por ese medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.12. Procedimiento bilateral. \u00a0Cualquier material o insumo que de \u00a0conformidad con lo establecido en este cap\u00edtulo sea incluido, excluido o \u00a0modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedar\u00e1 calificado para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo \u00a0Comercial de inter\u00e9s de un exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mercanc\u00edas que incorporen materiales o insumos calificados como de escaso \u00a0abasto en el territorio de Colombia, podr\u00e1n ser exportadas como originarias \u00a0\u00fanicamente cuando se hayan surtido los tr\u00e1mites previstos para obtener tal \u00a0condici\u00f3n en el Acuerdo Comercial que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.13. Aspectos no previstos. En lo no previsto en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en \u00a0lo que sea compatible el procedimiento regulado en el T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0regulaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n prevista en la Ley 1755 de 2015, o \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1067 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta, elaboraci\u00f3n y socializaci\u00f3n del informe anual \u00a0sobre desarrollo, avance y consolidaci\u00f3n de los Acuerdos Comerciales \u00a0ratificados por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada a\u00f1o, los Ministerios \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Comercio, Industria y Turismo, elaborar\u00e1n \u00a0un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1868 de 2017. \u00a0Dicho informe abarcar\u00e1 el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.6.2. Consulta con los gremios. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de julio de cada a\u00f1o, los Ministerios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior consultar\u00e1n las inquietudes que sobre el \u00a0informe tengan los gremios que representen el sector privado para que, dentro \u00a0de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, presenten sus observaciones si las tuvieren. \u00a0Con las observaciones recibidas se elaborar\u00e1 un acta que har\u00e1 parte integral \u00a0del informe definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.6.3. Presentaci\u00f3n del Informe al \u00a0Congreso. Los Ministros de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, presentar\u00e1n el \u00a0informe dentro de los primeros 10 d\u00edas h\u00e1biles de la legislatura, a las \u00a0Secretar\u00edas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para \u00a0que por ese medio se d\u00e9 a conocer su contenido a todos los miembros de tales \u00a0corporaciones y se cite la sesi\u00f3n conjunta a la que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1868 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.6.4. Socializaci\u00f3n del Informe. Una vez surtido el procedimiento a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, \u00a0Industria y Turismo publicar\u00e1n en sus respectivos sitios web, el informe de que \u00a0trata este cap\u00edtulo junto con las observaciones recibidas de los gremios para \u00a0conocimiento de la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a la publicaci\u00f3n del informe, se adelantar\u00e1n por lo menos dos \u00a0audiencias p\u00fablicas en las cuales se socializar\u00e1 su contenido, a las que se \u00a0invitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda, gremios, y sindicatos de trabajadores de los sectores \u00a0que sean impactados por los acuerdos comerciales, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 1868 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1794 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de derechos antidumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1.1. Definiciones. Para los \u00a0efectos previstos en el presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Acuerdo Antidumping de la OMC, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dumping. \u00a0Se \u00a0considerar\u00e1 que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en \u00a0el mercado de otro pa\u00eds a un precio inferior a su valor normal, cuando su \u00a0precio de exportaci\u00f3n al exportarse de un pa\u00eds a otro sea menor que el precio \u00a0comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto \u00a0similar destinado al consumo en el pa\u00eds exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0de da\u00f1o importante. El \u00a0riesgo de un da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n nacional, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3.7. y dem\u00e1s disposiciones relevantes del \u00a0Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0Investigadora. Es \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de su Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o. \u00a0Salvo \u00a0indicaci\u00f3n en contrario, este concepto se refiere a un da\u00f1o importante causado \u00a0a una rama de producci\u00f3n nacional, una amenaza de da\u00f1o importante a una rama de \u00a0producci\u00f3n nacional o un retraso importante de esta rama de producci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0relevantes del Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0antidumping. Tributo \u00a0aduanero aplicado a las importaciones de productos que restablece las \u00a0condiciones de competencia distorsionadas por el dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas. \u00a0Todos \u00a0los mencionados en este decreto se entienden h\u00e1biles, salvo que se indique lo \u00a0contrario. En el evento en que el \u00faltimo d\u00eda de determinado plazo fuere feriado \u00a0o de vacante, este se extender\u00e1 hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de la venta. Por \u00a0regla general es la contenida en el documento en el que se establecen las \u00a0condiciones esenciales de venta, bien sea el contrato, el pedido de compra, la \u00a0confirmaci\u00f3n del pedido o la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaciones \u00a0masivas. Importaciones \u00a0del producto objeto de investigaci\u00f3n, realizadas entre la fecha de la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n y la de imposici\u00f3n de medidas provisionales, cuyo volumen y \u00a0otras circunstancias como la r\u00e1pida acumulaci\u00f3n de inventarios, deterioren o \u00a0puedan deteriorar gravemente el efecto reparador del derecho antidumping \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margen \u00a0de dumping. Corresponde \u00a0al monto en el cual el precio del producto de exportaci\u00f3n es inferior al valor \u00a0normal. Dicho margen se calcular\u00e1 por unidad de medida del producto importado \u00a0al territorio nacional a precio de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1 de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por \u00a0ciento, expresado como porcentaje del precio de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejor \u00a0informaci\u00f3n disponible. Hechos de que se tenga conocimiento y sobre los cuales se \u00a0podr\u00e1n formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o \u00a0negativas en los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n necesaria, no la facilite dentro de un plazo prudencial o \u00a0entorpezca significativamente la investigaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes. \u00a0Por \u00a0mes se entienden los del calendario com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0comerciales normales. Son operaciones que reflejan condiciones de mercado en el \u00a0pa\u00eds de origen que se hayan realizado habitualmente o dentro de un per\u00edodo \u00a0representativo entre compradores y vendedores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso \u00a0importante. Este \u00a0concepto se refiere a aquellos casos en los que a\u00fan no existe producci\u00f3n del \u00a0producto investigado, as\u00ed como en aquellos en los que, si bien ha habido alguna \u00a0producci\u00f3n, la misma no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el \u00a0examen de los otros dos tipos de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0vinculadas. Se \u00a0considerar\u00e1 que una persona controla a otra cuando la primera est\u00e9 jur\u00eddica u \u00a0operativamente en situaci\u00f3n de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una de ellas controla directa o indirectamente a la \u00a0otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ambas est\u00e1n directa o indirectamente controladas por una \u00a0tercera persona, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ambas controlan directa o indirectamente a una tercera \u00a0persona, siempre que existan razones para creer que el efecto de la vinculaci\u00f3n \u00a0es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado, un comportamiento \u00a0diferente al de los productores no vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente definici\u00f3n, por \u201ccontrol\u201d se \u00a0entender\u00e1 el sometimiento del poder de decisi\u00f3n de una sociedad a la voluntad \u00a0de otra u otras personas, porque se posea, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1s del 50% del capital directamente o con el concurso de sus \u00a0subordinadas, o de las subordinadas de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor\u00eda m\u00ednima decisoria en la junta de socios o en la \u00a0asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Control en virtud de los estatutos sociales de la empresa o de \u00a0un acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el \u00a0concurso de las subordinadas, en raz\u00f3n de un acto o negocio con la sociedad \u00a0controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El poder de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de \u00a0la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El poder de emitir la mayor\u00eda de los votos en las reuniones de \u00a0la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Partes interesadas. Se consideran \u201cpartes \u00a0interesadas\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los exportadores y los productores extranjeros o los \u00a0importadores del producto considerado, las asociaciones mercantiles, gremiales \u00a0o empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores, \u00a0exportadores o importadores de ese producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El gobierno del pa\u00eds de origen del producto objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productores nacionales del producto similar al que es \u00a0objeto de investigaci\u00f3n o las asociaciones mercantiles, gremiales o \u00a0empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores de ese \u00a0producto en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas nacionales o extranjeras distintas a las \u00a0anteriormente indicadas, que determine la Autoridad Investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Precio \u00a0de exportaci\u00f3n. El realmente pagado o por pagar por el producto considerado que es \u00a0vendido para su exportaci\u00f3n hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Producto considerado. Producto importado objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Producto similar. Es un producto id\u00e9ntico, es decir, igual en todos los aspectos al \u00a0producto considerado de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro \u00a0producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracter\u00edsticas \u00a0muy parecidas a las del producto considerado. Para efectos de probar la \u00a0similitud, se podr\u00e1 considerar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas, los \u00a0criterios de materias primas empleadas, proceso de manufacturaci\u00f3n o \u00a0producci\u00f3n, canales de distribuci\u00f3n, clasificaci\u00f3n arancelaria, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Valor \u00a0normal. En general y en operaciones comerciales normales se entiende por tal \u00a0al precio comparable realmente pagado o por pagar del producto similar al \u00a0exportado hacia Colombia cuando es vendido para consumo en el pa\u00eds de origen o \u00a0de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0defecto de lo anterior, por valor normal se entender\u00e1 el establecido teniendo \u00a0en cuenta el precio de exportaci\u00f3n a un tercer pa\u00eds, el precio de exportaci\u00f3n \u00a0de un tercer pa\u00eds a otro pa\u00eds o el valor reconstruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0tratare de un pa\u00eds con intervenci\u00f3n estatal significativa, el valor normal \u00a0corresponder\u00e1 al precio dom\u00e9stico o de exportaci\u00f3n en un tercer pa\u00eds con \u00a0econom\u00eda de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto establece las \u00a0disposiciones aplicables a las investigaciones sobre las importaciones de \u00a0productos originarios de pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o amenacen causar un \u00a0da\u00f1o importante a la rama de producci\u00f3n nacional, o retrasen de manera \u00a0importante la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de esa rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco \u00a0normativo ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s, a las importaciones de pa\u00edses no miembros de \u00a0la OMC con los cuales Colombia tiene vigentes Tratados o Acuerdos Comerciales \u00a0Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de pa\u00edses con \u00a0los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a \u00a0la aplicaci\u00f3n de derechos antidumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.1.3. Fundamento de las decisiones. Solo se aplicar\u00e1n derechos \u00a0antidumping en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad \u00a0con las disposiciones aqu\u00ed previstas. Este Decreto se aplicar\u00e1 e interpretar\u00e1 \u00a0en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0decisiones a que hace referencia el presente Decreto se tendr\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n los Acuerdos Comerciales Internacionales que resulten aplicables. \u00a0Los informes de Grupos Especiales y del \u00d3rgano de Apelaci\u00f3n adoptados por el \u00a0\u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Controversias de la OMC, podr\u00e1n ser considerados en el \u00a0desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.1.4. Inter\u00e9s general. La investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0derechos antidumping responden al inter\u00e9s p\u00fablico de prevenir y corregir la causaci\u00f3n de un da\u00f1o importante, la amenaza de un da\u00f1o \u00a0importante o el retraso importante en la creaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n, \u00a0siempre que exista relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica desleal de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos se imponen de manera particular sobre los productores y exportadores \u00a0de un pa\u00eds y, eventualmente, respecto de un pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia del dumping, c\u00e1lculo del dumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.1. Dumping. Se considera que un producto es objeto de \u00a0dumping, es decir, que se importa en el mercado colombiano a un precio inferior \u00a0a su valor normal, cuando su precio de exportaci\u00f3n al exportarse hacia Colombia \u00a0es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales \u00a0normales, de un producto similar destinado al consumo en el pa\u00eds de origen. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n del dumping en una investigaci\u00f3n es preciso \u00a0considerar los art\u00edculos de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.2. Valor normal en operaciones comerciales normales. Es el \u00a0valor realmente pagado o por pagar, por un producto similar al importado a \u00a0Colombia, cuando este es vendido para consumo en el mercado interno del pa\u00eds de \u00a0origen, en operaciones comerciales normales por clientes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Normalmente se considera una cantidad suficiente para determinar \u00a0el valor normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el \u00a0mercado interno del pa\u00eds exportador, si dichas ventas representan el 5 por \u00a0ciento o m\u00e1s de las ventas a Colombia del producto considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que se pueda demostrar que las ventas en el mercado \u00a0interno del pa\u00eds exportador, cuando sean de menor proporci\u00f3n, son de magnitud \u00a0suficiente que permiten una comparaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.3. Determinaci\u00f3n del valor normal en otras operaciones. Conforme \u00a0lo establece el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo Antidumping de la OMC, \u00a0cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones \u00a0comerciales normales en el mercado interno del pa\u00eds de origen o. exportador, o \u00a0cuando a causa del bajo volumen de las ventas o de alguna otra situaci\u00f3n \u00a0especial en el mercado interno de dicho pa\u00eds no se pueda realizar una \u00a0comparaci\u00f3n adecuada, el valor normal se podr\u00e1 obtener considerando el precio \u00a0de exportaci\u00f3n del producto similar que se exporte desde el pa\u00eds de origen o exportador \u00a0a un tercer pa\u00eds apropiado, siempre y cuando sea representativo, o con el valor \u00a0reconstruido de un producto similar. Para tal efecto, la Autoridad \u00a0Investigadora determinar\u00e1 caso por caso la metodolog\u00eda a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de un valor reconstruido, el precio se obtendr\u00e1 del costo de producci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds de origen, m\u00e1s un margen razonable de gastos administrativos y de \u00a0ventas, sumadas la utilidad o el beneficio. En este caso, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los datos del productor del producto objeto de investigaci\u00f3n, o los \u00a0suministrados por otros productores de bienes similares al que es objeto de \u00a0investigaci\u00f3n o se emplear\u00e1 cualquier otro m\u00e9todo confiable que determine la \u00a0Autoridad Investigadora para obtener los datos. La utilidad o el beneficio no \u00a0ser\u00e1 superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma \u00a0categor\u00eda en el mercado interno del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para determinar el bajo volumen de las ventas que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el criterio de suficiencia establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.4. Exclusi\u00f3n de ventas para el c\u00e1lculo del valor normal. Sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en la determinaci\u00f3n del valor normal \u00a0podr\u00e1n excluirse todas aquellas ventas en el mercado interno del pa\u00eds \u00a0exportador o las ventas a un tercer pa\u00eds que no constituyan operaciones \u00a0comerciales normales y espec\u00edficamente aquellas que reflejen p\u00e9rdidas \u00a0sostenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otros factores, se considerar\u00e1 que no corresponden a operaciones comerciales \u00a0normales las ventas realizadas a p\u00e9rdida en los t\u00e9rminos del presente Decreto, \u00a0as\u00ed como las realizadas entre partes vinculadas o asociadas que no reflejen los \u00a0precios y costos comparables con operaciones celebradas entre partes \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 por ventas realizadas a p\u00e9rdidas sostenidas aquellas que se han \u00a0efectuado durante un per\u00edodo de tiempo entre 6 meses y 1 a\u00f1o y en las cuales el \u00a0promedio ponderado de los precios es inferior al promedio ponderado de los \u00a0costos unitarios. Las mismas podr\u00e1n ser consideradas por la Autoridad \u00a0Investigadora si representan un volumen significativo. Si el 80% del total de \u00a0las ventas se sit\u00faan por encima del costo, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 \u00a0utilizar todas las ventas para determinar el valor normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.5. Precio de exportaci\u00f3n. Inicialmente se considerar\u00e1 el \u00a0realmente pagado o por pagar por el producto considerado. Cuando no exista \u00a0precio de exportaci\u00f3n o cuando a juicio de la Autoridad Investigadora el precio \u00a0de exportaci\u00f3n no sea fiable por la existencia de una asociaci\u00f3n, v\u00ednculo o \u00a0arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el \u00a0precio de exportaci\u00f3n se reconstruir\u00e1 sobre la base del precio al cual los \u00a0productos importados se venden por primera vez a un comprador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que los productos no se vendan a un comprador independiente o la venta no se \u00a0lleve a cabo en el mismo estado en que se importaron, el precio se calcular\u00e1 \u00a0sobre una base razonable que la autoridad determine. En dicho c\u00e1lculo se \u00a0realizar\u00e1n los ajustes necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que \u00a0se incurra hasta la venta, tales como costos de transporte, seguros, \u00a0mantenimiento, carga y descarga, derechos de importaci\u00f3n y otros tributos \u00a0causados despu\u00e9s de la exportaci\u00f3n desde el pa\u00eds de origen, un margen razonable \u00a0de gastos generales, administrativos, de ventas, beneficios y cualquier \u00a0comisi\u00f3n habitualmente pagada o convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.6. Comparaci\u00f3n entre el valor normal y el precio de exportaci\u00f3n. El precio \u00a0de exportaci\u00f3n y el valor normal se deber\u00e1n examinar sobre una base comparable \u00a0equitativa. Para esto se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones acordadas para la \u00a0entrega del bien, preferiblemente a nivel exf\u00e1brica y \u00a0con base en operaciones efectuadas en fechas lo m\u00e1s pr\u00f3ximas posible. Asimismo, \u00a0la Autoridad Investigadora, seg\u00fan las circunstancias particulares, podr\u00e1 aplicar \u00a0ajustes para contrarrestar las diferencias que influyan en la comparaci\u00f3n de \u00a0los precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.7. Ajustes. Con el fin de establecer una comparaci\u00f3n \u00a0equitativa entre el valor normal y el precio de exportaci\u00f3n, se podr\u00e1n efectuar \u00a0ajustes para contrarrestar, entre otras, las diferencias en las condiciones de \u00a0venta, tributaci\u00f3n, niveles comerciales, cantidades y caracter\u00edsticas f\u00edsicas y \u00a0cualesquiera otras diferencias de las que tambi\u00e9n se demuestre que influyen en \u00a0la comparaci\u00f3n de los precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0de los ajustes se calcular\u00e1 con fundamento en la informaci\u00f3n pertinente \u00a0correspondiente al per\u00edodo de investigaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o con los datos del \u00faltimo \u00a0ejercicio econ\u00f3mico de que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Autoridad Investigadora deber\u00e1 asegurarse que no se dupliquen los ajustes ya \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0interesado dentro de la investigaci\u00f3n solicite que se tome en consideraci\u00f3n \u00a0alg\u00fan ajuste, le corresponder\u00e1 aportar la prueba de que tal solicitud se \u00a0justifica, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto ser\u00e1n tenidos en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la comparaci\u00f3n del valor normal, el precio de exportaci\u00f3n y los ajustes que sea \u00a0necesario introducir, exija una conversi\u00f3n de monedas, esta deber\u00e1 efectuarse \u00a0utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que \u00a0cuando una venta de divisas en los mercados a t\u00e9rmino est\u00e9 directamente relacionada \u00a0con la venta de exportaci\u00f3n de que se trate, se utilizar\u00e1 el tipo de cambio de \u00a0la venta a t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades conceder\u00e1n a los exportadores un plazo de hasta \u00a060 d\u00edas calendario para que ajusten sus precios de exportaci\u00f3n, de manera que \u00a0reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per\u00edodo \u00a0objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el precio de exportaci\u00f3n se haya construido y por ese \u00a0motivo se vea afectada la posibilidad de comparaci\u00f3n de los precios, la \u00a0Autoridad Investigadora establecer\u00e1 el valor normal en un nivel comercial \u00a0equivalente al correspondiente al precio de exportaci\u00f3n reconstruido o tomar\u00e1 \u00a0en consideraci\u00f3n los elementos de ajuste previstos en el presente Decreto para \u00a0este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.8. Ajustes al precio de exportaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Investigadora podr\u00e1 efectuar, entre otros ajustes, los relacionados \u00a0con los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0montos directamente relacionados con los gastos en que haya incurrido el \u00a0exportador teniendo en cuenta las condiciones acordadas con el comprador para \u00a0la entrega del bien seg\u00fan los INCOTERMS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0montos correspondientes a los gastos que se produzcan para proporcionar \u00a0garant\u00edas, asistencia t\u00e9cnica y otros servicios de posventa sobre el producto \u00a0al exportarse a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relaci\u00f3n con las \u00a0ventas de que se trate. Los salarios que se paguen al personal ocupado de \u00a0tiempo completo en actividades de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los \u00a0casos en que se construya el precio de exportaci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.2.5 del presente Decreto, se deber\u00e1n tener en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0los gastos, con inclusi\u00f3n de los derechos e impuestos en que se incurra entre \u00a0la importaci\u00f3n y la reventa, as\u00ed como los beneficios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0interesado dentro de la investigaci\u00f3n solicite que se tome en consideraci\u00f3n \u00a0alg\u00fan ajuste, le corresponder\u00e1 aportar la evidencia de que tal solicitud se \u00a0justifica, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad investigadora evaluar\u00e1 los ajustes en funci\u00f3n de la evidencia \u00a0aportada que demuestre influyen en la comparaci\u00f3n equitativa de precios, para \u00a0efectos de aceptarlas o rechazarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.9. Ajustes al valor normal. La Autoridad Investigadora podr\u00e1 \u00a0efectuar entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto correspondiente a una estimaci\u00f3n razonable del valor de la diferencia en \u00a0las caracter\u00edsticas del producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0monto correspondiente a los tributos aduaneros o a los impuestos indirectos que \u00a0deba efectivamente pagar un producto similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0siguientes gastos de venta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gastos \u00a0por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos \u00a0accesorios en que se haya incurrido al trasladar el producto de que se trate, \u00a0desde las bodegas del exportador al primer comprador independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gastos \u00a0de los cr\u00e9ditos otorgados para las ventas de que se trate. El volumen de la devoluci\u00f3n \u00a0se calcular\u00e1 en relaci\u00f3n con la moneda que se exprese en la factura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos \u00a0correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relaci\u00f3n con las \u00a0ventas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tambi\u00e9n \u00a0se deducir\u00e1n los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo \u00a0en actividades directas de ventas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Gastos \u00a0directos que se produzcan por proporcionar garant\u00edas, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0otros servicios de posventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0interesado dentro de la investigaci\u00f3n solicite que se tome en consideraci\u00f3n \u00a0alg\u00fan ajuste, le corresponder\u00e1 aportar la evidencia que justifica tal \u00a0solicitud, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad investigadora evaluar\u00e1 los ajustes en funci\u00f3n de la evidencia \u00a0aportada que demuestre influyen en la comparaci\u00f3n equitativa de precios, para \u00a0efectos de aceptarlas o rechazarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.2.10. Margen de dumping. Corresponder\u00e1 al monto en el cual \u00a0el precio de exportaci\u00f3n es inferior al valor normal. La existencia del margen \u00a0de dumping se establecer\u00e1 sobre la base de una comparaci\u00f3n entre un promedio \u00a0ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las \u00a0transacciones de exportaci\u00f3n comparables, o mediante una comparaci\u00f3n entre el \u00a0valor normal y los precios de exportaci\u00f3n transacci\u00f3n por transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El margen \u00a0de dumping podr\u00e1 calcularse a partir de la comparaci\u00f3n del valor normal \u00a0establecido sobre la base del promedio ponderado y los precios de exportaci\u00f3n \u00a0individuales, si la Autoridad Investigadora constata una pauta de precios de \u00a0exportaci\u00f3n significativamente diferentes seg\u00fan los distintos compradores, \u00a0regiones o per\u00edodos, y si se presenta una explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 esas \u00a0diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una \u00a0comparaci\u00f3n entre promedios ponderados o transacci\u00f3n por transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que los productos no se importen directamente del pa\u00eds \u00a0de origen, sino que se exporten a Colombia desde un tercer pa\u00eds, el precio a \u00a0que se vendan los productos desde el pa\u00eds de exportaci\u00f3n a Colombia se \u00a0comparar\u00e1, normalmente, con el precio comparable en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 hacer la comparaci\u00f3n con el precio \u00a0del pa\u00eds de origen cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por \u00a0el pa\u00eds de exportaci\u00f3n, o cuando esos productos no se produzcan o no exista un \u00a0precio comparable para ellos en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia del dumping en pa\u00edses con intervenci\u00f3n estatal significativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.3.1. Intervenci\u00f3n Estatal Significativa y Valor Normal. Podr\u00e1 \u00a0considerarse que existe una intervenci\u00f3n estatal significativa respecto del \u00a0producto investigado cuando, entre otras, los precios o costos del mismo, \u00a0incluidos los costos de las materias primas, no son fruto de las fuerzas del \u00a0mercado libre porque se ven afectados por la intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tales \u00a0efectos, al determinar si existe una intervenci\u00f3n estatal significativa, podr\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta, entre otros factores, el posible impacto de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mercado \u00a0abastecido en una proporci\u00f3n significativa por empresas que son propiedad de \u00a0las autoridades del pa\u00eds exportador o que operan bajo su control, supervisi\u00f3n, \u00a0pol\u00edtica o direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los \u00a0precios o los costos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0existencia de pol\u00edticas p\u00fablicas o medidas que favorecen a los proveedores \u00a0internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; acceso \u00a0a la financiaci\u00f3n concedido por instituciones que aplican objetivos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0importaciones originarias de pa\u00edses con intervenci\u00f3n estatal significativa, el \u00a0valor normal se obtendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; con \u00a0base en el precio al que se vende para su consumo interno un producto similar \u00a0en un tercer pa\u00eds con econom\u00eda con operaciones normales de mercado o, en su \u00a0defecto, para su exportaci\u00f3n o con base en cualquier otra medida que estime \u00a0conveniente la Autoridad Investigadora para obtener el valor normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; cuando \u00a0se opte por escoger un tercer pa\u00eds, se deben allegar las pruebas con las que \u00a0razonablemente se cuente para satisfacer los criterios utilizados en su \u00a0selecci\u00f3n conforme a la normativa vigente, para lo cual se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Los procesos de producci\u00f3n en el \u00a0tercer pa\u00eds seleccionado y en el pa\u00eds de origen o exportaci\u00f3n del producto \u00a0investigado, la escala de producci\u00f3n y la calidad de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mercanc\u00eda sobre la cual se determine el valor normal deber\u00e1 ser originaria del \u00a0pa\u00eds sustituto. Cuando el valor normal se determine seg\u00fan el precio de \u00a0exportaci\u00f3n en un pa\u00eds sustituto, dicho precio deber\u00e1 referirse a un mercado \u00a0distinto a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la comparaci\u00f3n de precios deber\u00e1 realizarse en el mismo nivel de \u00a0comercializaci\u00f3n, para lo cual la Autoridad Investigadora deber\u00e1 descontar los \u00a0costos que impidan la correcta comparaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia de da\u00f1o importante, amenaza de da\u00f1o importante, retraso del \u00a0establecimiento de una rama de producci\u00f3n en Colombia y la relaci\u00f3n causal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.1. Existencia de da\u00f1o importante. La determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia del da\u00f1o deber\u00e1 fundarse en pruebas positivas y comprender\u00e1 el \u00a0examen objetivo de la repercusi\u00f3n de las importaciones objeto de dumping sobre \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional de bienes similares. Esto se deber\u00e1 realizar \u00a0mediante el examen de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comportamiento de todos los factores e \u00edndices econ\u00f3micos que influyan en el \u00a0estado de una rama de producci\u00f3n nacional. Dentro de estos factores e \u00edndices \u00a0se incluyen la disminuci\u00f3n real y potencial de las ventas, los beneficios, el \u00a0volumen de producci\u00f3n, la participaci\u00f3n en el mercado, la productividad, el \u00a0rendimiento de las inversiones o la utilizaci\u00f3n de la capacidad, los factores \u00a0que afecten a los precios internos, la magnitud del margen de dumping, los \u00a0efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el \u00a0empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o \u00a0inversi\u00f3n. El anterior listado no es exhaustivo y ninguno de estos factores \u00a0aisladamente ni varios de ellos juntos bastar\u00e1n necesariamente para obtener una \u00a0orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Volumen de las importaciones a precios de dumping. Se determinar\u00e1 si se ha \u00a0incrementado de manera significativa, tanto en t\u00e9rminos absolutos, o en relaci\u00f3n \u00a0con la producci\u00f3n total o el consumo en el pa\u00eds, entre otros. Normalmente se \u00a0considerar\u00e1 insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping \u00a0cuando se establezca que las procedentes de un determinado pa\u00eds representan \u00a0menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en Colombia, \u00a0salvo que, los pa\u00edses que individualmente representan menos del 3 por ciento de \u00a0las importaciones del producto similar en Colombia representen en conjunto m\u00e1s \u00a0del 7 por ciento de esas importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios. La Autoridad \u00a0Investigadora tendr\u00e1 en cuenta, entre otros factores, si ha habido una \u00a0significativa subvaloraci\u00f3n de precios del producto considerado en comparaci\u00f3n \u00a0con el precio del producto similar fabricado en Colombia, o si el efecto de \u00a0tales importaciones es disminuir de otro modo los precios en medida \u00a0significativa o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se \u00a0hubiera producido por parte de la rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0demostraci\u00f3n de la relaci\u00f3n causal entre las importaciones objeto del dumping y \u00a0el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional se fundamentar\u00e1 en un examen de las \u00a0pruebas pertinentes de que disponga la Autoridad Investigadora en cada etapa de \u00a0la investigaci\u00f3n e incluir\u00e1, entre otros elementos, una evaluaci\u00f3n de todos los \u00a0factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes de que tratan los numerales 1, 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Autoridad Investigadora examinar\u00e1 cualquier otro factor conocido \u00a0aparte de las importaciones objeto de dumping de que tenga conocimiento, que \u00a0simult\u00e1neamente causen da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional a fin de \u00a0garantizar, en desarrollo del principio de no atribuci\u00f3n, que el da\u00f1o causado \u00a0por ese otro factor no se atribuya a las importaciones objeto de dumping. Entre \u00a0los factores pertinentes a este objetivo se encuentran examinar el volumen y \u00a0los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la \u00a0contracci\u00f3n de la demanda o las variaciones de la estructura del consumo, las \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales \u00a0y la competencia entre unos y otros, la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda; los \u00a0resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional del producto similar, cuando los datos \u00a0disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios como \u00a0el proceso de producci\u00f3n, las ventas de los productores y sus beneficios. En \u00a0caso de que no sea posible efectuar tal identificaci\u00f3n, los efectos de las \u00a0importaciones objeto de dumping se evaluar\u00e1n examinando la producci\u00f3n del grupo \u00a0o gama m\u00e1s restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo \u00a0respecto pueda proporcionarse la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias \u00a0positivas, en algunos o varios de los factores considerados en el \u2018presente \u00a0art\u00edculo, no constituye un criterio decisivo de la existencia de da\u00f1o \u00a0importante y de la relaci\u00f3n causal entre importaciones con dumping y ese da\u00f1o \u00a0importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.2. Amenaza de da\u00f1o importante. Cuando un peticionario \u00a0considere que la solicitud de aplicaci\u00f3n de un derecho antidumping est\u00e1 \u00a0justificada incluso antes de que se haya materializado el da\u00f1o, deber\u00e1 fundarse \u00a0en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. \u00a0La determinaci\u00f3n de esa amenaza de da\u00f1o importante de las importaciones objeto \u00a0de dumping considerar\u00e1 adem\u00e1s de la inminencia de que ocurran los factores \u00a0descritos en el art\u00edculo 2.2.3.7.4.1 del presente Decreto, entre otros, la \u00a0existencia de factores como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el \u00a0mercado- colombiano que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las \u00a0mismas. Tal probabilidad podr\u00e1 determinarse con base, entre otros, en la \u00a0existencia de un contrato de suministro o de venta, una licitaci\u00f3n o la \u00a0adjudicaci\u00f3n de la misma, una oferta negociable u otro contrato equiparable. \u00a0Tambi\u00e9n se podr\u00e1n considerar la existencia de cartas de cr\u00e9dito para pagos al \u00a0exterior por importaciones del producto considerado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento \u00a0inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento \u00a0sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado colombiano, \u00a0considerando adem\u00e1s la existencia de otros mercados de exportaci\u00f3n que puedan \u00a0absorber el posible aumento de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0hecho de que se est\u00e9 importando el producto considerado a precios que tendr\u00e1n \u00a0el efecto de hacer bajar o de contener la subida de los precios internos o los \u00a0vol\u00famenes de ventas de los productores nacionales, de manera significativa, y \u00a0que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0inventarios en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n del producto considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ninguno de estos factores por s\u00ed solo considerado bastar\u00e1 \u00a0necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva, pero la presencia de \u00a0todos o de algunos de ellos ha de permitir determinar que se est\u00e1 bajo la \u00a0inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que a menos que se \u00a0adopten medidas de correcci\u00f3n, se producir\u00e1 un da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La relaci\u00f3n causal entre las importaciones a precios de dumping y \u00a0la amenaza de da\u00f1o importante se evaluar\u00e1 teniendo en cuenta los efectos \u00a0probables en los factores e \u00edndices econ\u00f3micos y de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.3. Retraso importante del establecimiento de una rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. En la determinaci\u00f3n del retraso importante del establecimiento o \u00a0ampliaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n en Colombia, la Autoridad Investigadora \u00a0examinar\u00e1 entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0estudios de factibilidad, empr\u00e9stitos negociados o contratos sobre maquinarias \u00a0e inmuebles, conducentes a nuevos proyectos de inversi\u00f3n o a ensanches de \u00a0plantas existentes o la demostraci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n o retraso de un proyecto \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0existencia de importaciones objeto de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0adecuado y suficiente abastecimiento del mercado considerando el volumen de las \u00a0importaciones con dumping, el volumen de las dem\u00e1s importaciones y el volumen \u00a0de producci\u00f3n existente y potencial del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0participaci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional comparada con la dimensi\u00f3n del mercado \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cualquier otro factor relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ninguno de estos factores por s\u00ed solo bastar\u00e1 necesariamente para \u00a0obtener una orientaci\u00f3n decisiva. Ser\u00e1 necesario presentar hechos espec\u00edficos \u00a0para sostener las alegaciones de retraso, estableciendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo se acordaron y \u00a0confirmaron por primera vez los planes de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo comenz\u00f3 por \u00a0primera vez la importaci\u00f3n de los bienes afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo comenz\u00f3 el \u00a0dumping del producto considerado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo se cancelaron \u00a0o aplazaron formalmente los planes de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La demostraci\u00f3n de la relaci\u00f3n causal entre las importaciones \u00a0objeto del dumping y el retraso importante al establecimiento o ampliaci\u00f3n de \u00a0una rama de producci\u00f3n nacional se fundamentar\u00e1 en un examen de las pruebas \u00a0pertinentes de que disponga la Autoridad Investigadora en cada etapa de la \u00a0investigaci\u00f3n e incluir\u00e1, entre otros elementos, una evaluaci\u00f3n de todos los \u00a0factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes de que tratan los numerales del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.4. An\u00e1lisis acumulado del da\u00f1o, en el establecimiento de una rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. Cuando las importaciones de un producto considerado sean \u00a0procedentes de m\u00e1s de un pa\u00eds y sean objeto simult\u00e1neamente de una \u00a0investigaci\u00f3n antidumping, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 evaluar \u00a0acumulativamente los efectos de esas importaciones siempre que determine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0margen de dumping establecido en relaci\u00f3n con las importaciones del producto \u00a0considerado de cada pa\u00eds proveedor es m\u00e1s que de minimis y el volumen de las \u00a0importaciones del producto considerado procedentes de cada pa\u00eds no es \u00a0insignificante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0evaluaci\u00f3n acumulativa de los efectos de las importaciones es procedente a la \u00a0luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el \u00a0producto nacional similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.5. Periodo de an\u00e1lisis del da\u00f1o. Salvo que la Autoridad \u00a0Investigadora determine otra cosa, el an\u00e1lisis de los factores se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.1. del presente Decreto se realizar\u00e1 teniendo en cuenta un \u00a0per\u00edodo que comprenda los 3 a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0referente a la amenaza de da\u00f1o el per\u00edodo de an\u00e1lisis ser\u00e1 el se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior excepto que la Autoridad Investigadora de oficio o a solicitud \u00a0de parte determine otro periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de \u00a0producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.5.1. Concepto. A los efectos del presente Decreto, la \u00a0expresi\u00f3n \u201crama de producci\u00f3n nacional\u201d se entender\u00e1 en el sentido de abarcar \u00a0el conjunto de productores nacionales de productos similares, o aquellos de \u00a0entre estos cuya producci\u00f3n conjunta constituya una proporci\u00f3n importante de la \u00a0producci\u00f3n nacional total de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n se entiende que la solicitud es presentada por o \u00a0en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional, cuando est\u00e9 apoyada por \u00a0productores nacionales o asociaciones de productores nacionales del producto \u00a0similar, cuya producci\u00f3n conjunta represente m\u00e1s del 50 por ciento de la \u00a0producci\u00f3n total del producto similar producido por la parte de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional que manifieste su apoyo o su oposici\u00f3n a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n, en caso de que unos productores se encuentren vinculados, de \u00a0conformidad con la noci\u00f3n de vinculaci\u00f3n se\u00f1alada en este Decreto, a los \u00a0exportadores o a los importadores del producto objeto del supuesto dumping en \u00a0el pa\u00eds o pa\u00edses al que va dirigida la solicitud e investigaci\u00f3n posterior, o \u00a0sean ellos mismos importadores de dicho producto considerado, tal expresi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de ramas de producci\u00f3n fragmentadas que supongan un n\u00famero \u00a0excepcionalmente elevado de productores, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 \u00a0determinar un porcentaje distinto al aqu\u00ed se\u00f1alado del grado de apoyo y \u00a0oposici\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente \u00a0v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En circunstancias excepcionales, el territorio nacional podr\u00e1 ser \u00a0dividido, a los efectos de la producci\u00f3n de que se trate, en dos o m\u00e1s mercados \u00a0competidores y los productores de cada mercado podr\u00e1n ser considerados como una \u00a0rama de producci\u00f3n distinta si los productores de ese mercado venden la \u00a0totalidad o la casi totalidad de su producci\u00f3n del producto de que se trate en \u00a0ese mercado, y en \u00e9l la demanda no est\u00e9 cubierta en grado sustancial por \u00a0productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0eventos en los que el territorio nacional sea dividido en dos o m\u00e1s mercados \u00a0competidores y los productores sean considerados como una rama de producci\u00f3n \u00a0distinta por no encontrarse cubierta en grado sustancial la demanda de ese \u00a0mercado, se podr\u00e1 considerar que existe da\u00f1o, incluso cuando no resulte \u00a0perjudicada una porci\u00f3n importante de la rama de producci\u00f3n nacional total, \u00a0siempre que haya una concentraci\u00f3n de importaciones objeto de dumping en ese \u00a0mercado aislado y que, adem\u00e1s, las importaciones objeto de dumping causen da\u00f1o \u00a0a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producci\u00f3n en ese \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.1. \u00a0Inicio de la investigaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0adelantarse a petici\u00f3n escrita presentada por o en nombre de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. La Autoridad Investigadora podr\u00e1 iniciar el procedimiento \u00a0por solicitud presentada por la rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de \u00a0ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares \u00a0a precios dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0circunstancias especiales, la autoridad investigadora podr\u00e1 adelantar de oficio \u00a0una investigaci\u00f3n cuando existan pruebas suficientes que permita determinar la \u00a0existencia de da\u00f1o, amenaza o retraso importante ocasionado por las \u00a0importaciones a precio de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El per\u00edodo de an\u00e1lisis para la determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia del dumping deber\u00e1 ser normalmente de 12 meses y en ning\u00fan \u00a0caso de menos de 6 meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad \u00a0Investigadora adelantar\u00e1 un proceso de monitoreo permanente del comportamiento \u00a0de los flujos de comercio hacia Colombia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0se expida por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, teniendo en cuenta precios de \u00a0exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos de inter\u00e9s en el mercado colombiano. En \u00a0caso de encontrarse elementos relevantes para iniciar un proceso de \u00a0investigaci\u00f3n proceder\u00e1 conforme a las reglas de este Decreto, indagando para \u00a0el efecto primero a la rama de producci\u00f3n nacional y acto seguido a los \u00a0importadores y los exportadores hacia Colombia. Para estos casos, la Autoridad \u00a0podr\u00e1 en todo momento hacer uso de la informaci\u00f3n reportada por importadores y \u00a0exportadores en su proceso de exportaci\u00f3n hacia Colombia, sin perjuicio de que \u00a0la misma se tome en cuenta de forma subsidiaria a la informaci\u00f3n provista por \u00a0las partes interesadas en una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.2. \u00a0Solicitud presentada por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional. Se considera que una \u00a0solicitud ha sido hecha por, o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0bas\u00e1ndose en el grado de apoyo de los productores nacionales del producto \u00a0similar presuntamente importado a precios de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.3. \u00a0Requisitos y presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. La solicitud en menci\u00f3n deber\u00e1 incluir \u00a0pruebas del dumping, del da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal entre las importaciones objeto \u00a0de dumping y el supuesto da\u00f1o, que tenga razonablemente a su alcance el \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar si el da\u00f1o es un da\u00f1o importante, una amenaza de da\u00f1o importante \u00a0o un retraso importante de esta rama de producci\u00f3n nacional. Con la simple \u00a0afirmaci\u00f3n, desprovista de las pruebas pertinentes, no se considerar\u00e1 que una \u00a0solicitud es apta para los efectos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la \u00a0gu\u00eda suministrada por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, diligenciando \u00a0los formularios y anexando la informaci\u00f3n y pruebas exigidas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarse y radicarse a trav\u00e9s del Aplicativo web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o el mecanismo que haga sus veces, so pena de no \u00a0tenerse como allegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo ya \u00a0enunciado, la solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que razonablemente tenga a su \u00a0alcance el peticionario sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del \u00a0peticionario. Nombre o raz\u00f3n social y justificaci\u00f3n de que es representativo de \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional. Para este efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar \u00a0la certificaci\u00f3n del Registro de Productor Nacional expedida por el Grupo \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de documento \u00a0mediante el cual sea posible constatar de manera fehaciente tal condici\u00f3n y su \u00a0nivel de participaci\u00f3n en el volumen de la producci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud \u00a0se eleve en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional por cualquier forma asociativa \u00a0de productores nacionales, se deber\u00e1 identificar la rama en cuyo nombre se \u00a0hace, por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de \u00a0las asociaciones de productores nacionales del producto similar y, facilitar \u00a0una descripci\u00f3n del volumen y del valor de la producci\u00f3n nacional del producto \u00a0similar que representen dichos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del \u00a0producto de producci\u00f3n nacional, similar al producto considerado presuntamente \u00a0objeto de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del \u00a0producto considerado presuntamente objeto de dumping, se\u00f1alando la \u00a0clasificaci\u00f3n arancelaria com\u00fanmente utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pa\u00eds o pa\u00edses de \u00a0origen y de exportaci\u00f3n. Nombre y domicilio de los importadores, exportadores y \u00a0productores extranjeros, si se conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos sobre los \u00a0precios a los que se vende el producto considerado de que se trate cuando se \u00a0destina al consumo en los mercados internos del pa\u00eds o pa\u00edses de origen y \u00a0exportaci\u00f3n o, cuando proceda, sobre los precios a los que se venda el producto \u00a0desde el pa\u00eds o pa\u00edses de origen y exportaci\u00f3n a un tercer pa\u00eds o a terceros \u00a0pa\u00edses, o sobre el valor reconstruido del producto. Estos datos pueden tomarse, \u00a0entre otros, a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas, estudios de \u00a0mercado, revistas especializadas o estad\u00edsticas de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos sobre los \u00a0precios de exportaci\u00f3n, o, cuando proceda, sobre los precios a los que el \u00a0producto se revenda por primera vez a un comprador independiente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos datos pueden \u00a0tomarse, entre otros, a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas, \u00a0estudios de mercado, revistas especializadas o estad\u00edsticas de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos sobre la \u00a0evoluci\u00f3n del volumen de las importaciones del producto considerado \u00a0supuestamente objeto de dumping, su efecto en los precios del producto similar \u00a0en el mercado interno y su consecuente repercusi\u00f3n en la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, seg\u00fan vengan demostrados por los factores e \u00edndices pertinentes que \u00a0influyan en el estado de la rama de producci\u00f3n nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n IV del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1o la informaci\u00f3n debe presentarse desagregada, preferiblemente en per\u00edodos \u00a0semestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de \u00a0presentar a las autoridades los documentos .correspondientes para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada, as\u00ed como de autorizar la realizaci\u00f3n de visitas de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pruebas que se \u00a0pretenden hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n confidencial y resumen o versi\u00f3n no \u00a0confidencial de tal documentaci\u00f3n junto con la justificaci\u00f3n en caso de no \u00a0poder ser resumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poder para \u00a0actuar, cuando se act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prueba de la \u00a0existencia y representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas que figuren como peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno p\u00fablico del \u00a0expediente electr\u00f3nico y otra en el confidencial. De igual forma, toda \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en idioma espa\u00f1ol o en su defecto, deber\u00e1 \u00a0allegarse junto con la traducci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como el diligenciamiento de los formularios y \u00a0el aporte de las pruebas e informaci\u00f3n exigidas en los mismos, deber\u00e1 \u00a0efectuarse a trav\u00e9s del Aplicativo web o el mecanismo que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con las gu\u00edas que para este efecto determine la Autoridad Investigadora, \u00a0so pena de no tenerse en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la solicitud para decidir la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Investigadora contar\u00e1 con un plazo de 15 d\u00edas, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud para evaluar, en la \u00a0medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas para \u00a0determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de \u00a0m\u00e9rito para abrir investigaci\u00f3n. En caso de que la Autoridad Investigadora \u00a0encuentre que es necesario solicitar informaci\u00f3n faltante para efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n, la requerir\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento \u00a0interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el primer inciso, el cual comenzar\u00e1 a \u00a0correr nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la informaci\u00f3n \u00a0solicitada. Transcurridos 20 d\u00edas contados a partir del requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n faltante, sin que esta haya sido allegada en su totalidad, se \u00a0considerar\u00e1 que el peticionario ha desistido de la solicitud y se proceder\u00e1 a \u00a0devolver al peticionario la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de \u00a0la existencia de m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n de dumping estar\u00e1 sujeta \u00a0al cumplimiento de los siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprobaci\u00f3n mediante \u00a0la verificaci\u00f3n del grado de apoyo u oposici\u00f3n a la solicitud de que esta se \u00a0hace por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.5.1. del presente Decreto. Para este efecto, la Autoridad \u00a0Investigadora podr\u00e1 enviar comunicaciones a los productores nacionales o \u00a0agremiaciones conocidas, quienes, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n manifestar por \u00a0escrito su apoyo u oposici\u00f3n. En caso de que la rama de producci\u00f3n nacional \u00a0peticionaria represente m\u00e1s del 50% se entender\u00e1 que este requisito est\u00e1 \u00a0cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de \u00a0respuesta dentro de este t\u00e9rmino indicar\u00e1 que no hubo manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0por parte del productor nacional o agremiaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia de \u00a0pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del \u00a0da\u00f1o o la amenaza o el retraso y de la relaci\u00f3n causal entre estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0definir la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas por el peticionario \u00a0para determinar la existencia de material probatorio suficiente que justifique \u00a0el inicio de la investigaci\u00f3n, la Autoridad Investigadora, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, podr\u00e1 prorrogar por una sola vez el plazo establecido en el \u00a0primer inciso del presente art\u00edculo hasta por 5 d\u00edas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.5. \u00a0Reserva de la solicitud de investigaci\u00f3n. La Autoridad Investigadora evitar\u00e1 \u00a0toda publicidad sobre la presentaci\u00f3n de una solicitud de investigaci\u00f3n, hasta \u00a0tanto se haya adoptado la decisi\u00f3n de abrirla. No obstante, en el t\u00e9rmino \u00a0comprendido antes de la apertura de la investigaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al gobierno \u00a0del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores interesados la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.6. \u00a0Apertura de la investigaci\u00f3n. Si al evaluar la petici\u00f3n se encuentra m\u00e9rito \u00a0para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Del \u00a0mismo modo, de encontrarse que no existe m\u00e9rito para iniciarla, as\u00ed lo \u00a0dispondr\u00e1 la misma Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada dentro de los mismos \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.7. \u00a0Env\u00edo y recepci\u00f3n de cuestionarios. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena abrir la investigaci\u00f3n, la Autoridad \u00a0Investigadora deber\u00e1 comunicar a importadores, exportadores o productores \u00a0extranjeros de los que tenga conocimiento, y a los representantes diplom\u00e1ticos \u00a0o consulares del pa\u00eds de origen y de exportaci\u00f3n, la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n e indicar d\u00f3nde pueden consultar los cuestionarios que para tal \u00a0efecto haya dise\u00f1ado, requiriendo informaci\u00f3n sobre el caso. Adem\u00e1s, a todos \u00a0los interesados se les convocar\u00e1 durante el mismo t\u00e9rmino, mediante aviso \u00a0publicado en el Diario Oficial, para que expresen su posici\u00f3n \u00a0debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren \u00a0pertinentes dentro del t\u00e9rmino para contestar cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los 30 d\u00edas contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n establecida en \u00a0el inciso anterior, las partes interesadas antes se\u00f1aladas deber\u00e1n devolver los \u00a0cuestionarios debidamente diligenciados, acompa\u00f1ados de los documentos y \u00a0pruebas soporte, as\u00ed como una relaci\u00f3n de las pruebas que pretendan que se \u00a0practiquen en el curso de la investigaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse \u00a0hasta por 5 d\u00edas m\u00e1s, previa solicitud motivada por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga es aplicable \u00a0a todos los que pretendan atender la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas que \u00a0env\u00eden las partes interesadas, deber\u00e1n presentarse integralmente en idioma \u00a0espa\u00f1ol o en su defecto, deber\u00e1n allegarse acompa\u00f1adas de la traducci\u00f3n \u00a0oficial. Las respuestas deber\u00e1n acompa\u00f1arse de dos copias, una para ser \u00a0archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente electr\u00f3nico y otra en el \u00a0confidencial. Estas exigencias se aplicar\u00e1n para todos los documentos con los \u00a0que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigaci\u00f3n, \u00a0so pena de no tenerse en cuenta. Las comunicaciones, documentos o pruebas, \u00a0recibidas en idioma distinto al espa\u00f1ol sin traducci\u00f3n oficial, se tendr\u00e1n por \u00a0no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.8. \u00a0Conocimiento de la solicitud por parte de los productores extranjeros, \u00a0exportadores y autoridades del pa\u00eds exportador. Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n, \u00a0la Autoridad Investigadora pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los productores extranjeros, \u00a0de los exportadores, de las autoridades del pa\u00eds exportador, y de las otras \u00a0partes interesadas que lo soliciten, el texto de la solicitud presentada por \u00a0los peticionarios teniendo en cuenta lo prescrito en cuanto a la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.9. \u00a0Determinaci\u00f3n preliminar. Transcurridos dos meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1 pronunciarse mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada de los resultados preliminares de la investigaci\u00f3n y si es \u00a0del caso, ordenar\u00e1 el establecimiento de derechos provisionales. La resoluci\u00f3n \u00a0en menci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma al pa\u00eds o \u00a0pa\u00edses miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso de \u00a0que se trate, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas que hayan manifestado su \u00a0inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que \u00a0circunstancias especiales lo ameriten, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, podr\u00e1 prorrogar el plazo se\u00f1alado para \u00a0la determinaci\u00f3n preliminar hasta en 10 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La documentaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n recibida dentro de los 15 d\u00edas anteriores al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para la adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n preliminar, incluida su pr\u00f3rroga, \u00a0podr\u00e1 no ser considerada en esta etapa, pero en todo caso ser\u00e1 tenida en cuenta \u00a0para la conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.10. Pr\u00e1ctica de pruebas. La Autoridad Investigadora de oficio o por \u00a0solicitud de parte interesada, practicar\u00e1 las pruebas que considere \u00fatiles, \u00a0necesarias y eficaces para la verificaci\u00f3n de los hechos investigados. Ser\u00e1n \u00a0admisibles los medios de prueba testimoniales y documentales, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s previstos en el presente Decreto de conformidad con lo establecido por el \u00a0Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte vencer\u00e1 un mes despu\u00e9s de la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que contiene la determinaci\u00f3n preliminar. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 decretar pruebas de \u00a0oficio desde el inicio de la investigaci\u00f3n hasta la formulaci\u00f3n de la \u00a0recomendaci\u00f3n final por parte del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Investigadora podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica y solicitar las pruebas e informaciones \u00a0en el pa\u00eds o pa\u00edses de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de lo relacionado con las disposiciones sobre visitas de \u00a0verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen del producto objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.11. Visitas de verificaci\u00f3n. Con el fin de verificar la informaci\u00f3n recibida \u00a0o de obtener elementos adicionales necesarios para la revisi\u00f3n o el examen \u00a0correspondiente, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 realizar en cualquier momento \u00a0durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n y antes del inicio del plazo para \u00a0alegatos, las visitas de verificaci\u00f3n que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n e \u00a0intenci\u00f3n de realizar una visita de verificaci\u00f3n, as\u00ed como las fechas y lugares \u00a0convenidos deber\u00e1 comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con 8 \u00a0d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la misma, a efectos de que se informe a \u00a0la Autoridad Investigadora si existe oposici\u00f3n. De no recibir respuesta en este \u00a0per\u00edodo, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 presumir que no existe tal oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a la \u00a0visita, deber\u00e1 informarse a las empresas involucradas la naturaleza general de \u00a0la informaci\u00f3n que se trata de verificar, as\u00ed como toda informaci\u00f3n que a \u00a0consideraci\u00f3n de la Autoridad Investigadora sea preciso que se le suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 \u00a0que en el curso de la verificaci\u00f3n la Autoridad Investigadora solicite \u00a0aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Investigadora evaluar\u00e1 la necesidad de realizar visitas de verificaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las pruebas que obren en el expediente, as\u00ed como tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las circunstancias que puedan dificultar la pr\u00e1ctica de las mismas, \u00a0situaci\u00f3n en la que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar sus decisiones en los hechos de los que \u00a0tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.12. Visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen. La Autoridad \u00a0Investigadora podr\u00e1 realizar visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds \u00a0de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n, previa notificaci\u00f3n oportuna al \u00a0Gobierno de dicho pa\u00eds, y siempre que no hubiere recibido oposici\u00f3n a la \u00a0visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las \u00a0visitas de verificaci\u00f3n ser\u00e1 puesto en conocimiento de todas las partes \u00a0interesadas por parte de la Autoridad Investigadora, salvo en cuanto a \u00a0informaci\u00f3n confidencial se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el equipo de \u00a0verificaci\u00f3n podr\u00e1n incorporarse funcionarios o expertos no gubernamentales, \u00a0los cuales podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las \u00a0disposiciones relativas al car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n. La \u00a0incorporaci\u00f3n de tales funcionarios o expertos ser\u00e1 comunicada a las empresas y \u00a0organismos nacionales del pa\u00eds donde tengan su domicilio legal las empresas a \u00a0visitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora \u00a0evaluar\u00e1 la necesidad de realizar visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del \u00a0pa\u00eds de origen de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, as\u00ed \u00a0como tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias que puedan dificultar la pr\u00e1ctica de \u00a0las mismas, situaci\u00f3n en la que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar sus decisiones en los \u00a0hechos de los que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.13. Audiencia p\u00fablica entre intervinientes. Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que adopta la determinaci\u00f3n \u00a0preliminar, las partes interesadas en la investigaci\u00f3n, y en general quienes \u00a0acrediten tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n \u00a0de una audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos, con \u00a0el fin de que puedan exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios, en \u00a0relaci\u00f3n con los elementos evaluados durante la investigaci\u00f3n hasta la etapa \u00a0preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su celebraci\u00f3n, \u00a0las partes podr\u00e1n asistir presencialmente o por medio de videoconferencia, \u00a0teleconferencia o por cualquier otro medio t\u00e9cnico, siempre que por causa \u00a0justificada la Autoridad Investigadora lo autorice. Como tambi\u00e9n, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta la necesidad de proteger el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n \u00a0allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, no se suspender\u00e1 la audiencia en caso de inasistencia de las partes \u00a0interesadas bien sea de manera presencial o a trav\u00e9s de videoconferencia, \u00a0teleconferencia o cualquier otro medio t\u00e9cnico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia en menci\u00f3n no obliga a los interesados a asistir, y \u00a0su ausencia no ir\u00e1 en detrimento de su causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Investigadora cuenta con 5 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0solicitud para convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia y remitir\u00e1 invitaci\u00f3n a \u00a0los Miembros del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para su asistencia o la de sus \u00a0delegados que designen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de \u00a0audiencia se realizar\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Investigadora podr\u00e1 convocar de oficio la celebraci\u00f3n de la audiencia dentro \u00a0del t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora \u00a0solo tendr\u00e1 en cuenta, los argumentos alegados en el curso de la audiencia, si \u00a0son reproducidos por escrito y puestos a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes \u00a0interesadas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior establecer\u00e1 mediante Circular los lineamientos para el \u00a0desarrollo de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.14. Alegatos. Las partes interesadas en la investigaci\u00f3n, dentro de los \u00a010 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de pr\u00e1ctica de pruebas a \u00a0solicitud de parte, tendr\u00e1n la oportunidad de presentar por escrito sus \u00a0alegatos u opiniones relativos a la investigaci\u00f3n y a controvertir las pruebas \u00a0aportadas y practicadas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.15. Mejor informaci\u00f3n disponible. En los casos en que una parte \u00a0interesada niegue el acceso a la informaci\u00f3n necesaria o no la facilite \u00a0integralmente dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente \u00a0una investigaci\u00f3n haciendo uso abusivo de instrumentos jur\u00eddicos, podr\u00e1n formularse \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas en los hechos \u00a0de que se tenga conocimiento, incluso acudiendo a informaci\u00f3n que reposa en \u00a0poder del Estado colombiano por cuenta de las bases de datos de uso aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconsistencia \u00a0de alguna de las pruebas o informaciones presentadas, la Autoridad \u00a0Investigadora podr\u00e1 solicitar explicaciones a la parte interesada que est\u00e1 \u00a0aportando la informaci\u00f3n o prueba. Si la autoridad considera que las \u00a0explicaciones de la parte interesada no son satisfactorias, en las \u00a0determinaciones que se publiquen se expondr\u00e1n las razones por las que se \u00a0hubieren inadmitido parcialmente o rechazado las pruebas o las informaciones \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.16. Env\u00edo de Hechos Esenciales y presentaci\u00f3n del informe final. Dentro de un plazo de \u00a02 meses contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que adopta la determinaci\u00f3n preliminar, la Autoridad Investigadora enviar\u00e1 a \u00a0las partes interesadas intervinientes en la investigaci\u00f3n, un documento que \u00a0contenga los Hechos Esenciales que servir\u00e1n de base para la decisi\u00f3n de aplicar \u00a0o no medidas definitivas, para que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas expresen por \u00a0escrito sus comentarios al respecto. El t\u00e9rmino de 2 meses podr\u00e1 prorrogarse por \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior hasta en 10 d\u00edas cuando considere que \u00a0circunstancias especiales lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta actuaci\u00f3n la \u00a0Autoridad Investigadora dentro del mismo plazo enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos comentarios \u00a0solo podr\u00e1n referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 2.2.3.7.6.14. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comentarios \u00a0deber\u00e1n remitirse a la Autoridad Investigadora, so pena de tenerse por no \u00a0allegados. La Autoridad Investigadora, a su vez, en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0convocar\u00e1 y presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales los resultados \u00a0finales de la investigaci\u00f3n junto con los comentarios presentados por las \u00a0partes interesadas a los Hechos Esenciales y sus comentarios t\u00e9cnicos a estos, \u00a0con el fin de que el Comit\u00e9 los eval\u00fae y presente la recomendaci\u00f3n final a la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales solicite a la Autoridad Investigadora mayor \u00a0informaci\u00f3n sobre los resultados de la investigaci\u00f3n, la reuni\u00f3n podr\u00e1 \u00a0suspenderse por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.17. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la formulaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n se \u00a0publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma al pa\u00eds o pa\u00edses miembros, cuyos productos \u00a0sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso de que se trate, as\u00ed como a las \u00a0dem\u00e1s partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y \u00a0hayan aportado su direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.18. Terminaci\u00f3n anticipada. Una investigaci\u00f3n podr\u00e1 darse por concluida \u00a0en cualquier momento, entre otras razones, cuando el margen de dumping es de \u00a0minimis o el volumen de las importaciones sea insignificante en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el literal h) del art\u00edculo 2.2.3.7.1.1. y numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que \u00a0la parte solicitante desista de su solicitud respecto a la aplicaci\u00f3n de \u00a0medidas provisionales o definitivas, antes de alg\u00fan pronunciamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, se podr\u00e1 dar por concluida inmediatamente la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0desistimiento en menci\u00f3n se presente luego de que la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas ser\u00e1n revocadas de \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6.19. \u00a0Acceso al expediente electr\u00f3nico. En el curso de la investigaci\u00f3n cualquier \u00a0persona podr\u00e1 tener acceso a los documentos no confidenciales de que trata este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.20. Reserva de documentos confidenciales. La Autoridad Investigadora \u00a0al iniciar la actuaci\u00f3n abrir\u00e1 cuaderno separado para llevar en \u00e9l los \u00a0documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas \u00a0aporten con car\u00e1cter confidencial. Tal documentaci\u00f3n recibir\u00e1 el tratamiento \u00a0dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas pertinentes, y solo podr\u00e1 \u00a0ser registrada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aporten \u00a0documentos confidenciales deber\u00e1n allegar res\u00famenes no confidenciales de ellos, \u00a0as\u00ed como la correspondiente justificaci\u00f3n de su petici\u00f3n. Tales res\u00famenes \u00a0deber\u00e1n ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensi\u00f3n \u00a0razonable del contenido sustancial de la informaci\u00f3n aportada y deber\u00e1n tener \u00a0la forma de un \u00edndice de las cifras y datos proporcionados en la versi\u00f3n \u00a0confidencial o de tachaduras marcadas en el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias \u00a0excepcionales debidamente demostradas, esas partes podr\u00e1n se\u00f1alar que dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida. Si la Autoridad Investigadora considera que \u00a0la documentaci\u00f3n aportada como confidencial no reviste tal car\u00e1cter, solicitar\u00e1 \u00a0a quien la aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestaci\u00f3n \u00a0de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter reservado \u00a0de un documento no impedir\u00e1 que las autoridades lo soliciten para el debido \u00a0ejercicio de sus funciones. A ellas corresponder\u00e1 asegurar la reserva de tal \u00a0documento, cuando lleguen a conocerlo en el curso de los procedimientos a los \u00a0que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0suministrada con car\u00e1cter confidencial no ser\u00e1 revelada sin autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de la parte que la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0confidenciales deber\u00e1n allegarse con una marca que revele de forma notoria tal \u00a0car\u00e1cter confidencial. No ser\u00e1 responsabilidad de la autoridad la divulgaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n de documentos que no indiquen expresa y notoriamente su \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0confidenciales y sus res\u00famenes p\u00fablicos deber\u00e1n sujetarse a la gu\u00eda que para el \u00a0efecto expida la Autoridad Investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mismo tratamiento \u00a0establecido en el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 a toda informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0clasificada prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0o las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aporten documentos como \u00a0confidenciales y no se alleguen los res\u00famenes correspondientes o no se levante \u00a0su confidencialidad sin ninguna justificaci\u00f3n, estos no se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y \u00a0Percepci\u00f3n de Derechos Antidumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.1. \u00a0Derechos antidumping. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 determinar y \u00a0ordenar el cobro de derechos antidumping a la importaci\u00f3n de todo producto \u00a0objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza \u00a0causar un da\u00f1o importante a la rama de producci\u00f3n nacional o retrasa en forma \u00a0importante su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los \u00a0derechos generalmente podr\u00e1 expresarse en una de las siguientes formas o \u00a0combinaci\u00f3n de ellas, en porcentaje ad val\u00f3rem, \u00a0derecho espec\u00edfico o de acuerdo con un precio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.2. \u00a0C\u00e1lculo de derechos. Siempre \u00a0que la informaci\u00f3n lo permita y que las caracter\u00edsticas de la investigaci\u00f3n lo \u00a0posibiliten, los derechos podr\u00e1n calcularse en un nivel igual o inferior a la \u00a0totalidad del margen de dumping, para eliminar el da\u00f1o importante, su amenaza, \u00a0o el retraso importante de una rama de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto podr\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio del \u00a0producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los precios a los \u00a0cuales se vende el producto en el mercado nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El efecto de las \u00a0medidas en el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de un \u00a0derecho antidumping no ser\u00e1 superior al margen de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.3. \u00a0Derechos provisionales. Con el fin de impedir que se cause da\u00f1o durante el plazo \u00a0de la investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo podr\u00e1 aplicar, mediante resoluci\u00f3n motivada solo \u00a0susceptible de revocatoria directa, derechos provisionales, si luego de dar \u00a0oportunidad razonable de participar en la investigaci\u00f3n a la parte investigada \u00a0mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto env\u00ede, se \u00a0concluye de manera preliminar que existe dumping en las importaciones objeto de \u00a0investigaci\u00f3n que causan da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional y se juzga que \u00a0tales medidas son necesarias para impedir que se cause da\u00f1o durante la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos \u00a0provisionales se aplicar\u00e1n por un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder de 4 meses, \u00a0excepto que los mismos se soliciten expresamente por una parte representativa \u00a0de los exportadores, caso en el cual se aplicar\u00e1n por un per\u00edodo que no \u00a0exceder\u00e1 de 6 meses de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 7.4 del \u00a0Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0autoridades, en el curso de una investigaci\u00f3n, examinen si bastar\u00eda un derecho \u00a0inferior al margen de dumping para eliminar el da\u00f1o, podr\u00e1 aplicar derechos \u00a0provisionales por un periodo de 6 meses y por un per\u00edodo de 9 meses a petici\u00f3n \u00a0de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los \u00a0derechos antidumping provisionales se se\u00f1alar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que los fije y \u00a0se aplicar\u00e1, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del \u00a0producto respecto del cual se concluy\u00f3 que se efectuaron importaciones a precio \u00a0de dumping que causen da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Diario Oficial, debi\u00e9ndose comunicar en la \u00a0forma y oportunidad establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.7.6.8. del presente \u00a0decreto. Copia de esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.4. \u00a0Constituci\u00f3n de garant\u00eda. En los casos en que se adopten derechos antidumping \u00a0provisionales, los importadores, al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n optar por cancelar los respectivos derechos o por constituir una \u00a0garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para \u00a0afianzar su pago. La garant\u00eda se constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se adopt\u00f3 el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0las normas aduaneras que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.5. \u00a0Derechos definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho antidumping \u00a0definitivo, ese derecho se percibir\u00e1 en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n \u00a0que lo fije sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se \u00a0haya concluido que se efect\u00faan a precio de dumping y que causan da\u00f1o a una rama \u00a0de producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente para los intereses del pa\u00eds y podr\u00e1 \u00a0determinar que el derecho antidumping sea igual o inferior al margen de \u00a0dumping, para efectos de eliminar el da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.6. \u00a0Imposici\u00f3n de derechos por importaciones masivas o incumplimiento. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0ordenar la imposici\u00f3n de derechos definitivos a importaciones ya efectuadas, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se produzca \u00a0un da\u00f1o por importaciones masivas objeto de dumping, sobre las importaciones \u00a0efectuadas dentro de los 90 d\u00edas anteriores a la fecha de imposici\u00f3n de los \u00a0derechos provisionales, pero en ning\u00fan caso antes de la fecha de la publicaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0presenten incumplimientos en los compromisos relativos a precios que se \u00a0hubieran aceptado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.7.9.2 del \u00a0presente decreto, sobre las importaciones declaradas en los 90 d\u00edas anteriores \u00a0a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, pero en ning\u00fan \u00a0caso a las importaciones declaradas antes del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n de \u00a0las importaciones masivas de que trata este art\u00edculo se har\u00e1, teniendo en \u00a0cuenta su comportamiento entre la fecha de apertura de investigaci\u00f3n y la de \u00a0imposici\u00f3n de las medidas provisionales, en relaci\u00f3n con el comportamiento de \u00a0las importaciones en un per\u00edodo de 3 a\u00f1os anteriores a la fecha de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0en cada caso particular el tama\u00f1o del mercado del producto objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.7. \u00a0Retroactividad. No \u00a0obstante lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes, cuando se formule una \u00a0determinaci\u00f3n definitiva de la existencia de da\u00f1o o de la existencia de amenaza \u00a0de da\u00f1o, cuando el efecto de las importaciones objeto de dumping sea tal que, \u00a0de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado lugar a una \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o, se podr\u00e1n percibir retroactivamente \u00a0derechos antidumping por el per\u00edodo en que se hayan aplicado medidas \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retroactividad en \u00a0menci\u00f3n igualmente tendr\u00e1 lugar respecto de los productos que se hayan \u00a0declarado a consumo 90 d\u00edas calendario como m\u00e1ximo antes de la fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas provisionales, cuando en relaci\u00f3n con el producto objeto de \u00a0dumping considerado, se determine que existen antecedentes de dumping causante \u00a0de da\u00f1o o que el importador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la pr\u00e1ctica de dumping y la \u00a0causaci\u00f3n de da\u00f1o, y que el mismo se debe a \u00a0importaciones masivas de un producto objeto de dumping efectuadas en un lapso \u00a0de tiempo relativamente corto que probablemente deterioren gravemente el efecto \u00a0reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, siempre que se \u00a0haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular las \u00a0observaciones que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.8. \u00a0Aplicaci\u00f3n y vigencia de los derechos antidumping definitivos. Un derecho \u00a0antidumping expirar\u00e1 a los cinco (5) a\u00f1os, o en un t\u00e9rmino inferior cuando este \u00a0sea suficiente para eliminar el da\u00f1o. En todo caso, un derecho antidumping \u00a0podr\u00e1 prorrogarse cuando persistan las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicar\u00e1 los derechos antidumping, \u00a0conforme a las disposiciones legales y a la resoluci\u00f3n que los imponga, as\u00ed \u00a0como a las normas de recaudo, constituci\u00f3n de garant\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s \u00a0materias relacionados con los grav\u00e1menes arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las \u00a0investigaciones que se adelanten obstaculizar\u00e1n la introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan producto \u00a0importado de un mismo pa\u00eds podr\u00e1 ser objeto simult\u00e1neamente de derechos \u00a0antidumping y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma \u00a0situaci\u00f3n resultante del dumping o de las subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7.9. \u00a0Medidas antielusi\u00f3n. Se entiende que hay \u00a0elusi\u00f3n cuando se produce un cambio de caracter\u00edsticas del comercio entre el \u00a0pa\u00eds sujeto al derecho antidumping o de terceros pa\u00edses y Colombia, derivado de \u00a0una pr\u00e1ctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o justificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica adecuada distinta del establecimiento del derecho antidumping, y \u00a0existan pruebas de que est\u00e1n anulando los efectos correctores del derecho por \u00a0lo que respecta a precios o cantidades del producto similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de elusi\u00f3n de \u00a0las medidas en vigor, los derechos antidumping establecidos con arreglo al \u00a0presente decreto podr\u00e1n ser ampliados para aplicarse a las importaciones de \u00a0productos similares o a partes de los mismos procedentes de terceros pa\u00edses o \u00a0del pa\u00eds sujeto al derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0otras manifestaciones de elusi\u00f3n, se considera que una operaci\u00f3n de montaje en \u00a0Colombia o en un tercer pa\u00eds elude las medidas vigentes, cuando se presentan \u00a0alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Importaciones \u00a0procedentes del pa\u00eds sujeto al derecho de otro producto que tiene las mismas \u00a0caracter\u00edsticas y usos generales que el producto considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las piezas o \u00a0componentes se han obtenido en el pa\u00eds sometido al derecho vigente del \u00a0exportador o del productor al que se le aplica el derecho definitivo, de \u00a0proveedores del exportador o del productor o de una parte del pa\u00eds exportador \u00a0que suministra en nombre del exportador o productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto \u00a0montado o terminado con esas piezas o componentes en Colombia es similar al \u00a0producto objeto de derechos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existen pruebas de \u00a0dumping en el producto producido con estas piezas, resultante de comparar el \u00a0precio del producto una vez montado o terminado en Colombia o en un tercer pa\u00eds \u00a0y el valor normal previamente establecido del producto similar, cuando fue \u00a0sometido al derecho antidumping definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La operaci\u00f3n \u00a0comenz\u00f3 o se increment\u00f3 sustancialmente desde el momento de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n antidumping o justo antes de su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las partes \u00a0constituyen el 60% o m\u00e1s del valor total de las piezas del producto montado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00a0considerar\u00e1 que exista elusi\u00f3n cuando el valor a\u00f1adido conjunto de las partes \u00a0utilizadas durante la operaci\u00f3n de montaje, sea igual o superior al 40% del \u00a0costo de producci\u00f3n o cumpla con la regla de origen del respectivo Acuerdo de \u00a0Libre Comercio vigente para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hechos descritos \u00a0anteriormente podr\u00e1n ser evaluados en una investigaci\u00f3n que se iniciar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior de oficio a solicitud \u00a0de parte, y en la cual se podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de garant\u00edas para las \u00a0importaciones de los productos provenientes de los or\u00edgenes bajo investigaci\u00f3n. \u00a0La solicitud deber\u00e1 contener elementos de prueba suficientes sobre los factores \u00a0que producen la elusi\u00f3n. Las investigaciones ser\u00e1n efectuadas por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, que podr\u00e1 solicitar concepto a las \u00a0autoridades aduaneras antes o durante la apertura de la investigaci\u00f3n y enviar \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente para el estudio del proceso de control posterior \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser concluida en un plazo m\u00e1ximo de 4 meses. Cuando los hechos \u00a0justifiquen la ampliaci\u00f3n de las medidas, ello ser\u00e1 decidido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior que podr\u00e1 establecer derechos antidumping definitivos, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. Para tal efecto se \u00a0observar\u00e1n, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de procedimiento \u00a0de la secci\u00f3n VI del presente decreto relativas a la apertura y desarrollo de \u00a0las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de \u00a0Derechos Pagados en Exceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8.1. \u00a0Derechos provisionales. Habr\u00e1 lugar a devoluciones de derechos provisionales pagados, \u00a0o a la cancelaci\u00f3n o al cobro reducido de la garant\u00eda establecida para tales \u00a0efectos, seg\u00fan el caso, cuando los derechos definitivos sean inferiores a los \u00a0derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto \u00a0equivalente a la diferencia entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0establecerse derechos definitivos, se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda o de la totalidad de lo pagado a t\u00edtulo de derechos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolver\u00e1 los excedentes, de conformidad \u00a0con lo previsto en el T\u00edtulo 19 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8.2. \u00a0Derechos definitivos. Cuando la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, previa \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de \u00a0conformidad con el siguiente art\u00edculo, determine que los derechos antidumping \u00a0pagados por el importador son superiores al margen real de dumping, dispondr\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n del exceso correspondiente, conforme al procedimiento se\u00f1alado \u00a0para las revisiones por cambio de circunstancias que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n se efectuar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8.3. \u00a0Solicitud de investigaci\u00f3n. El importador del producto objeto de los \u00a0derechos antidumping definitivos podr\u00e1 solicitar una investigaci\u00f3n para obtener \u00a0la devoluci\u00f3n de los derechos pagados en exceso del margen real de dumping en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior. La solicitud deber\u00e1 ser presentada ante la \u00a0Autoridad Investigadora, dentro de los 2 meses siguientes al t\u00e9rmino de ese \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre el importe de la devoluci\u00f3n de derechos antidumping \u00a0reclamada respecto al per\u00edodo de que se trate y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos de soporte pertinentes que acrediten su \u00a0c\u00e1lculo y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0investigaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 incluir pruebas de valor normal \u00a0y de los precios de exportaci\u00f3n a Colombia, respecto al exportador o productor \u00a0al que se ha aplicado el derecho. En caso de que el importador no est\u00e9 \u00a0vinculado al productor o exportador y no disponga inmediatamente de esa \u00a0informaci\u00f3n, o cuando el productor o exportador no quiera facilitarla al \u00a0importador, la solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n del productor o \u00a0exportador de que el margen de dumping ha quedado reducido o eliminado y que se \u00a0facilitar\u00e1n directamente a la Autoridad Investigadora las pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tales pruebas no \u00a0se han recibido en un t\u00e9rmino de 2 meses contados a partir de la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, se considerar\u00e1 que se ha desistido de la petici\u00f3n y se \u00a0ordenar\u00e1 su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8.4. \u00a0Determinaciones. En \u00a0las determinaciones que se adopten dentro de la investigaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones pertinentes del presente decreto, en particular, cuando el precio \u00a0de exportaci\u00f3n se construya sobre la base del precio al que los productos \u00a0importados se revendan por primera vez a un comprador independiente, por no \u00a0existir precio de exportaci\u00f3n o por no considerarse este fiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso \u00a0la Autoridad Investigadora, al determinar la procedencia y alcance de la \u00a0devoluci\u00f3n, deber\u00e1 considerar los cambios que se hayan producido en el valor \u00a0normal o en los gastos ocasionados entre la importaci\u00f3n y la reventa y los \u00a0movimientos del precio de reventa que se hayan reflejado debidamente en los \u00a0precios de venta posteriores, debiendo calcular el precio de exportaci\u00f3n sin \u00a0deducir la cuant\u00eda de los derechos antidumping pagados, si se aportan pruebas \u00a0concluyentes d\u00e9 lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8.5. \u00a0T\u00e9rmino para la devoluci\u00f3n. Las devoluciones de derechos definitivos \u00a0pagados en exceso se autorizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada dentro de un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, contados a partir de \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda devoluci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), despu\u00e9s de \u00a0la autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos aqu\u00ed expresados \u00a0no operar\u00e1n, cuando la determinaci\u00f3n de aplicar los derechos antidumping \u00a0definitivos objeto de una investigaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a un procedimiento de \u00a0revisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos Relativos \u00a0a Precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.9.1. \u00a0Compromisos de precios. El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales evaluar\u00e1 los casos en \u00a0que los productores o los exportadores del producto objeto de investigaci\u00f3n \u00a0ofrezcan, a trav\u00e9s de la Autoridad Investigadora, porque este lo proponga o por \u00a0iniciativa de las partes, revisar los precios de exportaci\u00f3n o poner fin a las \u00a0exportaciones a precios de dumping a Colombia, seg\u00fan el caso, en medida tal en \u00a0que se supriman los efectos perjudiciales resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Autoridad Investigadora solo recibir\u00e1 compromisos de precios durante el mes \u00a0siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que contiene la \u00a0determinaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aumentos de \u00a0precios estipulados en tales compromisos no ser\u00e1n superiores a lo necesario \u00a0para compensar el margen de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n \u00a0los ofrecimientos que no incluyan el suministro de la informaci\u00f3n y la \u00a0autorizaci\u00f3n de realizar las verificaciones que la Autoridad Investigadora \u00a0considere necesarias para constatar que se cumplan o aquellos que ofrezcan \u00a0limitaciones cuantitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, podr\u00e1 sugerir \u00a0compromisos de precios, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan exportador a aceptarlas. \u00a0El hecho de que un exportador no ofrezca tales compromisos o no acepte la \u00a0invitaci\u00f3n a hacerlos no influir\u00e1 en modo alguno el examen del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.9.2. \u00a0Tr\u00e1mite. En \u00a0caso de presentarse compromisos de precios, la Autoridad Investigadora los \u00a0comunicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n a las partes interesadas en \u00a0la investigaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de 5 d\u00edas para que presenten los comentarios \u00a0que consideren pertinentes en relaci\u00f3n con el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para exponer ante \u00a0este los t\u00e9rminos y comentarios respectivos y formular sus recomendaciones \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior una \u00a0recomendaci\u00f3n sobre los compromisos de precios, a fin de que este, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, adopte la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente a los intereses del \u00a0pa\u00eds. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma al Miembro o Miembros cuyos \u00a0productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y hayan \u00a0aportado su direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior dispondr\u00e1 adem\u00e1s que, en caso de incumplimiento \u00a0o de renuencia del productor o del exportador oferentes a facilitar informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica relativa a su cumplimiento, esta podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor informaci\u00f3n \u00a0disponible, sin perjuicio de continuar la investigaci\u00f3n o reiniciarla en etapa \u00a0de determinaci\u00f3n preliminar, en caso de haberla llevado a su fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.9.3. \u00a0Suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. En caso de aceptaci\u00f3n de los compromisos de \u00a0precios por parte la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior en la resoluci\u00f3n que los \u00a0acepte podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n sobre la existencia del \u00a0dumping, da\u00f1o y relaci\u00f3n causal, salvo que medie solicitud en contrario de \u00a0parte del oferente, presentada dentro del mes siguiente a su publicaci\u00f3n, o que \u00a0por solicitud del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales decida llevar a t\u00e9rmino dicha \u00a0investigaci\u00f3n. En este evento, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 ordenar \u00a0la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n y de llegarse a una determinaci\u00f3n negativa sobre la existencia de \u00a0dumping o de da\u00f1o, el compromiso se suprimir\u00e1 de inmediato, salvo en los casos \u00a0en que tal determinaci\u00f3n se fundamente en gran medida en la existencia de los \u00a0compromisos de precios. En este caso, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0exigir que se mantenga el compromiso durante un per\u00edodo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que \u00a0se formule una determinaci\u00f3n positiva, la resoluci\u00f3n dispondr\u00e1 el mantenimiento \u00a0de los compromisos de precios conforme a sus t\u00e9rminos y a las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y Examen de \u00a0los Derechos Antidumping y de los Compromisos Relativos a Precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.10.1. Revisiones administrativas. La Autoridad Investigadora, de oficio \u00a0en cualquier momento, o a solicitud de parte interesada siempre que haya \u00a0transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o a partir de la imposici\u00f3n de derechos \u00a0antidumping definitivos, de la aceptaci\u00f3n de los compromisos relativos a \u00a0precios o examen de extinci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar un proceso de revisi\u00f3n con el \u00a0objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su \u00a0imposici\u00f3n o aceptaci\u00f3n, que sean suficientes para justificar la variaci\u00f3n de \u00a0tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un productor o \u00a0exportador extranjero sujeto a la imposici\u00f3n de un derecho definitivo disminuya \u00a0el precio de exportaci\u00f3n en forma tal que anule el efecto correctivo del \u00a0derecho, se adelantar\u00e1 el procedimiento aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0parte interesada que solicite la revisi\u00f3n deber\u00e1 probar si se ha producido un \u00a0cambio de las circunstancias que justifiquen su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.10.2. Objeto de la revisi\u00f3n. En la solicitud de revisi\u00f3n los interesados \u00a0podr\u00e1n pedir a la Autoridad Investigadora que examine los m\u00e1rgenes de dumping, \u00a0el valor normal y el precio de exportaci\u00f3n determinados en el per\u00edodo del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior y que, como consecuencia de tal revisi\u00f3n, se modifique \u00a0o suprima el derecho impuesto o se termine la aceptaci\u00f3n de los compromisos de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las partes \u00a0interesadas podr\u00e1n solicitar a la Autoridad Investigadora que examine si es \u00a0necesario mantener el derecho antidumping definitivo o la aceptaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de precios para neutralizar los efectos negativos del dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.10.3. \u00a0Examen de Extinci\u00f3n. No \u00a0obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho antidumping \u00a0definitivo ser\u00e1 suprimido a m\u00e1s tardar en un plazo de 5 a\u00f1os, contados desde la \u00a0fecha de su imposici\u00f3n o desde la fecha de la \u00faltima revisi\u00f3n, si la misma \u00a0hubiera abarcado tanto el dumping como el da\u00f1o, o desde el \u00faltimo examen a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, a menos que de conformidad con un examen \u00a0iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a ra\u00edz de una petici\u00f3n \u00a0debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional con una antelaci\u00f3n prudencial a dicha fecha, se determine que la \u00a0supresi\u00f3n del derecho antidumping impuesto permitir\u00eda la continuaci\u00f3n o la \u00a0repetici\u00f3n del da\u00f1o y del dumping que se pretend\u00eda corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen se podr\u00e1 \u00a0iniciar de oficio, a m\u00e1s tardar 2 meses antes del quinto a\u00f1o, contado de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso anterior, o a petici\u00f3n de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, m\u00ednimo 4 meses antes del vencimiento del quinto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos \u00a0antidumping definitivos continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que se produzca el \u00a0resultado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo aplicar\u00e1n igualmente en el caso de que el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0de los derechos antidumping definitivos sea menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.10.4. Revisi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de los compromisos relativos a precios. \u00a0Las \u00a0autoridades podr\u00e1n llevar a cabo revisiones, con el objeto de determinar si se \u00a0prorroga o no la resoluci\u00f3n que acepta los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de \u00a0la revisi\u00f3n se concluye que no es necesario mantener los compromisos adquiridos \u00a0mediante los compromisos de precios, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n su terminaci\u00f3n, al igual que la de la investigaci\u00f3n, \u00a0si esta se encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.10.5. Revisi\u00f3n para la determinaci\u00f3n de derechos antidumping para \u00a0nuevos exportadores y productores. La Autoridad Investigadora, a solicitud de un \u00a0exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping definitivos, \u00a0podr\u00e1 iniciar un procedimiento de revisi\u00f3n para determinar los m\u00e1rgenes \u00a0individuales de dumping que puedan corresponderle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, \u00a0el exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping \u00a0definitivos deber\u00e1 presentar una solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que \u00a0demuestre que tal exportador o productor no export\u00f3 durante el per\u00edodo de la \u00a0investigaci\u00f3n el producto que fue objeto de una imposici\u00f3n de derechos \u00a0antidumping, y que no est\u00e1 vinculado con ning\u00fan exportador o productor del pa\u00eds \u00a0exportador del producto objeto de derechos antidumping en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Investigadora proceder\u00e1 a realizar un examen, con el fin de establecer un \u00a0promedio ponderado individual del margen del dumping para tal exportador o \u00a0productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0aplicable a estas revisiones ser\u00e1 el establecido en las secciones X y XI del \u00a0presente decreto, pero su plazo se reducir\u00e1 en una cuarta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se est\u00e9 \u00a0llevando a cabo el examen de que trata el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los derechos antidumping a las \u00a0exportaciones de esos productores o exportadores. No obstante, las \u00a0importaciones realizadas a partir del inicio del procedimiento podr\u00e1n ser \u00a0objeto de garant\u00eda, mientras se determina el establecimiento de derechos \u00a0antidumping definitivos a las exportaciones de dichos productores o \u00a0exportadores y sus m\u00e1rgenes individuales de dumping. En caso positivo, los \u00a0derechos antidumping podr\u00e1n fijarse tambi\u00e9n con car\u00e1cter retroactivo, desde la \u00a0fecha de inicio del procedimiento de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la \u00a0Revisi\u00f3n y Examen de los Derechos Antidumping y de los Compromisos Relativos a \u00a0Precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.1. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes de revisi\u00f3n y examen \u00a0de extinci\u00f3n a que se refieren las secciones X y XI del presente decreto \u00a0deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s del aplicativo web o del mecanismo que haga sus \u00a0veces, so pena de considerarse como no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud contendr\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n y pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y direcci\u00f3n \u00a0de otras partes interesadas, cuando se disponga de tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Argumentaci\u00f3n que \u00a0sustente lo que se pretende que la autoridad revise seg\u00fan lo dispuesto en las \u00a0secciones X y XI del presente decreto sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cambio de \u00a0circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de \u00a0mantener el derecho para neutralizar el dumping y\/o evitar el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0del derecho impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n \u00a0del margen individual de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de lo que \u00a0se pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n \u00a0contable y financiera, referida a la producci\u00f3n, venta, inventario, precios y \u00a0utilidades e informaci\u00f3n sobre capacidad instalada y empleo. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarse de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y deber\u00e1 estar \u00a0suscrita por un contador p\u00fablico o el revisor fiscal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n del comportamiento de la demanda y de las ventas del producto \u00a0nacional similar al que es objeto de la pr\u00e1ctica antidumping, desde la \u00a0aplicaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica que se pretende revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, y resumen no confidencial de la \u00a0misma. Si se se\u00f1ala que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de \u00a0las razones por las cuales no es posible presentar un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de \u00a0presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, as\u00ed \u00a0como de facilitar la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las \u00a0revisiones para la determinaci\u00f3n de derechos antidumping para nuevos exportadores \u00a0y productores, la informaci\u00f3n requerida en los numerales 2 y 6 no ser\u00e1 exigida \u00a0por la autoridad. No obstante, deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n relativa a su \u00a0valor normal y precios de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.2. Evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la solicitud e inicio de la revisi\u00f3n y \u00a0del examen. Para \u00a0los efectos de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, e inicio de la revisi\u00f3n o del \u00a0examen, se proceder\u00e1 respectivamente de acuerdo con lo dispuesto en la a \u00a0secci\u00f3n VI del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.11.3. \u00a0Convocatoria para participar en la revisi\u00f3n o en el examen. Las dem\u00e1s partes \u00a0interesadas en participar en la revisi\u00f3n o en el examen ser\u00e1n convocadas por la \u00a0Autoridad Investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n VI del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.4. Env\u00edo, recepci\u00f3n de cuestionarios y comunicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0Los \u00a0cuestionarios y sus respuestas, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de la solicitud a los \u00a0exportadores y a las autoridades del pa\u00eds exportador, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas se regir\u00e1n en lo no dispuesto en las secciones X y XI del presente \u00a0decreto por lo dispuesto en la secci\u00f3n VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.5. Pr\u00e1ctica de pruebas. El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a \u00a0solicitud de parte vencer\u00e1 1 mes despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0recepci\u00f3n de cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.6. Audiencias y alegatos. Las audiencias se podr\u00e1n realizar, por una \u00a0sola vez, a partir del vencimiento de respuesta de cuestionarios y hasta tres \u00a0(3) d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino de pr\u00e1cticas de pruebas. En esto y \u00a0en lo referente al t\u00e9rmino y presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la secci\u00f3n VI del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.7. Conclusiones de la revisi\u00f3n o el examen. Transcurridos dos \u00a0meses, La Autoridad Investigadora, con base en las pruebas e informaci\u00f3n \u00a0allegadas o en la mejor informaci\u00f3n disponible, elaborar\u00e1. un informe t\u00e9cnico \u00a0con el cual dar\u00e1 por terminada la revisi\u00f3n o el examen previstos en las \u00a0secciones X y XI del presente decreto. El informe deber\u00e1 contener las \u00a0constataciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho \u00a0pertinentes a que haya llegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe con el \u00a0que se concluye la revisi\u00f3n o el examen se deber\u00e1 presentar la recomendaci\u00f3n de \u00a0mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la \u00a0aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios y se adelantar\u00e1 el env\u00edo de hechos \u00a0esenciales conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.7.6.16 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo convocar\u00e1 al Comit\u00e9 \u00a0de Pr\u00e1cticas Comerciales, con el fin de presentar los resultados finales de la \u00a0revisi\u00f3n o examen y que el mismo concept\u00fae sobre ellos. El t\u00e9rmino aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alado podr\u00e1 prorrogarse por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior hasta en 10 \u00a0d\u00edas cuando considere que circunstancias especiales as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.8. Determinaci\u00f3n final. Para efectos de la determinaci\u00f3n final se \u00a0observar\u00e1n las disposiciones contenidas en la secci\u00f3n VI del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.9. Supresi\u00f3n del derecho impuesto. S\u00ed como consecuencia \u00a0de una revisi\u00f3n realizada de conformidad con las secciones X y XI del presente \u00a0decreto, se concluye que no se justifica mantener un derecho antidumping \u00a0definitivo, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1 suprimirlo inmediatamente, \u00a0informando de ello a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.10. Devoluci\u00f3n de los derechos antidumping. La resoluci\u00f3n que \u00a0ordene la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n del derecho antidumping definitivo deber\u00e1 \u00a0establecer si hay lugar a la devoluci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), d\u00e1ndole traslado para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.11.11. Acceso al expediente y reserva de la informaci\u00f3n confidencial. Para efectos del \u00a0acceso al expediente y la reserva de informaci\u00f3n confidencial dentro del \u00a0procedimiento descrito anteriormente, se proceder\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n VI del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normativa Especial \u00a0para las Revisiones por Cambio de Circunstancias y Ex\u00e1menes de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.12.1. \u00a0Determinaci\u00f3n de la probabilidad de continuaci\u00f3n o reiteraci\u00f3n del da\u00f1o. En los ex\u00e1menes y \u00a0revisiones realizados de conformidad con lo previsto en las secciones X y XI \u00a0del presente decreto, la Autoridad Investigadora determinar\u00e1 si existe la probabilidad \u00a0de que la supresi\u00f3n de un derecho impuesto o la terminaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de \u00a0un compromiso de precios provoque la continuaci\u00f3n o la reiteraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0importante en un t\u00e9rmino razonablemente previsible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la \u00a0Autoridad Investigadora tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El volumen real o \u00a0potencial de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El efecto sobre \u00a0los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho \u00a0definitivo o de la aceptaci\u00f3n de compromisos de precios sobre la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional, en caso de suprimirse o darse por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las mejoras que ha \u00a0originado el derecho impuesto o los compromisos de precios en el estado de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional es susceptible de da\u00f1o importante en caso de suprimirse el \u00a0derecho impuesto o darse por terminados los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.12.2. Volumen de las importaciones. La Autoridad Investigadora examinar\u00e1 \u00a0si el volumen probable de importaciones del producto objeto de derechos \u00a0antidumping ser\u00eda significativo, en caso de suprimir el derecho impuesto o de \u00a0dar por terminados los compromisos de precios. Para este efecto, podr\u00e1 tener en \u00a0cuenta factores econ\u00f3micos relevantes tales como el probable incremento de la \u00a0capacidad de producci\u00f3n en el pa\u00eds exportador, las existencias actuales del \u00a0producto objeto de derechos antidumping o de compromisos de precios, as\u00ed como \u00a0sus probables aumentos y los eventuales obst\u00e1culos a la importaci\u00f3n del \u00a0producto objeto de derechos antidumping o de compromisos de precios a pa\u00edses \u00a0distintos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.12.3. Efectos sobre el precio. La Autoridad Investigadora, al examinar los \u00a0posibles efectos sobre los precios de las importaciones del producto objeto del \u00a0derecho definitivo o de compromisos de precios, tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0probabilidad de que tales productos ingresen a Colombia a precios que \u00a0provocar\u00edan una reducci\u00f3n o una contenci\u00f3n significativa de los precios de los \u00a0productos similares nacionales, si alguno de estos se revocara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.12.4. Efectos sobre la rama de producci\u00f3n nacional. La Autoridad \u00a0Investigadora al evaluar los posibles efectos de las importaciones del producto \u00a0objeto del derecho definitivo o de la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios \u00a0en la rama de producci\u00f3n nacional, en caso de suprimirse o darse por terminado, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta factores econ\u00f3micos relevantes que pueden incidir en el estado \u00a0de la rama de producci\u00f3n nacional en Colombia tales como los probables \u00a0descensos de producci\u00f3n, ventas, participaci\u00f3n en los mercados, beneficios, \u00a0productividad, utilidades y utilizaci\u00f3n de la capacidad, efectos negativos en \u00a0el flujo de caja, los inventarios, el empleo, los salarios, el crecimiento, la \u00a0capacidad de obtener capitales y las inversiones, y los efectos negativos sobre \u00a0los esfuerzos de desarrollo y producci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0incluidos los esfuerzos por desarrollar una versi\u00f3n derivada o m\u00e1s avanzada del \u00a0producto similar nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.12.5. Fundamento de la determinaci\u00f3n. La presencia o \u00a0ausencia de cualquiera de los factores que la Autoridad Investigadora deba \u00a0tener en cuenta a efectos de pronunciarse sobre la posibilidad de que contin\u00fae \u00a0o se reitere el da\u00f1o importante dentro de un per\u00edodo de tiempo razonablemente \u00a0previsible, de suprimirse el derecho definitivo o darse por terminada la \u00a0aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, no la obligan a concluir una \u00a0determinaci\u00f3n positiva sobre la existencia de tal posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0m\u00e1rgenes de dumping que sean de minimis no constituir\u00e1n, por s\u00ed solos, \u00a0elementos suficientes para que la Autoridad Investigadora determine que no \u00a0existe la probabilidad de que la eliminaci\u00f3n de un derecho definitivo o la \u00a0terminaci\u00f3n de una aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, provoque la \u00a0continuaci\u00f3n o la reiteraci\u00f3n de las ventas a menos de su valor normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.12.6. Acumulaci\u00f3n. La Autoridad Investigadora podr\u00e1 evaluar acumulativamente \u00a0el volumen y el efecto de las importaciones del producto objeto del derecho \u00a0definitivo o de los compromisos de precios procedentes de todos aquellos pa\u00edses \u00a0para los cuales se inicien ex\u00e1menes o revisiones, siempre que se encuentren en \u00a0la misma etapa procesal si existiera la posibilidad de que tales importaciones \u00a0compitieran entre s\u00ed y con los productos similares nacionales en el mercado de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Autoridad \u00a0Investigadora no podr\u00e1 realizar la acumulaci\u00f3n antes descrita cuando determine \u00a0que es probable que tales importaciones no generen efectos negativos \u00a0considerables sobre la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.1. Representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las partes interesadas. En el desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n antidumping s\u00f3lo podr\u00e1n intervenir en las diferentes etapas \u00a0procedimentales, presentar comunicaciones y en general actuar en representaci\u00f3n \u00a0de las partes interesadas, quienes se encuentren autorizados para ello y \u00a0acrediten la calidad en la que act\u00faan. Toda comunicaci\u00f3n recibida por personas \u00a0no autorizadas o a nombre de terceros se tendr\u00e1 por no allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones \u00a0orales que se realicen en las audiencias p\u00fablicas entre intervinientes se \u00a0regir\u00e1n de conformidad con la Circular de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.3.7.6.13. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.2. Canal \u00fanico de actuaci\u00f3n de las partes interesadas. La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior deber\u00e1 expedir una Circular estableciendo la obligatoriedad \u00a0de un canal \u00fanico de radicaci\u00f3n de todas las actuaciones de las partes \u00a0interesadas con posterioridad a la petici\u00f3n inicial, en las diferentes etapas, \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos de las investigaciones administrativas que se lleven \u00a0a cabo con base en el presente decreto, so pena de no tenerse en cuenta. Lo \u00a0anterior, una vez el desarrollo t\u00e9cnico del Aplicativo web o el mecanismo que \u00a0haga sus veces lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.3. Eficacia de los procedimientos. Los procedimientos \u00a0establecidos no tienen por objeto impedir a la Autoridad Investigadora proceder \u00a0con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n o a la formulaci\u00f3n de \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirle \u00a0aplicar medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las \u00a0disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.4. Informes t\u00e9cnicos. Previa la adopci\u00f3n de decisiones por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior o la presentaci\u00f3n de los resultados de sus \u00a0evaluaciones al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico que contendr\u00e1 las constataciones y \u00a0conclusiones a que haya llegado sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.5. Contenido de las resoluciones, informes t\u00e9cnicos de apertura, \u00a0determinaci\u00f3n preliminar y definitiva. En la resoluci\u00f3n que ordena dar inicio a la \u00a0investigaci\u00f3n o en un informe t\u00e9cnico separado, se har\u00e1 constar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del pa\u00eds o \u00a0pa\u00edses exportadores y el producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica o pr\u00e1cticas de dumping que deban investigarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resumen de los factores \u00a0en los que se basa la alegaci\u00f3n de existencia de da\u00f1o, amenaza de da\u00f1o o \u00a0retraso importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazos otorgados a \u00a0los pa\u00edses de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n y a las partes \u00a0interesadas para dar a conocer sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones \u00a0de imposici\u00f3n de medidas provisionales o definitivas o en un informe t\u00e9cnico \u00a0separado, se har\u00e1n constar explicaciones suficientemente detalladas acerca de \u00a0las determinaciones preliminares y definitivas de la existencia de dumping, \u00a0da\u00f1o y relaci\u00f3n causal. Igualmente, deber\u00e1n mencionarse las cuestiones de hecho \u00a0y de derecho en que se fundamenta la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los argumentos \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones o \u00a0informes en menci\u00f3n deber\u00e1 indicarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los nombres de los \u00a0proveedores o de los pa\u00edses de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda \u00a0establecida de los derechos antidumping y la base sobre la cual se haya \u00a0determinado la existencia del dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones \u00a0relacionadas con la determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o, amenaza o retraso \u00a0importante y las principales razones en que se fundamenta la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El informe a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1 efectuarse electr\u00f3nicamente, de acuerdo \u00a0con las pautas que para este efecto establezca la Autoridad Investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.6. Concurrencia de investigaciones. Las investigaciones \u00a0para establecer la correcta valoraci\u00f3n en aduana de las importaciones en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como las que se \u00a0refieran a err\u00f3nea clasificaci\u00f3n arancelaria, subfacturaci\u00f3n y las relativas a \u00a0dumping en la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior, podr\u00e1n adelantarse simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.7. Cooperaci\u00f3n interinstitucional. En caso de que en el \u00a0curso de un procedimiento administrativo la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales tenga elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de \u00a0pr\u00e1cticas de subvaloraci\u00f3n, subfacturaci\u00f3n, err\u00f3nea clasificaci\u00f3n arancelaria o \u00a0cualquier otra pr\u00e1ctica que pueda resultar de competencia en materia aduanera \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Direcci\u00f3n de Aduanas \u00a0Nacionales, enviar\u00e1 de oficio copia de toda la documentaci\u00f3n pertinente, sin \u00a0perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. En este \u00a0caso, se traslada la reserva en materia de confidencialidad que rige para la \u00a0Autoridad Investigadora y se deber\u00e1 tener en cuenta lo prescrito en este \u00a0decreto en cuanto a la reserva de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.8. Remisi\u00f3n de resoluciones. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) copia de las \u00a0resoluciones mediante las cuales se determine la aplicaci\u00f3n de derechos \u00a0antidumping provisionales, definitivos o se modifiquen o suspendan los ya \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.9. Competencias. Para los efectos se\u00f1alados en el presente decreto, \u00a0el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior y \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales: Recomendar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior sobre los compromisos de precios, los \u00a0resultados del estudio final adelantado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales dentro de la investigaci\u00f3n, la imposici\u00f3n, supresi\u00f3n, pr\u00f3rroga o \u00a0modificaci\u00f3n de los derechos antidumping definitivos y la terminaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le \u00a0corresponde autorizar las pr\u00f3rrogas del plazo m\u00e1ximo fijado para realizar y dar \u00a0por concluida la investigaci\u00f3n, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta \u00a0\u00faltima facultad comprender\u00e1 la posibilidad de autorizar una pr\u00f3rroga adicional \u00a0a la prevista para los plazos de la determinaci\u00f3n preliminar y la final \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Viceministro de \u00a0Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Viceministro de la \u00a0entidad m\u00e1s estrechamente ligada con la producci\u00f3n nacional afectada a juicio \u00a0del Presidente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Subdirector \u00a0Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los Asesores del \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Superintendente \u00a0de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo \u00a0con el asunto por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de \u00a0Comercio Exterior quien participar\u00e1 en las deliberaciones con voz, pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas anteriormente, le corresponde al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior: Emitir \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada el resultado de la apertura o del inicio de los \u00a0procedimientos antes descritos, de la evaluaci\u00f3n preliminar y final, imponer \u00a0los derechos provisionales y definitivos a que haya lugar, conceder o adoptar \u00a0las pr\u00f3rrogas contempladas en el curso de la investigaci\u00f3n o extender los \u00a0plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la \u00a0efectividad del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n administrativa, . as\u00ed \u00a0como resolver acerca de los compromisos de precios que se le presenten. Los \u00a0derechos definitivos se impondr\u00e1n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior de \u00a0conformidad con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales: Adelantar las investigaciones previstas en el presente \u00a0decreto, sin perjuicio de todas las dem\u00e1s facultades inherentes que le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales para cada procedimiento o investigaci\u00f3n, elaborar\u00e1 un \u00a0estudio que incluya los resultados finales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.13.10. \u00a0Procedimientos y requisitos. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior establecer\u00e1 \u00a0los procedimientos internos, la gu\u00eda de solicitud, los formularios y dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para el cumplimiento del presente decreto. De igual \u00a0forma, determinar\u00e1 e implementar\u00e1 los mecanismos electr\u00f3nicos que habr\u00e1n de \u00a0emplearse en el curso de las investigaciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.11. Revisi\u00f3n. Las decisiones adoptadas en desarrollo de las \u00a0investigaciones a que hace referencia el presente decreto podr\u00e1n ser objeto de \u00a0las acciones prescritas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.7.13.12. Transitoriedad, Vigencia y Derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1750 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones \u00a0que se encuentren en curso con determinaci\u00f3n preliminar, a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la norma anterior \u00a0hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 \u00a0adicionado por el Decreto 1644 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto regular dos herramientas de facilitaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds: (i) la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitaci\u00f3n de \u00a0la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (SIED); como mecanismos para facilitar el \u00a0cumplimiento de tr\u00e1mites y procedimientos para establecerse y operar en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo aplicar\u00e1 para todos los organismos \u00a0y entidades que conforman la Rama Ejecutiva que, dentro de su oferta \u00a0institucional, cuenten con tr\u00e1mites y servicios que hagan parte de la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, se entiende como cadena de facilitaci\u00f3n todo tr\u00e1mite o servicio \u00a0relacionado con la atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de inversiones \u00a0extranjeras directas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n (VUI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.1. \u00a0Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n (VUI). Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica de \u00a0inversi\u00f3n o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las \u00a0necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un \u00a0conjunto de pol\u00edticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al \u00a0inversionista informaci\u00f3n relevante para su negocio, as\u00ed como herramientas para \u00a0facilitar la gesti\u00f3n y cumplimiento de los tr\u00e1mites, procesos y procedimientos \u00a0relacionados con el ciclo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la \u00a0cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa deber\u00e1n articularse e \u00a0interoperar con la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n y la plataforma tecnol\u00f3gica \u00a0que la aloje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. Objetivo \u00a0de la VUI. La VUI tiene como objetivo principal la facilitaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites y procedimientos que hacen parte de la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, de manera que un inversionista \u00a0encuentre un punto de contacto institucional que centralice su relaci\u00f3n con el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.3. \u00a0Administraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrar\u00e1 la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. De esta manera, para hacer efectiva la operaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o \u00a0interoperabilidad, adoptar\u00e1 las medidas que estime necesarias y expedir\u00e1 las \u00a0reglamentaciones a las que haya lugar, teniendo en consideraci\u00f3n la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. Operaci\u00f3n \u00a0y Gobernanza de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. En \u00a0cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.55.2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n operar\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial y se regir\u00e1 por el modelo de gobernanza previsto para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 definir condiciones \u00a0especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n \u00a0como una estrategia enfocada en el establecimiento, operaci\u00f3n y permanencia de \u00a0la inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds, as\u00ed como una experiencia de usuario \u00a0espec\u00edficamente concebida para el inversionista extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Facilitaci\u00f3n \u00a0de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (SIED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.1. Objetivo \u00a0del SIED. Cr\u00e9ase el Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa o SIED con el prop\u00f3sito de mejorar, de manera sist\u00e9mica, el clima de \u00a0inversi\u00f3n a trav\u00e9s de un conjunto de niveles y herramientas a disposici\u00f3n del \u00a0inversionista extranjero para la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, la gesti\u00f3n de consultas y dificultades de los inversionistas en \u00a0temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados \u00a0con hacer negocios en Colombia; as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de posibles \u00a0disputas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Servicio de \u00a0Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa operar\u00e1 de manera virtual a \u00a0trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. La gesti\u00f3n de las solicitudes y el \u00a0relacionamiento del Estado con el inversionista se har\u00e1 de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.2. Modelo de \u00a0atenci\u00f3n del SIED. El Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa \u00a0se organizar\u00e1 como un modelo de atenci\u00f3n escalonada para la gesti\u00f3n de las \u00a0solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relaci\u00f3n con la \u00a0atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de inversiones extranjeras directas en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inversionista interesado en \u00a0acceder al Servicio radicar\u00e1 su solicitud a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. El sistema evaluar\u00e1 la solicitud y dependiendo del tipo, ser\u00e1 \u00a0clasificada y dirigida a uno de los siguientes canales de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n General: El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia recibir\u00e1n las \u00a0solicitudes presentadas por inversionistas en asuntos relacionados con la \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica \u00a0de Inversi\u00f3n. En este canal de servicio se atender\u00e1n aquellas solicitudes que \u00a0no requieren ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n especializada y que corresponden a \u00a0traslados, referenciaci\u00f3n y gesti\u00f3n de peticiones o solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general. Estar\u00e1 a cargo de empleados del nivel t\u00e9cnico o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n Particular: En este \u00a0nivel se resuelven solicitudes particulares relacionadas con tr\u00e1mites y \u00a0servicios que hacen parte de la cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y \u00a0entidades que integran la Rama Ejecutiva. Cada organismo o entidad, conforme a \u00a0sus competencias y funciones, ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para resolver \u00a0de fondo las solicitudes. Estar\u00e1 a cargo de empleados del nivel asesor o \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que, \u00a0a trav\u00e9s del canal de atenci\u00f3n particular, se presente una solicitud que excede \u00a0la competencia de la entidad o que requiere de una articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, la solicitud ser\u00e1 gestionada con el apoyo de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, que velar\u00e1 \u00a0porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se \u00a0requiera de un lineamiento, directriz, cambio de pol\u00edtica institucional o de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, o cambio regulatorio las entidades podr\u00e1n acudir al Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa y del Servicio de Facilitaci\u00f3n para la Atracci\u00f3n \u00a0de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa IED (SIFAI), de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, \u00a0adopte las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.3. Enlaces \u00a0institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la \u00a0cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, conforme a la \u00a0orientaci\u00f3n que expida el Comit\u00e9 IED (SIFAI), deber\u00e1n definir un servidor \u00a0especifico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles \u00a0directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas \u00a0presenten en el marco del Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enlace tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0recibir el requerimiento y hacer las gestiones al interior de su organismo o \u00a0entidad para resolverlo. De ser el caso, tambi\u00e9n tendr\u00e1 la responsabilidad de \u00a0coordinar su respuesta con el Comit\u00e9 IED (SIFAI), cuando la solicitud implique \u00a0asuntos de diferentes competencias o cuando evidencia barreras administrativas \u00a0o normativas para la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objetivo de \u00a0armonizar las responsabilidades derivadas del presente art\u00edculo, los organismos \u00a0y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o \u00a0tr\u00e1mites dentro de la cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa \u00a0deber\u00e1n realizar los ajustes que correspondan en los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.4. \u00a0Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinaci\u00f3n \u00a0entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o \u00a0relacionado con una Inversi\u00f3n Extranjera Directa, deber\u00e1 dar a conocer su \u00a0respuesta al Comit\u00e9 IED (SIFAI) para que este pueda hacer un an\u00e1lisis ex post, \u00a0llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernanza del Servicio \u00a0de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (SIFAI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.1. Comit\u00e9 \u00a0IED-SIFAI. El Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n Extranjera Directa y del Servicio de \u00a0Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa o Comit\u00e9 IED-SIFAI, que hace \u00a0parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), tendr\u00e1 como \u00a0objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear \u00a0de manera integral la pol\u00edtica de promoci\u00f3n, atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 IED-SIFAI \u00a0deber\u00e1 atender a los lineamientos que imparta el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) y coordinar su trabajo con la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, y su r\u00e9gimen ser\u00e1 el mismo de \u00a0cualquier otro comit\u00e9 t\u00e9cnico del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.2. \u00a0Modificado por el Decreto 377 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 IED &#8211; SIFAI. El \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de \u00a0Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro de Energ\u00eda \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Viceministro de Pol\u00edticas \u00a0y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Viceministro de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Viceministro de \u00a0Transporte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Subdirector General \u00a0Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director General del \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Presidente de Procolombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros del comit\u00e9 podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en un servidor p\u00fablico de \u00a0sus respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Procolombia, se podr\u00e1 designar a un representante del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda \u00a0participar el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jur\u00eddicas que determine, \u00a0cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0reglamento del Comit\u00e9 ser\u00e1 el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el \u00a0Reglamento Marco de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.8.4.2: Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0IED-SIFAI. El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablico-Privada, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro de Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del comit\u00e9 podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n en un servidor p\u00fablico de sus respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procolombia ser\u00e1 invitado permanente, \u00a0con voz. Adicionalmente, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a las entidades, gremios, \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El reglamento del Comit\u00e9 ser\u00e1 el que adopten sus \u00a0miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.3. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 IED-SIFAI. Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le asigne el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI, el Comit\u00e9 IED-SIFAI, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fungir como rector y ejercer \u00a0las funciones de gobernanza y direccionamiento estrat\u00e9gico del Servicio de Facilitaci\u00f3n \u00a0de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Priorizar proyectos de \u00a0atracci\u00f3n de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, \u00a0diversidad y sofisticaci\u00f3n de aparato productivo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mejoras al r\u00e9gimen \u00a0de incentivos e instrumentos para la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las \u00a0prioridades establecidas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer la creaci\u00f3n de nuevas \u00a0herramientas para la facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y de \u00a0gesti\u00f3n de las medidas especiales de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pronunciarse sobre las \u00a0solicitudes del Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa que \u00a0considere conveniente y realizar seguimiento a la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0desarrollo de lo anterior, recomendar\u00e1 a las entidades competentes la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y normas que mejoren el clima y \u00a0los problemas sist\u00e9micos de Inversi\u00f3n Extranjera Directa en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar recomendaciones para \u00a0la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa y hacer seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar sobre los tr\u00e1mites \u00a0y servicios que deber\u00e1n hacer parte de la cadena de facilitaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa e identificar a los organismos y entidades que los \u00a0prestan. Dichos organismos y entidades conformar\u00e1n la atenci\u00f3n particular del \u00a0Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, y quedan obligados \u00a0a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse a la \u00a0Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno \u00a0nacional las medidas necesarias para la eliminaci\u00f3n de restricciones operativas \u00a0de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa identificadas a partir del \u00a0trabajo articulado con el sector privado, en especial, en los sectores \u00a0aeroespacial y de la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer acciones de \u00a0articulaci\u00f3n institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una \u00a0atenci\u00f3n oportuna\u00b7 y efectiva para la atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de su \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar buenas pr\u00e1cticas \u00a0para la creaci\u00f3n de una estrategia para la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0inversiones responsables y sostenibles en el pa\u00eds, identificando nichos o \u00a0ventajas competitivas del pa\u00eds en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comit\u00e9s regionales de competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n en materia de Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento a \u00a0proyectos de Inversi\u00f3n Extranjera Directa en el pa\u00eds, en los casos en que dicho \u00a0seguimiento no haya sido asignado a otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0del SNCI podr\u00e1, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones \u00a0relacionadas con el objetivo del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 ejercer\u00e1 cada una de estas \u00a0funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o \u00a0espec\u00edficos que imparta el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 653 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE DERECHOS COMPENSATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.1. Definiciones. Para los \u00a0efectos previstos en este cap\u00edtulo, y de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, se establecen \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES: El Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual forma parte de los \u201cAcuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay\u201d \u00a0aprobados por el Congreso Nacional mediante Ley 170 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AMENAZA DE DA\u00d1O: El riesgo de un da\u00f1o importante a una \u00a0rama de producci\u00f3n nacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a015.7 y dem\u00e1s disposiciones relevantes del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AUTORIDAD INVESTIGADORA: Es la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DA\u00d1O: Salvo indicaci\u00f3n en contrario, este concepto se \u00a0refiere a un da\u00f1o importante causado a una rama de producci\u00f3n nacional, una \u00a0amenaza de da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n nacional o un retraso \u00a0importante en el establecimiento de una rama de producci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 15 y dem\u00e1s disposiciones relevantes del Acuerdo \u00a0sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DERECHOS COMPENSATORIOS: Mecanismo que, en la forma de \u00a0un tributo aduanero adicional a las importaciones, restablece las condiciones \u00a0de competencia distorsionada por la subvenci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento que m\u00e1s \u00a0adelante se se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. MEJOR INFORMACI\u00d3N DISPONIBLE: Hechos de que se tenga \u00a0conocimiento y sobre los cuales se podr\u00e1n formular determinaciones preliminares \u00a0o definitivas, positivas o negativas en los casos en que una parte interesada \u00a0niegue el acceso a la informaci\u00f3n necesaria, no la facilite dentro de un plazo \u00a0prudencial o entorpezca significativamente la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. PA\u00cdS DE ORIGEN: Pa\u00eds o territorio miembro o no de la \u00a0OMC, del cual es originario el bien subvencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. PARTES VINCULADAS: Se considerar\u00e1 que una persona \u00a0controla a otra cuando la primera se encuentre jur\u00eddica u operativamente en \u00a0situaci\u00f3n de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una de ellas controla directa o indirectamente a la \u00a0otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ambas est\u00e1n directa o indirectamente controladas por \u00a0una tercera persona, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ambas controlan directa o indirectamente a una tercera \u00a0persona, siempre que existan razones para creer que el efecto de la vinculaci\u00f3n \u00a0es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado, un \u00a0comportamiento diferente al de los productores no vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente definici\u00f3n, por \u201ccontrol\u201d se \u00a0entender\u00e1 el sometimiento del poder de decisi\u00f3n de una sociedad a la voluntad \u00a0de otra u otras personas, porque se posea, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s del 50% del capital directamente o con el concurso de sus \u00a0subordinadas, o de las subordinadas de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor\u00eda m\u00ednima decisoria en la junta de socios o en la \u00a0asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control en virtud de los estatutos sociales de la empresa o \u00a0de un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el \u00a0concurso de las subordinadas, en raz\u00f3n de un acto o negocio con la sociedad \u00a0controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El poder de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros \u00a0de la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El poder de emitir la mayor\u00eda de los votos en las reuniones \u00a0de la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. PARTES INTERESADAS: Se consideran partes interesadas, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los exportadores y los productores extranjeros o los \u00a0importadores del producto considerado, las asociaciones mercantiles, gremiales \u00a0o empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores, \u00a0exportadores o importadores de ese producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El gobierno del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productores nacionales del producto similar al que es \u00a0objeto de investigaci\u00f3n o las asociaciones mercantiles, gremiales o \u00a0empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores de ese \u00a0producto en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas nacionales o extranjeras distintas a las \u00a0anteriormente indicadas, que determine la autoridad investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. PRECIO DE EXPORTACI\u00d3N: Se entiende por precio de \u00a0exportaci\u00f3n el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su \u00a0exportaci\u00f3n hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. PRODUCTO SIMILAR: Se entiende por producto similar un \u00a0producto id\u00e9ntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se \u00a0trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual \u00a0en todos los aspectos, tenga caracter\u00edsticas muy parecidas a las del producto \u00a0considerado. Para estos efectos, entre otros, se podr\u00e1 considerar las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas, los criterios de materias primas empleadas, \u00a0proceso de manufacturaci\u00f3n o producci\u00f3n, canales de distribuci\u00f3n, clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria, usos finales y las preferencias de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. RETRASO IMPORTANTE: Este concepto se refiere a \u00a0aquellos casos en los que a\u00fan no existe producci\u00f3n del producto investigado, \u00a0as\u00ed como en aquellos en los que, si bien ha habido alguna producci\u00f3n, la misma \u00a0no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el examen de los otros dos \u00a0tipos de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto establece las disposiciones aplicables a las investigaciones \u00a0sobre las importaciones de productos originarios de miembros de la OMC que son \u00a0objeto de subvenciones, cuando causen o amenacen causar da\u00f1o importante a la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional, o retrasen de manera importante la creaci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n de esa rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco regulatorio ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s, a las \u00a0importaciones de pa\u00edses no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene \u00a0vigente, Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones \u00a0de productos provenientes de pa\u00edses con los cuales Colombia no ha adquirido \u00a0compromiso internacional alguno en torno a la aplicaci\u00f3n de derechos \u00a0compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.3. Fundamento de las Decisiones. Solo se \u00a0aplicar\u00e1n derechos compensatorios en virtud de investigaciones iniciadas y \u00a0realizadas de conformidad con las disposiciones aqu\u00ed previstas. Este decreto se \u00a0aplicar\u00e1 e interpretar\u00e1 en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo sobre Agricultura \u00a0de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las decisiones a que hace referencia el presente decreto se \u00a0tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los Acuerdos Comerciales Internacionales que resulten \u00a0aplicables. Los informes de Grupos Especiales y del \u00d3rgano de Apelaci\u00f3n \u00a0adoptados por el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Controversias de la OMC, podr\u00e1n ser \u00a0considerados en el desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.4. Inter\u00e9s general. La \u00a0investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de derechos compensatorios responden al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de prevenir y corregir las eventuales causas que generen un da\u00f1o \u00a0importante, de la amenaza del da\u00f1o importante o del retraso importante en la \u00a0creaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n nacional, siempre que exista relaci\u00f3n con \u00a0importaciones subvencionadas, y aplican de manera general para cualquier \u00a0importador de los productos sobre los que tales derechos recaen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA EXISTENCIA DE LA SUBVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.1. Concepto. Se \u00a0considera\u00b7 que existe una subvenci\u00f3n cuando se otorgue un beneficio: i) \u00a0mediante una contribuci\u00f3n financiera del gobierno, cualquier organismo p\u00fablico \u00a0en el territorio del pa\u00eds de origen independientemente de su procedencia o de \u00a0un \u00f3rgano privado encomendado o dirigido por el gobierno; o ii) \u00a0mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el \u00a0sentido previsto en el Art\u00edculo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que existe una \u00a0contribuci\u00f3n financiera de los gobiernos u organismos p\u00fablicos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pr\u00e1ctica del gobierno u organismo p\u00fablico implique una \u00a0transferencia directa de fondos, o posibles transferencias directas de fondos o \u00a0de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se condonen o no se recauden ingresos p\u00fablicos que en otro \u00a0caso se percibir\u00edan. A este respecto, no se considerar\u00e1 como subvenci\u00f3n, la \u00a0exoneraci\u00f3n, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que \u00a0graven el producto similar, cuando este se destine al consumo interno, ni la \u00a0remisi\u00f3n de estos derechos o impuestos en cuant\u00edas que no excedan de los \u00a0totales adeudados o abonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El gobierno u organismo p\u00fablico proporcione bienes o \u00a0servicios que no sean de infraestructura general, o compren bienes; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El gobierno u organismo p\u00fablico realice pagos a un sistema de \u00a0financiaci\u00f3n o encomiende a una entidad privada, una o m\u00e1s de las funciones \u00a0descritas en los numerales anteriores que normalmente le incumbir\u00eda, y la \u00a0pr\u00e1ctica no difiera, en ning\u00fan sentido real, de las pr\u00e1cticas normalmente \u00a0seguidas por los gobiernos u organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.2. Especificidad. Las subvenciones \u00a0solo estar\u00e1n sujetas a medidas compensatorias cuando sean espec\u00edficas para una \u00a0empresa o rama de producci\u00f3n nacional o un grupo de empresas o ramas de \u00a0producci\u00f3n nacional denominados en el presente Decreto como \u201cdeterminadas \u00a0empresas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda subvenci\u00f3n prohibida ser\u00e1 considerada espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.3. Criterios para determinar la \u00a0especificidad. Para determinar si una subvenci\u00f3n es espec\u00edfica para \u00a0determinadas empresas, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la autoridad otorgante, se \u00a0aplicar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un gobierno o un organismo p\u00fablico o mixto, o la \u00a0legislaci\u00f3n en virtud de la cual act\u00fae la autoridad otorgante, limite \u00a0expl\u00edcitamente el acceso a la subvenci\u00f3n a determinadas empresas, tal \u00a0subvenci\u00f3n se considerar\u00e1 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un gobierno o un organismo p\u00fablico o mixto, o la \u00a0legislaci\u00f3n en virtud de la cual act\u00fae la autoridad otorgante, establezca \u00a0criterios o condiciones objetivos, que rijan el derecho a obtener la subvenci\u00f3n \u00a0y su cuant\u00eda, se considerar\u00e1 que no existe especificidad, siempre que el \u00a0derecho sea autom\u00e1tico y que se respeten estrictamente tales criterios o \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios o condiciones deber\u00e1n estar claramente previstos \u00a0en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan \u00a0verificar. A efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por criterios o \u00a0condiciones objetivos aquellos criterios o condiciones que sean imparciales, no \u00a0favorezcan a determinadas empresas o grupos de empresas en detrimento de otras \u00a0y que sean de car\u00e1cter econ\u00f3mico y de aplicaci\u00f3n horizontal, tales como el \u00a0n\u00famero de empleados o el tama\u00f1o de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando, a pesar de la aplicaci\u00f3n de los criterios enunciados en \u00a0los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, haya razones para creer que la \u00a0subvenci\u00f3n pueda en realidad ser espec\u00edfica, podr\u00e1n considerarse otros \u00a0factores. Esos factores son los siguientes: la utilizaci\u00f3n de un programa de \u00a0subvenciones por un n\u00famero limitado de determinadas empresas, la utilizaci\u00f3n \u00a0predominante de un programa de subvenciones por determinadas empresas, la \u00a0concesi\u00f3n de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a \u00a0determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido \u00a0facultades discrecionales en la decisi\u00f3n de conceder una subvenci\u00f3n. A este \u00a0respecto se considerar\u00e1, en particular, la informaci\u00f3n sobre la frecuencia de \u00a0aprobaci\u00f3n o rechazo de las solicitudes de subvenci\u00f3n y los motivos en que se \u00a0basen estas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al aplicar el criterio establecido en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta el grado de \u00a0diversificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas dentro de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0gobierno o un organismo p\u00fablico o mixto, o la legislaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo \u00a0durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.4. Subvenciones espec\u00edficas. Se \u00a0consideran espec\u00edficas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas \u00a0situadas en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica designada del territorio de la autoridad \u00a0otorgante. No se considera subvenci\u00f3n espec\u00edfica a los efectos del presente \u00a0decreto, el establecimiento o la modificaci\u00f3n de tipos impositivos de \u00a0aplicaci\u00f3n general por las autoridades p\u00fablicas facultadas para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.5. Pruebas. Las \u00a0determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las \u00a0disposiciones de la presente secci\u00f3n deber\u00e1n estar claramente fundamentadas en \u00a0pruebas positivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.6. Clasificaci\u00f3n de las subvenciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto y conforme lo establece el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, las subvenciones se clasifican \u00a0en prohibidas y recurribles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son subvenciones prohibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los \u00a0resultados de exportaci\u00f3n, como condici\u00f3n \u00fanica o entre otras varias \u00a0condiciones, con inclusi\u00f3n de las citadas a t\u00edtulo de ejemplo en el Anexo I del \u00a0Acuerdo sobre Subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Las subvenciones supeditadas al empleo de productos \u00a0nacionales con preferencia a los importados, como condici\u00f3n \u00fanica o entre otras \u00a0varias condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones y medidas compensatorias contra las subvenciones \u00a0prohibidas se regir\u00e1n conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones y \u00a0Medidas Compensatorias de la OMC y las disposiciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son subvenciones recurribles aquellas que causen efectos \u00a0desfavorables para los intereses de Colombia, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Causen da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional. Dicho t\u00e9rmino \u00a0deber\u00e1 interpretarse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 del \u00a0Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Anulaci\u00f3n o menoscabo de las ventajas resultantes directa o \u00a0indirectamente del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las \u00a0concesiones consolidadas de conformidad con el art\u00edculo II del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Perjuicio grave a los intereses del pa\u00eds, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la \u00a0OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en el numeral 2 no son aplicables a \u00a0las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios que se encuentren \u00a0bajo las condiciones dispuestas en el art\u00edculo 13 del Acuerdo sobre la \u00a0Agricultura de la OMC. Las acciones y medidas compensatorias contra las \u00a0subvenciones recurribles se regir\u00e1n conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias y las disposiciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA CUANT\u00cdA DE LA SUBVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.1. C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de una subvenci\u00f3n en \u00a0funci\u00f3n del beneficio obtenido por el receptor. A \u00a0efectos del presente decreto, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sujeta a medidas \u00a0compensatorias se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del beneficio obtenido por el receptor \u00a0durante el per\u00edodo de subvenci\u00f3n investigado. Este per\u00edodo deber\u00e1 ser el m\u00e1s \u00a0reciente ejercicio contable del beneficiario de, como m\u00ednimo, un semestre \u00a0previo a la radicaci\u00f3n de la solicitud de investigaci\u00f3n para el que se disponga \u00a0de datos financieros o de cualquier otro tipo que sean fiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.2. C\u00e1lculo del beneficio obtenido por el \u00a0receptor. Para el c\u00e1lculo del beneficio obtenido por el receptor de una \u00a0subvenci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se considera que el aporte de capital social por un \u00a0gobierno u organismo p\u00fablico confiere un beneficio, a menos que la decisi\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n pueda considerarse incompatible con la pr\u00e1ctica habitual en materia \u00a0de inversiones (inclusive para la aportaci\u00f3n de capital de riesgo) de los \u00a0inversores privados en el territorio del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se considera que un pr\u00e9stamo de un gobierno u organismo \u00a0p\u00fablico confiere un beneficio, salvo que haya una diferencia entre la cantidad \u00a0que paga por dicho pr\u00e9stamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa \u00a0empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo comercial comparable que pudiera obtener \u00a0efectivamente en el mercado. En este caso, el beneficio ser\u00e1 la diferencia \u00a0entre ambas cantidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se considera que una garant\u00eda crediticia facilitada por un \u00a0gobierno u organismo p\u00fablico confiere un beneficio, salvo que haya una \u00a0diferencia entre la cantidad que paga por un pr\u00e9stamo garantizado por el \u00a0gobierno u organismo p\u00fablico, la empresa que recibe la garant\u00eda y la cantidad \u00a0que esa empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo comercial comparable sin la garant\u00eda \u00a0del gobierno u organismo p\u00fablico. En este caso, el beneficio ser\u00e1 la diferencia \u00a0entre ambas cantidades, ajustada para tener en cuenta las eventuales \u00a0diferencias en concepto de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se considera que el suministro de bienes o servicios, o la \u00a0compra de bienes por un gobierno u organismo p\u00fablico, confiere un beneficio, a \u00a0menos que el suministro se haga por una remuneraci\u00f3n inferior a la adecuada, o \u00a0la compra se realice por una remuneraci\u00f3n superior a la adecuada. La adecuaci\u00f3n \u00a0de la remuneraci\u00f3n se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con las condiciones reinantes en \u00a0el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el pa\u00eds de suministro o \u00a0de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, \u00a0transporte y dem\u00e1s condiciones de compra o de venta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.3. Deducciones a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. \u00a0La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sujeta a medidas compensatorias se \u00a0calcular\u00e1 por unidad o medida del producto subvencionado exportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al establecer la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, se podr\u00e1 deducir de \u00a0la subvenci\u00f3n total cualquier gasto que se haya tenido que afrontar \u00a0necesariamente para tener derecho a la subvenci\u00f3n o para beneficiarse de la \u00a0misma, o cualquier tributo, derecho u otro gravamen a que se halle sometida la \u00a0exportaci\u00f3n, destinado especialmente a neutralizar la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una parte interesada solicite deducciones, le \u00a0corresponder\u00e1 aportar la prueba de que la solicitud est\u00e1 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.4. C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0cuando no se conceda en funci\u00f3n de las cantidades de producci\u00f3n, ventas o \u00a0exportaci\u00f3n. Cuando la subvenci\u00f3n no se conceda en funci\u00f3n de las cantidades \u00a0fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0se calcular\u00e1 asignando de forma adecuada, el valor de la subvenci\u00f3n total al \u00a0nivel de producci\u00f3n, ventas o exportaci\u00f3n del producto de que se trate durante \u00a0el per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.5. C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n para la adquisici\u00f3n presente o futura de activo fijo. Cuando la \u00a0subvenci\u00f3n se conceda para la adquisici\u00f3n, presente o futura, de activo fijo, \u00a0el importe de la subvenci\u00f3n sujeta a medidas compensatorias se calcular\u00e1 \u00a0reparti\u00e9ndola a lo largo de un per\u00edodo que corresponda al de la depreciaci\u00f3n \u00a0normal de dicho activo fijo en la industria de que se trate. El importe as\u00ed \u00a0calculado para el per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n, incluido el derivado del \u00a0activo fijo adquirido antes del mismo, se calcular\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.6. C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0cuando no se trate de activo fijo. Cuando la subvenci\u00f3n no pueda \u00a0vincularse a la adquisici\u00f3n de activo fijo, el importe del beneficio obtenido \u00a0durante el per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 en principio atribuirse a \u00a0dicho per\u00edodo con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.3.4. del \u00a0presente decreto, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen \u00a0la atribuci\u00f3n a un per\u00edodo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA EXISTENCIA DE DA\u00d1O IMPORTANTE, AMENAZA DE \u00a0DA\u00d1O IMPORTANTE, Y RETRASO A LA RAMA DE LA PRODUCCI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. Examen del da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal entre \u00a0las importaciones objeto de subvenci\u00f3n y el da\u00f1o. La \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o se basar\u00e1 en un examen objetivo del \u00a0volumen de las importaciones subvencionadas, el efecto de las mismas en los \u00a0precios de productos similares en el mercado objeto de la investigaci\u00f3n y los \u00a0efectos de esas importaciones sobre la rama de la producci\u00f3n nacional afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del volumen de las importaciones subvencionadas, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en \u00a0t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n o el consumo nacional. \u00a0Normalmente se considerar\u00e1 insignificante el volumen de las importaciones \u00a0subvencionadas del referido producto cuando se establezca que las originarias de \u00a0un determinado pa\u00eds representan menos del 3 por ciento de las importaciones \u00a0totales del producto similar en Colombia, salvo que, los pa\u00edses que \u00a0individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del \u00a0producto similar en Colombia representen en conjunto m\u00e1s del 7 por ciento de \u00a0esas importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo referente al efecto de las importaciones subvencionadas \u00a0sobre los precios, se tendr\u00e1 en cuenta si ha existido una subvaloraci\u00f3n \u00a0significativa de los precios respecto del precio de un producto similar de \u00a0producci\u00f3n nacional, o bien, si el efecto de tales importaciones es disminuir \u00a0los precios en forma significativa o impedir en igual forma el aumento que, de \u00a0no existir dichas importaciones, se hubiera producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El examen de los efectos de las importaciones subvencionadas \u00a0sobre la rama de la producci\u00f3n nacional afectada incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los \u00a0factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes que influyan en el estado de dicha \u00a0rama de la producci\u00f3n y, de ser el caso, en la evoluci\u00f3n de la rama de \u00a0producci\u00f3n que utiliza el producto, entre otros: la disminuci\u00f3n real y \u00a0potencial de las ventas; los beneficios; el volumen de producci\u00f3n; la \u00a0participaci\u00f3n en el mercado; la productividad; el rendimiento de las \u00a0inversiones o la utilizaci\u00f3n de la capacidad productiva; los factores que \u00a0repercutan en los precios nacionales; los efectos negativos reales o \u00a0potenciales en el flujo de caja; las existencias; el empleo; los salarios; el \u00a0crecimiento; y la capacidad de reunir capital o inversi\u00f3n. Esta enumeraci\u00f3n no \u00a0se considerar\u00e1 exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios \u00a0de ellos juntos bastar\u00e1n necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de determinar la existencia de una relaci\u00f3n causal \u00a0entre las importaciones objeto de subvenci\u00f3n y el da\u00f1o a la rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional afectada, deber\u00e1 examinarse cualquier otro factor de que se \u00a0tenga conocimiento, distinto de tales importaciones, que al mismo tiempo \u00a0perjudique o pueda perjudicar a dicha rama de la producci\u00f3n y los da\u00f1os \u00a0causados por esos factores no se podr\u00e1n atribuir a las importaciones \u00a0subvencionadas. Entre los factores pertinentes a este respecto figuran el \u00a0volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas del producto en \u00a0cuesti\u00f3n, la contracci\u00f3n de la demanda o variaciones de la estructura del \u00a0consumo, la competencia entre los productores extranjeros y nacionales, la \u00a0evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, los resultados de la actividad exportadora y la \u00a0productividad de la producci\u00f3n nacional afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El efecto de las importaciones objeto de subvenci\u00f3n se \u00a0evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional del producto similar cuando los \u00a0datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios \u00a0tales como el proceso de producci\u00f3n, las ventas de los productores y sus \u00a0beneficios. Si no es posible efectuar tal identificaci\u00f3n separada de esa \u00a0producci\u00f3n, los efectos de las importaciones subvencionadas se evaluar\u00e1n \u00a0examinando la producci\u00f3n del grupo o gama m\u00e1s restringida de productos que \u00a0incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la \u00a0informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ausencia de tendencias negativas o la \u00a0presencia de tendencias positivas, en alguno o varios de los factores \u00a0considerados en el presente art\u00edculo, no constituye un criterio decisivo de la \u00a0existencia de da\u00f1o importante y la relaci\u00f3n causal entre las importaciones \u00a0subvencionadas y ese da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.2. Determinaci\u00f3n de la existencia de amenaza \u00a0de da\u00f1o. La determinaci\u00f3n de la existencia de una amenaza de da\u00f1o \u00a0importante se basar\u00e1 en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o \u00a0posibilidades remotas. La modificaci\u00f3n de las circunstancias que dar\u00eda lugar a \u00a0una situaci\u00f3n en la cual la subvenci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o deber\u00e1 ser claramente \u00a0prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinaci\u00f3n sobre la existencia de \u00a0una amenaza de da\u00f1o importante, se deber\u00e1n considerar, adem\u00e1s de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. del presente decreto, entre otros, los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una tasa significativa de incremento de las importaciones \u00a0subvencionadas en el mercado objeto de la investigaci\u00f3n que indique la \u00a0probabilidad de que, en un futuro inmediato, aumenten sustancialmente las \u00a0importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La naturaleza de la subvenci\u00f3n en cuesti\u00f3n y los efectos que \u00a0probablemente tengan en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una capacidad instalada suficiente y de libre disponibilidad \u00a0por parte del exportador o un aumento inminente e importante de la misma, que \u00a0indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones \u00a0subvencionadas al mercado colombiano, teniendo en cuenta la existencia de otros \u00a0mercados de exportaci\u00f3n que puedan absorber el posible aumento de las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hecho de que las importaciones se realicen a precios que \u00a0hayan de repercutir significativamente en los precios internos de los \u00a0productores nacionales, haci\u00e9ndolos bajar o impidiendo una subida que de no \u00a0existir dichas importaciones se hubiese producido, y que probablemente hagan \u00a0aumentar la demanda de nuevas importaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los inventarios en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n del producto objeto \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguno de estos factores por s\u00ed solo \u00a0bastar\u00e1 necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n determinante, pero todos \u00a0ellos en conjunto habr\u00e1n de llevar a la conclusi\u00f3n de la inminencia de nuevas \u00a0exportaciones subvencionadas, y de que a menos que se adopten medidas de \u00a0protecci\u00f3n, se producir\u00e1 un da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.3. Determinaci\u00f3n de la existencia de retraso \u00a0importante en el establecimiento de una producci\u00f3n nacional. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de un retraso importante en la creaci\u00f3n de una \u00a0producci\u00f3n nacional, se deber\u00e1 evaluar el potencial de producci\u00f3n nacional para \u00a0el momento en que comenzaron o se hicieron inminentes las importaciones \u00a0supuestamente subvencionadas, a fin de establecer si tales importaciones \u00a0tuvieron un efecto negativo en lo que debi\u00f3 haber sido el desarrollo de ese \u00a0potencial. A tal efecto, cuando hubiere lugar a ello, se podr\u00e1n considerar, \u00a0entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El adecuado y suficiente abastecimiento del mercado \u00a0considerando el volumen de las importaciones subvencionadas, el volumen de las \u00a0dem\u00e1s importaciones y el volumen de producci\u00f3n existente y potencial del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de la producci\u00f3n nacional comparada con la \u00a0dimensi\u00f3n del mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empr\u00e9stitos negociados o contratos sobre maquinaria e \u00a0inmuebles, conducentes a nuevos proyectos de inversi\u00f3n o a ensanches de plantas \u00a0existentes o la demostraci\u00f3n o retraso de un proyecto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro factor relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.4. An\u00e1lisis acumulado del da\u00f1o o la amenaza \u00a0de da\u00f1o. Cuando las importaciones de un producto procedentes de m\u00e1s de un \u00a0pa\u00eds sean objeto simult\u00e1neamente de investigaciones en materia de medidas \u00a0compensatorias, la autoridad investigadora solo podr\u00e1 evaluar acumulativamente \u00a0los efectos de esas importaciones si determina que la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0establecida en relaci\u00f3n con las importaciones de cada pa\u00eds de origen es \u00a0superior al margen de minimis establecido en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.21. del \u00a0presente decreto, y el volumen de las importaciones de cada pa\u00eds sea \u00a0significativo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.5. Per\u00edodo de an\u00e1lisis del da\u00f1o. Salvo \u00a0que la autoridad investigadora determine otra cosa, el an\u00e1lisis de los factores \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. del presente decreto, se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta un per\u00edodo que comprenda los 3 a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de investigaci\u00f3n y al a\u00f1o que est\u00e9 en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la amenaza de da\u00f1o el per\u00edodo de an\u00e1lisis ser\u00e1 \u00a0el se\u00f1alado en el inciso anterior, salvo que la autoridad investigadora \u00a0determine otro periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de da\u00f1o la informaci\u00f3n debe presentarse \u00a0desagregada, preferiblemente en per\u00edodos semestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA DE PRODUCCI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.9.5.1. Concepto. Para los efectos del \u00a0presente decreto, la expresi\u00f3n \u201crama de producci\u00f3n nacional\u201d se entender\u00e1 en el \u00a0sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos \u00a0similares, o aquellos de entre ellos cuya producci\u00f3n conjunta constituya una \u00a0proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional total de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la apertura de la investigaci\u00f3n se entiende que la \u00a0solicitud es presentada por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0cuando est\u00e9 apoyada por productores nacionales o asociaciones de productores \u00a0nacionales del producto similar, cuya producci\u00f3n conjunta represente m\u00e1s del 50 \u00a0por ciento de la producci\u00f3n total del producto similar producido por la parte \u00a0de la rama de producci\u00f3n nacional que manifieste su apoyo o su oposici\u00f3n a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la investigaci\u00f3n, en caso de que unos productores se \u00a0encuentren vinculados a los exportadores o a los importadores de conformidad \u00a0con la noci\u00f3n de vinculaci\u00f3n se\u00f1alada en este decreto del producto objeto de la \u00a0supuesta subvenci\u00f3n en el pa\u00eds o pa\u00edses al que va dirigida la solicitud e \u00a0investigaci\u00f3n posterior o sean ellos mismos importadores de dicho producto \u00a0considerado, la expresi\u00f3n \u201crama de producci\u00f3n nacional\u201d podr\u00e1 interpretarse en \u00a0el sentido de referirse al resto de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n fragmentadas que supongan un \u00a0n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, la autoridad investigadora \u00a0podr\u00e1 determinar un porcentaje distinto al aqu\u00ed se\u00f1alado del grado de apoyo y oposici\u00f3n \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En circunstancias excepcionales, el \u00a0territorio nacional podr\u00e1 ser dividido, a los efectos de la producci\u00f3n de que \u00a0se trate, en dos o m\u00e1s mercados competidores y los productores de cada mercado \u00a0podr\u00e1n ser considerados como una rama de producci\u00f3n distinta si los productores \u00a0de ese mercado venden la totalidad o la casi totalidad de su producci\u00f3n del \u00a0producto de que se trate en ese mercado, y en \u00e9l la demanda no est\u00e9 cubierta en \u00a0grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro \u00a0lugar del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en los que el territorio nacional sea \u00a0dividido en dos o m\u00e1s mercados competidores y los productores sean considerados \u00a0como una rama de producci\u00f3n distinta por no encontrarse cubierta en grado \u00a0sustancial la demanda de ese mercado, se podr\u00e1 considerar que existe da\u00f1o, \u00a0incluso cuando no resulte perjudicada una porci\u00f3n importante de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional total, siempre que haya una concentraci\u00f3n de importaciones \u00a0objeto de dumping en ese mercado aislado y que, adem\u00e1s, las importaciones \u00a0objeto de dumping causen da\u00f1o a los productores de la totalidad o la casi \u00a0totalidad de la producci\u00f3n nacional en ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.1. Inicio del procedimiento. Las \u00a0investigaciones encaminadas a determinar la existencia, grado y efectos de una \u00a0supuesta subvenci\u00f3n, se iniciar\u00e1n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales a petici\u00f3n escrita presentada por la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones \u00a0de productos similares subvencionados, efectuadas dentro de los 12 meses \u00a0anteriores a la solicitud, y nunca inferior a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias especiales, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, \u00a0a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, podr\u00e1 adelantar de oficio \u00a0una investigaci\u00f3n, cuando existan pruebas suficientes de la existencia de una \u00a0subvenci\u00f3n, del da\u00f1o, amenaza o retraso importante ocasionado por las \u00a0importaciones subvencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el da\u00f1o, necesaria para que se adelante la \u00a0investigaci\u00f3n, debe ser presentada por los productores nacionales afectados o \u00a0interesados, de conformidad con los requerimientos de la autoridad \u00a0investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.2. Solicitud presentada por o en nombre de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional. Se considerar\u00e1 que una \u00a0solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional \u00a0bas\u00e1ndose en el grado de apoyo de los productores nacionales del producto \u00a0similar al importado presuntamente subvencionado. Lo anterior, conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.5.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.3. Requisitos y presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. La \u00a0solicitud en menci\u00f3n deber\u00e1 incluir pruebas de la subvenci\u00f3n, del da\u00f1o y de la \u00a0relaci\u00f3n causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el \u00a0supuesto da\u00f1o, que tenga razonablemente a su alcance el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario deber\u00e1 se\u00f1alar si el da\u00f1o es un da\u00f1o importante \u00a0o una amenaza de da\u00f1o importante a la rama de producci\u00f3n nacional. Con la \u00a0simple afirmaci\u00f3n, desprovista de las pruebas pertinentes, no se considerar\u00e1 \u00a0que una solicitud es apta para los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la petici\u00f3n deber\u00e1 elaborarse de conformidad con \u00a0los requisitos establecidos en la gu\u00eda suministrada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, diligenciando los formularios y anexando la informaci\u00f3n \u00a0y pruebas exigidas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse y radicarse a trav\u00e9s del \u00a0Aplicativo web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el mecanismo que \u00a0haga sus veces, so pena de no tenerse como allegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo ya enunciado, la solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0que razonablemente tenga a su alcance el peticionario sobre los siguientes \u00a0puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del peticionario. Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0justificaci\u00f3n de que es representativo de la rama de producci\u00f3n nacional. Para \u00a0este efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n del Registro de \u00a0Productor Nacional expedida por el Grupo de Registro de Productores de Bienes \u00a0Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus \u00a0veces, o cualquier otro tipo de documento mediante el cual sea posible \u00a0constatar de manera fehaciente tal condici\u00f3n y su nivel de participaci\u00f3n en el \u00a0volumen de la producci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se eleve en nombre de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional por cualquier forma asociativa de productores nacionales, se deber\u00e1 \u00a0identificar la rama en cuyo nombre se hace, por medio de una lista de todos los \u00a0productores nacionales conocidos o de las asociaciones de productores \u00a0nacionales del producto similar y, facilitar una descripci\u00f3n del volumen y del \u00a0valor de la producci\u00f3n nacional del producto similar que representen dichos \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del producto de producci\u00f3n nacional, similar al \u00a0producto considerado presuntamente objeto de subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del producto considerado presuntamente objeto de subvenciones, \u00a0se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n arancelaria com\u00fanmente utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pa\u00edses de origen y de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y domicilio de los importadores, exportadores y \u00a0productores extranjeros, si se conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elementos de prueba que permitan presumir la existencia de la \u00a0subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos sobre la evoluci\u00f3n del volumen de las importaciones \u00a0supuestamente objeto de subvenciones, el efecto de esas importaciones en los \u00a0precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente \u00a0repercusi\u00f3n de las importaciones en la rama de producci\u00f3n nacional, seg\u00fan \u00a0vengan demostrados por los factores e \u00edndices pertinentes que influyan en el \u00a0estado de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos \u00a0correspondientes para verificar la informaci\u00f3n suministrada, as\u00ed como de \u00a0autorizar la realizaci\u00f3n de visitas de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elementos para determinar la causalidad entre la pr\u00e1ctica de \u00a0subvenciones y el da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pruebas que se pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0confidencial y resumen o versi\u00f3n no confidencial de tal documentaci\u00f3n junto con \u00a0la justificaci\u00f3n en caso de no poder ser resumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poder para actuar, cuando se act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de dos copias, una para ser archivada en el \u00a0cuaderno p\u00fablico del expediente electr\u00f3nico y otra en el confidencial. De igual \u00a0forma, toda informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en idioma espa\u00f1ol o en su defecto, \u00a0deber\u00e1 allegarse junto con la traducci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como el diligenciamiento de \u00a0los formularios y el aporte de las pruebas e informaci\u00f3n exigidas en los \u00a0mismos, deber\u00e1 efectuarse trav\u00e9s del Aplicativo web o el mecanismo que haga sus \u00a0veces, de acuerdo con las gu\u00edas que para este efecto determine la autoridad \u00a0investigadora, so pena de no tenerse en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.4. Evaluaci\u00f3n del M\u00e9rito de la Solicitud, \u00a0para decidir la apertura de la Investigaci\u00f3n. La \u00a0autoridad investigadora contar\u00e1 con un plazo de 15 d\u00edas, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para celebrar \u00a0consultas previstas en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.7. del presente decreto, con el \u00a0fin de evaluar la exactitud y pertinencia de la informaci\u00f3n y pruebas aportadas \u00a0para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de \u00a0m\u00e9rito para abrir investigaci\u00f3n. En caso que la autoridad investigadora \u00a0encuentre que es necesario solicitar informaci\u00f3n faltante para efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n, la requerir\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0primer inciso, el cual comenzar\u00e1 a correr nuevamente cuando el peticionario \u00a0aporte debidamente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos 20 d\u00edas, contados a partir del requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se \u00a0considerar\u00e1 que el peticionario ha desistido de la solicitud y se proceder\u00e1 a \u00a0devolver al peticionario la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora determinar\u00e1 la existencia de m\u00e9rito \u00a0para abrir una investigaci\u00f3n por subvenciones siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compruebe mediante la verificaci\u00f3n del grado de apoyo o de \u00a0oposici\u00f3n a la solicitud, que esta se hace por o en nombre de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. Para estos efectos la autoridad investigadora podr\u00e1 enviar \u00a0comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidos, quienes, \u00a0en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de fecha de env\u00edo \u00a0de la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n manifestar por escrito su apoyo u oposici\u00f3n a la \u00a0solicitud. En caso que la rama de producci\u00f3n nacional peticionaria represente \u00a0m\u00e1s del 50% del total de la producci\u00f3n nacional, se entender\u00e1 que este \u00a0requisito est\u00e1 cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de respuesta dentro de este t\u00e9rmino, indicar\u00e1 que no \u00a0hubo manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por parte del productor nacional o agremiaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes \u00a0de la subvenci\u00f3n, del da\u00f1o y de la relaci\u00f3n causal entre estos dos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de definir la exactitud y \u00a0pertinencia de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar la \u00a0existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de una \u00a0investigaci\u00f3n, la autoridad investigadora podr\u00e1 prorrogar por una sola vez, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, y hasta por 5 d\u00edas adicionales, el plazo \u00a0establecido en el primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.5. Reserva de la solicitud de investigaci\u00f3n. La \u00a0autoridad investigadora evitar\u00e1 toda publicidad sobre la presentaci\u00f3n de una \u00a0solicitud de investigaci\u00f3n, hasta tanto se haya adoptado la decisi\u00f3n de \u00a0abrirla. No obstante, en el t\u00e9rmino comprendido entre la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y antes de la apertura de la investigaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al gobierno \u00a0del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores interesados, sobre la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.6. Apertura de la investigaci\u00f3n. Si al \u00a0evaluar la petici\u00f3n se encuentra m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed se \u00a0dispondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, \u00a0que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Del mismo modo, de encontrarse \u00a0que no existe m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 la misma \u00a0Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.7. Consultas. Sin \u00a0perjuicio de las acciones previstas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud de investigaci\u00f3n presentada conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 2.2.3.9.6.3. del presente decreto, se brindar\u00e1 la \u00a0oportunidad al gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses cuyos productos sean objeto de dicha \u00a0investigaci\u00f3n a celebrar consultas con el objeto de dilucidar la situaci\u00f3n \u00a0relacionada en la solicitud y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente convenida. Las \u00a0consultas se celebrar\u00e1n por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0dentro de un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n \u00a0de la invitaci\u00f3n. Si como consecuencia de las consultas previstas en el inciso \u00a0anterior se llegase a una soluci\u00f3n mutuamente convenida, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo se abstendr\u00e1 de abrir investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, durante todo el per\u00edodo de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 al \u00a0gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses cuyos productos sean objeto de esta, la oportunidad, \u00a0hasta antes de adoptar la determinaci\u00f3n definitiva, de proseguir las consultas \u00a0con miras a dilucidar los hechos del caso y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dar oportunidad razonable para \u00a0la celebraci\u00f3n de consultas, las presentes disposiciones en materia de \u00a0consultas no tienen por objeto interrumpir los t\u00e9rminos de la investigaci\u00f3n ni \u00a0impedir a las autoridades competentes proceder con prontitud a la iniciaci\u00f3n de \u00a0una investigaci\u00f3n, o a la formulaci\u00f3n de determinaciones preliminares o definitivas, \u00a0positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o \u00a0definitivas, de conformidad con las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las consultas, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo permitir\u00e1, si as\u00ed se lo solicitan las autoridades del pa\u00eds \u00a0o pa\u00edses cuyos productos sean objeto de investigaci\u00f3n, el acceso a las pruebas \u00a0que no sean confidenciales, incluido el resumen p\u00fablico de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial utilizada para iniciar o realizar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.8. Env\u00edo y recepci\u00f3n de cuestionarios. Dentro \u00a0de los 5 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena abrir la \u00a0investigaci\u00f3n, la autoridad investigadora deber\u00e1 comunicar a importadores, \u00a0exportadores o productores extranjeros de los que tenga conocimiento, y a los \u00a0representantes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds de origen y de exportaci\u00f3n, \u00a0la apertura de la investigaci\u00f3n e indicar d\u00f3nde pueden consultar los \u00a0cuestionarios que para tal efecto haya dise\u00f1ado, requiriendo informaci\u00f3n sobre \u00a0el caso. Adem\u00e1s, a todos los interesados se les convocar\u00e1 durante el mismo \u00a0t\u00e9rmino, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, para que \u00a0expresen su posici\u00f3n debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas \u00a0que consideren pertinentes dentro del t\u00e9rmino para contestar cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas contados a partir de la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes \u00a0se\u00f1aladas deber\u00e1n devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, \u00a0acompa\u00f1ados de los documentos y pruebas soporte, as\u00ed como una relaci\u00f3n de las \u00a0pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigaci\u00f3n. Este \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta por 5 d\u00edas m\u00e1s, previa solicitud motivada por \u00a0parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga es aplicable a todos los que pretendan atender la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas que env\u00eden las partes interesadas, deber\u00e1n \u00a0presentarse integralmente en idioma espa\u00f1ol o en su defecto, deber\u00e1n allegarse \u00a0acompa\u00f1adas de la traducci\u00f3n oficial. Las respuestas deber\u00e1n acompa\u00f1arse de dos \u00a0copias, una para ser archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente \u00a0electr\u00f3nico y otra en el confidencial. Estas exigencias se aplicar\u00e1n para todos \u00a0los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada \u00a0interesado en la investigaci\u00f3n, so pena de no tenerse en cuenta. Las \u00a0comunicaciones, documentos o pruebas, recibidas en idioma distinto al espa\u00f1ol \u00a0sin traducci\u00f3n oficial, se tendr\u00e1n por no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.9. Conocimiento de la solicitud por parte de \u00a0los productores extranjeros, exportadores y autoridades del pa\u00eds exportador. Dentro \u00a0de los 5 d\u00edas siguientes, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n de apertura, la autoridad investigadora pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0de los productores extranjeros, de los exportadores, de las autoridades del \u00a0pa\u00eds exportador, y de otras partes interesadas que lo soliciten, el texto de la \u00a0solicitud presentada por los peticionarios teniendo en cuenta lo prescrito en \u00a0cuanto a la reserva de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.10. Determinaci\u00f3n preliminar. Dentro \u00a0de un plazo de 60 d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, pronunciarse \u00a0respecto de los resultados preliminares de la investigaci\u00f3n y, si es del caso, \u00a0podr\u00e1 ordenar el establecimiento de derechos provisionales. La resoluci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 adoptarse la determinaci\u00f3n preliminar antes \u00a0de transcurridos 60 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n que ordena la apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma al pa\u00eds miembro o pa\u00edses miembros cuyos \u00a0productos sean objeto de la determinaci\u00f3n de que se trate, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y hayan \u00a0aportado su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior, de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada debidamente \u00a0justificada, podr\u00e1 prorrogar el plazo se\u00f1alado para la determinaci\u00f3n preliminar \u00a0hasta por 10 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n recibida \u00a0dentro de los 15 d\u00edas anteriores al vencimiento del t\u00e9rmino para la adopci\u00f3n de \u00a0la determinaci\u00f3n preliminar, incluida su prorroga, podr\u00e1 no ser considerada en \u00a0esta etapa, pero en todo caso ser\u00e1 tenida en cuenta para la conclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.11. Pr\u00e1ctica de pruebas. La \u00a0autoridad investigadora de oficio o por solicitud de parte interesada, \u00a0practicar\u00e1 las pruebas que considere \u00fatiles, necesarias y eficaces para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos investigados. Ser\u00e1n admisibles los medios de prueba \u00a0testimoniales y documentales, as\u00ed como los dem\u00e1s previstos en el presente \u00a0decreto de conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subvenciones y \u00a0Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte \u00a0vencer\u00e1 1 mes despu\u00e9s de la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que \u00a0contiene la determinaci\u00f3n preliminar. Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Autoridad Investigadora podr\u00e1 decretar pruebas de oficio desde el inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n hasta la formulaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n final por parte del \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica y solicitar \u00a0las pruebas e informaciones en el pa\u00eds o pa\u00edses de origen del producto objeto \u00a0de investigaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de lo relacionado con las \u00a0disposiciones sobre visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen \u00a0del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.12. Visitas de verificaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de verificar la informaci\u00f3n recibida o de obtener elementos adicionales \u00a0necesarios para la investigaci\u00f3n, la autoridad investigadora podr\u00e1 realizar en \u00a0cualquier momento durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n y antes del inicio \u00a0del plazo para alegatos, las visitas de verificaci\u00f3n que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n e intenci\u00f3n de realizar una visita de \u00a0verificaci\u00f3n, as\u00ed como las fechas y lugares convenidos, deber\u00e1 comunicarse a \u00a0las empresas involucradas por lo menos con 8 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma, a efectos de que se informe a la autoridad \u00a0investigadora si existe oposici\u00f3n. De no recibir respuesta en este periodo, la \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 presumir que no existe tal oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a la visita, deber\u00e1 informarse a las empresas \u00a0involucradas la naturaleza general de la informaci\u00f3n que se trata de verificar, \u00a0as\u00ed como toda informaci\u00f3n que a consideraci\u00f3n de la autoridad investigadora sea \u00a0preciso que se le suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 que en el curso de la verificaci\u00f3n la \u00a0autoridad investigadora solicite aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora evaluar\u00e1 la necesidad de realizar \u00a0visitas de verificaci\u00f3n de conformidad con las pruebas que obren en el \u00a0expediente, as\u00ed mismo, tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias que puedan \u00a0dificultar la pr\u00e1ctica de las mismas, situaci\u00f3n en la que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar \u00a0sus decisiones en los hechos de los que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.13. Visitas de verificaci\u00f3n en el territorio \u00a0del pa\u00eds de origen. La autoridad investigadora podr\u00e1 realizar visitas de \u00a0verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen de las importaciones \u00a0investigadas siempre que lo haya notificado oportunamente a su gobierno y que \u00a0este no se oponga a la visita. Adem\u00e1s, ser\u00e1 aplicable a las visitas que se \u00a0efect\u00faen en los locales de una empresa el procedimiento establecido en el Anexo \u00a0VI del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora pondr\u00e1 los resultados de las visitas \u00a0a disposici\u00f3n de todas las partes interesadas, con salvedad de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial. Se podr\u00e1 incorporar en el equipo verificador, a funcionarios o \u00a0expertos no gubernamentales, debi\u00e9ndose informar de ello a las empresas y a las \u00a0autoridades del pa\u00eds de origen donde tengan su domicilio legal las empresas a \u00a0visitar. Dichos funcionarios o expertos deber\u00e1n ser susceptibles de sanciones \u00a0si incumplen las prescripciones relacionadas con el car\u00e1cter confidencial de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora evaluar\u00e1 la necesidad de realizar \u00a0visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen de conformidad con \u00a0las pruebas que obren en el expediente, as\u00ed como tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0circunstancias que puedan dificultar la pr\u00e1ctica de las mismas, situaci\u00f3n en la \u00a0que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar sus decisiones en los hechos de los que tenga \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.14. Audiencia p\u00fablica entre intervinientes. Dentro \u00a0de los 5 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que adopta la \u00a0determinaci\u00f3n preliminar, las partes interesadas en la investigaci\u00f3n, y en \u00a0general quienes acrediten tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar \u00a0la celebraci\u00f3n de una audiencia entre intervinientes que representen intereses \u00a0distintos, con el fin de que puedan exponer tesis opuestas y argumentos \u00a0refutatorios, en relaci\u00f3n con los elementos evaluados durante la investigaci\u00f3n \u00a0hasta la etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su celebraci\u00f3n, las partes podr\u00e1n asistir presencialmente o \u00a0por medio de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio \u00a0t\u00e9cnico, siempre que por causa justificada la autoridad investigadora lo \u00a0autorice. Como tambi\u00e9n, tendr\u00e1n en cuenta la necesidad de proteger el car\u00e1cter \u00a0confidencial de la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no se suspender\u00e1 la audiencia en caso \u00a0de inasistencia de las partes interesadas bien sea de manera presencial o a \u00a0trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio t\u00e9cnico \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y celebraci\u00f3n de la audiencia en menci\u00f3n, no \u00a0obliga a los interesados a asistir, y su ausencia no ir\u00e1 en detrimento de su \u00a0causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora cuenta con 5 d\u00edas contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la solicitud para convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0y remitir\u00e1 invitaci\u00f3n a los Miembros del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para \u00a0su asistencia o la de sus delegados que designen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de audiencia se realizar\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas \u00a0antes del vencimiento del t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora podr\u00e1 convocar de oficio la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia dentro del t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a \u00a0solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo tendr\u00e1 en cuenta, los argumentos \u00a0alegados en el curso de la audiencia, si son reproducidos por escrito y puestos \u00a0a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes interesadas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a \u00a0su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior establecer\u00e1 \u00a0mediante Circular los lineamientos para el desarrollo de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.15. Alegatos. Las \u00a0partes interesadas intervinientes en la investigaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de pr\u00e1ctica de pruebas, tendr\u00e1n la \u00a0oportunidad de presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativas a la \u00a0investigaci\u00f3n y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.16. Mejor informaci\u00f3n disponible. En los \u00a0casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informaci\u00f3n necesaria o \u00a0no la facilite integralmente dentro de un plazo prudencial, o entorpezca \u00a0significativamente una investigaci\u00f3n haciendo uso abusivo de instrumentos \u00a0jur\u00eddicos, podr\u00e1n formularse determinaciones preliminares o definitivas, \u00a0positivas o negativas sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, \u00a0incluso acudiendo a informaci\u00f3n que reposa en poder del Estado colombiano por \u00a0cuenta de las bases de datos de uso aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconsistencia de alguna de las pruebas o \u00a0informaciones presentadas, la autoridad investigadora, podr\u00e1 solicitar \u00a0explicaciones a la parte interesada que est\u00e1 aportando la informaci\u00f3n o prueba. \u00a0Si la autoridad considera que las explicaciones de la parte interesada no son satisfactorias, \u00a0en las determinaciones que se publiquen se expondr\u00e1n las razones por las que se \u00a0hubieren inadmitido parcialmente o rechazado las pruebas o las informaciones \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.17. Env\u00edo de Hechos Esenciales y presentaci\u00f3n \u00a0del informe final. Dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que adopta la determinaci\u00f3n \u00a0preliminar, la Autoridad Investigadora enviar\u00e1 a las partes interesadas \u00a0intervinientes en la investigaci\u00f3n, un documento que contenga los Hechos \u00a0Esenciales que servir\u00e1n de base para la decisi\u00f3n de aplicar o no medidas \u00a0definitivas, para que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas expresen por escrito sus \u00a0comentarios al respecto. El t\u00e9rmino de 2 meses podr\u00e1 prorrogarse por la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior hasta en 10 d\u00edas cuando considere que circunstancias \u00a0especiales lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta actuaci\u00f3n la Autoridad Investigadora dentro del mismo plazo \u00a0enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos comentarios solo podr\u00e1n referirse a hechos o \u00a0circunstancias expuestos hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.9.6.15. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comentarios deber\u00e1n remitirse a la Autoridad Investigadora, \u00a0so pena de tenerse por no allegados. La Autoridad Investigadora, a su vez, en \u00a0un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas convocar\u00e1 y presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0los resultados finales de la investigaci\u00f3n junto con los comentarios \u00a0presentados por las partes interesadas a los Hechos Esenciales y sus \u00a0comentarios t\u00e9cnicos a estos, con el fin de que el Comit\u00e9 los eval\u00fae y presente \u00a0la recomendaci\u00f3n final a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales solicite a la \u00a0Autoridad Investigadora mayor informaci\u00f3n sobre los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n, la reuni\u00f3n podr\u00e1 suspenderse por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.18. Conclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n. Dentro \u00a0de los 5 d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 \u00a0de Pr\u00e1cticas Comerciales de que trata el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n con la que se adopta la decisi\u00f3n final se \u00a0publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n se enviar\u00e1 copia de la misma al pa\u00eds miembro o pa\u00edses miembros \u00a0cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso de que se trate, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s en la \u00a0investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.19. Terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0investigaci\u00f3n. La autoridad rechazar\u00e1 la solicitud y pondr\u00e1 fin a la \u00a0investigaci\u00f3n en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas \u00a0suficientes de la subvenci\u00f3n o del da\u00f1o que justifiquen la continuaci\u00f3n del \u00a0procedimiento relativo al caso. Cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sea de \u00a0minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales \u00a0subvencionadas o el da\u00f1o sean insignificantes, se pondr\u00e1 inmediatamente fin a \u00a0la investigaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 de minimis la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n cuando \u00a0sea inferior al 1 por ciento ad val\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la parte solicitante desistiera de su solicitud \u00a0antes de alg\u00fan pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, respecto a \u00a0la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales o definitivas, se dar\u00e1 por concluida \u00a0inmediatamente la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la parte solicitante desistiera luego que la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas ser\u00e1n \u00a0revocadas de oficio por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.20. Acceso al expediente electr\u00f3nico. Cualquier \u00a0persona podr\u00e1 tener acceso a los documentos no confidenciales que se encuentren \u00a0en la versi\u00f3n p\u00fablica del expediente electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.21. Reserva de documentos confidenciales. La \u00a0Autoridad Investigadora al iniciar la actuaci\u00f3n abrir\u00e1 cuaderno separado para \u00a0llevar en \u00e9l los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes \u00a0interesadas, aporten con car\u00e1cter confidencial. Tal documentaci\u00f3n recibir\u00e1 el \u00a0tratamiento dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas pertinentes, y \u00a0solo podr\u00e1 ser registrada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aporten documentos confidenciales deber\u00e1n allegar \u00a0res\u00famenes no confidenciales de ellos, as\u00ed como la correspondiente justificaci\u00f3n \u00a0de su petici\u00f3n. Tales res\u00famenes deber\u00e1n ser lo suficientemente detallados para \u00a0permitir una comprensi\u00f3n razonable del contenido sustancial de la informaci\u00f3n \u00a0aportada y deber\u00e1n tener la forma de un \u00edndice de las cifras y datos \u00a0proporcionados en la versi\u00f3n confidencial o de tachaduras marcadas en el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias excepcionales debidamente demostradas, esas \u00a0partes podr\u00e1n se\u00f1alar que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida. Si la \u00a0Autoridad Investigadora considera que la documentaci\u00f3n aportada como \u00a0confidencial no reviste tal car\u00e1cter, solicitar\u00e1 a quien la aporte el levantamiento \u00a0de dicha confidencialidad o la manifestaci\u00f3n de las razones por las cuales se \u00a0abstiene de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter reservado de un documento no impedir\u00e1 que las \u00a0autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. A ellas \u00a0corresponder\u00e1 asegurar la reserva de tal documentaci\u00f3n cuando lleguen a \u00a0conocerlo en el curso de los procedimientos a los que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada con car\u00e1cter confidencial no ser\u00e1 \u00a0revelada sin autorizaci\u00f3n expresa de la parte que la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos confidenciales deber\u00e1n allegarse con una marca \u00a0que revele de forma notoria tal car\u00e1cter confidencial. No ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la autoridad la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de documentos que no indiquen \u00a0expresa y notoriamente su confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos confidenciales y sus res\u00famenes p\u00fablicos deber\u00e1n \u00a0sujetarse a la gu\u00eda que para el efecto expida la Autoridad Investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mismo tratamiento \u00a0establecido en el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 a toda informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0clasificada prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014, o las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se aporten documentos como confidenciales y \u00a0no se alleguen los res\u00famenes correspondientes o no se levante su \u00a0confidencialidad sin ninguna justificaci\u00f3n, estos no se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCI\u00d3N DE DERECHOS COMPENSATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.1. Derechos Compensatorios. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 determinar y ordenar el cobro de derechos \u00a0compensatorios, definitivos o provisionales, a la importaci\u00f3n de todo producto \u00a0objeto de subvenci\u00f3n, respecto del cual se haya determinado que causa, o \u00a0amenaza causar un da\u00f1o importante a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los derechos generalmente podr\u00e1 expresarse en una de \u00a0las siguientes formas o combinaci\u00f3n de ellas, en porcentaje ad val\u00f3rem, derecho espec\u00edfico o de acuerdo con un precio \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que la informaci\u00f3n lo permita y que las caracter\u00edsticas \u00a0de la investigaci\u00f3n lo posibiliten, los derechos podr\u00e1n calcularse teniendo en \u00a0cuenta el monto suficiente para eliminar el da\u00f1o importante, la amenaza de da\u00f1o \u00a0importante a una rama de producci\u00f3n nacional o el retraso en forma importante \u00a0de su establecimiento. La aplicaci\u00f3n de un derecho compensatorio, no ser\u00e1 \u00a0superior a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.2. Medidas provisionales. Con el \u00a0fin de impedir que se cause da\u00f1o durante el plazo de la investigaci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0podr\u00e1 aplicar mediante resoluci\u00f3n motivada derechos provisionales, si luego de \u00a0dar oportunidad razonable de participar en la investigaci\u00f3n a la parte \u00a0investigada, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el \u00a0efecto env\u00ede, se concluye de manera preliminar que existe subvenci\u00f3n en las \u00a0importaciones objeto de investigaci\u00f3n que causan da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional y se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause \u00a0da\u00f1o durante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los derechos compensatorios provisionales se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que los fije y se aplicar\u00e1, cualquiera que sea el \u00a0importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluy\u00f3 \u00a0que se efectuaron importaciones con subvenci\u00f3n, que causen da\u00f1o a una rama de \u00a0producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1n medidas provisionales antes de transcurridos 60 \u00a0d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la resoluci\u00f3n de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida provisional no deber\u00e1 sobrepasar la cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n provisionalmente establecida y podr\u00e1 calcularse en un nivel igual o \u00a0inferior a la totalidad del margen de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, cuando esa \u00a0medida inferior resulte adecuada para contrarrestar el da\u00f1o. Las medidas \u00a0provisionales se aplicar\u00e1n por el per\u00edodo m\u00e1s breve posible, que no podr\u00e1 \u00a0exceder de 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las importaciones subvencionadas que \u00a0amenacen causar un da\u00f1o, la aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales se \u00a0examinar\u00e1 y decidir\u00e1 con especial cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en menci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Diario Oficial, \u00a0debi\u00e9ndose comunicar en la forma y oportunidad establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.3.9.6.9. del presente decreto. Copia de esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.3. Constituci\u00f3n de garant\u00eda. En los \u00a0casos en que se adopten derechos compensatorios provisionales, los importadores \u00a0al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, podr\u00e1n optar por cancelar los \u00a0respectivos derechos, o por constituir una garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago. La garant\u00eda se \u00a0constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n por la cual se adopt\u00f3 el \u00a0derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.4. Excedentes y devoluciones de derechos \u00a0provisionales. Habr\u00e1 lugar a devoluciones de derechos provisionales pagados, a \u00a0la cancelaci\u00f3n o al cobro reducido de la garant\u00eda establecida para tales \u00a0efectos, seg\u00fan el caso, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos \u00a0provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la \u00a0diferencia entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenar\u00e1 \u00a0la cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de la garant\u00eda o de la totalidad de lo pagado a \u00a0t\u00edtulo de derechos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolver\u00e1 \u00a0los excedentes de conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo 19 del Decreto n\u00famero \u00a01165 de 2019, o las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.5. Derechos Definitivos. Cuando \u00a0se hubiere establecido un derecho compensatorio definitivo, ese derecho se \u00a0percibir\u00e1 en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n que lo fije, sobre las \u00a0importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se \u00a0efect\u00faan con subvenci\u00f3n y que causan da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente para los \u00a0intereses del pa\u00eds y podr\u00e1 determinar que el derecho compensatorio sea igual o \u00a0inferior a la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n, para efectos de eliminar el da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.6. Aplicaci\u00f3n y vigencia de los derechos compensatorios. \u00a0Un derecho compensatorio expirar\u00e1 a los cinco (5) a\u00f1os, o en un \u00a0t\u00e9rmino inferior cuando este sea suficiente para eliminar el da\u00f1o. En todo \u00a0caso, un derecho compensatorio podr\u00e1 prorrogarse cuando persistan las causas \u00a0que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplicar\u00e1 \u00a0los derechos compensatorios conforme a las disposiciones legales y a la \u00a0resoluci\u00f3n que imponga los derechos, as\u00ed como a las normas de recaudo, \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s materias relacionadas con los \u00a0grav\u00e1menes arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las investigaciones que se adelanten \u00a0obstaculizar\u00e1n la introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan producto importado podr\u00e1 ser objeto simult\u00e1neamente de \u00a0derechos antidumping y de derechos compensatorios, destinados a remediar una \u00a0misma situaci\u00f3n resultante del dumping o de las subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.7. Imposici\u00f3n de derechos por importaciones \u00a0masivas o incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.9.7.5, del presente decreto, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0podr\u00e1 ordenar la imposici\u00f3n de derechos definitivos a importaciones ya \u00a0efectuadas, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se produzca un da\u00f1o por importaciones masivas objeto \u00a0de subvenciones, sobre las importaciones efectuadas dentro de los 90 d\u00edas \u00a0anteriores a la fecha de imposici\u00f3n de los derechos provisionales, pero en \u00a0ning\u00fan caso antes de la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten incumplimientos en los compromisos \u00a0relativos a precios que se hubieran aceptado conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.9.8.1, del presente decreto, sobre las importaciones declaradas en los 90 \u00a0d\u00edas anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, \u00a0pero en ning\u00fan caso a las importaciones declaradas antes del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n de las importaciones \u00a0masivas de que trata este art\u00edculo, se har\u00e1 teniendo en cuenta su \u00a0comportamiento entre la fecha de apertura de investigaci\u00f3n y la de imposici\u00f3n \u00a0de las medidas provisionales, en relaci\u00f3n con el comportamiento de las importaciones \u00a0en un per\u00edodo de 3 a\u00f1os anteriores a la fecha de apertura de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n en cada caso particular el tama\u00f1o del \u00a0mercado del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.1. Compromisos de Precios. El \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales evaluar\u00e1 los casos en que los productores o los \u00a0exportadores del producto objeto de investigaci\u00f3n, ofrezcan a trav\u00e9s de la \u00a0autoridad investigadora, porque esta lo proponga o por iniciativa de las \u00a0partes, revisar los precios de exportaci\u00f3n o poner fin a las exportaciones a \u00a0precios subvencionados a Colombia, seg\u00fan el caso, en medida tal que se supriman \u00a0los efectos perjudiciales resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo recibir\u00e1 compromisos durante los \u00a02 meses siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que contiene \u00a0la determinaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no \u00a0ser\u00e1n superiores a lo necesario para compensar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n los ofrecimientos que no incluyan el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de realizar las verificaciones \u00a0que la autoridad investigadora considere necesarias para constatar que se \u00a0cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Pr\u00e1cticas Comerciales, previa evaluaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales, podr\u00e1 sugerir compromisos de precios, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan \u00a0exportador a aceptarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que un exportador no ofrezca tales compromisos o no \u00a0acepte la invitaci\u00f3n a hacerlas no prejuzgar\u00e1 en modo alguno el examen del \u00a0asunto, sin embargo, las autoridades tendr\u00e1n la libertad de determinar que es \u00a0m\u00e1s probable que una amenaza de da\u00f1o llegue a materializarse, si contin\u00faan las \u00a0importaciones subvencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.2. Tr\u00e1mite. En caso \u00a0de presentarse compromisos de precios, la Autoridad Investigadora los comunicar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior dentro de los \u00a010 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n a las partes interesadas en la \u00a0investigaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de 5 d\u00edas para que presenten los \u00a0comentarios que consideren pertinentes en relaci\u00f3n con el contenido de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales para exponer ante este los t\u00e9rminos y comentarios \u00a0respectivos y formular sus recomendaciones sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior una recomendaci\u00f3n sobre los compromisos de precios, a fin de \u00a0que este, mediante resoluci\u00f3n motivada, adopte la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente a \u00a0los intereses del pa\u00eds. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 \u00a0la misma a los representantes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds de origen y de \u00a0exportaci\u00f3n, cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s en la \u00a0investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior dispondr\u00e1 \u00a0adem\u00e1s que, en caso de incumplimiento o de renuencia del productor o del \u00a0exportador oferentes a facilitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica relativa a su \u00a0cumplimiento, esta podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n inmediata de derechos provisionales, \u00a0sobre la base de la mejor informaci\u00f3n disponible, sin perjuicio de continuar la \u00a0investigaci\u00f3n o reiniciarla en etapa de determinaci\u00f3n preliminar, en caso de \u00a0haberla llevado a su fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.3. Suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. En caso \u00a0de aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios por parte la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior en la resoluci\u00f3n que los acepte podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, salvo que medie solicitud en contrario de parte del oferente, \u00a0presentada dentro del mes siguiente a su publicaci\u00f3n, o que por solicitud del \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales decida llevar a t\u00e9rmino dicha investigaci\u00f3n. En \u00a0este evento, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 ordenar la continuaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De continuar con la investigaci\u00f3n y de llegarse a una \u00a0determinaci\u00f3n negativa sobre la existencia de subvenciones o de da\u00f1o, el \u00a0compromiso se suprimir\u00e1 de inmediato, salvo en los casos en que tal determinaci\u00f3n \u00a0se fundamente en gran medida en la existencia de los compromisos de precios. En \u00a0este caso, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 exigir que se mantenga el \u00a0compromiso durante un per\u00edodo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que se formule una determinaci\u00f3n positiva, la \u00a0resoluci\u00f3n dispondr\u00e1 el mantenimiento de los compromisos de precios conforme a \u00a0sus t\u00e9rminos y a las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N Y EXAMEN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS DEFINITIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.1. Revisi\u00f3n administrativa de los derechos. La \u00a0Autoridad Investigadora, de oficio en cualquier momento, o a solicitud de parte \u00a0interesada siempre que haya transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o a partir de la \u00a0imposici\u00f3n de derechos compensatorios definitivos, de la aceptaci\u00f3n de los \u00a0compromisos relativos a precios o examen de extinci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar un proceso \u00a0de revisi\u00f3n con el objeto de determinar si existen cambios en las \u00a0circunstancias que motivaron su imposici\u00f3n o aceptaci\u00f3n, que sean suficientes \u00a0para justificar la variaci\u00f3n de tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la parte interesada que solicite la revisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 probar si se ha producido un cambio de las circunstancias que \u00a0justifiquen su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos compensatorios definitivos continuar\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose hasta que se produzca el resultado de la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.2. Examen de Extinci\u00f3n. No obstante \u00a0lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho compensatorio \u00a0definitivo ser\u00e1 suprimido a m\u00e1s tardar en un plazo de 5 a\u00f1os, contados desde la \u00a0fecha de su imposici\u00f3n, o desde la fecha de la \u00faltima revisi\u00f3n, si la misma \u00a0hubiera abarcado tanto la subvenci\u00f3n como el da\u00f1o, o desde el \u00faltimo examen a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, a menos que de conformidad con un examen \u00a0iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a ra\u00edz de una petici\u00f3n \u00a0debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional con una antelaci\u00f3n prudencial a dicha fecha, se determine que la \u00a0supresi\u00f3n del derecho compensatorio impuesto permitir\u00eda la continuaci\u00f3n o la \u00a0repetici\u00f3n del da\u00f1o y de la subvenci\u00f3n que se pretend\u00eda corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen se podr\u00e1 iniciar de oficio, a m\u00e1s tardar 2 meses antes \u00a0del quinto a\u00f1o o de su correspondiente vencimiento, contado de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso anterior, o a petici\u00f3n de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, caso en el cual la petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse m\u00ednimo 4 meses antes \u00a0del vencimiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos compensatorios definitivos continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose \u00a0hasta que se produzca el resultado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente art\u00edculo \u00a0aplicar\u00e1n igualmente en el caso de que el t\u00e9rmino de vigencia de los derechos \u00a0antidumping definitivos sea menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.3. Objeto de la revisi\u00f3n o examen. En la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n los interesados podr\u00e1n pedir a la autoridad investigadora \u00a0que examine las cuant\u00edas de la subvenci\u00f3n determinadas en el per\u00edodo del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, y que como consecuencia de tal revisi\u00f3n se modifique o \u00a0suprima el derecho impuesto o se termine la aceptaci\u00f3n de los compromisos de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las partes interesadas podr\u00e1n pedir a la autoridad \u00a0investigadora que examine si es necesario mantener el derecho compensatorio \u00a0definitivo o la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios para neutralizar los \u00a0efectos negativos de la subvenci\u00f3n que se pretende corregir, as\u00ed como la \u00a0probabilidad de que el da\u00f1o siga produci\u00e9ndose o vuelva a producirse en caso de \u00a0que el derecho sea suprimido, modificado o se termine la aceptaci\u00f3n de los \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.4. Revisi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de los \u00a0compromisos relativos a precios. Las autoridades podr\u00e1n llevar a \u00a0cabo revisiones con el objeto de determinar si se prorroga o no la resoluci\u00f3n \u00a0que acepta los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de la revisi\u00f3n se concluye que no es necesario \u00a0mantener los compromisos adquiridos mediante los compromisos de precios, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n su terminaci\u00f3n, al \u00a0igual que la de la investigaci\u00f3n, si esta se encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.5. Contenido de las solicitudes. Las \u00a0solicitudes de revisi\u00f3n y examen de extinci\u00f3n a que se refiere esta secci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s del aplicativo web o del mecanismo que haga sus \u00a0veces, so pena de considerarse como no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n y \u00a0pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y direcci\u00f3n de otras partes interesadas, cuando se \u00a0disponga de tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Argumentaci\u00f3n que sustente lo que se pretende que la \u00a0autoridad revise seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en esta secci\u00f3n, sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cambio de circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de mantener el derecho para neutralizar la \u00a0subvenci\u00f3n y\/o evitar el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n del derecho impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo individual de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de lo que se pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n contable y financiera, referida a la producci\u00f3n, \u00a0venta, inventario, precios y utilidades e informaci\u00f3n sobre capacidad instalada \u00a0y empleo. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente y deber\u00e1 estar suscrita por un contador p\u00fablico o el revisor fiscal de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del comportamiento de la demanda y de las ventas \u00a0del producto nacional similar al que es objeto de la medida compensatoria, \u00a0desde la aplicaci\u00f3n de la medida que se pretende revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se se\u00f1ala que dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de las razones por las cuales no \u00a0es posible presentar un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos \u00a0adicionales que se requieran, as\u00ed como de facilitar la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.6. Evaluaci\u00f3n del inicio y desarrollo de la \u00a0revisi\u00f3n o del examen. Para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, as\u00ed como de la iniciaci\u00f3n y desarrollo de la revisi\u00f3n o del examen, \u00a0se proceder\u00e1 respectivamente de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 6 del \u00a0presente decreto, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n del M\u00e9rito de la Solicitud para decidir la \u00a0apertura de la Investigaci\u00f3n. La autoridad investigadora contar\u00e1 con un \u00a0plazo de 15 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, con el fin de evaluar la exactitud y pertinencia de la informaci\u00f3n y \u00a0pruebas aportadas para determinar si existen pruebas suficientes que \u00a0justifiquen la existencia de m\u00e9rito para iniciar una revisi\u00f3n o examen. En caso \u00a0que la autoridad investigadora encuentre que es necesario solicitar informaci\u00f3n \u00a0faltante para efectos de la evaluaci\u00f3n, la requerir\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0primer inciso, el cual comenzar\u00e1 a correr nuevamente cuando el peticionario \u00a0aporte debidamente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos 20 d\u00edas, contados a partir del requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se \u00a0considerar\u00e1 que el peticionario ha desistido de la solicitud y se proceder\u00e1 a \u00a0devolver al peticionario la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora determinar\u00e1 la existencia de m\u00e9rito \u00a0para iniciar una revisi\u00f3n o examen siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Compruebe mediante la verificaci\u00f3n del grado de apoyo o de oposici\u00f3n \u00a0a la solicitud, que esta se hace por o en nombre de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. Para estos efectos la autoridad investigadora podr\u00e1 enviar \u00a0comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidos, quienes, \u00a0en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de fecha de env\u00edo \u00a0de la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n manifestar por escrito su apoyo u oposici\u00f3n a la \u00a0solicitud. En caso que la rama de producci\u00f3n nacional peticionaria represente \u00a0m\u00e1s del 50% del total de la producci\u00f3n nacional, se entender\u00e1 que este \u00a0requisito est\u00e1 cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de respuesta dentro de este t\u00e9rmino, indicar\u00e1 que no \u00a0hubo manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por parte del productor nacional o agremiaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La existencia de pruebas que constituyan indicios \u00a0suficientes sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir la cuant\u00eda del \u00a0derecho compensatorio definitivo o la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios \u00a0para neutralizar los efectos negativos de la subvenci\u00f3n que se pretende \u00a0corregir, as\u00ed como la probabilidad de que el da\u00f1o siga produci\u00e9ndose o vuelva a \u00a0producirse en caso de que el derecho sea suprimido, modificado o se termine la \u00a0aceptaci\u00f3n de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de definir la exactitud y \u00a0pertinencia de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar la \u00a0existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de una \u00a0revisi\u00f3n o examen, la autoridad investigadora podr\u00e1 prorrogar por una sola vez, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, y hasta por 5 d\u00edas adicionales, el plazo \u00a0establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apertura de la revisi\u00f3n o del examen. Si al evaluar la \u00a0petici\u00f3n se encuentra m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed se dispondr\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, que se \u00a0publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Del mismo modo, de encontrarse que no \u00a0existe m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 la misma Direcci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.7. Oportunidad de participar en los \u00a0procedimientos. Para los efectos de env\u00edo y respuesta de cuestionarios, y \u00a0derecho de defensa previstos en la Secci\u00f3n 6 del presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0a la revisi\u00f3n o examen establecido en la presente secci\u00f3n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00edo y recepci\u00f3n de cuestionarios, y conocimiento de la \u00a0solicitud por parte de los productores extranjeros, exportadores y autoridades \u00a0del pa\u00eds exportador. Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.3.9.6.8 \u00a0y 2.2.3.9.6.8 de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pr\u00e1ctica de pruebas. La autoridad investigadora de \u00a0oficio o por solicitud de parte interesada, practicar\u00e1 las pruebas que \u00a0considere \u00fatiles, necesarias y eficaces para la verificaci\u00f3n de los hechos \u00a0investigados. Ser\u00e1n admisibles los medios de prueba testimoniales y \u00a0documentales, as\u00ed como los dem\u00e1s previstos en el presente decreto de \u00a0conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte \u00a0vencer\u00e1 1 mes despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino de respuesta a \u00a0cuestionarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 \u00a0decretar pruebas de oficio desde el inicio de la investigaci\u00f3n hasta la \u00a0formulaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n final por parte del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica y solicitar \u00a0las pruebas e informaciones en el pa\u00eds o pa\u00edses de origen del producto objeto \u00a0de investigaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de lo relacionado con las \u00a0disposiciones sobre visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen \u00a0del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Visitas de verificaci\u00f3n y visitas de verificaci\u00f3n en el \u00a0territorio del pa\u00eds de origen. Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.3.9.6.12 y 2.2.3.9.6.13, de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica entre intervinientes. Dentro de los \u00a05 d\u00edas siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0respuesta a cuestionarios, las partes interesadas en la investigaci\u00f3n, y en \u00a0general quienes acrediten tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar \u00a0la celebraci\u00f3n de una audiencia entre intervinientes que representen intereses \u00a0distintos, con el fin de que puedan exponer tesis opuestas y argumentos \u00a0refutatorios, en relaci\u00f3n con los elementos evaluados dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su celebraci\u00f3n, las partes podr\u00e1n asistir presencialmente o \u00a0por medio de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio \u00a0t\u00e9cnico, siempre que por causa justificada la autoridad investigadora lo \u00a0autorice. Como tambi\u00e9n, tendr\u00e1n en cuenta la necesidad de proteger el car\u00e1cter \u00a0confidencial de la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no se suspender\u00e1 la audiencia en caso \u00a0de inasistencia de las partes interesadas bien sea de manera presencial o a \u00a0trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio t\u00e9cnico \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y celebraci\u00f3n de la audiencia en menci\u00f3n, no \u00a0obliga a los interesados a asistir, y su ausencia no ir\u00e1 en detrimento de su \u00a0causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora cuenta con 5 d\u00edas, contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la solicitud para convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0y remitir\u00e1 invitaci\u00f3n a los Miembros del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para \u00a0su asistencia o la de sus delegados que designen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de audiencia se realizar\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas \u00a0antes del vencimiento del t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora podr\u00e1 convocar de oficio la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia dentro del t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas a \u00a0solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo tendr\u00e1 en cuenta, los argumentos \u00a0alegados en el curso de la audiencia, si son reproducidos por escrito y puestos \u00a0a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes interesadas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a \u00a0su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alegatos. Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.9.6.15, de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.8. Env\u00edo de Hechos Esenciales y presentaci\u00f3n \u00a0del informe final. Transcurridos dos meses, contados a partir del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de alegatos, la Autoridad Investigadora enviar\u00e1 a las partes \u00a0interesadas intervinientes en la investigaci\u00f3n, un documento que contenga los \u00a0Hechos Esenciales que servir\u00e1n de base para la decisi\u00f3n sobre la revisi\u00f3n o \u00a0examen, para que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas expresen por escrito sus comentarios \u00a0al respecto. El t\u00e9rmino de 2 meses podr\u00e1 prorrogarse por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior hasta en 10 d\u00edas cuando considere que circunstancias \u00a0especiales lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta actuaci\u00f3n la Autoridad Investigadora dentro del mismo \u00a0plazo enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos comentarios solo podr\u00e1n referirse a hechos o \u00a0circunstancias expuestos hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comentarios deber\u00e1n remitirse a la Autoridad Investigadora, \u00a0so pena de tenerse por no allegados. La Autoridad Investigadora, a su vez, en \u00a0un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas convocar\u00e1 y presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0los resultados finales de la investigaci\u00f3n junto con los comentarios \u00a0presentados por las partes interesadas a los Hechos Esenciales y sus \u00a0comentarios t\u00e9cnicos a estos, con el fin de que el Comit\u00e9 los eval\u00fae y presente \u00a0la recomendaci\u00f3n final a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales solicite a la \u00a0Autoridad Investigadora mayor informaci\u00f3n sobre los resultados de la investigaci\u00f3n, \u00a0la reuni\u00f3n podr\u00e1 suspenderse por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.9. Conclusiones de la revisi\u00f3n o el examen. Para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n final se observar\u00e1n las disposiciones contenidas en \u00a0al art\u00edculo 2.2.3.9.6.18, de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.10. Supresi\u00f3n del derecho impuesto. Si como \u00a0consecuencia de una revisi\u00f3n o examen realizado de conformidad con la presente \u00a0secci\u00f3n, se concluye que no se justifica mantener un derecho compensatorio \u00a0definitivo, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1 suprimirlo inmediatamente, \u00a0informando de ello a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.11. Acceso al expediente y reserva de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial. En los procedimientos previstos en la \u00a0presente secci\u00f3n deber\u00e1n observarse las reglas sobre acceso al expediente y \u00a0reserva de documentos confidenciales establecidos en la Secci\u00f3n 6 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMATIVA ESPECIAL PARA LAS REVISIONES POR CAMBIO DE \u00a0CIRCUNSTANCIAS Y EX\u00c1MENES DE EXTINCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.1. Determinaci\u00f3n de la probabilidad de \u00a0continuaci\u00f3n o reiteraci\u00f3n del da\u00f1o. En los ex\u00e1menes y revisiones \u00a0realizados de conformidad con lo previsto en la Secci\u00f3n 9 del presente \u00a0Cap\u00edtulo, la autoridad investigadora determinar\u00e1 si existe la probabilidad de \u00a0que la supresi\u00f3n de un derecho impuesto o la terminaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de un \u00a0compromiso de precios, provoque la continuaci\u00f3n o la reiteraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0importante en un t\u00e9rmino razonablemente previsible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad investigadora tomar\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El volumen real o potencial de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El efecto sobre los precios y los posibles efectos de las \u00a0importaciones objeto del derecho definitivo o de la aceptaci\u00f3n de compromisos \u00a0de precios sobre la rama de producci\u00f3n nacional en caso de suprimirse o darse \u00a0por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las mejoras que ha originado el derecho impuesto o los \u00a0compromisos de precios en el estado de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la rama de producci\u00f3n nacional es susceptible de da\u00f1o \u00a0importante en caso de suprimirse el derecho impuesto o darse por terminados los \u00a0compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.2. Volumen de las importaciones. La \u00a0Autoridad Investigadora examinar\u00e1 si el volumen probable de importaciones del \u00a0producto objeto de derechos compensatorios, ser\u00eda significativo en caso de \u00a0suprimir el derecho impuesto o de dar por terminados los compromisos de \u00a0precios. Para este efecto, se podr\u00e1n tener en cuenta factores econ\u00f3micos \u00a0relevantes tales como el probable incremento de la capacidad de producci\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds exportador, las existencias actuales del producto objeto de derechos antidumping \u00a0o de compromisos de precios, as\u00ed como sus probables aumentos y los eventuales \u00a0obst\u00e1culos a la importaci\u00f3n del producto objeto de derechos compensatorios o de \u00a0compromisos de precios a pa\u00edses distintos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.3. Efectos sobre el precio. La \u00a0autoridad investigadora, al examinar los posibles efectos sobre los precios de \u00a0las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de compromisos \u00a0de precios, tendr\u00e1 en cuenta la probabilidad de que tales productos ingresen a \u00a0Colombia a precios que provocar\u00edan una reducci\u00f3n o una contenci\u00f3n significativa \u00a0de los precios de los productos similares nacionales, si alguno de estos se \u00a0revocara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.4. Efectos sobre la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. La autoridad investigadora al evaluar los posibles efectos de \u00a0las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de la aceptaci\u00f3n \u00a0de los compromisos de precios en la rama de producci\u00f3n nacional, en caso de \u00a0suprimirse o darse por terminado, tendr\u00e1 en cuenta factores econ\u00f3micos \u00a0relevantes que pueden incidir en el estado de la rama de producci\u00f3n nacional en \u00a0Colombia tales como los probables descensos de producci\u00f3n, ventas, \u00a0participaci\u00f3n en los mercados, beneficios, productividad, utilidades y \u00a0utilizaci\u00f3n de la capacidad, efectos negativos en el flujo de caja, los \u00a0inventarios, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de obtener \u00a0capitales e inversiones, y los efectos negativos sobre los esfuerzos de \u00a0desarrollo y producci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional, incluidos los \u00a0esfuerzos por desarrollar una versi\u00f3n derivada o m\u00e1s avanzada del producto \u00a0similar nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.5. Fundamento de la determinaci\u00f3n. La \u00a0presencia o ausencia de cualquiera de los factores que la Autoridad \u00a0Investigadora deba tener en cuenta a efectos de pronunciarse sobre la \u00a0posibilidad de que contin\u00fae o se reitere el da\u00f1o importante dentro de un \u00a0per\u00edodo de tiempo razonablemente previsible, de suprimirse el derecho \u00a0definitivo o darse por terminada la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, \u00a0no la obligan a concluir una determinaci\u00f3n positiva sobre la existencia de tal \u00a0posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuant\u00edas de las subvenciones que sean \u00a0de m\u00ednimis no constituir\u00e1n, por s\u00ed solas, elementos \u00a0suficientes para que la Autoridad Investigadora determine que no existe la \u00a0probabilidad de que la eliminaci\u00f3n de un derecho definitivo o la terminaci\u00f3n de \u00a0una aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, provoque la continuaci\u00f3n o la \u00a0reiteraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.6. Acumulaci\u00f3n. La \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 evaluar acumulativamente el volumen y el efecto \u00a0de las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de los \u00a0compromisos de precios procedentes de todos aquellos pa\u00edses para los cuales se \u00a0inicien ex\u00e1menes o revisiones, siempre que se encuentren en la misma etapa \u00a0procesal si existiera la posibilidad de que tales importaciones compitieran \u00a0entre s\u00ed y con los productos similares nacionales en el mercado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.1. Representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0partes interesadas. En el desarrollo de la investigaci\u00f3n por subvenciones s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n intervenir en las diferentes etapas procedimentales, presentar \u00a0comunicaciones y en general actuar en representaci\u00f3n de las partes interesadas, \u00a0quienes se encuentren autorizados para ello y acrediten la calidad en la que \u00a0act\u00faan. Toda comunicaci\u00f3n recibida por personas no autorizadas o a nombre de \u00a0terceros, se tendr\u00e1 por no allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones orales que se realicen en las audiencias \u00a0p\u00fablicas entre intervinientes se regir\u00e1n de conformidad con la circular de que \u00a0trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.3.9.6.14, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.2. Canal \u00fanico de actuaci\u00f3n de las partes \u00a0interesadas. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1 expedir una Circular \u00a0estableciendo la obligatoriedad de un canal \u00fanico de radicaci\u00f3n de todas \u00a0actuaciones de las partes interesadas con posterioridad a la petici\u00f3n inicial, \u00a0en las diferentes etapas, tr\u00e1mites y procedimientos de las investigaciones \u00a0administrativas que se lleven a cabo con base en el presente decreto, so pena \u00a0de no tenerse en cuenta. Lo anterior, una vez el desarrollo t\u00e9cnico del \u00a0Aplicativo web o el mecanismo que haga sus veces lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.3. Eficacia de los procedimientos. Los \u00a0procedimientos establecidos no tienen por objeto impedir a la Autoridad \u00a0Investigadora proceder con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n o a \u00a0la formulaci\u00f3n de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o \u00a0negativas, ni impedirle aplicar medidas provisionales o definitivas, de \u00a0conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Subvenciones y \u00a0Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.4. Informes t\u00e9cnicos. Previa \u00a0la adopci\u00f3n de decisiones por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior o de \u00a0la presentaci\u00f3n de los resultados de sus evaluaciones al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales elaborar\u00e1 un informe \u00a0t\u00e9cnico que contendr\u00e1 las constataciones y las conclusiones a que haya llegado \u00a0sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.5. Contenido de las resoluciones o informes \u00a0t\u00e9cnicos de Apertura, determinaci\u00f3n preliminar y definitiva. En la \u00a0resoluci\u00f3n que ordena el inicio de la investigaci\u00f3n figurar\u00e1 o se har\u00e1 constar \u00a0de otro modo mediante un informe t\u00e9cnico separado la debida informaci\u00f3n sobre \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores y el producto de que \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o pr\u00e1cticas de subvenci\u00f3n que \u00a0deban investigarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un resumen de los factores en los que se basa la alegaci\u00f3n de \u00a0existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o o retraso importante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los plazos que se den a los miembros y partes interesadas \u00a0para dar a conocer sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones de imposici\u00f3n de medidas provisionales o definitivas \u00a0figurar\u00e1n, o se har\u00e1n constar de otro modo mediante un informe t\u00e9cnico \u00a0separado, explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones \u00a0preliminares y definitivas de la existencia de subvenci\u00f3n y de da\u00f1o y se har\u00e1 \u00a0referencia a las cuestiones de hecho y de derecho en que se base la aceptaci\u00f3n \u00a0o el rechazo de los argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas resoluciones o informes, teniendo debidamente en \u00a0cuenta lo prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, \u00a0se indicar\u00e1 en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los nombres de los proveedores o, cuando esto no sea \u00a0factible, de los pa\u00edses investigados de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda establecida de la subvenci\u00f3n y la base sobre la \u00a0cual se haya determinado la existencia de una subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las consideraciones relacionadas con la determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o o retraso importante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las principales razones en que se base la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.6. Concurrencia de investigaciones. Las \u00a0investigaciones para establecer la correcta valoraci\u00f3n en aduana de las \u00a0importaciones en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed \u00a0como las que se refieran a err\u00f3nea clasificaci\u00f3n arancelaria, subfacturaci\u00f3n y \u00a0las relativas a subvenciones en la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, podr\u00e1n adelantarse simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.7. Cooperaci\u00f3n interinstitucional. Si en \u00a0el curso de un procedimiento administrativo, la autoridad investigadora tiene \u00a0elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de pr\u00e1cticas de \u00a0subvaloraci\u00f3n o subfacturaci\u00f3n en aduana, enviar\u00e1 de oficio, copia de todos los \u00a0documentos pertinentes a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.8. Remisi\u00f3n de resoluciones. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las resoluciones mediante las cuales se \u00a0determine la aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios provisionales, definitivos, \u00a0o se modifiquen o suspendan los ya establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.9. Competencias. Para \u00a0los efectos se\u00f1alados en este cap\u00edtulo, el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior y la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales: Recomendar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior sobre los compromisos de precios, los \u00a0resultados del estudio final adelantado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales dentro de la investigaci\u00f3n, la imposici\u00f3n, supresi\u00f3n, pr\u00f3rroga o \u00a0modificaci\u00f3n de los derechos compensatorios definitivos y la terminaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde autorizar las pr\u00f3rrogas del plazo \u00a0m\u00e1ximo fijado para realizar y dar por concluida la investigaci\u00f3n, cuando \u00a0existan razones que lo justifiquen. Esta \u00faltima facultad comprender\u00e1 la \u00a0posibilidad de autorizar una pr\u00f3rroga adicional a la prevista para los plazos \u00a0de la determinaci\u00f3n preliminar y la final establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comercio Exterior: Emitir \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada el resultado de la apertura o del inicio de los \u00a0procedimientos antes descritos, de la evaluaci\u00f3n preliminar y final, imponer \u00a0los derechos provisionales y definitivos a que haya lugar, conceder o adoptar \u00a0las pr\u00f3rrogas contempladas en el curso de la investigaci\u00f3n o extender los \u00a0plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la \u00a0efectividad del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n administrativa, as\u00ed \u00a0como resolver acerca de los compromisos de precios que se le presenten. Los \u00a0derechos definitivos se impondr\u00e1n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior de \u00a0conformidad con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales: Adelantar \u00a0las investigaciones previstas en el presente decreto y actuar como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, sin perjuicio de todas las dem\u00e1s \u00a0facultades inherentes que le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales para cada procedimiento \u00a0o investigaci\u00f3n, elaborar\u00e1 un estudio que incluya los resultados finales de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.10. Procedimientos y requisitos. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior establecer\u00e1 los procedimientos internos, la gu\u00eda \u00a0de solicitud, los formularios, los cuestionarios y dem\u00e1s requisitos necesarios \u00a0para el cumplimiento del presente decreto. De igual forma, determinar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos electr\u00f3nicos que habr\u00e1n de emplearse en el curso de \u00a0las investigaciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.11. Revisi\u00f3n. Las \u00a0decisiones adoptadas en desarrollo de las investigaciones a que hace referencia \u00a0el presente decreto, podr\u00e1n ser objeto de los medios de control previstos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.12. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las \u00a0solicitudes que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0cuenten con acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n deber\u00e1n culminar \u00a0su tr\u00e1mite con sujeci\u00f3n al procedimiento descrito en el Decreto n\u00famero \u00a0299 de 1995, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y las dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE REGULAN EL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 \u00a0Sustituida por el Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1. Objeto \u00a0del Registro Nacional de Turismo. El Registro Nacional de Turismo \u00a0tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habilitar las actividades de \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar publicidad a los actos \u00a0de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0reactivaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre el sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio \u00a0para que los prestadores de servicios tur\u00edsticos inicien sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2. \u00a0Publicidad. La informaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo es p\u00fablica. \u00a0Cualquier persona podr\u00e1 consultarla, salvo la informaci\u00f3n sometida a reserva por \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. Forma de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos diligenciar\u00e1, a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por \u00a0la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su domicilio el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo. Los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00e1n por las causales previstas en los art\u00edculos 2.2.4.1.3.6 y \u00a02.2.4.1.3.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten \u00a0en Colombia domiciliados en el exterior deber\u00e1n inscribirse en el Registro \u00a0Nacional del Turismo a trav\u00e9s de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Esta \u00a0inscripci\u00f3n no se entender\u00e1 como la constituci\u00f3n de un domicilio o la \u00a0configuraci\u00f3n de un establecimiento permanente en Colombia ni implica que el \u00a0operador de la plataforma deba tener un establecimiento o constituir una \u00a0sucursal, representante o afiliada de forma permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de que las c\u00e1maras de comercio recolecten, usen o traten datos personales con \u00a0ocasi\u00f3n de la administraci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1n realizar \u00a0esta actividad de manera legal, l\u00edcita, confidencial y segura, dando estricto \u00a0cumplimiento a las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales previstas en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. Adem\u00e1s, deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad demostrada \u00a0para garantizar el debido tratamiento de esos datos. Dichas medidas deben ser \u00a0apropiadas, \u00fatiles, eficientes y demostrables, con especial \u00e9nfasis en \u00a0garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la \u00a0confidencialidad, el uso y la circulaci\u00f3n restringida de esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2 4.1.1.4. Contenido \u00a0de los formularios para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, \u00a0cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. La \u00a0Superintendencia de Sociedades aprobar\u00e1 el contenido de los formularios que \u00a0adoptar\u00e1n las c\u00e1maras de comercio para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo, de acuerdo con los requisitos del presente decreto. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1, mediante circular, emitir lineamientos \u00a0dirigidos a las c\u00e1maras de comercio para el correcto funcionamiento del \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. T\u00e9rmino \u00a0para hacer el registro o devolver la solicitud. Las c\u00e1maras \u00a0de comercio proceder\u00e1n a efectuar el registro y expedir el certificado \u00a0correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00a0a la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. La devoluci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 indicar las razones. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos tendr\u00e1n cinco d\u00edas para subsanar la \u00a0solicitud, contados a partir de la devoluci\u00f3n. Las c\u00e1maras de comercio \u00a0proceder\u00e1n al rechazo de la solicitud que no sea subsanada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se requiera verificaci\u00f3n previa de la Alcald\u00eda distrital en los casos del \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 2.2.4.1.2.4 del presente decreto, las c\u00e1maras de comercio \u00a0podr\u00e1n efectuar el registro dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6. Causales \u00a0para no registrar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de efectuar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00a0registro en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos \u00a0espec\u00edficos de inscripci\u00f3n exigidos en el presente decreto para cada categor\u00eda \u00a0o subcategor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hubiere errores u \u00a0omisiones en el diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el objeto social o la \u00a0actividad econ\u00f3mica no correspondan a las actividades y\/o funciones de la \u00a0categor\u00eda o subcategor\u00eda que el prestador de servicios tur\u00edsticos pretende \u00a0inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad \u00a0econ\u00f3mica se verificar\u00e1 en el Registro Mercantil, el registro de Entidades sin \u00a0\u00c1nimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro \u00danico Tributario, para \u00a0los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matr\u00edcula \u00a0mercantil o la inscripci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro del prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos y la matr\u00edcula mercantil del respectivo establecimiento de \u00a0comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de \u00a0solicitud de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se presente la \u00a0situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 31 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7. \u00a0Homonimia. Las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de registrar la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n de un prestador de servicios tur\u00edsticos con el mismo nombre de \u00a0otro que haya sido inscrito previamente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8. \u00a0Identificaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos se identificar\u00e1 de la siguiente manera al \u00a0momento de efectuar su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el nombre o raz\u00f3n social \u00a0inscrita en el Registro Mercantil, en el registro de Entidades sin \u00c1nimo de \u00a0Lucro o en el RUT, seg\u00fan el caso, y con el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El prestador de servicios tur\u00edsticos \u00a0deber\u00e1 indicar la categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda en la cual se registra y la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades \u00a0Econ\u00f3micas (CIIU) que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los prestadores de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1n operar en diversas modalidades \u00a0inscribi\u00e9ndose para cada una de ellas, y dando cumplimiento a las normas que \u00a0regulan a cada tipo de prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0gu\u00edas de turismo, las plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios \u00a0tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten en Colombia domiciliadas en el exterior \u00a0y los prestadores del servicio de hospedaje o alojamiento tur\u00edstico que no \u00a0tengan la calidad de comerciantes, al no estar obligados a matricularse en el \u00a0Registro Mercantil, se identificar\u00e1n con su nombre completo o raz\u00f3n social \u00a0registrado en el RUT y con el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0categor\u00edas o subcategor\u00edas de prestadores de servicios tur\u00edsticos y los c\u00f3digos \u00a0de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades \u00a0Econ\u00f3micas (CIIU) ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9. Prueba \u00a0del Registro. El registro se probar\u00e1 \u00fanicamente con el certificado de Registro \u00a0Nacional de Turismo expedido por la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su \u00a0domicilio, el cual ser\u00e1 descargado a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica \u00a0habilitada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10. Del \u00a0certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, el cual corresponder\u00e1 al n\u00famero \u00fanico que en \u00a0orden consecutivo se asigne al respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, direcci\u00f3n y \u00a0municipio del establecimiento de comercio o del lugar desde el cual se prestan \u00a0los servicios tur\u00edsticos, salvo para los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda \u00a0cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n y \u00a0vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de primera inscripci\u00f3n \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de la tarjeta \u00a0profesional, para los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Logo que identifica la \u00a0C\u00e1mara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada \u00a0que expidi\u00f3 el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11. \u00a0Publicidad del certificado de Registro Nacional de Turismo. Los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos fijar\u00e1n en un lugar visible al p\u00fablico del \u00a0establecimiento de comercio o del local comercial y en su sitio web el \u00a0certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluir\u00e1n el n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n asignado en el Registro Nacional de Turismo en la publicidad que \u00a0emitan o utilicen y, de ser el caso, en la plataforma digital donde oferten sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12. \u00a0Obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el \u00a0Registro Nacional de Turismo deber\u00e1n inscribirse todos los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que adicionalmente presten servicios que correspondan a las \u00a0funciones, actividades y caracter\u00edsticas de otra categor\u00eda de prestador, \u00a0deber\u00e1n inscribirse tambi\u00e9n en la categor\u00eda correspondiente y cumplir con las \u00a0condiciones y requisitos establecidos para esta. Est\u00e1n exceptuados de esta \u00a0obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles que operen \u00a0restaurantes y eventos en el mismo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de viaje que \u00a0presten servicios de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las plataformas digitales de \u00a0servicios tur\u00edsticos y las agencias de viaje en l\u00ednea (OTA), quienes solo deben \u00a0inscribirse en una de estas dos categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13. \u00a0Prestadores de servicios tur\u00edsticos. Adem\u00e1s de inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, cada prestador de servicios tur\u00edsticos debe \u00a0cumplir las normas correspondientes a su actividad. Son prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles, apartahoteles, \u00a0hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, \u00a0refugios, albergues, viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje o \u00a0alojamiento tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de viajes y \u00a0turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de \u00a0representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los operadores profesionales \u00a0de congresos, ferias y convenciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los arrendadores de \u00a0veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los usuarios industriales, \u00a0operadores y desarrolladores de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio \u00a0vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las empresas captadoras de \u00a0ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los concesionarios de \u00a0servicios tur\u00edsticos en parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros veh\u00edculos \u00a0automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los operadores de parques \u00a0tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los restaurantes y bares \u00a0que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los organizadores de bodas \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s que el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas \u00a0por no ser prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14. \u00a0Identificaci\u00f3n con c\u00f3digos CIIU. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n incluir en el registro mercantil, el registro de entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro o en el RUT, seg\u00fan el caso, la actividad econ\u00f3mica que \u00a0corresponda a la categor\u00eda o subcategor\u00eda de la Clasificaci\u00f3n Industrial \u00a0Internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU), de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 229 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1. Objeto del Registro Nacional de Turismo. El \u00a0Registro Nacional de Turismo tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habilitar las actividades de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar publicidad a los actos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0el sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y \u00a0obligatorio para que los prestadores de servicios tur\u00edsticos inicien sus \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2. Publicidad. La informaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo es p\u00fablica. Cualquier persona podr\u00e1 consultarla, salvo la informaci\u00f3n \u00a0sometida a reserva por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. Forma de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0El prestador de servicios tur\u00edsticos diligenciar\u00e1 por medio electr\u00f3nico el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica \u00a0habilitada por la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4. Contenido de los formularios para la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. El contenido de los formularios para la \u00a0inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo ser\u00e1 el adoptado \u00a0por las c\u00e1maras de comercio, previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. (Nota: Ver Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. T\u00e9rmino para hacer el registro. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio proceder\u00e1n a efectuar el registro y expedir el certificado \u00a0correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Causales para no efectuar \u00a0el registro. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio se abstendr\u00e1n de efectuar el registro cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categor\u00eda \u00a0descrita en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hubiere \u00a0errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el objeto \u00a0social y\/o la actividad econ\u00f3mica plasmados en el Registro Mercantil no \u00a0corresponda a las actividades y\/o funciones de la categor\u00eda o subcategor\u00eda que \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos pretende inscribir en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.6: \u201cCausales para no efectuar el registro. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de efectuar el registro cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos no \u00a0cumplan los requisitos exigidos para cada categor\u00eda descrita en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hubiere errores u omisiones en el \u00a0diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se omita adjuntar los documentos \u00a0se\u00f1alados en la ley o en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se adjunte el recibo de pago del \u00a0impuesto de registro regulado en el art\u00edculo 226 del Cap\u00edtulo XII de la Ley 223 de 1995 o por la norma que lo modifique \u00a0o sustituya, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el objeto social y\/o la actividad \u00a0econ\u00f3mica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades \u00a0y\/o funciones de la categor\u00eda o subcategor\u00eda que el prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro \u00a0Mercantil debe estar vigente a la fecha de solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7. Homonimia. Con el fin de controlar la homonimia, las \u00a0c\u00e1maras de comercio se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. En todo caso, las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de registrar la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de un prestador de servicios tur\u00edsticos con el mismo \u00a0nombre de otro que haya sido inscrito previamente en el Registro Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8. Identificaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos se identificar\u00e1 de la siguiente manera al \u00a0momento de efectuar su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prestador se identificar\u00e1 con el nombre \u00a0o raz\u00f3n social inscrita del Registro Mercantil, el n\u00famero de la matr\u00edcula y el \u00a0RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de la inscripci\u00f3n el prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 indicar la categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda en la cual \u00a0se registra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0podr\u00e1n operar en diversas modalidades inscribi\u00e9ndose para cada uno de ellas, y \u00a0dando cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo de prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0nombre del prestador de servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 incluir la denominaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica de otra categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda de prestador de servicio tur\u00edstico \u00a0diferente a aquella para la cual solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las denominaciones gen\u00e9ricas son las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0y para los establecimientos de alojamiento u hospedaje son las previstas en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0gu\u00edas de turismo estar\u00e1n exceptuados de la obligaci\u00f3n de inscribirse en el \u00a0Registro Mercantil y se identificar\u00e1n con su nombre completo y el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9. Prueba del Registro. El Registro se probar\u00e1 \u00fanicamente con el \u00a0certificado de Registro Nacional de Turismo expedido por la c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del certificado de \u00a0Registro Nacional de Turismo. El certificado \u00a0deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponder\u00e1 al n\u00famero \u00fanico que \u00a0en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, direcci\u00f3n \u00a0y municipio del establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del \u00a0prestador y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda y\/o \u00a0subcategor\u00eda cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de \u00a0expedici\u00f3n y vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Logo que \u00a0identifica la C\u00e1mara de Comercio y firma del representante legal o de la \u00a0persona autorizada que expidi\u00f3 el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los prestadores de servicios tur\u00edsticos no \u00a0obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.10: \u201cDel \u00a0certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, el cual corresponder\u00e1 al n\u00famero que en orden consecutivo \u00a0se asigne al respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del establecimiento de comercio o \u00a0raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio del \u00a0respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuando el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos es una persona natural, n\u00famero del RUT, y \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda del prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n y vigencia del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Logo que identifica la C\u00e1mara de Comercio y \u00a0firma del representante legal o de la persona autorizada que expidi\u00f3 el \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que establezca el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0el caso de los gu\u00edas de turismo el certificado no deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos se identificar\u00e1n con un n\u00famero \u00fanico en el \u00a0Registro Nacional de Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11. Publicidad del certificado de Registro Nacional de Turismo. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos fijar\u00e1n en un lugar visible al p\u00fablico del \u00a0establecimiento de comercio, el local comercial y en su sitio web, el \u00a0certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluir\u00e1n el n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n asignado en el Registro Nacional de Turismo en la publicidad que \u00a0emitan o utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12. Prestadores de servicios tur\u00edsticos que deben inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. En el Registro \u00a0Nacional de Turismo deber\u00e1n inscribirse los siguientes prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles, \u00a0centros vacacionales, campamentos, viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de \u00a0hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio \u00a0de alojamiento por horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de \u00a0viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de \u00a0representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gu\u00edas de \u00a0turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los operadores \u00a0profesionales de congresos, ferias y convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los arrendadores \u00a0de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los usuarios \u00a0industriales de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas \u00a0promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las compa\u00f1\u00edas de \u00a0intercambio vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral derogado \u00a0por el Decreto 343 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0establecimientos de gastronom\u00eda y bares, cuyos ingresos operacionales netos \u00a0anuales sean superiores a los 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y \u00a0que adem\u00e1s se encuentren en los lugares que determine como sitio de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las empresas \u00a0captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0concesionarios de servicios tur\u00edsticos en parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las empresas de \u00a0transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de \u00a0otros veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los parques \u00a0tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s que \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de inscribir \u00a0en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el \u00a0servicio de alojamiento por horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que presten \u00a0adicionalmente servicios que correspondan a las funciones, actividades y \u00a0caracter\u00edsticas de otra categor\u00eda de prestador, deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0categor\u00eda correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos \u00a0establecidos para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.1. Objeto del registro. El \u00a0Registro Nacional de Turismo de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar la inscripci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos que efect\u00faen \u00a0sus operaciones en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer mecanismos de identificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer un sistema de informaci\u00f3n sobre el sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.2. Del registrador. Para \u00a0los fines del presente t\u00edtulo se entiende por Registrador al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y al delegatario o delegatarios, si los hubiere, \u00a0aplic\u00e1ndose esta denominaci\u00f3n a la entidad que lleve el Registro Nacional de \u00a0Turismo, lo actualice, verifique la documentaci\u00f3n exigida y expida los \u00a0certificados de inscripci\u00f3n y de inscripci\u00f3n y acreditaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3. Publicidad. La \u00a0informaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo ser\u00e1 p\u00fablica y en consecuencia \u00a0cualquier persona podr\u00e1 consultarla, observando las reglas que se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se except\u00faa de esta disposici\u00f3n, \u00a0la informaci\u00f3n protegida por reserva constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4. Formalizaci\u00f3n del \u00a0Registro. El solicitante deber\u00e1 presentar al Registrador \u00a0el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5. Contenido del Formulario \u00a0de Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 el contenido del \u00a0formulario o los formularios requeridos para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.6. Plazo para registrar o \u00a0devolver la solicitud por parte del Registrador. El \u00a0Registrador proceder\u00e1 a efectuar el registro y expedir el certificado \u00a0correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, no corresponde exactamente al texto \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 504 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.7. Devoluci\u00f3n de la \u00a0Solicitud de Registro. El Registrador proceder\u00e1 a devolver la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la informaci\u00f3n consignada en el formulario estuviere incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del \u00a0presente decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez completada la informaci\u00f3n y presentada la documentaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el documento de devoluci\u00f3n y cumplidos los requisitos de este \u00a0decreto, la entidad competente proceder\u00e1 a otorgar el registro dentro de los 30 \u00a0d\u00edas calendario siguientes y a expedir el certificado de registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de evitar confusi\u00f3n entre los usuarios, el Registrador se \u00a0abstendr\u00e1 de inscribir una solicitud de un prestador de servicios tur\u00edsticos \u00a0con el mismo nombre de otro que haya presentado previamente y en forma completa \u00a0la correspondiente solicitud o que previamente haya sido registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de homonimia de personas naturales, se proceder\u00e1 al registro siempre que \u00a0el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la \u00a0distintividad requerida para evitar confusi\u00f3n en el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.8. Prueba del Registro. \u00a0El registro se probar\u00e1 con certificado expedido por el Registrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.9. Contenido del Certificado \u00a0de Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n. El \u00a0Certificado de Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombre y domicilio del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Clase de prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.10. Publicidad del \u00a0Certificado de Inscripci\u00f3n. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos est\u00e1n \u00a0obligados a fijar copia aut\u00e9ntica del certificado de inscripci\u00f3n en un lugar \u00a0del establecimiento visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.11. Calidades que no \u00a0garantiza el Registro. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo no implica garant\u00eda en la calidad del servicio o solvencia del \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.12. Plazo para solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n. Quienes se vayan a constituir como prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n obtener su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo antes de iniciar sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14; modificado por el Decreto 2166 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13. Sanciones por \u00a0incumplimiento del deber de inscripci\u00f3n dentro de los plazos se\u00f1alados. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que incumplan la obligaci\u00f3n de inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, incurrir\u00e1n en las sanciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14. Prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0los siguientes prestadores de servicios tur\u00edsticos est\u00e1n obligados a \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas tur\u00edsticas y otros tipos \u00a0de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el \u00a0servicio de alojamiento por horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0oficinas de representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos y las zonas francas permanentes \u00a0especiales de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0establecimientos de gastronom\u00eda y bares, cuyos ingresos operacionales netos \u00a0sean superiores a los 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos \u00a0prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los concesionarios de servicios tur\u00edsticos \u00a0en parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas \u00a0operadoras de chivas y de otros veh\u00edculos automotores que presten servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, no corresponde exactamente al texto \u00a0del art\u00edculo 17 del Decreto 504 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.15. Inscripci\u00f3n de \u00a0sucursales y agencias. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0estar\u00e1n obligados a registrar separadamente su casa principal y las sucursales \u00a0y agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los casos en que la operaci\u00f3n del registro se establezca de manera \u00a0descentralizada, las sucursales y agencias deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n en \u00a0donde territorialmente corresponda su obligaci\u00f3n de registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 sustituida por el Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPEC\u00cdFICOS PARA LA \u00a0INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. Naturaleza del Registro Nacional de \u00a0Turismo. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo es uno de los \u00a0requisitos habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, es un \u00a0instrumento gratuito que establece un sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0tur\u00edstico, y no es un registro documental de actos, contratos o negocios \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, \u00a0reactivaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n se realizar\u00e1 electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. Requisitos generales para la inscripci\u00f3n y \u00a0renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, todos los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos cumplir\u00e1n los siguientes requisitos \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando \u00a0se ostente la calidad de comerciante, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, \u00a0o en el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuando se trate de una entidad \u00a0sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diligenciar toda la informaci\u00f3n solicitada para cada tipo de \u00a0prestador, a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los \u00a0sitios web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la capacidad \u00a0t\u00e9cnica, mediante la relaci\u00f3n de los elementos electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos y \u00a0mec\u00e1nicos puestos al servicio de la empresa o lugar en el que se presta el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la capacidad \u00a0operativa, mediante la descripci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y el n\u00famero de \u00a0empleados, con indicaci\u00f3n del nivel de formaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al patrimonio neto de la persona natural o jur\u00eddica, seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda de prestador, y declarar si present\u00f3 los Estados Financieros ante \u00a0autoridad competente cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adherirse al c\u00f3digo de conducta que promuevan pol\u00edticas de \u00a0prevenci\u00f3n y proh\u00edban y eviten la explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes en su actividad tur\u00edstica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas \u00a0que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de prestar servicios tur\u00edsticos al interior de \u00e1reas \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias \u00a0ambientales con el fin de propender por la conservaci\u00f3n e integraci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural, natural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se preste el servicio de vivienda tur\u00edstica en \u00a0inmuebles sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, deber\u00e1 declarar que las \u00a0unidades privadas que lo integran est\u00e1n autorizadas por los reglamentos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento tur\u00edstico, de acuerdo con el art\u00edculo 34 \u00a0de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con el art\u00edculo 53 de la Ley 915 de 2004, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos con establecimiento, local o inmueble \u00a0ubicado en el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, previo \u00a0al registro ante la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1n registrarse y obtener permiso \u00a0de la Secretar\u00eda de Turismo Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que no tengan la calidad de comerciantes y los operadores de \u00a0plataformas electr\u00f3nicas o digitales no domiciliados en Colombia, no deber\u00e1n \u00a0diligenciar la informaci\u00f3n indicada en los numerales 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de \u00a0comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio. Para \u00a0esto, deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica \u00a0habilitada por la c\u00e1mara de comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La inscripci\u00f3n de sociedades \u00a0domiciliadas en el exterior no se entender\u00e1 como la constituci\u00f3n de un \u00a0domicilio o la configuraci\u00f3n de un establecimiento permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. De la renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. En el per\u00edodo de renovaci\u00f3n y \u00a0cuando se presenten modificaciones a la informaci\u00f3n del prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos o cambios en cuanto a su actividad econ\u00f3mica, se actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0prevista en el formulario electr\u00f3nico disponible para el efecto en los sitios \u00a0web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n del registro, los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n cumplir con los requisitos generales y con los requisitos \u00a0espec\u00edficos exigidos para cada categor\u00eda descrita en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n del prestador de servicios tur\u00edsticos no \u00a0haya sufrido modificaciones, este proceder\u00e1 a su ratificaci\u00f3n en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de las c\u00e1maras de comercio durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con fines estad\u00edsticos, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 definir encuestas para cada categor\u00eda o \u00a0subcategor\u00eda, para ser diligenciadas despu\u00e9s del env\u00edo de la solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n. Dichas encuestas no ser\u00e1n obligatorias para la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.4. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores del servicio \u00a0de alojamiento tur\u00edstico proceder\u00e1 de acuerdo con los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto y de acuerdo con \u00a0las definiciones previstas en la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores deber\u00e1n indicar la direcci\u00f3n del inmueble en la \u00a0cual se presta el servicio de alojamiento tur\u00edstico o la matr\u00edcula de la \u00a0embarcaci\u00f3n en la que se presta el servicio hotelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico \u00a0ubicados en Isla Fuerte, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, M\u00facura, Ararca, Bar\u00fa, Santana, Bocachica, Ca\u00f1o del Oro, Punta Arena \u00a0y Tierrabomba en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias, la c\u00e1mara de comercio verificar\u00e1 con la Alcald\u00eda Distrital \u00a0que el establecimiento cuente con el uso del suelo respectivo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 determinar otros lugares en que esta \u00a0verificaci\u00f3n se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente \u00a0decreto, cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el tipo o subcategor\u00eda de agencia de viajes, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de Agencia de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes \u00a0Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La casa matriz, las sucursales y agencias especificar\u00e1n con \u00a0claridad la actividad que desarrollar\u00e1 cada una de ellas, seg\u00fan el tipo o \u00a0subcategor\u00eda de agencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad operativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de viajes podr\u00e1n comercializar sus servicios en un \u00a0local comercial o a trav\u00e9s de un establecimiento de comercio electr\u00f3nico o \u00a0virtual. Los diferentes tipos o subcategor\u00edas de agencias de viajes podr\u00e1n \u00a0operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica y cada una de ellas cuente con su propio Registro \u00a0Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o \u00a0subcategor\u00eda de agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sucursales, mediante el cumplimiento de los requisitos \u00a0espec\u00edficos, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n como agencias diferentes a la \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de utilizar los servicios de corredores \u00a0independientes para la comercializaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos, la agencia \u00a0de viajes debe diligenciar los nombres, identificaci\u00f3n y domicilio de las \u00a0personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de \u00a0viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe se\u00f1alarlo expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las agencias de viajes que \u00a0realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de aventura deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alarlo dentro del formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Agencias de Viajes en l\u00ednea \u00a0u OTA (Online Travel Agency) que realicen su \u00a0actividad a trav\u00e9s de sitio web est\u00e1n obligadas a inscribirse y cumplir con los \u00a0requisitos que se le exigen seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia que \u00a0corresponda a las actividades que realiza y no se les dar\u00e1 el tratamiento de \u00a0plataforma electr\u00f3nica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.6. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las oficinas de representaciones tur\u00edsticas. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del \u00a0presente decreto y de acuerdo con lo previsto en el T\u00edtulo XIII del Libro IV \u00a0del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, las oficinas de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1n informar \u00a0las empresas y los productos o servicios que representan, para lo cual deber\u00e1 \u00a0declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la \u00a0venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en el territorio \u00a0nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la representaci\u00f3n sea de una agencia de viajes, la \u00a0oficina de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 cumplir con las normas que rigen \u00a0a estos prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los Gu\u00edas de Turismo. Para la inscripci\u00f3n de los \u00a0gu\u00edas de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las c\u00e1maras de comercio \u00a0deber\u00e1n verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la \u00a0correspondiente tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo, consultando la \u00a0plataforma para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00edas de turismo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso en que los solicitantes no \u00a0figuren en dicha plataforma las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de \u00a0inscribirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los \u00a0operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, se inscribir\u00e1n de \u00a0acuerdo con los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0Los arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e \u00a0internacional, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1n diligenciar la relaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos con los que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La c\u00e1mara de comercio respectiva expedir\u00e1 \u00a0junto con el certificado de Registro Nacional de Turismo una relaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos indicados por el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.10. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios \u00a0tur\u00edsticos de las zonas francas. Los usuarios industriales, \u00a0operadores y desarrolladores de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en elart\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente decreto, informar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0calificaci\u00f3n como usuario industrial de servicios tur\u00edsticos, o el \u00a0reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.11. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo \u00a0compartido y multipropiedad. Las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad se inscribir\u00e1n \u00a0de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. y los requisitos espec\u00edficos de inscripci\u00f3n dispuestos en la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 y en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa o el administrador que pretenda operar conjuntamente \u00a0dentro del establecimiento las modalidades de tiempo compartido y hotel u \u00a0hospedaje o alojamiento tur\u00edstico, deber\u00e1 inscribirlo como establecimiento de \u00a0alojamiento tur\u00edstico cumpliendo con los requisitos que este decreto prev\u00e9 para \u00a0esta categor\u00eda de prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de iniciar la \u00a0operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.12. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional, definidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo con el \u00a0cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.13. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los establecimientos de gastronom\u00eda y bares. De \u00a0conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, podr\u00e1n inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Turismo los establecimientos de gastronom\u00eda, bares y similares de \u00a0inter\u00e9s tur\u00edstico se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.14. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 47. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas \u00a0captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las \u00a0empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n acreditar que poseen un patrimonio neto de sesenta y \u00a0cinco mil setecientos ochenta y dos coma cinco unidades de valor tributario \u00a0(65.782, 5 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1n diligenciar el patrimonio neto, el cual deber\u00e1 corresponder \u00a0al reportado en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.2.14: Inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de \u00a0servicios tur\u00edsticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios \u00a0tur\u00edsticos pre pagados, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1n acreditar que poseen un \u00a0patrimonio neto de dos mil quinientos (2500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0deber\u00e1n diligenciar el patrimonio neto, el cual deber\u00e1 corresponder al \u00a0reportado en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.15. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las empresas de transporte terrestre automotor especial, las \u00a0empresas operadoras de chivas y otros veh\u00edculos automotores que presten \u00a0servicio de transporte tur\u00edstico. Las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor especial, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1n diligenciar la \u00a0habilitaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1079 de 2015. Las \u00a0empresas operadoras de chivas y yipaos no deber\u00e1n \u00a0diligenciar la informaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.16. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0de los operadores de parques tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y parques de \u00a0agroturismo. Para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los \u00a0parques tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo, el prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 inscribirse en la subcategor\u00eda que corresponda \u00a0de la categor\u00eda de parques tem\u00e1ticos. Adicional a los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1 contar \u00a0con el registro expedido por la autoridad distrital o municipal de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1225 de 2008, el \u00a0cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los parques de ecoturismo y de agroturismo deber\u00e1n cumplir \u00a0adem\u00e1s con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.14.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.17. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos. Los \u00a0operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2, \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos espec\u00edficos de inscripci\u00f3n dispuestos en la Secci\u00f3n \u00a013 Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.18. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo y obligaciones de los organizadores de bodas destino. Los \u00a0organizadores de bodas destino son prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0asisten en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de una boda que se realizar\u00e1 en \u00a0territorio colombiano y en la que los contrayentes residen en el extranjero. \u00a0Para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organizadores de bodas destino en el desarrollo de sus \u00a0actividades deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los clientes en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerenciar la captaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n operaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por \u00a0los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el \u00a0desarrollo de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar atenci\u00f3n y asistencia profesional a los clientes y a \u00a0los participantes de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos \u00a0los servicios que hacen parte de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Extender a los clientes un comprobante que especifique los \u00a0servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0al momento de contratar con personas p\u00fablicas o privadas, nacionales e \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 229 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0y condiciones generales y espec\u00edficas para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza del Registro \u00a0Nacional de Turismo. La inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, es un instrumento que establece un sistema \u00a0de informaci\u00f3n del sector tur\u00edstico, y no es un registro documental de actos, \u00a0contratos o negocios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 electr\u00f3nicamente para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n, reactivaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Por tratarse de actos de tr\u00e1mite contra la anotaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.1: \u201cDe \u00a0los requisitos generales para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos cumplir\u00e1n los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos previamente en el Registro \u00a0Mercantil y en los dem\u00e1s registros exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades y\/o funciones que el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos pretende inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Turismo deber\u00e1n corresponder a la actividad comercial y\/o el objeto social del \u00a0Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar vigente a la fecha de \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar el formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en \u00a0los sitios web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar acreditar\u00e1n \u00a0la representaci\u00f3n legal mediante certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean \u00a0propietarias de un establecimiento de comercio lo matricular\u00e1n ante las c\u00e1maras \u00a0de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la \u00a0capacidad t\u00e9cnica, mediante la relaci\u00f3n de los elementos electr\u00f3nicos, \u00a0magn\u00e9ticos y mec\u00e1nicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la \u00a0capacidad operativa, mediante la descripci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y el \u00a0n\u00famero de empleados, con indicaci\u00f3n del nivel de formaci\u00f3n de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al patrimonio neto, seg\u00fan la categor\u00eda de \u00a0prestador, y adjuntar el Estado Financiero que conforme el marco normativo \u00a0contable aplicable para el prestador de servicios tur\u00edsticos (NIIF o Principios \u00a0de Contabilidad Generalmente Aceptados) que soporte el mencionado rubro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El balance o estado de situaci\u00f3n financiera \u00a0aportado deber\u00e1 estar certificado por el prestador o su representante legal y \u00a0el contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se haya preparado, conforme lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adherirse al c\u00f3digo de conducta que \u00a0promuevan pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y eviten la explotaci\u00f3n sexual comercial de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su actividad tur\u00edstica, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la Ley 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Diligenciar dentro del formulario el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0y sus disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gu\u00edas de turismo quedan exceptuados de los \u00a0requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos estar\u00e1n obligados a registrar separadamente \u00a0cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Para esto, \u00a0deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica \u00a0habilitada por la c\u00e1mara de comercio correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De los requisitos \u00a0generales para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para la anotaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo los prestadores de servicios tur\u00edsticos cumplir\u00e1n los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos \u00a0previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de \u00a0comerciante, y en los dem\u00e1s registros exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades \u00a0o funciones que el prestador de servicios tur\u00edsticos pretende inscribir en el \u00a0Registro Nacional de Turismo deber\u00e1n corresponder a la actividad comercial o el \u00a0objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado \u00a0a la fecha de solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar toda \u00a0la informaci\u00f3n solicitada a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en \u00a0los sitios web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar acreditar\u00e1n la representaci\u00f3n legal mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la \u00a0entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un \u00a0establecimiento de comercio lo matricular\u00e1n ante las c\u00e1maras de comercio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar en \u00a0el formulario electr\u00f3nico la capacidad t\u00e9cnica, mediante la relaci\u00f3n de los \u00a0elementos electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos y mec\u00e1nicos puestos al servicio de la \u00a0empresa en la cual se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar en \u00a0el formulario electr\u00f3nico la capacidad operativa, mediante la descripci\u00f3n de la \u00a0estructura org\u00e1nica y el n\u00famero de empleados, con indicaci\u00f3n del nivel de \u00a0formaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diligenciar en \u00a0el formulario electr\u00f3nico la informaci\u00f3n correspondiente al patrimonio neto, \u00a0seg\u00fan la categor\u00eda de prestador, y declarar que present\u00f3 ante autoridad competente \u00a0los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adherirse al \u00a0C\u00f3digo de Conducta que promuevan pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y eviten la \u00a0explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su actividad \u00a0tur\u00edstica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 \u00a0y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se trate \u00a0de inmuebles sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, deber\u00e1 informar si el \u00a0inmueble est\u00e1 autorizado para la explotaci\u00f3n de actividades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En observancia \u00a0del principio de buena fe, el prestador de servicios tur\u00edsticos obligado \u00a0informar\u00e1 que ha cumplido con la certificaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas \u00a0Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el n\u00famero de certificado o la \u00a0implementaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas Sectoriales de Sostenibilidad Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1n obviar los requisitos exigidos en \u00a0los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos deben \u00a0registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, \u00a0sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por la c\u00e1mara de comercio \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2: \u201cInscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de alojamiento y de \u00a0hospedaje. Para todos los efectos, los establecimientos de \u00a0alojamiento y de hospedaje se denominar\u00e1n y clasificar\u00e1n conforme a lo \u00a0establecido en la norma t\u00e9cnica sectorial NTSH 006, denominada \u201cClasificaci\u00f3n de establecimientos de \u00a0alojamiento y hospedaje. Categorizaci\u00f3n por estrellas de hoteles, requisitos \u00a0normativos\u201d, incluida cualquier modificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n realizada \u00a0al documento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que operen los diferentes tipos de \u00a0establecimientos de alojamiento y hospedaje deber\u00e1n estar inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado cada establecimiento de \u00a0comercio, conforme con la clasificaci\u00f3n prevista en la norma t\u00e9cnica sectorial \u00a0NTSH 006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IX de la Ley 300 de 1996, en concordancia con lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 76 de la misma norma, la obligaci\u00f3n de inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, cobija a los establecimientos de alojamiento y \u00a0hospedaje que presten sus servicios a personas que tengan el car\u00e1cter de \u00a0turistas, seg\u00fan las previsiones de la misma norma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. De la actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. En el per\u00edodo de \u00a0actualizaci\u00f3n y cuando se presenten mutaciones en cuanto al prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos, se modificar\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente Decreto no haya sufrido modificaciones, el prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos proceder\u00e1 a su ratificaci\u00f3n en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de las c\u00e1maras de comercio, para efectos del per\u00edodo de \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.3: \u201cInscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo de las Viviendas Tur\u00edsticas. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las Viviendas Tur\u00edsticas \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n 12 del cap\u00edtulo 4 del \u00a0t\u00edtulo 4 de la parte 2 del libro 2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.4. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0de los alojamientos tur\u00edsticos proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la \u00a0secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.4: \u201cOtros \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de vivienda tur\u00edstica. Son \u00a0tambi\u00e9n prestadores de servicios tur\u00edsticos de vivienda tur\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que se dediquen a la operaci\u00f3n de \u00a0inmuebles o intermediaci\u00f3n del servicio de alojamiento en viviendas tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en vivienda \u00a0tur\u00edstica deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e inscribir \u00a0por separado cada vivienda tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que destinen vivienda tur\u00edstica de su \u00a0propiedad a prestar el servicio de alojamiento tur\u00edstico y la operen \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto \u00a0propietarios como intermediarios del servicio de alojamiento en viviendas \u00a0tur\u00edsticas tendr\u00e1n 6 de meses a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto para individualizar el Registro Nacional de Turismo de cada una de las \u00a0viviendas que opere o intermedie, ante la C\u00e1mara de Comercio del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de viviendas tur\u00edsticas que promocionen sus \u00a0servicios a trav\u00e9s de sitios web o cualquier otro medio de publicidad deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de \u00a0viajes. Las agencias de viajes, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente \u00a0decreto, cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el tipo o subcategor\u00eda de agencia \u00a0de viajes, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 85 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La casa matriz, las sucursales y agencias \u00a0especificar\u00e1n con claridad la actividad que desarrollar\u00e1 cada establecimiento \u00a0de comercio, seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad operativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de viajes podr\u00e1n comercializar \u00a0sus servicios en un local comercial o a trav\u00e9s de un establecimiento de \u00a0comercio electr\u00f3nico o virtual, siempre que cumplan con la normatividad \u00a0vigente. Los diferentes tipos o subcategor\u00edas de agencias de viajes podr\u00e1n \u00a0operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica y cada una de ellas cuente con su propio Registro \u00a0Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o \u00a0subcategor\u00eda de agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sucursales, mediante el cumplimiento de \u00a0los requisitos espec\u00edficos, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n como agencias \u00a0diferentes a la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado \u00a0turismo de aventura deber\u00e1n se\u00f1alarlo dentro del formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Agencias de Viajes en l\u00ednea u OTA (Online Travel \u00a0Agency) que realicen su actividad a trav\u00e9s de sitio web est\u00e1n obligadas a \u00a0cumplir con los requisitos que se les exigen seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de \u00a0agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.6. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las oficinas de \u00a0representaciones tur\u00edsticas. Adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto y de acuerdo con \u00a0lo previsto en el T\u00edtulo XIII del Libro IV del C\u00f3digo de Comercio, las oficinas \u00a0de representaciones tur\u00edsticas cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las empresas y los productos o servicios \u00a0que representan, para lo cual deber\u00e1n adjuntar los documentos que acrediten que \u00a0por parte de la representada se le ha conferido un mandato para adelantar la \u00a0venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en el territorio \u00a0nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la representaci\u00f3n fuera de una \u00a0agencia de viajes, la oficina de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 cumplir con \u00a0las normas que rigen a estos prestadores de servicios tur\u00edsticos y los \u00a0relativos a la correspondiente inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. Modificado \u00a0por el Decreto 1053 de 2020, art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los Gu\u00edas de \u00a0Turismo. Para la inscripci\u00f3n de los \u00a0gu\u00edas de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la \u00a0correspondiente tarjeta profesional, consultando el registro p\u00fablico de \u00a0profesionales, ocupaciones y oficios que constituya el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo para tal fin, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto ley 2106 de 2019. En caso en que los \u00a0solicitantes no figuren en dichos registros las c\u00e1maras de comercio se \u00a0abstendr\u00e1n de inscribirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.2.7: \u201cInscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de \u00a0los Gu\u00edas de Turismo. Para la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo en \u00a0el Registro Nacional de Turismo, las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n verificar si \u00a0el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta \u00a0profesional, consultando los correspondientes datos personales del solicitante \u00a0en el sitio web del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. En caso de que los \u00a0solicitantes no figuren en dichos registros, las c\u00e1maras de comercio se \u00a0abstendr\u00e1n de inscribirlos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los operadores \u00a0profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los \u00a0operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 11 del \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de \u00a0veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. Los \u00a0arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente \u00a0decreto, cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formulario los datos \u00a0correspondientes a la existencia del local comercial abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos de su \u00a0propiedad con los que se prestar\u00e1 el servicio o que los mismos est\u00e1n a su \u00a0nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, certificada por contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar las tarifas de alquiler de \u00a0veh\u00edculos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, \u00a0suscritos por contador p\u00fablico o revisor fiscal, las tarifas deber\u00e1n ser \u00a0actualizadas cada vez que el prestador de servicios tur\u00edsticos las modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0C\u00e1mara de Comercio respectiva expedir\u00e1 junto con el certificado de Registro \u00a0Nacional de Turismo una relaci\u00f3n de los veh\u00edculos con los que la empresa \u00a0prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.10. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los usuarios \u00a0industriales de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas. Los \u00a0usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente \u00a0decreto, acreditar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, la calificaci\u00f3n como usuario \u00a0industrial de servicios tur\u00edsticos, o el reconocimiento como tal, por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.11. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas promotoras \u00a0y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Las \u00a0empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. del presente decreto, deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en las Secciones 1 a 9 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa o el administrador que pretenda operar \u00a0conjuntamente dentro del establecimiento las modalidades de tiempo compartido y \u00a0hotel u hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como establecimiento de alojamiento \u00a0cumpliendo con los requisitos que este decreto prev\u00e9 para esta categor\u00eda de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de iniciar la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas promotoras y comercializadoras de \u00a0tiempo compartido deber\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido sus actividades de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.12. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0intercambio vacacional. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional, \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo con el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.13. Derogado por el Decreto 343 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de gastronom\u00eda y bares. De conformidad con lo establecido en la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los \u00a0establecimientos de gastronom\u00eda y bares cuyos ingresos por ventas brutas \u00a0anuales de cada establecimiento, individualmente considerado, sean superiores a \u00a0los quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de acuerdo \u00a0con el Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior (o su equivalente en NIIF), debidamente certificado por el prestador o \u00a0su representante legal y el contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se haya \u00a0preparado, conforme lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995, \u00a0y que adem\u00e1s se encuentren en los lugares que determine como sitio de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas \u00a0captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las \u00a0empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n acreditar poseer un patrimonio neto de dos mil \u00a0quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n adjuntar un balance general \u00a0de apertura o un balance general con corte a treinta y uno (31) de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior junto con el Estado de Resultados del ejercicio \u00a0(o los equivalentes de esos Estados Financieros bajo NIIF), debidamente \u00a0certificados por el prestador o su representante legal y el contador p\u00fablico \u00a0bajo cuya responsabilidad se hayan preparado, conforme lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.15. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas de \u00a0transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y \u00a0otros veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0Las empresas de transporte terrestre automotor especial, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1079 \u00a0de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.16. Parques tem\u00e1ticos. Para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los parques tem\u00e1ticos, el prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 \u00a0adjuntar, adicional a los dem\u00e1s requisitos exigidos por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, el registro expedido por la autoridad distrital \u00a0o municipal de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1225 de 2008, \u00a0el cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREQUISITOS \u00a0Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. De los requisitos para la \u00a0Inscripci\u00f3n. Para inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Turismo los prestadores se\u00f1alados en el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0y los dem\u00e1s que el Gobierno nacional determine, deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n del formulario. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0presentar ante el Registrador el formulario dise\u00f1ado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos, deber\u00e1 estar certificada por un contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas, la acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o \u00a0autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de \u00a0una persona natural, esta acompa\u00f1ar\u00e1 el correspondiente certificado de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, as\u00ed \u00a0como en el se\u00f1alado en el inciso 3 del presente numeral, deber\u00e1 adjuntar el \u00a0certificado de matr\u00edcula mercantil del establecimiento o establecimientos de \u00a0comercio. Los documentos de que trata este numeral deber\u00e1n estar vigentes al \u00a0momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de matr\u00edcula en el registro mercantil deber\u00e1 especificar claramente \u00a0la actividad que desarrollar\u00e1 el respectivo establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar acreditar\u00e1n la respectiva representaci\u00f3n legal \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o \u00a0la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20; modificado por el Decreto 2166 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20: La norma que modific\u00f3 este art\u00edculo es el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. De las oficinas de Representaciones \u00a0Tur\u00edsticas. Son Oficinas de Representaciones Tur\u00edsticas \u00a0las constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, \u00a0que act\u00faan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato \u00a0de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo XIII del Libro IV del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, como intermediarios para la venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de \u00a0servicios tur\u00edsticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o \u00a0en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0representaci\u00f3n fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones \u00a0tur\u00edsticas deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, incluyendo el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25; modificado por el Decreto 2166 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25: La norma que modific\u00f3 este art\u00edculo es el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3. De las empresas \u00a0promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad. La empresa o el administrador que vaya a \u00a0operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo \u00a0compartido como la del hotel u hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como \u00a0establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este t\u00edtulo \u00a0contempla para esta clase de prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de \u00a0iniciar la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deber\u00e1n solicitar \u00a0la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo cuando \u00a0hayan concluido la ejecuci\u00f3n de sus proyectos o sus actividades de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 27; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4. De los Gu\u00edas de Turismo. Para \u00a0la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0bastar\u00e1 que el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo informe a aquel sobre la \u00a0aprobaci\u00f3n de las respectivas tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actualizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo solamente proceder\u00e1 \u00a0cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la \u00a0informaci\u00f3n de estos prestadores y \u00fanicamente para fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 29; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.5. De las Empresas \u00a0Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Tur\u00edsticos Prepagados. Las \u00a0empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados \u00a0deber\u00e1n poseer un capital pagado m\u00ednimo de dos mil quinientos (2.500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, que se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0Balance General de apertura o a diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, certificado por contador \u00a0p\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 30; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 \u00a0sustituida por el Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RENOVACI\u00d3N, \u00a0REACTIVACI\u00d3N Y ACTUALIZACI\u00d3N DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. \u00a0Renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo deber\u00e1 \u00a0renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, sin que para ello interese la fecha de la inscripci\u00f3n inicial por \u00a0parte del prestador de servicios tur\u00edsticos, salvo que se realice dentro del \u00a0t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, caso en el cual bastar\u00e1 con la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica habilitada por la c\u00e1mara de comercio correspondiente, a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.2. Del \u00a0incumplimiento en la renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. Cuando \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos no presente la solicitud de renovaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo dentro del per\u00edodo establecido, este se suspender\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 cumplida la \u00a0obligaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n dentro del per\u00edodo \u00a0establecido, y el prestador de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1 continuar ejerciendo \u00a0su actividad mientras la c\u00e1mara de comercio se pronuncia sobre la solicitud \u00a0dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de renovaci\u00f3n \u00a0es devuelta por la c\u00e1mara de comercio, posterior al 31 de marzo, habiendo sido \u00a0radicada dentro de los plazos de la renovaci\u00f3n, la c\u00e1mara de comercio competente \u00a0indicar\u00e1 las razones y el prestador podr\u00e1 subsanarla y reingresarla dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cinco d\u00edas sin que sea suspendido el registro. Si pasados cinco (5) \u00a0d\u00edas o una vez reingresada la solicitud, la misma no ha sido subsanada, se \u00a0proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de suspensi\u00f3n \u00a0del Registro, no podr\u00e1n funcionar los establecimientos tur\u00edsticos relacionados, \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996. En \u00a0caso de que se evidencie el funcionamiento de establecimientos tur\u00edsticos con \u00a0el registro suspendido, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitar\u00e1 \u00a0a las alcald\u00edas distritales y municipales para que estas ordenen el cierre \u00a0temporal inmediato de los establecimientos tur\u00edsticos hasta que el prestador \u00a0acredite que su Registro Nacional de Turismo se encuentra activo. Esta \u00a0circunstancia deber\u00e1 ser verificada ante la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.3. \u00a0Reactivaci\u00f3n del registro. El prestador de servicios tur\u00edsticos cuyo \u00a0Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de \u00a0renovar, deber\u00e1 solicitar la reactivaci\u00f3n y adjuntar el soporte del pago por \u00a0valor de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional \u00a0de Turismo. Esta multa no ser\u00e1 aplicable a los casos en que la falta de \u00a0renovaci\u00f3n se haya debido a una situaci\u00f3n no imputable al prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Se entiende como situaci\u00f3n no imputable la circunstancia \u00a0atribuible y verificable a la c\u00e1mara de comercio o a la entidad financiera, \u00a0como la indisponibilidad del servicio de la plataforma del Registro Nacional de \u00a0Turismo o de la plataforma de pagos que haya impedido completar el tr\u00e1mite en \u00a0el plazo establecido. El formulario de reactivaci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo, por lo cual el registro reactivado se entender\u00e1 igualmente renovado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Fondo Nacional de Turismo calcular\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente en UVT el valor \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0T\u00edtulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.4. \u00a0Actualizaci\u00f3n del registro. El cambio de propietario, \u00a0representante legal, operador, direcci\u00f3n, domicilio, nombre del establecimiento \u00a0o venta del establecimiento de comercio, o de la actividad econ\u00f3mica, deber\u00e1n \u00a0actualizarse en el Registro Mercantil, y estas se actualizar\u00e1n de forma \u00a0autom\u00e1tica en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que no \u00a0impliquen una actualizaci\u00f3n del Registro Mercantil, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0para el prestador de servicios tur\u00edsticos de actualizar el Registro Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.5. \u00a0Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. Quien \u00a0preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, o el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos que incumpla su obligaci\u00f3n de renovarlo, u \u00a0omita o incluya en este informaci\u00f3n falsa o inexacta, quedar\u00e1 sujeto a las \u00a0sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.6. \u00a0Suspensi\u00f3n del registro. Las c\u00e1maras de comercio suspender\u00e1n la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud del prestador \u00a0inscrito. El prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de \u00a0comercio sobre la suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en \u00a0el cual la correspondiente inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure \u00a0la inactividad. El prestador deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio la fecha \u00a0cierta en que la actividad se reanudar\u00e1, la cual no podr\u00e1 ser superior a un \u00a0a\u00f1o, y deber\u00e1 renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por incumplimiento en la \u00a0obligaci\u00f3n de renovar el Registro Nacional de Turismo dentro del t\u00e9rmino fijado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.1.3.1 del presente decreto. Esta suspensi\u00f3n la realizar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente la c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental, de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las causales previstas en \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, como medida previa o como decisi\u00f3n \u00a0definitiva dentro de una actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.7. \u00a0Cancelaci\u00f3n del registro. Las c\u00e1maras de comercio cancelar\u00e1n la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud del prestador \u00a0inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deber\u00e1 eliminar la \u00a0actividad tur\u00edstica del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos no renueve su inscripci\u00f3n durante dos (2) periodos \u00a0consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se cancele el \u00a0Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.8. Alcance \u00a0de los t\u00e9rminos \u201csucursal y agencia\u201d. Los t\u00e9rminos \u201csucursales y agencias\u201d, \u00a0a los que hace referencia este cap\u00edtulo se entender\u00e1n en los sentidos se\u00f1alados \u00a0por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.9. Alcance \u00a0del t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d. El t\u00e9rmino local comercial a \u00a0que se refiere el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 como el lugar f\u00edsico en el \u00a0cual el prestador de servicios tur\u00edsticos tiene sus art\u00edculos o el conjunto de \u00a0bienes que conforman su establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.10. Porte y \u00a0exhibici\u00f3n del certificado del Registro Nacional de Turismo por los gu\u00edas de \u00a0turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de \u00a0viajes encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos. Los \u00a0gu\u00edas de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las \u00a0agencias de viajes operadoras encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos \u00a0deber\u00e1n portar copia del certificado de Registro Nacional de Turismo vigente y \u00a0estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran verificar la \u00a0operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad policiva \u00a0competente realizar\u00e1 un informe del plan tur\u00edstico que no cumpla con las normas \u00a0legales y deber\u00e1 remitirlo a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.11. Apoyo de \u00a0la Polic\u00eda de Turismo. La Polic\u00eda de Turismo apoyar\u00e1 a las \u00a0autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las investigaciones que se \u00a0adelanten contra los prestadores de servicios tur\u00edsticos por la no renovaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo o por prestar el servicio tur\u00edstico sin contar \u00a0con inscripci\u00f3n activa en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.12. Ajustes. \u00a0Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n ajustar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo cuando esto se requiera por \u00a0cambios normativos o para cumplir los lineamientos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 modificada por el Decreto 229 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. De la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo para todos los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. El \u00a0Registro Nacional de Turismo deber\u00e1 actualizarse dentro del periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo de cada a\u00f1o, sin que para ello interese \u00a0la fecha de la inscripci\u00f3n inicial por parte del prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos, salvo que se realice dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, caso en el \u00a0cual bastar\u00e1 con la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0actualizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 v\u00eda internet, a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.2. De la no actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. Cuando \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos no actualice el Registro Nacional de \u00a0Turismo dentro del per\u00edodo establecido, este se suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de suspensi\u00f3n del Registro, \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 ejercer la actividad, y el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 conforme con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo, el prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 solicitarla y adjuntar el \u00a0soporte del pago por valor de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente a \u00a0favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.3. De las mutaciones. Las mutaciones que impliquen cambio de \u00a0propietario, representante legal, operador, direcci\u00f3n, domicilio, nombre del \u00a0establecimiento o venta del establecimiento de comercio generar\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de actualizar en forma inmediata el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de actualizar la informaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Turismo, cuando las modificaciones correspondan a actos que deban \u00a0inscribirse de manera previa en el Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio realizar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las actualizaciones o \u00a0modificaciones de aquellos actos que sean modificados en el Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.4. Modificado por el Decreto 2063 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. De la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. Al momento de la \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos obligados al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n \u00a0del turismo deber\u00e1n haber liquidado y pagado los cuatro (4) \u00faltimos trimestres \u00a0causados por concepto de dicha contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la actualizaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, de conformidad con la \u00faltima \u00a0informaci\u00f3n que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Se podr\u00e1n desarrollar canales de integraci\u00f3n que \u00a0faciliten la consulta de la informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.3.4: \u201cDe \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0obligados al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo \u00a0deber\u00e1n adjuntar la certificaci\u00f3n de pagos expedida por la entidad recaudadora, \u00a0sobre el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, respecto al per\u00edodo que comprende la \u00a0referida actualizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.5. Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. \u00a0Quien preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de \u00a0Turismo, o el prestador de servicios tur\u00edsticos que incumpla su obligaci\u00f3n de \u00a0actualizarlo, u omita o incluya en este informaci\u00f3n no fidedigna, quedar\u00e1 sujeto \u00a0a las sanciones previstas en el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en \u00a0la Ley 1437 de 2011 \u00a0o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.6. Multas por operar sin el previo registro. Cuando \u00a0la infracci\u00f3n consista en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos sin estar \u00a0inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa ser\u00e1 de cinco (5) hasta \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La multa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la solicitud de \u00a0cierre del establecimiento dirigida al respectivo Alcalde Distrital o Municipal, \u00a0o al Gobernador del Departamento para el caso del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se haya cerrado el establecimiento, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio s\u00f3lo se podr\u00e1 restablecer, una vez se haya pagado la \u00a0multa y obtenido el respectivo registro, o verificado su actualizaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.7. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio proceder\u00e1n a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decisi\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud del prestador inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por inactividad, cuando el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos no actualice durante dos (2) periodos consecutivos su \u00a0Registro Nacional de Turismo, la c\u00e1mara de comercio correspondiente cancelar\u00e1 \u00a0de manera autom\u00e1tica la inscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se den las condiciones establecidas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de tratarse de establecimientos que \u00a0prestan el servicio de alojamiento por horas inscritos en el Registro Nacional \u00a0de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n inmediata del mismo a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de cancelaci\u00f3n del Registro Mercantil, la c\u00e1mara de comercio proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica del respectivo Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio sobre \u00a0la suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en el cual la \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure la \u00a0inactividad. El prestador deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio la fecha \u00a0cierta en que la actividad se reanudar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en \u00a0el Decreto n\u00famero 4176 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.8. Alcance de los t\u00e9rminos \u201csucursal y agencia\u201d. Los \u00a0t\u00e9rminos \u201csucursales y agencias\u201d, a los que se hace referencia en este cap\u00edtulo \u00a0se entender\u00e1n en los sentidos se\u00f1alados por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.9. Alcance del t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d. El \u00a0t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d a que se refiere el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0como el lugar f\u00edsico en el cual el prestador de servicios tur\u00edsticos tiene sus \u00a0art\u00edculos o el conjunto de bienes que conforman su establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.10. Exhibici\u00f3n del certificado del Registro Nacional de Turismo por los \u00a0operadores de servicios tur\u00edsticos. Los \u00a0gu\u00edas de turismo y las agencias de viajes operadoras encargados de la operaci\u00f3n \u00a0de planes tur\u00edsticos deber\u00e1n portar copia del certificado de Registro Nacional \u00a0de Turismo vigente y estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades \u00a0requieran verificar la operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la \u00a0autoridad policiva competente realizar\u00e1 un informe del plan tur\u00edstico que no \u00a0cumpla con las normas legales y deber\u00e1 remitirlo a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.11. Apoyo de la Polic\u00eda de Turismo. La \u00a0Polic\u00eda de Turismo apoyar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a \u00a0quien este determine en las investigaciones que se adelanten contra los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos por la no actualizaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo y por prestar el servicio tur\u00edstico sin estar previamente \u00a0inscritos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.12. Del Registro Nacional de Turismo en el Departamento de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos del \u00a0departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, previo registro ante \u00a0la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1n registrarse y obtener permiso de la Secretar\u00eda \u00a0de Turismo Departamental conforme lo dispuesto en la Ley 915 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.13. Suprimido por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transitorio. Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n ajustar las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro Nacional \u00a0de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTUALIZACI\u00d3N \u00a0DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.1. De la Actualizaci\u00f3n Anual \u00a0del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios \u00a0Tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo tendr\u00e1 una \u00a0vigencia anual y deber\u00e1 actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de \u00a0cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial por \u00a0parte del prestador de servicios tur\u00edsticos, salvo que la inscripci\u00f3n se \u00a0realice dentro del plazo aqu\u00ed previsto, caso en el cual bastar\u00e1 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 quedar radicada ante el Registrador, a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inscrito informar\u00e1 anualmente al Registrador los cambios presentados en su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica y las mutaciones acaecidas por raz\u00f3n de su actividad \u00a0comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cambio modifique la situaci\u00f3n jur\u00eddica del establecimiento, el inscrito \u00a0deber\u00e1 anexar certificado de C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no realice la actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro dentro del periodo establecido en este art\u00edculo, este se suspender\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con esta obligaci\u00f3n, lo anterior sin \u00a0perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tiempo de suspensi\u00f3n del Registro, el prestador de servicios tur\u00edsticos no \u00a0podr\u00e1 ejercer la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del \u00a0establecimiento de comercio, generan la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n inmediata \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los \u00a0restaurantes tur\u00edsticos deber\u00e1n informar sobre el cumplimiento del pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente al per\u00edodo anterior al de la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos cuyo registro haya sido suspendido \u00a0autom\u00e1ticamente de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0, deber\u00e1n cumplir \u00a0los requisitos exigidos para cada uno de los periodos no actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 33; modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.2. De la Informaci\u00f3n sobre \u00a0Programas de Turismo Especializado y Programas de Turismo de Inter\u00e9s Social. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos contemplados en los literales a), b), c), \u00a0d), e), f), g) y h) del art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificados por los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0que desarrollen los programas de turismo especializado y\/o los programas de \u00a0turismo de inter\u00e9s social previstos en los T\u00edtulos IV y V de la misma norma, \u00a0deber\u00e1n informar en el formulario de actualizaci\u00f3n, si realizan tales \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.3. De la Suspensi\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo por Inactividad. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 informar al Registro Nacional de \u00a0Turismo sobre la suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en \u00a0el cual la correspondiente inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure \u00a0la inactividad. El prestador deber\u00e1 informar al Registro Nacional de Turismo, \u00a0la fecha cierta en que la actividad se reanudar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.4. Exhibici\u00f3n de los \u00a0Certificados de Inscripci\u00f3n y de Actualizaci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos, deber\u00e1n \u00a0portar copia del certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0o copia del certificado de actualizaci\u00f3n correspondiente a la empresa para la \u00a0cual prestan sus servicios y estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades \u00a0requieran verificar la operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la \u00a0Polic\u00eda Nacional o la Polic\u00eda de Turismo desmovilizar\u00e1 o impedir\u00e1 la operaci\u00f3n \u00a0de planes tur\u00edsticos que no cumplan con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.5. Del N\u00famero \u00danico del \u00a0Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos se \u00a0identificar\u00e1n con un n\u00famero \u00fanico en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.6. De la Inscripci\u00f3n de los \u00a0Establecimientos Hoteleros o de Hospedaje. De \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IX de la Ley 300 de 1996 \u00a0en concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 76 de la misma norma, la \u00a0obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cobija a los \u00a0establecimientos que presten servicio de alojamiento exclusivamente a personas \u00a0que tengan el car\u00e1cter de turistas, seg\u00fan las previsiones de la misma norma. \u00a0Las solicitudes de inscripci\u00f3n presentadas por establecimientos que presten el \u00a0servicio de alojamiento por horas, no ser\u00e1n tramitadas por el Registrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.7. De la inscripci\u00f3n de las \u00a0Compa\u00f1\u00edas de Intercambio. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, con el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.8. Del incumplimiento de \u00a0obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. El \u00a0operador que no se inscriba en el Registro Nacional de Turismo, incumpla sus \u00a0obligaciones de actualizaci\u00f3n y omita o incluya informaciones no fidedignas en \u00a0dicho registro, quedar\u00e1 sujeto a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 72 \u00a0de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.9. Cancelaci\u00f3n del Registro. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo podr\u00e1 ser cancelada por \u00a0solicitud del inscrito o como consecuencia de decisi\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.10. Alcance de los t\u00e9rminos \u00a0\u201cSucursal y Agencia\u201d. Los t\u00e9rminos \u201cSucursales y Agencias\u201d, a los \u00a0que se hace referencia en la exigencia de capacidad t\u00e9cnica de este t\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1n en el sentido se\u00f1alado por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 504 de 1997, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 4 sustituida por el Decreto 343 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de \u00a0Gastronom\u00eda y Bares Tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar y determinar los establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda y bares que tienen el car\u00e1cter de tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.2. \u00a0Voluntariedad de los establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos. Para \u00a0todos los efectos legales, un establecimiento de gastronom\u00eda o bar adquiere la \u00a0condici\u00f3n de \u201ctur\u00edstico\u201d cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y \u00a0se inscribe en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el Registro, \u00a0el establecimiento deber\u00e1 cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae \u00a0esta condici\u00f3n, as\u00ed como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta \u00a0o producto como tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que un establecimiento de gastronom\u00eda o bar se encuentre ubicado en un \u00a0establecimiento hotelero y\/o d\u00e9 hospedaje y forme parte de los servicios \u00a0complementarios ofrecidos por este, la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo se entender\u00e1 cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a \u00a0la inscripci\u00f3n del restaurante o bar separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos y bares que a la fecha de publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto tuvieran la calidad de tur\u00edsticos por contar con Registro Nacional de \u00a0Turismo, y no deseen continuar con dicha calidad, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0solicitar a la c\u00e1mara de comercio correspondiente su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. \u00a0Modalidades de establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos. Son \u00a0modalidades de establecimientos susceptibles de adquirir la condici\u00f3n de \u00a0tur\u00edsticos aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda: Los establecimientos de comercio cuya actividad econ\u00f3mica \u00a0principal consiste en la venta al p\u00fablico de alimentos preparados, procesados o \u00a0frescos, acompa\u00f1ados o no de bebidas alcoh\u00f3licas y donde el espect\u00e1culo, de \u00a0existir, tiene un car\u00e1cter secundario, entre los cuales se encuentran los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Restaurantes: Establecimiento \u00a0gastron\u00f3mico que ofrece servicio a la mesa y que generalmente cuenta con una \u00a0carta o men\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Restaurantes de \u00a0autoservicio: Establecimiento gastron\u00f3mico que sirve a grandes vol\u00famenes de \u00a0clientes y expone sus productos en formato buffet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Restaurantes de comidas \u00a0r\u00e1pidas: Establecimiento gastron\u00f3mico donde el tiempo de entrega es m\u00e1ximo de \u00a010 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comidas callejeras que se encuentren \u00a0reglamentadas y debidamente autorizadas por los gobiernos locales: Alimentos y \u00a0bebidas vendidos por comerciantes en puestos fijos o m\u00f3viles en la v\u00eda y \u00a0espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Camiones de comida \u00a0debidamente autorizados por la autoridad local: Veh\u00edculo adaptado en el que se \u00a0puede cocinar y vender comida, que se puede mover de un lugar a otro o \u00a0permanecer en el mismo punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fruter\u00edas: Establecimiento \u00a0de venta de preparaciones con frutas como ingrediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Helader\u00edas: Establecimiento \u00a0que ofrece una variada gama de paletas, raspados de hielo y helados artesanales \u00a0o de producci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Salsamentarias: \u00a0Establecimientos de venta de embutidos y otros productos c\u00e1rnicos y \u00a0preparaciones con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Panader\u00edas, reposter\u00edas, \u00a0pasteler\u00edas o chocolater\u00edas. Establecimientos de elaboraci\u00f3n y venta de panes, \u00a0amasijos, galletas, pasteles, tortas, postres, chocolates y en algunos casos \u00a0comidas saladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Caf\u00e9s o cafeter\u00edas: \u00a0Establecimientos que tienen como actividad principal la venta de caf\u00e9, \u00a0infusiones y otras bebidas calientes y en algunos casos comidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Piqueteaderos: \u00a0Establecimientos de venta de comida picada para compartir a centro de mesa que \u00a0generalmente consisten en fritanga, chorizo, rellena, carnes y amasijos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Cevicher\u00edas y \u00a0pescader\u00edas: Establecimiento gastron\u00f3mico o puesto en el que se vende pescados \u00a0y mariscos preparados y listos para el consumo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Las dem\u00e1s que determine \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bares: Establecimientos de \u00a0comercio cuya actividad econ\u00f3mica principal consiste en la venta al p\u00fablico, \u00a0con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo dentro de \u00a0los mismos generando el espacio para el esparcimiento, la interacci\u00f3n social, \u00a0el aprovechamiento del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales y \u00a0tur\u00edsticas. Dentro de esta clasificaci\u00f3n se encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Bares con m\u00fasica en vivo: \u00a0Establecimiento que incorpora shows musicales, presentaciones en vivo y\/o \u00a0espacios que permiten el baile o actividades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Bares sociales: \u00a0Establecimiento que brinda un espacio para conversar e interactuar donde no se \u00a0dispone de \u00e1rea para el baile ni presentaciones de m\u00fasica en vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Gastrobares: \u00a0Establecimientos cuya actividad econ\u00f3mica principal consiste en la venta al \u00a0p\u00fablico de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo dentro de los mismos y que \u00a0pueden ser acompa\u00f1ados de alimentos preparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de solicitar el \u00a0Registro Nacional de Turismo los establecimientos que desarrollen las anteriores \u00a0actividades deber\u00e1n estar clasificados dentro de alguna de las siguientes \u00a0actividades econ\u00f3micas de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5611 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio a la mesa de comidas \u00a0 \u00a0preparadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio por autoservicio de \u00a0 \u00a0comidas preparadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5613 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio de comidas \u00a0 \u00a0preparadas en cafeter\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tipos de expendio de \u00a0 \u00a0comidas preparadas n.c.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0 \u00a0para el consumo dentro del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de prestadores de servicios tur\u00edsticos quienes \u00a0realicen de manera exclusiva alguna de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiendas de barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos dedicados \u00a0exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al p\u00fablico en \u00a0general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al \u00a0p\u00fablico, establecimientos que elaboran y suministran alimentaci\u00f3n a empresas, \u00a0colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.4. \u00a0Fortalecimiento de la oferta, calidad y servicio tur\u00edsticos. Con la \u00a0finalidad de fortalecer el producto tur\u00edstico local, regional y nacional, los \u00a0establecimientos de gastronom\u00eda y bares, para ser tur\u00edsticos, deber\u00e1n incluir \u00a0dentro de su operaci\u00f3n al menos tres (3) de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener alg\u00fan tipo de registro \u00a0o de informaci\u00f3n disponible en internet acerca de su ubicaci\u00f3n, precios y \u00a0contenido de la carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar registros o tener \u00a0presencia en plataformas digitales de frecuente consulta por parte de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener men\u00fa en dos o m\u00e1s \u00a0idiomas incluidos espa\u00f1ol e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender con personal \u00a0uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aceptar tarjetas de d\u00e9bito y \u00a0cr\u00e9dito nacionales e internacionales, o moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir reservas por medios \u00a0telef\u00f3nicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar muestras comerciales, \u00a0shows musicales o culturales y eventos de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificarse en normas de \u00a0calidad tur\u00edstica y hacer visibles los sellos de calidad que garanticen y \u00a0promuevan el establecimiento como un lugar seguro y de calidad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS GASTRON\u00d3MICOS, BARES Y NEGOCIOS \u00a0SIMILARES DE INTER\u00c9S TUR\u00cdSTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.1. Definiciones de establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares \u00a0de inter\u00e9s tur\u00edstico. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0t\u00edtulo se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes y establecimientos gastron\u00f3micos de \u00a0servicio completo. Son los establecimientos gastron\u00f3micos cuya actividad \u00a0econ\u00f3mica, exclusiva o principal, consiste en la venta y servicio a la mesa al \u00a0p\u00fablico de alimentos preparados, acompa\u00f1ados o no de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0donde el espect\u00e1culo, de existir, tiene un car\u00e1cter secundario con respecto a \u00a0la actividad principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes y establecimientos gastron\u00f3micos de \u00a0servicio r\u00e1pido. Son los establecimientos gastron\u00f3micos cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica consiste en la venta con o sin servicio a la mesa de \u00a0alimentos preparados, para su consumo dentro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bares y establecimientos similares. Son los establecimientos cuya actividad \u00a0econ\u00f3mica exclusiva o principal consiste en la venta, con o sin servicio a la \u00a0mesa, de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo dentro de los mismos. Se entienden \u00a0comprendidos dentro de esta denominaci\u00f3n los bares, griles, \u00a0discotecas, tabernas y establecimientos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2395 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.2. Establecimientos gastron\u00f3micos, bares o similares de inter\u00e9s tur\u00edstico \u00a0obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Turismo. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo siguiente, de conformidad con los art\u00edculos 62, modificado por el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0y 88 de la Ley 300 de 1996, \u00a0se entiende que forman parte del producto tur\u00edstico local, regional o nacional, \u00a0y por tanto se consideran de inter\u00e9s tur\u00edstico, los establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos, bares o negocios similares que se encuentren comprendidos dentro \u00a0de cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos ubicados en ciudades declaradas \u00a0como distritos tur\u00edsticos, culturales o hist\u00f3ricos de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 328 de la Constituci\u00f3n Nacional, y en el Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia, salvo aquellos ubicados en zonas excluidas por los \u00a0Concejos Distritales o Municipales y la Asamblea Departamental, \u00a0respectivamente, por no ser su naturaleza y uso prioritario compatible con el \u00a0inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos ubicados en zonas declaradas por \u00a0los Concejos Distritales o Municipales como zonas de desarrollo tur\u00edstico \u00a0prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 18 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecimientos situados dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia directa de aquellos lugares de reconocido inter\u00e9s tur\u00edstico, \u00a0cultural o hist\u00f3rico, tales como: balnearios, playas, lagos, parques \u00a0nacionales, termales, nevados, monumentos nacionales, museos, templos de \u00a0inter\u00e9s hist\u00f3rico, que sean declarados por los Concejos Distritales o \u00a0Municipales como recursos tur\u00edsticos de utilidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 300 de 1996. \u00a0Se entiende como \u00e1rea de influencia directa la comprendida dentro del radio de \u00a0150 metros del lugar de reconocido inter\u00e9s tur\u00edstico, cultural, o hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Establecimientos ubicados dentro de las \u00e1reas declaradas \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como zonas francas \u00a0tur\u00edsticas, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimientos ubicados en terminales a\u00e9reos, \u00a0mar\u00edtimos, terrestres y ferroviarios, relacionados con el transporte de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Restaurantes o bares ubicados en establecimientos \u00a0hoteleros o de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que una persona natural, jur\u00eddica o \u00a0sociedad de hecho sea titular de m\u00e1s de un establecimiento gastron\u00f3mico, bar o \u00a0negocio similar, la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Turismo solo debe cumplirse respecto de aquellos establecimientos que sean de \u00a0inter\u00e9s tur\u00edstico de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de que un establecimiento gastron\u00f3mico, bar \u00a0o negocio similar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y\/o de \u00a0hospedaje y forme parte de los servicios ofrecidos por este, la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Turismo se entender\u00e1 cumplida con el \u00a0registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripci\u00f3n del restaurante o bar \u00a0separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2395 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. Establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico no obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. No se consideran de inter\u00e9s tur\u00edstico ni se \u00a0encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los \u00a0siguientes establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cafeter\u00edas, helader\u00edas, fruter\u00edas, pasteler\u00edas, \u00a0panader\u00edas, cigarrer\u00edas, salsamentarias, tiendas de barrio, quioscos, puestos \u00a0de comida ubicados al aire libre, billares y delicatessen, restaurantes o \u00a0cafeter\u00edas ubicadas dentro de supermercados y almacenes de cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos dedicados exclusivamente a servir \u00a0a grupos o a empresas particulares y no al p\u00fablico en general, tales como \u00a0casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al p\u00fablico, establecimientos \u00a0que elaboran y suministran alimentaci\u00f3n a empresas, colegios, universidades, \u00a0bases militares y aeronaves comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2395 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.4. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. Sin perjuicio de la facultad establecida en el \u00a0Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996 \u00a0a las Alcald\u00edas Distritales y Municipales, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo por parte de los \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2395 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.5. Derogado por el Decreto 1331 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sanciones por la no \u00a0inscripci\u00f3n de los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares \u00a0en el Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios \u00a0similares de inter\u00e9s tur\u00edstico que se encuentran legalmente constituidos \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, so pena de la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones de que trata el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2395 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS QUE PROMOCIONAN EL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 derogada por el Decreto 1338 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LA CONTRIBUCI\u00d3N PARAFISCAL PARA LA \u00a0PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1. Contribuci\u00f3n Parafiscal para la \u00a0Promoci\u00f3n del Turismo. La Contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n del \u00a0Turismo se destinar\u00e1 a fortalecer la promoci\u00f3n y la competitividad del turismo \u00a0y estar\u00e1 a cargo de los aportantes previstos en el art\u00edculo 3 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2. Sujeto activo. La Contribuci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1 pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la \u00a0entidad a la que dicho Ministerio delegue la funci\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1036 de 2007, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.3. Sujetos pasivos. Las personas naturales o jur\u00eddicas o las sociedades \u00a0de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0son responsables por la liquidaci\u00f3n y el pago de la Contribuci\u00f3n Parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la \u00a0Contribuci\u00f3n es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los \u00a0aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por ingresos operacionales, los valores \u00a0recibidos por concepto del desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, los cuales \u00a0corresponder\u00e1n a los per\u00edodos indicados en el art\u00edculo 2.2.4.2.1.5. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos cuya remuneraci\u00f3n principal \u00a0consiste en una comisi\u00f3n o porcentaje de las ventas, se entender\u00e1 por ingresos \u00a0operacionales el valor de las comisiones percibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa correspondiente a cada uno de los \u00a0aportantes, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles y centros vacacionales: 2.5 por mil de \u00a0los ingresos operacionales. Los hoteles excluir\u00e1n del valor de sus ingresos el \u00a0correspondiente a las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. Estos \u00faltimos valores formar\u00e1n parte de la base sobre la cual las \u00a0empresas de tiempo compartido deber\u00e1n pagar la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje no \u00a0permanente: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las agencias de viajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Agencias de viajes y turismo: 2.5 por mil de los \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Agencias de viajes mayoristas y las agencias \u00a0operadoras: 2.5 por mil de los ingresos operacionales, entendi\u00e9ndose como tales \u00a0los ingresos que queden una vez deducidos los pagos a los proveedores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las oficinas de representaciones tur\u00edsticas: 2.5 por \u00a0mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas dedicadas a la operaci\u00f3n de \u00a0actividades tales como canotaje, balsaje, \u00a0espeleolog\u00eda, escalada, parapente, canop\u00e9e, buceo, \u00a0deportes n\u00e1uticos en general: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y \u00a0convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional \u00a0e internacional: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los usuarios operadores, desarrolladores e \u00a0industriales en zonas francas tur\u00edsticas: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las empresas comercializadoras de proyectos de \u00a0tiempo compartido y multipropiedad: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los bares y restaurantes tur\u00edsticos: 1.5 por mil \u00a0de los ingresos operacionales. La Contribuci\u00f3n a que se encuentran obligados \u00a0estos aportantes se causa a partir de la entrada en vigencia de los actos \u00a0administrativos que fueron expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo para definir los criterios que otorga la calidad de tur\u00edstico a los \u00a0restaurantes y bares, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 30 del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los centros terap\u00e9uticos o balnearios que utilizan \u00a0con fines terap\u00e9uticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros \u00a0medios f\u00edsicos naturales: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de \u00a0servicios tur\u00edsticos prepagados: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los parques tem\u00e1ticos: 2.5 por \u00a0mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0concesionarios de aeropuertos y carreteras: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales que perciban por concepto de transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0empresas de transporte de pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Empresas de transporte a\u00e9reo regular de \u00a0pasajeros: El aporte recaudado por pasajero transportado en vuelos \u00a0internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, ser\u00e1 de US $1 d\u00f3lar \u00a0de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos. Esta Contribuci\u00f3n \u00a0no es aplicable en el caso de los vuelos fletados. La reglamentaci\u00f3n de este \u00a0cobro corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0entidad que deber\u00e1 presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a \u00a0la entidad que este Ministerio determine, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente \u00a0a cada trimestre, la relaci\u00f3n de pasajeros transportados en vuelos \u00a0internacionales en el respectivo per\u00edodo, de acuerdo con los reportes \u00a0entregados por las aerol\u00edneas de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Empresas de transporte terrestre de pasajeros: \u00a02.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las empresas de transporte terrestre automotor \u00a0especializado, las empresas operadoras de chivas y otros veh\u00edculos automotores \u00a0que presten servicio de transporte tur\u00edstico: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los concesionarios de servicios tur\u00edsticos en \u00a0parques nacionales que presten servicios diferentes a los se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los centros \u00a0de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia \u00a0m\u00e9dica en viaje: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o \u00a0puertos tur\u00edsticos por concepto de la operaci\u00f3n de muelles tur\u00edsticos: 2.5 por \u00a0mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los establecimientos de comercio ubicados en las \u00a0terminales de transporte de pasajeros terrestre, a\u00e9reo y mar\u00edtimo: 2.5 por mil \u00a0de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.5. Per\u00edodo y causaci\u00f3n. El per\u00edodo de la Contribuci\u00f3n es \u00a0trimestral y se causa del 1\u00b0 de enero al 31 de marzo, del 1\u00b0 de abril al 30 de \u00a0junio, del 1\u00b0 de julio al 30 de septiembre y del 1\u00b0 de octubre al 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. La Contribuci\u00f3n se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 sobre per\u00edodos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.6. Liquidaci\u00f3n privada de la \u00a0Contribuci\u00f3n. Los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a presentar y \u00a0pagar trimestralmente la liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n en el formato \u00a0que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en \u00a0la cuenta que se\u00f1ale la entidad recaudadora. La liquidaci\u00f3n privada deber\u00e1 \u00a0contener al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero del Registro Nacional de Turismo, cuanto se \u00a0trate de un prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo liquidado y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ingresos operacionales del per\u00edodo o base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas deber\u00e1 firmar el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligaci\u00f3n \u00a0legal. En los dem\u00e1s casos bastar\u00e1 la firma del contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor \u00a0de la liquidaci\u00f3n privada, m\u00e1s los intereses de mora cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una persona natural o jur\u00eddica o \u00a0sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar \u00a0la contribuci\u00f3n, presentar\u00e1 una sola liquidaci\u00f3n en la cual consolide las \u00a0contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de establecimientos que comprende dicha liquidaci\u00f3n. De todas maneras en \u00a0su contabilidad deber\u00e1 registrar separadamente los ingresos por cada \u00a0establecimiento o sucursal y conservar\u00e1 los soportes respectivos. La entidad \u00a0recaudadora podr\u00e1 efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada \u00a0establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deber\u00e1 realizarse en el \u00a0domicilio de la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. Plazos para presentar y pagar la \u00a0liquidaci\u00f3n privada. La liquidaci\u00f3n privada correspondiente a cada \u00a0per\u00edodo trimestral deber\u00e1 presentarse y pagarse a m\u00e1s tardar en los primeros 20 \u00a0d\u00edas del mes siguiente al del per\u00edodo objeto de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.2.1.7: Ver Decreto 397 de 2020. \u00a0Ver Decreto 1753 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 derogada por el Decreto 1338 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONTROL EN EL RECAUDO Y COBRO DE LA CONTRIBUCI\u00d3N \u00a0PARAFISCAL PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.1. Control en el recaudo. La entidad recaudadora, deber\u00e1 llevar una relaci\u00f3n \u00a0de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidaci\u00f3n privada en cada \u00a0per\u00edodo, as\u00ed como de quienes incumplan esta obligaci\u00f3n, de forma que le permita \u00a0realizar el efectivo recaudo de la Contribuci\u00f3n y ejercer el control necesario \u00a0para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de \u00a0los aportantes. La relaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, tendr\u00e1 como base \u00a0tal Registro. La relaci\u00f3n de los dem\u00e1s aportantes se efectuar\u00e1 con base en las \u00a0declaraciones privadas presentadas por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad recaudadora podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n y \u00a0requerir a los sujetos pasivos con el objeto de que se corrijan las \u00a0liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o errores en su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2. Facultad de cobro. Vencido el t\u00e9rmino para liquidar y pagar \u00a0la Contribuci\u00f3n la entidad recaudadora deber\u00e1 requerir a aquellos que no la \u00a0hayan liquidado y pagado. La tasa de inter\u00e9s de mora sobre el pago extempor\u00e1neo \u00a0de la Contribuci\u00f3n es la misma que establece el Estatuto Tributario para el \u00a0Impuesto sobre la Renta y complementarios. Transcurridos tres meses despu\u00e9s del \u00a0vencimiento del plazo para presentar la liquidaci\u00f3n y ejercidas las acciones de \u00a0cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribuci\u00f3n, la entidad \u00a0recaudadora deber\u00e1 iniciar el proceso de cobro a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, de conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3. Informes sobre recaudo, control \u00a0y cobro. La entidad recaudadora deber\u00e1 presentar al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento \u00a0del plazo para pagar la Contribuci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 incluir el valor de las \u00a0cuotas en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, deber\u00e1n presentar informes con la \u00a0periodicidad que defina el Comit\u00e9 Directivo sobre las gestiones de recaudo, \u00a0control y cobro ejercidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de regulaci\u00f3n, control, vigilancia y orientaci\u00f3n de la \u00a0funci\u00f3n atribuida a la entidad recaudadora delegada por dicho Ministerio, el \u00a0cual deber\u00e1 velar por el cumplimiento de las finalidades, pol\u00edticas y programas \u00a0que deban ser observados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1036 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. Funciones de \u00a0la Entidad Administradora. Adem\u00e1s de las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n, el recaudo y \u00a0el control de la Contribuci\u00f3n parafiscal, la Entidad Administradora deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Comit\u00e9 Directivo del Fondo los programas y planes para la \u00a0promoci\u00f3n y el mercadeo tur\u00edstico y el fortalecimiento de la competitividad del \u00a0sector con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo dom\u00e9stico. \u00a0Los programas podr\u00e1n ser presentados por su propia iniciativa o a solicitud de \u00a0terceros y requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento \u00a0de los fines que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Comit\u00e9 Directivo del Fondo, previo visto bueno del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el presupuesto anual de ingresos y \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar las inversiones aprobadas por el Comit\u00e9 Directivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En general, realizar correcta y eficientemente la gesti\u00f3n administrativa \u00a0del Fondo, as\u00ed como rendir cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros y atribuciones que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 4 modificada por el Decreto 2094 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DE LA ENTIDAD \u00a0ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.1. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad \u00a0Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la \u00a0Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administraci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del Fondo por de la Entidad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFUNCIONES DEL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DE LA ENTIDAD \u00a0ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. Comit\u00e9 Directivo del Fondo. El Fondo Nacional de Turismo tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 Directivo compuesto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien \u00a0solo podr\u00e1 delegar en el viceministro del ramo. El representante del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Presidente de Proexport o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) \u00a0representantes de organizaciones gremiales de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0gobernador designado por la Conferencia nacional de Gobernadores, elegido por \u00a0solo un per\u00edodo de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos alcaldes elegidos por solo un per\u00edodo de un \u00a0a\u00f1o, que se elegir\u00e1n de acuerdo a reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del sector de ecoturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo ser\u00e1 \u00a0invitado el Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando \u00a0quiera que se discuta la destinaci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0de prevenci\u00f3n y campa\u00f1as para la erradicaci\u00f3n de turismo asociado a pr\u00e1cticas \u00a0sexuales con menores de edad. El Director de la Aeron\u00e1utica Civil o su \u00a0delegado, podr\u00e1n ser invitados cuando quiera que se discutan temas de \u00a0infraestructura aeroportuaria. Los invitados tendr\u00e1n derecho a voz pero no al \u00a0voto en las reuniones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La adopci\u00f3n de las decisiones del Comit\u00e9 Directivo \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento de selecci\u00f3n de los representantes gremiales al \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo, garantizando la participaci\u00f3n \u00a0de los peque\u00f1os prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los directivos y representantes de las asociaciones o \u00a0agremiaciones que hagan parte del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica, deber\u00e1n ser elegidos observando las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 43 de la Ley 188 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18; actualizado en concordancia con la Ley 1558 de 2012, \u00a0Art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos \u00a0del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto \u00a0bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las inversiones y proyectos que con \u00a0recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir \u00a0con el contrato de administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del Fondo \u00a0por parte de la Entidad Administradora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS POR PARTE DEL COMIT\u00c9 \u00a0DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. Control del \u00a0Fondo por parte del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo ejercer\u00e1 las funciones de auditor\u00eda, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de una auditor\u00eda externa, con cargo a los gastos de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo, para garantizar la correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y administraci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n y de los dem\u00e1s recursos del Fondo, as\u00ed como sobre la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas que se definan. El auditor externo deber\u00e1 presentar informes \u00a0semestrales sobre el cumplimiento de su gesti\u00f3n o cuando el Comit\u00e9 Directivo se \u00a0lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD ADMINISTRADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1. Control \u00a0Fiscal. El Control Fiscal \u00a0de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Turismo ser\u00e1 realizado \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia. Sin embargo, este control podr\u00e1 contratarse con \u00a0empresas privadas colombianas conforme a lo dispuesto por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 7 modificada por el Decreto 2094 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCI\u00d3N DE LOS REPRESENTANTES \u00a0AL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.1. Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo Nacional del Turismo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo estar\u00e1 compuesto por siete (7) \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Presidente de Procolombia quien podr\u00e1 delegar en el \u00a0Vicepresidente de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro \u00a0(4) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo presidir\u00e1 el Comit\u00e9 y en su ausencia lo presidir\u00e1 el Viceministro de \u00a0Turismo. Para la adopci\u00f3n de decisiones por parte del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerir\u00e1 de \u00a0mayor\u00eda simple y del voto favorable de quien preside el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento; no obstante, \u00a0podr\u00e1 continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean \u00a0necesarios de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Ser\u00e1n invitados los Alcaldes y \u00a0Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados \u00a0dentro de su jurisdicci\u00f3n para aquellas reuniones en las que se discutan dichos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.2. Organizaciones gremiales \u00a0de aportantes. Se \u00a0entender\u00e1 por organizaciones gremiales de aportantes de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro debidamente constituidas y con cobertura nacional, \u00a0que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades gremiales especializadas en turismo que \u00a0representen m\u00ednimo el 30% de los aportes de la contribuci\u00f3n parafiscal de su \u00a0categor\u00eda se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0Para tal efecto, la entidad gremial correspondiente deber\u00e1 presentar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Nacional de Turismo, donde se relacionen \u00a0los aportes de sus agremiados correspondientes a los pagos efectuados en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al de la elecci\u00f3n de los representantes al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de entidades que agremien prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, estos deber\u00e1n tener vigente el Registro Nacional de \u00a0Turismo, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Grupo de An\u00e1lisis Sectorial y Registro \u00a0Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo \u00a0cual la entidad gremial deber\u00e1 enviar un listado de sus agremiados a este \u00a0grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de las entidades que agremien aportantes no \u00a0catalogados como prestadores de servicios tur\u00edsticos, estos deber\u00e1n tener \u00a0vigente el Registro Mercantil, seg\u00fan certificaci\u00f3n del representante legal de \u00a0la organizaci\u00f3n gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las organizaciones gremiales deber\u00e1n tener una \u00a0constituci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Turismo, verificar\u00e1 los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.3. Convocatoria para la \u00a0elecci\u00f3n de las organizaciones gremiales de aportantes. Para efectos de la elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0organizaciones gremiales de aportantes para integrar el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s su sitio web a las organizaciones gremiales de aportantes e informar\u00e1 \u00a0sobre los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.4. Inscripci\u00f3n de las \u00a0organizaciones gremiales de aportantes. Las organizaciones gremiales interesadas en participar en \u00a0la elecci\u00f3n de los representantes en el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.2 del presente decreto, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse ante el Viceministerio de Turismo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria realizada en su sitio \u00a0web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar mediante correo postal el representante o \u00a0apoderado de la organizaci\u00f3n gremial que asistir\u00e1 a la reuni\u00f3n de la elecci\u00f3n \u00a0de los representantes en el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar el representante principal y suplente que \u00a0asistir\u00e1n a las reuniones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 2183 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una vez surtida la etapa de revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por los gremios, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocar\u00e1 a los representantes de las \u00a0organizaciones gremiales a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n que se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de noviembre de cada a\u00f1o impar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cUna vez surtida la etapa de revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por los gremios, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Turismo convocar\u00e1 a los representantes de las \u00a0organizaciones gremiales a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n que se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre de cada a\u00f1o impar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Solo podr\u00e1n ser elegidos aquellos gremios \u00a0que se hayan inscrito, cumplan con los requisitos exigidos y que est\u00e9n \u00a0representados en la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n, bien sea por su representante legal o \u00a0por su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.5. Proceso de elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los representantes de los gremios se \u00a0realizar\u00e1 mediante votaci\u00f3n dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de elegir a los cuatro (4) gremios que obtengan la mayor\u00eda de los votos, cada \u00a0uno de los representantes de los gremios que asista a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 derecho a diez (10) votos distribuidos en cuatro (4) gremios, con \u00a0asignaciones de cuatro (4), tres (3), dos (2) y un (1) votos respectivamente, \u00a0las cuales deber\u00e1n tener un destinatario diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Solo podr\u00e1n elegir y ser elegidos los \u00a0representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reuni\u00f3n de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Tendr\u00e1 representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociaci\u00f3n gremial por cada \u00a0una de las categor\u00edas de aportantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. No tendr\u00e1n derecho a voto los \u00a0representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En caso que no se pudieren elegir \u00a0todos los miembros o existiere empate en la votaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo los designar\u00e1 de acuerdo con la mayor \u00a0representatividad de los aportes de la contribuci\u00f3n parafiscal. En el caso de \u00a0renuncia o p\u00e9rdida de representatividad del gremio principal, ser\u00e1 reemplazado \u00a0por el gremio no elegido con mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2785 de 2006, \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n del Viceministerio \u00a0de Turismo ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.7. Per\u00edodo de los \u00a0representantes. El \u00a0representante de la organizaci\u00f3n gremial elegido de conformidad con los \u00a0art\u00edculos precedentes ejercer\u00e1 su cargo como miembro del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Turismo por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, el cual comenzar\u00e1 el \u00a0d\u00eda quince (15) de diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n y culminar\u00e1 el catorce (14) \u00a0de diciembre del a\u00f1o impar siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTO PARA LA ELECCI\u00d3N DE LOS DOS ALCALDES \u00a0QUE INTEGRAN EL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS \u00a0CON DESTINO A LA PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.1. Entidades que desarrollar\u00e1n la elecci\u00f3n de los alcaldes integrantes del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Los Alcaldes que hacen parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo ser\u00e1n elegidos, el primero, por la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, y el segundo por la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios, respectivamente. Estas elecciones deber\u00e1n llevarse a \u00a0cabo a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 de junio de cada a\u00f1o o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil si \u00a0este fuere festivo o feriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 926 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.2. Procedimiento de Elecci\u00f3n. A fin de llevar a cabo la elecci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9, los Alcaldes interesados deber\u00e1n postularse, a m\u00e1s tardar siete (7) \u00a0d\u00edas antes de la fecha prevista para la elecci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0o electr\u00f3nica dirigida a las entidades encargadas de llevar a cabo estas \u00a0elecciones, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior. Las postulaciones \u00a0recibidas con posterioridad al plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo no ser\u00e1n tenidas \u00a0en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los municipios podr\u00e1n postular su \u00a0aspiraci\u00f3n ante las dos entidades que desarrollan los procesos de elecci\u00f3n. En \u00a0caso de presentarse esta situaci\u00f3n, ninguna de las postulaciones ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales y la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, comunicar\u00e1n a los Alcaldes sobre las \u00a0postulaciones recibidas y se\u00f1alar\u00e1 la fecha de votaciones. Los Alcaldes \u00a0postulados tambi\u00e9n podr\u00e1n votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes elegidos como miembros del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo, ser\u00e1n aquellos que obtengan el mayor \u00a0n\u00famero de votos dentro de las elecciones realizadas al interior de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios respectivamente. En caso de empate en las votaciones, el alcalde que \u00a0haya enviado su postulaci\u00f3n en primer lugar ser\u00e1 quien haga parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Alcaldes elegidos para ser parte \u00a0del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo, ya sea por la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ciudades Capitales o la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, \u00a0podr\u00e1n ser reelectos para el per\u00edodo inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 926 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.3. Ausencias temporales o absolutas de los alcaldes elegidos. En caso de ausencias temporales del Alcalde \u00a0elegido como miembro del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo ser\u00e1 \u00a0reemplazado por la autoridad distrital o municipal de turismo y en caso de \u00a0ausencias absolutas, por el Alcalde que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 926 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.4. Renuncia El Alcalde elegido que renuncie al Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Turismo, ser\u00e1 reemplazado por el Alcalde que haya \u00a0obtenido el segundo lugar en votaci\u00f3n. Para hacer efectivo el reemplazo ser\u00e1 \u00a0necesario que la Entidad que desarroll\u00f3 la elecci\u00f3n certifique esta \u00a0condici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 926 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N, CLASIFICACI\u00d3N Y VENTA DE BIENES INMUEBLES CON VOCACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.1. Definici\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012, son \u00a0bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, incautados o con extinci\u00f3n de dominio, \u00a0aquellos susceptibles de ser utilizados por los turistas durante sus viajes y \u00a0estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, \u00a0cultura, salud, eventos, recreaci\u00f3n, descanso, peregrinaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n de \u00a0tiempo libre, convenciones o negocios u otra actividad diferente en el lugar de \u00a0destino. Adicionalmente, son aquellos que por su infraestructura poseen \u00a0potencialidad tur\u00edstica sirven para desarrollar proyectos o prestar servicios \u00a0que puedan satisfacer la demanda y el desarrollo tur\u00edstico dentro de una \u00a0regi\u00f3n, ya sea porque est\u00e1n ubicados en \u00e1reas con vocaci\u00f3n tur\u00edstica que as\u00ed lo \u00a0definan las normas de ordenamiento territorial respectivas, o porque en ese \u00a0inmueble funcionaba o puede funcionar un establecimiento para fines tur\u00edsticos. \u00a0Todo lo anterior, de conformidad con las normas de ordenamiento territorial \u00a0donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.2. Bienes \u00a0inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica incautados y extintos. Los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica de que trata \u00a0este t\u00edtulo pueden ser incautados, por estar afectos a un proceso penal o \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, o extintos por existir declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n de dominio a favor de la Naci\u00f3n y hacen parte del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo de su administraci\u00f3n, el Fontur \u00a0encuentra que el depositario provisional o liquidador de la sociedad \u00a0propietaria de estos bienes no cumple con sus obligaciones, dar\u00e1 aviso a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o a la entidad administradora del \u00a0Frisco, la cual estudiar\u00e1 la viabilidad de si procede o no a la remoci\u00f3n del \u00a0depositario provisional o liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el bien inmueble con vocaci\u00f3n tur\u00edstica forme parte de un \u00a0establecimiento de comercio, el establecimiento de comercio deber\u00e1 ser \u00a0entregado al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) en \u00a0bloque o en estado de unidad econ\u00f3mica de conformidad con las reglas se\u00f1aladas \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.3. Certificaci\u00f3n \u00a0sobre el car\u00e1cter de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. El Fondo Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la \u00a0entidad que ejerza la funci\u00f3n de administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0una vez notificada o comunicada la decisi\u00f3n Judicial de extinci\u00f3n de dominio o \u00a0de decomiso a favor del Estado, debe remitir al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0constancia de ejecutoria de la sentencia o de la providencia, la informaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles para que realice la evaluaci\u00f3n del car\u00e1cter de bienes inmuebles \u00a0con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, acorde a los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.8.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo deber\u00e1 certificar sobre el car\u00e1cter de bienes inmuebles con \u00a0vocaci\u00f3n tur\u00edstica, para su posterior entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no califique \u00a0como de vocaci\u00f3n tur\u00edstica quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes o la entidad que ejerza la funci\u00f3n de administrador del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.4. Entrega. \u00a0El Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la entidad que ejerza la funci\u00f3n de \u00a0administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (Frisco), proceder\u00e1 a la entrega de los bienes con \u00a0vocaci\u00f3n tur\u00edstica al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) \u00a0mediante acto administrativo. La entrega material del bien podr\u00e1 efectuarse a \u00a0trav\u00e9s del depositario provisional de los establecimientos de comercio o de los \u00a0depositarios o liquidadores de las sociedades propietarias de dichos bienes \u00a0inmuebles, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.5. Venta de establecimientos de \u00a0comercio extintos con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. La venta de \u00a0establecimientos de comercio extintos con vocaci\u00f3n tur\u00edstica que comprendan uno \u00a0o varios bienes inmuebles, se debe realizar como una unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, es decir, el establecimiento de comercio junto con el bien inmueble \u00a0con vocaci\u00f3n tur\u00edstica en donde funciona u opera, para lo cual se deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta el valor de los activos, pasivos, obligaciones y las contingencias \u00a0que recaen sobre los bienes extintos objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica sobre los cuales desarrolla \u00a0el establecimiento de comercio sus actividades son de propiedad de un tercero \u00a0distinto a la persona jur\u00eddica o natural due\u00f1a del establecimiento de comercio \u00a0sobre el cual se extingui\u00f3 el dominio, deber\u00e1 contemplarse en el proceso de \u00a0venta dicha situaci\u00f3n, y de esta manera adelantar la cesi\u00f3n de los contratos \u00a0que pesan sobre estos inmuebles, respetando los derechos econ\u00f3micos de sus \u00a0propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.6. Criterios para determinar el precio de venta de bienes extintos. Para \u00a0determinar el precio base de venta de los bienes con extinci\u00f3n de dominio de \u00a0que trata este t\u00edtulo se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio base de venta de \u00a0los inmuebles ser\u00e1 como m\u00ednimo el aval\u00fao comercial vigente al momento de la \u00a0venta, vigencia que es de un (1) a\u00f1o contado a partir de la elaboraci\u00f3n del \u00a0mismo. Dicho aval\u00fao comercial podr\u00e1 ser elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, \u00a0que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores \u00a0vigente, quienes responder\u00e1n por los aval\u00faos practicados. Si el aval\u00fao \u00a0comercial es inferior al aval\u00fao catastral vigente al momento de la venta, se \u00a0deber\u00e1 solicitar ante la autoridad catastral competente, la revisi\u00f3n del mismo, \u00a0a efectos de poder efectuar la venta del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tratarse de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica que forman parte de \u00a0un establecimiento de comercio, su precio base de venta se determinar\u00e1 de \u00a0conformidad con la valoraci\u00f3n como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, efectuada \u00a0dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la venta, realizada por un perito \u00a0calificado para la valoraci\u00f3n de este tipo de negocios y de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos para la venta de empresas, negocios o \u00a0establecimientos de comercio. En dicha valoraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el valor \u00a0de los activos, pasivos y obligaciones y las contingencias que recaen sobre los \u00a0establecimientos de comercio objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decidida la venta de los bienes extintos, el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), dar\u00e1 aviso al Fondo Nacional de Estupefacientes en \u00a0Liquidaci\u00f3n, o la entidad que administre el FRISCO, momento a partir del cual \u00a0contar\u00e1 con 10 meses para perfeccionarla. En caso de no se efectuarse dicha \u00a0venta, informar\u00e1 los motivos de la no enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizada la venta, el Fontur informar\u00e1 al \u00a0Representante Legal de las sociedades extintas y al administrador del Frisco \u00a0para que proceda a efectuar el registro en los estados financieros y a realizar \u00a0el pago de los pasivos, obligaciones y contingencias que puedan recaer sobre \u00a0las sociedades propietarias de los bienes objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que se produzca la venta del bien extinto, habr\u00e1 lugar a la cesi\u00f3n del (os) \u00a0contrato (os) celebrado (s) para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.7. Administraci\u00f3n \u00a0de los bienes incautados con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. Los bienes incautados a que se refiere esta secci\u00f3n, son \u00a0aquellos que se encuentran en proceso de extinci\u00f3n de dominio y para su \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) \u00a0podr\u00e1 celebrar los contratos de concesi\u00f3n, arrendamiento, administraci\u00f3n \u00a0hotelera o cualquier otra modalidad contractual, siempre y cuando sea de \u00a0car\u00e1cter oneroso, en favor de la productividad del bien y que sirva para fines \u00a0de aprovechamiento tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto que se derive de la administraci\u00f3n de los bienes incautados \u00a0previo descuento de los gastos incurridos, conciliados y aprobados por el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes o por la entidad que administre el Frisco, ser\u00e1 \u00a0consignado mensualmente a la persona jur\u00eddica due\u00f1a de los bienes, al Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes o a la entidad que administre el Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De declararse por \u00a0sentencia judicial en firme, la devoluci\u00f3n del bien incautado a favor del \u00a0propietario, habr\u00e1 lugar a la cesi\u00f3n del (os) contrato (s) celebrado (s). Si \u00a0por el contrario, se decide extinguir el derecho de dominio del bien, el \u00a0administrador del Frisco informar\u00e1 al Fontur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.8. Gastos por \u00a0la administraci\u00f3n y venta. Las deudas, gastos, obligaciones y en general todos los pasivos por \u00a0concepto de administraci\u00f3n y venta de los bienes incautados o con extinci\u00f3n de \u00a0dominio, seg\u00fan sea el caso, a los que se refiere el presente decreto ser\u00e1n \u00a0cancelados con el producto de su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o venta, en concordancia \u00a0con las normas aplicables, seg\u00fan se trate de activo propio o en tenencia de un \u00a0establecimiento de comercio o persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos en que incurra el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), \u00a0por concepto de la administraci\u00f3n, mantenimiento, mejora y venta de los bienes, \u00a0incluyendo la contraprestaci\u00f3n, se descontar\u00e1n de los recursos derivados de su \u00a0venta o cualquier otra forma de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente de las enajenaciones o de la administraci\u00f3n deber\u00e1 consignarse \u00a0a favor del Fondo Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n, o de la entidad \u00a0que administre el Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.9. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por la administraci\u00f3n y venta. Por la administraci\u00f3n o venta de los bienes de que trata el presente \u00a0decreto, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o a la o la entidad \u00a0administradora del Frisco reconocer\u00e1 una contraprestaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0pr\u00e1cticas de mercado al Fondo Nacional de Turismo (Fontur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.10. Giro de \u00a0recursos y fondo com\u00fan. El producto de la venta o de la administraci\u00f3n de los bienes respecto de \u00a0los cuales se decrete la extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 consignado por el Fontur al Frisco en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas, previo \u00a0descuento de los gastos de administraci\u00f3n y venta, conciliados y aprobados por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o a la o la entidad que \u00a0administre el Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Fontur podr\u00e1 crear un fondo com\u00fan \u00a0con los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes y \u00a0establecimientos de comercio objeto de extinci\u00f3n de dominio, para atender las \u00a0obligaciones o la administraci\u00f3n de los mismos y\/o los gastos de liquidaci\u00f3n de \u00a0las sociedades a las que se les hubiere declarado la extinci\u00f3n de dominio. Los \u00a0remanentes de dicho fondo ser\u00e1n consignados en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el Fontur o la entidad p\u00fablica que este contrate para lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 llevar una contabilidad separada sobre \u00a0cada bien inmueble con su establecimiento de comercio cuando ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.11. Procedimientos. \u00a0El Fondo Nacional de \u00a0Turismo (Fontur), implementar\u00e1 un manual de \u00a0procedimientos y de contrataci\u00f3n relativos a la administraci\u00f3n y venta de los bienes \u00a0a que hace referencia este decreto, el cual dada la naturaleza de los bienes, \u00a0deber\u00e1 contemplar los principios rectores de la funci\u00f3n administrativa y de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tales como celeridad, \u00a0econom\u00eda, eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, as\u00ed como \u00a0deber\u00e1 observar el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. Hasta tanto no se implemente este \u00a0procedimiento, no se podr\u00e1 proceder a la venta de bienes extintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.12. Informes. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur), \u00a0deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n general peri\u00f3dica y la extraordinaria que \u00a0requiera El Fondo Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n o el administrador \u00a0del Frisco y adicionalmente deber\u00e1 presentarle semestralmente un informe de la \u00a0gesti\u00f3n realizada frente a la administraci\u00f3n y venta de los bienes entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.13. Honorarios \u00a0de los Liquidadores. En virtud de que la venta de los bienes a los que se refiere el presente \u00a0t\u00edtulo ser\u00e1 realizada por el Fontur o la entidad p\u00fablica \u00a0que este contrate, los honorarios de los depositarios y\/o liquidadores de las \u00a0sociedades cuyos \u00fanicos activos son los bienes con vocaci\u00f3n tur\u00edstica de que \u00a0trata el presente decreto, deber\u00e1n ser fijados por el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes en liquidaci\u00f3n o la entidad que administre el Frisco, de tal \u00a0manera que se cancelen por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0(SAE) o por quien haga sus veces como una suma fija mensual desde el momento de \u00a0la entrega de dichos bienes al Fontur, tomando como \u00a0base las actividades que se requieran realizar para la administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2503 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N O ENAJENACI\u00d3N DE LOS BIENES INMUEBLES CON VOCACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA \u00a0DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR PARTE DE LA \u00a0ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS O LA ENTIDAD P\u00daBLICA QUE ESTA CONTRATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.1. Venta o \u00a0Administraci\u00f3n de los Bienes inmuebles de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo entregar\u00e1 para la venta o administraci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Turismo (Fontur), aquellos bienes \u00a0inmuebles que fueron de propiedad de la antigua Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo. El Fondo a su vez podr\u00e1 administrar los bienes inmuebles celebrando \u00a0contratos de concesi\u00f3n, arrendamiento, comodato, administraci\u00f3n hotelera o \u00a0cualquier otra modalidad contractual que sirva a los fines de aprovechamiento \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos y \u00a0remuneraci\u00f3n en que se incurra por la administraci\u00f3n de los bienes que se\u00f1ale \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se efectuar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos se\u00f1alados en el literal d) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2125 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.2. Procedimientos. \u00a0El Fondo Nacional de Turismo \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de un manual para \u00a0realizar la venta de los bienes inmuebles o para celebrar los contratos \u00a0mencionados en el art\u00edculo primero del presente decreto, el cual deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El precio de \u00a0venta de los bienes inmuebles no podr\u00e1 ser inferior al aval\u00fao comercial \u00a0efectuado dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2125 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 10 sustituida \u00a0por el Decreto 1166 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL CON \u00a0DESTINO AL TURISMO COMO INVERSI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el impuesto nacional con destino \u00a0al turismo como inversi\u00f3n social de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. Impuesto \u00a0nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. El \u00a0impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social se causa por la \u00a0compra de tiquetes a\u00e9reos de pasajeros en transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico \u00a0internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impuesto nacional con destino \u00a0al turismo como inversi\u00f3n social ser\u00e1 cobrado en el momento en que el pasajero \u00a0compre el tiquete a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional, cuyo viaje incluya el \u00a0territorio colombiano y su origen sea el exterior, y tendr\u00e1 un valor de quince \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD$15), o su equivalente en pesos \u00a0colombianos, el cual ser\u00e1 determinado conforme con la tasa representativa del \u00a0mercado (TRM) vigente al momento de la compra del tiquete a\u00e9reo. Las empresas \u00a0que presten de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo internacional de \u00a0pasajeros tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar el valor de este impuesto al \u00a0momento de la venta del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas que presten el servicio de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional \u00a0de pasajeros, incluir\u00e1n el impuesto nacional con destino \u00a0al turismo como inversi\u00f3n social en el valor del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.3. \u00a0Responsables del cobro del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social. Actuar\u00e1n como responsables del cobro del impuesto nacional con \u00a0destino al turismo como inversi\u00f3n social, las empresas que presten de manera \u00a0regular el servicio de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros, \u00a0al momento de la venta del tiquete a\u00e9reo. En consecuencia, ser\u00e1n responsables \u00a0de la declaraci\u00f3n y transferencia de los recursos recaudados a t\u00edtulo del \u00a0impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social, a la cuenta que \u00a0para estos efectos disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y \u00a0sea autorizada por el Tesoro Nacional. El valor del recaudo ser\u00e1 apropiado y \u00a0har\u00e1 parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.4. Forma y \u00a0periodicidad de las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo \u00a0como inversi\u00f3n social. Las empresas que presten el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros deber\u00e1n presentar las \u00a0declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n \u00a0social en el formulario que indique el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y efectuar la respectiva transferencia a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer trimestre: enero a \u00a0marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo trimestre: abril a \u00a0junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercer trimestre: julio a \u00a0septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuarto trimestre: octubre a \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0responsable del cobro deber\u00e1 remitir al administrador del Fondo Nacional de \u00a0Turismo copia de la declaraci\u00f3n mencionada, as\u00ed como de la consignaci\u00f3n o comprobante \u00a0de la transferencia de los recursos a la cuenta que establezca el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y que, en todo caso, ser\u00e1n apropiados y formar\u00e1n \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. La Entidad Administradora del Fondo \u00a0Nacional de Turismo podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, cuando lo considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 los mecanismos para la \u00a0adecuada recepci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el cobro del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en forma extempor\u00e1nea o con errores, dar\u00e1 lugar \u00a0a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.5. Devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social no causado. En los \u00a0casos en que las empresas de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional deban \u00a0reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, deber\u00e1n devolver tambi\u00e9n el \u00a0valor del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1 la misma tasa representativa del mercado utilizada al \u00a0momento de la compra del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.6. \u00a0Compensaciones en el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n \u00a0social. Las empresas que presten el servicio de transporte a\u00e9reo de \u00a0tr\u00e1fico internacional de pasajeros, podr\u00e1n solicitar \u00a0en las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social la compensaci\u00f3n de saldos originados en las devoluciones \u00a0efectuadas a los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, podr\u00e1n \u00a0descontar el valor en el formulario de la declaraci\u00f3n en el trimestre en que \u00a0esto ocurra, o en los trimestres siguientes cuando el valor del reintegro sea \u00a0mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.7. \u00a0Administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto nacional con destino al turismo \u00a0como inversi\u00f3n social. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del \u00a0impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. En uso de sus \u00a0facultades, podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada, requerir, liquidar \u00a0oficialmente y determinar la deuda, cuando las empresas de transporte a\u00e9reo de \u00a0pasajeros no cumplan con el deber de cobro y transferencia oportuna del \u00a0impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0administraci\u00f3n del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n \u00a0social incluye su fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, \u00a0sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.8. \u00a0Disposiciones aplicables. En todos los aspectos no regulados en el \u00a0presente decreto y relacionados con la gesti\u00f3n del impuesto nacional con \u00a0destino al turismo como inversi\u00f3n social, se aplicar\u00e1 las disposiciones del \u00a0Estatuto Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.9. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos recaudados por concepto de impuesto nacional con destino al turismo \u00a0como inversi\u00f3n social. Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional \u00a0con destino al turismo como inversi\u00f3n social ser\u00e1n destinados para los \u00a0proyectos de promoci\u00f3n y fortalecimiento de la competitividad del turismo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no servir\u00e1n de base en el \u00a0proceso de programaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de otros programas del sector en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. Sujetos pasivos del impuesto para el turismo. Los sujetos pasivos del Impuesto para el \u00a0Turismo, creado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0son los extranjeros que ingresen al territorio colombiano por v\u00eda a\u00e9rea en \u00a0vuelos regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera extranjero aquella persona que ingrese \u00a0portando un pasaporte extranjero, o un medio de identificaci\u00f3n nacional de su \u00a0pa\u00eds de origen diferente al colombiano y que sea aceptado por las autoridades \u00a0nacionales como v\u00e1lido para ingresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del impuesto para el turismo ser\u00e1 de quince \u00a0(US$15) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en pesos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. Causaci\u00f3n. El impuesto para el turismo se causar\u00e1 con el ingreso \u00a0al territorio colombiano del pasajero extranjero. Los boletos correspondientes \u00a0a vuelos regulares hacia el territorio nacional deber\u00e1n incluir el valor del \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.3. Responsable del recaudo. Son responsables del recaudo y del pago a la \u00a0Naci\u00f3n del impuesto para el turismo, las empresas de transporte a\u00e9reo \u00a0internacional de pasajeros, que realicen vuelos regulares hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.4. Reporte y liquidaci\u00f3n. El reporte de recaudo y liquidaci\u00f3n del impuesto para \u00a0el turismo que deber\u00e1 presentar cada empresa a\u00e9rea a la entidad administradora \u00a0del Fondo Nacional de Turismo, deber\u00e1 estar debidamente suscrito por el revisor \u00a0fiscal de la aerol\u00ednea y se efectuar\u00e1 en el formato que disponga el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, el cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, de la aerol\u00ednea \u00a0recaudadora. En caso que una aerol\u00ednea recaude en nombre y representaci\u00f3n de \u00a0otra compa\u00f1\u00eda, se deber\u00e1 dejar expresa dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la aerol\u00ednea recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo liquidado y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de pasajeros ingresados al territorio \u00a0nacional en la l\u00ednea a\u00e9rea durante el per\u00edodo liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de pasajeros extranjeros ingresados al \u00a0territorio nacional en la aerol\u00ednea en vuelos regulares, no fletados, durante \u00a0el per\u00edodo liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liquidaci\u00f3n privada del monto a pagar por concepto \u00a0de recaudo del impuesto para el turismo, que ser\u00e1 la que resulte de multiplicar \u00a0el n\u00famero de pasajeros no exentos de que trata el literal anterior por la \u00a0tarifa se\u00f1alada en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor a pagar, el cual debe coincidir con el valor \u00a0de la liquidaci\u00f3n privada. El valor a pagar se ajustar\u00e1 aproximando la fracci\u00f3n \u00a0de pesos al m\u00faltiplo de cien (100) m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma del responsable y de la Revisor\u00eda Fiscal de \u00a0la empresa a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 presentar copia de la \u00a0consignaci\u00f3n o comprobante de la transferencia de los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.5. Consignaci\u00f3n y\/o transferencias de los recursos. Las aerol\u00edneas consignar\u00e1n y\/o \u00a0transferir\u00e1n el recaudo del Impuesto para el Turismo en la cuenta que para tal \u00a0efecto designe la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0La consignaci\u00f3n y\/o transferencia se har\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos colombianos, y a la tasa \u00a0promedio de cambio representativa del mercado que calcular\u00e1 trimestralmente el \u00a0Ministerio de Comercio, industria y Turismo con base en la TRM certificada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. Los trimestres ser\u00e1n 1: Enero, \u00a0febrero y marzo; 2: Abril, mayo y junio; 3: Julio, agosto y septiembre; y 4: \u00a0Octubre, noviembre y diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 11 \u00a0sustituida por el Decreto 1031 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxilios, subsidios o \u00a0apoyos para los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados por las causas que \u00a0motivaron la declaratoria de estado de emergencia o situaci\u00f3n de desastre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0reglamentar los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o \u00a0situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental o municipal, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta \u00a0Secci\u00f3n, se entiende por declaratoria de estado de emergencia la realizada por \u00a0el Gobierno nacional, con arreglo a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a0215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Cap\u00edtulo IV de la Ley 137 de 1994 relacionado \u00a0con el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por declaratoria de \u00a0situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, \u00a0la declarada por el Gobierno nacional mediante decreto, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.2. \u00a0Prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados. Se entienden como \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados quienes cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con inscripci\u00f3n activa y \u00a0vigente en el Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de \u00a0estado de emergencia o declaratoria de situaci\u00f3n de desastre del orden \u00a0nacional, departamental, distrital o municipal; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Hacer parte del Registro \u00a0\u00danico de Damnificados en el que se evidencie que desarrollaba actividades \u00a0asociadas al turismo en el lugar de la ocurrencia del desastre, al momento de \u00a0la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, \u00a0distrital o municipal. Previa la recepci\u00f3n del apoyo temporal, se requerir\u00e1 que \u00a0el beneficiario cuente con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Haber sufrido da\u00f1os en el \u00a0inmueble utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio tur\u00edstico con ocasi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de desastre o del estado de emergencia, de acuerdo con los niveles de \u00a0afectaci\u00f3n que por resoluci\u00f3n establezca el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Estar sujeto a una \u00a0prohibici\u00f3n de prestar servicios tur\u00edsticos por decisi\u00f3n de autoridad \u00a0administrativa que impida de manera general el ingreso de turistas al lugar \u00a0donde se encuentra el establecimiento con ocasi\u00f3n del estado de emergencia o \u00a0situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sufrido una \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos operacionales desde la declaratoria de estado de \u00a0emergencia o la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre, en el nivel y por el \u00a0tiempo que por resoluci\u00f3n establezca el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. La disminuci\u00f3n de ingresos operacionales se acreditar\u00e1 por alguno de \u00a0los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Liquidaci\u00f3n privada de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0un contador o revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n firmada en la \u00a0cual el prestador de servicios tur\u00edsticos afectado manifieste la disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.3. Aprobaci\u00f3n \u00a0del monto y determinaci\u00f3n de los requisitos para el otorgamiento de los \u00a0auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de \u00a0auxilios, subsidios o\u00b7 apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud ante el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo, indicando el monto, el n\u00famero estimado de beneficiarios y el \u00a0presupuesto requerido, para que este apruebe la inversi\u00f3n, de conformidad con \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Directivo, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci\u00f3n definir\u00e1 los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones para acceder a \u00a0auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el \u00a0nivel de disminuci\u00f3n de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos, medios y requisitos \u00a0para la solicitud de parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento de \u00a0conformaci\u00f3n del listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto, periodicidad y \u00a0vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.4. \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas receptoras de, los datos personales de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n utilizarlos solo para los fines establecidos en esta Secci\u00f3n \u00a0y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su \u00a0seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.5. \u00a0Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto se atender\u00e1 con cargo a los recursos fiscales del Fondo \u00a0Nacional de Turismo, provenientes del impuesto nacional con destino al turismo \u00a0y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 11 derogada por el Decreto 1166 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EXENTAS DEL IMPUESTO PARA EL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1. Exenciones y pruebas. Est\u00e1n exentas del Impuesto para el Turismo \u00a0las personas indicadas a continuaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n probar su calidad de \u00a0exentas a la empresa de transporte a\u00e9reo o a su representante presentando los \u00a0documentos se\u00f1alados. En los casos de los numerales 5., 6. y 7. ser\u00e1 la \u00a0aerol\u00ednea o la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil quienes \u00a0aporten la prueba correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los agentes diplom\u00e1ticos y consulares de gobiernos \u00a0extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, mediante presentaci\u00f3n de \u00a0la visa que acredite dicha calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios de organizaciones internacionales \u00a0creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y \u00a0ratificados por Colombia, mediante presentaci\u00f3n de la visa que acredite dicha \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas que hayan cumplido 65 a\u00f1os al momento \u00a0de ingresar al pa\u00eds, a trav\u00e9s de la copia del pasaporte o del documento \u00a0nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudiantes, becarios y docentes \u00a0investigadores, por medio de certificado de vinculaci\u00f3n expedido dentro de los \u00a0seis (6) meses anteriores, o a trav\u00e9s de carn\u00e9 vigente, en una de esas \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los tripulantes de las aeronaves de tr\u00e1fico \u00a0internacional y el personal de las l\u00edneas a\u00e9reas de tr\u00e1fico internacional, \u00a0quienes por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en \u00a0comisi\u00f3n de servicios o en cumplimiento de sus labores, a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n \u00a0de ingreso de tripulaci\u00f3n extranjera expedida por la aerol\u00ednea responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pasajeros en tr\u00e1nsito. Esta situaci\u00f3n se \u00a0comprobar\u00e1 con copia del correspondiente boleto de conexi\u00f3n para el mismo d\u00eda \u00a0de arribo a puerto nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los pasajeros que ingresen a territorio colombiano \u00a0en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias m\u00e9dicas \u00a0producidas a bordo. Esta situaci\u00f3n se probar\u00e1 con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las verificaciones a que \u00a0haya lugar, las empresas de transporte a\u00e9reo conservar\u00e1n copia de los \u00a0documentos se\u00f1alados en este art\u00edculo por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados \u00a0a partir de la fecha del ingreso al territorio nacional de los visitantes \u00a0extranjeros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS QUE REGULAN A LAS AGENCIAS DE VIAJES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1. Clasificaci\u00f3n \u00a0de las Agencias de Viajes. Por raz\u00f3n de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad \u00a0de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencias de \u00a0Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes \u00a0Mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2. De las Agencias \u00a0de Viajes y Turismo. Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales, debidamente \u00a0constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen \u00a0profesionalmente a vender planes tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.3. Funciones de \u00a0las Agencias de Viajes y Turismo. Las Agencias de Viajes y Turismo cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, promover y vender planes tur\u00edsticos nacionales, para ser \u00a0operados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas legalmente en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, promover y vender planes tur\u00edsticos para ser operados fuera \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reservar y contratar alojamiento y dem\u00e1s servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar y prestar asesor\u00eda al viajero en la obtenci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para garantizarle la facilidad de desplazamiento en los \u00a0destinos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar atenci\u00f3n y asistencia profesional al usuario en la selecci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n eficiente de los servicios tur\u00edsticos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reservar cupos y vender pasajes nacionales e internacionales en \u00a0cualquier medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Operar turismo receptivo, para lo cual deber\u00e1n contar con un \u00a0departamento de turismo receptivo y cumplir con las funciones propias de las \u00a0Agencias de Viajes Operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.4. De las \u00a0Agencias de Viajes Operadoras. Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas comerciales, debidamente \u00a0constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen \u00a0profesionalmente a operar planes tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.5. Funciones de \u00a0las Agencias de Viajes Operadoras. Las Agencias de Viajes Operadoras cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar dentro del pa\u00eds planes tur\u00edsticos, programados por Agencias de \u00a0Viajes del exterior y del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y promover planes tur\u00edsticos para ser operados por ellas \u00a0mismas, sus sucursales y agencias si las tuviere, de acuerdo con la ubicaci\u00f3n \u00a0de cada una de ellas dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar los servicios de transporte tur\u00edstico de acuerdo con las \u00a0disposiciones que reglamentan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar equipo especializado tal como implementos de caza y pesca, buceo \u00a0y otros elementos deportivos, cuando la actividad lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el servicio de guianza con personas \u00a0debidamente inscritas en el Registro Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.6. De las \u00a0Agencias de Viajes Mayoristas. Son Agencias de Viajes Mayoristas las empresas comerciales, debidamente \u00a0constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen \u00a0profesionalmente a programar y organizar planes tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.7. Funciones de \u00a0las Agencias de Viajes Mayoristas. Las Agencias de Viajes Mayoristas cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar y organizar planes tur\u00edsticos nacionales e internacionales, \u00a0para ser ejecutados por Agencias de Viajes Operadoras y vendidos por Agencias \u00a0de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y organizar planes tur\u00edsticos para ser operados fuera del \u00a0territorio nacional por sus corresponsales o agentes y para ser vendidos por \u00a0las Agencias de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y vender planes tur\u00edsticos hacia Colombia, para ser ejecutados \u00a0por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reservar y contratar alojamiento y dem\u00e1s servicios tur\u00edsticos, para ser \u00a0vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Agencias de \u00a0Viajes Mayoristas no podr\u00e1n vender directamente al p\u00fablico, no pudiendo por lo \u00a0tanto establecer ni mantener contacto comercial con este. Sin embargo, \u00a0responder\u00e1n solidariamente con la agencia vendedora ante el usuario por las \u00a0reclamaciones que se presentaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 502 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES A LAS AGENCIAS DE VIAJES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.1. Reglas. Las Agencias de Viajes en la prestaci\u00f3n de sus servicios, \u00a0deber\u00e1n observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Extender a los \u00a0usuarios un comprobante que especifique los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar en forma completa la informaci\u00f3n sobre los servicios \u00a0solicitados por los usuarios, indicando al viajero con precisi\u00f3n la hora \u00a0estimada de llegada y de salida del destino y la duraci\u00f3n de la estad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al usuario la facultad del organizador del viaje de efectuar \u00a0modificaciones al plan o servicio tur\u00edstico contratado en eventos de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito, sin que se requiera aceptaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar un archivo con todos los soportes, eventualidades y circunstancias \u00a0en las que se desarroll\u00f3 el plan o servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando las agencias requieran la intermediaci\u00f3n de otros prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n celebrar convenios escritos o contar con ofertas \u00a0o cotizaciones escritas en los que conste o compruebe tal calidad y los \u00a0servicios que dicha intermediaci\u00f3n comprende, los derechos y obligaciones de \u00a0las partes, las condiciones de su operaci\u00f3n y su responsabilidad frente al \u00a0viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar y asesorar a los usuarios sobre las \u00a0condiciones de sus reservas y en general, sobre sus obligaciones para la \u00a0utilizaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar y asesorar a \u00a0los usuarios en el momento de solicitar las reservas, sobre las medidas de \u00a0salud preventivas conocidas, que deban observar para el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar al usuario en los eventos de extrav\u00edo de documentos e informar \u00a0que el cuidado de los efectos personales le corresponde exclusivamente al \u00a0viajero, siempre y cuando su custodia no est\u00e9 a cargo de los operadores tur\u00edsticos \u00a0o de las empresas de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar o intermediar la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en \u00a0Colombia solo con empresas que cumplan sus obligaciones frente al Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Advertir al usuario sobre las restricciones a las que puede verse \u00a0sometido el plan o servicio tur\u00edstico o uno de sus componentes, como es el caso \u00a0de las cargas m\u00e1ximas o personas permitidas en los atractivos o sitios \u00a0tur\u00edsticos, e informarle si es del caso, que el acceso a tales sitios puede \u00a0verse impedido o limitado por regulaciones que afecten el cupo m\u00e1ximo de \u00a0turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar a los usuarios sobre los servicios de asistencia al viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cabal \u00a0cumplimiento de los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. Requisitos \u00a0para la publicidad e informaci\u00f3n. Toda publicidad o informaci\u00f3n escrita sobre los planes o servicios \u00a0tur\u00edsticos ofrecidos por las Agencias de Viajes, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: clase de alojamiento; categor\u00eda del establecimiento si se encontrare \u00a0categorizado; tarifas; duraci\u00f3n del plan tur\u00edstico; medios de transporte; \u00a0servicios complementarios; nombre y direcci\u00f3n del prestador y el \u00a0correspondiente n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 especificar claramente los servicios que no incluye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material publicitario utilizado en la promoci\u00f3n de los servicios de las \u00a0agencias de viajes deber\u00e1 ser claro, evitando el uso de t\u00e9rminos que por su \u00a0ambig\u00fcedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, \u00a0superiores a las que realmente presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan o paquete Tur\u00edstico: Es la combinaci\u00f3n previa de, por lo menos, dos o \u00a0m\u00e1s servicios de car\u00e1cter tur\u00edstico, vendida u ofrecida como un solo producto y \u00a0por un precio global. La facturaci\u00f3n por separado de algunos de los servicios \u00a0del plan o paquete tur\u00edstico, no exime a la Agencia de Viajes del cumplimiento \u00a0de las obligaciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios complementarios: Servicios tur\u00edsticos adicionales a los b\u00e1sicos \u00a0de alojamiento y de transporte, que pueden o no estar incluidos en el plan \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.3. Responsabilidad \u00a0frente al usuario o viajero por el servicio de transporte a\u00e9reo. La agencia de viajes no asume responsabilidad alguna \u00a0frente al usuario o viajero por el servicio de transporte a\u00e9reo, salvo que se \u00a0trate de vuelos fletados y de acuerdo con lo especificado en el contrato de \u00a0transporte. La prestaci\u00f3n de tal servicio se rige por las normas legales \u00a0aplicables al servicio de transporte a\u00e9reo. Los eventos tales como retrasos o \u00a0modificaciones imprevistas en los horarios de los vuelos dispuestos por las \u00a0aerol\u00edneas, los derechos del usuario y los procedimientos para hacer efectivas \u00a0las devoluciones de dinero a que estos hechos den lugar, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales pertinentes y en particular por las contenidas en el \u00a0Reglamento Aeron\u00e1utico Colombiano (RAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en raz\u00f3n a la tarifa o por cualquier otro motivo existan \u00a0restricciones para efectuar modificaciones a la reserva a\u00e9rea, endosos o \u00a0reembolsos; tales limitaciones deber\u00e1n ser informadas al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.4. De los \u00a0servicios, planes o paquetes tur\u00edsticos. Los servicios, planes o paquetes tur\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0consignar una cl\u00e1usula de responsabilidad que contemple como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad del organizador del plan o paquete tur\u00edstico ante los \u00a0usuarios por la prestaci\u00f3n y calidad de los servicios descritos de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el programa, indicando \u00a0claramente la responsabilidad en el caso del transporte, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos y las condiciones en que se efectuar\u00e1 el reintegro de los \u00a0servicios tur\u00edsticos no utilizados y que puedan ser objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0cuando el viaje o la participaci\u00f3n del usuario en el mismo se cancele con \u00a0anterioridad a su inicio o cuando una vez iniciado el viaje deba interrumpirse, \u00a0por razones tales como, caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad del viajero, \u00a0negaci\u00f3n de visados o permisos de ingreso, decisi\u00f3n del pa\u00eds de destino de \u00a0impedir el ingreso del viajero, retiro del viajero por conductas que atenten \u00a0contra la realizaci\u00f3n del viaje, problemas legales y otras causas no \u00a0atribuibles a las agencias de viajes. Para este efecto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las deducciones o penalidades previamente establecidas que los proveedores \u00a0efect\u00faen, cuando los servicios no son utilizados. El derecho al pasaje a\u00e9reo de \u00a0regreso estar\u00e1 sujeto a las regulaciones de la tarifa a\u00e9rea adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario en las condiciones del plan \u00a0tur\u00edstico, el organizador, sus operadores y agentes no asumen responsabilidad \u00a0por eventos tales como accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, fen\u00f3menos \u00a0clim\u00e1ticos o naturales, condiciones de seguridad, factores pol\u00edticos, negaci\u00f3n \u00a0de permisos de ingreso, asuntos de salubridad y cualquier otro caso de fuerza \u00a0mayor que pudiere ocurrir durante el viaje y solo se comprometer\u00e1n prestar los \u00a0servicios y a hacer las devoluciones de que trata este decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Circunstancias en las cuales la agencia de viajes se reserva el derecho \u00a0de hacer cambios en el itinerario, fechas de viaje, hoteles de similar o \u00a0superior categor\u00eda, transporte y los dem\u00e1s que sean necesarios para garantizar \u00a0el \u00e9xito del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n a cargo de la agencia de viajes de informar al viajero \u00a0sobre la documentaci\u00f3n requerida para facilitar su desplazamiento en los \u00a0destinos nacionales e internacionales, siendo obligaci\u00f3n del usuario el \u00a0cumplimiento de los requisitos informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuant\u00eda del anticipo y plazo para el pago de esta suma por parte del \u00a0usuario, con el objeto de asegurar su participaci\u00f3n en el viaje. Este valor \u00a0ser\u00e1 abonado al costo total del plan tur\u00edstico. Las reservaciones y boletas \u00a0para la participaci\u00f3n en cruceros, eventos deportivos y culturales, congresos, \u00a0ferias, exposiciones y similares se sujetar\u00e1n a las condiciones que se\u00f1alen las \u00a0empresas organizadoras de tales eventos, las cuales deben ser claramente \u00a0informadas al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluciones del \u00a0dinero a los usuarios en los casos previstos en los art\u00edculos 63, 64 y 65 de la \u00a0Ley 300 de 1996 y en \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1n efectuarse a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha en que se efectu\u00f3 la reclamaci\u00f3n ante la \u00a0agencia o a la fecha la ejecutoria de la decisi\u00f3n proferida por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo en la que imponga dicha obligaci\u00f3n al \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el art\u00edculo 65 de la Ley 300 de 1996, la \u00a0devoluci\u00f3n establecida en este par\u00e1grafo, proceder\u00e1 cuando el usuario haya \u00a0pagado total o parcialmente al prestador de servicios tur\u00edsticos los servicios \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.5. Sobre la \u00a0promoci\u00f3n y venta de cruceros. La informaci\u00f3n que suministre el agente de viajes en la promoci\u00f3n y venta \u00a0de cruceros ser\u00e1 la establecida y proporcionada por cada compa\u00f1\u00eda naviera, para \u00a0lo cual deber\u00e1 indicarle al usuario adicionalmente, la p\u00e1gina web en la cual \u00a0puede consultar los t\u00e9rminos y condiciones de realizaci\u00f3n del crucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.6. De la no \u00a0presentaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los servicios pactados. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 65 de la Ley 300 de 1996, \u00a0cuando el usuario de los servicios tur\u00edsticos, incumpla por no presentarse o no \u00a0utilizar los servicios pactados, cualquiera que sea la causa, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos podr\u00e1 exigir a su elecci\u00f3n el pago del 20% de la totalidad \u00a0del precio o tarifa establecida o retener el dep\u00f3sito o anticipo que \u00a0previamente hubiere recibido del usuario, si as\u00ed se hubiere convenido y \u00a0constare por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.7. De la \u00a0continuidad y cumplimiento de los planes o servicios ofrecidos. En eventos tales como la venta del establecimiento de \u00a0comercio, cambio de propietario, o cesaci\u00f3n temporal o definitiva en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos y estando en curso la operaci\u00f3n de \u00a0planes o servicios tur\u00edsticos, se garantizar\u00e1 la continuidad y el cumplimiento \u00a0de los mismos en los t\u00e9rminos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.8. Del \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales. Cualquier persona natural o jur\u00eddica que organice, \u00a0promocione y comercialice servicios, planes o paquetes tur\u00edsticos, deber\u00e1 \u00a0cumplir las disposiciones del presente cap\u00edtulo previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para operar legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.9. Otras funciones \u00a0que requieren inscripci\u00f3n. En los eventos en que las agencias de viajes pretendan desempe\u00f1ar \u00a0adicionalmente las funciones de otro prestador de servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n \u00a0realizar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo con el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para tales prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2438 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE REGULAN A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES DEL TIEMPO COMPARTIDO TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.1. Objeto del \u00a0cap\u00edtulo. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el sistema de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico sobre bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de este \u00a0Cap\u00edtulo se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de tiempo compartido tur\u00edstico. Independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n que se le d\u00e9 a la forma de contrataci\u00f3n, se entiende por tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 95 de la Ley 300 de 1996, el \u00a0sistema mediante el cual una persona natural o jur\u00eddica adquiere, a trav\u00e9s de \u00a0diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a \u00a0perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria tur\u00edstica o \u00a0recreacional por un per\u00edodo de tiempo en cada a\u00f1o. Igualmente se considera como \u00a0de tiempo compartido la modalidad denominada sistema de puntos para la utilizaci\u00f3n \u00a0de per\u00edodos vacacionales de tiempo compartido y cualquiera otra clase de oferta \u00a0para fines tur\u00edsticos que tenga esa misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promotor o desarrollador. Es la persona natural o jur\u00eddica dedicada a la \u00a0estructuraci\u00f3n y puesta en marcha de complejos tur\u00edsticos destinados a ofrecer \u00a0mediante un contrato el sistema de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como promotor o desarrollador aquella persona natural \u00a0o jur\u00eddica que adquiera inmuebles para ser comercializados mediante el sistema \u00a0de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comercializador. Es la persona natural o jur\u00eddica que, \u00a0en nombre y representaci\u00f3n del promotor o desarrollador, fomenta y realiza la \u00a0venta de tiempo compartido. Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como comercializador la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que celebre contratos destinados a facilitar la \u00a0utilizaci\u00f3n de per\u00edodos vacacionales pertenecientes a terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compa\u00f1\u00eda de intercambio. \u00a0Es la persona jur\u00eddica que tiene por objeto promover e intermediar el \u00a0intercambio de per\u00edodos vacacionales de tiempo compartido tur\u00edstico entre los \u00a0titulares de los mismos y prestar servicios adicionales a sus miembros y \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afiliado a la compa\u00f1\u00eda de intercambio. Es el establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico que, previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0se\u00f1alados por la compa\u00f1\u00eda de intercambio, ha suscrito con esta un contrato para \u00a0la prestaci\u00f3n del programa de intercambio a los usuarios del tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro de la compa\u00f1\u00eda de intercambio. Es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que como titular de un periodo vacacional de tiempo compartido tur\u00edstico en un \u00a0complejo o centro tur\u00edstico afiliado, ha suscrito un contrato por un per\u00edodo \u00a0determinado con la compa\u00f1\u00eda de intercambio para gozar de este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programa de intercambio. Es el mecanismo que le permite a un usuario de \u00a0tiempo compartido, a trav\u00e9s de su afiliaci\u00f3n a una compa\u00f1\u00eda de intercambio, \u00a0utilizar su per\u00edodo vacacional en otro desarrollo tur\u00edstico previa la cesi\u00f3n de \u00a0su per\u00edodo, para que dicha compa\u00f1\u00eda se encargue de gestionar el canje \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Operador o administrador. Es la persona natural o jur\u00eddica responsable \u00a0de la operaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de un establecimiento \u00a0constituido bajo cualquiera de las modalidades de tiempo compartido que la ley \u00a0contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usuario de programas \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico. Es la persona o personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que son beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Titular. Es la persona o personas naturales o jur\u00eddicas sobre las \u00a0cuales recae la titularidad del derecho sobre el per\u00edodo vacacional de tiempo \u00a0compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Multipropiedad. Modalidad del derecho real de dominio, seg\u00fan la cual su \u00a0titular adquiere la propiedad sobre una parte al\u00edcuota e indivisa de un \u00a0inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilizaci\u00f3n y disfrute durante \u00a0un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Multiusufructo. Modalidad del usufructo seg\u00fan \u00a0la cual el titular adquiere este derecho real sobre un inmueble sometido al \u00a0r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico durante un per\u00edodo determinado o \u00a0determinable del a\u00f1o y a lo largo de un n\u00famero de a\u00f1os, que deber\u00e1n quedar \u00a0se\u00f1alados en el respectivo contrato y que no podr\u00e1 exceder el plazo m\u00e1ximo \u00a0consagrado en el C\u00f3digo Civil, correspondiendo la nuda propiedad al promotor o \u00a0a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecimiento de tiempo compartido. Es el conjunto de bienes \u00a0destinados a facilitar la utilizaci\u00f3n de per\u00edodos vacacionales de tiempo \u00a0compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sistema de puntos. Es el esquema mediante el cual el usuario adquiere \u00a0un derecho incorporal representado en una cierta cantidad de unidades, \u00a0generalmente llamadas puntos, las cuales podr\u00e1n ser redimidas por el uso de un \u00a0alojamiento tur\u00edstico por per\u00edodos mensuales, semanales o diarios, descontando \u00a0de la cantidad de unidades o puntos inicialmente adquiridos el valor que \u00a0corresponde por noche de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prospectador. Es aquella persona que por \u00a0cuenta de un establecimiento de tiempo compartido, promueve la consecuci\u00f3n de \u00a0clientes potenciales para hacerles posteriormente una presentaci\u00f3n de ventas o \u00a0una propuesta de adquisici\u00f3n de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Telemercadeo. Pr\u00e1ctica realizada por medios electr\u00f3nicos de \u00a0comunicaci\u00f3n, que tiene por objeto invitar a una persona para formularle una \u00a0presentaci\u00f3n de ventas o una propuesta de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Per\u00edodo vacacional Lapso durante el cual el titular puede utilizar los \u00a0derechos derivados del sistema de tiempo compartido. El per\u00edodo vacacional \u00a0puede referirse a lapsos continuos o discontinuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.3. Modalidades \u00a0de tiempo compartido. Seg\u00fan la identificaci\u00f3n de la unidad de alojamiento y el per\u00edodo anual de \u00a0disfrute, el tiempo compartido puede ser de car\u00e1cter fijo, flotante o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tiempo compartido de car\u00e1cter fijo se utilizar\u00e1 y disfrutar\u00e1 la misma \u00a0unidad de alojamiento en el mismo per\u00edodo calendario del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el de car\u00e1cter flotante se utilizar\u00e1 una unidad inmobiliaria de \u00a0determinadas caracter\u00edsticas en un per\u00edodo determinado del a\u00f1o. La \u00a0determinaci\u00f3n de su uso y disfrute se hace en forma peri\u00f3dica, seg\u00fan \u00a0disponibilidad y mediante procedimientos objetivos que respeten el principio de \u00a0igualdad de Oportunidades de todos los usuarios. El tiempo compartido de tipo \u00a0mixto surge de la combinaci\u00f3n de las modalidades anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.4. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica del tiempo compartido. El tiempo compartido tur\u00edstico ser\u00e1 de car\u00e1cter real o de car\u00e1cter \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo compartido tur\u00edstico es de car\u00e1cter real cuando los usuarios \u00a0adquieren sobre un establecimiento derechos de multipropiedad o multiusufructo, de conformidad con lo definido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo compartido tur\u00edstico es de car\u00e1cter personal cuando los usuarios \u00a0establecen relaciones jur\u00eddicas que generan un derecho personal que los faculta \u00a0para ejercer su atribuci\u00f3n de utilizaci\u00f3n o disfrute del establecimiento \u00a0sometido al r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.5. Aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas colombianas. La actividad de comercializaci\u00f3n que se realice en Colombia sobre \u00a0establecimientos de tiempo compartido ubicados en el exterior, estar\u00e1 sometida \u00a0a las normas colombianas sobre protecci\u00f3n al consumidor, a la Ley 300 de 1996 y los \u00a0Decretos que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comercializadores de este tipo de proyectos deber\u00e1n cumplir con el \u00a0requisito de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONSTITUCI\u00d3N DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. Constituci\u00f3n \u00a0del sistema de tiempo compartido. Para la constituci\u00f3n del sistema de tiempo compartido el propietario de un \u00a0inmueble o quien pueda disponer del mismo deber\u00e1 hacer, a su elecci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n unilateral de voluntad formalizada por escritura p\u00fablica ante \u00a0notario o contenida en un contrato de fiducia mercantil irrevocable, en la cual \u00a0se indique la afectaci\u00f3n del inmueble al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0y el t\u00e9rmino de esa afectaci\u00f3n, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos actos jur\u00eddicos deber\u00e1n inscribirse en la oficina de registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La multipropiedad \u00a0as\u00ed constituida no dar\u00e1 lugar al ejercicio de la acci\u00f3n divisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.2. Contenido \u00a0del acto constitutivo del tiempo compartido tur\u00edstico. En la escritura p\u00fablica o en el contrato de fiducia \u00a0mercantil irrevocable en donde se constituya en r\u00e9gimen de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico un establecimiento, deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del inmueble y su folio de matr\u00edcula inmobiliaria, bien \u00a0que se trate de las unidades inmobiliarias o del globo de terreno en mayor \u00a0extensi\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los bienes, instalaciones y servicios comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las unidades inmobiliarias que se afectar\u00e1n al tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, cuando se trate de establecimientos mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de sistemas de tiempo compartido tur\u00edstico relativos a \u00a0semanas exclusivamente flotantes y de puntos, deber\u00e1 indicarse el n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0de semanas por periodo o de programas de puntos o su equivalente, que se vayan \u00a0a comercializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El procedimiento para el c\u00e1lculo y recaudo de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de cada unidad inmobiliaria y de \u00a0los elementos de uso com\u00fan del establecimiento en r\u00e9gimen de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento establecido para la adici\u00f3n de nuevas unidades \u00a0inmobiliarias a un mismo establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, si est\u00e1 \u00a0prevista, y la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n o correcci\u00f3n de las cuotas anuales \u00a0de mantenimiento a cargo del n\u00famero total de titulares que se conforme despu\u00e9s \u00a0de la incorporaci\u00f3n de aquellas unidades inmobiliarias. As\u00ed mismo, si se prev\u00e9 \u00a0la posibilidad de separar unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, deber\u00e1 expresarse la forma o procedimiento en que ello se \u00a0har\u00e1 y las medidas adoptadas para que en tal supuesto no se vean perjudicados \u00a0los derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las instalaciones deportivas y de recreo con que cuenta \u00a0el establecimiento en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, as\u00ed como las que \u00a0el promotor se comprometa a incorporar al mismo, con especificaci\u00f3n de los \u00a0derechos que los usuarios tienen sobre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda modificaci\u00f3n que se incorpore en el r\u00e9gimen de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico y que se refiera a los puntos mencionados en los numerales del \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 elevada a escritura p\u00fablica o dar\u00e1 lugar a la \u00a0modificaci\u00f3n del contrato de fiducia, seg\u00fan el caso, debi\u00e9ndose efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El promotor deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de cualquier persona interesada en \u00a0la celebraci\u00f3n de un contrato de tiempo compartido tur\u00edstico copia simple de la \u00a0escritura o del contrato de fiducia mercantil irrevocable a que se refieren los \u00a0apartados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.3. Compatibilidad \u00a0con el r\u00e9gimen de propiedad horizontal. El r\u00e9gimen de multipropiedad o de multiusufructo \u00a0es compatible con el r\u00e9gimen de propiedad horizontal que exista o que \u00a0posteriormente se constituya sobre el establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando fuere del \u00a0caso, las estipulaciones contenidas en los numerales del art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1n incluirse en la escritura de protocolizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.4. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro nacional de turismo. Para la v\u00e1lida comercializaci\u00f3n del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico en cualquiera de sus modalidades, ser\u00e1 necesario que con car\u00e1cter \u00a0previo el promotor, comercializador, o persona que los represente, solicite su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.5. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n adicional. Adem\u00e1s de los requisitos previstos de manera general y particular para el \u00a0Registro Nacional de Turismo, los promotores y comercializadores de proyectos \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico y multipropiedad deber\u00e1n suministrar en su \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico ubicados en Colombia, deber\u00e1n citar el documento de \u00a0constituci\u00f3n del sistema de tiempo compartido tur\u00edstico de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de comercializadores de \u00a0establecimientos de tiempo compartido tur\u00edstico ubicados en el exterior, \u00a0aqu\u00e9llos deber\u00e1n formular la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad mencionada en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.4.2.1 de este decreto o acto equivalente a la misma, para \u00a0incorporarlo posteriormente al Registro Nacional de Turismo indicando las \u00a0garant\u00edas establecidas, de conformidad con este Cap\u00edtulo. La declaraci\u00f3n o acto \u00a0equivalente mencionados no tendr\u00e1n que ser inscritos en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el promotor o comercializador concluya sus actividades de venta, \u00a0cesar\u00e1 su obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el promotor y operador del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico sean la misma persona jur\u00eddica, para efectos del pago de derechos de \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, se les aplicar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen de tarifas establecido para sucursales y agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.6. Estipulaciones \u00a0del contrato. El contrato de tiempo compartido tur\u00edstico deber\u00e1 celebrarse por escrito y \u00a0en \u00e9l constar\u00e1n, al menos, las siguientes estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n, nacionalidad y domicilio de las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de celebraci\u00f3n \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la unidad inmobiliaria objeto del \u00a0contrato con expresa menci\u00f3n del per\u00edodo o temporada, seg\u00fan se trate de la \u00a0modalidad de tiempo fijo o tiempo flotante, as\u00ed como del n\u00famero de personas que \u00a0pueden ocupar simult\u00e1neamente el alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Referencia de la escritura p\u00fablica o del contrato de fiducia mercantil \u00a0que se mencionan en el art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. de este decreto, con \u00a0identificaci\u00f3n de la notar\u00eda en la cual se protocoliz\u00f3 y su respectivo n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor total que debe pagar el adquirente, suma que incluir\u00e1 el precio \u00a0inicial y cualquiera otra cantidad adicional que por alg\u00fan concepto haya de \u00a0pagar, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cancelar anualmente las cuotas ordinarias y \u00a0extraordinarias que se decreten, de conformidad con lo que para el efecto \u00a0disponga el reglamento interno, para el mantenimiento, la operaci\u00f3n y la \u00a0administraci\u00f3n del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, \u00a0con indicaci\u00f3n del lugar de ubicaci\u00f3n, sus fases de desarrollo y la fecha \u00a0estimada de terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n y de inicio de operaci\u00f3n del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consagraci\u00f3n del derecho de retracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La descripci\u00f3n de la modalidad y duraci\u00f3n del programa de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, en caso que este sea de car\u00e1cter temporal, y la menci\u00f3n \u00a0particular acerca de si dicha modalidad implica la adquisici\u00f3n o no de alg\u00fan \u00a0derecho real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La indicaci\u00f3n expresa de las cargas, grav\u00e1menes, servidumbres y \u00a0cualquiera otra limitaci\u00f3n que soporten las unidades inmobiliarias afectadas al \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar si el establecimiento cuenta con alg\u00fan sistema de intercambio; \u00a0en caso de contar con este programa, deber\u00e1 incluirse en los contratos de venta \u00a0una cl\u00e1usula en la cual se precise que el promotor o comercializador no es \u00a0agente o representante de las compa\u00f1\u00edas de intercambio y que la responsabilidad \u00a0y obligaciones de estas se limitan a las contenidas en la documentaci\u00f3n emitida \u00a0por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0contrato de tiempo compartido tur\u00edstico verse sobre bienes ubicados fuera del \u00a0territorio nacional, deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa y clara sobre el r\u00e9gimen \u00a0legal que regule los derechos y obligaciones del comprador sobre los bienes \u00a0adquiridos y sobre las condiciones y modalidades de transmisi\u00f3n, uso y disfrute \u00a0de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.1. Garant\u00edas. \u00a0Para iniciar los \u00a0procesos de comercializaci\u00f3n de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, los promotores o comercializadores deber\u00e1n establecer las \u00a0garant\u00edas que se se\u00f1alan en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.2. Garant\u00edas \u00a0cuando la construcci\u00f3n no se hubiere iniciado en un proyecto ubicado en \u00a0Colombia. Con antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de un inmueble destinado \u00a0a tiempo compartido tur\u00edstico ubicado en Colombia, el promotor o \u00a0comercializador deber\u00e1n establecer, a su elecci\u00f3n, una de las siguientes \u00a0garant\u00edas: p\u00f3liza de seguro, cauci\u00f3n, aval, encargo fiduciario, contrato de \u00a0fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure la devoluci\u00f3n de las sumas de \u00a0dinero recibidas de los compradores, en el evento de que no se inicien las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda elegida por el promotor o comercializador sea la de p\u00f3liza \u00a0de seguro, ella deber\u00e1 cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento \u00a0del valor de los per\u00edodos vacacionales que se comercialicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.3. Garant\u00edas en \u00a0proyectos en construcci\u00f3n ubicados en Colombia. Cuando ya se hubiere iniciado la construcci\u00f3n de un \u00a0inmueble y se decidiere su afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico, el promotor o comercializador deber\u00e1n establecer, a su lecci\u00f3n, una \u00a0de las siguientes garant\u00edas: p\u00f3liza de seguro, cauci\u00f3n, aval, encargo \u00a0fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure el buen \u00a0manejo de los recursos recibidos o que reciba en el futuro, su adecuada \u00a0destinaci\u00f3n y el cumplimiento del contrato o la devoluci\u00f3n de las sumas \u00a0recibidas de los compradores, en el evento de que no se terminen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda elegida por el promotor o comercializador sea la de \u00a0p\u00f3liza de seguro, ella deber\u00e1 constituirse por un veinte por ciento, al menos, \u00a0del presupuesto de obra del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.4. Garant\u00edas en \u00a0proyectos en construcci\u00f3n ubicados en el exterior. Cuando se comercialicen proyectos de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico ubicados en el exterior, cuya construcci\u00f3n no se hubiere iniciado o \u00a0no estuviere terminada, el promotor, desarrollador o comercializador deber\u00e1 \u00a0establecer una p\u00f3liza de seguro, cauci\u00f3n, aval, encargo fiduciario, contrato de \u00a0fiducia mercantil o cualquiera otra garant\u00eda que asegure el buen manejo de los \u00a0recursos recibidos, su adecuada destinaci\u00f3n y el cumplimiento del contrato o la \u00a0devoluci\u00f3n de las sumas recibidas de los compradores, en el evento de que no se \u00a0terminen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda elegida por el promotor, desarrollador o comercializador \u00a0sea la de p\u00f3liza de seguro, ella deber\u00e1 cubrir, al menos, el equivalente al \u00a0veinte por ciento del valor de los per\u00edodos vacacionales comercializados si se \u00a0tratare de un proyecto cuya construcci\u00f3n no se hubiere iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de un proyecto cuya construcci\u00f3n no estuviere terminada y la \u00a0garant\u00eda elegida por el promotor, desarrollador o comercializador sea la de p\u00f3liza \u00a0de seguro, ella deber\u00e1 constituirse por un veinte por ciento al menos del \u00a0presupuesto de obra del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.1. Derechos de \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son derechos de los usuarios respecto del promotor y del operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Recibir los servicios contemplados en el reglamento interno de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.4.4.7.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Hacer uso de la afiliaci\u00f3n al sistema de intercambio vacacional al que \u00a0el establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico se encuentre afiliado, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva \u00a0compa\u00f1\u00eda de intercambio, siempre y cuando se haya ofrecido este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Conocer y aceptar el valor total del programa de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico y de cualesquiera cantidades adicionales que hubiere de pagar, as\u00ed \u00a0como de las cuotas de mantenimiento, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los dem\u00e1s que establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son derechos de los usuarios respecto al inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Usar, gozar o disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del \u00a0contrato respectivo, durante el per\u00edodo vacacional que se hubiere contratado, \u00a0as\u00ed como los bienes muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y \u00a0las instalaciones, \u00e1reas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los dem\u00e1s que establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Son derechos de los usuarios respecto de terceros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Enajenar, transmitir, ceder o gravar, por acto entre vivos o por \u00a0sucesi\u00f3n por causa de muerte, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, y con las \u00a0limitaciones que se deriven de la naturaleza propia del derecho que se \u00a0transmite y del contrato suscrito, los derechos y obligaciones adquiridos en \u00a0virtud del contrato de adquisici\u00f3n de tiempo compartido tur\u00edstico. En todo caso \u00a0el titular que en cualquier forma disponga de sus derechos, deber\u00e1 notificar \u00a0por escrito al promotor o, en su caso, a la Sociedad de Administraci\u00f3n u Operaci\u00f3n \u00a0del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, sobre el nuevo titular o \u00a0usuario de dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Participar y votar en las sesiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0que establezca el reglamento interno, bien directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los dem\u00e1s que establezca el reglamento interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.2. Obligaciones \u00a0de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son obligaciones de los usuarios respecto del promotor y del operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Pagar el precio correspondiente a la adquisici\u00f3n de los derechos de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Pagar las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a \u00a0sufragar los gastos de p\u00f3liza de seguros, as\u00ed como los gastos de mantenimiento, \u00a0operaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y reposici\u00f3n de las unidades inmobiliarias constituidas \u00a0en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, de los muebles que en \u00e9l se \u00a0encuentren y de los bienes e instalaciones de uso com\u00fan. Esta obligaci\u00f3n la \u00a0debe cumplir el usuario, haga uso o no de su derecho, y haga uso o no de las \u00a0instalaciones y \u00e1reas comunes del establecimiento en donde se encuentre ubicada \u00a0la unidad inmobiliaria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Responder frente al promotor, el administrador u operador por los da\u00f1os \u00a0causados por \u00e9l, o por cualquiera de sus acompa\u00f1antes o por las personas que \u00a0haya autorizado, en la unidad, en su mobiliario o en las instalaciones comunes \u00a0del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comunicar al promotor, o en su caso, al administrador u operador, las \u00a0aver\u00edas y desperfectos que sufra la unidad a que se refiera su derecho de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico durante el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n que le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Determinar un domicilio para efecto de notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son obligaciones de los usuarios respecto del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Usar la unidad, sus instalaciones y mobiliario y las instalaciones y \u00a0zonas comunes del establecimiento, conforme a su destino y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No modificar, alterar, variar o sustituir los bienes e instalaciones \u00a0de las unidades de alojamiento y los bienes muebles que en ellas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Usar la unidad inmobiliaria exclusivamente durante el per\u00edodo \u00a0vacacional que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Desocupar la unidad inmobiliaria exacta y \u00a0puntualmente el d\u00eda y la hora fijados en el contrato en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. No ocupar la unidad inmobiliaria con un n\u00famero mayor de personas al \u00a0autorizado en el contrato en el reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>) Permitir la realizaci\u00f3n de obras o reparaciones urgentes, con derecho a \u00a0ser compensado en estos casos con el disfrute de su per\u00edodo vacacional en otra de \u00a0las unidades inmobiliarias de similares caracter\u00edsticas del mismo \u00a0establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s que establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Y DEL ADMINISTRADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.1. Derechos y \u00a0obligaciones del promotor. El promotor tendr\u00e1 los derechos y obligaciones establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo, en la escritura p\u00fablica o el contrato de Fiducia Mercantil \u00a0constitutivos del r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, en el contrato de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico, y en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en virtud \u00a0de un contrato de fiducia mercantil una entidad fiduciaria sea la propietaria \u00a0de los inmuebles afectos al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico se entender\u00e1 \u00a0que el fideicomitente es el promotor para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.2. Obligaciones \u00a0del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son funciones del promotor respecto del usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Otorgar y respetar el derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar el \u00a0alojamiento que le corresponda en los t\u00e9rminos, condiciones y plazos pactados \u00a0en el contrato y en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Responder solidariamente con el comercializador de su establecimiento \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico cuando sean personas diferentes, por las ofertas \u00a0que este hubiese realizado en el proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son obligaciones del promotor respecto del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Satisfacer la operaci\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de los bienes, instalaciones y equipos afectos al sistema de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, de acuerdo con lo que al respecto establezca el \u00a0reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.3. Responsabilidad \u00a0por el manejo de fondos. El promotor, o en su caso, el administrador u operador, ser\u00e1n responsables \u00a0del empleo correcto de los fondos recibidos para la administraci\u00f3n y, en \u00a0general, para el cuidado, mantenimiento y conservaci\u00f3n del establecimiento \u00a0constituido en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico y para la gesti\u00f3n de los \u00a0intereses comunes de los usuarios en relaci\u00f3n con el mismo dentro de los \u00a0t\u00e9rminos del contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.4. Atribuciones \u00a0del administrador. El administrador del establecimiento constituido en r\u00e9gimen de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico podr\u00e1 ejercer, adem\u00e1s de las atribuciones contractuales o \u00a0que se le se\u00f1alen en el reglamento interno, las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificaci\u00f3n del reglamento interno, en cuanto concierne a los aspectos \u00a0estrictamente operacionales del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0Estas modificaciones no podr\u00e1n desmejorar o menoscabar los derechos de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La preparaci\u00f3n del presupuesto anual de ingresos y gastos del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cobro de las cuotas anuales de mantenimiento a los usuarios, as\u00ed como \u00a0cualquiera otra cantidad que estos o terceras personas adeuden al \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago, por cuenta de los usuarios de tiempo compartido tur\u00edstico, con \u00a0los fondos destinados a la administraci\u00f3n que est\u00e9n en su poder o bajo su \u00a0control, del importe de los suministros, impuestos, contribuciones y \u00a0cualesquiera otros gastos que con car\u00e1cter peri\u00f3dico deban ser satisfechos por \u00a0aquellos o que recaigan directamente sobre la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinaci\u00f3n para los usuarios de tiempo compartido tur\u00edstico en las \u00a0modalidades de espacio o tiempo flotante, o que sigan el sistema de puntos, de \u00a0las unidades inmobiliarias espec\u00edficas o de los periodos concretos de ocupaci\u00f3n \u00a0exclusiva que les corresponder\u00e1n cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.5. Seguro. Antes de iniciar la operaci\u00f3n del establecimiento \u00a0constituido en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, el promotor, \u00a0administrador u operador deber\u00e1 contratar y conservar vigente en todo momento \u00a0en relaci\u00f3n con dicho establecimiento un seguro de incendio y terremoto cuyos \u00a0costos anuales deber\u00e1n incorporarse al presupuesto de gastos del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6.1. Deberes del \u00a0comercializador. Adem\u00e1s de los deberes se\u00f1alados en las normas generales, son obligaciones \u00a0especiales del comercializador de tiempo compartido tur\u00edstico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar su trabajo con seriedad y honestidad, ci\u00f1endo los t\u00e9rminos de \u00a0su oferta a las caracter\u00edsticas del inmueble comercializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al comprador de las condiciones del contrato que va a \u00a0suscribir, de los compromisos que adquiere con \u00e9l, de las formalidades que debe \u00a0observar, del r\u00e9gimen legal al cual se halla sometido el contrato y de las \u00a0modalidades que regulan la transferencia de los derechos que adquiere. Cuando \u00a0las leyes aplicables al contrato de tiempo compartido tur\u00edstico fueren \u00a0extranjeras as\u00ed se indicar\u00e1 claramente al adquirente, inform\u00e1ndolo de manera \u00a0amplia de su significado y consecuencias jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar al comprador el ejercicio del derecho de retracto y dem\u00e1s \u00a0normas de protecci\u00f3n al consumidor de que da cuenta el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir las garant\u00edas de que trata el presente Cap\u00edtulo, cuando ellas \u00a0no hubieren sido otorgadas por el promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder solidariamente con el promotor o desarrollador por los \u00a0beneficios ofrecidos al adquirente y porque las caracter\u00edsticas de los bienes \u00a0objeto del contrato de tiempo compartido tur\u00edstico correspondan a los t\u00e9rminos \u00a0de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener vigente su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0mientras desempe\u00f1e actividades de comercializaci\u00f3n de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO DE TIEMPO COMPARTIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.1. Del \u00a0reglamento interno. Todo establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico tendr\u00e1 un reglamento \u00a0interno el cual deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo las siguientes estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de gobierno o de administraci\u00f3n del establecimiento de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico, su composici\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos para convocar a reuniones de los \u00f3rganos de gobierno o \u00a0administraci\u00f3n, los aspectos relativos a qu\u00f3rums decisorios especiales, la \u00a0posibilidad de realizar asambleas no presenciales y dem\u00e1s asuntos concernientes \u00a0a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los titulares en la \u00a0toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el contrato o en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los bienes muebles vinculados al establecimiento de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico y los mecanismos para realizar los inventarios a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las normas sobre transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de titular de uno o m\u00e1s \u00a0per\u00edodos de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El procedimiento que debe seguirse para la utilizaci\u00f3n de las unidades \u00a0inmobiliarias o bienes destinados al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La modalidad del contrato de tiempo compartido tur\u00edstico, con indicaci\u00f3n \u00a0expresa de si conlleva la adquisici\u00f3n de alg\u00fan derecho real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionamiento de los sistemas de reservaci\u00f3n y medios de confirmaci\u00f3n y \u00a0requisitos que deben cumplir los titulares cuando no sean ellos los que \u00a0directamente vayan a hacer uso de su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El procedimiento para establecer cuotas ordinarias, su aplicaci\u00f3n y \u00a0periodicidad y manera de modificarse, as\u00ed como los mecanismos para establecer \u00a0cuotas extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los derechos y obligaciones de los titulares, con especial referencia \u00a0al pago de las cuotas anuales y a la responsabilidad por da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales y \u00a0reglamentarias, la competencia para su imposici\u00f3n y el procedimiento a seguir, \u00a0especialmente en cuanto se refiere a sanciones por mora en el pago de las \u00a0cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo de la unidad \u00a0inmobiliaria en las fechas y horas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Condiciones, requisitos y reglas para e: uso de \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La descripci\u00f3n de las instalaciones y zonas de uso com\u00fan cuya \u00a0utilizaci\u00f3n requiera el pago de alguna suma de dinero por parte de los usuarios \u00a0o por parte de la comunidad, sociedad o asociaci\u00f3n en que estos est\u00e9n \u00a0organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de mantenimiento de los bienes muebles e \u00a0inmuebles, con la periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan \u00a0en condiciones de funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el \u00a0adecuado mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se\u00f1alamiento del n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden alojarse por \u00a0unidad inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Indicaci\u00f3n de los d\u00edas y horas de inicio y terminaci\u00f3n de los per\u00edodos \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Descripci\u00f3n de los servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o \u00a0reglas para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Derechos y obligaciones del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La indicaci\u00f3n expresa de si los titulares tienen derecho a alg\u00fan \u00a0programa de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El procedimiento para elaborar el presupuesto anual y los mecanismos \u00a0para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El procedimiento a seguir en caso de extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Los aspectos relativos al fondo de reserva de que trata el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Los procedimientos a seguir para definir las controversias que se \u00a0presenten entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El promotor o \u00a0comercializador estar\u00e1 obligado a entregar una copia del reglamento interno a \u00a0cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie \u00a0operaci\u00f3n. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operaci\u00f3n, dicha \u00a0copia deber\u00e1 suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.2. Fondo de \u00a0reserva. En el presupuesto del establecimiento deber\u00e1 figurar junto a la totalidad \u00a0de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad destinada a la \u00a0constituci\u00f3n de un fondo de reserva del que solo podr\u00e1 disponerse para gastos \u00a0de reposici\u00f3n de elementos esenciales del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico o de las unidades de alojamiento, realizaci\u00f3n de reparaciones \u00a0extraordinarias o gastos imprevistos de car\u00e1cter urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno deber\u00e1 contemplar los mecanismos para el adecuado \u00a0control e inversi\u00f3n del fondo de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.1. De la \u00a0extinci\u00f3n del r\u00e9gimen. El r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico puede terminar por el transcurso \u00a0del tiempo establecido en el documento de constituci\u00f3n de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. de este decreto, por la \u00a0destrucci\u00f3n de las tres cuartas partes o m\u00e1s de las unidades inmobiliarias del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, o por acuerdo de los titulares \u00a0adoptado v\u00e1lidamente seg\u00fan lo que al respecto establezca el reglamento interno \u00a0del inmueble sometido a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno establecer\u00e1 el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, de acuerdo con las normas legales \u00a0aplicables a las diversas modalidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.2. Protecci\u00f3n \u00a0al consumidor. Sin perjuicio de las normas contenidas en el estatuto de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, en las normas que lo modifiquen o sustituyan y de las estipulaciones \u00a0y procedimientos tendientes a proteger a los usuarios de servicios tur\u00edsticos \u00a0consagrados en la Ley 300 de 1996, se \u00a0establecen en la presente secci\u00f3n normas especiales para la protecci\u00f3n de los \u00a0consumidores con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 98 de la mencionada Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.3. De la \u00a0identificaci\u00f3n de los prospectadores de tiempo \u00a0compartido. Los prospectadores de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0que se desplazan por lugares p\u00fablicos efectuando encuestas, ofertas o \u00a0promociones de programas de tiempo compartido tur\u00edstico, deber\u00e1n portar una \u00a0credencial que los identifique y se\u00f1ale su vinculaci\u00f3n contractual a una o m\u00e1s \u00a0firmas comercializadoras de programas de tiempo compartido tur\u00edstico. Estas \u00a0credenciales ser\u00e1n expedidas por el promotor o comercializador debidamente \u00a0inscrito en el Registro Nacional de Turismo que ocupe sus servicios o por una \u00a0asociaci\u00f3n gremial de promotores y comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.4. Responsabilidad \u00a0por la actividad de personas subordinadas. El promotor o comercializador ser\u00e1 responsable de los \u00a0compromisos adquiridos y de la informaci\u00f3n suministrada por el personal a su \u00a0servicio y de los terceros que contrate para la realizaci\u00f3n de encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.5. Contenido y \u00a0exhibici\u00f3n de la credencial. Todo prospectador deber\u00e1 portar la credencial vigente \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.4.4.8.3. del presente decreto que lo autorice para \u00a0el desempe\u00f1o de su labor. Dicha credencial contendr\u00e1, como m\u00ednimo, el nombre \u00a0del prospectador, su fotograf\u00eda y el nombre o raz\u00f3n \u00a0social del establecimiento que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La credencial tendr\u00e1 una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales \u00a0deber\u00e1 ser renovada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.6. \u00a0Prohibiciones a los prospectadores. Queda prohibido a los prospectadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de divulgaci\u00f3n sin la credencial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No manifestar el objeto de la actividad o hacerlo sin ce\u00f1irse a las \u00a0caracter\u00edsticas del producto que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.7. De las \u00a0pr\u00e1cticas de telemercadeo. Cuando quiera que se utilice tele mercadeo telef\u00f3nico para promocionar programas \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico, deber\u00e1n observarse las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que llama debe identificarse y manifestar en nombre de qui\u00e9n \u00a0realiza el contacto telef\u00f3nico y el objeto de su llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ofrece alg\u00fan premio u obsequio telef\u00f3nicamente, se indicar\u00e1n las \u00a0condiciones o requisitos que deben cumplirse para reclamarlo, sin inducir a \u00a0error o crear falsas expectativas en el destinatario de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las llamadas telef\u00f3nicas para la promoci\u00f3n de proyectos de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico deben realizarse entre las 8:00 a. m. y 9:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.8. Infracciones \u00a0y sanciones. La reglamentaci\u00f3n establecida en el presente Cap\u00edtulo est\u00e1 sujeta al \u00a0sistema de control y sanciones se\u00f1alado por el Cap\u00edtulo III de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 1997, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 9 \u00a0sustituida por el Decreto 254 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de retracto en \u00a0los sistemas de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.1. Derecho \u00a0de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico se entender\u00e1 pactado el derecho de retracto por parte del \u00a0consumidor y el t\u00e9rmino para ejercerlo ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la celebraci\u00f3n del contrato, siempre que el titular o el usuario no \u00a0haya disfrutado del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle \u00a0en dinero al titular todas las sumas pagadas por \u00e9ste, sin hacer descuentos o \u00a0retenciones por concepto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.2. Plazo para \u00a0la devoluci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en \u00a0que el titular as\u00ed lo informe al promotor o comercializador, se deber\u00e1n \u00a0devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que \u00a0ejerza en tiempo su derecho de retracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.3. \u00a0Informaci\u00f3n obligatoria sobre el derecho de retracto. El \u00a0promotor o comercializador de tiempo compartido tur\u00edstico deber\u00e1 informar al \u00a0comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto \u00a0que le asiste, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en \u00a0el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RETRACTO EN LOS SISTEMAS DE TIEMPO \u00a0COMPARTIDO TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.1. Derecho de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se \u00a0comercialicen programas de tiempo compartido tur\u00edstico podr\u00e1n darse por terminados \u00a0unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio \u00a0contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.2. Descuento cuando se ejerza el derecho de retracto. Cuando el comprador ejerza el derecho de \u00a0retracto dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior, el promotor o \u00a0el comercializador podr\u00e1n descontar, por concepto de gastos efectuados por \u00a0raz\u00f3n de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como \u00a0cuota inicial del contrato de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.3. Plazo para la devoluci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a un mes, contado a \u00a0partir de la fecha en que el titular as\u00ed lo informe por escrito al promotor o \u00a0comercializador, se deber\u00e1n devolver las sumas que hubieren recibido como parte \u00a0de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo \u00a0del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el \u00a0descuento autorizado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.4. Informaci\u00f3n obligatoria sobre el derecho de retracto. Para efectos del deber establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.4.6.1. del presente decreto, el comercializador de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico deber\u00e1 elaborar un formato separado del contrato \u00a0principal y de cualquier otro documento relacionado con la venta, en original y \u00a0copia en el que conste de manera clara, expresa y exclusiva el derecho de \u00a0retracto, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.4.9.1.del presente decreto y el plazo m\u00e1ximo para la devoluci\u00f3n se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.4.9.3. El comercializador entregar\u00e1 al comprador el \u00a0original y este deber\u00e1 suscribir ambas copias, en se\u00f1al de que comprende el \u00a0derecho que le asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el \u00a0numeral 7. del art\u00edculo 2.2.4.4.2.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 10 \u00a0sustituida por el Decreto 1379 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del guionaje tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el guionaje tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. \u00a0Funciones del gu\u00eda de turismo. Son funciones del gu\u00eda de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar al turista, viajero \u00a0o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y \u00a0ofrecer la informaci\u00f3n que facilite su desenvolvimiento en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conducir al turista, viajero \u00a0o pasajero por los atractivos o sitios tur\u00edsticos, de acuerdo con el plan de \u00a0viaje o servicios convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir al turista, viajero \u00a0o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno \u00a0econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al turista, viajero \u00a0o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, \u00a0as\u00ed como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. \u00a0Actividades del gu\u00eda de turismo. Para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de guionaje tur\u00edstico, el gu\u00eda de turismo podr\u00e1 desarrollar las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear y controlar el \u00a0servicio de guionaje tur\u00edstico de acuerdo \u00b7con el servicio contratado, as\u00ed como \u00a0los requerimientos t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar recorridos \u00a0tur\u00edsticos seg\u00fan los requerimientos t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar guiones \u00a0interpretativos de acuerdo con la normativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conducir grupos de turistas, \u00a0de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, seg\u00fan los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la conservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y \u00a0los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros seg\u00fan protocolos, t\u00e9cnicas de \u00a0comunicaci\u00f3n y requerimientos t\u00e9cnicos o normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la gesti\u00f3n y \u00a0desarrollo de destinos tur\u00edsticos teniendo en cuenta la normativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transmitir sus conocimientos \u00a0sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio seg\u00fan protocolos de \u00a0servicio y t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar sobre el patrimonio \u00a0local de acuerdo con las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0normativos y protocolo de la comunidad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Narrar historias y an\u00e9cdotas \u00a0de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio natural y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediar sobre los intereses \u00a0y alcance de intervenci\u00f3n entre el visitante y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir entre los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos locales del territorio facilitando la \u00a0operaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. \u00a0Obligaciones y derechos del gu\u00eda de turismo. El gu\u00eda de turismo \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes obligaciones y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del gu\u00eda de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en los \u00a0t\u00e9rminos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar sus servicios dando \u00a0cumplimiento a las pol\u00edticas del sector turismo, a las normas tributarias y las \u00a0obligaciones frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensi\u00f3n y \u00a0riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar la identidad y \u00a0diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste \u00a0el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientaci\u00f3n \u00a0causen alg\u00fan da\u00f1o o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar previamente a los \u00a0usuarios o a las empresas que lo contraten: i) El idioma en el que prestar\u00e1 el \u00a0servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total \u00a0de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa \u00a0que afecte el precio final, iii) el tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de sus servicios, iv) el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0personas que integran el grupo, y v) los dem\u00e1s elementos que permitan conocer \u00a0con certeza el alcance de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar previamente al \u00a0turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la \u00a0visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, as\u00ed como la \u00a0conveniencia de ser amparados por p\u00f3lizas de seguros de accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Observar los m\u00e1s altos \u00a0niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Abstenerse de exigir \u00a0propinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir con las normas de \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n y de preservaci\u00f3n del ambiente, \u00a0disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientaci\u00f3n para evitar que \u00a0colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, da\u00f1en o \u00a0lesionen cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o valor econ\u00f3mico y, en \u00a0todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir con las \u00a0disposiciones legales\u00b7 y reglamentarias en materia de prevenci\u00f3n de la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (ESCNNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a \u00a0trav\u00e9s de los canales que disponga el Ministerio para la inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener vigente y \u00a0actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incluir en toda su \u00a0publicidad el n\u00famero que corresponde al Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son derechos de los gu\u00edas de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir el debido respeto y \u00a0reconocimiento en el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir una remuneraci\u00f3n \u00a0justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. Acceso \u00a0en \u00e1reas abiertas al p\u00fablico. Los gu\u00edas de turismo, en el \u00a0ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n acceso gratuito a las \u00e1reas abiertas al \u00a0p\u00fablico como museos, monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas, parques nacionales \u00a0naturales y en general todo sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.6. \u00a0Requisitos para ejercer el guionaje tur\u00edstico. Para el ejercicio del \u00a0guionaje tur\u00edstico se requiere contar con la tarjeta profesional de gu\u00eda de \u00a0turismo y mantener vigente y actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. Para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, los extranjeros, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos indicados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.7. \u00a0Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo. La \u00a0tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo ser\u00e1 expedida de manera virtual y sin \u00a0costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petici\u00f3n del interesado, previa \u00a0verificaci\u00f3n de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de educaci\u00f3n superior \u00a0del nivel tecnol\u00f3gico como gu\u00eda de turismo, certificado por el Sena o por una \u00a0Entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los cursos de \u00a0homologaci\u00f3n que el Sena dise\u00f1e para tal fin y ostentar un t\u00edtulo profesional \u00a0en las \u00e1reas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtenci\u00f3n de las \u00a0cualificaciones que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0y sus tres (3) v\u00edas de cualificaci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) seg\u00fan lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtenci\u00f3n de otros \u00a0certificados reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo \u00a0a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 o autorizaci\u00f3n como \u00a0gu\u00eda de turismo por parte de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, expedidos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere \u00a0expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo \u00a0a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica como gu\u00eda de turismo expedida por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de aptitud \u00a0profesional en guionaje tur\u00edstico expedida por el SENA con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.8. Condiciones \u00a0para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo. Los \u00a0gu\u00edas de turismo deber\u00e1n presentar su solicitud a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos \u00a0que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la \u00a0obtenci\u00f3n de la tarjeta, establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.10.7 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1558 de 2012, el \u00a0t\u00e9rmino no podr\u00e1 superar los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la tarjeta, no \u00a0ser\u00e1 necesaria su renovaci\u00f3n. No obstante, el Gu\u00eda de Turismo podr\u00e1 solicitar \u00a0la actualizaci\u00f3n de su tarjeta para incluir nueva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.9. \u00a0Indicaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n y del idioma en la Tarjeta. La \u00a0tarjeta indicar\u00e1 la cualificaci\u00f3n con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.7, y el idioma nativo del solicitante. Si el gu\u00eda de \u00a0turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior \u00a0de conformidad con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas: \u00a0Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER) o su equivalente, dichos idiomas \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta tambi\u00e9n indicar\u00e1 si \u00a0el gu\u00eda se encuentra reconocido como int\u00e9rprete oficial de la Lengua de Se\u00f1as \u00a0Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol o certificado en lenguaje de se\u00f1as conforme a los requisitos \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0gu\u00edas de turismo solo podr\u00e1n prestar servicios tur\u00edsticos en los idiomas \u00a0indicados en la tarjeta. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. \u00a0Conocimiento en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en \u00a0Colombia. Para los casos de los extranjeros de lengua no hispana que \u00a0soliciten la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo y deseen acreditar el \u00a0conocimiento en un segundo idioma con el de su pa\u00eds de origen, podr\u00e1n \u00a0acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y declarar, mediante \u00a0documento escrito, que su lengua nativa corresponde al idioma de uso oficial en \u00a0su pa\u00eds de origen, diferente al espa\u00f1ol o castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior de la Secci\u00f3n 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 10 sustituida por el Decreto 1053 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del guionaje tur\u00edstico y su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el guionaje tur\u00edstico y \u00a0su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. Funciones del gu\u00eda de turismo. Son funciones del gu\u00eda de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar al turismo, viajero o pasajero acerca de los puntos de \u00a0referencia generales del destino visitado y ofrecer la informaci\u00f3n que facilite \u00a0su desenvolvimiento en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o \u00a0sitios tur\u00edsticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca \u00a0de los lugares visitados y su entorno econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo \u00a0con el plan de viaje o servicios convenidos, as\u00ed como en las eventualidades e \u00a0imprevistos que se deriven de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. De las obligaciones y de los derechos del \u00a0gu\u00eda de turismo. El gu\u00eda de turismo \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes obligaciones y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del gu\u00eda de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en los t\u00e9rminos ofrecidos y pactados con \u00a0el turista o con la empresa que lo contrate, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades \u00a0encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los \u00a0visitantes a su cargo o bajo su orientaci\u00f3n causen alg\u00fan da\u00f1o o irrespeten las \u00a0etnias que se encuentren en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo \u00a0contraten: i) el idioma en el que prestar\u00e1 el servicio, ii). \u00a0las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier \u00a0tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa qu\u00e9 afecte el precio final, iii) el tiempo de\u00b7 duraci\u00f3n de sus servicios, iv) el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que integran el grupo, y \u00a0v) los dem\u00e1s elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las \u00a0condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el \u00a0equipamiento que conviene utilizar, as\u00ed como la conveniencia de ser amparados \u00a0por p\u00f3liza de seguros de accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar los m\u00e1s altos niveles de calidad, oportunidad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Abstenerse de exigir propinas que impliquen un pago adicional al \u00a0servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las normas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de \u00a0la naci\u00f3n y de preservaci\u00f3n del ambiente, evitando que los visitantes a su \u00a0cargo o bajo su orientaci\u00f3n colecten especies animales, vegetales o minerales, \u00a0o extraigan, da\u00f1en o lesionen cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o \u00a0valor econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en \u00a0materia de prevenci\u00f3n de la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes (ESCNNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener vigente y actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s obligaciones establecidas en materia de publicidad \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son derechos de los gu\u00edas de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesi\u00f3n y \u00a0el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir una remuneraci\u00f3n justa y acorde con el servicio para el \u00a0cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. Acceso en \u00e1reas abiertas al p\u00fablico. Los gu\u00edas de turismo, en el \u00a0ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n acceso gratuito a las \u00e1reas abiertas al \u00a0p\u00fablico como museos, monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas, parques nacionales \u00a0naturales y en general todo sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. Requisitos para obtener la Tarjeta \u00a0Profesional. La tarjeta \u00a0profesional de gu\u00eda de turismo es el documento legal para identificar al \u00a0titular de la misma en el ejercicio del guionaje tur\u00edstico y ser\u00e1 expedida de \u00a0manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petici\u00f3n del \u00a0interesado, previa verificaci\u00f3n de los requisitos legales y reglamentarios \u00a0contemplados para su ejercicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del nivel tecnol\u00f3gico \u00a0como gu\u00eda de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educaci\u00f3n \u00a0Superior reconocida por el Gobierno nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el conocimiento en segundo idioma, conforme lo \u00a0determina el presente decreto reglamentario, si el t\u00edtulo de formaci\u00f3n exigido \u00a0fue obtenido despu\u00e9s del 10 de julio de 2014, presentando las certificaciones \u00a0que demuestren haber aprobado cualquiera de los ex\u00e1menes contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya, o las certificaciones \u00a0expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones de \u00a0formaci\u00f3n que cuenten con programas avalados y reconocidos por las autoridades \u00a0competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de competencias de biling\u00fcismo, \u00a0siempre que se trate de un nivel equivalente al A2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta de Gu\u00eda de Turismo a las personas \u00a0que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 300 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 o autorizaci\u00f3n como gu\u00eda de turismo por parte de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n de la autoridad departamental competente, con base \u00a0en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, \u00a0expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo a \u00a0las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de formaci\u00f3n espec\u00edfica como gu\u00eda de turismo \u00a0expedida por una entidad de educaci\u00f3n superior reconocida por el ICFES con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de aptitud profesional en guionaje tur\u00edstico \u00a0expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 la tarjeta profesional a la persona que apruebe \u00a0el curso de homologaci\u00f3n que el SENA dise\u00f1e para tal fin y ostente un t\u00edtulo \u00a0profesional en las \u00e1reas afines del conocimiento que determine el Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.6. Condiciones para la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional de gu\u00eda de turismo. Los gu\u00edas de turismo deber\u00e1n presentar su solicitud a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y adjuntar copia \u00a0de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0exigidos para la obtenci\u00f3n de la tarjeta profesional, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible, verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos y se pronunciar\u00e1 sobre el otorgamiento o no de la tarjeta \u00a0profesional en un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. En el evento en que \u00a0se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1558 de 2012, \u00a0el t\u00e9rmino no podr\u00e1 superar los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la tarjeta profesional, no ser\u00e1 necesaria su \u00a0renovaci\u00f3n. No obstante, el Gu\u00eda de Turismo podr\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n de \u00a0su tarjeta profesional para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el \u00a0nivel B2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.7. Conocimiento de un segundo idioma. Los gu\u00edas de turismo deben \u00a0acreditar el conocimiento de un segundo idioma acogi\u00e9ndose al dominio \u00a0ling\u00fc\u00edstico de un nivel b\u00e1sico A2 o superior a este, de acuerdo con el Marco \u00a0Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, \u00a0Evaluaci\u00f3n (MCER). Lo anterior podr\u00e1 acreditarse mediante certificaciones que \u00a0demuestren haber aprobado cualquiera de los ex\u00e1menes contemplados en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito a que se refiere este art\u00edculo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 \u00a0demostrar con certificados expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) o por instituciones de formaci\u00f3n que cuenten con programas avalados y \u00a0reconocidos por las autoridades competentes en Colombia que promuevan el \u00a0desarrollo de competencias en biling\u00fcismo, siempre que se trate de un nivel \u00a0equivalente al A2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.8. Conocimiento en otros idiomas extranjeros no \u00a0especificados en la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Los gu\u00edas que deseen \u00a0acreditar el conocimiento de un idioma extranjero diferente a los especificados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o la norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya, deben presentar el certificado que \u00a0demuestre un nivel b\u00e1sico A2 o superior a este, de conformidad con el Marco \u00a0Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, \u00a0Evaluaci\u00f3n (MCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.9. Conocimiento en segundo idioma para \u00a0solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para los casos de los \u00a0extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta profesional de gu\u00eda \u00a0de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo idioma con el de su \u00a0pa\u00eds de origen, podr\u00e1n acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y \u00a0declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa corresponde al \u00a0idioma oficial de su pa\u00eds de origen registrado en el pasaporte, diferente al \u00a0espa\u00f1ol o castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. Indicaci\u00f3n del idioma en la Tarjeta \u00a0Profesional. La tarjeta \u00a0profesional indicar\u00e1 el idioma nativo del solicitante. Si cuenta con otros \u00a0idiomas, que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el \u00a0Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, \u00a0Evaluaci\u00f3n (MCER) o su equivalente, dichos idiomas tambi\u00e9n ser\u00e1n indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gu\u00edas de \u00a0turismo solo podr\u00e1n prestar servicios tur\u00edsticos en los idiomas indicados en la \u00a0tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.11. Desarrollo de competencias en biling\u00fcismo. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en otras disposiciones legales y reglamentarias, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 el desarrollo de competencias en \u00a0biling\u00fcismo de los gu\u00edas de turismo, para proporcionar herramientas que \u00a0permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral del \u00a0sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.12. Requisitos para ejercer el guionaje \u00a0tur\u00edstico. Para el ejercicio \u00a0del guionaje tur\u00edstico se requiere contar con la tarjeta profesional y mantener \u00a0vigente y actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, los extranjeros, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos indicados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DE LA PROFESI\u00d3N DE GU\u00cdA \u00a0DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.1. Gu\u00eda de Turismo. Gu\u00eda de Turismo es la persona natural que presta \u00a0servicios profesionales en el \u00e1rea de guionaje o guianza \u00a0tur\u00edstica, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de \u00a0orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecuci\u00f3n del servicio \u00a0contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. Funciones del Gu\u00eda de Turismo. Las funciones del Gu\u00eda de Turismo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar al turista, viajero o pasajero en forma \u00a0clara, breve y espec\u00edfica sobre los puntos de referencia generales del destino \u00a0visitado y ofrecer la informaci\u00f3n que facilite su permanencia en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma \u00a0veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno econ\u00f3mico, social y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conducir al turista, viajero o pasajero por los \u00a0atractivos o sitios tur\u00edsticos, de acuerdo con el plan de viaje y servicios \u00a0convenidos, con idoneidad, \u00e9tica, seguridad, eficiencia, y en forma cort\u00e9s, \u00a0prudente y responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al turista, viajero o pasajero \u00a0oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, especialmente, en \u00a0las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el \u00a0destino tur\u00edstico, en procura de su satisfacci\u00f3n, tranquilidad y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo. Para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de \u00a0Turismo, o profesional en el \u00e1rea de Guionaje o Guianza \u00a0Tur\u00edstica en cualquiera de sus modalidades, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo otorgada por \u00a0el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y \u00a0mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los extranjeros para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de \u00a0Turismo, adem\u00e1s de los requisitos indicados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y \u00a0trabajo en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. Tarjeta Profesional. La tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo es el \u00a0documento \u00fanico legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y \u00a0controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo ser\u00e1 \u00a0expedida por el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. Reconocimiento de requisitos. Se reconoce como profesional en el \u00e1rea de Guionaje o Guianza Tur\u00edstica a la persona que cumpla alguno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0carnetizado o autorizado como Gu\u00eda de Turismo ante la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido autorizaci\u00f3n por la autoridad \u00a0departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere \u00a0expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar formaci\u00f3n espec\u00edfica como Gu\u00eda de Turismo \u00a0certificada por una entidad de educaci\u00f3n superior reconocida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Tur\u00edstico expedido por el Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.6. Requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de Gu\u00eda de \u00a0Turismo. La solicitud de expedici\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0de Gu\u00eda de Turismo deber\u00e1 presentarse en el formato dise\u00f1ado para el efecto por \u00a0el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo, acompa\u00f1ado de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar t\u00edtulo de formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0del nivel tecnol\u00f3gico como Gu\u00eda de Turismo, certificado por el Sena o por una \u00a0Entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El profesional en cualquier \u00e1rea del conocimiento \u00a0que hubiere aprobado el curso de homologaci\u00f3n del SENA deber\u00e1 acreditar el \u00a0t\u00edtulo de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del Acta de Grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar el conocimiento de un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.7. Desarrollo de competencias en biling\u00fcismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0promover\u00e1 el desarrollo de competencias en biling\u00fcismo, para ofrecer \u00a0oportunidades a los gu\u00edas no biling\u00fces o contribuir al mejoramiento de sus \u00a0aptitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.8. Vigencia y validez de la Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo. La Tarjeta Profesional tendr\u00e1 vigencia permanente \u00a0y solo perder\u00e1 su validez en los casos de sanciones impuestas al Gu\u00eda de \u00a0Turismo, como consecuencia de decisi\u00f3n del Consejo Profesional de Gu\u00edas de \u00a0Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.9. De los derechos del Gu\u00eda de Turismo. Son derechos del Gu\u00eda de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su \u00a0profesi\u00f3n y el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir una remuneraci\u00f3n justa y acorde con el \u00a0servicio para el cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. De los deberes y obligaciones del Gu\u00eda de Turismo. Son deberes y obligaciones del Gu\u00eda de \u00a0Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en los t\u00e9rminos ofrecidos y \u00a0pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el \u00a0cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de \u00a0Turismo y dem\u00e1s normas que regulen la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin \u00a0manifestaci\u00f3n de parcialidad o discriminaciones de tipo pol\u00edtico, religioso, \u00a0\u00e9tnico, de g\u00e9nero, socioecon\u00f3mico, cultural o de cualquiera otra \u00edndole, que \u00a0vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar la identidad y la diversidad cultural de \u00a0las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con las cuales \u00a0tengan intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar que los visitantes bajo su orientaci\u00f3n \u00a0atenten contra el patrimonio del pa\u00eds, extrayendo o colectando especies \u00a0animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o valor \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a \u00a0las empresas que los contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando \u00a0se le solicite por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la \u00a0conveniencia de ser amparados por p\u00f3liza de seguros de accidente, cuando la \u00a0actividad desarrollada as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al turista sobre los riesgos de la zona \u00a0visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las \u00a0condiciones generales del lugar objeto de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Gu\u00edas de Turismo en el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n observar\u00e1n los m\u00e1s altos niveles de calidad, oportunidad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.11. Del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo \u00a0es un organismo t\u00e9cnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Gu\u00edas \u00a0de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.12. Funciones. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Gu\u00edas de \u00a0Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 \u00a0y este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los procedimientos para la expedici\u00f3n de la \u00a0Tarjeta Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de \u00a0Gu\u00edas de Turismo expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar y recaudar los derechos que ocasione la \u00a0expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n Tur\u00edstica, \u00a0en el dise\u00f1o de propuestas para el desarrollo de programas acad\u00e9micos acordes \u00a0con las necesidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar el C\u00f3digo de \u00c9tica de la profesi\u00f3n del \u00a0Guionaje o Guianza Tur\u00edstica, en donde se establezcan \u00a0las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que \u00a0ocasionen multas, las cuales ir\u00e1n al patrimonio del mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de \u00a0Gu\u00edas de Turismo en el est\u00edmulo, desarrollo y mejoramiento de la calificaci\u00f3n \u00a0\u00e9tica y profesional de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar su propio reglamento, estructurar su \u00a0funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir las resoluciones que fueren convenientes \u00a0para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.13. Modificado por el Decreto 636 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n del Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Calidad y Desarrollo \u00a0Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Coordinador de la Unidad Sectorial de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un funcionario delegado por la Direcci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n del Viceministerio de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por las \u00a0Asociaciones Gremiales de Gu\u00edas de Turismo de segundo grado legalmente \u00a0constituidas que garantice la participaci\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante elegido por las \u00a0Asociaciones Gremiales de Gu\u00edas de Turismo de primer grado legalmente \u00a0constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante elegido por la Asociaci\u00f3n \u00a0Gremial de Agencias de Viajes que agrupe el mayor n\u00famero de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Debe \u00a0entenderse por Asociaciones Gremiales de Gu\u00edas de Turismo de primer grado las \u00a0personas jur\u00eddicas integradas por personas naturales y por Asociaciones \u00a0Gremiales de Gu\u00edas de Turismo de segundo grado las personas jur\u00eddicas \u00a0integradas por las asociaciones de primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso que las asociaciones del sector privado no hagan el nombramiento en un \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario contados a partir de una solicitud que para tal \u00a0efecto realice la Secretar\u00eda del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo o \u00a0cuando se produzca la vacante, los miembros activos del Consejo se reunir\u00e1n \u00a0para realizar la designaci\u00f3n o llenar la vacante que corresponda por el resto \u00a0del per\u00edodo. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en acta debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo aprobar\u00e1 mediante acta a los miembros \u00a0electos por las asociaciones del sector privado por per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo designar\u00e1 a un \u00a0funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encuentre \u00a0bajo su direcci\u00f3n, para que en el marco de sus funciones y competencias haga \u00a0las veces de Secretario del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.13: \u201cConformaci\u00f3n \u00a0del Consejo Profesional. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien \u00a0lo presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las facultades y escuelas \u00a0autorizadas que impartan programas de educaci\u00f3n superior en Guionaje o Guianza Tur\u00edstica, elegido por sus directores o decanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por la Asociaci\u00f3n de Gu\u00edas \u00a0de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor n\u00famero de gremios asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado elegido por los representantes de las \u00a0Asociaciones Gremiales de Gu\u00edas de Turismo legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El per\u00edodo de los miembros del Consejo Profesional \u00a0pertenecientes al sector privado ser\u00e1 de dos a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que las asociaciones del sector privado o \u00a0las facultades de educaci\u00f3n no hagan el nombramiento en un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0contados a partir de una solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 dicha designaci\u00f3n o llenar\u00e1 la vacante \u00a0producida por el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El funcionario designado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 las veces de Secretario del Consejo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.14. Infracciones a las normas que regulan la actividad tur\u00edstica. Son infracciones a las normas que regulan la \u00a0actividad tur\u00edstica, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del \u00a0Gu\u00eda de Turismo, establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.15. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Los Gu\u00edas de Turismo estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996, \u00a0sus modificaciones y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las \u00a0sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que \u00a0impusiere el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 503 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.16. Solidaridad. Las agencias de viajes y los gu\u00edas de turismo \u00a0responder\u00e1n solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el \u00a0gu\u00eda preste sus servicios para la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.17. Propinas. En ning\u00fan caso el gu\u00eda de turismo podr\u00e1 exigir \u00a0propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.18. Sanciones. El Gu\u00eda de Turismo que preste sus servicios sin estar \u00a0inscrito o sin haber actualizado su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo o incurra en cualquiera de las conductas previstas en el art\u00edculo 71 de \u00a0la Ley 300 de 1996 \u00a0ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos indicados en los art\u00edculos 61 y 72 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificados, respectivamente por el art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0y por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.19. Acceso a \u00e1reas abiertas al p\u00fablico. Los gu\u00edas de turismo tendr\u00e1n acceso gratuito \u00a0a las \u00e1reas abiertas al p\u00fablico como museos, monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas y \u00a0en general a todo sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.20. Material \u00a0Publicitario. Toda publicidad o informaci\u00f3n escrita sobre servicios \u00a0tur\u00edsticos utilizada por los gu\u00edas de turismo o difundida por estos a trav\u00e9s de \u00a0Internet, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos: servicios que \u00a0presta, tarifas, y el correspondiente n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material publicitario utilizado en la promoci\u00f3n de \u00a0los servicios de los gu\u00edas de turismo, deber\u00e1 ser claro evitando el uso de \u00a0t\u00e9rminos que por su ambig\u00fcedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas \u00a0sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.21. Publicidad tur\u00edstica. El Gu\u00eda de Turismo deber\u00e1 incluir en toda publicidad \u00a0el n\u00famero que corresponde al Registro Nacional de Turismo. En caso de anunciar \u00a0precios, incluir\u00e1 todos los impuestos del pa\u00eds o del exterior, tasas, cargos, \u00a0sobrecargas o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los \u00a0servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere \u00a0indicado en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. La infracci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 publicidad enga\u00f1osa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.22. Informaci\u00f3n b\u00e1sica para los turistas. El gu\u00eda de turismo deber\u00e1 suministrar a \u00a0los turistas la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero m\u00e1ximo de personas que integran el grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarifa que se aplica si el servicio es \u00a0contratado directamente por el turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El idioma en que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo de duraci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s elementos que permitan conocer con \u00a0certeza el alcance de sus servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1825 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS OPERADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.11.1. Reglas para \u00a0el desarrollo de actividades. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en \u00a0desarrollo de sus actividades, deber\u00e1n observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en forma profesional a los clientes en la organizaci\u00f3n de \u00a0congresos, ferias, convenciones y dem\u00e1s eventos propios de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerenciar los eventos propios y de terceros en sus etapas de planeaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes \u00a0las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de los \u00a0eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer programas de capacitaci\u00f3n relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0para un mejor ejercicio de su actividad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar atenci\u00f3n y asistencia profesional a los clientes y a los \u00a0participantes de los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar profesionalmente a los clientes sobre las alternativas m\u00e1s \u00a0convenientes en materia de contrataci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y en general en todo \u00a0lo relacionado con el desarrollo de los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los \u00a0servicios que hacen parte del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1824 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.11.2. Publicidad \u00a0tur\u00edstica. Toda publicidad o informaci\u00f3n escrita sobre servicios tur\u00edsticos utilizada \u00a0por los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, o \u00a0difundida por estos a trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente n\u00famero \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material publicitario utilizado en la promoci\u00f3n de los servicios de los \u00a0operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, deber\u00e1 ser claro \u00a0evitando el uso de t\u00e9rminos que por su ambig\u00fcedad pudieran inducir en los \u00a0usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1824 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.11.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo para contratar. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones \u00a0deber\u00e1n acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo al momento \u00a0de contratar con entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1824 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 12 sustituida por el Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO DE \u00a0ALOJAMIENTO TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que preste el servicio de hospedaje o alojamiento \u00a0tur\u00edstico en establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y viviendas tur\u00edsticas \u00a0de acuerdo con las definiciones del art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de alojamiento \u00a0tur\u00edstico: Son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de \u00a0alojamiento tur\u00edstico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero \u00a0sin limitarse a ellos, los hoteles, incluidos entre estos las embarcaciones de \u00a0los cruceros en las que se prestan servicios hoteleros, apartahoteles, \u00a0hostales, centros vacacionales, campamentos glamping, \u00a0refugios, albergues, zonas de camping y todos aquellos que mantengan una oferta \u00a0habitual en el servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas tur\u00edsticas: Unidades \u00a0privadas, casas y dem\u00e1s construcciones integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente \u00a0destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento tur\u00edstico \u00a0seg\u00fan su capacidad, a una o m\u00e1s personas. Pertenecen a esta clasificaci\u00f3n los \u00a0apartamentos tur\u00edsticos, fincas tur\u00edsticas, casas tur\u00edsticas y dem\u00e1s inmuebles \u00a0cuya destinaci\u00f3n corresponda a esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.3. Tarjeta \u00a0de Registro de Alojamiento. Para efectos estad\u00edsticos de \u00a0las autoridades nacionales, todo prestador de servicios de alojamiento \u00a0tur\u00edstico deber\u00e1 llevar el registro de sus hu\u00e9spedes a trav\u00e9s del \u00a0diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Alojamiento Tur\u00edstico del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n agregada y \u00a0anonimizada, con el fin de elaborar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de \u00a0car\u00e1cter tur\u00edstico de nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior de la Secci\u00f3n 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 12 modificada por el Decreto 2119 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SERVICIO DE ALOJAMIENTO TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0aplicables a toda persona natural o jur\u00eddica que preste el servicio de \u00a0alojamiento tur\u00edstico en hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas \u00a0tur\u00edsticas, otros tipos de hospedaje no permanente, y los dem\u00e1s que defina la \u00a0ley o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.2. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos \u00a0de alojamiento tur\u00edstico: son los establecimientos de comercio que \u00a0brindan el servicio de alojamiento tur\u00edstico con oferta permanente. Entre estos \u00a0se encuentran, pero sin limitarse a ellos, los hoteles, hostales, centros \u00a0vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en \u00a0el servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas \u00a0tur\u00edsticas: unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de \u00a0alojamiento seg\u00fan su capacidad, a una o m\u00e1s personas, la cual puede contar con \u00a0servicios complementarios y como m\u00ednimo con: dormitorio, cocina y ba\u00f1o. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo y las normas que la \u00a0modifican, adicionan o sustituyen, pertenecen a esta clasificaci\u00f3n los \u00a0apartamentos tur\u00edsticos, fincas tur\u00edsticas y dem\u00e1s inmuebles cuya destinaci\u00f3n \u00a0corresponda a esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0tipos de hospedaje tur\u00edstico no permanente: son \u00a0aquellos bienes inmuebles donde se presta el servicio de alojamiento tur\u00edstico \u00a0y que no se encuentran definidos en los incisos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.3. Tarjeta de Registro \u00a0Hotelero. Para efectos estad\u00edsticos de las autoridades \u00a0nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo gestionar\u00e1 el \u00a0desarrollo de un software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro \u00a0Hotelero, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 la que determinen de com\u00fan acuerdo el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) y el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Derogado por el Decreto 1531 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos necesarios para la implementaci\u00f3n de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero, los prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico \u00a0llevar\u00e1n un registro de informaci\u00f3n, que cumpla con las disposiciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n y manejo de datos personales que permita establecer ante \u00a0las autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como m\u00ednimo \u00a0contenga el nombre completo del hu\u00e9sped, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0tendr\u00e1 plazo hasta el 30 de junio de 2019 para el avance del 45% del software \u00a0del proyecto de la Tarjeta de Registro Hotelero implement\u00e1ndolo en el Distrito \u00a0Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su capacidad \u00a0t\u00e9cnica y operativa, a partir de esa fecha se deber\u00e1 desarrollar \u00a0progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en \u00a0el resto del pa\u00eds hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.4. Responsabilidad por el \u00a0uso de medios de comercializaci\u00f3n. Los \u00a0prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico son responsables de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el medio de publicidad que utilice directamente para \u00a0la promoci\u00f3n de sus servicios, deber\u00e1n publicar el n\u00famero de Registro Nacional \u00a0de Turismo y responder\u00e1n por la correcta prestaci\u00f3n de los servicios ofertados \u00a0conforme con las caracter\u00edsticas anunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIVIENDA TUR\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.1. De los prestadores de servicios de vivienda tur\u00edstica. Cualquier persona natural o jur\u00eddica que \u00a0entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o m\u00e1s personas a \u00a0t\u00edtulo oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) d\u00edas calendario, en forma \u00a0habitual, se considera prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0las viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su \u00a0condici\u00f3n de inmuebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, \u00a0deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n del registro constituye requisito previo \u00a0y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente decreto se acoge la \u00a0definici\u00f3n contemplada en el Numeral 3.3 de la norma T\u00e9cnica NTSH 006 que \u00a0indica: \u201capartamentos tur\u00edsticos: Unidad habitacional destinada a brindar \u00a0facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o m\u00e1s \u00a0personas seg\u00fan su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como \u00a0m\u00ednimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y ba\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. Naturaleza del contrato. El contrato celebrado entre el prestador a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2.2.4.4.12.1. del presente decreto y el \u00a0usuario, ser\u00e1 de hospedaje. En consecuencia, la relaci\u00f3n contractual entre el \u00a0prestador y el usuario del servicio de hospedaje se regir\u00e1 por la Ley 300 de 1996, \u00a0la Ley 1101 de 2006 \u00a0y sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0sin que le sean aplicables de manera alguna las normas atinentes al \u00a0arrendamiento de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.3. Servicios de vivienda tur\u00edstica en inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. En los reglamentos de propiedad horizontal de los \u00a0edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios \u00a0destinados, en todo o en parte, a la prestaci\u00f3n permanente u ocasional de \u00a0servicios de vivienda tur\u00edstica, se deber\u00e1 establecer expresamente la \u00a0posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos por la ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La destinaci\u00f3n de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal para la prestaci\u00f3n de los servicios de vivienda \u00a0tur\u00edstica en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los \u00a0reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditar\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es obligaci\u00f3n de los administradores de los inmuebles \u00a0sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal reportar al Viceministerio de \u00a0Turismo, la destinaci\u00f3n de vivienda tur\u00edstica de los inmuebles de la propiedad \u00a0horizontal que administra, cuando estos no est\u00e9n autorizados por los \u00a0reglamentos para dicha destinaci\u00f3n, o no se encuentren inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4933 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.4. Modificado por el Decreto 1964 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir a los veinticuatro (24) \u00a0meses siguientes a su publicaci\u00f3n) Tarjeta \u00a0de Registro Hotelero. Los establecimientos de alojamiento y \u00a0hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de \u00a0alojamiento por horas, deber\u00e1n diligenciar, por cada hu\u00e9sped, la informaci\u00f3n \u00a0solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero, la cual deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Fecha de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. N\u00famero de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. D\u00edgito de Verificaci\u00f3n (DV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Matr\u00edcula Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Registro Nacional de Turismo (RNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Cadena hotelera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Operador hotelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Nombre Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Tipo de acomodaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tarifa promedio del mes en pesos (COP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. N\u00famero total de habitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. N\u00famero de habitaciones ofrecidas \u00a0(Capacidad Mensual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. N\u00famero de habitaciones ocupadas en el \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. N\u00famero total de camas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. N\u00famero de camas ofrecidas (Capacidad \u00a0Mensual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. N\u00famero de camas ocupadas en el mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n y datos generales del hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. N\u00famero o nombre de la habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tipo de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. N\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Nombre (s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Apellido 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Apellido 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Fecha de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Principal motivo de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Categor\u00eda de Visa o de Permiso de \u00a0Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. N\u00famero de Visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Fecha de Expedici\u00f3n Visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Fecha de Vencimiento Visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Pa\u00eds de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Departamento\/Estado\/Provincia de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Ciudad de residencia (para residencia en \u00a0Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Pa\u00eds de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. Departamento\/Estado\/Provincia de \u00a0procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21. Ciudad de procedencia (para procedencia \u00a0de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22. Pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23. Departamento\/Estado\/Provincia de \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24. Ciudad de destino (para destino en \u00a0Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25. Fecha de entrada (Check-in). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.26. Fecha de salida (Check-out). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.27. N\u00famero de acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Datos de los acompa\u00f1antes: se debe \u00a0diligenciar un registro por persona\/acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edsticas del viaje de llegada y \u00a0estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Tipo de acomodaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Tarifa d\u00eda de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. N\u00famero total de noches. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Medio de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las Tarjetas de Registro \u00a0Hotelero deber\u00e1 ser conservada por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de salida (Check-out) de cada \u00a0uno de los hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos de \u00a0alojamiento y hospedaje de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n adoptar \u00a0procedimientos para solicitar, a m\u00e1s tardar en el momento de la recolecci\u00f3n de \u00a0sus datos, la autorizaci\u00f3n del titular para el tratamiento de los mismos e \u00a0informarle los datos personales que ser\u00e1n recolectados, as\u00ed como todas las \u00a0finalidades espec\u00edficas del tratamiento para las cuales se obtiene el \u00a0consentimiento, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 \u00a0y sus disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n contenida en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 diligenciada mensualmente por los \u00a0establecimientos de alojamiento y hospedaje, excepto en los casos en los que el \u00a0prestador requiera modificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La informaci\u00f3n contenida en los \u00a0numerales 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo ser\u00e1 diligenciada al ingreso y salida \u00a0de los hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n contenida en las \u00a0Tarjetas de Registro Hotelero deber\u00e1 ser registrada utilizando el sistema de \u00a0informaci\u00f3n en l\u00ednea que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0disponga para tal fin. Este registro ser\u00e1 en l\u00ednea y se realizar\u00e1 sobre todos \u00a0los hu\u00e9spedes, nacionales o extranjeros, que hagan uso de los servicios de \u00a0alojamiento y hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los establecimientos de \u00a0alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro de la informaci\u00f3n de \u00a0las Tarjetas de Registro Hotelero en l\u00ednea, por carecer de acceso a canales de \u00a0comunicaci\u00f3n por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar un registro digital de la \u00a0informaci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar la informaci\u00f3n v\u00eda internet, a \u00a0m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de cada mes, atendiendo las indicaciones t\u00e9cnicas \u00a0dadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las condiciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo se acoger\u00e1n por los establecimientos prestadores del \u00a0servicio de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan \u00a0el servicio de alojamiento por horas, sin perjuicio de las obligaciones \u00a0establecidas por la norma que regula los asuntos migratorios en el pa\u00eds, \u00a0contenidas en el Decreto n\u00famero 1067 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo : \u201cTarjetas de Registro. \u00a0Los \u00a0propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y \u00a0dem\u00e1s inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestaci\u00f3n permanente u \u00a0ocasional de servicios de vivienda tur\u00edstica, deber\u00e1n diligenciar, por cada \u00a0hospedado, una tarjeta de registro que contenga m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TUR\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del edificio, conjunto residencial o \u00a0inmueble destinado a vivienda tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del inmueble (apartamento, casa o \u00a0habitaci\u00f3n que se ocupa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del propietario del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la tarifa diaria del servicio de \u00a0hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de habitaciones y cupo m\u00e1ximo de personas a \u00a0ocupar el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS HU\u00c9SPEDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del hu\u00e9sped y de sus acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugar de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Firma del hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, deber\u00e1n \u00a0permanecer en la administraci\u00f3n del edificio o conjunto residencial, para \u00a0efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deber\u00e1n ser conservadas por \u00a0el propietario de la vivienda tur\u00edstica o por la persona designada como \u00a0administrador o tenedor del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las tarjetas de registro deber\u00e1n \u00a0ser conservadas en archivo por un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de salida de cada uno de los hu\u00e9spedes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.5. Registro de Extranjeros y Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. Se hace extensivo para los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos de viviendas tur\u00edsticas lo dispuesto en el art\u00edculo 47 del Decreto 834 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.6. Terminaci\u00f3n anticipada del contrato de \u00a0hospedaje. El \u00a0propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y dem\u00e1s \u00a0inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestaci\u00f3n permanente u \u00a0ocasional de servicios de vivienda tur\u00edstica, podr\u00e1n dar por terminado el \u00a0contrato de hospedaje y, consecuentemente, reclamar la devoluci\u00f3n inmediata de \u00a0la vivienda tur\u00edstica sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la \u00a0conducta y el comportamiento de los hu\u00e9spedes atenten contra la tranquilidad, \u00a0la seguridad y la salubridad de los dem\u00e1s hu\u00e9spedes o residentes, para lo cual, \u00a0el propietario, o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a \u00a0cualquier t\u00edtulo de la vivienda tur\u00edstica podr\u00e1 acudir a los mecanismos \u00a0previstos en el art\u00edculo 32 y dem\u00e1s normas aplicables del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los hu\u00e9spedes y residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0hospedado o sus acompa\u00f1antes violen lo establecido en los estatutos o reglamentos \u00a0internos de la propiedad horizontal a la cual est\u00e1 sometida la vivienda \u00a0tur\u00edstica que se ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos anteriores el usuario podr\u00e1 solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero por los servicios no disfrutados y el propietario o \u00a0administrador en tal caso, estar\u00e1 obligado a devolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.7. De las infracciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con sus atribuciones \u00a0legales, impondr\u00e1n sanciones, de oficio o a petici\u00f3n de parte, conforme lo \u00a0establecido en la Ley 300 de 1996, \u00a0modificada por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0y sus decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda \u00a0tur\u00edstica, cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o \u00a0las que las modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme las sanciones impuestas por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, a los prestadores de servicios descritos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.1. del presente decreto, se correr\u00e1 traslado del acto administrativo \u00a0correspondiente a las Alcald\u00edas distritales y municipales y a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.8. De las Autoridades Municipales y Distritales. Las autoridades municipales y distritales \u00a0colaborar\u00e1n de manera arm\u00f3nica brindando apoyo para lograr el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2590 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 13 adicionada por el Decreto 1836 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PLATAFORMAS ELECTR\u00d3NICAS O DIGITALES DE SERVICIOS \u00a0TUR\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente Secci\u00f3n es aplicable a los operadores de plataformas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten en Colombia, \u00a0conforme se definen en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 y en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.4.13.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.2. Definiciones. Para \u00a0los efectos de esta Secci\u00f3n, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operadores: Persona natural o jur\u00eddica que administra, \u00a0opera o representa una plataforma electr\u00f3nica o digital de servicios \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plataforma electr\u00f3nica o digital de servicios tur\u00edsticos (en \u00a0adelante \u201cPlataforma\u201d): Plataforma que permite a los turistas \u00a0buscar y encontrar un servicio tur\u00edstico en su destino de viaje, contactarse \u00a0con el prestador, reservar y\/o pagar por el servicio. Intermedian entre el \u00a0turista y el prestador de servicios y cobran una comisi\u00f3n, remuneraci\u00f3n o \u00a0tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicio tur\u00edsticos \u00a0se diferencian de las agencias de viajes en que estas \u00faltimas cumplen las \u00a0funciones previstas en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del presente decreto. Para las Agencias de Viajes en l\u00ednea u OTA \u00a0(Online Travel Agency) que realicen su actividad a \u00a0trav\u00e9s de sitio web, se entender\u00e1 que su naturaleza corresponde a la de las \u00a0agencias de viajes como prestadores de servicios tur\u00edsticos y, en consecuencia, \u00a0no podr\u00e1n considerarse simult\u00e1neamente como plataformas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales de servicios tur\u00edsticos. Lo anterior sin perjuicio de que las \u00a0Agencias de Viajes en l\u00ednea puedan desarrollar su actividad a trav\u00e9s de una \u00a0plataforma de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios \u00a0tur\u00edsticos aquellas que prestan servicios de publicidad o se limitan a \u00a0facilitar el proceso de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos, sin adoptar un \u00a0modelo de negocios de intermediaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestadores: Prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que se inscriben en la plataforma para publicitar, ofertar, \u00a0contratar y prestar dichos servicios en el territorio nacional de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumidores: Personas que utilizan la \u00a0plataforma para conocer la oferta y contratar los servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.3. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo. Los operadores deber\u00e1n inscribir las plataformas en el Registro \u00a0Nacional de Turismo de acuerdo con los art\u00edculos 2.2.4.1.1.1 y siguientes del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del presente decreto, y las obligaciones ser\u00e1n \u00fanicamente las \u00a0previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plataformas que almacenen datos personales en pa\u00edses \u00a0extranjeros, deber\u00e1n informar adem\u00e1s si se han adoptado las acciones tendientes \u00a0a permitir el suministro de datos personales a las autoridades colombianas, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.2.4.4.13.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador de la plataforma, para todo lo relacionado con el \u00a0Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1 identificarse de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.8 del presente decreto. En aquellos casos \u00a0en que est\u00e9 domiciliado en Colombia y sea comerciante, deber\u00e1 obtener y \u00a0presentar la respectiva matr\u00edcula mercantil; para todos los dem\u00e1s casos, \u00a0presentar\u00e1 el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las plataformas que cumplan con las \u00a0funciones previstas en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del presente decreto deber\u00e1n inscribirse en la categor\u00eda de agencia \u00a0de viajes, sin que sea necesario inscribirse doblemente como plataforma y \u00a0agencia de viajes. Las agencias de viajes que utilicen medios electr\u00f3nicos y se \u00a0encuentren inscritas bajo la categor\u00eda de agencia de viajes, no deber\u00e1n inscribirse \u00a0como plataforma. Las plataformas que se encuentren inscritas bajo la categor\u00eda \u00a0de plataformas digitales por no cumplir las funciones de las agencias de \u00a0viajes, no deber\u00e1n inscribirse en tal categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.4. Datos m\u00ednimos de los prestadores. Los \u00a0operadores deber\u00e1n solicitar a los prestadores, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios ofrecidos y las condiciones, as\u00ed como las \u00a0pol\u00edticas de confirmaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.5. Exhibici\u00f3n de datos a los consumidores. Los \u00a0prestadores deber\u00e1n exhibir, como m\u00ednimo, los siguientes datos a disposici\u00f3n de \u00a0los consumidores en los campos habilitados por las plataformas electr\u00f3nicas \u00a0para tal fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del Registro Nacional de Turismo suministrado por el \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios ofrecidos y las condiciones, incluyendo el \u00a0precio, as\u00ed como las pol\u00edticas de confirmaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.6. Retiro de anuncios de las plataformas. De \u00a0conformidad con los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, los \u00a0operadores deber\u00e1n negar o retirar los anuncios de los prestadores en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el prestador no exhiba el n\u00famero de Registro Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene \u00a0mediante acto administrativo o providencia judicial en firme. Dicho acto \u00a0administrativo o providencia judicial deber\u00e1 identificar plenamente el anuncio, \u00a0incluyendo la URL en el cual est\u00e1 contenido. El anuncio ser\u00e1 retirado en un \u00a0plazo de treinta d\u00edas calendario desde la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar cumplimiento al art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, las \u00a0plataformas deber\u00e1n interoperar con el Registro Nacional de Turismo, para lo \u00a0cual pondr\u00e1n a disposici\u00f3n un sistema en l\u00ednea que le permita acceder al n\u00famero \u00a0de Registro Nacional de Turismo declarado por el prestador y a la URL del \u00a0anuncio del prestador de servicios tur\u00edsticos en Colombia, con el fin de que la \u00a0autoridad competente pueda verificar si los prestadores con anuncios en la \u00a0plataforma cuentan con inscripci\u00f3n activa en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.7. Entrega de informaci\u00f3n con fines \u00a0estad\u00edsticos. Las plataformas deber\u00e1n suministrar, por solicitud del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, datos anonimizados en lo que respecta a \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten en Colombia, \u00a0duraci\u00f3n promedio de reservas, principales puntos de destino, principales \u00a0puntos de origen y valor promedio por noche de reserva, con el fin de realizar \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edsticos agregados para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de turismo, as\u00ed como el \u00a0conocimiento general del mercado de los distintos servicios tur\u00edsticos en \u00a0Colombia. Estos datos podr\u00e1n ser solicitados m\u00e1ximo una vez por semestre \u00a0vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.8. Entrega de informaci\u00f3n con fines de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las plataformas deber\u00e1n \u00a0suministrar, por solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los \u00a0datos que requieran relacionados con identificaci\u00f3n, contacto y transacciones \u00a0de prestadores de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten en \u00a0Colombia. La Superintendencia har\u00e1 la solicitud por medio de un acto \u00a0administrativo expedido en el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, en el cual deber\u00e1 identificarse con precisi\u00f3n el o los servicios \u00a0tur\u00edsticos objeto de investigaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la informaci\u00f3n es \u00a0requerida. El tratamiento de los datos requeridos por la Superintendencia \u00a0guardar\u00e1 estrictamente la finalidad de investigar y sancionar las violaciones \u00a0de Estatuto del Consumidor, de la Ley General de Turismo, de la Ley Estatutaria \u00a0de H\u00e1beas Data o de la Ley 256 de 1996 sobre \u00a0competencia desleal, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.9. Entrega de informaci\u00f3n con fines de \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria. Las plataformas deber\u00e1n suministrar, por \u00a0solicitud de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o del Fondo \u00a0Nacional de Turismo (Fontur), los datos que estos \u00a0requieran relacionados con las transacciones de prestadores espec\u00edficos \u00a0realizadas a trav\u00e9s de la plataforma, siempre que los prestadores sean personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas obligadas a declarar o tributar en Colombia. La solicitud \u00a0deber\u00e1 identificar con precisi\u00f3n el nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identidad \u00a0del usuario, las vigencias fiscales para las cuales se requiera la informaci\u00f3n \u00a0y el fundamento legal de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.10. Suministro de datos de terceros pa\u00edses. Los \u00a0operadores que recolecten o almacenen datos personales en pa\u00edses extranjeros \u00a0deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n expl\u00edcita de los turistas, consumidores, titulares \u00a0de datos, o prestadores para tratar su informaci\u00f3n y suministrarla a las \u00a0autoridades colombianas en los casos previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0Adicionalmente, adoptar\u00e1n las acciones necesarias para que el suministro de \u00a0datos personales a las autoridades colombianas cumpla los requerimientos \u00a0legales del Estado de origen desde donde se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores que almacenen datos personales en pa\u00edses \u00a0extranjeros deber\u00e1n declarar en los formularios de inscripci\u00f3n y de renovaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo que cuentan con un mecanismo para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n para el tratamiento y suministro de informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y que est\u00e1n en capacidad de cumplir con los requerimientos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.13.6, as\u00ed como en los art\u00edculos \u00a02.2.4.13.7, 2.2.4.4.13.8, 2.2.4.4.13.9 del presente decreto, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado de origen desde donde se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades colombianas podr\u00e1n \u00a0suscribir convenios con operadores para que estos les suministren datos desde \u00a0terceros pa\u00edses, incorporando garant\u00edas adecuadas, tales como cl\u00e1usulas tipo de \u00a0protecci\u00f3n de datos u otras clases de garant\u00edas, en caso de considerarlo \u00a0necesario para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.11. Notificaciones de procedimientos \u00a0judiciales y administrativos. Toda notificaci\u00f3n dirigida a un \u00a0operador, en el marco de actuaciones administrativas o procesos judiciales, se \u00a0realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica registrada en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. Para estos efectos, los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n y de renovaci\u00f3n solicitar\u00e1n expresamente el consentimiento para la \u00a0notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, sin el cual no ser\u00e1 posible realizar la inscripci\u00f3n \u00a0ni la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n adicionada \u00a0por el Decreto 1845 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, \u00e9ste corregido por el Decreto 440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.1. Objeto. Determinar \u00a0a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los parques de ecoturismo y \u00a0de agroturismo, a toda la cadena de valor del sector turismo, y a las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas administradoras u operadoras de los parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parques de ecoturismo: Son \u00a0aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la \u00a0observaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n del entorno natural, sus formaciones geol\u00f3gicas, su \u00a0fauna y flora y su diversidad cultural, que incluyen aspectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0interpretaci\u00f3n de la naturaleza y se enmarcan dentro de los par\u00e1metros del \u00a0desarrollo sostenible para la ense\u00f1anza y preservaci\u00f3n de los ecosistemas, \u00a0parajes naturales y zonas rurales. Se sit\u00faan en un espacio geogr\u00e1fico \u00a0delimitado, de car\u00e1cter permanente, con un paisaje que, en la escala regional, \u00a0conserve alguna muestra de ecosistema natural, con atributos bi\u00f3ticos y \u00a0abi\u00f3ticos, que constituye un atractivo especial y que se pone al alcance de los \u00a0visitantes para la realizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parques de agroturismo: Son \u00a0aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la \u00a0ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n en actividades vinculadas a la \u00a0agricultura, ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otra actividad similar que \u00a0se encuentre relacionada en la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme \u00a0(CIIU), Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, excepto el grupo 017, adoptada por Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Se sit\u00faan en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente y con atractivos tur\u00edsticos de \u00a0inter\u00e9s agropecuario. Con ello, fomentan la diversificaci\u00f3n de las actividades \u00a0agropecuarias y promueven la comercializaci\u00f3n de los productos generados por \u00a0estas actividades y por las comunidades campesinas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.4. \u00a0Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, adem\u00e1s de lo \u00a0exigido en el Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n informar los servicios que prestan y que cuentan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro expedido por la \u00a0autoridad distrital o municipal, de conformidad con la Ley 1225 de 2008, o \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de ordenamiento \u00a0del \u00e1rea que contemplen el uso tur\u00edstico de la zona en que se encuentra ubicado \u00a0el parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios de capacidad del \u00a0\u00e1rea del parque destinada a la actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso o licencia ambiental \u00a0para el aprovechamiento, la movilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables o \u00a0para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, emitido \u00a0por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los parques \u00a0tem\u00e1ticos que tambi\u00e9n se enmarquen en los postulados del presente decreto \u00a0deber\u00e1n inscribirse en las subcategor\u00edas de parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0de la categor\u00eda de parques, seg\u00fan corresponda su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.5. \u00a0Servicios tur\u00edsticos de ecoturismo y agroturismo. Los \u00a0parques de ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n prestar, entre otros, los siguientes \u00a0servicios tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alojamiento: Es el prestado \u00a0en infraestructura cuya construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rige por la sostenibilidad \u00a0y el bajo impacto ambiental en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, uso de insumos, \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda, manejo de aguas residuales y residuos s\u00f3lidos, entre \u00a0otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte: Es el \u00a0desarrollado en el \u00e1rea natural, que opere utilizando sistemas y combustibles \u00a0de bajo impacto ambiental, sonoro, atmosf\u00e9rico y terrestre, de conformidad con \u00a0las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alimentaci\u00f3n: Es el \u00a0suministrado a los visitantes con productos alimenticios de origen local o de \u00a0las zonas aleda\u00f1as y para cuya elaboraci\u00f3n o producci\u00f3n preferiblemente se \u00a0utilicen m\u00e9todos org\u00e1nicos o de bajo impacto ambiental, as\u00ed como estrategias de \u00a0reducci\u00f3n de desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.6. \u00a0Actividades especializadas de ecoturismo y agroturismo. Los \u00a0parques de ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n ofrecer, entre otras, las siguientes \u00a0actividades especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n del \u00a0patrimonio natural: Es el proceso de comunicaci\u00f3n dise\u00f1ado para revelar \u00a0significados e interrelaciones entre el patrimonio natural y las \u00a0manifestaciones culturales asociadas a este. Puede desarrollarse en \u00a0infraestructura como senderos o centros de interpretaci\u00f3n ambiental, de \u00a0promoci\u00f3n del patrimonio y de conocimiento de la naturaleza, as\u00ed como apoyarse \u00a0en se\u00f1alizaciones y otros elementos de soporte del parque. La interpretaci\u00f3n \u00a0del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rija por la sostenibilidad y el bajo impacto \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ecoactividades: \u00a0Son aquellas dise\u00f1adas para ofrecer a los visitantes recreaci\u00f3n y esparcimiento \u00a0especializado de naturaleza, fomentando la sensibilizaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n, \u00a0descubrimiento y experimentaci\u00f3n frente a los valores naturales y culturales \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agroactividades: \u00a0Son aquellas que involucran al visitante con las labores del campesino, a \u00a0trav\u00e9s de la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n de las labores agropecuarias, \u00a0vinculadas a la agricultura, la ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.7. Medidas \u00a0de sostenibilidad de los parques de ecoturismo y agroturismo. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 646 de 2021 \u00a0que adopta la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes medidas generales tendientes a \u00a0garantizar la sostenibilidad de sus atractivos, para su funcionamiento, \u00a0operaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar directamente en \u00a0el mantenimiento, conservaci\u00f3n y manejo del \u00e1rea asociada al desarrollo de los \u00a0servicios de ecoturismo o agroturismo y apoyar las labores que, en tal sentido, \u00a0desarrollen otras instituciones u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar informaci\u00f3n \u00a0detallada y generar procesos de sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia de las \u00a0\u00e1reas de inter\u00e9s especial o natural en las que se desarrollan los servicios \u00a0ecotur\u00edsticos o agrotur\u00edsticos y sobre el comportamiento requerido en dichas \u00a0\u00e1reas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y de los valores hist\u00f3ricos y \u00a0culturales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y cumplir las \u00a0normas, reglamentaci\u00f3n y directrices de manejo estipuladas para realizar \u00a0actividades de ecoturismo y agroturismo, junto con su divulgaci\u00f3n a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento al \u00a0instrumento de planificaci\u00f3n territorial del correspondiente municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con los permisos \u00a0ambientales correspondientes, en particular la concesi\u00f3n de aguas y el permiso \u00a0de vertimientos, expedidos por la autoridad ambiental competente, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar medidas para \u00a0ahorrar agua y energ\u00eda, cuando haya consumo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar procesos y \u00a0acciones de protecci\u00f3n de la fauna y flora silvestre, adoptando las medidas \u00a0necesarias para evitar en sus instalaciones la extracci\u00f3n de plantas o animales \u00a0silvestres, la presencia de animales en cautiverio, la comercializaci\u00f3n de especies \u00a0o productos derivados de flora y fauna vedados por la ley, la introducci\u00f3n de \u00a0especies de flora y fauna y la alimentaci\u00f3n artificial de los animales \u00a0silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar acciones que propendan \u00a0por eliminar pl\u00e1sticos problem\u00e1ticos de un solo uso, utilizar productos que no \u00a0tienen contraindicaciones ambientales y limitar al m\u00e1ximo el uso de productos \u00a0desechables, no reciclables o no biodegradables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar el uso de \u00a0productos frescos y en lo posible de origen local o proveniente de fuentes de \u00a0agricultura org\u00e1nica, sistemas agroforestales y sistemas de producci\u00f3n \u00a0sostenibles para preparar y servir alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar acciones para \u00a0un manejo \u00edntegral de los residuos s\u00f3lidos, \u00a0incluyendo reducci\u00f3n en la fuente, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Minimizar los impactos \u00a0negativos sobre la cobertura vegetal, la fauna, el recurso h\u00eddrico y el \u00a0paisaje, generados por la construcci\u00f3n y mantenimiento de la planta tur\u00edstica y \u00a0la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respetar y utilizar los \u00a0elementos paisaj\u00edsticos y culturales de la regi\u00f3n en el dise\u00f1o de la planta \u00a0tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delimitar la red de \u00a0senderos y la infraestructura de apoyo con precisi\u00f3n y con se\u00f1alizaciones \u00a0claras, para evitar que los turistas se salgan de estos y para fomentar la \u00a0apreciaci\u00f3n del entorno natural, asumiendo normas de conducta apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar un programa de \u00a0interpretaci\u00f3n ambiental que articule y direccione las diferentes actividades \u00a0ofrecidas con el fin de dar un valor agregado educativo, cuando el servicio \u00a0contemple la interpretaci\u00f3n del patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar en forma \u00a0controlada la operaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de veh\u00edculos terrestres y de embarcaciones, \u00a0evitando transitar en zonas sensibles, minimizando la contaminaci\u00f3n, y evitando \u00a0el uso de combustibles con plomo y los derrames de aceites y otras sustancias \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Involucrar activamente a \u00a0las comunidades locales, mediante procesos de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, de \u00a0tal modo que se puedan beneficiar, directa o indirectamente, de las actividades \u00a0desarrolladas y de las iniciativas de conservaci\u00f3n. Adem\u00e1s, demostrar apoyo y \u00a0respeto por sus tradiciones, patrimonio y manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contribuir a dinamizar la \u00a0econom\u00eda local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS \u00a0TUR\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1. De las \u00a0infracciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, de acuerdo con sus atribuciones legales, impondr\u00e1n \u00a0sanciones, de oficio o a petici\u00f3n de parte, a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos, cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar documentaci\u00f3n falsa o adulterada al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o a las entidades oficiales que la soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar publicidad enga\u00f1osa o que induzca a error al p\u00fablico sobre \u00a0precios, calidad o cobertura del servicio tur\u00edstico ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ofrecer informaci\u00f3n enga\u00f1osa o dar lugar a error en el p\u00fablico respecto \u00a0a la modalidad del contrato, la naturaleza jur\u00eddica de los derechos surgidos \u00a0del mismo y sus condiciones o sobre las caracter\u00edsticas de los servicios \u00a0tur\u00edsticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Infringir las normas que regulan la actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Operar sin el previo registro de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2. Procedimiento \u00a0aplicable a las infracciones de que da cuenta el art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996. \u00a0El procedimiento \u00a0administrativo que se aplicar\u00e1 para la imposici\u00f3n de sanciones a quienes \u00a0infrinjan los literales a, b, c, e, f y g del art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996, ser\u00e1 \u00a0el establecido para tal efecto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que lo modifiquen, reformen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.3. De las \u00a0sanciones. De conformidad con el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996 \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, de acuerdo con sus atribuciones legales, impondr\u00e1n sanciones a los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos cuando incurran en las infracciones \u00a0tipificadas en el art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.5.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no coincide exactamente con el del art\u00edculo 11 \u00a0del Decreto 1075 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.4. Registro de \u00a0las sanciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad delegataria, si \u00a0la hubiere, anotar\u00e1 en el Registro Nacional de Turismo las sanciones que se \u00a0impongan, de las cuales se dar\u00e1 cuenta en las certificaciones que se expidan \u00a0hasta tanto se demuestre, por parte del prestador sancionado, el cumplimiento \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la sanci\u00f3n \u00a0impuesta fuere la de amonestaci\u00f3n escrita, no se dar\u00e1 cuenta de ella en los \u00a0certificados de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.5. Pago al Fondo \u00a0Nacional de Turismo. Cuando sean impuestas multas como sanci\u00f3n, el infractor deber\u00e1 cancelar el \u00a0valor de estas a favor del Fondo Nacional de Turismo, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecutoria de la decisi\u00f3n, a partir de los cuales se empezar\u00e1n \u00a0a contar intereses a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s moratoria que certifica la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.6. Intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda. Cuando la infracci\u00f3n a los numerales 1., 2. y 3. del art\u00edculo 2.2.4.5.1. del \u00a0presente decreto, adem\u00e1s de corresponder a una violaci\u00f3n de la Ley 300 de 1996 \u00a0implique violaci\u00f3n de la ley penal, se deber\u00e1 informar y presentar la \u00a0respectiva denuncia ante la Fiscal\u00eda competente, sin perjuicio de la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TURISMO PARA LA TERCERA EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.1. Entidades que \u00a0deber\u00e1n prestar servicios a la tercera edad. Las entidades del orden nacional, regional y local que \u00a0reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluir\u00e1n \u00a0en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la \u00a0tercera edad, para lo cual elaborar\u00e1n las fichas de inversi\u00f3n correspondientes \u00a0que ser\u00e1n presentadas a las oficinas de planeaci\u00f3n del nivel estatal que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.2. Oportunidad de \u00a0la informaci\u00f3n. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los organismos del Estado que entreguen recursos a las \u00a0entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior, informar al Viceministro de \u00a0Turismo de tal situaci\u00f3n y de la cuant\u00eda de recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.3. Criterios que \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta para la elaboraci\u00f3n de los planes de servicios para \u00a0la tercera edad. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.6.1. de este decreto, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de servicios para la tercera edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n y duraci\u00f3n de los planes de servicios que se ofrecer\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recurso humano que se \u00a0utilizar\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mecanismos de \u00a0promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los planes programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Segmento de poblaci\u00f3n \u00a0y perfil socioecon\u00f3mico de los destinatarios de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugares en donde se \u00a0desarrollar\u00e1n los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presupuesto de cada \u00a0plan, con indicaci\u00f3n clara de la suma de recursos del Estado que se aplicar\u00e1 \u00a0con descuento de su costo total, al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.4. De los \u00a0descuentos. Cada uno de los planes programados por las entidades de que da cuenta el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.6.1. de este decreto, en donde se apliquen recursos provenientes \u00a0del Estado, contendr\u00e1 la indicaci\u00f3n clara de los dineros que, a manera de \u00a0descuento, se aplicar\u00e1n al plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.5. Seguimiento de \u00a0los planes que se ejecuten. Las entidades receptoras de los recursos deber\u00e1n presentar ante el \u00a0Viceministerio de Turismo, un informe de ejecuci\u00f3n de los planes de servicios y \u00a0descuentos especiales de turismo para la tercera edad, dentro de los 60 d\u00edas \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de cada plan aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Per\u00edodo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n que utiliz\u00f3 \u00a0los planes ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal que detalle los descuentos aplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.6. Posibilidad de \u00a0convenios. Las entidades p\u00fablicas a que se refiere art\u00edculo 2.2.4.6.1. de este decreto \u00a0que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, podr\u00e1n \u00a0realizar convenios con entidades de los sectores p\u00fablico y privado a fin de \u00a0utilizar espacios urbanos e infraestructuras vacacionales y recreacionales en \u00a0donde se puedan ejecutar programas de turismo dirigidos a la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.7. Obligatoriedad \u00a0de descuentos. Los sitios de inter\u00e9s tur\u00edstico de acceso permitido al p\u00fablico que sean de \u00a0propiedad del Estado, deber\u00e1n otorgar un descuento a la poblaci\u00f3n de la tercera \u00a0edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 972 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N Y REGISTRO DE LAS ESTAD\u00cdSTICAS DEL SECTOR TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.1. Comparabilidad. \u00a0Las estad\u00edsticas del \u00a0sector tur\u00edstico que genere el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), garantizar\u00e1n la comparabilidad internacional y para el \u00a0efecto, adoptar\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas, lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y \u00a0metodol\u00f3gicos presentados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), \u00a0particularmente la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo (OMT); la Comunidad Andina \u00a0(CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2183 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.2. Modificado por el Decreto 1964 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir a \u00a0los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicaci\u00f3n) Priorizaci\u00f3n en la \u00a0implementaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas. El plan estad\u00edstico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, planes y programas de Gobierno en materia de turismo, \u00a0priorizar\u00e1 los distintos tipos de operaciones estad\u00edsticas: Censos, muestras y \u00a0registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0la Ley 300 de 1996 -Ley \u00a0General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la \u00a0Ley 1558 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas que reglamenten el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior complementar\u00e1 la oferta existente en el DANE en operaciones \u00a0estad\u00edsticas sobre la tem\u00e1tica tur\u00edstica: Muestra Mensual de Hoteles (MMH); \u00a0Muestra Trimestral de Agencias de Viajes (MTAV) y Encuesta Anual de Servicios \u00a0(EAS), as\u00ed como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo A\u00e9reo (EVI) y \u00a0Encuesta de Gasto Interno en Turismo (EGIT), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 2119 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0acceder\u00e1 al sistema de informaci\u00f3n de las Tarjetas de Registro Hotelero que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, para \u00a0generar la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo: \u201cEl Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) acceder\u00e1 al sistema de informaci\u00f3n de las Tarjetas de Registro Hotelero \u00a0que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.4.12.4 de este decreto, con \u00a0el fin de generar la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y \u00a0extranjeros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.7.2: \u201cPriorizaci\u00f3n \u00a0en la implementaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas. El plan \u00a0estad\u00edstico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la informaci\u00f3n estad\u00edstica y \u00a0sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizar\u00e1 los \u00a0distintos tipos de operaciones estad\u00edsticas: Censos, muestras y registros \u00a0administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y dem\u00e1s normas que re lamenten \u00a0el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que el DANE \u00a0solicitar\u00e1 a los prestadores de servicios tur\u00edsticos y a las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, corresponde a la del Registro Nacional de Turismo (RNT) y a la \u00a0Tarjeta de Registro Hotelero, sin perjuicio de otra informaci\u00f3n que pueda ser \u00a0requerida posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior complementar\u00e1 la oferta existente en el DANE en operaciones \u00a0estad\u00edsticas sobre la tem\u00e1tica tur\u00edstica: Muestra Mensual de Hoteles (MMH); \u00a0Muestra Trimestral de Agencias de Viajes (MTAV) y Encuesta Anual de Servicios \u00a0(EAS), as\u00ed como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo A\u00e9reo (EVI) y \u00a0Gasto en Turismo Interno (EGIT), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitir\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE con el fin que se \u00a0produzca informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y extranjeros, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el reglamento que expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, quien deber\u00e1 facilitar las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0para su cumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2183 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.3. Relaci\u00f3n t\u00e9cnica DANE -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El DANE es la entidad responsable de la generaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos en materia de producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0sobre el sector turismo, las que entregar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. Al Ministerio como entre rector del sector tur\u00edstico le corresponde \u00a0establecer previa concertaci\u00f3n con el DANE los instrumentos y lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos que deban aplicarse, determinando la periodicidad de reporte y las \u00a0condiciones con que debe entregarse la informaci\u00f3n al DANE. Para el caso de los \u00a0datos derivados del Registro Nacional de Turismo y de la Tarjeta de Registro \u00a0Hotelero, se establecer\u00e1n los mecanismos para su estandarizaci\u00f3n y redise\u00f1o con \u00a0fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2183 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.4. Divulgaci\u00f3n estad\u00edstica. Las estad\u00edsticas sobre turismo, como toda la estad\u00edstica \u00a0oficial del pa\u00eds, acogen la normativa vigente y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y de \u00a0calidad establecidos por el DANE, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre \u00a0confidencialidad y reserva estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2183 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 \u00a0sustituido por el Decreto 190 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRACTIVOS TUR\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.1 Objeto. El \u00a0objeto de este cap\u00edtulo es determinar los procedimientos y criterios que deben \u00a0tenerse en cuenta para que los municipios, distritos y departamentos declaren \u00a0atractivos tur\u00edsticos, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, as\u00ed como establecer los lineamientos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de los atractivos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo es aplicable a los municipios, distritos y \u00a0departamentos, a los administradores u operadores de atractivos tur\u00edsticos, as\u00ed \u00a0como a las autoridades competentes para fijar la capacidad de los atractivos \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, adem\u00e1s de las contenidas de \u00a0la Ley 2068 de 2020, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador de atractivo \u00a0tur\u00edstico: persona natural o jur\u00eddica, o entidad p\u00fablica encargada de la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n o manejo del atractivo tur\u00edstico, por ser su propietaria \u00a0o por haber sido encargada de la administraci\u00f3n por el propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atractivo tur\u00edstico: recurso \u00a0natural o cultural que tiene el potencial y la capacidad de atraer visitantes. \u00a0Esta categor\u00eda incluye tambi\u00e9n los recursos tur\u00edsticos previstos en el cap\u00edtulo \u00a04 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad competente: autoridad \u00a0a cargo de la regulaci\u00f3n del atractivo tur\u00edstico. Cuando una norma especial no \u00a0indique una atribuci\u00f3n de competencia a una autoridad ambiental, a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (Dimar), Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0(ICANH) o al Ministerio de Cultura, la autoridad competente ser\u00e1 la alcald\u00eda \u00a0municipal o distrital de la entidad territorial en la cual est\u00e9 ubicado el \u00a0atractivo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de manejo: acciones \u00a0definidas por el administrador del atractivo tur\u00edstico para hacer una gesti\u00f3n \u00a0efectiva de las visitas para asegurar el cumplimiento de los l\u00edmites de cambio \u00a0aceptable definidos y\/o para controlar el n\u00famero de personas m\u00e1ximo que indica \u00a0el estudio de capacidad del atractivo, garantizando la seguridad y satisfacci\u00f3n \u00a0de los visitantes y la sostenibilidad del atractivo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de capacidad: estudios \u00a0realizados por el administrador del atractivo tur\u00edstico con el fin de \u00a0establecer la capacidad del atractivo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de correcci\u00f3n: aspectos \u00a0susceptibles de valoraci\u00f3n cuantitativa que intervienen en los procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos de determinaci\u00f3n de la capacidad del atractivo tur\u00edstico y que recaen \u00a0sobre las condiciones f\u00edsicas, ambientales, biol\u00f3gicas y sociales del atractivo \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de mejoramiento: documento \u00a0elaborado por el administrador del atractivo tur\u00edstico con acciones para \u00a0mejorar la sostenibilidad del atractivo o para incrementar las medidas de \u00a0manejo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de monitoreo: plan \u00a0adoptado por la autoridad competente para medir peri\u00f3dicamente los impactos \u00a0negativos ocasionados por la cantidad de visitantes que ingresan a un atractivo \u00a0tur\u00edstico y por sus comportamientos en el mismo, as\u00ed como para monitorear el \u00a0cumplimiento de su capacidad determinada por el estudio de capacidad del \u00a0atractivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.4. \u00a0Tipolog\u00edas de atractivo tur\u00edstico. Para los efectos de este \u00a0cap\u00edtulo, las autoridades competentes tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0tipolog\u00edas de atractivo tur\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sitios naturales: contemplan \u00a0las \u00e1reas geogr\u00e1ficas (conjunto de atractivos con sus componentes) y los bienes \u00a0naturales (que por sus caracter\u00edsticas no permiten estar agrupados) de \u00a0importancia e inter\u00e9s para el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sitios culturales: contemplan \u00a0los lugares relacionados con hechos hist\u00f3ricos, asentamientos humanos o \u00a0transformaciones del territorio, o las edificaciones e infraestructuras que \u00a0posean valores hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos o culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Festividades y eventos: son \u00a0atractivos que se generan en la realizaci\u00f3n de eventos con contenido actual o \u00a0tradicional, en los cuales la poblaci\u00f3n es actora espectadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de \u00a0atractivo tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2.1. Procedimiento \u00a0para la declaratoria de atractivo tur\u00edstico. Los concejos municipales \u00a0y distritales y las. asambleas departamentales podr\u00e1n declarar los atractivos \u00a0tur\u00edsticos de acuerdo con el procedimiento dispuesto para la expedici\u00f3n de los \u00a0acuerdos u ordenanzas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 2068 de 2020 y, \u00a0en el caso de los distritos, adem\u00e1s los se\u00f1alados en la Ley 1617 de 2013. En \u00a0todo caso, deber\u00e1 mediar concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la declaratoria recaiga \u00a0sobre un atractivo ubicado en \u00e1reas de especial protecci\u00f3n, la alcald\u00eda \u00a0municipal o distrital deber\u00e1, previo a la declaratoria, contar con el concepto \u00a0de alguna de las siguientes autoridades competentes, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0respectiva autoridad ambiental, para las \u00e1reas pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), para las playas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o el Ministerio de \u00a0Cultura, seg\u00fan corresponda, para las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas o de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0sobre un mismo atractivo tur\u00edstico sean competentes dos o m\u00e1s entidades, se \u00a0deber\u00e1 contar con el concepto de cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2.2. Criterios \u00a0y concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para \u00a0la obtenci\u00f3n del concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el \u00a0alcalde o gobernador deber\u00e1 enviar una solicitud a la Direcci\u00f3n de Calidad y \u00a0Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, o quien haga sus veces, \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n, \u00a0descripci\u00f3n detallada y caracter\u00edsticas del atractivo tur\u00edstico objeto de la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica del \u00e1rea a declarar, si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n \u00a0de la entidad o dependencia que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, salvaguardia y promoci\u00f3n del bien objeto de la declaratoria, o \u00a0del proceso de contrataci\u00f3n que se realizar\u00e1 para delegar la administraci\u00f3n y \u00a0manejo a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n \u00a0de la tipolog\u00eda del bien que se propone declarar como atractivo tur\u00edstico, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.4.8.1.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compromiso \u00a0de cumplimiento de las pol\u00edticas y legislaci\u00f3n del sector del turismo en \u00a0relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n, salvaguardia y sostenibilidad ambiental del atractivo, \u00a0de acuerdo con el Anexo 1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Justificaci\u00f3n \u00a0de las razones por las cuales se considera que el bien requiere la declaratoria \u00a0de atractivo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propuesta \u00a0de un programa y presupuesto de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n o conservaci\u00f3n del \u00a0atractivo con cargo al presupuesto de la entidad territorial, cuando se trate \u00a0de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizaciones \u00a0obtenidas de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.4.8.2.1 o indicaci\u00f3n de que estas no \u00a0fueron necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo analizar\u00e1 la solicitud y rendir\u00e1 concepto a partir del \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos formales. El concepto se referir\u00e1 a \u00a0la conveniencia de la declaratoria, en consideraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y de las \u00a0pol\u00edticas del sector turismo, y ser\u00e1 remitido al alcalde o gobernador \u00a0correspondiente en los t\u00e9rminos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se requerir\u00e1 \u00a0el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando sea este \u00a0Ministerio quien haya solicitado al concejo o asamblea la declaratoria del \u00a0atractivo tur\u00edstico. Esta solicitud deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos \u00a0en el presente art\u00edculo, excepto las autorizaciones previstas en el numeral 8 \u00a0del presente art\u00edculo que las solicitar\u00e1 la alcald\u00eda municipal o distrital. En \u00a0este caso, el programa de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n o conservaci\u00f3n indicado \u00a0en el numeral 7 podr\u00e1 financiarse con cargo al presupuesto de la entidad \u00a0territorial, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n o el Fondo Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2.3. Reporte \u00a0al inventario tur\u00edstico nacional. Los concejos y las asambleas \u00a0deber\u00e1n informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de toda \u00a0declaratoria de atractivo tur\u00edstico que efect\u00faen, con el fin de que sea \u00a0incluido en el Inventario Tur\u00edstico Nacional. Para este efecto, enviar\u00e1n copia \u00a0del acuerdo municipal, distrital o de la ordenanza departamental, por medio del \u00a0cual se efectu\u00f3 la declaratoria, una vez en firme el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2.4. \u00a0Limitaci\u00f3n de actividades incompatibles con la preservaci\u00f3n del atractivo y su \u00a0aprovechamiento. En aquellos casos excepcionales en que el uso tur\u00edstico del \u00a0atractivo, su integridad y sostenibilidad se vean comprometidos, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0podr\u00e1 restringir o limitar el desarrollo de las actividades incompatibles con \u00a0la preservaci\u00f3n del atractivo tur\u00edstico y su aprovechamiento, mediante acto \u00a0administrativo motivado, siempre que la limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n \u00a0correspondiente no sea de competencia de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2.5. \u00a0Transitorio. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este \u00a0decreto, los distritos informar\u00e1n al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo los recursos tur\u00edsticos declarados por el concejo distrital antes de la \u00a0vigencia de este decreto. Para este efecto, enviar\u00e1n copia del acuerdo \u00a0distrital por medio del cual se efectu\u00f3 la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos para la \u00a0fijaci\u00f3n de la capacidad de un atractivo tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.1. \u00a0Competencia para establecer la capacidad. Ser\u00e1 competente para \u00a0establecer la capacidad de un atractivo tur\u00edstico la autoridad a cargo de la \u00a0regulaci\u00f3n de dicho atractivo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0respectiva autoridad ambiental para las \u00e1reas pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) para las playas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o el Ministerio de \u00a0Cultura, seg\u00fan corresponda, para las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas o de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0municipio o distrito en cuyo territorio se encuentre el atractivo tur\u00edstico \u00a0para atractivos tur\u00edsticos que no correspondan a ninguna de las anteriores \u00a0categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0sobre un mismo atractivo tur\u00edstico sean competentes dos o m\u00e1s entidades, estas \u00a0deber\u00e1n fijar la capacidad del atractivo conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se trate de atractivos tur\u00edsticos ubicados en las \u00e1reas protegidas del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), la capacidad de carga ser\u00e1 fijada por la \u00a0respectiva autoridad ambiental, atendiendo tambi\u00e9n los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.2. Deber de \u00a0establecer la capacidad. La capacidad de los atractivos tur\u00edsticos \u00a0que sean bienes inmuebles se establecer\u00e1 mediante acto administrativo, emitido \u00a0por la autoridad competente se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, con fundamento en \u00a0los estudios de capacidad que presente el administrador del atractivo \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.3. Permisos \u00a0y autorizaciones. Cuando los estudios de capacidad impliquen la captura de \u00a0especies, recolecci\u00f3n de muestras bot\u00e1nicas, intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica o \u00a0actividades similares, el administrador del atractivo tur\u00edstico deber\u00e1 \u00a0notificar a la autoridad competente el cronograma de actividades para el \u00a0desarrollo de los estudios, especificando la metodolog\u00eda planeada para su \u00a0realizaci\u00f3n y solicitando el respectivo consentimiento escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.4. \u00a0Metodolog\u00eda. Para la realizaci\u00f3n de los estudios de capacidad se deber\u00e1 \u00a0emplear una de las dos metodolog\u00edas de referencia aceptadas por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y contenidas en el Anexo 2 del presente \u00a0Decreto, con la posibilidad de incluir variaciones o adaptaciones seg\u00fan las caracter\u00edsticas \u00a0propias del lugar en donde se desarrolle el estudio, de acuerdo con la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.5. Manejo \u00a0del atractivo. Los estudios de capacidad deber\u00e1n determinar las medidas de \u00a0manejo del atractivo tur\u00edstico a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis de infraestructura, \u00a0personal, equipamiento y valores ambientales y socioculturales del atractivo. \u00a0Estas medidas deben incluir acciones de mejoramiento en caso de que los \u00a0estudios identifiquen que se est\u00e1 sobrepasando el l\u00edmite establecido o \u00a0generando un impacto sobre el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.6. \u00a0Presentaci\u00f3n de los estudios de capacidad. Los estudios deber\u00e1n ser \u00a0entregados a la autoridad competente dentro del t\u00e9rmino y los formatos \u00a0establecidos por esta, y deber\u00e1n incluir al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0t\u00e9cnico final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formatos \u00a0de recolecci\u00f3n de datos en campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz de \u00a0c\u00e1lculos y medidas de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cartograf\u00eda \u00a0resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.7. Adopci\u00f3n \u00a0de los estudios. La autoridad competente analizar\u00e1 los estudios y adoptar\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo motivado, las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas \u00a0de manejo y de mejoramiento, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de \u00a0monitoreo de los impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.8. Revisi\u00f3n \u00a0posterior. La autoridad competente deber\u00e1 revisar, por lo menos cada cinco \u00a0a\u00f1os, si el atractivo tur\u00edstico ha presentado modificaciones en \u00a0infraestructura, en su trazado o \u00e1rea de atenci\u00f3n de visitantes o si se \u00a0identifican impactos o condicionamientos nuevos que puedan afectar la capacidad \u00a0del atractivo. En caso afirmativo, deber\u00e1 requerir al administrador para que \u00a0presente nuevos estudios de capacidad del atractivo tur\u00edstico e iniciar un \u00a0nuevo procedimiento para fijar dicha capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.9. Monitoreo \u00a0de impactos. La autoridad competente deber\u00e1 establecer un plan de monitoreo \u00a0de los impactos generados por las actividades tur\u00edsticas que incorpore como \u00a0indicador la capacidad determinada. Para el seguimiento a dicho indicador, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 realizar el monitoreo conforme a las \u00a0caracter\u00edsticas del atractivo y por lo menos una vez al a\u00f1o durante la \u00a0temporada alta del atractivo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3.10. Plazo \u00a0para fijar capacidad del atractivo tur\u00edstico. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requerir\u00e1 a las autoridades \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 2.2.4.8.4.1 dentro de los 3 meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto para la fijaci\u00f3n de la capacidad de los \u00a0atractivos tur\u00edsticos, quienes deber\u00e1n fijarla dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 2127 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS TUR\u00cdSTICOS Y SU DECLARATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Mediante el presente Cap\u00edtulo se reglamentan los criterios y tr\u00e1mites que \u00a0garanticen a los distritos, en armon\u00eda con las autoridades respectivas, la \u00a0declaratoria de un bien, conjunto de bienes, \u00e1rea del territorio, actividad, \u00a0evento o acontecimiento como recurso tur\u00edstico relacionados con la zona \u00a0marino-costera, parques nacionales naturales o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.2. Criterios para la declaratoria. La declaratoria de un \u00a0bien, conjunto de bienes, \u00e1rea del territorio, actividad, evento o \u00a0acontecimiento como recurso tur\u00edstico relacionados con la zona marino-costera \u00a0ser\u00e1 realizada por el Concejo Distrital, previa solicitud del Alcalde \u00a0Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1.3. Requisitos de la solicitud. Los proyectos o \u00a0solicitudes de Declaratoria como recurso tur\u00edstico de un bien inmueble, bien \u00a0mueble, conjunto de bienes, \u00e1rea del territorio, actividad, evento, \u00a0acontecimiento, que el Alcalde Distrital presente ante el respectivo Concejo \u00a0Distrital deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que el bien inmueble, bien \u00a0mueble, conjunto de bienes, \u00e1rea del territorio, actividad, evento o \u00a0acontecimiento, pertenece al Inventario de Atractivos Tur\u00edsticos del respectivo \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto t\u00e9cnico previo \u00a0obligatorio de la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima (DIMAR), cuando la declaratoria se \u00a0proyecta sobre una zona o territorio de su jurisdicci\u00f3n, constituido como \u00a0espacio p\u00fablico o de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto t\u00e9cnico previo \u00a0vinculante de la autoridad ambiental competente cuando la declaratoria se \u00a0pretenda realizar en las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, en el \u00a0que se certifique la compatibilidad de la solicitud de declaratoria de recurso \u00a0tur\u00edstico con las actividades permitidas en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado del \u00a0Ministerio de Cultura si se trata de un bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito \u00a0nacional; y Certificado del Distrito cuando el bien es \u00a0de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto del Ministerio \u00a0del Interior sobre si procede o no la consulta previa, cuando se trata de \u00a0bienes ubicados en territorios de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes. De \u00a0proceder, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la solicitud de actas de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0solicitud de Declaratoria de Recurso Tur\u00edstico recaiga sobre una Zona Costera \u00a0se requerir\u00e1, adem\u00e1s, el concepto favorable obligatorio del Comit\u00e9 para el \u00a0manejo de las Zonas Costeras de los distritos costeros, creado por el art\u00edculo \u00a089 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0En todo caso, el concepto otorgado por el Comit\u00e9 deber\u00e1 acatar las \u00a0disposiciones que en materia ambiental las autoridades ambientales competentes \u00a0hayan definido para el manejo, uso y administraci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 2158 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROGRAMAS Y DESCUENTOS DEL TURISMO DE INTER\u00c9S \u00a0SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.1. Objeto. Esta reglamentaci\u00f3n tiene por objeto instrumentalizar los \u00a0programas de servicios y descuentos especiales del turismo de inter\u00e9s social, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas de este Cap\u00edtulo son aplicables a los \u00a0programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo de inter\u00e9s \u00a0social que estar\u00e1n dirigidos especialmente a los beneficiarios contemplados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto, sin perjuicio de que los programas \u00a0puedan ampliar su \u00e1mbito de cobertura de acuerdo con las directrices del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS PARA PROMOVER EL TURISMO DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.1. Programa turismo social. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de \u00a0la formulaci\u00f3n y puesta en marcha del programa turismo social, promover\u00e1 \u00a0acciones para beneficiar a las personas cuyos ingresos familiares mensuales \u00a0sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y especialmente a los beneficiarios contemplados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.2. Programa turismo \u00a0accesible. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0del programa turismo accesible, promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, articulaci\u00f3n interinstitucional y mejoramiento de la calidad para \u00a0que los prestadores de servicios tur\u00edsticos y los destinos tur\u00edsticos realicen \u00a0los protocolos, la instrumentalizaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de los entornos, \u00a0productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal; es \u00a0decir que permita el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios de los \u00a0servicios, independiente del nivel de las capacidades f\u00edsicas, mentales, \u00a0intelectuales o sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.3. Programa tarjeta joven. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s \u00a0de la formulaci\u00f3n y puesta en marcha del programa tarjeta joven, incentivar\u00e1 el \u00a0turismo con las personas categorizadas como j\u00f3venes de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en esta reglamentaci\u00f3n. El programa debe desarrollar a manera de estrategias \u00a0las acciones pertinentes para vincular aliados del sector e incentivar a los \u00a0j\u00f3venes a la pr\u00e1ctica del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4. Programa de turismo \u00a0responsable. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orientar\u00e1 acciones encaminadas a \u00a0promover el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas del sector para la actuaci\u00f3n \u00e9tica \u00a0responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00c9tica Mundial del \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.3.1. Descuentos especiales. Los bienes del Estado de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 en \u00a0los que se presten servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n incluir en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, arrendamiento, operaci\u00f3n hotelera o cualquier otra forma de \u00a0administraci\u00f3n, la obligaci\u00f3n a cargo del concesionario, arrendatario o \u00a0administrador, de promover y aplicar descuentos de por lo menos el diez por \u00a0ciento (10%) sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los descuentos especiales no podr\u00e1n afectar los \u00a0recursos indispensables para el funcionamiento de las entidades administradoras \u00a0y las destinaciones espec\u00edficas que se encuentren previstas en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.3.2. Responsabilidad social \u00a0empresarial. Adem\u00e1s de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, para aplicar a los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, arrendamiento, operaci\u00f3n hotelera o cualquier otra forma de \u00a0administraci\u00f3n de bienes del Estado de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012, los \u00a0postulantes deber\u00e1n presentar dentro de su propuesta para la adjudicaci\u00f3n, \u00a0componentes de responsabilidad social empresarial que contemplen la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral de las personas referidas en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.3.3. Suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0con los Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos y con Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, promover\u00e1 acuerdos de cooperaci\u00f3n cuyo objeto es \u00a0la fijaci\u00f3n de precios y condiciones adecuadas para la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0as\u00ed como actividades que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0en beneficio de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos y cajas de compensaci\u00f3n familiar que se \u00a0acojan a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n beneficiarios de apoyo a la \u00a0promoci\u00f3n y mercadeo tur\u00edstico de los destinos tur\u00edsticos, seg\u00fan lo defina el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de los planes y programas \u00a0desarrollados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.1. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de las disposiciones contempladas en \u00a0esta reglamentaci\u00f3n, las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en \u00a0especial los carnetizados de los niveles I y II del Sistema de Identificaci\u00f3n \u00a0de Beneficiarios &#8211; Sisb\u00e9n y que adem\u00e1s se encuentren categorizados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adulto \u00a0mayor: Toda persona que se encuentre amparada por las leyes de protecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores, especialmente por \u00a0lo dispuesto en la Ley 1251 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicha \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o cualquier otro documento \u00a0legalmente expedido con el cual sea posible establecerse la calidad de adulto \u00a0mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensionado: \u00a0Toda persona que se encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber \u00a0culminado su vida laboral o cualquier otra causal contemplada en la ley. Dicha \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con el acto administrativo o con el documento privado \u00a0que reconozca esta calidad, o con el \u00faltimo desprendible de pago de la mesada \u00a0pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Persona \u00a0con discapacidad: Toda persona que se encuentre amparada por las leyes que \u00a0garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, \u00a0acorde con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta \u00a0condici\u00f3n se verificar\u00e1 con el Registro para la Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n \u00a0de Personas con Discapacidad (RLCPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Joven: \u00a0Toda persona que se encuentre amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con el documento de identificaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0documento legalmente expedido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiante: \u00a0Es toda persona que se encuentre estudiando en cualquier entidad educativa \u00a0colombiana avalada y reconocida por la autoridad competente que comprenda los \u00a0niveles preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, educaci\u00f3n media y \u00a0educaci\u00f3n superior en su nivel de pregrado. Dicha condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con \u00a0el respectivo carn\u00e9 estudiantil vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.2. Control de los \u00a0beneficiarios. Adem\u00e1s de \u00a0los documentos contemplados en los literales del art\u00edculo precedente, la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario se acreditar\u00e1 con la copia del recibo de pago de un \u00a0servicio p\u00fablico del lugar donde se encuentra domiciliado o con el carn\u00e9 del \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios (Sisb\u00e9n). Antes de la aprobaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los beneficios contemplados en esta secci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente o el prestador de servicios tur\u00edsticos, podr\u00e1 corroborar por los \u00a0medios que estime pertinente la veracidad de los datos aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.3. Concurrencia de \u00a0categor\u00edas. Cuando en una misma \u00a0persona concurran m\u00e1s de una de las categor\u00edas definidas en el art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.1. de este decreto, el descuento no ser\u00e1 acumulable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 155 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar la determinaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la Infraestructura para los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE) \u00a0contemplados en el art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996 \u201cLey \u00a0General del Turismo\u201d, modificado por el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.1.2. Definiciones. Para efectos del presente \u00a0Cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de los \u00a0distintos procesos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos que fundamentan el \u00a0diagn\u00f3stico y la formulaci\u00f3n del correspondiente plan maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factibilidad \u00a0de servicios p\u00fablicos. Es el documento en el cual se establecen las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que dentro del proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n de un plan maestro permite definir la manera como se prestar\u00e1n los \u00a0servicios p\u00fablicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Tur\u00edstico Especial. \u00a0Dicha factibilidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. Una vez \u00a0concedida la factibilidad no se podr\u00e1 negar la disponibilidad inmediata del \u00a0servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista \u00a0factibilidad de servicios p\u00fablicos expedida por un prestador, se podr\u00e1 proponer \u00a0la autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos mediante la \u00a0obtenci\u00f3n de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan \u00a0maestro, se deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites exigidos a los prestadores \u00a0marginales de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de \u00a0acciones t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente definidas y evaluadas que est\u00e1n orientadas a \u00a0la planeaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras tales como \u00a0v\u00edas, infraestructura de servicios p\u00fablicos, equipamientos y dem\u00e1s obras \u00a0necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un \u00a0proyecto tur\u00edstico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se \u00a0refieren a las propias del respectivo desarrollo tur\u00edstico y no incluyen obras \u00a0cuya ejecuci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, \u00a0aeropuertos, v\u00edas nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo \u00a0que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto \u00a0y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan \u00a0como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Tur\u00edstico \u00a0Especial de gran Escala (PTE). En este \u00faltimo caso, si la infraestructura cuya \u00a0ejecuci\u00f3n corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto \u00a0Tur\u00edstico Especial, la misma deber\u00e1 obtener las licencias, permisos y \u00a0autorizaciones que le exige la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que \u00a0integran los atractivos tur\u00edsticos presentes en un determinado territorio, bien \u00a0sean del orden cultural, natural, geogr\u00e1fico, ambiental o social con las \u00a0posibilidades t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, financieras y administrativas que permitan \u00a0su desarrollo y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, generando cambios positivos y \u00a0significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0generaci\u00f3n de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor \u00a0agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estrat\u00e9gica para el \u00a0desarrollo o mejoramiento del potencial tur\u00edstico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan \u00a0Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, \u00a0entre otros aspectos, la delimitaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n, fases de desarrollo, esquemas de financiaci\u00f3n, responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la \u00a0infraestructura para proyectos tur\u00edsticos especiales de gran escala as\u00ed como \u00a0los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0264 de la Ley 1955 de 2019 los \u00a0proyectos tur\u00edsticos especiales y la ejecuci\u00f3n de su infraestructura \u00a0constituyen determinantes de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 388 de 1997. En todo \u00a0caso, esta determinante se articular\u00e1 de forma arm\u00f3nica con las dem\u00e1s \u00a0determinantes que cuentan con igual jerarqu\u00eda normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0para la determinaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de Gran Escala y tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.1. Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El \u00a0Viceministerio de Turismo ser\u00e1 la autoridad competente para recibir y evaluar \u00a0la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificaci\u00f3n como Proyecto \u00a0Tur\u00edstico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.2. Iniciativa. La iniciativa para desarrollar \u00a0Infraestructura de los distintos Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala \u00a0(PTE) y de los propios proyectos, as\u00ed como para formular sus correspondientes \u00a0Planes Maestros podr\u00e1 ser de oficio, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, p\u00fablica cuando provenga de cualquier autoridad nacional, \u00a0departamental, municipal o distrital. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser privada, o mixta, \u00a0cuando se presente de manera conjunta entre el sector p\u00fablico y privado o entre \u00a0entidades p\u00fablicas de diferente naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0iniciativa debe contemplar una descripci\u00f3n de la propuesta en la cual se \u00a0analice lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona \u00a0de intervenci\u00f3n, el Plan Nacional de Desarrollo as\u00ed como los planes de \u00a0desarrollo de las entidades territoriales, la reglamentaci\u00f3n ambiental y \u00a0costera, as\u00ed como todas las dem\u00e1s normas que permitan establecer la clase y \u00a0categor\u00edas del suelo objeto de la propuesta, las afectaciones de los predios, \u00a0la clasificaci\u00f3n agrol\u00f3gica en las que se localiza, la factibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos y todas las circunstancias t\u00e9cnicas que deben tenerse en \u00a0cuenta al momento de formular la propuesta. Igualmente se debe indicar la forma \u00a0como se propone ejecutar la propuesta, los responsables de su ejecuci\u00f3n, la \u00a0identificaci\u00f3n de las autoridades que deben participar, el esquema de cierre \u00a0financiero se\u00f1alando las fuentes de financiaci\u00f3n, etapas de ejecuci\u00f3n y \u00a0mecanismo de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta debe acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0es persona natural, identificaci\u00f3n del propietario o propietarios de los \u00a0predios que hacen la solicitud. Si es persona jur\u00eddica debe indicar el N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de \u00a0registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha \u00a0IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga \u00a0sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios a \u00a0intervenir indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios \u00a0incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, localiz\u00e1ndolos \u00a0sobre el medio cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones con la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para la consulta de la informaci\u00f3n de \u00a0los certificados de tradici\u00f3n y libertad de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esquema de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en la cual se \u00a0establecen las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que permitan \u00a0ejecutar la infraestructura de servicios p\u00fablicos, bien sea mediante la \u00a0conexi\u00f3n a infraestructura existente o a trav\u00e9s de autoprestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expresar la necesidad de obtenci\u00f3n de permisos, autorizaciones o concesiones \u00a0que deben ser expedidos por las autoridades ambientales, mar\u00edtimas y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sustentar t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente las razones por las cuales la propuesta pueda \u00a0ser calificada como proyecto tur\u00edstico especial de gran escala (PTE), teniendo \u00a0en cuenta los par\u00e1metros contenidos en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.3. Calificaci\u00f3n como proyecto tur\u00edstico \u00a0especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluar\u00e1 dentro de los cuarenta \u00a0(40) d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de la iniciativa y decidir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Tur\u00edstico \u00a0Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Tur\u00edstico Especial de \u00a0Gran Escala (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las \u00a0metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan \u00a0Sectorial de Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los \u00a0siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fortalecimiento institucional de la oferta tur\u00edstica. El fortalecimiento de la \u00a0oferta tur\u00edstica tendr\u00e1 en cuenta la generaci\u00f3n o desarrollo de productos \u00a0tur\u00edsticos diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, \u00a0agroturismo, el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y \u00a0bienestar, turismo incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, \u00a0diferenciaci\u00f3n y calidad a la oferta de manera que se garantice su \u00a0sostenibilidad y permita incentivar el desarrollo social, urbano y sostenible, \u00a0valorizar ciertas zonas y mejorar su econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atracci\u00f3n de inversi\u00f3n para infraestructura y conectividad para el turismo, \u00a0enfocada al crecimiento econ\u00f3mico, aumento de la demanda de bienes y servicio e \u00a0incremento de valor agregado de la regi\u00f3n. Las intervenciones en infraestructura \u00a0deber\u00e1n: i) mejorar las ventajas comparativas del pa\u00eds y alcanzar mayores \u00a0niveles de sofisticaci\u00f3n de su aparato productivo en un contexto ambientalmente \u00a0sostenible; ii) procurar generar herramientas de \u00a0gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional para articular los requerimientos y \u00a0necesidades del sector tur\u00edstico en el desarrollo de la infraestructura del \u00a0pa\u00eds, iii) dinamizar la inversi\u00f3n extranjera y \u00a0nacional, as\u00ed como iv) optimizar la conectividad \u00a0integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial tur\u00edstico \u00a0de las regiones. Se priorizar\u00e1n los proyectos con enfoque regional y de inter\u00e9s \u00a0nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el \u00a0\u00e1mbito nacional o regional. El proyecto deber\u00e1 dinamizar el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico y el desarrollo sostenible del pa\u00eds o las regiones, constituy\u00e9ndose \u00a0en una apuesta viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades \u00a0receptoras, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de \u00a0productos, actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, \u00a0incentivando su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar \u00a0la zona y mejorar su econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Innovaci\u00f3n y desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto \u00a0implementar\u00e1 pol\u00edticas de responsabilidad social, sostenibilidad, protecci\u00f3n \u00a0del ambiente, as\u00ed como el desarrollo de productos, actividades y servicios \u00a0tur\u00edsticos, teniendo en cuenta los procesos de autodeterminaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de las comunidades \u00e9tnicas, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo e impacto \u00a0significativo en la creaci\u00f3n de empleo directo o por v\u00eda de encadenamiento, as\u00ed \u00a0como el empleo indirecto que se requiera. El proyecto deber\u00e1 mejorar e \u00a0incrementar la fuerza laboral, fomentar el desarrollo y la creaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos, impactar de forma positiva las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, e \u00a0incidir en la transformaci\u00f3n regional y el posicionamiento de la imagen del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la informaci\u00f3n presentada \u00a0y realizar los requerimientos de informaci\u00f3n adicional o aclaraci\u00f3n, que \u00a0considere necesarios para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. El interesado aportar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n requerida o efectuar\u00e1 las aclaraciones correspondientes. Si el \u00a0proponente no atiende el requerimiento y no aporta la informaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se \u00a0entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspende el plazo para \u00a0decidir, el cual se reanudar\u00e1 a partir del aporte de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, los criterios para la calificaci\u00f3n de los PTE, la metodolog\u00eda y el \u00a0procedimiento para su evaluaci\u00f3n. Los proyectos podr\u00e1n ser calificados una vez \u00a0se expida esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.4. Procedimiento para la aprobaci\u00f3n del plan maestro. Una vez \u00a0se emita el acto administrativo de calificaci\u00f3n como proyecto tur\u00edstico \u00a0especial de gran escala (PTE) que trata el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 a \u00a0dar tr\u00e1mite al proceso de aprobaci\u00f3n del correspondiente Plan Maestro conforme \u00a0las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.5. Documento t\u00e9cnico de soporte de la delimitaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de la Infraestructura de los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de \u00a0Gran Escala (PTE). Para efectos de definir y aprobar la delimitaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n del \u00e1rea en la cual se desarrollar\u00e1 la infraestructura para los \u00a0Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE) as\u00ed como para formular la \u00a0propuesta del propio proyecto, el proponente, dentro del t\u00e9rmino de vigencia \u00a0del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborar\u00e1 \u00a0y radicar\u00e1 ante el Viceministerio de Turismo el documento t\u00e9cnico de soporte \u00a0(DTS) que contenga los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustentaci\u00f3n \u00a0de la propuesta en las cuales se analice la situaci\u00f3n actual del territorio \u00a0objeto de la iniciativa, la vocaci\u00f3n y potencial tur\u00edstico del destino, las \u00a0oportunidades detectadas y la conveniencia de la propuesta para el pa\u00eds y la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n \u00a0del impacto territorial de la inversi\u00f3n, entendido como el an\u00e1lisis econ\u00f3mico \u00a0con aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y \u00a0significativos en materia de crecimiento econ\u00f3mico, generaci\u00f3n de empleo y de \u00a0emprendimientos; demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado \u00a0del producto tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudio de la viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de \u00a0transporte existente o proyectada (a\u00e9rea, terrestre, mar\u00edtima o fluvial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio \u00a0de las caracter\u00edsticas sociales, culturales de la zona en la cual se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto y de los posibles impactos que puedan generar sobre \u00a0las mismas, incluyendo las medidas de manejo que correspondan. En este punto se \u00a0debe se\u00f1alar con precisi\u00f3n si la propuesta incluye territorio con presencia de \u00a0comunidades que requieran del tr\u00e1mite de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Haber obtenido la Factibilidad para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estudio de evaluaci\u00f3n y pre factibilidad ambiental que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sist\u00e9micos deban ser \u00a0conservados y las medidas espec\u00edficas de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La \u00a0factibilidad, cantidad y calidad del recurso h\u00eddrico, las condiciones para el \u00a0manejo integral de vertimientos l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Requerimiento de otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de \u00a0los permisos ambientales que se deben obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0An\u00e1lisis de aspectos relevantes de cambio clim\u00e1tico y medidas de adaptaci\u00f3n que \u00a0se deben implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0An\u00e1lisis de amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundaci\u00f3n, remoci\u00f3n en masa, \u00a0avenidas torrenciales y riesgos tecnol\u00f3gicos y las medidas para prevenirlo o \u00a0mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudio Urban\u00edstico que incluya un an\u00e1lisis de la propuesta respecto del \u00a0ordenamiento territorial vigente, las previsiones en materia demogr\u00e1fica, de \u00a0seguridad, transporte, vivienda, espacio p\u00fablico, equipamientos y dem\u00e1s temas \u00a0que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Propuesta de manejo de aspectos espec\u00edficos que requieren de aprobaciones por \u00a0parte de distintas autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y dem\u00e1s, \u00a0adjuntando copia de los estudios y cartograf\u00eda de soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Estrategia de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, con explicaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0legales aplicables para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estudio jur\u00eddico que identifique los propietarios y poseedores existentes, as\u00ed \u00a0como los titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento \u00a0de la propiedad; requerimientos de adquisici\u00f3n predial; necesidades de tr\u00e1mites \u00a0catastrales y estrategia jur\u00eddica general de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aval\u00faos de referencia de los predios incluidos en la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cartograf\u00eda de soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Plano de localizaci\u00f3n del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC \u00a0en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Plano de formulaci\u00f3n de la propuesta, con los cuadros de \u00e1reas correspondientes \u00a0en los cuales se cuantifiquen las \u00e1rea no desarrollables, las \u00e1reas que se \u00a0pueden incluir en el proyecto, las obligaciones urban\u00edsticas, la zonificaci\u00f3n \u00a0propuesta y todos los dem\u00e1s aspectos que den plena claridad a la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Plano del trazado de las redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Plano de manejo de las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Plano de manejo de los aspectos que requieren de aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0Plano de localizaci\u00f3n de las etapas de desarrollo previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Plano \u00a0de delimitaci\u00f3n de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones \u00a0urban\u00edsticas que permitan determinar el efecto de plusval\u00eda, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Estimaci\u00f3n de los costos de la inversi\u00f3n y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proyecto de acto administrativo de delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Propuesta de formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los \u00a0Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte \u00a0adjunto al documento t\u00e9cnico de soporte, el proponente presentar\u00e1 una propuesta \u00a0de formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendr\u00e1 una parte sustancial y \u00a0otra operativa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Parte Sustancial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.1. \u00a0Propuesta de manejo ambiental que tenga en cuenta la descripci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la cual se pretende \u00a0desarrollar el Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la \u00a0identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica \u00a0principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales \u00a0o paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, y las medidas para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y \u00a0de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.2. \u00a0Propuesta de infraestructura a desarrollar, que contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.3. \u00a0Localizaci\u00f3n y trazado general del sistema de movilidad que articule la \u00a0infraestructura con los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.4. \u00a0Dimensionamiento, localizaci\u00f3n y trazado de las infraestructuras de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.5. Proyecto urban\u00edstico que contenga .la zonificaci\u00f3n de \u00a0usos, equipamientos, \u00e1reas recreativas y deportivas, de apoyo log\u00edstico y de \u00a0servicios, todas con indicaci\u00f3n de cuadros de \u00e1reas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de \u00a0construcci\u00f3n, aspectos urban\u00edsticos y volum\u00e9tricos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.6. \u00a0Propuesta de manejo de los aspectos arqueol\u00f3gicos, mar\u00edtimos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.7. \u00a0Cartograf\u00eda de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Parte Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1. \u00a0Prefactibilidad t\u00e9cnica y financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2. \u00a0Estructuraci\u00f3n financiera que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2.1. \u00a0Presupuesto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2.2. \u00a0Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.3. \u00a0Desarrolladores y promotores del proyecto con indicaci\u00f3n de las \u00a0responsabilidades precisas que asumir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.4. \u00a0Fases de ejecuci\u00f3n y cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.5. \u00a0Mecanismos de soluci\u00f3n de controversias y medidas aplicables en caso de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La elaboraci\u00f3n del Documento T\u00e9cnico de Soporte (DTS) para la delimitaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la Infraestructura y los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de Gran Escala se har\u00e1 de forma tal, que mantenga una lectura \u00a0coherente t\u00e9cnica, jur\u00eddica y cartogr\u00e1fica de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o \u00a0distrito donde se plantea adelantar la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, si para ejecutar el Proyecto Tur\u00edstico Especial (PTE), se requiere \u00a0adelantar una modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del \u00a0respectivo municipio o distrito, o expedir un instrumento que lo desarrolle o \u00a0complemente, en el DTS se elaborar\u00e1 todos los documentos exigidos por el Decreto \u00a0Nacional 1077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para \u00a0adelantar el correspondiente procedimiento a nivel local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n de la entidad territorial durante el \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n que se adelante entre el Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo con el correspondiente alcalde municipal o distrital con el \u00a0fin que la entidad territorial los eval\u00fae y se\u00f1ale las modificaciones o \u00a0complementaciones que estime necesarias, y que est\u00e9n estrictamente relacionadas \u00a0con la propuesta de Proyecto Tur\u00edstico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se deber\u00e1n entregar dentro del ac\u00e1pite que desarrolle la formulaci\u00f3n \u00a0en cuaderno separado, en formato digital e impresa, utilizando la base \u00a0cartogr\u00e1fica exigida y cumpliendo totalmente con lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, de forma tal que puedan \u00a0ser utilizados por el municipio o distrito para adelantar a nivel local el \u00a0procedimiento de modificaci\u00f3n excepcional correspondiente, o el de expedici\u00f3n \u00a0del instrumento que desarrolle y complemente el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.6. Delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n. La delimitaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de \u00a0Gran Escala (PTE) as\u00ed como del propio proyecto incluir\u00e1 la localizaci\u00f3n y \u00a0l\u00edmites mediante el sistema de coordenadas del \u00e1rea propuesta que se definir\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la propuesta contenida en el Documento T\u00e9cnico de Soporte \u00a0(DTS) de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que expida la delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea se har\u00e1 el anuncio del proyecto para los efectos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0delimitaci\u00f3n mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala \u00a01:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantar\u00e1 el proyecto que se \u00a0anuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los aval\u00faos de \u00a0referencia, se ordenar\u00e1 elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El acto administrativo de anuncio del proyecto es un acto de car\u00e1cter general \u00a0por lo que no requiere ser inscrito en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.7. Efectos del anuncio de la infraestructura y del Proyecto \u00a0Tur\u00edstico Especial de Gran Escala (PTE). Con el anuncio de la \u00a0infraestructura y del Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala (PTE) se \u00a0descontar\u00e1 del aval\u00fao comercial de adquisici\u00f3n, el monto correspondiente a la \u00a0plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Esto se har\u00e1 \u00a0conforme los aval\u00faos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las \u00a0condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del suelo al momento del anuncio \u00a0del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los aval\u00faos de referencia, tal y como se encuentran definidos en el art\u00edculo \u00a02.2.5.4.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, ser\u00e1n elaborados de acuerdo con la \u00a0normativa vigente por cualquier entidad facultada para el efecto. Los aval\u00faos \u00a0de referencia correspondientes al \u00e1rea descrita en el anuncio del proyecto, no \u00a0podr\u00e1n tener un tiempo de expedici\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o de anterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo de anuncio del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.8. Formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los \u00a0Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE). El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisar\u00e1 y verificar\u00e1 la propuesta \u00a0de formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n presentada por el proponente, para lo cual \u00a0evaluar\u00e1 que el documento cuente con una parte sustancial y otra operativa, en \u00a0los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 2.2.4.10.2.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar al proponente todos \u00a0los insumos que considere pertinentes para el estudio de la formulaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n del Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.9. Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. El \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de formulaci\u00f3n, solicitar\u00e1 con car\u00e1cter urgente el pronunciamiento de \u00a0las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntar\u00e1 una copia \u00a0digital a la solicitud e indicar\u00e1 con precisi\u00f3n los puntos sobre los cuales \u00a0requiere pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, \u00a0deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n para responder la solicitud y dispondr\u00e1n de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir \u00a0la informaci\u00f3n y los conceptos requeridos. Durante este t\u00e9rmino se suspender\u00e1 \u00a0el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0decidir sobre la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0el Viceministerio de Turismo convocar\u00e1 a una mesa t\u00e9cnica de trabajo con las \u00a0entidades involucradas, programando el orden del d\u00eda y los aspectos que se \u00a0deben resolver. De la reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la cual se dejar\u00e1 \u00a0consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva \u00a0el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendaci\u00f3n y los estudios \u00a0t\u00e9cnicos el Viceministerio de Turismo resolver\u00e1 la manera c\u00f3mo se dar\u00e1 manejo \u00a0al respectivo tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.10. Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan maestro. Una vez \u00a0surtidas las etapas anteriores, y dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas calendario contados a partir de la radicaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n por \u00a0parte del interesado, el Viceministerio de Turismo decidir\u00e1 sobre la propuesta \u00a0y adoptar\u00e1 el Plan Maestro en el que definir\u00e1, conceptualizar\u00e1, priorizar\u00e1, \u00a0delimitar\u00e1, determinar\u00e1 y aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del Proyecto Tur\u00edstico Especial \u00a0de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n de la propuesta, se podr\u00e1 requerir al interesado por \u00a0una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y\/o \u00a0aporten la informaci\u00f3n t\u00e9cnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento \u00a0suspende el plazo para decidir, el cual se reanudar\u00e1 a partir del aporte de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0parte del acto administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte (DTS) as\u00ed como la cartograf\u00eda de soporte, la cual \u00a0deber\u00e1 estar firmada. El contenido del acto administrativo ser\u00e1 definido \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0acto administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definir\u00e1 su t\u00e9rmino \u00a0de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la propuesta de Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales \u00a0de Gran Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de \u00a0\u00c1reas Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de \u00a0Conservaci\u00f3n de Suelos, \u00c1reas de Recreaci\u00f3n y Reservas Naturales de la Sociedad \u00a0Civil, deber\u00e1 ajustarse integralmente al r\u00e9gimen de usos y dem\u00e1s normas \u00a0existentes para cada \u00e1rea seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente. En todo caso, no \u00a0podr\u00e1 incluirse en dichas iniciativas \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, Parques Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la propuesta de Infraestructura de los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de Gran Escala (PTE) incluya \u00e1reas o inmuebles declarados como \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal, la propuesta de formulaci\u00f3n debe atender el r\u00e9gimen de usos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP); en los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a este tipo de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las propuestas de infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de \u00a0Gran Escala (PTE) deber\u00e1n cumplir a cabalidad las normas y procedimientos \u00a0establecidos en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del \u00a0derecho a consulta previa. Mientras se surte el tr\u00e1mite de consulta previa se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n \u00a0de los alcaldes municipales y distritales en la delimitaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del plan maestro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.3.1. Intervenci\u00f3n de los alcaldes municipales \u00a0y distritales de los territorios incluidos en la delimitaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del plan maestro. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo durante el t\u00e9rmino que dispone para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de Plan Maestro, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, si es del caso, adelantar\u00e1 con los alcaldes \u00a0municipales o distritales de los territorios correspondientes y el promotor del \u00a0proyecto, el proceso de coordinaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de la propuesta, con el \u00a0fin de garantizar la articulaci\u00f3n entre los distintos niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.3.2. Procedimiento de coordinaci\u00f3n con los alcaldes municipales y\/o \u00a0distritales. La coordinaci\u00f3n que garantice la participaci\u00f3n de los alcaldes \u00a0en la delimitaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los Planes Maestros se har\u00e1 siguiendo el \u00a0procedimiento que a continuaci\u00f3n se describe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0proponente del proyecto radicar\u00e1 el Documento T\u00e9cnico de Soporte y la \u00a0cartograf\u00eda ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reciba estos documentos, los \u00a0remitir\u00e1 de manera inmediata y prioritaria a la alcald\u00eda municipal y distrital \u00a0correspondiente y solicitar\u00e1 a los alcaldes correspondientes su participaci\u00f3n o \u00a0la del funcionario que deleguen para el efecto, quien ser\u00e1 el responsable de \u00a0participar permanente y conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se \u00a0adelante, asistiendo a las reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, \u00a0objeciones o modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto \u00a0administrativo la calificaci\u00f3n como Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala \u00a0(PTE), proceder\u00e1 a comunicar esta decisi\u00f3n a los alcaldes de los municipios o \u00a0distritos que se encuentren en el \u00e1rea de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Viceministerio de Turismo responder\u00e1 de fondo todas las solicitudes que \u00a0efect\u00faen los alcaldes o sus delegados, explicando las razones por las que se \u00a0acogen o se rechazan. Surtido este paso, queda facultado para proceder a \u00a0aprobar el correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0resultado del proceso de coordinaci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta en la que se indique \u00a0los compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como la entidad nacional o territorial, incluyendo el \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0acto administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro ser\u00e1 comunicado a los \u00a0alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el \u00e1rea de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si \u00a0el proyecto aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquiera \u00a0de los requisitos previstos en el Conpes 3762 de 2013 \u00a0o aquel que lo reemplace sustituya o complemente, podr\u00e1 ser priorizado como \u00b7 \u00a0parte de los Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINES), para lo cual \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros con la reglamentaci\u00f3n municipal o distrital contenida en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.4.1. Articulaci\u00f3n de las reglamentaciones. Una vez \u00a0se comunique al correspondiente alcalde municipal o distrital el acto administrativo \u00a0mediante el que se aprueba y adopta un Plan Maestro, este iniciar\u00e1, si es el \u00a0caso, y por iniciativa propia el procedimiento de modificaci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la \u00a0determinante de superior jerarqu\u00eda contenida en el correspondiente plan \u00a0maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0articulaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n local con las determinantes de superior \u00a0jerarqu\u00eda tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar en los instrumentos que desarrollen o \u00a0complementen el Plan de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.4.2. Tr\u00e1mite de la modificaci\u00f3n excepcional del POT. Cuando \u00a0se requiera la modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0para garantizar su articulaci\u00f3n con el Plan Maestro se someter\u00e1 a los mismos \u00a0tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n previstos en la Ley 388 de 1997 y su \u00a0reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adelantar la modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el \u00a0correspondiente alcalde municipal o distrital podr\u00e1 utilizar los documentos que \u00a0fueron aportados durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del correspondiente plan \u00a0maestro a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.10.2.5 del presente \u00a0decreto, acompa\u00f1ados de la correspondiente exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.4.3. Efectos de modificaci\u00f3n excepcional del POT o de la expedici\u00f3n de \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Una vez \u00a0tramitada y adoptada la modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o la expedici\u00f3n del instrumento que lo desarrolla y complementa \u00a0podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n de lo previsto en el correspondiente Plan \u00a0Maestro, sin que se requiera de la expedici\u00f3n de ning\u00fan otro tipo de \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.5.1. Tr\u00e1mite del Plan de Manejo Ambiental para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Maestro en suelo rural. Los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE) \u00a0de gran escala localizados en suelo rural y rural suburbano; deber\u00e1n tramitar y \u00a0obtener previamente a su ejecuci\u00f3n el correspondiente Plan de Manejo Ambiental \u00a0de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 expedir los \u00a0correspondientes t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0Ambiental para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE) de gran escala localizados \u00a0en suelo rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.5.2. Permisos para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables. De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ser\u00e1 la competente para \u00a0otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tr\u00e1mites tendientes a la obtenci\u00f3n y modificaci\u00f3n de permisos ambientales se \u00a0regir\u00e1n por los procedimientos especiales determinados en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo \u00a0com\u00fan y general regulado por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o las \u00a0normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.5.3. Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0sobre la adopci\u00f3n de Infraestructura y Proyectos Tur\u00edsticos Especiales. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acorde a los mecanismos de \u00a0divulgaci\u00f3n que determine, informar\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.6.1. Financiaci\u00f3n de los Planes Maestros. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de infraestructura p\u00fablica definida en los Planes Maestros podr\u00e1n \u00a0utilizarse recursos p\u00fablicos o privados que deben ser definidos en el \u00a0correspondiente cap\u00edtulo de financiaci\u00f3n. Los Planes Maestros podr\u00e1n incorporar \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n p\u00fablico &#8211; privadas, reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios, suscripci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, de fiducia y dem\u00e1s alternativas viables \u00a0de acuerdo con el marco Jur\u00eddico vigente. En la estimaci\u00f3n de costos se \u00a0incorporar\u00e1n, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, incluida la operaci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito general de los mecanismos de financiaci\u00f3n es asegurar que la \u00a0infraestructura p\u00fablica requerida en el marco de los Planes Maestros, en la \u00a0medida de las posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que \u00a0intervienen en su ejecuci\u00f3n, y solo en casos excepcionales sea necesaria \u00a0inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.6.2. Reparto equitativo de cargas y beneficios. Las \u00a0propuestas de construcci\u00f3n de infraestructura previstas en los Planes Maestros, \u00a0podr\u00e1n incluir como mecanismos de financiaci\u00f3n propuestas de reparto equitativo \u00a0de cargas y beneficios, en las cuales los recursos para la construcci\u00f3n de la \u00a0infraestructura provengan del mejoramiento normativo y racional de la \u00a0utilizaci\u00f3n del suelo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, o \u00a0aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En estos casos, durante el \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n que se adelante con el respectivo alcalde municipal y \u00a0distrital se analizar\u00e1 el esquema equitativo de reparto de cargas y beneficios \u00a0con el fin de lograr la armonizaci\u00f3n de la propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.6.3. Contratos de fiducia mercantil. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Planes Maestros, las autoridades municipales o distritales \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones \u00a0previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, con el \u00a0prop\u00f3sito de que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya administre los \u00a0recursos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos contratos definir\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad \u00a0del fideicomiso que deber\u00e1 prever, entre otros aspectos, la planificaci\u00f3n en \u00a0detalle, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la infraestructura prevista en el Plan \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0manera como se coordinar\u00e1n las personas naturales y\/o jur\u00eddicas de derecho \u00a0p\u00fablico y\/o privado de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos \u00a0propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0regulaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo y los tipos de negocios \u00a0que puede desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0partes de fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios \u00a0futuros, as\u00ed como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0obligaciones de la entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0manera como se adelantar\u00e1 la administraci\u00f3n del fideicomiso, reglamentando los \u00a0\u00f3rganos que lo conforman (Asamblea, Comit\u00e9 Fiduciario y Gerencia del Proyecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0determinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los aportes de suelo y de recursos que hagan las \u00a0entidades p\u00fablicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y \u00a0los terceros que se vinculen al proyecto, as\u00ed como las cesiones de la \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0manera como se administrar\u00e1 el suelo y los recursos que se aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0manera c\u00f3mo se asumir\u00e1n los costos y gastos que surjan como consecuencia de la \u00a0administraci\u00f3n del fideicomiso, incluyen la prelaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0alcance de la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas definiendo las \u00a0responsabilidades de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0condiciones que se deben cumplir para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0manera c\u00f3mo se adelantar\u00e1 el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a \u00a0ello, seg\u00fan lo dispuesto en el correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La manera c\u00f3mo se ejecutar\u00e1n las obras seg\u00fan la programaci\u00f3n \u00a0que se defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La interventor\u00eda \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0duraci\u00f3n, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0manera c\u00f3mo se pueden aprobar las reformas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren convenientes o sean requeridas por la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.6.4. Otros mecanismos de financiaci\u00f3n. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n proponer otros mecanismos de financiaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0p\u00fablica definida en los correspondientes Planes Maestros diferentes a los \u00a0se\u00f1alados en este ac\u00e1pite, teniendo en cuenta para su implementaci\u00f3n criterios \u00a0de legalidad, eficiencia y eficacia. Los Planes Maestros financiados con \u00a0recursos p\u00fablicos deben ser declarados de importancia estrat\u00e9gica para \u00a0proceder, en caso de requerirse, a suscribir las correspondientes vigencias \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.6.5. Definici\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n como prerrequisito \u00a0para la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro. La definici\u00f3n y formalizaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos de financiaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de la \u00a0infraestructura contenida en el correspondiente Plan Maestro constituye un \u00a0requisito previo para su ejecuci\u00f3n. En todo caso, el proyecto debe contar con \u00a0cierre financiero para el inicio de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0respectivo Plan Maestro se podr\u00e1 optar por la utilizaci\u00f3n de uno o varios \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n que permitan garantizar el financiamiento integral \u00a0de la infraestructura p\u00fablica necesaria para el Proyecto Tur\u00edstico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0Predial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.7.1. Expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, para \u00a0la adquisici\u00f3n predial se podr\u00e1n aplicar el procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, en el correspondiente Plan Maestro el Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo declarar\u00e1 conforme los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a065 de la Ley 388 de 1997 las \u00a0condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0acto de la declaratoria se identificar\u00e1n los predios objeto de la misma, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.7.2. Recursos de terceros para la adquisici\u00f3n predial en el marco de \u00a0Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE). De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los recursos para desarrollar los \u00a0proyectos tur\u00edsticos especiales o la infraestructura de estos pueden provenir \u00a0de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas y el procedimiento en que se deben seguir en lo compatible para la \u00a0concurrencia de terceros son las contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos \u00a0de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.8.1. Seguimiento a la ejecuci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos Especiales. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de los municipios y \u00a0distritos es la entidad encargada de realizar el seguimiento y control a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE). En \u00a0caso de advertir irregularidades o incumplimientos se adoptar\u00e1n las medidas a \u00a0que haya lugar de acuerdo con los mecanismos que se prevean en el \u00a0correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n del correspondiente Plan Maestro remitir\u00e1 a la \u00a0dependencia que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo informes \u00a0de ejecuci\u00f3n semestrales sobre el avance del Plan. Estos informes relacionar\u00e1n \u00a0el cronograma de ejecuci\u00f3n y discriminar\u00e1n las inversiones realizadas, las \u00a0cuales deben estar certificadas por el revisor fiscal. En caso que sean \u00a0necesarias modificaciones al Plan Maestro aprobado, deber\u00e1n sustentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00a0acciones establecidas en cada uno de los Planes Maestros para lo cual elaborar\u00e1 \u00a0anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en la resoluci\u00f3n que \u00a0adopte cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0seguimiento que hace el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, no incluye \u00a0el seguimiento de otras aprobaciones que correspondan a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.8.2. Modificaci\u00f3n de los Planes Maestros. El \u00a0Viceministerio de Turismo podr\u00e1 modificar el Plan Maestro, lo cual se tramitar\u00e1 \u00a0siguiendo las mismas etapas de formulaci\u00f3n; aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n definidas en \u00a0el presente decreto, pero referidas al objeto de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 11 \u00a0adicionado por el Decreto 646 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de Turismo \u00a0Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.1. Adopci\u00f3n. Ad\u00e1ptese \u00a0la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible: \u201cUnidos Por La Naturaleza\u201d. Esta pol\u00edtica se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional y comporta una visi\u00f3n estrat\u00e9gica y a \u00a0largo plazo del sector tur\u00edstico, que armoniza los objetivos de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y socio-cultural del turismo con la necesidad de proteger el capital \u00a0natural que hace del pa\u00eds un destino atractivo para un alto volumen de turistas \u00a0y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generaci\u00f3n de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hacen \u00a0parte integral de este decreto los documentos t\u00e9cnicos que contienen la \u00a0Pol\u00edtica de Turismo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.2. Objetivo \u00a0general. Fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo \u00a0en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la \u00a0conservaci\u00f3n y uso responsable del capital natural y generar un mayor valor \u00a0agregado y diferenciaci\u00f3n para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.3. \u00a0Implementaci\u00f3n y seguimiento. El Ministerio\u00b7 de Comercio, Industria \u00a0y Turismo liderar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible \u00a0\u201cUnidos por la Naturaleza\u201d, para lo cual generar\u00e1 los mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n que considere pertinentes con otras entidades del orden nacional y \u00a0territorial, p\u00fablicas y privadas, que sean corresponsables en el logro de los \u00a0objetivos y en el cumplimiento del plan estrat\u00e9gico de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento al cumplimiento \u00a0del plan estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, en el que \u00a0consolidar\u00e1 las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos con sus \u00a0evidencias, el avance hacia las metas y las recomendaciones para la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 1338 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRIBUCI\u00d3N PARAFISCAL PARA EL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades de la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo y su \u00a0recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.1. Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo \u00a0con destino a la promoci\u00f3n, sostenibilidad y competitividad de este sector, de \u00a0que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, &#8211; \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0establecer el procedimiento para su recaudo, declaraci\u00f3n, pago, fiscalizaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, as\u00ed como dictar otras disposiciones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.4.12.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 a los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, al \u00a0Fondo Nacional de Turismo y a su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.3. Per\u00edodo y causaci\u00f3n. El \u00a0per\u00edodo de la Contribuci\u00f3n es trimestral y se causa del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0marzo, del 1\u00b0 de abril al 30 de junio, del 1\u00b0 de julio al 30 de septiembre y \u00a0del 1\u00b0 de octubre al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. La Contribuci\u00f3n se liquidar\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 sobre per\u00edodos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.4. Liquidaci\u00f3n privada de la \u00a0contribuci\u00f3n. Los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n deber\u00e1n efectuar y \u00a0presentar la liquidaci\u00f3n privada o declaraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en los primeros 20 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al del per\u00edodo causado y objeto de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Para este efecto deber\u00e1n atender el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse en la plataforma de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal \u00a0del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar la informaci\u00f3n solicitada por la plataforma para \u00a0cada actividad y adjuntar el Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la\u00b7 liquidaci\u00f3n privada trimestral en el formato y \u00a0medios electr\u00f3nicos que para tal fin disponga el sujeto activo. , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmar el formato de liquidaci\u00f3n. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas deber\u00e1 firmar el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n privada o declaraci\u00f3n se entiende presentada \u00a0cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente art\u00edculo y sea \u00a0presentada a trav\u00e9s de los mecanismos tecnol\u00f3gicos o entidades bancarias \u00a0se\u00f1aladas por el sujeto activo. La presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n privada en \u00a0forma extempor\u00e1nea o con inexactitudes, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando una persona natural o jur\u00eddica o. \u00a0sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de \u00a0comercio o desarrolle varias actividades gravadas, presentar\u00e1 una sola \u00a0liquidaci\u00f3n privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada \u00a0uno de los establecimientos o actividades. En su contabilidad deber\u00e1 registrar \u00a0separadamente los ingresos por cada actividad; establecimiento o sucursal y \u00a0conservar\u00e1 los soportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, \u00a0podr\u00e1 efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada \u00a0actividad, establecimiento o sucursal indistintamente. Asimismo, podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n adicional, cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que en alguno \u00a0de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento \u00a0o actividad gravada, igualmente se encuentra en la obligaci\u00f3n de presentar la \u00a0liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aportantes de la \u00a0contribuci\u00f3n est\u00e1n obligados a mantener actualizada la informaci\u00f3n registrada \u00a0en la plataforma de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal que llegue a ser objeto de \u00a0alg\u00fan cambio, tal como la relacionada con el n\u00famero de registro nacional de \u00a0turismo, cuando a ello hubiere lugar, direcci\u00f3n, tipo de aportante, correo \u00a0electr\u00f3nico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las obligaciones de los \u00a0trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se \u00a0liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n conforme a los medios vigentes al momento de presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.5. Pago de la contribuci\u00f3n. Los \u00a0aportantes de la Contribuci\u00f3n deber\u00e1n efectuar el pago, a m\u00e1s tardar en los \u00a0primeros 20 d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al del per\u00edodo causado, en la cuenta \u00a0que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin. El valor pagado \u00a0deber\u00e1 coincidir con el valor de la liquidaci\u00f3n privada, m\u00e1s los intereses de \u00a0mora y sanciones cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tasa de inter\u00e9s de mora por el pago \u00a0extempor\u00e1neo de la Contribuci\u00f3n es la misma que establece el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.6. Sujetos pasivos sin residencia o sin \u00a0domicilio en Colombia. La liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0efectuarse desde el extranjero, para lo cual el sujeto pasivo deber\u00e1 \u00a0diligenciar y firmar el formulario de liquidaci\u00f3n privada, a trav\u00e9s de los \u00a0medios que determine el sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sujeto pasivo factur\u00f3 en moneda diferente al. peso \u00a0colombiano, al finalizar cada per\u00edodo consolidar\u00e1 el ingreso operacional \u00a0vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia, as\u00ed como el valor de \u00a0la respectiva contribuci\u00f3n, en d\u00f3lares de los Estados Unidos y los convertir\u00e1 a \u00a0pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente \u00a0al d\u00eda del pago de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) ser\u00e1 la \u00a0certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a correcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, se utilizar\u00e1 \u00a0la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al d\u00eda de pago \u00a0de la liquidaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El sujeto activo dispondr\u00e1, \u00a0para la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n privada o declaraci\u00f3n, de un formulario \u00a0en versi\u00f3n espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, el cual ser\u00e1 de uso exclusivo para los aportantes \u00a0domiciliados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El huso horario que se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta para determinar la fecha de presentaci\u00f3n y pago de la liquidaci\u00f3n por \u00a0parte de los sujetos responsables ser\u00e1 la hora legal colombiana, la cual \u00a0corresponde al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido en 5 horas (UTC-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El sujeto activo de la contribuci\u00f3n \u00a0garantizar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos para que los contribuyentes ubicados en el \u00a0exterior puedan realizar todos los tr\u00e1mites y actuaciones de que trata este \u00a0decreto a trav\u00e9s de v\u00edas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.7. Pago de la liquidaci\u00f3n por los sujetos \u00a0pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. Una vez \u00a0efectuada la liquidaci\u00f3n, los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en \u00a0Colombia podr\u00e1n pagar el valor que resulte a trav\u00e9s del mecanismo de pago habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable deber\u00e1 pagar el valor adeudado, as\u00ed como el de \u00a0las sanciones e intereses a que hubiere lugar, en su equivalente en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos, cuando el pago se efect\u00fae en el extranjero, teniendo como \u00a0tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, la certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia al d\u00eda del respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo \u00a0Nacional de Turismo, se tendr\u00e1 en cuenta la fecha en que se efectu\u00f3 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la contribuci\u00f3n parafiscal por parte del \u00a0contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este \u00a0deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o \u00a0afiliada de forma permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.8. Adecuado funcionamiento de los medios \u00a0requeridos para liquidar y pagar. Los sujetos pasivos deber\u00e1n \u00a0prever con suficiente antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo para presentar y \u00a0pagar la Contribuci\u00f3n, el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para \u00a0asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 \u00a0justificar la no presentaci\u00f3n oportuna de las liquidaciones basado en las \u00a0siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los da\u00f1os en los sistemas, conexiones y\/o equipos inform\u00e1ticos \u00a0del responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los da\u00f1os en el instrumento de firma, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El olvido de contrase\u00f1as o de las respuestas a las preguntas \u00a0de autenticaci\u00f3n previstas para recuperarlas, por quienes deben cumplir el \u00a0deber formal de declarar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El no agotar los procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n, tales como el tr\u00e1mite de Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario y el tr\u00e1mite de emisi\u00f3n o renovaci\u00f3n del instrumento de firma, si a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades en el control, cobro y fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.1. Control en el recaudo. El \u00a0sujeto activo de la Contribuci\u00f3n deber\u00e1 llevar una relaci\u00f3n de los sujetos \u00a0pasivos que presenten y paguen su liquidaci\u00f3n privada en cada per\u00edodo, as\u00ed como \u00a0de quienes incumplan esta obligaci\u00f3n, de forma que le permita realizar el \u00a0efectivo recaudo de la Contribuci\u00f3n y ejercer el control necesario para obtener \u00a0el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los \u00a0aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.2. Informes sobre recaudo, control y cobro. El \u00a0sujeto activo deber\u00e1 presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo \u00a0obtenido, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la \u00a0Contribuci\u00f3n. Posteriormente, deber\u00e1n presentar informes con la periodicidad que \u00a0defina el Comit\u00e9 Directivo sobre las gestiones de recaudo, control y cobro \u00a0ejercidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.3. Administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, \u00a0tendr\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n, lo que incluye su \u00a0fiscalizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro persuasivo, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n \u00a0y todos los dem\u00e1s aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n tributaria que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades, podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n \u00a0reportada, revisar las liquidaciones privadas, adelantar las investigaciones \u00a0que estime conveniente, citar o requerir al aportante o a terceros para que \u00a0rindan informes, solicitar la transmisi\u00f3n de archivos electr\u00f3nicos de\u00b7 la \u00a0contabilidad, de los estados financieros y dem\u00e1s documentos que reflejen la \u00a0realidad econ\u00f3mica del aportante, exigir del aportante o de terceros la \u00a0presentaci\u00f3n de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros \u00a0est\u00e9n obligados a llevar libros registrados, ordenar la exhibici\u00f3n y examen \u00a0parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del aportante como de \u00a0terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, liquidar oficialmente, \u00a0determinar la deuda y, en general, efectuar todas las dem\u00e1s diligencias \u00a0necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizaci\u00f3n del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.4. Facultad de cobro. El \u00a0sujeto activo deber\u00e1 ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener \u00a0el pago total de la Contribuci\u00f3n, para lo cual, requerir\u00e1 al aportante e \u00a0iniciar\u00e1 las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se \u00a0proceda al pago voluntario de la Contribuci\u00f3n adeudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando fuere \u00a0necesario, adelantar\u00e1 el cobro coactivo de la obligaci\u00f3n clara, expresa y \u00a0exigible, previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el \u00a0respectivo t\u00edtulo ejecutivo, para hacerla efectiva mediante su ejecuci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.1. Determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. El \u00a0sujeto activo podr\u00e1 modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de \u00a0los aportantes mediante liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. As\u00ed mismo proferir liquidaciones \u00a0de aforo en caso de omisi\u00f3n en la liquidaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos \u00a0especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para \u00a0corregir y para declarar y dem\u00e1s actos en los procesos de determinaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n, que tengan como fin la correcta y oportuna determinaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.2. Per\u00edodos de fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal para el Turismo. Los emplazamientos y \u00a0requerimientos proferidos por el sujeto activo, as\u00ed como sus liquidaciones y \u00a0dem\u00e1s actos, podr\u00e1n referirse a m\u00e1s de un per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.3. Deber de atender requerimientos. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones tributarias, los \u00a0aportantes de la Contribuci\u00f3n, as\u00ed como los no aportantes de esta, deber\u00e1n \u00a0atender los requerimientos de informaci\u00f3n y pruebas relacionadas con \u00a0investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para \u00a0verificar la situaci\u00f3n impositiva del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.4. Requerimiento especial como requisito \u00a0previo a la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. Antes de efectuar la \u00a0liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, el sujeto activo enviar\u00e1 al aportante de la \u00a0Contribuci\u00f3n, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos \u00a0los puntos que se proponga modificar, con explicaci\u00f3n de las razones en que se \u00a0sustenta. Dicho requerimiento deber\u00e1 contener la cuantificaci\u00f3n que se pretende \u00a0adicionar a la liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.5. T\u00e9rmino para notificar el requerimiento \u00a0especial. El requerimiento especial deber\u00e1 notificarse a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para \u00a0declarar. Cuando la liquidaci\u00f3n privada inicial se haya presentado en forma \u00a0extempor\u00e1nea, los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se practique inspecci\u00f3n tributaria de oficio, el t\u00e9rmino \u00a0para notificar el requerimiento especial se suspender\u00e1 por tres (3) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del comunicado que la decrete. Si la \u00a0inspecci\u00f3n tributaria se practica a solicitud del aportante, el t\u00e9rmino se suspender\u00e1 \u00a0mientras dure la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.6. Respuesta al requerimiento especial. Dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0del requerimiento especial, el aportante deber\u00e1 formular por escrito sus \u00a0objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, as\u00ed \u00a0como la pr\u00e1ctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales \u00a0solicitudes sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al \u00a0requerimiento especial podr\u00e1, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliaci\u00f3n, por \u00a0una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 incluir hechos y conceptos no contemplados \u00a0en el requerimiento inicial, as\u00ed como proponer una nueva determinaci\u00f3n oficial \u00a0de la Contribuci\u00f3n y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.7. Liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n y su \u00a0notificaci\u00f3n. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para dar respuesta al requerimiento especial, el sujeto activo \u00a0deber\u00e1 notificar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, si hay m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se practique inspecci\u00f3n tributaria de oficio, decretada \u00a0por el sujeto activo, el t\u00e9rmino anterior se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del comunicado que la ordena. \u00a0Cuando se practique inspecci\u00f3n contable a la solicitud del aportante el t\u00e9rmino \u00a0se suspender\u00e1 mientras dure la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3:8. Correspondencia entre la liquidaci\u00f3n \u00a0privada, el requerimiento y la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n deber\u00e1 contraerse exclusivamente a la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento \u00a0especial o en su ampliaci\u00f3n si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.9. Contenido de la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha. En caso de no indicarse, se tendr\u00e1 como tal la de su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodos gravables a que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bases de cuantificaci\u00f3n del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Explicaci\u00f3n sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo \u00a0concerniente a las liquidaciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma o sello del control manual o automatizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.10. T\u00e9rmino general de firmeza de las \u00a0liquidaciones privadas. La liquidaci\u00f3n privada quedar\u00e1 en firme si, \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del vencimiento del plazo \u00a0para declarar no se ha notificado requerimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n privada inicial se haya presentado en \u00a0forma extempor\u00e1nea, los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedar\u00e1 en firme la liquidaci\u00f3n privada si, vencido el \u00a0t\u00e9rmino para practicar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, esta no se notific\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.11. Emplazamiento previo por no declarar. Quienes \u00a0incumplan con la obligaci\u00f3n de presentar las liquidaciones privadas de la \u00a0Contribuci\u00f3n estando obligados a ello, ser\u00e1n emplazados, por el sujeto activo, \u00a0previa comprobaci\u00f3n de su obligaci\u00f3n, para que cumpla con la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria en el t\u00e9rmino perentorio de un (1) mes. Vencido este t\u00e9rmino sin que \u00a0se hubiere presentado la declaraci\u00f3n, el Fondo Nacional de Turismo proceder\u00e1 a \u00a0aplicar la sanci\u00f3n prevista en el Estatuto Tributario por no declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.12. Liquidaci\u00f3n de aforo. \u00a0Agotado el procedimiento anterior, el sujeto activo podr\u00e1 dentro de los cinco \u00a0(5) a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo se\u00f1alado para declarar, determinar \u00a0mediante una liquidaci\u00f3n de aforo, la obligaci\u00f3n tributaria al aportante que no \u00a0haya presentado su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.13. Contenido de la liquidaci\u00f3n de aforo. La liquidaci\u00f3n \u00a0de aforo tendr\u00e1 el mismo contenido de la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, con \u00a0explicaci\u00f3n sumaria de los fundamentos del aforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.14. Recursos, t\u00e9rmino para resolverlos y \u00a0suspensi\u00f3n del mismo. En lo relacionado con los recursos procedentes contra las \u00a0liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actos definitivos proferidos en relaci\u00f3n con la \u00a0contribuci\u00f3n, su suspensi\u00f3n y el t\u00e9rmino para resolverlos se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 720, 732 y 733 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.1. Correcciones que aumentan el valor a \u00a0pagar. Los aportantes de la contribuci\u00f3n podr\u00e1n corregir sus \u00a0liquidaciones privadas dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes al vencimiento \u00a0del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento \u00a0especial, en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n privada que se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda liquidaci\u00f3n privada que el aportante presente con \u00a0posterioridad a la declaraci\u00f3n inicial ser\u00e1 considerado como una correcci\u00f3n a \u00a0la declaraci\u00f3n inicial o a la \u00faltima correcci\u00f3n presentada, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n prevista en este art\u00edculo tambi\u00e9n procede cuando \u00a0no var\u00ede el valor a pagar. En este caso no ser\u00e1 necesario liquidar sanci\u00f3n por \u00a0correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.2. Correcciones que disminuyan el valor a \u00a0pagar. Para corregir la liquidaci\u00f3n privada, disminuyendo el valor a \u00a0pagar, se deber\u00e1 presentar la respectiva liquidaci\u00f3n privada, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n de las declaraciones a que se refiere este \u00a0art\u00edculo no impide la facultad de revisi\u00f3n, la cual se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.3. Solicitud de devoluci\u00f3n por pagos en \u00a0exceso o de lo no debido. El aportante podr\u00e1 presentar ante el sujeto \u00a0activo solicitudes de devoluci\u00f3n por pagos en exceso o de lo no debido dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.4. Devoluci\u00f3n de los pagos en exceso o de lo \u00a0no debido. El sujeto activo deber\u00e1 devolver, previa las compensaciones a \u00a0que haya lugar, los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido, \u00a0dentro de los cincuenta d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, las devoluciones se efectuar\u00e1n una vez \u00a0compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante, si las \u00a0hubiere. En el mismo acto que ordene la devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las deudas y \u00a0obligaciones a cargo del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.5. Investigaci\u00f3n previa a la devoluci\u00f3n. El \u00a0t\u00e9rmino para devolver o compensar se podr\u00e1 suspender hasta por un m\u00e1ximo ele \u00a0noventa (90) d\u00edas para que el sujeto activo adelante la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n, cuando su juicio exista un indicio de inexactitud en la \u00a0declaraci\u00f3n privada sobre la cual se solicita la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, \u00a0en cuyo caso se dejar\u00e1 constancia escrita de las razones en que se fundamenta \u00a0el indicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la investigaci\u00f3n, si no se produce requerimiento \u00a0especial, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del pago en exceso o pago \u00a0de lo no debido. Si se produjere requerimiento especial, s\u00f3lo proceder\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se \u00a0plantee en el requerimiento, sin que sea necesaria una nueva solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n o por parte del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.6. Rechazo e inadmisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0de devoluci\u00f3n. Las solicitudes de devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1n en forma \u00a0definitiva en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando fueren presentadas extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto \u00a0de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando dentro del t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n previa de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n, como resultado de la correcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0efectuada por el aportante, se genera un valor a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n inadmitirse cuando dentro \u00a0del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La liquidaci\u00f3n privada objeto de la devoluci\u00f3n no haya \u00a0cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud se presente sin la firma del representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n presente error \u00a0aritm\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se inadmita la solicitud, el \u00a0aportante deber\u00e1 presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que \u00a0se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n la nueva \u00a0solicitud se entender\u00e1 presentada oportunamente, siempre y cuando se efect\u00fae \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.5.1. Formas de notificaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0del sujeto activo. Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o \u00a0verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se \u00a0impongan sanciones, liquidaciones oficiales, providencias que decidan recursos \u00a0y, en general, todas las dem\u00e1s actuaciones administrativas, deben notificarse \u00a0de manera electr\u00f3nica, personalmente o a trav\u00e9s ele cualquier servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 el mecanismo \u00a0preferente de notificaci\u00f3n ele las actuaciones y de los actos que profiera el \u00a0sujeto activo de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las direcciones de los \u00a0aportantes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal ser\u00e1n las registradas en el RUT o en \u00a0el RUES como direcci\u00f3n fiscal y correo electr\u00f3nico fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de sujetos pasivos \u00a0sin residencia o sin domicilio en Colombia, la notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de \u00a0forma electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico indicado en el RUT o en \u00a0la plataforma de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.1. Inspecci\u00f3n tributaria virtual. El \u00a0sujeto activo podr\u00e1 realizar de manera virtual la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n \u00a0tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas, para \u00a0establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar \u00a0el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por inspecci\u00f3n tributaria virtual el medio de prueba \u00a0en virtud del cual se realiza la constataci\u00f3n directa de los hechos que \u00a0interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su \u00a0existencia, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar, en \u00a0la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la \u00a0legislaci\u00f3n tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de \u00a0las ritualidades que les sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria virtual se decretar\u00e1 mediante auto que \u00a0se notificar\u00e1 por correo o electr\u00f3nicamente, debi\u00e9ndose indicar en el mismo los \u00a0hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria virtual se iniciar\u00e1 una vez notificado \u00a0el auto que la ordene. De ella se levantar\u00e1 un acta que contenga todos los \u00a0hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n tributaria se derive una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, el acta respectiva constituir\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.2. Inspecci\u00f3n contable virtual. El \u00a0sujeto activo podr\u00e1 realizar de manera virtual la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n \u00a0contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a \u00a0llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas, \u00a0para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el \u00a0cumplimiento de obligaciones formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que los datos consignados en el acta ele inspecci\u00f3n \u00a0contable virtual est\u00e1n fielmente tomados de los libros, salvo que el aportante \u00a0o responsable demuestre su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n contable virtual se \u00a0derive una actuaci\u00f3n administrativa en contra del aportante o de un tercero, el \u00a0acta de la inspecci\u00f3n contable virtual deber\u00e1 formar parte de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.3. Visitas administrativas virtuales. El \u00a0sujeto activo podr\u00e1 realizar visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.4. Disposiciones aplicables. En \u00a0todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n de la Contribuci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionatorio, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones del Estatuto Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 \u00a0adicionado por el Decreto 254 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas \u00a0promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos que comercialice membres\u00edas o afiliaciones \u00a0para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y a cualquier otro \u00a0-prestador de servicios tur\u00edsticos que comercialice o promocione membres\u00edas o \u00a0afiliaciones para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos. La aplicaci\u00f3n de \u00a0este cap\u00edtulo no conlleva la creaci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos distinta a las ya previstas en el Cap\u00edtulo 1 del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.2. \u00a0Informaci\u00f3n previa que se debe suministrar al consumidor. Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la Ley, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos que comercialice o promocione membres\u00edas o afiliaciones \u00a0para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos, desde la etapa de publicidad, \u00a0deber\u00e1 brindar al consumidor al menos la siguiente informaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0incluida dentro del contrato que se suscriba con este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0del tipo de servicio tur\u00edstico que se disfrutar\u00e1, indicando su cantidad, \u00a0calidad, precio, incluidos impuestos o cualquier cargo adicional, forma de pago \u00a0y porcentaje de descuento o incentivo sobre los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos, \u00a0condiciones y procedimiento para el disfrute del servicio tur\u00edstico y la \u00a0entrega del incentivo o descuento, si este \u00faltimo es ofrecido. En todo caso, el \u00a0comercializador o promotor deber\u00e1 informar si los incentivos son acumulables \u00a0con otros y si se limita la cantidad por tiempo o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado \u00a0de los prestadores de los servicios tur\u00edsticos ofrecidos, debidamente \u00a0identificados a trav\u00e9s del nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, datos de contacto y n\u00famero de Registro Nacional de Turismo si el \u00a0servicio se presta en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plazo o \u00a0vigencia del servicio tur\u00edstico que se disfrutar\u00e1 y del incentivo o descuento \u00a0ofrecido, indicando la fecha exacta de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Precio, \u00a0gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, \u00a0cualquier cargo adicional o costo a cargo del consumidor por la membres\u00eda o \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedimiento \u00a0que debe adelantar el consumidor para presentar peticiones, quejas o reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.3. \u00a0Declaraci\u00f3n en el proceso de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que comercialicen o \u00a0promocionen membres\u00edas o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios \u00a0tur\u00edsticos, durante el proceso de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, deber\u00e1n declarar que cuentan con contratos, acuerdos, \u00a0convenios o cualquier tipo de mandato o representaci\u00f3n vigentes con el \u00a0prestador de los servicios tur\u00edsticos que ofrecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.4. Obligaciones de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones \u00a0establecidas en la Ley, los prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0comercialicen o promocionen membres\u00edas o afiliaciones para el disfrute futuro \u00a0de servicios tur\u00edsticos estar\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar \u00a0el derecho del consumidor a usar, gozar y disfrutar los servicios tur\u00edsticos, \u00a0incentivos y descuentos ofrecidos, en los t\u00e9rminos, condiciones y plazos \u00a0pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con la protecci\u00f3n de datos de los usuarios conforme lo indica la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento \u00a0de comercializar o promover la membres\u00eda o afiliaci\u00f3n para el disfrute futuro \u00a0de servicios tur\u00edsticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, \u00a0convenios o cualquier tipo de mandato o representaci\u00f3n, que acrediten que el \u00a0prestador de los servicios tur\u00edsticos que se ofrecen lo ha autorizado para \u00a0adelantar en el territorio nacional la venta, promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de \u00a0servicios tur\u00edsticos en el territorio nacional o en el extranjero. El tiempo \u00a0para disfrutar los servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 exceder el plazo del contrato \u00a0de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento en que el consumidor no haya disfrutado de los servicios ofrecidos y por \u00a0situaciones imputables al comercializador o promotor de membres\u00edas o \u00a0afiliaciones se afecten las condiciones de lo pactado, este estar\u00e1 obligado a \u00a0devolverle al consumidor las sumas de dinero pagadas, debidamente actualizadas, \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la solicitud. Si el consumidor ha \u00a0disfrutado de alguno de los servicios ofrecidos, la devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 de \u00a0manera proporcional. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de \u00a0responsabilidad a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Describir \u00a0en el contrato el detalle de los servicios tur\u00edsticos, incentivos y descuentos \u00a0ofrecidos, incluyendo su uso, beneficios y procedimiento sobre la pol\u00edtica de \u00a0descuentos que llegare a ser ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar \u00a0las normas vigentes en materia comercial y de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este Decreto regula \u00a0\u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Comercio, Industria y Turismo que versen sobre las mismas materias, \u00a0con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos, \u00a0C\u00e1maras de Comercio y dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, \u00a0configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n y funciones de las entidades y organismos del \u00a0sector administrativo, as\u00ed como las normas que regulan el ejercicio \u00a0profesional, los consejos y comisiones profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el \u00a0presente art\u00edculo los decretos que incorporan reglamentos t\u00e9cnicos, entre los \u00a0cuales se incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1513 de \u00a02012, \u201cpor el cual se expide el Reglamento T\u00e9cnico \u00a0aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en contribuciones sismo \u00a0resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se derogan los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, \u00a0relativos al proceso de convergencia hacia las normas internacionales de \u00a0contabilidad, de informaci\u00f3n financiera NIIF y de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n NIAs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de dicho proceso, no se derogan los decretos \u00a0que actualmente reglamentan la contabilidad en general, en particular, el Decreto 2649 de 1993, \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta la \u00a0contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en Colombia\u201d, as\u00ed como tampoco sus decretos \u00a0modificatorios o aquellos que lo desarrollan. En el mismo sentido, no se deroga el Decreto 2650 de 1993, \u00a0\u201cpor el cual se modifica el plan \u00fanico \u00a0de cuentas para los comerciantes,\u201d as\u00ed como sus decretos modificatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No se derogan los decretos de implementaci\u00f3n de acuerdos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad, bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0normas establecidas en el Libro 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 7, referentes al \u00a0Subsistema Nacional de Calidad, entrar\u00e1n en vigencia el 5 de agosto de 2015. En \u00a0consecuencia, hasta entonces, quedan vigentes el Decreto 2269 de 1993 \u00a0y sus decretos modificatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1074 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01167 de 2023, por el Decreto \u00a01141 de 2023, por el Decreto \u00a02642 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}