{"id":48740,"date":"2023-08-16T20:47:17","date_gmt":"2023-08-16T20:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1075-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:17","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:17","slug":"decreto-1075-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1075-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1075 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01075 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01174 de 2023, por el Decreto \u00a0846 de 2023, por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01411 de 2022, por el Decreto \u00a0942 de 2022, por el Decreto \u00a01433 de 2020, por el Decreto 1236 de 2020, \u00a0por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0por el Decreto 1330 de 2019, \u00a0por el Decreto 1272 de 2018, \u00a0por el Decreto 2262 de 2017, \u00a0por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0por el Decreto 1577 de 2017, \u00a0por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0por el Decreto 2038 de 2016, \u00a0por el Decreto 1751 de 2016, \u00a0por el Decreto 1657 de 2016, \u00a0por el Decreto 915 de 2016, \u00a0por el Decreto 490 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2381 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01214 de 2023, por el Decreto \u00a0846 de 2023, por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01411 de 2022, por el Decreto \u00a0942 de 2022, por el Decreto \u00a0574 de 2022, por el Decreto \u00a01791 de 2021, por el Decreto \u00a01667 de 2021, por el Decreto \u00a01649 de 2021, por el Decreto 1346 de 2020, \u00a0por el Decreto 843 de 2020, \u00a0por el Decreto 1660 de 2019, \u00a0por el Decreto 2172 de 2018, \u00a0por el Decreto 1288 de 2018, \u00a0por el Decreto 1236 de 2018, \u00a0por el Decreto 978 de 2018, \u00a0por el Decreto 418 de 2018, \u00a0por el Decreto 1862 de 2017, \u00a0por el Decreto 1578 de 2017, \u00a0por el Decreto 1177 de 2017, \u00a0por el Decreto 507 de 2017, \u00a0por el Decreto 463 de 2017, \u00a0por el Decreto 30 de 2017, \u00a0por el Decreto 1295 de 2016, \u00a0por el Decreto 914 de 2016, \u00a0por el Decreto 501 de 2016, \u00a0por el Decreto 2564 de 2015, \u00a0por el Decreto \u00a02564 de 2015, por el Decreto 2450 de 2015, \u00a0por el Decreto 2383 de 2015, \u00a0por el Decreto 2237 de 2015, \u00a0por el Decreto 2070 de 2015, \u00a0por el Decreto 1852 de 2015, \u00a0por el Decreto 1757 de 2015, \u00a0por el Decreto 1722 de 2015, \u00a0por el Decreto 1655 de 2015, \u00a0por el Decreto 1525 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 942 de 2022 y \u00a0por el Decreto 117 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Subrogado por el Decreto 1280 de 2018, \u00a0por el Decreto 2029 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1851 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Corregido por el \u00a0Decreto 1889 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Ver Concepto \u00a0100202208-481 de 2018, DIAN. Ver Ley 1802 de 2016. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a010281 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. Ver Decreto 1270 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales y en particular las que le confiere el art\u00edculo 189, \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1 Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es la entidad cabeza del sector \u00a0educativo, el cual tiene como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas y los lineamientos para dotar al sector \u00a0educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en \u00a0el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar est\u00e1ndares que definan el nivel fundamental de calidad de la \u00a0educaci\u00f3n que garantice la formaci\u00f3n de las personas en convivencia pac\u00edfica, \u00a0participaci\u00f3n y responsabilidad democr\u00e1tica, as\u00ed como en valoraci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadan\u00eda en la \u00a0pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n para lograr el mejoramiento social, \u00a0cultural, cient\u00edfico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a trav\u00e9s de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo p\u00fablico sostenible que \u00a0asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0permanencia en el mismo, tanto en la atenci\u00f3n integral de calidad para la \u00a0primera infancia como en todos los niveles: preescolar, b\u00e1sica, media y \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a \u00a0las entidades territoriales para una adecuada gesti\u00f3n de los recursos humanos \u00a0del sector educativo, en funci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y \u00a0la pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la educaci\u00f3n superior en el marco de la \u00a0autonom\u00eda universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos \u00a0colombianos, fomentando la calidad acad\u00e9mica, la operaci\u00f3n del sistema de \u00a0aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente y sistem\u00e1tica, la eficiencia y transparencia de la gesti\u00f3n para \u00a0facilitar la modernizaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior e \u00a0implementar un modelo administrativo por resultados y la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0con racionalidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la calidad de la educaci\u00f3n, mediante el \u00a0ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y evaluaci\u00f3n, \u00a0con el fin de lograr la formaci\u00f3n moral, espiritual, afectiva, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar mecanismos de descentralizaci\u00f3n, dotando \u00a0al sector de los elementos que apoyen la ejecuci\u00f3n de las estrategias y metas \u00a0de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propiciar el uso pedag\u00f3gico de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0como por ejemplo radio, televisi\u00f3n e impresos, nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en las instituciones educativas para mejorar la \u00a0calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n de Calidad\u2013 SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de manera arm\u00f3nica y complementaria con los distintos \u00a0componentes de los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad, de control interno y de \u00a0desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, \u00a0transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines \u00a0sociales de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Protecci\u00f3n Social los lineamientos de pol\u00edtica, as\u00ed como regular y acreditar \u00a0entidades y programas de formaci\u00f3n para el trabajo en aras de fortalecer el \u00a0Sistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u2013 SNFT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, \u00a0contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo objeto principal es \u00a0atender las prestaciones sociales de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 91 de 1989, \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1.1.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide con el de los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley 91 de 1989, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Fondo \u00a0Especial de Cr\u00e9ditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras. Administrado por el ICETEX, est\u00e1 dirigido a estudiantes \u00a0de las Comunidades Negras de escasos recursos econ\u00f3micos, que se destaquen por \u00a0su desempe\u00f1o acad\u00e9mico con buena formaci\u00f3n educativa, para el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior conducente a la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, artes y \u00a0oficios, en desarrollo del art\u00edculos 4\u00b00 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1627 de 1996, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.3. Fondo \u00a0Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. Cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica y con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, manejada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con independencia \u00a0patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica con fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y asistencia social para recaudar y administrar los recursos \u00a0provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s \u00a0universidades estatales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1697 de 2013, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.4. Modificado por el Decreto 1433 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El Fondo \u00a0de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo objeto es la viabilizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos para la \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n, ampliaciones y dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura educativa f\u00edsica y digital de car\u00e1cter p\u00fablico en educaci\u00f3n \u00a0inicial, preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en zonas urbanas y rurales, \u00a0incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, as\u00ed como los \u00a0contratos de interventor\u00eda asociados a tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 184). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.1.2.4. Adicionado por el Decreto 1525 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cFondo \u00a0de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media &#8211; \u00a0FFIE. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, \u00a0B\u00e1sica y Media es una cuenta especial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, creado por el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para financiar o cofinanciar los proyectos que se realizar\u00e1n de acuerdo con el \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa del pa\u00eds y para asumir sus propios \u00a0gastos de operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.5. Adicionado por el Decreto 1214 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d. El \u00a0Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d corresponde a una \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de Estado para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior de los \u00a0miembros de las comunidades ind\u00edgenas, y como fondo vinculado al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo\u00a0 1 \u00a0adicionado por el Decreto 1346 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR PARA VETERANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.1. Objeto. \u00a0El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior para Veteranos de la Fuerza P\u00fablica o a un integrante de su \u00a0n\u00facleo familiar a falta de este, y definir \u00a0las condiciones generales para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos educativos condonables de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.2. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, los definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el &#8220;Registro \u00danico de \u00a0Veteranos&#8221; del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019, que \u00a0se encuentren en cualquiera de los estratos socioecon\u00f3micos uno (1), dos (2) o \u00a0tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de \u00a0programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior con registro calificado en \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds registradas en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar el cr\u00e9dito educativo diligenciando el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios que disponga el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que se establezcan en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El perfil acad\u00e9mico y profesional de los \u00a0aspirantes ser\u00e1 el que prevean las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en su \u00a0admisi\u00f3n para cursar el programa para el cual se otorga el cr\u00e9dito educativo condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La poblaci\u00f3n beneficiaria de lo contemplado en \u00a0la Ley 1699 de 2013, no \u00a0podr\u00e1 ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior para Veteranos y obtener doble beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.3. Rubros a financiar. El cr\u00e9dito educativo condonable \u00a0se otorgar\u00e1 para apoyar el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, \u00a0financiando los siguientes rubros, conforme a los montos que la Junta \u00a0Administradora defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de la matr\u00edcula de un programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior con registro calificado en Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del pa\u00eds registradas en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES) del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sostenimiento por cada semestre acad\u00e9mico, en caso de que \u00a0el beneficiario seleccionado lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de la prima de garant\u00eda para amparar los riesgos \u00a0en caso de muerte, invalidez f\u00edsica o mental, parcial, total o permanente del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El beneficiario deber\u00e1 asumir el excedente del \u00a0valor de la matr\u00edcula en caso que este sea superior al monto autorizado por la \u00a0Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para \u00a0Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El estudiante perder\u00e1 los beneficios del \u00a0cr\u00e9dito educativo condonable en caso de que incumpla \u00a0alguna de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo que expida la \u00a0Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para \u00a0Veteranos o incurra en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.4. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el \u00a0correspondiente acto administrativo, transferir\u00e1n al ICETEX los recursos \u00a0financieros necesarios para el financiamiento del Fondo de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificada por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.5. Junta Administradora del Fondo de \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para los Veteranos. El Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para \u00a0Veteranos tendr\u00e1 una Junta Administradora, la cual estar\u00e1 conformada como \u00a0m\u00ednimo por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El. Viceministro \u00a0de Defensa \u00a0del Grupo Social Empresarial del Sector \u00a0Defensa &#8216;GSED&#8217; y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado y \u00a0el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendr\u00e1n voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro \u00a0de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n o su delegado, quien tendr\u00e1 \u00a0voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.6. Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos. La Junta \u00a0Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y direccionar las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar la gesti\u00f3n eficiente de los recursos del Fondo y la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las operaciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual \u00a0definir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: Inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de candidatos, \u00a0procesos de adjudicaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables, desembolsos, recuperaci\u00f3n de cartera y dem\u00e1s \u00a0aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar en las convocatorias los recursos que asignar\u00e1 para los \u00a0programas de educaci\u00f3n superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y \u00a0necesidades de acceso al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y aprobar las convocatorias y los dem\u00e1s asuntos necesarios \u00a0para la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los \u00a0beneficiarios para la asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar o negar la adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones \u00a0aplicables a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para \u00a0aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonaci\u00f3n \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los \u00a0aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren expl\u00edcitamente \u00a0contemplados en los t\u00e9rminos de las convocatorias correspondientes o en el \u00a0Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reunirse \u00a0ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y \u00a0extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que \u00a0se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.7. Condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos. Los beneficiarios de los cr\u00e9ditos educativos aprobados por la Junta \u00a0Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, \u00a0podr\u00e1n solicitar una vez se grad\u00faen del respectivo programa acad\u00e9mico, la \u00a0condonaci\u00f3n de hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de tales \u00a0cr\u00e9ditos; previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el \u00a0respectivo reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 \u00a0adicionado por el Decreto 1214 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1986 de 2019, por \u00a0medio de la cual se convierte en pol\u00edtica de Estado el Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior \u00a0de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y definir las condiciones \u00a0generales para el otorgamiento de las becas &#8211; cr\u00e9ditos educativos diferenciales \u00a0de car\u00e1cter condenable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.2. Finalidad \u00a0del Fondo. El Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d tiene por finalidad \u00a0otorgar becas &#8211; cr\u00e9ditos educativos diferenciales de car\u00e1cter condenable, a \u00a0miembros de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds certificadas a \u00a0trav\u00e9s de la institucionalidad ind\u00edgena, representada en sus estructuras de \u00a0gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el censo \u00a0actualizado por cada comunidad ante el Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena \u00a0Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior, para realizar estudios de \u00a0educaci\u00f3n superior a nivel de pregrado (t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y profesional \u00a0universitario) y posgrado (especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Icetex, \u00a0garantizar\u00e1 en cada convocatoria la divulgaci\u00f3n de estas, a todos los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.3. \u00a0Conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica del Fondo. El Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d tendr\u00e1 una Mesa T\u00e9cnica como m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, la cual estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las comunidades Ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) delegado de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) delegado de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana \u00a0(OPIAC), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) delegado de \u00a0Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) delegado de \u00a0Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tayrona (CIT), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) delegado de \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia &#8211; GOBIERNO MAYOR con voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) delegado de la \u00a0Comunidad del Resguardo de Pueblo Nuevo zona Sa\u2019th kiwe \u00a0Tama, en reivindicaci\u00f3n a la memoria al padre \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9, \u00a0con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tres (3) representantes \u00a0estudiantiles, elegidos(as) en Minga Nacional de Ind\u00edgenas Estudiantes de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, quienes participar\u00e1n con voz y representar\u00e1n Un (1) voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministerio del Interior: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El\/La Ministro(a) del \u00a0Interior o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El\/La Director(a) de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior o su delegado(a) con voz \u00a0y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El\/La Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El\/La Viceministro(a) de \u00a0Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a) con \u00a0voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El\/La directora(a) de \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El\/La Subdirector(a) de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n de las IES del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El\/La encargado(a) de los \u00a0temas \u00e9tnicos de Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Icetex: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El\/La Vicepresidente(a) de \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n o su delegado(a) con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Sistema Universitario \u00a0Estatal, (SUE): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un (1) delegado(a) como \u00a0representante del sector con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de sus \u00a0competencias, corresponder\u00e1 al Icetex, \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio del Interior garantizar los \u00a0recursos t\u00e9cnicos y f\u00edsicos para la operatividad del desarrollo de las sesiones \u00a0presenciales o virtuales, ordinarias o extraordinarias, que sean convocadas por \u00a0la Mesa T\u00e9cnica. Se dejar\u00e1 constancia de las reuniones mediante actas suscritas \u00a0por sus miembros, especificando los temas tratados y las decisiones que se \u00a0adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.4. Funciones \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica. La Mesa T\u00e9cnica del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la gesti\u00f3n \u00a0eficiente de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos generales \u00a0de los asuntos administrativos y operativos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el n\u00famero de becas &#8211; \u00a0cr\u00e9ditos condenables a asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los mecanismos de \u00a0divulgaci\u00f3n para cada una de las convocatorias del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d en todos los pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir y modificar el \u00a0reglamento operativo del Fondo, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de aspirantes a cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Procesos de adjudicaci\u00f3n, \u00a0legalizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y desembolsos de la beca &#8211; cr\u00e9dito educativo \u00a0diferencial de car\u00e1cter condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Condiciones diferenciales \u00a0para el reintegro de la beca &#8211; cr\u00e9dito educativo condenable en caso de \u00a0incumplimiento por parte del beneficiario en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Mecanismos de difusi\u00f3n de la \u00a0convocatoria en todos los territorios ind\u00edgenas de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Indicar las condiciones de \u00a0presentaci\u00f3n de informes por parte del Icetex \u00a0a la Mesa T\u00e9cnica sobre la ejecuci\u00f3n, distribuci\u00f3n y manejo de los recursos del \u00a0Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Establecer las funciones del \u00a0Icetex como administrador \u00a0del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Los dem\u00e1s aspectos que se requieran para garantizar la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n eficiente del Fondo, sin perjuicio de las \u00a0competencias legales que le asisten al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la apertura de las \u00a0convocatorias para otorgar becas \u2013 cr\u00e9ditos condenables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar o negar la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las becas &#8211; cr\u00e9ditos condenables de acuerdo con los criterios establecidos \u00a0en el presente decreto, el reglamento operativo del Fondo y los t\u00e9rminos de las \u00a0convocatorias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las condonaciones de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto y el reglamento \u00a0operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar el paso a cobro \u00a0de las obligaciones que no cumplan con los requisitos de condonaci\u00f3n \u00a0establecidas en el reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Revisar y decidir sobre \u00a0casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo, y \u00a0que no se encuentren expl\u00edcitamente contemplados en los t\u00e9rminos de las \u00a0convocatorias correspondientes o en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar los informes y \u00a0datos estad\u00edsticos suministrados por el Icetex, \u00a0con relaci\u00f3n al funcionamiento del Fondo y pronunciarse dentro de los 20 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer los lineamientos \u00a0metodol\u00f3gicos para la presentaci\u00f3n de los proyectos de trabajos comunitarios de \u00a0los aspirantes al Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d, de acuerdo con la \u00a0cosmovisi\u00f3n de las autoridades del pueblo ind\u00edgena al que pertenece el \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Revisar los requerimientos \u00a0presentados ante las Organizaciones Nacionales Ind\u00edgenas, el Ministerio del \u00a0Interior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y dem\u00e1s miembros que conforman la Mesa \u00a0T\u00e9cnica, sobre el funcionamiento del fondo, y pronunciarse al respecto \u00a0presentando un informe cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar, elaborar y \u00a0presentar anualmente un informe sobre la gesti\u00f3n y estado del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9.\u201d Asimismo, la Mesa T\u00e9cnica presentar\u00e1 los \u00a0informes sobre la gesti\u00f3n del Fondo que le sean requeridos en cualquier tiempo \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las becas &#8211; \u00a0cr\u00e9ditos condenables del que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a la media hist\u00f3rica otorgada en las convocatorias semestrales \u00a0para nivel de pregrado y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Icetex deber\u00e1 realizar las \u00a0invitaciones a los integrantes a la Mesa T\u00e9cnica, por medios electr\u00f3nicos o en \u00a0su defecto por medios impresos, con una antelaci\u00f3n no inferior a ocho (8) d\u00edas \u00a0anteriores a la fecha de la reuni\u00f3n, indicando el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Icetex conservar\u00e1 en original las \u00a0actas firmadas, documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n gestionados y\/o aprobados en la \u00a0mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.5. \u00a0Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0los miembros de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas que cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecer a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas certificados a trav\u00e9s de la institucionalidad ind\u00edgena representada \u00a0en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y \u00a0reportados en el Censo actualizado por cada comunidad ante el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ind\u00edgena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber presentado la prueba \u00a0de Estado Saber 11\u00b0 o la prueba de Estado equivalente, si aspira al nivel de \u00a0pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener t\u00edtulo de t\u00e9cnico, \u00a0tecn\u00f3logo o profesional universitario, en caso de aspirar al t\u00edtulo de igual \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado en caso de aspirar al t\u00edtulo de igual \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que se establezcan \u00a0en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.6. Deberes de \u00a0los beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo se comprometen a cumplir las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir cabalmente todas las \u00a0obligaciones definidas en el presente decreto y en el reglamento operativo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los requisitos \u00a0de legalizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito dentro de los plazos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar un trabajo \u00a0comunitario que impacte al pueblo o comunidad ind\u00edgena a la cual pertenece, el \u00a0cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones que se establezcan en el reglamento \u00a0operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.7. Terminaci\u00f3n \u00a0definitiva de los desembolsos del Fondo. El Icetex terminar\u00e1 en forma definitiva los desembolsos \u00a0de los beneficiarios en las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico \u00a0para el cual fue aprobado el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplimiento injustificado \u00a0de las obligaciones por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abandono injustificado del \u00a0programa acad\u00e9mico para el cual se le otorg\u00f3 el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de documentos \u00a0falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Muerte o invalidez f\u00edsica o \u00a0mental total y permanente del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La expresa voluntad del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cambio del programa o de instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior sin aprobaci\u00f3n expresa de la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se demuestre \u00a0que el estudiante por fuerza mayor o caso fortuito suspende sus estudios por \u00a0tres o m\u00e1s per\u00edodos acad\u00e9micos, podr\u00e1 continuar con el beneficio otorgado por \u00a0el fondo, previa autorizaci\u00f3n de la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.8. Trabajos \u00a0comunitarios. Los beneficiarios del Fondo deber\u00e1n desarrollar un trabajo \u00a0comunitario en beneficio de su pueblo o comunidad ind\u00edgena, el cual ser\u00e1 \u00a0requisito para acceder a la condonaci\u00f3n de la beca &#8211; cr\u00e9dito. Las condiciones y \u00a0requisitos del trabajo comunitario ser\u00e1n establecidos por la Mesa T\u00e9cnica en el \u00a0reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los trabajos \u00a0comunitarios ser\u00e1n certificados a trav\u00e9s de la institucionalidad ind\u00edgena \u00a0representada en sus estructuras de gobierno propio. Las certificaciones de los \u00a0trabajos comunitarios ser\u00e1n presentadas a trav\u00e9s de los delegados ind\u00edgenas en \u00a0la Mesa T\u00e9cnica para sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.9. Cubrimiento \u00a0del Fondo. El beneficio que se otorgue v\u00eda beca &#8211; cr\u00e9dito condenable a \u00a0trav\u00e9s del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d, cubrir\u00e1 a favor \u00a0del beneficiario el valor de las matr\u00edculas o los gastos de sostenimiento. El \u00a0estudiante beneficiario deber\u00e1 informar a la Mesa T\u00e9cnica cual ser\u00e1 el \u00a0beneficio que recibir\u00e1, el cual ser\u00e1 otorgado por la duraci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cubrir los \u00a0gastos referidos en este art\u00edculo, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 anualmente \u00a0los recursos para el mantenimiento, operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Fondo, \u00a0observando, en todo caso, principios presupuestales como los de programaci\u00f3n \u00a0integral y progresividad. El Fondo operar\u00e1 con recursos de entidades de orden \u00a0nacional y territorial, y podr\u00e1 recibir aportes de personas jur\u00eddicas, naturales, \u00a0nacionales y extranjeras, as\u00ed como de organismos multilaterales con el fin de \u00a0responder a las necesidades de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de \u00a0conformidad con lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. En caso de \u00a0que estos recursos no sean utilizados, el Icetex deber\u00e1 reintegrarlos al Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1 por \u00a0matr\u00edcula el costo que cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, (IES), \u00a0establezca para cada per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de los \u00a0desembolsos para cada beneficiario corresponder\u00e1 a cuatro (4) smlmv para los niveles de \u00a0pregrado y posgrado. Los asuntos presupuestales de los que trata el presente \u00a0decreto podr\u00e1n ser concertados entre la Mesa T\u00e9cnica del Fondo y la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n (MPC), la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica Educativa para los Pueblos Ind\u00edgenas, (CONTCEPI) y la Red CIU, \u00a0atendiendo el principio de progresividad y prohibici\u00f3n de regresividad, en \u00a0consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1986 de 2019. Lo dispuesto \u00a0en este par\u00e1grafo se sujetar\u00e1 a las disponibilidades presupuestales del Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se otorgar\u00e1n \u00a0hasta dos (2) giros adicionales que cubran gastos de trabajo de grado, pasant\u00edas \u00a0y\/o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas en el nivel de pregrado en el marco de lo establecido \u00a0por las IES. As\u00ed mismo, se otorgar\u00e1n hasta dos (2) giros adicionales por rezago \u00a0acad\u00e9mico, sin perjuicio de recibir en el mismo per\u00edodo acad\u00e9mico un desembolso \u00a0del Fondo por valor de la matr\u00edcula o gastos de sostenimiento del estudiante. \u00a0La Mesa T\u00e9cnica podr\u00e1 avalar los casos especiales en el marco de sus funciones, \u00a0conforme lo dispone el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando el \u00a0estudiante ind\u00edgena escoja el beneficio de la matr\u00edcula, el desembolso \u00a0correspondiente al valor de la matr\u00edcula se har\u00e1 por parte del Icetex directamente a las IES, de \u00a0acuerdo con el monto establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando el \u00a0estudiante ind\u00edgena escoja el beneficio de gastos de sostenimiento, el \u00a0desembolso correspondiente a gastos de sostenimiento se realizar\u00e1 por parte del \u00a0Icetex directamente al \u00a0beneficiario de acuerdo con el valor establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El Fondo \u00a0financiar\u00e1 programas de educaci\u00f3n superior en los niveles de pregrado y \u00a0posgrado a partir de cualquier per\u00edodo acad\u00e9mico y cubrir\u00e1 la totalidad de los \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del programa o su equivalente, desde la fecha en que sean \u00a0autorizados, en los t\u00e9rminos indicados en el par\u00e1grafo 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. El estudiante ind\u00edgena \u00a0podr\u00e1 acceder m\u00e1s de una vez a los beneficios otorgados por el Fondo; en cada \u00a0oportunidad, el cr\u00e9dito anterior deber\u00e1 estar condonado y se deber\u00e1 atender la \u00a0distribuci\u00f3n de cupos seg\u00fan el nivel de formaci\u00f3n de aquel que el estudiante \u00a0pretenda beneficiarse nuevamente, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y en el reglamento \u00a0operativo del Fondo. En todo caso, se priorizar\u00e1 a quienes no hayan sido \u00a0beneficiarios del Fondo en el nivel de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. La beca &#8211; cr\u00e9dito \u00a0condonable otorgada no \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de retroactivo e iniciar\u00e1 a partir del periodo acad\u00e9mico \u00a0para el que fue adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Con cargo al \u00a0Fondo, se descontar\u00e1 como prima de garant\u00eda, un porcentaje sobre el desembolso \u00a0que se haga efectivo a cada beneficiario, para cubrir los riesgos de muerte o \u00a0invalidez, f\u00edsica o mental, total y permanente del estudiante. Dichos riesgos, \u00a0deber\u00e1n certificarse mediante el registro civil de defunci\u00f3n o certificado de \u00a0invalidez expedido por la autoridad competente, de conformidad con las normas \u00a0que rijan la materia. El porcentaje a descontar por concepto de prima de \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 aprobado por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.10. \u00a0Condonaci\u00f3n de beca- cr\u00e9ditos educativos. Los beneficiarios del Fondo \u00a0podr\u00e1n solicitar la condonaci\u00f3n de su beca &#8211; cr\u00e9dito cuando obtengan el t\u00edtulo \u00a0del respectivo programa acad\u00e9mico y cumplan con las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el reglamento operativo del Fondo y en los t\u00e9rminos de las \u00a0respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se demuestre \u00a0que el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no obtiene el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico, la Mesa T\u00e9cnica estudiar\u00e1 el caso y determinar\u00e1 si autoriza la \u00a0condonaci\u00f3n del beneficio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.11. \u00a0Transferencia de los recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, mediante el correspondiente acto administrativo, transferir\u00e1 al Icetex los recursos financieros \u00a0necesarios bajo el principio de la progresividad, garantizando la mayor \u00a0cobertura para el financiamiento del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.12. Traslado \u00a0de beneficiarios del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0creado por la ley de presupuesto para la vigencia fiscal 1990. Los \u00a0beneficiarios del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0creado por la ley de presupuesto para la vigencia fiscal 1990, que renueven el \u00a0cr\u00e9dito a la entrada en vigor del presente decreto, y contin\u00faen cursando los \u00a0programas para los cuales les fue aprobado el cr\u00e9dito educativo condenable, \u00a0ser\u00e1n trasladados al Fondo creado por medio de la Ley 1986 de 2019, \u00a0aplic\u00e1ndole a \u00e9stos el nuevo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.13. Traslado \u00a0de saldos y remanentes del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d creado por la ley de presupuesto para la \u00a0vigencia fiscal 1990. Los saldos que resulten al momento de la terminaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo Comunidades Ind\u00edgenas \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0amparado por la ley de presupuesto de la vigencia fiscal de 1990, ser\u00e1n \u00a0trasladados por el Icetex \u00a0al Fondo que se reglamenta en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.14. \u00a0Reinversi\u00f3n de recursos del Fondo. Se garantizar\u00e1 que los saldos \u00a0disponibles, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de cartera, se deber\u00e1n reinvertir en el \u00a0Fondo \u201cAlvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d para futuras convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.15. \u00a0Arquitectura Institucional del Icetex. \u00a0El Icetex \u00a0deber\u00e1 ajustar la plataforma y su arquitectura institucional con el objeto de \u00a0garantizar el acceso, participaci\u00f3n y garant\u00edas de derechos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU. El CESU, creado por el art\u00edculo 34 de la Ley 30 de 1992, es un \u00a0organismo permanente vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que tiene \u00a0como objeto proponer al Gobierno Nacional pol\u00edticas y planes para la marcha de \u00a0la educaci\u00f3n superior y la reglamentaci\u00f3n y procedimientos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar el sistema de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el sistema nacional de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La creaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La suspensi\u00f3n de las personer\u00edas jur\u00eddicas otorgadas a \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los mecanismos para evaluar la calidad acad\u00e9mica de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Su propio reglamento de funcionamiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las funciones que considere pertinentes en desarrollo \u00a0de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1992, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n &#8211; CNA. El CNA, creado por el art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992, es un \u00a0organismo cuya funci\u00f3n esencial es la de promover y ejecutar la pol\u00edtica de \u00a0acreditaci\u00f3n adoptada por el Gobierno Nacional con el asesoramiento del CESU, y \u00a0coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior para que adelanten su autoevaluaci\u00f3n; \u00a0adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores t\u00e9cnicos que se \u00a0aplican en la evaluaci\u00f3n externa, designa los pares externos que la practican y \u00a0hace la evaluaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1992, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n &#8211; \u00a0CONACES. Tiene como funciones \u00a0la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la creaci\u00f3n de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, su transformaci\u00f3n y redefinici\u00f3n de sus \u00a0programas acad\u00e9micos y dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Gobierno \u00a0Nacional. Lo anterior, sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de \u00a0cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1.1.3.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010414 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras. La Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras \u00a0tiene entre sus funciones la de asesorar la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de etnoeducaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de los curr\u00edculos \u00a0correspondientes para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, acorde con las \u00a0necesidades, intereses o expectativas de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y Decreto 2249 de 1995, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, numeral 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. Comit\u00e9s \u00a0Regionales de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CRES. Los CRES, creados por el art\u00edculo 133 de la Ley 30 de 1992, son \u00a0organismos asesores del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, lo cuales tienen \u00a0entre sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo \u00a0de la educaci\u00f3n superior regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como interlocutor v\u00e1lido para efectos de \u00a0discusi\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y proyectos de educaci\u00f3n superior \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir en la evaluaci\u00f3n compartida de programas \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1992, art\u00edculo \u00a0133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.6. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas. La Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas tiene como objeto la formulaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas, de manera concertada y \u00a0basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la \u00a0construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica integral de Estado para los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2406 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.7. Adicionado por el Decreto 1660 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0ense\u00f1anza de la Historia de Colombia. La mencionada Comisi\u00f3n Asesora es un \u00f3rgano \u00a0consultivo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuyo objetivo principal es \u00a0revisar y realizar recomendaciones para ajustar los lineamientos curriculares \u00a0de ciencias sociales, con la historia de Colombia como disciplina integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTAS, FOROS Y COMIT\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1. Junta \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n \u2013 JUNE-. \u00d3rgano cient\u00edfico, con el car\u00e1cter de consultor \u00a0permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas educativas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 115 de 1994, \u00a0art\u00edculo 155 y Decreto 1581 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.2. Foro \u00a0Educativo Nacional. Tiene por \u00a0finalidad reflexionar sobre el estado de la educaci\u00f3n y hacer recomendaciones a \u00a0las autoridades educativas para el mejoramiento y cobertura de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 115 de 1994, \u00a0art\u00edculo 164, y Decreto 1581 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.3. Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Convivencia Escolar. Tiene por objeto definir la operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar, coordinar su gesti\u00f3n en cada uno de sus \u00a0niveles e instancias, articular sus acciones con las pol\u00edticas nacionales, y \u00a0promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n, que fomenten la \u00a0reflexi\u00f3n sobre la convivencia escolar, la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0del acoso escolar, la violencia escolar y la disminuci\u00f3n del embarazo en la \u00a0adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1620 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Instituto \u00a0Nacional para Ciegos -INCI-. El \u00a0INCI tiene como objeto fundamental la organizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas orientadas a obtener la rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, \u00a0laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de \u00a0los mismos y la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, Decreto 1006 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Instituto \u00a0Nacional para Sordos -INSOR-. El \u00a0INSOR tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica para la inclusi\u00f3n social de la \u00a0poblaci\u00f3n sorda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y Decreto 2106 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Escuela \u00a0Tecnol\u00f3gica Instituto T\u00e9cnico Central. Es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional que cumple \u00a0con funciones de docencia, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y Decreto 902 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Instituto \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia. Es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional que \u00a0cumple con funciones de docencia, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5 Instituto \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Juan del C\u00e9sar. Es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional que \u00a0cumple las funciones universales de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n propias \u00a0de la educaci\u00f3n superior, consultando siempre el inter\u00e9s general y de acuerdo \u00a0con el contexto social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y cultural de la regi\u00f3n Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.6. Instituto \u00a0Tolimense de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional -ISER-. El ISER es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional \u00a0que cumple las funciones universales de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n \u00a0propias de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.7. Instituto \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Comercio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez. Es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional que \u00a0cumple las funciones universales de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 5012 de 2009, \u00a0art\u00edculo. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano \u00a0Ospina P\u00e9rez\u201d &#8211; ICETEX. Tiene por \u00a0objeto el fomento social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de \u00a0bajos recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos \u00a0a trav\u00e9s de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia \u00a0de las personas en la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con \u00a0recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplir\u00e1 su objeto con criterios de \u00a0cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad \u00a0territorial. Igualmente otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1002 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2. Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES. Tiene por objeto ofrecer el servicio de evaluaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n en todos sus niveles y adelantar investigaci\u00f3n sobre los factores que \u00a0inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer informaci\u00f3n para \u00a0mejorar la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1324 de 2009, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3 Fondo \u00a0de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; FODESEP. Entidad de econom\u00eda mixta organizada bajo los principios \u00a0de la econom\u00eda solidaria. Se encarga de promover el financiamiento de proyectos \u00a0espec\u00edficos y plantear y promover programas y proyectos econ\u00f3micos para el \u00a0beneficio de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1992, \u00a0art\u00edculo 89 y Decreto 2905 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1 Objeto. \u00a0El objeto de este Decreto es compilar la \u00a0normativa vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades \u00a0reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculos 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n \u00a0de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2 \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Decreto aplica a las entidades del sector educativo y rige en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESPEC\u00cdFICAS SOBRE EL \u00a0MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RACIONALIZACI\u00d3N DE LA PARTICIPACI\u00d3N DEL MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N \u00a0O SU REPRESENTANTE O DELEGADO, EN JUNTAS Y CONSEJOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1. Elecci\u00f3n \u00a0del presidente de juntas y consejos. Las juntas o los consejos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya \u00a0presidencia estaba asignada por disposici\u00f3n legal o reglamentaria al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional o a su representante o delegado, proceder\u00e1n a elegir de \u00a0entre sus miembros, por per\u00edodos anuales, a quien deba en adelante presidir el \u00a0respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposici\u00f3n \u00a0expresa de la norma que regula el respectivo consejo o junta se disponga algo \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2588 de 2006, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2. De \u00a0la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del gasto. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por \u00a0disposici\u00f3n normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que \u00a0era competencia del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su representante o \u00a0delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos p\u00fablicos, administraci\u00f3n u \u00a0ordenaci\u00f3n de gasto, estas funciones corresponder\u00e1n al presidente del consejo o \u00a0junta que conforme al art\u00edculo anterior resulte elegido o a quien conforme a \u00a0disposici\u00f3n expresa deba sustituirlo o reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2588 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FRENTE A ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS \u00a0EDUCATIVOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo se aplica a las entidades educativas, organizadas como \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para \u00a0los efectos previstos en este T\u00edtulo se entiende por entidades educativas \u00a0aquellos organismos que directamente prestan el servicio educativo en una \u00a0entidad territorial o indirectamente prestan su concurso en el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n o facilitan el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, organizados como establecimientos \u00a0p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2. Reconocimiento \u00a0de autonom\u00eda. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, a partir de estudios t\u00e9cnicos que analicen la \u00a0estructura, car\u00e1cter acad\u00e9mico, proyecci\u00f3n y dem\u00e1s elementos a que se refiere \u00a0la Ley 30 de 1992 para \u00a0cada una de las entidades educativas organizadas como establecimientos p\u00fablicos \u00a0del orden nacional, adscritas a dicho Ministerio, notificar\u00e1 a cada uno de \u00a0dichos establecimientos p\u00fablicos su decisi\u00f3n sobre la procedencia del \u00a0reconocimiento de su autonom\u00eda, o del traspaso al nivel descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3. Descentralizaci\u00f3n. \u00a0Las entidades educativas organizadas como \u00a0Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, que no obtengan la viabilidad a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo precedente, deber\u00e1n ser traspasadas del orden nacional al territorial \u00a0correspondiente, conservando su personer\u00eda jur\u00eddica y su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4. Procedimiento \u00a0para la descentralizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, siempre que haya recibido manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s por parte de las autoridades territoriales en cuanto a asumir en su \u00a0estructura administrativa las entidades educativas que el Ministerio deba \u00a0descentralizar y a comprometerse con su desarrollo, evaluar\u00e1, a partir de \u00a0circunstancias objetivas que redunden en garant\u00edas para la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio de educaci\u00f3n, las condiciones de traspaso m\u00e1s adecuadas. Dentro de \u00a0los elementos a tener en cuenta se atender\u00e1 a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y al \u00e1rea \u00a0de influencia de cada entidad educativa, a las posibilidades econ\u00f3micas de los \u00a0entes territoriales interesados as\u00ed como a las condiciones en educaci\u00f3n de los \u00a0municipios o departamentos receptores, al igual que a su nivel de desarrollo y \u00a0capacidad de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los resultados de dicha evaluaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional informar\u00e1 la aceptaci\u00f3n como receptor del ente \u00a0territorial al alcalde o gobernador, quien proceder\u00e1 a proponer los actos de \u00a0incorporaci\u00f3n y adscripci\u00f3n correspondientes a trav\u00e9s de su concejo municipal o \u00a0asamblea departamental, seg\u00fan el caso. Los recursos propios y los excedentes de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos ser\u00e1n reinvertidos en ellos de conformidad con la \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la decisi\u00f3n correspondiente el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n territorial suscribir\u00e1 el instrumento de traspaso de la entidad \u00a0educativa, conjuntamente con el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos en el orden territorial podr\u00e1n celebrar acuerdos con \u00a0universidades que presten el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n o por fuera \u00a0de \u00e9sta u otros organismos con fines educativos, a fin de que \u00e9stas puedan \u00a0administrar o coadyuvar el desarrollo de los programas que las entidades \u00a0educativas traspasadas tengan debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5. Plantas \u00a0de personal. Una vez \u00a0efectuado el traspaso de la entidad educativa, la autoridad territorial \u00a0competente deber\u00e1 ajustar las plantas de personal administrativo y docente al \u00a0r\u00e9gimen de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos p\u00fablicos correspondientes, \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente y expedir los actos administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos de las entidades educativas, \u00a0incorporados en los empleos de las nuevas plantas de personal a los cuales \u00a0corresponda una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la que ven\u00edan percibiendo, \u00a0continuar\u00e1n con la remuneraci\u00f3n superior mientras permanezcan en dicho empleo. \u00a0De igual manera, los servidores incorporados a la nueva planta de personal \u00a0continuar\u00e1n percibiendo los beneficios salariales en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos en el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6. Extinci\u00f3n \u00a0de la adscripci\u00f3n. Como efecto \u00a0de la descentralizaci\u00f3n al orden territorial, el traspaso de las entidades \u00a0educativas organizadas como establecimientos p\u00fablicos a que se refiere este \u00a0T\u00edtulo, extinguir\u00e1 su adscripci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7. Continuidad \u00a0del servicio educativo. Las \u00a0autoridades territoriales garantizar\u00e1n la continuidad del servicio educativo y \u00a0adoptar\u00e1n las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines de la \u00a0descentralizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8. Viabilidad \u00a0financiera. Conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 347 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Naci\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1, con recursos de su presupuesto general, en cada vigencia fiscal, una \u00a0transferencia con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el funcionamiento de las \u00a0entidades educativas descentralizadas de acuerdo con la ley y lo dispuesto en \u00a0este T\u00edtulo, la cual ser\u00e1 programada en el presupuesto del correspondiente ente \u00a0territorial receptor, y el giro de los recursos se efectuar\u00e1 directamente a la \u00a0entidad educativa traspasada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la viabilidad financiera del \u00a0establecimiento educativo, los recursos correspondientes a las transferencias \u00a0realizadas por la Naci\u00f3n a cada una de las entidades educativas que se \u00a0descentralicen, comprenden los costos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de educaci\u00f3n superior a su cargo y corresponden a los aportes de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a los respectivos establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, a 31 \u00a0de diciembre de 2006, a precios constantes de tal a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9. Traspaso de \u00a0derechos y obligaciones. En cada caso, efectuado el traspaso que materialice la descentralizaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente T\u00edtulo, se entender\u00e1 igualmente traspasada, en cabeza de \u00a0la entidad educativa, la titularidad sobre la totalidad de derechos y \u00a0obligaciones que ten\u00eda el establecimiento p\u00fablico del orden Nacional, incluidos \u00a0los registros de programas, instrumentos o actos de autorizaci\u00f3n, licencias o \u00a0reconocimientos para la operaci\u00f3n de la entidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10. Obligaciones de \u00a0los servidores. Los servidores p\u00fablicos directivos, los que desempe\u00f1en empleos o cargos de \u00a0manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades que se \u00a0deben traspasar, preparar\u00e1n y suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0oportuno cumplimiento de lo que se dispone en este T\u00edtulo, y conforme a las \u00a0competencias propias de sus respectivos cargos certificar\u00e1n lo que sea del \u00a0caso, rendir\u00e1n los correspondientes informes de gesti\u00f3n y cuentas fiscales, \u00a0elaborar\u00e1n y certificar\u00e1n los inventarios, datos sobre historias laborales y \u00a0efectuar\u00e1n todas las acciones necesarias para atender dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega y conservaci\u00f3n de bienes y archivos a su cargo, cuando sea del \u00a0caso, se efectuar\u00e1 de conformidad con las normas y procedimientos establecidos \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que pueda haber lugar en caso \u00a0de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11. Vinculaci\u00f3n de \u00a0nuevos servidores. La selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de nuevos servidores requeridos para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, se sujetar\u00e1 en todo caso a las previsiones de las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 909 de 2004 y de las \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2006, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CERTIFICACI\u00d3N DE MUNICIPIOS CON M\u00c1S DE 100.000 HABITANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n y objetivo. El presente Cap\u00edtulo aplica a los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes \u00a0seg\u00fan la informaci\u00f3n certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica -DANE, que cumplan con los requisitos de capacidad t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y financiera para asumir la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2. Requisitos. \u00a0Los municipios con m\u00e1s \u00a0de 100.000 habitantes deben demostrar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plan de desarrollo municipal, arm\u00f3nico con las pol\u00edticas educativas \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecimientos educativos estatales organizados para ofrecer, por lo \u00a0menos, el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planta de personal docente y directivo docente definida de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3. Plan de \u00a0desarrollo municipal. El municipio deber\u00e1 presentar el plan de desarrollo municipal, el cual debe \u00a0contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los \u00a0programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, \u00a0as\u00ed como la programaci\u00f3n plurianual de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Plan deber\u00e1 guardar coherencia con las pol\u00edticas educativas \u00a0nacionales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento en que el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, le certifica al municipio la poblaci\u00f3n mayor de 100.000 \u00a0habitantes, ha transcurrido por lo menos un a\u00f1o del per\u00edodo de Gobierno local, \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un informe de cumplimiento \u00a0de las metas definidas para el sector educativo y de los planes de mejoramiento \u00a0continuo de los establecimientos educativos para elevar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente si en la misma fecha se est\u00e1n desarrollando en el municipio \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el sector educativo con participaci\u00f3n del \u00a0departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales establecer\u00e1n en un \u00a0acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos proyectos hasta su \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4. Establecimientos \u00a0educativos estatales. Todos los establecimientos educativos estatales del municipio deber\u00e1n estar \u00a0organizados en instituciones y en centros educativos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, de \u00a0tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el sistema \u00a0educativo formal y el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5. Planta de \u00a0personal. El municipio deber\u00e1 elaborar en coordinaci\u00f3n con el departamento el estudio \u00a0t\u00e9cnico que justifique la planta de personal docente y directivo docente que \u00a0requiere, de conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos en las normas \u00a0vigentes, y remitirlo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo con las tipolog\u00edas \u00a0existentes a la luz de la \u00faltima matr\u00edcula reportada por el departamento y \u00a0validada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.6. Capacidad \u00a0institucional para asumir los procesos y operar el sistema de informaci\u00f3n del \u00a0sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0municipio ejecutar\u00e1 un plan que le permita asumir t\u00e9cnicamente las funciones \u00a0para la administraci\u00f3n del servicio educativo. Una vez culminada su ejecuci\u00f3n, \u00a0el municipio demostrar\u00e1 que ha implantado los procesos de cobertura, calidad, \u00a0recursos humanos, recursos financieros y atenci\u00f3n al ciudadano y que los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n funcionan de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.7. Acompa\u00f1amiento. \u00a0Para el cumplimiento de \u00a0los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 2.3.1.1.2 de este Decreto, el \u00a0alcalde de cada municipio acordar\u00e1 con el departamento y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional un plan de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento a trav\u00e9s de la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, facilitar\u00e1 las acciones tendientes a que el \u00a0ente territorial demuestre el cumplimiento de los requisitos y adelantar\u00e1 con \u00a0el municipio un paralelo sobre el manejo de la informaci\u00f3n, en especial de la \u00a0n\u00f3mina y de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8. Tr\u00e1mite. \u00a0El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 que el municipio cumpla todos los requisitos y \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo que as\u00ed lo reconozca y ordenar\u00e1 al departamento \u00a0que proceda, dentro del mes siguiente, a la entrega de la administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 remitir copia del acto de \u00a0reconocimiento del cumplimiento de requisitos al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.9. Formalizaci\u00f3n \u00a0de la entrega. El departamento suscribir\u00e1 con el municipio un acta por medio de la cual \u00a0entrega el personal docente, directivo docente y administrativo de los \u00a0establecimientos educativos estatales, as\u00ed como los recursos f\u00edsicos y los \u00a0archivos de informaci\u00f3n en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. En el acta se relacionar\u00e1n \u00a0las obligaciones a cargo de las partes y su forma de atenderlas, entre otras, \u00a0las deudas con los empleados incluyendo las prestaciones causadas hasta la \u00a0fecha efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordar\u00e1 un cronograma \u00a0de compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentren inconvenientes para la identificaci\u00f3n de la propiedad \u00a0de alg\u00fan inmueble, el departamento y el municipio acordar\u00e1n un procedimiento \u00a0para subsanar la situaci\u00f3n y proceder a efectuar la entrega real y material del \u00a0mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo al cual est\u00e1 afecto el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos que contienen la informaci\u00f3n sobre los \u00a0establecimientos educativos, el personal directivo, docente y administrativo, \u00a0los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados por el departamento, de \u00a0acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para ser entregados al \u00a0municipio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0asigna los recursos del Sistema General de Participaciones al municipio \u00a0certificado y ordena el giro directo a esta entidad territorial, el \u00a0departamento suscribir\u00e1 un convenio con el municipio en el cual se comprometa a \u00a0transferirle, los recursos del Sistema General de Participaciones, que le \u00a0corresponden de acuerdo con la matr\u00edcula certificada en la vigencia anterior y \u00a0atendiendo al monto por ni\u00f1o atendido reconocido para la respectiva tipolog\u00eda. \u00a0Dicho convenio deber\u00e1 formalizarse en la misma fecha de la suscripci\u00f3n del acta \u00a0de entrega de la administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.10. Entrega de la \u00a0planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el acto administrativo de \u00a0cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.1.2 del presente \u00a0Decreto, el departamento har\u00e1 entrega formal y efectiva de la planta de \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de \u00a0la n\u00f3mina y el municipio adoptar\u00e1 dicha planta mediante acto administrativo y \u00a0proceder\u00e1 a su incorporaci\u00f3n a la planta de personal municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n a la planta es obligatorio tomar posesi\u00f3n \u00a0del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello implique soluci\u00f3n de \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio por parte del servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la entrega del personal tendr\u00e1 prioridad aquel que a la fecha de la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.2 de este decreto, se encuentre laborando en el municipio que \u00a0asume la administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrega del personal tendr\u00e1n prioridad aquellos servidores p\u00fablicos \u00a0que se encuentren asignados al municipio, en la fecha en la que el DANE \u00a0certifica la poblaci\u00f3n mayor de 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.11. Otras \u00a0disposiciones. De conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0entidades territoriales certificadas no pueden crear en ning\u00fan caso \u00a0prestaciones o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier decisi\u00f3n de este tipo deber\u00e1 ser atendida con \u00a0recursos propios de libre disposici\u00f3n de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.12. Plazo m\u00e1ximo. \u00a0Los municipios con m\u00e1s \u00a0de 100.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, asumir\u00e1n la administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1, mediante acto administrativo, prorrogar hasta por la \u00a0mitad, el t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses establecido en el presente art\u00edculo \u00a0para que los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes asuman la administraci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, cuando se evidencie que no se han cumplido los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3940 de 2007, \u00a0art\u00edculos 12, adicionado por el Decreto 4552 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N DE MUNICIPIOS CON MENOS DE 100.000 HABITANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a los municipios que a 31 de diciembre de \u00a02002 contaban con menos de cien mil (100.000) habitantes, que soliciten la \u00a0certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0demuestren tener la capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera para asumir \u00a0la administraci\u00f3n aut\u00f3noma del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2. Requisitos \u00a0para la certificaci\u00f3n. Los requisitos que un municipio debe acreditar para ser certificado son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plan de desarrollo municipal arm\u00f3nico con las pol\u00edticas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planta de personal definida de acuerdo con los par\u00e1metros nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad institucional, para asumir los procesos y el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.3. Plan de \u00a0desarrollo municipal arm\u00f3nico con las pol\u00edticas nacionales. El municipio presentar\u00e1 el plan de desarrollo municipal \u00a0que deber\u00e1 contener en el Cap\u00edtulo Educaci\u00f3n, los programas, proyectos, metas e \u00a0indicadores de resultado en cobertura, calidad y eficiencia, as\u00ed como la \u00a0programaci\u00f3n plurianual de inversiones. Dicho Plan, aprobado por el Concejo \u00a0Municipal deber\u00e1 guardar coherencia con las pol\u00edticas educativas nacionales y \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento en que el municipio solicita la certificaci\u00f3n ha \u00a0transcurrido por lo menos un a\u00f1o del per\u00edodo de Gobierno, deber\u00e1 presentar \u00a0adicionalmente un informe de cumplimiento de las metas definidas para el sector \u00a0educativo y un balance de los programas de apoyo que ha desarrollado para el \u00a0fortalecimiento de la gesti\u00f3n institucional y el mejoramiento continuo de las \u00a0instituciones educativas como estrategia fundamental para elevar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento de la certificaci\u00f3n se est\u00e1n desarrollando en el municipio \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el sector educativo con participaci\u00f3n del \u00a0departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales establecer\u00e1n, en un \u00a0acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos proyectos hasta su \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.4. Establecimientos \u00a0educativos organizados para ofrecer el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica completa. Todos los establecimientos educativos estatales del \u00a0municipio deber\u00e1n estar organizados en instituciones y en centros educativos en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, de \u00a0tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el proceso \u00a0educativo y el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.5. Planta de \u00a0personal definida de acuerdo con los par\u00e1metros nacionales. El municipio deber\u00e1 elaborar el estudio t\u00e9cnico que \u00a0justifique la planta de personal, de conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al departamento con el correspondiente \u00a0estudio de viabilidad financiera de acuerdo con las tipolog\u00edas existentes a la \u00a0luz de la matricula reportada en el municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la fecha de la \u00a0certificaci\u00f3n del municipio, el departamento har\u00e1 entrega formal y efectiva de \u00a0la planta de personal docente, directivo docente y administrativo y del manejo \u00a0definitivo de la n\u00f3mina. En la misma fecha, el municipio adoptar\u00e1 dicha planta \u00a0mediante acto administrativo e incorporar\u00e1 a los funcionarios docentes, \u00a0directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n a la planta de personal municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n a la planta es obligatorio tomar posesi\u00f3n \u00a0del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello implique soluci\u00f3n de \u00a0continuidad en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la entrega del personal tendr\u00e1 prioridad aquel que a la fecha de la \u00a0solicitud de certificaci\u00f3n se encuentre laborando en el municipio que se \u00a0certifica. De conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0departamentos o los municipios certificados no podr\u00e1n crear en ning\u00fan caso \u00a0prestaciones o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, antes o despu\u00e9s de la certificaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n de \u00a0este tipo deber\u00e1 ser cubierta con recursos propios de libre disposici\u00f3n de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.6. Capacidad \u00a0institucional para asumir los procesos y el sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo. Previamente a la solicitud de certificaci\u00f3n y con base en los lineamientos \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el municipio ejecutar\u00e1 el plan de \u00a0modernizaci\u00f3n que le permita asumir t\u00e9cnicamente las funciones para la \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminada la ejecuci\u00f3n del plan de modernizaci\u00f3n, el municipio \u00a0acreditar\u00e1 que ha implantado los procesos misionales y de apoyo, los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n adecuados a los mismos y que los responsables los operan de \u00a0acuerdo con los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.7. Apoyo al \u00a0proceso de certificaci\u00f3n. El municipio solicitar\u00e1 formalmente apoyo al departamento para cumplir con \u00a0los requisitos de la certificaci\u00f3n. A partir de la presentaci\u00f3n de dicha \u00a0solicitud, en un plazo no mayor a un mes, el gobernador deber\u00e1 acordar con el \u00a0alcalde municipal un plan de acompa\u00f1amiento con su respectivo cronograma. El \u00a0municipio deber\u00e1 enviar copia de dicho plan al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el adecuado acompa\u00f1amiento del proceso de certificaci\u00f3n el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 requerir a los departamentos informes sobre su \u00a0estado y verificar el cumplimiento, por parte de los municipios, de los \u00a0requisitos a los que se refiere este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento conformar\u00e1 un equipo de funcionarios de las \u00e1reas que \u00a0realizan la gesti\u00f3n del sector educativo para que apoye al municipio en el \u00a0cumplimiento de los requisitos necesarios para certificarse. El departamento \u00a0formalizar\u00e1 sus acciones de acompa\u00f1amiento mediante la suscripci\u00f3n de actas y \u00a0la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos que contienen la informaci\u00f3n sobre los \u00a0establecimientos educativos, el personal directivo, docente y administrativo, \u00a0los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados por el departamento, de \u00a0acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para ser entregados al \u00a0municipio. Antes de la certificaci\u00f3n el departamento deber\u00e1 adelantar con el \u00a0municipio un paralelo sobre el manejo de la informaci\u00f3n y en especial de la \u00a0n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentren inconvenientes para la identificaci\u00f3n de la propiedad \u00a0de alg\u00fan inmueble, el departamento y el municipio acordar\u00e1n un procedimiento \u00a0para subsanar la situaci\u00f3n y proceder a efectuar la entrega real y material del \u00a0mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo al cual est\u00e1 afecto el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.8. Tr\u00e1mite de la \u00a0certificaci\u00f3n. Cuando el municipio re\u00fana todos los requisitos solicitar\u00e1 formalmente al \u00a0departamento la certificaci\u00f3n. Una vez verificado el cumplimiento de los \u00a0mismos, el gobernador expedir\u00e1 el acto administrativo de certificaci\u00f3n y \u00a0suscribir\u00e1 un acta por medio de la cual entrega el personal docente, directivo \u00a0docente y administrativo de los establecimientos educativos estatales, as\u00ed como \u00a0los recursos f\u00edsicos y los archivos de informaci\u00f3n en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se relacionar\u00e1n las obligaciones a cargo de las partes y su \u00a0forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados incluyendo las \u00a0prestaciones causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y si fuere \u00a0necesario, se acordar\u00e1 un cronograma de compromisos para el perfeccionamiento \u00a0de la entrega de los bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso que el departamento no resuelva o rechace la solicitud, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud con el lleno \u00a0de los requisitos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, el municipio podr\u00e1 \u00a0remitir la solicitud al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que \u00e9ste resuelva \u00a0en un plazo no mayor de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES, asigna \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones al nuevo municipio certificado \u00a0y ordena el giro directo a esta entidad territorial, el departamento suscribir\u00e1 \u00a0un convenio con el municipio en el cual se comprometa a transferirle, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda siguiente a aquel en el cual recibe el giro, los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP), que le corresponden de acuerdo con la \u00a0matr\u00edcula certificada en la vigencia anterior y atendiendo al monto por ni\u00f1o \u00a0atendido reconocido para la respectiva tipolog\u00eda. Dicho convenio deber\u00e1 \u00a0formalizarse en la misma fecha de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.9. Acto de \u00a0certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de un municipio para efecto de administrar el servicio \u00a0p\u00fablico educativo se otorgar\u00e1 por parte del gobernador del departamento, o en \u00a0los eventos previstos en la ley por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, mediante \u00a0acto administrativo motivado. Una vez publicado el acto administrativo de \u00a0certificaci\u00f3n del municipio, el departamento debe remitir copia al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y este al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2700 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 3\u00ba subrogado por el Decreto 1851 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DE LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo establece los requisitos para la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0que demuestren insuficiencia o limitaciones en los establecimientos educativos \u00a0oficiales de su jurisdicci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en \u00a0los casos en que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0requieran celebrar contratos para prestar el servicio educativo en los niveles \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media. La contrataci\u00f3n del servicio educativo se \u00a0considera una medida de car\u00e1cter excepcional y su aplicaci\u00f3n requerir\u00e1 que las \u00a0entidades territoriales certificadas demuestren previamente la insuficiencia o \u00a0las limitaciones para prestar el servicio en los establecimientos educativos \u00a0estatales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante los contratos regulados en el \u00a0presente cap\u00edtulo las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n asegurar la \u00a0atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, \u00a0siempre y cuando se apliquen los criterios de inclusi\u00f3n educativa establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los dem\u00e1s requisitos reglamentados en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. Restricciones al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las normas previstas en este cap\u00edtulo no \u00a0ser\u00e1n aplicables para la contrataci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa para j\u00f3venes y \u00a0adultos, poblaci\u00f3n carcelaria, adolescentes del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal Adolescente (SRPA), modelos educativos flexibles y otras poblaciones. \u00a0Esta se realizar\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional expida o haya expedido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales consagrados en \u00a0el art\u00edculo 209 y en las leyes que orientan la funci\u00f3n administrativa y la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, las actuaciones de las entidades territoriales en materia \u00a0de contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo se regir\u00e1n por los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n generar las condiciones necesarias para \u00a0garantizar el acceso al servicio educativo estatal, a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0j\u00f3venes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia. Las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n optimizar los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros, \u00a0procurando una prestaci\u00f3n del servicio educativo con criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad. Mediante la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de aprendizajes y facilitar \u00a0ambientes escolares y procesos pedag\u00f3gicos adecuados, que propendan por la \u00a0formaci\u00f3n integral y de calidad de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diversidad. La contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo reconocer\u00e1 las diferencias \u00e9tnicas, culturales, geogr\u00e1ficas, \u00a0demogr\u00e1ficas y sociales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con el fin de \u00a0ofrecer una prestaci\u00f3n del servicio educativo pertinente, de tal manera que se \u00a0garantice el acceso y la permanencia escolar de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reducci\u00f3n progresiva. La contrataci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo se reemplazar\u00e1 progresivamente con medidas que \u00a0adopten las entidades territoriales certificadas, tendientes a superar las \u00a0razones que dieron lugar a la insuficiencia o a las limitaciones para la \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en los establecimientos educativos \u00a0oficiales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oportunidad. En el marco de la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n garantizar que la atenci\u00f3n educativa sea oportuna, de tal \u00a0manera que esta inicie de forma simult\u00e1nea con el calendario acad\u00e9mico que han \u00a0establecido para los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planeaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo deber\u00e1 responder a las necesidades previamente establecidas \u00a0por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, con base en el proceso de \u00a0gesti\u00f3n de la cobertura educativa, en los estudios t\u00e9cnicos de planta y en \u00a0aquellos que demuestren la insuficiencia o las limitaciones para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. Definiciones. Para efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento educativo. Se entiende \u00a0por establecimiento educativo toda entidad de car\u00e1cter estatal, privada o de \u00a0econom\u00eda solidaria habilitada para prestar el servicio p\u00fablico educativo en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la Ley 115 de 1994 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos educativos oficiales. \u00a0Para los efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por establecimientos educativos \u00a0oficiales las instituciones y centros educativos (incluida la totalidad de sus \u00a0sedes), que son administradas por las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia. Se entiende por insuficiencia \u00a0toda aquella situaci\u00f3n en la que una entidad territorial certificada no puede \u00a0prestar el servicio educativo de manera directa en los establecimientos \u00a0educativos oficiales del sistema educativo estatal de su jurisdicci\u00f3n, ya sea \u00a0por falta de planta docente o directivo docente, o por falta de infraestructura \u00a0f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Insuficiencia por falta de planta \u00a0docente o directivo docente. Se presenta cuando la entidad territorial \u00a0certificada no cuenta con planta de personal docente o directivo docente, \u00a0viabilizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n en edad escolar que demanda el servicio educativo en los \u00a0establecimientos educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Insuficiencia de infraestructura f\u00edsica. \u00a0Se presenta cuando la entidad territorial certificada no cuenta con la \u00a0infraestructura f\u00edsica necesaria para atender la totalidad de la demanda \u00a0educativa, o cuando la que posee no se encuentra en condiciones de ser \u00a0utilizada para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Limitaciones para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Son aquellas situaciones previsibles o imprevisibles que \u00a0generan da\u00f1o o alteraci\u00f3n grave a las condiciones normales de vida en un \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica determinada y que no permiten a la entidad territorial certificada \u00a0prestar el servicio educativo de manera directa con su capacidad oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Limitaciones de car\u00e1cter imprevisto. Son \u00a0aquellas situaciones ocasionadas por desastres naturales o antropog\u00e9nicos, es \u00a0decir, por efectos catastr\u00f3ficos derivados de la acci\u00f3n directa o indirecta del \u00a0hombre, que impidan o limiten la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los \u00a0establecimientos educativos oficiales, requiriendo por ello de la especial \u00a0atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter \u00a0humanitario o de servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones ocasionales de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o de \u00a0desplazamiento forzado y la imposibilidad de usar infraestructuras afectadas \u00a0tambi\u00e9n se consideran limitaciones de car\u00e1cter imprevisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Limitaciones de car\u00e1cter previsible. Son \u00a0aquellas condiciones de orden p\u00fablico conocidas o que deber\u00edan ser conocidas \u00a0por la entidad territorial, que se mantengan en el tiempo, que afecten o pongan \u00a0en peligro la vida o la integridad f\u00edsica de los estudiantes y no permitan a la \u00a0entidad territorial certificada la utilizaci\u00f3n de la capacidad oficial \u00a0disponible para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Trayectoria. Corresponde a un atributo \u00a0de los potenciales contratistas, derivado de la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo durante un n\u00famero determinado de a\u00f1os en los que se haya \u00a0evidenciado un buen desempe\u00f1o, tanto en lo acad\u00e9mico, lo administrativo, como \u00a0en la convivencia al interior de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Idoneidad. Hace referencia al equipo \u00a0humano calificado y experimentado, a las metodolog\u00edas de ense\u00f1anza probadas y \u00a0con resultados demostrables, las ayudas pedag\u00f3gicas y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios que deben acreditar los prestadores del servicio educativo que \u00a0aspiren a celebrar los contratos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Banco de Oferentes. Corresponde al \u00a0listado de establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, conformado por la entidad \u00a0territorial como mecanismo para invitar, evaluar y habilitar a los posibles \u00a0aspirantes a celebrar contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Canasta educativa. Es el conjunto de \u00a0insumos, bienes y servicios, clasificados en componentes, que son requeridos para \u00a0prestar el servicio educativo en condiciones de calidad, respondiendo a las \u00a0necesidades propias de la poblaci\u00f3n beneficiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La canasta educativa es uno de los insumos \u00a0para los procesos precontractuales, as\u00ed como para el seguimiento, supervisi\u00f3n o interventor\u00eda de los contratos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Canasta educativa b\u00e1sica. Contiene los \u00a0insumos b\u00e1sicos para una prestaci\u00f3n integral del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0Dentro de los componentes de la canasta educativa b\u00e1sica se encuentran los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recurso humano. Incluye el personal \u00a0necesario (personal docente, directivo docente y administrativo) para ofrecer \u00a0una educaci\u00f3n de calidad observando las relaciones alumno\/grupo y \u00a0docente\/grupo, atendiendo como m\u00ednimo los par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de tal manera que se garantice una adecuada \u00a0atenci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Material educativo. Es el material bibliogr\u00e1fico \u00a0de uso com\u00fan, material did\u00e1ctico, material tecnol\u00f3gico y elementos de papeler\u00eda \u00a0necesarios para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas de los estudiantes \u00a0y las labores pedag\u00f3gicas de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos administrativos. Conjunto de \u00a0erogaciones en las que se incurre en la ejecuci\u00f3n de un contrato de servicio \u00a0p\u00fablico educativo no relacionados directamente con la actividad pedag\u00f3gica, \u00a0pero necesarios para su realizaci\u00f3n (v. \u00a0gr., los materiales y suministros de oficina, el arrendamiento de planta \u00a0f\u00edsica \u2013cuando ello se requiera\u2013 y dem\u00e1s servicios generales de oficina), as\u00ed como los \u00a0derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos generales. Hace referencia a las \u00a0erogaciones requeridas para el mantenimiento de las condiciones f\u00edsicas del \u00a0establecimiento educativo, tanto de la planta f\u00edsica, como de la dotaci\u00f3n de \u00a0bienes para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo. Incluye entre otros \u00a0conceptos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Servicios p\u00fablicos se refiere a los \u00a0gastos por concepto de servicios p\u00fablicos domiciliarios: acueducto, \u00a0alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas y telecomunicaciones, sin \u00a0perjuicio de los gastos que sean asumidos por la entidad territorial. Estos \u00a0gastos se calculan con base en las tarifas establecidas para estos, en cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Mantenimiento. Se refiere a los gastos necesarios para el correcto \u00a0funcionamiento de la planta f\u00edsica, para lo cual se deben detallar las plantas \u00a0f\u00edsicas de las instituciones o centros educativos beneficiarios y el tipo de \u00a0mantenimiento que realizar\u00e1 el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Canasta educativa complementaria. La \u00a0canasta complementaria incluye componentes adicionales a los de la canasta \u00a0b\u00e1sica que apoyan el acceso y la permanencia escolar, entre estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estrategias de permanencia: comprende \u00a0los gastos que contribuyen a la permanencia escolar, entre los que se podr\u00edan \u00a0incluir apoyos nutricionales, transporte y otros de acuerdo con el contexto \u00a0educativo regional, sin perjuicio de las estrategias establecidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesionales de apoyo: profesionales \u00a0que complementan y mejoran el desarrollo de la propuesta educativa, como \u00a0psic\u00f3logos, terapeutas, u otros, siempre que est\u00e9n contemplados en el Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI) o en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) y \u00a0que presten sus servicios en el marco de los procesos de inclusi\u00f3n educativa \u00a0reglamentados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Listado de estudiantes a atender. \u00a0Corresponde a la relaci\u00f3n de estudiantes que ser\u00e1n atendidos por los \u00a0contratistas en desarrollo de los contratos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Plan anual de contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Es un documento de naturaleza informativa que constituye una \u00a0herramienta de planeaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo de \u00a0la entidad territorial certificada, mediante el cual, esta identifica, planea, \u00a0registra, programa, divulga y eval\u00faa las necesidades de contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en cada vigencia; as\u00ed mismo, permite el dise\u00f1o de \u00a0estrategias que incrementen la eficiencia y oportunidad del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n y del uso de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin \u00a0perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las entidades territoriales \u00a0certificadas podr\u00e1n celebrar los siguientes contratos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada \u00a0contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo con el propietario de un \u00a0establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e idoneidad, \u00a0durante un (1) a\u00f1o lectivo, en las condiciones de calidad establecidas por el \u00a0contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0El contratista deber\u00e1 contar con el PEI o el PEC aprobado, as\u00ed como con la \u00a0licencia de funcionamiento expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en donde prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratos para la administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n, se compromete a administrar uno o varios \u00a0establecimientos educativos de car\u00e1cter oficial, ofreciendo una canasta \u00a0educativa que cumpla con altos est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico a celebrarse con \u00a0iglesias o confesiones religiosas. Contrato mediante el cual una iglesia o \u00a0confesi\u00f3n religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de \u00a0desarrollo pedag\u00f3gico en uno o varios establecimientos educativos oficiales. En \u00a0el marco de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la \u00a0infraestructura f\u00edsica, el personal docente, directivo docente y administrativo \u00a0con el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la \u00a0iglesia o confesi\u00f3n religiosa aporta los componentes que la entidad territorial \u00a0no pueda suministrar. En estos contratos, la iglesia o confesi\u00f3n religiosa \u00a0siempre aporta el apoyo pedag\u00f3gico y administrativo para el desarrollo del PEI \u00a0o del PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo \u00a0oficial. Tales componentes har\u00e1n parte integral de la canasta educativa \u00a0contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n con establecimientos \u00a0educativos mediante subsidio a la demanda. Contrato mediante el cual las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n distintas a los departamentos \u00a0y con poblaci\u00f3n proyectada para 2016 superior a 300.000 habitantes, podr\u00e1n \u00a0contratar la atenci\u00f3n educativa para los estudiantes atendidos previamente \u00a0mediante contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo, con establecimientos \u00a0educativos de car\u00e1cter no oficial, bajo los supuestos consagrados en la Secci\u00f3n \u00a06 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por el Decreto 30 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contratos de \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos no Oficiales \u00a0de Alta Calidad. Contrato \u00a0mediante el cual una entidad territorial certificada contrata la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo con un establecimiento educativo no oficial, \u00a0clasificado en la categor\u00eda A+, o la que haga sus veces, en las condiciones de \u00a0calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por el Decreto 30 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contratos \u00a0Interadministrativos para la Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo con \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Oficiales. Contrato mediante el \u00a0cual una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial que cuente con facultad de \u00a0educaci\u00f3n se obliga a prestar el servicio p\u00fablico educativo a estudiantes del \u00a0sistema educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3.1.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a027265 de 2017, M. de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Demostraci\u00f3n de las insuficiencias. La configuraci\u00f3n de las insuficiencias definidas en los \u00a0numerales 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.5 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0demostradas por las entidades territoriales certificadas, de conformidad con \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La insuficiencia por falta de planta de \u00a0personal docente o directivo docente requiere que la entidad territorial \u00a0certificada adjunte, al estudio de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6. del \u00a0presente decreto, la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de organizaci\u00f3n definidos por el Gobierno \u00a0nacional, y la distribuci\u00f3n de dicha planta, por zona rural y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La insuficiencia de infraestructura \u00a0f\u00edsica requiere que la entidad territorial certificada incluya en el estudio \u00a0respectivo, las razones t\u00e9cnicas de tal insuficiencia y aporte las evidencias \u00a0que den cuenta de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Atenci\u00f3n de las limitaciones. Para la atenci\u00f3n de alguna de las limitaciones definidas \u00a0en los numerales 7\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. del presente decreto, las \u00a0entidades territoriales certificadas se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se configuren limitaciones de \u00a0car\u00e1cter imprevisto en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Una vez declarada, se podr\u00e1 contratar sin necesidad de \u00a0elaborar el estudio de insuficiencia y limitaciones, y se informar\u00e1 por escrito \u00a0sobre ello al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adjuntando las evidencias que \u00a0den cuenta de dicha situaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes de \u00a0haberse celebrado el contrato respectivo. En tales eventos, se podr\u00e1 contratar, \u00a0excepcionalmente, con operadores que no se encuentren habilitados en el Banco \u00a0de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten limitaciones de \u00a0car\u00e1cter previsible, las entidades territoriales deber\u00e1n, en el marco de los \u00a0principios de planeaci\u00f3n del servicio educativo y de la contrataci\u00f3n estatal, \u00a0surtir los procesos normales de contrataci\u00f3n del servicio educativo de que \u00a0trata este cap\u00edtulo y realizar los estudios de insuficiencia y limitaciones \u00a0correspondientes. Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que la limitaci\u00f3n se encuentre certificada \u00a0por la autoridad competente de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.3. Acreditaci\u00f3n de la idoneidad. La idoneidad que deben acreditar los prestadores del \u00a0servicio p\u00fablico educativo que aspiren a celebrar alguno de los contratos \u00a0regulados en el presente cap\u00edtulo, estar\u00e1 relacionada con un alto desempe\u00f1o en \u00a0los ex\u00e1menes de Estado, el mejoramiento continuo en los resultados de dichas \u00a0pruebas, y la capacidad de generaci\u00f3n y sostenimiento de adecuados ambientes \u00a0escolares en los establecimientos educativos que hayan sido dirigidos o \u00a0administrados por el aspirante, de acuerdo con los indicadores de convivencia \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.4. De la canasta educativa. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0establecer la canasta educativa de forma previa al inicio del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n y corresponder\u00e1 a las necesidades identificadas y definidas en el \u00a0estudio de insuficiencia y limitaciones, elaborado por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar el acceso y la \u00a0permanencia escolar, la canasta educativa variar\u00e1 de acuerdo con el contexto de \u00a0cada entidad territorial certificada, incluyendo para este fin los componentes \u00a0que sean necesarios y que est\u00e9n relacionados con la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0servicio educativo contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1 parte integral de los contratos regulados en el presente \u00a0cap\u00edtulo, la relaci\u00f3n detallada de todos y cada uno de los componentes de la \u00a0canasta educativa b\u00e1sica y complementaria que se obliga a suministrar el \u00a0contratista. Se podr\u00e1 contratar solamente la canasta b\u00e1sica o la canasta b\u00e1sica \u00a0m\u00e1s la complementaria, de acuerdo con las necesidades identificadas por la \u00a0entidad territorial certificada y con la poblaci\u00f3n a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.5. Reglas para la conformaci\u00f3n de la canasta \u00a0educativa. Adem\u00e1s de las \u00a0caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 12, 13 y 14 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.5., la canasta educativa a la que se obligue el contratista se \u00a0sujetar\u00e1, especialmente, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal docente y directivo docente \u00a0vinculado por el contratista deber\u00e1 cumplir con los requisitos de experiencia y \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica establecidos para las convocatorias de concurso de m\u00e9ritos \u00a0que realiza el Estado, para la vinculaci\u00f3n de educadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El material educativo deber\u00e1 estar \u00a0acorde con los enfoques, contenidos y metodolog\u00eda de las diferentes \u00e1reas del \u00a0curr\u00edculo, as\u00ed como con el PEI o el PEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1n incluir los costos por \u00a0concepto de gratuidad, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.4.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.6. Estudio de insuficiencia y limitaciones. Para que las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n puedan celebrar los contratos de que trata este cap\u00edtulo, previamente \u00a0elaborar\u00e1n un estudio de insuficiencia y limitaciones, a trav\u00e9s del cual se \u00a0evidencie t\u00e9cnicamente la necesidad de acudir a la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio ser\u00e1 remitido al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, a m\u00e1s tardar en la segunda quincena del mes de octubre \u00a0de cada anualidad, con el fin de sustentar la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 y se pronunciar\u00e1 en cualquier tiempo respecto de \u00a0los estudios de insuficiencia y limitaciones. Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional determine que no existen los supuestos de hecho previstos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, dar\u00e1 traslado a los organismos de control, para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n que no elaboren o no presenten al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el estudio de insuficiencia y limitaciones en \u00a0los plazos y condiciones establecidos por el Ministerio, no se ajustan a lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo y en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y, por lo tanto, no podr\u00e1n efectuar la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.7. Contenido del estudio de insuficiencia y \u00a0limitaciones. El estudio \u00a0de insuficiencia y limitaciones para la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo, debe elaborarse con base en los productos del proceso de gesti\u00f3n de \u00a0la cobertura educativa, reglamentados en la Resoluci\u00f3n 7797 de 2015 del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o las normas que la modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan; y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de oferta. Corresponde al \u00a0n\u00famero de cupos disponibles en los establecimientos educativos oficiales para \u00a0garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos y el acceso a estudiantes \u00a0nuevos en el sistema educativo, as\u00ed como la capacidad de la infraestructura \u00a0f\u00edsica oficial disponible en la entidad territorial certificada para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de demanda. Corresponde a la \u00a0estimaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en edad escolar que demandar\u00e1 cupos a la entidad \u00a0territorial certificada en la vigencia siguiente (estudiantes antiguos y \u00a0nuevos), discriminada por sedes, instituciones y centros educativos, sector, \u00a0zona, entre otros criterios que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis georreferenciado de oferta versus demanda. Dar\u00e1 cuenta de las zonas de la \u00a0entidad territorial en las que no es posible prestar el servicio educativo en \u00a0los establecimientos educativos oficiales, el cual deber\u00e1 estar elaborado de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n de la cobertura educativa. \u00a0Dicho an\u00e1lisis estar\u00e1 detallado por niveles y grados, zona urbana y rural, comunas, \u00a0corregimientos, localidades, municipios, o cualquier otra estructura \u00a0organizativa de car\u00e1cter territorial con la que cuente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis poblacional. Se refiere al \u00a0estudio realizado sobre las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, tendencias y proyecciones \u00a0de la poblaci\u00f3n por entidad territorial, discriminada por comunas, \u00a0corregimientos, localidades, municipios u otras unidades geogr\u00e1ficas. Para \u00a0esto, se tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n total y la poblaci\u00f3n en edad escolar, \u00a0discriminada por g\u00e9nero, grupos etarios, etnias y \u00a0zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula. Se refiere al contraste entre la matr\u00edcula oficial, privada y \u00a0contratada de por lo menos las \u00faltimas tres vigencias, para establecer \u00a0tendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de la planta de personal \u00a0docente y directivo docente de la entidad territorial certificada. Corresponde \u00a0al an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de la planta docente y directivo docente \u00a0viabilizada y adoptada por la entidad, respecto de su distribuci\u00f3n, las \u00a0relaciones t\u00e9cnicas alumno\/docente y alumno\/grupo. Dicho an\u00e1lisis, deber\u00e1 \u00a0sujetarse al estudio t\u00e9cnico de plantas viabilizado previamente por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evidencias de implementaci\u00f3n de otras \u00a0estrategias de ampliaci\u00f3n de cobertura educativa. La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 evidenciar la gesti\u00f3n adelantada para optimizar \u00a0la capacidad del sector oficial durante la vigencia previa a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan de mitigaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. Teniendo en cuenta que las condiciones de insuficiencia \u00a0y limitaciones se consideran de car\u00e1cter temporal, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 elaborar un plan de mitigaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en el que incluya las estrategias que ejecutar\u00e1 en el corto, \u00a0mediano y largo plazo, sus tiempos de duraci\u00f3n y los responsables, para superar \u00a0las causales invocadas para la contrataci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan deber\u00e1 contener, as\u00ed mismo, las \u00a0herramientas mediante las cuales se har\u00e1 seguimiento a las estrategias \u00a0adoptadas, y a partir de la segunda vigencia en la cual se haga uso de la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, la entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 demostrar la forma como dichas estrategias han sido desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presenten limitaciones \u00a0previsibles para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los establecimientos \u00a0educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n, las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n presentar con el estudio de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0la certificaci\u00f3n de dichas limitaciones expedida por la autoridad competente, \u00a0seg\u00fan su naturaleza y la descripci\u00f3n de los hechos que la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.8. Del Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio \u00a0Educativo. Una vez realizado el \u00a0estudio de insuficiencia y limitaciones y con fundamento en los resultados que \u00a0este arroje, la entidad territorial dise\u00f1ar\u00e1 el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del \u00a0Servicio Educativo que deber\u00e1 ser coherente con las necesidades identificadas y \u00a0que permitir\u00e1 adelantar oportunamente los procesos de contrataci\u00f3n previstos en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de contrataci\u00f3n incluidos en \u00a0el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo pueden ser retirados, \u00a0revisados o modificados por la entidad territorial, por lo que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el mismo no representa compromiso u obligaci\u00f3n alguna para la \u00a0entidad territorial, ni la compromete a realizar la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de acudir a la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, dicho plan har\u00e1 parte de la fase precontractual de los contratos que se suscriban y deber\u00e1 ser remitido \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una vez sea publicado, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.9. Contenido del Plan Anual de Contrataci\u00f3n del \u00a0Servicio Educativo. En el Plan \u00a0Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo se relacionar\u00e1n los proyectos de \u00a0contrataci\u00f3n con la informaci\u00f3n correspondiente a las necesidades del servicio \u00a0educativo de la entidad territorial certificada, los cuales deben estar en \u00a0concordancia con el estudio de insuficiencia y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo debe contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a atender \u00a0y la identificaci\u00f3n de los niveles educativos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n de las zonas en las que \u00a0se presenta la necesidad de la contrataci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones en las que se debe \u00a0prestar el servicio educativo en las zonas donde es necesaria la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, estableciendo los componentes de la canasta educativa \u00a0b\u00e1sica a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La clase de contrato con la que se \u00a0pretende atender dicha necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cronograma de la fase precontractual, cuyas actividades no podr\u00e1n superar el inicio del \u00a0calendario escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor estimado del contrato y el tipo \u00a0de recursos con cargo a los cuales la entidad territorial pagar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.10. Publicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo. El Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo y \u00a0sus actualizaciones deben publicarse f\u00edsicamente a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0noviembre de cada a\u00f1o en un lugar visible de la oficina de atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas, y en los sitios web de dichas \u00a0secretar\u00edas y de las correspondientes alcald\u00edas o gobernaciones, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la publicaci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo deber\u00e1 efectuarse antes de la \u00a0adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del contrato respectivo, seg\u00fan la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan podr\u00e1 actualizarse hasta un mes \u00a0antes del inicio del calendario escolar definido por la entidad territorial \u00a0certificada en cada vigencia, pero nunca despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.11. Requisitos presupuestales para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos del servicio p\u00fablico educativo. De conformidad con la normatividad vigente, antes del \u00a0inicio del proceso contractual, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0Cuando quiera que con los contratos a celebrar se vayan a comprometer \u00a0presupuestos de vigencias siguientes, o se vayan a recibir bienes y prestar \u00a0servicios en vigencias posteriores a aquella en que se celebra el contrato, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.12. Cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. En virtud de sus facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia y \u00a0de la obligaci\u00f3n de las entidades estatales de adelantar revisiones peri\u00f3dicas \u00a0a los servicios prestados, la entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar \u00a0que el contratista preste el servicio educativo durante todo el calendario \u00a0acad\u00e9mico, ofreciendo la totalidad de los programas curriculares y planes de \u00a0estudio de los niveles y grados determinados en el PEI o el PEC, en consonancia \u00a0con lo dispuesto en la organizaci\u00f3n y estructura del calendario acad\u00e9mico y lo \u00a0establecido sobre el mismo en el presente decreto, especialmente en el T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.13. Inicio de la ejecuci\u00f3n de los contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. Los contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0de que trata este cap\u00edtulo que se financien con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, deber\u00e1n ser suscritos con anterioridad al inicio del \u00a0calendario escolar definido por la entidad territorial certificada y comenzar \u00a0su ejecuci\u00f3n coincidiendo con el inicio de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de garantizar el cumplimiento de las horas de \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednimas por a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.14. Inicio de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo sin contrato. En ning\u00fan \u00a0caso, un prestador que haya terminado la ejecuci\u00f3n de un contrato para \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, podr\u00e1 iniciar en la vigencia siguiente la \u00a0atenci\u00f3n de los estudiantes a los que prest\u00f3 el servicio educativo el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, sin que exista un contrato del servicio p\u00fablico \u00a0educativo legalmente celebrado con la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De incumplirse este mandato, los costos en los que incurra el \u00a0prestador ser\u00e1n asumidos por su propia cuenta y riesgo. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo sin contrato no genera la obligaci\u00f3n para la entidad \u00a0territorial certificada de contratar o hacer alg\u00fan tipo de reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un prestador particular realiza esta \u00a0pr\u00e1ctica con autorizaci\u00f3n de la entidad territorial, el ordenador del gasto \u00a0asumir\u00e1 las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que dicho \u00a0actuar genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.15. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil a \u00a0atender. La entidad territorial \u00a0certificada ser\u00e1 la responsable de identificar previamente y asignar a cada \u00a0contratista la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 atendida en desarrollo de los contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0La entidad territorial no podr\u00e1 atribuir esta obligaci\u00f3n a los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como producto de la identificaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial certificada elaborar\u00e1 el listado de estudiantes a atender, \u00a0el cual ser\u00e1 entregado a cada contratista y har\u00e1 parte integral del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del contrato se \u00a0establece la necesidad de atender a nuevos estudiantes, la entidad territorial \u00a0certificada ser\u00e1 la responsable de definir la manera en que se les prestar\u00e1 el \u00a0servicio. En caso de incluirlos en el contrato vigente, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las limitaciones contractuales y presupuestales existentes y las normas \u00a0aplicables con el fin de proceder a su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que se realicen a los \u00a0contratos regulados en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n ser remitidas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.1.3.7.7. del presente \u00a0decreto, junto con los correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.16. Continuidad del servicio educativo. Finalizados los contratos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, la entidad territorial certificada garantizar\u00e1 la \u00a0continuidad del servicio educativo a los estudiantes que ven\u00edan siendo \u00a0atendidos, para lo cual se garantizar\u00e1 su atenci\u00f3n en los establecimientos \u00a0educativos oficiales, de conformidad con las estrategias que adopte en cada \u00a0vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de continuidad en el servicio \u00a0educativo no implica para la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la \u00a0obligaci\u00f3n de prorrogar dichos contratos o de volver a celebrarlos con los \u00a0mismos operadores o con terceros, ni otorga derecho alguno a los contratistas \u00a0en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, un contratista podr\u00e1 \u00a0registrar matr\u00edcula para una vigencia distinta a la contemplada en su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.17. Obligaciones generales para el contratista. Las entidades territoriales certificadas deben asegurar \u00a0que en la ejecuci\u00f3n de los contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0el contratista cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el contratista no subcontrate la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el contratista no vincule docentes, \u00a0directivos docentes o personal administrativo de la planta de la entidad \u00a0territorial para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que entregue oportunamente los bienes y \u00a0dem\u00e1s servicios contenidos en la canasta educativa contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el contratista no vincule al \u00a0personal para la ejecuci\u00f3n del contrato mediante cooperativas de trabajo \u00a0asociado o bolsas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el contratista no realice a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida, cobros correspondientes a derechos acad\u00e9micos, servicios \u00a0complementarios, por alguno de los componentes de la canasta educativa pactados \u00a0en el contrato o por cualquier otro concepto, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Secci\u00f3n 4 Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el contratista no impute al contrato \u00a0estudiantes que no fueron relacionados en el listado de estudiantes cuya \u00a0atenci\u00f3n se contrat\u00f3, a excepci\u00f3n de lo descrito en el inciso 3 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.15. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el contratista inicie la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato contando previamente con el registro presupuestal, la constituci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de garant\u00edas, y la firma del acta de inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el contratista suministre la \u00a0informaci\u00f3n requerida por la entidad contratante, relativa a la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el contratista permita la supervisi\u00f3n \u00a0o interventor\u00eda al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Corresponde a la entidad \u00a0territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean \u00a0debidamente incorporadas al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En virtud de sus facultades de \u00a0entidad contratante, derivadas de la Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011, y en el marco de las competencias de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que le han sido delegadas, la entidad territorial certificada ser\u00e1 \u00a0responsable de iniciar las actuaciones administrativas correspondientes contra \u00a0los contratistas que incumplan las obligaciones anteriormente descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.18. Obligaciones de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n. En \u00a0materia de contrataci\u00f3n del servicio educativo las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar el proceso de contrataci\u00f3n, \u00a0habiendo realizado previamente el estudio de insuficiencia y limitaciones de \u00a0los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como cumplir con los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n establecidos en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar el proceso de contrataci\u00f3n, \u00a0habiendo expedido previamente el certificado de disponibilidad presupuestal o \u00a0contando con la autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras, cuando ellas \u00a0se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la canasta educativa previamente \u00a0a la celebraci\u00f3n de los contratos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abstenerse de asignar planta de personal \u00a0docente, directivo docente o administrativa de la entidad, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los contratos de que tratan las Secciones 3, 4 y 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abstenerse de suscribir el contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicio educativo con personas naturales o jur\u00eddicas que no se \u00a0encuentren habilitadas en el Banco de Oferentes, salvo casos de urgencia \u00a0manifiesta debidamente declarada en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No suscribir contratos con personas \u00a0propietarias de establecimientos educativos no oficiales que est\u00e9n en el \u00a0r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar el servicio educativo solo \u00a0cuando se tenga previa y plenamente identificada la poblaci\u00f3n a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer pecuniariamente la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo \u00fanicamente en los t\u00e9rminos pactados en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar el servicio educativo para la \u00a0totalidad de las sedes de un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.19. Responsabilidad del ordenador del gasto. El respectivo ordenador del gasto ser\u00e1 responsable por el \u00a0cumplimiento de lo descrito en el presente cap\u00edtulo y por las decisiones de \u00a0contrataci\u00f3n que adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS DE PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. Contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. La entidad territorial \u00a0certificada, de acuerdo con las necesidades identificadas en el estudio de \u00a0insuficiencia y limitaciones, y en concordancia con el Plan Anual de \u00a0Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser superior a un (1) a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos contratos, el \u00a0propietario de un establecimiento educativo no oficial se obliga a prestar el \u00a0servicio educativo integral en dicho establecimiento a los estudiantes que le \u00a0indique en forma expresa la entidad territorial certificada, de manera aut\u00f3noma \u00a0y bajo su responsabilidad, con su propio PEI o PEC, suministrando todo el \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo, soportes pedag\u00f3gicos, \u00a0medios educativos adecuados y los dem\u00e1s componentes de la canasta educativa detallados \u00a0en el respectivo contrato, de acuerdo con lo establecido en los numerales 12, \u00a013 y 14 del art\u00edculo 2.3.1.3.1 5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.2. Selecci\u00f3n del contratista. La contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo se entiende como un contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales, en consecuencia, la selecci\u00f3n del contratista se podr\u00e1 hacer \u00a0directamente, de conformidad con lo previsto en el literal h) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, con sujeci\u00f3n a los requisitos previstos en las normas \u00a0que reglamentan la materia y en el presente cap\u00edtulo, en relaci\u00f3n con la \u00a0verificaci\u00f3n de la experiencia e idoneidad requerida de los contratistas y su \u00a0invitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n mediante la conformaci\u00f3n del Banco de \u00a0Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.3. Reglas del contrato. El contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en este \u00a0cap\u00edtulo, y en particular por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se suscribir\u00e1n \u00fanicamente con las \u00a0personas jur\u00eddicas propietarias de los establecimientos educativos habilitados \u00a0en el Banco de Oferentes de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial \u00a0certificada no existir\u00e1 relaci\u00f3n legal y reglamentaria alguna. Su r\u00e9gimen \u00a0laboral se sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista \u00a0debe mantener indemne a la entidad territorial certificada de cualquier \u00a0reclamaci\u00f3n que realice el personal vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n del servicio educativo se \u00a0realizar\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a su \u00a0PEI o PEC, y a lo que se prevea en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contratista deber\u00e1 prestar el \u00a0servicio educativo en la infraestructura que haya sido evaluada para conformar \u00a0el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.4. Reglas para la conformaci\u00f3n y\/o \u00a0actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes. Las entidades territoriales certificadas que requieran \u00a0celebrar los contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo regulados \u00a0en esta secci\u00f3n, conformar\u00e1n el Banco de Oferentes en su jurisdicci\u00f3n teniendo \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco de Oferentes deber\u00e1 ser \u00a0conformado y\/o actualizado por la entidad territorial certificada, dando \u00a0aplicaci\u00f3n a los principios de transparencia y eficiencia y verificando para \u00a0tal efecto la experiencia e idoneidad de los oferentes, de acuerdo con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n del \u00a0Banco de Oferentes es previa e independiente del proceso de contrataci\u00f3n y se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La conformaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n del \u00a0Banco de Oferentes es independiente de la elaboraci\u00f3n de los estudios de \u00a0insuficiencia y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tanto el proceso de conformaci\u00f3n, como \u00a0de actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes, deber\u00e1 realizarse en la vigencia \u00a0anterior a aquella en la que se pretenda contratar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre a regir el \u00a0presente cap\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas que decidan acudir \u00a0a la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, deber\u00e1n conformar \u00a0bancos de oferentes, atendiendo los criterios establecidos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.5. Etapas para conformar el Banco de Oferentes. \u00a0Las entidades territoriales certificadas \u00a0deber\u00e1n conformar el Banco de Oferentes a trav\u00e9s de invitaci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0contar\u00e1 con las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura: las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0expedir el acto administrativo que disponga la apertura del proceso de \u00a0conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes y efectuar la invitaci\u00f3n p\u00fablica a los \u00a0interesados en integrarlo. Dicho acto deber\u00e1 ser divulgado con cinco (5) d\u00edas \u00a0de antelaci\u00f3n al inicio del proceso de inscripci\u00f3n y deber\u00e1 contener adem\u00e1s la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Datos b\u00e1sicos de la entidad \u00a0territorial certificada interesada en conformar el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Propietarios de establecimientos \u00a0educativos no oficiales destinatarios de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Objeto de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Requisitos m\u00ednimos que deben demostrar \u00a0los interesados en integrar el Banco de Oferentes, as\u00ed como los medios para su \u00a0acreditaci\u00f3n. Los mencionados requisitos deber\u00e1n corresponder a los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trayectoria o experiencia e idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Infraestructura f\u00edsica del establecimiento \u00a0educativo en donde se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Canasta educativa que deben proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cronograma del proceso que contenga al \u00a0menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y hora a partir de la cual se \u00a0inicia el proceso de inscripci\u00f3n y lugar en donde tal procedimiento se \u00a0adelantar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y hora en la que se cierra la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9rmino durante el cual se realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos para estar incluido en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de publicaci\u00f3n de resultados y \u00a0t\u00e9rmino para interponer y resolver las reclamaciones presentadas en contra de \u00a0dichos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Criterios de evaluaci\u00f3n para ser \u00a0habilitado en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Medios a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0informar\u00e1 a cada inscrito los resultados de la verificaci\u00f3n de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Formato de inscripci\u00f3n, que har\u00e1 parte \u00a0integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Formato de verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0de habilitaci\u00f3n de los interesados, que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0por medios electr\u00f3nicos (v\u00eda web) o por el \u00a0sistema de atenci\u00f3n al ciudadano. El plazo m\u00ednimo para realizar la inscripci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n registrada por el aspirante \u00a0se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento y lo obligar\u00e1 a \u00a0mantener como m\u00ednimo las condiciones con las que se inscribi\u00f3, durante el \u00a0proceso de conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes y mientras se encuentre incluido \u00a0en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de requisitos. Esta etapa \u00a0comprende la verificaci\u00f3n de los requisitos de habilitaci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial certificada conformar\u00e1 un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de requisitos, el \u00a0cual ser\u00e1 responsable de aplicar los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica para cada uno de los aspirantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados y tr\u00e1mites de \u00a0las reclamaciones. Esta etapa inicia con la publicaci\u00f3n que haga la entidad \u00a0territorial certificada de los resultados de la evaluaci\u00f3n realizada a cada uno \u00a0de los aspirantes en conformar el Banco de Oferentes. Posteriormente, dichos \u00a0aspirantes podr\u00e1n presentar sus reclamaciones dentro los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n resueltas por la entidad \u00a0territorial certificada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habilitaci\u00f3n de interesados y \u00a0conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes. Esta etapa comprende la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo identificando los aspirantes que resulten habilitados, una \u00a0vez sean surtidas las etapas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.6. Requisitos para ser habilitado en el Banco \u00a0de Oferentes. Para ser \u00a0habilitado en el Banco de Oferentes de cada entidad territorial, se deber\u00e1n \u00a0cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la propiedad del \u00a0establecimiento educativo aportando la licencia de funcionamiento vigente, \u00a0expedida por la entidad territorial certificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2 del presente decreto, con jurisdicci\u00f3n en el lugar en donde se \u00a0presenten las circunstancias de insuficiencia o limitaci\u00f3n que motiven la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El propietario debe ser una persona \u00a0jur\u00eddica, lo cual ser\u00e1 acreditado mediante el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por autoridad competente, con antelaci\u00f3n no \u00a0superior a un mes respecto de la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n, en el que \u00a0se demuestre que dentro de su objeto se contempla la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0educativos en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de una iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa, se deber\u00e1 demostrar su personer\u00eda jur\u00eddica especial otorgada por el \u00a0Ministerio del Interior, o en su defecto, personer\u00eda jur\u00eddica de derecho \u00a0p\u00fablico eclesi\u00e1stico, expedida con base en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0Lo anterior tambi\u00e9n aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones o asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estar en r\u00e9gimen controlado en los \u00a0t\u00e9rminos consagrados en la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 3 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El establecimiento educativo donde se \u00a0prestar\u00e1 el servicio deber\u00e1 contar con c\u00f3digo DANE y estar registrado en el \u00a0Directorio \u00danico de Establecimientos (DUE) del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para cada establecimiento educativo, \u00a0acreditar la propiedad o disponibilidad del inmueble en el que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio educativo, a trav\u00e9s del certificado de tradici\u00f3n y libertad, con fecha \u00a0m\u00e1xima de un mes de expedido respecto de la fecha de inscripci\u00f3n en el proceso \u00a0de conformaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes. En caso de \u00a0establecimientos educativos que funcionen en infraestructuras arrendadas o \u00a0entregadas en comodato, se deber\u00e1 acreditar el respectivo contrato, as\u00ed como su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un PEI o PEC aprobado por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en la que se \u00a0prestar\u00e1 el servicio educativo, de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos m\u00ednimos de experiencia e idoneidad a que se refiere este cap\u00edtulo y \u00a0los establecidos en cada caso concreto por la entidad territorial certificada, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber obtenido resultado favorable en la \u00a0visita realizada por la entidad territorial certificada a la infraestructura \u00a0f\u00edsica donde se prestar\u00e1 el servicio educativo. Este requisito se validar\u00e1 \u00a0mediante acta o certificaci\u00f3n de inspecci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera \u00a0el derecho a ser contratado por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar los \u00a0mecanismos para que los propietarios de los establecimientos educativos \u00a0habilitados en el Banco de Oferentes, env\u00eden anualmente la informaci\u00f3n \u00a0requerida, con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento y \u00a0mantenimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Podr\u00e1n postularse con la infraestructura oficial por \u00a0una \u00fanica oportunidad, para ser habilitados dentro del Banco de Oferentes que se \u00a0conforme en la vigencia 2015 con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de este \u00a0cap\u00edtulo, las personas jur\u00eddicas que cumplan uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ejecutando actualmente un contrato \u00a0de concesi\u00f3n del servicio educativo que finalice en las vigencias 2015 o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber celebrado contratos de concesi\u00f3n \u00a0del servicio educativo con la entidad territorial, que hayan finalizado en los \u00a0a\u00f1os 2013 o 2014, y que a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, se \u00a0encuentren ejecutando un contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0infraestructura oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las personas jur\u00eddicas \u00a0se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo transitorio resulten habilitadas en el Banco de \u00a0Oferentes, la entidad territorial certificada podr\u00e1 suscribir con ellas \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00fanicamente para la \u00a0vigencia 2016, los cuales solo podr\u00e1n ejecutarse en la infraestructura oficial \u00a0que hab\u00eda sido postulada inicialmente por parte de estas personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a \u00a0ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes \u00a0deber\u00e1n demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen adem\u00e1s \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los siguientes requisitos \u00a0de experiencia e idoneidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un tiempo m\u00ednimo de experiencia de 5 \u00a0a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en los \u00faltimos resultados publicados \u00a0por el ICFES, correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11\u00b0 \u00a0presentadas , el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores \u00a0al percentil 35 en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas, entre los \u00a0establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad \u00a0de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica \u00a0solo para las pruebas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial certificada podr\u00e1 establecer \u00a0criterios de trayectoria e idoneidad superiores a los enunciados en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Icfes publicar\u00e1 anualmente en el mes de noviembre, el listado \u00a0de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito establecido en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para el Banco de Oferentes que se conforme en el a\u00f1o \u00a02015, se podr\u00e1n habilitar \u00fanicamente los establecimientos educativos no \u00a0oficiales, que en los resultados publicados por el Icfes de las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11\u00b0 \u00a0practicadas en el a\u00f1o 2014, seg\u00fan corresponda, hubieren alcanzado puntajes \u00a0superiores al percentil 20 de los establecimientos educativos de su respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.7: Ver Resoluci\u00f3n \u00a026060 de 2017, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.8. Vigencia del Banco de Oferentes. El Banco de Oferentes tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) \u00a0a\u00f1os. Una vez cumplido este t\u00e9rmino, si la entidad territorial certificada no \u00a0ha superado las condiciones que generan la insuficiencia o las limitaciones, se \u00a0conformar\u00e1 un nuevo Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.9. Criterios para actualizaci\u00f3n del Banco de \u00a0Oferentes. La entidad territorial \u00a0certificada podr\u00e1 mediante acto administrativo motivado actualizar el Banco de \u00a0Oferentes, antes de la p\u00e9rdida de vigencia, siguiendo los mismos pasos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.5 del presente decreto, en cualquiera de \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la oferta educativa disponible \u00a0dentro del Banco de Oferentes resulte insuficiente frente a la demanda \u00a0existente en la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la oferta educativa disponible \u00a0dentro del Banco de Oferentes no resulte pertinente para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la demanda existente en la \u00a0entidad territorial no corresponda geogr\u00e1ficamente a la oferta educativa \u00a0disponible en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entidad territorial \u00a0certificada decida establecer requisitos superiores a aquellos con los que \u00a0cuenta el Banco de Oferentes vigente, con el objetivo de mejorar la calidad del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de actualizar el Banco de Oferentes, la vigencia \u00a0de tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1 a partir de la conformaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La actualizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo exige \u00a0que la entidad territorial certificada eval\u00fae nuevamente a los oferentes que \u00a0hab\u00edan sido habilitados inicialmente, bajo los criterios que sean definidos en \u00a0el marco del proceso de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.10. Remisi\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0del acto administrativo por el que se conforma o actualiza el Banco de \u00a0Oferentes. La entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 remitir con car\u00e1cter informativo al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, copia de los actos administrativos mediante los cuales se conform\u00f3 o \u00a0actualiz\u00f3 el Banco de Oferentes, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que dichos actos queden en firme, as\u00ed como cualquier \u00a0otra informaci\u00f3n que le sea solicitada por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.11. Criterios para la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio educativo. La entidad territorial certificada solamente podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo con quienes se \u00a0encuentren inscritos y habilitados en el Banco de Oferentes vigente, teniendo \u00a0en cuenta para tales efectos los criterios de selecci\u00f3n objetiva establecidos \u00a0en la ley y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cercan\u00eda entre la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de la demanda y el lugar donde se encuentra el establecimiento \u00a0educativo con el cual se ofrece prestar el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La disponibilidad efectiva del \u00a0establecimiento educativo ofertado para atender a los estudiantes al momento de \u00a0la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La concordancia entre la canasta \u00a0educativa requerida y la canasta ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las adecuadas condiciones de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas de los establecimientos educativos en los que se prestar\u00e1 \u00a0el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El establecimiento educativo no oficial \u00a0con el que se va a celebrar el contrato, debe mantener los criterios de \u00a0experiencia e idoneidad exigidos para la habilitaci\u00f3n en el Banco de Oferentes, \u00a0verificando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n o interventor\u00eda de contratos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la vigencia 2016 se podr\u00e1n celebrar contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicio educativo con cualquiera de los propietarios de \u00a0establecimientos educativos no oficiales habilitados en el Banco de Oferentes \u00a0conformado en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, solamente podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de servicio educativo las personas habilitadas en \u00a0el Banco de Oferentes cuyos establecimientos educativos hubieren obtenido en \u00a0las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11 del a\u00f1o 2015, seg\u00fan corresponda, \u00a0puntajes superiores al percentil 30 de los establecimientos educativos de su \u00a0respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0resultados publicados por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de 2018, solo podr\u00e1n celebrar los \u00a0referidos contratos las personas jur\u00eddicas habilitadas propietarias de \u00a0establecimientos educativos no oficiales, que cumplan con el requisito \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.3\u00b0.7\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de establecimientos \u00a0educativos que hagan parte del Banco de Oferentes a conformar en el a\u00f1o 2015, \u00a0cuyos resultados no correspondan al percentil establecido en los incisos 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 de este par\u00e1grafo para las respectivas vigencias, quedar\u00e1n deshabilitadas \u00a0del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.12. Valor de los contratos de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. El pago al \u00a0contratista se har\u00e1 con cargo a los recursos de la entidad territorial \u00a0certificada, bien sean ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n o de la \u00a0participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. El valor \u00a0por alumno atendido se establecer\u00e1 de conformidad con los componentes de la \u00a0canasta que el contratista suministre, los cuales se relacionar\u00e1n y pactar\u00e1n \u00a0antes del inicio del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho valor no podr\u00e1 ser superior, en \u00a0ning\u00fan caso, a la asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n equivalente a la \u00a0tipolog\u00eda del componente de poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de \u00a0Participaciones; cualquier suma que exceda lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser financiada con cargo a los recursos propios de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, con las restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.13. Situaciones de especial atenci\u00f3n por parte \u00a0de las entidades territoriales certificadas en la ejecuci\u00f3n de \/os contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. En el desarrollo de la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas \u00a0deben velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y, en consecuencia, \u00a0adelantar\u00e1n las acciones administrativas que por ley corresponda en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el establecimiento educativo no \u00a0oficial en donde se preste el servicio entre en r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el establecimiento educativo no \u00a0oficial deje de cumplir los requisitos de idoneidad que motivaron su \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se preste el servicio educativo \u00a0en una infraestructura distinta a la evaluada por la entidad territorial al \u00a0momento de habilitarlo en el Banco de Oferentes, sin obtener previamente \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo, corresponde a \u00a0la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores \u00a0sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. La entidad territorial \u00a0certificada podr\u00e1 contratar la administraci\u00f3n del servicio educativo de uno o \u00a0varios establecimientos educativos oficiales con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o \u00a0privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, \u00a0coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educaci\u00f3n bajo su \u00a0propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial contratante aportar\u00e1 \u00a0la infraestructura f\u00edsica oficial y la totalidad de la matr\u00edcula a ser \u00a0atendida, mientras que el contratista aportar\u00e1 los dem\u00e1s elementos de la \u00a0canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica. La administraci\u00f3n, custodia y mantenimiento de la infraestructura, \u00a0as\u00ed como la operaci\u00f3n del establecimiento educativo se realizar\u00e1 bajo el riesgo \u00a0y responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a las condiciones que se \u00a0establezcan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos para la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo se celebrar\u00e1n previa selecci\u00f3n del contratista mediante licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n celebrarse contratos entre \u00a0entidades territoriales certificadas y entidades estatales prestadoras del \u00a0servicio de educaci\u00f3n en forma directa, argumentando el car\u00e1cter interadministrativo del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3. Reglas del contrato para la administraci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. Los \u00a0contratos previstos en esta Secci\u00f3n se sujetar\u00e1n a lo previsto en el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y solo podr\u00e1n ser \u00a0celebrados con las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cumpliendo las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proponente deber\u00e1 acreditar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica aportando el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, expedido por autoridad competente o el documento que haga sus veces, con \u00a0antelaci\u00f3n no superior a un mes respecto de la fecha de cierre de la \u00a0licitaci\u00f3n, en el cual conste que dentro del objeto se contempla la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo referido a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proponente demostrar\u00e1 un tiempo \u00a0m\u00ednimo de trayectoria o experiencia de diez (10) a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los contratos para la administraci\u00f3n del \u00a0servicio se celebrar\u00e1n por un plazo m\u00e1ximo de doce (12) a\u00f1os, de tal manera que \u00a0durante su vigencia se pueda atender una cohorte educativa completa \u00a0(preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media) y no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para comprometer presupuesto de \u00a0vigencias futuras, la entidad territorial deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, con estricto cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0establecidos en las normas presupuestales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 contar previamente con los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal y en el caso de vigencias futuras, expedir el Registro \u00a0Presupuestal correspondiente para cada vigencia en la anualidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n del servicio educativo y la respectiva orientaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica se realizar\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con \u00a0sujeci\u00f3n a su proyecto educativo institucional y a lo que se prevea en el \u00a0contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad territorial certificada \u00a0ejercer\u00e1 una permanente supervisi\u00f3n sobre el mantenimiento, conservaci\u00f3n y \u00a0custodia de la planta f\u00edsica y\/o la dotaci\u00f3n entregada y de los bienes \u00a0adquiridos con cargo al contrato, y sobre la calidad del servicio prestado, \u00a0para lo cual utilizar\u00e1 como referente, entre otros criterios, el comportamiento \u00a0del \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes que sean adquiridos con cargo \u00a0al contrato, ser\u00e1n transferidos inmediatamente a la entidad territorial \u00a0certificada. Las partes deber\u00e1n realizar un inventario en el que se incluya la \u00a0totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o, manteni\u00e9ndolo actualizado. Dicho inventario deber\u00e1 actualizarse cada vez \u00a0que se adquieran bienes con dichos recursos, durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A la terminaci\u00f3n del contrato operar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n aportada por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entre el personal administrativo, \u00a0docente y directivo docente contratado por el contratista y la entidad \u00a0territorial certificada no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna. Su r\u00e9gimen laboral se \u00a0sujetar\u00e1, exclusivamente, al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En desarrollo de los contratos se deber\u00e1 \u00a0incluir la administraci\u00f3n de la totalidad de las sedes educativas que conforman \u00a0el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4. Valor de los contratos de administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. El valor \u00a0reconocido por estudiante atendido podr\u00e1 ser igual o inferior a la asignaci\u00f3n \u00a0por alumno definida por la Naci\u00f3n, equivalente a la tipolog\u00eda del componente de \u00a0poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de Participaciones. No obstante, la \u00a0respectiva entidad territorial certificada podr\u00e1 financiar los valores que \u00a0excedan dicha asignaci\u00f3n, utilizando recursos diferentes a los de \u00a0transferencias de la Naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes y servicios a suministrarse \u00a0de acuerdo con la canasta educativa contratada y las restricciones se\u00f1aladas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del contrato ser\u00e1 el resultado de \u00a0multiplicar el valor por a\u00f1o lectivo de la canasta educativa contratada y \u00a0establecida para cada estudiante, por el n\u00famero total de estudiantes atendidos \u00a0durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5. Del personal docente y directivo docente \u00a0oficial. En los \u00a0establecimientos educativos objeto de los contratos establecidos en esta \u00a0Secci\u00f3n, no podr\u00e1 laborar personal docente, directivo docente o administrativo \u00a0que haga parte de la planta oficial de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6. Obligaciones especiales para el \u00a0administrador. Adem\u00e1s de \u00a0las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.17. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas \u00a0deben asegurar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos regulados en esta secci\u00f3n, \u00a0el contratista cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el debido cuidado y \u00a0mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar a la infraestructura educativa \u00a0entregada, la destinaci\u00f3n definida en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No vincular personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo que haga parte de la planta de la entidad territorial \u00a0certificada para el desarrollo del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo, corresponde a \u00a0la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores \u00a0sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N PARA LA PROMOCI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE \u00a0ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAG\u00d3GICO CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1. Contratos para la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y confesiones religiosas. En virtud de estos contratos, la iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa aportar\u00e1 su experiencia en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0de desarrollo pedag\u00f3gico y el apoyo pedag\u00f3gico y administrativo para el \u00a0desarrollo del PEI o PEC adoptado por el consejo directivo de cada \u00a0establecimiento educativo. As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 todos los componentes de la \u00a0canasta educativa que la entidad territorial certificada no est\u00e9 en capacidad \u00a0de aportar, inclusive el personal docente, directivo docente y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad territorial \u00a0certificada aportar\u00e1 como m\u00ednimo el establecimiento educativo oficial con los \u00a0elementos de la canasta educativa con que este cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas \u00a0podr\u00e1n celebrar los contratos regulados en esta Secci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o acad\u00e9mico con iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos a celebrarse con iglesias y confesiones \u00a0religiosas se sujetar\u00e1n a lo previsto en art\u00edculo 200 de la Ley 115 de 1994, raz\u00f3n por la cual, las entidades territoriales \u00a0certificadas seleccionar\u00e1n los respectivos contratistas, en forma directa, al \u00a0tenor de lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y sin necesidad de que el contratista se encuentre \u00a0habilitado en el Banco de Oferentes de la entidad territorial, o de acudir a un \u00a0proceso licitatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0las iglesias y confesiones religiosas podr\u00e1n celebrar los contratos regulados \u00a0en las Secciones 3, 4 y 6 de este cap\u00edtulo, con sujeci\u00f3n a los procedimientos y \u00a0requisitos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3. Alcance de las expresiones iglesia y \u00a0confesi\u00f3n religiosa. Para los \u00a0efectos de la presente secci\u00f3n, las iglesias y confesiones religiosas son \u00a0aquellas que se han erigido o fundado directamente y que cuenten con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial otorgada por el Ministerio del Interior o en su defecto, \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico, seg\u00fan lo establecido en la \u00a0Ley 133 de 1994 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, \u00a0lo mismo que las congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o \u00a0asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4. Reglas de los contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico, con iglesias y confesiones \u00a0religiosas. Los contratos para la \u00a0promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias \u00a0y confesiones religiosas se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0deben demostrar trayectoria en el sector educativo, mediante la acreditaci\u00f3n de \u00a0una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico en establecimientos educativos, o en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0deben demostrar su idoneidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal, \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.5\u00b0. del presente \u00a0decreto, y haber propendido por el mejoramiento continuo de la calidad \u00a0educativa del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n al consejo directivo del establecimiento educativo, proponiendo \u00a0elementos que posibiliten el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social de los \u00a0estudiantes y que puedan ser incorporados en el reglamento o manual de \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las iglesias y confesiones religiosas apoyar\u00e1n \u00a0el desarrollo de actividades comunitarias, culturales, deportivas y \u00a0recreativas, de acuerdo con los criterios propuestos por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0apoyar\u00e1n el desarrollo de actividades de tipo acad\u00e9mico, deportivo y cultural \u00a0con otros establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0apoyar\u00e1n al consejo acad\u00e9mico del establecimiento educativo en la organizaci\u00f3n \u00a0del plan de estudios y en la mejora continua del curr\u00edculo, promoviendo las \u00a0modificaciones y ajustes que considere necesarios o pertinentes para una \u00a0educaci\u00f3n con altos niveles de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los contratos con iglesias y confesiones \u00a0religiosas para la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico se contratar\u00e1n estas actividades en favor de los establecimientos \u00a0educativos oficiales (instituci\u00f3n o centro educativo), incluyendo la totalidad \u00a0de las sedes que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico, la iglesia \u00a0o confesi\u00f3n religiosa contratista vincular\u00e1 el personal docente, directivo \u00a0docente y administrativo que sea necesario para asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo del PEI o del PEC. Dicha vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0necesidad identificada en el estudio de insuficiencia y limitaciones se\u00f1alado \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La entidad territorial certificada \u00a0contratar\u00e1 la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico, adem\u00e1s de los componentes de la canasta educativa que la entidad \u00a0territorial no est\u00e9 en capacidad de aportar. En consecuencia, la entidad \u00a0territorial no podr\u00e1 contratar exclusivamente la provisi\u00f3n de un solo \u00a0componente de la canasta educativa (v.gr. planta f\u00edsica, dotaci\u00f3n, personal docente o \u00a0administrativo), sino que tales componentes ser\u00e1n adicionales a la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En desarrollo de estos contratos, el \u00a0rector de los establecimientos educativos oficiales contratados podr\u00e1 ser \u00a0vinculado directamente por el contratista o provisto por la entidad \u00a0territorial, de acuerdo con la disponibilidad de su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si el rector es vinculado por la \u00a0iglesia o confesi\u00f3n religiosa contratista, el personal docente y administrativo \u00a0oficial aportado por la entidad territorial certificada deber\u00e1 acatar tanto los \u00a0lineamientos que el rector imparta, relacionados con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, como las exigencias y requerimientos que en su condici\u00f3n de empleador \u00a0le formulen las autoridades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando el rector del establecimiento \u00a0educativo contratado sea provisto por la entidad territorial certificada, dicho \u00a0rector impartir\u00e1 las orientaciones pedag\u00f3gicas, tanto al personal oficial \u00a0aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el \u00a0contratista, sin que esto \u00faltimo implique una modificaci\u00f3n a la relaci\u00f3n \u00a0laboral preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las relaciones laborales del personal \u00a0contratado por la iglesia o confesi\u00f3n religiosa se someter\u00e1n a las \u00a0disposiciones del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acreditar la idoneidad de que trata el numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo, a partir de la vigencia 2017, las iglesias y confesiones \u00a0religiosas deber\u00e1n demostrar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Han prestado el servicio educativo \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial con la cual se celebrar\u00e1n \u00a0los contratos de que trata la presente secci\u00f3n, a trav\u00e9s de establecimientos \u00a0educativos, privados u oficiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el establecimiento educativo haya \u00a0obtenido resultados de calidad superiores al percentil 30 en los \u00a0establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas en las \u00faltimas pruebas de \u00a0Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11, de acuerdo con la publicaci\u00f3n realizada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el establecimiento educativo \u00a0no presente la totalidad de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados-, \u00a0la condici\u00f3n establecida en el literal b) se aplicar\u00e1 solo para las pruebas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5. Valor de los contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y \u00a0confesiones religiosas. El valor \u00a0del contrato se determinar\u00e1 de acuerdo con los componentes de la canasta \u00a0educativa b\u00e1sica, o b\u00e1sica y complementaria, que la iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa contratista aporte y no podr\u00e1 ser superior al valor de la tipolog\u00eda \u00a0por poblaci\u00f3n atendida asignada por la Naci\u00f3n. Cualquier suma que exceda lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser financiada con cargo a los \u00a0recursos propios de la respectiva entidad territorial certificada, con las \u00a0restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6. Restituci\u00f3n de bienes a la entidad \u00a0territorial. Los bienes adquiridos por el contratista \u00a0con los recursos entregados durante la ejecuci\u00f3n de los contratos de que trata \u00a0esta secci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos a la entidad territorial certificada, una vez \u00a0terminado el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MEDIANTE \u00a0SUBSIDIO A LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Contratos con Establecimientos Educativos \u00a0mediante subsidio a la demanda. En virtud de estos contratos, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. numeral 4, \u00a0podr\u00e1n contratar el servicio educativo de aquellos estudiantes que, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica definida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, ven\u00edan siendo atendidos mediante contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, en uno de los siguientes establecimientos educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos en los que las personas \u00a0jur\u00eddicas que no cumplieron requisitos para ser habilitados en el Banco de \u00a0Oferentes 2015, ejecutaban los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0suscritos con la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que en las vigencias 2016 y 2017 \u00a0sean deshabilitados del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.1.3.3.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que pertenezcan a personas jur\u00eddicas \u00a0a quienes la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n les termine de forma \u00a0anticipada el contrato de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. Requisitos exigibles a los contratistas. Los contratos reglamentados en la presente Secci\u00f3n se \u00a0suscribir\u00e1n con las personas jur\u00eddicas propietarias de establecimientos \u00a0educativos no oficiales, cuyos resultados en los \u00faltimos ex\u00e1menes de Estado \u00a0Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11 est\u00e9n por encima del percentil 40 de los establecimientos \u00a0educativos, en la respectiva entidad territorial certificada en donde presta \u00a0sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a026060 de 2017, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3. Selecci\u00f3n del contratista. Dado que el tipo contractual regulado en esta Secci\u00f3n \u00a0tiene como objeto la prestaci\u00f3n de servicios, el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0corresponde a la modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del deber de la entidad territorial certificada de desarrollar el \u00a0principio de selecci\u00f3n objetiva y de los respectivos establecimientos \u00a0educativos no oficiales de cumplir los requisitos de calidad previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior y los dem\u00e1s que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0celebraci\u00f3n de este tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4. Estudiantes beneficiarios. En virtud de los contratos se\u00f1alados en esta secci\u00f3n, se \u00a0garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n educativa de los estudiantes que estaban matriculados \u00a0en alguno de los establecimientos educativos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.1. del presente decreto y que adem\u00e1s acrediten la condici\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en los t\u00e9rminos que defina, mediante reglamento, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo anterior, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional emplear\u00e1 los mecanismos previstos por la Naci\u00f3n para \u00a0identificar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios y de programas sociales, \u00a0tales como la estratificaci\u00f3n de inmuebles y\/o la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar el \u00a0servicio educativo mediante los contratos de que trata esta Secci\u00f3n a los \u00a0estudiantes beneficiarios, hasta su graduaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos referidos en el inciso \u00a0anterior deber\u00e1n celebrarse anualmente con el mismo establecimiento educativo \u00a0siempre y cuando este cumpla con el requisito establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.2. del presente decreto, y as\u00ed lo determinen los padres de familia o \u00a0acudientes. De lo contrario, la entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0contratar en la vigencia siguiente el servicio educativo con otro \u00a0establecimiento que se encuentre registrado en la plataforma virtual de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.1.3.6.5 del presente decreto, a elecci\u00f3n de los padres de \u00a0familia o acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo en los casos en los cuales el estudiante pierda su condici\u00f3n \u00a0de beneficiario, el beneficio ser\u00e1 asignado a ni\u00f1os y ni\u00f1as que ingresen al \u00a0grado de transici\u00f3n, mientras subsistan condiciones de insuficiencia o \u00a0limitaciones. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 mediante reglamento \u00a0las causales para que los estudiantes dejen de ser beneficiarios de la medida \u00a0dispuesta en esta secci\u00f3n y el mecanismo mediante el cual se seleccionar\u00e1n a \u00a0los estudiantes del grado de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n educativa de los estudiantes que, a pesar de \u00a0encontrarse matriculados en alguno de los establecimientos educativos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.1, no puedan beneficiarse de los contratos regulados \u00a0en esta secci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n asegurar la matr\u00edcula de dichas personas \u00a0en un establecimiento educativo oficial de su jurisdicci\u00f3n o en alguno que haya \u00a0sido contratado, conforme a las reglas previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5. De la plataforma virtual. Es responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dise\u00f1ar e implementar una plataforma virtual, en la cual se registrar\u00e1n los \u00a0establecimientos educativos no oficiales, que aspiren a celebrar los contratos \u00a0definidos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional expedir\u00e1 mediante acto administrativo, el reglamento en el cual se \u00a0definan los requisitos y procedimientos que deber\u00e1n cumplir los \u00a0establecimientos educativos, para hacer su registro en la plataforma se\u00f1alada \u00a0en este art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de los \u00a0establecimientos educativos en la plataforma virtual, para poder celebrar los \u00a0contratos regulados en esta secci\u00f3n, no reemplaza ninguno de los requisitos \u00a0legales para la contrataci\u00f3n y no afectan las competencias de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que deben ejercer las entidades territoriales certificadas, con el \u00a0fin de velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo 7, Parte 3, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.6. De la matr\u00edcula. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n definida \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. de este decreto, que constate que \u00a0alg\u00fan establecimiento educativo al interior de su jurisdicci\u00f3n, se encuentra en \u00a0cualquiera de las circunstancias definidas en los numerales del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.1, deber\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ocurrencia del hecho, informar de esta situaci\u00f3n a los padres de familia o \u00a0acudientes de los estudiantes matriculados en dichos establecimientos, e \u00a0indicar igualmente el plazo en el cual la entidad realizar\u00e1 el proceso de \u00a0matr\u00edcula en un nuevo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 informar a los padres de familia o acudientes de los estudiantes \u00a0beneficiarios de la atenci\u00f3n educativa que ser\u00e1 brindada a trav\u00e9s de los \u00a0contratos que regula la presente Secci\u00f3n, cu\u00e1les son los establecimientos \u00a0educativos registrados en la plataforma virtual del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional que operan en el municipio, en donde el estudiante ha venido \u00a0recibiendo el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado lo anterior, los padres de \u00a0familia o acudientes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1n adelantar el proceso \u00a0de admisi\u00f3n en el establecimiento educativo de su elecci\u00f3n, entre los \u00a0informados por la entidad territorial certificada. Una vez admitidos los \u00a0estudiantes postulados, la entidad territorial celebrar\u00e1 el contrato de que \u00a0trata esta Secci\u00f3n con el respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.7. De la igualdad de condiciones en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. Los establecimientos educativos que admitan y matriculen \u00a0estudiantes beneficiarios del tipo contractual previsto en esta secci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n prestar el servicio educativo en igualdad de condiciones que las \u00a0previstas para los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8. De la nivelaci\u00f3n a los beneficiarios. Los establecimientos educativos deber\u00e1n adelantar un \u00a0proceso de nivelaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0beneficiarios de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9. Cobros de derechos acad\u00e9micos y servicios \u00a0complementarios. En \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos previstos en esta Secci\u00f3n, los establecimientos \u00a0educativos no podr\u00e1n realizar cobros por ning\u00fan concepto a los estudiantes \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10. Valor de los contratos con establecimientos \u00a0educativos mediante subsidio a la demanda. El valor a reconocer por cada estudiante beneficiario no \u00a0podr\u00e1 ser superior al valor resultante de sumar el valor de la tipolog\u00eda por \u00a0poblaci\u00f3n atendida asignada por la Naci\u00f3n, m\u00e1s el valor de calidad, m\u00e1s el \u00a0valor promedio de gratuidad, de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.11. Obligaciones especiales para los \u00a0establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda. Adem\u00e1s de las obligaciones contractuales establecidas en \u00a0la ley y en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.17 del presente decreto, en los contratos \u00a0regulados en esta secci\u00f3n, las entidades territoriales certificadas deben \u00a0verificar que en su ejecuci\u00f3n, el contratista cumpla las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el establecimiento educativo no \u00a0entre en r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el establecimiento educativo \u00a0mantenga los requisitos de calidad que motivaron su contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el establecimiento educativo no \u00a0realice cobros a los estudiantes sujetos del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el servicio educativo se preste en \u00a0la misma infraestructura en donde es prestado para los dem\u00e1s estudiantes que no \u00a0son beneficiarios del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que preste de forma continua y adecuada \u00a0el servicio educativo a los estudiantes beneficiarios del contrato de que trata \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo, corresponde \u00a0a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores \u00a0sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.1. Prohibici\u00f3n de oficializaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos. La \u00a0entidad territorial certificada no podr\u00e1 hacer de un establecimiento educativo \u00a0de car\u00e1cter particular un establecimiento educativo oficial, a menos que de \u00a0com\u00fan acuerdo el propietario y la entidad territorial decidan oficializarlo, \u00a0caso en el cual, se requerir\u00e1 del respectivo acto de la Asamblea Departamental \u00a0o del Concejo Municipal, que lo incorpore dentro de la estructura \u00a0administrativa de la entidad territorial. A partir de ese momento, y para todos \u00a0los efectos legales, el establecimiento dejar\u00e1 de ser reconocido como de \u00a0car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.2. Seguimiento y vigilancia a los contratos \u00a0celebrados. Las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n realizar el respectivo seguimiento y \u00a0vigilancia a los contratos de servicio p\u00fablico educativo que suscriban conforme \u00a0a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, verificando el cumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas, entre ellas, la provisi\u00f3n de la canasta contratada, \u00a0la permanencia educativa de la poblaci\u00f3n atendida, el mantenimiento de la \u00a0planta f\u00edsica cuando a ello haya lugar, la afiliaci\u00f3n y pago a seguridad social \u00a0del personal vinculado y los resultados de calidad obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, implementar\u00e1n los \u00a0mecanismos adicionales de seguimiento que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y remitir\u00e1n oportunamente la informaci\u00f3n que al respecto el Ministerio \u00a0les solicite, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la \u00a0normatividad vigente frente al tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia y seguimiento de dichos \u00a0contratos se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.3. Supervisi\u00f3n o interventor\u00eda a los contratos del servicio \u00a0educativo. Las entidades territoriales certificadas \u00a0garantizar\u00e1n el ejercicio de la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda a los contratos de que trata este cap\u00edtulo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para el efecto, las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0adoptar uno de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignando la supervisi\u00f3n a un \u00a0funcionario de la dependencia responsable del tema en la entidad territorial, \u00a0quien deber\u00e1 hacer las revisiones peri\u00f3dicas, y en general, el seguimiento al \u00a0cumplimiento del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformando un comit\u00e9 de supervisi\u00f3n al \u00a0contrato, integrado por servidores de las \u00e1reas de cobertura, calidad, planeaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, talento humano, financiera y jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratando con un tercero la interventor\u00eda de dichos contratos, previo cumplimiento de los \u00a0procedimientos regulatorios del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada de adoptar uno de los tres (3) mecanismos deber\u00e1 quedar establecida \u00a0en el contrato; de asignarse un funcionario para ejercer la supervisi\u00f3n por \u00a0parte de la entidad territorial, el respectivo cargo deber\u00e1 ser identificado. \u00a0En caso de elegir la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9, este deber\u00e1 conformarse \u00a0previamente mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.4. Jornada \u00fanica. A partir de la vigencia 2018, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 garantizar que en los contratos de servicio educativo de que \u00a0trata este Cap\u00edtulo, dicho servicio se preste en jornada \u00fanica, de conformidad \u00a0con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa lo consagrado en este art\u00edculo a los \u00a0contratos regulados en la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo, quienes deber\u00e1n \u00a0contar con jornada \u00fanica a partir de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.1.3.7.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a029452 de 2017, M. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.5. Inexistencia de v\u00ednculo laboral entre la \u00a0entidad territorial certificada y el personal vinculado por el contratista. En ning\u00fan caso, la entidad territorial certificada \u00a0contratante tendr\u00e1 relaci\u00f3n ni obligaci\u00f3n laboral con las personas que el \u00a0contratista vincule para la ejecuci\u00f3n de los contratos de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. En consecuencia, dicho personal no har\u00e1 parte de la planta oficial de \u00a0la entidad territorial certificada contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.6. Reporte de informaci\u00f3n. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0responsable de reportar la informaci\u00f3n sobre la matr\u00edcula de la poblaci\u00f3n que \u00a0se beneficie de los contratos reglamentados en el presente cap\u00edtulo, sin \u00a0perjuicio de las disposiciones que se adopten en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte se realizar\u00e1 en el Sistema \u00a0Integrado de Matr\u00edculas Simat o en el sistema de informaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la poblaci\u00f3n se atiende en \u00a0establecimientos educativos no oficiales, se registrar\u00e1 como \u201ccontratada privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la poblaci\u00f3n se atiende en \u00a0establecimientos educativos oficiales, se registrar\u00e1 como \u201ccontratada oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los contratos de servicio educativo con iglesias y \u00a0confesiones religiosas, la matr\u00edcula se registrar\u00e1 como \u201cNo Contratada\u201d, en caso de que el estudiante sea atendido por \u00a0un docente oficial; si es atendido por un docente contratado, la matr\u00edcula se \u00a0registrar\u00e1 como \u201cContratada\u201d. \u00a0Lo anterior para efectos estad\u00edsticos y de seguimiento a la planta de personal \u00a0docente oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.7. Formato \u00a0\u00danico de Contrataci\u00f3n (FUC). La informaci\u00f3n de los contratos \u00a0de servicio p\u00fablico educativo de que trata el presente Cap\u00edtulo suscritos por \u00a0las entidades territoriales certificadas, se reportar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en el Formato \u00danico de Contrataci\u00f3n (FUC), quince (15) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de suscritos los contratos; la informaci\u00f3n reportada en el FUC deber\u00e1 \u00a0ser consistente con la reportada en el Simat o en el sistema de informaci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.8. Contratos en ejecuci\u00f3n. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente cap\u00edtulo cuya ejecuci\u00f3n se encuentre en curso, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 8 adicionada por el Decreto 30 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS DE PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0EDUCATIVO CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.1. Contratos de Prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos no Oficiales de Alta \u00a0Calidad. La entidad territorial \u00a0certificada podr\u00e1 contratar con establecimientos educativos no oficiales, \u00a0clasificados en la categor\u00eda A+ en las pruebas Saber 11 o la que haga sus \u00a0veces, para que garanticen la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0establecimientos educativos oficiales nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto \u00a0la entidad territorial contratante aportar\u00e1 la infraestructura f\u00edsica oficial y \u00a0la totalidad de la matr\u00edcula a ser atendida, mientras que el establecimiento \u00a0educativo no oficial contratado se responsabiliza de organizar, coordinar, \u00a0dirigir y prestar el servicio bajo su propio Proyecto Educativo Institucional \u00a0(PEI), brindando la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica y aportando los \u00a0dem\u00e1s elementos de la canasta educativa de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 12, 13 y 14 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.5 de este Decreto. La \u00a0administraci\u00f3n, custodia y mantenimiento de la infraestructura, as\u00ed como la \u00a0operaci\u00f3n del establecimiento educativo se realizar\u00e1n bajo el riesgo y \u00a0responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a las condiciones que se \u00a0establezcan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos no oficiales de alta \u00a0calidad tambi\u00e9n se podr\u00e1n asociar con otras personas de derecho p\u00fablico o \u00a0privado para conformar entidades sin \u00e1nimo de lucro para los fines de esta \u00a0secci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n estar constituidas como m\u00ednimo seis (6) meses \u00a0antes de la celebraci\u00f3n del contrato. El establecimiento educativo no oficial \u00a0constituyente podr\u00e1 acreditar su condici\u00f3n de alta calidad y trayectoria o \u00a0experiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en nombre de la entidad sin \u00a0\u00e1nimo de lucro constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.2. Acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de alta calidad educativa por parte de los establecimientos \u00a0educativos no oficiales. Para \u00a0efectos de la presente secci\u00f3n, el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n (ICFES) certificar\u00e1, previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, \u00a0que el establecimiento educativo no oficial ha estado clasificado en la \u00a0categor\u00eda A+, o la que haga sus veces, como m\u00ednimo, los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dado que la categor\u00eda A+ se implement\u00f3 a partir del a\u00f1o \u00a02015, el ICFES podr\u00e1 certificar para las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019 al \u00a0establecimiento educativo no oficial en los t\u00e9rminos aqu\u00ed indicados, tomando \u00a0como referente la calificaci\u00f3n \u201cMuy Superior\u201d obtenida en la vigencia 2014 o \u00a0anteriores, en las pruebas de Estado de la respectiva vigencia verificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.3. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0establecimientos educativos no oficiales de alta calidad se celebrar\u00e1n de \u00a0manera directa, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral \u00a04 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del deber de la entidad territorial certificada de \u00a0aplicar el principio de selecci\u00f3n objetiva y de los respectivos \u00a0establecimientos educativos no oficiales de alta calidad de cumplir los \u00a0requisitos de calidad previstos en el art\u00edculo anterior y los dem\u00e1s que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la celebraci\u00f3n de este tipo \u00a0de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.4. Reglas de los contratos \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos no \u00a0oficiales de alta calidad. Los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos \u00a0no oficiales de alta calidad se regir\u00e1n por lo previsto en el Estatuto General \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las normas presupuestales correspondientes y se \u00a0sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0contratista deber\u00e1 aportar el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido por autoridad competente, con antelaci\u00f3n no superior a un (1) mes \u00a0respecto de la fecha prevista para la firma del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0contratista demostrar\u00e1 un tiempo m\u00ednimo de trayectoria o experiencia de diez \u00a0(10) a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en cualquiera de los niveles \u00a0de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0celebrar\u00e1n por un plazo no inferior a dos (2) a\u00f1os y hasta por el m\u00e1ximo de \u00a0a\u00f1os que determine la entidad territorial en el estudio de insuficiencia y \u00a0limitaciones de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto, sin que \u00a0en ning\u00fan caso se supere el plazo de una cohorte educativa completa \u00a0(preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0comprometer presupuesto de vigencias futuras, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n correspondiente, con estricto cumplimiento de los \u00a0tr\u00e1mites y requisitos establecidos en las normas presupuestales que rigen la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 contar previamente con los \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal y, para las vigencias futuras, se \u00a0deber\u00e1 expedir el Registro presupuestal para cada vigencia en la anualidad \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 garantizar la disponibilidad efectiva del \u00a0establecimiento educativo objeto de la contrataci\u00f3n para atender a los \u00a0estudiantes al momento de la contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0contratista deber\u00e1 garantizar la concordancia entre la canasta educativa \u00a0requerida y la canasta ofrecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo, y la \u00a0respectiva orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica se realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad \u00a0del contratista, con sujeci\u00f3n a su proyecto educativo institucional y a lo que \u00a0se prevea en el contrato y en sus documentos previos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos \u00a0no oficiales de alta calidad deber\u00e1 incluir la totalidad de las sedes \u00a0educativas que conforman el establecimiento educativo objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el contratista sea una entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro constituida por establecimientos educativos no oficiales de alta calidad \u00a0en asocio con otras personas de derecho p\u00fablico o privado, el requisito de \u00a0trayectoria o experiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo solicitado \u00a0por el literal b) de este art\u00edculo, se evaluar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.1.3.8.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.5. De la ejecuci\u00f3n \u00a0contractual. Durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0establecimientos educativos no oficiales de alta calidad, se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0entidad territorial certificada ejercer\u00e1 una permanente supervisi\u00f3n sobre el \u00a0mantenimiento, conservaci\u00f3n y custodia de la planta f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n \u00a0entregada, y sobre la calidad del servicio prestado, para lo cual utilizar\u00e1 como \u00a0referente, entre otros criterios, el comportamiento del \u00cdndice Sint\u00e9tico de \u00a0Calidad Educativa (ISCE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0bienes que sean adquiridos con cargo al contrato ser\u00e1n transferidos \u00a0inmediatamente a la entidad territorial certificada. Las partes deber\u00e1n \u00a0realizar un inventario en el que se incluya la totalidad de tales bienes a m\u00e1s \u00a0tardar en los dos (2) primeros meses de cada a\u00f1o, manteni\u00e9ndolo actualizado. \u00a0Dicho inventario deber\u00e1 actualizarse cada vez que se adquieran bienes con \u00a0dichos recursos, durante la vigencia del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato operar\u00e1 la devoluci\u00f3n, por parte del contratista, de \u00a0la infraestructura f\u00edsica a la entidad territorial, as\u00ed como tambi\u00e9n de la \u00a0dotaci\u00f3n instalada en el establecimiento educativo que conste en el inventario \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entre \u00a0la entidad territorial certificada y el personal administrativo, docente y \u00a0directivo docente contratado por el contratista, no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n \u00a0alguna. Su r\u00e9gimen laboral se sujetar\u00e1, exclusivamente, al derecho privado. \u00a0Para el efecto, el contratista deber\u00e1 mantener indemne a la entidad territorial \u00a0certificada de cualquier reclamaci\u00f3n que realice el personal vinculado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El contratista \u00a0debe comprometerse a que durante la ejecuci\u00f3n del contrato contribuir\u00e1 al \u00a0mejoramiento de la calidad del servicio educativo que se presta en el \u00a0establecimiento educativo objeto del contrato, cuyo par\u00e1metro de verificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n los resultados que anualmente arrojen los ex\u00e1menes de Estado que aplique \u00a0el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.6. Valor de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales \u00a0de alta calidad. El valor \u00a0del contrato ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor por a\u00f1o lectivo de la \u00a0canasta educativa contratada y establecida para cada estudiante, por el n\u00famero \u00a0total de estudiantes atendidos durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0reconocido por estudiante atendido podr\u00e1 ser igual o inferior a la asignaci\u00f3n \u00a0por alumno definida por la naci\u00f3n, equivalente a la tipolog\u00eda del componente de \u00a0poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de Participaciones, incluidos todos los \u00a0factores que se tengan en cuenta en la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de dicha tipolog\u00eda. \u00a0No obstante, la respectiva entidad territorial certificada podr\u00e1 financiar los \u00a0valores que excedan dicha asignaci\u00f3n, utilizando recursos diferentes a los de \u00a0transferencias de la naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes y servicios a \u00a0suministrarse de acuerdo con la canasta educativa contratada y las \u00a0restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el contrato establezca que la atenci\u00f3n a \u00a0los estudiantes se har\u00e1 en jornada \u00fanica, el valor de la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n \u00a0atendida del Sistema General de Participaciones se ajustar\u00e1 anualmente de \u00a0acuerdo con el porcentaje que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina para \u00a0la atenci\u00f3n en Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.7. Del personal docente y \u00a0directivo docente oficial. En \u00a0los establecimientos educativos objeto de los contratos establecidos en esta \u00a0Secci\u00f3n, solo podr\u00e1n laborar docentes, directivos docentes o administrativos de \u00a0la planta de personal oficial una vez la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n asuma la prestaci\u00f3n directa del servicio educativo en estos \u00a0establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.8. Obligaciones especiales \u00a0para el contratista. Adem\u00e1s de \u00a0las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.17 del presente decreto, las entidades territoriales certificadas \u00a0deben asegurar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos regulados en esta secci\u00f3n, \u00a0el contratista cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Garantizar el debido cuidado y mantenimiento de la infraestructura educativa \u00a0entregada para el desarrollo del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar a \u00a0la infraestructura educativa entregada la destinaci\u00f3n definida en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contratista \u00a0debe comprometerse a que durante la ejecuci\u00f3n del contrato contribuir\u00e1 al \u00a0mejoramiento de la calidad del servicio educativo que se presta en el \u00a0establecimiento educativo objeto del contrato, cuyo par\u00e1metro de verificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n los resultados que anualmente arrojen los ex\u00e1menes de Estado que aplique \u00a0el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que los contratos de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n se celebren por el plazo m\u00e1ximo de una cohorte, a \u00a0partir del quinto (5\u00b0) a\u00f1o de su ejecuci\u00f3n, el contra tista deber\u00e1 garantizar que el establecimiento educativo \u00a0oficial supere anualmente su meta de Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) en los \u00a0t\u00e9rminos que defina el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el plazo del contrato sea inferior a cinco (5) a\u00f1os, y una vez el \u00a0establecimiento educativo oficial objeto del contrato cuente con un \u00cdndice \u00a0Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE), el contratista deber\u00e1 garantizar, como \u00a0m\u00ednimo, que dicho \u00edndice no disminuya en al menos uno de sus tres niveles de \u00a0medici\u00f3n entre cada una de las vigencias del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0establecimiento educativo solo cuenta con dos niveles de medici\u00f3n, el \u00a0contratista deber\u00e1 garantizar que, como m\u00ednimo, el ISCE no disminuya en al \u00a0menos uno de ellos entre las vigencias del contrato. Si el establecimiento \u00a0educativo solo cuenta con un nivel de medici\u00f3n, el contratista deber\u00e1 \u00a0garantizar que el ISCE de este no disminuya entre las vigencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el cumplimiento del presente \u00a0art\u00edculo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las \u00a0obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las multas \u00a0que hayan sido pactadas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria, as\u00ed como de los \u00a0dem\u00e1s medios establecidos en la Ley para obtener el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 9 adicionada por el Decreto 30 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS PARA LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO POR INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.9.1. Contratos \u00a0interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n. \u00a0Los contratos interadministrativos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n, tienen por objeto mejorar la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n impartida en una entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n de estudiantes del sistema educativo oficial \u00a0en establecimientos educativos de alta calidad educativa que hacen parte de la \u00a0estructura org\u00e1nica de dichas instituciones, en todos o en alguno de los \u00a0niveles de educaci\u00f3n: preescolar, b\u00e1sica o media, bajo las reglas consagradas \u00a0en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que, \u00a0en uso de su autonom\u00eda, tengan una unidad acad\u00e9mica que desarrolle programas de \u00a0pregrado o posgrado en ciencias de la educaci\u00f3n, se asimila esta como Facultad \u00a0de Educaci\u00f3n para efecto de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.9.2. Reglas de los contratos interadministrativos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales que tengan facultad de educaci\u00f3n. Los contratos interadministrativos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo por instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan \u00a0facultad de educaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo previsto en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las normas presupuestales correspondientes y las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0celebrar\u00e1n de forma directa entre la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n y la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial a trav\u00e9s de la figura \u00a0de contrato interadministrativo contemplada en el literal c) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0contrato interadministrativo debe tener una relaci\u00f3n directa con el objeto de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales con facultad de educaci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 1474 de 2011, o \u00a0la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial certificar\u00e1 una experiencia previa en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica o \u00a0media, por lo menos de diez (10) a\u00f1os anteriores a la firma del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial allegar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), previo \u00a0a la celebraci\u00f3n del contrato, en la que se indique que el establecimiento \u00a0educativo en el cual se prestar\u00e1 el servicio a los estudiantes del sistema \u00a0educativo oficial est\u00e1 clasificado en la categor\u00eda A+, o la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se \u00a0celebrar\u00e1n por un plazo no inferior a dos (2) a\u00f1os y hasta por el m\u00e1ximo de \u00a0a\u00f1os que determine la entidad territorial en el estudio de insuficiencia y \u00a0limitaciones del que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6. del presente Decreto, sin \u00a0que en ning\u00fan caso se supere el plazo de una cohorte educativa completa \u00a0(preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contrato \u00a0establecer\u00e1 que la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, y la respectiva orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica se realizar\u00e1n bajo \u00a0la exclusiva responsabilidad de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial, \u00a0con sujeci\u00f3n a su proyecto educativo institucional (PEI) y a lo que se prevea \u00a0en el contrato y en sus documentos antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir \u00a0con las condiciones establecidas por los literales d) y e) del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.9.3. De la ejecuci\u00f3n \u00a0contractual. Durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo por instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que tengan facultad \u00a0de educaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0entidad territorial certificada ejercer\u00e1 una permanente supervisi\u00f3n sobre la \u00a0calidad del servicio prestado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial, \u00a0para lo cual utilizar\u00e1 como referente, entre otros criterios, el comportamiento \u00a0del \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre \u00a0el personal administrativo, docente y directivo contratado por la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior oficial y la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna. Su r\u00e9gimen laboral se sujetar\u00e1, exclusivamente, \u00a0a lo que para el efecto disponga el Consejo Superior o Consejo Directivo de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial, con estricta observancia de las \u00a0normas laborales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.9.4. Valor de los contratos \u00a0interadministrativos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficial. El valor del contrato ser\u00e1 el resultado de multiplicar el \u00a0valor por a\u00f1o lectivo de la canasta educativa contratada y establecida para \u00a0cada estudiante, por el n\u00famero total de estudiantes atendidos durante la \u00a0vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n se comprometer\u00e1 a disponer la matr\u00edcula \u00a0total o parcial a atenderse por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial y \u00a0el valor de la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n atendida correspondiente a cada uno de \u00a0los estudiantes a atenderse en virtud del convenio suscrito, incluidos todos \u00a0los factores que se tengan en cuenta en el c\u00e1lculo de dicha tipolog\u00eda. No \u00a0obstante, la respectiva entidad territorial certificada deber\u00e1 financiar los \u00a0valores que excedan dicha asignaci\u00f3n, utilizando recursos diferentes a los de \u00a0transferencias de la naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes y servicios a \u00a0suministrarse de acuerdo con la canasta educativa contratada y las \u00a0restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento de que el contrato establezca que la atenci\u00f3n de los estudiantes \u00a0se har\u00e1 en jornada \u00fanica, el valor de la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n atendida del \u00a0Sistema General de Participaciones, se ajustar\u00e1 anualmente de acuerdo con el \u00a0porcentaje que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina para la atenci\u00f3n en \u00a0Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONTRATACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DE LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo reglamenta la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades \u00a0territoriales certificadas. Los departamentos, distritos y municipios \u00a0certificados podr\u00e1n celebrar los contratos a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio \u00a0educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. Capacidad para contratar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo que requieran con las personas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0que se\u00f1ala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la contrataci\u00f3n que se pretenda realizar sea \u00a0con las autoridades ind\u00edgenas, estas deber\u00e1n estar debidamente registradas ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0Para efectos de esta contrataci\u00f3n, los establecimientos educativos promovidos \u00a0por autoridades ind\u00edgenas deben cumplir los requisitos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos a los que se refiere el presente \u00a0par\u00e1grafo, se deber\u00e1n tener en cuenta las disposiciones especiales aplicables, \u00a0contenidas en el Decreto 804 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. Prestaci\u00f3n del servicio educativo. La modalidad de selecci\u00f3n para los contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios profesionales a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. del presente Decreto, se realizar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0y en la Secci\u00f3n 3 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.1. de este Decreto, con el fin de hacer m\u00e1s eficientes los recursos \u00a0disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n celebrar contratos en las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concesi\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administraci\u00f3n del servicio educativo con las \u00a0iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. Valor de los contratos. Para las modalidades de contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0y de la administraci\u00f3n del servicio educativo el valor total de cada contrato \u00a0ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor establecido por estudiante por el \u00a0n\u00famero de estudiantes atendidos. El valor por estudiante se determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los componentes de la canasta educativa ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades de contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0y de la administraci\u00f3n del servicio educativo establecidas en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.4. de este decreto, y financiadas con cargo a los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, el valor \u00a0reconocido por alumno atendido no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, a la \u00a0asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier suma que exceda lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser financiada con cargo a los recursos propios de la entidad \u00a0territorial certificada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dichos contratos podr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0financiarse total o parcialmente con los recursos que reciban las entidades \u00a0territoriales certificadas por transferencia con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, con \u00a0recursos propios u otros que puedan concurrir para tal efecto, con sujeci\u00f3n a \u00a0las restricciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. Cobros a los estudiantes. Cuando se atienda poblaci\u00f3n objeto de las \u00a0pol\u00edticas de gratuidad del Ministerio de Educaci\u00f3n, el contratista no podr\u00e1 \u00a0realizar, en ning\u00fan caso, cobros por concepto de matr\u00edculas, pensiones, cuotas \u00a0adicionales, servicios complementarios, cobros peri\u00f3dicos u otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se autorice al contratista el cobro de derechos \u00a0acad\u00e9micos o servicios complementarios para poblaci\u00f3n que no es objeto de las \u00a0pol\u00edticas de gratuidad, tales cobros deben ser establecidos sin exceder las \u00a0restricciones previstas en las normas vigentes sobre costos educativos para los \u00a0establecimientos educativos estatales del ente territorial contratante. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n pactarse, en ning\u00fan caso, cobros diferentes en monto y \u00a0concepto de los establecidos para los establecimientos educativos estatales en \u00a0los respectivos reglamentos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.7. Requisitos presupuestales para la celebraci\u00f3n de contratos. Antes de la celebraci\u00f3n de cada contrato, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 contar con la apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente \u00a0para asumir los respectivos compromisos contractuales, para la cual deber\u00e1 \u00a0obtener el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Si el \u00a0contrato que se suscriba afecta presupuestos de vigencias futuras, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculos 12 de la Ley 819 de 2003 \u00a0o a las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.8. Requisitos espec\u00edficos para la celebraci\u00f3n de contratos. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 27 de la Ley 715 de 2001 \u00a0y 1 de la Ley 1294 de 2009, \u00a0para realizar la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo con cualquier \u00a0fuente de recursos y en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo, las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un estudio que demuestre la insuficiencia \u00a0en los establecimientos educativos del Estado y, en consecuencia, la necesidad \u00a0de la contrataci\u00f3n. Este estudio deber\u00e1 realizarse previamente a la \u00a0conformaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes y a la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos y con base en los resultados de la planeaci\u00f3n de cobertura y de la \u00a0proyecci\u00f3n de cupos, en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar que, en desarrollo de la contrataci\u00f3n \u00a0que realicen, se preste el servicio educativo formal durante todo el a\u00f1o \u00a0lectivo y se ofrezcan en su totalidad los programas curriculares y planes de \u00a0estudio de los niveles y grados determinados en el Proyecto Educativo \u00a0Institucional (PEI) o en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer oportunamente el listado de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y j\u00f3venes que ser\u00e1n atendidos en desarrollo de cada contrato. La relaci\u00f3n \u00a0de estos estudiantes deber\u00e1 ser remitida a cada contratista debidamente firmada \u00a0por el Secretario de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial certificada \u00a0y har\u00e1 parte integral del contrato que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.9. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de docentes. En la modalidad de contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, en ning\u00fan caso, se podr\u00e1n contratar docentes \u00a0privados para que trabajen en establecimientos educativos oficiales en los que \u00a0laboren directivos docentes, docentes y personal administrativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de la concesi\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. En los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 80 de 1993, \u00a0las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar con particulares la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo bajo la modalidad de concesi\u00f3n. En estos \u00a0contratos, el ente territorial podr\u00e1 aportar infraestructura f\u00edsica y dotaci\u00f3n \u00a0o estas podr\u00e1n ser aportadas, adquiridas o construidas, total o parcialmente \u00a0por el particular, imputando su valor a los costos de la concesi\u00f3n. Deber\u00e1 \u00a0pactarse, en todo caso, que a la terminaci\u00f3n del contrato opere la reversi\u00f3n de \u00a0la infraestructura f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n aportada por la entidad territorial \u00a0o construida o adquirida por el particular con cargo al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la modalidad de concesi\u00f3n el valor reconocido por \u00a0estudiante ser\u00e1 la asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n, en la \u00a0correspondiente tipolog\u00eda por alumno atendido y por calidad educativa, de cada \u00a0entidad territorial. No obstante, la respectiva entidad territorial certificada \u00a0podr\u00e1 financiar los valores que excedan la asignaci\u00f3n utilizando recursos \u00a0diferentes a los de transferencias de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Selecci\u00f3n del contratista. La selecci\u00f3n de los contratistas del \u00a0contrato de concesi\u00f3n del servicio educativo se realizar\u00e1 con base en lo \u00a0establecido al respecto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. En esta modalidad, la entidad territorial \u00a0certificada contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por un a\u00f1o \u00a0lectivo para determinado n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1 \u00a0efectuarse con contratistas que sean propietarios de los establecimientos \u00a0educativos en los que se presta el servicio o con contratistas que, sin ser \u00a0propietarios de los establecimientos educativos, cuentan con un PEI o PEC \u00a0aprobado por la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.2. Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y continuidad del \u00a0contratista. A los estudiantes beneficiarios del servicio \u00a0contratado se les deber\u00e1 garantizar la continuidad del servicio educativo, sin \u00a0que ello implique que el contratista adquiere derecho alguno a continuar el \u00a0contrato m\u00e1s all\u00e1 de su vigencia inicial. En consecuencia, s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0recurrir, en cada vigencia, a la modalidad de contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un \u00a0establecimiento educativo oficial a los estudiantes que en la vigencia anterior \u00a0eran beneficiarios del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada conservar\u00e1 la \u00a0facultad, en todo caso, de no prorrogar ni suscribir un nuevo contrato, as\u00ed \u00a0como la de terminar uno existente, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.3. Establecimientos educativos de r\u00e9gimen controlado. A partir del a\u00f1o 2011 no se podr\u00e1n suscribir \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos educativos \u00a0que se encuentren clasificados en el r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 25 de junio de 2009, los establecimientos \u00a0educativos de r\u00e9gimen controlado que se encuentren contratados para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1n suscribir un plan de mejoramiento con la \u00a0entidad territorial certificada y ejecutarlo, con el fin de buscar su \u00a0clasificaci\u00f3n en otro r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.4. Conformaci\u00f3n de bancos de oferentes. Cuando una entidad territorial certificada \u00a0requiera celebrar los contratos a los que se refiere el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1 conformar un banco de oferentes de la manera como \u00a0aqu\u00ed se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas solo podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos en menci\u00f3n con las personas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0prestadoras del servicio educativo que resulten habilitadas en el respectivo \u00a0banco de oferentes. El proceso de inscripci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los \u00a0lineamientos para la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y establecer\u00e1 \u00a0los criterios de evaluaci\u00f3n y de calificaci\u00f3n, los cuales incluir\u00e1n los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos referidos a trayectoria e idoneidad, as\u00ed como los procesos, \u00a0procedimientos, formatos y dem\u00e1s instrumentos requeridos para la conformaci\u00f3n \u00a0del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La invitaci\u00f3n p\u00fablica para inscribirse, la evaluaci\u00f3n, \u00a0la calificaci\u00f3n y la posterior habilitaci\u00f3n en el banco de oferentes no generan \u00a0obligaci\u00f3n para la entidad territorial certificada de realizar contrataci\u00f3n \u00a0alguna. En el evento en que la entidad territorial deba celebrar un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo deber\u00e1 hacerlo con las personas de derecho \u00a0p\u00fablico o privado habilitadas y de conformidad con la correlaci\u00f3n existente \u00a0entre la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la demanda y el lugar en el cual se prestar\u00e1 \u00a0el servicio educativo. As\u00ed mismo, se tendr\u00e1n en cuenta, para realizar la \u00a0contrataci\u00f3n, las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n atendida, de manera \u00a0que el servicio educativo contratado sea pertinente para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.5. Procedimiento para conformar un banco de oferentes. Las entidades territoriales certificadas \u00a0deben adelantar el siguiente procedimiento para conformar un banco de \u00a0oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera etapa. Requerimientos previos para la \u00a0conformaci\u00f3n del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Adelantar todas las etapas preliminares y de \u00a0proyecci\u00f3n de cupos del proceso de matr\u00edcula que haya definido el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional mediante la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Realizar un estudio completo que demuestre la \u00a0insuficiencia en los establecimientos educativos del ente territorial \u00a0certificado para prestar el servicio educativo, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 \u00a0y el art\u00edculos 1 de la Ley 1294 de 2009. \u00a0Las conclusiones del estudio deben quedar consignadas en la parte motiva del \u00a0acto administrativo de invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Elaborar una invitaci\u00f3n p\u00fablica, que debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos b\u00e1sicos de la entidad territorial certificada \u00a0interesada en conformar el banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinatarios de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objeto de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos que deben acreditar los interesados en \u00a0inscribirse, principalmente los relacionados con la acreditaci\u00f3n de la \u00a0experiencia e idoneidad para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y la \u00a0capacidad para celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Criterios para evaluar a los inscritos y posibles \u00a0prestadores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha y hora a partir de la cual se inicia el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n, as\u00ed como el lugar en que tal procedimiento se \u00a0adelantar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha y hora en la que se cierra la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) T\u00e9rmino durante el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n de los inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medio a trav\u00e9s del cual se informar\u00e1 a cada \u00a0inscrito la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Elaborar el formato de inscripci\u00f3n, que har\u00e1 \u00a0parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Elaborar el formato de evaluaci\u00f3n de los \u00a0inscritos, que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Elaborar la tabla de calificaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el formato de evaluaci\u00f3n, estableciendo un puntaje m\u00e1ximo y m\u00ednimo para cada \u00a0aspecto evaluable y el puntaje m\u00ednimo requerido para ser habilitado, hacer \u00a0parte del banco de oferentes y poder celebrar los respectivos contratos. La \u00a0tabla de calificaci\u00f3n har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Establecer los medios de divulgaci\u00f3n de la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica que se emplear\u00e1n, la dependencia responsable de dicha \u00a0actividad, la duraci\u00f3n y frecuencia con que se utilizar\u00e1n los medios elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda etapa. Realizaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0a inscribirse para la conformaci\u00f3n del banco de oferentes, mediante la \u00a0expedici\u00f3n de un acto administrativo motivado, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el numeral 1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera etapa. Habilitaci\u00f3n. Esta etapa comprende \u00a0la evaluaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo con las iglesias y las confesiones religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. Administraci\u00f3n del servicio educativo. Mediante esta modalidad, la entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 contratar la administraci\u00f3n de uno o varios \u00a0establecimientos educativos oficiales. En desarrollo de estos contratos, la \u00a0entidad territorial podr\u00e1 aportar infraestructura f\u00edsica, docente y administrativa \u00a0o alguna de ellas y la iglesia o confesi\u00f3n religiosa contratista por su parte \u00a0aportar\u00e1, en cada uno de los establecimientos educativos administrados, su \u00a0capacidad de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo y la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica, as\u00ed como los \u00a0componentes que la entidad territorial no aporte y que sean necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de administraci\u00f3n el contratista podr\u00e1 \u00a0prestar el servicio de administraci\u00f3n a trav\u00e9s de una sola persona o de un \u00a0equipo de personas. El contratista recibir\u00e1 por el servicio efectivamente \u00a0prestado una suma fija, por alumno atendido, que corresponder\u00e1 exclusivamente \u00a0al costo de los componentes aportados y cuya forma de pago se determinar\u00e1 de \u00a0com\u00fan acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector, quien en desarrollo de los contratos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 designado y vinculado por el contratista para \u00a0ejercer la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica, impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones a que haya lugar para el adecuado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>funcionamiento del establecimiento educativo, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser acatadas por el personal docente y administrativo oficial \u00a0que labore en el establecimiento educativo, sin perjuicio de las que competa \u00a0impartir o ejecutar a la entidad territorial. En tal evento, las relaciones \u00a0laborales de los respectivos docentes y personal administrativo oficial as\u00ed \u00a0como el r\u00e9gimen disciplinario, se someter\u00e1n a las disposiciones legales aplicables \u00a0a la entidad territorial certificada y ser\u00e1n ejercidas por las autoridades \u00a0territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de las mejoras y reparaciones locativas de \u00a0la infraestructura f\u00edsica de la entidad territorial contratante podr\u00e1n asumirse \u00a0con cargo al Fondo de Servicios Educativos respectivo, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 11 a 14 de la Ley 715 de 2001 \u00a0y en el Decreto 4791 de 2008, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2. Alcance de las expresiones iglesia y confesi\u00f3n religiosa. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, las \u00a0expresiones iglesia y confesi\u00f3n religiosa comprenden tambi\u00e9n a las entidades \u00a0que \u00e9stas hayan erigido o fundado y que gocen de reconocimiento jur\u00eddico ante \u00a0el Estado, lo mismo que las congregaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones o asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3. Requisitos para los contratistas. Las entidades territoriales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. de este Decreto \u00a0con las iglesias y confesiones religiosas que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con \u00a0las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demuestren experiencia e idoneidad en la direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de establecimientos educativos o en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo organizado por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculos 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4. Certificaci\u00f3n de la necesidad del servicio. Cuando se requiera celebrar un contrato de \u00a0administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. del \u00a0presente Decreto, la entidad territorial certificada deber\u00e1 justificar la \u00a0necesidad de esta contrataci\u00f3n considerando la planta de personal, directivos \u00a0docentes, docentes y administrativos aprobada para la correspondiente entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5. Propiedad de los bienes. Los bienes que sean adquiridos con los \u00a0recursos p\u00fablicos con los que se financien los contratos de administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, ser\u00e1n de propiedad del ente territorial respectivo. Para \u00a0tal efecto, las partes deber\u00e1n realizar un inventario en el que se incluya la \u00a0totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o calendario, manteni\u00e9ndolo permanentemente actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1. Inexistencia de v\u00ednculo laboral entre la entidad territorial \u00a0contratante y los docentes vinculados por el contratista. En ning\u00fan caso, la entidad territorial \u00a0contratante contraer\u00e1 obligaci\u00f3n laboral con las personas que el contratista \u00a0vincule para la ejecuci\u00f3n de los contratos de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el personal de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y docente que vincule el contratista para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos en las distintas modalidades de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. \u00a0del presente Decreto, cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el \u00a0contrato, en ning\u00fan caso formar\u00e1 parte de la planta oficial de la entidad \u00a0territorial contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2. Aplicaci\u00f3n de disposiciones generales de educaci\u00f3n. A la totalidad de los contratos que se \u00a0celebren de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo le son plenamente \u00a0aplicables las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3. Docentes privados en instituciones educativas oficiales. A partir del a\u00f1o 2010, las entidades \u00a0territoriales certificadas no podr\u00e1n tener laborando docentes, directivos \u00a0docentes o personal administrativo mediante la modalidad de contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en instituciones educativas oficiales \u00a0en que laboren tambi\u00e9n docentes y directivos docentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior s\u00f3lo podr\u00e1 ser viable en los contratos de \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Secci\u00f3n 4 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4. Condiciones de atenci\u00f3n a los estudiantes. Los estudiantes beneficiarios de los \u00a0contratos de que trata el presente Cap\u00edtulo gozar\u00e1n de las mismas condiciones \u00a0de atenci\u00f3n que el resto de la poblaci\u00f3n estudiantil atendida en el respectivo \u00a0establecimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA ATENCI\u00d3N EDUCATIVA POR PARTE DE LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSTRUCCI\u00d3N E \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DEL SISTEMA EDUCATIVO IND\u00cdGENA PROPIO \u2013 SEIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo reglamenta la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con \u00a0los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas para garantizar el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n propia en el marco del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda, este Cap\u00edtulo s\u00f3lo aplica para \u00a0aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0de los estableci mientos \u00a0educativos ante las entidades territoriales certificadas en los t\u00e9rminos que \u00a0aqu\u00ed se reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Cap\u00edtulo bajo ninguna circunstancia ir\u00e1 en detrimento de los derechos \u00a0que ya les asiste a los pueblos ind\u00edgenas entre otros el de que se vincule el \u00a0personal oficial necesario para atender la poblaci\u00f3n estudiantil ind\u00edgena de \u00a0acuerdo con las plantas viabilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y municipios certificados celebrar\u00e1n los \u00a0contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa a que se refiere el \u00a0presente Cap\u00edtulo, para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n propia y asegurar \u00a0una adecuada y pertinente atenci\u00f3n educativa a los estudiantes ind\u00edgenas en los \u00a0niveles y ciclos educativos, una vez se demuestre la insuficiencia cualitativa \u00a0o cuantitativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los establecimientos educativos oficiales est\u00e9n ubicados en \u00a0territorios ind\u00edgenas y\/o atiendan poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9n desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos \u00a0o modelos etnoeducativos o proyectos educativos \u00a0propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del \u00a0proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio \u00a0SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena donde se va a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos diferentes a los establecidos en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo, la entidad territorial deber\u00e1 garantizar de manera \u00a0concertada con las autoridades ind\u00edgenas la atenci\u00f3n educativa pertinente a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el establecimiento educativo. En todo caso, se \u00a0garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n pertinente a todos los estudiantes de los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los establecimientos educativos oficiales que no cumplan los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, no se podr\u00e1 tener la \u00a0combinaci\u00f3n de docentes contratados y oficiales para la atenci\u00f3n de \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 insuficiencia de car\u00e1cter cuantitativa cuando el n\u00famero de docentes o \u00a0directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales no permita \u00a0atender las necesidades educativas de determinada comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de car\u00e1cter cualitativa cuando los docentes o directivos docentes de \u00a0los establecimientos educativos oficiales no sean id\u00f3neos y\/o el modelo \u00a0pedag\u00f3gico de dichos establecimientos no est\u00e9 acorde con las caracter\u00edsticas \u00a0socioculturales de los pueblos ind\u00edgenas y no haya sido concertado con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas. Todo lo anterior de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en los art\u00edculos 55 al 58 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0aquellos consignados en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, y en la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se demuestre la insuficiencia cualitativa o cuantitativa por parte \u00a0de las autoridades ind\u00edgenas, la entidad territorial deber\u00e1 resolverla en el \u00a0marco de este Cap\u00edtulo y de conformidad con las orientaciones expedidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. Capacidad para \u00a0contratar la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa. Las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0contratar la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa que requieran con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas de reconocida \u00a0trayectoria e idoneidad en la atenci\u00f3n o promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n dirigida a \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas que presenten \u00a0una propuesta educativa integral propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos eventos deber\u00e1n reunir la totalidad de los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0suscripci\u00f3n de estos contratos se deber\u00e1n tener en cuenta especialmente, las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 21 de 1991, el Decreto 804 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. La modalidad \u00a0de selecci\u00f3n. La modalidad de selecci\u00f3n para los contratos de administraci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n educativa del presente Cap\u00edtulo se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el contratista es una autoridad ind\u00edgena, el proceso de selecci\u00f3n se \u00a0surtir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0en la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el contratista es una organizaci\u00f3n ind\u00edgena representativa de uno o \u00a0m\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, el proceso de selecci\u00f3n se surtir\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n de contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por \u00a0parte de las entidades territoriales con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. Administraci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Mediante esta modalidad la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 contratar con los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas la administraci\u00f3n de uno o varios establecimientos educativos \u00a0oficiales en el marco del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del SEIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada pondr\u00e1 a disposici\u00f3n la infraestructura \u00a0f\u00edsica, sin perjuicio de que la autoridad u organizaci\u00f3n ind\u00edgena pueda usar \u00a0los espacios propios, caso en el cual se reconocer\u00e1 el valor del uso en la \u00a0canasta educativa. El personal docente, directivo docente y administrativo ser\u00e1 \u00a0suministrado por las partes de conformidad con lo establecido en este Cap\u00edtulo \u00a0y la autoridad ind\u00edgena u organizaci\u00f3n ind\u00edgena por su parte aportar\u00e1, en cada \u00a0uno de los establecimientos educativos administrados, su capacidad de \u00a0administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, \u00a0la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica, para adelantar pertinentemente la \u00a0atenci\u00f3n educativa, para lo cual deber\u00e1 contar con un equipo t\u00e9cnico de apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento financiado con cargo al convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas recibir\u00e1n por el \u00a0servicio efectivamente prestado una suma fija, por alumno atendido, que \u00a0corresponder\u00e1 al 100% del costo de la canasta ofrecida y cuya forma de pago se \u00a0determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las partes, la cual no podr\u00e1 superar la \u00a0asignaci\u00f3n por alumno fijada por la Naci\u00f3n para la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para lograr una atenci\u00f3n eficiente, oportuna y pertinente a \u00a0los estudiantes, podr\u00e1n contratarse docentes por especialidades de acuerdo con \u00a0la propuesta educativa presentada por la autoridad u organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el contrato se pactar\u00e1 la forma y el responsable del mantenimiento de la \u00a0infraestructura de los establecimientos educativos convenidos y en todo caso la \u00a0entidad territorial ser\u00e1 la responsable de la adecuaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n de la infraestructura educativa de los establecimientos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas administrar\u00e1n y \u00a0ejercer\u00e1n la orientaci\u00f3n pol\u00edtico-organizativa y pedag\u00f3gica de los \u00a0establecimientos educativos definidos en el contrato y para ello se apoyar\u00e1n en \u00a0el personal directivo docente, quienes para la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n ser contratados o ratificados, por dicha autoridad u organizaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. El personal docente, directivos docentes y administrativos, oficiales \u00a0y contratados acatar\u00e1n dichas orientaciones para lo cual la entidad territorial \u00a0har\u00e1 cumplir lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos que se celebren con los docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos que prestar\u00e1n sus servicios para la atenci\u00f3n educativa de la \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil por parte de los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas deber\u00e1n suscribirse por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del calendario escolar \u00a0y acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales entregar\u00e1n al contratista una relaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura, bienes, docentes, directivos docentes y personal \u00a0administrativo de la planta oficial que pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El personal que sea contratado por los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas, para la ejecuci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n servicio educativo de que trata el presente Cap\u00edtulo, que se contraten \u00a0para los niveles preescolar, b\u00e1sica y media, deber\u00e1n seleccionarse teniendo \u00a0como referente los criterios establecidos en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto y los criterios \u00a0socioculturales especiales para cada pueblo ind\u00edgena en su contexto territorial \u00a0espec\u00edfico, establecidos en los proyectos educativos comunitarios, proyectos o \u00a0modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios \u00a0o en las propuestas de educaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.2. Atenci\u00f3n \u00a0eficiente y pertinente a la poblaci\u00f3n estudiantil. Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n \u00a0de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas para lograr \u00a0una atenci\u00f3n eficiente, oportuna y pertinente a los estudiantes, podr\u00e1n \u00a0contratarse docentes por especialidades de acuerdo con la propuesta educativa \u00a0presentada por la autoridad u organizaci\u00f3n ind\u00edgena. Los contratos que se \u00a0celebren con los docentes, directivos docentes y administrativos que prestar\u00e1n \u00a0sus servicios para la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n estudiantil por parte \u00a0de los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas, deber\u00e1n suscribirse por el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del calendario escolar acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los requisitos que las comunidades establezcan desde sus usos y \u00a0costumbres, las normas propias y adem\u00e1s las siguientes disposiciones valoradas \u00a0por las autoridades ind\u00edgenas respectivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tener sentido de pertenencia y conciencia de identidad cultural al pueblo \u00a0donde va a ser docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haber participado y tener compromiso con los procesos sociales, \u00a0culturales, organizativos y educativos de la comunidad ind\u00edgena para garantizar \u00a0la pervivencia cultural, formas de Gobierno propio, mantener el territorio y la \u00a0autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tener el nivel acad\u00e9mico y pedag\u00f3gico conforme a lo definido por las \u00a0autoridades tradicionales y organizaciones ind\u00edgenas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Preferiblemente dominar el lenguaje disciplinar y pedag\u00f3gico oral y \u00a0escrito en lengua ind\u00edgena, (si se tiene) y tener capacidad de comunicaci\u00f3n, \u00a0habilidades art\u00edsticas, capacidad de construcci\u00f3n colectiva del conocimiento y \u00a0trabajo en equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evidenciar dominio del saber docente sobre la cultura y el \u00e1rea de acuerdo \u00a0con exigencias cognitivas, pol\u00edticas y sociales en el contexto en el que se \u00a0ense\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser l\u00edder, din\u00e1mico, participativo, solidario, responsable, honesto y \u00a0demostrar respeto por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Demostrar creatividad, capacidad investigativa basada en su vivencia y \u00a0conocimiento ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conocer e interactuar con otras culturas, propendiendo \u00a0por una relaci\u00f3n de equidad social, respeto a la diferencia y armon\u00eda en la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tener capacidad para \u00a0vincular los mayores, sabios y especialistas de cada cultura y de otros \u00a0espacios culturales y pedag\u00f3gicos que se necesiten para el dise\u00f1o y desarrollo \u00a0de los procesos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoyar la creaci\u00f3n y sostenibilidad de espacios y estrategias de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n correspondiente a las necesidades, problemas y \u00a0potencialidades colectivas de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.3. De los \u00a0docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos \u00a0administrados de conformidad con el presente Cap\u00edtulo. Los cargos de docentes y directivos docentes oficiales \u00a0que la entidad territorial aporte para laborar en los establecimientos \u00a0educativos objeto del presente Cap\u00edtulo, no podr\u00e1n disminuirse durante la \u00a0vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. Requisitos \u00a0para la contrataci\u00f3n con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas. Las entidades territoriales s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar los \u00a0contratos de que trata este Cap\u00edtulo con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demuestren experiencia e idoneidad en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos o en atenci\u00f3n educativa a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y que \u00a0presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de \u00a0construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP, y \u00a0acorde al contexto sociocultural de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena donde se va a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta educativa integral deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con un equipo humano de apoyo y acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades ind\u00edgenas \u00a0donde autorizan la respectiva contrataci\u00f3n, de acuerdo con los procesos \u00a0organizativos y administrativos de los respectivos pueblos ind\u00edgenas en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con la certificaci\u00f3n de ser autoridad ind\u00edgena o asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades ind\u00edgenas que expide la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y \u00a0Rom del Ministerio del Interior o estar debidamente registrado en C\u00e1mara de \u00a0Comercio y tener el aval de las autoridades ind\u00edgenas respectivas para los casos \u00a0que no est\u00e9n acogidos en el Decreto 1088 de 1993 \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Experiencia. La experiencia se tendr\u00e1 en cuenta en a\u00f1os, en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de educaci\u00f3n en pueblos ind\u00edgenas o desarrollo de planes o programas o \u00a0proyectos de educaci\u00f3n propia. La experiencia m\u00ednima a acreditar ser\u00e1 de cinco \u00a0(5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Idoneidad. Que hayan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutado programas de educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo \u00a0Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o \u00a0programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ado, gestionado y ejecutado programas de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n \u00a0propia o Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo \u00a0o programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ado, gestionado y ejecutado proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas pedag\u00f3gicas o curr\u00edculos de educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo \u00a0Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o \u00a0programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizado investigaciones sobre lengua y cultura para el fortalecimiento \u00a0de procesos de educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o \u00a0modelo etnoeducativo o programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ado y producido materiales de educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo \u00a0Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o \u00a0programas de etnoeducaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicado en el aula de metodolog\u00edas de aprendizaje biling\u00fce (lengua \u00a0ind\u00edgena materna- castellano). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.5. Certificaci\u00f3n \u00a0de la necesidad del servicio. Cuando se requiera celebrar un contrato de administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, la entidad territorial certificada deber\u00e1 justificar \u00a0la necesidad de este contrato considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La insuficiencia cualitativa o cuantitativa establecida en el par\u00e1grafo \u00a03 del art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. de este Decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de realizar dicho contrato por razones de pertinencia, \u00a0fortalecimiento cultural, cosmogon\u00edas y el cumplimiento de los objetivos que \u00a0contempla el art\u00edculo 27 de la Ley 21 de 1991 y \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. Inexistencia \u00a0de v\u00ednculo laboral. En ning\u00fan caso, la entidad territorial contraer\u00e1 obligaci\u00f3n laboral con las \u00a0personas que los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas contraten para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los contratos de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el personal de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y docente que \u00a0contraten los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo de que trata el presente Cap\u00edtulo, en ning\u00fan caso, formar\u00e1 parte de \u00a0la planta oficial de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.2. Docentes \u00a0contratados en instituciones educativas oficiales. En desarrollo de la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo de que trata este Cap\u00edtulo, se permitir\u00e1 que docentes \u00a0contratados por los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n \u00a0de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas laboren \u00a0conjuntamente en establecimientos educativos oficiales, con docentes de planta \u00a0oficial, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.4.2.1 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.3. Interventor\u00eda, \u00a0vigilancia y control. La interventor\u00eda de esta contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 por las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De com\u00fan acuerdo entre las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y el contratista se \u00a0definir\u00e1n los criterios para la realizaci\u00f3n de los procesos de vigilancia y \u00a0control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.4. Vigencia. \u00a0El presente Cap\u00edtulo \u00a0transitorio rige a partir del 12 de julio de 2010 y sus disposiciones ser\u00e1n \u00a0aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administraci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas. En este \u00faltimo caso, el presente Cap\u00edtulo \u00a0regir\u00e1 exclusivamente la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0educativa que requieran celebrar las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2500 de 2010, \u00a0art\u00edculos 12, modificado por el Decreto 1952 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE APOYO QUE PRESTAN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS \u00a0A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MEDIANTE LOS N\u00daCLEOS EDUCATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1. Apoyo a los \u00a0establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, con la finalidad de \u00a0fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0dispondr\u00e1n de formas de coordinaci\u00f3n tales como los n\u00facleos educativos u otras \u00a0que correspondan a los mismos fines, seg\u00fan su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4710 de 2008, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2. Funciones de \u00a0las dependencias de coordinaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de n\u00facleo educativo o la dependencia que haga sus veces, de \u00a0conformidad con la forma de organizaci\u00f3n que adopte cada entidad territorial \u00a0certificada, tendr\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n y apoyo en la planeaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los procesos propios de los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n, orientadas a mejorar la calidad y pertinencia \u00a0del servicio educativo, aumentar la cobertura y promover su eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El apoyo de estas \u00a0dependencias de coordinaci\u00f3n se extender\u00e1 en lo que sea pertinente a los \u00a0establecimientos educativos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4710 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.3. Conformaci\u00f3n. Cada dependencia de coordinaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por \u00a0los niveles ocupacionales y el n\u00famero de cargos que la entidad territorial \u00a0certificada defina de acuerdo con el estudio t\u00e9cnico que para el efecto \u00a0realice, el cual por lo menos considerar\u00e1 la densidad poblacional, la matr\u00edcula \u00a0tanto del sector estatal como del sector privado y, en el caso de los \u00a0departamentos, el n\u00famero de municipios. Para apoyar esta organizaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n incrementar\u00e1 el porcentaje de la asignaci\u00f3n por ni\u00f1o \u00a0atendido destinada a cubrir gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4710 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.4 Responsable de \u00a0la dependencia de coordinaci\u00f3n. El responsable de la dependencia de coordinaci\u00f3n podr\u00e1 ser funcionario de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo con la ley. En las entidades \u00a0territoriales certificadas en las que haya directores de n\u00facleo o supervisores, \u00a0las dependencias de coordinaci\u00f3n respectivas estar\u00e1n preferentemente a su \u00a0cargo. Cuando se trate de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0desempe\u00f1ados por directivos docentes o docentes con experiencia directiva, \u00a0previa comisi\u00f3n para desempe\u00f1arlos de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4710 de 2008, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.5 Articulaci\u00f3n a \u00a0nivel territorial. El responsable de estas dependencias en los departamentos actuar\u00e1 en \u00a0coordinaci\u00f3n con los alcaldes de los municipios no certificados de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; en el caso de los distritos y municipios certificados, con los \u00a0funcionarios responsables de las respectivas localidades, corregimientos u otra \u00a0subdivisi\u00f3n existente en el respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4710 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE LA PARTICIPACI\u00d3N PARA EDUCACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para distribuir la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.1. Distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Educaci\u00f3n del Componente de Calidad &#8211; matr\u00edcula \u00a0oficial que trata el art\u00edculos 16 de la Ley 715 de 2001. Para la vigencia 2011 y siguientes, la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n &#8211; Calidad matr\u00edcula oficial, de \u00a0los distritos, municipios y de las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, se har\u00e1 conforme a los siguientes \u00a0par\u00e1metros que desarrollan el art\u00edculos 16 de la Ley 715 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matr\u00edcula oficial atendida. Entendida como el n\u00famero de estudiantes \u00a0matriculados en establecimientos educativos estatales, excluyendo ciclos de \u00a0adultos, que son financiados con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matr\u00edcula atendida seg\u00fan condiciones de desempe\u00f1o. Corresponde a la \u00a0matr\u00edcula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada seg\u00fan el \u00a0desempe\u00f1o de los establecimientos educativos estatales que atendieron dicha \u00a0matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matr\u00edcula atendida en establecimientos educativos estatales que mejoran \u00a0en su desempe\u00f1o. Corresponde a la matr\u00edcula oficial atendida, excluyendo ciclos \u00a0de adultos, ponderada seg\u00fan la mejora educativa de los establecimientos \u00a0educativos estatales que atendieron dicha matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de sedes con matr\u00edcula atendida. Corresponde al n\u00famero de sedes \u00a0de los establecimientos educativos estatales que tuvieron matr\u00edcula oficial \u00a0atendida, excluyendo ciclos de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0definir\u00e1 anualmente la ponderaci\u00f3n de cada uno de los par\u00e1metros de \u00a0distribuci\u00f3n que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2. Informaci\u00f3n \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones de \u00a0Educaci\u00f3n del Componente de Calidad Matr\u00edcula Oficial. Teniendo en cuenta los par\u00e1metros del art\u00edculo anterior, \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos se utilizar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estimaciones hechas sobre el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas a nivel nacional, por municipio, distrito y para las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, \u00a0para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certificar\u00e1 al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n los siguientes datos para cada uno de los establecimientos \u00a0educativos estatales de los respectivos municipios y distritos, incluyendo a \u00a0las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s, a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Matr\u00edcula oficial atendida en los establecimientos educativos estatales \u00a0de la \u00faltima vigencia, excluyendo ciclos de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de sedes con matr\u00edcula oficial atendida de la \u00faltima vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tasa de repetici\u00f3n o reprobaci\u00f3n para las \u00faltimas dos vigencias \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tasa de deserci\u00f3n institucional para las \u00faltimas dos vigencias \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicadores sobre desempe\u00f1o y\/o mejoramiento en las pruebas SABER, con \u00a0base en las \u00faltimas mediciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caracter\u00edsticas de la oferta por cada uno de los establecimientos \u00a0educativos estatales en la \u00faltima vigencia disponible: zona geogr\u00e1fica de \u00a0atenci\u00f3n, tama\u00f1o (categorizaci\u00f3n por cantidad de alumnos matriculados), tipo de \u00a0oferta (niveles educativos ofrecidos por el establecimiento) y nivel \u00a0socioecon\u00f3mico. Para el caso de zona de atenci\u00f3n, tama\u00f1o y tipo de oferta se \u00a0calcular\u00e1 sobre la informaci\u00f3n de la matr\u00edcula que fue reconocida por el \u00a0criterio de distribuci\u00f3n de recursos por poblaci\u00f3n atendida en la \u00faltima \u00a0vigencia. Para el caso del nivel socioecon\u00f3mico se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0disponible para los establecimientos educativos de la fuente que el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional solamente certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n de las variables de distribuci\u00f3n de qu\u00e9 trata este \u00a0Cap\u00edtulo, para los de los distritos, municipios y de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los Departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s y sus \u00a0establecimientos educativos estatales que tuvieron matr\u00edcula oficial atendida y \u00a0reportada en la vigencia anterior. En el caso de aquellos establecimientos \u00a0educativos estatales para los que no se cuente con informaci\u00f3n disponible para \u00a0la realizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos necesarios, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda de imputaci\u00f3n de los valores requeridos, salvo para los \u00a0datos de matr\u00edcula. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 enviar a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n un informe sobre las entidades que omitan reportar la \u00a0informaci\u00f3n por \u00e9l requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.3. Metodolog\u00eda. \u00a0El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda utilizada para la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones en el componente de Calidad- matr\u00edcula \u00a0oficial que trata el art\u00edculos 16 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0distribuidos o que se lleguen a redistribuir a las \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0los Departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, ser\u00e1n asignados a los \u00a0departamentos correspondientes para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para distribuir el saldo de los recursos disponibles de la \u00a0participaci\u00f3n en educaci\u00f3n del sistema general de participaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.1. Distribuci\u00f3n. \u00a0Para la distribuci\u00f3n en \u00a0cada vigencia del saldo de los recursos disponibles de la participaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones a que se refiere el inciso 1 \u00a0del numeral 16.2 del art\u00edculos 16 de la Ley 715 de 2001, el Conpes determinar\u00e1 en cada una de ellas el porcentaje de la \u00a0poblaci\u00f3n por atender que se tendr\u00e1 en cuenta para la asignaci\u00f3n del saldo o \u00a0una parte del saldo de los recursos de la participaci\u00f3n del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n por atender en condiciones de eficiencia \u00a0corresponder\u00e1 al incremento de la matr\u00edcula oficial en cada entidad territorial \u00a0en la presente vigencia, con respecto a la matr\u00edcula oficial de la vigencia \u00a0anterior. A partir de la vigencia 2005, este porcentaje ser\u00e1 determinado con \u00a0base en el incremento de la matr\u00edcula oficial con respecto a la de la vigencia \u00a0anterior, descontando la reducci\u00f3n de la matr\u00edcula no oficial, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n para cada ni\u00f1o por atender se calcular\u00e1 como un porcentaje de \u00a0la asignaci\u00f3n por ni\u00f1o atendido y ser\u00e1 fijado anualmente por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2833 de 2004, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en la presente Secci\u00f3n son aplicables a las entidades \u00a0territoriales y a los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.2. Definici\u00f3n. \u00a0Los fondos de servicios \u00a0educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de \u00a0gesti\u00f3n presupuestal y de ejecuci\u00f3n de los recursos de los establecimientos \u00a0educativos estatales para la adecuada administraci\u00f3n de sus ingresos y para \u00a0atender sus gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n distintos a los de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en la normatividad vigente, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es \u00a0aut\u00f3noma. Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico sometidos al control de las autoridades administrativas y \u00a0fiscales de los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.3. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinaci\u00f3n con el consejo directivo del \u00a0establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos \u00a0de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por \u00a0administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestaci\u00f3n, \u00a0recaudo, conservaci\u00f3n, inversi\u00f3n, compromiso, ejecuci\u00f3n de sus recursos y rendici\u00f3n \u00a0de cuentas, entre otras, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n pertinente y a lo \u00a0dispuesto por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.4. Ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto. Los fondos de servicios educativos carecen de personer\u00eda jur\u00eddica. El \u00a0rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos \u00a0y su ejercicio no implica representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.5. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. En relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo \u00a0cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y \u00a0aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto \u00a0presentado por el rector o director rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorer\u00eda, el cual por lo \u00a0menos determinar\u00e1 la forma de realizaci\u00f3n de los recaudos y de los pagos, seg\u00fan \u00a0la normatividad existente en la entidad territorial certificada, as\u00ed como el \u00a0seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la \u00a0autorizaci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente as\u00ed como los traslados \u00a0presupuestales que afecten el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la existencia y presentaci\u00f3n de los estados contables por \u00a0parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas \u00a0contables vigentes expedidas por el Contador General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0periodicidad se\u00f1alada por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y \u00a0garant\u00edas para toda contrataci\u00f3n que no supere los veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la contrataci\u00f3n de los servicios que requiera el establecimiento \u00a0educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al rector o director rural para la utilizaci\u00f3n por parte de \u00a0terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del \u00a0establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa \u00a0verificaci\u00f3n del procedimiento establecido por dicho \u00f3rgano escolar de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar la utilizaci\u00f3n de recursos del Fondo de Servicios Educativos \u00a0para la realizaci\u00f3n de eventos pedag\u00f3gicos, cient\u00edficos, culturales, \u00a0deportivos, o la participaci\u00f3n de los educandos en representaci\u00f3n del \u00a0establecimiento educativo y fijar la cuant\u00eda que se destine para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar el cumplimiento de la publicaci\u00f3n en lugar visible y de f\u00e1cil \u00a0acceso del informe de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Servicios \u00a0Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 501 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Aprobar la utilizaci\u00f3n de los recursos que reciba el \u00a0establecimiento educativo por concepto de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo VIII, T\u00edtulo VIII, Parte 3, Libro 2 del presente \u00a0decreto, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05985 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades \u00a0de los rectores o directores rurales. En relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores \u00a0rurales son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de \u00a0Servicios Educativos y presentarlo para aprobaci\u00f3n al consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos \u00a0estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes \u00a0de ejecuci\u00f3n por lo menos trimestralmente al consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar con la justificaci\u00f3n correspondiente los proyectos de adici\u00f3n \u00a0presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobaci\u00f3n del consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar \u00a0los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de \u00a0acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia \u00a0fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar mensualmente el informe de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los reportes de informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica, social y \u00a0ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos \u00a0de control y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y efectuar la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas con la periodicidad establecida en las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la informaci\u00f3n \u00a0financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas \u00a0de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, \u00a0sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con \u00a0sede en los municipios no certificados, deber\u00e1 presentar al Alcalde respectivo, \u00a0en la periodicidad que este determine, un informe sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.7. Presupuesto \u00a0anual. Es el instrumento \u00a0de planeaci\u00f3n financiera mediante el cual en cada vigencia fiscal se programa \u00a0el presupuesto de ingresos y de gastos. El de ingresos se desagrega a nivel de \u00a0grupos e \u00edtems de ingresos, y el de gastos se desagrega en funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n, el funcionamiento por rubros y la inversi\u00f3n por proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.8. Presupuesto \u00a0de ingresos. Contiene la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento \u00a0educativo a trav\u00e9s del Fondo de Servicios Educativos sujetos o no a destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. Se clasificar\u00e1 en grupos con sus correspondientes \u00edtems de ingresos \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresos operacionales. Son las rentas o recursos p\u00fablicos o privados de \u00a0que dispone o puede disponer regularmente el Fondo de Servicios Educativos del \u00a0establecimiento, los cuales se obtienen por utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0establecimiento en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, o por la explotaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que los ingresos operacionales sean por la explotaci\u00f3n \u00a0de bienes de manera permanente, debe sustentarse con estudio previo que \u00a0garantice la cobertura de costos y someterse a aprobaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la explotaci\u00f3n del bien sea eventual debe contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa del consejo directivo y quien lo usa deber\u00e1 restituirlo en las mismas \u00a0condiciones que le fue entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencias de recursos p\u00fablicos. Son los recursos financieros que \u00a0las entidades p\u00fablicas de cualquier orden y sin contraprestaci\u00f3n alguna deciden \u00a0girar directamente al establecimiento educativo a trav\u00e9s del Fondo de Servicios \u00a0Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de capital. Son aquellas rentas que se obtienen eventualmente \u00a0por concepto de recursos de balance, rendimientos financieros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ingresos operacionales del Fondo de Servicios Educativos no pueden \u00a0presupuestar recursos por concepto de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos financieros que se obtengan por el pago de derechos acad\u00e9micos \u00a0del ciclo complementario en las escuelas normales superiores deben ser \u00a0incorporados en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos como una \u00a0secci\u00f3n presupuestal independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.9. Presupuesto \u00a0de gastos o apropiaciones. Contiene la totalidad de los gastos, las apropiaciones o erogaciones que \u00a0requiere el establecimiento educativo estatal para su normal funcionamiento y \u00a0para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande, \u00a0diferentes de los gastos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de gastos debe guardar estricto equilibrio con el \u00a0presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas deben entenderse como \u00a0autorizaciones m\u00e1ximas de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.10. Ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto. La ejecuci\u00f3n del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos debe \u00a0realizarse con sujeci\u00f3n a lo determinado en la Ley 715 de 2001, la \u00a0presente Secci\u00f3n y las disposiciones territoriales expedidas en materia \u00a0presupuestal. En todo caso, deben observarse las normas vigentes en materia de \u00a0austeridad del gasto y las que en adelante las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director rural no puede asumir compromisos, obligaciones o \u00a0pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos \u00a0en tesorer\u00eda, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de \u00a0gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que \u00a0excedan el saldo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efect\u00faen al \u00a0Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector o \u00a0director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del \u00a0respectivo Fondo. La entidad territorial deber\u00e1 informar a cada establecimiento \u00a0educativo estatal a m\u00e1s tardar en el primer trimestre de cada a\u00f1o, el valor y \u00a0las fechas que por concepto de dichas transferencias realice, y dar estricto \u00a0cumplimiento a la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ingresos obtenidos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica deben utilizarse \u00a0\u00fanicamente para lo que fueron aprobados por quien asign\u00f3 el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.11. Utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos s\u00f3lo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre \u00a0que guarden estricta relaci\u00f3n con el Proyecto Educativo Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dotaciones pedag\u00f3gicas del establecimiento educativo tales como \u00a0mobiliario, textos, libros, materiales did\u00e1cticos y audiovisuales, licencias de \u00a0productos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento y adecuaci\u00f3n de \u00a0los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisici\u00f3n de \u00a0repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio \u00a0t\u00e9cnico y aprobaci\u00f3n previa de la entidad territorial certificada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y \u00a0est\u00e9n destinados a la producci\u00f3n de otros bienes y servicios, como muebles, \u00a0herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafeter\u00eda, mec\u00e1nico y \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adquisici\u00f3n de bienes de consumo final que no son objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0como papel y \u00fatiles de escritorio, elementos de aseo, cafeter\u00eda, medicinas y \u00a0materiales desechables de laboratorio, gas, carb\u00f3n, o cualquier otro \u00a0combustible necesario para el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el \u00a0funcionamiento del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquisici\u00f3n de impresos y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, telefon\u00eda m\u00f3vil e Internet, en \u00a0las condiciones fijadas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del \u00a0establecimiento educativo cuando no est\u00e9n amparadas por la entidad territorial \u00a0certificada respectiva, as\u00ed como las primas por la expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de \u00a0manejo que sean obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y \u00a0manutenci\u00f3n, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con \u00a0el reglamento interno de la instituci\u00f3n. Los costos que deban asumirse por tal \u00a0concepto podr\u00e1n incluir los gastos del docente acompa\u00f1ante, siempre y cuando la \u00a0comisi\u00f3n otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contrataci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y profesionales prestados para una \u00a0gesti\u00f3n espec\u00edfica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las \u00a0educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos \u00a0requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del consejo directivo del establecimiento educativo \u00a0y se rigen por las normas y principios de la contrataci\u00f3n estatal. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones \u00a0propias de las relaciones laborales tales como subordinaci\u00f3n, cumplimiento de \u00a0jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de \u00a0Servicios Educativos no podr\u00e1n destinarse al pago de acreencias laborales de \u00a0ning\u00fan orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizaci\u00f3n de actividades pedag\u00f3gicas, cient\u00edficas, deportivas y \u00a0culturales para los educandos, en las cuant\u00edas autorizadas por el consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n de los educandos en competencias \u00a0deportivas, culturales, pedag\u00f3gicas y cient\u00edficas de orden local, regional, \u00a0nacional o internacional, previa aprobaci\u00f3n del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Acciones de mejoramiento de la gesti\u00f3n escolar y acad\u00e9mica, enmarcadas \u00a0en los planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contrataci\u00f3n de los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n \u00a0matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la \u00a0poblaci\u00f3n matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, incluyendo \u00a0alimentaci\u00f3n, transporte y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Costos asociados al tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Costos asociados a la elaboraci\u00f3n de certificaciones de estudio \u00a0solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, \u00a0carn\u00e9 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0los estudiantes que se encuentran cursando el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de las escuelas normales superiores, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Decreto 055 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 846 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contratar la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 2167 de 2021 y de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable, siguiendo los \u00a0lineamientos, aspectos t\u00e9cnicos y administrativos, los Est\u00e1ndares y las \u00a0Condiciones M\u00ednimas, los Ejes Estructurales y el control y seguimiento del \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) expedidos para ello por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar. La contrataci\u00f3n de las \u00a0asociaciones de padres de familia o de las juntas de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 \u00a0realizarse cuando estas hayan manifestado su inter\u00e9s en la prestaci\u00f3n de este servicio \u00a0en zonas rurales, previa autorizaci\u00f3n del ordenador del gasto del Fondo de \u00a0Servicios Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se har\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo \u00a0directivo y de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las escuelas \u00a0normales superiores, los gastos que ocasione el pago de hora c\u00e1tedra para \u00a0docentes del ciclo complementario deben sufragarse \u00fanica y exclusivamente con \u00a0los ingresos percibidos por derechos acad\u00e9micos del ciclo complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos para gratuidad educativa deber\u00e1 realizarse teniendo \u00a0en cuenta las pol\u00edticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados \u00a0en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinaci\u00f3n \u00a0con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 11, adicionado por los Decretos 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, y 992 de 2015, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.12. Adiciones y traslados presupuestales. Todo nuevo ingreso que se perciba y que no est\u00e9 previsto \u00a0en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, ser\u00e1 objeto de una adici\u00f3n \u00a0presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal \u00a0efecto. En este acuerdo se deber\u00e1 especificar el origen de los recursos y la \u00a0distribuci\u00f3n del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera efectuar alg\u00fan gasto cuyo rubro no \u00a0tenga apropiaci\u00f3n suficiente, de existir disponibilidad presupuestal se \u00a0efectuar\u00e1n los traslados presupuestales a que haya lugar, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del consejo directivo, sin afectar recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. Prohibiciones en la ejecuci\u00f3n del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos \u00a0no puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n de personal, tales como vi\u00e1ticos, pasajes, gastos de viaje, \u00a0desplazamiento y dem\u00e1s, independientemente de la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.11. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 846 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Financiar la alimentaci\u00f3n escolar, a excepci\u00f3n de la \u00a0alimentaci\u00f3n para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias \u00a0se\u00f1alada en el numeral 16 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto y de \u00a0la alimentaci\u00f3n escolar para el caso previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2167 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: Financiar alimentaci\u00f3n escolar, a excepci\u00f3n de \u00a0la alimentaci\u00f3n para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, \u00a0entre otros que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Financiar la capacitaci\u00f3n de funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Financiar el pago de gastos suntuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 13, adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.14. Flujo de caja. Es el instrumento \u00a0mediante el cual se define mes a mes los recaudos y los gastos que se pueden \u00a0pagar, clasificados de acuerdo con el presupuesto y con los requerimientos del \u00a0plan operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.15. Manejo de tesorer\u00eda. Los \u00a0recursos del Fondo de Servicios Educativos se reciben y manejan en una cuenta \u00a0especial a nombre del Fondo de Servicios Educativos, establecida en una entidad \u00a0del sistema financiero sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera, registrada en la tesorer\u00eda de la entidad \u00a0territorial certificada a la cual pertenezca el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe ajustar el manual \u00a0de funciones respecto de quien debe ejercer la funci\u00f3n de tesorer\u00eda o pagadur\u00eda \u00a0del Fondo de Servicios Educativos y el perfil profesional requerido para tal \u00a0efecto. As\u00ed mismo, debe establecer el proceso para el registro de la cuenta y \u00a0determinar las condiciones de apertura y manejo de la misma, al igual que \u00a0se\u00f1alar pol\u00edticas de control en la administraci\u00f3n de dichos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de tesorer\u00eda o pagadur\u00eda del Fondo no puede \u00a0ser ejercida por el personal docente o directivo docente, y debe estar amparada \u00a0por una p\u00f3liza de manejo equivalente por lo menos al valor de lo presupuestado \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente anterior. El retiro de recursos requerir\u00e1 la \u00a0concurrencia de al menos dos firmas, una de las cuales deber\u00e1 ser la del rector \u00a0o director rural en su calidad de ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.16. Contabilidad. Los fondos \u00a0de servicios educativos estatales deben llevar contabilidad de acuerdo con las \u00a0normas vigentes expedidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe establecer las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 el proceso operativo de preparaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n de la contabilidad del establecimiento educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0el fin de optimizar el uso de los recursos, dos o m\u00e1s establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n celebrar acuerdos entre s\u00ed con el fin de contratar \u00a0conjuntamente los servicios contables requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.17. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de contratos a que haya lugar con recursos \u00a0del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el estatuto contractual de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando \u00a0supere la cuant\u00eda de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda es inferior a los veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos \u00a0establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculos 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo \u00a0caso siguiendo los principios de transparencia, econom\u00eda, publicidad, y \u00a0responsabilidad, de conformidad con los postulados de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0un particular destine bienes o servicios para provecho directo de la comunidad \u00a0educativa, debe realizarse un contrato entre este y el rector o director rural, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del consejo directivo, en el cual se se\u00f1ale la destinaci\u00f3n \u00a0del bien y la transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regir\u00e1 por \u00a0las normas del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se adquieren obligaciones pecuniarias en virtud de \u00a0tales contratos, estas deben ser de tal clase que se puedan cumplir dentro de \u00a0las reglas propias de los gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.18. Control, asesor\u00eda y apoyo. Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n ejercer el control \u00a0interno, brindar asesor\u00eda y apoyo administrativo, contractual, financiero, \u00a0presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe ejercer \u00a0seguimiento en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de los fondos de \u00a0servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.19. Rendici\u00f3n de cuentas y publicidad. Con el fin de garantizar los principios de moralidad, \u00a0imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos del \u00a0Fondo de Servicios Educativos el rector o director rural debe garantizar el \u00a0cumplimiento de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar en el sitio web del establecimiento \u00a0educativo, as\u00ed como en un lugar visible y de f\u00e1cil acceso del mismo, el informe \u00a0de ejecuci\u00f3n de los recursos y los estados contables del Fondo de Servicios \u00a0Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a la entidad \u00a0territorial certificada copia del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, \u00a0numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar mensualmente en lugar visible y de f\u00e1cil \u00a0acceso la relaci\u00f3n de los contratos y convenios celebrados durante el per\u00edodo \u00a0transcurrido de la vigencia, en la que por lo menos se indique el nombre del \u00a0contratista, objeto, valor, plazo y estado de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de febrero de cada a\u00f1o y \u00a0previa convocatoria a la comunidad educativa, celebrar audiencia p\u00fablica para \u00a0presentar informe de la gesti\u00f3n realizada con explicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0financiera correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por conven\u00edos con \u00a0particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal prop\u00f3sito sea el de \u00a0beneficiar a la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El rector o director rural de aquellos \u00a0establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deber\u00e1 \u00a0presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un \u00a0informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos que hubiere recibido por parte de \u00a0esta entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculos 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.20. Responsabilidad fiscal y disciplinaria. Siempre que el Estado sea condenado con ocasi\u00f3n de obligaciones \u00a0contra\u00eddas en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en la ley y la presente Secci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial certificada proceder\u00e1 a iniciar los proceso de \u00a0responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar, y a ejercer la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n de conformidad con la ley contra los servidores p\u00fablicos que \u00a0resultaren responsables de dicha contravenci\u00f3n o contra los miembros del \u00a0consejo directivo, cuando estos \u00faltimos no fueren servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gratuidad educativa para los estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas \u00a0estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la \u00a0gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas \u00a0estatales matriculados entre los grados transici\u00f3n y und\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.2. Alcance de la gratuidad educativa. La gratuidad educativa se entiende como la exenci\u00f3n del \u00a0pago de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios. En consecuencia, las \u00a0instituciones educativas estatales no podr\u00e1n realizar ning\u00fan cobro por derechos \u00a0acad\u00e9micos o servicios complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la asignaci\u00f3n de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a \u00a0los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educaci\u00f3n para adultos, el ciclo \u00a0complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y a \u00a0estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0estudiantes atendidos mediante la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran \u00a0incluidos en la asignaci\u00f3n de recursos de gratuidad de que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del \u00a0servicio por la atenci\u00f3n educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el \u00a0prestador del servicio educativo contratado no podr\u00e1 realizar cobros a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida por conceptos de derechos acad\u00e9micos, servicios \u00a0complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa \u00a0ofrecida o cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.3. Financiaci\u00f3n. La \u00a0gratuidad educativa se financiar\u00e1 con los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de \u00a0que tratan los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n concurrir con otras fuentes \u00a0de recursos en la financiaci\u00f3n de la gratuidad educativa conforme a lo \u00a0reglamentado en la presente Secci\u00f3n y en concordancia con las competencias \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.4. Metodolog\u00eda \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, definir\u00e1 la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a la gratuidad \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.5. Responsabilidad \u00a0en el reporte de informaci\u00f3n. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales, los \u00a0secretarios de educaci\u00f3n y los gobernadores y alcaldes de los departamentos y \u00a0de los municipios certificados, ser\u00e1n responsables solidariamente por la \u00a0oportunidad, veracidad y calidad de la informaci\u00f3n que suministren para la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de gratuidad. Las inconsistencias en \u00a0la informaci\u00f3n dar\u00e1n lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y \u00a0penales, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 96 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.6. Destinatarios \u00a0del giro directo. En consonancia con el art\u00edculos 140 de la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0que se destinen a gratuidad educativa ser\u00e1n girados por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las \u00a0instituciones educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las \u00a0instituciones educativas estatales que no cuenten con Fondo de Servicios \u00a0Educativos, el giro se realizar\u00e1 al Fondo de Servicios Educativos al cual se \u00a0asocien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.7. Procedimiento \u00a0para el giro. Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los Fondos \u00a0de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales, se establece \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los municipios y distritos, una vez sea aprobado el documento Conpes Social, proceder\u00e1n a realizar los ajustes \u00a0correspondientes en sus presupuestos para garantizar la aplicaci\u00f3n de este \u00a0gasto. Estos recursos deber\u00e1n estar incorporados en sus presupuestos \u201csin \u00a0situaci\u00f3n de fondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0de distribuci\u00f3n efectuada por el Conpes Social para \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para proceder al giro de los respectivos recursos a los Fondos de \u00a0Servicios Educativos, los rectores y directores de las instituciones educativas \u00a0estatales deber\u00e1n hacer llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del departamento o del municipio certificado, la informaci\u00f3n sobre las instituciones \u00a0educativas beneficiarias, el Fondo de Servicios Educativos al cual se deben \u00a0girar los recursos, la certificaci\u00f3n de la cuenta bancaria en la cual se \u00a0realizar\u00e1 el giro y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio establezca para \u00a0dicho fin, en las condiciones y plazos que determine para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 una resoluci\u00f3n que \u00a0contenga la desagregaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de recursos por establecimiento \u00a0educativo, la cual se constituir\u00e1 en el acto administrativo que soporte el giro \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con base en lo anterior el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe \u00a0realizar los giros a los Fondos de Servicios Educativos. Una vez el Ministerio \u00a0haya efectuado la totalidad de los giros, informar\u00e1 a cada municipio para que \u00a0estos efect\u00faen las operaciones presupuestales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que los rectores y directores de las instituciones educativas \u00a0estatales no remitan la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, no se realizar\u00e1 el giro, el cual se efectuar\u00e1 cuando se \u00a0cumpla con los requisitos previstos y se informar\u00e1 a los organismos de control \u00a0y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Conpes Social determinar\u00e1 el n\u00famero de giros \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.8. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se administrar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el art\u00edculos 11 \u00a0de la Ley 715 de 2001, en el \u00a0Decreto 4791 de 2008, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, las normas de \u00a0contrataci\u00f3n vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y lo que se \u00a0establece en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se \u00a0administrar\u00e1n en cuentas independientes de los dem\u00e1s ingresos de los Fondos de \u00a0Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.9. Obligaciones. \u00a0En consonancia con las \u00a0competencias que se se\u00f1alan en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se \u00a0establecen las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales \u00a0deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar porque no se realice ning\u00fan cobro por derechos acad\u00e9micos o \u00a0servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la instituci\u00f3n \u00a0educativa estatal entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, en ning\u00fan momento del a\u00f1o, \u00a0de acuerdo con las normas contenidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y \u00a0lineamientos establecidos en la presente Secci\u00f3n, la Ley 715 de 2001, en el \u00a0Decreto 4791 de 2008, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y las normas de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reportar trimestralmente la ejecuci\u00f3n de los recursos de gratuidad a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad municipal, si la instituci\u00f3n educativa es \u00a0de un municipio certificado; o a la alcald\u00eda municipal y a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n departamental si la instituci\u00f3n educativa es de un municipio no \u00a0certificado, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gobernadores y los alcaldes de los municipios certificados deber\u00e1n \u00a0realizar el seguimiento al uso de los recursos seg\u00fan las competencias asignadas \u00a0en la Ley 715 de 2001, en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a la Gratuidad y reportar semestralmente \u00a0dicho seguimiento al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.10. Monitoreo \u00a0de los recursos asignados. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implementar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Seguimiento a la Gratuidad. De igual forma, podr\u00e1 adelantar auditor\u00edas para \u00a0el monitoreo de los recursos asignados para gratuidad educativa. En desarrollo \u00a0de estas auditor\u00edas se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificaci\u00f3n \u00a0de la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos de gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de coberturas m\u00ednimas de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5.1. Financiaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. En el evento que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certifique que el \u00a0monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las \u00a0entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la \u00a0totalidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, la diferencia podr\u00e1 ser \u00a0asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a \u00a0los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el \u00a0sector de educaci\u00f3n, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos de regal\u00edas y compensaciones que financien dicha \u00a0diferencia, se podr\u00e1 contratar la provisi\u00f3n de los servicios administrativos, \u00a0mediante su adquisici\u00f3n con personas jur\u00eddicas, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a dichos recursos no se podr\u00e1 vincular ni contratar directamente \u00a0personal docente o administrativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, para efectos del \u00a0presente art\u00edculo, proceder\u00e1 previa aprobaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversi\u00f3n presentada por \u00a0la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3976 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 914 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA \u00a0ASIGNACI\u00d3N COMPLEMENTARIAALCRITERIO DE DISTRIBUCI\u00d3N DE POBLACI\u00d3N ATENDIDA, PARA \u00a0SATISFACER EL COSTO DERIVADO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.1. Complemento a la poblaci\u00f3n atendida para satisfacer el costo derivado \u00a0del mejoramiento de la calidad. \u00a0Los recursos correspondientes a la asignaci\u00f3n complementaria al criterio de \u00a0poblaci\u00f3n atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de la \u00a0calidad se distribuir\u00e1n a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, a partir de la aprobaci\u00f3n que de esa asignaci\u00f3n efect\u00fae el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Estos recursos ser\u00e1n incorporados al \u00a0presupuesto de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a que se refiere esta Secci\u00f3n deber\u00e1n contabilizarse en una unidad \u00a0presupuestal y contable independiente, a fin de asegurar un adecuado control \u00a0sobre su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.2. Modificado por el Decreto 1577 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transferencia \u00a0a educadores y funcionarios administrativos. Una vez distribuidos los recursos referidos en el art\u00edculo \u00a0anterior a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, estos deber\u00e1n \u00a0ser girados dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a cada uno de los \u00a0educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa \u201cTodos \u00a0a Aprender\u201d, que al cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior estuvieren \u00a0asignados a cada uno de los establecimientos educativos que cumplan con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.1.2 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y \u00a0en las condiciones establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.1.6.6.2: \u201cTransferencia \u00a0a educadores y funcionarios administrativos. Una \u00a0vez distribuidos los recursos referidos en el art\u00edculo anterior a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser girados dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a cada uno de los educadores, funcionarios \u00a0administrativos y docentes tutores del programa \u201cTodos a Aprender\u201d, que al \u00a0cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior estuvieren asignados a cada uno de \u00a0los establecimientos educativos que cumplan con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y en las condiciones \u00a0establecidas en la presente Secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.3. Modificado por el Decreto 1577 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Monto \u00a0de los recursos girados. Cada \u00a0educador, funcionario administrativo y docente tutor del programa \u201cTodos a \u00a0Aprender\u201d, que al cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior estuviere \u00a0asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.3.8.8.2.1.2. y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibir\u00e1 la suma \u00a0correspondiente a la multiplicaci\u00f3n del porcentaje de logro de la Meta Anual de \u00a0Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ning\u00fan \u00a0evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 comunicar \u00a0a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado definitivo de \u00a0los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa \u00a0\u201cTodos a Aprender\u201d que recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de valor \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los educadores, funcionarios \u00a0administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos \u00a0previstos en la presente Secci\u00f3n no podr\u00e1n recibir durante la misma vigencia \u00a0recursos adicionales con base en la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.4.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.1.6.6.3: \u201cMonto de los recursos girados. Cada \u00a0educador, funcionario administrativo y docente tutor del programa \u201cTodos a \u00a0Aprender\u201d, que al cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior estuviere \u00a0asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibir\u00e1 la suma \u00a0correspondiente a la multiplicaci\u00f3n del porcentaje de logro de la Meta Anual de \u00a0Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ning\u00fan \u00a0evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 comunicar a cada una de las \u00a0entidades territoriales certificadas el listado definitivo de los educadores, \u00a0funcionarios administrativos y docentes tutores del programa \u201cTodos a Aprender\u201d \u00a0que recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores que sean \u00a0beneficiarios de los recursos previstos en la presente Secci\u00f3n no podr\u00e1n \u00a0recibir durante la misma vigencia recursos adicionales con base en la f\u00f3rmula \u00a0de c\u00e1lculo se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.4. Naturaleza. En \u00a0atenci\u00f3n a que los recursos de que trata la presente Secci\u00f3n no constituyen una \u00a0retribuci\u00f3n directa por raz\u00f3n de servicios prestados, bajo ninguna \u00a0circunstancia podr\u00e1n considerarse factor salarial para ning\u00fan educador, \u00a0funcionario administrativo y docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 adicionada por el Decreto 1862 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gratuidad educativa para los estudiantes de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media de los establecimientos educativos estatales atendidos en el \u00a0marco de los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa para \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.7.1 Objeto. Definir las condiciones de asignaci\u00f3n de los recursos de \u00a0gratuidad educativa del sistema general de participaciones &#8211; educaci\u00f3n, para \u00a0los establecimientos educativos oficiales que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el \u00a0marco de los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y con el fin de fortalecer el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n propia a partir de la apropiaci\u00f3n de los recursos \u00a0destinados para ello en la vigencia fiscal 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.7.2. De la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos de gratuidad. Los \u00a0recursos de gratuidad que se asignen a los establecimientos educativos que \u00a0atienden matr\u00edcula ind\u00edgena a trav\u00e9s de contratos de administraci\u00f3n para la \u00a0atenci\u00f3n educativa de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ser\u00e1n administrados de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 2.3.1.6.3.1 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.7.3. Del uso de los recursos. Los recursos de gratuidad asignados a establecimientos \u00a0educativos administrados por organizaciones ind\u00edgenas deber\u00e1n conservar la \u00a0destinaci\u00f3n definida por el art\u00edculo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se deben tener en cuenta las prohibiciones que sobre el uso de estos recursos \u00a0establece el art\u00edculo 2.3.1.6.3.13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las canastas educativas contratadas en el marco de \u00a0los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa con autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, de que trata el Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 1, de la Parte \u00a03, del Libro 2, del presente Decreto, se discriminar\u00e1n los componentes a \u00a0financiar, siempre que no se incluyan conceptos de gasto de los que trata el \u00a0presente Art\u00edculo. La Entidad Territorial Certificada garantizar\u00e1 el \u00a0cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.7.4. Del giro de los recursos. Para efecto del giro de los recursos de gratuidad, la \u00a0entidad territorial certificada definir\u00e1 los establecimientos educativos que \u00a0cumplen las condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Servicios \u00a0Educativos (FSE), o establecer\u00e1 las condiciones de adhesi\u00f3n a un FSE existente \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS PARA EL SECTOR PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICI\u00d3N DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo aplican a los particulares que \u00a0promuevan la fundaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de establecimientos \u00a0educativos para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n formal, en los niveles \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2. Licencia de \u00a0funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de \u00a0reconocimiento oficial por medio del cual la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de una \u00a0entidad territorial certificada autoriza la apertura y operaci\u00f3n de un \u00a0establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe especificar el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n del propietario del \u00a0establecimiento educativo, quien ser\u00e1 el titular de la licencia, N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicaci\u00f3n \u00a0de su planta f\u00edsica, niveles, ciclos y modalidades que ofrecer\u00e1, n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0de estudiantes que puede atender y tarifas de matr\u00edcula y pensi\u00f3n para los \u00a0grados que ofrecer\u00e1 durante el primer a\u00f1o de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.3. Alcance, \u00a0efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva podr\u00e1 otorgar la \u00a0licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o \u00a0provisional, seg\u00fan el caso. Ser\u00e1 expedida a nombre del propietario, quien se \u00a0entender\u00e1 autorizado para prestar el servicio en las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es definitiva la licencia de funcionamiento que expide la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la propuesta de \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el \u00a0concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcci\u00f3n y el permiso \u00a0de ocupaci\u00f3n o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia ser\u00e1 \u00a0concedida por tiempo indefinido, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos \u00a0en el presente T\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la propuesta de \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n o acto de reconocimiento. El car\u00e1cter condicional se \u00a0mantendr\u00e1 hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso \u00a0anterior. Esta licencia ser\u00e1 expedida por 4 a\u00f1os, y podr\u00e1 ser renovada por \u00a0per\u00edodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los \u00a0requisitos adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no \u00a0han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la propuesta de \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El solicitante \u00fanicamente \u00a0se entender\u00e1 autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de \u00a0funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las licencias otorgadas de conformidad con las normas \u00a0anteriores al 12 de septiembre de 2008 conservar\u00e1n su vigencia. No obstante, \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que se requiera deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4. Solicitud. \u00a0Para obtener la licencia \u00a0de funcionamiento, el interesado deber\u00e1 presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de labores, una solicitud acompa\u00f1ada de la \u00a0propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del \u00a0suelo de los inmuebles de la planta f\u00edsica propuesta, expedido por la autoridad \u00a0competente en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de PEI deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente, n\u00famero de sedes, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n de cada una y su \u00a0destinaci\u00f3n, niveles, ciclos y grados que ofrecer\u00e1, propuesta de calendario y \u00a0de duraci\u00f3n en horas de la jornada, n\u00famero de alumnos que proyecta atender, \u00a0especificaci\u00f3n de t\u00edtulo en media acad\u00e9mica, t\u00e9cnica o ambas si el \u00a0establecimiento ofrecer\u00e1 este nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio de la poblaci\u00f3n objetivo a que va dirigido el servicio, y sus \u00a0requerimientos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especificaci\u00f3n de los fines del establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oferta o proyecci\u00f3n de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lineamientos generales del curr\u00edculo y del plan de estudios, en \u00a0desarrollo de lo establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n administrativa y el sistema de gesti\u00f3n, \u00a0incluyendo los principios, m\u00e9todos y cultura administrativa, el dise\u00f1o \u00a0organizacional y las estrategias de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de desarrollo \u00a0del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, \u00a0docente y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n de los medios educativos, soportes y recursos pedag\u00f3gicos \u00a0que se utilizar\u00e1n, de acuerdo con el tipo de educaci\u00f3n ofrecido, acompa\u00f1ada de \u00a0la respectiva justificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Descripci\u00f3n de la planta f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n b\u00e1sica; plano general \u00a0de las sedes del establecimiento; especificaci\u00f3n de est\u00e1ndares o criterios \u00a0adoptados para definir las condiciones de la planta f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecer\u00e1n \u00a0durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de estudio de costos, \u00a0proyecciones financieras y presupuestos para un per\u00edodo no inferior a cinco \u00a0a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Servicios adicionales o complementarios al servicio p\u00fablico educativo \u00a0que ofrecer\u00e1 el establecimiento, tales como alimentaci\u00f3n, transporte, \u00a0alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Formularios de autoevaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos privados adoptados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0definici\u00f3n de tarifas, diligenciados en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para obtener la \u00a0licencia de funcionamiento en las modalidades condicional o definitiva, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, la solicitud acompa\u00f1ada de los requisitos \u00a0enunciados en el art\u00edculo anterior, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.5. Procedimiento. \u00a0La secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada dar\u00e1 a la solicitud de licencia \u00a0el tr\u00e1mite previsto en las normas aplicables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.6. Causales de \u00a0negaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. La secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada negar\u00e1 la licencia de funcionamiento para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas \u00a0efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a 800 en preescolar, 1.000 \u00a0en b\u00e1sica primaria o 1.200 en b\u00e1sica secundaria o media, o en el caso de \u00a0educaci\u00f3n de adultos o j\u00f3venes en extraedad, cuando \u00a0no cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.4. del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura \u00a0administrativa y soportes de la actividad pedag\u00f3gica para ofrecer directamente \u00a0o por convenio el servicio educativo propuesto para los estudiantes que \u00a0proyecta atender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a \u00a0los establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando no haya coherencia entre el estudio de la poblaci\u00f3n objetivo y la \u00a0propuesta pedag\u00f3gica, de conformidad con los literales b) y e) del art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4. de este Decreto, o entre \u00e9sta y los recursos para proveerlo, \u00a0expresados en los literales f) a i) del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando en el dise\u00f1o organizacional no se incluyan \u00f3rganos, funciones y \u00a0forma de organizaci\u00f3n del Gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 6 y 142 a 145 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0los art\u00edculos 2.3.3.1.5.1 a 2.3.3.1.5.8 del presente Decreto y los pertinentes \u00a0de las normas que los modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean \u00a0consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal \u00a01) del art\u00edculo 2.3.2.1.4., el colegio se clasifique en r\u00e9gimen controlado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, \u00a0sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto \u00a0administrativo que niegue la licencia de funcionamiento proceder\u00e1n los recursos \u00a0de ley. Subsanadas las causas que dieron lugar a la negaci\u00f3n de la licencia, el \u00a0particular podr\u00e1 iniciar un tr\u00e1mite con el mismo objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.7. Fijaci\u00f3n de \u00a0tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo \u00a0privado para que aplique las tarifas de matr\u00edcula, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se \u00a0clasificar\u00e1 en uno de los reg\u00edmenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n a que hace referencia el literal l) del art\u00edculo 2.3.2.1.4. \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.8. P\u00e9rdida de \u00a0vigencia. Si el establecimiento educativo no inicia labores despu\u00e9s de dos a\u00f1os de \u00a0expedida la licencia de funcionamiento condicional o definitiva, seg\u00fan el caso, \u00a0esta perder\u00e1 vigencia. Igual efecto se producir\u00e1 si, dentro de los doce meses \u00a0siguientes a la fecha de inicio de labores, el establecimiento educativo no \u00a0registra el PEI adoptado por el Consejo Directivo en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0de esta disposici\u00f3n, se entender\u00e1 como fecha de inicio de labores el d\u00eda en que \u00a0inicien las matr\u00edculas de los estudiantes en el establecimiento objeto de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.9. Modificaciones. \u00a0Las novedades relativas \u00a0a cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada, apertura \u00a0de nuevas sedes en la misma jurisdicci\u00f3n, cambio de nombre del establecimiento \u00a0educativo o del titular de la licencia, ampliaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los niveles \u00a0de educaci\u00f3n ofrecidos, fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s establecimientos educativos, o una \u00a0modificaci\u00f3n estructural del PEI que implique una modalidad de servicio \u00a0distinto o en el car\u00e1cter de la media, requerir\u00e1n una solicitud de modificaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo mediante el cual se otorg\u00f3 la licencia de \u00a0funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentar\u00e1 la \u00a0solicitud, a la que anexar\u00e1 los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento traslade la totalidad de sus sedes a otra entidad \u00a0territorial certificada, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n que recibe al \u00a0establecimiento, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos, expedir\u00e1 la nueva licencia, dejando en esta constancia de la \u00a0anterior, y oficiar\u00e1 a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n correspondiente para que \u00a0cancele la licencia anterior. El particular conservar\u00e1 sus archivos e informar\u00e1 \u00a0el cambio de sede y la nueva direcci\u00f3n a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en la que estaba ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El particular \u00a0est\u00e1 obligado a informar de la decisi\u00f3n de cierre del establecimiento a la \u00a0comunidad educativa y a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n opere, \u00a0con no menos de seis (6) meses de anticipaci\u00f3n. En este caso, el \u00a0establecimiento entregar\u00e1 a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial los registros de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes, con el \u00a0fin de que esta disponga de la expedici\u00f3n de los certificados pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.10. Informaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n mantendr\u00e1n en el Directorio \u00danico de \u00a0Establecimientos Educativos (DUE) y a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la informaci\u00f3n \u00a0actualizada sobre los establecimientos educativos privados con licencia de \u00a0funcionamiento vigente en su jurisdicci\u00f3n, incluyendo por lo menos nombre \u00a0completo, N\u00famero de Identificaci\u00f3n DANE, n\u00famero de la licencia, direcci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y niveles autorizados. Los establecimientos \u00a0educativos tienen la obligaci\u00f3n de reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de su \u00a0jurisdicci\u00f3n los datos de su establecimiento y estudiantes, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos que requieran las autoridades educativas territoriales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.11. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los establecimientos educativos ser\u00e1 \u00a0ejercida en su jurisdicci\u00f3n por el gobernador o el alcalde de las entidades \u00a0territoriales certificadas, seg\u00fan el caso, quienes podr\u00e1n ejercer estas \u00a0funciones a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plan operativo anual de inspecci\u00f3n y vigilancia, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n incluir\u00e1n a los establecimiento \u00a0educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos que carezcan de licencias de funcionamiento \u00a0vigente no podr\u00e1n prestar el servicio educativo y ser\u00e1n clausurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3433 de 2008, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS DE MATR\u00cdCULAS, PENSIONES Y COBROS PERI\u00d3DICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a010617 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015883 de 2015, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. Autorizaci\u00f3n. Los establecimientos educativos \u00a0privados que ofrezcan la educaci\u00f3n formal en cualquiera de sus niveles, \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, ser\u00e1n autorizados para la aplicaci\u00f3n de tarifas de \u00a0matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, originados en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos constituye un sistema \u00a0que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del \u00a0mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0, 138 y 202 de la Ley 115 de 1994 son \u00a0establecimientos educativos privados, los fundados y organizados por los \u00a0particulares, los de car\u00e1cter comunitario, solidario, cooperativo y los \u00a0constituidos como asociaciones o fundaciones sin \u00e1nimo de lucro, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial para prestar el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. Competencias \u00a0de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. El cobro de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del servicio educativo por parte de los \u00a0establecimientos educativos privados, ser\u00e1 autorizado por los entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, como autoridades competentes delegadas \u00a0en su respectiva jurisdicci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. Esta competencia \u00a0ser\u00e1 ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este Cap\u00edtulo y de otros \u00a0actos administrativos, como circulares y directivas, expedidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n dar\u00e1n en sus respectivos territorios las \u00a0orientaciones e instrucciones que sean necesarias para la debida y correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.3. Reg\u00edmenes para \u00a0la definici\u00f3n de las tarifas. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0reg\u00edmenes ordinarios para la autorizaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del servicio educativo por parte \u00a0de los establecimientos educativos privados, son los de libertad regulada y de \u00a0libertad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen controlado establecido por el mismo art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n \u00a0excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. Definiciones. \u00a0Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor de Matr\u00edcula: es la suma anticipada que se paga una vez al a\u00f1o en \u00a0el momento de formalizar la vinculaci\u00f3n del educando al servicio educativo \u00a0ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando \u00e9sta vinculaci\u00f3n se \u00a0renueva, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este valor no podr\u00e1 ser superior al diez por ciento (10%) de la tarifa \u00a0anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados a \u00a0que se refiere el art\u00edculo siguiente de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la Pensi\u00f3n: es la suma anual que se paga al establecimiento \u00a0educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso \u00a0formativo, durante el respectivo a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su valor ser\u00e1 igual a la tarifa anual que adopte el establecimiento \u00a0educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual, menos la suma ya cobrada por \u00a0concepto de matr\u00edcula y cubre el costo de todos los servicios que presta el \u00a0establecimiento educativo privado, distintos de aquellos a que se refieren los \u00a0conceptos de cobros peri\u00f3dicos aqu\u00ed determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de dicha pensi\u00f3n podr\u00e1 hacerse en mensualidades o en per\u00edodos \u00a0mayores que no superen el trimestre, seg\u00fan se haya establecido en el sistema de \u00a0matr\u00edculas y pensiones, definido por el establecimiento educativo en su \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobros Peri\u00f3dicos: son las sumas que pagan peri\u00f3dicamente los padres de \u00a0familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de \u00a0servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n, prestados \u00a0por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento \u00a0propio de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, pero se originan como \u00a0consecuencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros cobros peri\u00f3dicos: son las sumas que pagan por servicios del \u00a0establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y \u00a0fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia de \u00a0conformidad con lo definido en el art\u00edculo 2.3.3.1.4.4. del presente Decreto \u00a0siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.1.4.1. y 2.3.3.1.4.2. del presente Decreto y \u00a0se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.5. Criterios \u00a0para definir las tarifas. Para la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, el Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo privado deber\u00e1 observar y aplicar los criterios \u00a0definidos en el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar\u00e1 adem\u00e1s de manera directa, un proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n para cada a\u00f1o acad\u00e9mico, atendiendo las caracter\u00edsticas del \u00a0servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la \u00a0duraci\u00f3n de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los \u00a0lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluaci\u00f3n \u00a0y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados que adopte el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual ser\u00e1 revisado y ajustado cada dos a\u00f1os por parte del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, previas las evaluaciones peri\u00f3dicas resultantes de su \u00a0aplicaci\u00f3n, la debida coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas y la concertaci\u00f3n con las asociaciones de establecimientos \u00a0educativos privados que agrupen el mayor n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.1.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a016289 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a018904 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.6. Del registro \u00a0contable. Todos los establecimientos educativos privados deber\u00e1n llevar los registros \u00a0contables en la forma, requisitos y condiciones exigidos por las normas y los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.7. Comunicaci\u00f3n \u00a0de las tarifas en los reg\u00edmenes controlado y de libertad vigilada. Los establecimientos educativos privados que se \u00a0clasifiquen en los reg\u00edmenes controlado o de libertad vigilada comunicar\u00e1n a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n operan, con no menos de sesenta (60) d\u00edas calendario de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de matr\u00edculas para el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n las tarifas para cada uno de los grados que \u00a0ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de Autoevaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos y Privados y la copia de las actas \u00a0de las sesiones del Consejo Directivo en las que se present\u00f3 la autoevaluaci\u00f3n \u00a0y en la que esta fue avalada y la certificaci\u00f3n de la fecha de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.8. Autorizaci\u00f3n \u00a0para el cobro de tarifas. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas \u00a0autorizar\u00e1n los incrementos de las tarifas mediante acto administrativo \u00a0individual para cada establecimiento educativo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2878 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.9. Asistencia \u00a0t\u00e9cnica. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, \u00a0como autoridades delegadas para autorizar las tarifas de matr\u00edculas y pensiones \u00a0de los establecimientos educativos privados, deber\u00e1n adelantar un programa de \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los establecimientos de su jurisdicci\u00f3n, para \u00a0que \u00e9stos puedan satisfacer oportuna y cabalmente los requisitos de evaluaci\u00f3n \u00a0de los servicios educativos ofrecidos y la clasificaci\u00f3n en uno de los \u00a0reg\u00edmenes establecidos por el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, para \u00a0el cobro de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social, la \u00a0obligaci\u00f3n de los establecimientos educativos de realizar el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y los prop\u00f3sitos que conlleva para el mejoramiento \u00a0del servicio educativo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2878 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.10. Revisi\u00f3n del \u00a0sistema de fijaci\u00f3n de tarifas. De conformidad con lo dispuesto por el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 202 de la \u00a0Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, har\u00e1 una evaluaci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de los casos en que, como resultado de la aplicaci\u00f3n del reglamento o \u00a0sistema de fijaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas y pensiones, se hayan presentado o \u00a0se presenten conflictos que incidan en la buena marcha de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1, eventualmente, introducir los \u00a0correctivos que sean pertinentes, de acuerdo con las normas vigentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Especial en la que estar\u00e1n \u00a0representadas las organizaciones que agrupan los establecimientos educativos \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2878 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de libertad vigilada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. Definici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0r\u00e9gimen de libertad vigilada es el aplicable al establecimiento educativo \u00a0privado que previa evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los servicios que viene \u00a0prestando y de los que ofrece prestar para el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente, le \u00a0permite la adopci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas y pensiones, dentro de los rangos \u00a0de valores preestablecidos para la categor\u00eda de servicio en que resulte \u00a0clasificado, de acuerdo con este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las tarifas dentro de los rangos, el \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 atender los criterios que para el efecto \u00a0defina el Manual que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. Procedencia. \u00a0El establecimiento educativo \u00a0privado podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de libertad vigilada para el cobro de \u00a0matr\u00edculas y pensiones, siempre y cuando del proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n que debe efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.5. de este Decreto, constate haber obtenido un puntaje total por \u00a0indicadores prioritarios de servicios, igual o superior al dispuesto como \u00a0m\u00ednimo en el Manual que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para que los establecimientos educativos privados puedan \u00a0aplicar el r\u00e9gimen de libertad vigilada, a partir de la primera revisi\u00f3n del \u00a0Manual ordenada en el inciso tercero del art\u00edculo 2.3.2.2.1.5. de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n adem\u00e1s acreditar que todos los indicadores prioritarios de servicios \u00a0tienen una calificaci\u00f3n igual o superior a la dispuesta como m\u00ednima para la \u00a0categor\u00eda de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, el establecimiento educativo privado deber\u00e1 someterse al \u00a0r\u00e9gimen controlado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Constituyen indicadores prioritarios de servicios, aquellos determinados \u00a0como tales por el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos privados para cada una de las categor\u00edas de servicio que puede \u00a0ofrecer un establecimiento educativo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La categor\u00eda de base es aquella en la que se clasifican los servicios y \u00a0recursos de un establecimiento educativo privado con los requerimientos m\u00ednimos \u00a0de ca lidad exigidos en el Manual, de acuerdo con las \u00a0disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre el servicio \u00a0p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. R\u00e9gimen de \u00a0libertad vigilada por aplicaci\u00f3n del Manual de Autoevaluaci\u00f3n. El rector o director del establecimiento educativo \u00a0privado o el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en este \u00a0Cap\u00edtulo y lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del \u00a0establecimiento, como propuesta integral que contemple la justificaci\u00f3n de la \u00a0misma, el diligenciamiento de los formularios para la fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con el Manual, los anexos, las recomendaciones, la categor\u00eda en que se \u00a0clasifica y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser clara, inequ\u00edvoca y determinada y tendr\u00e1 \u00a0en cuenta que en cuanto a matr\u00edcula y pensiones, no podr\u00e1 superar el valor que \u00a0resulte definido de acuerdo con los criterios del Manual a los que se refiere \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 2.3.2.2.2.1 de este Decreto. Ser\u00e1 presentada a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo por lo menos en dos (2) sesiones que se \u00a0celebrar\u00e1n con un intervalo m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas calendario, de tal manera \u00a0que en la primera de ellas se otorgue ilustraci\u00f3n sobre la propuesta y se \u00a0entreguen documentos de soporte y en la segunda, se llegue a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento \u00a0educativo privado, informar\u00e1 y explicar\u00e1 a los padres de familia la propuesta \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la determinaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo privado, la misma ser\u00e1 comunicada a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en cuya jurisdicci\u00f3n operan, \u00a0con no menos de sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0prevista para el inicio de matr\u00edculas para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n \u00a0las tarifas para cada uno de los grados que ofrezca, adjuntando los formularios \u00a0anexos al Manual de Autoevaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos \u00a0Educativos y Privados y la copia de las actas de las sesiones del Consejo \u00a0Directivo en las que se present\u00f3 la autoevaluaci\u00f3n y en la que esta fue avalada \u00a0y la certificaci\u00f3n de la fecha de matr\u00edcula. Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 20310 de 2022, M. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de comunicaci\u00f3n dispuesto en el inciso anterior, tiene por \u00a0objeto expedir el acto administrativo que autorice al establecimiento educativo \u00a0privado la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen, la clasificaci\u00f3n del establecimiento y la \u00a0tarifa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servir\u00e1 igualmente para obtener la informaci\u00f3n pertinente para el ejercicio \u00a0de la inspecci\u00f3n y vigilancia que le ha sido delegada a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo ser\u00e1 expedido por el secretario de educaci\u00f3n de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rangos de \u00a0tarifas para el r\u00e9gimen de libertad vigilada fijados en el Manual, ser\u00e1n ajustados \u00a0previamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para cada a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. Reclasificaci\u00f3n. \u00a0Los establecimientos \u00a0educativos privados que se encuentren en el r\u00e9gimen de libertad vigilada podr\u00e1n \u00a0reclasificarse dentro del mismo r\u00e9gimen para el a\u00f1o acad\u00e9mico inmediatamente \u00a0siguiente, atendiendo las disposiciones del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. Otros cobros \u00a0pecuniarios. Para el cobro peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y \u00a0alimentaci\u00f3n y para los otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.4. de este Decreto, los establecimientos educativos privados bajo el \u00a0r\u00e9gimen de libertad vigilada tendr\u00e1n en cuenta el monto de costos calculado \u00a0para tales servicios, debidamente justificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de libertad regulada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a los establecimientos educativos privados que \u00a0ofrezcan los niveles o ciclos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media que \u00a0aspiran a clasificarse en el r\u00e9gimen de libertad regulada para la fijaci\u00f3n de \u00a0tarifas del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de libertad regulada. Podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de libertad regulada el establecimiento educativo \u00a0privado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 2253 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y en el Manual de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, adoptado \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cuente con un certificado vigente de un sistema de gesti\u00f3n de \u00a0calidad, expedido en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que aplique un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad, validado \u00a0en los t\u00e9rminos de este Cap\u00edtulo y que demuestre haber obtenido el est\u00e1ndar de \u00a0suficiencia m\u00ednima que establezca el modelo para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.3. Clasificaci\u00f3n \u00a0por autoevaluaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de un establecimiento educativo privado \u00a0en el r\u00e9gimen de libertad regulada con base en el resultado de su \u00a0autoevaluaci\u00f3n, deber\u00e1 ser presentada a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada donde se encuentre ubicado el establecimiento, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Decreto 2253 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.4. Procedencia de \u00a0la clasificaci\u00f3n por autoevaluaci\u00f3n. Para que los establecimientos educativos privados puedan acogerse al \u00a0r\u00e9gimen de libertad regulada para el cobro de tarifas de matr\u00edculas y \u00a0pensiones, deber\u00e1n ajustarse a los criterios e instrucciones contenidos en el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados y \u00a0acompa\u00f1ar el estudio de costos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del estudio de costos deber\u00e1n diligenciarse los formularios \u00a0para la fijaci\u00f3n de tarifas que hacen parte integral del Manual y justificarse \u00a0debidamente cada uno de sus \u00edtems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen de libertad regulada aquellos \u00a0establecimientos educativos privados que hayan aplicado el r\u00e9gimen de libertad \u00a0vigilada, al menos por un a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos educativos privados que se encuentren en el r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada podr\u00e1n reingresar al r\u00e9gimen de libertad vigilada para el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico inmediatamente siguiente, atendiendo las disposiciones del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.5. Tr\u00e1mite para \u00a0la clasificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de libertad regulada por aplicaci\u00f3n del Manual de \u00a0Autoevaluaci\u00f3n. El rector o director del establecimiento educativo privado o el director \u00a0administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis previo de \u00a0servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo \u00a0anterior y lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo de \u00a0establecimiento, junto con los correspondientes soportes y la propuesta de \u00a0tarifas para cada uno de los conceptos de que trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser clara, inequ\u00edvoca y determinada y ser\u00e1 \u00a0presentada a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo por lo menos en dos \u00a0sesiones que se celebrar\u00e1n con un intervalo m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas calendario, \u00a0de tal manera que en la primera de ellas se otorgue ilustraci\u00f3n sobre la \u00a0propuesta y se entreguen documentos de soporte y en la segunda, se llegue a la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento \u00a0educativo privado informar\u00e1 y explicar\u00e1 a los padres de familia la propuesta \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de costos y la propuesta de tarifas correspondiente, deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, por \u00a0mayor\u00eda en dicho \u00f3rgano del Gobierno Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00e9stos, ser\u00e1n remitidos por el rector o director del \u00a0establecimiento a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, con sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al \u00a0inicio de la etapa de matr\u00edcula, acompa\u00f1ados de toda la documentaci\u00f3n exigida \u00a0en el Manual de la copia del acta del Consejo Directivo en donde conste la \u00a0determinaci\u00f3n y de la certificaci\u00f3n de la fecha prevista para el inicio del a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a020310 de 2022, M. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.6. Clasificaci\u00f3n \u00a0por certificaci\u00f3n de sistema de gesti\u00f3n de calidad. Para la clasificaci\u00f3n de un establecimiento educativo \u00a0privado dentro del r\u00e9gimen de libertad regulada ser\u00e1 v\u00e1lido el certificado \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de calidad normalizado, otorgado \u00a0por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio en el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y \u00a0Metrolog\u00eda, cuyo alcance de acreditaci\u00f3n comprenda la clasificaci\u00f3n M Educaci\u00f3n \u00a0(Divisi\u00f3n 80) de conformidad con el C\u00f3digo Industrial Internacional Uniforme, \u00a0CIIU, Revisi\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de tal certificado deber\u00e1 ser adjuntada a la comunicaci\u00f3n que \u00a0dirija el establecimiento educativo a la Secretaria de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada correspondiente, invocando la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada, as\u00ed como el formulario sobre ingresos y costos que hace \u00a0parte del Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos \u00a0Privados adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debidamente \u00a0diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un sistema de \u00a0gesti\u00f3n de calidad normalizado es el que corresponde a un conjunto de elementos \u00a0mutuamente relacionados para dirigir y controlar la calidad de una \u00a0organizaci\u00f3n, especificados en una norma t\u00e9cnica como requisitos, tal como el \u00a0previsto en la NTC &#8211; ISO 9000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.7. Clasificaci\u00f3n \u00a0por la aplicaci\u00f3n de un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad. Para la clasificaci\u00f3n de un establecimiento educativo \u00a0privado dentro del r\u00e9gimen de libertad regulada por la aplicaci\u00f3n de un modelo \u00a0de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad, ser\u00e1 v\u00e1lido el reporte o resultado de \u00a0la modalidad de evaluaci\u00f3n que prevea el modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte o resultado de la modalidad de evaluaci\u00f3n propia del modelo \u00a0deber\u00e1 evidenciar que el establecimiento educativo cumple la calificaci\u00f3n o \u00a0puntaje m\u00ednimo para que el modelo se considere implementado y en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del reporte o resultado de la modalidad de evaluaci\u00f3n propia del \u00a0modelo deber\u00e1 ser adjuntada a la comunicaci\u00f3n que dirija el establecimiento \u00a0educativo a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada correspondiente, \u00a0invocando la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de libertad regulada, as\u00ed como el \u00a0formulario sobre ingresos y costos que hace parte del Manual de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados adoptado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un modelo de \u00a0reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad corresponde a un conjunto ordenado de \u00a0objetivos y criterios cuya aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n est\u00e1n previstas para \u00a0facilitar el logro de una gesti\u00f3n de calidad, tales como el European \u00a0Foundation for Quality Management, EFQM, y los esquemas de acreditaci\u00f3n \u00a0del tipo de la \u201cComisi\u00f3n on International and TransRegional Accreditation\u201d \u00a0(CITA) y asociaciones afiliadas o de la \u201cNew England Association of Schools and Colleges\u201d (NEASC), \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.8. Validaci\u00f3n \u00a0del modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad. El interesado en la validaci\u00f3n de un modelo de \u00a0reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad deber\u00e1 solicitarla por escrito ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, bajo el tr\u00e1mite del derecho de petici\u00f3n en \u00a0inter\u00e9s particular, adjuntando la descripci\u00f3n completa del modelo y de los \u00a0referentes documentales que lo integren y presentado en forma clara sus \u00a0fundamentos te\u00f3ricos y la sustentaci\u00f3n de su validez, as\u00ed como el detalle de la \u00a0modalidad de evaluaci\u00f3n propia del modelo. En la documentaci\u00f3n se debe \u00a0evidenciar que el modelo integra los conceptos clave de la administraci\u00f3n de la \u00a0calidad y aseguramiento de la calidad y que contempla una calificaci\u00f3n o \u00a0puntaje m\u00ednimo de aplicaci\u00f3n a partir del cual se considere implementado y en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo debe contemplar la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica para el servicio \u00a0educativo y tener reconocimiento p\u00fablico internacional. Se entender\u00e1 que el \u00a0modelo tiene tal reconocimiento cuando haya sido aplicado en educaci\u00f3n en la \u00a0gesti\u00f3n de establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media o su \u00a0equivalente en m\u00e1s de cinco pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La validaci\u00f3n del \u00a0modelo tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.9. Vigencia de \u00a0las tarifas en el r\u00e9gimen de libertad regulada. Los establecimientos clasificados en el r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada podr\u00e1n poner en vigencia las tarifas de matr\u00edculas y \u00a0pensiones para el primer curso que ofrecen, con el s\u00f3lo requisito de \u00a0comunicarlas a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada, con sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0prevista para el inicio de matr\u00edculas de alumnos para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que \u00a0se aplicar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista \u00a0error en la clasificaci\u00f3n del establecimiento o infracci\u00f3n a disposici\u00f3n legal \u00a0o reglamentaria, la aplicaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1 objetada por la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetada la tarifa el establecimiento ser\u00e1 clasificado por la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n en el r\u00e9gimen que le corresponda y se ordenar\u00e1 al establecimiento que \u00a0realice los reajustes y compensaciones a que haya lugar. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de iniciar las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a020310 de 2022, M. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.10. Cobros de \u00a0otros derechos pecuniarios. Para el cobro peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y \u00a0alimentaci\u00f3n y para los otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.4. de este reglamento, los establecimientos educativos privados bajo \u00a0el r\u00e9gimen de libertad regulada tendr\u00e1n en cuenta el monto de costos calculado \u00a0para tales servicios, debidamente justificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen controlado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0r\u00e9gimen controlado es el aplicable al establecimiento educativo privado para \u00a0efectos del cobro de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, por \u00a0sometimiento voluntario de \u00e9ste o por determinaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o de la autoridad que \u00e9ste delegue, cuando se compruebe la existencia \u00a0de infracciones a los reg\u00edmenes ordinarios previstos en la ley y en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente definida en el art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. del presente \u00a0Decreto, fijar\u00e1 las tarifas a los establecimientos educativos sometidos a este \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.2. Causales. Los establecimientos educativos privados ingresar\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen controlado cuando incurran en una o varias de las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Falsedad en la informaci\u00f3n suministrada por el establecimiento educativo \u00a0privado para la adopci\u00f3n de uno de los reg\u00edmenes ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de los requisitos y criterios se\u00f1alados en el presente \u00a0Cap\u00edtulo para adoptar uno de los reg\u00edmenes ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobro de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos superiores \u00a0y diferentes a los comunicados a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando dejen de existir las condiciones de calidad de los servicios que \u00a0dieron origen a la clasificaci\u00f3n del establecimiento en el r\u00e9gimen de libertad \u00a0vigilada o a su acceso al r\u00e9gimen de libertad regulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando al someterse al proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, el establecimiento \u00a0educativo privado no alcance el puntaje para clasificarse en la categor\u00eda de \u00a0base o alguno de los indicadores prioritarios de servicios, tenga una \u00a0calificaci\u00f3n inferior a la dispuesta como m\u00ednima para dicha categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si como consecuencia \u00a0de la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n inicial de los servicios que viene prestando \u00a0el establecimiento educativo privado, ocurriera que la tarifa anual comprendida \u00a0en ella, los valores de matr\u00edcula y pensiones que ven\u00eda cobrando, resultara \u00a0superior a los rangos que corresponden a la clasificaci\u00f3n obtenida de acuerdo \u00a0con el Manual, deber\u00e1n ingresar al r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculos 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.3. Autoridad \u00a0competente. La sanci\u00f3n de sometimiento de un establecimiento educativo privado al \u00a0r\u00e9gimen controlado, ser\u00e1 impuesta por el gobernador o alcalde de la entidad \u00a0territorial certificada e implica que las tarifas de matr\u00edculas y pensiones que \u00a0puede aplicar durante el a\u00f1o acad\u00e9mico en curso y mientras permanezca en el \u00a0r\u00e9gimen controlado, ser\u00e1n las que determine dicha autoridad siguiendo las \u00a0instrucciones que para el efecto otorgue el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas tarifas se cobrar\u00e1n a partir de la ejecutoria de la providencia que \u00a0someta al establecimiento educativo privado al r\u00e9gimen controlado, sin \u00a0perjuicio de las otras medidas sancionatorias previstas en el art\u00edculos 168 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n tomada por el gobernador o el alcalde no es objeto del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los \u00a0casos de sometimiento al r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, \u00a0el acto administrativo correspondiente fijar\u00e1 las condiciones y los plazos \u00a0dentro de los cuales el establecimiento educativo privado deber\u00e1 cesar en la \u00a0conducta infractora o mejorar la calidad institucional, de servicios o de \u00a0recursos que dieron origen a la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.4. Superaci\u00f3n \u00a0de la clasificaci\u00f3n del r\u00e9gimen controlado. Los establecimientos educativos privados sometidos por \u00a0sanci\u00f3n al r\u00e9gimen controlado, podr\u00e1n solicitar a la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n autorizaci\u00f3n para aplicar el r\u00e9gimen de libertad vigilada para el \u00a0cobro de matr\u00edculas y pensiones, siempre y cuando el proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n que efect\u00fae el respectivo establecimiento, de acuerdo con el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, \u00a0pueda constatarse que el puntaje obtenido es superior al m\u00e1s bajo dispuesto \u00a0para la categor\u00eda de base y no contin\u00fae reflejando alg\u00fan indicador prioritario \u00a0de servicios, con puntaje inferior al m\u00ednimo dispuesto en dicho Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud podr\u00e1 ser formulada para el a\u00f1o acad\u00e9mico inmediatamente \u00a0siguiente, cuando el establecimiento educativo haya ingresado al r\u00e9gimen \u00a0controlado por las causales d) y e) del art\u00edculo 2.3.2.2.4.2. de este Decreto. \u00a0En los dem\u00e1s casos all\u00ed contemplados, s\u00f3lo podr\u00e1 elevarse tal solicitud, \u00a0despu\u00e9s de permanecer por dos (2) a\u00f1os acad\u00e9micos completos en el r\u00e9gimen \u00a0controlado, de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n al respecto deber\u00e1 ser formulada por el rector o director \u00a0administrativo si lo hubiere, previo el cumplimiento del tr\u00e1mite dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.3.2.2.2.3 de este Decreto, con noventa (90) d\u00edas calendario de \u00a0anticipaci\u00f3n al inicio de la etapa de matr\u00edcula de alumnos para el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico siguiente, con el objeto de efectuar la inspecci\u00f3n previa que \u00a0considere necesaria la secretar\u00eda de educaci\u00f3n. Esta inspecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse al menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha que comunique \u00a0el establecimiento educativo para iniciar el proceso de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la inspecci\u00f3n se autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 la petici\u00f3n, de tal manera \u00a0que el calendario de matr\u00edculas no sufra alteraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.5. Clasificaci\u00f3n \u00a0voluntaria. El establecimiento educativo privado que por decisi\u00f3n voluntaria de su \u00a0Consejo Directivo quiera acogerse al r\u00e9gimen controlado para el cobro de \u00a0tarifas de matr\u00edcula y pensiones, comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en cuya jurisdicci\u00f3n operan, con no menos de sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de \u00a0matr\u00edculas para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n las tarifas para cada uno \u00a0de los grados que ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de \u00a0Autoevaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos y Privados y la \u00a0copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en las que se present\u00f3 \u00a0la autoevaluaci\u00f3n y en la que esta fue avalada y la certificaci\u00f3n de la fecha \u00a0de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n respectiva \u00a0evaluar\u00e1 y clasificar\u00e1 al establecimiento educativo privado y autorizar\u00e1 sus \u00a0tarifas dentro de los rangos definidos en el Manual de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, dictando para el efecto \u00a0el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.3.5. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al menos con treinta (30) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha que comunique el establecimiento educativo privado para \u00a0iniciar el proceso de matr\u00edcula. Si la secretar\u00eda de educaci\u00f3n no lo hiciere, \u00a0el rector o director administrativo del establecimiento, podr\u00e1 elevar la \u00a0solicitud ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que proceder\u00e1 a clasificarlo \u00a0y autorizar\u00e1 la correspondiente tarifa y se pondr\u00e1 el caso en conocimiento de \u00a0la autoridad disciplinaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento educativo deber\u00e1 permanecer en el r\u00e9gimen controlado \u00a0durante todo el a\u00f1o acad\u00e9mico, pero podr\u00e1 optar por acceder al r\u00e9gimen de \u00a0libertad vigilada para el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente, atendiendo las disposiciones \u00a0de este reglamento, en especial las contenidas entre los art\u00edculos 2.3.2.2.2.1 \u00a0y 2.3.2.2.2.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 22, modificado por el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.6. Cobro de \u00a0otros derechos pecuniarios. Para el cobro peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y \u00a0alimentaci\u00f3n y para los otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.4. del presente Decreto, los establecimientos educativos privados \u00a0bajo el r\u00e9gimen controlado tendr\u00e1n en cuenta el monto de costos calculado para \u00a0tales servicios, debidamente justificado ante el Consejo Directivo del \u00a0respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si el establecimiento educativo privado se encuentra sometido \u00a0al r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n, los cobros peri\u00f3dicos, ser\u00e1n autorizados por \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital respectiva, seg\u00fan sea el \u00a0caso, previa propuesta debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a010617 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015883 de 2015, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. F\u00f3rmula para \u00a0el cobro de matr\u00edculas y pensiones. El proyecto educativo institucional al establecer el sistema de matr\u00edculas y \u00a0pensiones del estableci miento educativo privado, \u00a0definir\u00e1 una f\u00f3rmula para el cobro gradual de las mismas que se aplicar\u00e1 cuando \u00a0as\u00ed lo indique su Consejo Directivo, en el momento del ingreso a uno de los \u00a0reg\u00edmenes ordinarios o del ascenso a una categor\u00eda superior en el r\u00e9gimen de \u00a0libertad vigilada, para un a\u00f1o acad\u00e9mico determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la gradualidad que adopte el establecimiento educativo privado \u00a0podr\u00e1 ser ordenada por la respectiva entidad territorial certificada, en el \u00a0momento de expedir el acto administrativo que autorice las tarifas bajo \u00a0cualquier r\u00e9gimen ordinario y se aplicar\u00e1 a partir de la ejecutoria del \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. De la reglamentaci\u00f3n \u00a0interna. El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo privado \u00a0fijar\u00e1 normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas del sistema de matr\u00edculas y pensiones que se \u00a0especificar\u00e1n, en cada caso, dentro del texto del contrato de matr\u00edcula, en \u00a0especial lo relativo a los t\u00e9rminos o plazos para cancelar los valores de \u00a0matr\u00edcula, pensiones y los cobros peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. Publicidad. Determinadas las tarifas por parte del establecimiento \u00a0educativo privado, deber\u00e1n ser \u00e9stas publicadas y fijadas en el lugar visible \u00a0de sus instalaciones, junto con la informaci\u00f3n de los servicios educativos \u00a0ofrecidos y de los plazos para las inversiones que deben efectuarse, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculos 171 de la Ley 115 de 1994 en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. del presente Decreto, los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales y municipales ejercer\u00e1n las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y en \u00a0los dem\u00e1s actos administrativos que se expidan, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5. Competencia \u00a0para la expedici\u00f3n de actos administrativos. Los actos administrativos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2.3.2.2.2.3., 2.3.2.2.3.5., 2.3.2.2.4.3. y 2.3.2.2.4.5. de este \u00a0Decreto, ser\u00e1n expedidos por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, de manera exclusiva para el acceso de un \u00a0establecimiento educativo privado a cualquiera de los reg\u00edmenes ordinarios o al \u00a0r\u00e9gimen controlado y cuando ocurra la reclasificaci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen de \u00a0libertad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6. Conformaci\u00f3n \u00a0de comisiones. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas \u00a0podr\u00e1n integrar comisiones asesoras y consultivas en las que participen la \u00a0comunidad educativa y las asociaciones de establecimientos educativos privados, \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el cobro de matr\u00edculas, pensiones \u00a0y cobros peri\u00f3dicos en dichos establecimientos y para el mejoramiento de la \u00a0calidad del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.7. Asunci\u00f3n de \u00a0competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, las \u00a0mismas funciones y responsabilidades asignadas en este Cap\u00edtulo a los alcaldes \u00a0distritales y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n distritales, ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0cumplidas por los alcaldes y secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los municipios que \u00a0obtengan la certificaci\u00f3n que les permita la administraci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Participaciones y la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS PEDAG\u00d3GICOS Y ORGANIZACIONALES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.1. \u00c1mbito y \u00a0naturaleza. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplican al \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n formal que presten los establecimientos \u00a0educativos del Estado, los privados, los de car\u00e1cter comunitario, solidario, \u00a0cooperativo o sin \u00e1nimo de lucro. Su interpretaci\u00f3n debe favorecer la calidad, \u00a0continuidad y universalidad del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0mejor desarrollo del proceso de formaci\u00f3n de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de estas normas deber\u00e1 adem\u00e1s tener en cuenta que el educando \u00a0es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el \u00a0cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n, definidos en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo constituyen lineamientos generales \u00a0para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales, con el \u00a0objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los \u00a0establecimientos educativos en el ejercicio de la autonom\u00eda escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.1. Responsables \u00a0de la educaci\u00f3n de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n \u00a0obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constituci\u00f3n y la ley. La Naci\u00f3n y \u00a0las entidades territoriales cumplir\u00e1n esta obligaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994 y en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el \u00a0menor, lo har\u00e1n bajo la vigilancia e intervenci\u00f3n directa de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El carn\u00e9 estudiantil expedido a nombre del menor, ser\u00e1 el medio para \u00a0acreditar la condici\u00f3n de estudiante. Las autoridades podr\u00e1n exigir su \u00a0presentaci\u00f3n cuando lo consideren pertinente para verificar el cumplimiento de \u00a0la obligatoriedad constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.2. Obligaciones \u00a0de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores \u00a0el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones \u00a0asignadas a la familia por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0omisi\u00f3n o desatenci\u00f3n al respecto se sancionar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto por la ley. \u00a0Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del \u00a0bienestar familiar, conocer\u00e1n de los casos que les sean presentados por las \u00a0autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en \u00a0el bienestar del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres o tutores del menor s\u00f3lo podr\u00e1n ser eximidos de esta \u00a0responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio p\u00fablico educativo en \u00a0su localidad o por la incapacidad insuperable f\u00edsica o mental del menor, para \u00a0ser sujeto de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. El servicio \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Todos los residentes en el pa\u00eds sin discriminaci\u00f3n alguna, recibir\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica que se \u00a0podr\u00e1n cursar directamente en establecimientos educativos de car\u00e1cter estatal, \u00a0privado, comunitario, cooperativo solidario o sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 recibirse, sin sujeci\u00f3n a grados y de manera no necesariamente \u00a0presencial, por la poblaci\u00f3n adulta o las personas que se encuentren en \u00a0condiciones excepcionales debido a su condici\u00f3n personal o social, haciendo uso \u00a0del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n masiva y las disposiciones que sobre \u00a0validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan \u00a0tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente, estas personas, si se \u00a0encuentran en la edad entre los cinco y los quince a\u00f1os, deber\u00e1n incorporarse \u00a0al grado de la educaci\u00f3n formal que se determine por los resultados de las \u00a0pruebas de validaci\u00f3n de estudios previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. Niveles, \u00a0ciclos y grados. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal se organiza por niveles, ciclos y grados seg\u00fan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los niveles son etapas del proceso de formaci\u00f3n en la educaci\u00f3n formal, \u00a0con los fines y objetivos definidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ciclo es el conjunto de grados que en la educaci\u00f3n b\u00e1sica satisfacen \u00a0los objetivos espec\u00edficos definidos en el art\u00edculo 21 de la Ley 115 de 1994, para \u00a0el denominado Ciclo de Primaria o en el art\u00edculo 22 de la misma Ley, para el denominado \u00a0Ciclo de Secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El grado corresponde a la ejecuci\u00f3n ordenada del plan de estudios \u00a0durante un a\u00f1o lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.2. Edades en la \u00a0educaci\u00f3n obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo \u00a0definir\u00e1 los l\u00edmites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en \u00e9l \u00a0teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su \u00a0incorporaci\u00f3n a los diversos grados de la educaci\u00f3n formal. Para ello atender\u00e1 \u00a0los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en \u00a0cuenta los factores regionales, culturales y \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes por alg\u00fan motivo se encuentren por fuera de los rangos all\u00ed establecidos, \u00a0podr\u00e1n utilizar la validaci\u00f3n o las formas de nivelaci\u00f3n que debe brindar el \u00a0establecimiento educativo, con el fin de incorporarse al grado que corresponda \u00a0seg\u00fan el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.3. T\u00edtulos y \u00a0certificados. El t\u00edtulo y el certificado son el reconocimiento expreso de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber \u00a0alcanzado los objetivos de formaci\u00f3n y adquirido los reconocimientos legal o \u00a0reglamentariamente definidos. Tambi\u00e9n se obtendr\u00e1 el t\u00edtulo o el certificado, \u00a0al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos y certificados se har\u00e1n constar en diplomas, otorgados por las \u00a0instituciones educativas autorizadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 89 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0t\u00edtulos y certificados ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de estudios del Bachillerato B\u00e1sico que se otorga a quienes \u00a0hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente \u00a0autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica o a quienes se sometan los ex\u00e1menes de Estado para validar esta \u00a0educaci\u00f3n. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, habilita plenamente al educando para \u00a0ingresar a la educaci\u00f3n media o al servicio especial de educaci\u00f3n laboral o al \u00a0desempe\u00f1o de ocupaciones que exijan este grado de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado \u00a0satisfactoriamente el curso de la educaci\u00f3n media en establecimientos \u00a0educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los \u00a0ex\u00e1menes de validaci\u00f3n. El t\u00edtulo de Bachiller har\u00e1 menci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0recibida, acad\u00e9mica o t\u00e9cnica, especificando adem\u00e1s, la especialidad cursada. \u00a0El t\u00edtulo de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de \u00a0la educaci\u00f3n superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 28 de la Ley 115 de 1994, y por \u00a0tanto, para el ingreso a las instituciones de educaci\u00f3n superior s\u00f3lo debe \u00a0satisfacer los requisitos de selecci\u00f3n, en cuanto a aptitudes o conocimientos \u00a0espec\u00edficos que en ejercicio de su autonom\u00eda se\u00f1ale cada instituci\u00f3n admitente. Estos requisitos no podr\u00e1n incluir la exigencia \u00a0de cursar estudios adicionales previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo en arte u oficio que se otorga a quienes hayan culminado en un \u00a0establecimiento educativo debidamente autorizado, un programa del servicio \u00a0especial de educaci\u00f3n laboral con una duraci\u00f3n de al menos cuatro semestre, en \u00a0un campo del arte, el oficio o la t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el solo efecto de la satisfacci\u00f3n de los requisitos de ingreso a los \u00a0programas de formaci\u00f3n en ocupaciones de car\u00e1cter operativo e instrumental de \u00a0la educaci\u00f3n superior, este t\u00edtulo es equivalente al de Bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado \u00a0programas reconocidos por el servicio especial de educaci\u00f3n laboral, con \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.4. Continuidad \u00a0dentro del servicio educativo. La educaci\u00f3n preescolar, la b\u00e1sica, la media, la del servicio especial de educaci\u00f3n \u00a0laboral, la universitaria, la t\u00e9cnica y la tecnol\u00f3gica, constituyen un solo \u00a0sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los \u00a0educandos su tr\u00e1nsito y continuidad dentro del proceso formativo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos pedag\u00f3gicos deben articular verticalmente la estructura del \u00a0servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el m\u00e1s alto grado de \u00a0preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n. Adem\u00e1s deben facilitar su movilidad horizontal, es \u00a0decir el tr\u00e1nsito de un establecimiento educativo a otro, para lo cual se podr\u00e1 \u00a0hacer uso de los ex\u00e1menes de validaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan el t\u00edtulo en un arte u oficio del servicio especial de \u00a0educaci\u00f3n laboral, podr\u00e1n ser admitidos en instituciones t\u00e9cnicas profesionales \u00a0de la educaci\u00f3n superior, para cursar programas de formaci\u00f3n en ocupaciones con \u00a0la presentaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser admitidos a programas de formaci\u00f3n en ocupaciones de \u00a0car\u00e1cter operativo e instrumental ofrecidos por las instituciones t\u00e9cnicas \u00a0profesionales, los alumnos con certificado de bachillerato b\u00e1sico que validen \u00a0el servicio especial de educaci\u00f3n laboral, de acuerdo con el reglamento que \u00a0para el efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.5. Articulaci\u00f3n \u00a0de la oferta educativa. Con el prop\u00f3sito de lograr la adecuada articulaci\u00f3n vertical del servicio \u00a0educativo, los establecimientos educativos proceder\u00e1n a adecuar sus proyectos \u00a0educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecimientos que s\u00f3lo ofrezcan ense\u00f1anza b\u00e1sica en el ciclo de \u00a0primaria, incluir\u00e1n progresivamente, grado por grado el ciclo de secundaria, de \u00a0manera tal que sus alumnos puedan cursar la totalidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0sin necesidad de interrumpir la secuencia, ni ser sometidos a nuevas \u00a0admisiones. El establecimiento educativo podr\u00e1 realizar esta ampliaci\u00f3n \u00a0directamente o tambi\u00e9n por convenio con otro establecimiento localizado en la \u00a0misma vecindad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales incluir\u00e1n en sus planes de desarrollo, los \u00a0programas e inversiones que hagan posible el cumplimiento de esta disposici\u00f3n \u00a0para los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los establecimientos del Estado la ampliaci\u00f3n para incluir los dos \u00a0primeros grados de la educaci\u00f3n preescolar, se har\u00e1 de acuerdo con los planes \u00a0de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en los cuales deber\u00e1 \u00a0considerarse lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculos 18 de la Ley 115 de 1994. Se \u00a0entiende cumplida esta disposici\u00f3n, cuando existan convenios institucionales \u00a0entre los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y los dedicados exclusivamente a \u00a0prestar el servicio en el nivel de la educaci\u00f3n preescolar para admitir en \u00a0aquellos los egresados de \u00e9stas que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos educativos podr\u00e1n ofrecer educaci\u00f3n media adem\u00e1s de \u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Las instituciones de educaci\u00f3n superior, podr\u00e1n organizar \u00a0un establecimiento educativo anexo para ofrecer educaci\u00f3n media, orientado por \u00a0un proyecto educativo institucional af\u00edn y concordante con el propio de su \u00a0car\u00e1cter atendiendo la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior &#8211; CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los institutos t\u00e9cnicos, los institutos de educaci\u00f3n media \u00a0diversificada, INEM y los establecimientos que ofrezcan exclusivamente \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, podr\u00e1n incorporar en su proyecto educativo \u00a0institucional, programas del servicio especial de educaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educaci\u00f3n \u00a0preescolar, deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de \u00a0la formaci\u00f3n de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos o instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios \u00a0al menor de seis a\u00f1os, deber\u00e1n incorporar los componentes pedag\u00f3gicos que \u00a0acuerden con aquellos establecimientos educativos con los cuales tengan \u00a0convenios de transferencia de alumnos, siguiendo las normas que para el efecto \u00a0especifique el reglamento expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan s\u00f3lo la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0son colegios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto educativo institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. Contenido \u00a0del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en pr\u00e1ctica con la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional \u00a0que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educaci\u00f3n \u00a0definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, econ\u00f3micas y \u00a0culturales de su medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la formaci\u00f3n integral de los educandos, debe contener por lo menos \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios y fundamentos que orientan la acci\u00f3n de la comunidad \u00a0educativa en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n institucional que permita la identificaci\u00f3n \u00a0de problemas y sus or\u00edgenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los objetivos generales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La estrategia pedag\u00f3gica que gu\u00eda las labores de formaci\u00f3n de los \u00a0educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La organizaci\u00f3n de los planes de estudio y la definici\u00f3n de los \u00a0criterios para la evaluaci\u00f3n del rendimiento del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones pedag\u00f3gicas relacionadas con la educaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de la democracia, para la educaci\u00f3n sexual, para el uso del tiempo libre, para \u00a0el aprovechamiento y conservaci\u00f3n del ambiente, y en general, para los valores \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00f3rganos, funciones y forma de integraci\u00f3n del Gobierno Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El sistema de matr\u00edculas y pensiones que incluya la definici\u00f3n de los \u00a0pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los \u00a0establecimientos privados, el contrato de renovaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, \u00a0tales como los medios de comunicaci\u00f3n masiva, las agremiaciones, los sindicatos \u00a0y las instituciones comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La evaluaci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las estrategias para articular la instituci\u00f3n educativa con las \u00a0expresiones culturales locales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los criterios de organizaci\u00f3n administrativa y de evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de \u00a0car\u00e1cter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los \u00a0objetivos generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.2. Adopci\u00f3n del \u00a0proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonom\u00eda para formular, adoptar y \u00a0poner en pr\u00e1ctica su propio proyecto educativo institucional sin m\u00e1s \u00a0limitaciones que las definidas por la ley y este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su adopci\u00f3n debe hacerse mediante un proceso de participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formulaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Su objetivo es elaborar una propuesta para \u00a0satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. \u00a0Con tal fin el Consejo Directivo convocar\u00e1 diferentes grupos donde participen \u00a0en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad \u00a0educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n. Concluido el proceso de deliberaci\u00f3n, la propuesta ser\u00e1 \u00a0sometida a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo que en consulta con el \u00a0Consejo Acad\u00e9mico proceder\u00e1 a revisarla y a integrar sus diferentes componentes \u00a0en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir \u00a0modificaciones o adiciones sustanciales, \u00e9stas deber\u00e1n formularse por separado. \u00a0Acto seguido, el Consejo Directivo proceder\u00e1 a adoptarlo y divulgarlo entre la \u00a0comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo \u00a0institucional podr\u00e1n ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos \u00a0de la comunidad educativa. Este proceder\u00e1 a someterlas a discusi\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo proceder\u00e1 a decidir \u00a0sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del \u00a0Art\u00edculo anterior del presente Decreto, las propuestas de modificaci\u00f3n que no \u00a0hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deber\u00e1n ser sometidas a una \u00a0segunda votaci\u00f3n, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos \u00a0representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayor\u00eda que \u00a0fije su reglamento, se proceder\u00e1 a adoptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las fechas l\u00edmites para cada evento del proceso, dejando suficiente \u00a0tiempo para la comunicaci\u00f3n, la deliberaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan operativo. El rector presentar\u00e1 al Consejo Directivo, dentro de \u00a0los tres meses siguientes a la adopci\u00f3n del proyecto educativo institucional, \u00a0el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, \u00a0estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar \u00a0los objetivos del proyecto. Peri\u00f3dicamente y por lo menos cada a\u00f1o, el plan operativo \u00a0ser\u00e1 revisado y constituir\u00e1 un punto de referencia para la evaluaci\u00f3n \u00a0institucional. Deber\u00e1 incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes \u00a0al plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las secretar\u00edas \u00a0de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n prestar \u00a0asesor\u00eda a los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0soliciten, en el proceso de elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n del proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.4.3. Obligatoriedad del \u00a0proyecto educativo institucional. Todas las \u00a0instituciones educativas oficiales y privadas deben registrar en las \u00a0secretar\u00edas de educa ci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, los avances logrados en la \u00a0construcci\u00f3n participativa del proyecto educativo institucional. Una vez \u00a0registrados, las instituciones presentar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre los \u00a0ajustes y avances obtenidos, seg\u00fan fechas establecidas por la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren as\u00ed, \u00a0se har\u00e1n acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que pretendan iniciar \u00a0actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben \u00a0presentar a la secretar\u00eda departamental o distrital, una propuesta de proyecto \u00a0educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Esta propuesta ser\u00e1 el punto de partida para \u00a0la construcci\u00f3n por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto \u00a0educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores \u00a0educativas, se registrar\u00e1n en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n correspondiente, los \u00a0avances logrados en la construcci\u00f3n del proyecto con el fin de obtener la \u00a0licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental y distrital de \u00a0com\u00fan acuerdo con los municipios y localidades, establecer\u00e1 los mecanismos e \u00a0instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los \u00a0proyectos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez registrados los avances del proyecto educativo \u00a0institucional, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental y distrital \u00a0realizar\u00e1n el an\u00e1lisis de \u00e9stos con el fin de establecer las bases para el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas educativas y los programas de apoyo, asesor\u00eda y \u00a0seguimiento que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, organizar\u00e1n un sistema de divulgaci\u00f3n y apoyo \u00a0a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se \u00a0est\u00e9n llevando a cabo a trav\u00e9s de los proyectos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que se consolide el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Calidad de la Educaci\u00f3n, las secretar\u00edas departamentales y \u00a0distritales los incorporar\u00e1n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 16, modificado por el Decreto 180 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 87 de \u00a0la Ley 115 de 1994, todos \u00a0los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto \u00a0educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento o manual de convivencia debe contener una definici\u00f3n \u00a0de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s \u00a0estamentos de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular debe contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas de higiene personal y de salud p\u00fablica que \u00a0preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservaci\u00f3n individual de \u00a0la salud y la prevenci\u00f3n frente al consumo de sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de respeto, valoraci\u00f3n y compromiso frente a \u00a0la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes personales y de uso colectivo, \u00a0tales como equipos, instalaciones e implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pautas de comportamiento en relaci\u00f3n con el cuidado \u00a0del medio ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Normas de conducta de alumnos y profesores que \u00a0garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definici\u00f3n de claros \u00a0procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos para resolver con oportunidad y \u00a0justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre \u00a0miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de di\u00e1logo y de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pautas de presentaci\u00f3n personal que preserven a los \u00a0alumnos de la discriminaci\u00f3n por razones de apariencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definici\u00f3n de sanciones disciplinarias aplicables a \u00a0los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglas para la elecci\u00f3n de representantes al Consejo \u00a0Directivo y para la escogencia de voceros en los dem\u00e1s consejos previstos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. Debe incluir el proceso de elecci\u00f3n del personero de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Calidades y condiciones de los servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n, transporte, recreaci\u00f3n dirigida y dem\u00e1s conexos con el servicio \u00a0de educaci\u00f3n que ofrezca la instituci\u00f3n a los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Funcionamiento y operaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n interna del establecimiento, tales como peri\u00f3dicos, revistas o \u00a0emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y \u00a0a la libre expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar \u00a0a los alumnos de material did\u00e1ctico de uso general, libros, uniformes, seguros \u00a0de vida y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglas para uso del bibliobanco \u00a0y la biblioteca escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno escolar y organizaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.1. Comunidad educativa. Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 6o. de la Ley 115 de 1994, la \u00a0comunidad educativa est\u00e1 constituida por las personas que tienen \u00a0responsabilidades directas en la organizaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado \u00a0establecimiento o instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se compone de los siguientes estamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudiantes que se han matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los \u00a0responsables de la educaci\u00f3n de los alumnos matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los docentes vinculados que laboren en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los directivos docentes y administradores escolares \u00a0que cumplen funciones directas en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los egresados organizados para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros de la comunidad educativa son \u00a0competentes para participar en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n y \u00a0lo har\u00e1n por medio de sus representantes en los \u00f3rganos del Gobierno escolar, \u00a0usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 18.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deber\u00e1n organizar \u00a0un Gobierno para la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de todos los estamentos de la \u00a0comunidad educativa, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 142 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno escolar en las instituciones estatales se \u00a0regir\u00e1 por las normas establecidas en la ley y en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas privadas, comunitarias, \u00a0cooperativas, solidarias o sin \u00e1nimo de lucro establecer\u00e1n en su reglamento, \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en armon\u00eda con lo dispuesto para ellas en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculos 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno \u00a0escolar integrado al menos por los \u00f3rganos definidos en la presente Secci\u00f3n y \u00a0con funciones que podr\u00e1n ser las aqu\u00ed previstas, sin perjuicio de incluir otros \u00a0que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estas instituciones deber\u00e1n acogerse a las fechas \u00a0que para el efecto de la organizaci\u00f3n del Gobierno escolar, se establecen en \u00a0esta Secci\u00f3n. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedar\u00e1 \u00a0suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. \u00d3rganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos \u00a0estatales estar\u00e1 constituido por los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad educativa y de orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0administrativa del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Acad\u00e9mico, como instancia superior para \u00a0participar en la orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Rector, como representante del establecimiento ante \u00a0las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1n \u00a0elegidos para per\u00edodos anuales, pero continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta \u00a0cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegir\u00e1 su reemplazo para el \u00a0resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representaci\u00f3n \u00a0legal ser\u00e1 considerado como el Director Administrativo de la instituci\u00f3n y \u00a0tendr\u00e1 autonom\u00eda respecto al Consejo Directivo, en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo \u00a0podr\u00e1 ser una persona natural distinta del Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.4. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos \u00a0estatales estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Rector, quien lo presidir\u00e1 y convocar\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes del personal docente, elegidos por \u00a0mayor\u00eda de los votantes en una asamblea de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los estudiantes elegido por el \u00a0Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el \u00faltimo \u00a0grado de educaci\u00f3n ofrecido por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los exalumnos elegido por el \u00a0Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen \u00a0la mayor\u00eda de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los sectores productivos organizados \u00a0en el \u00e1mbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o \u00a0patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante \u00a0ser\u00e1 escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las \u00a0respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0administradores escolares podr\u00e1n participar en las deliberaciones del Consejo \u00a0Directivo con voz pero sin voto, cuando \u00e9ste les formule invitaci\u00f3n, a \u00a0solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro \u00a0de los primeros sesenta d\u00edas calendario siguientes al de la iniciaci\u00f3n de \u00a0clases de cada per\u00edodo lectivo anual, deber\u00e1 quedar integrado el Consejo \u00a0Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector \u00a0convocar\u00e1 con la debida anticipaci\u00f3n, a los diferentes estamentos para efectuar \u00a0las elecciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.5.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00e9ste art\u00edculo, \u00a0no coincide con el del art\u00edculo 21 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.5. Consejo Directivo Com\u00fan. Los establecimientos educativos asociados contar\u00e1n con un \u00a0Consejo Directivo Com\u00fan, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculos 143 de la ley 115 de 1994. En \u00a0este caso, la elecci\u00f3n de los representantes que lo integran se har\u00e1 en sendas \u00a0reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de \u00a0familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de \u00a0los establecimientos y de las asambleas de los exalumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los \u00a0establecimientos educativos ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la instituci\u00f3n, \u00a0excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a \u00a0la direcci\u00f3n administrativa, en el caso de los establecimientos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre \u00a0docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y \u00a0despu\u00e9s de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual \u00a0de convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar los criterios para la asignaci\u00f3n de cupos disponibles para la \u00a0admisi\u00f3n de nuevos alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asumir la defensa y garant\u00eda de los derechos de toda la comunidad \u00a0educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el plan anual de actualizaci\u00f3n acad\u00e9mica del personal docente \u00a0presentado por el Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar en la planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proyecto educativo \u00a0institucional, del curr\u00edculo y del plan de estudios y someterlos a la \u00a0consideraci\u00f3n de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva o del organismo que haga \u00a0sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n \u00a0educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer est\u00edmulos y sanciones para el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y \u00a0social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de \u00a0convivencia. En ning\u00fan caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en la evaluaci\u00f3n de los docentes, directivos docentes y \u00a0personal administrativo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recomendar criterios de participaci\u00f3n de la instituci\u00f3n en actividades comunitarias, \u00a0culturales, deportivas y recreativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y \u00a0sociales de la respectiva comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover las relaciones de tipo acad\u00e9mico, deportivo y cultural con \u00a0otras instituciones educativas y la conformaci\u00f3n de organizaciones juveniles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fomentar la \u00a0conformaci\u00f3n de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Reglamentar los \u00a0procesos electorales previstos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y \u00a0los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y \u00a0responsables de la educaci\u00f3n de los alumnos tales como derechos acad\u00e9micos, uso \u00a0de libros del texto y similares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podr\u00e1 ejercer las \u00a0mismas funciones y las dem\u00e1s que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo \u00a0prescrito en el inciso tercero del art\u00edculos 142 de la Ley 115 de 1994. En \u00a0relaci\u00f3n con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podr\u00e1n ser \u00a0ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.7. Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico est\u00e1 integrado por el Rector quien lo preside, los \u00a0directivos docentes y un docente por cada \u00e1rea definida en el plan de estudios. \u00a0Cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de \u00f3rgano consultor del Consejo Directivo en la revisi\u00f3n de la \u00a0propuesta del proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar el curr\u00edculo y propiciar su continuo mejoramiento, \u00a0introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento \u00a0previsto en el presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la evaluaci\u00f3n institucional anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Integrar los consejos de docentes para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del \u00a0rendimiento de los educandos y para la promoci\u00f3n, asignarles sus funciones y \u00a0supervisar el proceso general de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluaci\u00f3n \u00a0educativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s funciones afines o complementarias con las anteriores que le \u00a0atribuya el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.8. Funciones \u00a0del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar la ejecuci\u00f3n del proyecto educativo institucional y aplicar las \u00a0decisiones del Gobierno escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno \u00a0aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n en el establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los \u00a0patrocinadores o auspiciadores de la instituci\u00f3n y con la comunidad local, para \u00a0el continuo progreso acad\u00e9mico de la instituci\u00f3n y el mejoramiento de la vida \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer canales de comunicaci\u00f3n entre los diferentes estamentos de la \u00a0comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los \u00a0reglamentos y el manual de convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para \u00a0canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento \u00a0con la comunidad local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones afines o complementarias con las anteriores que le \u00a0atribuya el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.9. Funciones de \u00a0la direcci\u00f3n administrativa. En los establecimientos educativos privados donde funcione una direcci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera, \u00e9sta podr\u00e1 tomar las decisiones relativas a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, \u00a0ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo \u00a0institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes \u00a0utilizados para prestar el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos de car\u00e1cter estatal las funciones superiores de \u00a0administraci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por un secretario administrativo, si el tama\u00f1o \u00a0de la instituci\u00f3n justifica la creaci\u00f3n de este cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.10. Directivos \u00a0docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo \u00a0institucional, podr\u00e1n crear medios administrativos adecuados para el ejercicio \u00a0coordinado de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n a los alumnos en los aspectos acad\u00e9micos, de evaluaci\u00f3n y de \u00a0promoci\u00f3n. Para tal efecto los educandos se podr\u00e1n agrupar por conjuntos de \u00a0grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orientaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de los docentes de acuerdo con el plan de \u00a0estudios. Con tal fin se podr\u00e1n agrupar por afinidad de las disciplinas o \u00a0especialidades pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La interacci\u00f3n y participaci\u00f3n de la comunidad educativa para conseguir \u00a0el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podr\u00e1 impulsar programas y \u00a0proyectos que respondan a necesidades y conveniencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.11. Personero \u00a0de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes \u00a0ser\u00e1 un alumno que curse el \u00faltimo grado que ofrezca la instituci\u00f3n encargado \u00a0de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los reglamentos y el manual \u00a0de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, \u00a0para lo cual podr\u00e1 utilizar los medios de comunicaci\u00f3n interna del \u00a0establecimiento, pedir la colaboraci\u00f3n del consejo de estudiantes, organizar \u00a0foros u otras formas de deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos \u00a0sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la \u00a0comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, seg\u00fan sus \u00a0competencias, las solicitudes de oficio o a petici\u00f3n de parte que considere \u00a0necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el \u00a0cumplimiento de sus deberes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el \u00a0organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las \u00a0peticiones presentadas por su intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero de los estudiantes ser\u00e1 elegido dentro de los treinta d\u00edas \u00a0calendario siguientes al de la iniciaci\u00f3n de clases de un per\u00edodo lectivo \u00a0anual. Para tal efecto el rector convocar\u00e1 a todos los estudiantes matriculados \u00a0con el fin de elegirlo por el sistema de mayor\u00eda simple y mediante voto \u00a0secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con \u00a0el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.12. Consejo de \u00a0estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la \u00a0participaci\u00f3n por parte de los educandos. Estar\u00e1 integrado por un vocero de \u00a0cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que \u00a0comparten un mismo Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo deber\u00e1 convocar en una fecha dentro de las cuatro \u00a0primeras semanas del calendario acad\u00e9mico, sendas asambleas integradas por los \u00a0alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante \u00a0votaci\u00f3n secreta, un vocero estudiantil para el a\u00f1o lectivo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de \u00a0primaria, ser\u00e1n convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero \u00fanico \u00a0entre los estudiantes que cursan el tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse su propia organizaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir el representante de los estudiantes ante el \u00a0Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su \u00a0representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Invitar a sus \u00a0deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el \u00a0desarrollo de la vida estudiantil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s actividades afines o complementarias con las anteriores que le \u00a0atribuya el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.1. \u00c1reas. \u00a0En el plan de estudios se \u00a0incluir\u00e1n las \u00e1reas del conocimiento definidas como obligatorias y \u00a0fundamentales en los nueve grupos enumerados en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994. \u00a0Adem\u00e1s, incluir\u00e1 grupos de \u00e1reas o asignaturas que adicionalmente podr\u00e1 \u00a0seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto \u00a0educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las \u00e1reas \u00a0establecidas en el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedag\u00f3gicos en \u00a0per\u00edodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuir\u00e1n en \u00a0uno o varios grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo \u00a0de asignaturas. Las asignaturas tendr\u00e1n el contenido, la intensidad horaria y la duraci\u00f3n \u00a0que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos \u00a0del presente Cap\u00edtulo y los que para su efecto expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y m\u00e9todos \u00a0pedag\u00f3gicos activos y vivenciales que incluyan la exposici\u00f3n, la observaci\u00f3n, \u00a0la experimentaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la \u00a0inform\u00e1tica educativa, el estudio personal y los dem\u00e1s elementos que \u00a0contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formaci\u00f3n de la \u00a0capacidad cr\u00edtica, reflexiva y anal\u00edtica del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.3. Proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos. El proyecto pedag\u00f3gico es una actividad dentro del plan de estudios que de \u00a0manera planificada ejercita al educando en la soluci\u00f3n de problemas cotidianos, \u00a0seleccionados por tener relaci\u00f3n directa con el entorno social, cultural, \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del alumno. Cumple la funci\u00f3n de correlacionar, \u00a0integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y \u00a0valores logrados en el desarrollo de diversas \u00e1reas, as\u00ed como de la experiencia \u00a0acumulada. La ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculos 14 de la ley 115 de 1994, se \u00a0cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos pedag\u00f3gicos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar orientados al dise\u00f1o y \u00a0elaboraci\u00f3n de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la \u00a0adquisici\u00f3n de dominio sobre una t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda, a la soluci\u00f3n de un caso \u00a0de la vida acad\u00e9mica, social, pol\u00edtica o econ\u00f3mica y en general, al desarrollo \u00a0de intereses de los educandos que promuevan su esp\u00edritu investigativo y \u00a0cualquier otro prop\u00f3sito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad horaria y la duraci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos se \u00a0definir\u00e1n en el respectivo plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.4. Servicio \u00a0social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educaci\u00f3n media tiene \u00a0el prop\u00f3sito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su \u00a0mejoramiento social, cultural y econ\u00f3mico, colaborando en los proyectos y \u00a0trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos \u00a0del educando respecto a su entorno social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas y objetivos del servicio social estudiantil ser\u00e1n definidos en el \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del servicio social estudiantil podr\u00e1n ser ejecutados por el \u00a0establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no \u00a0gubernamentales, especializadas en la atenci\u00f3n a las familias y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos del \u00a0servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.5. Servicio de \u00a0orientaci\u00f3n. En todos los establecimientos educativos se prestar\u00e1 un servicio de \u00a0orientaci\u00f3n estudiantil que tendr\u00e1 como objetivo general el de contribuir al \u00a0pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La toma de decisiones personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n de aptitudes e intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La soluci\u00f3n de conflictos y problemas individuales, familiares y \u00a0grupales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n en la vida acad\u00e9mica, social y comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El desarrollo de valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s relativas a la formaci\u00f3n personal de que trata el art\u00edculo 92 \u00a0de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.6. \u00c1reas de la \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica. De conformidad con el literal c) del art\u00edculo 33 de la Ley 115 de 1994, \u00a0adem\u00e1s de las \u00e1reas propias de las especialidades que se ofrezcan en la \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, ser\u00e1n obligatorias y fundamentales las mismas \u00a0se\u00f1aladas para la educaci\u00f3n b\u00e1sica en un nivel m\u00e1s avanzado y en la proporci\u00f3n \u00a0que defina el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.7. Bibliobanco de \u00a0textos y biblioteca escolar. En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994, los textos \u00a0escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento \u00a0educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al \u00a0alumno soporte pedag\u00f3gico e informaci\u00f3n relevante sobre una asignatura o \u00a0proyecto pedag\u00f3gico. Debe cumplir la funci\u00f3n de complemento del trabajo \u00a0pedag\u00f3gico y guiar o encauzar al estudiante en la pr\u00e1ctica de la \u00a0experimentaci\u00f3n y de la observaci\u00f3n, apart\u00e1ndolo de la simple repetici\u00f3n \u00a0memor\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de textos escolares prescritos por el plan de estudios, se har\u00e1 \u00a0mediante el sistema de bibliobanco, seg\u00fan el cual el \u00a0establecimiento educativo estatal pone a disposici\u00f3n del alumno en el aula de \u00a0clase o en el lugar adecuado, un n\u00famero de textos suficientes, especialmente \u00a0seleccionados y peri\u00f3dicamente renovados que deben ser envueltos por el \u00a0estudiante, una vez utilizados, seg\u00fan lo reglamente el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La biblioteca del establecimiento educativo se conformar\u00e1 con los bibliobancos de textos escolares y los libros de consulta, \u00a0tales como diccionarios, enciclopedias tem\u00e1ticas, publicaciones peri\u00f3dicas, \u00a0libros y otros materiales audiovisuales, inform\u00e1ticos y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos no estatales que adopten este sistema, \u00a0est\u00e1n autorizados para cobrar derechos acad\u00e9micos adicionales por el uso de \u00a0textos escolares. Los establecimientos estatales est\u00e1n autorizados para cobrar \u00a0a los responsables los da\u00f1os causados al libro, distintos al deterioro natural, \u00a0seg\u00fan lo determine el reglamento o manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de bibliobanco se pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento de manera gradual y ajustado al programa que para el efecto debe \u00a0elaborar el establecimiento educativo. En el caso de las instituciones \u00a0estatales, dicho plan se ajustar\u00e1 a las orientaciones de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito \u00a0de favorecer el h\u00e1bito de lectura y una apropiaci\u00f3n efectiva de la cultura, el \u00a0plan de estudios deber\u00e1 recomendar lecturas complementarias a las que ofrezca \u00a0el bibliobanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.8. Materiales \u00a0did\u00e1cticos producidos por los docentes. Los docentes podr\u00e1n elaborar materiales did\u00e1cticos para \u00a0uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que \u00a0pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos del bibliobanco, lecturas, bibliograf\u00eda, ejercicios, \u00a0simulaciones, pautas de experimentaci\u00f3n y dem\u00e1s ayudas. Los establecimientos \u00a0educativos proporcionar\u00e1n los medios necesarios para la producci\u00f3n y \u00a0reproducci\u00f3n de estos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.9. Material y \u00a0equipo educativo. Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y \u00a0reglamentarios, las ayudas did\u00e1cticas o medios que facilitan el proceso \u00a0pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidos como materiales los de dotaci\u00f3n personal, tales como los \u00a0cuadernos y similares, los l\u00e1pices y dem\u00e1s instrumentos de escritura, los \u00a0medios magn\u00e9ticos de almacenamiento de informaci\u00f3n, las carpetas o sistemas de \u00a0archivos, los instrumentos o materiales art\u00edsticos o deportivos y, en general, \u00a0los materiales que por su uso fungible se consideren como dotaci\u00f3n personal del \u00a0alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidos como equipos de dotaci\u00f3n institucional, bienes como los \u00a0instrumentos o ayudas visuales y auditivas, equipos de talleres y laboratorios, \u00a0las videograbadoras, las grabadoras de sonido y sus reproductores, los equipos \u00a0de producci\u00f3n y proyecci\u00f3n de transparencias, los equipos de duplicaci\u00f3n de \u00a0textos, los microcomputadores de uso docente, y sus desarrollos telem\u00e1ticos que \u00a0deban ser adquiridos por el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales podr\u00e1n incluir \u00a0otros materiales y equipos similares o complementarios, considerados \u00a0indispensables en el desarrollo de los procesos curriculares en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.10. Infraestructura \u00a0escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo \u00a0institucional, deber\u00e1n contar con las \u00e1reas f\u00edsicas y dotaciones apropiadas \u00a0para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, seg\u00fan los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Entre \u00a0estas deber\u00e1n incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.7 del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades art\u00edsticas, \u00a0culturales y de ejecuci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas f\u00edsicas de experimentaci\u00f3n dotadas con materiales y equipos de \u00a0laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos, ayudas audiovisuales y similares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y deportes, as\u00ed como los implementos de uso com\u00fan para las pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos privados que al 3 de agosto de 1994 se encuentren reconocidos y no \u00a0cuenten con la totalidad de la infraestructura prescrita, siguiendo lo \u00a0dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1n solicitar a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales un plazo no mayor de \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 3 de agosto de 1994, para completarla en \u00a0propiedad o uso por convenio con terceros. Las instituciones estatales \u00a0dispondr\u00e1n de los plazos que les fije el plan de desarrollo de la entidad \u00a0territorial donde se encuentren localizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada y utilizaci\u00f3n adicional de las instalaciones escolares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.1. Utilizaci\u00f3n adicional de las instalaciones \u00a0escolares. Los establecimientos educativos, seg\u00fan su propio proyecto educativo \u00a0institucional, adelantar\u00e1n actividades dirigidas a la comunidad educativa y a \u00a0la vecindad, en las horas que diaria mente queden disponibles despu\u00e9s de \u00a0cumplir la jornada escolar. Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones formativas del ni\u00f1o y el joven, tales como integraci\u00f3n de \u00a0grupos de inter\u00e9s, organizaciones de acci\u00f3n social, deportiva o cultural, \u00a0recreaci\u00f3n dirigida, y educaci\u00f3n para el uso creativo del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de actividades complementarias de nivelaci\u00f3n para alumnos que \u00a0han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social \u00a0estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividades de integraci\u00f3n social de la comunidad educativa y de la \u00a0comunidad vecinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.2. Ajuste a la \u00a0jornada \u00fanica. Los establecimientos educativos que al 5 de agosto de 1994 ofrezcan varias \u00a0jornadas diurnas y est\u00e9n en condiciones de unificar las jornadas proceder\u00e1n a \u00a0hacerlo siempre que ello no cause mayores perjuicios a sus educandos y previa \u00a0notificaci\u00f3n a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que se funden a partir de \u00a0esa fecha, s\u00f3lo podr\u00e1n ofrecer una jornada diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales o distritales evaluar\u00e1n las \u00a0jornadas nocturnas existentes en los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, para determinar la necesidad de continuar ofreciendo este \u00a0servicio, ajustado a los t\u00e9rminos definidos en la ley. Los proyectos educativos \u00a0institucionales que incluyan jornadas nocturnas, deber\u00e1n demostrar la necesidad \u00a0y factibilidad de su creaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 \u00a0de la ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.7.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00e9ste art\u00edculo, \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 60 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. Ejercicio de \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n. Del\u00e9gase en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. Los gobernadores y alcaldes ejercer\u00e1n, en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con las \u00a0competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se \u00a0expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo VIII de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 61, modificado por el art\u00edculo 31 del Decreto 907 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y \u00a0programas de formaci\u00f3n docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.9.1. Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n tiene como objetivo, adem\u00e1s de los \u00a0previstos en las leyes y reglamentos espec\u00edficos, el de servir de registro \u00a0p\u00fablico de los documentos acad\u00e9micos relativos a los establecimientos \u00a0educativos, a los docentes y a los educandos de la educaci\u00f3n formal y para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. En este Sistema inscribir\u00e1n los registros que \u00a0resulten ser de inter\u00e9s para terceros, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. En general se deber\u00e1 incluir las siguientes \u00a0materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estatutos de las asociaciones de padres, alumnos, docentes o \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nombres de los representantes legales de las instituciones \u00a0educativas y de las organizaciones de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los registros acad\u00e9micos de los establecimientos que dejan de prestar el \u00a0servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro \u00fanico nacional de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n determinar el registro obligatorio de otros \u00a0documentos afines o complementarios que faciliten a los usuarios del servicio \u00a0p\u00fablico educativo su eficiente aprovechamiento y a las autoridades, la funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voluntariamente las instituciones educativas podr\u00e1n registrar otros \u00a0elementos adicionales a los aqu\u00ed se\u00f1alados que pretendan dar una mayor \u00a0publicidad a los proyectos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema funcionar\u00e1 en forma descentralizada y organizar\u00e1 las diferentes formas \u00a0de divulgaci\u00f3n para orientar a la comunidad sobre los asuntos de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.9.2. Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n permite a las instituciones educativas, \u00a0a los docentes, a los educandos y en general, a toda la comunidad, acreditar la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n y a quienes dise\u00f1an y fabrican materiales y equipos \u00a0educativos, certificar la calidad de sus servicios o bienes. Para el efecto el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las normas t\u00e9cnicas o las \u00a0especificaciones que se consideren como indispensables para calificar la \u00a0calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en acreditar sus caracter\u00edsticas de calidad someter\u00e1n a \u00a0consideraci\u00f3n del sistema, las pruebas de cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas o \u00a0las especificaciones para que sean evaluadas y pueda procederse a expedir el \u00a0certificado correspondiente, en caso de ser satisfactorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante reglamento, establecer\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de funciones y atribuciones entre la Junta Nacional de Educaci\u00f3n, \u00a0JUNE como \u00f3rgano consultivo de acreditaci\u00f3n, los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia como encargados de la verificaci\u00f3n de la calidad y los de fomento de \u00a0la calidad, como encargados de elaborar las normas o especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.9.3. Adecuaci\u00f3n de \u00a0programas de formaci\u00f3n de docentes. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 116 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que vienen ofreciendo programas de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica en \u00e1reas de educaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0ofrecer nuevos programas de licenciatura en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del Consejo Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU, fijar\u00e1 los lineamientos para que pueda efectuarse \u00a0este proceso y podr\u00e1 exigir la suscripci\u00f3n de convenios que garanticen el \u00a0oportuno y debido cumplimiento de los correspondientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.9.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00e9ste art\u00edculo, \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 64 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa sobre prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.10.1. Divulgaci\u00f3n \u00a0de este Cap\u00edtulo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas, coordinar\u00e1n la realizaci\u00f3n de foros, \u00a0seminarios, cursos y encuentros pedag\u00f3gicos que permitan dar a conocer a toda \u00a0la comunidad educativa, las disposiciones se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0faciliten su correcta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.10.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Cap\u00edtulo. Todas las instituciones educativas aplicar\u00e1n las disposiciones del \u00a0presente Cap\u00edtulo a partir del a\u00f1o lectivo que se inicie inmediatamente despu\u00e9s \u00a0del 15 de agosto de 1994, atendiendo adem\u00e1s las fechas se\u00f1aladas \u00a0espec\u00edficamente en las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gradualidad de la aplicaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse hasta el siguiente a\u00f1o \u00a0lectivo en un determinado establecimiento educativo, por autorizaci\u00f3n expresa \u00a0de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, previa \u00a0evaluaci\u00f3n que \u00e9sta realice de la justificaci\u00f3n presentada por el rector del \u00a0respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receso estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.11.1. Incorporaci\u00f3n \u00a0del receso estudiantil. Los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media incorporar\u00e1n \u00a0en su calendario acad\u00e9mico cinco (5) d\u00edas de receso estudiantil en la semana \u00a0inmediatamente anterior al d\u00eda feriado en que se conmemora el Descubrimiento de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben \u00a0dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las \u00e1reas obligatorias \u00a0y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1373 de 2007, \u00a0art\u00edculos 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.11.2. Responsables \u00a0de la incorporaci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n incluir\u00e1n este receso \u00a0en el calendario acad\u00e9mico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, deben expedir para \u00a0los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las \u00a0regiones rurales continuar\u00e1n organizando el calendario acad\u00e9mico de acuerdo con \u00a0sus condiciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 1177 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Durante el a\u00f1o 2017, como garant\u00eda del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las instituciones educativas \u00a0oficiales del pa\u00eds, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n disponer de la semana dispuesta en el art\u00edculo anterior para la \u00a0reposici\u00f3n efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas que opten por esta medida deber\u00e1n ajustar \u00a0el calendario acad\u00e9mico de tal forma que en el 2017 lleven a cabo las cinco (5) \u00a0semanas de actividades de desarrollo institucional que define el art\u00edculo \u00a02.4.3.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el calendario acad\u00e9mico del a\u00f1o 2017 no podr\u00e1 \u00a0desconocer ninguna de las actividades previstas en el art\u00edculo 2.4.3.4.1 de \u00a0este decreto, las cuales deben ser presenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1373 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.11.3. Integraci\u00f3n \u00a0de la semana de receso estudiantil a las Semanas de Desarrollo Institucional. En la expedici\u00f3n del calendario acad\u00e9mico las entidades \u00a0territoriales certificadas establecer\u00e1n que la semana de receso estudiantil \u00a0prevista en esta Secci\u00f3n, ser\u00e1 para los docentes y directivos docentes al \u00a0servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.4.3.2.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional \u00a0para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones \u00a0de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1373 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 \u00a0subrogado por el Decreto 1411 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N INICIAL Y PREESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales de la \u00a0Educaci\u00f3n Inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.1. \u00a0Definici\u00f3n. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, la \u00a0educaci\u00f3n inicial es un derecho impostergable de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores \u00a0de seis (6) a\u00f1os y hace parte del servicio educativo en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un proceso educativo y pedag\u00f3gico intencional, permanente, y \u00a0estructurado, a trav\u00e9s del cual se potencia el desarrollo, capacidades y \u00a0habilidades, y se promueve el aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os al \u00a0interactuar en diversas experiencias basadas en el juego, las expresiones \u00a0art\u00edsticas, la literatura y la exploraci\u00f3n del medio, contando con la familia \u00a0como actor fundamental de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inicial se enmarca \u00a0en la atenci\u00f3n integral, la cual implica garantizar procesos pedag\u00f3gicos y \u00a0educativos con calidad, pertinencia y oportunidad de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas de desarrollo y ritmos de aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os; \u00a0contribuye en la gesti\u00f3n de las atenciones relacionadas con el cuidado y \u00a0crianza; salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n; ejercicio de la ciudadan\u00eda, la \u00a0participaci\u00f3n y recreaci\u00f3n, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1804 de 2016 para \u00a0los diferentes sectores como vivienda, cultura, salud, planeaci\u00f3n, prosperidad social, \u00a0deporte, desarrolladas de forma articulada y complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n integral responde \u00a0de manera directa al sentido y los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n inicial, lo que \u00a0se constituye en la base para la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones \u00a0que se requieren para lograr una atenci\u00f3n de calidad, que permita que las ni\u00f1as \u00a0y ni\u00f1os logren sus realizaciones tal como est\u00e1n planteadas en la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.2. \u00a0Principios generales de la educaci\u00f3n inicial. Los \u00a0principios que orientan el servicio de educaci\u00f3n inicial son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad: La \u00a0naci\u00f3n y las entidades territoriales generan las condiciones para que \u00a0progresivamente todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de seis (6) a\u00f1os, con el \u00a0consentimiento y participaci\u00f3n de los padres o cuidadores, accedan a la \u00a0educaci\u00f3n inicial en condiciones de calidad, pertinencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equidad: La naci\u00f3n, \u00a0las entidades territoriales, y los prestadores del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial garantizan las mismas oportunidades para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0accedan a la educaci\u00f3n inicial con calidad, sin discriminaci\u00f3n por su edad, \u00a0g\u00e9nero, cultura, credo, nacionalidad, pertenencia \u00e9tnica, contextos \u00a0geogr\u00e1ficos, discapacidad, afectaci\u00f3n por hechos victimizantes \u00a0en el marco del conflicto armado, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social, situaci\u00f3n o \u00a0condici\u00f3n de enfermedad, configuraci\u00f3n familiar o cualquier otra condici\u00f3n o \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Los \u00a0actores, sectores y agentes responsables en la promoci\u00f3n del desarrollo de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os en la primera infancia, se articulan para generar \u00a0concurrencia en las atenciones, en coherencia con la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad: El \u00a0Estado, la familia y la sociedad concurren para favorecer las condiciones de \u00a0calidad, acceso, bienestar, cuidado, y permanencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0atendiendo a sus particularidades para asegurar su protecci\u00f3n y el disfrute de \u00a0la trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intersectorialidad: Los \u00a0agentes de los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal en las \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n de sus acciones, definen e implementan estrategias \u00a0orientadas a la gesti\u00f3n integral para fortalecer el servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inclusi\u00f3n y Diversidad: La \u00a0educaci\u00f3n inicial como proceso educativo, y pedag\u00f3gico intencional, permanente \u00a0y estructurado, reconoce, valora y celebra la singularidad de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os, frente a las formas particulares en las que se desarrollan, expresan, \u00a0exploran, relacionan y piensan, y frente al contexto familiar y social, en \u00a0raz\u00f3n a su cultura, nacionalidad, credo, etnia y momento de vida, para aportar \u00a0en la transformaci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.3. Objetivos \u00a0de la educaci\u00f3n inicial. Los objetivos que persigue el servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la garant\u00eda de \u00a0los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en la primera infancia al asegurar las \u00a0condiciones humanas, pedag\u00f3gicas y materiales necesarias para promover su \u00a0desarrollo integral y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar ambientes y \u00a0experiencias pedag\u00f3gicas que potencien el desarrollo y el aprendizaje de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, en condiciones de \u00a0equidad, contribuyendo a compensar las desigualdades de origen familiar, \u00a0social, cultural, de g\u00e9nero y\/o econ\u00f3mico, reconoci\u00e9ndolos como sujetos de \u00a0derechos, actores sociales que inciden sobre el mundo que les rodea, \u00a0protagonistas de su propio proceso de desarrollo, y miembros activos de una \u00a0familia y de una comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar a las familias y \u00a0cuidadores en el fortalecimiento de sus capacidades en torno a los procesos de \u00a0cuidado, crianza, desarrollo y aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os para \u00a0fortalecer las relaciones y los v\u00ednculos afectivos mediante la generaci\u00f3n de \u00a0estrategias enmarcadas bajo el principio de corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Favorecer la expresi\u00f3n de \u00a0las emociones, opiniones, ideas e iniciativas de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed \u00a0como su efectiva incidencia en la toma de decisiones en el marco de la participaci\u00f3n \u00a0infantil, y acorde con su proceso de desarrollo, en el contexto de las \u00a0relaciones propias de la vida cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar al bienestar \u00a0emocional y f\u00edsico de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os mediante el desarrollo de procesos \u00a0educativos que promuevan la alimentaci\u00f3n y h\u00e1bitos de vida saludable, el \u00a0autocuidado, la resiliencia y la autonom\u00eda en un marco social de apoyo mutuo \u00a0entre la familia, el entorno educativo y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la exploraci\u00f3n, \u00a0curiosidad, creatividad, participaci\u00f3n, pensamiento cr\u00edtico e innovador, \u00a0b\u00fasqueda de soluciones a situaciones de la vida cotidiana y la sana convivencia \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en el marco del respeto por los derechos humanos y los \u00a0valores democr\u00e1ticos, as\u00ed como el desarrollo de la identidad individual y colectiva, \u00a0reconociendo, respetando y valorando la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.1. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, oficiales y no oficiales, que ofertan el servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial bajo cualquier denominaci\u00f3n en todo el territorio nacional, dirigido a \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os entre los cero (0) y menores de seis (6) a\u00f1os de edad y a \u00a0las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los \u00a0primeros a\u00f1os de vida, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecimientos \u00a0educativos, tal como se definen en el art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar a trav\u00e9s de su oferta de educaci\u00f3n inicial y atenci\u00f3n a la \u00a0primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonom\u00eda \u00a0institucional y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades Territoriales \u00a0que ofrecen servicios de educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral \u00a0a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de seis (6) a\u00f1os, a trav\u00e9s de las entidades que \u00a0definan en virtud de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los prestadores de servicios \u00a0educativos no oficiales que ofrezcan los servicios de educaci\u00f3n inicial y \u00a0atenci\u00f3n a la primera infancia, los cuales deber\u00e1n brindar su servicio en el \u00a0marco de la atenci\u00f3n integral independientemente de la denominaci\u00f3n que \u00a0adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las condiciones y los \u00a0procedimientos requeridos para el reconocimiento formal de los servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial de las entidades territoriales y de los prestadores de \u00a0servicios educativos no oficiales que brindan el servicio de educaci\u00f3n inicial \u00a0y que no ofrezcan el grado obligatorio de transici\u00f3n del nivel preescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.3.3.2.2.1.2, 2.3.3.2.2.1.3 y \u00a02.3.3.2.2.1.4 del presente decreto no aplican para la oferta de educaci\u00f3n \u00a0inicial y atenci\u00f3n a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Los aspectos que all\u00ed se tratan se organizar\u00e1n de acuerdo con los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y los manuales operativos de las modalidades de atenci\u00f3n \u00a0que, en desarrollo de su misi\u00f3n, funciones y competencias, defina el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.2. Ciclos. \u00a0La educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral se \u00a0organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de \u00a0aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed, (i) el primero abarca desde el \u00a0nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) a\u00f1os de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) a\u00f1os de \u00a0edad hasta antes de cumplir los seis (6) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer ciclo de la educaci\u00f3n \u00a0inicial podr\u00e1 incluir atenci\u00f3n dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el \u00a0rol de la familia en los primeros a\u00f1os de vida. Este ciclo no tendr\u00e1 una \u00a0divisi\u00f3n por grados, los grupos se organizar\u00e1n de acuerdo con el proceso de \u00a0desarrollo y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo ciclo corresponde a \u00a0los tres grados de la educaci\u00f3n preescolar a la cual se refieren los art\u00edculos \u00a015 y 18 de la Ley 115 de 1994, estos \u00a0son, prejard\u00edn, jard\u00edn y transici\u00f3n. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a067 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0define el grado transici\u00f3n como el primer grado obligatorio de la educaci\u00f3n \u00a0formal, este solo podr\u00e1 ser ofrecido por establecimientos educativos \u00a0debidamente reconocidos por las Entidades Territoriales Certificadas en \u00a0Educaci\u00f3n; los otros grados podr\u00e1n ser prestados por otros oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0edades se\u00f1aladas para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os son un criterio para delimitar la \u00a0poblaci\u00f3n a atender en cada ciclo y grado, y no constituyen un criterio \u00a0excluyente y \u00fanico para el ingreso y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os o las ni\u00f1as. Los prestadores \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial tendr\u00e1n en cuenta el proceso de desarrollo de \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os para determinar su vinculaci\u00f3n teniendo en cuenta \u00a0factores regionales, culturales y \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La relaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os \u00a0por docente en el primer ciclo se organizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n \u00a0inicial. En el segundo ciclo se organizar\u00e1 de la siguiente manera: para los \u00a0grados de Prejard\u00edn y Jard\u00edn la relaci\u00f3n ser\u00e1 de m\u00e1ximo 20 ni\u00f1as y ni\u00f1os en \u00a0zonas urbanas y 15 ni\u00f1os y ni\u00f1as en zonas rurales por docente; para el grado \u00a0transici\u00f3n y con base en lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. del \u00a0presente decreto, la relaci\u00f3n ser\u00e1 de entre 20 y 25 ni\u00f1as y ni\u00f1os m\u00e1ximo por \u00a0docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 ni\u00f1os y ni\u00f1as m\u00e1ximo por docente en \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas relaciones t\u00e9cnicas de ni\u00f1as \u00a0y ni\u00f1os por docente se alcanzar\u00e1n progresivamente, a partir de los excedentes \u00a0de personal que resultaren de la redistribuci\u00f3n de plantas de los \u00a0establecimientos educativos oficiales en las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n progresiva de los dem\u00e1s docentes \u00a0que se requieran, de acuerdo con los estudios viabilizados t\u00e9cnica y \u00a0financieramente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.3. \u00a0Jornadas de atenci\u00f3n. Las jornadas de atenci\u00f3n en los servicios \u00a0de educaci\u00f3n inicial se organizar\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas, \u00a0momentos de desarrollo y edades de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed como con la \u00a0propuesta educativa y las din\u00e1micas familiares. El horario de atenci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0que cada prestador defina en su proyecto educativo o pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0establecimientos educativos oficiales, en articulaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n, avanzar\u00e1n de manera prioritaria en la garant\u00eda de condiciones para \u00a0que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en educaci\u00f3n inicial cuenten con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en jornada \u00fanica, en funci\u00f3n de contribuir a la \u00a0universalizaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Desde el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se brindar\u00e1n orientaciones para que las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n definan modelos flexibles de educaci\u00f3n inicial \u00a0aplicables en los contextos rurales, de conformidad con las condiciones \u00a0particulares de cada comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.4. Ingreso \u00a0a la educaci\u00f3n inicial. El ingreso de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a la \u00a0educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral se puede dar en cualquier \u00a0momento del a\u00f1o, en tanto la ni\u00f1a o el ni\u00f1o sea menor de seis (6) a\u00f1os de edad. \u00a0No estar\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de prueba de admisi\u00f3n o examen psicol\u00f3gico o de \u00a0conocimientos, ni a consideraciones de raza, sexo, religi\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica o \u00a0mental o cualquier situaci\u00f3n que afecte la equidad y limite su acceso, \u00a0continuidad o permanencia en la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso al servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial, se deber\u00e1 solicitar al menos copia de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento \u00a0del ni\u00f1o o la ni\u00f1a o documento de identificaci\u00f3n reconocido legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n \u00a0al sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte de asistencia a \u00a0valoraci\u00f3n integral en salud con el esquema de atenci\u00f3n individual acorde con \u00a0el momento de curso de vida, emitido por una Instituci\u00f3n Prestadora de Salud \u00a0(IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del carn\u00e9 de \u00a0vacunaci\u00f3n al d\u00eda, seg\u00fan la edad o copia de carn\u00e9 de salud infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al momento de la matr\u00edcula, \u00a0la familia o cuidadores de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o no presentaran estos documentos o \u00a0alguno de ellos, de todas maneras, se formalizar\u00e1 la matr\u00edcula. El prestador \u00a0gestionar\u00e1 la pronta consecuci\u00f3n de estos documentos, mediante acciones \u00a0coordinadas con la familia y las entidades pertinentes en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n integral, bajo el principio de corresponsabilidad e \u00a0intersectorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ya se encuentre en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n administrados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o \u00a0por otras entidades p\u00fablicas, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas establecer\u00e1n mecanismos de gesti\u00f3n de matr\u00edcula que \u00a0permitan favorecer el paso de los servicios de educaci\u00f3n inicial hacia los \u00a0establecimientos educativos para dar continuidad a la trayectoria educativa, \u00a0con base en los lineamientos, orientaciones y referentes que emita el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Inicial en el nivel \u00a0preescolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.1. Edad para \u00a0el ingreso al grado obligatorio. El ingreso de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os al grado obligatorio de transici\u00f3n se promover\u00e1 cuando cumplan cinco (5) \u00a0a\u00f1os de edad, y deber\u00e1 orientarse por la comprensi\u00f3n hol\u00edstica y la \u00a0integralidad del desarrollo. Esta edad es un referente para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de este grado, pero no debe ser un criterio por el cual se restrinja \u00a0la garant\u00eda y acceso a la educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as sean menores de cinco (5) a\u00f1os, compete a los establecimientos \u00a0educativos junto con la familia asegurar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0valorando el momento de desarrollo, la situaci\u00f3n familiar, la oferta presente \u00a0en el territorio y los factores regionales, culturales y \u00e9tnicos, en la \u00a0perspectiva de garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0oficiales en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales avanzar\u00e1n de manera \u00a0prioritaria y progresiva en la apertura de los grados jard\u00edn y prejard\u00edn, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os la vinculaci\u00f3n previa a \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial o la realizaci\u00f3n de los grados prejard\u00edn y \u00a0jard\u00edn como requisito para ingresar al grado obligatorio de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.2. \u00a0Admisi\u00f3n en los grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Cuando \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os no hayan cursado el grado transici\u00f3n y tengan seis (6) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, deber\u00e1n ser admitidos en el grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0correspondiente, seg\u00fan lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional \u00a0del respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n generar los mecanismos de nivelaci\u00f3n pertinentes para promover la \u00a0permanencia de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.3. Gesti\u00f3n \u00a0de cobertura. Las entidades territoriales pondr\u00e1n en marcha estrategias de \u00a0b\u00fasqueda activa que permitan identificar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que deben \u00a0ingresar al grado obligatorio de transici\u00f3n para asegurar el acceso al servicio \u00a0educativo, seg\u00fan las competencias establecidas en los numerales 6.2.1 y 6.2.5 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, y en los numerales 7.1 y 7.6 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad territorial \u00a0realizar\u00e1 las acciones necesarias que le permitan identificar el universo de \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os de cinco (5) a\u00f1os de edad y facilitar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0inicial y, en particular, al primer grado obligatorio del sistema educativo. \u00a0As\u00ed mismo, generar\u00e1 las estrategias pertinentes para mitigar las barreras de \u00a0acceso como la extra edad, la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0afectaciones por conflicto armado, la lengua materna distinta al castellano y \u00a0cualquier otra que pueda afectar el acceso de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n podr\u00e1n establecer procesos de preinscripci\u00f3n al \u00a0servicio educativo, acudir a la informaci\u00f3n recolectada por los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o la informaci\u00f3n recolectada \u00a0por otras entidades p\u00fablicas para determinar la demanda de servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n facilitar la continuidad de la trayectoria educativa de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os provenientes de los servicios de educaci\u00f3n inicial, de conformidad con \u00a0los lineamientos, orientaciones o referentes del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para asegurar la articulaci\u00f3n entre los distintos niveles y grados \u00a0del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales que hayan implementado progresivamente los grados de \u00a0prejard\u00edn y jard\u00edn en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994, \u00a0deber\u00e1n realizar el proceso de gesti\u00f3n de cobertura de que trata el presente \u00a0art\u00edculo para dichos grados, asegurando que el servicio responda a los \u00a0atributos de la atenci\u00f3n integral de la primera infancia y cumpla con las \u00a0condiciones de calidad establecidas para la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0estrategias definidas para acompa\u00f1ar la trayectoria educativa de las ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os deber\u00e1n incluir acciones espec\u00edficas para promover el ingreso a la \u00a0educaci\u00f3n inicial, la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de \u00a0las ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad y talentos excepcionales en el marco de una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, y comprender\u00e1n los apoyos y ajustes razonables que se \u00a0requieren para brindar una educaci\u00f3n pertinente, oportuna y de calidad en \u00a0concordancia con los referentes t\u00e9cnicos establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a01421 de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.4. \u00a0Ampliaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n inicial. Los \u00a0establecimientos educativos oficiales que est\u00e9n en condiciones de ofrecer, \u00a0adem\u00e1s del grado obligatorio de transici\u00f3n, los grados de Jard\u00edn y Prejard\u00edn o \u00a0el primer ciclo de la educaci\u00f3n inicial, podr\u00e1n hacerlo, en este orden, siempre \u00a0y cuando cuenten con el concepto t\u00e9cnico favorable de la entidad territorial y \u00a0su implementaci\u00f3n se realice de conformidad con lo dispuesto en el plan de \u00a0desarrollo territorial, y en los lineamientos, orientaciones y referentes \u00a0t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se requiere \u00a0el cumplimiento de las coberturas se\u00f1aladas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Pedag\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.3.1. Adecuaci\u00f3n del Proyecto Educativo. Los \u00a0establecimientos educativos que ofrezcan el grado obligatorio de transici\u00f3n o \u00a0m\u00e1s grados del preescolar, y adem\u00e1s extiendan sus servicios al primer ciclo de \u00a0la educaci\u00f3n inicial, deber\u00e1n incorporar en su Proyecto Educativo Institucional \u00a0(PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC), los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La propuesta pedag\u00f3gica y \u00a0curricular orientada a la promoci\u00f3n del desarrollo y el aprendizaje de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os en educaci\u00f3n inicial, en coherencia con lo establecido en la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los \u00a0Referentes T\u00e9cnicos de la Educaci\u00f3n Inicial definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n de la \u00a0jornada de atenci\u00f3n y las estrategias pedag\u00f3gicas que implementar\u00e1 en educaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de mecanismos, \u00a0instrumentos y herramientas para la valoraci\u00f3n y el seguimiento al proceso \u00a0educativo de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las \u00a0instancias y los mecanismos para asegurar la participaci\u00f3n y la incidencia de \u00a0las maestras y los maestros de educaci\u00f3n inicial en la toma de decisiones de \u00a0los procesos pedag\u00f3gicos y curriculares de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os, familias y comunidad educativa en la \u00a0construcci\u00f3n, el desarrollo y evaluaci\u00f3n de la propuesta pedag\u00f3gica que se \u00a0implementa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el Proyecto Educativo Comunitario \u00a0(PEC) se actualizar\u00e1 de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n que \u00a0atiende y los lineamientos y orientaciones expedidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.2. \u00a0Proyecto pedag\u00f3gico. Los prestadores que brinden educaci\u00f3n inicial sin ofrecer el \u00a0grado obligatorio de transici\u00f3n del nivel de preescolar deber\u00e1n contar con un \u00a0proyecto pedag\u00f3gico como instrumento organizador del proceso educativo. En este \u00a0se explicitan las intencionalidades, las estrategias, los recursos y los \u00a0mecanismos de seguimiento y valoraci\u00f3n del proceso de desarrollo y aprendizaje \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto pedag\u00f3gico deber\u00e1 \u00a0construirse en coherencia con lo establecido en la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los Referentes T\u00e9cnicos de la \u00a0Educaci\u00f3n Inicial definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.3. \u00a0Referentes T\u00e9cnicos. Los referentes t\u00e9cnicos son disposiciones que orientan la \u00a0planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y gesti\u00f3n de las acciones encaminadas a \u00a0favorecer una educaci\u00f3n inicial de calidad en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0Estas disposiciones incluyen lineamientos, orientaciones pedag\u00f3gicas y \u00a0curriculares, gu\u00edas, protocolos, condiciones de calidad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, y el acompa\u00f1amiento y fortalecimiento institucional, \u00a0contenidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas e instrumentos que lo \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional formular, difundir y actualizar los referentes \u00a0t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial para que sean implementados en los entornos en \u00a0los que transcurre la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, de acuerdo con lo definido \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. De \u00a0igual forma, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de los referentes que permitan el fortalecimiento institucional de los \u00a0prestadores del servicio educativo y dem\u00e1s actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica necesaria para \u00a0el fortalecimiento institucional de los prestadores del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial y dem\u00e1s actores involucrados en la apropiaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial. De igual manera, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1 responsable de la asistencia t\u00e9cnica \u00a0respectiva a sus Entidades Administradoras del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n que elaboren las entidades territoriales en \u00a0el marco de su autonom\u00eda deber\u00e1n ser coherentes y fundamentarse en los \u00a0referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los referentes t\u00e9cnicos y prestar\u00e1 la \u00a0asistencia t\u00e9cnica necesaria para promover la educaci\u00f3n inicial inclusiva en \u00a0las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, para lo cual coordinar\u00e1 \u00a0lo pertinente con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto \u00a0Nacional para Sordos (Insor), o dem\u00e1s entidades, \u00a0organizaciones e instancias competentes para la atenci\u00f3n a las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n y seguimiento del desarrollo y aprendizaje. La \u00a0valoraci\u00f3n y seguimiento comprende la documentaci\u00f3n del proceso de desarrollo y \u00a0aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, en relaci\u00f3n con sus capacidades y \u00a0potencialidades, la identificaci\u00f3n de las circunstancias que los favorecen o no \u00a0y la definici\u00f3n de las acciones necesarias para fortalecerlas o superarlas, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00a0establecimientos educativos o prestadores del servicio de educaci\u00f3n inicial, \u00a0dise\u00f1ar los mecanismos e instrumentos de orden cualitativo para llevar a cabo \u00a0la valoraci\u00f3n y seguimiento al desarrollo y aprendizaje, en concordancia con lo \u00a0establecido en los referentes t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la valoraci\u00f3n y \u00a0seguimiento se expresar\u00e1 en informes descriptivos y peri\u00f3dicos de corte \u00a0cualitativo que permita a los docentes y familias, identificar el avance en el \u00a0desarrollo y el aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y planear acciones para \u00a0continuar potenciando la experiencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento al desarrollo en \u00a0la educaci\u00f3n inicial tiene como prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentar el proceso \u00a0educativo de cada ni\u00f1a y cada ni\u00f1o a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n y la escucha \u00a0pedag\u00f3gica para la generaci\u00f3n de informes cualitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento a las \u00a0atenciones y procesos a los que tiene derecho cada ni\u00f1a y ni\u00f1o de acuerdo con \u00a0su edad, condici\u00f3n y contexto para promover su desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar informaci\u00f3n \u00a0para fortalecer, ajustar y reorientar las acciones educativas de acuerdo con \u00a0las caracter\u00edsticas, los intereses y las necesidades de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0para potenciar su desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicar a las familias y \u00a0otros agentes vinculados a la atenci\u00f3n integral, el estado del proceso de \u00a0desarrollo y educativo individual de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la educaci\u00f3n inicial no se \u00a0reprueban grados ni actividades. Las ni\u00f1as y los ni\u00f1os avanzan en el proceso \u00a0educativo seg\u00fan sus capacidades. La promoci\u00f3n del grado de transici\u00f3n al grado \u00a0de primero ser\u00e1 autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0documentaci\u00f3n pedag\u00f3gica deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las alertas del \u00a0desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en articulaci\u00f3n con las acciones que el \u00a0sector salud implementa de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.5. \u00a0Convivencia escolar. Los establecimientos educativos definir\u00e1n mecanismos para \u00a0asegurar la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en primera infancia y sus \u00a0familias en la construcci\u00f3n de acuerdos que contribuyan a garantizar la \u00a0convivencia escolar que alimenten su manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se garantizar\u00e1n \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n y atenci\u00f3n previstos en la Ley 1620 de 2013, en \u00a0el marco del \u201cSistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el \u00a0Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota Subsecci\u00f3n 4 \u00a0adicionada por el Decreto 1411 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.1. \u00a0Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 cada tres a\u00f1os procesos de \u00a0medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial para valorar la contribuci\u00f3n e \u00a0impacto en el desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en primera infancia, que \u00a0permitan obtener resultados y evidencias que soporten la toma de decisiones por \u00a0parte de las instancias y autoridades competentes, de conformidad con el \u00a0lineamiento que se establezca para ello y en coordinaci\u00f3n con las entidades que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera \u00a0Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.2. \u00a0Ejercicio de la docencia oficial en la educaci\u00f3n preescolar. El \u00a0ejercicio docente en los establecimientos educativos oficiales que ofrezcan el \u00a0grado obligatorio de transici\u00f3n o m\u00e1s grados de la educaci\u00f3n preescolar se \u00a0regir\u00e1 por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con las disposiciones contenidas en los Decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 orientaciones y lineamientos sobre el \u00a0ejercicio del liderazgo de los procesos pedag\u00f3gicos en los dem\u00e1s servicios \u00a0educativos que ofrezcan educaci\u00f3n inicial, excluyendo los servicios operados \u00a0por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), cuyas orientaciones \u00a0ser\u00e1n definidas por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.3. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n sobre la educaci\u00f3n inicial. Los prestadores del \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial y los establecimientos educativos deber\u00e1n \u00a0reportar la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as atendidos en el Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia o en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina para ello, en \u00a0condiciones de calidad, oportunidad, veracidad, completitud y frecuencia, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01356 de 2018, \u201cpor medio del cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, y se reglamenta el literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, sobre \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre\u201d y dem\u00e1s normatividad \u00a0vigente, as\u00ed como en los lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0establezca para tal fin, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores no oficiales \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial deber\u00e1n reportar cada una de sus sedes en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Dicha identificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada y actualizada por las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Certificadas, a efectos de analizar y \u00a0caracterizar la oferta educativa territorial en materia de educaci\u00f3n inicial de \u00a0conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n reportar la \u00a0informaci\u00f3n del talento humano vinculado a cada una de sus unidades de servicio \u00a0o sedes, en el sistema de informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0disponga para este fin, reportando la totalidad de la informaci\u00f3n solicitada de \u00a0manera confiable, veraz, oportuna y con calidad, en los tiempos y mecanismos \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0garantizar\u00e1 la integraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los sistemas utilizados para el \u00a0reporte de informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n inicial, \u00a0con aquellos establecidos para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.4 \u00a0Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. En \u00a0relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inicial, en virtud de las disposiciones de la Ley 115 de 1994, las \u00a0competencias dispuestas en la Ley 715 de 2001, y las \u00a0responsabilidades definidas en el art\u00edculo 204 de la Ley 1098 de 2006 y en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 22 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0corresponde a las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los prestadores del servicio de educaci\u00f3n inicial en \u00a0el marco de la atenci\u00f3n integral y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n no \u00a0Certificadas, para el posicionamiento de la educaci\u00f3n inicial y el \u00a0fortalecimiento de sus capacidades institucionales y del talento humano que \u00a0atiende a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la divulgaci\u00f3n y \u00a0verificar el cumplimiento de las directrices, lineamientos, referentes y \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normativa vigente para la educaci\u00f3n inicial en \u00a0la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar las acciones de \u00a0monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educaci\u00f3n inicial, identificar \u00a0barreras de acceso y definir estrategias para contribuir a la garant\u00eda de una \u00a0trayectoria educativa completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar el acceso, el \u00a0bienestar y la permanencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en los servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial que preste la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar estrategias y \u00a0procesos para garantizar los ajustes razonables en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inicial inclusiva y propender por la participaci\u00f3n equitativa y el efectivo \u00a0desarrollo integral y aprendizaje de todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, de acuerdo \u00a0con los referentes t\u00e9cnicos y de la normativa definida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articularse con las \u00a0entidades nacionales y territoriales, para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, \u00a0con el fin de aportar insumos necesarios para la construcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0ajuste de los referentes t\u00e9cnicos y orientaciones curriculares de educaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apropiar y gestionar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que se contemplen en el marco de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, as\u00ed como \u00a0realizar los reportes de informaci\u00f3n que se requieran para tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar capacidades en las \u00a0entidades territoriales no certificadas y autoridades locales con responsabilidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n inicial para que conozcan, apropien \u00a0e implementen el servicio de educaci\u00f3n inicial en consonancia con los \u00a0lineamientos y referentes t\u00e9cnicos emitidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la formaci\u00f3n, \u00a0cualificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del talento humano asociado a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial, de acuerdo con los lineamientos y referentes \u00a0t\u00e9cnicos expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0generar condiciones para crear ambientes de desarrollo y aprendizaje para las \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os como sujetos activos protagonistas del proceso de educaci\u00f3n \u00a0inicial y las particularidades de la educaci\u00f3n inicial, acorde con los \u00a0lineamientos y referentes t\u00e9cnicos y teniendo en el centro al ni\u00f1o como un \u00a0sujeto activo que participa con potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lograr la apropiaci\u00f3n de \u00a0los lineamientos, orientaciones t\u00e9cnicas, pedag\u00f3gicas, metodol\u00f3gicas expedidas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orientadas al desarrollo integral de \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os acorde con los principios pedag\u00f3gicos que orientan la \u00a0educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vincular de manera \u00a0permanente y activa a las familias como actores centrales en el proceso \u00a0educativo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, facilitando y desarrollando competencias y \u00a0habilidades alrededor del cuidado, la crianza, la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0enmarcado en el trabajo arm\u00f3nico con los equipos pedag\u00f3gicos de los prestadores \u00a0oficiales y no oficiales del servicio de educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en las \u00a0leyes y reglamentos que resulten aplicables a la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.5. \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la educaci\u00f3n inicial. Se \u00a0delega en los gobernadores y en los alcaldes distritales y municipales de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n o de los organismos que definan en el marco de su autonom\u00eda, el \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n inicial, \u00a0de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2.3.7.1.1. a 2.3.7.4.8. del \u00a0presente decreto, y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los \u00a0gobernadores y alcaldes, en su condici\u00f3n de autoridad de polic\u00eda de sus \u00a0territorios, podr\u00e1n aplicar, las sanciones previstas en los art\u00edculos 196 y 197 \u00a0de la Ley 1801 de 2016, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de que trata este art\u00edculo no se ejercer\u00e1n \u00a0respecto de los servicios de educaci\u00f3n inicial del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, en tanto dicha entidad mantiene las atribuciones legales \u00a0establecidas para su oferta en el art\u00edculo 16 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1804 de 2016 y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N PREESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos pedag\u00f3gicos y organizacionales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.1. Organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar. La educaci\u00f3n preescolar de que trata el \u00a0art\u00edculos 15 de la Ley 115 de 1994, \u00a0se ofrece a los ni\u00f1os antes de iniciar la educaci\u00f3n b\u00e1sica y est\u00e1 compuesta por \u00a0tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa \u00a0a la escolarizaci\u00f3n obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atenci\u00f3n educativa al menor de seis a\u00f1os \u00a0que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, \u00a0incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ser\u00e1 especialmente \u00a0apoyada por la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 un servicio que proporcione elementos e \u00a0instrumentos formativos y cree condiciones de coordinaci\u00f3n entre quienes \u00a0intervienen en este proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.1. Marco normativo. La educaci\u00f3n preescolar hace parte del \u00a0servicio p\u00fablico educativo formal y est\u00e1 regulada por la Ley 115 de 1994 \u00a0y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, como por lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.2. Grados. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00a0del nivel preescolar se ofrecer\u00e1 a los educandos de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os \u00a0de edad y comprender\u00e1 tres (3) grados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prejard\u00edn, dirigido a educandos de tres (3) a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Jard\u00edn, dirigido a educandos de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transici\u00f3n, dirigido a educandos de cinco (5) a\u00f1os \u00a0de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos estatales y privados, \u00a0que al 11 de septiembre de 1997 utilicen denominaciones distintas, deber\u00e1n \u00a0ajustarse a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denominaci\u00f3n grado cero que viene siendo \u00a0utilizada en documentos t\u00e9cnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de \u00a0Transici\u00f3n, a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.3. Implementaci\u00f3n de los grados de preescolar. Los establecimientos educativos, estatales y \u00a0privados, que presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, deber\u00e1n \u00a0hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, y en el caso de los estatales, lo har\u00e1n, atendiendo a lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 2.3.3.2.2.3.2. y 2.3.3.2.2.3.3 de esta misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el tr\u00e1nsito y continuidad de los \u00a0educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan \u00fanicamente \u00a0este nivel, promover\u00e1n con otras instituciones educativas, el acceso de sus \u00a0alumnos, a la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica deber\u00e1n facilitar condiciones administrativas y pedag\u00f3gicas para \u00a0garantizar esta continuidad y la articulaci\u00f3n entre estos dos niveles \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.4. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os menores de tres (3) a\u00f1os. Los establecimientos educativos que presten \u00a0el servicio de educaci\u00f3n preescolar y que atiendan, adem\u00e1s, ni\u00f1os menores de \u00a0tres (3) a\u00f1os, deber\u00e1n hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, \u00a0considerando los requerimientos de salud, nutrici\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo \u00a0integral, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y las directrices de los \u00a0organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.5. Adecuaci\u00f3n del proyecto educativo institucional. Las instituciones que ofrezcan el nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar incorporar\u00e1n en su respectivo proyecto educativo \u00a0institucional, lo concerniente a la determinaci\u00f3n de horarios y jornada escolar \u00a0de los educandos, n\u00famero de alumnos por curso y calendario acad\u00e9mico, \u00a0atendiendo a las caracter\u00edsticas y necesidades de los mismos y a las \u00a0directrices que establezca la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital \u00a0de la correspondiente jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar deber\u00e1n \u00a0garantizar la representaci\u00f3n de la comunidad educativa, en la direcci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la determinaci\u00f3n del n\u00famero de educandos por curso, \u00a0deber\u00e1 garantizarse la atenci\u00f3n personalizada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.6. Admisi\u00f3n en los grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Las instituciones educativas, estatales y \u00a0privadas, podr\u00e1n admitir, en el grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente, a \u00a0los educandos de seis (6) a\u00f1os o m\u00e1s que no hayan cursado el Grado de \u00a0Transici\u00f3n, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese \u00a0alcanzado, seg\u00fan lo establecido en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.7. Ingreso al grado obligatorio de transici\u00f3n. En ning\u00fan caso los establecimientos \u00a0educativos que presten el servicio p\u00fablico de preescolar, podr\u00e1n establecer \u00a0como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transici\u00f3n, que \u00a0\u00e9ste hubiere cursado previamente, los grados de Pre-jard\u00edn \u00a0y Jard\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.8. Ingreso al nivel de preescolar. El ingreso a cualquiera de los grados de la \u00a0educaci\u00f3n preescolar no estar\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de prueba de admisi\u00f3n o \u00a0examen psicol\u00f3gico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, \u00a0religi\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica o mental. El manual de convivencia establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos de asignaci\u00f3n de cupos, ajust\u00e1ndose estrictamente a lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.9. Requisitos para el ingreso al nivel de preescolar. Para el ingreso a los grados del nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, \u00a0\u00fanicamente solicitar\u00e1n copia o fotocopia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a un sistema de \u00a0seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al momento de la matr\u00edcula, los padres de familia, \u00a0acudientes o protectores del educando no presentaren dichos documentos o uno de \u00a0ellos, de todas maneras, se formalizar\u00e1 dicha matr\u00edcula. La respectiva \u00a0instituci\u00f3n educativa propender\u00e1 por su pronta consecuci\u00f3n, mediante acciones \u00a0coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el documento que faltare fuese el certificado de \u00a0vinculaci\u00f3n a un sistema de seguridad social, el educando deber\u00e1 estar \u00a0protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en \u00a0particular su atenci\u00f3n inmediata en caso de accidente, situaciones que deber\u00e1n \u00a0preverse en el reglamento o manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la prima correspondiente deber\u00e1 ser \u00a0cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.10. Desarrollo del nivel de preescolar. En el nivel de educaci\u00f3n preescolar no se \u00a0reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzar\u00e1n en el proceso \u00a0educativo, seg\u00fan sus capacidades y aptitudes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las instituciones educativas \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n mecanismos de evaluaci\u00f3n cualitativa, cuyo resultado se expresar\u00e1 en \u00a0informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de \u00a0familia, apreciar el avance en la formaci\u00f3n integral del educando, las \u00a0circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones \u00a0necesarias para superarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.1. Principios. Son principios de la educaci\u00f3n preescolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integralidad. Reconoce el trabajo pedag\u00f3gico \u00a0integral y considera al educando como ser \u00fanico y social en interdependencia y \u00a0reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, \u00e9tnico y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n. Reconoce la organizaci\u00f3n y el \u00a0trabajo de grupo como espacio propicio para la aceptaci\u00f3n de s\u00ed mismo y del \u00a0otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por \u00a0parte de los educandos, de los docentes, de la familia y dem\u00e1s miembros de la \u00a0comunidad a la que pertenece, y para la cohesi\u00f3n, el trabajo grupal, la \u00a0construcci\u00f3n de valores y normas sociales, el sentido de pertenencia y el \u00a0compromiso personal y grupal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00fadica. Reconoce el juego como dinamizador de la \u00a0vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra \u00a0consigo mismo, con el mundo f\u00edsico y social, desarrolla iniciativas propias, \u00a0comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicaci\u00f3n, construye y se \u00a0apropia de normas. As\u00ed mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de \u00a0crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas \u00a0formas de acci\u00f3n y convivencia, deben constituir el centro de toda acci\u00f3n \u00a0realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, \u00a0\u00e9tnico, cultural y escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.2. Curr\u00edculo. El curr\u00edculo del nivel preescolar se concibe como un \u00a0proyecto permanente de construcci\u00f3n e investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica, que integra los \u00a0objetivos establecidos por el art\u00edculos 16 de la Ley 115 de 1994 \u00a0y debe permitir continuidad y articulaci\u00f3n con los procesos y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos curriculares se desarrollan mediante la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos l\u00fadico-pedag\u00f3gicos y actividades que tengan en cuenta la \u00a0integraci\u00f3n de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, \u00a0afectiva, comunicativa, \u00e9tica, est\u00e9tica, actitudinal y valorativa; los ritmos \u00a0de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, y las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas, culturales, \u00a0ling\u00fc\u00edsticas y ambientales de cada regi\u00f3n y comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.3. Organizaci\u00f3n de las actividades y de los proyectos l\u00fadico- pedag\u00f3gicos. \u00a0Para la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo de sus actividades y de los proyectos \u00a0l\u00fadico-pedag\u00f3gicos, las instituciones educativas deber\u00e1n atender las siguientes \u00a0directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y el reconocimiento de la curiosidad, \u00a0las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el \u00a0educando posee, producto de su interacci\u00f3n con sus entornos natural, familiar, \u00a0social, \u00e9tnico, y cultural, como base para la construcci\u00f3n de conocimientos, \u00a0valores, actitudes y comportamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La generaci\u00f3n de situaciones recreativas, vivenciales, \u00a0productivas y espont\u00e1neas, que estimulen a los educandos a explorar, \u00a0experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el mundo \u00a0que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los \u00a0avances de la ciencia y de la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La creaci\u00f3n de situaciones que fomenten en el \u00a0educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperaci\u00f3n, \u00a0autoestima y autonom\u00eda, la expresi\u00f3n de sentimientos y emociones, y la \u00a0construcci\u00f3n y reafirmaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La creaci\u00f3n de ambientes l\u00fadicos \u00a0de interacci\u00f3n y confianza, en la instituci\u00f3n y fuera de ella, que posibiliten \u00a0en el educando la fantas\u00eda, la imaginaci\u00f3n y la creatividad en sus diferentes \u00a0expresiones, como la b\u00fasqueda de significados, s\u00edmbolos, nociones y relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El desarrollo de procesos de an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n \u00a0sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas, \u00a0la naturaleza y los objetos, que propicien la formulaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u00a0interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimiento de sus saberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n y el fortalecimiento de medios y \u00a0lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas \u00a0de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, de \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La creaci\u00f3n de ambientes de comunicaci\u00f3n que, \u00a0favorezcan el goce y uso del lenguaje como significaci\u00f3n y representaci\u00f3n de la \u00a0experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad \u00a0de expresarse libre y creativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La adecuaci\u00f3n de espacios locativos, acordes con \u00a0las necesidades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de los educandos, los requerimientos de \u00a0las estrategias pedag\u00f3gicas propuestas, el contexto geogr\u00e1fico y la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La utilizaci\u00f3n de los espacios comunitarios, \u00a0familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y \u00a0desarrollo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La utilizaci\u00f3n de materiales y tecnolog\u00edas \u00a0apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploraci\u00f3n del \u00a0medio y la transformaci\u00f3n de \u00e9ste, como el desarrollo de sus proyectos y \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El an\u00e1lisis cualitativo integral de las \u00a0experiencias pedag\u00f3gicas utilizadas, de los procesos de participaci\u00f3n del \u00a0educando, la familia y de la comunidad; de la pertinencia y calidad de la \u00a0metodolog\u00eda, las actividades, los materiales, y de los ambientes l\u00fadicos y \u00a0pedag\u00f3gicos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.4. De la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n en el nivel preescolar es un proceso \u00a0integral, sistem\u00e1tico, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre \u00a0otros prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer el estado del desarrollo integral del \u00a0educando y de sus avances; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, \u00a0aptitudes y h\u00e1bitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar en el maestro, en los padres de familia y \u00a0en el educando, espacios de reflexi\u00f3n que les permitan reorientar sus procesos \u00a0pedag\u00f3gicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que \u00a0interfieran en el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.5. Indicadores del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Los indicadores de logro que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el conjunto de grados del nivel \u00a0preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional, son una \u00a0gu\u00eda, para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta \u00a0el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En \u00a0ning\u00fan momento estos indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivel \u00a0o en modelos para la elaboraci\u00f3n de informes de progreso del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.6. Lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Los lineamientos generales de los procesos \u00a0curriculares y los indicadores de logro, para los distintos grados del nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, ser\u00e1n los que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.7. Participaci\u00f3n de la familia y de la comunidad. Los establecimientos educativos que ofrezcan \u00a0el nivel de preescolar deber\u00e1n establecer mecanismos que posibiliten la \u00a0vinculaci\u00f3n de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su \u00a0integraci\u00f3n en el proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.1. Ejercicio de la docencia oficial. El ejercicio docente en el nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar se regir\u00e1 por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, \u00a0en armon\u00eda con las del Decreto ley 2277 de \u00a01979 y con las dem\u00e1s normas educativas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.2. Oferta obligatoria del grado de transici\u00f3n. De conformidad con lo ordenado por el inciso \u00a02 del art\u00edculos 17 de la Ley 115 de 1994, \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, que no hubieren \u00a0elaborado un programa de generalizaci\u00f3n del grado obligatorio en todas las \u00a0instituciones educativas estatales de su jurisdicci\u00f3n, que tengan primer grado \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica, deber\u00e1n proceder a elaborarlo y a incluirlo en el \u00a0respectivo plan de desarrollo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculos 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de \u00e9ste art\u00edculo, no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2247 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.3. Ampliaci\u00f3n de los dem\u00e1s grados del preescolar. Las instituciones educativas estatales que \u00a0est\u00e9n en condiciones de ofrecer adem\u00e1s del Grado de Transici\u00f3n, los grados de \u00a0pre-Jard\u00edn y Jard\u00edn, podr\u00e1n hacerlo, siempre y cuando cuenten con la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n oficial y su implantaci\u00f3n se realice de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se requiere que el municipio, en el \u00a0que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los \u00a0porcentajes de que trata el inciso segundo del art\u00edculos 18 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.4. Atenci\u00f3n integral. Las instituciones educativas privadas o estatales que \u00a0presten el servicio p\u00fablico del nivel preescolar, propender\u00e1n para que se les \u00a0brinde a los educandos que lo requieran, servicios de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n en \u00a0salud y complemento nutricional, previa coordinaci\u00f3n con los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.5. Inspecci\u00f3n y Vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 171 de la Ley 115 de 1994 \u00a0y 2.3.3.1.8.1. de este Decreto, en armon\u00eda con el Decreto 907 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales y municipales, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o \u00a0de los organismos que hagan sus veces, ejercer\u00e1n las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este t\u00edtulo y aplicar\u00e1n las \u00a0sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2247 de 1997, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos pedag\u00f3gicos y organizacionales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.1.1. Organizaci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. El proceso pedag\u00f3gico de la educaci\u00f3n b\u00e1sica comprende nueve grados que se \u00a0deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de \u00a0actividades pedag\u00f3gicas de formaci\u00f3n integral, facilite la evaluaci\u00f3n por \u00a0logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica constituye prerrequisito para ingresar a la educaci\u00f3n \u00a0media o acceder al servicio especial de educaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.1.2. Organizaci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n media. La educaci\u00f3n media comprende dos grados que podr\u00e1n ser organizados en \u00a0per\u00edodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar \u00a0la promoci\u00f3n del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y \u00a0organizar debidamente la intensificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una mejor relaci\u00f3n entre las disciplinas y de ofrecer \u00a0alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y \u00a0los proyectos pedag\u00f3gicos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o acad\u00e9mico, se integrar\u00e1n en \u00a0conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplir\u00e1 en per\u00edodos semestrales o menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de educaci\u00f3n media podr\u00e1n nivelarse o validarse de acuerdo con \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.1.3. Organizaci\u00f3n \u00a0del servicio especial de educaci\u00f3n laboral. Las personas que hayan culminado los estudios de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria podr\u00e1n optar por continuar el proceso educativo, \u00a0utilizando el servicio especial de educaci\u00f3n laboral establecido por el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0los establecimientos educativos o instituciones de capacitaci\u00f3n laboral \u00a0autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio comprende programas de estudios organizados por per\u00edodos \u00a0semestrales que incluyen disciplinas y actividades pedag\u00f3gicas para la \u00a0formaci\u00f3n en ocupaciones y complementos necesarios para la formaci\u00f3n integral, \u00a0seg\u00fan lo defina el correspondiente proyecto educativo institucional, teniendo \u00a0en cuenta las orientaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los \u00a0resultados de los estudios sobre mercado laboral regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio especial de educaci\u00f3n laboral podr\u00e1 ser validado por quienes hayan \u00a0culminado satisfactoriamente la educaci\u00f3n b\u00e1sica, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n \u00a0de los respectivos ex\u00e1menes de validaci\u00f3n en el campo del arte, el oficio o la \u00a0t\u00e9cnica y la prueba de haber laborado en dicho campo, por un per\u00edodo no menor \u00a0de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza media diversificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.1. De media \u00a0diversificada. Establ\u00e9cese en el pa\u00eds la ense\u00f1anza media diversificada entendida como la etapa \u00a0posterior a la educaci\u00f3n elemental y durante la cual el alumno tiene \u00a0oportunidad de formarse integralmente, a la vez que puede elegir entre varias \u00a0\u00e1reas de estudio, la que m\u00e1s se ajuste a sus necesidades, intereses y \u00a0habilidades. As\u00ed, el alumno podr\u00e1 ingresar a la universidad o desempe\u00f1ar m\u00e1s \u00a0efectivamente una determinada funci\u00f3n en su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.2. Organizaci\u00f3n \u00a0de la media diversificada. La educaci\u00f3n media diversificada se organizar\u00e1 de acuerdo con los criterios \u00a0modernos de educaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El alumno y no el plan de estudios es el centro del proceso educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plan de estudios es instrumento susceptible de permanente \u00a0enriquecimiento y actualizaci\u00f3n en consonancia con el avance de las ciencias, \u00a0la evoluci\u00f3n de la pedagog\u00eda y las necesidades del desarrollo nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo alumno es capaz de asimilar, en cierto grado, valores, \u00a0experiencias, cultura. En consecuencia, todo alumno es titular del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estudiante puede integrar su personalidad y desarrollar su \u00a0inteligencia en una o varias disciplinas. En consecuencia, el sistema educativo \u00a0debe ofrecer alternativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante el continuo proceso de cambio y ajuste de la ciencia, lo importante \u00a0para el alumno no son los datos y hechos aislados sino la actitud mental y la \u00a0capacidad de pensar que \u00e9ste \u00a0pueda desarrollar con la ayuda del maestro y de todas las experiencias que la \u00a0escuela le ofrece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se acepta que toda la ciencia es \u00fatil como instrumento \u00a0para que el alumno desarrolle capacidad de pensamiento cr\u00edtico, de observaci\u00f3n, \u00a0de an\u00e1lisis. En consecuencia, el plan de estudios tendr\u00e1 un buen n\u00famero de \u00a0disciplinas electicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El alumno debe aprender que la educaci\u00f3n es un proceso \u00a0continuo, permanente. En consecuencia, la escuela no puede ofrecerle soluciones \u00a0definitivas al alumno en el campo de la ciencia, sino herramientas para que \u00a0aquel pueda buscarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La educaci\u00f3n general es base indispensable para que el \u00a0alumno pueda asimilar otras disciplinas intelectuales; por esto, resulta \u00a0inconveniente la temprana especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El plan de estudios debe tener unidad y articulaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, \u00e9ste no puede integrarse con disciplinas y cursos aislados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los institutos de ense\u00f1anza media diversificada ser\u00e1n \u00a0parte integral de las comunidades en donde estar\u00e1n localizados. As\u00ed, ser\u00e1n \u00a0centros de la comunidad, por la comunidad, para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.3. Desarrollo de la educaci\u00f3n media diversificada. El programa de educaci\u00f3n media diversificada se \u00a0desarrollar\u00e1 en los institutos de educaci\u00f3n media diversificada (INEM) y en los \u00a0dem\u00e1s establecimientos que se encuentren autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.4. Definici\u00f3n. Enti\u00e9ndase \u00a0por Instituto de Educaci\u00f3n Media Diversificada aquel que bajo administraci\u00f3n \u00a0unificada ofrece varios programas acad\u00e9micos y vocacionales tendientes a la \u00a0obtenci\u00f3n de grado de bachiller. En estos institutos, el alumno se familiariza \u00a0primero con disciplinas de educaci\u00f3n general, y luego escoge entre varias \u00e1reas \u00a0y modalidades, previamente establecidas, la que m\u00e1s se ajuste a sus \u00a0necesidades, intereses, aptitudes, preferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.5. \u00c1reas y modalidades. Inicialmente, \u00a0los Institutos de Educaci\u00f3n Media Diversificada organizar\u00e1n su programa con \u00a0base en las \u00e1reas y modalidades que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Humanidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metal Mec\u00e1nica Electricidad y \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica Construcciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnica de cultivos Zootecnia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretariado Contabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.6. Organizaci\u00f3n del plan de estudios. El plan de estudios para cada curso incluir\u00e1 un m\u00e1ximo de \u00a0siete asignaturas. De \u00e9stas se podr\u00e1n organizar hasta tres por el sistema \u00a0semestral, las otras ser\u00e1n de duraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por \u00a0decreto posterior, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la intensidad horaria, los \u00a0sistemas de promoci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n, de compensaci\u00f3n de asignaturas en que el \u00a0alumno demuestre no poder desarrollar habilidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.7. Del t\u00edtulo acad\u00e9mico. Los \u00a0alumnos que terminaren satisfactoriamente sus estudios en los Institutos de \u00a0Educaci\u00f3n Media Diversificada recibir\u00e1n el diploma que los acredite como \u00a0bachilleres; en este se indicar\u00e1 el \u00e1rea y la modalidad de los estudios \u00a0cursados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.8. Ingreso a la educaci\u00f3n superior. Los bachilleres egresados de los INEM, ser\u00e1n admitidos en \u00a0todas las Universidades y dem\u00e1s establecimientos de educaci\u00f3n superior, en \u00a0igualdad de condiciones que los dem\u00e1s egresados de la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.9. Adscripci\u00f3n de establecimientos de educaci\u00f3n media. Adscritos acad\u00e9micamente a los INEM, funcionar\u00e1n uno \u00a0varios establecimientos de educaci\u00f3n media que podr\u00e1n desarrollar gradualmente \u00a0las \u00e1reas y modalidades establecidas en el art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.5. de \u00a0este Decreto. Estos centros docentes recibir\u00e1n asesor\u00eda t\u00e9cnica de los INEM y \u00a0cooperaci\u00f3n en forma de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n determinar\u00e1 cu\u00e1les establecimientos \u2013oficiales y no \u00a0oficiales- podr\u00e1n seguir el sistema diversificado de que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2.1.10. Admisi\u00f3n de estudiantes. En los cuatro primeros a\u00f1os de la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria, los INEM aceptar\u00e1n estudiantes procedentes de otros planteles de \u00a0educaci\u00f3n. El Ministerio fijar\u00e1 los requisitos sobre nivelaci\u00f3n de cursos e \u00a0intensidades horarias. En los a\u00f1os quinto y sexto, los INEM recibir\u00e1n \u00a0estudiantes procedentes de los institutos t\u00e9cnicos agr\u00edcolas, de los institutos \u00a0industriales, y en el \u00e1rea acad\u00e9mica los que proceden de las normales o del \u00a0bachillerato cl\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1962 de 1969, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes \u00a0de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.1. Modificado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Evaluaci\u00f3n de los estudiantes. La evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los estudiantes se \u00a0realiza en los siguientes \u00e1mbitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Internacional. El Estado promover\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de los estudiantes del pa\u00eds en pruebas que den cuenta de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n frente a est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) realizar\u00e1n \u00a0pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educaci\u00f3n en los \u00a0establecimientos educativos con fundamento en los est\u00e1ndares b\u00e1sicos. Los \u00a0ex\u00e1menes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11) permiten, \u00a0adem\u00e1s, el acceso de los estudiantes a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizar\u00e1 una \u00a0adaptaci\u00f3n equiparable a la prueba empleada en la aplicaci\u00f3n censal de \u00a0poblaci\u00f3n general, para lo que deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0formatos accesibles con ajustes razonables en los ex\u00e1menes de Estado, con la \u00a0finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluaci\u00f3n del desarrollo de \u00a0competencias de las personas con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Confirmar con el estudiante el tipo de adaptaci\u00f3n que requiere para la prueba, \u00a0de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para \u00a0efectos del dise\u00f1o y administraci\u00f3n del examen que deba ser practicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripci\u00f3n y la \u00a0presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado por parte de personas con discapacidad, \u00a0los cuales deber\u00e1n responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n, ser verificables y no interferir con los \u00a0protocolos de seguridad de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos o f\u00edsicos que posibiliten la implementaci\u00f3n de procesos de \u00a0comunicaci\u00f3n aumentativa o alternativa; tambi\u00e9n el que brindan personas como \u00a0lectores, gu\u00edas int\u00e9rpretes e int\u00e9rpretes de la lengua de se\u00f1as colombiana &#8211; \u00a0espa\u00f1ol, seg\u00fan el caso, o el que se brinda a personas con limitaci\u00f3n motora al \u00a0momento de presentar el examen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Institucional. La evaluaci\u00f3n del \u00a0aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de \u00a0desempe\u00f1o de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.1: \u201cEvaluaci\u00f3n de los estudiantes. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes \u00a0\u00e1mbitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Internacional. El Estado promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los estudiantes del pa\u00eds \u00a0en pruebas que den cuenta de la calidad de la educaci\u00f3n frente a est\u00e1ndares \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2013 ICFES, realizar\u00e1n pruebas censales con el fin de \u00a0monitorear la calidad de la educaci\u00f3n de los establecimientos educativos con \u00a0fundamento en los est\u00e1ndares b\u00e1sicos. Los ex\u00e1menes de Estado que se aplican al \u00a0finalizar el grado und\u00e9cimo permiten, adem\u00e1s, el acceso de los estudiantes a la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Institucional. La evaluaci\u00f3n del aprendizaje de los estudiantes realizada en \u00a0los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, es el proceso permanente y \u00a0objetivo para valorar el nivel de desempe\u00f1o de los estudiantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.2. Objeto del T\u00edtulo. La \u00a0presente Secci\u00f3n reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los \u00a0estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que deben realizar los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.3. Prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n institucional de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n de los estudiantes en el \u00a0\u00e1mbito institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las caracter\u00edsticas personales, intereses, \u00a0ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus \u00a0avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar informaci\u00f3n b\u00e1sica para consolidar o \u00a0reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar informaci\u00f3n que permita implementar \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades \u00a0y desempe\u00f1os superiores en su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la promoci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar informaci\u00f3n para el ajuste e implementaci\u00f3n \u00a0del plan de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.4. Definici\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0El sistema de evaluaci\u00f3n institucional de \u00a0los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La escala de valoraci\u00f3n institucional y su respectiva \u00a0equivalencia con la escala nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las estrategias de valoraci\u00f3n integral de los \u00a0desempe\u00f1os de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de \u00a0los desempe\u00f1os de los estudiantes durante el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los procesos de autoevaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver \u00a0situaciones pedag\u00f3gicas pendientes de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones para garantizar que los directivos \u00a0docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos \u00a0evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La estructura de los informes de los estudiantes, para \u00a0que sean claros, comprensibles y den informaci\u00f3n integral del avance en la \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de \u00a0atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre \u00a0la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los mecanismos de participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0educativa en la construcci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.5. Escala de valoraci\u00f3n nacional. Cada establecimiento educativo definir\u00e1 y adoptar\u00e1 su \u00a0escala de valoraci\u00f3n de los desempe\u00f1os de los estudiantes en su sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre \u00a0establecimientos educativos, cada escala deber\u00e1 expresar su equivalencia con la \u00a0escala de valoraci\u00f3n nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o \u00a0Alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o \u00a0Bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n desempe\u00f1o b\u00e1sico se entiende como la \u00a0superaci\u00f3n de los desempe\u00f1os necesarios en relaci\u00f3n con las \u00e1reas obligatorias \u00a0y fundamentales, teniendo como referentes los est\u00e1ndares b\u00e1sicos, las \u00a0orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempe\u00f1o bajo se \u00a0entiende como la no superaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.6. Modificado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Promoci\u00f3n Escolar. Cada \u00a0establecimiento educativo determinar\u00e1 los criterios de promoci\u00f3n escolar de \u00a0acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0Asimismo, el establecimiento educativo definir\u00e1 el porcentaje de asistencia que \u00a0incida en la promoci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al \u00a0grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que \u00a0contin\u00fae con su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promoci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media est\u00e1 \u00a0regida por las mismas disposiciones establecidas en la presente secci\u00f3n, la \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta la flexibilizaci\u00f3n curricular que realice el \u00a0establecimiento educativo con base en los resultados de la valoraci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica de estos estudiantes, su trayectoria educativa, proyecto de vida, \u00a0las competencias desarrolladas, las situaciones de repitencia y el riesgo de \u00a0deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.6: \u201cPromoci\u00f3n escolar. Cada \u00a0establecimiento educativo determinar\u00e1 los criterios de promoci\u00f3n escolar de \u00a0acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. As\u00ed \u00a0mismo, el establecimiento educativo definir\u00e1 el porcentaje de asistencia que \u00a0incida en la promoci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido \u00a0al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que \u00a0contin\u00fae con su proceso formativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.7. Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el consejo \u00a0acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el \u00a0consejo directivo la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que \u00a0demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social \u00a0en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n adoptar criterios y procesos para \u00a0facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la \u00a0obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.8. Creaci\u00f3n del \u00a0Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes. Los establecimientos educativos deben como m\u00ednimo seguir \u00a0el procedimiento que se menciona a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Socializar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n con la comunidad \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n en sesi\u00f3n en el consejo \u00a0directivo y consignaci\u00f3n en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n en el proyecto \u00a0educativo institucional, articul\u00e1ndolo a las necesidades de los estudiantes, el \u00a0plan de estudios y el curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes a la \u00a0comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema \u00a0institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar sobre el sistema de evaluaci\u00f3n a los nuevos estudiantes, padres \u00a0de familia y docentes que ingresen durante cada per\u00edodo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0establecimiento educativo considere necesaria la modificaci\u00f3n del sistema \u00a0institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes deber\u00e1 seguir el procedimiento \u00a0antes enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.9. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar informaci\u00f3n clara y oportuna sobre los resultados de las \u00a0pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un \u00a0insumo para la construcci\u00f3n de los sistemas institucionales de evaluaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementaci\u00f3n del sistema \u00a0institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y acompa\u00f1ar a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n del pa\u00eds en la \u00a0implementaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.10. Responsabilidades \u00a0de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, \u00a0la entidad territorial certificada debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n y contrastarlos con los resultados de las \u00a0evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, acompa\u00f1ar y realizar seguimiento a los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema \u00a0institucional de evaluaci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n para facilitar la divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto de la movilidad \u00a0de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades \u00a0del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento \u00a0educativo debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de \u00a0estudiantes, despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por el consejo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, \u00a0procesos y procedimientos de evaluaci\u00f3n; estrategias para la superaci\u00f3n de \u00a0debilidades y promoci\u00f3n de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, \u00a0dise\u00f1ar e implementar estrategias permanentes de evaluaci\u00f3n y de apoyo para la \u00a0superaci\u00f3n de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a \u00a0estudiantes, padres de familia y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y mantener la interlocuci\u00f3n con los padres de familia y el \u00a0estudiante, con el fin de presentar los informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n, el \u00a0plan de actividades de apoyo para la superaci\u00f3n de las debilidades, y acordar \u00a0los compromisos por parte de todos los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes, si lo considera \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes \u00a0y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre \u00a0reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relaci\u00f3n \u00a0con la evaluaci\u00f3n o promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar peri\u00f3dicamente los informes de evaluaci\u00f3n con el fin de \u00a0identificar pr\u00e1cticas escolares que puedan estar afectando el desempe\u00f1o de los \u00a0estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los \u00a0estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar \u00a0con este en los procesos de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas, seg\u00fan se \u00a0le requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.12. Derechos \u00a0del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene \u00a0derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos acad\u00e9micos, \u00a0personales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes: \u00a0criterios, procedimientos e instrumentos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n desde el \u00a0inicio de a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n y recibir \u00a0oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas \u00a0respecto de dichos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de los docentes para superar sus \u00a0debilidades en el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.13. Deberes del \u00a0estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los compromisos acad\u00e9micos y de convivencia definidos por el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la \u00a0superaci\u00f3n de sus debilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.14. Derechos de \u00a0los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes: criterios, \u00a0procedimientos e instrumentos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n desde el inicio de a\u00f1o \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar el proceso evaluativo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir los informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes \u00a0presentadas sobre el proceso de evaluaci\u00f3n de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.15. Deberes de \u00a0los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar, a trav\u00e9s de las instancias del Gobierno escolar, en la \u00a0definici\u00f3n de criterios procedimientos de la evaluaci\u00f3n del aprendizaje de los \u00a0estudiantes y promoci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.16. Registro \u00a0escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los \u00a0estudiantes que contenga, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n personal, el \u00a0informe de valoraci\u00f3n por grados y el estado de la evaluaci\u00f3n, que incluya las \u00a0novedades acad\u00e9micas que surjan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.17. Constancias \u00a0de desempe\u00f1o. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir \u00a0constancias de desempe\u00f1o de cada grado cursado, en las que se consignar\u00e1n los \u00a0resultados de los informes peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la constancia de desempe\u00f1o reporte que el estudiante ha sido promovido \u00a0al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, ser\u00e1 \u00a0matriculado en el grado al que fue promovido seg\u00fan el reporte. Si el \u00a0establecimiento educativo receptor, a trav\u00e9s de una evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica, \u00a0considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con \u00a0las exigencias acad\u00e9micas del nuevo curso, debe implementarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3.18. Graduaci\u00f3n. \u00a0Los estudiantes que \u00a0culminen la educaci\u00f3n media obtendr\u00e1n el t\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico o \u00a0T\u00e9cnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoci\u00f3n adoptados \u00a0por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de \u00a0acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Validaciones de estudios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta Subsecci\u00f3n tienen por objeto \u00a0reglamentar la validaci\u00f3n por grados de los estudios de la educaci\u00f3n formal, \u00a0para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conoci mientos, habilidades y destrezas en cada una de las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2832 de 2005, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. \u00a0Los establecimientos \u00a0educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en \u00a0las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del \u00a0promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se \u00a0encuentren, como m\u00ednimo, en categor\u00eda alta, podr\u00e1n efectuar, gratuitamente, la \u00a0validaci\u00f3n de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades \u00a0acad\u00e9micas para atender a personas que se encuentren en situaciones acad\u00e9micas \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el \u00a0libro de calificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin \u00a0haber aprobado el grado anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya \u00a0desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber realizado estudios en otro pa\u00eds y no haber cursado uno o varios \u00a0grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente \u00a0legalizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles \u00a0de la educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0validaci\u00f3n del bachillerato en un solo examen conducente al t\u00edtulo de bachiller \u00a0acad\u00e9mico ser\u00e1 competencia del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n &#8211; ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo transitorio. Adicionado por el Decreto 1288 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los estudiantes provenientes de Venezuela \u00a0que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en el literal e) de este art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n validar cada uno de los grados realizados en dicho pa\u00eds, mediante \u00a0evaluaciones o actividades acad\u00e9micas en los establecimientos educativos donde \u00a0fueren ubicados por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, siempre que estas \u00a0instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento. Este \u00a0proceso no tendr\u00e1 costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n vigilar\u00e1n y controlar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las \u00a0evaluaciones o actividades acad\u00e9micas que se practiquen a los estudiantes a \u00a0efectos de la validaci\u00f3n de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transitoriedad del presente par\u00e1grafo estar\u00e1 supeditado al \u00a0mejoramiento y estabilizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de frontera con la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela conforme al informe que entregue el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2832 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.3. Informe a \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n. Una vez concluido cada a\u00f1o escolar, el rector o director del \u00a0establecimiento educativo estatal o privado deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, las validaciones practicadas \u00a0en tal per\u00edodo. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan tendr\u00e1n como \u00a0soporte el registro escolar que se lleve en los libros o archivos magn\u00e9ticos \u00a0que debe conservar el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2832 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.4. Equivalencias. \u00a0Quienes aspiran a \u00a0continuar estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, o a iniciar o continuar \u00a0programas de educaci\u00f3n superior en el exterior, y deban presentar certificados \u00a0de estudios de los niveles de la educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, realizados o \u00a0validados en Colombia, con valoraciones expresadas en escalas num\u00e9ricas o \u00a0literales por requerimiento de la legislaci\u00f3n educativa del pa\u00eds receptor, \u00a0podr\u00e1n solicitar al establecimiento educativo en el que hayan cursado o \u00a0validado los respectivos grados, la expedici\u00f3n de los correspondientes \u00a0certificados de estudios en los que se consignar\u00e1 con base en el registro escolar \u00a0el equivalente a cada t\u00e9rmino de la escala definida en el art\u00edculo 2.3.3.3.3.5 \u00a0del presente Decreto, consignando en todo caso el m\u00ednimo aprobatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2832 de 2005, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00e9ste \u00a0art\u00edculo, no coincide exactamente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2832 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.2.1. De los \u00a0colegios internacionales. Los establecimientos educativos organizados con base en un convenio o \u00a0acuerdo intergubernamental celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y otro \u00a0Estado, de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio o \u00a0acuerdo, deber\u00e1n cumplir la ley colombiana y podr\u00e1n establecer, en su proyecto \u00a0educativo institucional (PEI), la estructura u organizaci\u00f3n de los planes de \u00a0estudio y la definici\u00f3n de los criterios para la evaluaci\u00f3n del rendimiento del \u00a0educando que rigen en el Estado con el cual se haya celebrado el convenio o \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes \u00a0matriculados en establecimientos educativos que adopten en su Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI), grados, pruebas de evaluaci\u00f3n o requisitos \u00a0adicionales a los establecidos en la ley colombiana y sus reglamentos para la \u00a0culminaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media en raz\u00f3n de un acuerdo o convenio \u00a0intergubernamental celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y otro Estado, \u00a0deber\u00e1n cursar, aprobar o cumplir tales grados, pruebas o requisitos para \u00a0obtener el t\u00edtulo de bachiller con los efectos del caso tanto en Colombia como \u00a0en el Estado con el cual se celebr\u00f3 el respectivo convenio o acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2832 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Validaci\u00f3n del bachillerato en un solo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.3.1. Validaci\u00f3n \u00a0del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0-ICFES- programar, dise\u00f1ar, administrar y calificar las pruebas de validaci\u00f3n \u00a0del bachillerato. Tambi\u00e9n estar\u00e1n bajo su responsabilidad el registro, \u00a0inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n del bachillerato en un solo examen ser\u00e1 reconocida \u00a0exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas \u00a0o aplicaciones inform\u00e1ticas realizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 299 de 2009, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.3.2. Objeto. \u00a0La evaluaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 sobre las \u00e1reas de lenguaje, matem\u00e1ticas, ciencias naturales, \u00a0sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0b\u00e1sicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 299 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.3.3. Calificaci\u00f3n. \u00a0El Instituto Colombiano \u00a0para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES establecer\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo la metodolog\u00eda para obtener la calificaci\u00f3n m\u00ednima para aprobar \u00a0las pruebas escritas o aplicaciones inform\u00e1ticas realizadas para la validaci\u00f3n \u00a0del bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 299 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.3.4. Diploma. \u00a0Cuando los resultados de \u00a0los Ex\u00e1menes presentados otorguen a quien valida el derecho para la obtenci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo de Bachiller, el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n &#8211; ICFES expedir\u00e1 el correspondiente diploma de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 299 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos y certificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.1. T\u00edtulo. \u00a0El t\u00edtulo es el logro \u00a0acad\u00e9mico que alcanza el estudiante a la culminaci\u00f3n del ciclo de educaci\u00f3n \u00a0media vocacional, que lo acredita para el ingreso a otros programas de \u00a0educaci\u00f3n o para el ejercicio de una actividad, seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.2.Otorgamiento. \u00a0Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n legalmente autorizadas para ello, expedir\u00e1n los t\u00edtulos en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y por autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos del respectivo programa \u00a0aprobado por el Estado y con las exigencias establecidas en los reglamentos \u00a0internos de la instituci\u00f3n y las dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.3. Diplomas. \u00a0Los diplomas que expidan \u00a0las instituciones a que se refiere este Decreto expresar\u00e1n que en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0se otorga el correspondiente t\u00edtulo. Tales documentos llevar\u00e1n las firmas y los \u00a0sellos del Rector y del Secretario del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de todo Diploma deber\u00e1 redactarse en idioma castellano, incluir \u00a0los nombres y apellidos completos del graduado, el n\u00famero de su documento de \u00a0identidad y extenderse en papel de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.3.5.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, no coincide exactamente con el del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 180 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.4. T\u00edtulos y \u00a0certificaciones. De conformidad con lo establecido en los Decretos 88 de 1976 y 1419 de 1978 las \u00a0instituciones autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0adelantar los programas a que se contrae esta Secci\u00f3n, podr\u00e1n expedir \u00a0\u00fanicamente el t\u00edtulo de Bachiller en la modalidad que corresponda a las \u00a0distintas clases de educaci\u00f3n diversificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La terminaci\u00f3n de \u00a0cualquier otro ciclo de educaci\u00f3n no superior solo da derecho a la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente, que en los casos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria \u00a0y b\u00e1sica secundaria podr\u00e1 consignarse en un formato especial cuyo dise\u00f1o ser\u00e1 \u00a0dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.5. Validez de \u00a0los t\u00edtulos acad\u00e9micos. Para la validez del t\u00edtulo de bachiller solamente se requiere su expedici\u00f3n \u00a0por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello, a \u00a0quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo \u00a0institucional o de su convalidaci\u00f3n por parte de las instituciones del Estado \u00a0se\u00f1aladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 921 de 1994, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.6. Acreditaci\u00f3n \u00a0de la calidad de bachiller. La calidad de bachiller se prueba con el acta de graduaci\u00f3n o con el \u00a0diploma expedido por la correspondiente instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 921 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.7. Acta de \u00a0graduaci\u00f3n. Al t\u00e9rmino del a\u00f1o escolar correspondiente a la finalizaci\u00f3n del ciclo de \u00a0educaci\u00f3n media vocacional, la instituci\u00f3n educativa extender\u00e1 un Acta de \u00a0Graduaci\u00f3n que suscribir\u00e1n del Director y Secretario respectivos, la cual \u00a0deber\u00e1 contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero del Acta de Graduaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituci\u00f3n que otorga el t\u00edtulo y autorizaci\u00f3n que posee para \u00a0expedirlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombres y apellidos de las personas que terminaron satisfactoriamente \u00a0sus estudios y reciben el t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero del documento de identidad de los graduandos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00edtulo otorgado, con la denominaci\u00f3n que le corresponda de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.3.5.4 de este Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.8. Libro de \u00a0actas. Las actas a que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior se extender\u00e1n en un libro especial, foliado y \u00a0rubricado previamente en cada una de sus hojas por el Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0respectivo, o su delegado, que deber\u00e1 llevar cada instituci\u00f3n, y de ellas se \u00a0expedir\u00e1n las copias que soliciten los interesados con las firmas del Director \u00a0y del Secretario del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.9. Certificaciones. \u00a0Las certificaciones de \u00a0estudios realizados en los niveles educativos de que se trata en este Decreto \u00a0ser\u00e1n expedidas con la firma del Director del establecimiento y el Secretario \u00a0del mismo, en papel timbrado de la instituci\u00f3n con los sellos correspondientes \u00a0y contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de identificaci\u00f3n del establecimiento en el registro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de la providencia de aprobaci\u00f3n del \u00a0establecimiento y de los cursos a que dicha aprobaci\u00f3n se extienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombres, apellidos y n\u00famero del documento de \u00a0identificaci\u00f3n del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Curso al cual se refiere la certificaci\u00f3n y a\u00f1o en que \u00a0se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de asignaturas con la intensidad horaria y las \u00a0calificaciones que en definitiva se obtuvieron expresadas en letras y en \u00a0n\u00fameros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.3.5.9.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, no coincide exactamente con el del art\u00edculo 13 del Decreto 180 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.10. Oportunidad de expedici\u00f3n. Las certificaciones de estudio y las dos (2) copias del \u00a0acta de graduaci\u00f3n correspondientes a los alumnos que terminen ciclo de \u00a0educaci\u00f3n media-vocacional, deber\u00e1n ser expedidas de oficio por la instituci\u00f3n \u00a0educativa dentro de los diez d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma se proceder\u00e1 con la certificaci\u00f3n del \u00a0quinto (5) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica- primaria, en todos los casos, y con las \u00a0correspondientes a educaci\u00f3n b\u00e1sica &#8211; secundaria, cuando el respectivo \u00a0establecimiento solamente adelante dicho ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos las certificaciones deben ser \u00a0solicitadas previamente por los interesados y deber\u00e1n expedirse dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas comunes siguientes a la fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.11. Aceptaci\u00f3n. Las \u00a0certificaciones de estudio expedidas como queda expuesto en los anteriores \u00a0art\u00edculos, deben ser aceptadas por los distintos establecimientos educativos \u00a0para efectos de solicitud de inscripci\u00f3n o de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.3.5.11.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, no coincide exactamente con el del art\u00edculo 16 del Decreto 180 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.12. Informe de instituciones. Dentro del mes posterior a la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o escolar; \u00a0las instituciones educativas que adelanten programas de educaci\u00f3n media \u00a0vocacional enviar\u00e1n a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n la lista de \u00a0los alumnos que se matricularon en el sexto curso con los n\u00fameros de sus \u00a0documentos de identificaci\u00f3n. Si en el transcurso del a\u00f1o lectivo ingresaren \u00a0nuevos alumnos por transferencia, se informar\u00e1 lo propio dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes al acto de matr\u00edcula o ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo en el curso del mes siguiente a la terminaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo lectivo, dichas instituciones entregar\u00e1n a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n copia del acta general de graduaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.3.3.5.7 y un cuadro de calificaciones de los estudiantes que terminen el ciclo, \u00a0con los siguientes datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Materias cursadas, intensidad horaria y calificaciones \u00a0definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de haber obtenido el t\u00edtulo; de encontrarse \u00a0aplazado o de haber sido reprobado el respectivo alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.13. Modelos. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional preparar\u00e1 y enviar\u00e1 a las distintas \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n, para que a su vez, \u00e9stas informen a los \u00a0establecimientos educativos, los modelos de actas de graduaci\u00f3n y del cuadro de \u00a0informes a que se refieren los art\u00edculos 2.3.3.3.5.7 y 2.3.3.3.5.12, inciso 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.14. Duplicados de diplomas. Las instituciones educativas podr\u00e1n expedir un nuevo \u00a0ejemplar del diploma, en caso de hurto, robo, extrav\u00edo definitivo o da\u00f1o \u00a0irreparable del original, o en el evento de cambio de nombre del titular del \u00a0mismo, de acuerdo con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se tratare de hurto o robo, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar copia de la denuncia penal correspondiente; si se trata de extrav\u00edo \u00a0definitivo, solamente se requerir\u00e1 la afirmaci\u00f3n que al respecto haga el \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea el caso de deterioro o de da\u00f1o irreparable \u00a0el interesado deber\u00e1 devolver el diploma original para su archivo en la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los eventos de alteraci\u00f3n en el nombre del titular, \u00a0\u00e9ste deber\u00e1 presentar la copia de la escritura p\u00fablica o sentencia judicial \u00a0que, de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970 \u00a0recoja o autorice el cambio correspondiente. En este caso, tambi\u00e9n se archivar\u00e1 \u00a0el diploma original en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El diploma as\u00ed expedido deber\u00e1 llevar una leyenda \u00a0visible que diga duplicado y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0la instituci\u00f3n educativa ha dejado de existir, el duplicado del diploma podr\u00e1 \u00a0expedirse por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n donde reposen los archivos \u00a0correspondientes. Si \u00e9stos no existen, s\u00f3lo podr\u00e1 precederse por sentencia \u00a0judicial debidamente ejecutoriada si se tratare en este \u00faltimo caso de \u00a0alteraci\u00f3n de nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 180 de 1981, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5.15. Custodia de archivos. Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n conservar\u00e1n los archivos de las entidades educativas \u00a0que han dejado de existir, para todos los efectos contemplados en las leyes y \u00a0en especial para expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 921 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, \u00a0completos o parciales, realizados en cualquiera de los pa\u00edses firmantes del \u00a0convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6.1. Reconocimiento de estudios. Se reconocen los estudios primarios y de ense\u00f1anza media, \u00a0completa o parcial, realizados en cualquiera de los pa\u00edses firmantes del \u00a0Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d. Los alumnos procedentes de tales pa\u00edses ser\u00e1n \u00a0admitidos al curso o a\u00f1o correspondiente, previa presentaci\u00f3n de los \u00a0certificados de estudio debidamente legalizados y expedidos por \u00a0establecimientos aprobados oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2444 de 1973, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6.2. Consecuencia del reconocimiento. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reconoce los diplomas \u00a0de Educaci\u00f3n Media expedidos por establecimientos aprobados oficialmente por \u00a0cualquiera de los Gobiernos de los pa\u00edses firmantes del Convenio \u201cAndr\u00e9s \u00a0Bello\u201d, para efectos de admisi\u00f3n en las Universidades y dem\u00e1s instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que funcionen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los estudiantes procedentes de cualquier \u00a0pa\u00eds signatario del Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d, ser\u00e1n considerados en igualdad de \u00a0condiciones a los estudiantes del pa\u00eds correspondiente para efectos de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2444 de 1973, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6.3. Acreditaci\u00f3n de los certificados de estudios. En todos los casos previstos en los art\u00edculos anteriores \u00a0basta que los estudiantes interesados presenten los certificados de estudios \u00a0correspondientes, expedidos por los establecimientos de educaci\u00f3n donde los \u00a0cursaron, debidamente aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0respectivo y autenticados por el funcionario consular de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2444 de 1973, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.6.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2444 de 1973, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6.4. Validez de los t\u00edtulos otorgados en Estados Miembros del Convenio \u00a0\u201cAndr\u00e9s Bello\u201d. Los \u00a0certificados de estudios de ense\u00f1anza b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y \u00a0media vocacional completos o parciales, b\u00e1sica secundaria y media vocacional \u00a0completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados Miembros del \u00a0Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d, ser\u00e1n v\u00e1lidos en Colombia para todos los efectos \u00a0legales en la forma que hayan sido expedidos en los pa\u00edses de origen, siempre \u00a0que est\u00e9n debidamente aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n respectivo y \u00a0autenticadas por el funcionario consultar de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1987 de 1981, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6.5. R\u00e9gimen especial. Para \u00a0los casos de los pa\u00edses firmantes del Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d, que el t\u00e9rmino \u00a0de la ense\u00f1anza secundaria no expiden diplomas o t\u00edtulos, bastar\u00e1 que el \u00a0estudiante presente los certificados en que conste que ha cursado todos lo \u00a0grados que componen el nivel medio, debidamente legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1987 de 1981, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de estado de la educaci\u00f3n media, ICFES &#8211; saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.1. Definici\u00f3n y objetivos. El Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, ICFES &#8211; SABER \u00a011, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; \u00a0ICFES es un instrumento estandarizado para la evaluaci\u00f3n externa, que \u00a0conjuntamente con los ex\u00e1menes que se aplican en los grados quinto, noveno y al \u00a0finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n. Tiene por objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes que est\u00e1n por finalizar el grado und\u00e9cimo de la educaci\u00f3n \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar elementos al estudiante para la \u00a0realizaci\u00f3n de su autoevaluaci\u00f3n y el desarrollo de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar a las instituciones educativas \u00a0informaci\u00f3n pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a \u00a0programas de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como sobre las de quienes son admitidos, \u00a0que sirva como base para el dise\u00f1o de programas de nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0prevenci\u00f3n de la deserci\u00f3n en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monitorear la calidad de la educaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos educativos del pa\u00eds, con fundamento en los est\u00e1ndares b\u00e1sicos \u00a0de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar informaci\u00f3n para el establecimiento de \u00a0indicadores de valor agregado, tanto de la educaci\u00f3n media como de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir como fuente de informaci\u00f3n para la construcci\u00f3n \u00a0de indicadores de calidad de la educaci\u00f3n, as\u00ed como para el ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionar informaci\u00f3n a los establecimientos \u00a0educativos que ofrecen educaci\u00f3n media para el ejercicio de la autoevaluaci\u00f3n y \u00a0para que realicen la consolidaci\u00f3n o reorientaci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ofrecer informaci\u00f3n que sirva como referente \u00a0estrat\u00e9gico para el establecimiento de pol\u00edticas educativas nacionales, \u00a0territoriales e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.2. Estructura y organizaci\u00f3n. El Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media est\u00e1 compuesto \u00a0por pruebas, cuyo n\u00famero y componentes ser\u00e1n determinados por el ICFES mediante \u00a0acuerdo de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura esencial del Examen se mantendr\u00e1 por lo \u00a0menos doce (12) a\u00f1os a partir de su adopci\u00f3n por la Junta Directiva y de su \u00a0aplicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan introducirse \u00a0modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n &#8211; ICFES dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el dise\u00f1o, la producci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas y el procesamiento y an\u00e1lisis de los resultados del Examen, para \u00a0lo cual podr\u00e1 apoyarse en las comunidades acad\u00e9micas y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El calendario de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES, de acuerdo con \u00a0el reporte sobre la poblaci\u00f3n que cumpla el requisito para presentar el Examen \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.3.7.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0782 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0624 de 2019, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.3. Presentaci\u00f3n \u00a0del examen. Adem\u00e1s de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado und\u00e9cimo, \u00a0podr\u00e1n presentar el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media y obtener resultados \u00a0oficiales para efectos de ingreso a la educaci\u00f3n superior, quienes ya hayan \u00a0obtenido el t\u00edtulo de bachiller o hayan superado el examen de validaci\u00f3n del \u00a0bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el \u00a0inciso anterior, podr\u00e1n inscribirse para presentar un examen de ensayo, con \u00a0caracter\u00edsticas similares a las del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, \u00a0cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para \u00a0el ingreso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.4. Reconocimiento \u00a0de Ex\u00e1menes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n &#8211; ICFES podr\u00e1 reconocer a las personas que hayan obtenido el t\u00edtulo \u00a0de bachiller fuera del pa\u00eds, la validez de Ex\u00e1menes similares al Examen de \u00a0Estado de la Educaci\u00f3n Media, presentados en el exterior, conforme al \u00a0procedimiento que establezca el ICFES para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.3.3.7.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0546 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0252 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0120 de 2018, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.5. Responsabilidad \u00a0del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, \u00a0para la presentaci\u00f3n del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, la totalidad \u00a0de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado \u00a0und\u00e9cimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, en los t\u00e9rminos que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.6. Reportes de \u00a0resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, as\u00ed como de los comparativos que puedan \u00a0hacerse a partir de los resultados, ser\u00e1n establecidos por el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES mediante acuerdo de su \u00a0Junta Directiva. Dichas decisiones deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas con anterioridad a \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados individuales e institucionales se informar\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el \u00a0ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este fin tambi\u00e9n otros medios \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7.7. Vigencia de \u00a0los resultados. Los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media \u00a0tendr\u00e1n vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 869 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 8 subrogada por el Decreto 2029 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios de sostenimiento y subsidios de \u00a0matr\u00edcula para los mejores resultados del examen de Estado de la educaci\u00f3n \u00a0media Icfes Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, campo de aplicaci\u00f3n y reglas para \u00a0el reconocimiento de los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto definir la \u00a0metodolog\u00eda en uso de la cual, las entidades del Gobierno nacional competentes \u00a0coordinar\u00e1n su gesti\u00f3n para hacer efectivo el otorgamiento de los subsidios \u00a0educativos creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.2. Beneficiarios. Ot\u00f3rguense los beneficios de que trata el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, a \u00a0los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. \u00a0Pertenecen a esta categor\u00eda los cincuenta (50) mejores bachilleres \u00a0graduados durante la \u00faltima vigencia, que obtengan los m\u00e1s altos puntajes del \u00a0pa\u00eds en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11, sin importar si est\u00e1n registrados o no en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamental. \u00a0Pertenecen a esta categor\u00eda el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de \u00a0los mejores bachilleres graduados durante la \u00faltima vigencia que se encuentren \u00a0registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, \u00a0en cada uno de los departamentos del pa\u00eds, que anualmente obtengan los m\u00e1s \u00a0altos puntajes en el examen de Estado de la educaci\u00f3n media Icfes \u00a0Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rural \u00a0y Urbana. Pertenecen a esta categor\u00eda los diez (10) mejores bachilleres \u00a0graduados durante la \u00faltima vigencia en la zona urbana de cada departamento y \u00a0del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados en las \u00a0zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los \u00a0distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o \u00a0el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por \u00a0el Icetex, y haber obtenido los m\u00e1s altos puntajes en \u00a0el examen de Estado de la educaci\u00f3n media Icfes Saber \u00a011 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0de beneficiarios en esta categor\u00eda se incrementar\u00e1 anualmente en proporci\u00f3n al \u00a0n\u00famero total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo \u00a0departamento o en el Distrito Capital. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional determinar para cada una de estas entidades territoriales el \u00a0incremento en el n\u00famero de graduados por zona urbana y rural que se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para efectos de ser reconocidos con las medidas reguladas en esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no presentarse crecimiento en el n\u00famero de graduados, se mantendr\u00e1 aquel que \u00a0fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que \u00a0se encuentra previsto para esta categor\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que en una determinada vigencia \u00a0el porcentaje se\u00f1alado para la Categor\u00eda Departamental represente para un \u00a0departamento un n\u00famero inferior al n\u00famero natural uno (1), se seleccionar\u00e1 como \u00a0beneficiario a un (1) bachiller graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los fines de esta Secci\u00f3n, \u00a0se entender\u00e1 por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del bachiller, \u00a0el cual se establecer\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por este en el \u00a0Sisb\u00e9n y que sea suministrada por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n acreditar el \u00a0puntaje de la encuesta Sisb\u00e9n, dentro de los puntos de corte establecidos por \u00a0el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los subsidios a que hace referencia la \u00a0presente Secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables para programas acad\u00e9micos en la modalidad de \u00a0pregrado que se cursen en instituciones de educaci\u00f3n superior estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.3. Condiciones para \u00a0realizar el c\u00e1lculo de los beneficiarios. Para realizar el c\u00e1lculo de los beneficiarios referidos \u00a0en la presente Secci\u00f3n se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0beneficiarios de las tres (3) categor\u00edas reguladas en el art\u00edculo anterior \u00a0deben ser necesariamente diferentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0otorgamiento de la distinci\u00f3n en la Categor\u00eda Nacional, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11 en estricto orden descendente, y el criterio de \u00a0desempate ser\u00e1 el \u00edndice global o el instrumento equivalente que mida el \u00a0promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0establecida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0las categor\u00edas Departamental, y Rural y Urbana, la distinci\u00f3n se asignar\u00e1 seg\u00fan \u00a0el n\u00famero y porcentaje de bachilleres graduados, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo anterior del presente decreto, tomando el listado de los \u00a0beneficiarios que se encuentren registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o \u00a0el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por \u00a0el Icetex, organizados por el puntaje global que han \u00a0obtenido en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, en \u00a0estricto orden descendente. Cuando en el punto de corte, m\u00e1s de un bachiller \u00a0obtenga el mismo puntaje, se establecer\u00e1n como criterios de desempate el \u00a0resultado obtenido en el \u00edndice global de dicha prueba. Si persiste el empate \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el puntaje de Sisb\u00e9n, o el instrumento que haga sus veces, \u00a0asignado a cada bachiller. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se \u00a0otorgar\u00e1 a todos los bachilleres que se encuentren en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de que una persona se encuentre en m\u00e1s de una categor\u00eda de las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior del presente decreto, se tendr\u00e1 la siguiente prelaci\u00f3n: 1. \u00a0Nacional. 2. Departamental, y 3. Rural y Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.4. Reconocimiento de los \u00a0beneficiarios. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el responsable de expedir la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se relacionen las personas beneficiarias de los subsidios de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n solo incluir\u00e1 a las personas que no tengan una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa en tr\u00e1mite ante el Icfes relacionada \u00a0con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES \u00a0SABER 11. Entre tanto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional quedar\u00e1 a la espera \u00a0de que sea resuelta dicha actuaci\u00f3n para efectos de otorgar los subsidios que \u00a0faltare por reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los \u00a0incisos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa es resuelta favorablemente al bachiller, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 expedir una nueva resoluci\u00f3n incluyendo a dicha \u00a0persona como beneficiaria de los subsidios previstos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el \u00a0contrario, la actuaci\u00f3n administrativa es resuelta de manera desfavorable al \u00a0bachiller, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n \u00a0incluyendo a la persona que siga en los resultados del Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11 en estricto orden descendente, observando las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.3, hasta completar el n\u00famero \u00a0de beneficiarios expuesto en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el bachiller tendr\u00e1 m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os, a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, para recibir \u00a0los subsidios regulados en esta Secci\u00f3n. De no hacerlo, y respecto de dicha \u00a0persona, la resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.5. Publicaci\u00f3n de \u00a0resultados. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web la resoluci\u00f3n que \u00a0contenga como m\u00ednimo el nombre de los beneficiarios previstos en esta Secci\u00f3n, \u00a0su n\u00famero de identificaci\u00f3n y la categor\u00eda por la cual fueron seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n igualmente podr\u00e1 indicar estad\u00edsticas descriptivas de los puntajes \u00a0en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11 que se tuvieron en \u00a0cuenta para otorgar los subsidios regulados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y alcance de los subsidios \u00a0creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.1. Concepto de subsidios \u00a0de sostenimiento y de matr\u00edcula. Enti\u00e9ndase por subsidio de sostenimiento, la subvenci\u00f3n o \u00a0ayuda proveniente de recursos p\u00fablicos, que tiene como fin apoyar el \u00a0cubrimiento de las necesidades b\u00e1sicas de los estudiantes beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0por subsidio de matr\u00edcula, la subvenci\u00f3n o ayuda proveniente de recursos \u00a0p\u00fablicos para sufragar los gastos de matr\u00edcula de los estudiantes beneficiados \u00a0con el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.2. Giro y monto m\u00e1ximo del \u00a0subsidio de matr\u00edcula. El \u00a0subsidio de matr\u00edcula se otorgar\u00e1 una vez inicie cada periodo acad\u00e9mico, \u00a0corresponder\u00e1 al 100% del valor de la matr\u00edcula y ser\u00e1 por el n\u00famero de \u00a0per\u00edodos acad\u00e9micos del programa escogido por el beneficiario, de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que reporte la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro \u00a0del subsidio de matr\u00edcula estar\u00e1 a cargo del Icetex y \u00a0se har\u00e1 con destino a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en la cual \u00a0el estudiante beneficiario haya sido admitido, de acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0que para tal efecto expida la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entiende como per\u00edodo acad\u00e9mico, la \u00a0unidad de tiempo en que cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal organiza \u00a0e imparte sus programas educativos (por ejemplo, por anualidad o por semestre). \u00a0Para efectos de la presente Subsecci\u00f3n, el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos ser\u00e1n \u00a0los que se encuentren registrados en el SNIES o en la herramienta que lo \u00a0modifique, adicione, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ning\u00fan caso se subsidiar\u00e1 dos \u00a0veces el mismo per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un \u00a0estudiante se cambia de programa acad\u00e9mico, el Icetex \u00a0continuar\u00e1 haciendo el desembolso de los subsidios de sostenimiento y matr\u00edcula \u00a0hasta por el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos que fueron inicialmente reconocidos \u00a0por parte de dicha entidad, para efectos de su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El subsidio de matr\u00edcula no \u00a0cubrir\u00e1 el pago de cursos de nivelaci\u00f3n, intersemestrales, derechos de grado y \u00a0ning\u00fan otro derecho pecuniario distinto a lo estipulado en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Gobierno nacional, mediante aportes \u00a0directos a las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales, subsidiar\u00e1 los \u00a0costos institucionales directamente asociados con la admisi\u00f3n (pruebas de \u00a0admisi\u00f3n, formularios de inscripci\u00f3n, etc.) de los beneficiarios de que trata \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los grupos de beneficiarios \u00a0descritos en esta Secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a aplazar como m\u00e1ximo dos (2) \u00a0periodos acad\u00e9micos, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1n reasumir sus estudios de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.3. Requisitos para reconocer \u00a0el subsidio de sostenimiento. El \u00a0subsidio de sostenimiento se otorgar\u00e1 una vez, en cada periodo acad\u00e9mico, a los \u00a0estudiantes identificados en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.4. Monto \u00a0m\u00e1ximo del subsidio de sostenimiento. El monto del subsidio de \u00a0sostenimiento al que se refiere el presente art\u00edculo variar\u00e1 entre uno (1) y \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por periodo \u00a0acad\u00e9mico, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los j\u00f3venes que no requieran cambiar de domicilio para estudiar, por residir en \u00a0el municipio en donde se encuentra ubicada la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablica en la cual cursar\u00e1n el programa acad\u00e9mico, podr\u00e1n acceder al subsidio \u00a0en cuant\u00eda de un (1) SMLMV, por periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0estudiante cambia de domicilio, de una ciudad capital de departamento a otro municipio \u00a0o distrito, recibir\u00e1 lo correspondiente a tres (3) SMLMV, por periodo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0estudiante cambia de domicilio de un municipio diferente a la capital de \u00a0departamento, a otro municipio o distrito, recibir\u00e1 lo correspondiente a cuatro \u00a0(4) SMLMV, por periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El subsidio otorgado ser\u00e1 \u00a0ajustado anualmente y el m\u00e9todo de c\u00e1lculo para ello ser\u00e1 el n\u00famero de SMLMV de \u00a02015, en funci\u00f3n de las categor\u00edas previamente descritas, multiplicado por el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor anual, publicado por el Departamento Nacional \u00a0de Estad\u00edsticas (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Icetex \u00a0deber\u00e1 verificar que el estudiante se encuentre cursando el programa acad\u00e9mico \u00a0para el cual se concedi\u00f3 el subsidio. El estudiante deber\u00e1 registrar la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n del subsidio de sostenimiento ante el Icetex, en los t\u00e9rminos que dicha entidad defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Subsidio de sostenimiento ser\u00e1 \u00a0desembolsado directamente al estudiante una (1) vez por periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.5. Periodo de utilizaci\u00f3n. \u00a0Quienes cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n hacer \u00a0uso de los beneficios contemplados en esta Subsecci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de dos \u00a0(2) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos previstos en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.4 de este decreto. Si no se hace uso de los mismos, la \u00a0resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza ejecutoria respecto de ese estudiante, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de garantizar los recursos \u00a0necesarios para cubrir los beneficios a los que hace referencia la presente \u00a0Secci\u00f3n, el Icetex salvaguardar\u00e1 dichos recursos a \u00a0t\u00edtulo de cada beneficiario identificado anualmente, hasta que los beneficios \u00a0pierdan vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.6. Giro de recursos. Los recursos tendientes a hacer efectivo el otorgamiento \u00a0de los subsidios regulados en la presente Secci\u00f3n ser\u00e1n apropiados en cada \u00a0vigencia fiscal por parte del Gobierno en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0y transferidos al Icetex por intermedio del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para su colocaci\u00f3n, con el fin de cumplir con \u00a0el objetivo previsto en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los estudiantes \u00a0beneficiarios y causales de p\u00e9rdida de los subsidios estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.3.1. Obligaciones de los \u00a0estudiantes. Ser\u00e1n \u00a0obligaciones de los estudiantes que resulten beneficiarios de los subsidios \u00a0estatales contemplados en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, las \u00a0que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar los beneficios de que trata la presente Secci\u00f3n para la finalidad que \u00a0fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en las diferentes estrategias de acompa\u00f1amiento que defina la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal con el \u00e1nimo de fortalecer su \u00a0permanencia en el programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suscribir el acta de compromiso con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de que \u00a0trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con el reglamento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en la cual se \u00a0encuentre matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar los procesos o tr\u00e1mites que determine el Icetex \u00a0para la correcta aplicaci\u00f3n de los beneficios de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar \u00a0oportunamente a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la cual se encuentre \u00a0matriculado y al Icetex, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita, la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de los estudios, explicando los \u00a0motivos que lo ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.3.2. Causales de p\u00e9rdida de \u00a0los subsidios. Los \u00a0beneficiarios de la presente Secci\u00f3n perder\u00e1n los subsidios de matr\u00edcula y de \u00a0sostenimiento creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el Icfes reporte que el estudiante realiz\u00f3 fraude en \u00a0la presentaci\u00f3n del Examen de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de \u00a0la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex, el \u00a0ICFES o el DNP tengan conocimiento de que el estudiante present\u00f3 \u00a0irregularidades o inconsistencias en la documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 para obtener \u00a0los subsidios de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el estudiante sea retirado del programa cursado por bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el estudiante sea expulsado de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en donde se \u00a0encontraba matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0el estudiante sea condenado penalmente por la comisi\u00f3n de delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0se verifique por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex, el Icfes o el DNP, que el \u00a0estudiante ha obtenido una beca u otro tipo de ayuda financiera estatal para la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios superiores para los cuales obtuvo los beneficios \u00a0regulados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0el estudiante no reanude los estudios, de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por el \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos descritos en los numerales \u00a01, 2 y 6, la p\u00e9rdida de los subsidios de que trata la presente Secci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0condicionada a que las autoridades administrativas correspondientes garanticen \u00a0el debido proceso al estudiante involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades involucradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.1. Responsables \u00a0institucionales. Para la entrega \u00a0de los beneficios creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el \u00a0DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y \u00a0el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.2. Responsabilidades del \u00a0DNP. El DNP tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entregar al Icfes, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.4 del presente decreto, la informaci\u00f3n sobre el puntaje que tengan \u00a0los estudiantes y bachilleres graduados registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n \u00a0III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte \u00a0definidos por el Icetex, el cual deber\u00e1 ser a corte \u00a0del 31 de mayo de cada vigencia; as\u00ed como la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en la \u00a0presente Secci\u00f3n necesaria para el otorgamiento de los beneficios aqu\u00ed \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al Icfes, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.3. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar el cumplimiento del requisito de graduaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media de \u00a0los j\u00f3venes registrados en la base de datos suministrada por el Icfes para acceder a los beneficios consagrados en esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Socializar en los establecimientos educativos del pa\u00eds, los beneficios \u00a0contenidos en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0para dar a conocer al p\u00fablico los est\u00edmulos econ\u00f3micos creados a favor de los \u00a0estudiantes que se destaquen por los resultados en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, y la forma como pueden hacerlos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir \u00a0el acto administrativo mediante el cual, en cada anualidad, determine los \u00a0beneficiarios de la presente Secci\u00f3n y remitir copia del mismo al Icetex para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0intermedio del Viceministro(a) de Educaci\u00f3n Superior o su delegado, suscribir \u00a0las actas de compromiso con cada uno de los bachilleres beneficiarios de la \u00a0presente Secci\u00f3n, a efectos de que dichas personas se comprometan con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a utilizar las ayudas estatales para sus \u00a0gastos de sostenimiento y a acreditar la obtenci\u00f3n del grado en el respectivo \u00a0programa acad\u00e9mico en el cual se hayan matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a la eficacia de la implementaci\u00f3n de los beneficios contenidos en \u00a0esta Secci\u00f3n, dentro de un marco integral de estrategias de prevenci\u00f3n del \u00a0abandono de estudios en la educaci\u00f3n superior, fortaleciendo lineamientos al \u00a0respecto en las instituciones de educaci\u00f3n superior y creando indicadores de \u00a0gesti\u00f3n que permitan al Gobierno nacional evaluar los resultados de la puesta \u00a0en marcha de estos incentivos y diagnosticar su impacto en los \u00edndices de \u00a0bachilleres que ingresan y culminan sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude a \u00a0las subvenciones en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n o \u00a0falsedad en la documentaci\u00f3n allegada para obtener los beneficios contemplados \u00a0en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informar anualmente al Icfes el incremento del n\u00famero \u00a0de personas beneficiarias en la Categor\u00eda Rural y Urbana por departamento y \u00a0Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos \u00a0asignados por el Gobierno nacional para los fines de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar \u00a0de manera oportuna al Icetex el listado de \u00a0beneficiarios de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Determinar anualmente la distribuci\u00f3n del crecimiento del n\u00famero de \u00a0beneficiarios de la presente Secci\u00f3n, para las zonas rurales y urbanas de cada \u00a0departamento y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.4. Responsabilidades del Icfes. El Icfes tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir \u00a0al DNP, a m\u00e1s tardar, quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, realizado \u00a0durante el segundo semestre de cada a\u00f1o, el listado de los estudiantes que \u00a0presentaron dicha prueba durante toda la vigencia, para efectos de la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar una base de datos que contenga la relaci\u00f3n de estudiantes que anualmente \u00a0obtengan los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media \u00a0ICFES SABER 11, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del \u00a0presente decreto, identificando el puntaje obtenido por estudiante y el puesto \u00a0que ocup\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s del recibo de \u00a0informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, proveniente del DNP, la base de datos certificada \u00a0descrita en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude en \u00a0la presentaci\u00f3n o en los resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media \u00a0ICFES SABER 11, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cualquier caso, el ICFES observar\u00e1 las \u00a0previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.5. Responsabilidades \u00a0del Icetex. Son responsabilidades \u00a0del Icetex las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos asignados por el Gobierno Nacional en virtud del \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 115, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de \u00a02012, para lo cual, deber\u00e1 crear una cuenta especial en donde estar\u00e1n \u00a0depositados dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer y \u00a0remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional informes semestrales de seguimiento \u00a0sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos girados para el cumplimiento del objeto \u00a0del art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar el giro oportuno de los recursos correspondientes a los subsidios de \u00a0matr\u00edcula a las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales en donde los \u00a0estudiantes beneficiados se encuentren matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar oportunamente el giro de sostenimiento a los estudiantes \u00a0beneficiarios, a trav\u00e9s de los mecanismos de entrega que resulten ser \u00a0eficientes y expeditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0el seguimiento, junto con las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales, \u00a0para que los giros de los subsidios de matr\u00edcula se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n no \u00a0se realicen para per\u00edodos acad\u00e9micos que ya hayan sido objeto del beneficio o \u00a0para un programa acad\u00e9mico diferente al considerado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0disponible, los estudiantes beneficiarios de los subsidios estatales que se \u00a0hayan retirado de su programa acad\u00e9mico, o que habiendo culminado el plan de \u00a0estudios, no se grad\u00faen en el t\u00e9rmino que tienen previsto las instituciones en \u00a0sus planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consolidar una base de datos que indique los beneficiarios de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n, el programa acad\u00e9mico cursado, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior en la cual se encuentran matriculados y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0resulte necesaria para evaluar los resultados y el impacto de las medidas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.6. Contenido de la base de \u00a0datos de estudiantes beneficiados, de conformidad con la presente Secci\u00f3n. La base de datos que debe entregar el ICFES al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de otorgar los beneficios consagrados en \u00a0esta Secci\u00f3n, deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos \u00a0de contacto del estudiante, registrados en la base de datos del Sisb\u00e9n \u00a0entregada por el DNP, o en su defecto, la informaci\u00f3n de contacto que posea el Icfes en el registro de inscripci\u00f3n para la presentaci\u00f3n \u00a0del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. En cualquier caso, \u00a0el Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las \u00a0Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0columna que describa el estado actual de la actuaci\u00f3n administrativa que se \u00a0est\u00e9 adelantando ante el Icfes, relacionada con el \u00a0resultado obtenido por el estudiante en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media ICFES SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La base de datos que se remite es de car\u00e1cter oficial y \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico corte de informaci\u00f3n que se utilice para otorgar los beneficios \u00a0regulados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.4.7. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las personas que se beneficiaron de los cr\u00e9ditos \u00a0educativos y del subsidio de sostenimiento otorgados bajo el amparo de lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 644 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2738 de 2005, \u00a0antes de que fueran compilados en el presente decreto, seguir\u00e1n recibi\u00e9ndolos \u00a0en los t\u00e9rminos en los que les fueron reconocidos, sin perjuicio de que cumplan \u00a0con la totalidad de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.3.3.3.8.1.2 \u00a0y 2.3.3.3.8.2.3 de este decreto, caso en el cual, podr\u00e1n solicitar los subsidios \u00a0descritos en la presente Secci\u00f3n, siempre y cuando renuncien a los beneficios \u00a0previamente otorgados. De acogerse al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en este \u00a0art\u00edculo, el estudiante deber\u00e1 cancelar las cuotas del cr\u00e9dito educativo que el \u00a0Icetex hubiere desembolsado, en los t\u00e9rminos \u00a0estipulados inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00edmulos por puntajes altos en los ex\u00e1menes de \u00a0Estado de la educaci\u00f3n media, ICFES saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1. Selecci\u00f3n de los mejores puntajes a nivel nacional. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n-ICFES, con base en los resultados obtenidos por los estudiantes \u00a0de grado 11 en las pruebas del examen de Estado del n\u00facleo com\u00fan, para ingreso \u00a0a la educaci\u00f3n superior, seleccionar\u00e1 a los 50 estudiantes que a nivel nacional \u00a0obtengan las m\u00e1s altas puntuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2. Criterios de selecci\u00f3n. La selecci\u00f3n de los estudiantes a nivel nacional se \u00a0efectuar\u00e1 identificando a los 50 estudiantes que en las pruebas del examen de \u00a0Estado del n\u00facleo com\u00fan, obtengan las m\u00e1s altas puntuaciones seg\u00fan el m\u00e9todo de \u00a0ordenaci\u00f3n escogido por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluir\u00e1 en la ordenaci\u00f3n la prueba de idioma \u00a0extranjero seg\u00fan la escogida por cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.3. Selecci\u00f3n de los mejores puntajes a nivel territorial. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n-ICFES, con base en los resultados obtenidos en las pruebas del \u00a0Examen de Estado del n\u00facleo com\u00fan, seleccionar\u00e1 los dos (2) estudiantes de \u00a0\u00faltimo grado de educaci\u00f3n media que en cada uno de los departamentos ocupen los \u00a0dos primeros lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4. Criterios de selecci\u00f3n de los mejores puntajes a nivel territorial. La selecci\u00f3n a nivel departamental de los \u00a0estudiantes se efectuar\u00e1 identificando a quienes hayan obtenido las dos (2) m\u00e1s \u00a0altas puntuaciones en las pruebas del examen de Estado del n\u00facleo com\u00fan, seg\u00fan \u00a0el m\u00e9todo de ordenaci\u00f3n escogido por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n-ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluir\u00e1 en la ordenaci\u00f3n la prueba de idioma \u00a0extranjero seg\u00fan la escogida por cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.5. Selecci\u00f3n de estudiantes con el mismo puntaje. Cuando en el punto de corte m\u00e1s de un \u00a0estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionar\u00e1 a todos ellos, tanto en la \u00a0clasificaci\u00f3n nacional como departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.6. Beneficios. A los estudiantes seleccionados de conformidad con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n, se les garantizar\u00e1 el ingreso, por una sola \u00a0vez, a cualquier programa de educaci\u00f3n superior, en cualquier Instituci\u00f3n \u00a0Estatal, durante los dos a\u00f1os siguientes, sin pruebas adicionales de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico sobre \u00e1reas ya evaluadas por el examen de Estado, siempre y cuando se \u00a0cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos por la respectiva instituci\u00f3n, \u00a0especialmente en lo relacionado con habilidades espec\u00edficas, exigidas por \u00a0algunos programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.7. Subsidio de manutenci\u00f3n. De los estudiantes seleccionados los que \u00a0comprueben que su familia o ellos tienen ingresos mensuales inferiores a tres \u00a0(3) salarios m\u00ednimos mensuales, tendr\u00e1n derecho a un subsidio equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo mensual en cada semestre, m\u00e1ximo durante diez semestres, siempre \u00a0y cuando demuestren buen rendimiento acad\u00e9mico, de acuerdo con el reglamento \u00a0que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior-Icetex, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que un estudiante sea seleccionado \u00a0tanto a nivel nacional como departamental, no podr\u00e1 por ese hecho acceder a dos \u00a0subsidios educativos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 644 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro de los aportes previstos en los art\u00edculos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.9.1. Distribuci\u00f3n \u00a0de recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional distribuir\u00e1 los recursos que \u00a0correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le \u00a0asignan a las escuelas industriales e institutos t\u00e9cnicos oficiales de \u00a0educaci\u00f3n secundaria y media t\u00e9cnica con formaci\u00f3n calificada en especialidades \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuaria, comercio, finanzas, administraci\u00f3n, pedagog\u00eda, ecolog\u00eda, \u00a0medio ambiente, industria, inform\u00e1tica, miner\u00eda, salud, recreaci\u00f3n, turismo, \u00a0deporte y las dem\u00e1s que requiera el sector productivo y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1928 de 1997, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutarlos dentro del marco de los planes, \u00a0programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0estos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.9.2. Intervenci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y administrativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ejercer\u00e1 la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos cuando \u00e9sta la realicen las \u00a0escuelas industriales e institutos t\u00e9cnicos oficiales de Educaci\u00f3n Secundaria y \u00a0Media T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1928 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDOS CURRICULARES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de educaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales del proyecto ambiental escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.1.1. Institucionalizaci\u00f3n. \u00a0A partir del mes de \u00a0enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y atendiendo la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Ambiental, todos los establecimientos de educaci\u00f3n formal del pa\u00eds, tanto \u00a0oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, incluir\u00e1n dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos \u00a0ambientales, escolares en el marco de diagn\u00f3sticos ambientales, locales, \u00a0regionales y\/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resoluci\u00f3n de problemas \u00a0ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n ambiental de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas, \u00e9sta deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta el respecto por sus \u00a0caracter\u00edsticas culturales, sociales y naturales atendiendo a sus propias \u00a0tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.1.2. Principios \u00a0rectores. La educaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 tener en cuenta los principios de \u00a0interculturalidad, formaci\u00f3n en valores, regionalizaci\u00f3n, de interdisciplina y \u00a0de participaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la democracia, la gesti\u00f3n y la resoluci\u00f3n de \u00a0problemas. Debe estar presente en todos los componentes del curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n formal deber\u00e1n asegurar que a lo largo del proceso educativo, los \u00a0estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos \u00a0previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.1.3. Responsabilidad \u00a0de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad \u00a0educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercer\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de los distintos \u00f3rganos del Gobierno Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s los establecimientos educativos coordinar\u00e1n sus acciones y buscar\u00e1n \u00a0asesor\u00eda y apoyo en las instituciones de educaci\u00f3n superior y en otros \u00a0organismos p\u00fablicos y privados ubicados en la localidad o regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para el desarrollo del proyecto ambiental escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.1. Asesor\u00eda y apoyo institucional. Mediante \u00a0directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0definir\u00e1n las orientaciones para que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, presten asesor\u00eda y den el apoyo necesario en la \u00a0coordinaci\u00f3n y control de ejecuci\u00f3n de los proyectos ambientales escolares en los \u00a0establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n y en la organizaci\u00f3n de los \u00a0equipos de trabajo para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo los Ministerios y secretar\u00edas mencionados recopilar\u00e1n las \u00a0diferentes experiencias e investigaciones sobre educaci\u00f3n ambiental que se \u00a0vayan realizando y difundir\u00e1n los resultados de las m\u00e1s significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de \u00a0los establecimientos educativos, los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y del \u00a0Medio Ambiente impartir\u00e1n las directivas de base en un per\u00edodo no mayor de doce \u00a0(12) meses, contados a partir del 5 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.2. Formaci\u00f3n \u00a0de docentes. Los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, conjuntamente con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, asesorar\u00e1n el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0formaci\u00f3n continuada de docentes en servicio y dem\u00e1s agentes formadores para el \u00a0adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares. Igualmente las \u00a0facultades de educaci\u00f3n, atendiendo a los requisitos de creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado y postgrado incorporar\u00e1n \u00a0contenidos y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas relacionadas con la dimensi\u00f3n ambiental, \u00a0para la capacitaci\u00f3n de los educadores en la orientaci\u00f3n de los proyectos \u00a0ambientales escolares y la Educaci\u00f3n Ambiental, sin menoscabo de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.3. Evaluaci\u00f3n \u00a0permanente. La evaluaci\u00f3n de los proyectos ambientales escolares se efectuar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente, por lo menos una vez al a\u00f1o, por los consejos directivos de los \u00a0establecimientos educativos y por las respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n, con \u00a0la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones \u00a0vinculadas al proyecto, seg\u00fan los criterios elaborados por los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible a trav\u00e9s de directivas \u00a0y mediante el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del \u00a0Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la soluci\u00f3n de los \u00a0problemas relacionados con el diagn\u00f3stico ambiental de la localidad, con el fin \u00a0de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.4. Servicio social \u00a0obligatorio. Los alumnos de educaci\u00f3n media de los establecimientos de educaci\u00f3n formal, \u00a0estatales y privados, podr\u00e1n prestar el servicio social obligatorio previsto en \u00a0los art\u00edculos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 en \u00a0educaci\u00f3n ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales \u00a0escolares, apoyando la formaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de grupos ecol\u00f3gicos escolares \u00a0para la resoluci\u00f3n de problemas ambientales espec\u00edficos o participando en \u00a0actividades comunitarias de educaci\u00f3n ecol\u00f3gica o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.5. Servicio \u00a0militar obligatorio en educaci\u00f3n ambiental. Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculos 102 de la Ley 99 de 1993, un 20% \u00a0de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, \u00a0deber\u00e1n hacerlo en servicio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho porcentaje, un 30% como m\u00ednimo prestar\u00e1 su servicio en educaci\u00f3n \u00a0ambiental. Los bachilleres restantes lo prestar\u00e1n en las funciones de \u00a0organizaci\u00f3n comunitaria para la gesti\u00f3n ambiental y en la prevenci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar el servicio militar obligatorio en la educaci\u00f3n ambiental, los \u00a0bachilleres que as\u00ed lo manifiesten deber\u00e1n acreditar una de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber participado en un Proyecto Ambiental Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber prestado el servicio social obligatorio en Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber integrado o participado en grupos ecol\u00f3gicos o ambientales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido el t\u00edtulo de bachiller con \u00e9nfasis en agropecuaria, \u00a0ecolog\u00eda, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios de \u00a0igual naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar el servicio militar obligatorio en servicio ambiental distinto \u00a0al de educaci\u00f3n ambiental, los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, conjuntamente con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n respectiva, coordinar\u00e1n con los distritos militares donde se \u00a0realiza la selecci\u00f3n, programas de capacitaci\u00f3n en estrategias para la \u00a0resoluci\u00f3n de problemas ambientales de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La duraci\u00f3n y las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0en servicio ambiental, ser\u00e1n fijadas de acuerdo con el art\u00edculos 13 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones interinstitucionales e intersectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.1. Participaci\u00f3n \u00a0en el Sistema Nacional Ambiental. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional hace parte del Sistema Nacional \u00a0Ambiental. Participar\u00e1 conjuntamente con las dem\u00e1s instituciones \u00a0gubernamentales, no gubernamentales y privadas que hacen parte del Sistema, en \u00a0la puesta en marcha de todas las actividades que tengan que ver con la \u00a0educaci\u00f3n ambiental, especialmente en las relacionadas con educaci\u00f3n formal, en \u00a0los t\u00e9rminos en que los estipulan la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental y \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.2. Estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estrategias de divulgaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n relacionadas con la educaci\u00f3n ambiental, para la protecci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria, tanto en lo referente a la educaci\u00f3n formal, como en la educaci\u00f3n \u00a0informal y para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no coincide exactamente con el \u00a0del texto del art\u00edculo 10 del Decreto 1743 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.3. Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico interinstitucional de educaci\u00f3n ambiental. El Consejo Nacional Ambiental crear\u00e1 y organizar\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n Ambiental, integrado por \u00a0funcionarios especialistas en educaci\u00f3n ambiental, representantes de las mismas \u00a0instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u00a0general la coordinaci\u00f3n y el seguimiento a los proyectos espec\u00edficos de \u00a0educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 una secretar\u00eda ejecutiva que ser\u00e1 ejercida por el \u00a0funcionario que represente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.4. Participaci\u00f3n \u00a0territorial. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales, \u00a0har\u00e1n parte de los consejos ambientales de las entidades territoriales que se \u00a0creen en la respectiva jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en la ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos ambientales de las entidades territoriales crear\u00e1n un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos comit\u00e9s participar\u00e1, adem\u00e1s el m\u00e1s alto directivo de la unidad de \u00a0educaci\u00f3n ambiental de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva y \u00a0funcionarios especialistas en educaci\u00f3n ambiental de las otras instituciones u \u00a0organizaciones que hagan parte de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n principal de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n ambiental de las \u00a0entidades territoriales, ser\u00e1 la de coordinar las acciones intersectoriales e \u00a0interinstitucionales en este campo, a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.5. Relaciones \u00a0con las Juntas de Educaci\u00f3n. El Consejo Nacional Ambiental mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n permanente con la \u00a0Junta Nacional de Educaci\u00f3n, con el fin de coordinar la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y reglamentaciones relacionadas con educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los consejos ambientales de las entidades territoriales \u00a0mantendr\u00e1n una comunicaci\u00f3n permanente con las juntas departamentales de \u00a0educaci\u00f3n, las juntas distritales de educaci\u00f3n y las juntas municipales de \u00a0educaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, para verificar el desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0nacionales, regionales o locales en materia de educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.6. Avances en \u00a0materia ambiental. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Metereolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales, IDEAM, mantendr\u00e1 informado al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, sobre \u00a0los avances t\u00e9cnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los \u00a0lineamientos curriculares y sirvan para la asesor\u00eda y dise\u00f1o del curr\u00edculo y \u00a0del plan de estudios de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.7. Asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n en el \u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y los organismos \u00a0que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestar\u00e1n asesor\u00eda a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, municipales y distritales en materia \u00a0de ambiente para la fijaci\u00f3n de lineamientos para el desarrollo curricular del \u00a0\u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental, en los establecimientos de educaci\u00f3n formal de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n ambiental no formal por parte de las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales, podr\u00e1 ser efectuada a trav\u00e9s de los \u00a0establecimientos educativos que presten este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0coordinar\u00e1n las pol\u00edticas y acciones en educaci\u00f3n ambiental que propongan las \u00a0entidades gubernamentales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.8. Sistema de \u00a0informaci\u00f3n ambiental. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales har\u00e1n parte de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n ambiental que se creen a nivel nacional, regional o \u00a0local, con el fin de informar y ser informadas de los avances en materia \u00a0ambiental y espec\u00edficamente en materia de educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.9. Ejecuci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental. Los departamentos, los distritos, los municipios, los \u00a0territorios ind\u00edgenas y las comunidades campesinas, promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n \u00a0con arreglo a sus necesidades y caracter\u00edsticas particulares, planes, programas \u00a0y proyectos, en armon\u00eda con la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental \u00a0adoptada conjuntamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.10. Financiaci\u00f3n de proyectos. Todos los proyectos \u00a0de educaci\u00f3n ambiental de car\u00e1cter formal, informal y para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, FONAM para su \u00a0financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del concepto t\u00e9cnico y de \u00a0viabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuando se trate de proyectos \u00a0nacionales, o de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n o del organismo que haga sus veces, \u00a0de la respectiva entidad territorial en donde se vayan a ejecutar dichos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n coordinar\u00e1n el otorgamiento de los \u00a0conceptos con las unidades de car\u00e1cter nacional o regional que el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible designe para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los conceptos deber\u00e1n emitirse en un plazo no mayor de treinta \u00a0(30) d\u00edas contados a partir de la fecha de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento antes indicado se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los proyectos de \u00a0educaci\u00f3n ambiental que se presenten a la aprobaci\u00f3n y financiamiento del Fondo \u00a0Ambiental de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1743 de 1994, \u00a0art\u00edculos 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1tedra de estudios afrocolombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.1. Inclusi\u00f3n en \u00a0los proyectos educativos institucionales. Todos los establecimientos estatales y privados de \u00a0educaci\u00f3n formal que ofrezcan los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0incluir\u00e1n en sus respectivos proyectos educativos institucionales la C\u00e1tedra de \u00a0Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.2. C\u00e1tedra de \u00a0Estudios Afrocolombianos. La C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos comprender\u00e1 un conjunto de temas, \u00a0problemas y actividades pedag\u00f3gicas relativos a la cultura propia de las \u00a0comunidades negras, y se desarrollar\u00e1n como parte integral de los procesos \u00a0curriculares del segundo grupo de \u00e1reas obligatorias y fundamentales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente \u00a0a ciencias sociales, historia, geograf\u00eda, constituci\u00f3n pol\u00edtica y democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante proyectos pedag\u00f3gicos que permitan \u00a0correlacionar e integrar procesos culturales propios de las comunidades negras \u00a0con experiencias, conocimientos y actitudes generados en las \u00e1reas y \u00a0asignaturas del plan de estudios del respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones \u00a0educativas estatales deber\u00e1n tener en cuenta lo establecido en este art\u00edculo, \u00a0en el momento de seleccionar los textos y materiales, para uso de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.3. Prop\u00f3sitos \u00a0generales de la C\u00e1tedra. Compete al Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la \u00a0asesor\u00eda de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Gobierno Escolar, asegurar que en los niveles \u00a0y grados del servicio educativo ofrecido, los educandos cumplan con los \u00a0siguientes prop\u00f3sitos generales, en desarrollo de los distintos temas, \u00a0problemas y proyectos pedag\u00f3gicos relacionados con los estudios \u00a0afrocolombianos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento y difusi\u00f3n de saberes, pr\u00e1cticas, valores, mitos y leyendas \u00a0construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorezcan su \u00a0identidad y la interculturalidad en el marco de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento de los aportes a la historia y a la cultura colombiana, \u00a0realizados por las comunidades negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomento de las contribuciones de las comunidades afrocolombianas en la \u00a0conservaci\u00f3n y uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el \u00a0desarrollo cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.4. Incorporaci\u00f3n \u00a0en los proyectos educativos institucionales. Los establecimientos educativos estatales y privados \u00a0incorporar\u00e1n en sus respectivos proyectos educativos institucionales, los \u00a0lineamientos curriculares que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0con la asesor\u00eda de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, en \u00a0relaci\u00f3n con el desarrollo de los temas, problemas y proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0vinculados con los estudios afrocolombianos, atendiendo, entre otros criterios, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los principios constitucionales de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, como \u00a0base de la equiparaci\u00f3n de oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contexto socio-cultural y econ\u00f3mico en donde se ubica el \u00a0establecimiento educativo, con pleno reconocimiento de las diferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los soportes t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos y los resultados de investigaciones \u00a0\u00e9tnicas, que permitan el acercamiento, la comprensi\u00f3n y la valoraci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.5. Coordinaci\u00f3n. \u00a0Corresponde a los \u00a0comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes departamentales y distritales, \u00a0reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las comisiones pedag\u00f3gicas departamentales, distritales y regionales de \u00a0comunidades negras, la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades de \u00a0actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los \u00a0educadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n, para que las instituciones educativas \u00a0estatales puedan adelantar de manera efectiva, el desarrollo de los temas, \u00a0problemas y actividades pedag\u00f3gicas relacionados con los estudios \u00a0afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos Comit\u00e9s deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, \u00a0al momento de definir los requerimientos de forma, contenido y calidad para el \u00a0registro y aceptaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio que \u00a0ofrezcan las instituciones de educaci\u00f3n superior o los organismos autorizados \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las juntas departamentales y distritales de educaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0atender lo dispuesto en esta Secci\u00f3n, al momento de aprobar los planes de \u00a0profesionalizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento para el personal \u00a0docente, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculos 158 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0observando lo establecido en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.6. Difusi\u00f3n. Para efectos de los dispuesto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo orientaciones del Ministerio de \u00a0Cultura y de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0procedimientos e instrumentos para recopilar, organizar, registrar y difundir \u00a0estudios investigaciones y en general, material bibliogr\u00e1fico, hemerogr\u00e1fico y \u00a0audiovisual relacionado con los procesos y las pr\u00e1cticas culturales propias de \u00a0las comunidades negras como soporte del servicio p\u00fablico educativo, para el \u00a0cabal cumplimiento de lo regulado en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.7. Asesor\u00eda a \u00a0los establecimientos educativos. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales \u00a0prestar\u00e1n asesor\u00eda pedag\u00f3gica, brindar\u00e1n apoyo especial a los establecimientos \u00a0educativos de la respectiva jurisdicci\u00f3n y recopilar\u00e1n diferentes experiencias \u00a0e investigaciones derivadas del desarrollo de los temas, problemas y proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos relacionados con los estudios afrocolombianos y difundir\u00e1n los \u00a0resultados de aquellas m\u00e1s significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.8. Foro \u00a0nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con la asesor\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, promover\u00e1 anualmente un foro de \u00a0car\u00e1cter nacional, con el fin de obtener un inventario de iniciativas y de dar \u00a0a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de los \u00a0estudios afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.9. Formaci\u00f3n \u00a0Docente. Las escuelas normales superiores y las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas \u00a0relacionas con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los \u00a0correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio, atendiendo los requisitos de \u00a0creaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.2.10. Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigencia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales, distritales y municipales, proporcionar\u00e1n criterios y \u00a0orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n \u00a0y ejercer\u00e1n la debida inspecci\u00f3n y vigilancia, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1122 de 1998, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.1. De los \u00a0derechos humanos de las ni\u00f1as, adolescentes y las mujeres en el \u00e1mbito \u00a0educativo. A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 \u00a0consagrados en el art\u00edculo 6\u00b0, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las \u00a0entidades territoriales y las instituciones educativas en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular a la comunidad educativa en la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre \u00a0de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminaci\u00f3n, \u00a0donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la independencia y libertad de las ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0mujeres para tomar sus propias decisiones y para participar activamente en \u00a0diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el acceso a informaci\u00f3n suficiente y oportuna para hacer \u00a0exigibles los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la formaci\u00f3n, para el conocimiento y ejercicio de los \u00a0Derechos Humanos sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y acompa\u00f1ar a las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que han sido \u00a0v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para la atenci\u00f3n integral y el restablecimiento \u00a0de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer y desarrollar estrategias para la prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de \u00a0violencias, en el marco de la autonom\u00eda institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar \u00a0la violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.2. Proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos. A trav\u00e9s de los proyectos pedag\u00f3gicos que de conformidad con la Ley 115 de 1994 deben \u00a0implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, se garantizar\u00e1 el proceso de formaci\u00f3n \u00a0de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonom\u00eda \u00a0e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilizaci\u00f3n y el reconocimiento de \u00a0la existencia de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres, toda vez que \u00a0los proyectos permiten la participaci\u00f3n directa de la comunidad educativa y en \u00a0particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y \u00a0madres de familia en la soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas del contexto escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos considerar\u00e1n las particularidades de cada \u00a0instituci\u00f3n educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo \u00a0Institucional PEI e involucrar\u00e1n a la comunidad educativa en la reflexi\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de los estereotipos y prejuicios asociados al g\u00e9nero para la \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.3. Responsabilidades \u00a0del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como ente rector de la \u00a0pol\u00edtica educativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el \u00a0marco normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de \u00a0g\u00e9nero y con la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero para las \u00a0mujeres, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos y orientaciones pedag\u00f3gicas, conceptuales y \u00a0operativas de los proyectos pedag\u00f3gicos, para el desarrollo de conocimientos, \u00a0habilidades, capacidades, actitudes y pr\u00e1cticas en los integrantes de la \u00a0comunidad educativa, con el objeto de promover la igualdad, libertad, respeto y \u00a0dignidad y el ejercicio de los Derechos Humanos para superar estereotipos, \u00a0prejuicios y violencias asociadas al g\u00e9nero, espec\u00edficamente violencias contra \u00a0la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer los equipos t\u00e9cnicos de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas que acompa\u00f1an a las instituciones \u00a0educativas en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos, en el \u00a0enfoque de Derechos Humanos y equidad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de procesos de \u00a0asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular con otros sectores la implementaci\u00f3n de estrategias que \u00a0promuevan la equidad de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer, \u00a0el funcionamiento de rutas de atenci\u00f3n integral y la ejecuci\u00f3n de estrategias \u00a0de comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporar el g\u00e9nero, las violencias basadas en g\u00e9nero y espec\u00edficamente \u00a0de violencias contra las ni\u00f1as, las adolescentes y las j\u00f3venes, como categor\u00edas \u00a0de an\u00e1lisis en los sistemas de informaci\u00f3n del sector, como base para \u00a0desarrollar lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir y sensibilizar a las y los servidores del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en el contenido de la Ley 1257 del 2008 y su reglamentaci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de brindar informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y el abordaje de \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.4. Competencias \u00a0de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, como encargadas de la administraci\u00f3n del servicio en su respectivo \u00a0territorio, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar y acompa\u00f1ar a las y los educadores en la implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos en las instituciones educativas en el marco de los \u00a0programas de car\u00e1cter obligatorio establecidos por la Ley 115 de 1994, de \u00a0acuerdo con las orientaciones definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y las establecidas en la presente Secci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n de las \u00a0violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar a las instituciones educativas, en el marco del plan de apoyo \u00a0al mejoramiento, en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus proyectos pedag\u00f3gicos, \u00a0incluida la revisi\u00f3n y la resignificaci\u00f3n de los manuales de convivencia a la \u00a0luz de lo definido en el art\u00edculo 2.3.3.4.3.1. del presente Decreto, para crear \u00a0ambientes escolares protectores de situaciones de violencia contra las ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las instituciones educativas en la \u00a0definici\u00f3n de los procedimientos y rutas que deben seguir frente a los casos de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero que se presenten en la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias \u00a0que involucren a educadores, padres y madres de familia, para denunciar las \u00a0violencias basadas en el g\u00e9nero, especialmente contra mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres que sean v\u00edctimas de \u00a0cualquier forma de violencia, el acceso al servicio educativo en cualquier \u00a0momento del a\u00f1o acad\u00e9mico y la reubicaci\u00f3n en otra instituci\u00f3n educativa para \u00a0aquellas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar estrategias para garantizar la permanencia en el servicio \u00a0educativo, de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de cualquier forma de \u00a0violencia, considerando sus particularidades de etnia, raza, grupo etario, \u00a0capacidades diversas, desplazamiento y ruralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar y hacer seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el reporte de los casos de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero y espec\u00edficamente de violencias contra las ni\u00f1as, \u00a0las adolescentes y las j\u00f3venes que hayan sido identificados en las \u00a0instituciones educativas, considerando las exigencias que para este tipo de \u00a0registro de informaci\u00f3n establece la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar a las instituciones educativas en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de movilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social en el nivel territorial para \u00a0la difusi\u00f3n de la Ley 1257 del 2008, que incentiven la identificaci\u00f3n y reporte \u00a0de los casos de violencia, as\u00ed como llevar el registro pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Difundir con las instituciones educativas, las estrategias del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y otras que se desarrollen a nivel regional y \u00a0local, para incentivar el ingreso de las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, sin sesgos de g\u00e9nero, facilitando informaci\u00f3n suficiente \u00a0para la toma de decisiones ante la elecci\u00f3n de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir con las instancias sectoriales e intersectoriales de \u00a0concertaci\u00f3n estrategias de promoci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero y el derecho de \u00a0las mujeres a vivir una vida libre de violencias, que permitan dinamizar rutas \u00a0de atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Realizar acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia respecto del cumplimiento \u00a0de las obligaciones estipuladas para las instituciones educativas relacionados \u00a0con la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las ni\u00f1as, las adolescentes y las \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar las acciones disciplinarias para aquellos educadores o \u00a0administrativos involucrados en hechos de violencias de g\u00e9nero, de conformidad \u00a0con el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario sin perjuicio de las acciones penales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Difundir y sensibilizar a las y los servidores de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n en el contenido de la Ley 1257 del 2008 y su reglamentaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de brindar informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y el abordaje de formas \u00a0de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.5. Competencias \u00a0de las instituciones educativas de preescolar, b\u00e1sica y media. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, como instituciones prestadoras del servicio educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir en los proyectos pedag\u00f3gicos el lema del derecho de las mujeres \u00a0a vivir una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.1. del presente Decreto; para promover la equidad de g\u00e9nero, crear \u00a0ambientes escolares protectores de situaciones de violencia y eliminaci\u00f3n de \u00a0las violencias contra las ni\u00f1as, las adolescentes y las j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar procesos de formaci\u00f3n docente que les permita a las y los \u00a0educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducci\u00f3n \u00a0de estereotipos y prejuicios basados en g\u00e9nero, para transformarlos en sus \u00a0pr\u00e1cticas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, \u00a0las estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n; y la ruta para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los casos de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero, espec\u00edficamente violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar, a trav\u00e9s del rector o director de la instituci\u00f3n educativa, al \u00a0ICBF, a la Comisar\u00eda de Familia, a la Fiscal\u00eda General, a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n o a la autoridad que corresponda, los casos de violencias de g\u00e9nero \u00a0identificados de conformidad con los art\u00edculos 44.9 de la Ley 1098 de 2006 y 11 \u00a0y 12 de la Ley 1146 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del rector \u00a0o director de la instituci\u00f3n educativa, los casos de deserci\u00f3n escolar \u00a0relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres y hacer \u00a0seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n que disponga el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.3.6. Derogado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. De la educaci\u00f3n superior. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1, especialmente a trav\u00e9s de los programas de \u00a0fomento, que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de su \u00a0autonom\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generen estrategias que contribuyan a \u00a0sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y \u00a0estudiantes, en la prevenci\u00f3n de las violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluyan en los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n y matr\u00edcula, mecanismos que permitan a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias, acceder a la oferta acad\u00e9mica y a los incentivos para su \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelanten a trav\u00e9s de sus centros de \u00a0investigaci\u00f3n, l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre g\u00e9nero y violencias contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4798 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n regula el desarrollo del \u00e1rea de Educaci\u00f3n Religiosa en \u00a0los establecimientos educativos que imparten educaci\u00f3n formal en los niveles de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.2. El \u00e1rea de \u00a0educaci\u00f3n religiosa. Todos los establecimientos educativos que imparten educaci\u00f3n formal \u00a0ofrecer\u00e1n, dentro del curr\u00edculo y en el plan de estudios, el \u00e1rea de Educaci\u00f3n \u00a0Religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina \u00a0el Proyecto Educativo Institucional, con sujeci\u00f3n a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 68 de la Constituci\u00f3n, 23 y 24 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.3. Desarrollo y \u00a0contenido del \u00e1rea. La intensidad horaria a que se refiere el art\u00edculo anterior, se determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta que la educaci\u00f3n religiosa se fundamenta en una concepci\u00f3n \u00a0integral de la persona sin desconocer su dimensi\u00f3n trascendente y considerando \u00a0tanto los aspectos acad\u00e9micos como los formativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.4. Evaluaci\u00f3n. \u00a0La evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes en educaci\u00f3n religiosa har\u00e1 parte de los informes peri\u00f3dicos de \u00a0evaluaci\u00f3n y del informe general del desempe\u00f1o de los estudiantes y ser\u00e1 tenida \u00a0en cuenta para su promoci\u00f3n. En todo caso, al estudiante que opte por no tomar \u00a0la educaci\u00f3n religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecer\u00e1 \u00a0un programa alternativo el cual deber\u00e1 estar previsto en el PEI con base en el \u00a0cual se le evaluar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.5. Libertad \u00a0religiosa. Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no \u00a0por tomar la educaci\u00f3n religiosa que se ofrece en su establecimiento educativo, \u00a0aunque no corresponda a su credo, y en tal caso a realizar las actividades \u00a0relacionadas con esta \u00e1rea de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo \u00a0Institucional, PEI. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada por los padres o tutores \u00a0legales de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0educativos facilitar\u00e1n a los miembros de la comunidad educativa, la realizaci\u00f3n \u00a0y participaci\u00f3n en los actos de oraci\u00f3n, de culto y dem\u00e1s actividades propias \u00a0del derecho a recibir asistencia religiosa, as\u00ed como a los que no profesen \u00a0ning\u00fan credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio de la opci\u00f3n de \u00a0abstenerse de participar en tal tipo de actos. Estas actividades se deben \u00a0realizar de conformidad con los literales e) y f) del art\u00edculo 6 y el art\u00edculo \u00a08 de la Ley 133 de 1994, y con \u00a0lo dispuesto en los acuerdos que el Estado suscriba conforme al art\u00edculos 15 de \u00a0esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.6. Docentes. \u00a0La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0de educaci\u00f3n religiosa debe hacerse a docentes de esa especialidad o que posean \u00a0estudios correspondientes al \u00e1rea y tengan certificaci\u00f3n de idoneidad expedida \u00a0por la respectiva autoridad eclesi\u00e1stica, seg\u00fan lo establecido en el literal i) \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente estatal podr\u00e1 usar su c\u00e1tedra, de manera sistem\u00e1tica u \u00a0ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educaci\u00f3n \u00a0religiosa en beneficio de un credo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.7. Plantas de \u00a0personal. En la conformaci\u00f3n de las plantas de personal las entidades territoriales asignar\u00e1n \u00a0a los establecimientos educativos estatales el n\u00famero de docentes que requieran \u00a0para la educaci\u00f3n religiosa, de acuerdo con la intensidad horaria asignada en \u00a0el respectivo proyecto educativo institucional. En todo caso, los docentes \u00a0asignados al \u00e1rea de religi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta para la relaci\u00f3n \u00a0alumno-docente de la entidad territorial, establecida en el Decreto 3020 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.4.8. Deberes de \u00a0los padres de familia. Los padres de familia a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n contemplados \u00a0en el Decreto 1286 de 2005, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, velar\u00e1n porque el \u00a0\u00e1rea de Educaci\u00f3n Religiosa sea impartida de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0Proyecto Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4500 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1tedra de la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.1. C\u00e1tedra de \u00a0la Paz. La C\u00e1tedra de la \u00a0Paz ser\u00e1 obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media de car\u00e1cter oficial y privado, en los estrictos y precisos \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1732 de 2014 y de \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.2. Objetivos. La C\u00e1tedra de la Paz deber\u00e1 fomentar el proceso de \u00a0apropiaci\u00f3n de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la \u00a0cultura, el contexto econ\u00f3mico y social y la memoria hist\u00f3rica, con el \u00a0prop\u00f3sito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar \u00a0la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n. Ser\u00e1n objetivos fundamentales de la C\u00e1tedra de la Paz, contribuir \u00a0al aprendizaje, la reflexi\u00f3n y al di\u00e1logo sobre los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores \u00a0ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la prevenci\u00f3n de la violencia y la resoluci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica de los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n para la paz: se entiende como la apropiaci\u00f3n de conocimientos \u00a0y competencias ciudadanas para la convivencia pac\u00edfica, la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica, la construcci\u00f3n de equidad, el respeto por la pluralidad, los \u00a0Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, la elevaci\u00f3n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin \u00a0agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni \u00a0deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo \u00a0para la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades, de acuerdo con el art\u00edculo 3 \u00a0de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.3. Implementaci\u00f3n. \u00a0Los establecimientos \u00a0educativos de preescolar, b\u00e1sica y media deber\u00e1n incorporar la asignatura de la \u00a0C\u00e1tedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de \u00a02015, para lo cual deber\u00e1n adscribirla dentro de alguna de las siguientes \u00e1reas \u00a0fundamentales, establecidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciencias Sociales, Historia, Geograf\u00eda, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0Democracia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Educaci\u00f3n \u00c9tica y en Valores Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media podr\u00e1n aprovechar las \u00a0\u00e1reas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.4. Estructura y \u00a0Contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media determinar\u00e1n \u00a0los contenidos de la C\u00e1tedra de la Paz, los cuales deber\u00e1n estar orientados al \u00a0logro de los objetivos consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculos 1 de la Ley 1732 de 2014 y en \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.4.5.2. del presente Decreto y deber\u00e1n desarrollar al menos \u00a0dos (2) de las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justicia y Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uso sostenible de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n del acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Diversidad y pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dilemas morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proyectos de impacto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Proyectos de vida y prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.5. Evaluaci\u00f3n. A partir del a\u00f1o 2016, el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES incorporar\u00e1 dentro de las Pruebas Saber 11, \u00a0en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluaci\u00f3n de los logros \u00a0correspondientes a la C\u00e1tedra de la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el ICFES deber\u00e1 incorporar gradualmente el componente de \u00a0Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluaci\u00f3n de \u00a0calidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y de la b\u00e1sica secundaria, seg\u00fan un \u00a0criterio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.6. Lineamientos \u00a0y est\u00e1ndares. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 expedir referentes, lineamientos \u00a0curriculares, gu\u00edas y orientaciones en relaci\u00f3n con la C\u00e1tedra de la Paz y su \u00a0integraci\u00f3n dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.7. Capacitaci\u00f3n \u00a0y Formaci\u00f3n Docente para la C\u00e1tedra de la Paz. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en \u00a0trabajo articulado con los Comit\u00e9s Territoriales de Capacitaci\u00f3n a Docentes y \u00a0Directivos Docentes, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar cada dos (2) a\u00f1os las necesidades de formaci\u00f3n de los \u00a0docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial \u00a0en materia de Derechos Humanos, cultura de paz, y competencias ciudadanas para \u00a0la convivencia pac\u00edfica, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la diversidad y \u00a0pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar o dise\u00f1ar en sus respectivos planes de formaci\u00f3n a docentes y \u00a0directivos docentes, programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior u otros organismos, para responder a los \u00a0objetivos de la C\u00e1tedra de la Paz, as\u00ed como promover su incorporaci\u00f3n a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valorar y evaluar cada dos (2) a\u00f1os, mediante mecanismos adecuados y \u00a0contextualizados, el impacto de los programas y proyectos de formaci\u00f3n a \u00a0docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 el desarrollo de estrategias para la formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una \u00a0cultura de paz y desarrollo sostenible, conforme con los lineamientos de la \u00a0C\u00e1tedra de la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.8. Lineamientos \u00a0y articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Los Comit\u00e9s de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013, en \u00a0sus niveles Nacional, Territorial y Escolar, realizar\u00e1n seguimiento a lo \u00a0dispuesto en la presente Secci\u00f3n, a fin de asegurar que la C\u00e1tedra de la Paz \u00a0cumpla los objetivos consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculos 1 de la Ley 1732 de 2014 y en \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.4.5.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.5.9. Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. En desarrollo del principio de la autonom\u00eda universitaria, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior desarrollar\u00e1n la C\u00e1tedra de la Paz en \u00a0concordancia con sus programas acad\u00e9micos y su modelo educativo, para lo cual \u00a0podr\u00e1n definir las acciones educativas que permitan a la comunidad acad\u00e9mica \u00a0contar con espacios de aprendizaje, reflexi\u00f3n y di\u00e1logo para la vivencia de la \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1038 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS EDUCATIVOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a las entidades territoriales certificadas \u00a0para la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la oferta de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el \u00a0aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad y a los \u00a0estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los \u00a0establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.2. Definiciones. Se entiende por \u00a0estudiante con discapacidad aquel que presenta un d\u00e9ficit que se refleja en las \u00a0limitaciones de su desempe\u00f1o dentro del contexto escolar, lo cual le representa \u00a0una clara desventaja frente a los dem\u00e1s, debido a las barreras f\u00edsicas, \u00a0ambientales, culturales, comunicativas, ling\u00fc\u00edsticas y sociales que se \u00a0encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como \u00a0sordera, hipoacusia, ceguera, baja visi\u00f3n y sordoceguera, de tipo motor o \u00a0f\u00edsico, de tipo cognitivo como S\u00edndrome de Down u otras discapacidades \u00a0caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y \u00a0en la conducta adaptativa, o por presentar caracter\u00edsticas que afectan su \u00a0capacidad de comunicarse y de relacionarse como el S\u00edndrome de Asperger, el \u00a0autismo y la discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una \u00a0capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas \u00a0que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un \u00a0desempe\u00f1o superior y precoz en un \u00e1rea espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, \u00a0estrategias, materiales, infraestructura, metodolog\u00edas y personal que los \u00a0establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal ofrecen a los \u00a0estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.3. Principios \u00a0generales. En el marco de los derechos fundamentales, la poblaci\u00f3n que presenta \u00a0barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de \u00a0discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a \u00a0recibir una educaci\u00f3n, que atienda los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia. Radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera \u00a0para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen \u00a0plenamente y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n social y educativa. Por el cual esta poblaci\u00f3n se incorpora al \u00a0servicio p\u00fablico educativo del pa\u00eds, para recibir la atenci\u00f3n que requiere, \u00a0dentro de los servicios que regularmente se ofrecen, brindando los apoyos \u00a0especiales de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo humano. Por el cual se reconoce que deben crearse condiciones de \u00a0pedagog\u00eda para que las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, puedan desarrollar integralmente sus potencialidades, satisfacer \u00a0sus intereses y alcanzar el logro de valores humanos, \u00e9ticos, intelectuales, \u00a0culturales, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad y equilibrio. Seg\u00fan el cual el servicio educativo se debe \u00a0organizar y brindar de tal manera que se facilite el acceso, la permanencia y \u00a0el adecuado cubrimiento de las personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soporte espec\u00edfico. Por el cual esta poblaci\u00f3n pueda recibir atenci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y en determinados casos, individual y calificada, dentro del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, seg\u00fan la naturaleza de la limitaci\u00f3n o de la \u00a0excepcionalidad y las propias condiciones de accesibilidad, para efectos de la \u00a0permanencia en el mismo y de su promoci\u00f3n personal, cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2 y Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4. Responsabilidades de las entidades territoriales \u00a0certificadas. Cada entidad \u00a0territorial certificada, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, organizar\u00e1 la \u00a0oferta para la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales, para lo cual debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar, con la instancia o instituci\u00f3n que la entidad territorial \u00a0defina, la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional del \u00a0estudiante que lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una \u00a0caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia o instituci\u00f3n competente que la entidad territorial designe \u00a0para determinar la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional \u00a0entregar\u00e1 a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, antes de la iniciaci\u00f3n de las \u00a0actividades del correspondiente a\u00f1o lectivo, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que \u00a0requiere apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en las diferentes \u00a0instancias y \u00e1reas de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n y definir una persona o \u00e1rea \u00a0responsable de coordinar los aspectos administrativos y pedag\u00f3gicos necesarios \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las pol\u00edticas, \u00a0normatividad, lineamientos, indicadores y orientaciones pedag\u00f3gicas producidas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sus entidades adscritas y otros \u00a0ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas de formaci\u00f3n de docentes y de otros agentes \u00a0educadores con el fin de promover la inclusi\u00f3n de los estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en la educaci\u00f3n \u00a0formal y en el contexto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos \u00a0que reportan matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de \u00a0la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes \u00a0all\u00ed matriculados y ofrecerles los apoyos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos \u00a0educativos en lo relacionado con infraestructura arquitect\u00f3nica, servicios \u00a0p\u00fablicos, medios de transporte escolar, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para que \u00a0todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma aut\u00f3noma y segura los \u00a0espacios, los servicios y la informaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos \u00a0por los estudiantes con discapacidad para la presentaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0Estado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o \u00a0programas especializados la prestaci\u00f3n de los servicios, con el fin de \u00a0garantizar a los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales, los apoyos y recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, \u00a0terap\u00e9uticos, administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comunicar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el n\u00famero de \u00a0establecimientos ducativos con matr\u00edcula de poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad y poblaci\u00f3n con capacidades o con talentos excepcionales, con \u00a0dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y de infraestructura requeridos, y b) desarrollar en dichos \u00a0establecimientos programas de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y de \u00a0formaci\u00f3n de docentes en el manejo de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles para \u00a0la inclusi\u00f3n de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento \u00a0institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.5. Integraci\u00f3n \u00a0al servicio educativo. La educaci\u00f3n de las personas con limitaciones ya sea de orden f\u00edsico, \u00a0sensorial, ps\u00edquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio p\u00fablico educativo \u00a0y se atender\u00e1 de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las \u00a0normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.6. Niveles de \u00a0atenci\u00f3n educativa. La atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales, ser\u00e1 de car\u00e1cter formal, informal y para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impartir\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de formaci\u00f3n en instituciones \u00a0educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio o de \u00a0programas de educaci\u00f3n permanente y de difusi\u00f3n, apropiaci\u00f3n y respeto de la \u00a0cultura, el ambiente y las necesidades particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para satisfacer las necesidades educativas y de integraci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0laboral y social de esta poblaci\u00f3n, se har\u00e1 uso de estrategias pedag\u00f3gicas, de \u00a0medios y lenguajes comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos \u00a0did\u00e1cticos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos, de una organizaci\u00f3n de los tiempos y \u00a0espacios dedicados a la actividad pedag\u00f3gica y de flexibilidad en los \u00a0requerimientos de edad, que respondan a sus particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.7. Complementariedad. \u00a0Para el cumplimiento de \u00a0los principios de la atenci\u00f3n educativa a personas con limitaciones o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, definidos en el art\u00edculo anterior, el \u00a0nivel nacional del sector p\u00fablico administrativo de la educaci\u00f3n, \u00a0coordinadamente con las entidades territoriales, promover\u00e1 acciones educativas \u00a0de prevenci\u00f3n, desarrollo humano, fomento y formaci\u00f3n para el trabajo, en las \u00a0instituciones estatales y privadas que ofrezcan programas de atenci\u00f3n a esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1 con los \u00a0Ministerios de Trabajo, Salud y de la Protecci\u00f3n Social, Comercio, Industria y \u00a0Turismo y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0atenci\u00f3n integral en educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, turismo, cultura, deporte y \u00a0trabajo para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.8. Atenci\u00f3n \u00a0educativa a los ni\u00f1os menores de seis a\u00f1os de edad. Los programas ya organizados o que se organicen para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.2.1.1.1. del \u00a0presente Decreto, sobre atenci\u00f3n educativa al menor de seis (6) a\u00f1os, a trav\u00e9s \u00a0de las familias, la comunidad, las instituciones estatales y privadas, incluido \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deber\u00e1n incorporar \u00a0mecanismos e instrumentos de atenci\u00f3n e integraci\u00f3n que permitan el acceso y \u00a0beneficio de los ni\u00f1os en tales de edades que presenten limitaciones o a \u00a0quienes se les haya detectado capacidades o talentos excepcionales, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.1. Alcance \u00a0del servicio educativo. Los establecimientos educativos estatales y privados deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, al proceder a elaborar el \u00a0curr\u00edculo, al desarrollar los indicadores de logros por conjunto de grados \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y definir los logros \u00a0espec\u00edficos dentro del respectivo proyecto educativo institucional, cuando \u00a0atiendan personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el proyecto educativo institucional del establecimiento \u00a0de educaci\u00f3n formal que atiendan personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales, se especificar\u00e1n las adecuaciones curriculares, \u00a0organizativas, pedag\u00f3gicas, de recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos, materiales \u00a0educativos, de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento docente y, en general de \u00a0accesibilidad que sean necesarias para su formaci\u00f3n integral, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley y otros reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.2. Medidas \u00a0Especiales. El proyecto educativo institucional de los establecimientos que atiendan \u00a0educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, incluir\u00e1 \u00a0proyectos personalizados en donde se interrelacionen componentes, instrumentos \u00a0y medios de la estructura del servicio educativo ofrecido, para que su \u00a0integraci\u00f3n al mismo, procure desarrollar niveles de motivaci\u00f3n competitividad \u00a0y realizaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.3. Evaluaciones \u00a0para los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales. La evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales a \u00a0que se refiere la presente Secci\u00f3n y adecuar\u00e1 los correspondientes medios y \u00a0registros evaluativos a los c\u00f3digos y lenguajes comunicativos espec\u00edficos de la \u00a0poblaci\u00f3n atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.4. Medidas especiales para la presentaci\u00f3n de \u00a0los Ex\u00e1menes de Estado. Las instituciones autorizadas para practicar pruebas de validaci\u00f3n y el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, deber\u00e1n tomar las \u00a0previsiones en cuanto acceso a las mismas y a los apoyos y recursos necesarios \u00a0para permitir a las personas con limitaciones la presentaci\u00f3n de dichas \u00a0pruebas, atendiendo sus c\u00f3digos y lenguajes espec\u00edficos comunicativos y sus \u00a0necesidades particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.5. Promoci\u00f3n \u00a0de la ense\u00f1anza para la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, impulsar\u00e1n y llevar\u00e1n a \u00a0cabo programas y experiencias de educaci\u00f3n permanente y de difusi\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de la cultura para la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades \u00a0o talentos excepcionales, vali\u00e9ndose de apoyos pedag\u00f3gicos, comunicativos y \u00a0tecnol\u00f3gicos apropiados a cada limitaci\u00f3n o excepcionalidad, a trav\u00e9s de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Educaci\u00f3n masiva, creado en el art\u00edculos 45 de la Ley 115 de 1994, \u00a0incluir\u00e1 acciones permanentes de educaci\u00f3n informal que tengan como objetivo la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y con la \u00a0participaci\u00f3n de representantes de asociaciones o corporaciones dedicadas a la \u00a0atenci\u00f3n de personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, a trav\u00e9s de un m\u00e1ximo de dos (2) representantes elegidos por \u00a0ellas, formular\u00e1n ante la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, las propuestas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.6. Acciones \u00a0Complementarias. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales promover\u00e1n \u00a0entre las instituciones y organizaciones estatales y privadas que adelanten \u00a0acciones de educaci\u00f3n en el ambiente, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo \u00a0204 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de espacios pedag\u00f3gicos necesarios para \u00a0que la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, \u00a0puedan utilizar constructivamente el tiempo libre, practicar actividades \u00a0recreativas, art\u00edsticas, culturales y deportivas, y participar en distintas \u00a0formas asociativas que complementen la educaci\u00f3n ofrecida por la familia y el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.1. Ampliaci\u00f3n \u00a0de la cobertura. Los departamentos, distritos y municipios organizar\u00e1n en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa \u00a0de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan gradual de atenci\u00f3n har\u00e1 parte del plan de desarrollo educativo \u00a0territorial. Para su elaboraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los criterios que para el \u00a0efecto se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, y si fuere del caso, definir\u00e1 un programa de \u00a0est\u00edmulos y apoyos para que instituciones educativas privadas puedan prestar \u00a0este servicio, de tal manera que se alcancen las metas de cubrimiento \u00a0establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.2. Contenido \u00a0del Plan gradual de ampliaci\u00f3n de cobertura. El plan gradual de atenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1 incluir la definici\u00f3n de las instituciones educativas \u00a0estatales que establecer\u00e1n aulas de apoyo especializadas, de acuerdo con los \u00a0requerimientos y necesidades previamente identificados y de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculos 4\u00b08 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 de manera alterna, proponer y ordenar la puesta en funcionamiento de \u00a0unidades de atenci\u00f3n integral o semejantes, como mecanismo a disposici\u00f3n de los \u00a0establecimientos educativos, para facilitarles la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo que brindan a los educandos con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales, bajo la orientaci\u00f3n de la dependencia departamental, \u00a0distrital o municipal, a cuyo cargo est\u00e1 la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.3. Aulas de \u00a0apoyo especializadas. Las aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de \u00a0servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para \u00a0brindar los soportes indicados en el inciso 3 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.5. de \u00a0este Decreto que permitan la atenci\u00f3n integral de los educandos con \u00a0limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para integrar el componente humano de dichas aulas, las instituciones \u00a0educativas podr\u00e1n conformar equipos colaborativos o semejantes, integrados por \u00a0docentes, padres de familia y otros miembros de la comunidad educativa que \u00a0contar\u00e1n con la asesor\u00eda de organismos y profesionales competentes para atender \u00a0las discapacidades o las excepcionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional apoyar\u00e1 financieramente a las entidades territoriales \u00a0para el establecimiento de las aulas de apoyo especializadas definidas en el \u00a0plan gradual regulado en los art\u00edculos 2.3.3.5.1.3.1. y 2.3.3.5.1.3.2. de este \u00a0Decreto, directamente o a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0los procedimientos, mecanismos y condiciones definidos por la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.4. Unidades \u00a0de atenci\u00f3n integral. Las unidades de atenci\u00f3n integral se conciben como un conjunto de programas \u00a0y de servicios profesionales que de manera interdisciplinaria, ofrecen las \u00a0entidades territoriales certificadas, para brindar a los establecimientos de \u00a0educaci\u00f3n formal y para el trabajo y el desarrollo humano, estatales y \u00a0privados, apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas unidades dispensar\u00e1n primordial atenci\u00f3n a las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, asesor\u00eda, fomento y divulgaci\u00f3n, relativas a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, para la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, \u00a0organizar\u00e1n el funcionamiento de estas unidades atendiendo los criterios \u00a0t\u00e9cnicos y de recursos humanos que para el efecto otorgue el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.5. Ajustes al \u00a0proyecto educativo institucional. Los establecimientos educativos estatales adoptar\u00e1n o adecuar\u00e1n, seg\u00fan sea \u00a0el caso, su proyecto educativo institucional, de manera que contemple las \u00a0estrategias, experiencias y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para atender debidamente esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual adopci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del proyecto educativo institucional, la har\u00e1n \u00a0los establecimientos educativos privados que se incorporen al plan gradual a \u00a0que se refieren los art\u00edculos anteriores de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.6. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo. Los establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de \u00a0estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, S\u00edndrome de Asperger o con \u00a0autismo deben organizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de \u00a0estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones y \u00a0estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. As\u00ed mismo, los docentes de nivel, de grado y \u00a0de \u00e1rea deben participar de las propuestas de formaci\u00f3n sobre modelos \u00a0educativos y did\u00e1cticos flexibles pertinentes para la atenci\u00f3n de estos \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.7. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes sordos usuarios de Lengua de Se\u00f1as Colombiana (LSC). Para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar y \u00a0b\u00e1sica primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes \u00a0de nivel y de grado que sean biling\u00fces en el uso de la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se \u00a0requiere, adem\u00e1s de los docentes de \u00e1rea, el docente de castellano como segunda \u00a0lengua, int\u00e9rpretes de LSC, modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales, los apoyos t\u00e9cnicos, \u00a0visuales y did\u00e1cticos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la \u00a0LSC, que haya culminado por lo menos la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educaci\u00f3n media y \u00a0acreditar formaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n. El acto de interpretaci\u00f3n debe estar \u00a0desligado de toda influencia proselitista, religiosa, pol\u00edtica, o preferencia \u00a0ling\u00fc\u00edstica y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audici\u00f3n \u00a0normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete desempe\u00f1a el papel de mediador comunicativo entre la \u00a0comunidad sorda y la oyente, ling\u00fc\u00edstica y culturalmente diferentes, contribuye \u00a0a la eliminaci\u00f3n de barreras comunicativas y facilita el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n a las personas sordas en todos los espacios educativos y \u00a0modalidades ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.8. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes sordos usuarios de lengua castellana. Para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media a los estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se \u00a0requieren docentes de nivel, de grado y de \u00e1rea con conocimiento en lectura \u00a0labio-facial, estimulaci\u00f3n auditiva y articulaci\u00f3n, que les ofrezcan apoyo \u00a0pedag\u00f3gico cuando lo requieran, que conozcan sobre el manejo y cuidado de las \u00a0ayudas auditivas y los equipos de frecuencia modulada correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.9. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes ciegos, con baja visi\u00f3n y sordociegos. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes \u00a0en estas condiciones se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de grado y de \u00e1rea capacitados para la ense\u00f1anza y uso del \u00a0sistema de lectura y escritura Braille y dem\u00e1s \u00e1reas tiflol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar el \u00e1rea tiflol\u00f3gica Braille en los procesos de ense\u00f1anza de \u00a0literatura y de espa\u00f1ol, y el \u00c1baco en los procesos de ense\u00f1anza de \u00a0matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las estrategias y metodolog\u00edas impartidas a los docentes de grado o \u00a0de \u00e1rea diferencien las diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, \u00a0para estudiantes con baja visi\u00f3n, y en igual sentido para estudiantes \u00a0sordociegos con las condiciones visuales y auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo pedag\u00f3gico de \u00a0un gu\u00eda int\u00e9rprete o de un mediador, seg\u00fan su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0gu\u00edas-int\u00e9rpretes y los mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multiimpedimento requieren ser formados en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.10. Atenci\u00f3n \u00a0a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. Los establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de \u00a0estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales deben organizar, \u00a0flexibilizar, adaptar y enriquecer el curr\u00edculo y el plan de estudios, conforme \u00a0a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas \u00a0producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y articular acciones con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior regionales o locales para desarrollar \u00a0programas que potencien sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.11. Organizaci\u00f3n de la oferta. La entidad \u00a0territorial certificada organizar\u00e1 la oferta de acuerdo con la condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio \u00a0educativo y asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos \u00a0educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes \u00a0matriculados. Para ello, la entidad territorial certificada definir\u00e1 el perfil \u00a0requerido y el n\u00famero de personas teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedag\u00f3gico por \u00a0establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) y hasta \u00a0cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva (S\u00edndrome Down u otras \u00a0condiciones que generen discapacidad intelectual) con S\u00edndrome de Asperger, \u00a0autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural por \u00a0establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) y hasta \u00a0veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as colombiana, \u00a0en preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana en \u00a0cada grado que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) estudiantes sordos \u00a0usuarios de la lengua de se\u00f1as en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad o \u00a0con capacidades o con talentos excepcionales por instituci\u00f3n sea menor de diez \u00a0(10), la entidad territorial certificada asignar\u00e1 por lo menos una (1) persona \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico itinerante para aquellos establecimientos educativos \u00a0ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este caso, la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada podr\u00e1 adem\u00e1s de \u00a0flexibilizar el par\u00e1metro de acuerdo con las condiciones de cada contexto, \u00a0desarrollar programas en convenio intermunicipal, ofrecer formaci\u00f3n sobre \u00a0educaci\u00f3n inclusiva a los docentes de grado y de \u00e1rea y vincular a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y a las familias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una (1) persona de apoyo pedag\u00f3gico por cada \u00a0estudiante con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Exclusivamente \u00a0en el caso de poblaci\u00f3n con discapacidad cognitiva (S\u00edndrome Down y otras \u00a0condiciones que generen discapacidad intelectual, S\u00edndrome de Asperger y \u00a0autismo), el porcentaje m\u00e1ximo de estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 \u00a0ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad \u00a0motora, el porcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 ser \u00a0superior al 20% del total de matriculados en cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.12. Responsabilidades y funciones generales del personal de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico vinculado al 9 de febrero de 2009. El personal de planta de las entidades territoriales \u00a0certificadas que se encuentre asignado como apoyo pedag\u00f3gico deber\u00e1 dedicarse \u00a0exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en la \u00a0presente Secci\u00f3n, en particular las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer procesos y procedimientos de comunicaci\u00f3n \u00a0permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educaci\u00f3n \u00a0formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0adecuado y pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la revisi\u00f3n, ajuste, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la \u00a0inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el dise\u00f1o de propuestas de metodolog\u00edas \u00a0y did\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje, flexibilizaci\u00f3n curricular e \u00a0implementaci\u00f3n de adecuaciones pertinentes, evaluaci\u00f3n de logros y promoci\u00f3n, \u00a0que sean avaladas por el consejo acad\u00e9mico como gu\u00eda para los docentes de grado \u00a0y de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el desarrollo de actividades que se \u00a0lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterizaci\u00f3n \u00a0de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales, la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y la formaci\u00f3n de \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la conformaci\u00f3n de redes de apoyo \u00a0sociofamiliares y culturales para promover las condiciones necesarias para el \u00a0desarrollo de los procesos formativos y pedag\u00f3gicos adelantados en los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular, intercambiar y compartir experiencias, \u00a0estrategias y experticia con otros establecimientos de educaci\u00f3n formal, de \u00a0educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar con los docentes de grado y de \u00e1rea los \u00a0protocolos para ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades que \u00a0desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o \u00a0talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atenci\u00f3n diferenciada \u00a0cuando los estudiantes lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al rector o director rural un informe \u00a0semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados \u00a0logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formaci\u00f3n de \u00a0los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por \u00a0los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el consejo acad\u00e9mico y en las comisiones \u00a0de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, cuando se traten temas que involucren estas \u00a0poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los municipios donde exista personal de apoyo pedag\u00f3gico en un s\u00f3lo \u00a0establecimiento educativo, dicho personal asesorar\u00e1 a los dem\u00e1s \u00a0establecimientos que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o \u00a0con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.13. Situaci\u00f3n administrativa del personal de apoyo pedag\u00f3gico vinculado al \u00a09 de febrero de 2009. Los \u00a0servidores p\u00fablicos docentes o administrativos nombrados en propiedad que al 9 \u00a0de febrero de 2009 desempe\u00f1aban funciones de apoyo para la atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, \u00a0continuaron desempe\u00f1\u00e1ndolas como personal de apoyo pedag\u00f3gico hasta cuando se \u00a0produjo la correspondiente vacancia definitiva del cargo por una de las \u00a0causales establecidas en la ley. Ocurrida la vacancia definitiva, la entidad \u00a0territorial debi\u00f3 suprimir o convertir tales cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n de educadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.1. Formulaci\u00f3n de los planes de estudios. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculos 4\u00b07 de la \u00a0Ley 115 de 1994, las \u00a0escuelas normales superiores y las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, en el momento de elaborar los \u00a0correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, atender\u00e1n adem\u00e1s, los requisitos de \u00a0creaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0de docentes y lo dispuesto en el Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.2. Formulaci\u00f3n de programas dirigidos a las personas con limitaciones o \u00a0con capacidades o talentos excepcionales. Los organismos o instituciones de car\u00e1cter asesor, \u00a0acad\u00e9mico y cient\u00edfico o los dedicados a la investigaci\u00f3n educativa, que \u00a0desarrollen programas dirigidos a las personas con limitaciones o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, legalmente reconocidos, podr\u00e1n ofrecer \u00a0programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio, previo convenio con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que re\u00fanan los requisitos mencionados en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.4. del presente Decreto, para la \u00a0correspondiente tutor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.3. Modificado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Formaci\u00f3n de docentes. Las \u00a0entidades territoriales certificadas, en el marco de los planes territoriales \u00a0de capacitaci\u00f3n, orientar\u00e1n y apoyar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n permanente o \u00a0en servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden \u00a0estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, \u00a0teniendo en cuenta los requerimientos pedag\u00f3gicos de estas poblaciones, la \u00a0regulaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva contenida en la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 5, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y los referentes curriculares \u00a0que para estas poblaciones expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.3: \u201cFormaci\u00f3n de docentes. Las \u00a0entidades territoriales certificadas orientar\u00e1n y apoyar\u00e1n los programas de \u00a0formaci\u00f3n permanente o en servicio de los docentes de los establecimientos \u00a0educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedag\u00f3gicos de \u00a0estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al \u00a0plan territorial de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que poseen facultad de educaci\u00f3n y los comit\u00e9s territoriales de capacitaci\u00f3n \u00a0docente, deber\u00e1n garantizar el desarrollo de programas de formaci\u00f3n sobre \u00a0educaci\u00f3n inclusiva para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad \u00a0o con capacidades o con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El personal de apoyo pedag\u00f3gico asignado a las escuelas normales superiores, \u00a0asesorar\u00e1 la formaci\u00f3n de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales, para lo cual deber\u00e1 presentar proyectos de formaci\u00f3n \u00a0articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en la \u00a0planeaci\u00f3n institucional y con el apoyo de las facultades de educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.4. Planes de capacitaci\u00f3n docente. Los Comit\u00e9s de Capacitaci\u00f3n de Docentes, al definir los \u00a0requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro o aceptaci\u00f3n que \u00a0deben reunir los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio para los \u00a0docentes que atienden personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, deber\u00e1n apoyarse en las instituciones y organizaciones oficiales \u00a0y privadas que cumplen funciones de asesor\u00eda, organizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en relaci\u00f3n con este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.5.1. Contrataci\u00f3n del servicio. Las entidades territoriales certificadas contratar\u00e1n la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo pedag\u00f3gico que requieran con \u00a0organizaciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.5.2. Requisitos para la contrataci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas celebrar\u00e1n los \u00a0contratos de que trata el art\u00edculo anterior con organizaciones que re\u00fanan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con \u00a0las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos (2) \u00a0a\u00f1os en la oferta de educaci\u00f3n inclusiva a poblaci\u00f3n con discapacidad o con \u00a0capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollo de programas de \u00a0formaci\u00f3n de docentes con el enfoque de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.5.3. Responsabilidades y funciones generales de los prestadores del servicio \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico. Al \u00a0contratar el servicio de apoyo pedag\u00f3gico, las entidades territoriales \u00a0certificadas asignar\u00e1n como responsabilidad del contratista, entre otras, las \u00a0funciones y obligaciones establecidas en el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.12. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de apoyo pedag\u00f3gico dependiente de los \u00a0prestadores del servicio debe responder a los requerimientos diferenciales de \u00a0los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales. Para lo anterior, este personal debe acreditar formaci\u00f3n y \u00a0experiencia espec\u00edfica de por lo menos dos (2) a\u00f1os en su atenci\u00f3n, \u00a0preferiblemente con perfil en psicopedagog\u00eda, educaci\u00f3n especial, o en \u00a0disciplinas como psicolog\u00eda, fonoaudiolog\u00eda, terapia ocupacional como apoyos \u00a0complementarios a la educaci\u00f3n. Este personal debe certificar formaci\u00f3n y \u00a0experiencia en modelos educativos, pedagog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.5.4. Recursos. De los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones que la Naci\u00f3n transfiere a las \u00a0entidades territoriales certificadas, se asignar\u00e1 cada a\u00f1o un porcentaje de la \u00a0tipolog\u00eda por poblaci\u00f3n atendida para cofinanciar el costo del servicio de \u00a0apoyo pedag\u00f3gico a los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales. Este porcentaje se asignar\u00e1 con base en el reporte de \u00a0la matr\u00edcula de estas poblaciones correspondiente a la vigencia anterior, \u00a0caracterizada y registrada oportunamente en el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media &#8211; SINEB &#8211; del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y \u00a0en el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento Institucional con enfoque \u00a0inclusivo, seg\u00fan los criterios que para este plan defina el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas concurrir\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico con recursos \u00a0propios u otros que puedan ser utilizados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 366 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.6.1. Financiaci\u00f3n del servicio educativo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculos 1 de la Ley 715 de 2001, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculos 173 de la Ley 115 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.5. de este Decreto, la financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0educativa de la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, en los establecimientos educativos estatales, se har\u00e1 con cargo \u00a0al Sistema General de Participaciones, a los recursos propios de los departamentos, \u00a0distritos y municipios y dem\u00e1s transferencias que la Naci\u00f3n haga a las \u00a0entidades territoriales para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta financiaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse claramente en el \u00a0plan territorial de desarrollo educativo y en sus correspondientes propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.6.2. Acceso a cr\u00e9ditos educativos. Las personas de menores ingresos econ\u00f3micos con \u00a0limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales podr\u00e1n acceder, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus padres o tutores, a los programas y l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales departamentales, distritales \u00a0y municipales, atendiendo su competencia y el mandato de la Ley 115 de 1994, \u00a0dentro de su autonom\u00eda, adoptar\u00e1n igualmente, mecanismos de subsidio para \u00a0apoyar instituciones, planes, programas y experiencias orientadas a la adecuada \u00a0atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales, de bajos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.6.3. Complementariedad de las acciones de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, de manera coordinada y bajo sistemas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, podr\u00e1n definir mecanismos que permitan planificar y gestionar programas \u00a0y proyectos, dentro de sus respectivas competencias, para atender el servicio \u00a0educativo de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.7.1. Apoyo a la atenci\u00f3n educativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales y los institutos descentralizados del \u00a0sector educativo, de acuerdo con sus funciones, apoyar\u00e1n t\u00e9cnicamente los \u00a0programas, instituciones, investigaciones y experiencias de atenci\u00f3n educativa, \u00a0orientadas a la poblaci\u00f3n con limitaciones o capacidades o talentos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, estas mismas instituciones impulsar\u00e1n \u00a0programas y proyectos, educativos, culturales, laborales, tur\u00edsticos y \u00a0recreativos dirigidos a los grupos poblacionales con limitaciones o capacidades \u00a0o talentos excepcionales ubicados en las zonas rurales y urbano &#8211; marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.7.2. Organizaci\u00f3n de la planta de personal docente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y sus \u00a0normas reglamentarias, la respectiva entidad territorial deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0en la organizaci\u00f3n de la planta de personal docente, las necesidades educativas \u00a0de la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales que \u00a0debe ser atendida a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la creaci\u00f3n de cargos y la provisi\u00f3n del \u00a0personal docente requerido para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n tener en cuenta los criterios y reglas definidos en los \u00a0Decretos 3020 de 2002 y 1494 de 2005, en \u00a0la manera en que quedan compilados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.7.3. Comisiones asesoras. Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales podr\u00e1n integrar \u00a0comisiones asesoras y consultivas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a \u00a0las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, en \u00a0las que participen entre otros, padres de familia, representantes de \u00a0establecimientos educativos, representantes de asociaciones o corporaciones \u00a0dedicadas a la atenci\u00f3n de este grupo poblacional y representantes de los \u00a0organismos del Estado con funciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.7.4. Orientaciones. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante circulares y directivas, proporcionar\u00e1 criterios y orientaciones para \u00a0el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n y ejercer\u00e1 la \u00a0debida inspecci\u00f3n y vigilancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2082 de 1996, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 2 subrogada por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver art\u00edclo 10 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n reglamenta la ruta, el esquema y \u00a0las condiciones para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica en todo \u00a0el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, \u00a0cuidadores, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entidades territoriales, \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media e instituciones que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n de adultos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto \u00a0Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n (Icfes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.3. Principios. La atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad se \u00a0enmarca en los principios de la educaci\u00f3n inclusiva: calidad, diversidad, \u00a0pertinencia, participaci\u00f3n, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en \u00a0concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, \u00a0as\u00ed como en los fines de la educaci\u00f3n previstos en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se acogen los principios de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las personas con \u00a0discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, \u00a0como orientadores de la acci\u00f3n educativa en las diferentes comunidades \u00a0educativas, a saber: i) el respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda \u00a0individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la \u00a0independencia de las personas; ii) la no \u00a0discriminaci\u00f3n; iii) la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n \u00a0plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por \u00a0la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la \u00a0diversidad y la condici\u00f3n humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la \u00a0accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la \u00a0mujer; viii) el respeto a la evoluci\u00f3n de las \u00a0facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a \u00a0preservar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0principios est\u00e1n enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes para su ingreso, permanencia, promoci\u00f3n y \u00a0egreso en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.4. Definiciones. Para efectos de la presente secci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las \u00a0personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno \u00a0f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los \u00a0sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros \u00a0servicios e instalaciones. Estas medidas, incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, de movilidad, de comunicaci\u00f3n y \u00a0la posibilidad de participar activamente en todas aquellas experiencias para el \u00a0desarrollo del estudiante, para facilitar su autonom\u00eda y su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acceso a la educaci\u00f3n para las personas con discapacidad: proceso que comprende las diferentes estrategias que el \u00a0servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema \u00a0educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, \u00a0adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los dem\u00e1s estudiantes y sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acciones afirmativas: conforme a \u00a0los art\u00edculos 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2 \u00a0de la Ley 1618 de 2013, se \u00a0definen como: \u201cpol\u00edticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o \u00a0grupos con alg\u00fan tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las \u00a0desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o econ\u00f3mico que \u00a0los afectan\u201d. En materia educativa, todas estas pol\u00edticas, medidas y acciones \u00a0est\u00e1n orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con \u00a0discapacidad mediante la superaci\u00f3n de las barreras que tradicionalmente les \u00a0han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, \u00a0del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ajustes razonables: son las \u00a0acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones \u00a0necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se \u00a0incorpore el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha \u00a0tras una rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con \u00a0discapacidad. A trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan \u00a0desenvolverse con la m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, \u00a0y as\u00ed poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la \u00a0equiparaci\u00f3n de oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realizaci\u00f3n no \u00a0depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de deficiencia, sino de las barreras visibles \u00a0e invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la \u00a0participaci\u00f3n, generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Curr\u00edculo flexible: es aquel \u00a0que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da \u00a0diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su ense\u00f1anza \u00a0desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus \u00a0estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1o Universal del Aprendizaje (DUA): dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que \u00a0puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad \u00a0de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. En educaci\u00f3n, comprende los entornos, \u00a0programas, curr\u00edculos y servicios educativos dise\u00f1ados para hacer accesibles y \u00a0significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a \u00a0partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta \u00a0pedag\u00f3gica que facilita un dise\u00f1o curricular en el que tengan cabida todos los \u00a0estudiantes, a trav\u00e9s de objetivos, m\u00e9todos, materiales, apoyos y evaluaciones \u00a0formulados partiendo de sus capacidades y realidades. Permite al docente \u00a0transformar el aula y la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y facilita la evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o \u00a0universal no excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas \u00a0con discapacidad, cuando se necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Educaci\u00f3n inclusiva: es un \u00a0proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la \u00a0diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su \u00a0desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un \u00a0ambiente de aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que \u00a0garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes \u00a0razonables requeridos en su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas \u00a0y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Esquema de atenci\u00f3n educativa: son los \u00a0procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los \u00a0estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educaci\u00f3n formal de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, considerando aspectos b\u00e1sicos para su acceso, \u00a0permanencia y oferta de calidad, en t\u00e9rminos de curr\u00edculo, planes de estudios, \u00a0tiempos, contenidos, competencias, metodolog\u00edas, desempe\u00f1os, evaluaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Estudiante con discapacidad: persona \u00a0vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformaci\u00f3n, con \u00a0limitaciones en los aspectos f\u00edsico, mental, intelectual o sensorial que, al \u00a0interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas \u00a0creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre \u00a0otras), pueden impedir su aprendizaje y participaci\u00f3n plena y efectiva en la \u00a0sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Permanencia educativa para las personas con discapacidad: comprende las diferentes estrategias y acciones que el \u00a0servicio educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la \u00a0permanencia y el egreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos \u00a0con discapacidad en el sistema educativo, relacionadas con las acciones \u00a0afirmativas, los ajustes razonables que garanticen una educaci\u00f3n inclusiva en \u00a0t\u00e9rminos de pertinencia, calidad, eficacia y eficiencia y la eliminaci\u00f3n de las \u00a0barreras que les limitan su participaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, \u00a0los curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para \u00a0garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo \u00a0para la planeaci\u00f3n de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento \u00a0Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con \u00a0base en el DUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos financieros, humanos y t\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n \u00a0educativa pertinente y de calidad a la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.1. Recursos financieros \u00a0para la atenci\u00f3n educativa de personas con discapacidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 la prestaci\u00f3n \u00a0de un eficiente y oportuno servicio educativo en el sector oficial a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, con los recursos que se giran a trav\u00e9s \u00a0del Sistema General de Participaciones por la atenci\u00f3n a cada estudiante \u00a0reportado en el sistema de matr\u00edcula Simat. Para el \u00a0efecto, por cada estudiante con discapacidad reportado en el sistema de \u00a0matr\u00edcula Simat, se girar\u00e1 un 20% o porcentaje \u00a0adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que haya en cada \u00a0vigencia, y que por nivel y zona defina anualmente la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.2. L\u00edneas de inversi\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo anterior, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicci\u00f3n y, \u00a0para ello, podr\u00e1n, con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones m\u00e1s los recursos propios que decidan destinar, implementar las \u00a0siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n a favor de los estudiantes con discapacidad: i) creaci\u00f3n \u00a0de empleos temporales de docentes de apoyo pedag\u00f3gico, viabilizados anualmente \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el acompa\u00f1amiento a \u00a0establecimientos educativos y docentes de aula, los cuales quedar\u00e1n adscritos a \u00a0las plantas de las respectivas entidades territoriales certificadas; ii) contrataci\u00f3n de apoyos que requieran los estudiantes, \u00a0priorizando int\u00e9rpretes de la Lengua de se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol, gu\u00edas \u00a0int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, mediadores y tifl\u00f3logos, y iii) herramientas t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y did\u00e1cticas \u00a0pertinentes de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n establecida en las siguientes \u00a0subsecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.3. De \u00a0las instituciones educativas de naturaleza privada. Las \u00a0instituciones educativas privadas que presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media deber\u00e1n garantizar la accesibilidad, los recursos \u00a0y los ajustes razonables para atender a los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de atenci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.1. Gesti\u00f3n educativa y \u00a0gesti\u00f3n escolar. Para \u00a0garantizar una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo anterior y con base en la gesti\u00f3n educativa territorial, los \u00a0establecimientos educativos deber\u00e1n adelantar procesos de gesti\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con los anteriores prop\u00f3sitos, se establecen las siguientes \u00a0responsabilidades para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos educativos, \u00a0tanto p\u00fablicos como privados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar los \u00a0lineamientos normativos, administrativos, pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva en los diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para \u00a0la atenci\u00f3n de personas con discapacidad y para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0implementaci\u00f3n progresiva de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, para lo cual \u00a0coordinar\u00e1 su gesti\u00f3n con el INCI, el Insor y las \u00a0organizaciones id\u00f3neas en el trabajo con personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad \u00a0que definan las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y dise\u00f1ar y \u00a0hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad en los diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Articular las diferentes \u00e1reas y proyectos del Ministerio para la oferta de una \u00a0educaci\u00f3n de calidad a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los equipos de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o entidades \u00a0que hagan sus veces, en la implementaci\u00f3n de los lineamientos para la atenci\u00f3n \u00a0a personas con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acompa\u00f1ar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atenci\u00f3n \u00a0cuando los resultados obtenidos en el desarrollo de la misma as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular como sector educativo, con sus \u00a0entidades adscritas, la generaci\u00f3n de planes, programas, proyectos e \u00a0indicadores para la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con discapacidad y \u00a0pedir la asesor\u00eda de organizaciones que las representen sobre estos aspectos, \u00a0tanto para estudiantes en edad regular como para j\u00f3venes en extraedad \u00a0y adultos, en los diversos niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Consolidar con el Insor la oferta de Modalidad \u00a0Biling\u00fce &#8211; Bicultural para estudiantes con discapacidad auditiva y la \u00a0organizaci\u00f3n y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo necesarios \u00a0para esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar con el INCI la producci\u00f3n, dotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de material \u00a0did\u00e1ctico en braille, macrotipos, relieve y productos \u00a0especializados en los establecimientos educativos oficiales de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consultar con organizaciones id\u00f3neas en el trabajo con personas con \u00a0discapacidad para la cualificaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa en la oferta \u00a0general para que todos los establecimientos educativos sean inclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar, adaptar y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el INCI y el Insor, aplicaciones y contenidos digitales accesibles que \u00a0faciliten la eliminaci\u00f3n de barreras que dificultan los procesos de acceso al \u00a0conocimiento y a la informaci\u00f3n a las personas con discapacidad y aportar \u00a0soluciones dentro de los ajustes razonables a trav\u00e9s de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover y desarrollar, en conjunto con las entidades adscritas al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, procesos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en metodolog\u00edas, \u00a0ayudas t\u00e9cnicas, pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas que mejoren el desempe\u00f1o escolar de \u00a0los estudiantes con discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual, mental y \u00a0m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus \u00a0veces en las entidades territoriales certificadas. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o entidad que haga sus veces, \u00a0como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en la entidad \u00a0territorial certificada, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0la estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para estudiantes con \u00a0discapacidad y su plan progresivo de implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y \u00a0pedag\u00f3gico, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos asignados por matr\u00edcula de \u00a0estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, para dar \u00a0cumplimiento a lo estipulado en la presente secci\u00f3n, de manera que favorezca la \u00a0trayectoria educativa de dichos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y \u00a0remitirlo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el an\u00e1lisis pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del estudiante con discapacidad, de \u00a0conformidad con las orientaciones que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar a las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad \u00a0sobre la oferta educativa disponible en el territorio y sus implicaciones \u00a0frente a los apoyos, as\u00ed como a las familias de estudiantes con discapacidad \u00a0auditiva sobre la elecci\u00f3n entre la oferta general y la modalidad biling\u00fce \u00a0bicultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gestionar a trav\u00e9s de los planes de mejoramiento de las secretar\u00edas los ajustes \u00a0razonables que las instituciones educativas requieran conforme al dise\u00f1o \u00a0universal y a los PIAR, para que de manera gradual puedan garantizar la \u00a0atenci\u00f3n educativa de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere la entidad territorial \u00a0de acuerdo con la matr\u00edcula, desde el inicio del a\u00f1o escolar hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articular con la secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus \u00a0veces, los procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incluir \u00a0en el plan territorial de formaci\u00f3n docente, la formaci\u00f3n en aspectos b\u00e1sicos \u00a0para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad, de conformidad con \u00a0lo previsto en la presente secci\u00f3n y, fortalecer este tema en los procesos de \u00a0inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad para adelantar \u00a0procesos de escuelas de familias u otras estrategias, para efectos de \u00a0vincularlas a la formaci\u00f3n integral de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Considerar en la dotaci\u00f3n a los establecimientos educativos oficiales, los \u00a0materiales pedag\u00f3gicos, did\u00e1cticos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos accesibles para \u00a0promover una educaci\u00f3n pertinente y de calidad para los estudiantes con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos \u00a0p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la \u00a0gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes \u00a0matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de \u00a0los PIAR en los PMI; la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias \u00a0escolares de los estudiantes con discapacidad ; la revisi\u00f3n de los manuales de \u00a0convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la \u00a0discapacidad de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desarrollar procesos de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial p\u00fablico y privado \u00a0para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos educativos y \u00a0sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonom\u00eda y la \u00a0inclusi\u00f3n social y cultural de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la \u00a0garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la \u00a0estrategia territorial para la atenci\u00f3n educativa a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Atender las quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las \u00a0disposiciones previstas en la presente secci\u00f3n por parte de los \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y las instituciones \u00a0que ofrezcan educaci\u00f3n de adultos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover \u00a0que los ambientes virtuales de aprendizaje sean accesibles para la poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Responsabilidades de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. Con el prop\u00f3sito de cumplir las obligaciones establecidas \u00a0en la Ley 1618 de 2013 y en \u00a0articulaci\u00f3n con la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir a la identificaci\u00f3n de signos de alerta en el desarrollo o una \u00a0posible situaci\u00f3n de discapacidad de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reportar en el Simat a los estudiantes con \u00a0discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, el retiro o el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y de dise\u00f1o universal de los \u00a0aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y \u00a0mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer \u00a0las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos docentes, \u00a0seg\u00fan la organizaci\u00f3n escolar, elaboren los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Garantizar la articulaci\u00f3n de los PIAR con la planeaci\u00f3n de aula y el Plan de \u00a0Mejoramiento Institucional (PMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias \u00a0Desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer \u00a0seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con \u00a0discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con la participaci\u00f3n de los docentes de aula, \u00a0docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer conversaci\u00f3n permanente, din\u00e1mica y constructiva con las familias o \u00a0acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los \u00a0componentes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral para la \u00a0convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier \u00a0caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Revisar el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con enfoque \u00a0de educaci\u00f3n inclusiva y dise\u00f1o universal de los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar procesos de formaci\u00f3n docente internos con enfoque de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, \u00a0jornadas de concientizaci\u00f3n sobre el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad, la educaci\u00f3n inclusiva y la creaci\u00f3n de condiciones pedag\u00f3gicas y \u00a0sociales favorables para los aprendizajes y participaci\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Reportar al Icfes los estudiantes con discapacidad \u00a0que presenten los ex\u00e1menes de Estado para que se les garanticen los apoyos y \u00a0ajustes razonables acordes a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Reportar a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n correspondiente, en \u00a0el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, para la accesibilidad al medio f\u00edsico, al \u00a0conocimiento, a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n a todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 \u00a0con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento permanente del Consejo Nacional de \u00a0Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La gesti\u00f3n educativa territorial que ordena \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1 considerar procesos de articulaci\u00f3n con otros \u00a0sectores que faciliten la atenci\u00f3n en salud, el acceso al deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y \u00a0otros que aporten a la educaci\u00f3n integral de los estudiantes con discapacidad. \u00a0As\u00ed mismo, contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del INCI, el Insor \u00a0y organizaciones id\u00f3neas en el trabajo con personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. Oferta educativa pertinente para personas \u00a0con discapacidad. Para \u00a0garantizar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad, las entidades territoriales \u00a0certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oferta General: esta oferta \u00a0corresponde a la ofrecida para todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la \u00a0cual tendr\u00e1n acceso todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual \u00a0manera que opera en el sistema general, deber\u00e1n ser remitidos al \u00a0establecimiento educativo oficial o contratado m\u00e1s cercano a su lugar de \u00a0residencia, y al grado acorde a su edad cronol\u00f3gica. Para cada uno de los casos \u00a0y conforme a las caracter\u00edsticas del estudiante, contar\u00e1 con los ajustes \u00a0razonables definidos en el PIAR, dentro de los espacios, ambientes y \u00a0actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. En el evento que no sea \u00a0posible cerca al lugar de residencia, por alg\u00fan motivo justificado, se \u00a0garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva: la Modalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural es aquella cuyo \u00a0proceso de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana &#8211; \u00a0Espa\u00f1ol como segunda lengua y consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos regulares, en los que se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes \u00a0biling\u00fces que impartan la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos \u00a0tecnol\u00f3gicos, did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos, entre los que est\u00e1n los \u00a0int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana y modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal \u00a0efecto, las entidades podr\u00e1n centralizar esta oferta educativa en uno o varios \u00a0establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes \u00a0les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, \u00a0la entidad territorial asesorar\u00e1 a las familias y a estos estudiantes, para \u00a0optar (i) por la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula \u00a0regular y se le brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su \u00a0particularidad, sin contar entre estos apoyos con int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as \u00a0colombina &#8211; Espa\u00f1ol, ni modelo ling\u00fc\u00edstico, o (ii) \u00a0por una modalidad biling\u00fce-bicultural ofrecida por establecimientos educativos \u00a0con aulas paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n de la lengua y de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oferta hospitalaria\/domiciliaria: si \u00a0el estudiante con discapacidad, por sus circunstancias, requiere un modelo \u00a0pedag\u00f3gico que se desarrolle por fuera de la instituci\u00f3n educativa, por ejemplo \u00a0en un centro hospitalario o en el hogar, se realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con el \u00a0sector salud o el que corresponda, para orientar la atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente de \u00a0acuerdo con sus caracter\u00edsticas mediante un modelo educativo flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oferta formaci\u00f3n de adultos. Las \u00a0personas con discapacidad con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que no han \u00a0ingresado a ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado \u00a0como m\u00e1ximo los dos primeros grados; o aquellos que con edades de quince (15) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n primaria y demuestren \u00a0que han estado dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s por fuera del servicio p\u00fablico educativo \u00a0formal, ser\u00e1n destinatarios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos regulada \u00a0en la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Insor o quien haga sus veces, conforme a las \u00a0funciones establecidas en el marco normativo, asesorar\u00e1 y brindar\u00e1 lineamientos \u00a0para la organizaci\u00f3n de la oferta educativa para los estudiantes con \u00a0discapacidad auditiva que opten por la modalidad biling\u00fce bicultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si en el proceso educativo se evidencia la \u00a0necesidad de promover alternativas orientadas al desarrollo de habilidades para \u00a0la vida o la formaci\u00f3n vocacional, la entidad territorial certificada contar\u00e1 \u00a0con proyectos espec\u00edficos dentro o fuera de la instituci\u00f3n educativa, que \u00a0respondan a sus caracter\u00edsticas, descritas en el PIAR, con aliados como el \u00a0SENA, el sector salud o con otros actores para gestionar la implementaci\u00f3n de \u00a0un proceso m\u00e1s pertinente a sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.3. Acceso al servicio \u00a0educativo para personas con discapacidad. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, las \u00a0entidades territoriales certificadas garantizar\u00e1n a las personas con \u00a0discapacidad el ingreso oportuno a una educaci\u00f3n con calidad y con las \u00a0condiciones b\u00e1sicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la \u00a0discapacidad sea causal de negaci\u00f3n del cupo. Para ello, se deber\u00e1 adelantar el \u00a0siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0estudiante con discapacidad que se encuentra en proceso de ingreso al sistema \u00a0educativo formal deber\u00e1 contar con diagn\u00f3stico, certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico \u00a0sobre la discapacidad emitido por el sector salud y con el PIAR o el informe \u00a0pedag\u00f3gico si viene de una modalidad de educaci\u00f3n inicial, que permita \u00a0identificar el tipo de discapacidad. En caso de que el estudiante no cuente con \u00a0dicho requisito, se deber\u00e1 proceder con la matr\u00edcula y con el registro de las \u00a0variables para la identificaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en el Simat, con base en la informaci\u00f3n de la familia y se \u00a0efectuar\u00e1 el reporte correspondiente a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, o \u00a0entidad que haga sus veces, para que en articulaci\u00f3n con el sector salud se \u00a0establezca el diagn\u00f3stico y el proceso de atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente, en un plazo \u00a0no mayor a tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuada la matr\u00edcula, se inicia el proceso de acogida incluido en la \u00a0organizaci\u00f3n institucional con base en el dise\u00f1o universal y se realiza la \u00a0valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y la elaboraci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos establecimientos educativos que no cuenten con el docente de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o entidad que haga sus veces deber\u00e1 \u00a0brindar su asesor\u00eda para que, de manera conjunta, realicen el PIAR de cada \u00a0estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el sector salud y otras entidades \u00a0del gobierno realizar\u00e1n campa\u00f1as de identificaci\u00f3n y matr\u00edcula de ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes con discapacidad que se encuentran por fuera del sistema \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.4. Permanencia en el \u00a0servicio educativo para personas con discapacidad. Con el prop\u00f3sito de contrarrestar los factores asociados \u00a0a la deserci\u00f3n del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad, las entidades territoriales certificadas realizar\u00e1n acciones \u00a0afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n, y \u00a0garanticen en t\u00e9rminos de pertinencia y eficiencia una educaci\u00f3n inclusiva con \u00a0enfoque diferencial, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de la oferta establecida \u00a0en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n gestionar los ajustes a las condiciones de \u00a0accesibilidad a la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica en el establecimiento \u00a0educativo, as\u00ed como los apoyos y recursos id\u00f3neos para su atenci\u00f3n; los \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n y transporte escolar; los procesos pedag\u00f3gicos y la \u00a0dotaci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos pertinentes o la canasta establecida para \u00a0ello, planteada en los PIAR y en los planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.5. Construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables \u00a0(PIAR). El PIAR se constituye \u00a0en la herramienta id\u00f3nea para garantizar la pertinencia del proceso de \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, \u00a0respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las \u00a0transformaciones realizadas con el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR es \u00a0el proyecto para el estudiante durante el a\u00f1o acad\u00e9mico, que se debe llevar a \u00a0cabo en la instituci\u00f3n y en el aula en conjunto con los dem\u00e1s estudiantes de su \u00a0clase, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos: i) descripci\u00f3n \u00a0del contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento \u00a0educativo (hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales); ii) valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica ; iii) \u00a0informes de profesionales de la salud que aportan a la definici\u00f3n de los \u00a0ajustes; iv) objetivos y metas de aprendizaje que se \u00a0pretenden reforzar; v) ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y \u00a0metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si se requieren; vi) recursos f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la \u00a0participaci\u00f3n del estudiante y; vii) proyectos \u00a0espec\u00edficos que se requieran realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a \u00a0los que ya est\u00e1n programados en el aula, y que incluyan a todos los \u00a0estudiantes; viii) informaci\u00f3n sobre alguna otra \u00a0situaci\u00f3n del estudiante que sea relevante en su proceso de aprendizaje y \u00a0participaci\u00f3n y ix) actividades en casa que dar\u00e1n \u00a0continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o \u00a0de los PIAR lo liderar\u00e1n el o los docentes de aula con el docente de apoyo, la \u00a0familia y el estudiante. Seg\u00fan la organizaci\u00f3n escolar, participar\u00e1n los \u00a0directivos docentes y el orientador. Se deber\u00e1 elaborar durante el primer \u00a0trimestre del a\u00f1o escolar, se actualizar\u00e1 anualmente y facilitar\u00e1 la entrega \u00a0pedag\u00f3gica entre grados. Frente al mismo, el establecimiento educativo deber\u00e1 \u00a0hacer los seguimientos peri\u00f3dicos que establezca en el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes existente. Incluir\u00e1 el total de los ajustes \u00a0razonables de manera individual y progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requerimientos de los PIAR deben incluirse en los planes de mejoramiento \u00a0institucional (PMI) de los establecimientos educativos y en los planes de apoyo \u00a0al mejoramiento de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR \u00a0har\u00e1 parte de la historia escolar del estudiante con discapacidad, y permitir\u00e1 \u00a0hacer acompa\u00f1amiento sistem\u00e1tico e individualizado a la escolarizaci\u00f3n y \u00a0potencializar el uso de los recursos y el compromiso de los actores \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que un estudiante se \u00a0vincule al sistema educativo de manera extempor\u00e1nea, se contemplar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas para la elaboraci\u00f3n de los PIAR y la firma del \u00a0acta de acuerdo en la instituci\u00f3n educativa y la familia, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento en que un estudiante requiera \u00a0el traslado de instituci\u00f3n educativa, la instituci\u00f3n de origen, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la familia, deber\u00e1 entregar formalmente la historia escolar del estudiante \u00a0al directivo de la instituci\u00f3n receptora. Esta \u00faltima deber\u00e1 actualizar el PIAR \u00a0al nuevo contexto escolar y conservar la historia escolar del estudiante para \u00a0facilitar su transici\u00f3n exitosa entre los diferentes grados, ciclos y niveles \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.6. Acta de Acuerdo. Una vez finalizado el dise\u00f1o del PIAR, se elaborar\u00e1 un \u00a0acta de acuerdo con los compromisos que se adquieren frente a las situaciones \u00a0particulares requeridas por cada estudiante, la cual deber\u00e1 ser firmada por el \u00a0acudiente, el directivo de la instituci\u00f3n educativa, el docente de apoyo y los \u00a0docentes a cargo, quienes tendr\u00e1n una copia para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR \u00a0definir\u00e1 estrategias de trabajo para las familias durante los recesos \u00a0escolares, en el marco del principio de corresponsabilidad, y para facilitar \u00a0las transiciones entre grados y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acta de acuerdo se constituir\u00e1 en el instrumento que \u00a0permita a la familia hacer seguimiento, control y veedur\u00eda a la garant\u00eda del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n inclusiva del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.7. Informe anual de \u00a0competencias o de proceso pedag\u00f3gico. Los estudiantes con discapacidad recibir\u00e1n los mismos \u00a0informes de seguimiento y retroalimentaci\u00f3n que el establecimiento educativo \u00a0fije en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos estudiantes en cuyo PIAR se hayan identificado ajustes particulares en \u00a0el proceso de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, al finalizar cada a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0se anexar\u00e1 un informe anual de proceso pedag\u00f3gico para los estudiantes de \u00a0preescolar, o de competencias para los estudiantes de b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este anexo \u00a0ser\u00e1 elaborado por el docente de aula en coordinaci\u00f3n con el docente de apoyo y \u00a0dem\u00e1s docentes intervinientes y har\u00e1 parte del bolet\u00edn final de cada estudiante \u00a0y de su historia escolar. Dicho anexo deber\u00e1 ser utilizado en los procesos de \u00a0entrega pedag\u00f3gica para favorecer las transiciones de los estudiantes en su \u00a0cambio de grado y nivel educativo, y ser\u00e1 indispensable para el dise\u00f1o del PIAR \u00a0del a\u00f1o siguiente y la garant\u00eda de la continuidad de los apoyos y ajustes que \u00a0requiera, as\u00ed como para la toma de decisiones frente a la titulaci\u00f3n del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.8. Historia escolar de estudiantes \u00a0con discapacidad. De \u00a0manera complementaria a los documentos que se tienen de cada estudiante, se \u00a0elaborar\u00e1 la historia escolar para cada estudiante con discapacidad, la cual \u00a0incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n relacionada con su proceso de inclusi\u00f3n, el \u00a0diagn\u00f3stico, certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico reportado por profesionales del \u00a0sector salud, los PIAR anuales dise\u00f1ados, los informes de seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n, los informes anuales de competencias, las actas de acuerdo \u00a0firmadas por las partes, los avances en el tratamiento m\u00e9dico o terap\u00e9utico y \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n que se considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial y solamente ser\u00e1 entregada a otro \u00a0establecimiento educativo en caso de traslado, de manera que sean tenidos en \u00a0cuenta en su ingreso a un nuevo establecimiento, o entregados a la familia en \u00a0caso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos deber\u00e1n conservar una \u00a0copia de la historia escolar de los estudiantes cuando estos sean trasladados a \u00a0otro establecimiento o retirados del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.9. De los Planes de \u00a0Mejoramiento Institucional (PMI). El directivo del establecimiento educativo deber\u00e1 \u00a0articular en los planes de mejoramiento institucional aquellos ajustes razonables \u00a0que requieran los estudiantes con discapacidad y que han sido incluidos en los \u00a0PIAR, con el prop\u00f3sito de garantizar la gesti\u00f3n efectiva de los mismos y \u00a0generalizar los ajustes que se podr\u00e1n realizar a manera de dise\u00f1os universales \u00a0para todos los estudiantes y que ser\u00e1n insumo de los planes de mejoramiento de \u00a0las respectivas entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.10. No discriminaci\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0establecimiento educativo podr\u00e1 rechazar la matr\u00edcula de un estudiante en raz\u00f3n \u00a0a su situaci\u00f3n de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que \u00a0se requieran. Cualquier proceso de admisi\u00f3n aportar\u00e1 a la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y a la construcci\u00f3n del PIAR. Asimismo, no podr\u00e1 ser raz\u00f3n para su expulsi\u00f3n \u00a0del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.11. Del programa \u00a0intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con discapacidad. Las familias, como corresponsables de derechos, tienen un \u00a0rol activo y fundamental en el proceso educativo de sus familiares con \u00a0discapacidad y en la identificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de barreras para el \u00a0aprendizaje y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos y las secretar\u00edas deber\u00e1n reconocer y valorar las pr\u00e1cticas y \u00a0saberes de las familias y desarrollar estrategias enfocadas a promover su \u00a0participaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n en el proceso educativo de los estudiantes, \u00a0mediante, entre otros: i) la conformaci\u00f3n de redes de familias inclusivas, ii) el aprovechamiento de la escuela de familias para \u00a0fortalecer una comunidad educativa cada vez m\u00e1s incluyente, que comprenda el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y \u00a0iii) la participaci\u00f3n en los espacios e instancias \u00a0escolares para incidir en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0familias como sujetos de especial protecci\u00f3n, ser\u00e1n acompa\u00f1adas y asesoradas \u00a0por los establecimientos educativos y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o la \u00a0entidad que haga sus veces en la entidad territorial certificada, para que, en \u00a0el marco de la estrategia de rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad, identifique \u00a0las v\u00edas para el acceso a la informaci\u00f3n y los servicios de los diferentes \u00a0sectores y entidades del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.12. Obligaciones de las \u00a0familias. En ejercicio de su \u00a0corresponsabilidad con el proceso de educaci\u00f3n inclusiva, las familias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar anualmente el proceso de matr\u00edcula del estudiante con discapacidad en \u00a0un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar \u00a0y actualizar la informaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n educativa que debe \u00a0alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0y firmar los compromisos se\u00f1alados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para \u00a0fortalecer los procesos escolares del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer un di\u00e1logo constructivo con los dem\u00e1s actores intervinientes en el \u00a0proceso de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva \u00a0instituci\u00f3n educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su \u00a0formaci\u00f3n y fortalecimiento, y en aquellas que programe peri\u00f3dicamente para \u00a0conocer los avances de los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la consolidaci\u00f3n de alianzas y redes de apoyo entre familias para \u00a0el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, \u00a0en aras de potenciar su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar veedur\u00eda permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.13. Plan progresivo de \u00a0implementaci\u00f3n. Cada \u00a0entidad territorial certificada definir\u00e1 la estrategia de atenci\u00f3n educativa \u00a0territorial para estudiantes con discapacidad y dise\u00f1ar\u00e1 un Plan Progresivo de \u00a0Implementaci\u00f3n que comprenda aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y pedag\u00f3gicos \u00a0que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0Plan se definir\u00e1 en el inmediato (1 a\u00f1o), corto (3 a\u00f1os) y largo plazo (5 a\u00f1os) \u00a0las acciones y estrategias para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva a personas \u00a0con discapacidad. Este plan ser\u00e1 remitido al Ministerio de Educaci\u00f3n en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la presente secci\u00f3n, quien tendr\u00e1 la responsabilidad de revisarlo y presentar \u00a0las observaciones que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estrategia y el plan progresivo administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico deber\u00e1 \u00a0contener la distribuci\u00f3n de los recursos asignados por matr\u00edcula de estudiantes \u00a0con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, en caso de que la \u00a0entidad territorial cuente con dicha disponibilidad, para dar cumplimiento a lo \u00a0estipulado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez vencido el t\u00e9rmino del plan progresivo de \u00a0implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico y, con base en el an\u00e1lisis \u00a0de los resultados logrados con la estrategia de que trata el presente art\u00edculo \u00a0y con la creaci\u00f3n del cargo de docente de apoyo en las entidades territoriales, \u00a0seg\u00fan las din\u00e1micas particulares de las mismas, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional decidir\u00e1 sobre la forma en que se dar\u00e1 continuidad a los cargos de los \u00a0empleos temporales de docente de apoyo que haya determinado cada Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estudiantes con discapacidad, de conformidad con \u00a0el estudio t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.14. Rendici\u00f3n de Cuentas. Con el prop\u00f3sito de promover la transparencia y \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la educaci\u00f3n, todas las instancias que intervienen \u00a0en la implementaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n deber\u00e1n informar y explicar a la \u00a0comunidad educativa, en las actividades programadas de rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0acerca de las decisiones y acciones adelantadas, la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0(humanos, f\u00edsicos, financieros y tecnol\u00f3gicos) asignados para la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad, los resultados obtenidos y el contexto en el que se \u00a0desarrollaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones de la sociedad civil, las de personas con discapacidad y las \u00a0familias ejercer\u00e1n sus funciones de veedur\u00eda al cumplimiento de lo ordenado en \u00a0la presente secci\u00f3n para las diferentes entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOBLACI\u00d3N \u00a0SORDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 324 de 1996, \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n est\u00e1 determinado por el alcance \u00a0indicado en las siguientes expresiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Persona sorda, es aqu\u00e9lla que de acuerdo con valoraciones m\u00e9dicas, presenta una \u00a0p\u00e9rdida auditiva mayor de noventa (90) decibeles y cuya capacidad auditiva \u00a0funcional no le permite adquirir y utilizar la lengua oral en forma adecuada, \u00a0como medio eficaz de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Persona hipoac\u00fasica, es aqu\u00e9lla que presentando una disminuci\u00f3n de la audici\u00f3n, \u00a0posee capacidad auditiva funcional y que mediante ayudas pedag\u00f3gicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas, puede desarrollar la lengua oral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Persona con limitaciones auditivas, es el t\u00e9rmino gen\u00e9rico que designa a toda \u00a0persona que posee una p\u00e9rdida auditiva cualquiera, de naturaleza e intensidad \u00a0diversa, incluyendo las dos categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.2. Principios. Dentro \u00a0del marco de los preceptos constitucionales de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, \u00a0la atenci\u00f3n a las personas con limitaciones auditivas se deber\u00e1 fundamentar \u00a0particularmente en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad \u00a0de participaci\u00f3n, por el cual se reconocen sus derechos, necesidades y \u00a0posibilidades de participaci\u00f3n en la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, \u00a0cultural, cient\u00edfica y productiva del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda \u00a0ling\u00fc\u00edstica, seg\u00fan el cual las personas con limitaciones auditivas desarrollan \u00a0habilidades comunicativas mediante tecnolog\u00edas apropiadas y el uso del lenguaje \u00a0de se\u00f1as, como lengua natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0integral, por el cual se hace pleno reconocimiento de las posibilidades para \u00a0desarrollar sus capacidades, habilidades e intereses, y en general, a un \u00a0desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado de su personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lengua \u00a0manual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.1. De la lengua manual. Para \u00a0la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 324 de 1996 \u00a0y en la presente Secci\u00f3n, debe tenerse en cuenta que la lengua manual \u00a0colombiana de la comunidad sorda del pa\u00eds, constituye la lengua natural de la \u00a0misma, estructurada como un sistema convencional y arbitrario de se\u00f1as visogestuales, basado en el uso de las manos, los ojos, el \u00a0rostro, la boca y el cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conjunto de se\u00f1as que la estructuran, son los modos particulares, \u00a0sistematizados y habituales que utilizan las personas con limitaciones \u00a0auditivas para expresarse y comunicarse con su medio y darle sentido y \u00a0significado a su pensamiento, constituy\u00e9ndose por ello en una lengua de se\u00f1as, \u00a0independiente de las lenguas orales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0estrategias que conforman este c\u00f3digo ling\u00fc\u00edstico, le permiten a las personas \u00a0con limitaciones auditivas acceder, en igualdad de oportunidades, al \u00a0conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y dem\u00e1s bienes y valores de la cultura y \u00a0alcanzar la formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos, la expresi\u00f3n lengua de se\u00f1as colombiana es \u00a0equivalente a la denominaci\u00f3n lengua manual colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.2. De los int\u00e9rpretes \u00a0oficiales. Podr\u00e1n desempe\u00f1arse como int\u00e9rpretes oficiales \u00a0de la lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, aquellas personas \u00a0nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho \u00a0reconocimiento por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Nacional para Sordos, INSOR, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0acad\u00e9micos, de idoneidad y de solvencia ling\u00fc\u00edstica, seg\u00fan el reglamento que \u00a0para el efecto expida dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional para Sordos, INSOR, podr\u00e1 expedir el reconocimiento como \u00a0int\u00e9rprete oficial de la lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, \u00a0a las personas que al 26 de septiembre de 1997 se ven\u00edan desempe\u00f1ando como tal, \u00a0siempre y cuando logren superar las pruebas que para el efecto elabore y \u00a0aplique la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.2: Ver Resoluci\u00f3n 5274 de \u00a02017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.3. Funci\u00f3n del int\u00e9rprete \u00a0oficial. El int\u00e9rprete oficial de la lengua manual \u00a0colombiana tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal traducir al idioma castellano o de \u00a0\u00e9ste a la lengua de se\u00f1as colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las \u00a0personas sordas con personas oyentes, o la traducci\u00f3n a los sistemas especiales \u00a0de comunicaci\u00f3n utilizados por las personas sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0especial, cumplir\u00e1 esta funci\u00f3n en situaciones de car\u00e1cter oficial ante las \u00a0autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la \u00a0persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.4. Requerimientos de \u00a0interpretaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as. Cuando se formulen requerimientos a personas \u00a0sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos \u00a0del nivel nacional o territorial, procurar\u00e1n facilitar servicios de \u00a0interpretaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as colombiana, que podr\u00e1n ser suministrados \u00a0directamente, a trav\u00e9s de otros organismos estatales o mediante convenio con \u00a0federaciones o asociaciones de sordos u otros organismos privados competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad requeridora dispondr\u00e1 de un registro de \u00a0int\u00e9rpretes de la lengua manual colombiana que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados, con indicaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n que por su trabajo pueden percibir \u00a0dichos int\u00e9rpretes, cuando a ello hubiere lugar, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.5. Atenci\u00f3n al p\u00fablico. Las entidades estatales de cualquier orden, \u00a0incorporar\u00e1n paulatinamente dentro de los programas de atenci\u00f3n al cliente, un \u00a0servicio de int\u00e9rprete para las personas sordas, de manera directa o mediante \u00a0convenio con organismos que ofrezcan tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las empresas de servicios p\u00fablicos, \u00a0las bibliotecas p\u00fablicas, los centros de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n y en \u00a0general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan \u00a0servicios al p\u00fablico, proporcionar\u00e1n servicios de int\u00e9rprete en lengua de se\u00f1as \u00a0colombiana, acorde con sus necesidades y planes de atenci\u00f3n, fijando en lugar \u00a0visible la informaci\u00f3n correspondiente, con plena indicaci\u00f3n del lugar o \u00a0lugares en los que podr\u00e1n ser atendidas las personas sordas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.6. Formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes. La formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes de la lengua \u00a0manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, podr\u00e1 ser ofrecida por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, debidamente reconocidas y facultadas para \u00a0adelantar programas de formaci\u00f3n en ocupaciones, conducentes al t\u00edtulo de \u00a0Tecn\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mismas instituciones podr\u00e1n establecer \u00a0condiciones para el reconocimiento de saberes, experiencias y pr\u00e1cticas en \u00a0lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana de aquellas personas que \u00a0sean aceptadas a los programas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes, siempre y cuando se \u00a0atiendan los requerimientos legales y reglamentarios de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.7. Oferta en el nivel superior. Las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0atendiendo los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento, podr\u00e1n ofrecer \u00a0programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n avanzada a nivel de especializaci\u00f3n, sobre \u00a0investigaci\u00f3n y estudio de la lengua de se\u00f1as colombiana, con la finalidad de \u00a0mejorar las condiciones para la atenci\u00f3n de las personas sordas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n con limitaciones \u00a0auditivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. Atenci\u00f3n educativa. La educaci\u00f3n de las personas con \u00a0limitaciones auditivas por parte del servicio p\u00fablico educativo, se har\u00e1 \u00a0conforme a lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y las especiales \u00a0establecidas en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. Ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.2. de este Decreto, los departamentos, distritos y municipios \u00a0definir\u00e1n dentro del plan de cubrimiento gradual que formulen para la adecuada \u00a0atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones, las instituciones \u00a0educativas estatales que atender\u00e1n personas con limitaciones auditivas, \u00a0garantizando los apoyos, servicios y recursos necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n formal, a estos educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. Adquisici\u00f3n temprana de la lengua de se\u00f1as. Las instituciones estatales y privadas que \u00a0brinden atenci\u00f3n educativa a ni\u00f1os sordos menores de seis (6) a\u00f1os en lengua \u00a0manual colombiana, establecer\u00e1n en forma progresiva programas que incorporen \u00a0actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que \u00a0puedan servir de modelos ling\u00fc\u00edsticos y facilitar as\u00ed, la adquisici\u00f3n temprana \u00a0de la lengua de se\u00f1as como su lengua natural y el desarrollo de sus \u00a0competencias comunicativas biling\u00fces, teniendo en cuenta las orientaciones que \u00a0para el efecto imparta el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Nacional de Sordos &#8211; INSOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculos 13, modificado por el Decreto 672 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.4. Adecuaci\u00f3n del proyecto educativo institucional. Las instituciones educativas que ofrezcan \u00a0educaci\u00f3n formal de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, \u00a0dirigida primordialmente a personas sordas, adoptar\u00e1n como parte de su proyecto \u00a0educativo institucional, la ense\u00f1anza biling\u00fce, lengua manual colombiana y \u00a0lengua castellana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estas instituciones definir\u00e1n las \u00a0condiciones de edad para cursar estudios en las mismas y dise\u00f1ar\u00e1n estrategias \u00a0administrativas y pedag\u00f3gicas que faciliten y promuevan la integraci\u00f3n \u00a0educativa y social de sus educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. Continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Las instituciones educativas que \u00a0primordialmente atiendan ni\u00f1os hipoac\u00fasicos, basadas en estrategias y \u00a0metodolog\u00edas para la promoci\u00f3n y el desarrollo de la lengua oral, podr\u00e1n \u00a0continuar prestando el servicio educativo, de acuerdo con los respectivos \u00a0proyectos personalizados y atendiendo las disposiciones del Decreto 2082 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.6. Requisitos m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.3. y 2.3.3.5.2.3.4. del \u00a0presente Decreto, al definir los requisitos m\u00ednimos que deben reunir los \u00a0establecimientos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas deber\u00e1n atender lo establecido en esta \u00a0Secci\u00f3n, en el momento de otorgar la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento oficial de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.7. Fomento de programas de ense\u00f1anza de la lengua manual colombiana. El Gobierno Nacional y los gobiernos \u00a0territoriales, fomentar\u00e1n programas de ense\u00f1anza de la lengua manual \u00a0colombiana, dirigidos a los padres o familiares protectores de ni\u00f1os sordos \u00a0para que puedan \u00e9stos favorecer los aprendizajes y la socializaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.8. Definici\u00f3n de lineamientos. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 324 de 1996, \u00a0en armon\u00eda con lo establecido en el Decreto 2082 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Nacional para Sordos -INSOR, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos espec\u00edficos que deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n formal y de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo \u00a0humano que atiendan personas con limitaciones auditivas, para el desarrollo de \u00a0los procesos curriculares y las especificaciones m\u00ednimas de car\u00e1cter \u00a0organizativo, pedag\u00f3gico, tecnol\u00f3gico y de servicios de interpretaci\u00f3n \u00a0requeridos para garantizar la integraci\u00f3n social y acad\u00e9mica de estos \u00a0educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se podr\u00e1 contar con el apoyo de las \u00a0asociaciones que agrupen a la poblaci\u00f3n sorda y con las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y centros de investigaci\u00f3n que adelanten programas dirigidos \u00a0a las personas con limitaciones auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.9. Atenciones educativas a las personas con discapacidad auditivas. Con el fin de asegurar la atenci\u00f3n \u00a0especializada para la integraci\u00f3n de los alumnos con limitaciones auditivas, en \u00a0igualdad de condiciones, los departamentos, distritos y municipios, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta como criterio para la organizaci\u00f3n de la estructura de la planta de \u00a0personal docente respectiva, las necesidades que presenten los establecimientos \u00a0educativos estatales para el desarrollo de los proyectos personalizados de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.2. del presente Decreto y las especificaciones \u00a0m\u00ednimas de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y de servicios de interpretaci\u00f3n requeridos \u00a0para garantizar en forma adecuada la integraci\u00f3n social y acad\u00e9mica de estas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Este art\u00edculo parece ser el 2.3.3.5.2.3.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.10. Programas de capacitaci\u00f3n docente. Corresponde a los comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes departamentales y distritales, creados por la Ley 115 de 1994 \u00a0y reglamentados mediante el Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, la identificaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de las necesidades de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n, para que las \u00a0instituciones educativas estatales puedan prestar de manera efectiva, el \u00a0servicio educativo a las personas con limitaciones auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dichos comit\u00e9s deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, al momento de definir los requerimientos \u00a0de forma, contenido y calidad para el registro y aceptaci\u00f3n de los programas de \u00a0formaci\u00f3n permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior o los organismos autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio \u00a0orientados a la complementaci\u00f3n pedag\u00f3gica e investigativa de los docentes en \u00a0la atenci\u00f3n de los educandos con limitaciones auditivas que se estructuren de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, ser\u00e1n v\u00e1lidos para \u00a0el ascenso en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.11. Ingreso a la educaci\u00f3n superior. El Gobierno Nacional y los gobiernos \u00a0territoriales tomar\u00e1n las previsiones necesarias para que en las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter estatal, se dise\u00f1en y desarrollen apoyos y \u00a0recursos necesarios, incluidos los servicios de int\u00e9rprete, que garanticen \u00a0oportunidades de acceso y permanencia de las personas con limitaciones \u00a0auditivas, a los programas acad\u00e9micos ofrecidos, atendiendo los requerimientos \u00a0espec\u00edficos de comunicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con el art\u00edculo 2 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12. Fomento de desarrollo de competencias para personas con discapacidad \u00a0auditiva. Las entidades y organizaciones gubernamentales que \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o de \u00a0educaci\u00f3n informal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 \u00a0en armon\u00eda con el Decreto 144 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, dirigidos a ofrecer \u00a0oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, \u00a0habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas, dise\u00f1ar\u00e1n estrategias de difusi\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n, para que las personas con limitaciones auditivas puedan tener acceso \u00a0a los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n del bienestar auditivo comunicativo y \u00a0prevenci\u00f3n de la discapacidad auditiva comunicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.4.1. Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-comunicativo. Para efectos de lo dispuesto sobre prevenci\u00f3n, por \u00a0el art\u00edculos 1 de la Ley 324 de 1996, \u00a0constit\u00fayase el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-comunicativo, con el \u00a0prop\u00f3sito de integrar acciones multisectoriales en las \u00e1reas de \u00a0salud, educaci\u00f3n, trabajo, comunicaci\u00f3n y medio ambiente que permita adelantar \u00a0estrategias coordinadas para la promoci\u00f3n del bienestar auditivo comunicativo y \u00a0la prevenci\u00f3n de la discapacidad auditiva comunicativa de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana, en especial de los grupos m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema estar\u00e1 dirigido y orientado por un Consejo Nacional de Bienestar \u00a0Auditivo-comunicativo, integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las direcciones seccionales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de las facultades de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de las facultades de medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de las facultades de fonoaudiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de las Personas con Limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La designaci\u00f3n del representante de las direcciones de salud, la efectuar\u00e1 \u00a0el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna que le presenten los \u00a0directores seccionales de salud. Los representantes a que se refieren los \u00a0numerales 8 a 10, ser\u00e1n designados por la correspondiente organizaci\u00f3n que las \u00a0agrupe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de las Personas con Limitaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 Ejecutivo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0representantes ejercer\u00e1n sus funciones por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os \u00a0prorrogables, pero podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo por la autoridad \u00a0que realiz\u00f3 la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Bienestar \u00a0Auditivo-Comunicativo, podr\u00e1 conformar comit\u00e9s t\u00e9cnicos de trabajo, de acuerdo \u00a0con los planes y programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.4.2. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Director del Instituto Nacional para Sordos -INSOR, que \u00a0cumplir\u00e1 tal funci\u00f3n, sin detrimento de las dem\u00e1s funciones otorgadas por \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.4.3. Funciones. Son \u00a0funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo &#8211; Comunicativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer \u00a0al Gobierno Nacional, pol\u00edticas y estrategias relativas a la promoci\u00f3n del \u00a0bienestar auditivo-comunicativo y la prevenci\u00f3n de la discapacidad auditiva \u00a0comunicativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar estrategias de coordinaci\u00f3n de las acciones que adelanten distintos \u00a0organismos del Estado y del sector privado en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0salud auditiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dise\u00f1ar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la \u00a0importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos &#8211; \u00a0comunicativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Promover campa\u00f1as educativas dirigidas a toda la poblaci\u00f3n, sobre la \u00a0importancia de los Ex\u00e1menes auditivos peri\u00f3dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la \u00a0salud auditiva comunicativa de los grupos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Promover la investigaci\u00f3n en el \u00e1rea auditivo &#8211; comunicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.5.1. Protecci\u00f3n especial. De \u00a0acuerdo con lo ordenado en los art\u00edculos 2 y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en armon\u00eda con lo establecido en la Ley 324 de 1996, \u00a0a ninguna persona con limitaciones auditivas se le podr\u00e1 negar o disminuir los \u00a0derechos consagrados constitucionalmente para todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.5.2. Programas de \u00a0investigaci\u00f3n. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Colciencias, \u00a0fomentar\u00e1 programas de investigaci\u00f3n social, cultural, ling\u00fc\u00edstica, econ\u00f3mica y \u00a0de participaci\u00f3n, para determinar factores de riesgo y factores prevalentes que \u00a0inciden en la vida de las personas con limitaciones auditivas, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad y eficacia de las acciones de atenci\u00f3n existentes, la valoraci\u00f3n \u00a0de los servicios y apoyos terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos ofrecidos y el desarrollo \u00a0de nuevas estrategias educativas, laborales, ambientales y de salud para esta \u00a0poblaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.5.3. Comisiones asesora y \u00a0consultivas. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0la presente Secci\u00f3n, los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n integrar comisiones \u00a0asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicci\u00f3n, en las que participen \u00a0organismos estatales y privados de la salud, la educaci\u00f3n, el trabajo, las \u00a0comunicaciones y el medio ambiente, las federaciones y asociaciones que agrupan \u00a0a la poblaci\u00f3n sorda y las organizaciones de padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.5.4. Socializaci\u00f3n de la Ley 324 de 1996. \u00a0El Instituto Nacional para Sordos -INSOR, coordinar\u00e1 con otras entidades \u00a0del Estado del nivel nacional y territorial, la realizaci\u00f3n de foros, \u00a0seminarios, cursos y encuentros pedag\u00f3gicos, que permitan dar a conocer las \u00a0disposiciones de la Ley 324 de 1996 \u00a0y las establecidas en esta Secci\u00f3n, que faciliten su correcta aplicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2369 de 1997, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.1. Alcance. La \u00a0educaci\u00f3n de adultos, ya sea formal, educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano o informal hace parte del servicio p\u00fablico educativo, y se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en la Ley 115 de 1994, sus \u00a0decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, y la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se regir\u00e1 igualmente por las disposiciones que para el \u00a0efecto dicten las entidades territoriales seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.2. Definici\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, la educaci\u00f3n de adultos es el \u00a0conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de \u00a0manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por \u00a0diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio p\u00fablico \u00a0educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de \u00a0aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus \u00a0conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.3. Principios. Son \u00a0principios b\u00e1sicos de la educaci\u00f3n de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo Humano Integral, seg\u00fan el cual el joven o \u00a0el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores \u00a0como edad, g\u00e9nero, raza, ideolog\u00eda o condiciones personales, es un ser en \u00a0permanente evoluci\u00f3n y perfeccionamiento, dotado de capacidades y \u00a0potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su \u00a0proceso educativo, con aspiraci\u00f3n permanente al mejoramiento de su calidad de \u00a0vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pertinencia, seg\u00fan el cual se reconoce que el joven o \u00a0el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y pr\u00e1cticas, que deben \u00a0valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Flexibilidad, seg\u00fan el cual las condiciones \u00a0pedag\u00f3gicas y administrativas que se establezcan deber\u00e1n atender al desarrollo \u00a0f\u00edsico y psicol\u00f3gico del joven o del adulto, as\u00ed como a las caracter\u00edsticas de \u00a0su medio cultural, social y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el proceso formativo de \u00a0los j\u00f3venes y los adultos debe desarrollar su autonom\u00eda y sentido de la responsabilidad \u00a0que les permita actuar creativamente en las transformaciones econ\u00f3micas, \u00a0sociales, pol\u00edticas, cient\u00edficas y culturales, y ser part\u00edcipes de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.4. Prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n de adultos. Atendiendo los fines de la educaci\u00f3n y los objetivos \u00a0espec\u00edficos de la educaci\u00f3n de adultos, establecidos por la Ley 115 de 1994, son \u00a0prop\u00f3sitos de los programas de educaci\u00f3n de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el desarrollo ambiental, social y \u00a0comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadan\u00eda moderna, democr\u00e1tica \u00a0y tolerante, de la justicia, la equidad de g\u00e9nero, los derechos humanos y el \u00a0respeto a las caracter\u00edsticas y necesidades de las poblaciones especiales, \u00a0tales como los grupos ind\u00edgenas, afrocolombianos, las personas con \u00a0limitaciones, menores trabajadores, y personas en proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir, mediante alternativas flexibles y \u00a0pertinentes, a la formaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que fortalezcan el \u00a0desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las \u00a0necesidades del mundo laboral y la producci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar actitudes y valores que estimulen la \u00a0creatividad, la recreaci\u00f3n, el uso del tiempo libre y la identidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propiciar oportunidades para la incorporaci\u00f3n de \u00a0j\u00f3venes y adultos en procesos de educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano e informal destinados a satisfacer intereses, necesidades \u00a0y competencias en condiciones de equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recuperar los saberes, las pr\u00e1cticas y experiencias de \u00a0los adultos para que sean asumidas significativamente dentro del proceso de \u00a0formaci\u00f3n integral que brinda la educaci\u00f3n de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n general de la educaci\u00f3n de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.1. Composici\u00f3n de la educaci\u00f3n de adultos. La educaci\u00f3n de adultos ofrecer\u00e1 programas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alfabetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Educaci\u00f3n informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 3011 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.2. Alfabetizaci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la \u00a0presente Secci\u00f3n la alfabetizaci\u00f3n es un proceso formativo tendiente a que las personas \u00a0desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera \u00a0transformadora, en su contexto, haciendo uso creativo de los conocimientos, \u00a0valores y habilidades a trav\u00e9s de la lectura, escritura, matem\u00e1tica b\u00e1sica y la \u00a0cultura propia de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de alfabetizaci\u00f3n hace parte del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria y su prop\u00f3sito fundamental es el de vincular a las personas adultas al \u00a0servicio p\u00fablico educativo y asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los fines de la educaci\u00f3n consagrados en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.3. Inclusi\u00f3n \u00a0de los programas alfabetizaci\u00f3n. Las entidades territoriales, en virtud de las competencias que les han sido \u00a0asignadas por la ley, determinar\u00e1n dentro del correspondiente plan decenal de \u00a0educaci\u00f3n y en sus respectivos planes territoriales de desarrollo educativo, \u00a0programas de alfabetizaci\u00f3n, de acuerdo con el diagn\u00f3stico de necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.4. Focalizaci\u00f3n \u00a0de los programas de alfabetizaci\u00f3n. Sin detrimento de las directrices espec\u00edficas que adopten los distritos y \u00a0los departamentos en coordinaci\u00f3n con los municipios, los establecimientos \u00a0educativos adelantar\u00e1n programas y acciones de alfabetizaci\u00f3n, en especial \u00a0aquellos ubicados en zonas rurales y \u00e1reas marginadas de los centros urbanos, \u00a0como parte del respectivo proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adelantar programas de alfabetizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0distintos organismos de la estructura territorial, instituciones estatales y \u00a0privadas de car\u00e1cter corporativo o fundacional y los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0masivos e informaci\u00f3n. Cuando se trate de programas vinculados con proyectos de \u00a0desarrollo social, deber\u00e1 d\u00e1rseles prioridad a aquellos sectores con mayores \u00a0\u00edndices de analfabetismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.5. Objeto de \u00a0los programas de educaci\u00f3n de adultos. Los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de adultos estar\u00e1n orientados a \u00a0la apropiaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los elementos de la cultura nacional y \u00a0universal, teniendo en cuenta las condiciones socioculturales de la poblaci\u00f3n \u00a0de que trata la presente Secci\u00f3n, para hacer posible la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0necesidades fundamentales que le permita una efectiva participaci\u00f3n en la vida \u00a0social, a trav\u00e9s de procesos formales equiparables a los niveles del sistema \u00a0educativo regular. Este servicio educativo impulsar\u00e1 procesos de \u00a0contextualizaci\u00f3n educativa a nivel territorial, local y comunitario, que \u00a0permitan la construcci\u00f3n de propuestas curriculares pertinentes y socialmente \u00a0relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de adultos, deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en \u00a0el Decreto 2082 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n educativa de las personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.6. Organizaci\u00f3n \u00a0de la oferta. La educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de adultos podr\u00e1 ser ofrecida por los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal, estatales y privados, de que trata el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0mediante programas educativos estructurado en ciclos lectivos regulares o \u00a0especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada \u00a0escolar nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ofrecida por las instituciones educativas o centros de \u00a0educaci\u00f3n de adultos que se creen u organicen por virtud de la ley o norma \u00a0territorial o por iniciativa de los particulares, en horarios flexibles \u00a0diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Subsecci\u00f3n 6 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n adelantarse programas de educaci\u00f3n formal de adultos, a \u00a0trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, en los \u00a0procesos de educaci\u00f3n permanente dirigidos a suplir la formaci\u00f3n no adquirida \u00a0durante la edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria, de acuerdo con los lineamientos \u00a0que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ciclo \u00a0lectivo regular de que trata este art\u00edculo es el establecido en el art\u00edculos 10 \u00a0de la Ley 115 de 1994 y \u00a0definido en el numeral segundo del art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.7. Ciclo \u00a0electivo especial. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 50 y 53 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0ciclo lectivo especial integrado a que se refiere el art\u00edculo anterior, es \u00a0aquel que se estructura como un conjunto de procesos y acciones curriculares \u00a0organizados de modo tal que integren \u00e1reas del conocimiento y proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos, de duraci\u00f3n menor a la dispuesta para los ciclos regulares del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, que permitan alcanzar los fines y objetivos de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de acuerdo con las particulares condiciones de la \u00a0poblaci\u00f3n adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.8. Educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y desarrollo humano en el marco de la educaci\u00f3n para adultos. La educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano para \u00a0la poblaci\u00f3n adulta est\u00e1 dirigida a la actualizaci\u00f3n de conocimientos, seg\u00fan el \u00a0nivel de educaci\u00f3n alcanzado, a la capacitaci\u00f3n laboral, artesanal, art\u00edstica, \u00a0recreacional, ocupacional y t\u00e9cnica, a la protecci\u00f3n y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales y para la participaci\u00f3n ciudadana, cultural y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye, tambi\u00e9n, programas que preparan para la validaci\u00f3n de niveles y \u00a0grados propios de la educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n de adultos comprende igualmente las acciones y procesos de \u00a0educaci\u00f3n informal, que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para \u00a0adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, \u00a0t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas, como tambi\u00e9n de educaci\u00f3n permanente, de fomento, \u00a0promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y acceso a la cultura, y de transmisi\u00f3n, apropiaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su \u00a0organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no requieren de autorizaci\u00f3n previa por parte de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.8.: Seg\u00fan el texto oficial\u00f1mente publiocado de este art\u00edculo, no coincide exactamente con el \u00a0del art\u00edculo 12 del Decreto 3011 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de alfabetizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.3.1. Orientaciones \u00a0curriculares. Las instituciones educativas que desarrollen procesos de alfabetizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n atender las orientaciones curriculares generales que para el efecto \u00a0expidan las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, atendiendo las \u00a0necesidades educativas de la poblaci\u00f3n y lo dispuesto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.3.2. Estructuraci\u00f3n \u00a0de los programas de alfabetizaci\u00f3n. La duraci\u00f3n de los programas de alfabetizaci\u00f3n tendr\u00e1 la flexibilidad \u00a0necesaria, seg\u00fan caracter\u00edsticas regionales y de los grupos humanos por atender \u00a0y podr\u00e1 estar articulada con proyectos de desarrollo social o productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas se organizar\u00e1n de tal manera que, al finalizar los mismos, \u00a0se alcancen los logros formulados y adoptados para el correspondiente proceso \u00a0formativo, teniendo para el efecto, como referente, los indicadores de logro \u00a0establecidos, de manera general por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para \u00a0los tres primeros grados del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.1. Orientaciones \u00a0curriculares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Las instituciones educativas que ofrezcan programas de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos, atender\u00e1n los lineamientos generales de los \u00a0procesos curriculares del servicio p\u00fablico educativo establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, teniendo en cuenta sus particulares \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.2. Destinatarios \u00a0de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos. Podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas con edades de trece (13) a\u00f1os o m\u00e1s, que no han ingresado a \u00a0ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo \u00a0los tres primeros grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado \u00a0el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y demuestren que han estado por fuera del \u00a0servicio p\u00fablico educativo formal, dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.3. Regulaci\u00f3n \u00a0especial para las personas menores de trece (13) a\u00f1os por fuera del servicio \u00a0educativo. Las personas menores de trece (13) a\u00f1os que no han ingresado a la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica o habi\u00e9ndolo hecho, dejaron de asistir por dos (2) a\u00f1os acad\u00e9micos \u00a0consecutivos o m\u00e1s, deber\u00e1n ser atendidos en los establecimientos educativos \u00a0que ofrecen educaci\u00f3n formal en ciclos regulares, mediante programas especiales \u00a0de nivelaci\u00f3n educativa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3.2. de este Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.4. Desarrollo \u00a0de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal para las personas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.2. de este Decreto, se desarrollar\u00e1 en cuatro \u00a0(4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima, distribuidas en los per\u00edodos que disponga el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ciclo lectivo especial integrado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0ochocientas (800) horas anuales de trabajo, en actividades pedag\u00f3gicas \u00a0relacionadas con el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y los \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos, de acuerdo con lo establecido en respectivo proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podr\u00e1n programar \u00a0las actividades pedag\u00f3gicas con la intensidad horaria semanal y diaria que \u00a0determine el correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, \u00a0nocturna, sabatina o dominical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.5. Modalidades \u00a0de atenci\u00f3n educativa. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos podr\u00e1 ofrecerse de manera presencial, \u00a0semipresencial o abierta y a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una \u00a0presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas anuales \u00a0de trabajo, determinadas en el art\u00edculo anterior y el desarrollo de pr\u00e1cticas, \u00a0asesor\u00edas, tutor\u00edas, trabajos grupales y elaboraci\u00f3n de m\u00f3dulos y gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.6. Requisitos para los ciclos lectivos especiales. Los \u00a0procesos curriculares que se incorporen a los ciclos lectivos especiales \u00a0integrados de educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos, deber\u00e1n atender los objetivos \u00a0definidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan de estudios del respectivo programa que se \u00a0ofrezca, deber\u00e1 incluirse el procedimiento de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n por \u00a0logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo \u00a0las necesidades de aprendizaje y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas fundamentales y obligatorias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994, y los \u00a0temas obligatorios contemplados en el art\u00edculos 14 de la misma ley, podr\u00e1n \u00a0organizarse en forma interdisciplinaria o integrada, seg\u00fan las particularidades \u00a0de dichos educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.7. Organizaci\u00f3n de los ciclos lectivos especiales. Los ciclos lectivos especiales integrados se organizar\u00e1n \u00a0de tal manera que la formaci\u00f3n y los logros alcanzados tengan las siguientes \u00a0correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer ciclo, con los grados primero, segundo y \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tercer ciclo, con los grados sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.8. Certificado de estudios. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente \u00a0todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0adultos, recibir\u00e1n el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n media de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.1. De la educaci\u00f3n media de adultos. La educaci\u00f3n media acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos (2) \u00a0ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el \u00a0certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior o a las personas de dieciocho (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber \u00a0culminado el noveno grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo lectivo especial integrado de la educaci\u00f3n media \u00a0acad\u00e9mica corresponde a un grado de la educaci\u00f3n media formal regular y tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n m\u00ednima de veintid\u00f3s (22) semanas lectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La semana lectiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n promedio de veinte \u00a0(20) horas efectivas de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.2. Modalidades de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos. La educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos podr\u00e1 ofrecerse \u00a0de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe \u00a0garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0horas de trabajo acad\u00e9mico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y el \u00a0desarrollo de pr\u00e1cticas, asesor\u00edas, tutor\u00edas, trabajos grupales y elaboraci\u00f3n \u00a0de m\u00f3dulos y gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, \u00a0podr\u00e1n programar las actividades pedag\u00f3gicas con la intensidad horaria semanal \u00a0y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, en jornada diurna, \u00a0nocturna, sabatina o dominical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.3. Objetivos de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos. Los procesos curriculares que se incorporen a los ciclos \u00a0lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica, deber\u00e1n atender \u00a0los objetivos establecidos en el art\u00edculo 30 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan de estudios del respectivo programa que se \u00a0ofrezca, deber\u00e1 incluirse el procedimiento de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n por \u00a0logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, \u00a0atendiendo las necesidades de aprendizaje y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n \u00a0adulta y los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las \u00e1reas fundamentales y obligatorias \u00a0de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos, se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 115 de 1994. El \u00a0plan de estudios contemplar\u00e1 igualmente los temas obligatorios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculos 14 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.4. De la media t\u00e9cnica en la educaci\u00f3n de adultos. Cuando las personas adultas contempladas en la presente \u00a0Secci\u00f3n hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico y opten \u00a0por continuar estudios en la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, deber\u00e1n hacerlo en ciclos \u00a0lectivos regulares de dos (2) grados, que ofrezcan los establecimientos \u00a0educativos autorizados para impartir este nivel y organizados atendiendo lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.1.6.6. y 2.3.3.3.1.2. del presente Decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.5. De los t\u00edtulos acad\u00e9micos. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente \u00a0todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica \u00a0de adultos o los dos grados de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, recibir\u00e1n el t\u00edtulo \u00a0de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.1. Requisitos. Las \u00a0instituciones educativas o centros de educaci\u00f3n de adultos que exclusivamente \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n formal dirigidos a la poblaci\u00f3n adulta en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la presente Secci\u00f3n, para prestar este servicio \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de una estructura administrativa, una planta \u00a0f\u00edsica y medios educativos adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.2. Gobierno escolar. Las \u00a0instituciones educativas de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n organizar un \u00a0Gobierno escolar, conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico, garantizando la representaci\u00f3n de la comunidad educativa, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la integraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.1.5.1. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.3. \u00c1mbito de validez de la licencia de funcionamiento y del reconocimiento \u00a0de car\u00e1cter oficial. La \u00a0licencia de funcionamiento o el reconocimiento de car\u00e1cter oficial que otorgue \u00a0la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n a una instituci\u00f3n educativa o centro de \u00a0educaci\u00f3n de adultos para prestar el servicio p\u00fablico educativo formal de \u00a0adultos, tiene validez s\u00f3lo para la jurisdicci\u00f3n de la correspondiente entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones podr\u00e1n ofrecer programas en \u00a0seccionales o crear centros regionales, zonales o locales, fuera de la sede, \u00a0siempre y cuando est\u00e9n dentro de la misma jurisdicci\u00f3n departamental o \u00a0distrital para la que se le otorg\u00f3 la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pretender ofrecer el servicio p\u00fablico \u00a0educativo formal de adultos en otra jurisdicci\u00f3n, la instituci\u00f3n educativa debe \u00a0solicitar la licencia de funcionamiento a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n definir\u00e1n los lineamientos \u00a0de infraestructura, pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, y direcci\u00f3n que deben satisfacer \u00a0las seccionales o centros para registrar sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.6.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 30 del Decreto 3011 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.4. Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Para que una instituci\u00f3n educativa o centro de educaci\u00f3n \u00a0de adultos pueda obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial para prestar el servicio p\u00fablico educativo formal de adultos \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, por \u00a0intermedio del rector o su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n su proyecto \u00a0educativo institucional y registrarlo en el sistema nacional de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de la infraestructura escolar que determina \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.1.6.10. de este Decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.5. Naturaleza de las instituciones que ofrezcan el servicio de educaci\u00f3n \u00a0de adultos. Las instituciones \u00a0educativas o centros de educaci\u00f3n de adultos tendr\u00e1n la naturaleza y car\u00e1cter \u00a0de establecimientos educativos por niveles y grados, cuando ofrezcan programas \u00a0de educaci\u00f3n formal de adultos, regulados en esta Secci\u00f3n, y en tal evento \u00a0deber\u00e1n organizarse previamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.6.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n celebrar convenio con un \u00a0establecimiento educativo debidamente constituido que les permita utilizar su \u00a0planta f\u00edsica y sus medios educativos, siempre y cuando con ello no se afecte \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de la instituci\u00f3n cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.6. Prestaci\u00f3n del servicio. En cualquier caso, los centros de educaci\u00f3n de adultos de \u00a0car\u00e1cter estatal, podr\u00e1n atender la prestaci\u00f3n del servicio, con educadores de \u00a0tiempo completo que recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n por el servicio adicional a su \u00a0jornada laboral, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales sobre el \u00a0particular o seg\u00fan lo establecido por cada entidad territorial, en su \u00a0respectivo plan de desarrollo educativo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.6.6.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 33 del Decreto 3011 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.7. Cobro de derechos acad\u00e9micos. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0incorporar\u00e1n en el respectivo reglamento territorial para la determinaci\u00f3n y \u00a0cobro de derechos acad\u00e9micos, los criterios que deber\u00e1n atender las \u00a0instituciones educativas estatales que ofrezcan programas de educaci\u00f3n de \u00a0adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos directivos de las instituciones privadas que \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n formal de adultos, incorporar\u00e1n en el \u00a0respectivo proyecto educativo institucional, los criterios para la fijaci\u00f3n de \u00a0los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes de dichos programas, \u00a0atendiendo las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas del Gobierno Nacional y la capacidad \u00a0de pago de los usuarios. Comunicar\u00e1n igualmente, las propuestas de tarifas \u00a0correspondientes, a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la comunicaci\u00f3n, dicha secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0har\u00e1 la evaluaci\u00f3n pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la \u00a0instituci\u00f3n educativa y dispondr\u00e1 hasta de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario para hacer objeciones, si son pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de autorizaci\u00f3n oficial de las \u00a0tarifas, ser\u00e1 expedido por el secretario de educaci\u00f3n departamental o distrital \u00a0de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.8. Publicidad \u00a0de las instituciones educativas. En la publicidad y material informativo de las instituciones educativas que \u00a0ofrezcan el servicio de educaci\u00f3n de adultos, se deber\u00e1 mencionar el acto \u00a0administrativo por medio del cual se le otorga la licencia de funcionamiento o \u00a0el reconocimiento de car\u00e1cter oficial y los programas registrados que ampara \u00a0dicho acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.1. Reconocimiento \u00a0de competencias. Para el ingreso a cualquiera de los programas de educaci\u00f3n de adultos \u00a0regulados en esta Secci\u00f3n, los educandos podr\u00e1n solicitar que mediante \u00a0evaluaci\u00f3n previa, sean reconocidos los conocimientos, experiencias y pr\u00e1cticas \u00a0ya adquiridos sin exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad \u00a0formal, a trav\u00e9s de los cuales puedan demostrar que han alcanzado logros tales \u00a0que les permita iniciar su proceso formativo, a partir del ciclo lectivo \u00a0especial integrado hasta el cual pueda ser ubicado de manera anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n de las instituciones educativas que ofrecen este \u00a0servicio, dispondr\u00e1n lo pertinente, para la debida ejecuci\u00f3n de lo establecido \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.2. Organizaci\u00f3n \u00a0de la planta docente oficial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y sus \u00a0normas reglamentarias, en armon\u00eda con el art\u00edculo 50 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0en la organizaci\u00f3n de la planta de personal docente, la atenci\u00f3n educativa de \u00a0las personas adultas a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.3. Formulaci\u00f3n \u00a0del ciclo complementario y de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0escuelas normales superiores y las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0formaci\u00f3n de docentes, tendr\u00e1n en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas relacionadas con la atenci\u00f3n educativa de las personas adultas, en \u00a0el momento de elaborar los correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, atender\u00e1n adem\u00e1s los requisitos y lineamientos de \u00a0creaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0de docentes y lo dispuesto en el Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.4. Fomento de \u00a0la educaci\u00f3n de adultos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, universidades, organizaciones no gubernamentales y centros \u00a0especializados en educaci\u00f3n, fomentar\u00e1 programas de investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica, \u00a0social, cultural y comunitaria, para determinar factores prevalentes que \u00a0inciden en la vida educativa de los j\u00f3venes y adultos, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad y eficacia de las acciones de atenci\u00f3n existentes, la valoraci\u00f3n \u00a0de los servicios y apoyos ofrecidos y el desarrollo de nuevas estrategias \u00a0educativas y laborales para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.5. Planeaci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n de adultos. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales definir\u00e1n en sus respectivos planes \u00a0de desarrollo educativo y decenal, los programas y proyectos necesarios para la \u00a0atenci\u00f3n educativa de las personas adultas, cuya financiaci\u00f3n se atender\u00e1 de \u00a0conformidad con lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n formal de adultos podr\u00e1n ser \u00a0objeto de las l\u00edneas de cr\u00e9dito, est\u00edmulos y apoyo establecidas por el \u00a0art\u00edculos 185 de la Ley 115 de 1994, de \u00a0conformidad con las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.6. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las instituciones estatales y privadas que al 29 de diciembre de 1997 \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n de adultos, debidamente autorizados por las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental o distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los estudiantes que se encuentren cursando programas de \u00a0acuerdo con disposiciones anteriores, podr\u00e1n continuar bajo dichas condiciones, \u00a0hasta su culminaci\u00f3n, excepto que, de acuerdo con el proyecto educativo \u00a0institucional, su transici\u00f3n no ocasione mayores traumatismos en su proceso \u00a0formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.7. Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, mediante circulares y directivas, proporcionar\u00e1n \u00a0criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0presente Secci\u00f3n y ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia seg\u00fan su competencia, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Decreto 907 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 1997, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n educativa para grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.1. Alcance. La educaci\u00f3n para grupos \u00e9tnicos hace parte del servicio \u00a0p\u00fablico educativo y se sustenta en un compromiso de elaboraci\u00f3n colectiva, \u00a0donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y \u00a0vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de \u00a0vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios \u00a0y aut\u00f3ctonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.2. Principios. \u00a0Son principios de la \u00a0etnoeducaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integralidad, entendida como la concepci\u00f3n global que cada pueblo posee \u00a0y que posibilita una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y rec\u00edproca entre los hombres, su \u00a0realidad social y la naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diversidad ling\u00fc\u00edstica, entendida como las formas de ver, concebir y \u00a0construir el mundo que tienen los grupos \u00e9tnicos, expresadas a trav\u00e9s de las \u00a0lenguas que hacen parte de la realidad nacional en igualdad de condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autonom\u00eda, entendida como el derecho de los grupos \u00e9tnicos para \u00a0desarrollar sus procesos etnoeducativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos \u00a0\u00e9tnicos para orientar, desarrollar y evaluar sus procesos etnoeducativos, \u00a0ejerciendo su autonom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura \u00a0propia y otras culturas que interact\u00faan y se enriquecen de manera din\u00e1mica y \u00a0rec\u00edproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en \u00a0igualdad de condiciones y respeto mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Flexibilidad, entendida como la construcci\u00f3n permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, \u00a0necesidades y particularidades de los grupos \u00e9tnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Progresividad, entendida como la din\u00e1mica de los procesos etnoeducativos generada por la investigaci\u00f3n, que \u00a0articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del \u00a0conocimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Solidaridad, entendida como la cohesi\u00f3n del grupo alrededor de sus \u00a0vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relaci\u00f3n con \u00a0los dem\u00e1s grupos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.3. Inclusi\u00f3n \u00a0en los planes de desarrollo. En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades \u00a0ind\u00edgenas, negras y\/o raizales, se deber\u00e1 incluir en los respectivos planes de \u00a0desarrollo educativo, propuestas de etnoeducaci\u00f3n para atender esta poblaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n de competencias previstas en la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes deber\u00e1n consultar las particularidades de las culturas de los \u00a0grupos \u00e9tnicos, atendiendo la concepci\u00f3n multi\u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y \u00a0garantizar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.4. Normativa \u00a0aplicable. La atenci\u00f3n educativa para los grupos \u00e9tnicos, ya sea formal, para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano o informal, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, su \u00a0reglamentaci\u00f3n, en especial el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera particular en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etnoeducadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.1. De la \u00a0formaci\u00f3n de etnoeducadores. La formaci\u00f3n de etnoeducadores \u00a0constituye un proceso permanente de construcci\u00f3n e intercambio de saberes que \u00a0se fundamenta en la concepci\u00f3n de educador prevista en el art\u00edculos 104 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0los criterios definidos en los art\u00edculos 56 y 58 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.2. Objetivos \u00a0de la formaci\u00f3n de etnoeducadores. El proceso de formaci\u00f3n de etnoeducadores \u00a0se regir\u00e1 por las orientaciones que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y en especial por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generar y apropiar los diferentes elementos que les permitan fortalecer \u00a0y dinamizar el proyecto global de vida en las comunidades de los grupos \u00a0\u00e9tnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar, dise\u00f1ar y llevar a cabo investigaciones y propiciar \u00a0herramientas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los \u00a0grupos \u00e9tnicos en donde presten sus servicios, dentro del marco de la \u00a0diversidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profundizar en la identificaci\u00f3n de formas pedag\u00f3gicas propias y \u00a0desarrollarlas a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica educativa cotidiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fundamentar el conocimiento y uso permanentes de la lengua vern\u00e1cula de \u00a0las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias, en donde vayan a \u00a0desempe\u00f1arse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir y valorar los criterios, instrumentos y medios que permitan \u00a0liderar la construcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos educativos en las \u00a0instituciones donde prestar\u00e1n sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.3. Estructuraci\u00f3n \u00a0de la oferta de programas de formaci\u00f3n para etnoeducadores. \u00a0Cuando en los proyectos \u00a0educativos de las instituciones de educaci\u00f3n superior que ofrezcan programas de \u00a0pregrado en educaci\u00f3n o de las escuelas normales superiores, se contemple la \u00a0formaci\u00f3n de personas provenientes de los grupos \u00e9tnicos para que presten el \u00a0servicio en sus respectivas comunidades, deber\u00e1n, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n \u00a0requerida para todo docente, ofrecer un componente de formaci\u00f3n espec\u00edfica en \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculos 113 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU, y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional respectivamente, fijar\u00e1n los criterios para la acreditaci\u00f3n de \u00a0programas de licenciatura en etnoeducaci\u00f3n o de normalista superior en \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas dirigidos \u00a0a la formaci\u00f3n de etnoeducadores contar\u00e1n con \u00e1reas \u00a0de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n sobre la lengua del o los grupos \u00e9tnicos seg\u00fan sea \u00a0la zona de influencia de la instituci\u00f3n formadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.4. Programa \u00a0de formaci\u00f3n para etnoeducadores. La Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0y en concertaci\u00f3n con las autoridades de los grupos \u00e9tnicos previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.6. de este Decreto, crear\u00e1, organizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 \u00a0programa especiales de formaci\u00f3n de etnoeducadores en \u00a0aquellos departamentos y distritos en donde se encuentren localizados grupos \u00a0\u00e9tnicos, si ninguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o escuela normal superior \u00a0atiende este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales programas se adelantar\u00e1n a trav\u00e9s de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior o de las escuelas normales de la respectiva jurisdicci\u00f3n departamental \u00a0o distrital, o en su defecto, de la que permita m\u00e1s f\u00e1cil acceso a la demanda \u00a0de estudiantes de aquella y se mantendr\u00e1n, hasta el momento en que los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n antes mencionados, establezcan los suyos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas que \u00a0al 18 de mayo de 1995, ven\u00edan adelant\u00e1ndose dentro del sistema especial de \u00a0profesionalizaci\u00f3n para maestros ind\u00edgenas, continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su \u00a0terminaci\u00f3n y se ajustar\u00e1n a las normas de la Ley 115 de 1994 y \u00a0disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las instrucciones que imparta al \u00a0respecto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.5. Proyectos \u00a0espec\u00edficos de actualizaci\u00f3n. En las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n con poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, negra y\/o raizal, los comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculos 111 de la Ley 115 de 1994, \u00a0organizar\u00e1n proyectos espec\u00edficos de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n para etnoeducadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.6. De las \u00a0autoridades tradicionales. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, son \u00a0autoridades competentes de las comunidades de los grupos \u00e9tnicos para concertar \u00a0la selecci\u00f3n de los docentes con las autoridades de las entidades \u00a0territoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo de Mayores y\/o las que establezcan las organizaciones de las \u00a0comunidades que integran las comisiones consultivas departamentales, con la \u00a0asesor\u00eda de las organizaciones representativas y de los comit\u00e9s de \u00a0etnoeducaci\u00f3n de las comunidades negras y raizales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, con la asesor\u00eda \u00a0de sus organizaciones y\/o de los comit\u00e9s de etnoeducaci\u00f3n de la comunidad, \u00a0donde los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.7. Elecci\u00f3n \u00a0de los etnoeducadores. Los docentes para cada grupo \u00e9tnico ser\u00e1n seleccionados \u00a0teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetraci\u00f3n con su \u00a0cultura, compromiso, vocaci\u00f3n, responsabilidad, sentido de pertenencia a su \u00a0pueblo, capacidad investigativa, pedag\u00f3gica y de articulaci\u00f3n con los \u00a0conocimientos y saberes de otras culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, se \u00a0seleccionar\u00e1n a los educadores para laborar en sus territorios, preferiblemente \u00a0entre los miembros de las comunidades en ellas radicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las comunidades con tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia, el maestro debe ser \u00a0biling\u00fce, para lo cual deber\u00e1 acreditar conocimientos y manejo de la lengua de \u00a0la comunidad y del castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.8. Excepci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo acad\u00e9mico. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 62, 115 y 116 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0las normas especiales vigentes que rigen la vinculaci\u00f3n de etnoeducadores, \u00a0para el nombramiento de docentes ind\u00edgenas y de directivos docentes ind\u00edgenas \u00a0con el fin de prestar sus servicios en sus respectivas comunidades, podr\u00e1 \u00a0exceptuarse del requisito del t\u00edtulo de licenciado o de normalista y del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir personal escalafonado, titulado o en formaci\u00f3n \u00a0dentro de los miembros del respectivo grupo \u00e9tnico que se encuentren en \u00a0capacidad y disponibilidad para prestar el servicio como etnoeducadores, \u00a0\u00e9ste tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para ser vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculos 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.9. Requisitos \u00a0especiales para los nombramientos. Los concursos para nombramiento de docentes de las comunidades negras y \u00a0raizales, deben responder a los criterios previamente establecidos por las \u00a0instancias de concertaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.3.1. Disposiciones \u00a0especiales en cuanto al curr\u00edculo. El curr\u00edculo de la etnoeducaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y de lo dispuesto \u00a0en esta Secci\u00f3n, se fundamenta en la territorialidad, la autonom\u00eda, la lengua, \u00a0la concepci\u00f3n de vida de cada pueblo, su historia e identidad seg\u00fan sus usos y \u00a0costumbres. Su dise\u00f1o o construcci\u00f3n ser\u00e1 el producto de la investigaci\u00f3n en \u00a0donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en \u00a0particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, conjuntamente con los departamentos y \u00a0distritos, brindar\u00e1 la asesor\u00eda especializada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.3.2. Fundamentaci\u00f3n \u00a0del curr\u00edculo. La formulaci\u00f3n de los curr\u00edculos de etnoeducaci\u00f3n se fundamentar\u00e1 en las \u00a0disposiciones de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0las conceptualizaciones sobre educaci\u00f3n elaboradas por los grupos \u00e9tnicos, \u00a0atendiendo sus usos y costumbres, las lenguas nativas y la l\u00f3gica impl\u00edcita en \u00a0su pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.3.3. De los \u00a0alfabetos oficiales. La creaci\u00f3n de alfabetos oficiales de las lenguas y de los grupos \u00e9tnicos \u00a0como base para la construcci\u00f3n del curr\u00edculo de la etnoeducaci\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0resultado de la concertaci\u00f3n social y de la investigaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculos 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.1. Calendario \u00a0acad\u00e9mico. De conformidad con los art\u00edculos 55 y 86 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos para \u00a0los grupos \u00e9tnicos, definir\u00e1n los calendarios acad\u00e9micos de acuerdo con las \u00a0formas propias de trabajo, los calendarios ecol\u00f3gicos, las concepciones \u00a0particulares de tiempo y espacio y las condiciones geogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos calendarios deber\u00e1n cumplir con las semanas lectivas, las horas \u00a0efectivas de actividad pedag\u00f3gica y actividades l\u00fadicas, culturales y sociales \u00a0de contenido educativo, se\u00f1aladas en el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.2. Gobierno \u00a0escolar. En la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Gobierno escolar y en la definici\u00f3n \u00a0del manual de convivencia en los establecimientos educativos para los grupos \u00a0\u00e9tnicos, se deber\u00e1n tener en cuenta sus creencias, tradiciones, usos y \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.3. Infraestructura \u00a0f\u00edsica. La \u00a0infraestructura f\u00edsica requerida para la atenci\u00f3n educativa a los grupos \u00a0\u00e9tnicos, debe ser concertada con las comunidades, de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, las concepciones de tiempo y espacio y en general \u00a0con los usos y costumbres de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.4. Material \u00a0educativo. La elaboraci\u00f3n, selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n de materiales educativos, textos, \u00a0equipos y dem\u00e1s recursos did\u00e1cticos, deben tener en cuenta las particularidades \u00a0culturales de cada grupo \u00e9tnico y llevarse a cabo en concertaci\u00f3n con las \u00a0instancias previstas en el art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.5. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las organizaciones de los grupos \u00e9tnicos que al momento de entrar en \u00a0vigencia la Ley 115 de 1994, \u00a0ven\u00edan desarrollando proyectos o programas educativos orientados hacia la \u00a0educaci\u00f3n por niveles y grados, podr\u00e1n solicitar su reconocimiento como \u00a0establecimientos educativos de car\u00e1cter comunitario y como tales deber\u00e1n \u00a0ajustarse a las disposiciones de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, organizativo y \u00a0administrativo, contenidas en las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n prestar\u00e1n la asesor\u00eda necesaria para facilitar el \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.6. Disposiciones \u00a0especiales en materia de contrataci\u00f3n. Cuando fuere necesaria la celebraci\u00f3n de contratos para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios educativos en las comunidades de los grupos \u00e9tnicos, se preferir\u00e1 \u00a0contratar con las comunidades u organizaciones de los mismos que tengan \u00a0experiencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras dichos contratos tendr\u00e1n en cuenta los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 63 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.4.4.7. Aspectos \u00a0presupuestales. Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0autoridades de las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, \u00a0asignar\u00e1n las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo \u00a0previsto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 1995, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.1. Servicios \u00a0educativos a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Las entidades territoriales seg\u00fan su \u00f3rbita de \u00a0competencia deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la \u00a0educaci\u00f3n en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, en donde quiera que se \u00a0ubiquen las poblaciones desplazadas por la violencia, tanto en la etapa de \u00a0ayuda humanitaria como en la de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.2. Criterios y \u00a0requisitos que rigen el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada al servicio p\u00fablico \u00a0educativo. Para acceder al servicio p\u00fablico educativo en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0Secci\u00f3n, la persona desplazada por la violencia que aspire a un cupo educativo \u00a0deber\u00e1 estar incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, conforme a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0Decreto 4800 de 2011, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos, efectuar\u00e1n la matr\u00edcula a los educandos sin exigir los documentos \u00a0que se requieran, a quien no est\u00e9 en capacidad de presentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales, distritales o municipales, ser\u00e1n las encargadas de \u00a0gestionar y obtener los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.3. Participaci\u00f3n \u00a0comunitaria. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales, \u00a0impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de cooperativas que presten el servicio educativo a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Igualmente se promover\u00e1 la integraci\u00f3n \u00a0de l\u00edderes comunitarios para que contribuyan a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo al segmento de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n incluir dentro de sus \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, acciones de promoci\u00f3n a la organizaci\u00f3n comunitaria, de \u00a0forma que \u00e9sta concurra en la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios educativos o de \u00a0apoyo a los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.4. Adecuaci\u00f3n \u00a0de instalaciones. La adecuaci\u00f3n de instalaciones provisionales donde se puedan desarrollar \u00a0los programas educativos de emergencia para la poblaci\u00f3n escolar deber\u00e1 \u00a0garantizar la seguridad y salubridad a los desplazados. Podr\u00e1 financiarse con \u00a0recursos del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, destinados al sector educativo, o \u00a0recursos procedentes de donaciones o ayudas internacionales y la participaci\u00f3n \u00a0voluntaria de miembros de las comunidades o grupos desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.5. Formaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de docentes. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n a trav\u00e9s de los comit\u00e9s departamentales y \u00a0distritales de capacitaci\u00f3n desarrollar\u00e1n programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para los docentes que atienden poblaci\u00f3n desplazada, en la forma y t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.5.6. Atenci\u00f3n \u00a0educativa en sitios de retorno, de reubicaci\u00f3n o reasentamiento. Una vez superada la atenci\u00f3n humanitaria, y determinado \u00a0el sitio de retorno o reubicaci\u00f3n, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n del departamento, \u00a0distrito o municipio, seg\u00fan el caso, atender\u00e1 con prioridad a la poblaci\u00f3n en \u00a0edad escolar garantizando el cupo en los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2562 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo acad\u00e9mico especial para la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os con c\u00e1ncer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial en Educaci\u00f3n Formal en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculos 14 de la Ley 1384 de 2010 y el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculos 13 de la Ley 1388 de 2010, as\u00ed \u00a0como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los \u00a0beneficiarios de la presente Secci\u00f3n y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.1.2. Beneficiarios. \u00a0Son beneficiarios de la \u00a0presente Secci\u00f3n, la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os matriculada en un \u00a0establecimiento educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se \u00a0encuentre en Instituciones Prestadoras de Salud o aulas hospitalarias p\u00fablicas \u00a0o privadas en alguna de las condiciones determinadas en el art\u00edculo 2 de la Ley 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.1.3. Definiciones. \u00a0Para efectos de la \u00a0interpretaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, deben tenerse en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad Territorial de Origen Certificada en Educaci\u00f3n. Es aquella \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, en donde se encuentra el establecimiento \u00a0educativo al que pertenece el beneficiario de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad Territorial Receptora Certificada en Educaci\u00f3n. Es aquella \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, en donde se encuentra la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de salud o las aulas hospitalarias p\u00fablicas o privadas, \u00a0que atiende en salud al beneficiario y por lo cual ser\u00e1 la responsable de \u00a0suministrar el Apoyo Acad\u00e9mico Especial de que tratan las Leyes 1384 y 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Educaci\u00f3n Formal. Es aquella que se imparte en establecimientos \u00a0educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas \u00a0curriculares progresivas, y conducente a grados y t\u00edtulos, seg\u00fan lo dispone el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estrategias Educativas. Conjunto de acciones pedag\u00f3gicas, did\u00e1cticas y \u00a0metodol\u00f3gicas, que de manera pertinente, articulada y coherente, garantizan el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los beneficiarios de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Enti\u00e9ndase por PEI la definici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 73 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de Estudiantes (SIE). Enti\u00e9ndase \u00a0por SIE la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.3.3.3.3.4. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.1.4. Principios. \u00a0Son principios rectores \u00a0en la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dignidad. El Estado deber\u00e1 respetar las condiciones de vida digna de los \u00a0beneficiarios, en todos los espacios y \u00e1mbitos en los que debe actuar para \u00a0hacer efectivas las medidas establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas al momento de \u00a0aplicar la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n garantizar la igualdad en la atenci\u00f3n y \u00a0trato de los beneficiarios y sus familias, sin ser discriminados o excluidos \u00a0por raz\u00f3n de su raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inter\u00e9s superior de poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os. Se entiende por inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las \u00a0personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0administrativa o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en \u00a0especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de \u00a0cualquier otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, administrativas \u00a0o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intimidad. Tanto los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados, docentes \u00a0y dem\u00e1s personas que intervengan en la aplicaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n, garantizar\u00e1n \u00a0el derecho de la poblaci\u00f3n beneficiaria de la presente Secci\u00f3n, a que se guarde \u00a0la debida reserva respecto de su estado de salud y tratamiento, y su derecho a \u00a0la intimidad frente a sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son \u00a0corresponsables de la atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de \u00a018 a\u00f1os y deben garantizar el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inclusi\u00f3n. Las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas deben adaptarse a las \u00a0condiciones particulares e individuales de la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os \u00a0beneficiaria de esta Secci\u00f3n, as\u00ed como los ritmos propios de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del apoyo acad\u00e9mico especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.2.1. Definici\u00f3n. \u00a0El Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial constituye una estrategia educativa dise\u00f1ada con el objetivo de \u00a0garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la poblaci\u00f3n \u00a0menor de 18 a\u00f1os que por motivos de ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y procedimientos \u00a0especializados por sospecha de c\u00e1ncer, o tratamiento y consecuencias de la \u00a0enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o \u00a0Aulas Hospitalarias P\u00fablicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular \u00a0al establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.2.2. Caracter\u00edsticas \u00a0esenciales del Apoyo Acad\u00e9mico Especial. El Apoyo Acad\u00e9mico Especial est\u00e1 soportado en las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas esenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe estar orientado al desarrollo de las competencias establecidas en \u00a0los referentes de calidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin perjuicio \u00a0de que por prescripci\u00f3n m\u00e9dica dichas competencias se adapten a las condiciones \u00a0del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de iniciarse, debe tener en cuenta el grado escolar en el que \u00a0se encuentra el beneficiario, el informe de desempe\u00f1o que registre el \u00a0aprendizaje alcanzado, las dificultades que presenta y las evaluaciones \u00a0diagn\u00f3sticas que se realicen para identificar los niveles de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Apoyo Acad\u00e9mico Especial debe ser pertinente con el estado de salud \u00a0de los beneficiarios, sus condiciones f\u00edsicas y debe acatar las recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas en cuanto a tiempos, lugares, condiciones ambientales e higi\u00e9nicas, y \u00a0cualquier otro tipo de medidas que garanticen su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables del apoyo acad\u00e9mico especial y apoyo emocional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.3.1. Del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica \u00a0necesaria a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en la puesta \u00a0en marcha de las estrategias educativas que se implementen para la atenci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios, para lo cual emitir\u00e1 las orientaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, implementar\u00e1 los ajustes necesarios en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n con el objeto de garantizar la adecuada caracterizaci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.3.2. De las \u00a0entidades territoriales. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n como \u00a0administradoras del sector educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar a los beneficiarios el Apoyo Acad\u00e9mico Especial y Apoyo \u00a0Emocional contemplado en esta Secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los establecimientos \u00a0educativos que pertenecen a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar y asegurar que la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os beneficiaria de \u00a0las disposiciones de esta Secci\u00f3n se encuentre debidamente matriculada en un \u00a0establecimiento educativo estatal y, si es del caso, velar para que se le \u00a0garantice al estudiante la continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Implementar las acciones necesarias para que los \u00a0establecimientos educativos oficiales y privados realicen las modificaciones \u00a0pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos Institucionales (PEI), \u00a0Sistemas de Evaluaci\u00f3n de Estudiantes (SIE), y Manuales de Convivencia, \u00a0teniendo en cuenta sus propias caracter\u00edsticas, con el prop\u00f3sito de prever la \u00a0estructuraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial y Apoyo Emocional \u00a0requerido por los beneficiarios del presente Decreto y su operatividad, para lo \u00a0cual los establecimientos podr\u00e1n adoptar las estrategias educativas que la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n ponga a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner a disposici\u00f3n de los establecimientos educativos oficiales y \u00a0privados las estrategias educativas que permitan ejecutar el Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial y el Apoyo Emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que en los establecimientos educativos de car\u00e1cter privado y \u00a0aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, se implemente el Apoyo Acad\u00e9mico Especial y Apoyo Emocional \u00a0requerido por los beneficiarios de la presente Subsecci\u00f3n que pertenecen a \u00a0dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los mecanismos indispensables que permitan brindar el \u00a0correspondiente Apoyo Acad\u00e9mico Especial y Apoyo Emocional, cuando este sea prestado \u00a0directamente por establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir convenios de cooperaci\u00f3n y apoyo con las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud especializadas en oncolog\u00eda, para la efectiva \u00a0operatividad del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, en caso de considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitar a los docentes oficiales prestadores del Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial, en las estrategias educativas, t\u00e9cnicas de bioseguridad, conocimiento \u00a0de los efectos que tiene el c\u00e1ncer y dem\u00e1s temas relacionados con la atenci\u00f3n \u00a0educativa de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar el apoyo psicosocial a los docentes estatales encargados de la \u00a0atenci\u00f3n de los beneficiarios, con el \u00e1nimo de superar las diferentes \u00a0situaciones y dificultades que pudieren presentarse por las mismas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por que los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados de su \u00a0jurisdicci\u00f3n desarrollen y cumplan un plan de apoyo emocional al beneficiario y \u00a0a sus familias en el contexto educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los beneficiarios de esta Secci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para tal fin, tanto por la entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n, \u00a0como por la entidad territorial receptora certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos oficiales y privados pueden apoyarse en las \u00a0estrategias educativas que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, al efectuar los ajustes al PEI, \u00a0al SIE y al Manual de Convivencia, para efectos de la implementaci\u00f3n de la \u00a0presente Secci\u00f3n, con el fin de asegurar la calidad y pertinencia del Apoyo \u00a0Acad\u00e9mico Especial y Apoyo Emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.3.3. De los \u00a0padres de familia o acudientes. En cumplimiento de la disposici\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0por parte de la familia contenida en el art\u00edculos 4\u00b04 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y lo dispuesto en el art\u00edculos 10 de la Ley 1098 de 2006, los \u00a0padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n donde \u00a0recibir\u00e1 la atenci\u00f3n en salud o al establecimiento educativo donde se encuentra \u00a0matriculado, el Apoyo Acad\u00e9mico Especial para el estudiante beneficiario de la \u00a0presente Secci\u00f3n, informando oportunamente la contingencia de salud referida en \u00a0las Leyes 1384 y 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar al estudiante en el proceso acad\u00e9mico que realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas por el \u00a0establecimiento educativo, responsable de aplicar el Apoyo Acad\u00e9mico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de docentes para la prestaci\u00f3n del apoyo acad\u00e9mico especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.4.1. Asignaci\u00f3n \u00a0de docentes estatales. Para efectos de brindar el Apoyo Acad\u00e9mico Especial a la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria que pertenezca a un establecimiento educativo estatal, la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n atender\u00e1 la necesidad mediante docentes \u00a0estatales. Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para la definici\u00f3n de \u00a0las plantas de personal requeridas en la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta los espacios de atenci\u00f3n, n\u00famero de beneficiarios y estrategia \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no ser \u00a0posible la prestaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial establecido por las Leyes 1384 y 1388 de 2010 por los \u00a0docentes estatales, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0contratar de manera integral la prestaci\u00f3n del servicio con establecimientos \u00a0educativos de reconocida idoneidad y experiencia, en los t\u00e9rminos de las normas \u00a0legales y reglamentarias que sobre esta materia se expiden en el sector \u00a0educativo y las orientaciones que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emita \u00a0para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios de aplicaci\u00f3n del apoyo acad\u00e9mico especial y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.5.1. Apoyo \u00a0acad\u00e9mico especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos \u00a0estatales involucrados pertenecen a una misma entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n que el estudiante matriculado en un establecimiento \u00a0educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1388 de 2010, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibida la solicitud, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, proceder\u00e1 a \u00a0implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Acad\u00e9mico Especial a trav\u00e9s \u00a0del establecimiento educativo que designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el estudiante beneficiario debe recibir el Apoyo Acad\u00e9mico Especial a \u00a0trav\u00e9s de un establecimiento educativo diferente al que pertenece, la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, deber\u00e1 asegurar que la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la implementaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial sea trasmitida de \u00a0manera oportuna entre los establecimientos educativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.5.2. Procedimiento \u00a0del apoyo acad\u00e9mico especial cuando la solicitud es radicada en la entidad \u00a0territorial de origen certificada en educaci\u00f3n. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la \u00a0solicitud de Apoyo Acad\u00e9mico Especial en la entidad territorial de origen certificada \u00a0en educaci\u00f3n, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0entidad territorial receptora certificada en educaci\u00f3n el caso del estudiante \u00a0beneficiario del Apoyo Acad\u00e9mico Especial y trasladar\u00e1 la correspondiente \u00a0solicitud presentada por los padres de familia o acudientes, junto con la \u00a0informaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria para la implementaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud, la entidad territorial receptora certificada en \u00a0educaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0proceder\u00e1 a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Acad\u00e9mico Especial \u00a0a trav\u00e9s del establecimiento educativo que designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al finalizar la prestaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, la entidad \u00a0territorial receptora certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 remitir el informe \u00a0correspondiente de las actividades acad\u00e9micas y los aprendizajes alcanzados por \u00a0el beneficiario, a la entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n, \u00a0para que esta a su vez, lo remita al establecimiento educativo estatal al que \u00a0pertenece el beneficiario, con el prop\u00f3sito de realizar el correspondiente \u00a0reconocimiento y aceptaci\u00f3n de los resultados del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, de \u00a0conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya \u00a0determinado en el SIE para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.5.3. Procedimiento \u00a0del apoyo acad\u00e9mico especial cuando la solicitud es radicada en la entidad \u00a0territorial receptora certificada en educaci\u00f3n. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la \u00a0solicitud de Apoyo Acad\u00e9mico Especial en la entidad territorial receptora \u00a0certificada en educaci\u00f3n, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad territorial receptora certificada en educaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n la solicitud y \u00a0solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria para la implementaci\u00f3n del Apoyo \u00a0Acad\u00e9mico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la informaci\u00f3n acad\u00e9mica del solicitante enviada por parte de \u00a0la entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n, la entidad \u00a0territorial receptora certificada en educaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, proceder\u00e1 a implementar los mecanismos para \u00a0ofrecer el Apoyo Acad\u00e9mico Especial a trav\u00e9s del establecimiento educativo que \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al finalizar la prestaci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, la entidad \u00a0territorial receptora certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 remitir el informe \u00a0correspondiente de las actividades acad\u00e9micas realizadas y los aprendizajes \u00a0alcanzados por el beneficiario a la entidad territorial de origen certificada \u00a0en educaci\u00f3n, para que esta a su vez lo remita al establecimiento educativo \u00a0estatal al que pertenece el beneficiario, con el prop\u00f3sito de realizar el \u00a0correspondiente reconocimiento y aceptaci\u00f3n de los resultados del Apoyo \u00a0Acad\u00e9mico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado \u00a0establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.6.1. Iniciaci\u00f3n \u00a0del apoyo acad\u00e9mico especial. El Apoyo Acad\u00e9mico Especial se puede iniciar por cualquiera de las \u00a0siguientes v\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del \u00a0estudiante, en la entidad territorial de origen certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del \u00a0estudiante, en la entidad territorial receptora certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n regular\u00e1n el procedimiento para la \u00a0recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes, el cual deber\u00e1 ser expedito y claro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.6.2. Duraci\u00f3n \u00a0del apoyo acad\u00e9mico especial. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Apoyo Acad\u00e9mico Especial ser\u00e1 el mismo tiempo \u00a0que duren las condiciones de beneficiario establecidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.6.3. Reconocimiento \u00a0y aceptaci\u00f3n de los resultados del apoyo acad\u00e9mico especial. A partir del 12 de julio de 2013, las entidades \u00a0territoriales garantizar\u00e1n que en los establecimientos educativos oficiales y \u00a0privados, se incorpore en su SIE, el procedimiento mediante el cual reconocer\u00e1n \u00a0y aceptar\u00e1n los resultados del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, de conformidad con las \u00a0especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en estos casos, \u00a0y as\u00ed mismo se incorporen las estrategias de apoyo y seguimiento que despu\u00e9s \u00a0del retorno del beneficiario a sus actividades acad\u00e9micas normales, permitan su \u00a0nivelaci\u00f3n teniendo en cuenta las condiciones especiales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.6.6.4. Permanencia en el \u00a0sistema educativo. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n que al culminar el a\u00f1o escolar est\u00e9 \u00a0brindando el Apoyo Acad\u00e9mico \u00a0Especial, deber\u00e1 asegurar la permanencia del beneficiario en el sistema \u00a0educativo, si las condiciones que le dieron origen a esa situaci\u00f3n persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n donde se encuentre el establecimiento educativo estatal al que \u00a0pertenec\u00eda el beneficiario como estudiante antiguo, deber\u00e1 garantizarle, a \u00a0trav\u00e9s de aquel establecimiento, su permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.6.5. No aceptaci\u00f3n de beneficios. Cuando los padres de familia o el acudiente del \u00a0beneficiario del Apoyo Acad\u00e9mico Especial, consideren que con ocasi\u00f3n del \u00a0estado de salud del estudiante, resulte oportuno suspender o no recibir el \u00a0Apoyo Acad\u00e9mico Especial, en pro de su recuperaci\u00f3n o estabilidad, deber\u00e1 \u00a0informarlo de manera expresa a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0que lo proporciona. En todo caso, el servicio podr\u00e1 ser reanudado o \u00a0suministrado, previa solicitud de los padres de familia o acudiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a estudiantes que no se encuentren en las \u00a0instituciones prestadoras de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.7.1. Apoyo y nivelaci\u00f3n. \u00a0En caso que un estudiante menor de 18 a\u00f1os se ausente del establecimiento educativo \u00a0con ocasi\u00f3n a encontrarse en una de las condiciones descritas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1388 de 2010, sus \u00a0actividades de nivelaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del establecimiento educativo al que \u00a0pertenece, de acuerdo a lo contemplado en el SIE del establecimiento, el cual \u00a0deber\u00e1 garantizar la implementaci\u00f3n de las estrategias que sean necesarias para \u00a0el normal desarrollo de su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.7.2. Acumulaci\u00f3n de ausencias a \u00a0beneficiarios. Las ausencias de los \u00a0estudiantes que se deriven de la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y \u00a0procedimientos especializados por sospecha de c\u00e1ncer, o tratamiento y \u00a0consecuencias de la enfermedad, no podr\u00e1n ser tenidas en cuenta para efectos de \u00a0determinar el porcentaje de asistencia m\u00ednimo que el establecimiento educativo \u00a0tenga contemplado en su SIE para la respectiva aprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de apoyo emocional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.8.1. Definici\u00f3n. Constituyen \u00a0los planes mediante los cuales el establecimiento educativo desarrolla \u00a0estrategias enmarcadas dentro del \u00e1mbito escolar, para mitigar el impacto que \u00a0las secuelas de la condici\u00f3n de enfermedad y del aislamiento puedan causar en \u00a0el beneficiario y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.8.2. Responsables. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n debe implementar las acciones necesarias \u00a0para que los establecimientos educativos oficiales y privados realicen las \u00a0modificaciones pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos \u00a0Institucionales (PEI), con el prop\u00f3sito de dise\u00f1ar e implementar los planes de \u00a0Apoyo Emocional correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.8.3. Caracter\u00edsticas de los planes de apoyo emocional. El Plan de Apoyo Emocional busca reconocer que la \u00a0inclusi\u00f3n es un elemento de bienestar emocional para aquel estudiante que ha \u00a0pasado por una condici\u00f3n de enfermedad, por ello todo plan debe contemplar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por estrategias que favorezcan la \u00a0continuidad del estudiante beneficiario en el proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Involucrar a todos los miembros de la comunidad \u00a0educativa, en atenci\u00f3n al grado de vulnerabilidad que puede llegar a tener el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar las situaciones de la vida escolar del \u00a0beneficiario, (desenvolvimiento en el entorno y \u00e1reas locativas, actividades \u00a0extraescolares, uso de restaurantes escolares, entre otras), que puedan \u00a0impactarlo emocionalmente o que puedan ser consideradas como riesgosas y \u00a0generar estrategias para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover pr\u00e1cticas que les permita a los docentes \u00a0reconocer los cambios en los ritmos de aprendizaje del beneficiario, derivados \u00a0de su situaci\u00f3n de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Involucrar a los padres de familia privilegiando el \u00a0concepto de unidad familiar y reconociendo el valor terap\u00e9utico que la \u00a0presencia de ellos genera en el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valorar las situaciones particulares del estudiante \u00a0beneficiario, a fin de atender a estas condiciones de manera pertinente a sus \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecer en el aula, el trabajo que se orienta desde \u00a0los referentes de calidad en competencias ciudadanas, especialmente el \u00a0relacionado con las competencias emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.8.4. Implementaci\u00f3n de los planes de apoyo emocional. Para la implementaci\u00f3n del Plan de Apoyo Emocional se \u00a0debe contemplar entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los padres de familia o acudientes del \u00a0beneficiario reporten al establecimiento educativo todos los diagn\u00f3sticos e incapacidades, \u00a0a fin de implementar un plan de apoyo emocional particularizado a sus \u00a0caracter\u00edsticas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el establecimiento educativo socialice e \u00a0implemente con los estudiantes y docentes el Plan de Apoyo Emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se contemple una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que permita \u00a0identificar los progresos que suscita la implementaci\u00f3n del Plan de Apoyo \u00a0Emocional en los estudiantes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos presupuestales para el apoyo acad\u00e9mico especial \u00a0ofrecido a beneficiarios que pertenezcan a establecimientos educativos \u00a0estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.9.1. Financiaci\u00f3n. A partir \u00a0del 12 de julio de 2013 las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n apropiar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del Apoyo \u00a0Acad\u00e9mico Especial, los cuales ser\u00e1n financiados con recurso del Sistema \u00a0General de Participaciones y con recursos propios de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo acad\u00e9mico especial y plan de apoyo emocional en \u00a0establecimientos educativos privados o no financiados con recursos del sistema \u00a0general de participaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.10.1. Aplicaci\u00f3n. Los \u00a0establecimientos educativos de car\u00e1cter privado y aquellos que no se encuentran \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deber\u00e1n \u00a0garantizar el Apoyo Acad\u00e9mico Especial y el Plan de Apoyo Emocional de que \u00a0trata esta Secci\u00f3n, mediante estrategias educativas de atenci\u00f3n a aquellos \u00a0estudiantes que presenten las condiciones de salud descritas en el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1388 de 2010 y \u00a0que se encuentra en una instituci\u00f3n prestadora de salud o aulas hospitalarias p\u00fablicas \u00a0o privadas, con el prop\u00f3sito que las ausencias del establecimiento educativo \u00a0con ocasi\u00f3n al tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de \u00a0manera significativa su rendimiento escolar, incluso si este debe trasladarse a \u00a0otra ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y vigilancia del apoyo acad\u00e9mico especial \u00a0prestado por los establecimientos educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.6.11.1. Competencia en la inspecci\u00f3n y vigilancia del apoyo acad\u00e9mico especial. \u00a0De conformidad con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 715 de 2001, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n como administradoras del \u00a0servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, deber\u00e1n \u00a0realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia a los programas de Apoyo Acad\u00e9mico Especial \u00a0y a los Planes de Apoyo Emocional que los establecimientos educativos de \u00a0car\u00e1cter oficial y privado ejecuten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda Escuela Nueva para \u00e1reas rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0Metodolog\u00eda Escuela Nueva se aplicar\u00e1 prioritariamente en la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0en todas las \u00e1reas rurales del pa\u00eds, con el fin de mejorarla cualitativa y \u00a0cuantitativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de su aplicaci\u00f3n, se considera como rural todo establecimiento \u00a0educativo situado en veredas, caser\u00edos, corregimientos, inspecciones de polic\u00eda \u00a0y dem\u00e1s poblaciones dispersas que no est\u00e9n en un centro poblado que sea sede la \u00a0alcald\u00eda municipal, as\u00ed tenga un n\u00famero de habitantes superior al de la \u00a0cabecera municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0establecimientos educativos situados en cabeceras municipales que al 11 de \u00a0julio de 1990 hayan adoptado la metodolog\u00eda Escuela Nueva, podr\u00e1n seguirla \u00a0aplicando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.2. Aplicaci\u00f3n de la Metodolog\u00eda Escuela Nueva. Los establecimientos que adopten la Metodolog\u00eda Escuela \u00a0Nueva utilizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, los servicios y componentes de capacitaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de \u00a0bibliotecas, organizaci\u00f3n comunitaria, desarrollo de gu\u00edas para ni\u00f1os y \u00a0adecuaci\u00f3n del curr\u00edculo a las caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n, necesidades e \u00a0intereses de los ni\u00f1os y padres de familia de conformidad con los criterios \u00a0b\u00e1sicos que para su aplicaci\u00f3n establece el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.3. Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de la Metodolog\u00eda Escuela \u00a0Nueva, son responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar y orientar el proceso de adopci\u00f3n, \u00a0asimilaci\u00f3n y desarrollo de la Metodolog\u00eda Escuela Nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar el desarrollo metodol\u00f3gico para Escuela \u00a0Nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de las normas y pol\u00edticas \u00a0establecidas para el desarrollo de la metodolog\u00eda Escuela Nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar y apoyar las innovaciones educativas que \u00a0mejoren la metodolog\u00eda Escuela Nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.4. Responsabilidades de las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda Escuela \u00a0Nueva, son responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, el desarrollo de la metodolog\u00eda \u00a0Escuela Nueva en su expansi\u00f3n, mejoramiento y proyecci\u00f3n en su correspondiente \u00a0entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar, dar asesor\u00eda y seguimiento permanente a \u00a0trav\u00e9s de los funcionarios del sector educativo, a los docentes y escuelas que \u00a0apliquen la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.5. R\u00e9gimen de excepci\u00f3n. Se \u00a0except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n las poblaciones \u00e9tnicas minoritarias \u00a0que apliquen programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.7.6. Otras competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0dem\u00e1s aspectos requeridos para la adopci\u00f3n de esta metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 1990, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 8 adicionada por el Decreto 2383 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo dispuesto en el Libro II \u00a0de la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente Secci\u00f3n aplica a todos los adolescentes y j\u00f3venes que, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en la Ley 1098 de 2006, se \u00a0encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, a los establecimientos educativos del sector oficial, al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar \u00a0de manera articulada para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio educativo de los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La presente Secci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los j\u00f3venes, mientras se encuentren en \u00a0un Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento \u00a0Preventivo (CIP) cumpliendo la respectiva medida o sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.3. Prop\u00f3sito y caracter\u00edsticas del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescente (SRPA). El \u00a0servicio p\u00fablico educativo que se imparta a los adolescentes y j\u00f3venes que se \u00a0encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se \u00a0prestar\u00e1 con el prop\u00f3sito de garantizar su vinculaci\u00f3n y\/o continuidad en el \u00a0sistema educativo. Con este prop\u00f3sito, se organizar\u00e1 una oferta dirigida a \u00a0desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementaci\u00f3n de modelos \u00a0educativos de acuerdo con la edad y grado acad\u00e9mico, que respondan a las caracter\u00edsticas \u00a0del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Lo anterior, en \u00a0el marco del respeto por los derechos humanos, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a un resultado \u00a0restaurativo como parte del proceso pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.4. Reglas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales que \u00a0enmarcan el derecho a la educaci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de este servicio a los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA) se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Accesibilidad. Debe ofrecer la oportunidad de acceso al sistema educativo, \u00a0independientemente del tipo de sanci\u00f3n o medida que fuere impuesta y de su \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Calidad. La educaci\u00f3n brindada proporcionar\u00e1 las herramientas conceptuales y \u00a0pr\u00e1cticas para facilitar la reorientaci\u00f3n de sus proyectos de vida, con la \u00a0debida cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los docentes y la disposici\u00f3n de recursos \u00a0did\u00e1cticos, modelos educativos y estrategias pedag\u00f3gicas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pertinencia. Debe responder a las caracter\u00edsticas propias del Sistema de \u00a0Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) y contribuir a la no reincidencia de conductas punibles y a \u00a0la reorientaci\u00f3n del proyecto de vida del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Permanencia. Debe contener estrategias de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, metodol\u00f3gico y \u00a0administrativo para garantizar que la poblaci\u00f3n del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA) permanezca y contin\u00fae en el sistema educativo \u00a0hasta culminar la educaci\u00f3n media, sin distinci\u00f3n del tipo de medida o sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Flexibilidad. Debe comprender estrategias de evaluaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n, \u00a0aceleraci\u00f3n y ritmos propios de aprendizajes, que garanticen el ingreso al \u00a0sistema educativo en cualquier momento del a\u00f1o acad\u00e9mico, para el goce efectivo \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Educaci\u00f3n inclusiva. Debe concebirse desde un enfoque garante de los derechos \u00a0humanos, el respeto por la diversidad y la inclusi\u00f3n, mediante pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas y administrativas que se adapten a las caracter\u00edsticas, condiciones \u00a0y capacidades de los adolescentes y j\u00f3venes en conflicto con la ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de \u00a0la atenci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los adolescentes y j\u00f3venes que se \u00a0encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Igualdad \u00a0y no discriminaci\u00f3n. Las entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas, al \u00a0momento de aplicar la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n garantizar la igualdad en la \u00a0atenci\u00f3n y trato de los adolescentes y j\u00f3venes que forman parte del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o \u00a0exclusiones en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n legal, g\u00e9nero, raza, idioma, religi\u00f3n, \u00a0etnia, orientaci\u00f3n sexual u otra condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n educativa en el sistema de responsabilidad \u00a0penal para adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.1. De la atenci\u00f3n al adolescente o joven que se encuentra en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Cuando el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunicar\u00e1 a la \u00a0correspondiente entidad territorial certificada en educaci\u00f3n sobre su ingreso, \u00a0e informar\u00e1, adem\u00e1s, si la sanci\u00f3n o medida impuesta es o no privativa de la \u00a0libertad. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n realizar\u00e1 las \u00a0acciones respectivas, dispuestas en esta Secci\u00f3n, en los lineamientos \u00a0educativos que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para cumplir con \u00a0su funci\u00f3n de asegurar que al adolescente o joven se le preste el servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 incluir una variable de identificaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n que forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), que permita \u00a0la clasificaci\u00f3n de los estudiantes entre aquellos que son sujetos de medidas y \u00a0sanciones privativas de la libertad, de aquellos no privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y de \u00a0los establecimientos educativos oficiales actualizar y reportar de manera \u00a0oportuna en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), a los estudiantes \u00a0atendidos que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanci\u00f3n o medida impuesta, seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n dispuesta en el inciso anterior de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente \u00a0Secci\u00f3n, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0coordinar lo necesario con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF), para que en un plazo de 4 meses se identifique la poblaci\u00f3n existente \u00a0en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de \u00a0iniciar y garantizar su vinculaci\u00f3n y\/o continuidad en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.2 De la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo para los adolescentes o j\u00f3venes que se encuentren en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas no privativas de la \u00a0libertad. Las instituciones educativas que tengan \u00a0adolescentes o j\u00f3venes matriculados, que formen parte del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no \u00a0privativas de la libertad, deber\u00e1n asegurar la permanencia y continuidad del \u00a0estudiante en su plantel, y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0los t\u00e9rminos descritos en la presente Secci\u00f3n, y con observancia de los \u00a0lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el adolescente o joven que forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA) con medida o sanci\u00f3n no privativa de la libertad, se \u00a0encuentre fuera del sistema educativo, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n respectiva deber\u00e1 asignarle un cupo en una instituci\u00f3n educativa \u00a0oficial de su jurisdicci\u00f3n, atendiendo las particularidades propias del \u00a0estudiante, e iniciar\u00e1 junto con el establecimiento educativo las acciones \u00a0respectivas para asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su \u00a0plantel y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Lo anterior, con \u00a0observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.3 De la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo para los adolescentes o j\u00f3venes que se encuentran en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas privativas de la \u00a0libertad. La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n con jurisdicci\u00f3n en el lugar en que se encuentre interno el \u00a0adolescente o joven realizar\u00e1 las gestiones y acciones necesarias dispuestas en \u00a0esta Secci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos educativos que expida el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0as\u00ed como la permanencia y continuidad educativa de los adolescentes o j\u00f3venes \u00a0que pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) \u00a0con medidas y sanciones privativas de la libertad. La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n definir\u00e1 la instituci\u00f3n educativa oficial cuyo \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) y experiencia est\u00e9n acordes con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0instituci\u00f3n educativa seleccionada por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n atender\u00e1 a los adolescentes y j\u00f3venes internos en los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, para lo cual \u00a0deber\u00e1 adoptar y desarrollar estrategias pedag\u00f3gicas y\/o modelos educativos \u00a0pertinentes, de acuerdo con los lineamientos educativos establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), los cuales \u00a0deber\u00e1n garantizar el desarrollo de las competencias b\u00e1sicas y ciudadanas de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n evaluar, nivelar y ubicar \u00a0en el respectivo grado de escolaridad, a los estudiantes que se encuentren en \u00a0el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que \u00a0los mismos ingresen y\/o contin\u00faen en el sistema educativo en cualquier \u00e9poca \u00a0del calendario escolar. Lo anterior con observancia de lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo III, Parte 3 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.4. De la Jornada Escolar. La jornada \u00a0escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) depender\u00e1 de la sanci\u00f3n o medida impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes \u00a0se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) \u00a0con medida o sanci\u00f3n privativa de la libertad en Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada o en los Centros de Internamiento Preventivo, la jornada escolar \u00a0corresponder\u00e1 a la definida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del \u00a0establecimiento educativo seleccionado por la entidad territorial para prestar \u00a0el servicio educativo en esos centros. En todo caso, dicha jornada no podr\u00e1 ser \u00a0menor a cinco horas diarias de actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica primaria y seis \u00a0horas diarias de actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0quienes sean sujetos de medidas o sanciones no privativas de la libertad y \u00a0est\u00e9n matriculados en establecimientos educativos, la jornada escolar \u00a0corresponder\u00e1 a la definida por el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA) que se encuentren en una edad superior al promedio para el grado \u00a0acad\u00e9mico correspondiente (extraedad), y que por esta \u00a0raz\u00f3n no puedan ser atendidos con estrategias educativas regulares, tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir educaci\u00f3n con m\u00e9todos o modelos educativos flexibles en \u00a0jornadas escolares que no podr\u00e1n ser menores a cinco horas diarias de actividad \u00a0acad\u00e9mica para b\u00e1sica primaria y seis horas diarias de actividad acad\u00e9mica para \u00a0b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.5. Prohibici\u00f3n de cobros a los estudiantes. En ning\u00fan caso, la entidad territorial, ni la instituci\u00f3n \u00a0educativa oficial, podr\u00e1n realizar cobros a los estudiantes que se encuentran \u00a0en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por concepto \u00a0de matr\u00edculas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros \u00a0peri\u00f3dicos u otros conceptos, para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.6. Medidas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo. Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0estos centros, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n reconocer\u00e1 como \u00a0sedes de las instituciones educativas oficiales de su jurisdicci\u00f3n a los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo, \u00a0cuando estos \u00faltimos no funcionen dentro de la infraestructura de los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Especializada. Dicho reconocimiento no afectar\u00e1 la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE), ni del Centro de \u00a0Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio y\/o dem\u00e1s figuras jur\u00eddicas \u00a0correspondientes el reconocimiento de los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y\/o \u00a0Centros de Internamiento Preventivo bajo su administraci\u00f3n, como sedes de \u00a0instituciones educativas oficiales por parte de la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n respectiva, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitar\u00e1 las condiciones \u00a0para que los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de Internamiento \u00a0Preventivo bajo su administraci\u00f3n dispongan de los espacios que se requieran \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. As\u00ed mismo, deber\u00e1 articular las \u00a0acciones que le corresponde adelantar en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, de tal manera que los adolescentes y j\u00f3venes del Sistema puedan \u00a0recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0adecuaci\u00f3n de los espacios y el mobiliario para la atenci\u00f3n educativa estar\u00e1 a \u00a0cargo del operador del Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o Centro de \u00a0Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) o de las entidades territoriales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0establecimiento educativo, en coordinaci\u00f3n con el Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizar\u00e1 \u00a0la poblaci\u00f3n a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de \u00a0escolaridad y edad de los adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los elementos y bienes aportados por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n para prestar el servicio educativo en los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo continuar\u00e1n siendo \u00a0propiedad de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisar\u00e1 y ajustar\u00e1, si se \u00a0requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que \u00a0administren los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y\/o los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, con el fin de asegurar que en dichos establecimientos \u00a0se preste el servicio educativo en las condiciones que establece la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se \u00a0evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo \u00a0como sedes de un establecimiento educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 reconocer en el concepto de \u00a0modificaci\u00f3n de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y \u00a0directivos docentes necesarios para la atenci\u00f3n educativa en los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada y\/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes \u00a0de instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la \u00a0modificaci\u00f3n a la planta docente y directivo docente viabilizada, as\u00ed mismo \u00a0realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de la planta docente para la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los \u00a0Centros de Internamiento Preventivo, se\u00f1alados en este art\u00edculo, incluyendo el \u00a0cargo de docente orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el T\u00edtulo III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el \u00a0rector ser\u00e1 el encargado de asignar la carga acad\u00e9mica a los docentes que se \u00a0requieran para la atenci\u00f3n educativa en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y \u00a0en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa en el sistema \u00a0de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.1. De la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas \u00a0de la libertad. Cuando las entidades \u00a0territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o \u00a0directivo docente para atender a la poblaci\u00f3n sujeto de la presente Secci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n celebrar alguno de los siguientes contratos, para la oferta educativa \u00a0para los j\u00f3venes o adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentren con medida o sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o \u00a0los Centros de Internamiento Preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contrato para la promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y \u00a0estrategias pertinentes para la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deben prever las necesidades \u00a0del servicio educativo que ser\u00e1n atendidas mediante los contratos de que trata \u00a0la presente disposici\u00f3n en el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo, \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.2. Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada o Centros de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos para garantizar la oferta educativa permanente para la \u00a0poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad, con personas \u00a0jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, propietarias de un establecimiento educativo \u00a0legalmente autorizado, que acrediten trayectoria, idoneidad y experiencia \u00a0superior a dos (2) a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal, en \u00a0los niveles de b\u00e1sica y media, para los adolescentes en conflicto con la ley \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0desarrollo de este contrato, el propietario del establecimiento educativo se obliga \u00a0a mantener de forma permanente la oferta educativa al interior del Centro de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o del Centro de Internamiento Preventivo (CIP) con \u00a0sujeci\u00f3n a su Proyecto Educativo Institucional (PEI), y a lo dispuesto en el \u00a0respectivo contrato, el cual deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas y \u00a0principios rectores que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.3. Requisitos para la celebraci\u00f3n del contrato de la oferta educativa para \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, de \u00a0manera excepcional, podr\u00e1n contratar con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP), la prestaci\u00f3n del servicio educativo para j\u00f3venes y \u00a0adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, \u00a0siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo \u00a0docente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.5, numeral 4, del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0justificar la insuficiencia de planta docente o directivo docente, la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el estudio previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto y la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la que se indique la capacidad de la planta \u00a0de personal docente, de acuerdo con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de organizaci\u00f3n definidos \u00a0por el Gobierno nacional, y la distribuci\u00f3n de dicha planta, por zona rural y \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.4. Reglas para la contrataci\u00f3n de la oferta educativa para los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Para la contrataci\u00f3n del servicio educativo para los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0contrato de oferta educativa se regir\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, adem\u00e1s de lo previsto en esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre \u00a0el personal administrativo, docente y directivo docente vinculado por el \u00a0contratista y la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, no existir\u00e1 \u00a0relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria alguna. Su r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deber\u00e1 \u00a0mantener indemne a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de cualquier \u00a0reclamaci\u00f3n que realice este personal vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n no podr\u00e1n aportar personal \u00a0docente, directivo docente o administrativo para la ejecuci\u00f3n de este tipo de \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0manutenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier \u00a0otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluir\u00e1n \u00a0dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean \u00a0contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n u otra fuente de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.5. Contrato para la promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo \u00a0educativo y estrategias pertinentes para la atenci\u00f3n educativa en el marco del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP), con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas de reconocida \u00a0trayectoria e idoneidad, la implementaci\u00f3n de estrategias para el desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico y administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional \u00a0(PEI) del establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con medidas privativas de la libertad en los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. \u00a0As\u00ed mismo, se podr\u00e1 estipular que el contratista proporcione los componentes de \u00a0la canasta educativa que la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n no \u00a0est\u00e9 en capacidad de aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n aportar\u00e1 los elementos \u00a0de la canasta educativa con que cuenten los establecimientos educativos \u00a0oficiales con sede en el Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o el Centro de \u00a0Internamiento Preventivo (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.6. Reglas de la contrataci\u00f3n para la promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atenci\u00f3n \u00a0educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA). Para la contrataci\u00f3n de la promoci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para \u00a0la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la \u00a0Parte 3 del libro 2. del presente Decreto, la suscripci\u00f3n de este tipo \u00a0contractual no afectar\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos por gratuidad a los \u00a0estudiantes que no pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes, que est\u00e9n matriculados en el mismo establecimiento educativo que \u00a0acoge como sede educativa al Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o al Centro \u00a0de Internamiento Preventivo (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n demostrar \u00a0experiencia de dos (2) a\u00f1os en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0desarrollo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en conflicto con la ley \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas propondr\u00e1n al consejo directivo del \u00a0establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen desempe\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico y social de los estudiantes en conflicto con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas apoyar\u00e1n al consejo acad\u00e9mico del \u00a0establecimiento educativo en la organizaci\u00f3n del plan de estudios y en la \u00a0mejora continua del curr\u00edculo, y propondr\u00e1n las modificaciones y ajustes que \u00a0considere necesarios para propender por una educaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato para la promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0modelo educativo y estrategias pertinentes para la atenci\u00f3n educativa en el \u00a0marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el \u00a0contratista podr\u00e1 vincular al personal que sea necesario para asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del \u00a0Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Dicha vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la necesidad identificada por la entidad territorial al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0canasta educativa ser\u00e1 establecida por la entidad territorial contratante de \u00a0forma previa al inicio del proceso de contrataci\u00f3n y corresponder\u00e1 a las \u00a0necesidades previamente identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0desarrollo de estos contratos, los rectores de los establecimientos educativos \u00a0oficiales impartir\u00e1n las orientaciones pedag\u00f3gicas, tanto al personal oficial \u00a0aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el \u00a0contratista, sin que esto \u00faltimo implique una modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entre \u00a0el personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado por el \u00a0contratista la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, no existir\u00e1 \u00a0relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria alguna. Su r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deber\u00e1 \u00a0mantener indemne a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de cualquier \u00a0reclamaci\u00f3n que realice este personal vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.7. Valor de los contratos. El valor \u00a0del contrato corresponder\u00e1 a los componentes de la canasta educativa \u00a0establecida por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n proporcionados \u00a0por el contratista y no podr\u00e1 ser superior al valor de la tipolog\u00eda por \u00a0poblaci\u00f3n atendida asignada por la Naci\u00f3n, en caso de que se supere dicho valor \u00a0la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tendr\u00e1 que cubrir el valor \u00a0adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en el marco del sistema de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.4.1. De la Financiaci\u00f3n del servicio educativo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reconocer\u00e1 un veinte \u00a0por ciento (20%) adicional a la tipolog\u00eda asignada a cada entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n que preste el servicio educativo con su capacidad \u00a0oficial, a la poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de \u00a0Matr\u00edcula (SIMAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos har\u00e1n parte de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) para educaci\u00f3n en el componente de poblaci\u00f3n atendida, \u00a0que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realice en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n concurrir con otras \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, con el fin de complementar la atenci\u00f3n educativa de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el competente para adelantar labores de \u00a0evaluaci\u00f3n, monitoreo y control, respecto de la gesti\u00f3n financiera que realicen \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n con ocasi\u00f3n a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo que regula la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.1. Egreso del adolescente o joven del Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) es el responsable de remitir a la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n la informaci\u00f3n de los j\u00f3venes y adolescentes que egresen del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n gestionar y realizar \u00a0las acciones respectivas, de acuerdo con su competencia, para que el \u00a0adolescente o joven que termine la medida o la sanci\u00f3n en el Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada (CAE) o en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) pueda \u00a0continuar en el sistema educativo, en el caso de que no haya culminado su \u00a0educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos educativos oficiales y no oficiales que presten el servicio \u00a0educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA) deber\u00e1n certificar los estudios cursados y aprobados por los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que hayan atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.2. Responsabilidades de los padres de familia o acudientes. Corresponder\u00e1 a los padres de familia, tutores o \u00a0acudientes adelantar las siguientes acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0y participar activamente en el proceso de orientaci\u00f3n propuesto por la instituci\u00f3n \u00a0educativa en la que su hijo curse estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el acompa\u00f1amiento familiar necesario, para que los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) puedan desarrollar su proyecto de vida y cumplan su proceso \u00a0pedag\u00f3gico y restaurativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entregar a la instituci\u00f3n educativa copia de los certificados acad\u00e9micos de los \u00a0a\u00f1os de escolaridad cursados por el adolescente o joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.3. De los lineamientos educativos. Con el fin de ofrecer un servicio educativo pertinente a \u00a0las necesidades particulares de esta poblaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional expedir\u00e1 lineamientos educativos para la atenci\u00f3n educativa de los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0lineamientos educativos brindar\u00e1n pautas generales sobre los aspectos que se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta durante el proceso formativo en el marco de la educaci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994. \u00a0Dichos lineamientos deber\u00e1n ser adaptados por la entidad territorial \u00a0certificada y sus establecimientos educativos a los diferentes contextos \u00a0territoriales, as\u00ed como a los resultados del diagn\u00f3stico que realice cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para efectos de determinar la \u00a0situaci\u00f3n real que afronta la poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.4. De las modalidades de atenci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n prestar el servicio educativo para la poblaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, \u00a0semipresencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas y necesidades particulares que presente la \u00a0poblaci\u00f3n interna en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, entre ellas, la condici\u00f3n de extraedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el servicio educativo se preste bajo la modalidad semipresencial o virtual, las \u00a0acciones formativas presenciales no podr\u00e1n ser inferiores al 70% del total de \u00a0la jornada escolar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.8.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.5. Acompa\u00f1amiento a los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y Centros de \u00a0Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o Centros \u00a0de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de establecimientos \u00a0educativos oficiales, en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y modelos educativos, que permitan el cumplimiento de los fines del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.6. Acompa\u00f1amiento y formaci\u00f3n a docentes. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n incluir dentro de su plan territorial de formaci\u00f3n docente, programas \u00a0de capacitaci\u00f3n permanente y acompa\u00f1amiento a los educadores oficiales que \u00a0presten sus servicios educativos a los adolescentes y j\u00f3venes que ingresan al \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que se \u00a0ofrezca una atenci\u00f3n educativa adecuada y pertinente, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.7. De la educaci\u00f3n virtual y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n \u00a0(TIC). El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 una oferta \u00a0de recursos educativos digitales, para facilitar las modalidades de educaci\u00f3n \u00a0presencial y semipresencial dirigida a los adolescentes y j\u00f3venes que ingresan \u00a0al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Con este fin \u00a0dispondr\u00e1 de un espacio interactivo en el Portal Educativo Colombia Aprende, administrado \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n, en el cual se podr\u00e1 acceder en l\u00ednea a estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.8. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo \u00a0VIII, de la Ley 115 de 1994, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n adelantar\u00e1n las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia previstas en el T\u00edtulo VII, Parte 3, Libro 2, del \u00a0presente Decreto, a la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.9. Informe anual al Consejo de Pol\u00edtica Social. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deben presentar un informe anual al Consejo de Pol\u00edtica Social de su \u00a0jurisdicci\u00f3n el cual consigne las acciones adelantadas en cumplimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n que se encuentre en el Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y de lo dispuesto por esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 9 \u00a0adicionada por el Decreto 1346 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACI\u00d3N PROFESIONAL INTEGRAL DEL SERVICIO \u00a0NACIONAL APRENDIZAJE SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.1. Objeto. El objeto de esta \u00a0Secci\u00f3n es definir y establecer los criterios que debe tener en cuenta los \u00a0beneficiarios a que hace referencia el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0para acceder a la Formaci\u00f3n Profesional Integral en el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje -SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.2. Criterios de Acceso. Las personas a que hace referencia el art\u00edculo anterior podr\u00e1n acceder \u00a0de manera prioritaria a los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y \u00a0complementaria que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de \u00a0admisi\u00f3n, inscripci\u00f3n en un programa de formaci\u00f3n de su inter\u00e9s en las \u00a0convocatorias que realiza el SENA y cumplir con los requisitos acad\u00e9micos \u00a0establecidos en el programa de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje SENA, podr\u00e1n suscribir convenios en donde se \u00a0establecer\u00e1n las caracterizaci\u00f3n y programas de formaci\u00f3n dirigidas a los \u00a0beneficiarios de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.3. Entrega de Informaci\u00f3n. El SENA reportar\u00e1 anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y \u00a0Educaci\u00f3n Nacional el n\u00famero de beneficiarios admitidos y que hayan terminado \u00a0su formaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 501 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA \u00daNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar las caracter\u00edsticas y objetivos \u00a0de la Jornada \u00danica para los establecimientos educativos oficiales, as\u00ed como \u00a0los componentes y requisitos de los planes de implementaci\u00f3n gradual en el \u00a0servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica para \u00a0todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio \u00a0educativo en Jornada \u00danica, en las condiciones que se establezcan en los planes \u00a0de implementaci\u00f3n elaborados por las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, de acuerdo con los par\u00e1metros y lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras \u00a0los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada \u00danica, les \u00a0ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Parte 4 del \u00a0Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.3. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de Jornada \u00a0\u00danica. La Jornada \u00danica \u00a0establecida en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a \u00a0sus estudiantes de b\u00e1sica y media en actividades acad\u00e9micas para el desarrollo \u00a0de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y de las \u00e1reas o asignaturas \u00a0optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos \u00a0biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual a trav\u00e9s de \u00a0experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas, as\u00ed como el tiempo \u00a0destinado a actividades de descanso pedag\u00f3gico y alimentaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes. El tiempo de la Jornada \u00danica y su implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0seg\u00fan el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con \u00a0las actividades se\u00f1aladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado \u00a0por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonom\u00eda escolar \u00a0definida en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jornada \u00a0\u00danica se prestar\u00e1 en jornada diurna durante cinco (5) d\u00edas a la semana y el \u00a0horario escolar de esta jornada permitir\u00e1 cumplir con el n\u00famero de horas de \u00a0dedicaci\u00f3n a las actividades acad\u00e9micas definidas en el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio educativo en Jornada \u00danica no afectar\u00e1 el servicio \u00a0de educaci\u00f3n para adultos que actualmente se ofrece en los establecimientos \u00a0educativos en concordancia con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo V en \u00a0el T\u00edtulo III, Parte 3, Libro 2, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.3.6.1.3: \u201cDefinici\u00f3n de Jornada \u00danica. La \u00a0Jornada \u00danica establecida en el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a \u00a0sus estudiantes para el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y \u00a0de las asignaturas optativas, as\u00ed como el tiempo destinado al descanso y \u00a0almuerzo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jornada \u00danica se prestar\u00e1 en jornada diurna durante cinco (5) d\u00edas a la semana \u00a0y cumplir\u00e1, como m\u00ednimo, con el n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n a las actividades \u00a0pedag\u00f3gicas definido en el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la \u00a0Jornada \u00danica se estima en una (1) hora diaria; este tiempo podr\u00e1 variar \u00a0dependiendo de si, por ejemplo, la alimentaci\u00f3n la suministra o no el \u00a0establecimiento educativo, siempre que se garantice el tiempo m\u00ednimo de \u00a0dedicaci\u00f3n a las actividades pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio educativo en Jornada \u00danica no afectar\u00e1 el servicio \u00a0de educaci\u00f3n para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos \u00a0educativos en concordancia con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo V en \u00a0el T\u00edtulo III, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.4. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Condiciones para el \u00a0reconocimiento de la Jornada \u00danica. Para el reconocimiento de la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que \u00a0la instauraci\u00f3n paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser \u00a0prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las \u00a0siguientes condiciones previas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Infraestructura educativa disponible y en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un plan \u00a0de alimentaci\u00f3n escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales \u00a0certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada \u00a0\u00danica, a fin de disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n y fomentar estilos de \u00a0vida saludables de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0recurso humano docente necesario para la ampliaci\u00f3n de la jornada escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0funcionamiento regular y suficiente de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0verificadas estas condiciones y las dem\u00e1s que correspondan al Proyecto \u00a0Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonom\u00eda escolar establecida en \u00a0el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n otorgar\u00e1n el reconocimiento \u00a0de la Jornada \u00danica para cada instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0gradualidad en la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica a la que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0consiste en que esta Jornada podr\u00e1 instaurarse paulatinamente por ciclos o niveles \u00a0de formaci\u00f3n, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el Proyecto \u00a0Educativo Institucional que adopte el Consejo Directivo del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.4: \u201cGradualidad. La \u00a0gradualidad de la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica a la que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0consiste en que esta Jornada podr\u00e1 instaurarse paulatinamente por grados, \u00a0ciclos, niveles de formaci\u00f3n, as\u00ed como por establecimientos educativos, sedes, \u00a0y por zonas rurales y urbanas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.5. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos de la Jornada \u00a0\u00danica. La Jornada \u00danica \u00a0tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aumentar el tiempo dedicado a las actividades acad\u00e9micas en el establecimiento \u00a0educativo para contribuir al logro de los fines y objetivos generales y \u00a0espec\u00edficos de la educaci\u00f3n seg\u00fan el nivel o ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fortalecer en los estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los \u00a0niveles de b\u00e1sica y media la formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales contempladas en los art\u00edculos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994, para \u00a0acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s \u00a0bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejorar \u00a0la calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedag\u00f3gicas \u00a0en los establecimientos educativos que permitan promover la formaci\u00f3n en el \u00a0respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el \u00a0desarrollo de las pr\u00e1cticas deportivas, las actividades art\u00edsticas y \u00a0culturales, la sana recreaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.5: \u201cObjetivos de la Jornada \u00danica. La \u00a0Jornada \u00danica tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedag\u00f3gicas al interior del \u00a0establecimiento educativo para fortalecer las competencias b\u00e1sicas y ciudadanas \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mejorar los \u00edndices de calidad educativa en los establecimientos educativos de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran \u00a0expuestos los estudiantes en su tiempo libre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.6. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica. El tiempo de duraci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las actividades \u00a0acad\u00e9micas, as\u00ed: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias \u00a0de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gica y recreativa, y ii) en \u00a0los niveles de b\u00e1sica y media el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales, as\u00ed como las \u00e1reas o asignaturas optativas. En ambos casos, se \u00a0deber\u00e1n respetar las intensidades acad\u00e9micas horarias diarias y semanales que \u00a0se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0\/ Ciclo Educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas \u00a0 \u00a0Diarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas \u00a0 \u00a0Semanales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Media \u00a0 \u00a0Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a las intensidades acad\u00e9micas diarias, el tiempo de duraci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras \u00a0el descanso pedag\u00f3gico y la alimentaci\u00f3n escolar de los estudiantes, definidas \u00a0en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada \u00a0escolar que defina el rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los establecimientos educativos en Jornada \u00danica que ofrezcan media t\u00e9cnica \u00a0o implementen procesos de articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con la educaci\u00f3n superior \u00a0o de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, dedicar\u00e1n treinta (30) \u00a0horas semanales exclusivamente a la formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales y podr\u00e1n dedicar hasta (8) horas adicionales para las \u00a0profundizaciones o especialidades de la educaci\u00f3n media seg\u00fan lo establecido en \u00a0su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las intensidades acad\u00e9micas horarias previstas en este art\u00edculo se \u00a0contabilizar\u00e1n en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se \u00a0distribuir\u00e1n en periodos de clase definidos por el rector o director rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. La implementaci\u00f3n de horas diarias de las intensidades acad\u00e9micas \u00a0contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1 aplicarse en las instituciones educativas \u00a0que inicien la implementaci\u00f3n del programa a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. Por lo tanto, aquellas instituciones que ya vienen \u00a0implementando la jornada \u00fanica, deber\u00e1n culminar el a\u00f1o lectivo 2017 con la \u00a0misma duraci\u00f3n de la jornada escolar adoptada al momento de iniciar dicha \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.6: \u201cDuraci\u00f3n de la Jornada \u00danica. La \u00a0Jornada \u00danica se sujetar\u00e1 a la intensidad horaria m\u00ednima que se establece a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de horas de \u00a0 \u00a0permanencia diaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de horas de \u00a0 \u00a0dedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a actividades \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia entre el n\u00famero de \u00a0horas de permanencia diaria y el n\u00famero de horas diarias dedicadas a \u00a0actividades pedag\u00f3gicas corresponder\u00e1 al tiempo de descanso y el almuerzo de \u00a0los estudiantes durante la Jornada \u00danica que se estima en una (1) hora diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos \u00a0educativos en Jornada \u00danica que implementen procesos de articulaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n media con la educaci\u00f3n superior o la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano deber\u00e1n dedicar treinta y dos (32) horas semanales \u00a0exclusivamente a la formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y fundamentales. Las \u00a0ocho (8) horas restantes podr\u00e1n dedicarse, como m\u00ednimo, a las profundizaciones, \u00a0\u00e9nfasis o especialidades de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica o acad\u00e9mica, de acuerdo \u00a0con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las intensidades horarias \u00a0previstas en este art\u00edculo se contabilizar\u00e1n en horas efectivas de sesenta (60) \u00a0minutos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.7. Horario de la Jornada \u00a0\u00danica. El horario del servicio educativo en \u00a0Jornada \u00danica ser\u00e1 definido por el rector o director de cada establecimiento \u00a0educativo al inicio de cada a\u00f1o lectivo, de conformidad con las normas \u00a0vigentes, el proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios, los \u00a0Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias, los Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje, y \u00a0deber\u00e1 cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la \u00a0Ley 115 de 1994 y \u00a0fijadas en el calendario acad\u00e9mico por la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.1.8. Derechos B\u00e1sicos de \u00a0Aprendizaje. Los Derechos B\u00e1sicos \u00a0de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes \u00a0b\u00e1sicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, con el fin de fortalecer las pr\u00e1cticas \u00a0escolares y mejorar los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructuraci\u00f3n de los Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje (DBA) guardar\u00e1 coherencia \u00a0con los Lineamientos Curriculares y los Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias \u00a0(EBC) y plantear\u00e1 elementos para la construcci\u00f3n de rutas de aprendizaje a\u00f1o a \u00a0a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de que los estudiantes alcancen dichos est\u00e1ndares, los \u00a0cuales deber\u00e1n proponerse por cada grupo de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de \u00a0propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, \u00a0metodolog\u00edas, estrategias y contextos definidos en cada establecimiento \u00a0educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0de la jornada \u00fanica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.1. Planes para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional, liderar\u00e1n el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0planes deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, las metas a corto, mediano y largo plazo; \u00a0las acciones que se adelantar\u00e1n en cada uno de los componentes de la Jornada \u00a0\u00danica previstos en la presente secci\u00f3n y sus indicadores de ejecuci\u00f3n; y los \u00a0mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matr\u00edcula \u00a0atendida mediante contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, de tal \u00a0manera que la capacidad instalada en cada entidad territorial certificada \u00a0atienda progresivamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0planes deber\u00e1n elaborarse de conformidad con los par\u00e1metros y lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y considerar los aspectos \u00a0econ\u00f3micos, financieros, demogr\u00e1ficos y los dem\u00e1s que sean relevantes para \u00a0alcanzar la cobertura plena de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en Jornada \u00a0\u00danica en las zonas urbanas en el a\u00f1o 2025 y en las zonas rurales en el a\u00f1o \u00a02030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con la competencia asignada \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0, numeral 5.9, de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 los mecanismos que \u00a0permitan hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n adelantada por las \u00a0entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la \u00a0implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0acuerdos para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.11 del presente decreto, deber\u00e1 quedar estipulado que el giro a las \u00a0entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n que sean canalizados a trav\u00e9s del Programa para la Implementaci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media \u00a0estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes \u00a0regulados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los acuerdos para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica deber\u00e1n articularse con \u00a0los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales \u00a0certificadas est\u00e9n financiando con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Infraestructura Educativa regulado en el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A partir del a\u00f1o 2020, cada cuatro a\u00f1os, \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n actualizar su \u00a0plan de implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica con fundamento en los \u00a0avances obtenidos, y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas \u00a0establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.2. Elaboraci\u00f3n de estudio \u00a0t\u00e9cnico y financiero para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de julio de 2016, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n presentar para revisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sus respectivos planes para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0de implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de un estudio \u00a0t\u00e9cnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los \u00a0recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo \u00a0periodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.3. Componentes de la Jornada \u00a0\u00danica. Son componentes de la Jornada \u00danica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Componente pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Componente de recurso humano docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Componente de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Componente de alimentaci\u00f3n escolar, cuando este servicio se preste en los \u00a0establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.6.2.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.4. Acciones del componente \u00a0pedag\u00f3gico. En ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda prevista en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0establecimientos educativos focalizados en los planes para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, y en cumplimiento de los par\u00e1metros y lineamientos que establezca \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adelantar\u00e1n las siguientes acciones \u00a0durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar \u00a0y ajustar el proyecto Educativo Institucional y reformular el curr\u00edculo y el \u00a0Plan de Estudios, para alinearlos con los est\u00e1ndares de Competencias B\u00e1sicas y \u00a0Ciudadanas, las orientaciones pedag\u00f3gicas, los lineamientos curriculares y los \u00a0Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje propuestos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Para el efecto, los establecimientos educativos podr\u00e1n, por ejemplo, \u00a0emplear las horas adicionales de la Jornada \u00danica para ampliar la intensidad \u00a0horaria de las \u00e1reas b\u00e1sicas y\/o formular proyectos pedag\u00f3gicos orientados al \u00a0desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas. Las modificaciones del Plan de \u00a0Estudios deber\u00e1n involucrar a todas las \u00e1reas del conocimiento, as\u00ed como el uso \u00a0de recursos tecnol\u00f3gicos que permitan fortalecer las competencias digitales de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica teniendo en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0resultados por grado, \u00e1rea y grupos de competencias de los ex\u00e1menes de Estado \u00a0Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0\u00edndice global y los resultados por componente del \u00edndice Sint\u00e9tico de Calidad \u00a0Educativa (ISCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0metas del Acuerdo por la Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos \u00a0en el ISCE y del M\u00ednimo de Mejoramiento Anual (MMA) indicado para el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0Est\u00e1ndares de Competencias B\u00e1sicas y Ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0lineamientos curriculares y pedag\u00f3gicos definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar \u00a0y ajustar el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de Estudiantes (SIEE), de \u00a0acuerdo con las modificaciones que surjan con la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica, mediante el uso, entre otros, de los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0evaluaci\u00f3n formativa de los estudiantes que realiza el docente en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, y las tasas de aprobaci\u00f3n y repitencia del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0resultados por grado, \u00e1rea y grupos de competencias de los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0matriz de referencia de las competencias a evaluar en los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actualizar el manual de convivencia en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de \u00a0dedicaci\u00f3n a las actividades pedag\u00f3gicas en el establecimiento educativo y se modifique \u00a0el uso de espacios y recursos orientados a la implementaci\u00f3n de la Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar \u00a0y ajustar anualmente el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), de manera que \u00a0las metas de mejoramiento est\u00e9n acorde con los objetivos de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.5. Subrogado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0semanal de los docentes de aula en Jornada \u00danica. Para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas de las \u00a0que trata el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto, los docentes de aula de \u00a0instituciones educativas en Jornada \u00danica tendr\u00e1n las siguientes asignaciones \u00a0acad\u00e9micas semanales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0docentes de preescolar tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veinte (20) horas, \u00a0distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director rural, \u00a0para desarrollar las experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gica y recreativa, de \u00a0acuerdo con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0docentes de b\u00e1sica primaria tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veinticinco \u00a0(25) horas, distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o \u00a0director rural, para el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales, \u00a0as\u00ed como para las \u00e1reas o asignaturas optativas, de conformidad con el plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0docentes de \u00e1reas de conocimiento de b\u00e1sica y media tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica de veintid\u00f3s (22) horas, distribuidas en periodos de clase definidos \u00a0por el rector o director rural, para el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales, as\u00ed como para las \u00e1reas o asignaturas optativas, de acuerdo con \u00a0el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los docentes de aula de Jornada \u00danica cumplir\u00e1n su \u00a0jornada laboral de forma continua, sin que ello implique que deba ser homog\u00e9nea \u00a0para todos los docentes de la instituci\u00f3n, para lo cual el rector tomar\u00e1 en \u00a0cuenta los criterios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.3.6.2.5: \u201cDefinici\u00f3n de competencias de los docentes. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de atender las necesidades de \u00a0recurso humano docente identificadas en los establecimientos educativos del \u00a0pa\u00eds, establecer\u00e1 los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de \u00a0los cargos docentes que exige la adecuada implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, \u00a0en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas, lengua castellana, ingl\u00e9s, ciencias naturales, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0convocar\u00e1 a concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos docentes necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, de acuerdo con lo definido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002 y en las dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 atender los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa consagrados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y garantizar, en todo momento, la celeridad y econom\u00eda \u00a0del tr\u00e1mite.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.6.2.6. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requerimientos y acciones \u00a0del componente de recurso humano. Para la implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en cumplimiento de los par\u00e1metros y \u00a0lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n \u00a0adelantar el estudio t\u00e9cnico de planta de personal docente que soporte la \u00a0asignaci\u00f3n de educadores necesarios para la implementaci\u00f3n gradual de la \u00a0Jornada \u00danica de conformidad con la matr\u00edcula reportada en el Sistema de \u00a0Matr\u00edcula Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media (SIMAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la proyecci\u00f3n que anualmente realicen las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n en sus planes de implementaci\u00f3n de \u00a0jornada \u00fanica, el estudio t\u00e9cnico de planta de personal docente debe ser \u00a0actualizado y presentado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0estudios la entidad territorial evaluar\u00e1 y soportar\u00e1 ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la necesidad de la creaci\u00f3n de nuevos cargos docentes y \u00a0definir\u00e1 los perfiles requeridos de acuerdo con la revisi\u00f3n del Proyecto \u00a0Educativo Institucional y los planes de estudio adoptados por los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna \u00a0circunstancia, la ampliaci\u00f3n de la n\u00f3mina docente que viabilice el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica podr\u00e1 exceder \u00a0el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones, \u00a0dentro del componente de poblaci\u00f3n atendida previsto en el art\u00edculo 16, numeral \u00a016.1 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n asignar\u00e1n a los \u00a0establecimientos educativos en Jornada \u00danica, el personal administrativo que \u00a0apoye la gesti\u00f3n institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la \u00a0jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.3.6.2.6: \u201cRequerimientos de cargos docentes y horas extras. En \u00a0el marco de las acciones establecidas en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del siguiente \u00a0art\u00edculo, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n evaluar\u00e1n la \u00a0pertinencia de la creaci\u00f3n de nuevos cargos docentes y los requerimientos de \u00a0horas extras de labor docente para la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00a0\u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la evaluaci\u00f3n que realicen y \u00a0presenten las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional viabilizar\u00e1 o no la creaci\u00f3n de nuevos cargos y las horas \u00a0extras de docentes que ser\u00e1n financiadas con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia, la ampliaci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina docente que viabilice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica podr\u00e1 exceder el valor total de las \u00a0asignaciones que anualmente se establezcan para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, dentro del \u00a0componente de poblaci\u00f3n atendida previsto en el art\u00edculo 16, numeral 16.1 de la \u00a0Ley 715 de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.7. Derogado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. Acciones del componente de recurso humano docente. Durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en cumplimiento de los par\u00e1metros \u00a0y lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n \u00a0adelantar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las variables definidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como son la relaci\u00f3n alumno \u2013 docente y tama\u00f1o \u00a0de grupo, disponibilidad de infraestructura, matr\u00edcula m\u00ednima a atender con \u00a0planta de docentes oficiales y matr\u00edcula atendida mediante contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; esto, con el fin de garantizar eficiencia \u00a0en la distribuci\u00f3n, organizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de la planta docente en los \u00a0establecimientos educativos, y atender los requerimientos de la implementaci\u00f3n \u00a0de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer metas para lograr mayor \u00a0eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente, \u00a0con base en las relaciones t\u00e9cnicas de alumno \u2013 docente y tama\u00f1o de grupo \u00a0avaladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y reportar peri\u00f3dicamente los \u00a0avances en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar al Sistema de Matr\u00edcula \u00a0Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media (SIMAT) la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0la matr\u00edcula atendida en Jornada \u00danica, en los t\u00e9rminos que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reorganizar los tama\u00f1os de los grupos para aumentar \u00a0la cobertura en Jornada \u00danica, en caso de tener reducciones en la matr\u00edcula \u00a0frente a los a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar a los establecimientos educativos \u00a0en Jornada \u00danica el personal administrativo que apoye la gesti\u00f3n institucional, \u00a0de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de \u00a0los recursos y medios necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La matr\u00edcula m\u00ednima se entiende \u00a0como el n\u00famero de estudiantes que, como m\u00ednimo, deber\u00eda atender una entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n con la planta docente y directiva docente \u00a0que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Dicho n\u00famero ser\u00e1 calculado anualmente por el Ministerio, en aras de garantizar \u00a0la eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos. Para su c\u00e1lculo, deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta, al menos, la composici\u00f3n de la matr\u00edcula, por zona rural y \u00a0urbana, y los distintos niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.8. Acciones del componente de infraestructura educativa. Durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n priorizar\u00e1n el uso de la \u00a0infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el uso eficiente de la infraestructura \u00a0educativa, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0adoptar estrategias para la reorganizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, tales como \u00a0la movilizaci\u00f3n de los estudiantes matriculados en jornada de la tarde hacia la \u00a0jornada diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, evaluar\u00e1n las necesidades de mejoramiento, \u00a0mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa, y podr\u00e1n presentar \u00a0proyectos para su financiamiento, seg\u00fan lo estipulado en el Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa (PNIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos para presentar y viabilizar \u00a0inversiones en materia de ampliaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de \u00a0infraestructura educativa, y mantenimiento y adecuaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos existentes, seguir\u00e1n los lineamientos definidos en el PNIE, en el \u00a0documento Conpes 3831 de 2015, as\u00ed como lo estipulado \u00a0por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media (FFIE), conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas \u00a0las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del \u00a0PNIE deben ser destinadas a la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0el PNIE, se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos \u00a0educativos contar con aulas de clase equipadas, laboratorios de f\u00edsica, \u00a0qu\u00edmica, ciencias naturales y biling\u00fcismo, laboratorios de tecnolog\u00eda, \u00a0innovaci\u00f3n y multimedia, biblioteca escolar, comedor y cocina, zona \u00a0administrativa, sala de maestros, \u00e1reas recreativas y canchas deportivas, \u00a0conectividad, y bater\u00edas sanitarias y servicios generales. En todo caso, la \u00a0dotaci\u00f3n de los establecimientos educativos deber\u00e1 hacerse de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el documento Conpes 3831 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.9. Acciones del componente de alimentaci\u00f3n escolar. En el marco del componente de alimentaci\u00f3n escolar del \u00a0servicio educativo en Jornada \u00danica, la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar (PAE) se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo X, Parte 3, Libro 2 del \u00a0presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en desarrollo de este. Durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00a0\u00danica, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n adelantar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones, respecto del PAE, que sea cofinanciado con recursos del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar los establecimientos educativos en Jornada \u00a0\u00danica como beneficiarios del PAE, de manera que los almuerzos que se entreguen \u00a0en el marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los \u00a0establecimientos educativos en Jornada \u00danica, de acuerdo con los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n previstos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que los establecimientos educativos en \u00a0Jornada \u00danica cuenten con las condiciones de infraestructura \u00a0higi\u00e9nico-sanitarias requeridas para el almacenamiento, preparaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 2.3.10.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, directamente y\/o a trav\u00e9s de la interventor\u00eda \u00a0que contrate para tal efecto, podr\u00e1 requerir a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n para que se d\u00e9 cumplimiento a las normas que \u00a0reglamentan el PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), el servicio de alimentaci\u00f3n se deber\u00e1 prestar en el \u00a0restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.10. Transferencia de recursos. Las transferencias de recursos para el Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar (PAE) podr\u00e1n establecerse en los acuerdos para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0que, no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos, aseguren el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior mediante \u00a0la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n expedida por el alcalde o el gobernador \u00a0respectivo, podr\u00e1n ser receptoras de las transferencias de los recursos PAE. La \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el 30 de octubre del a\u00f1o en que se \u00a0defina la distribuci\u00f3n de los recursos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0(PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.11. Acuerdos para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. De manera previa o con posterioridad a la presentaci\u00f3n \u00a0de los planes de implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0suscribir acuerdos para iniciar y\/o avanzar en la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica, con cargo a los recursos que destinen para dichos prop\u00f3sitos. En el \u00a0marco de los acuerdos, deber\u00e1 asegurarse que las acciones que se implementen \u00a0garanticen el cumplimiento de los par\u00e1metros y lineamientos que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que antes de celebrar \u00a0acuerdos para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica est\u00e9n recibiendo recursos \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la implementaci\u00f3n de dicha jornada no \u00a0est\u00e1n exentas de presentar los respectivos planes de implementaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.3.6.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.12. Articulaci\u00f3n con los planes de desarrollo territorial. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n incorporar en sus respectivos planes de desarrollo las acciones \u00a0previstas en los planes de que trata el art\u00edculo 2.3.3.6.2.1. As\u00ed mismo, podr\u00e1n \u00a0declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrat\u00e9gica de \u00a0los proyectos de gastos de inversi\u00f3n asociados a la implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.13. Metas de implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. La Jornada \u00danica se implementar\u00e1 de forma gradual en \u00a0Colombia, cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el \u00a0cuatrienio 2015-2018, como porcentaje m\u00ednimo del total de la matr\u00edcula oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el a\u00f1o 2025 se deber\u00e1 implementar \u00a0universalmente la Jornada \u00danica en todos los establecimientos educativos \u00a0oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional, y para \u00a0el a\u00f1o 2030 dicha universalidad deber\u00e1 ser alcanzada en todos los establecimientos \u00a0educativos de las zonas rurales del territorio, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el ejercicio de formulaci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, se deber\u00e1n fijar metas que permitan \u00a0alcanzar la universalidad de la implementaci\u00f3n en los establecimientos \u00a0educativos de la zona urbana para el a\u00f1o 2025 y para el a\u00f1o 2030 en los \u00a0establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1236 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCUELAS NORMALES SUPERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto reglamentar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las \u00a0Escuelas Normales Superiores (ENS), tanto oficiales como privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las Escuelas Normales Superiores oficiales y \u00a0privadas y a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.3. Naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales \u00a0Superiores son instituciones educativas que prestan el servicio educativo en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media y que est\u00e1n autorizadas para ser \u00a0formadoras de docentes de educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria o \u00a0como directivo docente -director rural, mediante el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de las Escuelas Normales Superiores se caracteriza \u00a0por: i) la integralidad y articulaci\u00f3n de todos sus niveles y el programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria, como laboratorio de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica; ii) el reconocimiento del desarrollo integral de la \u00a0infancia como centro de la formaci\u00f3n que imparten a sus educandos; iii) la reflexi\u00f3n permanente sobre el papel de los \u00a0principios pedag\u00f3gicos y procesos de formaci\u00f3n, extensi\u00f3n, investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; \u00a0iv) la fundamentaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica que \u00a0permite el dise\u00f1o y desarrollo de diversas estrategias para el proceso de \u00a0desarrollo y aprendizaje de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.4. Fines de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0La formaci\u00f3n de docentes en las Escuelas Normales Superiores \u00a0tendr\u00e1 adem\u00e1s los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formar estudiantes en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formar docentes para educaci\u00f3n inicial, preescolar y \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o como directivo docente director rural, para \u00a0responder a las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y las \u00a0comunidades, y contribuir al desarrollo regional y nacional desde los avances \u00a0del conocimiento y las formas de prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0principalmente en las zonas rurales y rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir al desarrollo y aplicaci\u00f3n de la fundamentaci\u00f3n y \u00a0pr\u00e1ctica de la pedagog\u00eda como disciplina fundante de la formaci\u00f3n intelectual, \u00a0\u00e9tica, social y cultural de los educadores y de la profesi\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fortalecer en los docentes la capacidad de investigaci\u00f3n \u00a0formativa en el campo de la pedagog\u00eda, did\u00e1cticas para la ense\u00f1anza, \u00a0aprendizajes y desarrollo integral de ni\u00f1as y ni\u00f1os de educaci\u00f3n inicial, \u00a0preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar en los docentes capacidades para: i) mejorar e \u00a0innovar las pr\u00e1cticas y estrategias pedag\u00f3gicas que permitan impulsar el \u00a0desarrollo y aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, dando un especial \u00e9nfasis al \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos; ii) \u00a0formular estrategias de evaluaci\u00f3n y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de \u00a0las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, y al proceso educativo en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover el desarrollo de capacidades en los docentes para \u00a0repensar permanentemente el proyecto educativo y su pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica, de tal \u00a0manera que sea din\u00e1mico y pertinente a las realidades de: i) las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes; ii) la instituci\u00f3n; iii) \u00a0las familias; iv) la comunidad educativa; y v) las \u00a0diversas poblaciones y la sociedad en general, desde su transformaci\u00f3n y \u00a0desarrollo permanente, fundamentado en un enfoque de inclusi\u00f3n y di\u00e1logo \u00a0intercultural que favorezca el reconocimiento y respeto de la diversidad, as\u00ed \u00a0como la valoraci\u00f3n de los estilos y ritmos de desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar en los educadores el desarrollo y la puesta en \u00a0marcha de propuestas pedag\u00f3gicas flexibles y contextualizadas, para la atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n del sector rural y grupos \u00e9tnicos con base en las \u00a0particularidades de las Escuelas Normales Superiores y de sus sedes educativas \u00a0asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y desarrollar los fines de la educaci\u00f3n inicial y \u00a0preescolar, en los procesos de formaci\u00f3n, en coherencia con la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera infancia y los referentes \u00a0t\u00e9cnicos nacionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contribuir al desarrollo humano, social, educativo, \u00e9tico y \u00a0cultural en la comunidad en la que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover la vocaci\u00f3n para ser docentes durante todo el \u00a0proceso de formaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Impulsar el desarrollo de las capacidades de los docentes en \u00a0relaci\u00f3n con la comprensi\u00f3n lectora, la escritura, el an\u00e1lisis, la \u00a0argumentaci\u00f3n y el pensamiento cr\u00edtico. As\u00ed como, promover la adquisici\u00f3n de \u00a0una lengua extranjera y la apropiaci\u00f3n y uso pedag\u00f3gico de las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover la participaci\u00f3n en redes de investigaci\u00f3n con \u00a0entidades nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.5. Acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico y administrativo \u00a0entre las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y las Escuelas Normales Superiores. Las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n establecer\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n efectivos para apoyar a las \u00a0Escuelas Normales Superiores en sus procesos pedag\u00f3gicos y administrativos. \u00a0Adicionalmente, deber\u00e1n desarrollar las siguientes acciones frente a las \u00a0Escuelas Normales Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar a su rector o coordinador para participar en el \u00a0Comit\u00e9 Territorial de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la participaci\u00f3n de sus docentes y directivos \u00a0docentes oficiales en los programas de formaci\u00f3n continua definidos en el Plan \u00a0Territorial de Formaci\u00f3n de Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir el Acto Administrativo que autorice los valores de \u00a0matr\u00edcula, derechos pecuniarios y otros cobros a estudiantes del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acompa\u00f1ar a las Escuelas Normales Superiores de manera \u00a0diferenciada y en el marco del Plan de Apoyo al Mejoramiento -PAM-, en \u00a0particular en lo pedag\u00f3gico y de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1ar el proceso de verificaci\u00f3n de condiciones b\u00e1sicas \u00a0de calidad del programa de formaci\u00f3n complementaria y emitir concepto en el \u00a0marco de lo establecido para su solicitud, seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.3.1.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir a los establecimientos educativos que deseen \u00a0transitar hacia Escuela Normal Superior, el acto administrativo correspondiente \u00a0que los reconoce como Escuela Normal Superior, una vez cumplan con la totalidad \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.7.3.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir en el Plan Territorial de Formaci\u00f3n de Docentes \u00a0(PTFD) los programas de actualizaci\u00f3n para los educadores de las Escuelas \u00a0Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.1.6. Funci\u00f3n asesora y de apoyo a la formaci\u00f3n \u00a0a cargo de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales \u00a0Superiores asesoran a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en temas relacionados con la formaci\u00f3n \u00a0de docentes y en desarrollos cient\u00edficos, pedag\u00f3gicos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas Normales Superiores participar\u00e1n en el Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Capacitaci\u00f3n y podr\u00e1n apoyar instancias de educaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar propuestas de pol\u00edticas, programas, \u00a0proyectos y acciones educativas a las respectivas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PEDAG\u00d3GICAS Y ORGANIZATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.2.1. Proyecto Educativo Institucional de las \u00a0Escuelas Normales Superiores. El Proyecto Educativo \u00a0Institucional de las Escuelas Normales Superiores, como instituciones \u00a0formadoras de docentes, debe corresponder, en todos sus niveles y atendiendo a \u00a0la diversidad de las regiones, a los procesos de i) formaci\u00f3n; ii) investigaci\u00f3n; iii) \u00a0evaluaci\u00f3n; y iv) extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto Educativo Institucional deber\u00e1 promover la formaci\u00f3n \u00a0integral en los niveles educativos, el desarrollo de la infancia como centro de \u00a0la formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas de educaci\u00f3n inclusiva, el di\u00e1logo intercultural y \u00a0la reflexi\u00f3n curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los planes de estudios de las Escuelas Normales \u00a0Superiores permitir\u00e1n la movilidad de los estudiantes entre dichas \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.2.2. Organizaci\u00f3n curricular. Para el \u00a0dise\u00f1o de sus curr\u00edculos, las Escuelas Normales Superiores deber\u00e1n garantizar \u00a0la integralidad de los niveles educativos y el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria, con observancia de los fines y objetivos de la educaci\u00f3n, los \u00a0principios de educabilidad, ense\u00f1abilidad, pedagog\u00eda, \u00a0contextos e interculturalidad, y los procesos de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y extensi\u00f3n durante todo el proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o curricular de las Escuelas Normales Superiores \u00a0promover\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria sean \u00a0modelo de referencia para la formaci\u00f3n y desarrollo integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0y el desarrollo de las competencias de los futuros maestros desde la pr\u00e1ctica \u00a0pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el ciclo de b\u00e1sica secundaria se motive e incentive el \u00a0desarrollo de potencialidades e intereses de los estudiantes para su \u00a0orientaci\u00f3n vocacional como futuros docentes, con acciones pedag\u00f3gicas \u00a0intencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el nivel de media se promueva la exploraci\u00f3n en los campos \u00a0de la educaci\u00f3n con acercamiento a la profesi\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el programa de formaci\u00f3n complementaria se profundice en \u00a0los saberes necesarios y espec\u00edficos para el desarrollo de las capacidades \u00a0profesionales que requiere el ejercicio de la docencia en la educaci\u00f3n inicial, \u00a0preescolar y b\u00e1sica primaria, para as\u00ed impulsar el desarrollo de normalistas \u00a0sensibles, \u00e9ticos, responsables y constructores de saber pedag\u00f3gico desde la \u00a0experiencia formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.2.3. Campos de pr\u00e1ctica \u00a0pedag\u00f3gica de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales \u00a0Superiores deben garantizar que todos los estudiantes del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria desarrollen su pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica en diversos contextos que \u00a0promuevan el desarrollo de sus competencias profesionales, como lo son: \u00a0modalidades de educaci\u00f3n inicial, Escuelas Normales Superiores e instituciones \u00a0educativas que ofrecen los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria y en centros \u00a0de investigaci\u00f3n en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.2.4. Convenios. Las \u00a0Escuelas Normales Superiores establecer\u00e1n convenios con instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que estar\u00e1n orientados al desarrollo de estrategias de \u00a0fortalecimiento de los procesos de formaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de proyectos \u00a0conjuntos de investigaci\u00f3n, el reconocimiento de saberes, pr\u00e1cticas de los \u00a0normalistas superiores y la posibilidad de continuar con su formaci\u00f3n en un \u00a0programa de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios pueden contemplar el reconocimiento de los saberes \u00a0y homologaci\u00f3n de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos educativos en los programas de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, seg\u00fan la autonom\u00eda de cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los convenios establecidos entre las Escuelas \u00a0Normales Superiores y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, se podr\u00e1 incluir \u00a0que los estudiantes de licenciatura desarrollen sus pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas en \u00a0las Escuelas Normales Superiores en todos los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deben comunicar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional sobre los convenios que se celebren con las Escuelas \u00a0Normales Superiores. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA APROBACI\u00d3N Y OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS \u00a0ESCUELAS NORMALES SUPERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.3.1. Procedimiento y requisitos para el \u00a0reconocimiento de una Escuela Normal Superior. Los establecimientos \u00a0educativos que deseen ser reconocidos como Escuela Normal Superior deber\u00e1n \u00a0presentar, a trav\u00e9s del rector del establecimiento educativo oficial y\/o el \u00a0representante legal del establecimiento educativo de naturaleza privada, a la \u00a0autoridad competente de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, la \u00a0solicitud de reconocimiento adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial vigente como establecimiento educativo hasta la educaci\u00f3n media, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo .2.3.2.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyecto Educativo Institucional que se adecue a la \u00a0naturaleza y fines de las Escuelas Normales Superiores, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de reconocimiento como Escuela Normal Superior, \u00a0deber\u00e1 ser radicada a trav\u00e9s de los canales dispuestos por la. entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0manera f\u00edsica o virtual, con no menos de seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n de labores como Escuela Normal Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas contar\u00e1n con un plazo \u00a0m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas para la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0reconocimiento como Escuela Normal Superior, contados a partir del momento de \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el rector del \u00a0establecimiento educativo oficial y\/o el representante legal del \u00a0establecimiento educativo de naturaleza privada, deber\u00e1 haber solicitado y \u00a0obtenido del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0del programa de formaci\u00f3n complementaria. de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.3.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n no podr\u00e1n incluir requisitos o condiciones adicionales a las \u00a0establecidas en el presente decreto, as\u00ed como cobros de tarifas por efectos del \u00a0reconocimiento como Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.3.2. Acto administrativo de reconocimiento para \u00a0las Escuelas Normales Superiores. El gobernador(a) o alcalde(sa) de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0quien podr\u00e1 delegar al secretario(a) de educaci\u00f3n para este fin, expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo que modifique el reconocimiento de car\u00e1cter oficial de la \u00a0instituci\u00f3n o la licencia de funcionamiento con el prop\u00f3sito de reconocer el \u00a0establecimiento como Escuela Normal Superior a los establecimientos educativos \u00a0que acrediten el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.7.3.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido una vez el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional autorice el funcionamiento del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria. Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional a la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.3.3. P\u00e9rdida del car\u00e1cter de Escuela Normal \u00a0Superior. El correspondiente gobernador(a) o alcalde(sa) \u00a0de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar al \u00a0secretario(a) de educaci\u00f3n para este fin, expedir\u00e1 el acto administrativo para \u00a0cancelar el reconocimiento como Escuela Normal Superior, respetando el debido \u00a0proceso, as\u00ed como, autorizar su funcionamiento como instituci\u00f3n educativa de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media acad\u00e9mica o t\u00e9cnica, para lo cual, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n contar\u00e1 con un plazo no superior a seis (6) meses para la \u00a0redefinici\u00f3n de su proyecto educativo institucional contados a partir de la fecha \u00a0en que quede ejecutoriado el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de reconocimiento como Escuela Normal Superior se \u00a0producir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando expire la vigencia de la autorizaci\u00f3n del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento en que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0revoque la autorizaci\u00f3n condicionada del programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0por el no cumplimiento de la ejecuci\u00f3n del plan de mejoramiento y persista el \u00a0incumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de calidad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.3.1.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En firme el acto administrativo \u00a0que cancela el reconocimiento como Escuela Normal Superior, esta no podr\u00e1 admitir \u00a0estudiantes nuevos para el programa de formaci\u00f3n complementaria y deber\u00e1 \u00a0garantizar la terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al momento de la cancelaci\u00f3n \u00a0oficial de reconocimiento de la Escuela Normal Superior, la instituci\u00f3n educativa \u00a0emitir\u00e1 los respectivos t\u00edtulos y diplomas de la siguiente forma: i) se \u00a0utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n de \u201cEscuela Normal Superior\u201d en el t\u00edtulo de \u00a0normalista superior de las cohortes que se encuentren en curso a la fecha de \u00a0cancelaci\u00f3n y; ii) para el caso del t\u00edtulo de \u00a0bachiller y diplomas de los estudiantes que se encuentran en curso en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, deber\u00e1n usar el nuevo nombre de la \u00a0instituci\u00f3n, as\u00ed como indicar el car\u00e1cter acad\u00e9mico o t\u00e9cnico aprobado por la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE LAS ESCUELAS NORMALES \u00a0SUPERIORES OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.4.1. Planta de personal. La \u00a0definici\u00f3n de la planta de personal, directivos docentes y docentes de las \u00a0Escuelas Normales Superiores oficiales se realizar\u00e1 previo estudio t\u00e9cnico \u00a0presentado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n del personal docente de la educaci\u00f3n media y el \u00a0programa de formaci\u00f3n complementaria de las Escuelas Normales Superiores \u00a0oficiales se asignar\u00e1 seg\u00fan par\u00e1metro de 1,7 docentes por grupo, el cual se \u00a0aplicar\u00e1 para las plantas docentes que se financien con recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.3 del presente Decreto, se asignar\u00e1 un Coordinador adicional por cada \u00a0Escuela Normal Superior Oficial, el cual se encargar\u00e1 de las acciones \u00a0relacionadas con la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y la investigaci\u00f3n de las Escuelas \u00a0Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los docentes del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria a quienes se les reconozca el pago de hora c\u00e1tedra \u00a0como lo establece el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.11 del presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n acreditar por lo menos tres (3) a\u00f1os de ejercicio docente en \u00a0instituciones formadoras de educadores o experiencia en investigaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cargos docentes o \u00a0directivos docentes de que trata el presente art\u00edculo, se asignar\u00e1n de los \u00a0excedentes de personal que resultaren de la redistribuci\u00f3n de plantas de los \u00a0establecimientos educativos oficiales de la entidad territorial certificada y \u00a0de acuerdo con los estudios viabilizados t\u00e9cnica y financieramente por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para lo cual es necesario que las Escuelas \u00a0Normales Superiores hayan adecuado el Proyecto Educativo Institucional seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.7.6.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.4.2. Provisi\u00f3n de vacantes definitivas. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del \u00a0presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes \u00a0y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se \u00a0proveer\u00e1n preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con \u00a0derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se presenten varios \u00a0directivos docentes o docentes en el proceso de traslado de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se conformar\u00e1 un listado de candidatos que tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En un plazo de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado desde la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo, establecer\u00e1 los requisitos \u00a0para el proceso de traslado, para lo cual se debe tomar en cuenta la \u00a0valoraci\u00f3n, entre otros, de los siguientes criterios: i) tiempo de experiencia \u00a0en cargos directivos docentes y docentes; ii) las \u00a0aptitudes, habilidades y competencias para la formaci\u00f3n docente que apunten al \u00a0cumplimiento de los fines de las Escuelas Normales Superiores de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.7.1.4 del presente decreto; iii) la \u00a0producci\u00f3n acad\u00e9mica con publicaciones o investigaciones educativas y; iv) el no haber sido sancionado disciplinariamente en\u00b7 el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.5.1. Valor de matr\u00edcula y otros cobros. Los \u00a0valores de matr\u00edcula y derechos pecuniarios para los estudiantes del programa \u00a0de formaci\u00f3n complementaria ser\u00e1n aquellos que, con sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico, proponga el \u00a0Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior oficial o privada, a la \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. la \u00a0cual tomar\u00e1 una decisi\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la debida radicaci\u00f3n de la propuesta, mediante acto administrativo \u00a0autorizando los valores a cobrar, teniendo en cuenta la sustentaci\u00f3n que \u00a0formule la Escuela Normal Superior en t\u00e9rminos de mejoramiento de la calidad \u00a0educativa que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas Normales Superiores privadas para efectos de \u00a0matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos a estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media se regir\u00e1n por las disposiciones de la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 3, Libro 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 48. Los valores de matr\u00edcula y derechos pecuniarios para \u00a0estudiantes del programa de formaci\u00f3n complementaria de Escuelas Normales \u00a0Superiores oficiales, en ning\u00fan caso, pueden superar 26,31 UVT por cada periodo \u00a0acad\u00e9mico semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: Los valores de matr\u00edcula y \u00a0derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ning\u00fan caso, pueden superar un \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente por cada per\u00edodo acad\u00e9mico semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.5.2. Presupuesto y financiaci\u00f3n. Las Escuelas \u00a0Normales Superiores oficiales administrar\u00e1n sus ingresos y atender\u00e1n sus \u00a0gastos, a trav\u00e9s del Fondo de Servicios Educativos de conformidad con lo \u00a0dispuesto por la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que ocasione el funcionamiento del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria se atender\u00e1n con los ingresos que se programen en la \u00a0secci\u00f3n especial independiente del Fondo de Servicios Educativos de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.6.1. Focalizaci\u00f3n prioritaria para incentivos o \u00a0est\u00edmulos. En caso de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina un \u00a0plan de incentivos o est\u00edmulos educativos, deber\u00e1 proyectar una ruta \u00a0diferenciada que beneficie de manera prioritaria a las Escuelas Normales \u00a0Superiores reconociendo su labor hacia la formaci\u00f3n de maestros que se \u00a0desempe\u00f1an en Educaci\u00f3n Inicial, Preescolar y B\u00e1sica Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7.6.2. Periodo de transici\u00f3n. Las \u00a0Escuelas Normales Superiores con programas de formaci\u00f3n complementaria \u00a0autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1n con un plazo de \u00a0veinticuatro (24) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente modificaci\u00f3n \u00a0para adecuar su Proyecto Educativo Institucional, curr\u00edculo y plan de estudios \u00a0a las disposiciones del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL MEJORAMIENTO \u00a0DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES Y PRIVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto promover y facilitar la participaci\u00f3n efectiva \u00a0de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, oficiales y privados, \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo \u00a07 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los fines previstos en el presente T\u00edtulo, la expresi\u00f3n \u201cpadres de familia\u201d comprende \u00a0a los padres y madres de familia, as\u00ed como a los tutores o quienes ejercen la \u00a0patria potestad o acudientes debidamente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2. Derechos \u00a0de los padres de familia. Los \u00a0principales derechos de los padres de familia en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de \u00a0sus hijos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir el tipo de educaci\u00f3n que, de acuerdo con sus \u00a0convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir informaci\u00f3n del Estado sobre los \u00a0establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para \u00a0prestar el servicio educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer con anticipaci\u00f3n o en el momento de la \u00a0matr\u00edcula las caracter\u00edsticas del establecimiento educativo, los principios que \u00a0orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan \u00a0de estudios, las estrategias pedag\u00f3gicas b\u00e1sicas, el sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0escolar y el plan de mejoramiento institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular \u00a0sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de \u00a0idoneidad del personal docente y directivo de la instituci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento \u00a0en que est\u00e1n matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus \u00a0requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que \u00a0afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir durante el a\u00f1o escolar y en forma peri\u00f3dica, \u00a0informaci\u00f3n sobre el rendimiento acad\u00e9mico y el comportamiento de sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conocer la informaci\u00f3n sobre los resultados de las \u00a0pruebas de evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio educativo y, en particular, \u00a0del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de \u00a0familia en los \u00f3rganos de Gobierno escolar y ante las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de Educaci\u00f3n y en su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer el derecho de asociaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0mejorar los procesos educativos, la capacitaci\u00f3n de los padres en los asuntos \u00a0que ata\u00f1en a la mejor educaci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3. Deberes \u00a0de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de \u00a0los compromisos adquiridos con la educaci\u00f3n de sus hijos, corresponden a los \u00a0padres de familia los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Matricular oportunamente a sus hijos en \u00a0establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su \u00a0permanencia durante su edad escolar obligatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir para que el servicio educativo sea arm\u00f3nico \u00a0con el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n y en cumplimiento de sus fines \u00a0sociales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir con las obligaciones contra\u00eddas en el acto de \u00a0matr\u00edcula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir en la construcci\u00f3n de un clima de respeto, \u00a0tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educaci\u00f3n de los hijos y la \u00a0mejor relaci\u00f3n entre los miembros de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las \u00a0autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan \u00a0conocimiento, entre otras, en relaci\u00f3n con el maltrato infantil, abuso sexual, \u00a0tr\u00e1fico o consumo de drogas il\u00edcitas. En caso de no recibir pronta respuesta, \u00a0acudir a las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las \u00a0acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la \u00a0calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los planes de mejoramiento institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1ar el proceso educativo en cumplimiento de su \u00a0responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la \u00a0orientaci\u00f3n personal y el desarrollo de valores ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en el proceso de autoevaluaci\u00f3n anual del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4. Asamblea \u00a0general de padres de familia. La \u00a0Asamblea General de Padres de Familia est\u00e1 conformada por la totalidad de \u00a0padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables \u00a0del ejercicio de sus deberes y derechos en relaci\u00f3n con el proceso educativo de \u00a0sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe reunirse obligatoriamente m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o \u00a0por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5. Consejo \u00a0de padres de familia. El consejo \u00a0de padres de familia es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n de los padres de familia del \u00a0establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participaci\u00f3n en el \u00a0proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estar\u00e1 \u00a0integrado por m\u00ednimo un (1) y m\u00e1ximo tres (3) padres de familia por cada uno de \u00a0los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que \u00a0establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso del primer mes del a\u00f1o escolar \u00a0contado desde la fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas, el Rector o \u00a0Director del establecimiento educativo convocar\u00e1 a los padres de familia para \u00a0que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los representantes de los padres para el correspondiente \u00a0a\u00f1o lectivo se efectuar\u00e1 en reuni\u00f3n por grados, por mayor\u00eda, con la presencia \u00a0de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres \u00a0presentes despu\u00e9s de transcurrida la primera hora de iniciada la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del consejo de padres es obligatoria y \u00a0as\u00ed deber\u00e1 registrarse en el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.6. Estructura \u00a0y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deber\u00e1 conformarse en todos \u00a0los establecimientos educativos. Podr\u00e1 organizar los comit\u00e9s de trabajo que \u00a0guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de \u00a0mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de \u00a0trabajo que acuerde con el rector o director. Los comit\u00e9s podr\u00e1n contar con la \u00a0participaci\u00f3n de un directivo o docente del establecimiento educativo designado \u00a0por el rector o director para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consejo de padres de familia es un \u00f3rgano de \u00a0participaci\u00f3n educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para \u00a0pertenecer a \u00e9l no se podr\u00e1n establecer cuotas de afiliaci\u00f3n o contribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de ninguna especie. Se reunir\u00e1 como m\u00ednimo tres (3) veces al a\u00f1o por \u00a0convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del \u00a0consejo de padres ser\u00e1n presididas por un padre de familia, elegido por ellos \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n apoyar\u00e1n a los \u00a0establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de \u00a0familia y solicitar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.7. Funciones \u00a0del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir con el rector o director en el an\u00e1lisis, \u00a0difusi\u00f3n y uso de los resultados de las evaluaciones peri\u00f3dicas de competencias \u00a0y las pruebas de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir que el establecimiento con todos sus \u00a0estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por \u00a0el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar las actividades art\u00edsticas, cient\u00edficas, \u00a0t\u00e9cnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a \u00a0mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas \u00e1reas, incluidas \u00a0las ciudadanas y la creaci\u00f3n de la cultura de la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n de planes de mejoramiento \u00a0y en el logro de los objetivos planteados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover actividades de formaci\u00f3n de los padres de \u00a0familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompa\u00f1amiento a los \u00a0estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la pr\u00e1ctica \u00a0de h\u00e1bitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de \u00a0convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del \u00a0ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, \u00a0integraci\u00f3n, solidaridad y concertaci\u00f3n entre todos los estamentos de la \u00a0comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de \u00a0convivencia en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoci\u00f3n \u00a0de la salud f\u00edsica y mental de los educandos, la soluci\u00f3n de las dificultades \u00a0de aprendizaje, la detecci\u00f3n de problemas de integraci\u00f3n escolar y el \u00a0mejoramiento del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elegir al padre de familia que participar\u00e1 en la \u00a0comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar las propuestas de modificaci\u00f3n del proyecto \u00a0educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2. y 2.3.3.1.4.3 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elegir los dos representantes de los padres de familia \u00a0en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepci\u00f3n \u00a0establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.4.9. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0rector o director del establecimiento educativo proporcionar\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercer\u00e1 estas funciones en \u00a0directa coordinaci\u00f3n con los rectores o directores y requerir\u00e1 de expresa \u00a0autorizaci\u00f3n cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento \u00a0educativo ante otras instancias o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.8. Elecci\u00f3n de los representantes de los padres \u00a0de familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reuni\u00f3n convocada para tal fin por \u00a0el rector o, director del establecimiento educativo, elegir\u00e1 dentro de los \u00a0primeros treinta (30) d\u00edas del a\u00f1o lectivo a los dos representantes de los \u00a0padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los \u00a0representantes de los padres de familia solo podr\u00e1n ser reelegidos por un \u00a0per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los representantes de los padres ante el consejo directivo \u00a0deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no \u00a0podr\u00e1n ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del \u00a0mismo establecimiento en que laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.9. Asociaciones de \u00a0padres de familia. Para todos los efectos legales, la asociaci\u00f3n de padres de familia es una \u00a0entidad jur\u00eddica de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, que se constituye por \u00a0la decisi\u00f3n libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes \u00a0matriculados en un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo existir\u00e1 una asociaci\u00f3n de padres de familia por establecimiento \u00a0educativo y el procedimiento para su constituci\u00f3n est\u00e1 previsto en el art\u00edculos \u00a04\u00b00 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0y solo tendr\u00e1 vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se \u00a0haya inscrito ante la C\u00e1mara de Comercio. Su patrimonio y gesti\u00f3n deben estar \u00a0claramente separados de los del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asamblea general de la asociaci\u00f3n de padres es diferente de la asamblea \u00a0general de padres de familia, ya que esta \u00faltima est\u00e1 constituida por todos los \u00a0padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, \u00a0pertenecientes o no a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el n\u00famero de afiliados a la asociaci\u00f3n de padres alcance la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento \u00a0educativo, la asamblea de la asociaci\u00f3n elegir\u00e1 uno de los dos representantes \u00a0de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres \u00a0elegir\u00e1 solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el momento de la afiliaci\u00f3n el padre de familia recibir\u00e1 copia de los \u00a0estatutos de la asociaci\u00f3n en los que conste que ha sido inscrita en la C\u00e1mara \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.10. Finalidades de \u00a0la asociaci\u00f3n de padres de familia. Las principales finalidades de la asociaci\u00f3n de padres de familia son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar la ejecuci\u00f3n del proyecto educativo institucional y el plan de \u00a0mejoramiento del establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la construcci\u00f3n de un clima de confianza, tolerancia y respeto \u00a0entre todos los miembros de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los padres de \u00a0familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las \u00a0acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, \u00a0soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y compromiso con la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculos 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.4.10.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 1286 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.11. Manejo de los \u00a0recursos de la asociaci\u00f3n de padres. El patrimonio de la asociaci\u00f3n de padres de familia y su gesti\u00f3n deben \u00a0estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Ser\u00e1 \u00a0administrado \u00fanicamente por la junta directiva de la asociaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0los estatutos. Esta designar\u00e1 al responsable del recaudo de los ingresos que \u00a0por distintos conceptos reciba la asociaci\u00f3n quien, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser \u00a0un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta \u00a0directiva deber\u00e1 entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre \u00a0su gesti\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta directiva designar\u00e1 al responsable del recaudo y uso de los \u00a0ingresos que por distintos conceptos reciba la asociaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0planeaci\u00f3n financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos \u00a0financieros de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 tener p\u00f3liza de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de la asociaci\u00f3n de padres de familia que favorezcan a la \u00a0formaci\u00f3n de los educandos podr\u00e1n ser puestos al servicio del establecimiento \u00a0en los t\u00e9rminos del acuerdo que se establezca entre la asociaci\u00f3n y la direcci\u00f3n \u00a0del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, \u00a0sostenimiento y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuotas \u00a0extraordinarias ser\u00e1n de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y solo podr\u00e1n exigirse si son \u00a0aprobadas por las tres cuartas (3\/4) partes de los asistentes a la asamblea \u00a0general de asociados, convocada con la debida anticipaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la \u00a0asociaci\u00f3n podr\u00e1 establecer cuotas que no est\u00e9n sustentadas en un plan de \u00a0desarrollo y plan anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.12. Prohibiciones \u00a0para las asociaciones de padres de familia. Les est\u00e1 prohibido a las asociaciones de padres de \u00a0familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de \u00e9stos, con destino al \u00a0establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, \u00a0formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la \u00a0obligaci\u00f3n de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la \u00a0adquisici\u00f3n de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la \u00a0Sentencia T-161 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer a los asociados la obligaci\u00f3n de participar en actividades \u00a0sociales, adquirir uniformes, \u00fatiles o implementos escolares en general, en \u00a0negocios propios de la asociaci\u00f3n o de miembros de esta, o en aquellos con los \u00a0que establezcan convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y dem\u00e1s \u00a0organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los \u00a0organismos y entidades de fiscalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor \u00a0o se practiquen juegos de azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de \u00a0la junta directiva de la asociaci\u00f3n de padres de familia no podr\u00e1n contratar \u00a0con la respectiva asociaci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n hacerlo sus padres, c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1eros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o \u00a0segundo de afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.13. Ligas, \u00a0Federaciones y Confederaciones de Asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los \u00a0establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen \u00a0por el derecho privado y podr\u00e1n organizarse, en forma libre y aut\u00f3noma, en \u00a0ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de \u00a0estas formas de organizaci\u00f3n adoptar\u00e1 sus propios estatutos, \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de padres \u00a0de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de \u00a0la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada mantendr\u00e1 \u00a0una relaci\u00f3n permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres \u00a0de familia para fortalecer la participaci\u00f3n de las asociaciones en los procesos \u00a0educativos de los establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.14. Federaci\u00f3n de \u00a0asociaciones. Las federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de \u00a0estudiantes se podr\u00e1n constituir por voluntad de un n\u00famero plural de ellas, con \u00a0el objeto de cumplir entre otros, los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener conjuntamente recursos t\u00e9cnicos de alta calificaci\u00f3n, necesarios \u00a0para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1860 de 1994, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.15. Prohibiciones \u00a0para los establecimientos educativos. Les est\u00e1 prohibido a los directivos, docentes, administrativos y \u00a0propietarios de los establecimientos educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliaci\u00f3n o \u00a0paz y salvo con la asociaci\u00f3n de padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer a los padres la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n de \u00a0padres de familia como requisito para adelantar cualquier tr\u00e1mite ante el \u00a0establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociaci\u00f3n de padres de \u00a0familia o cuyo cobro corresponda a esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Imponer a los padres o estudiantes la obligaci\u00f3n de participar en \u00a0eventos o actividades propias de la asociaci\u00f3n de padres de familia o \u00a0actividades que no est\u00e9n permitidas en los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ning\u00fan pretexto, el \u00a0ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n que tienen los padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas \u00a0autoridades educativas, o exigir alg\u00fan pago a trav\u00e9s de \u00e9sta, para el \u00a0establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al \u00a0establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, \u00a0docentes o administrativos del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.16. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios \u00a0certificados ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las asociaciones de \u00a0padres de familia de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de que cumplan la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deber\u00e1n mantener informaci\u00f3n \u00a0actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 entregar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n del \u00a0departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las asociaciones, ligas, federaciones o \u00a0confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan \u00a0registros o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculos 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.17. Divulgaci\u00f3n. \u00a0El presente T\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2005, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO DE \u00a0LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACI\u00d3N PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCI\u00d3N Y \u00a0MITIGACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.1. Objeto. \u00a0El presente T\u00edtulo \u00a0reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y \u00a0Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la \u00a0Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar; sus herramientas; \u00a0los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos \u00a0Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y \u00a0otros aspectos relacionados con incentivos y la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la \u00a0sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1 en todos los establecimientos educativos oficiales \u00a0y no oficiales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media del territorio nacional \u00a0y dem\u00e1s instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y \u00a0Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, tambi\u00e9n a la familia, la \u00a0sociedad y a los dem\u00e1s actores que participan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA \u00a0EDUCACI\u00d3N PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCI\u00d3N Y MITIGACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA \u00a0ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.1. Mesa t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar. Para apoyar el desarrollo de las funciones y tareas del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, los actores que lo conforman crear\u00e1n, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir del 11 de \u00a0septiembre de 2013, una mesa t\u00e9cnica que cuente con la participaci\u00f3n de un \u00a0delegado de cada miembro del comit\u00e9. Las reglas atinentes al funcionamiento de \u00a0esta mesa ser\u00e1n determinadas en el reglamento interno del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.2. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, que ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Director (a) de la Direcci\u00f3n de Calidad del Viceministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, o su delegado (a), en los t\u00e9rminos que \u00a0establece el art\u00edculo 9 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.3. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia \u00a0Escolar ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar anualmente al ICFES la informaci\u00f3n sobre los \u00a0establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel nacional, \u00a0distrital, departamental y municipal hayan obtenido los m\u00e1s altos puntajes en \u00a0las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar a los comit\u00e9s municipales, distritales y \u00a0departamentales de convivencia escolar la informaci\u00f3n sobre los \u00a0establecimientos educativos oficiales y no oficiales que hayan obtenido los m\u00e1s \u00a0altos puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso, en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Citar a los integrantes del comit\u00e9 a las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones \u00a0programadas, a los integrantes del Comit\u00e9 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas de las sesiones del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en conocimiento del comit\u00e9 los informes, \u00a0estudios, propuestas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que haya sido allegada por sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento continuo a la implementaci\u00f3n de \u00a0las decisiones y recomendaciones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios \u00a0f\u00edsico y electr\u00f3nico, sobre las actas y documentos del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicar a todos los miembros del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que defina el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.4. Designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Convivencia Escolar. Para la designaci\u00f3n de los representantes de los rectores \u00a0ante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, el ICFES \u00a0informar\u00e1 a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional el nombre de los \u00a0establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel \u00a0nacional, los m\u00e1s altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de \u00a0las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda t\u00e9cnica comunicar\u00e1 a los rectores de \u00a0dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre \u00a0su designaci\u00f3n como integrante del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia para la \u00a0anualidad siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El periodo de los representantes, de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir del primero (1) de enero al \u00a0treinta y uno (31) de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.5.2.1.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1965 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.5. Sesiones. El Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Convivencia Escolar sesionar\u00e1 ordinariamente al menos una (1) vez cada \u00a0seis (6) meses. Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente \u00a0del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, cuando las circunstancias lo exijan \u00a0o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar podr\u00e1n ser presenciales o \u00a0virtuales, siempre y cuando en este \u00faltimo caso, se garantice la participaci\u00f3n \u00a0de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en \u00a0las respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.6. Citaci\u00f3n para sesionar. La secretar\u00eda t\u00e9cnica enviar\u00e1 citaci\u00f3n a los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, para que asistan a las sesiones \u00a0ordinarias con una antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas a la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de las mismas, acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0necesaria, que ser\u00e1 tratada en la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Presidente del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia \u00a0Escolar convoque a sesiones extraordinarias, la secretar\u00eda t\u00e9cnica citar\u00e1 de \u00a0inmediato y por el medio m\u00e1s expedito a los integrantes del comit\u00e9 y les har\u00e1 \u00a0llegar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, que ser\u00e1 tratada en la \u00a0respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y funciones, podr\u00e1 invitar a miembros de la \u00a0comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo \u00a0aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendr\u00e1n voz pero no voto dentro de \u00a0las respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.7. Qu\u00f3rum decisorio. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar podr\u00e1 sesionar con la asistencia de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de \u00a0los miembros que asisten a la sesi\u00f3n del comit\u00e9 y ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0participaci\u00f3n de los integrantes en las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia podr\u00e1 hacerse de manera presencial o virtual. En este \u00faltimo \u00a0evento, el integrante deber\u00e1 informar al Presidente del Comit\u00e9, quien analizar\u00e1 \u00a0la viabilidad de que su participaci\u00f3n sea virtual e informar\u00e1 de su decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser autorizado, el respectivo integrante \u00a0deber\u00e1 participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se \u00a0realicen en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.8. Actas. De todas \u00a0las sesiones que adelante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar se deber\u00e1 \u00a0elaborar un acta, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectu\u00f3 la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de los miembros del comit\u00e9 que asistieron a \u00a0la sesi\u00f3n, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y \u00a0verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de los miembros del comit\u00e9 que presentaron \u00a0excusa debidamente justificada para no asistir a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los medios utilizados para comunicar la \u00a0citaci\u00f3n a los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firma del presidente del comit\u00e9 y del secretario \u00a0t\u00e9cnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar deber\u00e1 garantizar el derecho a la \u00a0intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en \u00a0el marco de las actuaciones que \u00e9ste adelante, conforme a lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.9. Acciones o decisiones. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar armonizar\u00e1 y \u00a0articular\u00e1 las pol\u00edticas, estrategias y programas y emitir\u00e1 los lineamientos \u00a0relacionados con la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la \u00a0ciudadan\u00eda, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y \u00a0la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la \u00a0adolescencia de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media. Lo anterior, a partir de las estad\u00edsticas e indicadores que arroje el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, de los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER, y otras \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1.10. Conflictos de inter\u00e9s y causales de impedimento y recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar se presenten conflictos de inter\u00e9s o \u00a0causales de impedimento o recusaci\u00f3n, respecto de los integrantes que ostenten \u00a0la calidad de servidores p\u00fablicos, los mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de \u00a0convivencia escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.1. Plazo para la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s municipales, distritales y \u00a0departamentales de convivencia escolar. De conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley 1620 de 2013, los \u00a0consejos territoriales de pol\u00edtica social deber\u00e1n constituir los comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en un plazo \u00a0no mayor a seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculos 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.2. Elecci\u00f3n del presidente. El presidente del comit\u00e9 municipal, distrital o \u00a0departamental de convivencia escolar ser\u00e1 elegido en los t\u00e9rminos fijados en el \u00a0acto de conformaci\u00f3n de los respectivos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.3. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia \u00a0escolar tendr\u00e1n una secretar\u00eda t\u00e9cnica, que ser\u00e1 establecida en los t\u00e9rminos \u00a0fijados en el acto de conformaci\u00f3n de los respectivos comit\u00e9s, la cual \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar a los integrantes del comit\u00e9 a las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias convocadas por el presidente del comit\u00e9 municipal, distrital o \u00a0departamental de convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los \u00a0integrantes del comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comit\u00e9 municipal, \u00a0distrital o departamental de convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner en conocimiento del comit\u00e9 los informes, estudios, propuestas y \u00a0dem\u00e1s documentaci\u00f3n que haya sido allegada por sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento continuo a la implementaci\u00f3n de las decisiones y \u00a0recomendaciones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico, sobre las actas y documentos del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar a todos los miembros del comit\u00e9 las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que defina el comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de \u00a0convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.4. Designaci\u00f3n \u00a0de los representantes de los rectores ante los comit\u00e9s municipales, distritales \u00a0o departamentales comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de \u00a0convivencia escolar. Para la designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante los comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales o departamentales comit\u00e9s municipales, distritales o \u00a0departamentales de convivencia escolar, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar \u00a0informar\u00e1 dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s municipales, distritales y \u00a0departamentales de convivencia escolar, el nombre de los establecimientos \u00a0educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o \u00a0departamental, hayan obtenido a nivel municipal, distrital o departamental los \u00a0m\u00e1s altos puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 municipal, distrital y departamental de \u00a0convivencia escolar comunicar\u00e1 a los rectores de dichos establecimientos \u00a0educativos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0reporte de los resultados por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Convivencia Escolar, sobre su designaci\u00f3n como integrante del \u00a0comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia para la anualidad \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de los representantes, de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) \u00a0de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.5. Sesiones. \u00a0Los comit\u00e9s municipales, \u00a0distritales y departamentales de convivencia escolar sesionar\u00e1n como m\u00ednimo \u00a0cuatro (4) veces al a\u00f1o, como parte de los Consejos Territoriales de Pol\u00edtica \u00a0Social y deber\u00e1n remitir a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a cada \u00a0sesi\u00f3n, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el presidente del comit\u00e9, \u00a0cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los \u00a0integrantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sesiones de los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de \u00a0convivencia escolar podr\u00e1n ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en \u00a0este \u00faltimo caso, se garantice la participaci\u00f3n de todos los integrantes en las \u00a0deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia \u00a0escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones, podr\u00e1n invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad \u00a0educativa, funcionarios o representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0o personas expertas y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte pueda \u00a0ser de utilidad. Los invitados tendr\u00e1n voz pero no voto dentro de las \u00a0respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculos 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.6. Qu\u00f3rum \u00a0decisorio. Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia \u00a0escolar, podr\u00e1n sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros que asistan a la \u00a0sesi\u00f3n del comit\u00e9 y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todos sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deber\u00e1 participar tanto \u00a0en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n \u00a0de los integrantes en las sesiones del comit\u00e9 municipal, distrital y \u00a0departamental de convivencia escolar podr\u00e1 hacerse de manera presencial o \u00a0virtual. En este \u00faltimo evento, el integrante deber\u00e1 informar al presidente del \u00a0comit\u00e9, quien analizar\u00e1 la viabilidad de que su participaci\u00f3n sea virtual e \u00a0informar\u00e1 de su decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.7. Actas. \u00a0De todas las sesiones \u00a0que adelanten los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de \u00a0convivencia escolar se deber\u00e1 elaborar un acta, la cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.5.2.1.8. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar deber\u00e1n \u00a0garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos \u00a0personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que \u00e9stos \u00a0adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.8. Acciones o \u00a0decisiones. Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia \u00a0escolar armonizar\u00e1n, articular\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n, en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, las pol\u00edticas, estrategias y programas relacionados con la \u00a0promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda, el ejercicio de \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, de los estudiantes de \u00a0los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. Lo anterior, a partir de \u00a0las estad\u00edsticas e indicadores que arroje el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado \u00a0de Convivencia Escolar, de los lineamientos trazados por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluaci\u00f3n de competencias ciudadanas \u00a0que realizan las pruebas SABER, y de otras fuentes de informaci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2.9. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s y causales de impedimento y recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los \u00a0comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar se \u00a0presenten conflictos de inter\u00e9s o causales de impedimento o recusaci\u00f3n, \u00a0respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos, los \u00a0mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s escolares de convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.1. Conformaci\u00f3n \u00a0de los comit\u00e9s escolares de convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos \u00a0oficiales y no oficiales del pa\u00eds deber\u00e1n conformar el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoci\u00f3n y seguimiento a la \u00a0convivencia escolar, a la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0sexuales y reproductivos, as\u00ed como del desarrollo y aplicaci\u00f3n del Manual de \u00a0Convivencia y de la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros \u00a0educativos dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir \u00a0del 11 de septiembre de 2013, para conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia y \u00a0elaborar su reglamento, el cual deber\u00e1 hacer parte integral del manual de \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los centros educativos, el Director ser\u00e1 el Presidente del \u00a0Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. En ausencia del director, presidir\u00e1 el docente \u00a0que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del \u00a0respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los \u00a0integrantes para conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0integrado como m\u00ednimo por el representante de los docentes, el Presidente del \u00a0Consejo de Padres de Familia y el representante de los estudiantes. En este \u00a0caso, el docente ser\u00e1 quien presida el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.2. Sesiones. \u00a0El Comit\u00e9 Escolar de \u00a0Convivencia sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 \u00a0Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de \u00a0cualquiera de los integrantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.3. Qu\u00f3rum \u00a0decisorio. El qu\u00f3rum decisorio del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia ser\u00e1 el establecido \u00a0en su reglamento. En cualquier caso, este comit\u00e9 no podr\u00e1 sesionar sin la \u00a0presencia del presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.4. Actas. \u00a0De todas las sesiones \u00a0que adelante el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia se deber\u00e1 elaborar un acta, la \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.3.5.2.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Escolar \u00a0de Convivencia deber\u00e1 garantizar el derecho a la intimidad y a la \u00a0confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las \u00a0actuaciones que \u00e9ste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.5. Acciones o \u00a0decisiones. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0desarrollar\u00e1 acciones para la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para \u00a0la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; \u00a0para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la \u00a0adolescencia; y para la atenci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia \u00a0escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n, desarrollo y aplicaci\u00f3n de las estrategias y \u00a0programas trazados por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comit\u00e9 municipal, \u00a0distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto \u00a0de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.3.6. Conflictos de inter\u00e9s y causales de impedimento y recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los \u00a0comit\u00e9s escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales \u00a0se presenten conflictos de inter\u00e9s o causales de impedimento o recusaci\u00f3n, \u00a0respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos, los \u00a0mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los establecimientos educativos no \u00a0oficiales, los respectivos reglamentos de los comit\u00e9s escolares de convivencia \u00a0deber\u00e1n definir los conflictos de inter\u00e9s, las casuales de impedimento y de \u00a0recusaci\u00f3n as\u00ed como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se \u00a0garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE \u00a0CONVIVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO \u00a0DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, \u00a0SEXUALES Y REPRODUCTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.3.1. Incorporaci\u00f3n en el Manual de Convivencia de las definiciones, \u00a0principios y responsabilidades. En el manual de convivencia se incluir\u00e1n las \u00a0definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la \u00a0comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los \u00a0cuales servir\u00e1n de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los \u00a0componentes de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de la Ruta de \u00a0Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, de que trata la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 4 del presente T\u00edtulo, sin perjuicio de los dem\u00e1s aspectos que deben \u00a0ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.3.2. Lineamientos generales para la actualizaci\u00f3n del Manual de Convivencia. \u00a0Los establecimientos educativos oficiales y \u00a0no oficiales deber\u00e1n asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto \u00a0del manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participaci\u00f3n de la \u00a0familia de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1620 de 2013, se \u00a0incluyan como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las situaciones m\u00e1s comunes que afectan la convivencia \u00a0escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las \u00a0cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los \u00a0integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y \u00a0el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n de las situaciones consagradas el \u00a0art\u00edculo 2.3.5.4.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los protocolos de atenci\u00f3n integral para la \u00a0convivencia escolar de que tratan los art\u00edculos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y \u00a02.3.5.4.2.10, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las medidas pedag\u00f3gicas y las acciones que contribuyan \u00a0a la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, a la prevenci\u00f3n de las situaciones \u00a0que la afectan y a la reconciliaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y el \u00a0restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento \u00a0educativo cuando estas situaciones ocurran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Las estrategias pedag\u00f3gicas que permitan y garanticen \u00a0la divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los contenidos del Manual de Convivencia a la \u00a0comunidad educativa, haciendo \u00e9nfasis en acciones dirigidas a los padres y \u00a0madres de familia o acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Acorde \u00a0con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en \u00a0el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, los \u00a0establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional \u00a0deber\u00e1n revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicaci\u00f3n a los \u00a0principios de participaci\u00f3n, corresponsabilidad, autonom\u00eda, diversidad e integralidad \u00a0que establece la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Manual de Convivencia deber\u00e1 ser construido, evaluado y ajustado por la \u00a0comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, \u00a0docentes y directivos docentes, bajo la coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar de \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.3.3. Plazo para la actualizaci\u00f3n de los Manuales de Convivencia de los \u00a0establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a \u00a0seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2013, deber\u00e1n ajustar \u00a0los manuales de convivencia, conforme lo se\u00f1alado en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR \u00a0Y FORMACI\u00d3N PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACI\u00d3N PARA LA SEXUALIDAD Y LA \u00a0PREVENCI\u00d3N Y MITIGACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n unificado de convivencia escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.1.1. Mesa t\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia \u00a0Escolar. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1620 de 2013, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Polic\u00eda Nacional, crear\u00e1n \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir del 11 de \u00a0septiembre de 2013, una mesa t\u00e9cnica en el marco del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia Escolar, la cual se encargar\u00e1 del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.1.2. Funciones de la mesa t\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unificado de Convivencia \u00a0Escolar. La Mesa T\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0Convivencia Escolar tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar la estructura del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Unificado de Convivencia Escolar en cuanto a la informaci\u00f3n contenida, usuarios \u00a0autorizados para el registro y seguimiento de la informaci\u00f3n, niveles de \u00a0seguridad para el acceso a la informaci\u00f3n y generaci\u00f3n de reportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prever en la estructura del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Unificado de Convivencia Escolar su articulaci\u00f3n con los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar y de las dem\u00e1s entidades que se requiera, de tal manera que \u00a0se garantice el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia \u00a0escolar de los estudiantes de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el responsable de la administraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia y de su protocolo t\u00e9cnico de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y formular los indicadores para el seguimiento \u00a0de las situaciones que afectan la convivencia escolar de los estudiantes de los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los lineamientos, aplicativos y formatos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento al funcionamiento del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar y adoptar los ajustes que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.1.3. Operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. Para la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0Convivencia Escolar la Mesa T\u00e9cnica deber\u00e1 garantizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de las \u00a0situaciones de tipo II y III de las que trata el art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que todas las entidades involucradas en la atenci\u00f3n de \u00a0las situaciones tipo III, a las que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.6. del presente Decreto, cuenten con un acceso oportuno que permita \u00a0el registro y seguimiento de las acciones adelantadas frente a dichas \u00a0situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros de protecci\u00f3n fijados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los tratados \u00a0internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.1.4. Informaci\u00f3n para el reporte al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0Convivencia Escolar. Para \u00a0garantizar la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento, de las situaciones de \u00a0tipo II y III de las que trata el art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. del presente Decreto, \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n deber\u00e1, sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que \u00a0sea identificada como necesaria en su proceso de dise\u00f1o, contener como m\u00ednimo \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a \u00a0las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal \u00a0o escrita). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar \u00a0que asumi\u00f3 el conocimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y datos generales de las partes \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los hechos que incluya condiciones de \u00a0tiempo, modo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acciones y medidas de atenci\u00f3n adoptadas por las \u00a0entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones \u00a0reportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguimientos programados y realizados, al caso \u00a0concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.1. Garant\u00eda de derechos y aplicaci\u00f3n de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los \u00a0diversos componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia \u00a0Escolar, debe garantizarse la aplicaci\u00f3n de los principios de protecci\u00f3n \u00a0integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el inter\u00e9s superior de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la \u00a0corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos: la perspectiva de g\u00e9nero y \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de los grupos \u00e9tnicos, \u00a0como se definen en los art\u00edculos 7\u00b0 al 13 de la Ley 1098 de 2006. As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1 garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas \u00a0adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protecci\u00f3n de \u00a0datos contenida en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.2. Acciones del componente de promoci\u00f3n. Se consideran acciones de promoci\u00f3n las pol\u00edticas \u00a0institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el \u00a0mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el \u00a0ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En \u00a0virtud del componente de promoci\u00f3n, las entidades que integran el Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar deber\u00e1n adelantar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0Integral por parte de cada una de las instancias del Sistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y divulgar las estrategias que permitan a los comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos consignados en este T\u00edtulo, en relaci\u00f3n con \u00a0el ajuste de los manuales de convivencia y el desarrollo de proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos en competencias ciudadanas y formaci\u00f3n para el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas e implementaci\u00f3n \u00a0de planes, programas y acciones relacionadas con la promoci\u00f3n, ejercicio y \u00a0garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos, con la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Sexuales y Reproductivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n, vinculando a \u00a0los medios nacionales, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito escolar y promuevan el \u00a0desarrollo progresivo de las competencias frente al ejercicio de la sexualidad \u00a0y la realizaci\u00f3n de proyectos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte de los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de \u00a0Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicci\u00f3n, \u00a0desde el \u00e1mbito del desarrollo de las competencias de cada uno de los \u00a0integrantes de los comit\u00e9s, en el ajuste de los manuales de convivencia; el \u00a0desarrollo de proyectos pedag\u00f3gicos en competencias ciudadanas y formaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la adopci\u00f3n \u00a0de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y sus protocolos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar iniciativas de formaci\u00f3n de la comunidad educativa en \u00a0tem\u00e1ticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, \u00a0competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y \u00a0mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia \u00a0Escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n vinculando a \u00a0los medios regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar, \u00a0contribuyan a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito escolar, \u00a0y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias que facilitan la toma \u00a0de decisiones aut\u00f3nomas frente al ejercicio y la realizaci\u00f3n de proyectos de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por parte del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer pol\u00edticas institucionales que favorezcan el bienestar \u00a0individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de \u00a0la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liderar el desarrollo de iniciativas de formaci\u00f3n de la comunidad \u00a0educativa en tem\u00e1ticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, \u00a0sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, \u00a0convivencia, y mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, para fortalecer el Sistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fortalecer la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos de \u00a0educaci\u00f3n para la sexualidad y construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda desde preescolar, que \u00a0correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se \u00a0encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el \u00a0derecho que tienen ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de recibir informaci\u00f3n \u00a0fundamentada en evidencia cient\u00edfica con el fin de que, progresivamente, vayan \u00a0desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones aut\u00f3nomas \u00a0frente al ejercicio de la sexualidad y la realizaci\u00f3n de proyectos de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Articular el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer \u00a0un clima escolar y de aula positivos que aborden como m\u00ednimo tem\u00e1ticas \u00a0relacionadas con la clarificaci\u00f3n de normas, la definici\u00f3n de estrategias para \u00a0la toma de decisiones, la concertaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de intereses y \u00a0objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas \u00a0a favor de la convivencia escolar, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias \u00a0ciudadanas y la formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formaci\u00f3n establecidas en \u00a0el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0conforme a los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1620 de 2013, \u00a0dentro del marco de lo establecido en los art\u00edculos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.3. Acciones del \u00a0componente de prevenci\u00f3n. Se consideran acciones de prevenci\u00f3n las que buscan intervenir \u00a0oportunamente en los comportamientos que podr\u00edan afectar la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar \u00a0que se constituyan en patrones de interacci\u00f3n que alteren la convivencia de los \u00a0miembros de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de las acciones de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los riesgos de ocurrencia de las situaciones m\u00e1s \u00a0comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos \u00a0humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima \u00a0escolar y del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas familiares, sociales, pol\u00edticas, \u00a0econ\u00f3micas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales \u00a0de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculos 17 de la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigaci\u00f3n de \u00a0las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las \u00a0particularidades mencionadas en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dise\u00f1o de protocolos para la atenci\u00f3n oportuna e integral de las \u00a0situaciones m\u00e1s comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para disminuir \u00a0los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, \u00a0los comit\u00e9s que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y a partir de la informaci\u00f3n generada por el Sistema \u00a0Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de informaci\u00f3n, armonizar\u00e1n y \u00a0articular\u00e1n las pol\u00edticas, estrategias y m\u00e9todos; y garantizar\u00e1n su \u00a0implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y desarrollo dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley. Lo anterior, conlleva la revisi\u00f3n de las pol\u00edticas; la actualizaci\u00f3n y \u00a0ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos \u00a0institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, por parte \u00a0de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.4. Acciones del \u00a0componente de atenci\u00f3n. Se consideran acciones de atenci\u00f3n aquellas que permitan asistir a los \u00a0miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la \u00a0convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos, mediante la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los protocolos \u00a0internos de los establecimientos educativos y la activaci\u00f3n cuando fuere \u00a0necesario, de los protocolos de atenci\u00f3n que para el efecto se tengan \u00a0implementados por parte de los dem\u00e1s actores que integran el Sistema Nacional \u00a0de Convivencia Escolar en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.5. Definiciones. \u00a0Para efectos del \u00a0presente T\u00edtulo se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una \u00a0incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los \u00a0conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que \u00a0afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o ri\u00f1as entre \u00a0dos o m\u00e1s miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es \u00a0estudiante y siempre y cuando no exista una afectaci\u00f3n al cuerpo o a la salud \u00a0de cualquiera de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agresi\u00f3n escolar. Es toda acci\u00f3n realizada por uno o varios integrantes \u00a0de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de \u00a0la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La \u00a0agresi\u00f3n escolar puede ser f\u00edsica, verbal, gestual, relacional y electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agresi\u00f3n f\u00edsica. Es toda acci\u00f3n que tenga como finalidad causar da\u00f1o al \u00a0cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye pu\u00f1etazos, patadas, empujones, \u00a0cachetadas, mordiscos, rasgu\u00f1os, pellizcos, jal\u00f3n de pelo, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agresi\u00f3n verbal. Es toda acci\u00f3n que busque con las palabras degradar, \u00a0humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, \u00a0burlas y amenazas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agresi\u00f3n gestual. Es toda acci\u00f3n que busque con los gestos degradar, \u00a0humillar, atemorizar o descalificar a otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agresi\u00f3n relacional. Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente las \u00a0relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente \u00a0y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o \u00a0imagen que tiene la persona frente a otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Agresi\u00f3n electr\u00f3nica. Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente a \u00a0otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Incluye la divulgaci\u00f3n de fotos o videos \u00a0\u00edntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos \u00a0sobre otros a trav\u00e9s de redes sociales y enviar correos electr\u00f3nicos o mensajes \u00a0de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera an\u00f3nima como cuando se revela \u00a0la identidad de quien los env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1620 de 2013, es toda \u00a0conducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, \u00a0intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento \u00a0deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato \u00a0psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes \u00a0mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o \u00a0a lo largo de un tiempo determinado. Tambi\u00e9n puede ocurrir por parte de \u00a0docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante \u00a0la indiferencia o complicidad de su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1620 de 2013, es \u00a0toda forma de intimidaci\u00f3n con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n \u00a0(Internet, redes sociales virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos online) para \u00a0ejercer maltrato psicol\u00f3gico y continuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Violencia sexual. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1146 de 2007, \u201cse \u00a0entiende por violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes todo acto o \u00a0comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, \u00a0utilizando la fuerza o cualquier forma de coerci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o \u00a0emocional, aprovechando las condiciones de indefensi\u00f3n, de desigualdad y las \u00a0relaciones de poder existentes entre v\u00edctima y agresor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es toda \u00a0situaci\u00f3n de da\u00f1o, lesi\u00f3n o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es \u00a0el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se \u00a0desarrollan para la restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos de \u00a0derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le \u00a0han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. Clasificaci\u00f3n \u00a0de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados \u00a0inadecuadamente y aquellas situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en \u00a0el clima escolar, y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de \u00a0agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) y \u00a0ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n \u00a0de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que causen da\u00f1os al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna \u00a0para cualquiera de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de \u00a0agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando \u00a0constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.7. De los \u00a0protocolos de los Establecimientos educativos, finalidad, contenido y \u00a0aplicaci\u00f3n. Los protocolos de los establecimientos educativos estar\u00e1n orientados a \u00a0fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad \u00a0educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos protocolos deber\u00e1n definir, como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma de iniciaci\u00f3n, recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las quejas o \u00a0informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la \u00a0confidencialidad de los documentos en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, as\u00ed como de \u00a0las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las \u00a0actuaciones y de toda la informaci\u00f3n que se genere dentro de las mismas, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la \u00a0ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, incluyendo entre ellas los \u00a0mecanismos pedag\u00f3gicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el \u00a0aprendizaje y la pr\u00e1ctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de \u00a0proporcionalidad entre la situaci\u00f3n y las medidas adoptadas, y deben estar en \u00a0concordancia con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, la ley y los \u00a0manuales de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin \u00a0de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un directorio que contenga los n\u00fameros telef\u00f3nicos actualizados de las \u00a0siguientes entidades y personas: Polic\u00eda Nacional, del responsable de seguridad \u00a0de la secretar\u00eda de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Unidad de Infancia y Adolescencia, Polic\u00eda de Infancia y \u00a0Adolescencia, Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia, Inspector de \u00a0Polic\u00eda, ICBF &#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud \u00a0u Hospital m\u00e1s cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de \u00a0las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los \u00a0padres de familia o acudientes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados \u00a0en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de \u00a0los protocolos tendr\u00e1 lugar frente a las situaciones que se presenten de \u00a0estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros \u00a0de la comunidad educativa hacia estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.8. De los \u00a0protocolos para la atenci\u00f3n de situaciones tipo I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la \u00a0atenci\u00f3n de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.6. del presente Decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar \u00a0de manera pedag\u00f3gica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la \u00a0reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar la forma de soluci\u00f3n de manera imparcial, equitativa y justa, \u00a0encaminada a buscar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de \u00a0los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas \u00a0en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuaci\u00f3n se \u00a0dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si \u00a0la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados \u00a0en los art\u00edculos 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes \u00a0que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podr\u00e1n \u00a0participar en el manejo de estos casos en los t\u00e9rminos fijados en el Manual de \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.9. De los \u00a0protocolos para la atenci\u00f3n de situaciones tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la \u00a0atenci\u00f3n de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.6 del presente Decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n \u00a0inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a \u00a0las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la \u00a0situaci\u00f3n a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuaci\u00f3n \u00a0de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situaci\u00f3n de \u00a0posibles acciones en su contra, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos \u00a0los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres \u00a0o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, \u00a0preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y \u00a0dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro \u00a0de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as\u00ed \u00a0como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o \u00a0participado en la situaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a los dem\u00e1s \u00a0integrantes de este comit\u00e9, sobre la situaci\u00f3n ocurrida y las medidas \u00a0adoptadas. El comit\u00e9 realizar\u00e1 el an\u00e1lisis y seguimiento, a fin de verificar si \u00a0la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.5.4.2.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia dejar\u00e1 constancia en acta de todo lo \u00a0ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual ser\u00e1 suscrita por todos los \u00a0integrantes e intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Comit\u00e9 \u00a0Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el \u00a0restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atenci\u00f3n \u00a0en salud integral, estas entidades cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.11. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.10. Protocolo \u00a0para la atenci\u00f3n de situaciones tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la \u00a0atenci\u00f3n de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.6. del presente Decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n \u00a0inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a \u00a0las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos \u00a0los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de manera inmediata y \u00a0por el medio m\u00e1s expedito, pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citar\u00e1 a los \u00a0integrantes del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia en los t\u00e9rminos fijados en el \u00a0manual de convivencia. De la citaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a los participantes \u00a0en el comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando \u00a0reserva de aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra el derecho a la \u00a0intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed como del reporte \u00a0realizado ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pese a que una situaci\u00f3n se haya puesto en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia adoptar\u00e1, de manera \u00a0inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a \u00a0proteger dentro del \u00e1mbito de sus competencias a la v\u00edctima, a quien se le \u00a0atribuye la agresi\u00f3n y a las personas que hayan informado o hagan parte de la \u00a0situaci\u00f3n presentada, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia \u00a0reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya \u00a0implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los casos sometidos a este protocolo ser\u00e1n objeto de \u00a0seguimiento por parte del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, de la autoridad que \u00a0asuma el conocimiento y del comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de \u00a0Convivencia Escolar que ejerza jurisdicci\u00f3n sobre el establecimiento educativo \u00a0en el cual se present\u00f3 el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.11. Activaci\u00f3n de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las \u00a0situaciones reportadas por los comit\u00e9s escolares de convivencia deber\u00e1n cumplir \u00a0con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar la actuaci\u00f3n e imponer de inmediato las \u00a0medidas de verificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n o de restablecimiento de derechos de las \u00a0partes involucradas en la situaci\u00f3n reportada a que hubiere lugar, acorde con \u00a0las facultades que para tal efecto les confiera la Constituci\u00f3n y la ley, y \u00a0conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan \u00a0implementados las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el \u00a0efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a la situaci\u00f3n puesta bajo su \u00a0conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos lugares en donde no exista Polic\u00eda de \u00a0Infancia y Adolescencia para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo III, de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. de este Decreto, las mismas ser\u00e1n \u00a0reportadas o puestas en conocimiento ante la Polic\u00eda de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las situaciones que requieran atenci\u00f3n en salud \u00a0se deber\u00e1 acudir al prestador del servicio de salud m\u00e1s cercano, el cual en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0el T\u00edtulo III \u201cAtenci\u00f3n Preferente y Diferencial para la Infancia y la \u00a0Adolescencia\u201d de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0sus normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, \u00a0las funciones que la Ley 1098 de 2006 le \u00a0atribuye ser\u00e1n cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este \u00a0\u00faltimo, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia \u00a0corresponder\u00e1n al Inspector de Polic\u00eda, de conformidad con lo establecido en el \u00a0Decreto 4807 de 2007, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en donde exista Defensor\u00eda de Familia y \u00a0Comisar\u00eda de Familia o Comisar\u00eda de Familia e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, cualquiera \u00a0de estas autoridades competentes asumir\u00e1 a prevenci\u00f3n, el conocimiento del caso \u00a0de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n; verificar\u00e1 inmediatamente el estado de \u00a0derechos; proteger\u00e1 al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a trav\u00e9s de una medida \u00a0provisional, si es del caso, y a la primera hora h\u00e1bil siguiente remitir\u00e1 las \u00a0diligencias a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0materia de prevenci\u00f3n de la violencia sexual y atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n del \u00a0protocolo correspondiente, se deber\u00e1 aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en \u00a0su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0surjan conflictos de competencia administrativa estos se superar\u00e1n conforme a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las \u00a0actuaciones administrativas de las autoridades deber\u00e1n desarrollarse acorde con \u00a0los principios Constitucionales y los consagrados en el art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0la Polic\u00eda Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III de que trata \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. del presente Decreto, deber\u00e1 informar a \u00a0las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, con el fin de que \u00a0estas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De \u00a0esta actuaci\u00f3n se deber\u00e1 dejar constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.12. Garant\u00eda del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.5.4.2.7, 2.3.5.4.2.8, \u00a02.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10 del presente decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de \u00a0las competencias que les corresponden a las autoridades administrativas frente \u00a0al restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco \u00a0de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.13. Informes o quejas. Cualquiera \u00a0de las partes involucradas en una situaci\u00f3n que afecte la convivencia escolar, \u00a0o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden \u00a0informar o presentar queja ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal, distrital \u00a0o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se \u00a0gener\u00f3 la situaci\u00f3n; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o \u00a0los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten \u00a0las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo \u00a0equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la \u00a0informaci\u00f3n o la queja la entidad adelantar\u00e1 las acciones a que hubiere lugar e \u00a0informar\u00e1 a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de \u00a0fondo la situaci\u00f3n informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4.2.14. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrar\u00e1 en el registro y \u00a0seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.5.4.2.6. del presente Decreto a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado \u00a0de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los comit\u00e9s escolares de \u00a0convivencia har\u00e1n seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones para la promoci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atenci\u00f3n de \u00a0las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, \u00a0sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento a los establecimientos educativos en el \u00a0marco del foro educativo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.5.1. Reconocimientos. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 anualmente las cinco mejores estrategias de \u00a0mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para \u00a0los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de la violencia escolar de establecimientos educativos para que \u00a0presenten, a manera de reconocimiento, su experiencia en el marco del Foro \u00a0Educativo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.5.2. Sobre la participaci\u00f3n. Para el reconocimiento previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 1620 de 2013, podr\u00e1n \u00a0participar todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que \u00a0demuestren un impacto positivo con la implementaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la \u00a0educaci\u00f3n para los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n postularse, cada uno \u00a0con una \u00fanica estrategia, ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, quienes \u00a0preseleccionar\u00e1n cinco estrategias que participar\u00e1n en los foros educativos \u00a0departamentales, distritales o municipales, descritos en el art\u00edculos 18 del Decreto 1581 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los foros educativos departamentales, \u00a0distritales o municipales, se seleccionar\u00e1 una estrategia que ser\u00e1 presentada \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para ser reconocida en el marco del Foro \u00a0Educativo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.5.3. Criterios de selecci\u00f3n. Los criterios que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n considerar para la selecci\u00f3n de \u00a0estrategias que participen en los foros educativos departamentales, distritales \u00a0o municipales y que sean reconocidas en el Foro Educativo Nacional, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y \u00a0reconocimiento del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la estrategia presentada involucre acciones \u00a0orientadas a la promoci\u00f3n de la convivencia escolar y a la prevenci\u00f3n de los \u00a0riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la estrategia presentada evidencie la manera como \u00a0desarrolla y fortalece las competencias ciudadanas y el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la estrategia presentada cuente con un proceso de \u00a0sistematizaci\u00f3n que permita verificar su incidencia positiva en el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.6.1. Orientaci\u00f3n escolar. La orientaci\u00f3n \u00a0escolar de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 1620 de 2013 \u00a0estar\u00e1 garantizada a trav\u00e9s de los docentes orientadores pertenecientes a las \u00a0plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se \u00a0efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar \u00a0modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente \u00a0y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones, \u00a0consagrados en el Decreto 1494 de 2005, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes o modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n adelantar las gestiones \u00a0necesarias y las alianzas estrat\u00e9gicas a trav\u00e9s de convenios \u00a0interadministrativos con las instituciones de educaci\u00f3n superior, tendientes a \u00a0lograr que estudiantes de \u00faltimo semestre de las carreras de psicolog\u00eda, \u00a0psiquiatr\u00eda y programas afines, realicen sus pr\u00e1cticas de orientaci\u00f3n escolar \u00a0en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la \u00a0convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la \u00a0formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, \u00a0y la educaci\u00f3n para la sexualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.6.2. Participaci\u00f3n de la familia. La familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad es \u00a0parte esencial del fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel \u00a0central en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en \u00a0la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones \u00a0consagradas en el art\u00edculo 7 de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0la Ley 1404 de 2010, en \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.1.2.2. del presente Decreto, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.6.3. Participaci\u00f3n de la sociedad. La sociedad deber\u00e1 contribuir al fortalecimiento de la \u00a0formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos de los estudiantes, y en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la \u00a0violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculos 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En virtud de ello, \u00a0las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el \u00a0comercio organizado, los gremios econ\u00f3micos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, as\u00ed como \u00a0las personas naturales deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0art\u00edculos 40 de la Ley 1098 de 2006, y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.6.4. Participaci\u00f3n honoraria de los miembros de los Comit\u00e9s Nacional, \u00a0Territorial y Escolar de Convivencia. Los miembros del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar; \u00a0de los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de Convivencia \u00a0Escolar; y del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de los establecimientos \u00a0educativos, no percibir\u00e1n honorarios por su participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1965 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DEL SECTOR EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.1. Estructura \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Sector Educativo Nacional. El sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n que permita \u00a0realizar el monitoreo del servicio educativo y la evaluaci\u00f3n de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema integrar\u00e1 los principios de objetividad, \u00a0comparabilidad y publicidad con el fin de permitir el uso de datos medibles, \u00a0comunes a cada uno de los niveles de la administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n nacional se alimentar\u00e1 de todos \u00a0aquellos datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, \u00a0departamental, distrital, municipal y de las instituciones educativas. Los \u00a0municipios alimentar\u00e1n su sistema con la informaci\u00f3n que les proporcione las \u00a0instituciones educativas y los departamentos lo har\u00e1n a su vez con la \u00a0informaci\u00f3n que le suministren los municipios. El nivel nacional recibir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de los departamentos, distritos y de los municipios certificados y \u00a0podr\u00e1, excepcionalmente, solicitar informaci\u00f3n directamente a los municipios no \u00a0certificados y a las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.2. Objetivos \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n del Sector Educativo. El Sistema de Informaci\u00f3n del Sector Educativo tiene como \u00a0objetivos fundamentales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar los datos necesarios para determinar la \u00a0cobertura, calidad, equidad y eficiencia del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar a la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y \u00a0municipios la informaci\u00f3n requerida para la planeaci\u00f3n del servicio educativo y \u00a0para la evaluaci\u00f3n de sus resultados en cuanto a su cobertura, calidad y \u00a0eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la estimaci\u00f3n de costos y la determinaci\u00f3n de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Servir de base para distribuir entre las entidades \u00a0territoriales los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Participaciones de acuerdo con la poblaci\u00f3n atendida y la poblaci\u00f3n \u00a0por atender en condiciones de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de registro p\u00fablico de la informaci\u00f3n relativa \u00a0a las instituciones educativas, los estudiantes de la educaci\u00f3n formal, los \u00a0docentes, directivos docentes y los administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir como base para la consolidaci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0educativas y para la construcci\u00f3n de indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.3. Informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica que debe contener el sistema. Cada entidad territorial debe contar con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n confiable y actualizado que contenga por lo menos los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n en edad escolar (entre 5 y 17 a\u00f1os), cuya \u00a0fuente de informaci\u00f3n ser\u00e1 el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instituciones educativas seg\u00fan sede, jornada y grados \u00a0que ofrecen, con el n\u00famero de grupos que atienden y su ubicaci\u00f3n en la zona \u00a0rural o urbana y en el sector oficial o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poblaci\u00f3n escolarizada por instituci\u00f3n educativa, \u00a0grado, edad, sexo, zona rural y urbana y sector oficial y privado. A partir del \u00a0a\u00f1o 2002 los distritos y municipios certificables y a partir del 2003 los \u00a0departamentos deber\u00e1n disponer del nombre, apellidos y documento de \u00a0identificaci\u00f3n de cada estudiante del sector estatal y de la poblaci\u00f3n \u00a0escolarizada por modalidad de contrataci\u00f3n del servicio. Para tal efecto, dicha \u00a0informaci\u00f3n se contrastar\u00e1 con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n acad\u00e9mica al \u00a0finalizar el a\u00f1o, aprobados, reprobados y desertores, de cada uno de los \u00a0estudiantes por instituciones educativas seg\u00fan sede, jornada y grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planta de cargos y planta de personal docente estatal \u00a0seg\u00fan los niveles educativos que atiende y grados en el escalaf\u00f3n; directivo \u00a0docente por tipos de cargo (Supervisores, Directores de N\u00facleo, Rectores, \u00a0Vicerrectores, Directores y Coordinadores) y grados en el escalaf\u00f3n y personal \u00a0administrativo con sus respectivos niveles, c\u00f3digos y grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Resultado de la evaluaci\u00f3n trienal de logros \u00a0educativos censales sobre las metas de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Composici\u00f3n y valor de la n\u00f3mina del personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo de las instituciones educativas, que incluya \u00a0el nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n, tipo de vinculaci\u00f3n, tipo de empleado \u00a0cargo y grado de cada docente, directivo docente y administrativo, \u00a0especificando las fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Gasto en educaci\u00f3n por fuente de financiaci\u00f3n, \u00a0clasificado en las cuentas que detalla el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ingresos y gastos de los Fondos de Servicios \u00a0Educativos de las instituciones educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.4. Calidad \u00a0de la informaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de garantizar la calidad de la informaci\u00f3n, la Naci\u00f3n realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reportada por los departamentos, \u00a0distritos y municipios certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad \u00a0territorial, una vez al a\u00f1o, efectuar las auditor\u00edas que considere necesarias a \u00a0la misma y la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n matriculada y del personal docente y \u00a0administrativo y contrastarla con la informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0considera informaci\u00f3n de mala calidad o inexacta, aquella que, se aparta en m\u00e1s \u00a0o menos un 5% de la informaci\u00f3n que representa en forma exacta la realidad \u00a0cuando esta es de naturaleza cuantitativa; cuando ha sido elaborada sin tener \u00a0en cuenta y verificar los hechos a los que ella se refiere, ya sea que coincida \u00a0o no con la realidad a describir; cuando no coincide con la realidad a \u00a0describir y ha sido elaborada con el prop\u00f3sito de obtener efectos distintos a \u00a0los que se buscan con las leyes y reglamentos que se refieren a ella, tal como \u00a0puede deducirse de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.5. Reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. Los \u00a0departamentos, distritos y los municipios certificados deben reportar la \u00a0informaci\u00f3n de manera sistem\u00e1tica al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los \u00a0formatos y estructuras que para tal fin se expidan. Los municipios no \u00a0certificados reportar\u00e1n la informaci\u00f3n b\u00e1sica a los departamentos. Las \u00a0informaciones financieras deber\u00e1n ser refrendadas por el contador \u00a0departamental, distrital o municipal. La veracidad de los datos que se \u00a0suministren ser\u00e1 responsabilidad del funcionario competente, as\u00ed mismo, \u00a0constituye responsabilidad el no proporcionar informaci\u00f3n o proporcionarla de \u00a0manera inexacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.6. Oportunidad \u00a0de la informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alar\u00e1 las fechas y per\u00edodos en los cuales los \u00a0departamentos, los distritos y municipios certificados le deber\u00e1n reportar a la \u00a0Naci\u00f3n las respectivas informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.7. Administraci\u00f3n \u00a0y uso de la informaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n reportada por las \u00a0entidades territoriales para la toma de decisiones del sector educativo y en \u00a0especial para la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el responsable \u00a0de mantener la informaci\u00f3n actualizada con base en la remitida por las \u00a0entidades territoriales y de reportarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1526 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPREMA INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.1. Ejercicio. La funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo, delegada al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercer\u00e1 \u00a0atendiendo la ley, las disposiciones del presente T\u00edtulo y las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias expedidas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y \u00a0municipales ejercer\u00e1n la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio \u00a0educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en \u00a0educaci\u00f3n por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.2. \u00c1mbitos. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia se ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las \u00a0modalidades de atenci\u00f3n educativa a poblaciones a que se refiere el T\u00edtulo III \u00a0de la Ley 115 de 1994, que \u00a0se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos \u00a0educativos fundados por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia tambi\u00e9n se ejercer\u00e1 en lo \u00a0pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo \u00a0de los art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin \u00a0perjuicio de las competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la competencia nacional ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de Coldeportes y del Ministerio de Cultura \u00a0en lo que les corresponde de acuerdo con la ley y por las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales del orden nacional, a cuyo cargo est\u00e1 el manejo de la pol\u00edtica de \u00a0comunicaciones, trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0esta misma competencia ser\u00e1 ejercida por los gobernadores y alcaldes a trav\u00e9s \u00a0de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan \u00a0funciones de direcci\u00f3n en estas mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3. Objeto. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a velar \u00a0por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de los \u00a0fines y objetivos generales de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de 1994, a \u00a0procurar y a exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos sobre el servicio p\u00fablico educativo, a brindar asesor\u00eda \u00a0pedag\u00f3gica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten \u00a0y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el \u00a0acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores \u00a0condiciones para su formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.4. Forma y mecanismo. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo se adelantar\u00e1 y cumplir\u00e1 \u00a0por parte de las autoridades educativas competentes, mediante un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y con el apoyo de los supervisores de educaci\u00f3n incorporados a las \u00a0plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ejercer\u00e1 adem\u00e1s, atendiendo las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias sobre control interno, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su ejecuci\u00f3n comprende un conjunto de operaciones \u00a0relacionadas con la asesor\u00eda, la supervisi\u00f3n, el seguimiento, la evaluaci\u00f3n y \u00a0el control, sobre los requerimientos de pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, \u00a0infraestructura, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a sus \u00a0usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.5. Planes operativos. Para \u00a0el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, la Naci\u00f3n junto \u00a0con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, elaborar\u00e1n \u00a0anualmente sendos planes operativos de inspecci\u00f3n y vigilancia que har\u00e1n parte \u00a0del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales planes operativos deben contener los principios, \u00a0las estrategias, los criterios, la financiaci\u00f3n y los cronogramas generales que \u00a0orientar\u00e1n el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCI\u00d3N Y \u00a0VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.1. Distribuci\u00f3n de la competencia. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con la Ley 715 de 2001, en \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, estas funciones ser\u00e1n \u00a0desempe\u00f1adas en el nivel territorial por los gobernadores y alcaldes \u00a0distritales y municipales, directamente o a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n o del organismo departamental, distrital o municipal que asuma la \u00a0direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y responsabilidades asignadas en la \u00a0Ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, quien ejerza la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, tendr\u00e1 bajo su dependencia, el correspondiente cuerpo de \u00a0supervisores de educaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 2.3.7.1.4. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 907 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2. Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Ley y el \u00a0reglamento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer lineamientos y directrices generales que \u00a0orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los departamentos y \u00a0distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar a los departamentos y distritos la \u00a0informaci\u00f3n requerida sobre resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia con el fin \u00a0de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas nacionales en \u00a0materia educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar criterios para la efectiva coordinaci\u00f3n del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n que se debe cumplir como parte del ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, por parte de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asumir de manera excepcional la investigaci\u00f3n previa \u00a0de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento \u00a0o distrito ha incurrido en deficiencias en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad para las actuaciones que, en \u00a0materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la educaci\u00f3n les corresponde \u00a0avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover planes de formaci\u00f3n de posgrado y de \u00a0formaci\u00f3n permanente o en servicio, de los cuerpos t\u00e9cnicos de supervisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.3. Funciones generales para ejercer la competencia a nivel territorial. \u00a0Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la ley y en el \u00a0reglamento, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n cumplir\u00e1n en \u00a0su respectiva jurisdicci\u00f3n, las siguientes funciones generales para el \u00a0ejercicio de la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar orientaciones y pautas de organizaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia en su jurisdicci\u00f3n., atendiendo las \u00a0directrices y orientaciones dadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar en su jurisdicci\u00f3n los criterios definidos por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para la efectiva coordinaci\u00f3n del proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa a los \u00a0establecimientos educativos en el cumplimiento de la Ley, las normas \u00a0reglamentarias y los dem\u00e1s actos administrativos de orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer la inspecci\u00f3n, la vigilancia y el control de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo que realizan los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento que expida para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0autoridades educativas en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento que \u00a0expida para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionar la informaci\u00f3n que le sea requerida, \u00a0sobre resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas nacionales y territoriales en \u00a0materia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar y ejecutar a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0competentes, planes de formaci\u00f3n de posgrado y de formaci\u00f3n permanente a los \u00a0servidores p\u00fablicos que desarrollen funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 y 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el de los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba del Decreto 907 de 1996, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.4. Reglamento territorial. Las entidades territoriales certificadas, a trav\u00e9s de las \u00a0respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n o quienes hagan sus veces, expedir\u00e1n el \u00a0reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente T\u00edtulo y en las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes que se promulguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.3.1. Ejecuci\u00f3n del proceso. La evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y vigilancia a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.3.7.1.4. de este Decreto se har\u00e1 tanto en la parte \u00a0administrativa como curricular del servicio educativo, y se adelantar\u00e1 de \u00a0manera sistem\u00e1tica y continua, con el fin de obtener informaci\u00f3n necesaria, \u00a0pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que \u00a0de acuerdo con el reglamento, debe reunir todo establecimiento educativo \u00a0estatal o privado, para la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la atenci\u00f3n \u00a0individual que favorezca el aprendizaje y la formaci\u00f3n integral del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del servicio educativo informal, este proceso \u00a0evaluativo ser\u00e1 adelantado por los organismos a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.3.2. Coordinaci\u00f3n y periodicidad. El proceso de evaluaci\u00f3n se adelantar\u00e1 de manera \u00a0coordinada con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n ordenado en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0operar\u00e1 atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad del proceso evaluativo se har\u00e1 conforme a \u00a0lo exigido por las disposiciones nacionales y territoriales reguladoras de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, de oficio o a solicitud de autoridad \u00a0competente, de los establecimientos educativos o de la comunidad educativa en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de inspecci\u00f3n y vigilancia de cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, indicado en el art\u00edculo 2.3.7.1.5. de \u00a0este Decreto, contemplar\u00e1 adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n al menos anual, de los proyectos \u00a0educativos institucionales y de los reglamentos pedag\u00f3gicos de todos los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal y para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0que prestan el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse por parte de \u00a0servidores p\u00fablicos competentes, haciendo uso de los medios e instrumentos de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, seg\u00fan lo disponga la correspondiente secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n o quien haga sus veces en la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.3.3. Medios e instrumentos. Para efectuar la evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, se podr\u00e1 utilizar medios e instrumentos tales como las visitas \u00a0peri\u00f3dicas a los establecimientos de educaci\u00f3n formal o a las instituciones que \u00a0prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano e \u00a0informal, las entrevistas grupales e individuales con integrantes de la \u00a0comunidad educativa, las reuniones t\u00e9cnicas de trabajo con el personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo, las demostraciones y las revisiones de \u00a0registros y documentos que hagan parte del proyecto educativo institucional o \u00a0del reglamento pedag\u00f3gico o que sean exigidas por normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento territorial a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.4 de este Decreto, especificar\u00e1 estos medios e instrumentos, seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas y necesidades locales y regionales y adoptar\u00e1 todos los dem\u00e1s \u00a0medios e instrumentos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.3.4. Uso de resultados. Los \u00a0resultados del proceso evaluativo se utilizar\u00e1n especialmente, para prestar \u00a0asesor\u00eda y asistencia administrativa y pedag\u00f3gica requerida por las autoridades \u00a0educativas y los establecimientos o instituciones educativas, definir y revisar \u00a0normas o especificaciones t\u00e9cnicas de tipo pedag\u00f3gico y administrativo, \u00a0establecer plazos y mecanismos para la superaci\u00f3n de los problemas detectados y \u00a0programar actividades para incidir sobre los mismos e identificar las conductas \u00a0violatorias de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n deber\u00e1n servir tambi\u00e9n de \u00a0referente, para adelantar el proceso de acreditaci\u00f3n, dispuesto en el art\u00edculo \u00a074 de la Ley 115 de 1994 y para \u00a0determinar normas de calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.1. Sanciones. \u00a0Las violaciones a las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal o no formal, ser\u00e1n sancionadas \u00a0sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales \u00a0dentro de su competencia, de conformidad con la escala que a continuaci\u00f3n se \u00a0establece, salvo que por su gravedad o por constituir abierto desacato, \u00a0ameriten la imposici\u00f3n de cualquiera de las sanciones aqu\u00ed previstas, en forma \u00a0autom\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 fijada en lugar visible del \u00a0establecimiento o instituci\u00f3n educativa y en la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica con indicaci\u00f3n de los motivos que dieron origen a \u00a0la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncio en peri\u00f3dico de alta circulaci\u00f3n en la \u00a0localidad, o en su defecto de publicaci\u00f3n en lugar visible, durante un m\u00e1ximo \u00a0de una semana, si reincidiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial, hasta por seis (6) meses, que de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 4o y 195 de la Ley 115 de 1994, \u00a0conlleva la interventor\u00eda por parte de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n competente, a \u00a0trav\u00e9s de su interventor asesor, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por la \u00a0tercera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial, hasta por un a\u00f1o, que conlleva a la interventor\u00eda por parte de la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n a trav\u00e9s de un interventor asesor, cuando incurra en la \u00a0misma violaci\u00f3n por la cuarta vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por quinta vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal y \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, estas sanciones se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las que puedan imponerse a los docentes y directivos docentes, de \u00a0acuerdo con el Estatuto Docente, el r\u00e9gimen disciplinario de los servidores \u00a0p\u00fablicos y el art\u00edculos 130 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se impongan a cualquier establecimiento educativo, las sanciones \u00a0previstas en los numerales 3 y 4 de este art\u00edculo, se estudiar\u00e1, si la \u00a0responsabilidad por los hechos u omisiones que dieron origen a la falta \u00a0sancionable, recae en el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar en el mismo \u00a0acto sancionatorio, la disoluci\u00f3n de dicho Consejo y que se proceda de manera \u00a0inmediata a efectuar las convocatorias de rigor para la elecci\u00f3n de uno nuevo, \u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y en los \u00a0reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.7.4.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 15 del Decreto 907 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.2. Descargos. \u00a0La tipificaci\u00f3n de \u00a0cualquier falta la gravedad de la misma, la determinaci\u00f3n sobre la procedencia \u00a0de la sanci\u00f3n y la correspondiente imposici\u00f3n, se adelantar\u00e1 mediante el \u00a0procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 2.3.7.4.8 de este Decreto, brind\u00e1ndole \u00a0al establecimiento o instituci\u00f3n educativa investigada, la oportunidad para \u00a0presentar sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.3. Continuidad \u00a0del servicio educativo. Con el fin de garantizar la ininterrumpida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo, cuando ocurra la designaci\u00f3n del interventor asesor a que se \u00a0refieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.3.7.4.1. del presente Decreto, la \u00a0autoridad educativa competente que haya impuesto la sanci\u00f3n, otorgar\u00e1 licencia \u00a0de funcionamiento provisional al establecimiento o instituci\u00f3n educativa que \u00a0haya sido suspendido que tendr\u00e1 validez durante el tiempo de duraci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interventor asesor cumplir\u00e1 las funciones que se le asignen en el mismo \u00a0acto sancionatorio, especialmente la relativa a la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0plan correctivo que deber\u00e1 dise\u00f1ar la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n o el \u00a0organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del interventor asesor se har\u00e1 de la lista que para el \u00a0efecto elabore la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n o el organismo que haga \u00a0sus veces, seg\u00fan lo que disponga el reglamento territorial, en cuanto a la \u00a0forma de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de esta designaci\u00f3n se generan costos, \u00e9stos estar\u00e1n a \u00a0cargo del respectivo establecimiento o instituci\u00f3n educativa intervenida, si se \u00a0trata de establecimientos educativos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando llegue a imponerse la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de \u00a0licencia de funcionamiento a un establecimiento educativo, tal decisi\u00f3n se \u00a0adoptar\u00e1 tomando conjuntamente las previsiones de oportunidad que aseguren la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, para los educandos que pudieran verse \u00a0afectados con esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.4. R\u00e9gimen \u00a0sancionatorio en la educaci\u00f3n informal. Las sanciones originadas en la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0informal ser\u00e1n las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos \u00a0de comunicaci\u00f3n y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 734 de 2002, en el \u00a0caso de organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1 solicitada a los organismos \u00a0disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, seg\u00fan lo \u00a0que disponga el reglamento de dicha entidad al respecto. En todo caso se deber\u00e1 \u00a0adjuntar para el efecto, la informaci\u00f3n sumaria sobre los hechos, actividades u \u00a0omisiones que deben ser objeto de sanci\u00f3n, previos los debidos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la determinaci\u00f3n que se tome deber\u00e1 informarse a la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, para la publicidad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.5. M\u00e9rito para \u00a0sancionar. Las autoridades competentes estudiar\u00e1n la existencia de m\u00e9rito para aplicar \u00a0el r\u00e9gimen sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.7.4.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos tendr\u00e1n en cuenta que por constituir conductas directamente \u00a0violatorias de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la naturaleza y \u00a0estructura del servicio educativo que pueden ofrecer los establecimientos de \u00a0educaci\u00f3n formal y para el trabajo y el desarrollo humano, los siguientes \u00a0comportamientos podr\u00e1n llevar directamente a la suspensi\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o del reconocimiento de car\u00e1cter oficial, cuando se incurra en \u00a0ellos por primera vez y en caso de reincidencia, a la cancelaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular personal docente al establecimiento educativo privado, sin \u00a0reunir los requisitos legales, salvo las excepciones contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n falsa para la toma de determinaciones que \u00a0corresponden a la autoridad educativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apartarse objetiva y ostensiblemente de los fines y objetivos de la \u00a0educaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo para el cual se \u00a0organiz\u00f3 el establecimiento o la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abstenerse de adoptar el proyecto educativo institucional o adoptarlo \u00a0irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir diplomas, certificados y constancias falsos y, en general, \u00a0vender o proporcionar informaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impedir la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos del Gobierno escolar u \u00a0obstaculizar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Incurrir de manera reiterada en faltas o conductas sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.6. Establecimientos \u00a0sin licencia. Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educaci\u00f3n formal o de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, funcione sin licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, exigida por el art\u00edculos \u00a0138 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 su cierre inmediato, hasta cuando cumpla con tal \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.7. Impugnaciones. \u00a0Contra los actos \u00a0administrativos sancionatorios expedidos por los gobernadores y alcaldes en \u00a0ejercicio de sus atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, solo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4.8. Procedimiento. \u00a0A las actuaciones que \u00a0adelanten los gobernadores o alcaldes y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o los \u00a0organismos que hagan sus veces en las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, en ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, en los t\u00e9rminos de la Ley, sus normas reglamentarias y del presente \u00a0T\u00edtulo, se aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento establecido en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en virtud de los principios y fines de la educaci\u00f3n y de la \u00a0atenci\u00f3n que le compete al Estado para favorecer la calidad, el mejoramiento y \u00a0la cobertura educativa, previo al inicio de cualquier procedimiento \u00a0sancionatorio, deber\u00e1n agotarse todos los mecanismos de apoyo y asesor\u00eda \u00a0contemplados en los art\u00edculos 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.4. y 2.3.7.3.4. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.5.1. Funci\u00f3n \u00a0asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculos 148 de \u00a0la Ley 115 de 1994, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1, mediante circulares y directivas, criterios \u00a0y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 907 de 1996, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONMEMORACIONES, EST\u00cdMULOS Y RECONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIESTA DEL EDUCADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.1. D\u00eda Oficial \u00a0del Educador. Decl\u00e1rese D\u00eda Oficial del Educador en Colombia, el d\u00eda 15 de mayo de cada \u00a0a\u00f1o, fiesta de San Juan Bautista de La Salle, patrono de todos los maestros y \u00a0profesores, educadores de la ni\u00f1ez y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La celebraci\u00f3n de \u00a0la Fiesta del maestro se llevar\u00e1 a cabo en los establecimientos del domingo \u00a0anterior a la fecha se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 996 de 1951, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.2. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n reglamentar\u00e1 los actos que deban celebrarse el d\u00eda del maestro, \u00a0fiesta de los educadores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 996 de 1951, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.3. Adicionado por el Decreto 2237 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento \u00a0del D\u00eda del Directivo Docente. Recon\u00f3zcase \u00a0el 5 de octubre de cada a\u00f1o, como el D\u00eda del directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0actos conmemorativos del D\u00eda del Directivo Docente se realizar\u00e1n en la fecha \u00a0indicada en el presente art\u00edculo, no generar\u00e1n la desescolarizaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes y, en todo caso, se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.1.4. Adicionado por el Decreto 418 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento del D\u00eda \u00a0del Docente Orientador. Recon\u00f3zcase \u00a0el 26 de febrero de cada a\u00f1o, como el \u201cD\u00eda \u00a0del Docente Orientador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto de reconocimiento del \u201cD\u00eda del Docente Orientador\u201d, que se realizar\u00e1 en la fecha \u00a0indicada en el presente art\u00edculo en las instituciones educativas oficiales, no \u00a0generar\u00e1 la desescolarizaci\u00f3n de los estudiantes y, en todo caso, se \u00a0garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00cdA DEL IDIOMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.1. Conmemoraci\u00f3n. \u00a0Se\u00f1alase el 23 de abril \u00a0de cada a\u00f1o para celebrar el D\u00eda del Idioma, como homenaje a Miguel de \u00a0Cervantes Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 707 de 1938, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.2. Actividades especiales. En los establecimientos de ense\u00f1anza primaria, secundaria \u00a0y normalista, los respectivos maestros o profesores dictar\u00e1n en ese d\u00eda \u00a0conferencias sobre el idioma castellano y dar\u00e1n lectura a trozos escogidos de \u00a0El Quijote, o de otras obras c\u00e9lebres de la literatura en idioma castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 707 de 1938, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.3. Premiaciones. \u00a0En las escuelas normales \u00a0y en los colegios de ense\u00f1anza secundaria que dependen de las entidades \u00a0territoriales certificadas, se abrir\u00e1n concursos para premiar el mejor estudio \u00a0sobre el idioma castellano. Los alumnos vencedores recibir\u00e1n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional un ejemplar de El Quijote, y una Menci\u00f3n honor\u00edfica por sus \u00a0m\u00e9ritos en la propaganda y defensa del idioma oficial. La calificaci\u00f3n de los \u00a0concursos se har\u00e1 por comisiones formadas por miembros de la Academia \u00a0Colombiana de la Lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 707 de 1938, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00cdA DE LA EXCELENCIA EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.1. D\u00eda de la \u00a0excelencia educativa. Los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico y privado incorporar\u00e1n en su calendario acad\u00e9mico un (1) d\u00eda al a\u00f1o de \u00a0receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia \u00a0educativa denominada \u201cD\u00eda E\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 la fecha en que se llevar\u00e1 a \u00a0cabo el \u201cD\u00eda E\u201d, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los docentes y directivos docentes oficiales, la jornada de la que \u00a0trata el presente art\u00edculo har\u00e1 parte de las actividades de desarrollo \u00a0institucional que deben realizarse durante cinco (5) semanas del calendario \u00a0acad\u00e9mico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.4.3.2.4. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, y para todos los efectos, el \u201cD\u00eda E\u201d constituye un d\u00eda de trabajo \u00a0y deber\u00e1 ser estrictamente observado por los directivos docentes, docentes y \u00a0personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 325 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.2. Sesi\u00f3n de \u00a0trabajo. Durante el \u201cD\u00eda E\u201d los directivos docentes, docentes y personal \u00a0administrativo revisar\u00e1n los resultados institucionales del establecimiento \u00a0educativo y definir\u00e1n el plan de acci\u00f3n correspondiente para alcanzar las \u00a0mejoras proyectadas por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el \u00a0correspondiente a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el rector y deber\u00e1 contar con representaci\u00f3n \u00a0de estudiantes y padres de familia que formen parte de los \u00f3rganos de Gobierno \u00a0Escolar, definidos en cumplimiento del art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 325 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.3. Comunicaci\u00f3n a \u00a0comunidad educativa. Las estrategias y metas de mejoramiento definidas en el \u201cD\u00eda E\u201d deber\u00e1n ser \u00a0comunicadas en una sesi\u00f3n presencial a los padres, acudientes, estudiantes y \u00a0dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa dentro del mes siguiente a la \u00a0realizaci\u00f3n del \u201cD\u00eda E\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los establecimientos educativos deber\u00e1n publicar en un lugar \u00a0visible de sus instalaciones, una memoria escrita donde se consignen cada una \u00a0de las estrategias y metas de mejoramiento definidas para el respectivo \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 325 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.4. No \u00a0modificaci\u00f3n de tiempo de clase. Este d\u00eda de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben \u00a0dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las \u00e1reas obligatorias \u00a0y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 325 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.5. Fijaci\u00f3n en calendario acad\u00e9mico. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n incluir\u00e1n \u00a0este d\u00eda de receso en el calendario acad\u00e9mico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, deben expedir para \u00a0los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 325 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO NACIONAL DE OBRAS DID\u00c1CTICAS \u201cEDUCADOR COLOMBIANO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Concurso Anual de Obras Did\u00e1cticas in\u00e9ditas \u00a0\u201cEducador Colombiano\u201d, en el cual podr\u00e1 participar personal docente oficial o \u00a0privado en servicio, vinculado a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica \u00a0primaria, b\u00e1sica secundaria, media vocacional, intermedia profesional y \u00a0educaci\u00f3n de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1264 de 1981, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.2. D\u00eda de \u00a0premiaci\u00f3n. Fijase el D\u00eda Oficial del Educador (15 de mayo), para entrega de los \u00a0premios que se establecen el art\u00edculo siguiente, a los ganadores del Concurso \u00a0Nacional de Obras Did\u00e1cticas \u201cEducador colombiano\u201d, en ceremonia especial que \u00a0ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1264 de 1981, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.3. Premios. Las obras que obtengan el primero y segundo lugar del \u00a0concurso que se crea por medio del presente Cap\u00edtulo recibir\u00e1n como premios, la \u00a0suma de $200.000 y $110.000 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional editar\u00e1 en su imprenta las dos obras \u00a0ganadoras en un total de 1.000 ejemplares cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1264 de 1981, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.4. Recursos. Los fondos para el pago de los premios estipulados en el \u00a0art\u00edculo anterior, se tomar\u00e1n anualmente del rubro denominado \u201cPremio a \u00a0Maestros\u201d correspondiente a presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1264 de 1981, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.5. Regulaci\u00f3n. Fac\u00faltese al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0reglamentar los diferentes aspectos a que hace referencia este Cap\u00edtulo, de tal \u00a0manera que se estimule la producci\u00f3n de literatura pedag\u00f3gica en distintas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1264 de 1981, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDALLA C\u00cdVICA \u201cCAMILO TORRES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.1. Objeto de la \u00a0Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d. La Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d, busca reconocer y enaltecer los \u00a0servicios eminentes del educador que incorpora en su trabajo educativo \u00a0pr\u00e1cticas de convivencia al interior de la instituci\u00f3n, que involucra a la \u00a0comunidad educativa en el quehacer de la educaci\u00f3n, que trabaja por la \u00a0promoci\u00f3n y defensa de los derechos del ni\u00f1o y que promueve en los alumnos el \u00a0inter\u00e9s por el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.2. Categor\u00edas. La medalla c\u00edvica \u201cCamilo \u00a0Torres\u201d se otorgar\u00e1 en dos categor\u00edas. La Primera Categor\u00eda consiste en el reconocimiento a aquellas personas que \u00a0han dedicado \u201cToda una vida a la educaci\u00f3n\u201d. La Segunda Categor\u00eda se otorgar\u00e1 \u00a0por la prestaci\u00f3n de servicios eminentes a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.3. Naturaleza. La medalla c\u00edvica \u201cCamilo \u00a0Torres\u201d es una condecoraci\u00f3n. Ser\u00e1 entregada por el Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, en la \u00a0Primera Categor\u00eda y por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, en la Segunda \u00a0Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.4. Criterios de \u00a0selecci\u00f3n. Adem\u00e1s de los preceptos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.8.5.1., el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 los candidatos para la Medalla C\u00edvica \u00a0\u201cCamilo Torres\u201d, considerando los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiempo de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudios realizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes a la educaci\u00f3n (publicaciones, ayudas did\u00e1cticas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.5. Selecci\u00f3n de \u00a0los condecorados. Entre los condecorados con la Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 la persona que re\u00fana los requisitos \u00a0necesarios para acceder al programa de capacitaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n establecido \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La duraci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios se regir\u00e1 por las normas generales que regulan la comisi\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.6. Caracter\u00edsticas. La Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d ser\u00e1 de oro para la \u00a0primera categor\u00eda y de plata para la segunda. Tendr\u00e1 cuatro cent\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro y ostentar\u00e1 en el anverso el busto en relieve de Camilo Torres rodeado \u00a0de una corona de laurel, igualmente en relieve, con la inscripci\u00f3n: \u201cColombia \u00a0Medalla C\u00edvica Camilo Torres\u201d. En el reverso llevar\u00e1 el escudo nacional y la \u00a0leyenda \u201cHomenaje de la Rep\u00fablica a los Educadores M\u00e1s Meritorios Decreto \u00a03436 del 5 de octubre de 1948\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medalla estar\u00e1 \u00a0pendiente de una cinta muar\u00e9, con los colores nacionales, de cuatro cent\u00edmetros \u00a0de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.7. Registro de \u00a0los condecorados. El Secretario de la JUNE dispondr\u00e1 de un libro de registro de la Medalla \u00a0C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d, con anotaci\u00f3n de los datos del condecorado y la \u00a0categor\u00eda de la condecoraci\u00f3n. Para la adjudicaci\u00f3n de la Medalla el Consejo \u00a0sesionar\u00e1 con un qu\u00f3rum no menor de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. De cada \u00a0sesi\u00f3n se levantar\u00e1 el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.8. Procedimiento \u00a0para la selecci\u00f3n de los condecorados. Los candidatos a la Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d ser\u00e1n seleccionados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de candidatos que le presenten los \u00a0gobernadores y alcaldes distritales o que \u00e9l mismo considere, previa consulta \u00a0con la JUNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.9. Criterios para \u00a0la selecci\u00f3n de los condecorados. Para la selecci\u00f3n de los candidatos a la Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d se \u00a0deber\u00e1n tomar en cuenta docentes de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica, Media y Superior, \u00a0Oficial y Privada, Urbanas y Rurales. Para tal efecto, la JUNE tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n los criterios establecidos en los art\u00edculos 2.3.8.5.1. y \u00a02.3.8.5.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.10. Adjudicaci\u00f3n. \u00a0La adjudicaci\u00f3n de la \u00a0Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d ser\u00e1 certificada por medio de un diploma que \u00a0contenga la siguiente literalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rep\u00fablica de Colombia Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Excelent\u00edsimo se\u00f1or Presidente(a) de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 a la \u00a0Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d, en categor\u00eda ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lugar y fecha de entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del Presidente(a) de la Rep\u00fablica y del Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la parte superior del diploma se insertar\u00e1 el escudo \u00a0de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un n\u00famero de orden con la \u00a0referencia del folio del libro donde quedan registrados y la refrendaci\u00f3n del \u00a0Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.5.11. P\u00e9rdida del derecho a la medalla. El beneficiado perder\u00e1 el derecho a la Medalla C\u00edvica \u00a0\u201cCamilo Torres\u201d por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido suspendido \u00a0en el ejercicio del cargo como consecuencia de un proceso penal o \u00a0disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido desvinculado del Escalaf\u00f3n Nacional Docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido condenado a pena privativa de libertad, excepto por delitos \u00a0culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para derogar el \u00a0Decreto de imposici\u00f3n de la Medalla C\u00edvica \u201cCamilo Torres\u201d ser\u00e1 indispensable \u00a0el Concepto de la Junta Nacional de Educaci\u00f3n JUNE, previo informe presentado \u00a0por la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1242 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN MEDALLA C\u00cdVICA GENERAL \u201cFRANCISCO DE PAULA SANTANDER\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.6.1. Categor\u00edas. La Gran Medalla C\u00edvica General \u201cFrancisco de Paula \u00a0Santander\u201d tendr\u00e1 dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La primera categor\u00eda ser\u00e1 la Medalla Oficial, la cual podr\u00e1 concederse a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras que a juicio del \u00a0Gobierno Nacional se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa \u00a0de la educaci\u00f3n y de la cultura, por su contribuci\u00f3n decidida al desarrollo \u00a0educativo y cultural de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La segunda categor\u00eda corresponde a la Medalla Comendador, se conceder\u00e1 a \u00a0Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado y Ministros Plenipotenciarios. \u00a0Igualmente a personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, que a \u00a0juicio del Gobierno Nacional se hagan merecedoras de esta distinci\u00f3n por los \u00a0servicios prestados en el campo de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.6.2. Caracter\u00edsticas \u00a0de la Medalla Oficial. La Medalla Oficial ser\u00e1 dorada, con di\u00e1metro de 4 cent\u00edmetros y pender\u00e1 de \u00a0una cinta del mismo ancho, de 5 cent\u00edmetros de largo, con los colores \u00a0nacionales; llevar\u00e1 en anverso, en relieve, el perfil del General Santander, \u00a0por David D\u2019Angers, rodeado de esta inscripci\u00f3n: \u00a0Colombia \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, y en el reverso un medall\u00f3n de \u00a025 mil\u00edmetros de di\u00e1metro con el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia, en alto \u00a0relieve, tambi\u00e9n en color dorado. Esta insignia se lleva sobre el costado \u00a0izquierdo del pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.6.3. Caracter\u00edsticas \u00a0de la Medalla Comendador. La Medalla de Comendador ser\u00e1 plateada, en una cruz de Malta de 59 \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en plata de ley 0.900, esmaltada por ambas caras, en \u00a0color rojo su franja central, las de los lados en color azul; los brazos de la \u00a0cruz ir\u00e1n entrelazados por rayos en di\u00e1metro de 52 mil\u00edmetros. En el centro de \u00a0la cruz ir\u00e1 acolada una medalla de 40 mil\u00edmetros, en color dorado, con las \u00a0mismas caracter\u00edsticas descritas para el grado de Oficial. El reverso de la \u00a0cruz ir\u00e1 tambi\u00e9n esmaltado en rojo y azul y llevar\u00e1 en su centro un medall\u00f3n de \u00a025 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia, en alto \u00a0relieve y en color dorado. Esta cruz pender\u00e1 de una corona de laurel en forma \u00a0ovalada cuyo mayor di\u00e1metro ser\u00e1 de 33 mil\u00edmetros y una cinta de calidad moir\u00e9, de 40 mil\u00edmetros de ancho y 55 cent\u00edmetros de \u00a0longitud, con los colores nacionales. Esta insignia se llevar\u00e1 suspendida al \u00a0cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.6.4. Criterios de \u00a0selecci\u00f3n. Adem\u00e1s de los preceptos se\u00f1alados en los considerandos del presente \u00a0Cap\u00edtulo se fijar\u00e1n como criterios de selecci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiempo de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudios realizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes a la educaci\u00f3n y la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 7 subrogado por el Decreto 2029 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTINCI\u00d3N ANDR\u00c9S BELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto determinar las \u00a0condiciones de asignaci\u00f3n de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello que se reconoce, una \u00a0vez al a\u00f1o, a los mejores estudiantes del \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media que \u00a0presentaron el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0&#8211; Saber 11 o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.2. Beneficiarios de la \u00a0distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. Ot\u00f3rguese \u00a0la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello a los estudiantes que hagan parte de alguna de las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. \u00a0Pertenecen a esta categor\u00eda los cincuenta (50) mejores estudiantes de \u00a0\u00faltimo grado de la educaci\u00f3n media o bachilleres graduados durante la \u00faltima \u00a0vigencia, que obtengan los m\u00e1s altos puntajes del pa\u00eds en el Examen de Estado \u00a0de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, sin importar si \u00a0est\u00e1n registrados o no en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamental. Pertenecen a esta categor\u00eda el cero \u00a0punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores estudiantes de \u00faltimo grado de \u00a0la educaci\u00f3n media o bachilleres graduados durante la \u00faltima vigencia que se \u00a0encuentren registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que \u00a0haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, que anualmente obtengan los m\u00e1s altos puntajes en \u00a0el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber \u00a011, en cada uno de los departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rural \u00a0y urbana. Pertenecen a esta categor\u00eda los diez (10) mejores estudiantes de \u00a0\u00faltimo grado de la educaci\u00f3n media o bachilleres graduados durante la \u00faltima \u00a0vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los \u00a0diez (10) mejores estudiantes de \u00faltimo grado o mejores bachilleres graduados \u00a0en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos \u00a0casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisb\u00e9n, en la \u00a0versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte \u00a0definidos por el Icetex, y haber obtenido los m\u00e1s \u00a0altos puntajes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0de estudiantes beneficiarios en esta categor\u00eda se incrementar\u00e1 anualmente en \u00a0proporci\u00f3n al n\u00famero total de graduados reportados en la vigencia anterior en \u00a0el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar para cada una de estas entidades \u00a0territoriales el incremento en el n\u00famero de estudiantes y graduados por zona \u00a0urbana y rural que se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de ser reconocidos con la \u00a0distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no presentarse crecimiento en el n\u00famero de graduados, se mantendr\u00e1 aquel que \u00a0fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que \u00a0se encuentra previsto para esta categor\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que en una determinada vigencia, \u00a0el porcentaje se\u00f1alado para la Categor\u00eda Departamental represente para un \u00a0departamento un n\u00famero inferior al n\u00famero natural uno (1), se seleccionar\u00e1 como \u00a0beneficiario a un (1) estudiante o bachiller graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los fines de este Cap\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1 por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del estudiante, \u00a0tomando como base la informaci\u00f3n reportada por el estudiante en el Sisb\u00e9n y \u00a0suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los beneficiarios de que tratan \u00a0los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo deber\u00e1n acreditar el puntaje Sisb\u00e9n \u00a0dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex \u00a0para el otorgamiento de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. Estos puntos de corte \u00a0deber\u00e1n ser iguales a los que defina la referida entidad para acceder a los \u00a0beneficios previstos por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.3. Condiciones para realizar \u00a0el c\u00e1lculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello. Para realizar el \u00a0c\u00e1lculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0estudiantes y bachilleres de las tres (3) categor\u00edas reguladas en el art\u00edculo \u00a0anterior deben ser necesariamente diferentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0otorgamiento de la distinci\u00f3n en la categor\u00eda Nacional se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11 en estricto orden descendente, y \u00a0el criterio de desempate ser\u00e1 el \u00edndice global o el instrumento equivalente que \u00a0mida el promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda establecida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0las categor\u00edas Departamental, y Rural y Urbana, la distinci\u00f3n se asignar\u00e1 seg\u00fan \u00a0el n\u00famero y porcentaje de estudiantes o bachilleres graduados, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior del presente decreto, tomando el \u00a0listado de los potenciales distinguidos que se encuentren registrados en el \u00a0Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los \u00a0puntos de corte definidos por el Icetex, organizados \u00a0por el puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente. \u00a0Cuando en el punto de corte, m\u00e1s de un (1) estudiante obtenga el mismo puntaje, \u00a0se establecer\u00e1n como criterios de desempate el resultado obtenido en el \u00edndice \u00a0global de dicha prueba. Si persiste el empate, se tendr\u00e1 en cuenta el puntaje \u00a0de Sisb\u00e9n, o el instrumento que haga sus veces, asignado a cada estudiante. \u00a0Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se otorgar\u00e1 a todos los \u00a0estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de que un estudiante sea beneficiado con la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello por m\u00e1s de \u00a0una categor\u00eda se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior del presente Decreto, el orden \u00a0ser\u00e1: 1. Nacional. 2. Departamental, y 3. Rural y Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.4. Otorgamiento de la \u00a0distinci\u00f3n. La distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello ser\u00e1 otorgada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n en la cual se relacionen los nombres de los estudiantes y \u00a0bachilleres distinguidos, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento solo incluir\u00e1 los resultados de las personas \u00a0distinguidas que no tengan una actuaci\u00f3n administrativa en tr\u00e1mite ante el Icfes, relacionada con los resultados obtenidos en su \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber \u00a011. Entre tanto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional quedar\u00e1 a la espera de que \u00a0dicha actuaci\u00f3n sea resuelta para efectos de otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello \u00a0a la persona que faltare por reconocer, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en los incisos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa es resuelta favorablemente al estudiante, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 expedir una nueva resoluci\u00f3n de \u00a0reconocimiento incluyendo a dicha persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el \u00a0contrario, la actuaci\u00f3n administrativa es resuelta de manera desfavorable al \u00a0estudiante, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir una nueva \u00a0resoluci\u00f3n incluyendo a la persona que siga en los resultados del Examen de \u00a0Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en \u00a0estricto orden descendente, observando las condiciones descritas en el art\u00edculo \u00a0anterior, hasta completar el n\u00famero de beneficiarios expuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el estudiante tendr\u00e1 m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os, a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n mediante la cual se reconozca la distinci\u00f3n, para \u00a0recibir el reconocimiento. De no hacerlo, y respecto de dicho estudiante, la \u00a0resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.5. Publicaci\u00f3n de \u00a0resultados. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes publicar\u00e1n en su p\u00e1gina \u00a0web la resoluci\u00f3n que contenga como m\u00ednimo el nombre de las personas \u00a0beneficiadas con la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello, su n\u00famero de identificaci\u00f3n y la \u00a0categor\u00eda por la cual fueron seleccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n igualmente podr\u00e1 indicar estad\u00edsticas descriptivas de los puntajes \u00a0en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11 que se tuvieron en cuenta para otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.1.6. Distinci\u00f3n. El reconocimiento de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de un diploma en el cual se especificar\u00e1n los detalles completos de la \u00a0distinci\u00f3n, incluido el nombre del (de la) homenajeado(a), nombre de la \u00a0categor\u00eda y el a\u00f1o de presentaci\u00f3n del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11. La preparaci\u00f3n de esta menci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello es honor\u00edfica y no da lugar al reconocimiento de ning\u00fan \u00a0tipo de beneficio o subsidio de car\u00e1cter econ\u00f3mico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades involucradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.1. Responsables \u00a0institucionales. Para la entrega \u00a0de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el \u00a0marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.2. Responsabilidades del \u00a0DNP. El DNP tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entregar al Icfes, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.4 del presente decreto, el puntaje que tengan los estudiantes y \u00a0bachilleres graduados registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, el cual deber\u00e1 ser con corte del 31 de mayo de cada \u00a0vigencia, as\u00ed como la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente Cap\u00edtulo \u00a0necesaria para el otorgamiento de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al Icfes, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.3. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Socializar en todos los establecimientos educativos del pa\u00eds la distinci\u00f3n \u00a0Andr\u00e9s Bello regulada en el presente Cap\u00edtulo, para dar a conocer al p\u00fablico el \u00a0reconocimiento a los estudiantes que se destaquen por sus resultados en el \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir \u00a0el acto administrativo mediante el cual, en cada anualidad, se determine los \u00a0estudiantes reconocidos por la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude o \u00a0falsedad en la documentaci\u00f3n allegada para obtener la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar anualmente al Icfes el n\u00famero de estudiantes \u00a0y graduados que ser\u00e1n beneficiarios de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello en la \u00a0Categor\u00eda Rural y Urbana, de acuerdo con en el crecimiento de egresados de la \u00a0educaci\u00f3n media en la vigencia anterior, en cada departamento y en el Distrito \u00a0Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.4. Responsabilidades del Icfes. El Icfes tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir \u00a0al DNP, a m\u00e1s tardar quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11 realizado durante el segundo semestre de cada a\u00f1o, el listado de los \u00a0estudiantes que durante la respectiva vigencia presentaron la mencionada \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0una base de datos que contenga la relaci\u00f3n de estudiantes que anualmente \u00a0obtengan los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos \u00a02.3.8.7.1.2, 2.3.8.7.1.3 y 2.3.8.7.2.6 del presente decreto, identificando el \u00a0puntaje obtenido por estudiante y el puesto que ocup\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica proveniente del DNP, la base de datos \u00a0certificada descrita en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude en \u00a0la presentaci\u00f3n o en los resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto \u00a0Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cualquier caso, el Icfes \u00a0observar\u00e1 las previsiones normativas de las leyes de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.5. Responsabilidades del Icetex. El Icetex es el responsable de definir los puntos de corte del \u00a0Sisb\u00e9n versi\u00f3n III, o el instrumento equivalente, para la conformaci\u00f3n de los \u00a0grupos de distinguidos a los cuales hace referencia el art\u00edculo 2.3.8.7.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.7.2.6. Contenido de la base de \u00a0datos de estudiantes distinguidos, de conformidad con el presente cap\u00edtulo. La base de datos que debe entregar el Icfes \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de otorgar la distinci\u00f3n \u00a0Andr\u00e9s Bello deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de contacto del estudiante, registrados en la base de \u00a0datos del Sisb\u00e9n suministrada por el DNP, o en su defecto, la informaci\u00f3n de contacto \u00a0que posea el Icfes en el registro de inscripci\u00f3n para \u00a0la presentaci\u00f3n del examen de Estado de la educaci\u00f3n media Icfes \u00a0Saber 11. En cualquier caso, el Icfes observar\u00e1 las \u00a0previsiones normativas de las leyes de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una columna que describa el estado actual de la actuaci\u00f3n administrativa que se \u00a0est\u00e9 adelantando ante el Icfes, relacionada con el \u00a0resultado obtenido por el estudiante en el examen de Estado de la educaci\u00f3n \u00a0media, Icfes Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La base de datos que se remite es de \u00a0car\u00e1cter oficial y ser\u00e1 el \u00fanico corte de informaci\u00f3n que se utilice para \u00a0otorgar la distinci\u00f3n regulada en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDISTINCI\u00d3N ANDR\u00c9S BELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1. De la \u201cDistinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello\u201d. La \u201cDistinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello\u201d se otorgar\u00e1 una \u00a0vez al a\u00f1o por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a los estudiantes de \u00a0grado und\u00e9cimo (11) de educaci\u00f3n media en dos (2) categor\u00edas, nacional y por \u00a0entidad territorial certificada, a partir de los resultados del examen de \u00a0Estado para ingreso a la educaci\u00f3n superior, realizado por el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2. Beneficiarios en la categor\u00eda nacional. La \u201cDistinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello\u201d en la categor\u00eda \u00a0nacional se otorgar\u00e1 a los estudiantes de grado und\u00e9cimo (11), que en el nivel \u00a0nacional obtengan las m\u00e1s altas puntuaciones en cada una de las pruebas del \u00a0n\u00facleo com\u00fan del examen de Estado para ingreso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los estudiantes se efectuar\u00e1 \u00a0identificando a los seis (6) estudiantes que en cada prueba del n\u00facleo com\u00fan, \u00a0obtengan m\u00e1s altas puntuaciones seg\u00fan los puntos de corte que el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, ICFES, establezca para cada \u00a0prueba, de acuerdo con el reglamento para la realizaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.3. Beneficiarios en la categor\u00eda territorial. La \u201cDistinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello\u201d en la categor\u00eda \u00a0de entidad territorial certificada se otorgar\u00e1 al estudiante de grado und\u00e9cimo \u00a0(11), que en cada entidad territorial certificada, obtenga la m\u00e1s alta \u00a0puntuaci\u00f3n en cada una de las pruebas del n\u00facleo com\u00fan del examen de Estado \u00a0para el ingreso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del estudiante en cada entidad territorial \u00a0certificada se efectuar\u00e1 identificando a quien haya obtenido la m\u00e1s alta \u00a0puntuaci\u00f3n en cada una de las pruebas del n\u00facleo com\u00fan del examen, seg\u00fan los \u00a0puntos de corte que el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, \u00a0ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la \u00a0realizaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.4. Criterio de desempate. Cuando en el punto de corte, m\u00e1s de un estudiante \u00a0obtenga el mismo puntaje se seleccionar\u00e1 a aquel que haya obtenido el mayor \u00a0puntaje en la totalidad del examen de Estado para el ingreso a la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.5. Otorgamiento. La Distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello ser\u00e1 otorgada por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n General, cuya preparaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, ICFES. En \u00a0cada caso particular se dar\u00e1 fe de la distinci\u00f3n mediante diploma alusivo, cuya \u00a0preparaci\u00f3n y suscripci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, ICFES. Si un estudiante se hace acreedor de la \u00a0distinci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional y en la entidad territorial certificada, se le \u00a0conceder\u00e1n los diplomas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.6. Beneficios. Quienes se hagan acreedores a la distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el otorgamiento de un cr\u00e9dito educativo, para la \u00a0continuaci\u00f3n de sus estudios en la educaci\u00f3n superior, de acuerdo con el \u00a0reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d &#8211; Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes que sean distinguidos tanto en el \u00a0nivel nacional como en cada entidad territorial certificada, no podr\u00e1n por ese \u00a0hecho acceder a dos cr\u00e9ditos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 501 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULOS A LA CALIDAD EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el \u00a0reconocimiento y pago de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa con cargo a los \u00a0recursos que se apropien para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y a los \u00a0establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempe\u00f1o \u00a0aqu\u00ed regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0de los est\u00edmulos a la calidad educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.1.1 Definici\u00f3n. Los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa son un \u00a0reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y a los establecimientos educativos que hayan \u00a0suscrito acuerdos de desempe\u00f1o con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, siempre \u00a0que registren mejoras en el \u00edndice de Calidad de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Est\u00edmulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n ser\u00e1n pagaderos en la especie que se convenga en el \u00a0respectivo acuerdo de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que se \u00a0otorguen a los establecimientos educativos ser\u00e1n pagaderos en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.1.2. Fundamento para el \u00a0otorgamiento de est\u00edmulos. Los \u00a0est\u00edmulos de que trata la presente secci\u00f3n solo se otorgar\u00e1n cuando se cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y\/o los establecimientos \u00a0educativos celebren los acuerdos de desempe\u00f1o regulados en la presente secci\u00f3n, \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las \u00a0entidades territoriales certificadas y\/o los establecimientos educativos \u00a0registren mejoras en el \u00edndice de Calidad, en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0acuerdos de desempe\u00f1o, seg\u00fan lo regulado en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de los establecimientos educativos, que estos \u00a0cumplan con el Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) en los t\u00e9rminos que defina el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), para cada uno \u00a0de los niveles educativos del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos \u00a0de desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.2.1. Iniciativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 la potestad \u00a0para celebrar acuerdos de desempe\u00f1o con las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y\/o con los establecimientos educativos. Para tal \u00a0efecto, abrir\u00e1 convocatorias en las cuales establecer\u00e1, entre otras, las \u00a0condiciones m\u00ednimas de los acuerdos de desempe\u00f1o, as\u00ed como los requisitos que \u00a0deber\u00e1n cumplir las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.2.2. T\u00e9rmino y condiciones. Los acuerdos de desempe\u00f1o se suscribir\u00e1n anualmente, \u00a0seg\u00fan el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos de desempe\u00f1o definir\u00e1n las acciones a las que se comprometen las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos \u00a0educativos, para el mejoramiento en los resultados del \u00edndice de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0acuerdos se deber\u00e1 establecer de manera clara el per\u00edodo en el que se medir\u00e1 el \u00a0mejoramiento de la calidad, as\u00ed como el momento en que se reconocer\u00e1 el pago \u00a0del est\u00edmulo correspondiente, en caso de que este llegare a causarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el a\u00f1o 2016, los acuerdos de desempe\u00f1o \u00fanicamente podr\u00e1n ser celebrados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con los establecimientos educativos \u00a0oficiales, los cuales deber\u00e1n suscribirse antes del 15 de abril y tendr\u00e1n como \u00a0referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) \u00a0definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0(ICFES) en el a\u00f1o 2015. A partir del a\u00f1o 2017, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para suscribir \u00a0los acuerdos de desempe\u00f1o ser\u00e1 el 31 de enero de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00edndice \u00a0de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.3.1. \u00cdndice de Calidad. El \u00a0\u00edndice de Calidad se constituye en la \u00fanica herramienta de medici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa, y estar\u00e1 conformado por \u00a0los siguientes dos (2) \u00edndices, los cuales se consolidar\u00e1n con base en los \u00a0resultados que arrojen los ex\u00e1menes de Estado que son administrados por el \u00a0ICFES, y los Sistemas de Informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00cdndice \u00a0Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE). El \u00edndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa \u00a0(ISCE) es el instrumento de medici\u00f3n de la calidad educativa de los \u00a0establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0ISCE para los establecimientos educativos se consolidar\u00e1 a partir de los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Progreso. \u00a0El componente Progreso equivaldr\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y \u00a0medir\u00e1 el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados \u00a0obtenidos por este en el a\u00f1o inmediatamente anterior en los correspondientes \u00a0ex\u00e1menes de Estado. Su c\u00e1lculo se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la \u00a0b\u00e1sica primaria, este componente se calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las \u00e1reas de \u00a0matem\u00e1ticas y lenguaje, y la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados \u00a0en el nivel avanzado en dichas \u00e1reas en las pruebas Saber 3 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la \u00a0b\u00e1sica secundaria, este componente se calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las \u00e1reas de \u00a0matem\u00e1ticas y lenguaje, y la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados \u00a0en el nivel avanzado en dichas \u00e1reas en las pruebas Saber 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la \u00a0educaci\u00f3n media, este componente se calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil m\u00e1s bajo (Quintil 1) y la \u00a0variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil m\u00e1s alto \u00a0(Quintil 5), en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, ICFES Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Desempe\u00f1o. \u00a0El componente desempe\u00f1o equivaldr\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y \u00a0medir\u00e1 el resultado de un establecimiento educativo en los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0Su c\u00e1lculo se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la \u00a0b\u00e1sica primaria, este componente se calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio \u00a0obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la \u00a0b\u00e1sica secundaria, este componente se calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio \u00a0obtenido en las pruebas Saber 9 en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la \u00a0educaci\u00f3n media, este componente se calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio \u00a0obtenido en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, ICFES Saber 11, en las \u00a0\u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Eficiencia. \u00a0El componente Eficiencia equivaldr\u00e1 al diez por ciento (10%) del ISCE en la \u00a0b\u00e1sica primaria y en la b\u00e1sica secundaria, y al veinte por ciento (20%) en la \u00a0educaci\u00f3n media. Este componente medir\u00e1 la tasa de aprobaci\u00f3n estudiantil del \u00a0establecimiento educativo y se calcular\u00e1 con base en el porcentaje de \u00a0estudiantes que aprueban el a\u00f1o escolar y son promovidos al siguiente a\u00f1o \u00a0escolar u obtienen su t\u00edtulo acad\u00e9mico, trat\u00e1ndose de aquellos matriculados en \u00a0grado 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Ambiente \u00a0Escolar. El componente de Ambiente Escolar equivaldr\u00e1 al diez por ciento \u00a0(10%) del ISCE en la b\u00e1sica primaria y en la b\u00e1sica secundaria, y se calcular\u00e1 \u00a0de acuerdo con el puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos \u00a0en las Encuestas de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos \u00a0corresponder\u00e1 al ISCE del respectivo nivel de formaci\u00f3n. Los resultados \u00a0obtenidos en cada uno de los niveles de formaci\u00f3n que ofrezca el \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1n promediarse de acuerdo con la ponderaci\u00f3n que \u00a0se indica a continuaci\u00f3n, para efectos de determinar el ISCE del \u00a0establecimiento, en el marco del Programa de Est\u00edmulos a la Calidad Educativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0resultados de la b\u00e1sica primaria equivaldr\u00e1n al cuarenta y cinco por ciento \u00a0(45%) del ISCE del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0resultados de la b\u00e1sica secundaria equivaldr\u00e1n al treinta y cinco por ciento \u00a0(35%) del ISCE del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0resultados de la media equivaldr\u00e1n al veinte por ciento (20%) del ISCE del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0centros educativos, el ISCE se determinar\u00e1 de acuerdo con la suma de los \u00a0resultados obtenidos en los cuatro componentes, tanto en la b\u00e1sica primaria, \u00a0como en la b\u00e1sica secundaria, de acuerdo con la siguiente ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los resultados \u00a0de la b\u00e1sica primaria equivaldr\u00e1n al cincuenta y cinco por ciento (55%) del \u00a0ISCE del centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0resultados de la b\u00e1sica secundaria, equivaldr\u00e1n al cuarenta y cinco por ciento \u00a0(45%) del ISCE del centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0ISCE para las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0como el promedio del ISCE de los establecimientos educativos de su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, ponderado de acuerdo con el porcentaje de matr\u00edcula de cada uno \u00a0de los referidos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00cdndice \u00a0de Gesti\u00f3n para la Calidad Educativa (IGCE): El \u00edndice de Gesti\u00f3n para la Calidad Educativa (IGCE) \u00a0servir\u00e1 como herramienta de medici\u00f3n de la gesti\u00f3n para la calidad por parte de \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. El IGCE tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Eficiencia \u00a0en planta. Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento \u00a0de la planta docente viabilizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0atender las necesidades educativas de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, con el fin de optimizar el uso de la planta en cuanto a la relaci\u00f3n \u00a0de alumnos por docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0componente mide la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de docentes de aula vinculados a la \u00a0respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y el n\u00famero de docentes \u00a0que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de \u00a0eficiencia, equidad y calidad a la poblaci\u00f3n matriculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1 el que viabilice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con base \u00a0en el correspondiente estudio t\u00e9cnico de plantas que le presente cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0relaci\u00f3n entre el n\u00famero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n y el n\u00famero de docentes que dicha entidad \u00a0requiere para prestar el servicio educativo sea superior al par\u00e1metro \u00a0establecido mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n recibir\u00e1 quince (15) puntos. \u00a0Cuando dicha relaci\u00f3n sea inferior no se asignar\u00e1 puntaje alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pertinencia \u00a0en la contrataci\u00f3n. Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los \u00a0recursos que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n destinan a \u00a0la contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a su cargo, despu\u00e9s \u00a0de atender de manera eficiente la matr\u00edcula en sus establecimientos educativos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de este componente, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0recibir\u00e1n un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que atienda el total de su \u00a0matr\u00edcula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, se le reconocer\u00e1n cinco (5) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que a pesar de celebrar contratos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, demuestre que la matr\u00edcula \u00a0atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la \u00a0matr\u00edcula m\u00ednima definida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.6.2.7 del presente \u00a0decreto, se le reconocer\u00e1n cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se \u00a0reconocer\u00e1 puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que \u00a0celebre contratos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, cuando la \u00a0matr\u00edcula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la \u00a0matr\u00edcula m\u00ednima definida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.6.2.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n. Este componente mide la oportunidad y la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que deben reportar las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.3.6.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asignar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n un puntaje de cero (0) a diez (10) puntos, para lo cual se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el n\u00famero de reportes oportunos y\/o el cumplimiento de los requisitos \u00a0definidos por dicho Ministerio en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas y atributos \u00a0de la informaci\u00f3n que las entidades deben reportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n, definir\u00e1 las fechas de \u00a0reporte de informaci\u00f3n, los puntajes m\u00e1ximos por cada uno de estos reportes y \u00a0la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el \u00edndice de Calidad de los establecimientos educativos corresponder\u00e1 \u00a0al resultado obtenido en el ISCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, el \u00edndice de Calidad \u00a0se ponderar\u00e1, as\u00ed: 70% para el resultado obtenido en el ISCE y 30% para el \u00a0resultado obtenido en el IGCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A partir de 2017, para el c\u00e1lculo de los \u00a0componentes de progreso y desempe\u00f1o del ISCE, podr\u00e1 tenerse en cuenta los \u00a0resultados de otros Ex\u00e1menes de Estado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que \u00a0puedan ser practicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a07007 de 2018, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.3.2. Publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del SCE, del IGCE y del \u00edndice de Calidad. Los resultados del ISCE de los establecimientos \u00a0educativos y de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0publicados anualmente por el ICFES dentro del primer semestre del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del IGCE de las entidades territoriales \u00a0certificadas ser\u00e1n publicados por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dentro del mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados consolidados del \u00edndice de Calidad de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n publicados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0antes del 1\u00b0 de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.3. Publicaci\u00f3n de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento M\u00ednimo Anual \u00a0(MMA). Con antelaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del ISCE, el ICFES deber\u00e1 establecer y publicar las Metas Anuales de \u00a0Excelencia y el Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) esperado para cada uno de los \u00a0establecimientos educativos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del MMA constituye en una de las \u00a0condiciones m\u00ednimas para la asignaci\u00f3n de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa \u00a0a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y pago de los est\u00edmulos a la calidad \u00a0educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.1. Reglas generales. El \u00a0reconocimiento de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa se sujetar\u00e1 al \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de desempe\u00f1o de que \u00a0trata la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2 del presente cap\u00edtulo, y adicionalmente, a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n obtener el puntaje m\u00ednimo en el \u00edndice de Calidad que defina, \u00a0anualmente y mediante resoluci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos educativos deber\u00e1n lograr el MMA \u00a0en todos los niveles de formaci\u00f3n que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0incentivos se sujetar\u00e1n a los resultados obtenidos por los establecimientos \u00a0educativos y las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en el \u00a0respectivo a\u00f1o en que se suscriba el acuerdo de desempe\u00f1o, sin perjuicio de que \u00a0aquellos se reconozcan y paguen en el a\u00f1o siguiente, luego de que se publiquen \u00a0los resultados de que trata el art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2. Asignaci\u00f3n de est\u00edmulos a los establecimientos educativos. Los establecimientos educativos que cumplan con lo \u00a0dispuesto en el acuerdo de desempe\u00f1o y en el art\u00edculo anterior recibir\u00e1n los Est\u00edmulos \u00a0a la Calidad Educativa, cuyo valor se calcular\u00e1 atendiendo las reglas que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 verificar el porcentaje de la Meta Anual de \u00a0Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los \u00a0niveles de formaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en \u00a0los niveles de b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media, se deber\u00e1 calcular \u00a0el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento \u00a0educativo, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual \u00a0de Excelencia del respectivo establecimiento educativo, se deber\u00e1 multiplicar \u00a0dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de \u00a0cada funcionario que labore en el establecimiento. La sumatoria de estos \u00a0productos corresponder\u00e1 al valor del Est\u00edmulo a la Calidad Educativa que ser\u00e1 \u00a0reconocido al respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el ciento \u00a0por ciento (100%) del logro de la Meta Anual de Excelencia, el Est\u00edmulo a la \u00a0Calidad Educativa se calcular\u00e1 sobre el ciento por ciento (100%) como \u00a0porcentaje de logro de dicha meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El est\u00edmulo \u00a0que se reconozca por la mejora en la calidad educativa ser\u00e1 pagado a los \u00a0establecimientos educativos una vez al a\u00f1o a trav\u00e9s de sus respectivos fondos \u00a0educativos especiales, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.3. Asignaci\u00f3n de est\u00edmulos a entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n que cumplan con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.1 del presente decreto podr\u00e1n recibir el \u00a0est\u00edmulo en especie definido en el acuerdo de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.4.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05985 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.4. Comunicaci\u00f3n de cumplimiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados de que trata el art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.2 del \u00a0presente decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional informar\u00e1 a cada uno de \u00a0los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n con los cuales haya suscrito acuerdos de desempe\u00f1o, si son \u00a0merecedores de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa. Lo anterior se har\u00e1 \u00a0mediante el env\u00edo de comunicaci\u00f3n escrita y la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.5. Posibilidad de revisi\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y \u00a0los establecimientos educativos contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para presentar cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de \u00a0los requisitos para recibir los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser \u00a0presentadas. Lo resuelto deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 modificado por el Decreto 1433 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este T\u00edtulo \u00a0es reglamentar la estructura y el funcionamiento de la Junta Administradora del \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de que trata el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.2. Naturaleza jur\u00eddica y finalidad del Fondo. El Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa es una cuenta especial del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica, creado como una \u00a0herramienta financiera que responda una necesidad espec\u00edfica- de canalizaci\u00f3n \u00a0de los recursos de las diferentes fuentes y naturaleza, de forma \u00e1gil y \u00a0expedita, con el fin de asegurar la destinaci\u00f3n efectiva del recurso, en \u00a0beneficio de la infraestructura educativa f\u00edsica y digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 viabilizar y financiar \u00a0los proyectos para la construcci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n, ampliaciones y \u00a0dotaci\u00f3n de infraestructura educativa en educaci\u00f3n inicial, preescolar, \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias \u00a0escolares en zonas rurales dispersas, as\u00ed como los contratos de interventor\u00eda \u00a0asociados a tales proyectos, de acuerdo con los recursos dispuestos de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.9.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.3. Caracter\u00edsticas del Fondo Cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es un Fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica creado por la ley, como una \u00a0herramienta financiera que sirve para la administraci\u00f3n separada de los \u00a0recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica a la financiaci\u00f3n de la Infraestructura \u00a0Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo pueden ser manejados de manera directa \u00a0por la entidad que lo tiene a su cargo, enti\u00e9ndase Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en cuyo caso los contratos que se suscriban ser\u00e1n seleccionados por \u00a0el ente estatal conforme a las normas que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica; o a trav\u00e9s \u00a0de la suscripci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil que generen la constituci\u00f3n \u00a0de Patrimonios Aut\u00f3nomos, caso en el cual se regir\u00e1n por las normas de \u00a0contrataci\u00f3n del derecho privado, respetando los principios de buena fe, \u00a0moralidad, transparencia, econom\u00eda, celeridad, eficacia, publicidad y \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se opte por la suscripci\u00f3n de contratos de fiducia \u00a0mercantil, el Fondo tendr\u00e1 como \u00fanico Fideicomitente al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y los recursos dinerarios ser\u00e1n administrados por una sociedad \u00a0fiduciaria, conforme al art\u00edculo 1226 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.4. Fuentes de los recursos del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los provenientes del recaudo establecido en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 21 de 1982, \u00a0destinados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y \u00a0est\u00e9n contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros derivados de la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos realizada de conformidad con lo establecido en el manual financiero \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se \u00a0desarrollen a trav\u00e9s del Fondo podr\u00e1n contar con recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Sistema General de Regal\u00edas destinados a proyectos \u00a0espec\u00edficos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como ejecutor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional o cooperaci\u00f3n de \u00a0privados que este gestione o se gestionen a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de \u00a0esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n, las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, las asociaciones de \u00a0departamentos, las \u00e1reas metropolitanas, las asociaciones de distritos \u00a0especiales, las provincias administrativas y de planificaci\u00f3n, las asociaciones \u00a0de municipios y la Regi\u00f3n Administrativa de Planificaci\u00f3n Especial (RAPE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participaci\u00f3n del sector privado mediante proyectos de \u00a0Asociaciones P\u00fablico- Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con cargo a los recursos administrados por el \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumir\u00e1n los gastos \u00a0para su funcionamiento, costos en que se incurra para el manejo y control de \u00a0los recursos y los gastos de operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los rendimientos financieros que generen los \u00a0recursos que integran el Fondo y que sean trasladados al Patrimonio Aut\u00f3nomo, \u00a0podr\u00e1n financiar el funcionamiento de las unidades de gesti\u00f3n. No obstante, si \u00a0los recursos de rendimientos fueren insuficientes y no se asignaren partidas \u00a0presupuestales adicionales por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para este \u00a0fin, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) podr\u00e1 \u00a0disponer de las vigencias futuras que no est\u00e9n priorizadas en proyectos de \u00a0Infraestructura Educativa para cubrir dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional que conforman el Fondo se pueden ejecutar individual o conjuntamente \u00a0con las otras fuentes de recursos previstas en la ley siempre y cuando se \u00a0encuentren destinados al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.1. Integraci\u00f3n de la Junta Administradora del \u00a0Fondo Cuenta FFIE. La Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE estar\u00e1 integrada de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) miembros designados por el\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\/la Gerente del FFIE o su delegado ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica quien intervendr\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica que invite a Directivos de las \u00e1reas misionales del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para que asistan y aporten t\u00e9cnicamente conceptos para la \u00a0toma de decisiones, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La designaci\u00f3n del representante de las \u00a0entidades territoriales ser\u00e1 realizada de com\u00fan acuerdo por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si hay conflicto entre las actividades o \u00a0intereses del FFIE y las de un miembro de la junta, este deber\u00e1 declararse \u00a0impedido y ser\u00e1 reemplazado para conocer del asunto objeto del impedimento por \u00a0quien su nominador designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.2. De los miembros designados por el Ministro(a) \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. Los dos (2) miembros designados por el \u00a0Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional pueden ser servidores p\u00fablicos o \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural que act\u00fae como miembro de la Junta \u00a0Administradora designado por el\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional debe \u00a0cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con t\u00edtulo profesional y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener experiencia profesional de m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os en \u00a0proyectos de infraestructura o gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos o gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de los miembros de la Junta Administradora ser\u00e1n \u00a0definidos mediante acto administrativo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0pagados con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia de los miembros de que trata el presente art\u00edculo, a \u00a0las sesiones de la Junta, ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.3. Delimitaci\u00f3n de las funciones de la Junta \u00a0Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplir\u00e1 \u00a0unas funciones generales y unas funciones espec\u00edficas, seg\u00fan se constituyan o \u00a0no los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora del FFIE cumplir\u00e1 las siguientes funciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa \u00a0que ser\u00e1n financiados o cofinanciados con recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en las estrategias \u00a0de implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de infraestructura educativa de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente, las metas, objetivos y fines que en materia del sector \u00a0educativo trace el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para la celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los contratos de fiducia \u00a0mercantil que se celebren para la administraci\u00f3n de los recursos destinados \u00a0para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar orientaciones para el desarrollo y cumplimiento del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seleccionar a la persona que se desempe\u00f1ar\u00e1 como Gerente del \u00a0Fondo, con las obligaciones que defina la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de cofinanciaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de los proyectos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura \u00a0Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gastos en que incurra la Junta \u00a0Administradora para el cumplimiento de todas sus funciones se asumir\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta Administradora adoptar\u00e1 su propio \u00a0reglamento, el cual podr\u00e1 ser modificado de conformidad con sus necesidades de \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.4. Funciones espec\u00edficas de la Junta \u00a0Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando no se constituyen patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. En el evento en que no se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos, la Junta \u00a0Administradora del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como \u00f3rgano asesor t\u00e9cnico del Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para el manejo e inversi\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n de los recursos del Fondo para lograr la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En \u00a0el caso previsto en el presente art\u00edculo, los recursos del FFIE ser\u00e1n \u00a0ejecutados de conformidad con el art\u00edculo 110 del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.5. Funciones espec\u00edficas de la Junta Administradora del Fondo Cuenta \u00a0FFIE cuando se opten por la constituci\u00f3n de fiducias mercantiles. En el evento en que se \u00a0suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios aut\u00f3nomos, la \u00a0Junta Administradora del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fijar las reglas para la administraci\u00f3n de los recursos de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos a cargo de las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar los informes que presente la Gerencia de las Unidades de Gesti\u00f3n y la \u00a0sociedad fiduciaria en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los recursos de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora correspondientes \u00a0para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Designar su representante en el comit\u00e9 fiduciario de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.6. De las Unidades de Gesti\u00f3n. Sin perjuicio de la autonom\u00eda presupuestal y \u00a0contractual del FFIE, al momento de celebrarse el contrato de fiducia mercantil \u00a0para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos, deber\u00e1 preverse la conformaci\u00f3n \u00a0de unidades de gesti\u00f3n integradas por profesionales id\u00f3neos, que tendr\u00e1n como \u00a0objetivo garantizar la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, desarrollo, y \u00a0seguimiento de los esquemas necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.7. Actividades de las Unidades de Gesti\u00f3n. Las Unidades de \u00a0Gesti\u00f3n adelantar\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar las propuestas de modificaci\u00f3n del Manual Operativo del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo del FFIE y los dem\u00e1s instrumentos establecidos para el funcionamiento \u00a0de las unidades de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera necesaria para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos de infraestructura educativa, las \u00a0contrataciones que se requieran para su ejecuci\u00f3n y los pagos de acuerdo con lo \u00a0establecido en los contratos de fiducia mercantil que se suscriban para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar, estudiar, verificar y viabilizar t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente, los \u00a0proyectos que deben ser priorizados conforme los lineamientos impartidos por la \u00a0Junta Administradora y lo establecido en las resoluciones 10281 de 2016 y 12282 \u00a0de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la norma que las modifique, \u00a0adicione o sustituya, de acuerdo con los recursos que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n asigne para adelantar estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicar los lineamientos que posibiliten el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos priorizados por la Junta Administradora del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar las evaluaciones, observaciones o recomendaciones relacionadas con los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y construcci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar la estructuraci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n y realizar el \u00a0seguimiento peri\u00f3dico a la ejecuci\u00f3n de las obras, identificando los aspectos \u00a0que generen dificultades, as\u00ed como estableciendo las recomendaciones y \u00a0advertencias que sobre el particular emitan los correspondientes interventores \u00a0y que permitan de manera inmediata realizar las sugerencias del caso, e iniciar \u00a0los procedimientos que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que de acuerdo con la naturaleza de las unidades de gesti\u00f3n le \u00a0corresponda conforme a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y en los \u00a0contratos de fiducia que se suscriban para la constituci\u00f3n de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos para el manejo de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.8. Del(a) Gerente. El Gerente del FFIE liderar\u00e1 las Unidades de Gesti\u00f3n que \u00a0se lleguen a constituir, y ser\u00e1 el encargado de definir su estructura y \u00a0funcionamiento de acuerdo con los par\u00e1metros que fije al respecto la Junta \u00a0Administradora, y quien tendr\u00e1 bajo su responsabilidad la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades que se deriven del ordenamiento jur\u00eddico y los contratos de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(la) \u00a0Gerente ser\u00e1 seleccionado(a) por la Junta Administradora del FFIE y su \u00a0vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los respectivos patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0Para su designaci\u00f3n deber\u00e1 contar con t\u00edtulo profesional y posgrado con \u00a0experiencia de m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os en proyectos de infraestructura o gesti\u00f3n \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s que se deriven del ordenamiento jur\u00eddico y los contratos \u00a0de fiducia mercantil, el gerente tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir la estructura y funcionamiento de las Unidades de Gesti\u00f3n que estar\u00e1 \u00a0integrada por personal t\u00e9cnico id\u00f3neo para dise\u00f1ar, desarrollar e implementar \u00a0los esquemas necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actuar como vocero del FFIE conforme a las directrices impartidas por la Junta \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instruir a las Unidades de Gesti\u00f3n y acatar las reglas e instrucciones \u00a0impartidas por la Junta Administradora para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar a la Junta Administradora sobre las decisiones, recomendaciones o \u00a0solicitudes que requieran del conocimiento de la mencionada Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar a la Junta del curso de avance de proyectos y presentar propuestas \u00a0correctivas y de mejora seg\u00fan la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Designar los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0conforme lo dispuesto en los contratos fiduciarios que se celebren para la \u00a0administraci\u00f3n d\u00e9 los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Convocar a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad igualmente \u00a0atribuida al Fideicomitente y la sociedad fiduciaria, conforme lo establecido \u00a0en los Manuales Operativos de los contratos fiduciarios que se celebren para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar activamente con voz y voto en la deliberaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0decisiones que se sometan a su consideraci\u00f3n en su calidad de miembro del \u00a0Comit\u00e9 Fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en los contratos fiduciarios que \u00a0se celebren para la administraci\u00f3n de los recursos del FFIE y sus manuales \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Instruir al personal t\u00e9cnico de las Unidades de Gesti\u00f3n sobre los lineamientos \u00a0impartidos por los Comit\u00e9s Fiduciarios que se integren para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Instruir a las Unidades de Gesti\u00f3n para analizar, estudiar, estructurar y \u00a0viabilizar t\u00e9cnica, jur\u00eddica y administrativamente, los proyectos priorizados \u00a0conforme los criterios definidos por la Junta Administradora del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a la Junta Administradora del FFIE, los proyectos que conforme a lo \u00a0recomendado y aprobado por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos, deban ser priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar y presentar a la Junta Administradora del FFIE y a los \u00f3rganos \u00a0externos p\u00fablicos o privados, informes de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera o de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Impartir las instrucciones necesarias para la elaboraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los \u00a0documentos relacionados con la recepci\u00f3n y desembolso de los recursos de \u00a0acuerdo con el procedimiento y las competencias establecidas en los Manuales \u00a0Operativos de los Patrimonios Aut\u00f3nomos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con las Unidades de Gesti\u00f3n, la realizaci\u00f3n del seguimiento peri\u00f3dico \u00a0a la ejecuci\u00f3n de las obras, identificando los aspectos que generen \u00a0dificultades, las recomendaciones y advertencias emitidas por los interventores \u00a0y con ello realizar las sugerencias del caso al Comit\u00e9 Fiduciario e iniciar los \u00a0procedimientos contractuales que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las dem\u00e1s que surjan conforme a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y en \u00a0los contratos de fiducia que se suscriban para la constituci\u00f3n de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos para el manejo de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.9. Del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Territorial. El(la) Gerente del \u00a0FFIE, tendr\u00e1 bajo su responsabilidad la realizaci\u00f3n cada cuatro (4) meses de un \u00a0comit\u00e9, con el fin de presentar el avance en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura educativa y recibir las observaciones que sobre el particular \u00a0deban presentarse para an\u00e1lisis de la junta administradora. El comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gerente del FFIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El\/la Director(a) de Cobertura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un delegado de la Federaci\u00f3n Colombiana de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un delegado de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un delegado de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO \u00a0DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA \u00a0EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.1. Sesiones. De \u00a0manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una \u00a0vez cada dos (2) meses, de acuerdo con la convocatoria que efect\u00fae la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de \u00a0su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0sesiones podr\u00e1n ser virtuales, para lo cual el Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1 garantizar \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos que permitan la participaci\u00f3n de todos los \u00a0integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La \u00a0Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 invitar a sus sesiones a las personas que \u00a0considere de acuerdo con el tema a las cuales participar\u00e1n con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de la Junta deber\u00e1n ser realizadas por \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de sesiones ordinarias, la convocatoria deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo con dos (2) \u00a0d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de su realizaci\u00f3n e-indicar\u00e1 el lugar, la fecha y \u00a0hora, si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del d\u00eda. La \u00a0comunicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 remitirse a todos sus miembros y podr\u00e1 \u00a0ser enviada mediante correo f\u00edsico o electr\u00f3nico y deber\u00e1 llevar anexos los \u00a0documentos que se requieran para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria podr\u00e1 realizarse en \u00a0cualquier momento, mediante correo f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando lugar, si es \u00a0presencial, la fecha y la hora, as\u00ed como los temas por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.3. Qu\u00f3rum. La \u00a0Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 sesionar con la asistencia de m\u00ednimo cinco \u00a0(5) de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta administradora adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario T\u00e9cnico de la Junta Administradora participar\u00e1 en \u00a0las sesiones con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.4. Actas. De toda sesi\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora del FFIE se levantar\u00e1 el acta respectiva, la cual deber\u00e1 \u00a0contener una relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, los asistentes, las \u00a0intervenciones, las decisiones adoptadas y los votos emitidos en cada caso, as\u00ed \u00a0mismo deber\u00e1 estar numerada y suscrita por el Presidente y el Secretario \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el responsable de \u00a0la elaboraci\u00f3n, archivo y custodia de las actas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Iniciada la sesi\u00f3n de la Junta Administradora \u00a0del FFIE, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta de la sesi\u00f3n anterior, puesta \u00a0previamente en conocimiento de los miembros de la Junta como documento anexo de \u00a0la convocatoria. En caso de haber observaciones a las actas, estas deber\u00e1n \u00a0constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1525 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este T\u00edtulo es reglamentar la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media de \u00a0que trata el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE \u00a0FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.1. Integraci\u00f3n de la Junta Administradora del FFIE. La \u00a0Junta Administradora del FFIE estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director (a) de Cobertura y Equidad del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces, quien ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) miembros designados por el \u00a0Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.2. De los miembros designados por el Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional. Los \u00a0tres miembros a los que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo anterior, \u00a0deber\u00e1n contar con t\u00edtulo profesional y de posgrado y con experiencia laboral \u00a0de tres (3) a\u00f1os en proyectos de infraestructura o gesti\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros referidos en este art\u00edculo podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas y \u00a0en el caso de presentarse alg\u00fan inter\u00e9s particular y directo en las actividades \u00a0del fondo, el miembro correspondiente deber\u00e1 declararse impedido y el Ministro \u00a0(a) de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 designar un reemplazante para el conocimiento de \u00a0ese asunto en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de personas naturales, estas podr\u00e1n ser empleados p\u00fablicos o particulares. Para \u00a0el caso de personas jur\u00eddicas, estas actuar\u00e1n en la junta a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0los honorarios de los designados se\u00f1alados en el presente art\u00edculo se asumir\u00e1n \u00a0con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, B\u00e1sica y Media \u00a0o a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan a su cargo para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0asistencia de los miembros de que trata el presente art\u00edculo, a las sesiones de \u00a0la Junta, ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.3. Delimitaci\u00f3n de las Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La \u00a0Junta Administradora del FFIE cumplir\u00e1 unas funciones generales y unas \u00a0funciones espec\u00edficas, seg\u00fan se constituyan o no los patrimonios aut\u00f3nomos de \u00a0que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0de la forma como se establecen en los art\u00edculos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora del FFIE cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar y definir los proyectos de \u00a0infraestructura educativa que ser\u00e1n financiados o cofinanciados con recursos \u00a0del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y estrategias que \u00a0requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, objetivos y fines \u00a0que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para la celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los contratos \u00a0de fiducia mercantil que se celebren para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar orientaciones t\u00e9cnicas al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las entidades territoriales para el \u00a0desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0los gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el \u00a0cumplimiento de todas sus funciones se asumir\u00e1n con cargo al Fondo de \u00a0Infraestructura Educativa para Preescolar, B\u00e1sica y Media o a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que se constituyan a su cargo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.4. Funciones espec\u00edficas de la Junta Administradora del FFIE cuando no se \u00a0constituyen patrimonios aut\u00f3nomos. En el \u00a0evento en que no se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos, la Junta Administradora \u00a0del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como \u00f3rgano asesor t\u00e9cnico del \u00a0Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, para el manejo e inversi\u00f3n de los recursos \u00a0del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actividades de planeaci\u00f3n \u00a0requeridas para la estructuraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de los esquemas \u00a0necesarios para lograr la ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso previsto en el presente art\u00edculo, los recursos del FFIE ser\u00e1n ejecutados \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 110 del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.5. Funciones espec\u00edficas de la Junta Administradora del FFIE cuando se \u00a0constituyan patrimonios aut\u00f3nomos. En el \u00a0evento en que se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la Junta Administradora del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las reglas para la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos a cargo de las sociedades \u00a0fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar a la persona que desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0las funciones de Gerente de que trata el art\u00edculo 2.3.9.2.6 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar recursos de cofinanciaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo de los proyectos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los mecanismos t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos y financieros necesarios para la ejecuci\u00f3n de cada proyecto de \u00a0infraestructura educativa viabilizado con cargo a los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los informes t\u00e9cnicos y \u00a0financieros que presente la unidad de gesti\u00f3n y la sociedad fiduciaria en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos, y \u00a0adoptar las medidas o mecanismos de mejora correspondiente para que estos \u00a0cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.6. De las unidades de gesti\u00f3n y su Gerente. Sin \u00a0perjuicio de su autonom\u00eda presupuestal y contractual, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, al momento de celebrar el contrato de fiducia mercantil \u00a0para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos, debe garantizar que se prevea la \u00a0contrataci\u00f3n de unidades de gesti\u00f3n, que integradas por el personal t\u00e9cnico \u00a0id\u00f3neo, dise\u00f1ar\u00e1n, desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n los esquemas necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas unidades de gesti\u00f3n ser\u00e1n lideradas por \u00a0un Gerente, encargado de definir su estructura y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente ser\u00e1 seleccionado por la Junta \u00a0Administradora del FFIE y su vinculaci\u00f3n se asumir\u00e1 con cargo a los respectivos \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. Para su designaci\u00f3n deber\u00e1 contar con t\u00edtulo profesional \u00a0y de posgrado y con experiencia de tres (3) a\u00f1os en proyectos de \u00a0infraestructura o gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora \u00a0del FFIE sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria \u00a0que efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 sesionar de manera \u00a0extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sesiones podr\u00e1n ser virtuales, para lo cual el Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1 \u00a0garantizar los medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos que permitan la participaci\u00f3n de \u00a0todos los integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 invitar a sus sesiones a las personas que \u00a0considere necesarias de acuerdo con el tema a tratar, las cuales participar\u00e1n \u00a0con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones de la Junta \u00a0deber\u00e1n ser realizadas por la Secretaria T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sesiones ordinarias, la \u00a0convocatoria deber\u00e1 realizarse con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0su realizaci\u00f3n e indicar\u00e1 el lugar, la fecha y hora, si es presencial o \u00a0virtual, y el correspondiente orden del d\u00eda. La comunicaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 remitirse a todos sus miembros y podr\u00e1 ser enviada mediante correo \u00a0f\u00edsico o electr\u00f3nico y deber\u00e1 llevar anexos los documentos que se requieran \u00a0para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las sesiones extraordinarias, \u00a0la convocatoria podr\u00e1 realizarse en cualquier momento, mediante correo f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, indicando el lugar, si es presencial, la fecha y la hora, as\u00ed como \u00a0los temas por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.3. Qu\u00f3rum. La Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 \u00a0sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y la presencia del \u00a0Presidente y el Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda \u00a0simple, pero en todo caso con el voto favorable de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.4. Actas. De toda sesi\u00f3n de la Junta Administradora del \u00a0FFIE se levantar\u00e1 el acta respectiva, la cual deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n \u00a0sucinta de los temas tratados, los asistentes, las intervenciones, las \u00a0decisiones adoptadas y los votos emitidos en cada caso, as\u00ed mismo deber\u00e1 estar \u00a0numerada y suscrita por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el responsable de la elaboraci\u00f3n, archivo y custodia de \u00a0las actas de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Iniciada \u00a0la sesi\u00f3n de la Junta Administradora del FFIE, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta \u00a0de la sesi\u00f3n anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la \u00a0Junta como documento anexo de la convocatoria. Las observaciones a las actas deber\u00e1n \u00a0dejarse por escrito a m\u00e1s tardar en la siguiente reuni\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 1852 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR (PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y CAMPO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este T\u00edtulo aplica al \u00a0sector educativo en los niveles y \u00f3rdenes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional \u00a0y Territorial, as\u00ed como a todos los actores del Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.2.1. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, \u00a0se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en el sistema educativo oficial, a \u00a0trav\u00e9s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, \u00a0para mantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de forma positiva los procesos \u00a0de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n \u00a0y fomentar estilos de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a \u00a0garantizar la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n y prestaci\u00f3n del Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir ese fin, \u00a0requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar \u00a0responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, la familia como contexto m\u00e1s cercano y espacio primario de \u00a0socializaci\u00f3n, es garante del adecuado ejercicio de los derechos de sus \u00a0integrantes, especialmente si son ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, con la \u00a0concurrencia y solidaridad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de financiamiento: son todos aquellos recursos p\u00fablicos o privados \u00a0destinados a financiar el PAE, cuya ejecuci\u00f3n ser\u00e1 coordinada por las entidades \u00a0territoriales, bajo el esquema de bolsa com\u00fan con los recursos de las \u00a0diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bolsa com\u00fan: esquema de ejecuci\u00f3n unificada de recursos mediante el \u00a0cual la Naci\u00f3n y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus \u00a0recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este T\u00edtulo y en los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los \u00a0objetivos comunes del programa, mediante una ejecuci\u00f3n articulada y eficiente \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos: documento emitido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el que se definen las condiciones, los \u00a0elementos t\u00e9cnicos y administrativos m\u00ednimos que deben tener o cumplir todos \u00a0los actores y operadores del programa para la prestaci\u00f3n de un servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios \u00a0ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n unos Lineamientos T\u00e9cnicos Administrativos \u00a0Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente \u00a0concertados en los espacios conformados por la ley, siempre y cuando dichos \u00a0usos y costumbres no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operador del PAE: persona contratada para realizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en las instituciones educativas, \u00a0haciendo entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, \u00a0de acuerdo con los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las obligaciones del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.10.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a029452 de 2017, M. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.2.2. Adicionado \u00a0por el Decreto 846 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Planeaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar para garantizarlo \u00a0durante todo el calendario escolar. Las entidades territoriales \u00a0que ejecuten recursos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) deben planear \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar y los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n correspondientes, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0aplicable, con la suficiente antelaci\u00f3n para contratar durante la respectiva \u00a0vigencia fiscal y atender desde el primer d\u00eda y sin interrupciones el servicio \u00a0durante todo el a\u00f1o del calendario acad\u00e9mico, atendiendo las condiciones particulares \u00a0de ubicaci\u00f3n e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones \u00a0educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender \u00a0definir\u00e1 un valor de referencia para que las entidades territoriales adelanten \u00a0el suministro del PAE en la siguiente vigencia, que les permita adelantar la \u00a0planeaci\u00f3n en sus territorios y lograr que el servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0se brinde desde el primer d\u00eda y sin interrupci\u00f3n, durante el calendario \u00a0escolar. Para definir el valor de referencia se tendr\u00e1n en cuenta los criterios \u00a0de asignaci\u00f3n aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar y la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del programa, en el formulario \u201cVAPA-PAE\u201d del \u00a0Consolidador de Hacienda e Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR (PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.1. Est\u00e1ndares y condiciones \u00a0m\u00ednimas. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 dentro de los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos-administrativos, los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n del PAE, los cuales ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las entidades territoriales, los actores y los \u00a0operadores de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.2. Cofinanciaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los \u00a0criterios para distribuir los recursos de la Naci\u00f3n y realizar\u00e1 las actividades \u00a0institucionales necesarias para transferirlos a las entidades territoriales, \u00a0con el fin de que estas, como responsables del servicio educativo en su \u00a0jurisdicci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n del PAE, realicen la implementaci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de acuerdo con los lineamientos del \u00a0Ministerio y las necesidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.3. Ejecuci\u00f3n del Programa por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De manera excepcional el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0podr\u00e1 ejecutar directamente los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para el PAE, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0en un territorio o regi\u00f3n se presenten hechos constitutivos de calamidad \u00a0p\u00fablica, desastre, emergencia grave, fuerza mayor o caso fortuito que impidan \u00a0temporalmente a las entidades territoriales la suscripci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos para suministrar el programa a estudiantes en clase, y por el tiempo \u00a0que dure la imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se presenten hechos sobrevinientes que generen grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en un territorio o regi\u00f3n, que impidan temporalmente a las entidades \u00a0territoriales suscribir y\/o ejecutar los contratos para el PAE a estudiantes en \u00a0clase, y sea posible la contrataci\u00f3n por parte del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos los recursos podr\u00e1n ser ejecutados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional a trav\u00e9s de contratos de aporte a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.4.3.2.9. del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.4. Articulaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1 las \u00a0actividades con los actores del PAE para el cumplimiento de los lineamientos y \u00a0objetivos del programa y brindar\u00e1 asesor\u00eda a las entidades territoriales sobre \u00a0las acciones, actividades y proyectos que se implementen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar la oportunidad, continuidad y adecuada ejecuci\u00f3n del Programa y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ordenar \u00a0acciones o medidas administrativas, t\u00e9cnicas y operativas que deben adoptar las \u00a0entidades territoriales, los operadores, los rectores y en general los actores \u00a0del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.5. Concurrencia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 la articulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y orientaci\u00f3n por medio de la expedici\u00f3n de los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos y cofinanciar\u00e1 el Programa. Los municipios, distritos \u00a0y departamentos deben concurrir con recursos econ\u00f3micos y el cumplimiento de \u00a0las obligaciones y funciones se\u00f1aladas en la ley, este T\u00edtulo y en los \u00a0lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comedores \u00a0escolares son responsabilidad de las entidades territoriales; en el evento en \u00a0que no cumplan con las condiciones adecuadas, las administraciones deber\u00e1n \u00a0realizar la adecuaci\u00f3n y\/o mejoramiento para garantizar las condiciones \u00a0establecidas en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del Programa. Con el \u00a0fin de evitar la afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio durante el tiempo que \u00a0duren las adecuaciones, la entidad territorial en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio evaluar\u00e1 el tipo de complemento alimentario a suministrar en cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.6. Priorizaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los criterios y la metodolog\u00eda \u00a0para la distribuci\u00f3n de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorizaci\u00f3n \u00a0de entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0las condiciones para la ejecuci\u00f3n del Programa el Ministerio indicar\u00e1 en los \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos los criterios que deben tener en cuenta \u00a0los departamentos, distritos y municipios para la priorizaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones Educativas y focalizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes que se beneficiar\u00e1n con el Programa, teniendo en cuenta, entre otros, \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), en \u00a0armon\u00eda con las funciones que la ley atribuye a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.3.7. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n que transfiera el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deber\u00e1n \u00a0destinarse para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compra \u00a0de alimentos, acorde con las caracter\u00edsticas definidas en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contrataci\u00f3n del personal manipulador de alimentos requerido para la operaci\u00f3n \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Transporte de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dotaci\u00f3n de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar, as\u00ed como para su reposici\u00f3n cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dotaci\u00f3n de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas \u00a0donde se realice la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministro de combustible para la preparaci\u00f3n de alimentos, de acuerdo con la \u00a0modalidad de atenci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contrataci\u00f3n para la provisi\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Construcci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura destinada para el \u00a0almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, consumo e instalaciones sanitarias \u00a0de las instituciones educativas donde se realice la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00eda, monitoreo y control de la prestaci\u00f3n del servicio del programa \u00a0de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del PAE no podr\u00e1n destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de \u00a0este art\u00edculo, si ello implica la disminuci\u00f3n de las coberturas actuales o el \u00a0detrimento en la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos asignados por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional que queden sin ejecuci\u00f3n al cierre de la vigencia, podr\u00e1n \u00a0ser utilizados con la destinaci\u00f3n que establezca el Ministerio para la \u00a0ejecuci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR (PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.1. Actores del programa. La adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios del \u00a0PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los \u00a0establecimientos y sedes educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0actores que participan en el Programa son: los rectores, docentes directivos, \u00a0docentes, padres de familia, estudiantes beneficiados, los operadores y el \u00a0personal que manipula los alimentos en cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0son actores del programa los organismos de cooperaci\u00f3n internacional, entidades \u00a0no gubernamentales y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.2. Funciones del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ejercer\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n \u00a0con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir, proferir y actualizar los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del \u00a0PAE, los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas para la ejecuci\u00f3n del Programa y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n \u00a0para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del \u00a0programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y articular el PAE, sobre la base de est\u00e1ndares m\u00ednimos de obligatorio \u00a0cumplimiento para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la implementaci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n del PAE en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Distribuir y transferir a las entidades territoriales los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n al PAE, para que sean ejecutados de \u00a0acuerdo con este T\u00edtulo y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio, verificando \u00a0que la ejecuci\u00f3n de los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0el PAE sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0e implementar un sistema de informaci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y control del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana y el control social acorde con los principios de la \u00a0democracia participativa y la democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente y de los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0contratos para la ejecuci\u00f3n del programa, cuando sean procedentes de acuerdo \u00a0con este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover modelos de cofinanciaci\u00f3n y esquemas de bolsas comunes con diferentes \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los \u00a0establecimientos educativos y a los operadores del programa, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda, para verificar las condiciones en que \u00a0se est\u00e1 ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y condiciones del mismo; estas visitas podr\u00e1n desarrollarse con la \u00a0participaci\u00f3n de \u00f3rganos o entidades de control o de las autoridades \u00a0competentes en temas relacionados con el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.3. Funciones de las entidades \u00a0territoriales. Las \u00a0entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n \u00a0o cofinanciaci\u00f3n del PAE en su jurisdicci\u00f3n, y adelantar los tr\u00e1mites para \u00a0comprometer vigencias futuras cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar que en una instituci\u00f3n educativa no existan dos operadores del \u00a0servicio que realicen sus actividades de manera simult\u00e1nea en el mismo lugar de \u00a0preparaci\u00f3n o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea \u00a0receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar la dotaci\u00f3n de equipos, utensilios y menaje necesarios para la \u00a0operaci\u00f3n del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo \u00a0con la modalidad que se est\u00e9 suministrando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la informaci\u00f3n \u00a0y los documentos que establezca de manera general o que solicite \u00a0espec\u00edficamente para el seguimiento y consolidaci\u00f3n de las cifras del programa \u00a0y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer y remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional antes del 31 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o la priorizaci\u00f3n de instituciones educativas del calendario \u00a0escolar siguiente. Para el a\u00f1o 2015 la fecha l\u00edmite ser\u00e1 fijada por ese \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar \u00a0en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la \u00a0estrategia de Alimentaci\u00f3n Escolar con el n\u00famero de cupos y las Instituciones \u00a0Educativas priorizadas, de acuerdo con la focalizaci\u00f3n determinada por ese \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consolidar la informaci\u00f3n del programa de los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), generando el \u00a0reporte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes inscritos en el PAE, y \u00a0remitir el respectivo reporte al Consejo de Pol\u00edtica Social del respectivo \u00a0municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripci\u00f3n, para su \u00a0conocimiento y entrega a los operadores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementar y promover la participaci\u00f3n ciudadana y el control social acorde \u00a0con los principios de la democracia participativa y la democratizaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar \u00a0y cumplir los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeci\u00f3n a los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Para el efecto debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrar y coordinar la ejecuci\u00f3n de los recursos de las diferentes fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n para el PAE, cuando haya cofinanciaci\u00f3n, bajo el esquema de \u00a0bolsa com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n a que haya lugar para ejecutar en forma \u00a0oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n desde el primer d\u00eda del \u00a0calendario escolar y durante la respectiva vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Designar la supervisi\u00f3n, y en caso necesario la interventor\u00eda t\u00e9cnica, en los \u00a0contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificaci\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n, as\u00ed como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como \u00a0contratante y ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno \u00a0cumplimiento de los mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y \u00a0est\u00e1ndares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el PAE, en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a029452 de 2017, M. Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal adicionado por el \u00a0Decreto 846 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Podr\u00e1 transferir a los Fondos de Servicio Educativos los \u00a0recursos necesarios para atender el servicio de alimentaci\u00f3n escolar, cuando se \u00a0den las condiciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2167 de 2021 y \u00a0conforme a los lineamientos expedidos para este fin por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar en materia de aspectos t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos, los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas, los ejes estructurales \u00a0y el control y seguimiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Gestionar esquemas que permitan aunar esfuerzos financieros, t\u00e9cnicos y \u00a0humanos, con el fin de ampliar la cobertura local del programa o mejorar la \u00a0calidad de las minutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n buscando la eficiencia y eficacia del programa, de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Concurrir a la financiaci\u00f3n del PAE en su territorio, para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en las condiciones indicadas en este t\u00edtulo y en los lineamientos, \u00a0condiciones y est\u00e1ndares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n cuenten con \u00a0la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento \u00a0con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, \u00a0hacerles seguimiento y apoyar su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar \u00a0el seguimiento y control sobre la adecuada ejecuci\u00f3n del programa en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.4. Obligaciones de los \u00a0Rectores. Los rectores de las \u00a0Instituciones Educativas priorizadas del PAE deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar \u00a0y gestionar espacios adecuados para la operaci\u00f3n del programa en cada etapa, de \u00a0acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 suministrando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del \u00a0contrato que tengan relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa, conforme a los \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalizaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro \u00a0de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados \u00a0adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir \u00a0mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registrar en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes focalizados de acuerdo con lo \u00a0establecido en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) los \u00a0cambios en la matr\u00edcula de cada instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar a \u00a0conocer a la comunidad educativa el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y las \u00a0condiciones en que se prestar\u00e1 en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.5. Obligaciones conjuntas. Las entidades territoriales liderar\u00e1n con los rectores, \u00a0coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, personal \u00a0administrativo, veedur\u00edas ciudadanas y sociedad, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Programa en cada \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para el adecuado \u00a0proceso de recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, manejo y distribuci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los alimentos, la fecha de \u00a0vencimiento, empaque de la raci\u00f3n alimentaria, condiciones higi\u00e9nicas del \u00a0personal de transporte y cumplimiento del men\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reporte \u00a0inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los \u00a0contratos, as\u00ed como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad \u00a0en los alimentos o en la ejecuci\u00f3n del contrato que afecte la adecuada y \u00a0oportuna prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.4.6. Funciones de los \u00a0Operadores del PAE. Los \u00a0operadores que sean contratados para la ejecuci\u00f3n del PAE, cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones, adem\u00e1s de las obligaciones contractuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0oportunamente los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, condiciones de operaci\u00f3n \u00a0y est\u00e1ndares m\u00ednimos del Programa fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la \u00a0entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones \u00a0del contrato, las se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0autoridades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, organizar y ejecutar el suministro diario de los complementos \u00a0alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las actividades \u00a0desarrolladas durante la ejecuci\u00f3n del PAE en las diferentes etapas del \u00a0proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar \u00a0cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la entrega de la dotaci\u00f3n al \u00a0personal manipulador de alimentos que emplee para la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la entidad territorial verificar que las \u00a0obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 846 de 2023, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Transferencia de recursos a los FSE para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar en las zonas rurales. La \u00a0autorizaci\u00f3n para transferir recursos a los Fondos de Servicios Educativos para \u00a0la prestaci\u00f3n del Servicios de alimentaci\u00f3n escolar no exime al Fondo de \u00a0Servicios Educativos de cumplir con las normas presupuestales, contables y de \u00a0tesorer\u00eda aplicables a estos. En consecuencia, las asociaciones de padres de \u00a0familia y las juntas de acci\u00f3n comunal que presten el servicio deber\u00e1n estar \u00a0formalizadas y bancarizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.5.1. Seguimiento y monitoreo \u00a0del PAE. Los actores del \u00a0Programa actuar\u00e1n en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE, las \u00a0normas, los lineamientos t\u00e9cnicos- administrativos, las condiciones de operaci\u00f3n \u00a0y los est\u00e1ndares que lo regulan, la defensa del inter\u00e9s general, el presupuesto \u00a0p\u00fablico y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, para lo \u00a0cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional: implementar\u00e1 un conjunto de acciones articuladas para el \u00a0seguimiento y monitoreo del programa, que incluya aspectos administrativos, \u00a0t\u00e9cnicos, financieros y operativos del PAE, propendiendo por la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo y de los recursos, para lo cual debe revisar y actualizar \u00a0el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) a los requerimientos del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entidades contratantes: realizar\u00e1n el seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa en su respectiva jurisdicci\u00f3n, la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos que suscriban para el desarrollo del programa, la designaci\u00f3n de la \u00a0supervisi\u00f3n y la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda id\u00f3nea, el cumplimiento de \u00a0las obligaciones legales y la adopci\u00f3n de las acciones y medidas que le \u00a0corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto, la defensa del \u00a0inter\u00e9s general, el patrimonio p\u00fablico y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional; deben adem\u00e1s generar espacios de control social, donde \u00a0est\u00e9n presentes la comunidad, las veedur\u00edas ciudadanas y dem\u00e1s agentes que \u00a0intervengan en el marco de la operaci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fortalecer la implementaci\u00f3n del esquema de Monitoreo y Control deben realizar \u00a0capacitaciones y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a alcaldes, rectores, docentes, \u00a0estudiantes y padres de familia sobre el programa, sus objetivos, alcances y \u00a0condiciones, y sobre la importancia de contar con ellos en el seguimiento y \u00a0control del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actores del programa y comunidad: ejercer el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana y el control \u00a0social, verificar constantemente la ejecuci\u00f3n del PAE en su territorio y\/o \u00a0instituci\u00f3n educativa, la forma como el operador cumple sus obligaciones y los \u00a0lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del programa, e informar o \u00a0denunciar ante la entidad territorial certificada respectiva y a los \u00f3rganos de \u00a0control correspondientes las irregularidades o anomal\u00edas que se detecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Operadores: deber\u00e1n publicar en las instituciones educativas, en \u00a0lugares de acceso al p\u00fablico y en sus p\u00e1ginas web las condiciones del contrato, \u00a0sus obligaciones y los men\u00fas diarios de cada instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias \u00a0que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la \u00a0entidad territorial en las estrategias de divulgaci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD LABORAL DOCENTE EN EL SERVICIO EDUCATIVO DE \u00a0LOS NIVELES DE PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACI\u00d3N DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 1 subrogado por el Decreto 915 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N MEDIANTE \u00a0CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo aplican \u00a0a los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos del sistema especial de carrera docente \u00a0para proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en \u00a0vacancia definitiva en la planta de personal administrada por las entidades \u00a0territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a poblaci\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos para la selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de los cargos de etnoeducadores que prestan el servicio en los establecimientos \u00a0educativos estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas o afrocolombianos \u00a0negros, palenqueros o raizales o que tienen proyectos etnoeducativos \u00a0ind\u00edgenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales, se regir\u00e1n por las \u00a0normas especiales expedidas para el efecto por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Principios. Los concursos para la selecci\u00f3n por m\u00e9rito de docentes y directivos \u00a0docentes estar\u00e1n sujetos a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, \u00a0objetividad, imparcialidad, confiabilidad, \u00a0transparencia, eficacia, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Estructura del concurso. El concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos docentes y directivos \u00a0docentes de establecimientos educativos estatales, que permita el ingreso a la \u00a0carrera docente, tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinaci\u00f3n de vacantes definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adopci\u00f3n del acto de convocatoria y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicaci\u00f3n de la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Publicaci\u00f3n de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas y de la prueba psicot\u00e9cnica, y atenci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones que presenten los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recepci\u00f3n de documentos, publicaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de requisitos y atenci\u00f3n \u00a0de las reclamaciones que presenten los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aplicaci\u00f3n de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de entrevista a los \u00a0aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de \u00a0entrevista, y atenci\u00f3n de las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consolidaci\u00f3n de los resultados de las pruebas del concurso, publicaci\u00f3n y \u00a0aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conformaci\u00f3n, adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscripci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n del escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Determinaci\u00f3n de vacantes \u00a0definitivas. Para dar apertura a la convocatoria, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, \u00a0solicitar\u00e1 a Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o \u00a0les comunicar\u00e1 a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0consolidar y remitir a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil el reporte de \u00a0vacantes definitivas, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n debe \u00a0cumplir las reglas que, sobre prioridad en la provisi\u00f3n de vacantes definitivas, \u00a0se encuentran previstas en el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte \u00a0de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador, alcalde o \u00a0el Secretario de educaci\u00f3n, siempre que tenga delegada la competencia de \u00a0nominaci\u00f3n. Dicho certificado constituye el soporte de la convocatoria del \u00a0concurso y el compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo \u00a0del mismo, de acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los \u00a0costos que genere el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en \u00a0vacancia definitiva a trav\u00e9s de sistemas oficiales de informaci\u00f3n, este generar\u00e1 \u00a0las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El incumplimiento del plazo fijado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el reporte de vacantes definitivas \u00a0podr\u00e1 originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha \u00a0Comisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El reporte de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 incluir los cargos vacantes que se financien con recursos \u00a0de la partida de educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, como \u00a0aquellos que se financien con recursos propios de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo la convocatoria a concurso, para la provisi\u00f3n por m\u00e9rito, de las \u00a0vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes \u00a0oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas. La \u00a0convocatoria es la norma que regula el concurso y, por tanto, es de obligatorio \u00a0cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen \u00a0en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria debe \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Medios a trav\u00e9s de los cuales se divulgar\u00e1 la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de los cargos docentes y directivos docentes convocados a \u00a0concurso, con la indicaci\u00f3n del n\u00famero de vacantes definitivas de cada uno de \u00a0los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, de conformidad con el Manual \u00a0de Requisitos, Funciones y Competencias de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0que ser\u00e1n aplicadas y su car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio, puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio para la prueba eliminatoria, ponderaci\u00f3n de cada prueba dentro del \u00a0concurso; t\u00e9rminos para la publicaci\u00f3n de las fechas de aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas y metodolog\u00eda de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.T\u00e9rminos \u00a0para presentar las reclamaciones y organismo competente para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Metodolog\u00eda para la conformaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Duraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificaci\u00f3n de la prueba de \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes, de conformidad con los criterios fijados en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.13 del presente decreto, la cual puede diferenciar los \u00a0aspectos a valorar seg\u00fan el tipo de cargo. Igualmente, precisar\u00e1 los criterios \u00a0y lineamientos generales para la aplicaci\u00f3n de la prueba de entrevista. La \u00a0tabla de calificaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes ser\u00e1 adoptada \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con base en la propuesta que \u00a0presente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la metodolog\u00eda para la conformaci\u00f3n de las listas de \u00a0elegibles, deber\u00e1n indicarse los criterios de desempate para los aspirantes que \u00a0obtengan puntajes totales iguales al aplicar las ponderaciones y calificaciones \u00a0de las pruebas de los concursos de m\u00e9ritos regulados en el presente cap\u00edtulo, \u00a0de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.6. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web oficial y de \u00a0otros medios que garanticen su amplia difusi\u00f3n. La entidad territorial \u00a0certificada podr\u00e1 divulgar la convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n, \u00a0con cargo a su presupuesto y atendiendo las indicaciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en \u00a0cualquier momento por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, hasta antes de \u00a0iniciar las inscripciones. A partir del inicio del proceso de inscripci\u00f3n, la \u00a0convocatoria solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de las diferentes pruebas, modificaciones que se dar\u00e1n a conocer por \u00a0los mismos medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo \u00a0menos con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que estas entren a \u00a0regir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.7. Requisitos para participar \u00a0en el concurso. Podr\u00e1n \u00a0inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes, los ciudadanos \u00a0colombianos que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994 y los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 10 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, as\u00ed como en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de \u00a0que de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0acceder a los cargos docentes en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, las \u00a0certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0Ley 133 de 1994 no \u00a0sustituyen los t\u00edtulos que habilitan el ejercicio de la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.8. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Inscripci\u00f3n en el concurso. La inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los \u00a0procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar la \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripci\u00f3n al \u00a0concurso se entender\u00e1 suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Una \u00a0vez efectuada la inscripci\u00f3n, dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada o \u00a0actualizada por una \u00fanica vez, siempre que se haga durante el periodo \u00a0establecido para este proceso. Cerrada la etapa de inscripciones no se aceptar\u00e1 \u00a0ninguna modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n a los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.1.8: \u201cInscripci\u00f3n \u00a0en el concurso. La inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los \u00a0procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar la \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 suministrada bajo \u00a0juramento por parte del aspirante. Una vez efectuada la inscripci\u00f3n, dicha \u00a0informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada o actualizada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.9. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 49. Derechos de participaci\u00f3n. Con el fin de financiar \u00a0los costos que conlleva la realizaci\u00f3n de los concursos de m\u00e9rito de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil cobrar\u00e1 a los \u00a0aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dichos concursos, una suma \u00a0equivalente 1,32 UVT, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.4.1.1.9: Derechos de participaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n de los concursos de \u00a0m\u00e9rito de que trata el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil cobrar\u00e1 a los aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dichos \u00a0concursos, una suma equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario \u00a0vigente, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso \u00a0de selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 cubierto con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones destinados a la educaci\u00f3n que administra la respectiva entidad \u00a0territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para realizar el descuento y traslado directo \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0valor a sufragar a cargo de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado en dos pagos a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0pago no deber\u00e1 superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n y se realizar\u00e1 una vez se encuentre en \u00a0firme la resoluci\u00f3n de cobro expedida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluido el cobro de derechos de participaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el 1\u00b0 inciso del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil podr\u00e1 ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta \u00a0contar\u00e1 con sesenta (60) d\u00edas para efectuar el segundo pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.10. Desarrollo del concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 celebrar un convenio \u00a0interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n (ICFES) para el desarrollo de una o varias etapas del concurso de \u00a0m\u00e9ritos regulado en el presente cap\u00edtulo o, en su defecto, con universidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.11. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2038 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y prueba psicot\u00e9cnica. La prueba \u00a0de aptitudes y competencias b\u00e1sicas es la \u00fanica prueba del concurso que tiene \u00a0un car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de sesenta \u00a0puntos de cien (60\/100) para los docentes y de setenta puntos de cien (70\/100) \u00a0para directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.4.1.1.11: \u201cPrueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y \u00a0prueba psicot\u00e9cnica. La prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas \u00a0es la \u00fanica prueba del concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio, y su \u00a0calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70\/100) para los \u00a0docentes y de ochenta puntos de cien (80\/100) para directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba tiene por \u00a0objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, \u00a0destrezas y aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos y estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para \u00a0ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente. La prueba \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lectura \u00a0cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Razonamiento \u00a0cuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n de \u00a0competencias blandas como liderazgo, \u00e9tica, trabajo en equipo y ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Conocimientos disciplinares de la \u00a0formaci\u00f3n requerida para el cargo, y las competencias pedag\u00f3gicas para evaluar, \u00a0formar y ense\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 4: \u201cCompetencias pedag\u00f3gicas para evaluar, formar y ense\u00f1ar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio que se \u00a0incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponderaci\u00f3n de \u00a0esta prueba dentro del concurso no ser\u00e1 menor a 55% para los docentes y del 45% \u00a0para los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba psicot\u00e9cnica tiene un car\u00e1cter clasificatorio y valorar\u00e1 las actitudes, \u00a0habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la \u00a0realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional y \u00a0frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y \u00a0en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.8 de este decreto. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso no \u00a0ser\u00e1 mayor a 10% para los docentes y no mayor al 15% para los directivos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0presentar\u00e1n las pruebas de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y la psicot\u00e9cnica \u00a0en la fecha, hora y lugar que fije el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n (ICFES), o en su defecto, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0contratada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para tal fin. La \u00a0citaci\u00f3n se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelaci\u00f3n \u00a0de m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las \u00a0pruebas se\u00f1aladas en este art\u00edculo ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y de la entidad o instituci\u00f3n contratada \u00a0para el desarrollo de las pruebas reguladas en el presente art\u00edculo. Frente a \u00a0los resultados publicados los aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas \u00a0para presentar sus respectivas reclamaciones por el medio que disponga la \u00a0Comisi\u00f3n, las cuales ser\u00e1n resueltas de tal forma que puedan quedar en firme \u00a0los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en que el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) tenga a su cargo el desarrollo de la prueba \u00a0de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y la prueba psicot\u00e9cnica, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 celebrar un convenio interadministrativo con dicha entidad para \u00a0financiar el dise\u00f1o de cualquiera de estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.12. Presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con la cual la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil haya celebrado el respectivo contrato para \u00a0adelantar la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes del concurso de m\u00e9ritos \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de recepci\u00f3n de documentos y la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de requisitos. Esta documentaci\u00f3n solo la presentar\u00e1n los aspirantes que \u00a0aprobaron la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil anunciar\u00e1, con una antelaci\u00f3n de cinco (5) \u00a0d\u00edas, la publicaci\u00f3n de los resultados de verificaci\u00f3n de requisitos, lo cual \u00a0se har\u00e1 por los mismos medios de divulgaci\u00f3n de la convocatoria. Contra este \u00a0resultado, el aspirante puede presentar su reclamaci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes, por el medio que disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0sean atendidas la reclamaciones, se publicar\u00e1 el listado definitivo de los \u00a0aspirantes admitidos a continuar en el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.13. Valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a0y entrevista. Estas \u00a0pruebas son clasificatorias; se aplican exclusivamente a los aspirantes que \u00a0acrediten el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos para el cargo y aprueben la \u00a0prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas; y se desarrollan bajo las \u00a0condiciones que disponga la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes se deber\u00e1 emplear la tabla de calificaci\u00f3n que se \u00a0defina de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.4.1.1.5 \u00a0del presente decreto, que debe ser publicada con la convocatoria. En todo caso, \u00a0para la definici\u00f3n de dicha tabla se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Diferenciar los aspectos a valorar entre \u00a0los cargos de directivos docentes y los cargos docentes. Asimismo, la tabla de \u00a0valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo de rector, director rural y de \u00a0coordinador. En lo que respecta a los cargos docentes, podr\u00e1 haber una \u00a0valoraci\u00f3n diferenciada entre los cargos de docente de aula y docente \u00a0orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cDiferenciar \u00a0los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos \u00a0docentes. As\u00ed mismo, la tabla de valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo de \u00a0rector, director rural y de coordinador. En lo que respecta a los cargos \u00a0docentes, podr\u00e1 haber una valoraci\u00f3n diferenciada entre los cargos de docentes \u00a0de aula y los de l\u00edderes de apoyo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Valorar el t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado como requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valorar la educaci\u00f3n formal adicional, otorgando mayor puntaje a los t\u00edtulos de \u00a0doctorado y maestr\u00eda en educaci\u00f3n que sean afines a las funciones del cargo al \u00a0cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso, pudi\u00e9ndose diferenciar el \u00a0puntaje si los t\u00edtulos corresponden a programas acreditados en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valorar los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0SABER PRO y el dominio de una segunda lengua, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Valorar \u00fanicamente los certificados de formaci\u00f3n continua que correspondan a \u00a0cursos desarrollados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en temas relacionados con \u00a0la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica o de gesti\u00f3n educativa y con intensidades \u00a0mayores a 100 horas o 4 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otorgar mayor calificaci\u00f3n a la experiencia que est\u00e9 relacionada con el cargo \u00a0al cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Valorar la experiencia en \u00e1reas diferentes a la de docente o de directivo \u00a0docente, \u00fanicamente si tiene relaci\u00f3n con el desarrollo de proyectos educativos \u00a0y pedag\u00f3gicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gesti\u00f3n \u00a0educativa. Adicionalmente, para los cargos de directivo docente se tomar\u00e1 en \u00a0cuenta la experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos se haya \u00a0cumplido funciones de administraci\u00f3n de personal, finanzas o planeaci\u00f3n en \u00a0instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o \u00a0del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales \u00a0de cada uno de los aspirantes, seg\u00fan el cargo al cual se haya inscrito. Para \u00a0ello, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en concertaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, definir\u00e1 el protocolo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.14. Resultados \u00a0de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderaci\u00f3n. La \u00a0prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del concurso \u00a0no superior al 30% para los docentes y del 35% para los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0de entrevista tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del concurso no superior al 10% \u00a0para los docentes y no superior al 15% para los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados que \u00a0obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio \u00a0educativo estatal, en cada una de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y \u00a0de entrevista, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) \u00a0a cien (100) puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una \u00a0parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y la entidad o instituci\u00f3n contratada para aplicar estas pruebas \u00a0del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1n las responsables de publicar los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y de la entrevista. Hecha esta publicaci\u00f3n, los \u00a0aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas para presentar sus respectivas \u00a0reclamaciones por el medio que disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.15. Consolidaci\u00f3n de \u00a0resultados de las pruebas y publicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con base en los \u00a0resultados de las cuatro (4) pruebas del concurso, publicar\u00e1 un resultado \u00a0consolidado en la fecha que deber\u00e1 ser anunciada en su p\u00e1gina web con una \u00a0antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0indicar los medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que podr\u00e1n \u00a0solicitar los aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a su \u00a0nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten errores \u00a0en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados \u00a0previamente, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12 y \u00a02.4.1.1.14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil o por la entidad o instituci\u00f3n contratada para tal efecto, antes \u00a0de que la Comisi\u00f3n proceda a conformar las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.16. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con base en los \u00a0resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto \u00a0administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de puntaje final la lista de \u00a0elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos \u00a0docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del Decreto ley \u00a01278, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de su firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0listas territoriales de elegibles incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los nombres y \u00a0apellidos, el n\u00famero de documento de identidad y el puntaje final consolidado \u00a0obtenido por cada aspirante, el cual se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien \u00a0(100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.17. Validez de las listas de \u00a0elegibles. Las listas de \u00a0elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez para la respectiva entidad territorial \u00a0certificada para la cual se realiz\u00f3 el concurso y solo ser\u00e1n aplicables para \u00a0proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados, as\u00ed como para \u00a0aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y \u00a0durante los dos (2) a\u00f1os de vigencia de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en uso de la competencia prevista en el \u00a0literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 909 de 2004, podr\u00e1 \u00a0organizar la conformaci\u00f3n y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema \u00a0especial de carrera docente, el cual ser\u00e1 departamentalizado, para efectos de \u00a0ser utilizado en la provisi\u00f3n de cargos que se encuentren en vacancia \u00a0definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente \u00a0de la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenar\u00e1 \u00a0de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.18. Exclusi\u00f3n de listas de \u00a0elegibles. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, las entidades \u00a0territoriales certificadas y dem\u00e1s personas u organismos con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el concurso podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en \u00a0ella, cuando previa una actuaci\u00f3n administrativa y respetando el debido \u00a0proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No haber superado la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Haber realizado una suplantaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en \u00a0el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Haber conocido con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por las dem\u00e1s causales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 modificar el acto administrativo a trav\u00e9s \u00a0del cual adopt\u00f3 la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la \u00a0existencia de errores, mediante acto administrativo debidamente motivado, que \u00a0deber\u00e1 publicar y difundir de la misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.19. Actuaci\u00f3n administrativa \u00a0para la exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Una vez recibida la solicitud de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior y de encontrar m\u00e9rito suficiente, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente para investigar los \u00a0hechos que hayan sido informados, y comunicar\u00e1 por escrito al interesado para \u00a0que intervenga en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas \u00a0las pruebas que obren en el expediente, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de excluir o no de la lista de elegibles al participante. \u00a0Esta decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por escrito a la entidad territorial certificada y \u00a0a las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles y se notificar\u00e1 al participante, se\u00f1al\u00e1ndole que contra la \u00a0misma procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriadas \u00a0las decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusi\u00f3n, cobrar\u00e1 firmeza la \u00a0lista de elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0listas de elegibles en firme deber\u00e1n permanecer publicadas en la p\u00e1gina web de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.20. Audiencia p\u00fablica de \u00a0escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo. En firme la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil programar\u00e1 la audiencia p\u00fablica para que cada elegible, en \u00a0estricto orden descendente del listado respectivo del cargo, escoja la vacante \u00a0definitiva en establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo \u00a0docente o directivo docente para el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar en las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n las funciones de citar a los respectivos elegibles y \u00a0de adelantar la audiencia de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento del inciso \u00a0anterior, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil informar\u00e1 a la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n sobre las vacantes definitivas \u00a0disponibles, o en su defecto, le solicitar\u00e1 que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes presente la oferta p\u00fablica de empleos de carrera docente en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por la misma Comisi\u00f3n. Para esto, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados, de \u00a0manera que se garantice, como m\u00ednimo, la provisi\u00f3n del n\u00famero de vacantes que \u00a0se convocaron y el de aquellas que se generaron durante el tiempo en que \u00a0trascurri\u00f3 el concurso. Esta oferta p\u00fablica de empleos debe ser publicada en la \u00a0p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas que har\u00e1n parte de la oferta p\u00fablica \u00a0de empleos de carrera docente, cada entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0haber resuelto previamente la provisi\u00f3n de cargos de docentes o de directivos \u00a0docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten puntajes totales iguales en las posiciones de la lista de elegibles, \u00a0en la audiencia p\u00fablica se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n de acuerdo con los criterios \u00a0de desempate se\u00f1alados en el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que \u00a0adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de conformidad con los criterios \u00a0se\u00f1alados para el sistema general de carrera, el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997, el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. De persistir el empate, se aplicar\u00e1 como criterio, \u00a0el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas del concurso docente, \u00a0siguiendo este orden: aptitudes y competencias b\u00e1sicas, psicot\u00e9cnica, \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0audiencias p\u00fablicas de que trata el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.21. Nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba y evaluaci\u00f3n. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de \u00a0escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad \u00a0territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando \u00a0la vacante seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado el \u00a0nombramiento, el designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para comunicar a la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar o de no tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad \u00a0territorial certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de \u00a0elegibles, salvo que el designado haya solicitado una pr\u00f3rroga justificada para \u00a0su posesi\u00f3n y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la \u00a0cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final \u00a0del per\u00edodo de prueba, el educador ser\u00e1 evaluado por el rector o director rural \u00a0o, trat\u00e1ndose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o su delegado, siguiendo el \u00a0protocolo que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de conformidad \u00a0con la propuesta que someta a su consideraci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, \u00a0salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.22. Garant\u00edas para educadores \u00a0con derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de prueba. Los educadores con derechos de carrera de conformidad con \u00a0los decretos Ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, \u00a0que hayan superado el concurso y sean nombrados en per\u00edodo de prueba, tienen \u00a0los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la entidad territorial certificada en la cual han venido ejerciendo su \u00a0cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el \u00a0per\u00edodo de prueba. En todo caso, dichos educadores conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los educadores que contin\u00faen bajo el r\u00e9gimen del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el per\u00edodo de prueba, \u00a0seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de esa norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los educadores \u00a0que vienen regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el \u00a0per\u00edodo de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel A del grado \u00a0o la correspondiente al grado y nivel salarial del \u00a0escalaf\u00f3n al que acrediten estar inscritos. La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre \u00a0la que resulte m\u00e1s beneficiosa para el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mientras dure el per\u00edodo de prueba, el cargo de origen del educador s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser provisto de manera temporal, a trav\u00e9s de encargo o nombramiento \u00a0provisional, hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba y decida \u00a0continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto el educador regrese a su cargo por \u00a0no haber superado el per\u00edodo de prueba, o porque estando en desarrollo del \u00a0periodo de prueba, el docente o directivo docente desee regresar al empleo del \u00a0cual es titular con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos-ley 2277 \u00a0de 1979 o 1278 \u00a0de 2002, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes contados a partir de que \u00a0quede en firme la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, debe manifestar por \u00a0escrito a la respectiva entidad territorial certificada si acepta o no \u00a0continuar en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0caso de continuar en el nuevo cargo, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 oficiar a \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial de origen del educador \u00a0para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia \u00a0temporal, con el fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. En caso de que se trate de la misma \u00a0entidad territorial, la vacancia definitiva del cargo ser\u00e1 decretada de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador debe reintegrarse a su \u00a0cargo de carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el 1\u00b0 \u00a0inciso del presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De haber obtenido una calificaci\u00f3n insatisfactoria, el educador deber\u00e1 \u00a0reintegrarse a su cargo inicial en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.23. Inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. Los educadores que superen el per\u00edodo de prueba en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deber\u00e1n \u00a0ser inscritos en el escalaf\u00f3n docente o actualizados en el mismo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n ser\u00e1 para los educadores que ingresan por primera \u00a0vez a la carrera docente y se har\u00e1 en el nivel A del grado que corresponda, \u00a0seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico de normalista superior, de licenciado o de \u00a0profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial certificada \u00a0antes de la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, teniendo en cuenta adem\u00e1s para \u00a0los profesionales no licenciados lo establecido en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, deber\u00e1 actualizarse su registro p\u00fablico de carrera docente, reconoci\u00e9ndoles, \u00a0de ser el caso, el nuevo grado en el escalaf\u00f3n, de acuerdo con el nuevo t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la \u00a0calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0proceder el ascenso de grado en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, los educadores ser\u00e1n registrados en el nivel salarial A, salvo que \u00a0esto implique un desmejoramiento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, caso en el \u00a0cual se le reconocer\u00e1 el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento \u00a0de dicha asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0educadores que decidan continuar con derechos de carrera previstos en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por ese estatuto \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra \u00a0el acto administrativo de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del escalaf\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el presente art\u00edculo, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la entidad territorial certificada y de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N MEDIANTE \u00a0CONCURSO PARA LA CARRERA DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a los \u00a0concursos de m\u00e9ritos para seleccionar docentes y directivos docentes para \u00a0proveer los cargos de la planta de cargos del servicio educativo estatal \u00a0administrado por las entidades territoriales certificadas, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0etnoeducadores necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios \u00a0ind\u00edgenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas \u00a0poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos \u00a0ind\u00edgenas, afrocolombianos o raizales, se regir\u00e1n por las normas especiales \u00a0expedidas para el efecto por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Principios. Los concursos para la selecci\u00f3n de docentes \u00a0y directivos docentes estar\u00e1n sujetos a los principios de m\u00e9rito, igualdad de \u00a0oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, \u00a0transparencia y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Estructura del concurso. El concurso para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a \u00a0las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de pruebas de aptitudes, \u00a0competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas \u00a0de aptitudes, competencias b\u00e1sicas psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recepci\u00f3n de documentos, verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos y citaci\u00f3n a entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Publicaci\u00f3n de resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conformaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de lista de \u00a0elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombramiento en per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Determinaci\u00f3n de vacantes. Deber\u00e1n ser convocados para provisi\u00f3n \u00a0mediante concurso todos los cargos vacantes definitivos de docentes y \u00a0directivos docentes de la planta de cargos del servicio educativo estatal \u00a0administrado por las entida des territoriales certificadas, \u00a0correspondientes a la planta organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la \u00a0entidad territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001 \u00a0y el Decreto 1494 de 2005, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, as\u00ed como la planta \u00a0financiada con recursos propios de cada entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las vacantes cada entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 haber resuelto previamente la situaci\u00f3n de los docentes y directivos \u00a0docentes en condici\u00f3n de amenazados o de desplazado y la de los docentes que \u00a0deban ser reincorporados al servicio por decisi\u00f3n judicial, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil convoque a concurso para la \u00a0selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, \u00a0cada entidad territorial certificada determinar\u00e1 previamente, por niveles, \u00a0ciclos y \u00e1reas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos \u00a0provistos mediante nombramientos provisionales; los cuales deben ser reportados \u00a0a dicha Comisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino que establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas, \u00a0incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deber\u00e1 \u00a0identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados \u00a0en territorios ind\u00edgenas, afrocolombianos y raizales que atienden estas \u00a0poblaciones, los cuales ser\u00e1n provistos mediante concurso especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0presentar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil un plan de provisi\u00f3n de \u00a0cargos atendiendo los tiempos, contenidos y programaci\u00f3n que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. Convocatoria. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil realizar\u00e1 la convocatoria a \u00a0concurso para los cargos de docentes y directivos docentes para el servicio \u00a0educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije anualmente para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes, de competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas \u00a0que dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener los siguientes \u00a0aspectos reguladores del concurso y sus disposiciones son de obligatorio \u00a0cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entidad o entidades para las cuales se realiza el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad que realiza el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios de divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n de los cargos objeto del concurso: con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de cargos docentes, nivel, ciclo y \u00e1rea, que ser\u00e1n convocados para cada \u00a0entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de cargos de directores rurales, coordinadores y rectores que \u00a0ser\u00e1n convocados para cada entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requisitos exigidos para cada uno de los cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pruebas que ser\u00e1n aplicadas, su car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio; \u00a0puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba \u00a0dentro del concurso; fecha de aplicaci\u00f3n y metodolog\u00eda de citaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organismo competente para resolver reclamaciones y t\u00e9rminos para \u00a0presentarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Metodolog\u00eda para la utilizaci\u00f3n de la lista de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6. Divulgaci\u00f3n de \u00a0la convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web que defina para el concurso \u00a0y a trav\u00e9s de medios que garanticen su difusi\u00f3n, as\u00ed como en un lugar de f\u00e1cil \u00a0acceso al p\u00fablico, de la entidad para la cual se realiza el concurso. La \u00a0entidad territorial podr\u00e1 divulgar la convocatoria por medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto y atendiendo las indicaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en cualquier momento hasta antes \u00a0de iniciarse las inscripciones; una vez iniciadas las mismas, la convocatoria \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas, estas modificaciones se divulgar\u00e1n \u00a0por los mismos medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo \u00a0menos con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7. Requisitos para \u00a0participar en el concurso. Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de docentes \u00a0y directivos docentes quienes re\u00fanan respectivamente los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, \u00a0los art\u00edculos 3 y 10 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera \u00a0Administrativa Docente, el t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al \u00a0de Normalista Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a ocupar un cargo de directivo docente, vinculado en propiedad \u00a0como servidor p\u00fablico docente o directivo docente antes del 1 de enero de 2002 \u00a0y en carrera docente de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto\u2013ley 2277 de \u00a01979, deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a033 y 34 de este mismo Decreto\u2013ley, en el art\u00edculo 2.4.2.1.1.2.1. y en el \u00a0art\u00edculos 128 de la Ley 115 de 1994, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia exigida como requisito para desempe\u00f1ar cargos de directivos \u00a0docentes a los servidores p\u00fablicos que se rigen por el Decreto\u2013ley 2277 de \u00a01979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en \u00a0asignaci\u00f3n de funciones o en encargo. Esta experiencia deber\u00e1 ser debidamente \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 26 de \u00a0marzo de 2020. Exp. 11001-03-25-000-2016-01159-00(5211-16). Secci\u00f3n 2. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, los aspirantes con t\u00edtulo profesional diferente al de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n, que se rigen por la mencionada norma deber\u00e1n acreditar \u00a0en la experiencia exigida como requisito para desempe\u00f1ar cargos de directivos \u00a0docentes al menos dos (2) a\u00f1os en cargos cuyas funciones correspondan a manejo \u00a0de personal, finanzas o planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles para los cargos de director rural, coordinador o rector en los \u00a0establecimientos educativos estatales tendr\u00e1 en cuenta el dominio y habilidades \u00a0sobre planeaci\u00f3n y visi\u00f3n organizacional, gesti\u00f3n acad\u00e9mica, gesti\u00f3n de \u00a0personal y de recursos, evaluaci\u00f3n institucional, seguimiento y control, \u00a0compromiso institucional, trabajo en equipo, mediaci\u00f3n de conflictos, relaciones \u00a0interpersonales, toma de decisiones y liderazgo. La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil expedir\u00e1 el instructivo con los criterios y lineamientos para la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La convocatoria establecer\u00e1 la afinidad entre \u00a0los t\u00edtulos de los profesionales no licenciados en educaci\u00f3n y los \u00e9nfasis de \u00a0las licenciaturas con los niveles, ciclos y \u00e1reas del conocimiento en las que \u00a0los aspirantes podr\u00e1n inscribirse de acuerdo con los criterios definidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos previstos en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994, \u00a0los aspirantes a un cargo docente en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, para \u00a0acreditar su idoneidad deber\u00e1n aportar la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0autoridad que corresponda, dentro de la organizaci\u00f3n de su iglesia o confesi\u00f3n \u00a0reconocida, a la que asista o ense\u00f1e, conforme a sus reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8. Inscripci\u00f3n en \u00a0el concurso. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria o en \u00a0el aviso de modificaci\u00f3n, si lo hubiere, de acuerdo con la forma y con los \u00a0procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar las \u00a0inscripciones no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n consignada en la inscripci\u00f3n, se entender\u00e1 suministrada bajo \u00a0la gravedad de juramento y una vez efectuada no podr\u00e1 ser modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.9. Derechos de \u00a0participaci\u00f3n. Con el fin de financiar los costos que \u00a0conlleve la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil cobrar\u00e1 a los aspirantes como derechos de participaci\u00f3n en dichos \u00a0concursos una suma equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario, \u00a0tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos que genere el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 cubierto por la respectiva entidad \u00a0territorial certificada que requiera proveer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n para \u00a0realizar el descuento y traslado a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o a \u00a0la organizaci\u00f3n que esta determine, de la suma que resulte a su cargo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos \u00a0que le corresponda en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones \u00a0destinados a educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.10. Pruebas. \u00a0La prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas tiene por objeto establecer \u00a0niveles de dominio sobre los saberes profesionales b\u00e1sicos, como tambi\u00e9n las \u00a0concepciones del aspirante frente al conocimiento disciplinar y frente a sus \u00a0funciones de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba psicot\u00e9cnica valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e \u00a0intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los \u00a0procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes presentar\u00e1n las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y \u00a0psicot\u00e9cnicas en una misma oportunidad. Conjuntamente con la prueba, y con \u00a0fines estad\u00edsticos, el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, \u00a0ICFES, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n complementaria a los aspirantes, seg\u00fan \u00a0requerimientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cuestionarios \u00a0especialmente dise\u00f1ados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.11. Presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1, directamente o mediante \u00a0delegaci\u00f3n, suscribir contrato con universidades o instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior acreditadas para realizar procesos de selecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0solicitar y recibir los documentos, verificar el cumplimiento de requisitos y \u00a0valorar los antecedentes de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.12. Entrevistas y \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes. Estas pruebas se realizar\u00e1n en las condiciones \u00a0que disponga la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en la convocatoria. La \u00a0tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes se publicar\u00e1 con anterioridad a la fecha \u00a0dispuesta para la recepci\u00f3n de documentos o en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.13. Valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas, antecedentes y entrevista. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y \u00a0directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas, \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y \u00a0clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas y, por ende ser admitido a la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes y entrevista, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes \u00a0y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado final del concurso obtenido por cada aspirante se expresar\u00e1 en \u00a0escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) \u00a0decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.14. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas. La Convocatoria se\u00f1alar\u00e1 los medios y \u00a0t\u00e9rminos de publicaci\u00f3n de resultados de cada una de las pruebas, as\u00ed como los \u00a0medios y tiempos de presentaci\u00f3n de reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.15. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito y como resultado de los puntajes obtenidos \u00a0en las pruebas, las listas de elegibles por cada entidad territorial \u00a0certificada para la cual convoc\u00f3 el concurso as\u00ed: cargos de director rural, \u00a0coordinador o rector; cargos de docentes de educaci\u00f3n preescolar; cargos de \u00a0docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; cargos de docentes del ciclo \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n media, por cada \u00e1rea \u00a0del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0En el caso de las \u00e1reas t\u00e9cnicas de la Educaci\u00f3n Media y la educaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, la lista de elegibles se conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles se adoptar\u00e1n \u00a0mediante acto administrativo que incluir\u00e1 por lo menos el nombre y documento de \u00a0identidad de quienes hayan obtenido como m\u00ednimo en el resultado final del \u00a0concurso sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos (70.00) \u00a0para cargos directivos docentes, con indicaci\u00f3n del puntaje en estricto orden \u00a0descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, los interesados podr\u00e1n \u00a0presentar reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de dos (2) a\u00f1os, una vez queden en firme y deber\u00e1n ser divulgadas por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de Internet durante \u00a0este mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales \u00a0en la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0atendiendo los criterios de desempate se\u00f1alados para el Sistema General de \u00a0Carrera. De persistir el empate, se aplicar\u00e1 como criterio de desempate, el \u00a0mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas, siguiendo su orden de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.16. Exclusi\u00f3n de la lista de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0deber\u00e1 excluir de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario y penal a que hubiere lugar, a quien se le compruebe que \u00a0incurri\u00f3 en una o m\u00e1s de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los requisitos exigidos para \u00a0el ejercicio del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en una inhabilidad para \u00a0ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos falsos o \u00a0adulterados o haber incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por otra persona en \u00a0cualquier momento del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber sido anulados los resultados de sus \u00a0pruebas por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0deber\u00e1 modificar el acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista de \u00a0elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores, mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 publicar y difundir de la \u00a0misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez \u00a0para los cargos convocados y para la respectiva entidad territorial certificada \u00a0para la cual se realiz\u00f3 el concurso. No obstante, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil dispondr\u00e1, dentro de su competencia de administraci\u00f3n del \u00a0sistema de carrera, las condiciones de utilizaci\u00f3n de las listas de elegibles, \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos, para lo cual podr\u00e1 establecer, entre otros \u00a0mecanismos, que cuando en una entidad territorial se agote la lista de \u00a0elegibles y subsistan o sobrevengan cargos por proveer, podr\u00e1 aplicar la lista \u00a0de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos docentes que \u00a0acepten el nombramiento. En este caso, si el docente o directivo docente no \u00a0acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del listado en la entidad de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil enviar\u00e1 copia al jefe de la entidad, para la cual \u00a0se realiz\u00f3 el concurso, para que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la misma, en estricto orden de m\u00e9ritos se produzca el \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, en el cargo objeto del concurso, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad una vez se reciba la lista de \u00a0elegibles. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 en cada convocatoria la forma de \u00a0administrar y utilizar la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la \u00a0entidad que esta delegue o contrate realizar\u00e1 una audiencia p\u00fablica para que \u00a0los integrantes de la lista de elegibles, en estricto orden descendente de \u00a0puntajes, seleccionen el establecimiento educativo al cual deber\u00e1n ser \u00a0destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se encuentre incluido en la \u00a0lista de elegibles, s\u00f3lo podr\u00e1 ser nombrado en el nivel, ciclo, \u00e1rea de \u00a0conocimiento o cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comunicado el nombramiento, el \u00a0designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0comunicar a la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no aceptar o no \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad territorial \u00a0certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aspirantes seleccionados ser\u00e1n nombrados \u00a0en per\u00edodo de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto \u00a0administrativo que indique el lugar de trabajo; en todo caso por necesidad del \u00a0servicio la entidad puede, de manera aut\u00f3noma, trasladar al docente o directivo \u00a0docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo una vez haya superado el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.18. Derogado por el Decreto 490 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Provisi\u00f3n de nuevas vacantes. Una vez \u00a0provistas las vacantes objeto del concurso, la entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 utilizar las listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente, \u00a0para proveer las nuevas vacantes que se presenten en su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan listas de elegibles vigentes \u00a0y se generen vacantes definitivas en los cargos correspondientes, estas no se \u00a0podr\u00e1n proveer mediante nombramiento provisional o encargo, de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 13 y 15 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo \u00a0en cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba o en propiedad. En todo caso, cuando se generen vacantes \u00a0definitivas, no podr\u00e1n proveerse cargos de docentes y directivos docentes \u00a0mediante nombramiento provisional sin autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades de personal que generen \u00a0vacancia definitiva o temporal de cargos de la planta de personal docente y \u00a0directivo docente deber\u00e1n ser reportadas mensualmente por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, as\u00ed como el nombramiento de los integrantes de la lista de \u00a0elegibles en per\u00edodo de prueba, en provisionalidad o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.19. Nombramiento en propiedad e inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0Los docentes \u00a0que superen el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno \u00a0Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes nombrados en un cargo docente, que no \u00a0superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del servicio, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que superen el \u00a0per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo con el \u00a0t\u00edtulo que acrediten y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno \u00a0Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, salvo los \u00a0servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo p\u00fablico docente antes \u00a0de la vigencia del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, quienes, sin soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las \u00a0condiciones establecidas en el Decreto\u2013ley 2277 de \u00a01979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. Si no lo superan ser\u00e1n regresados a su cargo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.20. Delegaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0podr\u00e1 delegar la suscripci\u00f3n de los contratos para el proceso de selecci\u00f3n, en \u00a0todo o en parte, para la selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes del \u00a0servicio educativo estatal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N MEDIANTE CONCURSO PARA EL INGRESO DE ETNOEDUCADORES \u00a0AFROCOLOMBIANOS Y RAIZALES A LA CARRERA DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Objeto. El presente Cap\u00edtulo reglamenta el concurso de m\u00e9ritos \u00a0para seleccionar docentes y directivos docentes etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales, con el fin de proveer la planta de cargos \u00a0organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0certificadas en el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 1278 de \u00a02002 y el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concursos para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0necesarios se realizar\u00e1n en cada entidad territorial donde existan vacantes \u00a0previamente reservadas para etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales y estas hayan sido reportadas a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. Los etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales seleccionados por las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0nombrados en per\u00edodo de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto \u00a0administrativo. En todo caso por necesidad del servicio, las entidades \u00a0territoriales certificadas pueden trasladar al docente o directivo docente \u00a0entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, que \u00a0atiendan poblaci\u00f3n afrocolombiana y raizal. En el caso de territorios \u00a0colectivos o consejos comunitarios se requiere previo aval de la autoridad \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Principios. Los concursos para la selecci\u00f3n de docentes y \u00a0directivos docentes afrocolombianos y raizales estar\u00e1n sujetos a los principios \u00a0de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia e igualdad de \u00a0oportunidades; as\u00ed como los establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.5.4.1.2. del \u00a0presente decreto, y los principios de territorialidad e identidad establecidos \u00a0en los Lineamientos Generales para la Etnoeducaci\u00f3n en las Comunidades \u00a0Afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Estructura del concurso. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de docentes \u00a0y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos \u00a0y raizales del servicio educativo estatal, tendr\u00e1n en su orden, las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a \u00a0las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Publicaci\u00f3n de resultados de la prueba integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de listas de \u00a0elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Determinaci\u00f3n de cargos por proveer. Mediante concurso deber\u00e1n proveerse los cargos \u00a0vacantes de las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Naci\u00f3n y la \u00a0entidad territorial certificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001. \u00a0Las entidades territoriales certificadas que atiendan poblaci\u00f3n afrocolombiana \u00a0y raizal, antes de la convocatoria del concurso correspondiente identificar\u00e1n \u00a0las vacantes conjuntamente con autoridades representativas afrocolombianas y \u00a0raizales, de conformidad con los art\u00edculos 2.3.3.5.4.2.6., 2.3.3.5.4.2.7., y \u00a02.3.3.5.4.2.9. del presente decreto. Una vez identificadas, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n reservarlas para la realizaci\u00f3n del concurso especial a \u00a0que se refiere este Cap\u00edtulo, con la especificaci\u00f3n por nivel, ciclo, \u00e1reas y \u00a0especialidad; y reportar tal informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que una entidad territorial certificada \u00a0provea cargos reportados previamente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0como reservados para la atenci\u00f3n del servicio educativo de la poblaci\u00f3n \u00a0afrocolombiana y raizal, o cargos que excedan las plantas aprobadas \u00a0conjuntamente, no podr\u00e1n financiarlas con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Convocatoria para provisi\u00f3n de cargos vacantes. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil realizar\u00e1 la \u00a0convocatoria a los concursos de selecci\u00f3n de los docentes y directivos docentes \u00a0afrocolombianos y raizales para el servicio educativo estatal, para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa que \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuar las convocatorias en su jurisdicci\u00f3n, para los cargos vacantes de \u00a0manera definitiva, o que se encuentren provistos mediante nombramiento \u00a0provisional, pertenecientes a la planta organizada conjuntamente con la Naci\u00f3n, \u00a0previo certificado de disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n de dichos \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.2.5.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 3323 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Procedimiento de las convocatorias. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil efectuar\u00e1 las \u00a0convocatorias mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica a los interesados en acceder a los \u00a0cargos vacantes reservados para etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de \u00a0obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria debe contener al menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de cargos vacantes que ser\u00e1n \u00a0provistos para docentes etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales, incluyendo nivel, ciclo, \u00e1rea y especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de cargos vacantes que ser\u00e1n \u00a0provistos para directores rurales, coordinadores y rectores etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pruebas que ser\u00e1n aplicadas y su \u00a0ponderaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Calendario de realizaci\u00f3n del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) N\u00famero de personas que integrar\u00e1n la \u00a0lista de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Requisitos exigidos para cada uno de los \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0divulgar\u00e1 las convocatorias a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n y de \u00a0otros mecanismos id\u00f3neos para garantizar su difusi\u00f3n tales como medios de \u00a0comunicaci\u00f3n comunitarios. Como m\u00ednimo deber\u00e1 publicarse la convocatoria en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n en la correspondiente jurisdicci\u00f3n y mediante \u00a0anuncios en emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial \u00a0certificada. Adem\u00e1s fijar\u00e1 durante cinco (5) d\u00edas calendario, como m\u00ednimo, \u00a0copia de las convocatorias en un lugar p\u00fablico y visible de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, gobernaci\u00f3n, y en las alcald\u00edas de las cabeceras municipales, casa \u00a0de la cultura o sedes de las organizaciones afrocolombianas y raizales que se \u00a0encuentren en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.2.6.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 3323 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.7. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Inscripci\u00f3n en el concurso. El aspirante deber\u00e1 inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0de Internet que para el efecto disponga la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0de acuerdo con el procedimiento y condiciones que \u00e9sta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n consignada en desarrollo de \u00a0dicho proceso de inscripci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del \u00a0juramento, y una vez efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo \u00a0ninguna circunstancia. Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la \u00a0veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de docentes \u00a0indicar\u00e1 la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica \u00a0Primaria o el \u00e1rea de conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica Secundaria \u00a0y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica indicar\u00e1 la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de \u00a0directivos docentes deber\u00e1 indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, \u00a0para el cual concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n efectiva en \u00a0el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 efectuar el aspirante, ser\u00e1 el n\u00famero que \u00a0reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicar\u00e1 el lugar, \u00a0fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad territorial \u00a0certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 fijado de conformidad con \u00a0el cronograma que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la \u00a0realizaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa que \u00a0ser\u00e1 aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dar\u00e1 \u00a0a conocer en la p\u00e1gina de Internet las listas de citados a las pruebas el \u00a0quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial certificada fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico, al quinto d\u00eda siguiente al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n y por un t\u00e9rmino no menor a tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, las listas de inscritos citados a las pruebas del concurso \u00a0convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, indicando el lugar, \u00a0fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones relacionadas con la \u00a0inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n de los aspirantes que se inscriban por Internet deber\u00e1n \u00a0ser formuladas ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, o la entidad que \u00a0\u00e9sta delegue, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que defina para el efecto, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n de \u00a0los aspirantes deber\u00e1n ser formuladas dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fijaci\u00f3n en lugar p\u00fablico de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un mismo aspirante se inscriba m\u00e1s de una vez \u00a0en el concurso, ya sea a trav\u00e9s de Internet o en una o varias entidades \u00a0territoriales certificadas, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la primera inscripci\u00f3n que ingrese \u00a0en la p\u00e1gina dispuesta para este fin por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.2.7.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3323 de 2005, \u00a0ni con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 140 de 2006, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Requisitos para la inscripci\u00f3n. Podr\u00e1 inscribirse en el concurso toda persona que \u00a0mantenga conciencia de su identidad como criterio fundamental para determinar \u00a0su car\u00e1cter y pertenencia \u00e9tnica afrocolombiana y raizal de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Convenio 169 de la OIT, incorporado a la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana mediante la Ley 21 de 1991, \u00a0art\u00edculos 1, literal 2, as\u00ed como lo establecido en la Ley 70 de 1993 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.9. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Componentes de la prueba integral etnoeducativa. Los componentes de la prueba integral etnoeducativa medir\u00e1n el conocimiento de los aspirantes en \u00a0los saberes b\u00e1sicos y espec\u00edficos de dichos pueblos, concretamente en los \u00a0aspectos de territorialidad, culturas locales, interculturalidad, organizaci\u00f3n \u00a0social, historia, relaciones inter\u00e9tnicas y di\u00e1logo de saberes, as\u00ed como en los \u00a0principios de etnoeducaci\u00f3n, pedagog\u00eda, derechos y legislaci\u00f3n etnoeducativa b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se evaluar\u00e1n los niveles de dominio \u00a0en conocimientos o disciplina espec\u00edfica frente a las funciones a desarrollar \u00a0por el aspirante en el ejercicio de la docencia; aptitud matem\u00e1tica y verbal, \u00a0as\u00ed como el nivel psicot\u00e9cnico de inter\u00e9s profesional, vocaci\u00f3n, y sentido de \u00a0apropiaci\u00f3n y reconocimiento cultural afrocolombiano y raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contenidos espec\u00edficos de lo afrocolombiano y \u00a0raizal de la prueba integral etnoeducativa ser\u00e1n \u00a0dise\u00f1ados en un trabajo conjunto y coordinado entre la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y una comisi\u00f3n representativa de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0conformada para este fin, de no m\u00e1s de cinco (5) integrantes ni menos de tres \u00a0(3), designados para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.10. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dar\u00e1 a \u00a0conocer en la p\u00e1gina de Internet la lista con los resultados de las pruebas con \u00a0dos cifras de aproximaci\u00f3n decimal. As\u00ed mismo, entregar\u00e1 a las entidades \u00a0territoriales certificadas dichas listas. Las reclamaciones relacionadas con los \u00a0resultados de las pruebas deber\u00e1n ser formuladas ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil o entidad que \u00e9sta delegue, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0definida para el efecto, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil anular\u00e1 los \u00a0resultados de los ex\u00e1menes en caso de fraude, sustracci\u00f3n del material de \u00a0examen, suplantaci\u00f3n de persona o cuando efectuados los controles de aplicaci\u00f3n \u00a0o calificaci\u00f3n, se infiera o se demuestre la ocurrencia de circunstancias \u00a0irregulares en su desarrollo que afecten su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.11. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, el aspirante que haya obtenido el puntaje m\u00ednimo exigido para superar la \u00a0prueba integral etnoeducativa presentar\u00e1 los \u00a0documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados \u00a0con el cargo para el cual concursa, as\u00ed como el proyecto etnoeducativo. \u00a0Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario presentar nuevamente los documentos, salvo que se \u00a0requiera su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jurado realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la \u00a0experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial \u00a0certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de \u00a0conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional de Comunidades Negras y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar uno de los siguientes t\u00edtulos: Normalista Superior, \u00a0Licenciado en Educaci\u00f3n o t\u00edtulo profesional de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002; o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y verificados los requisitos, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil publicar\u00e1, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los \u00a0aspirantes admitidos a entrevista con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de \u00a0su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un \u00a0cargo para el cual no cumple requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la \u00a0entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentadas a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de su publicaci\u00f3n \u00a0y ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 la entrevista \u00a0ante un jurado compuesto por tres (3) miembros de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional o por quien ella designe y dos (2) integrantes designados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Para el caso de San Basilio de Palenque y \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil designar\u00e1n un comit\u00e9 que incluir\u00e1 miembros de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional para las Comunidades Negras. Este comit\u00e9 evaluar\u00e1 el nivel de \u00a0competencia del aspirante en lengua materna e ingl\u00e9s para el caso de San \u00a0Andr\u00e9s. Esta prueba se realizar\u00e1 en el momento de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista tiene el prop\u00f3sito de apreciar \u00a0las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetraci\u00f3n con su \u00a0cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo \u00a0correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: conocimiento del contexto \u00a0educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente al medio \u00a0en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento previamente \u00a0elaborado por la entidad territorial certificada seg\u00fan el protocolo establecido \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, previa consulta a la Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, y para el registro de los resultados \u00a0de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante en la entrevista deber\u00e1 efectuar \u00a0una sustentaci\u00f3n verbal del proyecto etnoeducativo, \u00a0aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los \u00a0documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados \u00a0con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentaci\u00f3n \u00a0escrita no podr\u00e1 sobrepasar el n\u00famero de cinco (5) p\u00e1ginas y estar\u00e1 basada en \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demostrar una visi\u00f3n del contexto que \u00a0muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir el modelo pedag\u00f3gico con el cual \u00a0implementar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los contenidos curriculares en \u00a0los cuales basar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dar\u00e1 a la instituci\u00f3n o centro educativo y a \u00a0la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional designar\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil los nombres de los jurados \u00a0que realizar\u00e1n las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil no cuente, en el plazo establecido, con la designaci\u00f3n de los jurados \u00a0solicitar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional o a quien esta haya \u00a0delegado, la designaci\u00f3n de los jurados, la cual deber\u00e1 efectuarse en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En caso de no recibir la designaci\u00f3n o habi\u00e9ndola \u00a0recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma y \u00a0condiciones establecidos, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil proceder\u00e1 a \u00a0realizar las entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros \u00a0designados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculos 11, modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.12. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. \u00a011001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Valoraci\u00f3n de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a \u00a0cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del \u00a0servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuaci\u00f3n se \u00a0enumeran, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a \u00a0cien (100) puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una \u00a0parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar la prueba \u00a0integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la \u00a0entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para \u00a0cargos docentes, y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados de cada uno de \u00a0los aspirantes se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) puntos con una \u00a0parte entera y dos (2) decimales, y ser\u00e1 la suma ponderada de las \u00a0calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores \u00a0determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba integral \u00a0 \u00a0etnoeducativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Proyecto etnoeducativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Valoraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 \u00a0publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, \u00a0de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12, modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.13. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conformar\u00e1 \u00a0sendas listas de elegibles, as\u00ed: para los cargos de director rural, coordinador \u00a0o rector; para los cargos de docentes de educaci\u00f3n preescolar; para los cargos \u00a0de docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; para los cargos de docentes \u00a0del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n media, por \u00a0cada \u00e1rea del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se adoptar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo que incluir\u00e1 por lo menos el nombre y documento de \u00a0identidad de quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada \u00a0nivel, ciclo, \u00e1rea, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los \u00a0puntajes obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el n\u00famero de \u00a0vacantes convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, \u00e1rea, \u00a0especialidad y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que formulen los \u00a0aspirantes relacionadas con las listas de elegibles deber\u00e1n ser presentadas \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o entidad que \u00e9sta delegue, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de dos (2) a\u00f1os a partir de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser difundidas por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales \u00a0en la elaboraci\u00f3n en una de las listas de elegibles, se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado en alguna de las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor puntaje obtenido en la prueba \u00a0integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor puntaje obtenido en la entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0deber\u00e1 excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las \u00a0acciones adicionales de car\u00e1cter disciplinario y penal a que hubiere lugar, \u00a0cuando haya comprobado que la persona incurri\u00f3 en una o m\u00e1s, de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los requisitos exigidos para \u00a0el ejercicio del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en una inhabilidad para \u00a0ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos falsos o \u00a0adulterados o haber incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por otra persona en \u00a0cualquier momento del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 modificar \u00a0el acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista de elegibles cuando \u00a0previamente haya constatado la existencia de errores aritm\u00e9ticos, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 publicar y difundir de la misma \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez para la \u00a0respectiva entidad territorial certificada. No obstante, cuando una entidad \u00a0territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podr\u00e1 \u00a0de forma aut\u00f3noma solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil los \u00a0listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos \u00a0docentes que acepten el nombramiento. En este caso, si el docente o directivo \u00a0docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del listado en la \u00a0entidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.14. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Reclamaciones por violaci\u00f3n de las normas de carrera. Las reclamaciones por la presunta violaci\u00f3n de las \u00a0normas que rigen la carrera docente, se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculos \u00a017 del Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.15. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Criterios para la provisi\u00f3n de vacantes. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, al momento de \u00a0realizar la convocatoria, deber\u00e1 adoptar y publicar mediante acto \u00a0administrativo los criterios que utilizar\u00e1 para proveer los cargos vacantes de \u00a0docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.2.15.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 15 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.16. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 \u00a0adoptar y publicar los criterios que se utilizar\u00e1n para proveer, mediante \u00a0nombramiento en periodo de prueba, los cargos vacantes de docentes y directivos \u00a0docentes en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 comunicar el \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la lista de elegibles o de aquella en \u00a0la que se produzcan nuevas vacantes definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se encuentre incluido en la \u00a0lista de elegibles, solo podr\u00e1 ser nombrado, en el nivel, ciclo, \u00e1rea de \u00a0conocimiento o cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan vacantes definitivas y listas \u00a0de elegibles vigentes para los cargos correspondientes, aquellas no se podr\u00e1n \u00a0proveer mediante nombramiento provisional o encargo de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculos 15 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo \u00a0en cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento \u00a0en periodo de prueba o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que sean nombrados en per\u00edodo \u00a0de prueba y se rijan por el Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional \u00a0para el nivel salarial A del correspondiente grado seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0que acrediten. Los directivos docentes adicionalmente devengar\u00e1n el sobresueldo \u00a0establecido para el cargo, sin que ello implique para unos y otros inscripci\u00f3n \u00a0en el Escalaf\u00f3n, la cual proceder\u00e1 solamente una vez aprobado el per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba del \u00a0aspirante se efectuar\u00e1 sobre el desempe\u00f1o de las funciones del cargo para el \u00a0cual concurs\u00f3 y fue nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los docentes que superen el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 31 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en \u00a0el Escalaf\u00f3n de Profesionalizaci\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del \u00a0correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes \u00a0que sean nombrados en un cargo docente que no superen el per\u00edodo de prueba \u00a0ser\u00e1n excluidos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que superen \u00a0el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo con el \u00a0t\u00edtulo que acrediten y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno \u00a0Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad \u00a0en un cargo p\u00fablico docente antes de la vigencia del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, quienes, sin soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones establecidas en el Decreto\u2013ley 2277 de \u00a01979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que no superen el \u00a0per\u00edodo de prueba, si eran servidores p\u00fablicos docentes nombrados en propiedad, \u00a0ser\u00e1n regresados a su cargo de origen, los dem\u00e1s ser\u00e1n retirados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez comunicado el nombramiento, el \u00a0designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0comunicar a la entidad territorial que lo nombr\u00f3 la aceptaci\u00f3n del cargo y diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil lo excluir\u00e1 del listado de \u00a0elegibles y la entidad territorial nombrar\u00e1 y posesionar\u00e1 a quien le sigue en \u00a0la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La vacancia definitiva de cargos solo podr\u00e1 \u00a0establecerse despu\u00e9s de atender los fallos o sentencias judiciales sobre \u00a0reintegro de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.17. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. \u00a011001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Nombramiento en per\u00edodo de prueba en \u00a0territorios colectivos. Los \u00a0integrantes de la lista de elegibles para ser nombrados en per\u00edodo de prueba en \u00a0cargos vacantes en los territorios colectivos deber\u00e1n contar con el aval de \u00a0reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del \u00a0respectivo Consejo Comunitario, el cual deber\u00e1 ser entregado en la entidad \u00a0territorial certificada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de elegibles. En caso de no contar con dicho aval no \u00a0podr\u00e1 ser nombrado en la vacante correspondiente al territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval ser\u00e1 otorgado por la Junta del \u00a0respectivo Consejo Comunitario y entregado a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculos 17, modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.18. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. Participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional para las Comunidades Negras. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 garantizar el desarrollo del \u00a0concurso con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional para las \u00a0Comunidades Negras (CPN) o por quien ella designe en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3323 de 2005, \u00a0art\u00edculos 18, modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PEDAGOG\u00cdA PARA PROFESIONALES NO LICENCIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo establece los objetivos y los requisitos del programa de \u00a0pedagog\u00eda que deben acreditar los profesionales con t\u00edtulo diferente al de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n al t\u00e9rmino del per\u00edodo de prueba, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculos 12 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.2. Objetivos del programa de pedagog\u00eda. El programa de Pedagog\u00eda para profesionales no \u00a0licenciados debe lograr: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidaci\u00f3n de una visi\u00f3n de s\u00ed mismo, de su profesi\u00f3n \u00a0y de la responsabilidad del ejercicio de la docencia, orientada por valores \u00a0\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n personal y profesional de una \u00a0fundamentaci\u00f3n pedag\u00f3gica y una actitud de formaci\u00f3n permanente que redunde en \u00a0el mejoramiento progresivo de su pr\u00e1ctica educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo de una comprensi\u00f3n del mundo, del pa\u00eds y de \u00a0su entorno, que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas territoriales y las \u00a0diferencias culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apropiaci\u00f3n de herramientas que faciliten la \u00a0organizaci\u00f3n de ambientes y el dise\u00f1o de situaciones pedag\u00f3gicas que permitan a \u00a0los profesionales no licenciados y a los educandos, comprender la realidad y \u00a0actuar para transformarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.3. Aspectos institucionales. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculos 12 del Decreto\u2013ley 1278 \u00a0de 2002, ofrezcan el programa de Pedagog\u00eda deben llenar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ofrecer programas en educaci\u00f3n y haber obtenido para \u00a0ellos acreditaci\u00f3n previa o registro calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener al menos una l\u00ednea de investigaci\u00f3n para apoyar \u00a0el programa que se propone desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0desarrollar el programa de Pedagog\u00eda, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0podr\u00e1n realizar convenios con las escuelas normales superiores, debidamente \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.4. Aspectos curriculares del programa. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que ofrezcan el \u00a0programa de pedagog\u00eda estructurar\u00e1n un conjunto de acciones formativas, que \u00a0tengan en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las competencias pedag\u00f3gicas: saber ense\u00f1ar, \u00a0organizar, desarrollar y dirigir situaciones y ambientes de aprendizaje; \u00a0evaluar, proponer, desarrollar y sistematizar nuevas estrategias de aprendizaje \u00a0y articular la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica con los contextos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cambios f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos que se producen en \u00a0el desarrollo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes, y su relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las bases conceptuales y pr\u00e1cticas de la pedagog\u00eda, su \u00a0interdisciplinariedad, la organizaci\u00f3n curricular y el uso de los recursos de \u00a0aprendizaje y de los medios interactivos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La profundizaci\u00f3n de nuevas teor\u00edas, enfoques, \u00a0modelos, metodolog\u00edas o estrategias en el campo de la educaci\u00f3n, la pedagog\u00eda, \u00a0las did\u00e1cticas y las nuevas tecnolog\u00edas, relacionadas con la pr\u00e1ctica \u00a0profesional del educador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fundamentos de la evaluaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0sus diferentes usos: diagn\u00f3stico, seguimiento y mejoramiento de los procesos \u00a0formativos, de desempe\u00f1o docente y directivo, y desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.5. Duraci\u00f3n y metodolog\u00eda del programa. La instituci\u00f3n que ofrezca el programa de pedagog\u00eda, \u00a0deber\u00e1 facilitar al participante las condiciones necesarias para desarrollar \u00a0las acciones formativas presenciales y el acompa\u00f1amiento requerido en las \u00a0acciones del trabajo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa acad\u00e9mico se organizar\u00e1 en cr\u00e9ditos, de tal \u00a0manera que permita la evaluaci\u00f3n de su calidad, con un componente presencial no \u00a0inferior al 50%. Los programas tendr\u00e1n como m\u00ednimo 10 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. Un \u00a0cr\u00e9dito corresponde a 48 horas de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.6. Validez de los programas. Los profesionales con t\u00edtulo diferente al de licenciado \u00a0en educaci\u00f3n que no est\u00e9n vinculados al servicio educativo estatal en per\u00edodo \u00a0de prueba, podr\u00e1n realizar un programa de pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de pedagog\u00eda para profesionales no \u00a0licenciados, organizados en virtud de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 709 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, registrados ante el \u00a0Comit\u00e9 Territorial de Capacitaci\u00f3n y que a juicio de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, cumplan los objetivos y las disposiciones establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, realizados antes del 17 de junio de 2005, son v\u00e1lidos como \u00a0programa de pedagog\u00eda para los profesionales no licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2035 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a024826 de 2017, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n \u00a01 subrogada por el Decreto 1657 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la \u00a0evaluaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 35 y 36 (numeral 2) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los \u00a0educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente \u00a0previsto en dicha norma, la cual ser\u00e1 de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.2. Caracter\u00edsticas y \u00a0principios de la evaluaci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n prevista en la presente Secci\u00f3n es de car\u00e1cter diagn\u00f3stica \u00a0formativa, por lo que valorar\u00e1 la pr\u00e1ctica educativa, pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica y \u00a0de aula. La aprobaci\u00f3n de esta evaluaci\u00f3n permitir\u00e1 el ascenso de grado o la \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial en los t\u00e9rminos que se establecen en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n se regir\u00e1 por los principios previstos en \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Para el efecto, se fundamentar\u00e1 en los elementos de (i) enfoque \u00a0cualitativo, (ii) contexto y reflexi\u00f3n, (iii) integralidad y validez, (iv) \u00a0actividad educativa y pedag\u00f3gica en el aula, (v) transparencia, (vi) democracia \u00a0(vii) respeto de la autonom\u00eda escolar, (viii) libertad de c\u00e1tedra, y (ix) \u00a0pluralismo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.3. Requisitos para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n. Para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el educador debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0cumplido tres (3) a\u00f1os de servicio contados a partir de la fecha de la primera \u00a0posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0obtenido una calificaci\u00f3n m\u00ednima del sesenta por ciento (60%) en las \u00faltimas \u00a0dos evaluaciones anuales de desempe\u00f1o que haya presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los educadores que habi\u00e9ndose inscrito en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo, que al momento \u00a0de la convocatoria del proceso de evaluaci\u00f3n en el a\u00f1o 2016 se les haya \u00a0definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0o contin\u00faen en este proceso de evaluaci\u00f3n con el desarrollo del curso de \u00a0formaci\u00f3n podr\u00e1n volver a participar en la convocatoria que se efect\u00fae en el \u00a0a\u00f1o 2017 y en los a\u00f1os siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.4. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente. Tiene \u00a0derecho a ser inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el normalista superior, \u00a0profesional licenciado en educaci\u00f3n o profesional con t\u00edtulo diferente al de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n que haya sido vinculado mediante concurso, superado \u00a0satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional con t\u00edtulo diferente al del licenciado en educaci\u00f3n, al momento de \u00a0quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, \u00a0adicionalmente, deber\u00e1 acreditar que est\u00e1 cursando o que se ha graduado de un \u00a0posgrado en educaci\u00f3n, o que ha realizado un programa de pedagog\u00eda en una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n est\u00e9 cursando \u00a0un programa de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0anexar la certificaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en \u00a0la que se indique el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta el profesional para cumplir \u00a0con los requisitos de grado y obtener el correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0Cumplido el plazo, sin que el t\u00edtulo haya sido acreditado, la entidad \u00a0territorial certificada requerir\u00e1 al profesional para que demuestre su \u00a0graduaci\u00f3n del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el \u00a0requisito, el educador ser\u00e1 inscrito en el grado 2 nivel A del Escalaf\u00f3n \u00a0Docente, con efectos a partir de la calificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0acreditar que se ha realizado un programa de pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado \u00a0del posgrado en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad \u00a0territorial certificada negar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. En firme dicha \u00a0decisi\u00f3n, la entidad territorial proceder\u00e1 a la revocatoria de nombramiento por \u00a0no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 63, literal I) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El educador que, antes de ser calificado su \u00a0per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado af\u00edn al \u00e1rea \u00a0fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempe\u00f1a sus \u00a0funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea considerada \u00a0fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los estudiantes, de \u00a0acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, ser\u00e1 inscrito en el grado 3 nivel A del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el educador que ingres\u00f3 como normalista superior, pero antes de ser calificado \u00a0su per\u00edodo de prueba acredite el t\u00edtulo de licenciado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0inscrito en el grado 2 nivel A del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acreditaci\u00f3n de los nuevos t\u00edtulos podr\u00e1 hacerse ante el rector o director \u00a0rural respectivo al momento de la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, lo cual \u00a0debe dejarse constancia como observaci\u00f3n en el mismo formato de evaluaci\u00f3n. El \u00a0rector o director rural remitir\u00e1 copia del t\u00edtulo acreditado a la respectiva \u00a0autoridad nominadora para que repose copia en la carpeta laboral del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEl educador que, antes de ser calificado su \u00a0per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado af\u00edn al \u00e1rea \u00a0fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempe\u00f1a sus \u00a0funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea considerada \u00a0fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza -aprendizaje de los estudiantes, \u00a0ser\u00e1 inscrito en el grado 3 nivel A del escalaf\u00f3n docente, de acuerdo con lo \u00a0que establezca para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El acto administrativo de inscripci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, producir\u00e1 efectos a partir de la fecha de firmeza de \u00a0evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y dispondr\u00e1 la actualizaci\u00f3n del registro \u00a0p\u00fablico de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.5. Registro de novedades en \u00a0el Escalaf\u00f3n. Ser\u00e1n incluidos en el registro p\u00fablico de \u00a0carrera docente los actos administrativos de inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial o ascenso de grado, actualizaci\u00f3n de grado, cuando el educador de \u00a0carrera vuelve a aprobar un concurso o supera el periodo de prueba, y de \u00a0exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y \u00a0Evaluaciones de Desempe\u00f1o. Los \u00a0tres a\u00f1os de servicio a que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 se contar\u00e1n a partir de la fecha de posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba \u00a0para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial \u00a0siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas ser\u00e1n las responsables de verificar que los \u00a0educadores que participen en la evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n cumplan \u00a0con el requisito establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n Docente con posterioridad a \u00a0la primera reubicaci\u00f3n o ascenso deber\u00e1n acreditar al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos de los t\u00edtulos acad\u00e9micos exigidos para \u00a0cada grado, las evaluaciones de desempe\u00f1o satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El tiempo durante el cual el educador est\u00e9 \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo, en comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n o en licencia no remunerada que lo separe \u00a0temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de servicio necesario para \u00a0efectos de participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y, por ende, para aspirar a la reubicaci\u00f3n o al ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los docentes que se encuentren en comisi\u00f3n \u00a0o permiso sindical, cualquiera sea denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, podr\u00e1n \u00a0inscribirse en la evaluaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El educador que a la fecha de inscripci\u00f3n \u00a0en la convocatoria para la evaluaci\u00f3n se encuentre cursando una carrera \u00a0profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente, en los t\u00e9rminos exigidos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, o que habiendo terminado el programa acad\u00e9mico no haya obtenido el \u00a0t\u00edtulo correspondiente, podr\u00e1 presentarse a la evaluaci\u00f3n. Sin embargo, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ascender si hubiere obtenido el respectivo t\u00edtulo y lo hubiere radicado \u00a0ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgaci\u00f3n \u00a0del resultado de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.1. Objeto. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n de competencias de los \u00a0servidores p\u00fablicos, docentes y directivos docentes regidos por el Decreto ley 1278 de \u00a02002, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo \u00a0grado y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente de aquellos que han \u00a0alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la \u00a0docencia o la direcci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.2. Requisitos para ascender \u00a0y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, podr\u00e1 ascender o ser reubicado si cumple los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 915 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar \u00a0inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cEstar nombrado en propiedad e inscrito en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber cumplido tres (3) a\u00f1os de servicio contados a partir de la fecha de \u00a0posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber obtenido una calificaci\u00f3n m\u00ednima del sesenta por ciento (60%) en la \u00a0evaluaci\u00f3n ordinaria de desempe\u00f1o anual durante los per\u00edodos inmediatamente \u00a0anteriores a inscripci\u00f3n en el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias, seg\u00fan se \u00a0trate de reubicaci\u00f3n o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido \u00a0para cada uno de los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.3. Modificado por el Decreto 915 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente. Tiene \u00a0derecho a ser inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el normalista superior, \u00a0profesional licenciado en educaci\u00f3n o profesional con t\u00edtulo diferente al de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n que haya sido vinculado mediante concurso, superado \u00a0satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesional con \u00a0t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme \u00a0la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, adicionalmente, debe \u00a0acreditar que est\u00e1 cursando o que se ha graduado de un posgrado en educaci\u00f3n, o \u00a0que ha realizado un programa de pedagog\u00eda bajo la responsabilidad de una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el profesional con t\u00edtulo diferente al \u00a0de licenciado en educaci\u00f3n est\u00e9 cursando un programa de especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda o doctorado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n de la \u00a0respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la que se indique el plazo \u00a0m\u00e1ximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado \u00a0y obtener el correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico. Cumplido el plazo, sin que el \u00a0t\u00edtulo haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerir\u00e1 al \u00a0profesional para que demuestre su graduaci\u00f3n del programa. Al cumplirse el \u00a0requerimiento y acreditado el requisito, el educador ser\u00e1 inscrito en el grado \u00a02 nivel A del Escalaf\u00f3n Docente, con efectos a partir de la calificaci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no acreditar que se ha realizado un \u00a0programa de pedagog\u00eda bajo la responsabilidad de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del \u00a0posgrado en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad \u00a0territorial certificada negar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. En firme dicha \u00a0decisi\u00f3n, la entidad territorial proceder\u00e1 a la revocatoria del nombramiento \u00a0por no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 63, literal 1) del Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El educador que, antes de ser \u00a0calificado su per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado \u00a0af\u00edn al \u00e1rea fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual \u00a0desempe\u00f1a sus funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea \u00a0considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los \u00a0estudiantes, ser\u00e1 inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalaf\u00f3n docente, de \u00a0acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo de \u00a0inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente, con el cumplimiento de los requisitos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, producir\u00e1 efectos a partir de la fecha de \u00a0firmeza de evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y dispondr\u00e1 la actualizaci\u00f3n del \u00a0registro p\u00fablico de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y de apelaci\u00f3n \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.1.3: \u201cNombramiento \u00a0en propiedad e inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente. Tiene \u00a0derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el \u00a0normalista superior, tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n, profesional licenciado en \u00a0educaci\u00f3n o profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n que \u00a0haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el per\u00edodo \u00a0de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n debe acreditar, \u00a0adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educaci\u00f3n, o que ha \u00a0realizado un programa de pedagog\u00eda bajo la responsabilidad de una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior en los t\u00e9rminos del Decreto 2035 de 2005, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, y de las normas que \u00a0lo modifiquen. Dicha acreditaci\u00f3n se debe efectuar a m\u00e1s tardar al finalizar el \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente al del nombramiento en per\u00edodo de prueba. El \u00a0incumplimiento de esta exigencia dar\u00e1 lugar a la revocatoria del nombramiento \u00a0por no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 63, literal L) del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o \u00a0directivo docente, el nominador ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente \u00a0y dispondr\u00e1 el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se hubiere expedido un acto administrativo de nombramiento en \u00a0propiedad de un docente o directivo docente sin haber ordenado expresamente la \u00a0inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente, dicha inscripci\u00f3n se entender\u00e1 realizada y \u00a0producir\u00e1 efectos a partir de la fecha de posesi\u00f3n del nombramiento en \u00a0propiedad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.4. Registro de novedades en \u00a0el escalaf\u00f3n. Ser\u00e1n sometidos a registro los actos administrativos \u00a0de inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo grado, ascenso \u00a0de grado y exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.5. Tiempo de servicio y evaluaciones de desempe\u00f1o. Los tres a\u00f1os de servicio a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto ley 1278 de \u00a02002 se contar\u00e1n a partir de la fecha de posesi\u00f3n en per\u00edodo de \u00a0prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel \u00a0salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad \u00a0a la primera reubicaci\u00f3n o ascenso, deber\u00e1n acreditarse dos (2) evaluaciones de \u00a0desempe\u00f1o satisfactorias correspondientes a los a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0a la inscripci\u00f3n en un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente con posterioridad a la primera reubicaci\u00f3n o ascenso, deber\u00e1n \u00a0acreditar, adem\u00e1s de los requisitos de t\u00edtulos acad\u00e9micos exigidos para cada \u00a0grado, la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o satisfactoria correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico calificado antes de la inscripci\u00f3n en el nuevo proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tiempo durante el cual el docente o directivo \u00a0docente est\u00e9 suspendido en el ejercicio del cargo, en comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar \u00a0un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o en licencia no remunerada que lo \u00a0separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de servicio necesario \u00a0para efectos de participar en la evaluaci\u00f3n de competencias y, por ende, para \u00a0aspirar a la reubicaci\u00f3n o al ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El docente o directivo docente que a la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en la convocatoria para evaluaci\u00f3n de competencias se encuentre \u00a0cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para \u00a0ascender de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, en los t\u00e9rminos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002, o que habiendo terminado el programa acad\u00e9mico no haya \u00a0obtenido el t\u00edtulo correspondiente, podr\u00e1 presentarse a evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias para reubicaci\u00f3n en el nivel salarial dentro del mismo grado. En \u00a0el evento de superar satisfactoriamente las pruebas respectivas y ser \u00a0efectivamente reubicado, el docente o directivo docente podr\u00e1 inscribirse en la \u00a0siguiente convocatoria para ascenso, una vez obtenga el t\u00edtulo requerido para \u00a0este fin, para lo cual acreditar\u00e1 la \u00faltima evaluaci\u00f3n satisfactoria del \u00a0desempe\u00f1o anual.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 subrogada por el Decreto 1657 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2.1. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar \u00a0y establecer el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0regulada en las anteriores secciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, para el desarrollo de la evaluaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0competencias asignadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0anualmente el cronograma para el proceso de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que \u00a0los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.4.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a018407 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015790 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a013995 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0775 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0664 de 2017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2.2. Responsabilidades de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas ser\u00e1n \u00a0responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluaci\u00f3n, que \u00a0cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar a la evaluaci\u00f3n de conformidad con el cronograma que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar \u00a0la convocatoria para la evaluaci\u00f3n y orientar a los educadores de su \u00a0jurisdicci\u00f3n para facilitar su participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los educadores que \u00a0son candidatos a la reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o al ascenso en \u00a0el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0los actos administrativos de reubicaci\u00f3n de nivel salarial o ascenso de grado \u00a0en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que \u00a0los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata \u00a0la secci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que \u00a0los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata \u00a0las secciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir \u00a0las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del \u00a0presente decreto, que est\u00e9n bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2.3. Responsabilidades de los \u00a0educadores. Los educadores que \u00a0voluntariamente se presenten a la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del pago del \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la prueba y de su \u00a0presentaci\u00f3n oportuna, y de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para \u00a0los grados 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResponsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 \u00a0responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer criterios para el dise\u00f1o, la \u00a0construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de pruebas para la evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir anualmente el cronograma para el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0entidades territoriales certificadas para el desarrollo de la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.2. Responsabilidades de la entidad territorial certificada. La entidad territorial certificada ser\u00e1 \u00a0responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los potenciales candidatos a ser \u00a0reubicados o ascender mediante un an\u00e1lisis de la planta de docentes y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestar y comprometer los recursos necesarios \u00a0para las reubicaciones y los ascensos de los docentes y directivos docentes, \u00a0as\u00ed como los requeridos para el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a la evaluaci\u00f3n de competencias de \u00a0conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar la convocatoria para la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicci\u00f3n \u00a0para facilitar su participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar los requisitos de los docentes y \u00a0directivos docentes que obtuvieron m\u00e1s del 80% en la evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0y pueden ser candidatos a la reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o al \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los actos administrativos de reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar las novedades de inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n \u00a0y ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en primera instancia las reclamaciones \u00a0relativas al proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.3. Responsabilidades del docente o directivo docente. El docente o directivo docente que \u00a0voluntariamente se presente a la evaluaci\u00f3n de competencias ser\u00e1 responsable \u00a0del pago del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la \u00a0prueba y de su presentaci\u00f3n oportuna, as\u00ed como de la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos exigidos para la reubicaci\u00f3n en el nivel salarial dentro del mismo \u00a0grado o el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 3 subrogada por el Decreto 1657 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.1. Etapas del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de que trata las anteriores \u00a0secciones del presente cap\u00edtulo, comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria y divulgaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Divulgaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atenci\u00f3n a reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n de los \u00a0listados definitivos de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expedici\u00f3n de los actos administrativos de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.2. Convocatoria. La entidad territorial certificada realizar\u00e1 la \u00a0convocatoria para la evaluaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el cronograma que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Metodolog\u00eda y condiciones de inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y per\u00edodo de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo, \u00a0lugar y fechas para la adquisici\u00f3n del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informaci\u00f3n sobre los criterios y las caracter\u00edsticas del instrumento de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modalidades de consulta del resultado individual del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informaci\u00f3n sobre procedimientos para presentar reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medios \u00a0de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0divulgar\u00e1 la convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n e igualmente la \u00a0fijar\u00e1 en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, y publicar\u00e1 en el sitio Web de \u00a0la respectiva alcald\u00eda o gobernaci\u00f3n y de la correspondiente secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.3. Inscripci\u00f3n en la \u00a0convocatoria. El \u00a0educador que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 \u00a0del presente decreto podr\u00e1 inscribirse en el proceso dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 50. Para inscribirse en la convocatoria, \u00a0los interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) \u00a0destinado a sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, el cual ser\u00e1 \u00a0suministrado por la entidad que realice la prueba y tendr\u00e1 un valor equivalente \u00a0a 1,32 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.4.1.4.3.3: Para inscribirse en la convocatoria, los \u00a0interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) \u00a0destinado a sufragar los costos de la evaluaci\u00f3n. El NIP tendr\u00e1 un valor \u00a0equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El registro y la participaci\u00f3n \u00a0voluntaria en la evaluaci\u00f3n y los resultados que se obtengan en la misma no \u00a0afectar\u00e1n la estabilidad laboral de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El t\u00e9rmino para realizar la etapa \u00a0de inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProceso de evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.1. Etapas del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de competencias comprende las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y divulgaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.2. Convocatoria. La entidad territorial certificada realizar\u00e1 la \u00a0convocatoria para la evaluaci\u00f3n de competencias de acuerdo con el cronograma \u00a0que defina anualmente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos exigidos para reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda y condiciones de inscripci\u00f3n en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias, fecha y lugar de aplicaci\u00f3n de las pruebas, y forma \u00a0de citaci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo, lugar y fechas para la adquisici\u00f3n del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de las \u00a0pruebas que ser\u00e1n aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modalidades de consulta del resultado individual \u00a0del docente o directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dependencia competente para resolver reclamaciones \u00a0y t\u00e9rminos para presentarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero y monto del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial divulgar\u00e1 la convocatoria por \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto, e igualmente deber\u00e1 \u00a0fijarla en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico y publicarla en su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.3. Inscripci\u00f3n en el proceso. El docente o directivo docente que aspira a \u00a0ser reubicado o a ser ascendido realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n respectiva dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y \u00a0requisitos se\u00f1alados en la misma. Deber\u00e1 se\u00f1alar en la inscripci\u00f3n el grado y \u00a0nivel al que aspira a ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para realizar las inscripciones no podr\u00e1 \u00a0ser menor de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para inscribirse en la convocatoria, los interesados \u00a0deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) destinado a \u00a0sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, el cual ser\u00e1 suministrado \u00a0por la entidad que realice la prueba y tendr\u00e1 un valor equivalente a un d\u00eda y \u00a0medio de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n voluntaria en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias y los resultados de las pruebas no afectar\u00e1n la \u00a0estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.4. Pruebas. Las pruebas valorar\u00e1n el nivel de desarrollo de las \u00a0competencias alcanzadas en ejercicio de la docencia o la direcci\u00f3n educativa de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.5. Resultados. Los resultados de las pruebas para la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias se expresar\u00e1n en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con \u00a0una parte entera y dos decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado individual podr\u00e1 ser consultado por el \u00a0participante de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos por los participantes ser\u00e1n \u00a0remitidos por la entidad p\u00fablica o privada que aplique las pruebas, en estricto \u00a0orden descendente de puntajes, a cada una de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.6. Costos. Si el valor recaudado es insuficiente para cubrir los \u00a0costos de la aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las pruebas, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 cubrir el faltante, para lo cual podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n \u00a0para descontar la suma que resulte a su cargo de los recursos que le \u00a0correspondan en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, y \u00a0transferirla con destino a la entidad p\u00fablica o privada que deba aplicar las \u00a0pruebas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 4 subrogada por el Decreto 1657 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascensos de grado en el \u00a0escalaf\u00f3n docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4.1. Reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial y ascenso de grado. Constituye \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial el paso de un educador al nivel inmediatamente \u00a0siguiente dentro del mismo grado del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0ascenso la promoci\u00f3n de un educador a otro grado del escalaf\u00f3n docente. Quien \u00a0asciende a un grado conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4.2. Resultado y \u00a0procedimiento. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad contratada para operar la \u00a0evaluaci\u00f3n publicar\u00e1, en la plataforma que se disponga para el desarrollo de la \u00a0misma, los resultados definitivos de los educadores que la hubieren presentado. \u00a0Lo anterior de conformidad con el cronograma que disponga el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del d\u00eda siguiente h\u00e1bil de esta publicaci\u00f3n, los educadores contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar las reclamaciones a que \u00a0hubiere lugar por medio de la referida plataforma. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o la entidad contra tada para operar la \u00a0evaluaci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas para resolver, \u00a0a trav\u00e9s del mismo medio, las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 en firme desde el d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0interponer reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio Web y en un lugar de f\u00e1cil acceso \u00a0al p\u00fablico la lista de educadores que hubieren aprobado la evaluaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La lista de educadores de que trata este inciso es el listado de \u00a0candidatos para optar a ser reubicados o ascendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la publicaci\u00f3n de los listados de candidatos, la entidad territorial \u00a0certificada contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas para expedir el acto administrativo de \u00a0reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los \u00a0requisitos establecidos para el efecto en las anteriores secciones de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n \u00a0efectos fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de los listados \u00a0definitivos de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un per\u00edodo de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la fecha de cierre de las inscripciones, sin incluir el \u00a0per\u00edodo de receso estudiantil, para finalizar el proceso de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los recursos correspondientes \u00a0que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los correspondientes actos \u00a0administrativos que se hayan proferido. En caso de que los recursos \u00a0presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 apropiar \u00a0dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del \u00a0ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales \u00a0definidos por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo grado \u00a0y ascensos de grado en el escalaf\u00f3n docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.1. Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicaci\u00f3n de nivel salarial el \u00a0paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente siguiente dentro \u00a0del mismo grado del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0ascenso la promoci\u00f3n de un docente o directivo docente a otro grado del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el \u00a0grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.2. Procedimiento. La entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su \u00a0sitio web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de docentes y \u00a0directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a ascenso que hayan \u00a0obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior que no repose en su historia laboral, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de hasta quince (15) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista, la entidad territorial certificada cuenta con quince \u00a0(15) d\u00edas para expedir el acto administrativo de reubicaci\u00f3n salarial dentro \u00a0del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, \u00a0siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los requisitos establecidos para el \u00a0efecto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada la respectiva disponibilidad \u00a0presupuestal anual, si procede efectuar otras reubicaciones o ascensos en \u00a0estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deber\u00e1 apropiar \u00a0los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal \u00a0que ampare la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los correspondientes actos \u00a0administrativos que se hayan proferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los \u00a0requisitos para reubicaci\u00f3n o ascenso, establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el docente o directivo docente \u00a0haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluaci\u00f3n de competencias y no \u00a0cumpla los dem\u00e1s requisitos previstos en la Ley, la entidad territorial \u00a0certificada proferir\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso 2 del presente art\u00edculo, el correspondiente \u00a0acto administrativo motivado que niega la reubicaci\u00f3n o el ascenso en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente, el cual se notificar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad territorial certificada no podr\u00e1 exigir al \u00a0docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de \u00a0tiempo de servicio o a la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o que deben reposar en \u00a0sus archivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2715 de 2009, \u00a0art\u00edculos 16, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 240 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1757 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0para los educadores que no lograron el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n en un \u00a0nivel salarial superior entre los a\u00f1os 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene \u00a0por objeto reglamentar transitoriamente una modalidad de la evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 que ser\u00e1 aplicada a los educadores que entre los a\u00f1os 2010 y 2014 \u00a0no lograron el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior, \u00a0la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter diagn\u00f3stica \u00a0formativa, ser\u00e1 aplicada a los docentes, directivos docentes y orientadores \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n que regula el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que habiendo participado en alguna de las evaluaciones de \u00a0competencias desarrolladas entre los a\u00f1os 2010 y 2014 no lograron el ascenso o \u00a0la reubicaci\u00f3n salarial en cualquiera de los grados del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.3. Caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n \u00a0prevista en la presente Secci\u00f3n es de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, por lo \u00a0que valorar\u00e1 la pr\u00e1ctica educativa, pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica y de aula. La \u00a0aprobaci\u00f3n de esta evaluaci\u00f3n permitir\u00e1 el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial en los t\u00e9rminos que se consagran en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.4. Requisitos para participar en la evaluaci\u00f3n. \u00a0Para participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el docente, directivo docente u orientador debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el nivel A en uno de los \u00a0grados del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias \u00a0entre 2010 y 2014 y no haber logrado su ascenso o reubicaci\u00f3n en un nivel \u00a0salarial superior dentro del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corregido por el Decreto 1889 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su \u00a0hoja de vida el t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para los grados 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cPara el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja \u00a0de vida el t\u00edtulo acad\u00e9mico de posgrado exigido para los grados 2 y 3.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.5. Competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar y establecer el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de \u00a0la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa regulada en esta Secci\u00f3n, que \u00a0se aplicar\u00e1 a docentes, directivos docentes y orientadores que se encuentran en \u00a0la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, para el desarrollo de la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa prevista en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el cronograma para el proceso de la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, \u00a0para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, consagradas en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n, los principios, criterios \u00a0e instrumentos aplicables y la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de \u00a0que trata el presente decreto ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo que \u00a0expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con los resultados \u00a0del proceso en el que participar\u00e1, entre otros, la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode) y tres (3) \u00a0universidades que tengan facultades de educaci\u00f3n de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo: 2.4.1.4.5.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a016740 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.6. \u00a0Competencias de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los candidatos que pueden participar en la \u00a0evaluaci\u00f3n, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de \u00a0conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar la convocatoria para la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stica formativa y orientar a los educadores de su jurisdicci\u00f3n para \u00a0facilitar su participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los \u00a0docentes, directivos docentes y orientadores que son candidatos a la \u00a0reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos administrativos de reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus \u00a0competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.5.8 del presente decreto que est\u00e9n bajo su responsabilidad, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.7. Responsabilidades de los educadores. Los educadores que \u00a0voluntariamente se presenten a la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa \u00a0de que trata la presente Secci\u00f3n ser\u00e1n responsables del pago del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y de su \u00a0presentaci\u00f3n oportuna, as\u00ed como de la acreditaci\u00f3n del requisito establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del presente decreto, cuando se trate de \u00a0ascenso de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.8. Etapas del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stica formativa de que trata el presente decreto, comprende las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y divulgaci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizaci\u00f3n del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgaci\u00f3n de los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inscripci\u00f3n y desarrollo \u00a0de los cursos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reporte de los resultados \u00a0de los cursos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.9. Convocatoria. La entidad territorial certificada realizar\u00e1 la \u00a0convocatoria para la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de que trata \u00a0la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con el cronograma que defina el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos exigidos para \u00a0participar en el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda y condiciones de \u00a0inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y per\u00edodo aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo, lugar y fechas para \u00a0la adquisici\u00f3n del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre los \u00a0criterios y las caracter\u00edsticas del instrumento de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modalidades de consulta del resultado individual del docente o \u00a0directivo docente u orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre la dependencia competente para resolver \u00a0reclamaciones y t\u00e9rminos para presentarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n divulgar\u00e1 la convocatoria por \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n e igualmente la fijar\u00e1 en un lugar de f\u00e1cil \u00a0acceso al p\u00fablico, y publicar\u00e1 en el sitio Web de la respectiva alcald\u00eda o \u00a0gobernaci\u00f3n y de la correspondiente Secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de convocatoria deber\u00e1 ser comunicado \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.10. Inscripci\u00f3n en la convocatoria. El docente, el directivo docente y orientador \u00a0que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del \u00a0presente decreto podr\u00e1 inscribirse en el proceso dentro del t\u00e9rmino previsto en \u00a0la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para inscribirse en la \u00a0convocatoria, los interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Personal (NIP) destinado a sufragar los costos de la evaluaci\u00f3n. El NIP tendr\u00e1 \u00a0un valor equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro y la participaci\u00f3n voluntaria en \u00a0la evaluaci\u00f3n y los resultados que se obtengan en la misma no afectar\u00e1n la \u00a0estabilidad laboral de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para realizar la etapa de \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.5.11. Modificado por el Decreto 1751 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Resultados y procedimiento. La \u00a0entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio web y en un lugar de \u00a0f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de educadores que hubieren superado la \u00a0evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0para resolver las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada \u00a0cuenta con quince (15) d\u00edas para expedir el acto administrativo de reubicaci\u00f3n \u00a0salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, \u00a0seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los requisitos \u00a0establecidos para el efecto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n \u00a0efectos fiscales a partir de 1\u00ba de enero de 2016 para los educadores que \u00a0superen la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, siempre y cuando el \u00a0aspirante cumpla los requisitos para reubicaci\u00f3n o ascenso, establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los recursos \u00a0correspondientes que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los \u00a0correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que \u00a0los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al \u00a0pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos \u00a0fiscales definidos por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.5.11: \u201cResultados y procedimiento. \u00a0La entidad \u00a0territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio Web y en un lugar de f\u00e1cil acceso \u00a0al p\u00fablico la lista de educadores que hubieren superado la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 de \u00a02002. Los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas para resolver las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, la entidad \u00a0territorial certificada cuenta con quince (15) d\u00edas para expedir el acto \u00a0administrativo de reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de ascenso de \u00a0grado en el Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados \u00a0todos los requisitos establecidos para el efecto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para \u00a0reubicaci\u00f3n o ascenso, establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los \u00a0recursos correspondientes que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en \u00a0los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de \u00a0que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia \u00a0fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial con los efectos fiscales definidos por el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.12. Cursos de formaci\u00f3n. Los docentes que no hubieren superado la \u00a0evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar alguno de los cursos de formaci\u00f3n que \u00a0ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y\/o que cuenten con \u00a0facultades de educaci\u00f3n de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0siempre que cuenten con la respectiva aprobaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos generales de los cursos \u00a0de formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0Los cursos de formaci\u00f3n se expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que podr\u00e1n ser \u00a0homologados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda universitaria, dentro de los programas de pregrado y posgrado que \u00a0estas ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos cursos tendr\u00e1n como \u00a0prop\u00f3sito fundamental solucionar las falencias detectadas en la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. Con la aprobaci\u00f3n del respectivo curso por parte \u00a0del docente, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n proceder\u00e1 al \u00a0ascenso o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n salarial o el \u00a0ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente que se produzca por haber aprobado los \u00a0cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso anterior, surtir\u00e1n efectos \u00a0fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificaci\u00f3n de la \u00a0aprobaci\u00f3n de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora, siempre y \u00a0cuando el aspirante cumpla los requisitos para ser reubicado o ascendido seg\u00fan \u00a0lo establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos correspondientes para \u00a0el ascenso de grado y la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores que \u00a0hubieren aprobado los cursos de formaci\u00f3n. En caso de que los recursos \u00a0presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 apropiar \u00a0dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del \u00a0ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales \u00a0definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus respectivas p\u00e1ginas \u00a0Web, informar\u00e1n a los educadores sobre los cursos de formaci\u00f3n referidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los cursos de formaci\u00f3n docente deber\u00e1n ser cofinanciados por el \u00a0Gobierno nacional, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los \u00a0docentes. El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n asegurar conjuntamente la financiaci\u00f3n de m\u00ednimo el setenta \u00a0por ciento (70%) del costo de la matr\u00edcula del respectivo curso de formaci\u00f3n \u00a0para cada docente. Los aportes del Gobierno nacional para atender los gastos \u00a0relacionados con la formaci\u00f3n docente de que trata la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser priorizados dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.5.12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02093 de 2017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 TRANSITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 2172 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURSOS DE FORMACI\u00d3N PARA LA COHORTE 2016-2017 DE LA ECDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.6.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar transitoriamente \u00a0los cursos de formaci\u00f3n para los educadores que habiendo presentado la \u00a0evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter diagn\u00f3stico formativa (ECDF) que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2016 \u00a0y se desarroll\u00f3 en el a\u00f1o 2017, no aprobaron esta en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la Secci\u00f3n 4 del presente cap\u00edtulo, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el punto d\u00e9cimo del acuerdo colectivo suscrito el 16 de \u00a0junio de 2017 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0educadores podr\u00e1n adelantar el curso de formaci\u00f3n ofertado por universidades \u00a0acreditadas institucionalmente o que cuenten con facultad de educaci\u00f3n, o por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que tengan como m\u00ednimo un programa de \u00a0licenciatura con acreditaci\u00f3n de alta calidad, seg\u00fan los lineamientos que para \u00a0el efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos generales de los cursos de formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en los \u00a0lineamientos que se expidan y se desarrollar\u00e1n en el marco de la autonom\u00eda \u00a0universitaria. Los cursos de formaci\u00f3n se expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que \u00a0podr\u00e1n ser homologados con programas de pregrado y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.6.2. Cofinanciaci\u00f3n del costo \u00a0de la matr\u00edcula de los cursos de formaci\u00f3n. El Gobierno nacional s\u00f3lo cofinanciar\u00e1 el setenta por \u00a0ciento (70%) del costo de la matr\u00edcula de los cursos establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior y \u00fanicamente al doce por ciento (12%) de los educadores \u00a0inscritos en la ECDF 2016-2017 y que no la aprobaron, de conformidad con el \u00a0punto d\u00e9cimo del acuerdo colectivo suscrito el 16 de junio de 2017 entre el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la \u00a0Educaci\u00f3n (FECODE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los educadores beneficiarios de los \u00a0cupos para la cofinanciaci\u00f3n del costo de la matr\u00edcula de los cursos de \u00a0formaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n asignados en orden descendente, iniciando con \u00a0aquellos educadores que, no habiendo aprobado la ECDF 2016-2017, obtuvieron el \u00a0mayor puntaje, y finalizando con aquellos educadores que, no habiendo aprobado \u00a0la ECDF 2016-2017, obtuvieron el menor puntaje, hasta completar el porcentaje \u00a0del doce por ciento (12%) mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0educador beneficiario de la cofinanciaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n deber\u00e1 asumir \u00a0el pago del treinta por ciento (30%) del costo de la matr\u00edcula del respectivo \u00a0curso de formaci\u00f3n, directamente a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes del Gobierno nacional para atender los gastos relacionados con la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n docente de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser girados \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) para su ejecuci\u00f3n, en \u00a0virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 de la Ley 1002 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los educadores seleccionados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como beneficiarios de la cofinanciaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n renunciar a la \u00a0mencionada cofinanciaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que el educador renuncia a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n cuando de manera expresa e inequ\u00edvoca lo manifieste o cuando no \u00a0haya completado la totalidad del proceso ante el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0renuncia a la cofinanciaci\u00f3n por parte del educador implica para este que debe \u00a0asumir ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, con sus propios recursos, el \u00a0pago correspondiente a la totalidad del costo de la matr\u00edcula del curso de \u00a0formaci\u00f3n, caso en el cual, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se libera de \u00a0cualquier tipo de compromiso econ\u00f3mico posterior ante el educador y ante la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La cofinanciaci\u00f3n de los cursos de \u00a0formaci\u00f3n para los educadores que presentaron la evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stico formativa (ECDF) que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2016 y se desarroll\u00f3 en el \u00a0a\u00f1o 2017, y que no la aprobaron, es de car\u00e1cter personal e intransferible, por \u00a0lo cual la renuncia a la cofinanciaci\u00f3n por parte de un educador no conlleva la \u00a0cesi\u00f3n del mismo a otro educador que est\u00e9 por fuera del doce por ciento (12%) \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.6.3. Renuncia al curso de \u00a0formaci\u00f3n. \u00danicamente en el \u00a0evento de que un educador que pertenece al doce por ciento (12%) anteriormente \u00a0se\u00f1alado de manera expresa e inequ\u00edvoca renuncie a la posibilidad de realizar \u00a0el curso de formaci\u00f3n de que trata la presente secci\u00f3n transitoria, y con ello, \u00a0a la posibilidad de ascender o reubicarse salarialmente, ser\u00e1 reemplazado por \u00a0el educador que cuente con el puntaje inmediatamente siguiente que lo habilite \u00a0para pertenecer al porcentaje en menci\u00f3n, y este educador, a su vez, tendr\u00e1 los \u00a0mismos derechos y obligaciones que el educador que ha renunciado al curso de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.6.4. Ascenso y reubicaci\u00f3n salarial \u00a0de los educadores que aprueben el curso de formaci\u00f3n cofinanciado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0Atendiendo a lo establecido en el punto d\u00e9cimo del acuerdo colectivo suscrito \u00a0el 16 de junio de 2017 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n, solamente los educadores \u00a0seleccionados como beneficiarios para la cofinanciaci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.6.2 del \u00a0presente decreto, y que aprueben los cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1n ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, de \u00a0conformidad con la inscripci\u00f3n realizada y la verificaci\u00f3n de requisitos que \u00a0acredit\u00f3 el educador al momento de iniciar el proceso de la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de la cohorte 2016-2017. Para los efectos aqu\u00ed \u00a0referidos, ser\u00e1n v\u00e1lidos \u00fanicamente los documentos presentados dentro de los \u00a0plazos establecidos para la ECDF 2016-2017 y que guarden relaci\u00f3n con el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos \u00a0correspondientes para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial, \u00a0s\u00f3lo para los educadores que hacen parte del porcentaje dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.6.2 del presente decreto, que desarrollaron y aprobaron los \u00a0cursos de formaci\u00f3n. En caso de que los recursos presupuestales resultaren \u00a0insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 apropiar dichos recursos en la \u00a0siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales definidos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial o el ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente que \u00a0se produzca por haber aprobado los cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha en que \u00a0el educador radique la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n \u00a0ante la respectiva autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n corroborar que el \u00a0puntaje contenido en el certificado del curso de formaci\u00f3n radicado por el \u00a0educador corresponda al que figura en el listado oficial de puntajes de los \u00a0cursos remitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) a las entidades \u00a0territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 TRANSITORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 \u00a0Transitoria, adicionada por el Decreto 1791 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURSOS DE FORMACI\u00d3N PARA \u00a0EL COHORTE 2018-2020 DE LA EVALUACI\u00d3N DOCENTE DE CAR\u00c1CTER DIAGN\u00d3STICO FORMATIVA \u00a0(ECDF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar transitoriamente los cursos de \u00a0formaci\u00f3n para los educadores que habiendo presentado la Evaluaci\u00f3n de Car\u00e1cter \u00a0Diagn\u00f3stico Formativa (ECDF) que se desarroll\u00f3 entre los a\u00f1os 2018 y 2020, no \u00a0la aprobaron. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el punto ocho (8) \u00a0del acuerdo colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno nacional \u00a0y la Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos educadores podr\u00e1n \u00a0adelantar el curso de formaci\u00f3n ofertado por Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior que ofrezcan programas de pregrado y\/o posgrado en educaci\u00f3n. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior ser\u00e1n seleccionadas seg\u00fan los lineamientos \u00a0y procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que podr\u00e1n ser homologados con programas de \u00a0pregrado o posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.2. \u00a0Educadores que pueden realizar el curso de formaci\u00f3n. Los \u00a0cursos de formaci\u00f3n de que trata la presente secci\u00f3n transitoria, est\u00e1n \u00a0dirigidos a los docentes y directivos docentes que integren el listado de los \u00a08.000 educadores, que se inscribieron en la ECDF 2018-2020 y que no la \u00a0aprobaron, de conformidad con el punto ocho (8) del acuerdo colectivo suscrito \u00a0el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno nacional y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional publicar\u00e1 los educadores que integrar\u00e1n el listado mencionado, \u00a0asignando los cupos correspondientes en orden descendente, iniciando con \u00a0aquellos educadores que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el \u00a0mayor puntaje y finalizando, con aquellos educadores que no habiendo aprobado \u00a0la ECDF, obtuvieron el menor puntaje, hasta completar el n\u00famero de 8.000 \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0puntuaci\u00f3n que se usar\u00e1 para la conformaci\u00f3n de la lista estar\u00e1 expresada por \u00a0una parte entera y dos decimales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 018407 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de presentarse empate en el puntaje para la conformaci\u00f3n del listado entre dos \u00a0o m\u00e1s aspirantes, el cupo correspondiente ser\u00e1 otorgado al educador con mayor \u00a0puntaje en la valoraci\u00f3n del instrumento \u201cvideo\u201d en la ECDF que se desarroll\u00f3 \u00a0entre los a\u00f1os 2018 y 2020, por tratarse del instrumento con mayor peso \u00a0porcentual en la calificaci\u00f3n final en dicho proceso. Si persiste el empate, se \u00a0otorgar\u00e1 el cupo al educador con mayor puntaje en la valoraci\u00f3n del instrumento \u00a0\u201cautoevaluaci\u00f3n\u201d, por tratarse del instrumento con el segundo mayor peso \u00a0porcentual en la calificaci\u00f3n final en la ECDF que se desarroll\u00f3 entre los a\u00f1os \u00a02018 y 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.3. \u00a0Aceptaci\u00f3n por parte del educador de la posibilidad de realizar el curso de \u00a0formaci\u00f3n. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional publicar\u00e1 en su \u00a0sitio web el listado de los 8.000 educadores de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.7.2. del presente decreto y habilitar\u00e1 un sitio web para el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n al curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de inscripci\u00f3n al curso \u00a0iniciar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del listado de los 8.000 educadores y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una primera etapa, que \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda de \u00a0la publicaci\u00f3n del listado de los 8.000 educadores, en la cual los educadores \u00a0que pertenecen al listado mencionado deber\u00e1n actualizar sus datos personales y \u00a0manifestar su aceptaci\u00f3n a la posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n en \u00a0el sitio web que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se renuncia de \u00a0manera irrevocable a la posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n, cuando \u00a0(i) el plazo de la primera etapa haya finalizado sin que el docente o directivo \u00a0docente realice o complete la inscripci\u00f3n al curso en el sitio web dispuesto \u00a0para tal fin, o (ii) si el educador lo comunica de \u00a0manera expresa e inequ\u00edvoca antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para esta \u00a0etapa, en el formato y medio definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino al que se refiere el numeral 1 \u00a0de este art\u00edculo, se publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, el listado de educadores \u00a0que aceptaron, los que renunciaron en los t\u00e9rminos de este numeral y los que \u00a0integrar\u00e1n el listado para surtir la segunda etapa de que trata el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo, como posibles reemplazantes. Los cupos para los educadores que \u00a0surten la segunda etapa, se asignan en orden descendente, iniciando con \u00a0aquellos que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el mayor \u00a0puntaje y siguiente al listado de los 8.000 educadores de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.7.2. del presente decreto, hasta completar el mismo n\u00famero de los \u00a0educadores que renunciaron a la posibilidad de realizar el curso en la primera \u00a0etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una segunda etapa, que \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0culminaci\u00f3n del plazo de publicaci\u00f3n del listado de educadores que aceptaron, \u00a0renunciaron y los que integraron el listado para surtir la presente etapa, en \u00a0la cual los educadores que son posibles reemplazantes seg\u00fan el listado \u00a0publicado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1n actualizar sus datos \u00a0personales y manifestar su aceptaci\u00f3n a la posibilidad de realizar el curso de \u00a0formaci\u00f3n en el sitio web que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el educador \u00a0seleccionado para reemplazar el cupo renuncia de manera irrevocable a la \u00a0posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n, cuando (i) el plazo de la \u00a0segunda etapa haya finalizado sin que el docente o directivo docente realice o \u00a0complete la inscripci\u00f3n al curso en el sitio web dispuesto para tal fin, o (ii) si el educador lo comunica de manera expresa e \u00a0inequ\u00edvoca antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para esta etapa, en el \u00a0formato y medio definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos educadores tendr\u00e1n los \u00a0mismos derechos y obligaciones que los educadores seleccionados inicialmente en \u00a0la lista de los 8.000, incluyendo la posibilidad de cofinanciaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. de acuerdo al n\u00famero de cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino al que se refiere el numeral 2 \u00a0de este art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n publicar\u00e1 en su sitio web una \u00a0lista definitiva de los educadores que podr\u00e1n continuar con su proceso de \u00a0inscripci\u00f3n con el Icetex para acceder a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n o que podr\u00e1n realizar el curso con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0educadores que estando en el listado no hayan realizado la inscripci\u00f3n descrita \u00a0para el curso de formaci\u00f3n, no podr\u00e1n matricularse para el mismo, ni cursarlo \u00a0con recursos propios. El curso de formaci\u00f3n estar\u00e1 dirigido exclusivamente a \u00a0las personas que integran la lista definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0procedimiento de reemplazo contemplado en la segunda etapa podr\u00e1 adelantarse \u00a0m\u00e1ximo una (1) vez por cupo. En caso de que surtidas las 2 etapas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, no se complete el n\u00famero de 8.000 educadores, el curso se \u00a0adelantar\u00e1 con los docentes y directivos docentes que integren el listado \u00a0definitivo, el cual no ser\u00e1 susceptible de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez \u00a0surtido el tr\u00e1mite de reemplazo y habi\u00e9ndose incluido en la lista de 8.000 un \u00a0nuevo docente o directivo docente, no ser\u00e1n procedentes las solicitudes cuya \u00a0finalidad sea recuperar el cupo o afectar la asignaci\u00f3n realizada al nuevo \u00a0integrante de la lista por parte de quien renunci\u00f3 de manera expresa o t\u00e1cita a \u00a0su posibilidad de hacer el curso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. \u00a0Cofinanciaci\u00f3n del costo de la matr\u00edcula de los cursos de formaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno nacional cofinanciar\u00e1 el setenta por ciento (70%) del costo del curso \u00a0a trav\u00e9s del Icetex a los educadores que integran la \u00a0lista definitiva y que acepten hacer el curso y el treinta por ciento (30%) \u00a0restante ser\u00e1 asumido por el respectivo educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n de los cursos \u00a0de formaci\u00f3n es de car\u00e1cter personal e intransferible y, por lo tanto, bajo \u00a0ning\u00fan supuesto puede ser cedida por el docente o directivo docente \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0educadores que integren la lista definitiva publicada por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n renunciar a la cofinanciaci\u00f3n del cr\u00e9dito ante el Icetex de manera expresa y en cualquier momento del \u00a0proceso. En todo caso, se entender\u00e1 que hay una renuncia a la cofinanciaci\u00f3n, \u00a0cuando el docente o directivo docente seleccionado, no haya completado la \u00a0totalidad del proceso ante el Icetex. En estos dos \u00a0casos, le corresponde al docente o directivo docente asumir el pago del 100% \u00a0del valor del curso de formaci\u00f3n ante la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la renuncia a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n se entender\u00e1 como renuncia al curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.5. Ascenso y \u00a0reubicaci\u00f3n salarial de los educadores que aprueben el curso de formaci\u00f3n \u00a0cofinanciado por el Gobierno nacional. Los docentes o directivos \u00a0docentes que realicen el curso de formaci\u00f3n y lo aprueben en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1n ascender de grado o reubicarse de nivel salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial o el ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente que se produzca por \u00a0haber aprobado los cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique \u00a0la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n ante la respectiva \u00a0autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso o la reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial en el escalaf\u00f3n docente s\u00f3lo podr\u00e1 surtirse si el educador \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018-2020, dentro de los \u00a0plazos y en las condiciones establecidas para la revisi\u00f3n de estos en el \u00a0proceso mencionado. En la verificaci\u00f3n de estos requisitos la entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 tener presente el plazo excepcional para la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado o postgrado o la radicaci\u00f3n de este ante la \u00a0entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgaci\u00f3n de \u00a0los resultados de la ECDF 2018-2020, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.6. Actos \u00a0administrativos de ascenso o reubicaci\u00f3n. Los actos \u00a0administrativos de ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, ser\u00e1n \u00a0expedidos por la entidad territorial certificada, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del \u00a0curso de formaci\u00f3n por parte del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para expedir el acto \u00a0administrativo al que se refiere este art\u00edculo, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la certificaci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n del curso sea emitida por alguna de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior autorizadas para ofrecer el curso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el puntaje o \u00a0calificaci\u00f3n del curso corresponda con el listado oficial de puntajes de los \u00a0cursos que ser\u00e1 remitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a cada Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el puntaje o \u00a0calificaci\u00f3n permita evidenciar la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, es decir, con m\u00e1s del 80% de la calificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el educador haya \u00a0cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018- 2020, dentro de los \u00a0plazos y en las condiciones establecidas para la revisi\u00f3n de estos en la ECDF \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.7. \u00a0Apropiaci\u00f3n de recursos para el ascenso. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos \u00a0correspondientes para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial. \u00a0En caso de que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 apropiar dichos recursos en la siguiente vigencia fiscal y \u00a0proceder al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con \u00a0los efectos fiscales definidos en la presente secci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N ANUAL DE DESEMPE\u00d1O LABORAL DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DOCENTES Y \u00a0DIRECTIVOS DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a los servidores p\u00fablicos docentes y directivos \u00a0docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de \u00a0Profesionalizaci\u00f3n Docente establecido mediante el Decreto\u2013ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.2. Concepto. \u00a0La evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral del docente o del directivo docente es la ponderaci\u00f3n del \u00a0grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo \u00a0que desempe\u00f1a y del logro de resultados, a trav\u00e9s de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n es un proceso permanente que permite verificar el quehacer \u00a0profesional de los educadores, identificando fortalezas y aspectos de \u00a0mejoramiento, mediante la valoraci\u00f3n de sus competencias funcionales y \u00a0comportamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.3. Prop\u00f3sitos. \u00a0El proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto \u00a0verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso debe proporcionar informaci\u00f3n objetiva, v\u00e1lida y confiable \u00a0sobre el desempe\u00f1o laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentaci\u00f3n \u00a0y estimular en ellos una disposici\u00f3n positiva hacia el mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral har\u00e1n parte de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n institucional y servir\u00e1n para el dise\u00f1o de los planes de \u00a0mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.4. Principios. \u00a0La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral se sujetar\u00e1 a los principios de objetividad, confiabilidad, \u00a0universalidad, pertinencia, transparencia, participaci\u00f3n y concurrencia, \u00a0establecidos en el art\u00edculo 29 del Decreto\u2013ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.5. Per\u00edodo. \u00a0La evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral comprende el a\u00f1o escolar y se aplica al docente o directivo \u00a0docente que haya superado el per\u00edodo de prueba y laborado en el establecimiento \u00a0educativo, en forma continua o discontinua, un t\u00e9rmino igual o superior a tres \u00a0(3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.6. Evaluador. \u00a0El rector o el director \u00a0rural, seg\u00fan el caso, evaluar\u00e1 a los coordinadores y docentes del \u00a0establecimiento educativo que dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada rector o director rural ser\u00e1 evaluado por su superior jer\u00e1rquico, \u00a0definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad \u00a0territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los \u00a0docentes y coordinadores, el evaluador contar\u00e1 con el apoyo de los \u00a0coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluaci\u00f3n de los rectores \u00a0o directores rurales, el evaluador contar\u00e1 con el apoyo del responsable de las \u00a0estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.7. Responsables \u00a0del proceso. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes \u00a0es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.8. Responsabilidades \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras \u00a0disposiciones, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar el protocolo para la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de \u00a0acuerdo con la ley, el presente Cap\u00edtulo y las pol\u00edticas de calidad definidas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de normas y procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral y adoptar las decisiones y acciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer las quejas y reclamaciones que se presenten por la aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral de los directivos docentes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.9. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras disposiciones, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impartir orientaciones sobre el proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral en el marco de la pol\u00edtica de calidad de la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de gu\u00edas \u00a0metodol\u00f3gicas que faciliten la efectiva aplicaci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n v\u00e1lida, confiable, objetiva, \u00a0contextualizada y comparable, sobre el desempe\u00f1o de docentes y directivos \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica y hacer seguimiento a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, en la organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los procesos de evaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis y uso de los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consolidar y analizar los resultados nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar el mejoramiento de los procesos de formaci\u00f3n inicial y en \u00a0servicio de los docentes y directivos docentes, con base en los resultados de \u00a0la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.10. Responsabilidades \u00a0de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras \u00a0disposiciones, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y divulgar el proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral \u00a0en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los evaluadores en el desarrollo del \u00a0proceso y orientar su aplicaci\u00f3n con un enfoque de mejoramiento continuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar la efectiva y oportuna realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n e iniciar \u00a0las acciones administrativas cuando ello no sea as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar los resultados de la evaluaci\u00f3n de su entidad territorial, como \u00a0insumo para el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de planes de apoyo al mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a la comunidad educativa la informaci\u00f3n consolidada sobre los \u00a0resultados de su entidad territorial y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos que estos definan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incorporar una copia del protocolo con el resultado final de la \u00a0evaluaci\u00f3n y su notificaci\u00f3n en la historia laboral del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.11. Responsabilidades \u00a0del evaluador. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador \u00a0debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover un ambiente de confianza, respeto y comunicaci\u00f3n efectiva que \u00a0facilite el proceso de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valorar las evidencias de desempe\u00f1o recolectadas a lo largo del per\u00edodo \u00a0de evaluaci\u00f3n, para emitir la calificaci\u00f3n del docente o directivo docente en \u00a0la forma y oportunidad establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar al docente o directivo docente el resultado final de su \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, \u00a0objeto de seguimiento peri\u00f3dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que esta \u00a0establezca, los resultados finales de la evaluaci\u00f3n en los protocolos \u00a0debidamente diligenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1.12. Responsabilidades \u00a0del evaluado. En el marco del proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de \u00a0docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informarse sobre el proceso de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en el proceso de evaluaci\u00f3n y facilitar el \u00a0desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y \u00a0comunicaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar oportunamente \u00a0evidencias pertinentes sobre su desempe\u00f1o laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar por escrito al evaluador que eval\u00fae su desempe\u00f1o laboral \u00a0cuando aquel no lo haya efectuado en el t\u00e9rmino definido para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.1. Competencias. \u00a0Para el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral las competencias de los docentes y \u00a0directivos docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las \u00a0funcionales representan el 70% de la evaluaci\u00f3n y las comportamentales el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.2. Competencias \u00a0funcionales. Las competencias funcionales corresponden al desempe\u00f1o de las \u00a0responsabilidades espec\u00edficas del cargo de docente o directivo docente, \u00a0definidas en la ley y la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.3. Competencias \u00a0funcionales para la evaluaci\u00f3n de los directivos docentes. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los \u00a0directivos docentes valora sus competencias funcionales en cuatro (4) \u00e1reas de \u00a0la gesti\u00f3n institucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el \u00a0establecimiento educativo en funci\u00f3n del proyecto educativo institucional y las \u00a0directrices de las autoridades del sector. Involucra la capacidad para guiar a \u00a0la comunidad educativa hacia el logro de las metas institucionales. En esta \u00a0\u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las siguientes competencias: planeaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n acad\u00e9mica. Comprende competencias para organizar procesos \u00a0institucionales de ense\u00f1anza-aprendizaje para que los estudiantes adquieran y \u00a0desarrollen competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica la capacidad para dise\u00f1ar, planear, implementar y evaluar un \u00a0curr\u00edculo que promueva el aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad \u00a0con una perspectiva de inclusi\u00f3n. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las \u00a0competencias relativas a la pedagog\u00eda y did\u00e1ctica y a la innovaci\u00f3n y \u00a0direccionamiento acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n administrativa. Comprende competencias para organizar y \u00a0optimizar los recursos destinados al funcionamiento del establecimiento \u00a0educativo, en coherencia con el proyecto educativo institucional y los planes \u00a0operativos institucionales. Involucra la capacidad de implementar acciones para \u00a0la obtenci\u00f3n, distribuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y \u00a0financieros, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los servicios complementarios del establecimiento. \u00a0En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas a la \u00a0administraci\u00f3n de recursos, y a la gesti\u00f3n del talento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gesti\u00f3n Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima \u00a0institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboraci\u00f3n y compromiso \u00a0colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las relaciones \u00a0de la instituci\u00f3n con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes \u00a0de apoyo. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas a la \u00a0comunicaci\u00f3n institucional, y a la interacci\u00f3n con la comunidad y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.4. Competencias \u00a0funcionales para la evaluaci\u00f3n de los docentes. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los docentes valora \u00a0sus competencias funcionales en tres (3) \u00e1reas de la gesti\u00f3n institucional, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n acad\u00e9mica. Comprende las competencias para la aplicaci\u00f3n de \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas y evaluativas enmarcadas en los est\u00e1ndares b\u00e1sicos de \u00a0competencias, seg\u00fan el contexto y los resultados alcanzados por los \u00a0estudiantes. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas al \u00a0dominio de contenidos de las \u00e1reas a cargo, de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, las \u00a0competencias pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas y la evaluaci\u00f3n, para el desarrollo de \u00a0actividades acad\u00e9micas, acordes con el proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n administrativa. Comprende el conocimiento y cumplimiento de las \u00a0normas y de los procedimientos administrativos de la instituci\u00f3n, para el funcionamiento \u00a0eficiente del establecimiento y la conservaci\u00f3n de los recursos del mismo. \u00a0Involucra la capacidad para participar activamente en el desarrollo de los \u00a0proyectos de la organizaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas al uso \u00a0eficiente de recursos pedag\u00f3gicos, y la participaci\u00f3n y seguimiento de procesos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n comunitaria. Comprende la capacidad para interactuar \u00a0efectivamente con la comunidad educativa y apoyar el logro de las metas institucionales, \u00a0establecer relaciones con la comunidad a trav\u00e9s de las familias, potenciar su \u00a0actividad pedag\u00f3gica aprovechando el entorno social, cultural y productivo y \u00a0aportar al mejoramiento de la calidad de vida local. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se \u00a0evaluar\u00e1n las competencias relativas a la comunicaci\u00f3n institucional, e \u00a0Interacci\u00f3n con la comunidad y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.5. Competencias \u00a0comportamentales. Las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, \u00a0los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. \u00a0Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderazgo, Comunicaci\u00f3n y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, \u00a0Negociaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, Compromiso social e institucional, Iniciativa, \u00a0Orientaci\u00f3n al logro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.6. Escala. \u00a0La valoraci\u00f3n de cada \u00a0una de las competencias, as\u00ed como el resultado final de la evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral del docente o directivo docente se expresar\u00e1 en una escala \u00a0cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobresaliente: entre 90 y 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfactorio: entre 60 y 89 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No Satisfactorio: entre 1 y 59 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.7. Evidencias. \u00a0Es el conjunto de \u00a0pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n, como producto del seguimiento al desempe\u00f1o laboral, que podr\u00e1n ser \u00a0aportadas y consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evidencias que dan cuenta del desempe\u00f1o laboral del evaluado se \u00a0recoger\u00e1n durante todo el per\u00edodo, haciendo uso de diferentes instrumentos como \u00a0encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observaci\u00f3n en clase, \u00a0formatos de entrevista, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evidencias se compilar\u00e1n en una carpeta que deber\u00e1 incluir el \u00a0seguimiento al avance en los planes de desarrollo personal y profesional de los \u00a0docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.8. Valoraci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n. El proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y \u00a0directivos docentes comprende la valoraci\u00f3n de las competencias definidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 como parte del seguimiento al desempe\u00f1o, con \u00a0base en las evidencias obtenidas, durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n y el \u00a0resultado o calificaci\u00f3n se notificar\u00e1 al evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.5.2.8.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 3782 de 2007, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2.9. Protocolo. \u00a0Los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n final se consignar\u00e1n en el protocolo adoptado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos de identificaci\u00f3n del evaluador y el docente o directivo docente evaluado, \u00a0per\u00edodo evaluado, competencias objeto de evaluaci\u00f3n, escala de valoraci\u00f3n y \u00a0constancia de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.3.1. Notificaci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n. Concluida la evaluaci\u00f3n, el resultado se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0evaluado y en caso de no ser posible se efectuar\u00e1 por edicto en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.3.2. Recursos. \u00a0Contra el acto de la \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral proceden los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n por el inmediato superior y por el \u00a0superior jer\u00e1rquico, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deben ser presentados personalmente ante el evaluador en la \u00a0forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.3.3. Impedimentos \u00a0y recusaciones. El evaluador deber\u00e1 declararse impedido para realizar la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o laboral de un docente o directivo docente, cuando se encuentre \u00a0incurso en una o varias de las causales de recusaci\u00f3n previstas en la ley, en \u00a0particular en el C\u00f3digo General del Proceso y el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluador expresar\u00e1 por escrito, a su superior jer\u00e1rquico, la causal \u00a0aducida explicando las razones en que se fundamenta. El superior jer\u00e1rquico \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n a que haya lugar, mediante acto administrativo motivado, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente podr\u00e1 recusar al evaluador ante el superior \u00a0jer\u00e1rquico de este, a quien le expresar\u00e1 por escrito la causal aducida, \u00a0explicando las razones en que se fundamenta. La decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada mediante \u00a0acto administrativo motivado, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelva la recusaci\u00f3n o el impedimento no procede \u00a0recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.3.4. Consecuencias. \u00a0En firme la evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral, producir\u00e1 las consecuencias establecidas en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de la evaluaci\u00f3n para los docentes y los directivos docentes \u00a0que en el a\u00f1o inmediatamente anterior hayan obtenido evaluaciones de desempe\u00f1o \u00a0laboral no satisfactorias, incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de los avances logrados en el \u00a0plan de desarrollo personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria en la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 excluirlo del escalaf\u00f3n docente y \u00a0el nominador declarar insubsistente el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un directivo \u00a0docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral, en dos a\u00f1os \u00a0consecutivos, ser\u00e1 regresado al cargo docente para el cual concurs\u00f3 antes de \u00a0ser directivo docente. Si el directivo docente no proviene de la docencia \u00a0estatal, ser\u00e1 excluido del escalaf\u00f3n y retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3782 de 2007, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1578 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS ESPECIAL PARA ZONAS AFECTADAS POR EL \u00a0CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo reglamenta el concurso de m\u00e9ritos de \u00a0car\u00e1cter especial que adelantar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0para la provisi\u00f3n de las vacantes definitivas que se encuentren en zonas \u00a0afectadas por el conflicto armado interno, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.1.2. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los preceptos \u00a0contenidos en el presente cap\u00edtulo se aplican a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n en donde se encuentren ubicados los \u00a0municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional para implementar \u00a0los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.2.1. Focalizaci\u00f3n de las zonas. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0atendiendo la cobertura geogr\u00e1fica establecida en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 893 de 2017, definir\u00e1 los municipios en donde se realizar\u00e1 la \u00a0provisi\u00f3n de empleos rurales del sistema especial de carrera docente a trav\u00e9s \u00a0del concurso de m\u00e9ritos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.2.2. Focalizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones educativas y sedes educativas. Las entidades territoriales certificadas en donde se \u00a0encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017, as\u00ed como en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n determinar \u00a0las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos del sistema especial de carrera docente, a trav\u00e9s del concurso de \u00a0m\u00e9ritos regulado mediante el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017 y las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el trabajo de focalizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, las entidades territoriales deber\u00e1n seguir las orientaciones \u00a0y plazos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.2.3. Organizaci\u00f3n de las \u00a0plantas de cargos. Dentro de \u00a0la actual planta de cargos, las entidades territoriales certificadas, previa \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, definir\u00e1n \u00a0una planta de cargos docentes y directivos docentes destinada exclusivamente a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo en instituciones y sedes educativas \u00a0ubicadas en las zonas rurales de los municipios focalizados en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en los anteriores art\u00edculos de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo, definir\u00e1 las \u00a0condiciones que deber\u00e1n cumplir las entidades territoriales certificadas para \u00a0la definici\u00f3n de la planta de cargos docentes y directivos docentes de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. Las modificaciones a dichas plantas se sujetar\u00e1n a \u00a0los procedimientos establecidos en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 6, Parte 4, Libro 2 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.2.4. Determinaci\u00f3n y reporte \u00a0de vacantes definitivas. Para la \u00a0provisi\u00f3n por m\u00e9rito de la planta de personal destinada a las zonas rurales, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n determinar las vacantes definitivas de los diferentes \u00a0cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la misma, \u00a0detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0vacantes definitivas deber\u00e1n ser reportadas inmediatamente a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil (CNSC), con copia al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para que dicha Comisi\u00f3n proceda a realizar la convocatoria de \u00a0selecci\u00f3n por m\u00e9rito, de conformidad con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que las entidades territoriales \u00a0certificadas no reporten las vacantes definitivas, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil (CNSC) podr\u00e1 imponer sanciones conforme a lo estipulado en el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO P\u00daBLICO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.1. Principios. El \u00a0concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeto a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, \u00a0imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.2. Estructura del concurso. De conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017, el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicaci\u00f3n de pruebas escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas escritas y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recepci\u00f3n de documentos: verificaci\u00f3n de requisitos, publicaci\u00f3n y r e clamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aplicaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes: publicaci\u00f3n y \u00a0reclamaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Publicaci\u00f3n de resultados consolidados y aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n \u00a0de las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nombramiento en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.3. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisi\u00f3n de \u00a0las vacantes definitivas de las plantas de cargos docentes y de directivos \u00a0docentes de las zonas rurales de los municipios que se prioricen de conformidad \u00a0con lo establecido en la Secci\u00f3n 2 de este cap\u00edtulo. Dicha convocatoria ser\u00e1 la \u00a0norma reguladora de todo el concurso y obliga a todas las partes que \u00a0intervienen en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.4. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil (CNSC) divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web, la cual constituye en el medio oficial de divulgaci\u00f3n de todas las \u00a0actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar otros medios \u00a0que garanticen su amplia difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.5. Modificaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. Antes de \u00a0iniciarse las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o \u00a0complementada en cualquier aspecto por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), lo cual deber\u00e1 ser oficialmente divulgado por la entidad contratada \u00a0para adelantar el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las \u00a0inscripciones, la convocatoria solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora \u00a0y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. Las fechas y \u00a0horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones y aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas se divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, por lo menos \u00a0con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.6. Requisitos para \u00a0participar en el concurso. Podr\u00e1n \u00a0inscribirse en el concurso para la provisi\u00f3n de empleos docentes y directivos \u00a0docentes los ciudadanos colombianos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Directivos Docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Rector: deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo del nivel profesional universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Director rural o coordinador: deber\u00e1 \u00a0acreditar t\u00edtulo de normalista superior, tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n, licenciado en \u00a0educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo del nivel profesional universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Rector: experiencia m\u00ednima en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n docente de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Director rural o coordinador: experiencia \u00a0m\u00ednima en el ejercicio de la funci\u00f3n docente de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Estudios. Se requiere acreditar alguno de los \u00a0siguientes t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. T\u00e9cnico profesional o laboral en educaci\u00f3n con t\u00edtulo de \u00a0bachiller en cualquier modalidad de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Normalista Superior expedido por una de las escuelas \u00a0normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Licenciado en educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo del nivel profesional \u00a0universitario expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los docentes que acrediten los t\u00edtulos \u00a0relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0inscribirse al concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial \u00fanicamente para el \u00a0ciclo del nivel de b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Salvo las excepciones de estudio y \u00a0experiencia definidas en el presente art\u00edculo, para la verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos m\u00ednimos y la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, los aspirantes \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y \u00a0Competencias proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.7. Inscripci\u00f3n en el \u00a0concurso. La inscripci\u00f3n de los \u00a0aspirantes se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo \u00a0con la forma, los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino \u00a0para realizar la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripci\u00f3n al \u00a0concurso se entender\u00e1 suministrada bajo juramento por parte del aspirante. \u00a0Efectuada la inscripci\u00f3n, dicha informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada o actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.8. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 51. Derechos de participaci\u00f3n. Con el fin de financiar \u00a0los costos que conlleva la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrar\u00e1 a los \u00a0aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dicho concurso, una 1,32 UVT, tal \u00a0como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.4.1.6.3.8: Derechos de participaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) cobrar\u00e1 a los aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dicho \u00a0concurso, una suma equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario \u00a0vigente, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 cubierto con recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones; destinados a la educaci\u00f3n que administra la respectiva \u00a0entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad territorial certificada podr\u00e1 \u00a0autorizar a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para \u00a0realizar el descuento y traslado directo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El valor a cargo de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado en dos pagos a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago \u00a0no deber\u00e1 superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n y se realizar\u00e1 una vez se encuentre en \u00a0firme la resoluci\u00f3n de cobro expedida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido \u00a0el cobro de derechos de participaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0podr\u00e1 ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contar\u00e1 con \u00a0sesenta (60) d\u00edas para efectuar el segundo pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.9. Desarrollo del concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0la Sentencia C-518 de 2016, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0podr\u00e1 contratar o suscribir convenios administrativos con el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), o con una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablica o privada acreditada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el desarrollo de una o varias etapas del concurso de m\u00e9ritos regulado \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.10. Pruebas escritas a \u00a0aplicar. Las pruebas escritas \u00a0se aplicar\u00e1n de manera diferencial para los cargos de directivos docentes y \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Directivos Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos. La prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que \u00a0tiene un car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de \u00a0setenta puntos de cien (70\/100) para los directivos docentes. La ponderaci\u00f3n de \u00a0esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 45%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la \u00a0aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de \u00a0directivo docente y tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Lectura cr\u00edtica: eval\u00faa la capacidad para comprender textos, as\u00ed como para \u00a0emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar \u00a0ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Gesti\u00f3n Directiva, Administrativa y \u00a0financiera: Tiene por objeto \u00a0evaluar las competencias funcionales del educador para establecer los \u00a0lineamientos que orientan las acciones del establecimiento educativo; favorecer \u00a0la participaci\u00f3n y toma de decisiones en el establecimiento; generar un \u00a0ambiente sano y agradable para los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos \u00a0entre el establecimiento y el sector productivo; y asegurar la adecuada gesti\u00f3n \u00a0de los recursos del Establecimiento Educativo. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene por objeto evaluar las competencias funcionales del \u00a0educador para liderar, gerenciar y orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan \u00a0al interior del establecimiento educativo. El peso porcentual dentro de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 \u00a0las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los \u00a0aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos. La prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que \u00a0tiene un car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de \u00a0sesenta puntos de cien (60\/100) para los docentes. La ponderaci\u00f3n de esta \u00a0prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la \u00a0aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de \u00a0docente y tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Lectura cr\u00edtica: eval\u00faa la capacidad para comprender textos, as\u00ed como para \u00a0emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de \u00a0comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Conocimientos espec\u00edficos: eval\u00faa las competencias relacionadas con el \u00e1rea de conocimientos \u00a0espec\u00edficos seg\u00fan el cargo docente. El peso porcentual de este componente \u00a0dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Conocimientos pedag\u00f3gicos: eval\u00faa la capacidad del educador de establecer \u00a0relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los saberes que ense\u00f1a y \u00a0aprende, con las acciones desarrolladas en su pr\u00e1ctica educativa y consigo \u00a0mismo en su calidad de educador. El peso porcentual de este componente dentro \u00a0de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos ser\u00e1 del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, \u00a0valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de \u00a0los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de \u00a0gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.11. Citaci\u00f3n para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. Los \u00a0aspirantes deben ser citados con fecha, hora y lugar para presentar las pruebas \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, y la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) o la entidad \u00a0encargada para la aplicaci\u00f3n de las pruebas realizar la citaci\u00f3n con una \u00a0antelaci\u00f3n de m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.12. Publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las pruebas escritas y reclamaciones. La fecha de la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y de la prueba psicot\u00e9cnica ser\u00e1 \u00a0anunciada en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0con una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de que se haga \u00a0tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la entidad o instituci\u00f3n contratada para el desarrollo de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0los resultados de las pruebas escritas, los aspirantes contar\u00e1n con al menos \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s \u00a0del aplicativo o medio que se disponga para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en que el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) tenga a su cargo el desarrollo de la prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y la prueba psicot\u00e9cnica, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 celebrar un contrato interadministrativo \u00a0con esta entidad para financiar el dise\u00f1o de cualquiera de estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.13. Presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) definir\u00e1 \u00a0el plazo y los medios para la presentaci\u00f3n de documentos solo por parte de los \u00a0aspirantes que superaron la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n contratada para \u00a0adelantar la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) anunciar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina \u00a0web, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de su publicaci\u00f3n, \u00a0los resultados de verificaci\u00f3n de requisitos. Contra este resultado, el \u00a0aspirante puede presentar su reclamaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes por el medio que disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0sean atendidas las reclamaciones se publicar\u00e1 el listado definitivo de los \u00a0aspirantes admitidos a continuar en el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.14. \u00a0Valoraci\u00f3n de antecedentes. La valoraci\u00f3n de antecedentes se aplicar\u00e1 conforme lo \u00a0reglamente la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en la convocatoria. Esta \u00a0prueba ser\u00e1 estrictamente clasificatoria y ser\u00e1 aplicada exclusivamente a los \u00a0aspirantes que superen la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y \u00a0hayan acreditado el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.6.3.6 del presente Decreto para el desempe\u00f1o del empleo a \u00a0proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la definici\u00f3n de la tabla de \u00a0calificaci\u00f3n a aplicar en la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer un criterio diferenciador de los aspectos a valorar entre los cargos \u00a0de directivos docentes y docentes. As\u00ed mismo, la tabla de valoraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0diferenciar el cargo de rector, director rural y coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valorar \u00a0y puntuar el t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado como requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valorar \u00a0y puntuar toda la educaci\u00f3n formal adicional a la acreditada como requisito \u00a0m\u00ednimo, otorgando mayor puntaje gradual a los t\u00edtulos de postgrado en educaci\u00f3n \u00a0que sean afines a las funciones del cargo al cual est\u00e1 aplicando el aspirante \u00a0en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar \u00a0\u00fanicamente los certificados de formaci\u00f3n continua que correspondan a cursos \u00a0desarrollados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en temas relacionados con la \u00a0formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica o de gesti\u00f3n educativa y con intensidades \u00a0mayores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0valoraci\u00f3n de experiencia deber\u00e1, como m\u00ednimo, corresponder al setenta por \u00a0ciento (70%) del total de la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, debiendo \u00a0establecer criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la \u00a0experiencia comunitaria y al arraigo territorial del concursante, para lo cual \u00a0podr\u00e1 otorgar a la experiencia en las zonas de conflicto armado de la entidad \u00a0territorial certificada a la que aplica el aspirante el porcentaje m\u00e1ximo \u00a0establecido para esta prueba, mientras que para la experiencia en otras zonas \u00a0el porcentaje que se podr\u00e1 reconocer ser\u00e1 de hasta el veinte por ciento (20%) \u00a0del total de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tabla de calificaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes ser\u00e1 adoptada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con \u00a0base en la propuesta que presente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.15. Ponderaci\u00f3n y resultados \u00a0de la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes. La valoraci\u00f3n de antecedentes tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n \u00a0dentro del concurso del cuarenta por ciento (40%) para docentes y directivos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n de antecedentes se expresar\u00e1 en una calificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y \u00a0clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n contratada para \u00a0aplicar la valoraci\u00f3n de antecedentes, ser\u00e1 la responsable de publicar los \u00a0resultados de la valoraci\u00f3n de antecedentes. Hecha esta publicaci\u00f3n, los \u00a0aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus \u00a0respectivas reclamaciones a trav\u00e9s del aplicativo o medio que se prevea para \u00a0tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.16. Consolidaci\u00f3n de \u00a0resultados de las pruebas y publicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), luego de \u00a0actualizados los resultados con la atenci\u00f3n de las reclamaciones, publicar\u00e1 los \u00a0resultados consolidados de las tres (3) pruebas del concurso, para lo cual \u00a0deber\u00e1 anunciar la fecha de esta publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web con una \u00a0antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 indicar los medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que \u00a0podr\u00e1n solicitar los aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a \u00a0su nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten \u00a0errores formales o aritm\u00e9ticos en alguno de los puntajes de las pruebas y de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes del concurso que fueron publicados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil (CNSC) antes de que proceda a adoptar las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.17. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), con los \u00a0resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto \u00a0administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de puntaje consolidado final la \u00a0lista de elegibles por cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes \u00a0convocados por cada uno de los municipios ubicados en las zonas rurales \u00a0afectadas por el conflicto priorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0tal como fueron convocados para cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas \u00a0de elegibles territoriales incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los nombres y apellidos, \u00a0n\u00famero de documento de identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada \u00a0aspirante, el cual se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con \u00a0una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.18. Validez de las listas de \u00a0elegibles. Las listas de \u00a0elegibles estar\u00e1n vigentes durante dos (2) a\u00f1os a partir de su firmeza y \u00a0tendr\u00e1n validez \u00fanicamente para los empleos convocados de cada uno de los municipios \u00a0que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET), en la correspondiente entidad territorial \u00a0certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se generen \u00a0durante la vigencia de dichas listas, para las referidas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La planta de cargos que se conforme con \u00a0base en la lista de elegibles estar\u00e1 destinada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo en instituciones educativas o sedes rurales ubicadas en \u00a0los municipios a los que se refiere el presente art\u00edculo, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.19. Exclusi\u00f3n de listas de \u00a0elegibles. Dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC) la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona o \u00a0personas que figuren en ella, cuando previa una actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0respetando el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0aportado documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0haber superado la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber \u00a0realizado una suplantaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber \u00a0conocido con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber \u00a0realizado acciones para cometer fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por las dem\u00e1s causales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.20. Actuaci\u00f3n administrativa \u00a0para la exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Las actuaciones administrativas adelantadas por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 760 de 2005 y las disposiciones propias C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.21. Audiencia p\u00fablica de \u00a0escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo. Una vez se encuentre en firme la lista de elegibles, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) programar\u00e1 la audiencia p\u00fablica \u00a0para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado conformado \u00a0para el respectivo cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento \u00a0educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o directivo docente para \u00a0el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) podr\u00e1 delegar en las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n las funciones de citar a los \u00a0respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento del inciso anterior, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0informar\u00e1 a la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n \u00a0sobre las vacantes definitivas disponibles o, en su defecto, le solicitar\u00e1 que \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes presente la oferta p\u00fablica de \u00a0empleos de carrera docente en los t\u00e9rminos previstos por la Comisi\u00f3n. Para \u00a0esto, la entidad territorial deber\u00e1 detallar todas las vacantes definitivas de \u00a0los cargos convocados, de manera que se garantice, como m\u00ednimo, la provisi\u00f3n \u00a0del n\u00famero de vacantes que se convocaron y el de aquellas que se generaron \u00a0durante el tiempo en que trascurri\u00f3 el concurso. Esta oferta p\u00fablica de empleos \u00a0debe ser publicada en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas que formar\u00e1n parte de la oferta \u00a0p\u00fablica de empleos del concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial, cada entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 haber resuelto previamente la provisi\u00f3n de \u00a0cargos de docentes o de directivos docentes, aplicando los criterios definidos \u00a0en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten puntajes totales iguales en las posiciones de la lista de elegibles, \u00a0en la audiencia p\u00fablica se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n de acuerdo con los criterios de \u00a0desempate se\u00f1alados en el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el cual se deber\u00e1 dar \u00a0prevalencia a aquellos elegibles que ostenten la condici\u00f3n de v\u00edctima otorgada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias p\u00fablicas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) y, en todo caso, esta podr\u00e1 \u00a0reasumir la competencia delegada a las diferentes entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y efectuar las correspondientes audiencias bajo las \u00a0modalidades que dicha entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.22. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba y \u00a0evaluaci\u00f3n. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de \u00a0escogencia de vacante definitiva en alguna de las instituciones educativas o \u00a0sedes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.6.2.2 del presente decreto, la entidad \u00a0territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando \u00a0la vacante seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado \u00a0el nombramiento, el designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar o no tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad \u00a0territorial certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de \u00a0elegibles, salvo que el designado haya solicitado una pr\u00f3rroga justificada para \u00a0su posesi\u00f3n y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la \u00a0cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final \u00a0del per\u00edodo de prueba, el educador ser\u00e1 evaluado siguiendo el protocolo que \u00a0adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), de conformidad con la \u00a0propuesta que someta a su consideraci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los educadores de que trata el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017 solo podr\u00e1n ocupar cargos del sistema especial de \u00a0carrera docente en otros lugares del pa\u00eds, previa aprobaci\u00f3n de un nuevo \u00a0concurso convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) para las \u00a0plantas de cargos diferentes a las que regula el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.23. Garant\u00edas para \u00a0servidores p\u00fablicos con derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de prueba. \u00a0De conformidad con los Decretos-ley n\u00famero 2277 de \u00a01979 y 1278 de 2002, los educadores con derechos de carrera que hayan \u00a0superado el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo y sean nombrados en per\u00edodo de prueba tienen los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0entidad territorial certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de \u00a0carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el per\u00edodo \u00a0de prueba. En todo caso, dichos educadores conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los educadores \u00a0que contin\u00faen bajo el r\u00e9gimen del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2277 de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0educadores regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el \u00a0per\u00edodo de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel A del grado \u00a0en el escalaf\u00f3n o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalaf\u00f3n al \u00a0que acrediten estar inscritos. La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre la que \u00a0resulte m\u00e1s beneficiosa para el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mientras dure el per\u00edodo de prueba, el cargo de origen del educador solo podr\u00e1 \u00a0ser provisto de manera temporal, a trav\u00e9s de encargo o nombramiento \u00a0provisional. Esta provisi\u00f3n temporal del cargo se mantendr\u00e1 hasta que el \u00a0servidor supere el per\u00edodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o \u00a0hasta que el educador regrese a su cargo por no haber superado el per\u00edodo de \u00a0prueba, o porque estando en desarrollo de este el docente o directivo docente \u00a0manifieste su intenci\u00f3n de regresar al empleo del cual es titular con derechos \u00a0de carrera, caso en el cual deber\u00e1 presentar renuncia escrita al empleo en el \u00a0que se desempe\u00f1a para la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0educador que ya tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos-ley n\u00famero 2277 de \u00a01979 o 1278 de 2002, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de \u00a0quedar en firme su calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, debe manifestar por \u00a0escrito a la respectiva entidad territorial certificada si acepta o no \u00a0continuar en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0continuar en el nuevo cargo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva \u00a0entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 oficiar a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial de origen del educador para \u00a0que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia \u00a0temporal, con el fin de que esta pueda ser provista de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no continuar en el nuevo cargo, el educador debe reintegrarse a su cargo de \u00a0carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0primero del presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0haber obtenido una calificaci\u00f3n insatisfactoria en el periodo de prueba, el \u00a0educador deber\u00e1 reintegrarse a su cargo inicial en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.4.1. Inscripci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n docente. Quien \u00a0supere el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo y, posteriormente, la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 derecho \u00a0a inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente de que trata el Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0los requisitos, el nominador ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente \u00a0que declare el ingreso a la carrera docente y el goce de sus derechos. Contra \u00a0este acto administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n ante la autoridad que \u00a0emita el acto y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme \u00a0el acto de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, el educador deber\u00e1 ser inscrito en el \u00a0registro p\u00fablico de carrera docente de conformidad con las instrucciones que \u00a0sobre este punto establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los educadores que superen el concurso de \u00a0m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo, que superen el \u00a0periodo de prueba, y no acrediten la formaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria y la \u00a0experiencia para inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente, tendr\u00e1n un plazo no mayor \u00a0de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la posesi\u00f3n en periodo de prueba para \u00a0acreditar dicho requisito en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos 10 y 21 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0dicho plazo sin que el educador haya acreditado los requisitos establecidos en \u00a0la normativa vigente para lograr su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, la entidad \u00a0territorial certificada expedir\u00e1 el acto administrativo negando la inscripci\u00f3n. \u00a0Frente a este acto procede el recurso de reposici\u00f3n ante la entidad certificada \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en \u00a0firme este acto administrativo, la autoridad nominadora desvincular\u00e1 al \u00a0educador del servicio educativo por no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar \u00a0el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El profesional con t\u00edtulo diferente al del licenciado \u00a0en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba, adicionalmente deber\u00e1 acreditar que est\u00e1 cursando o que se \u00a0ha graduado de un posgrado en educaci\u00f3n o que ha realizado un programa de \u00a0pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.4.2. Actualizaci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n docente. Los educadores con derechos de carrera en \u00a0el marco del Decreto n\u00famero \u00a01278 de 2002, que hayan participado en el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter \u00a0especial y hayan sido nombrados en per\u00edodo de prueba, adquieren derechos de \u00a0carrera en el nuevo cargo una vez superado dicho per\u00edodo, y podr\u00e1n acreditar un \u00a0nuevo t\u00edtulo que les permita actualizar su escalaf\u00f3n, para lo cual se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.4.1.1.23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0educadores que decidan continuar con derechos de carrera previstos en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por ese estatuto \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.4.3. Apoyo al fortalecimiento \u00a0de capacidades. Las \u00a0entidades territoriales certificadas, en el marco de su Plan de Apoyo al \u00a0Mejoramiento (PAM) y junto con los rectores o directores rurales, definir\u00e1n una \u00a0estrategia de acompa\u00f1amiento por dos (2) a\u00f1os para los docentes y coordinadores \u00a0que acrediten los t\u00edtulos relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.6.3.6 del presente decreto con el objetivo de fortalecer sus \u00a0capacidades de aula y liderazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acompa\u00f1ar\u00e1 a las entidades territoriales \u00a0certificadas en la definici\u00f3n de su Plan Territorial de Formaci\u00f3n Docente, para \u00a0la formulaci\u00f3n de rutas y metodolog\u00edas de formaci\u00f3n diferenciadas, de manera \u00a0que los docentes y coordinadores a los que se refiere el inciso anterior \u00a0accedan a programas de formaci\u00f3n que respondan a sus necesidades, as\u00ed como a \u00a0asesor\u00edas mediante trabajo tutorial y a programas de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los educadores nombrados en propiedad podr\u00e1n participar \u00a0en los programas de formaci\u00f3n para actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica o disciplinar que \u00a0definan las entidades territoriales certificadas en su Plan Territorial de \u00a0Formaci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.4.4. Conservaci\u00f3n de las \u00a0vacantes ofertadas en el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos iniciado en el a\u00f1o 2016. Las entidades territoriales certificadas para las que se \u00a0convoque el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo deber\u00e1n garantizar y conservar como m\u00ednimo el n\u00famero de vacantes por \u00a0\u00e1rea ofertadas en el proceso de selecci\u00f3n iniciado a trav\u00e9s de la \u201cConvocatoria Directivos Docentes, Docentes \u00a0y L\u00edderes de Apoyo 2016\u201d, por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado de manera transitoria por el Decreto 574 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(estar\u00e1 vigente hasta que concluya el concurso de m\u00e9ritos \u00a0especial para zonas rurales establecido en el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte 4, \u00a0Libro 2 de este decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS ESPECIAL PARA ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES, DETERMINACI\u00d3N Y REPORTE DE VACANTES \u00a0DEFINITIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0reglamenta el concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al sistema especial de \u00a0carrera docente en zonas rurales, que adelantar\u00e1 la CNSC por \u00fanica vez, para \u00a0proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes ubicadas en \u00a0establecimientos educativos caracterizados como rurales, de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n del Directorio \u00danico de Establecimientos Educativos administrado por \u00a0el DANE, el cual tendr\u00e1 como fundamento la estructura establecida en el Decreto ley 882 de \u00a02017 y como requisitos m\u00ednimos de participaci\u00f3n los establecidos en \u00a0el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias expedido por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los \u00a0preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo se aplican a la CNSC, al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n que tengan vacantes definitivas ubicadas en zonas rurales y \u00a0presten el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Convocatorias de la CNSC para proveer las \u00a0vacantes definitivas de directivos docentes y docentes ubicadas en \u00a0establecimientos educativos caracterizados como rurales, que se encuentren \u00a0vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n ajustarse a las \u00a0disposiciones establecidas en este cap\u00edtulo, siempre que no haya iniciado la \u00a0etapa de inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.3. Determinaci\u00f3n y reporte de vacantes \u00a0definitivas. Para la provisi\u00f3n por m\u00e9rito de la planta de personal destinada \u00a0a las zonas rurales, las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0establecer las vacantes definitivas en los cargos docentes y directivos \u00a0docentes ubicados en la planta de personal de los establecimientos educativos \u00a0oficiales caracterizados como rurales, de conformidad con el Directorio \u00danico de \u00a0Establecimientos Educativos (DUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas vacantes definitivas deber\u00e1n ser reportadas y certificadas \u00a0por el gobernador, alcalde o el secretario de educaci\u00f3n, siempre que tenga \u00a0delegada la competencia de nominaci\u00f3n, de la correspondiente entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n a la CNSC con copia al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para que dicha Comisi\u00f3n adelante la convocatoria de selecci\u00f3n por \u00a0m\u00e9rito, de conformidad con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO P\u00daBLICO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.1. Principios. El \u00a0concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0transitorio estar\u00e1 sujeto a los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.2. Estructura del concurso y factores de \u00a0puntuaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el Decreto ley 882 de \u00a02017, el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. En ella se establecer\u00e1n las fases del concurso, \u00a0los requisitos generales, los empleos que ser\u00e1n provistos con base en los \u00a0resultados de la convocatoria, los medios de divulgaci\u00f3n y el cronograma del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos, la cual tiene car\u00e1cter eliminatorio, y de la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n de documentos, verificaci\u00f3n de requisitos, \u00a0publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valoraci\u00f3n de antecedentes, publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados consolidados y aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombramiento en periodo de prueba y evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores de puntuaci\u00f3n en este proceso de selecci\u00f3n son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de puntuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n M\u00ednima Aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Peso dentro del Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminatoria y Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminatoria y Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70\/100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60\/100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba psicot\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.3 Convocatoria. La CNSC \u00a0adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la \u00a0provisi\u00f3n de las vacantes definitivas de las plantas de cargos docentes y de \u00a0directivos docentes de las zonas rurales, de conformidad con lo establecido en \u00a0la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo. Dicha convocatoria ser\u00e1 la norma reguladora de \u00a0todo el concurso y obliga a todas las partes que intervienen en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.4. Divulgaci\u00f3n de la convocatoria. La CNSC \u00a0divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web, la cual se constituye en \u00a0el medio oficial de divulgaci\u00f3n de todas las actuaciones de la convocatoria, \u00a0sin perjuicio de que pueda usar otros medios que garanticen su amplia difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.5. Modificaci\u00f3n de la convocatoria. Antes \u00a0de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o \u00a0complementada en cualquier aspecto por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podr\u00e1 \u00a0modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. En todo caso, los cronogramas previstos no podr\u00e1n \u00a0establecer fechas y horas anticipadas a las inicialmente previstas en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la aplicaci\u00f3n de las pruebas se \u00a0divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, por lo menos con cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.6. Requisitos para participar en el concurso. \u00a0Para inscribirse en el concurso para la provisi\u00f3n de empleos \u00a0docentes y directivos docentes, se requiere acreditar t\u00edtulo de Normalista \u00a0Superior expedido por una de las Escuelas Normales Superiores, con autorizaci\u00f3n \u00a0del programa de formaci\u00f3n complementario por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o de Licenciado en Educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo profesional expedido por \u00a0una instituci\u00f3n universitaria, nacional o extranjera, acad\u00e9micamente habilitada \u00a0para ello, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, proferido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.7. Inscripci\u00f3n en el concurso. La \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, \u00a0de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. \u00a0El t\u00e9rmino para realizar la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 suministrada bajo juramento por parte del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n al concurso de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo deber\u00e1 ser agrupada por la CNSC de acuerdo con los criterios de \u00a0organizaci\u00f3n definidos por esta y coincidir con el establecido para el pr\u00f3ximo \u00a0concurso que se desarrolle en aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 4 \u00a0Libro 2 del presente decreto; de tal forma, los aspirantes solamente podr\u00e1n \u00a0inscribirse a una (1) convocatoria perteneciente al Sistema Especial de Carrera \u00a0Docente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de \u00a0Funciones, Requisitos y Competencias proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para participar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.8. Derechos de participaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n de los concursos de \u00a0m\u00e9rito de que trata el presente cap\u00edtulo, la CNSC cobrar\u00e1 a los aspirantes, \u00a0como derechos de participaci\u00f3n en dichos concursos, una suma equivalente a un \u00a0d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario vigente, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos \u00a0definidos para el proceso de selecci\u00f3n, el faltante podr\u00e1 ser cubierto con \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educaci\u00f3n que \u00a0administra la respectiva entidad territorial certificada, que requiera proveer \u00a0los cargos objeto de dicho proceso de selecci\u00f3n, garantizando previamente las \u00a0destinaciones establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para realizar el descuento y traslado directo \u00a0a la CNSC, de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0valor a sufragar a cargo de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado en dos pagos a la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago no deber\u00e1 superar el 70% del valor a sufragar por \u00a0parte de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y se realizar\u00e1 una vez \u00a0se encuentre en firme la resoluci\u00f3n de cobro expedida por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el cobro de derechos de participaci\u00f3n, la CNSC \u00a0podr\u00e1 ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contar\u00e1 con \u00a0sesenta (60) d\u00edas para efectuar el segundo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.9. Desarrollo del concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos. La CNSC podr\u00e1 contratar o suscribir convenios administrativos \u00a0con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), o con \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica o privada acreditada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el desarrollo de una o varias etapas del \u00a0concurso de m\u00e9ritos regulado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.10. Pruebas escritas a aplicar. Las \u00a0pruebas escritas se aplicar\u00e1n de manera diferencial para los cargos de docentes \u00a0y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivos Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Rector y Director Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del \u00a0concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio y clasificatorio, su calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70\/100) para los directivos \u00a0docentes. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del \u00a055%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, \u00a0estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para ejercer \u00a0debidamente el cargo de directivo docente y tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1 Lectura cr\u00edtica: Eval\u00faa la capacidad para \u00a0comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma adecuada las reglas del \u00a0lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2 Razonamiento cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y habilidad \u00a0para el manejo de las cantidades y los n\u00fameros en diferentes situaciones. Se \u00a0valora la aplicaci\u00f3n inductiva y deductiva de principios b\u00e1sicos de las \u00a0matem\u00e1ticas para resolver situaciones que exigen que el individuo utilice los \u00a0n\u00fameros en sus diferentes representaciones. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3. Gesti\u00f3n directiva, administrativa y financiera: Tiene \u00a0por objeto evaluar las competencias funcionales del directivo docente para \u00a0establecer los lineamientos que orientan las acciones del establecimiento \u00a0educativo; favorecer la participaci\u00f3n y toma de decisiones en el \u00a0establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para los estudiantes; \u00a0coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el sector productivo; y \u00a0asegurar la adecuada gesti\u00f3n organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Establecimiento Educativo en correspondencia con los principios que rigen la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. El peso porcentual de este componente dentro de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene por objeto evaluar las \u00a0competencias funcionales del directivo docente para liderar, gerenciar y \u00a0orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan al interior del establecimiento \u00a0educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene \u00a0car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e \u00a0intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los \u00a0procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las \u00a0funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Coordinador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del \u00a0concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio y clasificatorio, su calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70\/100) para los directivos \u00a0docentes coordinadores. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de \u00a0m\u00e9ritos ser\u00e1 del 55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los \u00a0aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para \u00a0ejercer debidamente el cargo de directivo docente coordinador y tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Lectura cr\u00edtica: Eval\u00faa la capacidad para \u00a0comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma adecuada las reglas del \u00a0lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Razonamiento cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y \u00a0habilidad para el manejo de las cantidades y los n\u00fameros en diferentes \u00a0situaciones. Se valora la aplicaci\u00f3n inductiva y deductiva de principios \u00a0b\u00e1sicos de las matem\u00e1ticas para resolver situaciones que exigen que el \u00a0individuo utilice los n\u00fameros en sus diferentes representaciones. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Gesti\u00f3n directiva, administrativa y financiera: Tiene \u00a0por objeto evaluar las competencias funcionales del directivo docente para \u00a0establecer los lineamientos que orientan las acciones del establecimiento \u00a0educativo; favorecer la participaci\u00f3n y toma de decisiones en el \u00a0establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para los estudiantes; \u00a0coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el sector productivo; y \u00a0asegurar la adecuada gesti\u00f3n organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Establecimiento Educativo en correspondencia con los principios que rigen la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. El peso porcentual de este componente dentro de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene por objeto evaluar las \u00a0competencias funcionales del directivo docente para liderar, gerenciar y \u00a0orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan al interior del establecimiento \u00a0educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene \u00a0car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e \u00a0intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los \u00a0procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las \u00a0funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ser\u00e1 del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del \u00a0concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio y clasificatorio, su calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60\/100) para los docentes. La \u00a0ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los \u00a0aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para \u00a0ejercer debidamente el cargo de docente y tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Lectura cr\u00edtica: Eval\u00faa la capacidad para \u00a0comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma adecuada las reglas del \u00a0lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Razonamiento cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y \u00a0habilidad para el manejo de las cantidades y los n\u00fameros en diferentes \u00a0situaciones. Se valora la aplicaci\u00f3n inductiva y deductiva de principios \u00a0b\u00e1sicos de las matem\u00e1ticas para resolver situaciones que exigen que el \u00a0individuo utilice los n\u00fameros en sus diferentes representaciones. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Conocimientos espec\u00edficos: Eval\u00faa las competencias \u00a0relacionadas con el \u00e1rea de conocimientos espec\u00edficos seg\u00fan el cargo docente. \u00a0El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Conocimientos pedag\u00f3gicos: Eval\u00faa la capacidad del \u00a0docente de establecer relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los \u00a0saberes que ense\u00f1a y aprende, con las acciones desarrolladas en su pr\u00e1ctica educativa \u00a0y consigo mismo en su calidad de docente. El peso porcentual de este componente \u00a0dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos ser\u00e1 del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene car\u00e1cter \u00a0clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses \u00a0profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos \u00a0pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las funciones \u00a0del cargo, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ser\u00e1 del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n de la prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos deber\u00e1 segmentarse por \u00e1rea, cargo o nivel y por la \u00a0entidad territorial convocante, garantizando en todo caso, par\u00e1metros de \u00a0calidad y pertinencia en el modelo a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.11. Citaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas. Los aspirantes deben ser citados con fecha, hora y lugar para \u00a0presentar las pruebas de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, y la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a las pruebas es competencia de la CNSC. Para ello, \u00a0deber\u00e1 citar a los aspirantes a las pruebas con m\u00ednimo diez (10) d\u00edas \u00a0calendario de antelaci\u00f3n a la fecha en que est\u00e9 programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.12. Publicaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y la prueba psicot\u00e9cnica. La \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y de la prueba psicot\u00e9cnica ser\u00e1 anunciada en la \u00a0p\u00e1gina web de la CNSC con una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, sin \u00a0perjuicio de que se haga tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la entidad o instituci\u00f3n \u00a0contratada para el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los resultados de las pruebas escritas, los aspirantes \u00a0contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus respectivas \u00a0reclamaciones a trav\u00e9s del aplicativo o medio que se disponga para tal \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.13. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos. La CNSC definir\u00e1 el plazo y los \u00a0medios para la presentaci\u00f3n de los documentos requeridos para acreditar los \u00a0requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n contratada para adelantar la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes, adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos \u00a0m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC anunciar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de su publicaci\u00f3n, los resultados de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos. Contra este resultado, el aspirante puede presentar \u00a0su reclamaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes por el medio que \u00a0disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean atendidas las reclamaciones, se publicar\u00e1 el \u00a0listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.14. Valoraci\u00f3n de antecedentes. La valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes se aplicar\u00e1 conforme lo reglamente la CNSC en la convocatoria. \u00a0En todo caso, esta valoraci\u00f3n ser\u00e1 estrictamente clasificatoria y ser\u00e1 aplicada \u00a0exclusivamente a los aspirantes que superen la prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, y hayan acreditado el cumplimiento de requisitos \u00a0m\u00ednimos establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, para \u00a0el desempe\u00f1o del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC para la definici\u00f3n de la tabla de calificaci\u00f3n a aplicar \u00a0en la valoraci\u00f3n de antecedentes, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un criterio diferenciador de los aspectos a \u00a0valorar entre los cargos de docentes y directivos docentes. As\u00ed mismo, la tabla \u00a0de valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo de rector y director rural, y \u00a0coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valorar y puntuar el t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado como \u00a0requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valorar y puntuar toda la educaci\u00f3n formal adicional a la \u00a0acreditada como requisito m\u00ednimo, otorgando mayor puntaje gradual a los t\u00edtulos \u00a0de posgrado en educaci\u00f3n que sean afines a las funciones del cargo al cual est\u00e1 \u00a0aplicando el aspirante en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar \u00fanicamente los certificados de formaci\u00f3n continua que \u00a0correspondan a cursos desarrollados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en temas \u00a0relacionados con la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica o de gesti\u00f3n educativa y \u00a0con intensidades mayores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La valoraci\u00f3n de experiencia deber\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0corresponder al treinta por ciento (30%) del total de la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes, debiendo establecer criterios diferenciadores que den un mayor \u00a0reconocimiento a la experiencia docente en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tabla de calificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes ser\u00e1 adoptada por la CNSC, con base en la propuesta que presente \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.15. Ponderaci\u00f3n y resultados de la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes. La valoraci\u00f3n de antecedentes tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del \u00a0concurso del treinta por ciento (30%) para directivos docentes y del veinte por \u00a0ciento (20%) para docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la valoraci\u00f3n de antecedentes se expresar\u00e1 en \u00a0una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su \u00a0registro y clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) \u00a0decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC, ser\u00e1 la responsable de publicar los resultados de la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes. Hecha esta publicaci\u00f3n, los aspirantes contar\u00e1n con al menos \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s \u00a0del aplicativo o medio que se prevea para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.16. Consolidaci\u00f3n de resultados de las \u00a0pruebas y publicaci\u00f3n. La CNSC, luego de actualizados los \u00a0resultados con la atenci\u00f3n de las reclamaciones, publicar\u00e1 los resultados \u00a0consolidados de las tres (3) pruebas del concurso, para lo cual deber\u00e1 anunciar \u00a0la fecha de esta publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 indicar los \u00a0medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que podr\u00e1n solicitar los \u00a0aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a su nombre, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten errores formales o \u00a0aritm\u00e9ticos en alguno de los puntajes de las pruebas y de la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes del concurso que fueron publicados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la CNSC \u00a0antes de que proceda a adoptar las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.17. Listas de elegibles. La \u00a0CNSC, con los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante \u00a0acto administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de puntaje consolidado final, \u00a0la lista de elegibles por cada uno de los cargos de docentes y directivos \u00a0docentes convocados por las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles territoriales incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los \u00a0nombres y apellidos, n\u00famero de documento de identidad y puntaje final \u00a0consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se expresar\u00e1 en escala de cero \u00a0(0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.18. Validez de las listas de elegibles. Las \u00a0listas de elegibles estar\u00e1n vigentes durante dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0que quede en firme el acto administrativo que las adopta y tendr\u00e1n validez \u00a0\u00fanicamente para los empleos convocados de la jurisdicci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se \u00a0generen durante la vigencia de dichas listas, en los establecimientos \u00a0educativos rurales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n solo podr\u00e1 hacer \u00a0el uso de las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas \u00a0ubicadas en los establecimientos educativos caracterizados como rurales en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, esto conforme al cargo, nivel o \u00e1rea para la cual ha sido \u00a0conformada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.19. Exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles, las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n solicitar a la CNSC \u00a0la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en \u00a0ella, cuando previa actuaci\u00f3n administrativa y respetando el debido proceso, se \u00a0haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber aportado documentos falsos o adulterados para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber superado la prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber realizado una suplantaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las pruebas \u00a0previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber conocido con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s causales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.20. Actuaci\u00f3n administrativa para la \u00a0exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Las actuaciones administrativas \u00a0adelantadas por la CNSC se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 760 de \u00a02005 y las disposiciones propias del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.21. Audiencia p\u00fablica de escogencia de \u00a0vacante definitiva en establecimiento educativo. Una vez \u00a0se encuentre en firme la lista de elegibles, la CNSC programar\u00e1 la audiencia \u00a0p\u00fablica para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado \u00a0conformado para el respectivo cargo, escoja la vacante definitiva en \u00a0establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o \u00a0directivo docente para el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC podr\u00e1 delegar en las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n las funciones de citar a los respectivos elegibles y \u00a0de adelantar la audiencia de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento del inciso anterior, la CNSC informar\u00e1 a la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n sobre las vacantes definitivas \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas que formar\u00e1n \u00a0parte de la oferta p\u00fablica de empleos del concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter \u00a0especial, cada entidad territorial certificada deber\u00e1 haber resuelto \u00a0previamente la provisi\u00f3n de cargos de docentes o de directivos docentes, \u00a0aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten empates en los puntajes totales obtenidos en \u00a0las posiciones de la lista de elegibles, en la audiencia p\u00fablica se resolver\u00e1 \u00a0la situaci\u00f3n de acuerdo con los criterios de desempate se\u00f1alados en el Acuerdo \u00a0de convocatoria a concurso docente que adopte la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias p\u00fablicas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca la \u00a0CNSC y, en todo caso, esta podr\u00e1 reasumir la competencia delegada a las \u00a0diferentes entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y efectuar las \u00a0correspondientes audiencias bajo las modalidades que dicha entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.22. Nombramiento en per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia p\u00fablica de escogencia de vacante definitiva en alguno de los \u00a0establecimientos educativos oficiales caracterizados como rurales, de \u00a0conformidad con el Directorio \u00danico de Establecimientos Educativos (DUE), la \u00a0entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba del directivo docente y docente y comunicarlo \u00a0al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a la entidad territorial \u00a0su aceptaci\u00f3n al cargo y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n \u00a0del mismo. En caso de no aceptar o no tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino \u00a0establecido, la entidad territorial certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien \u00a0siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una \u00a0pr\u00f3rroga justificada para su posesi\u00f3n y la misma sea aceptada por la entidad \u00a0territorial certificada; este plazo de pr\u00f3rroga para la posesi\u00f3n no puede ser \u00a0superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de prueba, el educador ser\u00e1 evaluado por el \u00a0rector o director rural o, trat\u00e1ndose de los referidos directivos, por el \u00a0nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o su \u00a0delegado, siguiendo el protocolo adoptado por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo de prueba, el docente o directivo \u00a0docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro \u00a02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.23. Garant\u00edas para servidores p\u00fablicos con \u00a0derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de prueba. De \u00a0conformidad con los Decretos ley 2277 \u00a0de 1979 o 1278 \u00a0de 2002, los directivos docentes y docentes con derechos de carrera que \u00a0hayan superado el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo y sean nombrados en per\u00edodo de prueba tienen los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad territorial certificada en la cual han venido \u00a0ejerciendo su cargo de carrera, declare la vacancia temporal de su empleo \u00a0mientras cumplen el per\u00edodo de prueba. En todo caso, dichos directivos docentes \u00a0o docentes conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los directivos docentes y docentes que contin\u00faen bajo el \u00a0r\u00e9gimen del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el per\u00edodo de \u00a0prueba, seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los directivos docentes y docentes regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el \u00a0per\u00edodo de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel \u201cA\u201d del \u00a0grado en el escalaf\u00f3n o la correspondiente al grado y nivel salarial del \u00a0escalaf\u00f3n al que acrediten estar inscritos. La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre \u00a0la que resulte m\u00e1s beneficiosa para el directivo docente o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras dure el per\u00edodo de prueba, el cargo de origen del \u00a0directivo docente o docente solo podr\u00e1 ser provisto de manera temporal, a \u00a0trav\u00e9s de encargo o nombramiento provisional. Esta provisi\u00f3n temporal del cargo \u00a0se mantendr\u00e1 hasta que el servidor supere el per\u00edodo de prueba y decida \u00a0continuar en el nuevo cargo, o hasta que el directivo docente o docente regrese \u00a0a su cargo por no haber superado el per\u00edodo de prueba, o porque estando en \u00a0desarrollo de este, el docente o directivo docente manifieste su intenci\u00f3n de \u00a0regresar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, caso en el cual \u00a0deber\u00e1 presentar renuncia escrita al empleo en el que se desempe\u00f1a para la \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El directivo docente o docente que ya tenga derechos de \u00a0carrera de conformidad con los Decretos ley 2277 \u00a0de 1979 o 1278 \u00a0de 2002, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de quedar en \u00a0firme su calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, debe manifestar por escrito a la \u00a0respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de continuar en el nuevo cargo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 \u00a0oficiar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial de origen del \u00a0directivo docente o docente para que decrete la vacancia definitiva del cargo \u00a0que se encontraba en vacancia temporal, con el fin de que esta pueda ser \u00a0provista de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no continuar en el nuevo cargo, el directivo docente \u00a0o docente debe reintegrarse a su cargo de carrera docente ante la entidad \u00a0territorial certificada de origen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso primero del presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De haber obtenido una calificaci\u00f3n insatisfactoria en el \u00a0periodo de prueba, el directivo docente o docente deber\u00e1 reintegrarse a su \u00a0cargo inicial en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.1. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n docente. Quien supere el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo y posteriormente el per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 \u00a0derecho a la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente, siempre y \u00a0cuando cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 de \u00a02002, y adquiere los derechos de carrera de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n ser\u00e1 para los directivos docentes \u00a0o docentes que ingresan por primera vez a la carrera docente y se har\u00e1 en el \u00a0nivel \u201cA\u201d del grado que corresponda seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente, ser\u00e1 para aquellos \u00a0directivos docentes o docentes, que ya se encuentren inscritos en el escalaf\u00f3n \u00a0docente y han participado de un nuevo concurso docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos acad\u00e9micos, acreditados para la inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n deber\u00e1n ser radicados ante la entidad territorial certificada, \u00a0para lo cual podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del el rector o director rural del \u00a0establecimiento educativo oficial al momento de la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba, y debe dejarse constancia como observaci\u00f3n en el mismo formato de \u00a0evaluaci\u00f3n. El rector o director rural remitir\u00e1 copia del t\u00edtulo acreditado a \u00a0la respectiva autoridad nominadora para que repose en la carpeta laboral del \u00a0directivo docente o docente y se expida el correspondiente acto administrativo. \u00a0Contra ese acto administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n ante la \u00a0autoridad que emita el acto y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De proceder la actualizaci\u00f3n de grado en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, los directivos docentes y docentes ser\u00e1n \u00a0registrados en el nivel salarial \u201cA\u201d, salvo que esto implique un \u00a0desmejoramiento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, caso en el cual se le \u00a0reconocer\u00e1 el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de \u00a0dicha asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, el directivo docente \u00a0o docentes deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico de carrera docente de \u00a0conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes y docentes que decidan continuar con los \u00a0derechos adquiridos en el escalaf\u00f3n docente contenido en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por este estatuto \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado \u00a0en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba, adicionalmente deber\u00e1 acreditar que est\u00e1 cursando o que se \u00a0ha graduado de un posgrado en educaci\u00f3n o que ha realizado un programa de \u00a0pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.2. Transitoriedad. Las \u00a0disposiciones del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, aplican para la provisi\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos que se \u00a0adelantar\u00e1 por \u00fanica vez para la planta de personal docente destinada a las \u00a0zonas rurales de conformidad con lo establecido en el objetivo 4 \u201cM\u00e1s y mejor \u00a0educaci\u00f3n rural\u201d, del literal c). \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un futuro con \u00a0oportunidades para todos\u201d, del \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna \u00a0centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d de las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo incorporadas en la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCALAF\u00d3N NACIONAL DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N Y ASCENSO EN EL ESCALAF\u00d3N NACIONAL DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso al escalaf\u00f3n nacional docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.1. Condiciones \u00a0para ingreso al escalaf\u00f3n nacional docente. De conformidad con el art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente los \u00a0educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su ingreso al Escalaf\u00f3n se realizar\u00e1 al grado que se indica en el mismo \u00a0art\u00edculo, tal como a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) AL GRADO 1: el bachiller pedag\u00f3gico y quienes hayan adquirido un t\u00edtulo \u00a0equivalente antes de la expedici\u00f3n del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) AL GRADO 2: el Perito y el Experto en Educaci\u00f3n, se\u00f1alados en el literal \u00a0a) del Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculos 10 del Decreto 2277 de 1979, \u00a0que hayan obtenido el t\u00edtulo antes de la vigencia del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) AL GRADO 4: el T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n se\u00f1alado en el inciso b) del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979, con t\u00edtulo otorgado con anterioridad a la vigencia del Decreto \u00a0antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) AL GRADO 5: el Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) AL GRADO 6: el profesional Universitario con t\u00edtulo diferente al de \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n, una vez haya aprobado el curso de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) AL GRADO 7: los Licenciados en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0definici\u00f3n y equivalencia de los anteriores t\u00edtulos, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculos 10 del Decreto 2277 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Profesionales Universitarios que adem\u00e1s de su t\u00edtulo acrediten uno de \u00a0los indicados en los literales a), b), c) y d) de este art\u00edculo, ser\u00e1n eximidos \u00a0del curso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.2. Procedimiento \u00a0para ingreso. El educador no escalafonado que de conformidad con el Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979 tenga derecho a inscribirse en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, \u00a0deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario oficial o solicitud de inscripci\u00f3n debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La copia del acta de graduaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado del curso de capacitaci\u00f3n cuando sea requerido para el \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n al Escalaf\u00f3n Nacional Docente ser\u00e1n resueltas por las entidades \u00a0territoriales certificadas dentro de los t\u00e9rminos de ley, a partir del recibo \u00a0de la respectiva documentaci\u00f3n, siempre y cuando llene todos los requisitos \u00a0exigidos en este art\u00edculo. La inscripci\u00f3n al Escalaf\u00f3n Nacional Docente, surte \u00a0efectos fiscales para los educadores que se encuentren vinculados a la \u00a0docencia, a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n que la ordena, y en todo caso, \u00a0a partir del vencimiento del plazo del t\u00e9rmino de ley para resolver la \u00a0solicitud, al recibo de la documentaci\u00f3n completa. El tiempo de servicio para \u00a0el ascenso se contar\u00e1 a partir de la fecha en que el educador comience a \u00a0laborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El educador con t\u00edtulo docente que sea nombrado legal y reglamentariamente \u00a0por autoridad nominadora competente, gozar\u00e1 de los derechos y garant\u00edas de la \u00a0carrera docente mientras obtiene su inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n, siempre que \u00a0presente los documentos necesarios para dicha inscripci\u00f3n, a la oficina \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, adicionado el Decreto 897 de 1981, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.3. Entrega de \u00a0documentos. Los documentos requeridos para efectos de inscripci\u00f3n, ascenso o \u00a0reinscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n pueden ser entregados personalmente por el \u00a0interesado o a trav\u00e9s del Director o Rector de la Instituci\u00f3n donde el educador \u00a0preste sus servicios, a la entidad territorial certificada correspondiente, la \u00a0cual los aceptar\u00e1 bajo recibo, si estuvieren completos, con indicaci\u00f3n de la \u00a0fecha y relaci\u00f3n de los documentos entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el lugar de trabajo del educador no se disponga del formulario \u00a0oficial o solicitud de ingreso o ascenso en el escalaf\u00f3n, distribuido por las \u00a0entidades territoriales certificadas y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, \u00e9ste puede \u00a0ser reemplazado por solicitud en papel com\u00fan diligenciado por el educador, el \u00a0cual debe contener los datos completos solicitados en el formulario oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.4. Tramitaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del director o rector. Cuando el Educador haga entrega de todos los documentos requeridos para \u00a0inscripci\u00f3n o ascenso al Director o Rector de la instituci\u00f3n educativa donde \u00a0trabaja, dichos funcionarios estar\u00e1n obligados a presentarlos ante la entidad \u00a0territorial certificada, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.1.5. Principios. \u00a0Los funcionarios de las \u00a0entidades territoriales responsables del tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n y ascenso en el escalaf\u00f3n docente, desarrollar\u00e1n su actuaci\u00f3n con \u00a0fundamento en los principios de moralidad, econom\u00eda, celeridad, eficacia e \u00a0imparcialidad de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 300 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para desempe\u00f1ar los cargos directivos docentes establecidos por \u00a0el Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.2.1. Derogado por el Decreto 490 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos. Para desempe\u00f1ar los cargos directivos docentes a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2277 de \u00a01979 se deben llenar los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para niveles preescolar y b\u00e1sica primaria \u00a0el t\u00edtulo de bachiller pedag\u00f3gico o su equivalente; segundo grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Nacional docente y cinco (5) a\u00f1os de experiencia docente, dos (2) de \u00a0ellos, por lo menos, en el grado segundo o en la antigua primera categor\u00eda de \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n especial de un a\u00f1o, por lo \u00a0menos, en educaci\u00f3n preescolar sustituir\u00e1 dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el nivel b\u00e1sico secundario y medio \u00a0vocacional el t\u00edtulo de universitario, grado octavo en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0docente y cinco (5) a\u00f1os de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo \u00a0menos, en el grado octavo o en la antigua primera categor\u00eda de secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un t\u00edtulo de posgrado en administraci\u00f3n \u00a0educativa sustituye hasta tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 610 de 1980, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.1.2.1.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 610 de 1980, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1.2.2. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los directivos. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n evaluar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere \u00a0esta Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n se practicar\u00e1 de oficio, o a petici\u00f3n del superior inmediato, \u00a0de la autoridad nominadora o del propio interesado y versar\u00e1 sobre el \u00a0cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. \u00a0As\u00ed mismo sobre la eficiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la apreciaci\u00f3n de las circunstancias, la determinaci\u00f3n que se adopte \u00a0solo estar\u00e1 sujeta al recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo fuere desfavorable, el directivo docente deber\u00e1 ser reemplazado \u00a0de inmediato por la autoridad nominadora y regresar\u00e1 al cargo docente anterior \u00a0y devengar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que corresponda a dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 610 de 1980, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.1.2.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 610 de 1980, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascenso en el escalaf\u00f3n para educadores regidos por el Decreto Ley 2277 \u00a0de 1979 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1. Documentos \u00a0requeridos para ascenso. Para obtener ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, el educador debe \u00a0acreditar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario oficial a solicitud de ascenso debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del tiempo de servicio en la docencia, a partir de la \u00a0\u00faltima clasificaci\u00f3n, expedida con base en los correspondientes archivos por \u00a0los Directores o Rectores de los establecimientos educativos o por los \u00a0funcionarios correspondientes del Ministerio de Educaci\u00f3n o de las secretar\u00edas \u00a0de educaci\u00f3n, quienes por este hecho se constituyen responsables civil, penal y \u00a0administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de tiempo de servicio se limitar\u00e1n a expresar el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del educador, la fecha de ingreso y el n\u00famero de a\u00f1os, meses y \u00a0d\u00edas servidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de horas c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de cumplimiento del requisito de capacitaci\u00f3n, cuando se \u00a0requiera para el ascenso solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el tiempo \u00a0de servicio del docente no oficial no aparezca certificado como se dispone en \u00a0el Decreto 597 de 1980, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, la entidad \u00a0territorial certificada informar\u00e1 lo pertinente al secretario de educaci\u00f3n para \u00a0efecto de la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.2. Ascenso de \u00a0educadores titulados. El ascenso de los educadores que poseen t\u00edtulo docente o t\u00edtulo profesional \u00a0Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n, se regir\u00e1 \u00a0por lo dispuesto en el art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. Cuando para obtener el ascenso requieran de un curso de \u00a0capacitaci\u00f3n, deben acreditar la certificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.2: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.3. Ascenso al \u00a0grado 14. Los licenciados en ciencias de la educaci\u00f3n, con dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia docente en el grado (13) que no hayan sido sancionados con \u00a0exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente y que sean autores de una obra de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico, pedag\u00f3gico o t\u00e9cnico, reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o posea t\u00edtulo de posgrado reconocido por el Gobierno Nacional, \u00a0tendr\u00e1n derecho a obtener el ascenso al grado (14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicio en el grado (13) se contar\u00e1 a partir de la fecha para \u00a0nuevo ascenso que haya determinado la resoluci\u00f3n de asimilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la respectiva entidad territorial certificada en la \u00a0cual preste o haya prestado servicios el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior certificar la idoneidad del t\u00edtulo de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto 897 de 1981, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.4. Ascenso de \u00a0educadores sin t\u00edtulo. El ascenso de los educadores sin t\u00edtulo docente se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 77, 78, 79, 80 y 81 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. Cuando para obtener el ascenso se requiera de curso de \u00a0capacitaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse la certificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 77 y 78 citados, el tiempo de servicio para \u00a0ascenso posterior a la asimilaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse en el grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.4: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.5. Tiempo de \u00a0servicio para ascenso. Los a\u00f1os de servicio para ascenso en el escalaf\u00f3n podr\u00e1n ser continuos o \u00a0discontinuos y laborados en establecimientos educativos oficiales y no \u00a0oficiales aprobados por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.6. Tiempo de \u00a0servicio por hora c\u00e1tedra. El tiempo de servicio por hora c\u00e1tedra se contabilizar\u00e1 en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un m\u00ednimo de doce (12) horas c\u00e1tedra semanales en el a\u00f1o lectivo, \u00a0equivalen a un a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Menos de doce (12) y hasta seis (6) horas c\u00e1tedra semanales en el a\u00f1o \u00a0lectivo, equivalen a medio a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las horas c\u00e1tedra dictadas en diferentes planteles oficiales y no oficiales \u00a0son acumulables para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del \u00a0presente art\u00edculo, pero en ning\u00fan caso se computar\u00e1 como tiempo doble para \u00a0efectos de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las horas c\u00e1tedra dictadas en planteles no oficiales deber\u00e1n ser acreditadas \u00a0de acuerdo con el art\u00edculos 11 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.7. Ascenso por \u00a0t\u00edtulo. El educador escalafonado \u00a0que acredite un t\u00edtulo docente o un t\u00edtulo profesional universitario, distinto \u00a0al que le sirvi\u00f3 para el ingreso al escalaf\u00f3n, adquiere el derecho de ascenso \u00a0al grado que le corresponde en virtud del t\u00edtulo. Se except\u00faa el ascenso al \u00a0grado 14 para el cual deben reunirse los dem\u00e1s requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores asimilados sin t\u00edtulo docente tienen tambi\u00e9n derecho a \u00a0ascenso al grado que le corresponda en virtud del t\u00edtulo que adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.8. Tiempo de \u00a0servicio por estudios superiores. Los educadores con t\u00edtulo docente y los profesionales con t\u00edtulo \u00a0universitario diferente al de licenciado, que obtengan un t\u00edtulo de posgrado en \u00a0educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo universitario de nivel profesional debidamente \u00a0reconocido por el Gobierno Nacional, en una carrera que ofrezca un mejoramiento \u00a0acad\u00e9mico dentro del \u00e1rea de su especializaci\u00f3n, se le reconocer\u00e1n tres (3) \u00a0a\u00f1os de servicios para efectos de ascenso en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.8.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 259 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.9. Relaci\u00f3n de personal \u00a0docente de establecimiento educativo no oficial. El Rector o Director de todo establecimiento no oficial \u00a0de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, media vocacional y \u00a0media diversificada, estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de levantar al final de cada a\u00f1o \u00a0calendario una relaci\u00f3n del personal docente que haya prestado sus servicios al \u00a0plantel durante el per\u00edodo lectivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n incluir\u00e1, igualmente, a quienes hubieren desempe\u00f1ado los \u00a0cargos directivos, o quienes hagan sus veces, y deber\u00e1 comprender los \u00a0siguientes datos: nombre y apellidos completos\u037e identificaci\u00f3n\u037e \u00a0\u00faltima direcci\u00f3n residencial conocida\u037ecategor\u00eda o \u00a0grado en el escalaf\u00f3n y especialidad en el mismo\u037emeses y d\u00edas de trabajo en el a\u00f1o respectivo\u037ecalidad de \u00a0profesor por horas o docente de tiempo completo\u037ematerias dictadas y curso o cursos en \u00a0que las dict\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 597 de 1980, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.10. Firma y \u00a0env\u00edo de la relaci\u00f3n de personal docente. La relaci\u00f3n levantada en la forma que ha quedado expuesta \u00a0ser\u00e1 firmada y sellada por el Director y el Secretario del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la anterior relaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada por el rector a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad certificada a cuya jurisdicci\u00f3n \u00a0pertenezca el plantel, antes del 1\u00b0 de febrero del a\u00f1o siguiente al per\u00edodo escolar \u00a0de que trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 597 de 1980, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.10.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 597 de 1980, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.11. Sanciones \u00a0por incumplimiento de los deberes respecto de la relaci\u00f3n docente. Por la inobservancia de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.4.2.1.2.9 y 2.4.2.1.2.10 de este Decreto, se sancionar\u00e1 al rector del \u00a0establecimiento con multas sucesivas de hasta cincuenta mil pesos hasta cuando \u00a0se subsane la omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 597 de 1980, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.12. Reincidencia \u00a0en la comisi\u00f3n de infracciones. Cuando el rector haya sido sancionado por m\u00e1s de dos (2) veces debido al \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.2.1.2.9 y 2.4.2.1.2.10 de \u00a0este decreto, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento o a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del plantel, seg\u00fan se estime m\u00e1s procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 597 de 1980, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.13. Competencia \u00a0sancionatoria. Las anteriores sanciones ser\u00e1n impuestas por el secretario de educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial certificada, mediante resoluci\u00f3n motivada que deber\u00e1 \u00a0notificarse y podr\u00e1 impugnarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 597 de 1980, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de obras escritas para ascenso en el escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.1. Reconocimiento. \u00a0De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculos 42 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras did\u00e1cticas, t\u00e9cnicas \u00a0o cient\u00edficas aceptadas como tales por las entidades territoriales \u00a0certificadas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Subsecci\u00f3n, se le \u00a0reconocer\u00e1 dos (2) a\u00f1os de servicio para ascenso en el escalaf\u00f3n por cada obra \u00a0y hasta un m\u00e1ximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido \u00a0anteriormente reconocidas como v\u00e1lidas para clasificaci\u00f3n y ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o m\u00e1s educadores, el \u00a0reconocimiento del tiempo de servicio se dividir\u00e1 proporcionalmente entre los \u00a0distintos autores inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 385 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.2. Definiciones. \u00a0Para efecto de lo \u00a0dispuesto en la presente Subsecci\u00f3n, se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obras did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, son aquellas que tienen una orientaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o procesos de ense\u00f1anza en \u00a0materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que tengan como caracter\u00edstica \u00a0esencial el replanteamiento y la innovaci\u00f3n en la did\u00e1ctica de las \u00e1reas del \u00a0conocimiento o materias de formaci\u00f3n en todos los niveles y modalidades del servicio \u00a0p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye tambi\u00e9n las obras que buscan desarrollar el pensamiento y la \u00a0reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica, orientada por el debate te\u00f3rico pedag\u00f3gico respecto de \u00a0ideas, modelos, procedimientos y realidades de la educaci\u00f3n y de la ense\u00f1anza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras t\u00e9cnicas o cient\u00edficas, son las que se elaboran para desarrollar \u00a0conceptos o temas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos o cient\u00edficos incorporados en los \u00a0planes de estudio de los distintos niveles y grados del servicio p\u00fablico \u00a0educativo y que contribuyen al fortalecimiento de las \u00e1reas fundamentales y \u00a0obligatorias y de los proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las obras deber\u00e1n tener bases de investigaci\u00f3n sistem\u00e1tica o de \u00a0innovaciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 385 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.3. Aceptaci\u00f3n \u00a0de las obras. La aceptaci\u00f3n como obras did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, t\u00e9cnicas o cient\u00edficas \u00a0cuyo contenido haga referencia a los campos de acci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, \u00a0continuar\u00e1n siendo evaluadas por las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de las obras did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, t\u00e9cnicas o cient\u00edficas \u00a0que versen sobre temas distintos a los enunciados en el inciso anterior, ser\u00e1 \u00a0efectuada por las entidades territoriales certificadas, como autoridades \u00a0competentes, en los t\u00e9rminos de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 385 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.3.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 385 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.4. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Obra. Para efecto de la evaluaci\u00f3n de la obra, el educador peticionario deber\u00e1 \u00a0presentar ante la entidad competente la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de clasificaci\u00f3n del educador en el que conste el grado en \u00a0el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) ejemplares de la obra, debidamente empastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de registro de autor\u00eda de la obra, expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio y el \u00a0otorgamiento del concepto no causan erogaci\u00f3n alguna al educador peticionario y \u00a0deber\u00e1n producirse dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario, siguientes a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. En caso de tener la obra, m\u00e1s de \u00a0doscientas (200) p\u00e1ginas, el anterior t\u00e9rmino se aumentar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) \u00a0d\u00eda por cada veinticinco (25) hojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 385 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.5. Criterios \u00a0para evaluar. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 los criterios y procedimientos \u00a0generales que deben tener en cuenta los departamentos y distritos al momento de \u00a0evaluar las respectivas obras, entre los que necesariamente deber\u00e1 contemplar \u00a0aspectos relacionados con la orientaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la calidad cient\u00edfica \u00a0y pedag\u00f3gica, la organizaci\u00f3n, el lenguaje utilizado y la presentaci\u00f3n de la \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 385 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de los ascensos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.2.1. T\u00e9rminos \u00a0para decidir y vigencia de los ascensos. Las solicitudes de ascenso en el escalaf\u00f3n nacional \u00a0docente, ser\u00e1n resueltas por las entidades territoriales certificadas en los \u00a0t\u00e9rminos de ley al recibo de la respectiva documentaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0llene todos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.4.2.1.2.1. El ascenso \u00a0surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n que lo ordena, y \u00a0en todo caso, a partir del vencimiento del plazo para resolver, contado a \u00a0partir del recibo de la documentaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.2.2. Vigencia retardada. En los t\u00e9rminos del \u00a0anterior art\u00edculo, si la documentaci\u00f3n es devuelta por incompleta o porque \u00a0faltare acreditar el curso de capacitaci\u00f3n, el termino de que se viene tratando \u00a0solo empezar\u00e1 a correr en la fecha posterior en que se subsanen las \u00a0deficiencias observadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0decrete un ascenso dejar\u00e1 expresa constancia de la fecha a partir de la cual se \u00a0surtan efectos fiscales, de acuerdo con lo expresado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.2.3. Tiempo de \u00a0servicio para el nuevo ascenso. El tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contar\u00e1 a partir de la fecha \u00a0en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente \u00a0anterior: tiempo de servicio y curso de capacitaci\u00f3n si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicio laborado por el docente, que \u00e9ste acredite con el \u00a0lleno de las formalidades del caso, debe contabilizarse y de este hecho quedar\u00e1 \u00a0constancia en la correspondiente resoluci\u00f3n. En ning\u00fan caso el docente perder\u00e1 \u00a0el tiempo de servicio laborado. Pero su demora u omisi\u00f3n en solicitar el \u00a0ascenso solo le afectar\u00e1 para la determinaci\u00f3n de la fecha de efectos fiscales. \u00a0Si la documentaci\u00f3n presentada por un docente no re\u00fane los requisitos exigidos, \u00a0se proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n para que subsane la omisi\u00f3n. Corregida la deficiencia \u00a0observada se empezar\u00e1 a contar el t\u00e9rmino de acuerdo con lo establecido en la \u00a0ley, para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por acumulaci\u00f3n de requisitos un docente deba ascender varios \u00a0grados, la entidad territorial certificada puede decidir dichos ascensos \u00a0mediante un solo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2.2.4. Tiempo de \u00a0servicio sobrante. Cuando un educador obtenga un ascenso en virtud de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.4.2.1.2.7 y 2.4.2.1.2.8 de este decreto y le sobra tiempo de \u00a0servicio en el grado anterior, este tiempo se tendr\u00e1 en cuenta para el ascenso \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 259 de 1981, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de formaci\u00f3n de educadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n se\u00f1ala las orientaciones, los \u00a0criterios y las reglas generales para la organizaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas acad\u00e9micos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la \u00a0formaci\u00f3n y el mejoramiento profesional de los educadores, para prestar el \u00a0servicio en los distintos niveles y ciclos de la educaci\u00f3n formal, para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano y de la educaci\u00f3n informal, incluidas las \u00a0distintas modalidades de atenci\u00f3n educativa a poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente establece las condiciones que deben reunir estos programas para \u00a0ser tenidos en cuenta como requisito exigido a los educadores para el ascenso \u00a0en la Escalaf\u00f3n nacional Docente, de conformidad con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y el \u00a0Estatuto Docente, regulado en el Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de educadores para el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n \u00a0superior, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.2. Formaci\u00f3n \u00a0de Educadores. La formaci\u00f3n de educadores debe fundamentarse en los fines y objetivos de \u00a0la educaci\u00f3n, establecidos en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0especial atender\u00e1 los fines generales que orientan dicha formaci\u00f3n, se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculos 109 de la misma Ley. Tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s, la trascendencia \u00a0que el ejercicio de la profesi\u00f3n de educador tiene sobre la comunidad local y \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de educadores debe entenderse como un conjunto de procesos y \u00a0estrategias orientados al mejoramiento continuo de la calidad y el desempe\u00f1o \u00a0del docente, como profesional de la educaci\u00f3n. Su reconocimiento como requisito \u00a0para el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente constituye solamente una \u00a0condici\u00f3n administrativa y un est\u00edmulo para la dignificaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.3. De los \u00a0programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n de educadores. Los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n de pregrado y \u00a0de posgrado de educadores deber\u00e1n atender las reglas generales contenidas en \u00a0esta Secci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento que \u00a0establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013 CESU, o que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el \u00a0caso de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los programas de formaci\u00f3n de educadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.1. Formaci\u00f3n \u00a0de los educadores. De conformidad con el art\u00edculos 111 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento de los \u00a0educadores comprender\u00e1 la formaci\u00f3n inicial y de pregrado, la formaci\u00f3n de \u00a0posgrado y la formaci\u00f3n permanente o en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.2. De la \u00a0formaci\u00f3n inicial y de pregrado. La formaci\u00f3n inicial y de pregrado est\u00e1 dirigida a la preparaci\u00f3n de \u00a0profesionales en educaci\u00f3n, para el ejercicio de la docencia en el servicio \u00a0p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de pregrado ser\u00e1 impartida por las universidades y dem\u00e1s \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra \u00a0unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de programas acad\u00e9micos que \u00a0conduzcan al t\u00edtulo de licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las Escuelas Normales Superiores, como unidades de apoyo acad\u00e9mico, \u00a0podr\u00e1n atender la formaci\u00f3n inicial de educadores para prestar el servicio en \u00a0el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 709 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.3. De la \u00a0formaci\u00f3n de posgrado. La formaci\u00f3n de posgrado est\u00e1 dirigida al perfeccionamiento cient\u00edfico e \u00a0investigativo de los educadores, a nivel de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, \u00a0doctorado y posdoctorado en educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculos 10 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n, ofrecer programas de formaci\u00f3n de posgrado a los educadores, siempre \u00a0y cuando se encuentren facultadas por la Ley o autorizadas por el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.4. De la \u00a0formaci\u00f3n permanente. La formaci\u00f3n permanente o en servicio est\u00e1 dirigida a la actualizaci\u00f3n y al \u00a0mejoramiento profesional de los educadores vinculados al servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas estar\u00e1n relacionados con el \u00e1rea de formaci\u00f3n de los \u00a0docentes, constituir\u00e1n complementaci\u00f3n pedag\u00f3gica, investigativa y disciplinar \u00a0y facilitar\u00e1n la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas ser\u00e1n v\u00e1lidos para el otorgamiento de cr\u00e9ditos exigidos como \u00a0requisito de capacitaci\u00f3n para el ingreso y el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente, si cumplen con lo dispuesto en la Subsecci\u00f3n 4 de la presente Secci\u00f3n \u00a0y son ofrecidos por las universidades u otras instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, directamente por su facultad de educaci\u00f3n o su unidad acad\u00e9mica \u00a0dedicada a la educaci\u00f3n, en general, a trav\u00e9s de los dem\u00e1s programas acad\u00e9micos \u00a0que en ellas se ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos o instituciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico y cient\u00edfico dedicados \u00a0a la investigaci\u00f3n educativa, legalmente reconocidos, podr\u00e1n ofrecer programas \u00a0de formaci\u00f3n permanente o en servicio, previo convenio o mecanismo semejante \u00a0con las instituciones de educaci\u00f3n superior que re\u00fanan los requisitos \u00a0mencionados en los incisos inmediatamente anteriores, para la correspondiente \u00a0tutor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escuelas normales superiores podr\u00e1n igualmente ofrecer programas de \u00a0formaci\u00f3n permanente o en servicio dirigidos a los educadores que se desempe\u00f1an \u00a0en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, cuando \u00a0as\u00ed lo disponga el respectivo convenio suscrito con la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Constituyen \u00a0igualmente formaci\u00f3n permanente o en servicio, los cursos ofrecidos por \u00a0instituciones y organismos internacionales o los realizados por instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior del exterior, reconocidas de acuerdo con las normas que \u00a0rigen en cada pa\u00eds, cuya finalidad sea la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.5. Estructura \u00a0de los programas de formaci\u00f3n. Todos los programas de formaci\u00f3n de educadores se estructurar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta, en especial, el desarrollo arm\u00f3nico de los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n pedag\u00f3gica que proporciona los fundamentos para el desarrollo \u00a0de procesos cualificados integrales de ense\u00f1anza y aprendizaje, debidamente \u00a0orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y \u00a0ambientales de la familia y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formaci\u00f3n disciplinar espec\u00edfica en un \u00e1rea del conocimiento que lleve a \u00a0la profundizaci\u00f3n en un saber o disciplina determinada o en la gesti\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n cient\u00edfica e investigativa que brinde los fundamentos y la \u00a0pr\u00e1ctica para la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n cient\u00edfica del saber y la capacidad \u00a0para innovar e investigar en el campo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formaci\u00f3n deontol\u00f3gica y en valores humanos que promueva la idoneidad \u00a0\u00e9tica del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los \u00a0educandos, a la construcci\u00f3n permanente de niveles de convivencia, tolerancia, \u00a0responsabilidad y democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas dirigidos \u00a0a la formaci\u00f3n de etnoeducadores deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta adem\u00e1s, lo dispuesto en el Decreto 804 de 1995, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.3.1. Programas \u00a0de estudios cient\u00edficos de la educaci\u00f3n. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, \u00a0con la asesor\u00eda de los respectivos comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes a que se \u00a0refiere la Subsecci\u00f3n 5 de esta Secci\u00f3n, en desarrollo de sus pol\u00edticas de \u00a0mejoramiento de la calidad educativa, organizar\u00e1n programas dirigidos a \u00a0fomentar estudios cient\u00edficos de la educaci\u00f3n, con el objeto de fortalecer la \u00a0formaci\u00f3n personal y profesional de los educadores que prestan el servicio en \u00a0su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas deber\u00e1n estimular innovaciones educativas y propuestas de \u00a0utilidad pedag\u00f3gica, cient\u00edfica y social, cuya aplicaci\u00f3n permita el \u00a0mejoramiento cualitativo del proyecto educativo institucional y, en general, \u00a0del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.3.2. Propuestas \u00a0de Programas. Para el desarrollo de los programas de investigaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, los educadores o los establecimientos que presten el \u00a0servicio educativo formal podr\u00e1n presentar ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0departamental o distrital, las correspondientes propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas \u00e9stas y o\u00eddo el concepto del comit\u00e9 de \u00a0capacitaci\u00f3n de docentes sobre su ajuste a los criterios y condiciones \u00a0establecidos en los programas mencionados, las propuestas que cumplan tales \u00a0requerimientos ser\u00e1n remitidas para evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda que atienda la respectiva entidad territorial \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de \u00a0investigaci\u00f3n aprobadas se ejecutar\u00e1n con la asesor\u00eda de una instituci\u00f3n \u00a0competente de las definidas en los art\u00edculos 2.4.2.1.3.2.2., 2.4.2.1.3.2.3. y \u00a02.4.2.1.3.2.4. de este Decreto, si as\u00ed lo dispone dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.3.3. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0Los departamentos y \u00a0distritos, con la asesor\u00eda de los respectivos comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes, reglamentar\u00e1n lo dispuesto en esta Subsecci\u00f3n y podr\u00e1n disponer en su \u00a0presupuesto de recursos para adelantar y difundir los estudios cient\u00edficos de \u00a0educaci\u00f3n que as\u00ed lo ameriten, de acuerdo con las recomendaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales para el reconocimiento de los programas de formaci\u00f3n de \u00a0educadores como requisito para la incorporaci\u00f3n y ascenso en el escalaf\u00f3n \u00a0nacional docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.1. De la acreditaci\u00f3n \u00a0de los programas para la formaci\u00f3n docente. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculos 113 de la \u00a0Ley 115 de 1994, todos \u00a0los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n de docentes, ofrecidos por las \u00a0universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior que posean facultades \u00a0de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar \u00a0obligatoriamente el proceso de evaluaci\u00f3n que lleve a la acreditaci\u00f3n previa de \u00a0dichos programas atendiendo las pol\u00edticas que en lo pertinente adopte el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las escuelas normales superiores, la acreditaci\u00f3n previa \u00a0obligatoria se har\u00e1 de conformidad con los requisitos m\u00ednimos de \u00a0infraestructura, pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con el reglamento \u00a0del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.2. Registro \u00a0de programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.4. \u00a0del presente Decreto, la formaci\u00f3n permanente o en servicio se ofrecer\u00e1 como \u00a0programas estructurados, continuos y organizados en el tiempo, de tal manera \u00a0que atiendan los criterios generales se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n, permitan su \u00a0actualizaci\u00f3n y puedan satisfacer el requisito de capacitaci\u00f3n exigido al \u00a0educador, para poder ascender de un grado a otro en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas deber\u00e1n ser previamente registrados ante el comit\u00e9 de \u00a0capacitaci\u00f3n de docentes departamental o distrital, en donde cumpla o pretenda \u00a0cumplir actividades acad\u00e9micas la instituci\u00f3n oferente, con anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de seis (6) meses, en relaci\u00f3n con la fecha prevista para la iniciaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.4. de \u00a0este Decreto, no requerir\u00e1n del registro previo ordenado en el inciso anterior, \u00a0pero deber\u00e1n ser aceptados por el respectivo comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n de docentes \u00a0departamental o distrital, en donde preste sus servicios el educador que los \u00a0haya cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro o \u00a0aceptaci\u00f3n que deben reunir los programas de formaci\u00f3n permanente o en \u00a0servicio, ser\u00e1n definidos por el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos para su estudio, registro, aceptaci\u00f3n u objeci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n en lo pertinente por lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.3. Aceptaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n permanente para el ascenso. Salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.2.1.3.4.6. y \u00a02.4.2.1.3.4.8. del presente Decreto, el registro de un programa de formaci\u00f3n \u00a0permanente o en servicio, la certificaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n \u00a0competente en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.4.2.1.3.2.2., 2.4.2.1.3.2.3., \u00a02.4.2.1.3.2.4. y 2.4.2.1.3.4.5. de este Decreto y la constancia del rector o \u00a0director del establecimiento educativo sobre el campo de desempe\u00f1o del docente, \u00a0constituir\u00e1n los \u00fanicos requisitos para que la respectiva entidad territorial \u00a0certificada acepte la formaci\u00f3n permanente recibida, para efectos de acreditar \u00a0el curso de capacitaci\u00f3n exigido para el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio que atienda el docente, \u00a0deben responder a su \u00e1rea de formaci\u00f3n profesional o constituir complementaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica para el mejoramiento de su desempe\u00f1o como educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.4. Del \u00a0requisito de capacitaci\u00f3n para ingreso y ascenso de los educadores. Para efectos de dar cumplimiento al requisito de \u00a0capacitaci\u00f3n para ingreso y ascenso de los educadores titulados a los distintos \u00a0grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente, ordenado en el art\u00edculos 10 del Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979 o para el ascenso de los educadores escalafonados en virtud de lo dispuesto \u00a0en los cap\u00edtulos VIII y IX del mismo Decreto y en el art\u00edculo 209 de la Ley 115 de 1994, el curso \u00a0que all\u00ed se regula, se entiende como un programa de formaci\u00f3n permanente o en \u00a0servicio o como una investigaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n de las reguladas \u00a0en la Subsecci\u00f3n anterior cuya culminaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, \u00a0puede dar lugar al otorgamiento de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico es aquella medida equivalente a una intensidad de cuarenta \u00a0y cinco (45) horas de trabajo dentro de un programa, tiempo durante el cual se \u00a0desarrollar\u00e1n actividades presenciales y no presenciales que incluyen entre \u00a0otras, talleres pedag\u00f3gicos, seminarios, pr\u00e1cticas supervisadas y proyectos \u00a0investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.5. Educadores \u00a0no licenciados. Los profesionales que hayan obtenido un t\u00edtulo distinto al de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n y que por necesidades del servicio ejerzan la docencia en la \u00a0educaci\u00f3n por niveles y grados, podr\u00e1n ser inscritos en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente, en el grado correspondiente, de acuerdo con el Estatuto Docente, \u00a0siempre y cuando hayan cursado y aprobado programas especiales de estudios \u00a0pedag\u00f3gicos que tengan una duraci\u00f3n no inferior a un (1) a\u00f1o y que estos sean \u00a0ofrecidos por las universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0nacionales o extranjeras que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad \u00a0acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes determinar\u00e1n la intensidad \u00a0presencial m\u00ednima que deben tener dichos programas, para efectos del registro \u00a0previo regulado en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.6. De la \u00a0participaci\u00f3n en un estudio cient\u00edfico de la educaci\u00f3n. Cuando el docente o los docentes que hayan participado \u00a0efectivamente en un estudio cient\u00edfico de la educaci\u00f3n, desarrollado de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.2.1.3.3.1. y 2.4.2.1.3.3.2. de este \u00a0Decreto, aspiren a acreditarlo como requisito de capacitaci\u00f3n para ascenso en \u00a0el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, deber\u00e1n presentar el informe final de la \u00a0investigaci\u00f3n realizada, a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el informe, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n solicitar\u00e1 su evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda o quien haga sus \u00a0veces, y si \u00e9sta fuere favorable, dicha Comisi\u00f3n otorgar\u00e1 a los docentes que \u00a0hayan adelantado la investigaci\u00f3n, un n\u00famero de cr\u00e9ditos v\u00e1lidos para el \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente que puedan oscilar entre 5 y 11, seg\u00fan \u00a0la profundidad y trascendencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n que al respecto expida la Comisi\u00f3n tiene igual valor que \u00a0los requisitos exigidos en el inciso primero del art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.3. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.7. Cr\u00e9ditos. Los educadores con t\u00edtulo docente, a quienes de acuerdo \u00a0con el Estatuto Docente se les exige cursos como requisito de capacitaci\u00f3n para \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, deber\u00e1n obtener el siguiente n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos, atendiendo lo dispuesto en esta Secci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el primer ascenso que requerir\u00e1 curso a partir de la inscripci\u00f3n, \u00a0cinco (5) cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el segundo ascenso que requiera curso a partir de la inscripci\u00f3n, \u00a0seis (6) cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el tercer ascenso que requiera curso a partir de la inscripci\u00f3n, \u00a0siete (7) cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los profesionales \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.5. de este Decreto, se atender\u00e1n a lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo para efectos de ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.8. De los programas \u00a0de formaci\u00f3n en pregrado y posgrado de educaci\u00f3n. Los normalistas superiores que adelanten programas de \u00a0formaci\u00f3n de pregrado en educaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer valer, por una sola vez, la \u00a0formaci\u00f3n parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0completo, siempre y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitaci\u00f3n \u00a0para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente que exija curso, de acuerdo con su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual derecho tendr\u00e1n los licenciados o profesionales escalafonados que \u00a0adelanten programas de formaci\u00f3n de posgrado en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, para comprobar el cumplimiento del requisito de \u00a0capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar ante la respectiva entidad territorial \u00a0certificada, el certificado de la instituci\u00f3n en donde adelanta los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s territoriales de capacitaci\u00f3n de docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.5.1. Comit\u00e9 de \u00a0Capacitaci\u00f3n de Docentes. De conformidad con el art\u00edculos 111 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0cada departamento y distrito se crear\u00e1 un comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n de docentes \u00a0que estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este Comit\u00e9 se incorporar\u00e1n de manera permanente, representantes de las \u00a0universidades, de las facultades de educaci\u00f3n de las escuelas normales \u00a0superiores y de los centros especializados en investigaci\u00f3n educativa, con sede \u00a0o influencia en la respectiva entidad territorial. Para el efecto, el departamento \u00a0o el distrito expedir\u00e1 el correspondiente reglamento que fije, entre otros \u00a0aspectos, su composici\u00f3n, sus funciones espec\u00edficas, los mecanismos de \u00a0designaci\u00f3n y el perfil de sus miembros, el per\u00edodo en que actuar\u00e1n como tales, \u00a0su reelecci\u00f3n, la frecuencia de las sesiones, la integraci\u00f3n de qu\u00f3rum, la sede \u00a0de funcionamiento y las dem\u00e1s disposiciones sobre su organizaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de educaci\u00f3n departamental o distrital determinar\u00e1 la \u00a0dependencia de su despacho que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica permanente de \u00a0dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.5.2. Funciones \u00a0espec\u00edfica del Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de Docente. Para la fijaci\u00f3n de las funciones espec\u00edficas del comit\u00e9 \u00a0de capacitaci\u00f3n de docente, los departamentos y distritos tendr\u00e1n en cuenta que \u00a0la actividad a cargo de dichos comit\u00e9s se debe enmarcar especialmente, dentro \u00a0del siguiente \u00e1mbito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las prioridades sobre \u00a0necesidades de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formulaci\u00f3n de propuestas \u00a0de pol\u00edticas para la elaboraci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n de educadores de la \u00a0respectiva entidad territorial, departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de criterios para el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de \u00a0los planes de formaci\u00f3n de los educadores del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La definici\u00f3n de mecanismos para la organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0registro de programas de formaci\u00f3n de educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La formulaci\u00f3n de criterios para el seguimiento y verificaci\u00f3n de los \u00a0programas registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las funciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n, como propias del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.1. Cr\u00e9dito \u00a0educativo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y en \u00a0el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en la elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto para cada vigencia, propondr\u00e1 la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos para la operaci\u00f3n cofinanciada con las entidades territoriales, del \u00a0programa de cr\u00e9dito educativo para la formaci\u00f3n de pregrado y de posgrado en \u00a0educaci\u00f3n del personal docente del servicio educativo estatal, ordenado en el \u00a0art\u00edculos 135 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.2. Incorporaci\u00f3n \u00a0de programas de formaci\u00f3n en los planes sectoriales anuales de desarrollo \u00a0educativo. Las entidades territoriales, en raz\u00f3n de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001 para \u00a0la administraci\u00f3n del servicio educativo, incorporar\u00e1n en sus respectivos \u00a0planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos \u00a0que permitan facilitar y financiar la formaci\u00f3n permanente o en servicio de los \u00a0educadores vinculados a la educaci\u00f3n estatal, en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, tendr\u00e1n en cuenta la propuesta de plan anual de \u00a0formaci\u00f3n de educadores que apruebe la junta departamental o distrital de \u00a0educaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar en el mes de octubre de cada a\u00f1o, con fundamento en las \u00a0recomendaciones del respectivo comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n de docentes y en las \u00a0solicitudes particulares de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta deber\u00e1 contener acciones y programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el ejercicio profesional docente, en todos los componentes de la \u00a0estructura del servicio educativo y para la atenci\u00f3n educativa a poblaciones, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.3. Acceso a \u00a0los programas de formaci\u00f3n permanente. Todos los educadores vinculados al servicio p\u00fablico educativo, tanto \u00a0estatales como privados, tendr\u00e1n acceso a los programas de formaci\u00f3n permanente \u00a0o en servicio en cuya organizaci\u00f3n participen los comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes, en las condiciones que para el efecto determine la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.4. Orientaciones. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el literal a) numeral 4 del art\u00edculos 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante circulares y directivas, \u00a0proporcionar\u00e1 criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.5. Oferta de \u00a0programas de formaci\u00f3n permanente. Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio deber\u00e1n ofrecerse \u00a0preferencialmente, durante los per\u00edodos determinados en el calendario \u00a0acad\u00e9mico, como tiempo de receso o de vacaciones estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 709 de 1996, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascenso en el escalaf\u00f3n nacional docente, de los docentes y directivos \u00a0docentes en carrera del instituto t\u00e9cnico industrial \u201cPascual Bravo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a los docentes y directivos docentes en carrera, \u00a0escalafonados de acuerdo con el Decreto\u2013ley 2277 \u00a0de 1979, que se encuentran laborando en el Instituto T\u00e9cnico Industrial \u00a0Pascual Bravo y se financian con recursos del Presupuesto Nacional asignados al \u00a0Instituto Tecnol\u00f3gico Pascual Bravo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 776 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4.2. Tr\u00e1mite de \u00a0las solicitudes de ascenso. Las solicitudes de ascenso de los docentes y directivos docentes que se \u00a0encuentran laborando en el Instituto T\u00e9cnico Pascual Bravo a quienes aplica \u00a0esta Secci\u00f3n, ser\u00e1n presentadas ante la repartici\u00f3n organizacional determinada \u00a0por la entidad territorial certificada en la cual se encuentra ubicado dicho \u00a0establecimiento educativo. Ser\u00e1n tramitadas, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, en estricto orden de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 776 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4.3. Financiaci\u00f3n \u00a0de los ascensos. Para financiar los ascensos en el escalaf\u00f3n de que trata el presente \u00a0Secci\u00f3n, el servidor p\u00fablico responsable de la ejecuci\u00f3n presupuestal del \u00a0Instituto Tecnol\u00f3gico Pascual Bravo deber\u00e1 expedir el respectivo certificado de \u00a0la disponibilidad presupuestal y efectuar las provisiones correspondientes con \u00a0cargo a los recursos que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 776 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4.4. Remisi\u00f3n. Para el tr\u00e1mite de los respectivos ascensos, se aplicar\u00e1n \u00a0las dem\u00e1s disposiciones vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 776 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DE DIRECTIVOS \u00a0DOCENTES Y DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES ADMINISTRADOS \u00a0POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADA ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1. Jornada \u00a0escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus \u00a0estudiantes en la prestaci\u00f3n directa del servicio p\u00fablico educativo, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre calendario acad\u00e9mico y con el plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2. Horario de la \u00a0jornada escolar. El horario de la jornada escolar ser\u00e1 definido por el rector o director, al \u00a0comienzo de cada a\u00f1o lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el \u00a0proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse \u00a0durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y \u00a0fijadas por el calendario acad\u00e9mico de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el \u00a0cumplimiento de las siguientes intensidades horarias m\u00ednimas, semanales y \u00a0anuales, de actividades pedag\u00f3gicas relacionadas con las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de \u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, las cuales se contabilizar\u00e1n en horas efectivas de \u00a0sesenta (60) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas semanales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas anuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica secundaria y \u00a0 \u00a0media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como m\u00ednimo \u00a0el 80% de las intensidades semanales y anuales se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las \u00a0\u00e1reas obligatorias y fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La intensidad horaria para el nivel preescolar ser\u00e1 como m\u00ednimo de veinte \u00a0(20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales ser\u00e1n \u00a0fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3. Per\u00edodos de \u00a0clase. Son las unidades \u00a0de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades \u00a0pedag\u00f3gicas propias del desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y \u00a0de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de clase ser\u00e1n definidos por el rector o director del \u00a0establecimiento educativo al comienzo de cada a\u00f1o lectivo y pueden tener \u00a0duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el \u00a0total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la \u00a0intensidad m\u00ednima definida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4. Establecimientos \u00a0educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley General de Educaci\u00f3n, los rectores de los establecimientos educativos \u00a0que por necesidades del servicio vienen atendiendo m\u00e1s de una jornada escolar, \u00a0definir\u00e1n y desarrollar\u00e1n, con el apoyo de las entidades territoriales \u00a0certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas \u00a0semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media en el art\u00edculo 2.4.3.1.2. del presente \u00a0decreto, las cuales distribuir\u00e1 el rector a los docentes de la instituci\u00f3n, al \u00a0comienzo de cada a\u00f1o lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los \u00a0mismos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1. Asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. Es el tiempo que, distribuido en per\u00edodos de clase, dedica el docente a la \u00a0atenci\u00f3n directa de sus estudiantes en actividades pedag\u00f3gicas correspondientes \u00a0a las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de \u00a0conformidad con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de los docentes de preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria ser\u00e1 igual a la jornada escolar de la instituci\u00f3n educativa para los \u00a0estudiantes de preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo total \u00a0de la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica semanal de cada docente de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria \u00a0y educaci\u00f3n media, ser\u00e1 de veintid\u00f3s (22) horas efectivas de sesenta (60) \u00a0minutos, las cuales ser\u00e1n distribuidas por el rector o director en per\u00edodos de \u00a0clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignaci\u00f3n rige a partir del 1 \u00a0de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2. Servicio de \u00a0orientaci\u00f3n estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientaci\u00f3n a \u00a0sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el prop\u00f3sito de contribuir a \u00a0su formaci\u00f3n integral, sin que la direcci\u00f3n de grupo implique para el docente \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media una disminuci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veintid\u00f3s (22) horas efectivas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para apoyar \u00a0el servicio de orientaci\u00f3n estudiantil, en cumplimiento del art\u00edculo \u00a02.3.3.1.6.5. del presente Decreto, las entidades territoriales certificadas \u00a0podr\u00e1n asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones \u00a0educativas, seg\u00fan los criterios que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.3. Distribuci\u00f3n \u00a0de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo \u00a0acad\u00e9mico con estudiantes, definidas en el calendario acad\u00e9mico, el rector o \u00a0director del establecimiento educativo, fijar\u00e1 el horario de cada docente, \u00a0distribuido para cada d\u00eda de la semana, discriminando el tiempo dedicado al \u00a0cumplimiento de la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y a las actividades curriculares \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.4. Actividades de \u00a0desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la \u00a0formulaci\u00f3n, desarrollo, evaluaci\u00f3n, revisi\u00f3n o ajustes del proyecto educativo \u00a0institucional; a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de estudios; \u00a0a la investigaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica; a la evaluaci\u00f3n institucional \u00a0anual; y a otras actividades de coordinaci\u00f3n con organismos o instituciones que \u00a0incidan directa e indirectamente en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actividades deber\u00e1n realizarse durante cinco (5) semanas del \u00a0calendario acad\u00e9mico y ser\u00e1n distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de \u00a0trabajo acad\u00e9mico con los estudiantes, establecidas en el calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptar\u00e1 o \u00a0definir\u00e1 un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del \u00a0establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1. Jornada \u00a0laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica; a la ejecuci\u00f3n de actividades curriculares complementarias tales \u00a0como la administraci\u00f3n del proceso educativo; la preparaci\u00f3n de su tarea \u00a0acad\u00e9mica; la evaluaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, disciplina y formaci\u00f3n \u00a0de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por \u00e1rea; la direcci\u00f3n \u00a0de grupo y servicio de orientaci\u00f3n estudiantil; la atenci\u00f3n de la comunidad, en \u00a0especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y \u00a0deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realizaci\u00f3n \u00a0de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que \u00a0incidan directa e indirectamente en la educaci\u00f3n; actividades de investigaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica relacionadas con el proyecto educativo \u00a0institucional; y actividades de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2. Jornada \u00a0laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones \u00a0propias de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades de los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.3. Cumplimiento \u00a0de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos \u00a0estatales deber\u00e1n dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de \u00a0las funciones propias de sus cargos con una dedicaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) horas \u00a0diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo que dedicar\u00e1n los docentes al cumplimiento de su asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y a la ejecuci\u00f3n de actividades curriculares complementarias en el \u00a0establecimiento educativo ser\u00e1 como m\u00ednimo de seis (6) horas diarias, las \u00a0cuales ser\u00e1n distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el \u00a0tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizar\u00e1n fuera o dentro \u00a0de la instituci\u00f3n educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.3.1.del presente Decreto como actividades curriculares \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones \u00a0educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0distribuir\u00e1n su permanencia en las jornadas o plantas f\u00edsicas a su cargo, de \u00a0tal manera que dediquen como m\u00ednimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de \u00a0sus funciones en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los orientadores escolares cumplir\u00e1n sus funciones de apoyo al servicio de orientaci\u00f3n \u00a0estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual ser\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4. Organizaci\u00f3n. \u00a0El rector o director es el \u00a0superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la \u00a0atenci\u00f3n de las actividades propias del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en cada \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El superior inmediato de los rectores o directores de los establecimientos \u00a0educativos estatales ser\u00e1 determinado por la autoridad educativa de cada ente \u00a0territorial certificado. En ausencia de tal determinaci\u00f3n, lo ser\u00e1 el alcalde o \u00a0gobernador de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales, en su jurisdicci\u00f3n, ejercer\u00e1n las funciones de \u00a0seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la \u00a0jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5. Jornada \u00a0laboral de supervisores y directores de n\u00facleo. Los supervisores y directores de n\u00facleo de desarrollo \u00a0educativo, cumplir\u00e1n sus funciones con una dedicaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) horas \u00a0diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El superior \u00a0inmediato de los supervisores y directores de n\u00facleo de desarrollo educativo \u00a0ser\u00e1 determinado en el acto administrativo de asignaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.1. Calendario \u00a0acad\u00e9mico. Atendiendo las condiciones econ\u00f3micas regionales, las tradiciones de las \u00a0instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0presente T\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas expedir\u00e1n cada a\u00f1o y \u00a0por una sola vez, el calendario acad\u00e9mico para todos los establecimientos \u00a0educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n, que determine las fechas precisas de \u00a0iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para docentes y directivos docentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico con estudiantes, distribuido \u00a0en dos per\u00edodos semestrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Siete (7) semanas de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico, distribuido en dos per\u00edodos \u00a0semestrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Doce (12) semanas de receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El calendario \u00a0acad\u00e9mico de los establecimientos educativos estatales del a\u00f1o lectivo \u00a0siguiente, ser\u00e1 fijado antes del 1\u00b0 de noviembre de cada a\u00f1o para el calendario \u00a0A y antes del 1 de julio para el calendario B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2. Modificaci\u00f3n \u00a0del calendario acad\u00e9mico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario acad\u00e9mico es del \u00a0Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deber\u00e1n ser solicitados \u00a0previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada \u00a0mediante petici\u00f3n debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que \u00a0alteren el orden p\u00fablico, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 realizar los ajustes del calendario acad\u00e9mico que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o \u00a0directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar \u00a0variaciones en la distribuci\u00f3n de los d\u00edas fijados para el cumplimiento del \u00a0calendario acad\u00e9mico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposici\u00f3n de \u00a0clases por d\u00edas no trabajados por cese de actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.3. Actividades de \u00a0apoyo pedag\u00f3gico. Las actividades grupales o individuales que organice la instituci\u00f3n \u00a0educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las \u00a0insuficiencias en la consecuci\u00f3n de logros educativos es un componente esencial \u00a0de las actividades pedag\u00f3gicas ordinarias. Por lo tanto, no se podr\u00e1n programar \u00a0semanas espec\u00edficas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1850 de 2002, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS \u00a0EDUCATIVOS ESTATALES UBICADOS EN LAS ZONAS DE DIF\u00cdCIL ACCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a los docentes y directivos docentes que se \u00a0rigen por los Decretos\u2013ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que \u00a0laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de dif\u00edcil \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.2. Zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso. Una zona de dif\u00edcil acceso es aquella zona rural que cumple con los \u00a0criterios establecidos en el presente Cap\u00edtulo para ser considerada como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Cap\u00edtulo, el gobernador o alcalde de cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 determinar cada a\u00f1o, mediante acto \u00a0administrativo, y simult\u00e1neamente con el que fija el calendario acad\u00e9mico, \u00a0antes del primero (1) de noviembre de cada a\u00f1o para el calendario \u201cA\u201d y antes \u00a0del primero (1) de julio para el calendario \u201cB\u201d, las zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea necesaria la utilizaci\u00f3n habitual de dos o m\u00e1s medios de transporte \u00a0para un desplazamiento hasta el per\u00edmetro urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no existan v\u00edas de comunicaci\u00f3n que permitan el tr\u00e1nsito motorizado \u00a0durante la mayor parte del a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre, fluvial \u00a0o mar\u00edtimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las condiciones \u00a0que determinaron la expedici\u00f3n del acto administrativo a que se refiere este \u00a0art\u00edculo no var\u00eden, se entender\u00e1 que las zonas rurales de dif\u00edcil acceso ya \u00a0establecidas conservan tal car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los \u00a0directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren \u00a0ubicados en las zonas rurales de dif\u00edcil acceso e informado al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores \u00a0rurales deben presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada, incorporar\u00e1n las novedades que correspondan, relacionadas con la \u00a0bonificaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo, con el fin de que se proceda a \u00a0efectuar las actualizaciones del caso a trav\u00e9s de la dependencia responsable de \u00a0los asuntos de administraci\u00f3n de personal docente y directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas \u00a0deber\u00e1n remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un informe respecto de los \u00a0servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos \u00a0educativos ubicados en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, indicando a qui\u00e9nes de \u00a0ellos se les ha reconocido y pagado la bonificaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo. \u00a0Dicho informe deber\u00e1 presentarse dos (2) veces al a\u00f1o, antes del \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de los meses de febrero y agosto, a trav\u00e9s de los medios que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determine para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.3. Comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0asesor. El gobernador o \u00a0alcalde de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n conformar\u00e1 un comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico para que lo asesore, a trav\u00e9s de un estudio, en la determinaci\u00f3n de las \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por los responsables locales de los sectores \u00a0de planeaci\u00f3n y educaci\u00f3n y un delegado de la junta directiva de la \u00a0organizaci\u00f3n sindical de educadores que represente el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados. Cuando el comit\u00e9 lo considere necesario consultar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el 1\u00b0 del Decreto 1158 de 2012, \u00a0art\u00edculo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.4. Veedur\u00edas. \u00a0Las organizaciones \u00a0sindicales podr\u00e1n, de conformidad con la ley, organizar una veedur\u00eda para hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo por parte \u00a0de la autoridad territorial responsable de la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, y recomendar la adopci\u00f3n de los ajustes que estimen convenientes en \u00a0un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.5. Bonificaci\u00f3n. \u00a0Los docentes y directivos \u00a0docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes \u00a0est\u00e9n ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0bonificaci\u00f3n equivalente al quince por ciento (15%) del salario b\u00e1sico mensual \u00a0que devenguen. Esta bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial ni prestacional \u00a0para ning\u00fan efecto, se pagar\u00e1 mensualmente, y se causar\u00e1 \u00fanicamente durante el \u00a0tiempo laborado en el a\u00f1o acad\u00e9mico. Se dejar\u00e1 de causar si el docente es \u00a0reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no re\u00fana la \u00a0condici\u00f3n para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede \u00a0del establecimiento pierda la condici\u00f3n de estar ubicada en zona rural de \u00a0dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho a esta bonificaci\u00f3n quien se encuentre suspendido en el \u00a0ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisi\u00f3n \u00a0no remuneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.6. Capacitaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1297 de 2009, las \u00a0entidades territoriales certificadas contratar\u00e1n programas especiales de actualizaci\u00f3n \u00a0para los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso. Estos programas formar\u00e1n parte de los planes de mejoramiento \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los docentes y \u00a0directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos \u00a0estatales, ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, tendr\u00e1n prioridad para \u00a0la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para estudios formales de educaci\u00f3n superior \u00a0otorgados por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.7. Tiempo. La entidad territorial certificada podr\u00e1 conceder, por \u00a0una sola vez al a\u00f1o, permisos especiales a los docentes y directivos docentes \u00a0que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas \u00a0en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, para que participen en encuentros o reuniones \u00a0de car\u00e1cter pedag\u00f3gico y correspondan a los prop\u00f3sitos del Proyecto Educativo \u00a0Institucional. Asimismo, podr\u00e1 conceder tiempo para realizar pasant\u00edas en otros \u00a0establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no \u00a0pueden superar una duraci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante estos per\u00edodos, la entidad territorial dispondr\u00e1 todo lo que sea \u00a0pertinente para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.8. Otros \u00a0incentivos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial certificada \u00a0podr\u00e1 conceder una vez por a\u00f1o un pasaje a\u00e9reo de ida y regreso entre la \u00a0capital del departamento en que laboran y la capital de la Rep\u00fablica, o su \u00a0equivalente en dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las \u00a0sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de \u00a0dif\u00edcil acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, \u00a0Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada, Vaup\u00e9s y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.9. Incompatibilidad \u00a0entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n incompatibles con \u00a0cualquier otra bonificaci\u00f3n, incentivo o est\u00edmulo, del cual sea beneficiario el \u00a0docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de dif\u00edcil \u00a0acceso, salvo el auxilio de movilizaci\u00f3n previsto en los decretos anuales de \u00a0fijaci\u00f3n de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.10. Sanciones. \u00a0El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.1. Personal que \u00a0debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los docentes del servicio p\u00fablico educativo que est\u00e9n \u00a0vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deber\u00e1n ser \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos \u00a02.4.4.2.1.3. y 2.4.4.2.1.4. del presente Decreto, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La falta de afiliaci\u00f3n del personal docente al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio implicar\u00e1 la responsabilidad de la entidad \u00a0territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que \u00a0correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y \u00a0disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes vinculados a las plantas de personal de las entidades \u00a0territoriales de manera provisional deber\u00e1n ser afiliados provisionalmente al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserve su nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.2. Prestaciones \u00a0sociales causadas. Se entiende por causaci\u00f3n de prestaciones el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales que determinan su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales de los docentes causadas con anterioridad a la \u00a0afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, as\u00ed como \u00a0sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones estar\u00e1n a cargo de la respectiva \u00a0entidad territorial o de la entidad de previsi\u00f3n social a la cual se hubieren \u00a0realizado los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la afiliaci\u00f3n \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, as\u00ed como sus \u00a0reajustes, reliquidaciones y sustituciones ser\u00e1n reconocidas de conformidad con \u00a0lo que establezca la Ley y se pagar\u00e1n por el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento y pago de prestaciones \u00a0sociales que se causen a favor de los afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, se limitar\u00e1 al per\u00edodo de cotizaciones \u00a0que haya efectivamente recibido el Fondo y al valor del pasivo actuarial que le \u00a0haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.3. Requisitos \u00a0de afiliaci\u00f3n del personal docente de las entidades territoriales. Para la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio de los docentes vinculados a plantas de personal de \u00a0entidades territoriales, deber\u00e1 presentarse por parte de la respectiva entidad \u00a0territorial la solicitud de afiliaci\u00f3n ante la sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo, de acuerdo con el formato que se elabore \u00a0para el efecto. En dicha solicitud se indicar\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de cada docente y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Historia laboral de cada uno de los docentes cuya afiliaci\u00f3n se \u00a0pretende, con el soporte documental requerido de acuerdo con el formulario de \u00a0afiliaci\u00f3n que se establezca para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado expedido por la respectiva entidad territorial, en el que se \u00a0incluyan tanto a los docentes con pasivo prestacional a cargo de la entidad \u00a0territorial como a aquellos que no presenten pasivo prestacional a cargo de \u00a0tales entidades, en el cual se indique el r\u00e9gimen prestacional que por ley \u00a0cobije a cada uno de los docentes cuya afiliaci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del representante legal de la entidad territorial de \u00a0conformidad con la Ley 715 de 2001, para \u00a0que con los recursos propios de esta se cubra todo aquello que no se alcance a \u00a0cubrir con lo que dispone el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales \u2013 Fonpet. As\u00ed mismo deber\u00e1 autorizar \u00a0que sus recursos en el Fonpet le sean descontados, \u00a0luego del cruce contra el c\u00e1lculo actuarial que refleja su pasivo y que de los \u00a0recursos que le corresponden a la entidad territorial de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n en el Sistema General de Participaciones se realicen los descuentos \u00a0directos de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculos 18 de la Ley 715 de 2001. El \u00a0pago del pasivo que no pueda ser cubierto con los recursos del Fonpet se garantizar\u00e1 mediante la entrega de un pagar\u00e9 a \u00a0favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se \u00a0entregar\u00e1 junto con la autorizaci\u00f3n de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 deber\u00e1 ser suficiente, de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros que fije el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. La sociedad fiduciaria encargada del manejo \u00a0de los recursos del Fondo para autorizar la afiliaci\u00f3n certificar\u00e1 en cada caso \u00a0que dicha informaci\u00f3n se encuentra acorde con lo se\u00f1alado en este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para cada grupo de docentes que se pretenda afiliar se deber\u00e1 agotar este \u00a0procedimiento y el c\u00e1lculo se adicionar\u00e1 con las novedades que ingresen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.4. Tr\u00e1mite de \u00a0la afiliaci\u00f3n del personal de las entidades territoriales. Presentada la solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la \u00a0entidad territorial, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes, se adelantar\u00e1 \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial que determine el \u00a0total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesant\u00edas y \u00a0pensiones, del personal docente que se pretende afiliar y, por tanto, el valor \u00a0de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal c\u00e1lculo ser\u00e1 elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte \u00a0de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva \u00a0entidad territorial de conformidad con los par\u00e1metros que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definido el monto total de la deuda, previa revisi\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este ser\u00e1 comunicado a la entidad territorial por \u00a0parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. \u00a0Tal comunicado deber\u00e1 indicar, adicionalmente, el plazo y la forma de pago que \u00a0deber\u00e1 ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999. El \u00a0monto a pagar por vigencia se cubrir\u00e1 con los recursos que traslade el Fonpet al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. Si estos recursos no fueren suficientes, la entidad territorial \u00a0aportar\u00e1 de sus recursos hasta cubrir la totalidad de las obligaciones \u00a0corrientes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en su calidad de fideicomitente de \u00a0la fiducia mercantil por medio de la cual se administran los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ejercer\u00e1 la interventor\u00eda del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.5. Convenios \u00a0interadministrativos. Los convenios de afiliaci\u00f3n de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio que hubieren sido suscritos y se encuentren debidamente \u00a0perfeccionados en los t\u00e9rminos de las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994 y su \u00a0respectiva reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste indicado en el inciso anterior se realizar\u00e1 sin perjuicio de los \u00a0derechos de los afiliados en virtud de tales convenios, salvo que de \u00e9l resulte \u00a0que existen personas afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos realizados por la entidad territorial en cumplimiento de los \u00a0convenios suscritos ser\u00e1n actualizados teniendo en cuenta la tasa de \u00a0rentabilidad de las reservas del Fondo. As\u00ed mismo, la amortizaci\u00f3n de la deuda \u00a0por concepto de pasivo prestacional, incluidos los intereses tanto moratorios \u00a0como corrientes, ser\u00e1 imputada al pasivo de pensiones en un setenta por ciento \u00a0(70%) y al de cesant\u00edas en un treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los valores cancelados por las entidades territoriales por concepto de \u00a0aportes de personal que no re\u00fane los requisitos de ley para ser afiliado al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1n reintegrados a la \u00a0entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual ser\u00e1 realizado por la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. En todo caso, la \u00a0responsabilidad por los derechos prestacionales del docente estar\u00e1 a cargo de \u00a0la entidad territorial como empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.6. Adicionado por el Decreto 1272 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuota personal de inscripci\u00f3n \u00a0de los educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores nombrados en provisionalidad, \u00a0independiente del n\u00famero de nombramientos que reciban en un mismo a\u00f1o lectivo, \u00a0pagar\u00e1n una \u00fanica cuota de afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual \u00a0devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente \u00a0una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deber\u00e1 cancelar, por cada a\u00f1o \u00a0lectivo, la cuota de afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del fondo de prestaciones sociales del magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.1. Transferencia \u00a0de recursos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los aportes que de acuerdo con la Ley 812 de 2003 debe \u00a0recibir el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se \u00a0descontar\u00e1n directamente de los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Participaciones y de los recursos que aporte adicionalmente \u00a0la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la ley 812 de 2003, para \u00a0lo cual las entidades territoriales deber\u00e1n reportar a la fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo, la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.2. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades territoriales. Las entidades territoriales que administren plantas de \u00a0personal docente pagadas con recursos del Sistema General de Participaciones y\/o \u00a0con recursos propios, reportar\u00e1n a la sociedad fiduciaria que administre los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes, copia de la n\u00f3mina de los docentes \u00a0activos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; \u00a0igualmente, reportar\u00e1n dentro del mismo per\u00edodo las novedades de personal que \u00a0se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reportes mensuales se realizar\u00e1n de acuerdo con los formatos f\u00edsicos o \u00a0electr\u00f3nicos establecidos por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reporte de personal no perteneciente a las plantas de personal del respectivo \u00a0ente territorial acarrear\u00e1 las sanciones administrativas, fiscales, \u00a0disciplinarias y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, los aportes realizados por concepto de tales \u00a0personas no generar\u00e1n derechos prestacionales a su favor y a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ser\u00e1n reintegrados a la \u00a0entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual ser\u00e1 realizado por la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.3. Monto total \u00a0de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria administradora de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con base en la \u00a0informaci\u00f3n definida en el art\u00edculo anterior, proyectar\u00e1 para la siguiente \u00a0vigencia fiscal el monto correspondiente a los aportes previstos en el art\u00edculo \u00a081 de la Ley 812 de 2003 y en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 91 de 1989. Esta \u00a0proyecci\u00f3n ser\u00e1 reportada a los entes territoriales a m\u00e1s tardar el 15 de abril \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del valor de n\u00f3mina proyectado, con el cual se establecen los \u00a0aportes de ley, se obtendr\u00e1 de acuerdo con el ingreso base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0docentes y seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n en el que fueron reportados; los \u00a0incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional; y un incremento por \u00a0el impacto de los ascensos en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan los criterios definidos en la \u00a0Ley 715 de 2001. Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 generada por la sociedad fiduciaria administradora de los \u00a0recursos del Fondo, discriminada por entidad territorial y por concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha \u00a0de recibo del valor proyectado, deber\u00e1 presentar las observaciones a que haya \u00a0lugar, ante la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, \u00a0reportando la informaci\u00f3n que sustente esta situaci\u00f3n. En los eventos en que el \u00a0ente territorial no d\u00e9 respuesta dentro del plazo estipulado, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto se disponga de la informaci\u00f3n reportada por los entes \u00a0territoriales, el c\u00e1lculo para determinar el valor a girar por concepto de \u00a0aportes de ley se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que de cada ente \u00a0territorial reposa en la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y las novedades \u00a0reportadas. En el caso de los denominados docentes nacionales y nacionalizados \u00a0se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo la informaci\u00f3n reportada al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.4. Giro de los \u00a0aportes. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a la participaci\u00f3n \u00a0para educaci\u00f3n de las entidades territoriales en el Sistema General de \u00a0Participaciones, girar\u00e1 directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, descontados del giro mensual, en las fechas previstas en la Ley 715 de 2001, los \u00a0aportes proyectados conforme al art\u00edculo anterior de acuerdo con el programa \u00a0anual de caja PAC, el cual se incorporar\u00e1 en el presupuesto de las entidades \u00a0territoriales sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 el valor de los giros \u00a0efectuados, discriminando por entidad territorial y por concepto, a la sociedad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. Para los aportes por concepto de salud deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta en lo pertinente el Decreto 2019 de 2000, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.5. Ajuste de \u00a0cuant\u00edas. Con base en las novedades de personal de la planta docente reportadas por \u00a0las entidades territoriales, la sociedad fiduciaria administradora de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los \u00a0meses de marzo, julio y noviembre de cada a\u00f1o, solicitar\u00e1 el ajuste de las \u00a0cuant\u00edas que debe girar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0cubrir los aportes de ley a cargo de las entidades territoriales y de los \u00a0afiliados al Fondo, de tal manera que con cargo a la misma vigencia fiscal y a \u00a0m\u00e1s tardar en el mes de enero del a\u00f1o siguiente, se cubra y gire el total de \u00a0aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le informar\u00e1 a la entidad territorial \u00a0de los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso la entidad territorial es responsable de verificar el pago de \u00a0los aportes. De no efectuarse el descuento, o ser este insuficiente para cubrir \u00a0la obligaci\u00f3n de la entidad territorial, esta deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0necesarias para atender dicha obligaci\u00f3n dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas \u00a0de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3752 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en materia del fondo de prestaciones sociales \u00a0del magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento del consejo directivo del fondo nacional de prestaciones \u00a0sociales del magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.1.1. Reglamento \u00a0interno. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio tendr\u00e1 el siguiente reglamento interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones. Se reunir\u00e1 ordinariamente, previa citaci\u00f3n de su presidente, \u00a0por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por solicitud de \u00a0su presidente o de la mayor\u00eda de los miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal \u00a0efecto los avances tecnol\u00f3gicos en materia de telecomunicaciones, \u00a0garantiz\u00e1ndose la adecuada informaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones. Las decisiones por medio de las cuales se adopte alguna \u00a0recomendaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, se \u00a0modifiquen las condiciones en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se apruebe o se modifique el \u00a0presupuesto del Fondo, se denominar\u00e1n Acuerdos y deber\u00e1n llevar las firmas del \u00a0Presidente y el Secretario. Las dem\u00e1s decisiones adoptadas por el Consejo \u00a0Directivo, sin perjuicio de su obligatoriedad, constar\u00e1n en las actas de las \u00a0respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente en cada vigencia, con indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n lo mismo que las actas bajo la \u00a0custodia del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actas. De cada una de las reuniones se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 \u00a0suscrita por el presidente y el secretario, previa aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de las reuniones no presenciales deber\u00e1 estar sustentada en la \u00a0certificaci\u00f3n que consigne el secretario en su texto, respecto de las \u00a0comunicaciones simult\u00e1neas o sucesivas o el escrito a trav\u00e9s del cual los \u00a0miembros del Consejo Directivo expresan el sentido de su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretario. El Consejo Directivo tendr\u00e1 como \u00a0secretario al Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien \u00a0ser\u00e1 el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de actas y preparar \u00a0los acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00f3rum. El Consejo Directivo podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la \u00a0participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros y adoptar decisiones con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros que participen en la \u00a0respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la primera sesi\u00f3n ordinaria de cada vigencia fiscal ser\u00e1n presentados a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, para su discusi\u00f3n y decisi\u00f3n, los \u00a0siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n presupuestal del a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informe del manejo del portafolio de inversiones en la vigencia anterior \u00a0y de la proyecci\u00f3n de rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto de presupuesto para la nueva vigencia fiscal y de destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n del orden de prioridad conforme al cual ser\u00e1n atendidas las \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cuanto fuere necesario y no est\u00e9 regulado en esta Secci\u00f3n, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio podr\u00e1 \u00a0complementarlo para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Subsecci\u00f3n 2 subrogada por el Decreto 1272 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS A \u00a0CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.1. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Radicaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la \u00faltima Entidad \u00a0Territorial Certificada en Educaci\u00f3n que haya ejercido o ejerza como autoridad \u00a0nominadora del afiliado, a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica adoptada para \u00a0el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.1: Radicaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. Las solicitudes de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio deben ser presentadas, ante la \u00faltima entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n que haya ejercido como autoridad nominadora del \u00a0afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria implementar\u00e1 un sistema \u00a0de radicaci\u00f3n \u00fanico, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento \u00a0de prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio de forma simult\u00e1nea en la respectiva entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n y en dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de radicaci\u00f3n \u00fanico debe permitir a \u00a0los solicitantes y actores del proceso, conocer electr\u00f3nicamente el estado del \u00a0tr\u00e1mite, desde su radicaci\u00f3n hasta su resoluci\u00f3n y pago, asimismo debe permitir \u00a0identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en \u00a0cumplimiento de una orden judicial o por disposici\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2. \u00a0Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gesti\u00f3n a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. Las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1n reconocidas y liquidadas por la respectiva \u00a0Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Entidad \u00a0Territorial Certificada en Educaci\u00f3n correspondiente, a la que se encuentre \u00a0vinculado el docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la \u00a0disponibilidad, calidad y completitud de la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0correcta liquidaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de los docentes, que se \u00a0encuentre en las herramientas o medios tecnol\u00f3gicos que funcionalmente est\u00e9n \u00a0bajo su administraci\u00f3n y que permita evidenciar la trazabilidad en el tr\u00e1mite \u00a0de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y radicar, en \u00a0estricto orden cronol\u00f3gico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento \u00a0de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con los procedimientos y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n dispuestos para estos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar conforme con los \u00a0procedimientos establecidos para el tr\u00e1mite a nivel nacional, el tiempo de \u00a0servicio y r\u00e9gimen salarial y prestacional del docente peticionario o \u00a0causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer uso de las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que se dispongan por la sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio para los procesos de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n all\u00ed consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir el acto \u00a0administrativo de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989, el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los tr\u00e1mites \u00a0administrativos a que haya lugar, dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley y \u00a0reglamentados en la presente subsecci\u00f3n, con las formalidades y efectos \u00a0previstos en las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir el radicado de la \u00a0solicitud de cesant\u00eda en debida forma por la herramienta tecnol\u00f3gica que se \u00a0disponga por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los casos en que los \u00a0docentes alleguen la totalidad de los documentos requeridos para el \u00a0reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0dispuesta por ella, copia de los actos administrativos de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para \u00a0efectos del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A \u00a0excepci\u00f3n de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesant\u00edas \u00a0parciales o definitivas, los dem\u00e1s actos administrativos que sean expedidos por \u00a0la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n en los cuales se reconozcan \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la liquidaci\u00f3n \u00a0respectiva por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las \u00a0responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la calidad en los insumos de datos y \u00a0parametrizaci\u00f3n debida de la herramienta tecnol\u00f3gica para la correcta \u00a0liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales dispuestas \u00a0para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que los \u00a0docentes alleguen solicitudes incompletas, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2: Gesti\u00f3n \u00a0a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. La atenci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio ser\u00e1 efectuada a trav\u00e9s de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n correspondiente, a la que se encuentre vinculado el \u00a0docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y radicar, en estricto orden \u00a0cronol\u00f3gico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria \u00a0encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir, con destino a la sociedad \u00a0fiduciaria y conforme a los formatos \u00fanicos por esta adoptados, certificaci\u00f3n \u00a0de tiempo de servicio y r\u00e9gimen salarial y prestacional del docente peticionario \u00a0o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subir a la plataforma que se disponga para \u00a0tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su \u00a0respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir el acto administrativo de \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con lo dispuesto en las \u00a0Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y \u00a0surtir los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, en los t\u00e9rminos y con las \u00a0formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de \u00a0los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, junto \u00a0con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales se reconozcan prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa por parte de la sociedad fiduciaria, so \u00a0pena de incurrir en las responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario, fiscal y \u00a0penal correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.3. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. En el \u00a0marco de las gestiones reguladas en la presente subsecci\u00f3n, las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada del manejo \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0deber\u00e1n privilegiar el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones \u00a0administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u201d, o sus modificaciones, en especial, los de \u00a0responsabilidad, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.3: Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la \u00a0presente subsecci\u00f3n, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y la \u00a0sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio deber\u00e1n privilegiar el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, con el fin de garantizar \u00a0los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0en especial, los de eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para todas las gestiones \u00a0reguladas en la presente subsecci\u00f3n, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 disponer de \u00a0una plataforma tecnol\u00f3gica que permita procesos \u00e1giles y expeditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.4. T\u00e9rmino para resolver \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos \u00a0pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y \u00a0las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas \u00a0prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la \u00a0radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.5. Gesti\u00f3n de la entidad \u00a0territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el \u00a0riesgo de vejez. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro del mes siguiente a la \u00a0presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que \u00a0cubra el riesgo de vejez o indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes \u00a0que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1 elaborar un \u00a0proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0subir y remitir a trav\u00e9s de la plataforma que se disponga para tal fin el \u00a0proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo \u00a0expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.6. Gesti\u00f3n a cargo de la \u00a0sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de vejez. La \u00a0sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto \u00a0administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o \u00a0reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deber\u00e1 impartir su \u00a0aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n argumentando de manera precisa el sentido de su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 \u00a0digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.7. Elaboraci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de vejez. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 2 meses siguientes al \u00a0recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la \u00a0aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, deber\u00e1 \u00a0expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de \u00a0reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y las dem\u00e1s prestaciones que se deriven de ajustes o \u00a0reliquidaciones de estas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tiene objeciones frente al \u00a0resultado de la revisi\u00f3n que trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante \u00a0la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 20 d\u00edas \u00a0calendario contados desde la recepci\u00f3n del documento que contiene la aprobaci\u00f3n \u00a0o desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 20 d\u00edas calendario para resolver las \u00a0observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0contados desde la recepci\u00f3n del documento que contiene las objeciones al \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la recepci\u00f3n de la respuesta a las objeciones, deber\u00e1 expedir el acto \u00a0administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y \u00a0remitir a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto \u00a0administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los t\u00e9rminos previstos en \u00a0los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser entendidos como una \u00a0ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su \u00a0radicaci\u00f3n completa por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.8. Remisi\u00f3n del acto \u00a0administrativo notificado y ejecutoriado, que resuelve las solicitudes que \u00a0amparan el riesgo de vejez. Una \u00a0vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve \u00a0reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones \u00a0de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.9. Pago de los \u00a0reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificaci\u00f3n y \u00a0ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes \u00a0correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o \u00a0la indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes \u00a0o reliquidaciones de estas prestaciones, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar \u00a0los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.10. T\u00e9rmino para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de invalidez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos \u00a0pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por \u00a0accidente de trabajo y sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y las dem\u00e1s que por \u00a0disposici\u00f3n legal reconoce el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.11. \u00a0Gesti\u00f3n de la entidad territorial en \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de invalidez. \u00a0La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n en \u00a0debida forma de las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, \u00a0indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y \u00a0sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal \u00a0reconoce el Fondo, deber\u00e1 elaborar un proyecto de acto administrativo que \u00a0resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0subir y remitir a trav\u00e9s de la plataforma que se disponga para tal fin el \u00a0proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo \u00a0expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.12. Gesti\u00f3n a cargo de la \u00a0sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de invalidez. La sociedad \u00a0fiduciaria, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes al recibo del proyecto \u00a0de acto administrativo de reconocimientos pensionales, auxilios, \u00a0indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y \u00a0sustitutivas de pensi\u00f3n y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal reconoce el \u00a0Fondo, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n argumentando de manera \u00a0precisa el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 \u00a0digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.13. Elaboraci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de invalidez. \u00a0La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas \u00a0calendario siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del \u00a0documento que contiene la aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto \u00a0administrativo, deber\u00e1 expedir el acto administrativo definitivo que resuelva \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tiene objeciones frente al \u00a0resultado de la revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar \u00a0ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 5 \u00a0d\u00edas calendario siguientes, contados desde la recepci\u00f3n del documento que \u00a0contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 5 d\u00edas calendario para resolver las \u00a0observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0contados desde la recepci\u00f3n del documento que contiene las objeciones del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas calendario contados \u00a0desde la recepci\u00f3n de la respuesta a la objeci\u00f3n, debe expedir el acto \u00a0administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y \u00a0remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto \u00a0administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los t\u00e9rminos previstos en \u00a0los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser entendidos como una \u00a0ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.4.3.8.1 del \u00a0presente decreto. En todos los casos, las solicitudes de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su \u00a0radicaci\u00f3n completa por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.14. Remisi\u00f3n del acto \u00a0administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que \u00a0amparan el riesgo de invalidez. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo \u00a0definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimientos pensionales, \u00a0auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo \u00a0y sustitutivas de pensi\u00f3n y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal reconoce el \u00a0Fondo, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir \u00a0este acto administrativo inmediatamente a la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.15. Pago de los reconocimientos pensionales que \u00a0amparan el riesgo de invalidez. Dentro de los 2 meses siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento \u00a0pensional, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente \u00a0de trabajo y sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y las dem\u00e1s que por \u00a0disposici\u00f3n legal reconoce el Fondo, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los \u00a0pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral se efectuar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0siguientes al reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.16. T\u00e9rmino para resolver \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de muerte. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, \u00a0auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de \u00a0los 2 meses siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n completa de la solicitud por \u00a0parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.17. Gesti\u00f3n de la entidad \u00a0territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el \u00a0riesgo de muerte. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 40 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud de reconocimiento \u00a0pensional, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1 elaborar un \u00a0proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0subir y remitir a trav\u00e9s de la plataforma que se disponga para tal fin el \u00a0proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo \u00a0expediente para que la solicitud sea revisada por la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.18. Gesti\u00f3n a cargo de la \u00a0sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de muerte. La \u00a0sociedad fiduciaria, dentro de los 10 d\u00edas calendario siguientes al recibo del \u00a0proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional, auxilios e \u00a0indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o \u00a0desaprobaci\u00f3n argumentando de manera precisa el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la fiduciaria deber\u00e1 digitalizar \u00a0y remitir a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.19. Elaboraci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de muerte. La \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas calendario \u00a0siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que \u00a0contiene la aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, \u00a0deber\u00e1 expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de \u00a0reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubra el riesgo de \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tiene objeciones frente al \u00a0resultado de la revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar \u00a0ante la sociedad fiduciaria las razones de inconformidad, dentro de los 2 d\u00edas \u00a0calendario siguientes, contados desde la recepci\u00f3n del documento que contiene \u00a0la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 2 d\u00edas calendario para resolver las \u00a0observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0contados desde la recepci\u00f3n del documento que contiene las objeciones del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 6 d\u00edas calendario contados \u00a0desde la recepci\u00f3n de la respuesta a la objeci\u00f3n, deber\u00e1 expedir el acto \u00a0administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y \u00a0remitir en la plataforma que disponga la sociedad fiduciaria el acto \u00a0administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Bajo ninguna circunstancia, los t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n ser entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 717 de 2001. En \u00a0todos los casos las solicitudes de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n resolverse \u00a0dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n completa por parte \u00a0del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.20. Remisi\u00f3n del acto \u00a0administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que \u00a0amparan el riesgo de muerte. Una \u00a0vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que \u00a0cubren el riesgo de muerte, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la plataforma \u00a0empleada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.21. Pago de los \u00a0reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de muerte. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificaci\u00f3n y \u00a0ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de \u00a0reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de \u00a0muerte, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.22. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rmino de la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n para \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesant\u00edas y su gesti\u00f3n. La \u00a0solicitud del reconocimiento y pago de las cesant\u00edas parciales o definitivas \u00a0deber\u00e1 contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio a trav\u00e9s de la sociedad fiduciaria que lo administra, \u00a0de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a trav\u00e9s de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Territorial \u00a0Certificada en Educaci\u00f3n deber\u00e1 resolver la solicitud de reconocimiento \u00a0mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la radicaci\u00f3n completa de la solicitud de reconocimiento por parte del \u00a0peticionario, a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la entidad territorial observe que la solicitud est\u00e1 incompleta, \u00a0deber\u00e1 informar al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo de la solicitud, se\u00f1alando expresamente los documentos y\/o requisitos \u00a0pendientes, para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. El t\u00e9rmino \u00a0para resolver la solicitud empezar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente en que \u00a0el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y ser\u00e1 resuelta de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el peticionario \u00a0no allegue dentro del t\u00e9rmino requerido los documentos o requisitos necesarios \u00a0para la tramitaci\u00f3n de la solicitud, se considerar\u00e1 que ha desistido de la \u00a0misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite pr\u00f3rroga \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Territorial \u00a0decretar\u00e1 el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio \u00a0de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de \u00a0los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.22:T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas. Las solicitudes correspondientes a \u00a0reconocimientos de cesant\u00edas parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados desde la radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.23. Derogado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Gesti\u00f3n \u00a0de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en debida \u00a0forma de la solicitud de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1 \u00a0elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0subir y remitir a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de \u00a0acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para \u00a0que sea revisado por la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.24. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de \u00a0cesant\u00edas. La sociedad fiduciaria, conforme con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar en todo momento \u00a0el acceso, consulta y veracidad de la informaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 mantener, \u00a0actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, \u00a0sistemas o herramientas tecnol\u00f3gicas dispuestas para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas y de consulta de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el pago oportuno de \u00a0las cesant\u00edas parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto \u00a0administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial \u00a0certificada, a trav\u00e9s del sistema o plataforma tecnol\u00f3gica determinada para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizados los \u00a0pagos causados, con ocasi\u00f3n de los actos administrativos en firme gestionados \u00a0por la entidad territorial que reconoce las cesant\u00edas parciales y definitivas, \u00a0a trav\u00e9s de las herramientas tecnol\u00f3gicas que se dispongan para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar de manera diligente \u00a0en la gesti\u00f3n de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del \u00a0personal que se encuentra bajo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su condici\u00f3n de \u00a0administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesor\u00eda y \u00a0orientaci\u00f3n a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los \u00a0tr\u00e1mites asociados a las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.24: Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria en las \u00a0solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La \u00a0sociedad fiduciaria, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o \u00a0definitivas, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n argumentando de \u00a0manera precisa el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el inciso \u00a0anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 digitalizar y remitir a la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.25. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gesti\u00f3n del acto administrativo notificado y ejecutoriado que \u00a0resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. Una vez \u00a0ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas, la Entidad Territorial \u00a0Certificada en Educaci\u00f3n deber\u00e1 gestionar, inmediatamente a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma o herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta el tr\u00e1mite de pago para que \u00a0dentro de los t\u00e9rminos contenidos en el presente decreto, la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.25: Elaboraci\u00f3n del acto administrativo que resuelve \u00a0las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que \u00a0contiene la aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, \u00a0deber\u00e1 expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n tiene objeciones frente al resultado de la revisi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de \u00a0su inconformidad, dentro de los 2 d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados desde la \u00a0recepci\u00f3n del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 2 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, contados desde la recepci\u00f3n del documento que \u00a0contiene las objeciones del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente contado desde la recepci\u00f3n de la \u00a0respuesta a la objeci\u00f3n, debe expedir el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir en la plataforma dispuesta por \u00a0la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo \u00a0ninguna circunstancia, los t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n ser entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1071 de 2006. \u00a0En todos los casos, las solicitudes de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n \u00a0completa por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.26. Derogado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Remisi\u00f3n \u00a0del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes \u00a0de reconocimiento de cesant\u00edas. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que \u00a0resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o \u00a0definitivas, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y \u00a0remitir este acto administrativo inmediatamente a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0empleada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.27. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pago de los reconocimientos de cesant\u00edas. Dentro \u00a0de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que reconoce las cesant\u00edas parciales o definitivas, la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio deber\u00e1 efectuar el pago correspondiente. \u00a0En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas \u00a0parciales y definitivas no podr\u00e1 exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.27: Pago de los reconocimientos de cesant\u00edas. Dentro \u00a0de los 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto \u00a0administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas \u00a0parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.28. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sanci\u00f3n moratoria. La Entidad Territorial \u00a0Certificada en Educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ser\u00e1n las \u00a0responsables del pago de la sanci\u00f3n por mora en el pago tard\u00edo de las \u00a0cesant\u00edas, en aquellos eventos en los que el pago extempor\u00e1neo se genere como \u00a0consecuencia del incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos para cada una de \u00a0ellas en los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, \u00a0as\u00ed como de los t\u00e9rminos aplicables para la notificaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de \u00a0recursos de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podr\u00e1n destinarse para garantizar \u00a0el pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales a sus \u00a0afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanci\u00f3n moratoria no \u00a0afectar\u00e1 los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio y, en caso de presentarse, su pago ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad que la genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial ser\u00e1 responsable de pagar la sanci\u00f3n por mora en el pago de \u00a0las cesant\u00edas en aquellos eventos en los que el pago extempor\u00e1neo de la \u00a0prestaci\u00f3n se gener\u00f3 como consecuencia del incumplimiento de los plazos \u00a0previstos para la radicaci\u00f3n o entrega de la solicitud de pago de cesant\u00edas al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se \u00a0presenten demoras en el pago de las cesant\u00edas imputables a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanci\u00f3n moratoria, deber\u00e1 \u00a0ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la sanci\u00f3n \u00a0por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, esta deber\u00e1 \u00a0calcularse y pagarse de forma proporcional seg\u00fan los d\u00edas de retraso en el \u00a0reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28: Sanci\u00f3n moratoria. El \u00a0pago de la sanci\u00f3n moratoria se har\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones \u00a0legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien \u00a0d\u00e9 lugar a la configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria, con el fin de que el Fondo \u00a0recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 \u00a0interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n por el incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0indicados en la Ley 1071 de 2006 \u00a0y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasi\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria que le sea atribuible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.29. Subrogado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. El \u00a0solicitante deber\u00e1 radicar ante la Entidad Territorial Certificada que expidi\u00f3 \u00a0el acto administrativo de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas, \u00a0la solicitud de pago de la mora en el tr\u00e1mite tard\u00edo de su reconocimiento y \u00a0pago de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1071 de 2006. La \u00a0Entidad Territorial Certificada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para pronunciarse sobre su responsabilidad y dar respuesta de fondo a \u00a0la solicitud, en la cual deber\u00e1 pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de \u00a0la mora e incluir\u00e1 las fechas en las cuales se radic\u00f3 el tr\u00e1mite ante la \u00a0entidad, expidi\u00f3, notific\u00f3 y gestion\u00f3 el acto administrativo de reconocimiento \u00a0de la prestaci\u00f3n ante la sociedad fiduciaria para su pago, garantizando la \u00a0fidelidad de la informaci\u00f3n respecto del reconocimiento y pago efectuado, que \u00a0para el efecto brinde la herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.29: Plataforma de digitalizaci\u00f3n. Si por \u00a0fuerza mayor o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de \u00a0digitalizaci\u00f3n, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o la sociedad \u00a0fiduciaria deber\u00e1n enviar por el medio m\u00e1s expedito los documentos pertinentes \u00a0al tr\u00e1mite prestacional que se est\u00e9 desarrollando. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad que le sea imputable a la sociedad fiduciaria por no \u00a0garantizar el funcionamiento de la plataforma de digitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.30. \u00a0Subrogado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Plataforma de gesti\u00f3n de tr\u00e1mites. Las \u00a0Entidades Territoriales Certificadas y la sociedad fiduciaria, deber\u00e1n \u00a0simplificar, adecuar y digitalizar la gesti\u00f3n del reconocimiento y pago de \u00a0cesant\u00edas, y para ello, deber\u00e1n suprimir los tr\u00e1mites innecesarios y garantizar \u00a0la gesti\u00f3n adecuada de los datos a trav\u00e9s del uso de las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de intercambio de informaci\u00f3n que soportan dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por fuerza mayor o caso \u00a0fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalizaci\u00f3n o herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas, se. deber\u00e1n utilizar los medios m\u00e1s expeditos para el tr\u00e1mite de \u00a0la prestaci\u00f3n con los documentos o anexos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.30: Notificaci\u00f3n \u00a0y recursos contra los actos administrativos. El t\u00e9rmino y la forma de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la procedencia y el \u00a0tr\u00e1mite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven \u00a0las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas que por \u00a0disposici\u00f3n legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, se sujetar\u00e1n a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.31. \u00a0Adicionado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Notificaci\u00f3n y recursos contra los actos administrativos. El \u00a0t\u00e9rmino y la forma de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la procedencia y el tr\u00e1mite de los \u00a0recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes \u00a0de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas, se sujetar\u00e1n a lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.32. \u00a0Adicionado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Acciones tras reconocimiento y pago de sanci\u00f3n moratoria. Cada \u00a0entidad deber\u00e1 analizar la conducta de sus servidores conforme con las \u00a0pol\u00edticas de da\u00f1o antijur\u00eddico que tenga establecidas, con el fin de verificar \u00a0la procedencia de las acciones de repetici\u00f3n en los eventos en que se generen \u00a0condenas contra las mismas con ocasi\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n moratoria y, si a \u00a0ello hubiere lugar, adelantar las dem\u00e1s acciones legales y disciplinarias \u00a0correspondientes, en contra de quien d\u00e9 lugar a la configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria, con el fin de que se recuperen las sumas pagadas por el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas y la sociedad fiduciaria, como particular que ejerce funciones \u00a0p\u00fablicas y sus funcionarios, deben cumplir y atender las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales que regulan \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la SUBSECCI\u00d3N 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para el reconocimiento de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.1. Radicaci\u00f3n de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de \u00a0prestaciones sociales, deber\u00e1n ser radicadas en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o \u00a0la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el \u00a0solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el \u00a0efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los \u00a0recursos del Fondo, implementar\u00e1 un sistema de radicaci\u00f3n \u00fanico, que registre \u00a0las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas que deba pagar el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simult\u00e1nea en \u00a0la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electr\u00f3nicamente el \u00a0estado de su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2. Gesti\u00f3n a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a03 de la Ley 91 de 1989 y \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005, \u00a0la atenci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que \u00a0pagar\u00e1 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ser\u00e1 \u00a0efectuada a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre \u00a0vinculado el docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y radicar, en estricto orden cronol\u00f3gico, \u00a0las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo \u00a0con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de \u00a0los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria \u00a0encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos \u00fanicos \u00a0por esta adoptados, certificaci\u00f3n de tiempo de servicio y r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y remitir el proyecto de acto \u00a0administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio para su aprobaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n descrita \u00a0en el numeral anterior del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previa aprobaci\u00f3n por parte de la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto \u00a0administrativo de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas a cargo de dicho \u00a0Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y \u00a0las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los tr\u00e1mites \u00a0administrativos a que haya lugar, en los t\u00e9rminos y con las formalidades y \u00a0efectos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del \u00a0manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a \u00a0cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de \u00a0pago y dentro de los tres d\u00edas siguientes a que estos se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igual tr\u00e1mite se surtir\u00e1 para resolver los recursos \u00a0que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el \u00a0procedimiento aqu\u00ed establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con \u00a0anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, \u00a0disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se \u00a0expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones \u00a0sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, sin la previa aprobaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria encargada del \u00a0manejo y administraci\u00f3n de los recursos de tal Fondo, carecer\u00e1n de efectos \u00a0legales y no prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.3. Tr\u00e1mite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento \u00a0de prestaciones que elabore la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o la entidad que haga \u00a0sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente \u00a0pertenezca o haya pertenecido el solicitante, ser\u00e1 remitido a la sociedad \u00a0fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo del proyecto de resoluci\u00f3n, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 impartir su \u00a0aprobaci\u00f3n o indicar de manera precisa las razones de su decisi\u00f3n de no \u00a0hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.4. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resoluci\u00f3n por la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deber\u00e1 ser suscrito \u00a0por el secretario de educaci\u00f3n del ente territorial certificado y notificado en \u00a0los t\u00e9rminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Subsecci\u00f3n 3 subrogada por el Decreto 1272 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMIT\u00c9S REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.3.1. De los Comit\u00e9s \u00a0Regionales. Los Comit\u00e9s Regionales \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen por objeto \u00a0hacer seguimiento continuo a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y al \u00a0reconocimiento y pago de prestaciones econ\u00f3micas de los docentes afiliados a \u00a0este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.3.2. Modificado por el Decreto 942 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales. Los \u00a0Comit\u00e9s Regionales estar\u00e1n conformados por el departamento y sus municipios \u00a0certificados en educaci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Secretarios de Educaci\u00f3n \u00a0de las respectivas entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la uni\u00f3n \u00a0sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor n\u00famero de afiliados \u00a0por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un directivo docente de una \u00a0de las Instituciones Educativas del Estado de cada una de las entidades \u00a0territoriales certificadas que conforman el Comit\u00e9 Regional respectivo, quien \u00a0deber\u00e1 ser escogido por la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la \u00a0planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el \u00a0proceso de elecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, reelegible \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la \u00a0sociedad fiduciaria, quien participar\u00e1 con voz, pero sin voto, que tenga \u00a0conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Regional podr\u00e1 invitar a sus sesiones a funcionarios p\u00fablicos o \u00a0particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la sociedad civil que estimen \u00a0necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2: Conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales. Los Comit\u00e9s \u00a0Regionales estar\u00e1n conformados por el departamento y sus municipios \u00a0certificados en educaci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Secretarios de Educaci\u00f3n de las \u00a0respectivas entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la uni\u00f3n sindical de \u00a0educadores al servicio del Estado, con el mayor n\u00famero de afiliados por cada \u00a0uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de la sociedad fiduciaria, \u00a0quien participar\u00e1 con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos \u00a0relacionados con el reconocimiento y tr\u00e1mite de prestaciones econ\u00f3micas y los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Regional podr\u00e1 invitar a sus sesiones a funcionarios p\u00fablicos o \u00a0particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la sociedad civil que estimen \u00a0necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.3.3. Reglamento de los \u00a0Comit\u00e9s Regionales. Los \u00a0Comit\u00e9s Regionales, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0establecer su reglamento interno bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones: \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente, previa citaci\u00f3n de su presidente, por lo menos cada \u00a02 meses, y extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayor\u00eda \u00a0de los miembros del Comit\u00e9 Regional. Igualmente, podr\u00e1 realizar reuniones no \u00a0presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnol\u00f3gicos en materia de \u00a0telecomunicaciones y garantizando la adecuada informaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidencia: \u00a0la presidencia del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por uno de los secretarios de educaci\u00f3n \u00a0de las respectivas entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que lo \u00a0conformen, el cual ser\u00e1 elegido entre los secretarios de educaci\u00f3n \u00a0departamental y municipal para un periodo de 2 a\u00f1os, no reelegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario: \u00a0el secretario del Comit\u00e9 Regional ser\u00e1 elegido por los miembros del comit\u00e9 por \u00a0un per\u00edodo de un a\u00f1o no reelegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del primer mes de cada a\u00f1o, los Comit\u00e9s \u00a0Regionales deber\u00e1n remitir el cronograma de las sesiones anuales a los miembros \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.3.4. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Regional. Ser\u00e1n funciones de los \u00a0Comit\u00e9s Regionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Monitorear y hacer seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas de los educadores que \u00a0formen parte de su regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas generales en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud y de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo que \u00a0laboran en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relaci\u00f3n con el \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas y la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un \u00a0informe en el que se detalle su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Subsecci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s \u00a0regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.1. Comit\u00e9s regionales. En cada entidad territorial certificada existir\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 Regional integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario de educaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe de personal de la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un rector de una de las instituciones educativas \u00a0del Estado de la respetiva entidad territorial certificada, quien deber\u00e1 ser \u00a0escogido por la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la planta de \u00a0directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de \u00a0elecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, reelegible por una \u00a0sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la uni\u00f3n sindical de educadores \u00a0al servicio del Estado con el mayor n\u00famero de afiliados en la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 organizar la selecci\u00f3n \u00a0indicada en el numeral 3 de este art\u00edculo, dentro de los dos (2) meses \u00a0anteriores al vencimiento de cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2. Funcionamiento de los Comit\u00e9s Regionales. Los Comit\u00e9s Regionales tendr\u00e1n el siguiente \u00a0reglamento interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones: se reunir\u00e1n mensualmente o cuando lo \u00a0determine su Presidente, previa citaci\u00f3n por escrito del Secretario con \u00a0indicaci\u00f3n del lugar, fecha, hora y orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Qu\u00f3rum: los comit\u00e9s regionales podr\u00e1n sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario: el secretario del comit\u00e9 regional ser\u00e1 \u00a0el jefe de personal de la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.3. Funciones del comit\u00e9 regional. Ser\u00e1n funciones de los comit\u00e9s regionales, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Consejo Directivo del Fondo \u00a0recomendaciones para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas generales en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico-asistenciales, de salud ocupacional y riesgos \u00a0profesionales, para los docentes a cargo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar anualmente al Consejo Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio un informe de seguimiento a la \u00a0calidad y oportunidad de los servicios prestados por la entidad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo y de sus contratistas m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y analizar las quejas que presenten los \u00a0docentes por deficiencias e irregularidades en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales e informarlo a la sociedad fiduciaria administradora de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Canalizar hacia la sociedad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio las quejas presentadas en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de reconocimiento \u00a0de las prestaciones sociales del magisterio y realizar un seguimiento de las \u00a0mismas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.4.1. Incapacidades. \u00a0La Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada garantizar\u00e1 a los docentes de \u00a0su planta de personal el pago sin interrupci\u00f3n de los valores a que tenga \u00a0derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo efectuar\u00e1 el reembolso correspondiente a \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de recepci\u00f3n de los documentos soporte de la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda de educaci\u00f3n dispondr\u00e1 el nombramiento provisional de \u00a0docentes o proveer\u00e1 el servicio por horas extras con docentes de su planta, \u00a0seg\u00fan el caso, para realizar la funci\u00f3n del docente incapacitado, en aras de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2831 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo III adicionado por el Decreto 1655 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y salud en el trabajo para los educadores \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.1.1. Objeto. Establecer los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y \u00a0salud en el trabajo, la vigilancia epidemiol\u00f3gica, los comit\u00e9s paritarios de \u00a0seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, la \u00a0Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de \u00a0Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio se regir\u00e1 por el presente Cap\u00edtulo y sus anexos -Tabla de \u00a0Enfermedades Laborales y Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad \u00a0Laboral-, as\u00ed como por la Ley 1562 de 2012 en \u00a0lo aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo previstas en este Cap\u00edtulo \u00a0son aplicables respecto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria administradora y vocera del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, los prestadores de servicios de salud, \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los directivos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educadores \u00a0activos: son los docentes y directivos docentes afiliados al Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio que se encuentren en ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiduciaria \u00a0administradora: es la entidad fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal del patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestadores \u00a0de servicios de salud: son las entidades contratadas a trav\u00e9s de la \u00a0fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los educadores \u00a0afiliados a dicho fondo y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.1.4. Derechos de los \u00a0educadores. Son derechos de los educadores activos en \u00a0relaci\u00f3n con los temas tratados en el presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir \u00a0un trato digno y sin discriminaci\u00f3n en el acceso a servicios que respeten sus \u00a0creencias y costumbres, su intimidad y las opiniones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceder \u00a0a las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas en condiciones de calidad, continuidad \u00a0y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceder \u00a0a los servicios en el sitio m\u00e1s pr\u00f3ximo a su trabajo o a su lugar de \u00a0residencia, seg\u00fan la red contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir libremente \u00a0profesionales e instituciones que le presten la atenci\u00f3n requerida dentro de la \u00a0oferta disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir \u00a0los servicios en condiciones de higiene y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir \u00a0informaci\u00f3n sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas y \u00a0sugerencias, y obtener respuesta oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener una comunicaci\u00f3n permanente, expresa y clara con el profesional a \u00a0cargo y ser orientado acertada y oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.1.5. Deberes de los \u00a0educadores. Son deberes de los educadores activos en \u00a0relaci\u00f3n con los temas tratados en el presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, \u00a0reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar activamente en las actividades programadas para la prevenci\u00f3n de los \u00a0riesgos laborales que se presentan en el desarrollo de la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar activamente en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo SG-SST y en la conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0las citaciones para la realizaci\u00f3n de valoraciones m\u00e9dico laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acudir \u00a0a los programas de rehabilitaci\u00f3n profesional establecidos por los prestadores \u00a0de servicios de salud, cuando se les haya dictaminado una incapacidad laboral \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar de manera oportuna y suficiente la informaci\u00f3n sobre su estado de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar \u00a0de manera oportuna y suficiente la informaci\u00f3n sobre su domicilio, tel\u00e9fono y \u00a0dem\u00e1s datos para efectos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.2.1. \u00a0Fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. Es la encargada de garantizar, seg\u00fan los \u00a0lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores \u00a0activos, a trav\u00e9s de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la \u00a0debida ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.4.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de \u00a0salud, el nivel de desarrollo e implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el \u00a0ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar un informe p\u00fablico anual de gesti\u00f3n, en el primer bimestre del a\u00f1o \u00a0siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como informes parciales anticipados que le solicite el \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificaci\u00f3n del \u00a0nivel de desarrollo e implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio y los informes de gesti\u00f3n respectivos, teniendo en cuenta el \u00a0diagn\u00f3stico particular de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a trav\u00e9s de los \u00a0prestadores de servicios de salud, se preste el servicio m\u00e9dico asistencial de \u00a0forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes o enfermedades de \u00a0origen laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del \u00a0riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de \u00a0riesgo de mayor incidencia en el desempe\u00f1o de la labor docente y directiva \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar \u00a0que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s actividades de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 y ajustar\u00e1, el contrato de fiducia \u00a0mercantil que se encuentra en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigencia del presente \u00a0Cap\u00edtulo para que las funciones de que trata este art\u00edculo, sean atendidas en \u00a0debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.2.2. Prestadores de \u00a0servicios de salud. Son los encargados de \u00a0implementar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio en las entidades territoriales certificadas, mediante el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n sobre \u00a0programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos y \u00a0procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar la gesti\u00f3n y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar programas que fomenten estilos de vida saludables en los educadores \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar planes de rehabilitaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de los educadores \u00a0incapacitados laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar indicadores claros y precisos para medir el impacto de la labor \u00a0docente y directiva docente en la salud de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0medidas para mitigar los riesgos laborales, as\u00ed como el ausentismo laboral \u00a0originado por enfermedad laboral o accidentes de trabajo, mejorar los tiempos \u00a0de atenci\u00f3n, reducir la severidad y siniestralidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos con base \u00a0en evaluaciones m\u00e9dico laborales, enfatizando en los factores de riesgo \u00a0psicosocial, de la voz y del m\u00fasculo esquel\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n oportuna de la enfermedad laboral de los \u00a0educadores activos con base en los niveles de riesgo identificados en las \u00a0evaluaciones m\u00e9dico laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar campa\u00f1as preventivas de salud dirigidas a los educadores activos de \u00a0las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejecutar las actividades de que tratan los art\u00edculos 2.4.4.3.3.4., \u00a02.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.2.3. Entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n. En \u00a0su calidad de entidades nominadoras de los educadores activos, les corresponde \u00a0en relaci\u00f3n con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con la entidad fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, la adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas necesarias \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n permanente de acciones de Seguridad y Salud el \u00a0Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover en coordinaci\u00f3n con los prestadores de servicios de salud, el \u00a0compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos \u00a0educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facilitar y procurar que en los establecimientos educativos oficiales se \u00a0conozcan e implementen los lineamientos, normas y procedimientos establecidos \u00a0para la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fomentar en los educadores activos el compromiso y la participaci\u00f3n activa en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular con los prestadores de servicios de salud, el uso de los espacios que \u00a0se requieran para el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativos \u00a0oficiales y los prestadores de servicios de salud, la programaci\u00f3n de las \u00a0actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para no afectar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Facilitar la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los instructivos que publique el \u00a0prestador de servicios de salud para la prevenci\u00f3n y control de los riesgos \u00a0asociados a la labor docente y directiva docente y sobre los programas de \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo psicosocial, ergon\u00f3mico y del manejo de la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular \u00a0con los prestadores de servicios de salud, campa\u00f1as de seguridad para el \u00a0mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos y el \u00a0cumplimiento en los establecimientos educativos de las normas y requisitos \u00a0sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Intervenir efectivamente en la identificaci\u00f3n y mejora de las condiciones \u00a0desfavorables que puedan afectar el ambiente laboral en los establecimientos \u00a0educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar \u00a0los correctivos necesarios frente a los riesgos laborales identificados en \u00a0coordinaci\u00f3n con los prestadores de servicios de salud en los establecimientos \u00a0educativos oficiales y en los perfiles individuales de riesgo de los educadores \u00a0activos, e implementar las medidas necesarias para el reintegro a la actividad \u00a0laboral del educador activo con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar \u00a0y realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar a los prestadores de servicios de salud la realizaci\u00f3n de valoraciones \u00a0m\u00e9dico laborales a los educadores activos que lo requieran y hacer seguimiento \u00a0a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar que los directivos docentes cumplan con sus funciones en relaci\u00f3n \u00a0con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.2.4. Directivos \u00a0docentes. Les corresponde en relaci\u00f3n con la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y \u00a0facilitar su implementaci\u00f3n en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Facilitar y participar activamente en los procesos de conformaci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se \u00a0programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el \u00a0Trabajo de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n de los planes de intervenci\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio y la aplicaci\u00f3n de herramientas para el control de \u00a0riesgos laborales en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer \u00a0y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecuci\u00f3n \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover en los educadores activos el cumplimiento de las normas de seguridad y \u00a0salud en el trabajo y verificar el funcionamiento del Comit\u00e9 Paritario de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Procurar que los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales, \u00a0conozcan y sean capacitados en los usos y propiedades de los materiales, \u00a0herramientas y equipos que manejan, as\u00ed como en los riesgos inherentes a la \u00a0actividad docente y directiva docente, en las medidas de control y de \u00a0prevenci\u00f3n, y en las condiciones de riesgo del lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Favorecer las condiciones y promover la participaci\u00f3n de los educadores activos \u00a0en actividades de capacitaci\u00f3n relacionadas con la seguridad y salud en el \u00a0trabajo y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.1. Orientaci\u00f3n. El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio estar\u00e1 orientado a mejorar la calidad de vida de los \u00a0educadores activos, generando una cultura de vida saludable que favorezca el \u00a0bienestar laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por \u00a0incapacidad m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.2. Fundamento. El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el trabajo \u00a0del Magisterio se fundamenta en el desarrollo de procesos de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n permanente de la salud individual y colectiva de los educadores \u00a0activos, mediante la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de actividades integrales e \u00a0interdisciplinarias que intervengan directamente sobre la calidad del ambiente \u00a0laboral e identifiquen y disminuyan los riesgos ergon\u00f3micos, f\u00edsicos y \u00a0psicosociales, y los dem\u00e1s a los que est\u00e1n expuestos los educadores, para \u00a0prevenir y brindar atenci\u00f3n integral cuando se presenten enfermedades laborales \u00a0y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.3. Funcionamiento. Con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociales \u00a0del Magisterio se realizar\u00e1n las funciones administrativas y operativas de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales ser\u00e1n contratadas, coordinadas y \u00a0supervisadas por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo. Para el \u00a0efecto, se conformar\u00e1 un equipo multidisciplinario de profesionales con \u00a0especializaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>afines, \u00a0con licencias vigentes, que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.4. Programa de \u00a0Medicina Preventiva. Las actividades de \u00a0este programa se orientan a la prevenci\u00f3n y control de las patolog\u00edas generadas \u00a0por el estilo de vida de los educadores activos y por su entorno laboral, a \u00a0trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover h\u00e1bitos de autocuidado y de estilos de vida saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica en articulaci\u00f3n con los \u00a0programas de Higiene y Seguridad Industrial, que incluyan acciones de \u00a0capacitaci\u00f3n grupal para la prevenci\u00f3n de riesgos ocupacionales, procedimientos \u00a0adecuados para evitar accidentes de trabajo, campa\u00f1as masivas de vacunaci\u00f3n y \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover actividades de vida saludable que fomenten la salud f\u00edsica y mental de \u00a0los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar las condiciones de salud de los educadores activos que generen \u00a0ausentismo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar campa\u00f1as sobre estilos de vida y trabajo saludable, tabaquismo, \u00a0alcoholismo, drogadicci\u00f3n, prevenci\u00f3n de las enfermedades de mayor mortalidad a \u00a0nivel cardiovascular, c\u00e1ncer uterino, de pr\u00f3stata y de seno, as\u00ed como sobre \u00a0enfermedades de alta incidencia en la sociedad, como diabetes, osteoporosis, \u00a0afecciones g\u00e1stricas y hem\u00e1ticas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar programas para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades generadas por \u00a0riesgos psicosociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar programas para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades \u00a0m\u00fasculo-esquel\u00e9ticas generadas por riesgos f\u00edsicos o ergon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n sobre riesgos laborales \u00a0relacionados con la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0los perfiles del riesgo laboral de los educadores activos respecto de las \u00a0enfermedades laborales de mayor incidencia en el desempe\u00f1o de la labor docente \u00a0y directiva docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.5. Programa de \u00a0Medicina del Trabajo Docente. Las actividades \u00a0de este programa se orientan a la prevenci\u00f3n del riesgo de las enfermedades \u00a0laborales y su intervenci\u00f3n oportuna para evitar el agravamiento de las \u00a0patolog\u00edas causadas por la labor docente, a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar valoraciones m\u00e9dicas de ingreso para establecer las condiciones de \u00a0salud f\u00edsica y mental del educador que determinen su aptitud y las \u00a0restricciones que pueda presentar para el desempe\u00f1o del cargo como educador, \u00a0antes de posesionarse en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar valoraciones m\u00e9dicas ocupacionales peri\u00f3dicas para determinar los \u00a0riesgos laborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos los \u00a0educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0valoraciones m\u00e9dicas ocupacionales despu\u00e9s de una incapacidad m\u00e9dica con el fin \u00a0de determinar el estado de salud del educador activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar valoraciones m\u00e9dicas de egreso para determinar el estado de salud del \u00a0educador activo al retirarse del servicio, la cual deber\u00e1 practicarse dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que \u00a0dispone el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Investigar y analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales \u00a0acaecidos y establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar \u00a0asesor\u00eda en aspectos m\u00e9dicos laborales tanto en forma individual como colectiva \u00a0a los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de valoraci\u00f3n y \u00a0remisi\u00f3n a los diferentes servicios de salud de aquellos educadores activos que \u00a0presenten urgencias m\u00e9dicas en el transcurso de su jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las valoraciones m\u00e9dicas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a todos \u00a0los educadores activos actualmente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio y a quienes ingresen a partir de la entrada en vigencia \u00a0de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de los resultados de las valoraciones m\u00e9dicas se efectuar\u00e1 en los \u00a0formatos de historia cl\u00ednica que defina el Consejo Directivo del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio para tal finalidad. La historia cl\u00ednica \u00a0est\u00e1 sometida a reserva y \u00fanicamente puede ser conocida por terceros previa \u00a0autorizaci\u00f3n del paciente o en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los \u00a0resultados obtenidos en las valoraciones m\u00e9dicas se establecer\u00e1n intervenciones \u00a0focalizadas de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n individualizadas que ser\u00e1n contempladas \u00a0dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.6. Programa de \u00a0Seguridad Industrial. Las actividades de \u00a0este programa se orientan a la identificaci\u00f3n de las condiciones y los factores \u00a0de riesgo que provoquen o puedan provocar accidentes de trabajo, a trav\u00e9s de \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar inspecciones planificadas a los lugares de trabajo para la \u00a0identificaci\u00f3n de los factores de riesgo de accidentes de trabajo en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar \u00a0acciones correctivas para mejorar los niveles de seguridad industrial y las \u00a0condiciones laborales en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar las estad\u00edsticas de los accidentes de trabajo y establecer el plan de \u00a0acci\u00f3n para mitigar los riesgos y prevenir los accidentes de trabajo en los \u00a0establecimientos educativos oficiales y reportar los hallazgos a las entidades \u00a0nominadoras para coordinar las acciones de mejoramiento requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actualizar la identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los \u00a0riesgos de los establecimientos educativos y definir las rutas de se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0la demarcaci\u00f3n de \u00e1reas, v\u00edas de evacuaci\u00f3n y detectar posibles factores de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conformar y capacitar brigadas de emergencia en primeros auxilios, evacuaci\u00f3n, \u00a0control de incendios y simulacros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar y desarrollar los planes de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Implementar el programa de orden y aseo aplicable en las instalaciones del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar y promover en articulaci\u00f3n con el programa de Medicina Preventiva, las \u00a0normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y \u00a0seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociales \u00a0del Magisterio sobre los accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.7. Programa de \u00a0Higiene. Las actividades de este programa se \u00a0orientan a la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los factores de riesgo y \u00a0agentes ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los \u00a0establecimientos educativos, a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar, clasificar y priorizar los factores de riesgo detectados en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los elementos de protecci\u00f3n personal que se requieren en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0las condiciones ambientales en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Capacitar a los educadores activos para que conozcan los riesgos a que est\u00e1n \u00a0expuestos y la forma de prevenir las enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Investigar y analizar las causas de las enfermedades laborales m\u00e1s frecuentes y \u00a0reportarlas a las entidades territoriales nominadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.3.8. Atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. La atenci\u00f3n de urgencias debe ser prestada \u00a0en forma obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten \u00a0servicios de salud, independiente de la capacidad socioecon\u00f3mica de los \u00a0educadores activos y del r\u00e9gimen al cual se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.4.1. Vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario \u00a0de profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica y los registros e indicadores de estructura, proceso y \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.4.2. Medici\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n. A partir de los registros e indicadores de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Ministerio con el apoyo del equipo multidisciplinario \u00a0de profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, analizar\u00e1 el riesgo laboral \u00a0del Magisterio para establecer programas, protocolos y gu\u00edas de intervenci\u00f3n, \u00a0orientados a la prevenci\u00f3n de patolog\u00edas relacionadas con los procesos de \u00a0ense\u00f1anza, el mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral en los \u00a0establecimientos educativos y el control de los factores de riesgo a los que se \u00a0encuentren expuestos los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.4.3. Vigilancia de \u00a0enfermedades. Las enfermedades susceptibles de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica deben ser prioritariamente aquellas que tienen alta prevalencia, \u00a0incidencia, accidentalidad, incapacidad y que disponen de formas preventivas o \u00a0de posibilidad de tratamiento adecuado, las cuales deber\u00e1n ser objeto de \u00a0programas permanentes para la identificaci\u00f3n de los factores de riesgo \u00a0psicosocial, de la voz y del m\u00fasculo esquel\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0programas contemplar\u00e1n el desarrollo de actividades para la intervenci\u00f3n del \u00a0riesgo en aspectos tales como relaciones interpersonales en el trabajo, manejo \u00a0de conflictos, manejo de estr\u00e9s, relaciones con padres de familia, manejo de \u00a0adolescentes, manejo de la voz, disfon\u00eda y alternativas pedag\u00f3gicas para el desempe\u00f1o \u00a0de la labor docente, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n considerarse nuevas actividades permanentes de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0a medida que se conocen otras patolog\u00edas o enfermedades relacionadas con el \u00a0desempe\u00f1o de la labor docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.5.1. Estructura. \u00a0Los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se \u00a0crear\u00e1n en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegir\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos, un \u00a0(1) representante directivo quien actuar\u00e1 como presidente y un (1) \u00a0representante de los educadores quien asumir\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0establecimientos con 50 o m\u00e1s educadores activos, dos (2) representantes \u00a0directivos, uno (1) de ellos actuar\u00e1 como presidente, y dos (2) representantes \u00a0de los educadores, uno (1) de ellos actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, \u00a0se nombrar\u00e1 un (1) vig\u00eda en seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.5.2. Elecciones. La elecci\u00f3n y funciones de los miembros de los Comit\u00e9s \u00a0Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformaci\u00f3n se \u00a0encuentran regulados en la Resoluci\u00f3n 2013 de 1986 de los Ministerios de \u00a0Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social y en el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4, Parte \u00a02, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben reportar todos los \u00a0factores de riesgo laboral de los educadores activos a los Comit\u00e9s Regionales \u00a0de Prestaciones Sociales de que trata la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte \u00a04, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de Enfermedades laborales y Manual de Calificaci\u00f3n \u00a0de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.6.1. Tabla de \u00a0Enfermedades Laborales. La \u00a0determinaci\u00f3n del car\u00e1cter de enfermedad laboral de los educadores activos se \u00a0realizar\u00e1 conforme a la Tabla de Enfermedades Laborales que se adopta mediante \u00a0el presente Cap\u00edtulo, la cual forma parte integral del mismo (Anexo T\u00e9cnico 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades \u00a0Laborales, pero se demuestre la relaci\u00f3n de causalidad con los factores de \u00a0riesgo ocupacional, ser\u00e1 reconocida como enfermedad laboral para efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.6.2. Actualizaci\u00f3n. Cada vez que se considere necesario, y como m\u00ednimo cada \u00a0tres (3) a\u00f1os, el Gobierno nacional actualizar\u00e1 la Tabla de Enfermedades \u00a0Laborales, en virtud de estudios e informes presentados por la fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo que concluyan la necesidad de incluir \u00a0patolog\u00edas que evidencien una relaci\u00f3n de causalidad con los factores de riesgo \u00a0ocupacional y no figuren en la Tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.6.3. Manual de \u00a0Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral. La calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral de los \u00a0educadores activos se realizar\u00e1 conforme al Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida \u00a0de Capacidad Laboral que se adopta mediante el presente Cap\u00edtulo y que forma \u00a0parte integral del mismo (Anexo T\u00e9cnico 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Manual se\u00f1ala las pautas para realizar la valoraci\u00f3n anat\u00f3mico funcional de la \u00a0enfermedad o accidente, su relaci\u00f3n con las limitaciones para desempe\u00f1ar la \u00a0actividad laboral y las restricciones para que el docente o directivo docente \u00a0se desempe\u00f1e en su cargo seg\u00fan su perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.1. Determinaci\u00f3n \u00a0del origen de la enfermedad laboral y calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. La determinaci\u00f3n del origen de la \u00a0enfermedad o accidente laboral, as\u00ed como la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral, el estado de invalidez o la incapacidad permanente, su fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, le corresponden en \u00a0primera instancia a los prestadores de servicios de salud en cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones del Manual de \u00a0Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral y de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.5.1.26 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como segunda \u00a0instancia para los dict\u00e1menes que lo requieran, seg\u00fan lo previsto en el numeral \u00a02.1 del art\u00edculo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.2. Fechas de \u00a0declaratoria y estructuraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral. La fecha de declaratoria de la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral corresponde al d\u00eda en el cual se emite la calificaci\u00f3n sobre el \u00a0porcentaje de la p\u00e9rdida de capacidad laboral u ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n corresponde al d\u00eda en que la persona pierde un grado o \u00a0porcentaje de su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o \u00a0accidente, la cual se determina con base en la evoluci\u00f3n de las secuelas que \u00a0estos han dejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral debe soportarse en la \u00a0historia cl\u00ednica, los ex\u00e1menes cl\u00ednicos y de ayuda diagn\u00f3stica y puede ser \u00a0anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral. En los casos en los cuales no exista historia cl\u00ednica, la \u00a0fecha debe soportarse en la historia natural de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe estar argumentada por el calificador y consignada en la respectiva \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.3. Incapacidad \u00a0Laboral Temporal. La incapacidad laboral \u00a0temporal de los educadores activos, deber\u00e1 determinarse con base en sus \u00a0funciones y no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0nivel de afectaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de las funciones asignadas, la incapacidad \u00a0laboral temporal no podr\u00e1 ser reemplazada por una disminuci\u00f3n de funciones y \u00a0deber\u00e1 estar siempre acompa\u00f1ada de un plan de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n \u00a0diario que facilite la incorporaci\u00f3n del educador al ejercicio de la labor \u00a0docente y mida el impacto del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de la incapacidad laboral temporal deber\u00e1 considerar las funciones \u00a0que desempe\u00f1a el educador activo y su relaci\u00f3n con la contingencia que \u00a0presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por \u00a0funciones de \u00edndole administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizar\u00e1, \u00a0administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 los mecanismos e instrumentos que \u00a0garanticen la adecuada ejecuci\u00f3n y seguimiento a los planes de rehabilitaci\u00f3n \u00a0de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.4. Reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo. Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o \u00a0presente una enfermedad de origen laboral, tendr\u00e1 derecho a un reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico durante toda la incapacidad ser\u00e1 del 100% del salario \u00a0que est\u00e9 devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.5. Procedimiento \u00a0para el reconocimiento de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de \u00a0profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 un procedimiento \u00a0\u00fanico y expedito para la realizaci\u00f3n de las valoraciones m\u00e9dico laborales que \u00a0permitan determinar la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de un educador activo \u00a0para el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n docente o directiva docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento \u00a0deber\u00e1 fijar los per\u00edodos m\u00e1ximos de tiempo, la competencia de cada instancia \u00a0responsable en cada una de las etapas del procedimiento y las obligaciones de \u00a0los actores en cada etapa, seg\u00fan los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0incapacidad laboral temporal de un educador no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas. Dentro de este t\u00e9rmino se debe emitir la \u00a0correspondiente valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0trate de un diagn\u00f3stico de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, el m\u00e9dico laboral de la \u00a0entidad prestadora de salud deber\u00e1, dentro de los primeros noventa (90) d\u00edas de \u00a0la incapacidad temporal, realizar la valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral y expedir el correspondiente dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Transcurridos ciento diez (110) d\u00edas desde el inicio de la incapacidad temporal \u00a0originada por enfermedad o accidente laboral, sin que se haya logrado la \u00a0rehabilitaci\u00f3n del educador activo, el m\u00e9dico laboral del prestador de servicios \u00a0de salud deber\u00e1 realizar la valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral que determine el grado de \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral, el origen de la contingencia y su fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0prestadores de servicios de salud deber\u00e1n entregar al educador activo, y \u00a0remitir a la entidad territorial nominadora, el dictamen de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral en el cual se indique la fecha de estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0dictamen sobre p\u00e9rdida de la capacidad laboral ser\u00e1 emitido por el m\u00e9dico \u00a0laboral con licencia vigente y con experiencia certificada en calificaci\u00f3n de \u00a0la p\u00e9rdida de la capacidad laboral m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os. Para la emisi\u00f3n de \u00a0este dictamen, el m\u00e9dico podr\u00e1 contar con el apoyo y concepto de los \u00a0profesionales que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral deber\u00e1 contener en forma clara y \u00a0precisa el derecho que le asiste al educador activo de impugnar el dictamen, en \u00a0caso de no estar de acuerdo con los resultados de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica laboral, \u00a0as\u00ed como el plazo para interponer los recursos que sean procedentes y la \u00a0instancia ante la cual se deber\u00e1n instaurar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los \u00a0casos en que haya transcurrido un periodo m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0desde el inicio de la incapacidad temporal, originada por enfermedad o \u00a0accidente laboral, y no se haya realizado la valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral, la entidad territorial nominadora deber\u00e1 solicitar al \u00a0prestador de servicios de salud la respectiva valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral del \u00a0educador activo. Recibida la solicitud de la entidad territorial nominadora, el \u00a0prestador de servicios de salud deber\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n, \u00a0emitir el respectivo dictamen y comunicar su resultado a la entidad nominadora \u00a0el mismo d\u00eda de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si no \u00a0es posible realizar la notificaci\u00f3n personal del dictamen al educador activo \u00a0por parte de la entidad territorial nominadora, la entidad deber\u00e1 hacerlo por \u00a0aviso que se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n de residencia que el educador haya \u00a0registrado, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles de \u00a0emitido el dictamen, indicando el resultado de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral y \u00a0los recursos que proceden frente al mismo, as\u00ed como la segunda instancia a la \u00a0cual se podr\u00e1 acudir en caso de inconformidad. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida \u00a0al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una vez \u00a0la entidad territorial nominadora haya notificado al educador con base en lo \u00a0establecido en el numeral anterior, deber\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, iniciar el tr\u00e1mite para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0invalidez, cuando sea el caso, coordinando con la fiduciaria administradora y \u00a0vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio las acciones \u00a0necesarias que permitan su oportuno reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si el \u00a0educador activo interpone recurso contra el dictamen, el prestador de servicios \u00a0de salud deber\u00e1 cancelar los honorarios ante la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez Regional y recobrar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, seg\u00fan el procedimiento que \u00a0este determine. Igualmente, remitir\u00e1 la solicitud y los documentos en los \u00a0cuales se bas\u00f3 el dictamen y aquellos que se consideren necesarios para el \u00a0estudio por parte de la Junta de Calificaci\u00f3n Regional de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En \u00a0caso de que el educador activo se rehuse a cumplir \u00a0con las citaciones de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n da Invalidez, se \u00a0proceder\u00e1 a emitir dictamen con lo que repose en el expediente de conformidad \u00a0con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.36 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.7.6. Calificaci\u00f3n \u00a0integral de invalidez. Los dict\u00e1menes emitidos \u00a0por los prestadores de servicios de salud y las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, deben contener la calificaci\u00f3n integral de \u00a0conformidad con lo expresado en la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte \u00a0Constitucional y su precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de pensi\u00f3n de invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.8.1. Procedimiento. Con el prop\u00f3sito de tramitar de manera \u00e1gil y expedita el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n por invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0del educador activo, los actores involucrados deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedido el dictamen m\u00e9dico laboral a trav\u00e9s del cual se declare la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral de un educador activo, el responsable de la emisi\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n en primera o en segunda instancia, en caso de haberse interpuesto \u00a0recurso, deber\u00e1 remitirla al d\u00eda siguiente h\u00e1bil, con sus respectivos soportes, \u00a0a la correspondiente entidad territorial nominadora para iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez \u00a0la entidad territorial nominadora reciba el dictamen, deber\u00e1 iniciar, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de dicho dictamen, el tr\u00e1mite \u00a0para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, coordinando con la \u00a0fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio las acciones necesarias que permitan el oportuno reconocimiento \u00a0de la pensi\u00f3n de invalidez, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizar\u00e1, \u00a0administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n de \u00a0cada etapa y las acciones detalladas para el cumplimiento de la presente \u00a0Secci\u00f3n, sin que la totalidad de dichos t\u00e9rminos supere el lapso de dos (2) \u00a0meses calendario para resolver, contados a partir de la radicaci\u00f3n formal de \u00a0los documentos necesarios para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago \u00a0de la primera mesada pensional de invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral, no deber\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la \u00a0respuesta de reconocimiento de la pensi\u00f3n que emita el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de que el educador activo no manifieste inconformidad respecto del dictamen que \u00a0determin\u00f3 la p\u00e9rdida de capacidad laboral que da lugar al reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez, la entidad territorial mantendr\u00e1 al educador en n\u00f3mina \u00a0hasta que ingrese a la n\u00f3mina pensional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio. Su salario ser\u00e1 liquidado por el mismo porcentaje que resulte \u00a0de dicho dictamen, sin que en ning\u00fan caso se afecte el m\u00ednimo vital, y se \u00a0continuar\u00e1 con el procedimiento establecido en este Cap\u00edtulo para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso \u00a0de que el educador activo recurra a la segunda instancia, la entidad \u00a0territorial nominadora mantendr\u00e1 al educador en la n\u00f3mina hasta que ingrese a \u00a0la n\u00f3mina pensional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0y su salario ser\u00e1 liquidado por el mismo porcentaje que resulte del dictamen \u00a0proferido en primera instancia, sin que en ning\u00fan caso se afecte el m\u00ednimo \u00a0vital. La fiduciaria administradora y vocera del Fondo establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para el reembolso de los valores pagados por la entidad \u00a0territorial nominadora. Una vez se le comunique el dictamen de la segunda \u00a0instancia, la entidad territorial liquidar\u00e1 el salario del educador, en \u00a0proporci\u00f3n a lo se\u00f1alado en este \u00faltimo dictamen, sin afectar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Trat\u00e1ndose de educadores activos que hayan cumplido con los requisitos para \u00a0acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, o que est\u00e9n disfrutando de la condici\u00f3n de \u00a0pensionados, y que simult\u00e1neamente est\u00e9n en condiciones de percibir pensi\u00f3n de \u00a0invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral por enfermedad o accidente \u00a0laboral, deber\u00e1n manifestar por escrito dirigido a la entidad territorial \u00a0nominadora, la pensi\u00f3n que en su concepto le resulta m\u00e1s beneficiosa, frente a \u00a0lo cual la entidad emprender\u00e1 las acciones necesarias para resolver la \u00a0situaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En tanto no se emita acto administrativo pensional a los educadores activos \u00a0por parte de la entidad nominadora, los prestadores de servicios de salud \u00a0continuar\u00e1n emitiendo incapacidad m\u00e9dica al educador activo dictaminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A los educadores que se les ha reconocido pensi\u00f3n de invalidez se les \u00a0realizar\u00e1 valoraci\u00f3n m\u00e9dica cada (3) tres a\u00f1os con el prop\u00f3sito de aumentar su \u00a0cuant\u00eda, disminuirla, mantenerla o declarar extinguida la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las valoraciones m\u00e9dicas que por ley le correspondan a los docentes y \u00a0directivos docentes pensionados por invalidez, se regir\u00e1n por la normatividad \u00a0aplicable para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.8.2. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. A los educadores que hayan sido pensionados \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue dictaminada la \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.9.1. Recursos para la \u00a0aplicaci\u00f3n. Las obligaciones y prestaciones econ\u00f3micas \u00a0contenidas en el presente Cap\u00edtulo y los gastos derivados de su aplicaci\u00f3n, se \u00a0ejecutar\u00e1n y asumir\u00e1n con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.9.2. Consolidaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. El Consejo Directivo del Fondo, en un t\u00e9rmino no superior \u00a0a un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, \u00a0adoptar\u00e1, las pol\u00edticas, programas, planes y regulaci\u00f3n conducentes a la \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.9.3. Vigencia de los \u00a0anexos t\u00e9cnicos. La Tabla de Enfermedades Laborales y el \u00a0Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral adoptados mediante el \u00a0presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo, \u00a0entrar\u00e1n en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo y su implementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.9.4. Divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0coordinar\u00e1n con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y los prestadores de servicios de salud, \u00a0la divulgaci\u00f3n del contenido de este Cap\u00edtulo a los educadores activos de los \u00a0establecimientos educativos oficiales y su capacitaci\u00f3n sobre el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3.9.5. Contratos de los \u00a0prestadores de servicios de salud. La \u00a0fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente Cap\u00edtulo, realizar\u00e1 los ajustes correspondientes a los \u00a0contratos vigentes de los prestadores del servicio de salud para que se adec\u00faen \u00a0a las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 y al \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y \u00a0agilidad en la adopci\u00f3n de las decisiones correspondientes, el presente \u00a0Cap\u00edtulo reglamenta el proceso de traslado de los servidores p\u00fablicos docen tes y directivos docentes que atienden el servicio \u00a0educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, administrados por cada \u00a0una de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.2. Proceso \u00a0ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 715 de 2001, cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 implementar el proceso para \u00a0tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o \u00a0directivos docentes, el cual debe desarrollarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 cada a\u00f1o, antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el cronograma para \u00a0la realizaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales certificadas del \u00a0proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio \u00a0de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del \u00a0siguiente a\u00f1o escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los \u00a0establecimientos educativos receptores para la oportuna prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a016431 de 2015, M. de Educaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada entidad territorial certificada expedir\u00e1 un reporte anual de \u00a0vacantes definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, \u00a0haciendo uso del sistema de informaci\u00f3n de recursos humanos del que disponga, \u00a0con corte a 30 de octubre de cada a\u00f1o para calendario A y 30 de mayo para \u00a0calendario B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y el reporte anual de vacantes, antes de la iniciaci\u00f3n del receso estudiantil \u00a0previsto en el Decreto 1373 de 2007, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, la entidad \u00a0territorial certificada convocar\u00e1 al proceso de traslado mediante acto \u00a0administrativo, en el cual detallar\u00e1 las necesidades del servicio educativo por \u00a0atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la \u00a0indicaci\u00f3n del cargo directivo o del \u00e1rea de desempe\u00f1o para el caso de los \u00a0docentes, localizaci\u00f3n del establecimiento educativo, considerando las sedes, \u00a0requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripci\u00f3n en el proceso de \u00a0traslados, informaci\u00f3n sobre los criterios de priorizaci\u00f3n para la definici\u00f3n \u00a0de los mismos, fechas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y \u00a0de expedici\u00f3n de los actos administrativos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada entidad territorial certificada deber\u00e1 realizar la difusi\u00f3n de la \u00a0convocatoria durante un periodo m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, anteriores \u00a0a la fecha en la cual d\u00e9 inicio a la inscripci\u00f3n en el proceso ordinario de \u00a0traslados, a trav\u00e9s de los medios m\u00e1s id\u00f3neos de que disponga. En todo caso, \u00a0realizar\u00e1 la difusi\u00f3n en el sitio web de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0correspondiente y en lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de \u00a0traslados, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda y la comunicar\u00e1 al docente o directivo \u00a0docente, as\u00ed como a los rectores o directores rurales de los establecimientos \u00a0educativos donde se hayan de producir los cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Antes de la expedici\u00f3n de los actos administrativos que dispongan los \u00a0traslados a los que haya lugar, la entidad territorial publicar\u00e1 por lo menos \u00a0durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de traslados por realizar como \u00a0resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de recibir las \u00a0solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en \u00a0el proceso y la organizaci\u00f3n sindical respectiva quieran formular, las cuales \u00a0ser\u00e1n evaluadas y resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma \u00a0fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, \u00a0solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitar\u00e1n por el proceso \u00a0dispuesto en este art\u00edculo y requieren adicionalmente convenio \u00a0interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en \u00a0el cual se convendr\u00e1n entre otros aspectos las fechas de efectividad del \u00a0traslado y de producci\u00f3n de efectos y responsabilidades fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de permuta, con estricta sujeci\u00f3n a la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades del servicio educativo, seg\u00fan lo establecido en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0ser\u00e1 autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos \u00a0solicitantes le faltan cinco (5) a\u00f1os o menos de servicio para alcanzar la edad \u00a0de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El traslado en ning\u00fan caso implica ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente, ni \u00a0interrupci\u00f3n en la relaci\u00f3n laboral, ni puede afectar la composici\u00f3n de la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.5.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a016546 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a019521 de 2017, M. de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.3. Criterios para \u00a0la inscripci\u00f3n. Para la inscripci\u00f3n en el proceso ordinario de traslados a que se refiere \u00a0este Cap\u00edtulo, la entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar condiciones \u00a0objetivas de participaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes interesados y \u00a0adoptar\u00e1, por lo menos, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lapso m\u00ednimo de permanencia del aspirante en el establecimiento \u00a0educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o \u00a0directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n a vacantes del mismo perfil y nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.4. Criterios para \u00a0la decisi\u00f3n del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deber\u00e1n hacer expl\u00edcitos, por \u00a0lo menos, los siguientes criterios para la adopci\u00f3n de las decisiones de \u00a0traslado y orden de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Obtenci\u00f3n de reconocimientos, premios o est\u00edmulos por la gesti\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se \u00a0encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Necesidad de reubicaci\u00f3n laboral del docente o directivo docente a otro \u00a0municipio, por razones de salud de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, o \u00a0hijos dependientes, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s docentes o directivos docentes est\u00e9n en igualdad de \u00a0condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempe\u00f1o de funciones, el \u00a0nominador adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n previo concepto del rector o director rural del \u00a0establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo \u00a0directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos \u00a0docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su requerimiento, el nominador adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.5. Traslados no \u00a0sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado de docentes o directivos \u00a0docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca \u00a0del a\u00f1o lectivo, sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados de que trata \u00a0este Cap\u00edtulo, cuando se originen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que \u00a0deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo \u00a0aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico \u00a0del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia \u00a0dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del \u00a0consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.6. Gastos de \u00a0traslados. Cuando la autoridad competente disponga entre municipios un traslado no \u00a0sujeto al proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, reconocer\u00e1 al docente o directivo \u00a0docente a t\u00edtulo de auxilio no constitutivo de salario, previa presentaci\u00f3n de \u00a0los comprobantes correspondientes, los gastos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor de los pasajes terrestres, mar\u00edtimos, fluviales o a\u00e9reos del \u00a0docente o directivo docente, los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y los \u00a0de los hijos que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y deban trasladarse al nuevo \u00a0destino laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este auxilio solo cubrir\u00e1 los gastos de pasajes a\u00e9reos cuando no existan \u00a0medios de transporte terrestre, mar\u00edtimo o fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los costos del transporte del menaje dom\u00e9stico hasta un m\u00e1ximo del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del docente o \u00a0directivo docente trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial no reconocer\u00e1 los gastos de que trata este art\u00edculo \u00a0cuando el docente o directivo haya presentado solicitud de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un docente o \u00a0directivo docente entre entidades territoriales certificadas, har\u00e1 constar en \u00a0el convenio interadministrativo la definici\u00f3n sobre el reconocimiento de los \u00a0gastos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.7. Facultades de \u00a0los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un municipio no certificado en educaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 efectuar traslados de personal docente o directivo docente entre los \u00a0establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, cuando medie una delegaci\u00f3n o \u00a0asignaci\u00f3n expresa de tal competencia por parte del gobernador de la entidad territorial \u00a0certificada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.8. Seguimiento. \u00a0El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 que el software que utilice cada entidad \u00a0territorial para la administraci\u00f3n del personal docente cuente con las \u00a0herramientas indispensables para la implementaci\u00f3n del proceso de traslados y \u00a0apoyar\u00e1 la implantaci\u00f3n de los ajustes que resulten recomendables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad \u00a0territorial certificada facilitar\u00e1 una veedur\u00eda tendiente a verificar el \u00a0cumplimiento anual del proceso reglamentado en este Cap\u00edtulo. En la veedur\u00eda \u00a0podr\u00e1 participar la organizaci\u00f3n sindical de docentes de la correspondiente \u00a0entidad territorial, formular sus observaciones y recomendaciones y realizar un \u00a0informe que entregar\u00e1 una vez al a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD DE EDUCADORES OFICIALES DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.1. Objeto. \u00a0El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para los traslados \u00a0por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se \u00a0protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de \u00a0estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los \u00a0referidos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El traslado por razones de seguridad se aplicar\u00e1 a los educadores como \u00a0servidores p\u00fablicos que prestan sus servicios en instituciones educativas \u00a0oficiales de preescolar, b\u00e1sica, media y ciclo complementario de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones definidas en este Cap\u00edtulo deben ser \u00a0aplicadas, en el marco de sus competencias, por la autoridad nominadora de los \u00a0educadores oficiales, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.3. Principios. \u00a0Adem\u00e1s de los principios \u00a0constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 Superior y en las leyes que \u00a0orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de traslados por \u00a0razones de seguridad de los educadores oficiales, se regir\u00e1n por los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena fe. Todas las actuaciones que se surtan en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios y procedimientos definidos en este Cap\u00edtulo, se ce\u00f1ir\u00e1n a los \u00a0postulados del cumplimiento y respeto del principio de la buena fe entre el \u00a0nominador y los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Causalidad. La decisi\u00f3n del traslado por razones de seguridad estar\u00e1 fundamentada \u00a0en la conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y \u00a0el ejercicio de las actividades o funciones sindicales, p\u00fablicas, sociales o \u00a0humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celeridad. Las autoridades impulsar\u00e1n oficiosamente los procedimientos e \u00a0incentivar\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0a efectos de que los mismos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales y del presente Cap\u00edtulo y sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Complementariedad. La medida de traslado se complementar\u00e1 con las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que adopte la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los municipios y \u00a0departamentos, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, \u00a0administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a \u00a0la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto, las \u00a0cuales se regir\u00e1n por lo prescrito en el Decreto 4912 de 2011, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Debido proceso. Las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n de \u00a0conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y el presente Cap\u00edtulo, con plena garant\u00eda de los derechos \u00a0de representaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dignidad humana. En armon\u00eda con los valores fundantes del Estado social \u00a0de derecho, los educadores sujetos de este Cap\u00edtulo, ser\u00e1n tratados en todas \u00a0las circunstancias, en su condici\u00f3n especial que reviste todo ser humano por el \u00a0hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental en cuanto \u00a0ser racional, dotado de libertad y poder creador, capaz de modelar y mejorar su \u00a0vida mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque de derechos. La evaluaci\u00f3n y decisi\u00f3n del traslado tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las pol\u00edticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y \u00a0un enfoque de respeto de derechos constitucionales fundamentales de que son \u00a0titulares los educadores, en el marco del principio de correlaci\u00f3n entre \u00a0deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No discriminaci\u00f3n. A un educador no puede neg\u00e1rsele el derecho a su \u00a0traslado por razones de seguridad, aduciendo motivos de raza, etnia, religi\u00f3n o \u00a0creencias, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, opini\u00f3n pol\u00edtica o de \u00a0otro tipo, origen social o posici\u00f3n econ\u00f3mica, edad, estado de salud, o por su \u00a0condici\u00f3n de amenazado o desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reserva. Toda la informaci\u00f3n relativa a los educadores en condici\u00f3n de \u00a0amenaza o de desplazado, as\u00ed como las actuaciones y decisiones que adopten las \u00a0distintas entidades p\u00fablicas en el marco del presente Cap\u00edtulo, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de reservada, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2011 sobre protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.4. Finalidad. \u00a0El traslado por razones de \u00a0seguridad tiene como finalidad armonizar la garant\u00eda oportuna, \u00e1gil y eficaz de \u00a0los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad del educador \u00a0y su familia, y el derecho al trabajo que ostenta este servidor, con los \u00a0principios fundantes y los fines sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causas de los traslados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslados por razones de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.1.1. Traslados \u00a0por razones de seguridad. Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el presente Cap\u00edtulo, el educador oficial podr\u00e1 presentar \u00a0solicitud de traslado, la cual deber\u00e1 ser tramitada por la autoridad nominadora \u00a0con estricta y \u00e1gil aplicaci\u00f3n de los criterios y procedimientos \u00a0administrativos aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.1.2. Tipos de \u00a0traslado. El traslado por razones de seguridad ser\u00e1 de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la condici\u00f3n de amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado por la condici\u00f3n de amenazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.1. Traslado \u00a0por condici\u00f3n de amenazado. El traslado por razones de seguridad en condici\u00f3n de amenazado se aplicar\u00e1 \u00a0a todos los educadores oficiales sin excepci\u00f3n alguna, a trav\u00e9s de las \u00a0instancias y procedimientos establecidos en la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.2. Condici\u00f3n \u00a0temporal de amenazado. Se entiende que un educador adquiere la condici\u00f3n temporal de amenazado \u00a0cuando se presentan hechos reales que, por su sola existencia, implican la \u00a0alteraci\u00f3n del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad, entendi\u00e9ndose razonadamente que la integridad de la persona corre \u00a0peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.3. Tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de amenazado. El educador oficial que considere fundadamente estar en \u00a0una situaci\u00f3n de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su \u00a0sede habitual de trabajo, presentar\u00e1 a t\u00edtulo personal, por cualquier medio \u00a0id\u00f3neo, ante la autoridad nominadora o a quien esta delegue y sin que se \u00a0requieran formalidades especiales, la solicitud de protecci\u00f3n especial de su \u00a0derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, \u00a0deber\u00e1 exponer de manera clara y precisa los hechos en que fundamenta su \u00a0petici\u00f3n, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, el gobernador o alcalde, o el servidor en quien haya \u00a0sido delegada la respectiva funci\u00f3n, remitir\u00e1, a m\u00e1s tardar, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, copia de la misma a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que adelanten \u00a0las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, la autoridad \u00a0nominadora remitir\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la solicitud del \u00a0educador, con el fin de que esta entidad adelante la evaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 4912 de 2011, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso 2 del presente \u00a0art\u00edculo, la solicitud de protecci\u00f3n del educador ser\u00e1 comunicada al sindicato \u00a0que agrupa el mayor n\u00famero de educadores en la entidad territorial certificada \u00a0y a su Federaci\u00f3n, a fin de que este ejerza la funci\u00f3n de veedur\u00eda y \u00a0seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a \u00a0las disposiciones de la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.4. Reconocimiento \u00a0temporal de amenazado. Presentada la solicitud de protecci\u00f3n por parte del educador oficial, la \u00a0autoridad nominadora deber\u00e1 expedir, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, el acto administrativo mediante el cual reconozca temporalmente, y \u00a0por un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, la condici\u00f3n de amenazado, de lo cual \u00a0deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. En consecuencia de \u00a0ello, le otorgar\u00e1 comisi\u00f3n de servicios para que desempe\u00f1e el cargo en otra \u00a0instituci\u00f3n educativa dentro de su jurisdicci\u00f3n, sin que por este motivo haya \u00a0lugar a la soluci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que no sea posible conferir la comisi\u00f3n de servicios para \u00a0ejercer el cargo en otra instituci\u00f3n educativa por motivos debidamente \u00a0justificados, se podr\u00e1 efectuar una comisi\u00f3n para atender transitoriamente, \u00a0hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al \u00a0empleo del cual es titular el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo de tres (3) meses se\u00f1alado en el inciso 1 del presente \u00a0art\u00edculo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n evaluar\u00e1 el nivel de riesgo al cual \u00a0se encuentra sometido el educador oficial y deber\u00e1 comunicar a la autoridad \u00a0nominadora el resultado de su estudio. Si as\u00ed no sucediere, la entidad \u00a0nominadora prorrogar\u00e1 al educador su condici\u00f3n temporal de amenazado hasta por \u00a0tres (3) meses m\u00e1s, informando a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de \u00a0esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.5. Resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. Si como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo que adelante la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se recomiendan medidas de protecci\u00f3n a favor del \u00a0educador, la autoridad nominadora proceder\u00e1 a efectuar su traslado dentro o fuera \u00a0de la entidad territorial certificada, para lo cual se seguir\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibido el estudio de riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente, la autoridad nominadora solicitar\u00e1 al educador que \u00a0presente cinco (5) alternativas, en orden de prioridad, de los municipios \u00a0dentro de la misma entidad territorial o de otras entidades territoriales \u00a0certificadas, a los cuales aspira ser trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la autoridad nominadora es un departamento, y el traslado solicitado es \u00a0a un municipio que hace parte de su jurisdicci\u00f3n, este se formalizar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo que deber\u00e1 ser expedido dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes de haberse recibido la propuesta por parte del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el traslado del educador sea a otra entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, la autoridad nominadora de origen, al d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente de haber recibido las alternativas planteadas por el educador, \u00a0solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que informe dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a cu\u00e1les de las entidades propuestas ha dado \u00a0autorizaci\u00f3n para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional \u00a0de vacantes definitivas, que puedan ser prove\u00eddas con el referido servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida la respuesta por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0la autoridad nominadora de origen y la entidad territorial certificada que \u00a0tenga la vacante definitiva, suscribir\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, el convenio interadministrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil informa que a dos (2) o m\u00e1s \u00a0entidades territoriales certificadas propuestas por el educador les ha dado la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata este numeral, la suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo \u00a0se har\u00e1 respetando el orden de prelaci\u00f3n definido por el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el convenio interadministrativo de que trata \u00a0el inciso anterior, la entidad territorial certificada de origen mediante acto \u00a0administrativo ordenar\u00e1 el traslado por razones de seguridad del educador y la \u00a0entidad territorial de destino mediante acto administrativo proceder\u00e1 a ordenar \u00a0la incorporaci\u00f3n y posesi\u00f3n del educador sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no existencia de vacante definitiva en las \u00a0entidades territoriales certificadas propuestas por el educador, la autoridad \u00a0nominadora deber\u00e1 tramitar una reubicaci\u00f3n temporal en la misma entidad \u00a0territorial certificada o ante otra propuesta como opciones por el educador, de \u00a0lo cual se deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto anteriormente se tratar\u00e1 de una medida temporal mientras \u00a0vuelve a surtirse el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y se \u00a0halle una vacante definitiva en la que pueda ser trasladado el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslados por condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.1. Traslado \u00a0por condici\u00f3n de desplazado. El traslado por condici\u00f3n de desplazado que regula la presente Subsecci\u00f3n \u00a0se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con \u00a0los preceptos que establece el art\u00edculos 1 de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0art\u00edculos 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado por condici\u00f3n de desplazado se efectuar\u00e1 dentro o fuera de la \u00a0entidad territorial nominadora, seg\u00fan las reglas que establecen los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.2. Tr\u00e1mite \u00a0cuando el traslado es a otra entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0El educador que cumpla \u00a0con lo previsto en el inciso 1 del art\u00edculo anterior, y aspire a ser trasladado \u00a0a otra entidad territorial certificada, deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil su inclusi\u00f3n en el Banco de Datos de empleados de carrera \u00a0desplazados por razones de violencia. En la solicitud se deber\u00e1 anexar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La certificaci\u00f3n expedida por la entidad territorial nominadora en la \u00a0que se haga constar la vinculaci\u00f3n en propiedad del educador, el grado o nivel \u00a0en el cual se encuentre inscrito en el escalaf\u00f3n docente, el cargo que \u00a0desempe\u00f1a y el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La propuesta de cinco (5) entidades territoriales, en orden de prioridad, \u00a0a donde aspira a ser trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, solicitar\u00e1 ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que certifique \u00a0la inscripci\u00f3n del educador en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez constada la inscripci\u00f3n de que trata el inciso anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de \u00a0autorizaciones que haya dado a las entidades territoriales certificadas para la \u00a0provisi\u00f3n temporal de empleos mediante la figura del encargo o el nombramiento \u00a0provisional, proceder\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, y teniendo \u00a0en cuenta el orden de prelaci\u00f3n dispuesto por el educador seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 2 del presente art\u00edculo, a expedir el acto administrativo mediante \u00a0el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n receptora la \u00a0reubicaci\u00f3n del educador, a trav\u00e9s de los procedimientos legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 ser \u00a0comunicado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a las entidades \u00a0territoriales certificadas de origen y de destino por cualquier medio id\u00f3neo y \u00a0expedito, sin que ello implique la publicaci\u00f3n del mismo en la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de cualquier otro mecanismo que viole el principio de \u00a0reserva previsto en el numeral 9 del art\u00edculo 2.4.5.2.1.3. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el acto administrativo al que hace referencia el inciso 3\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1 ser remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico institucional a los \u00a0secretarios de educaci\u00f3n respectivos, al educador, a los Procuradores y \u00a0Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0los Trabajadores de la Educaci\u00f3n o al presidente del sindicato al cual est\u00e9 \u00a0afiliado el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un \u00a0plazo no mayor a diez (10) d\u00edas a la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, proceder\u00e1n a suscribir el convenio \u00a0interadministrativo de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Suscrito el convenio, en un plazo no superior a tres (3) d\u00edas, la entidad \u00a0territorial certificada de origen, mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 el \u00a0traslado por razones de seguridad del educador, y la entidad territorial \u00a0certificada de destino, previa escogencia del educador de la plaza en la \u00a0instituci\u00f3n educativa donde exista vacante definitiva, mediante acto \u00a0administrativo, proceder\u00e1 a ordenar la incorporaci\u00f3n y posesi\u00f3n del educador \u00a0sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad territorial certificada de origen remitir\u00e1 a la entidad \u00a0territorial certificada de destino, el acto administrativo de traslado del \u00a0educador y enviar\u00e1 copia de todos los documentos que reposan en su hoja de vida \u00a0que demuestren la vinculaci\u00f3n, el escalaf\u00f3n docente, situaciones \u00a0administrativas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que conforme su historia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El grado o nivel de escalaf\u00f3n en el cual se encuentre inscrito el educador \u00a0no ser\u00e1 motivo para la no suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.3. Tr\u00e1mite \u00a0cuando el traslado es a otro municipio dentro de la misma entidad territorial \u00a0certificada. El educador que cumpla con lo previsto en el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.3.1. del presente Decreto, y aspire a ser trasladado a otro municipio \u00a0dentro del mismo departamento al cual se encuentra vinculado, podr\u00e1 presentar \u00a0su respectiva solicitud ante la autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, anexar\u00e1 la propuesta en donde se indiquen cinco (5) \u00a0municipios, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud, la autoridad nominadora, dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, solicitar\u00e1 ante la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que certifique la inscripci\u00f3n \u00a0del educador en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez constada la inscripci\u00f3n de que trata el inciso anterior, la \u00a0autoridad nominadora dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo mediante el cual se ordene el traslado del educador, \u00a0situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para \u00a0efectos de que incorpore al educador en el Banco de Datos de empleados de \u00a0carrera desplazados por razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.1. Obligatoriedad. \u00a0El gobernador, alcalde o \u00a0a quien se le haya delegado la funci\u00f3n nominadora de la entidad certificada \u00a0donde, al 20 de agosto de 2013, haya estado laborando un educador, cuya \u00a0vinculaci\u00f3n sea con otra entidad territorial certificada, deber\u00e1 incorporarlo \u00a0en la planta de personal docente o directivo docente de su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de esta incorporaci\u00f3n debe darse en un plazo no mayor a los \u00a0tres (3) meses siguientes al 20 de agosto de 2013. Para ello s\u00f3lo deber\u00e1 \u00a0suscribir el convenio interadministrativo de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 entre \u00a0la entidad territorial certificada de origen y la entidad donde est\u00e1 ubicado \u00a0del educador, sin que se surta el procedimiento establecido en la Secci\u00f3n 2 del \u00a0presente Cap\u00edtulo. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, como administradora del Registro P\u00fablico de Carrera Docente, \u00a0para efectos de ser incorporado el educador al Banco de Datos de empleados de \u00a0carrera desplazados por razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.2. Situaci\u00f3n de \u00a0los educadores fuera del pa\u00eds. Para normalizar la situaci\u00f3n de los educadores que para el 20 de agosto de \u00a02013 hayan estado fuera del pa\u00eds, en un plazo no superior a dos (2) meses a la \u00a0citada fecha, deben ser notificados por las entidades territoriales \u00a0nominadoras, tomando como direcci\u00f3n oficial aquella que reposa en su hoja de \u00a0vida, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo establecido \u00a0por la Ley 1437 de 2011 o \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionada la notificaci\u00f3n, el educador deber\u00e1 manifestar por escrito, \u00a0en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, su voluntad de acogerse al \u00a0procedimiento establecido en el presente Cap\u00edtulo para el traslado ya sea por \u00a0su condici\u00f3n de amenazado o de desplazado, solicitud que debe ser tramitada por \u00a0la autoridad nominadora, de conformidad con lo dispuesto para estos fines en la \u00a0Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo, sin la exigencia del estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el educador acepte acogerse al procedimiento establecido en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, una vez este se perfeccione, la entidad territorial \u00a0certificada le notificar\u00e1, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 o \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el acto administrativo que \u00a0ordene su reincorporaci\u00f3n al cargo de educador. La entidad territorial \u00a0certificada tomar\u00e1 las acciones administrativas correspondientes en caso de que \u00a0el educador no se reincorpore, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que el educador no acepte acogerse al procedimiento en \u00a0menci\u00f3n, tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de que la \u00a0entidad territorial certificada reciba la comunicaci\u00f3n, para legalizar su \u00a0situaci\u00f3n administrativa ante la misma. Si el educador no legaliza su situaci\u00f3n \u00a0administrativa dentro del t\u00e9rmino establecido en este par\u00e1grafo, la entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 adelantar las actuaciones administrativas \u00a0necesarias para definir la situaci\u00f3n administrativa del educador, situaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el educador no da respuesta dentro del t\u00e9rmino establecido en el segundo \u00a0inciso del presente art\u00edculo, la entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situaci\u00f3n \u00a0administrativa del educador, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.3. Traslado cuando \u00a0los miembros del n\u00facleo familiar del educador se han reubicado en otra entidad \u00a0territorial. Si los miembros que conforman el n\u00facleo familiar de los educadores han \u00a0recibido apoyo de reubicaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente \u00a0residen, el educador podr\u00e1 solicitar su traslado a dicha entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, deber\u00e1 tenerse en cuenta la definici\u00f3n \u00a0de n\u00facleo familiar consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4912 de 2011, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el traslado solicitado es dentro de la misma entidad territorial \u00a0certificada a la cual est\u00e1 vinculado el educador, la autoridad nominadora \u00a0deber\u00e1 decretar el traslado mediante acto administrativo dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haberse presentado la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el traslado solicitado es por fuera de la entidad territorial \u00a0certificada a la cual est\u00e1 vinculado el educador, la autoridad nominadora \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes deber\u00e1 consultar a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de alguna autorizaci\u00f3n que haya \u00a0dado para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional de una \u00a0vacante definitiva que pueda ser prove\u00edda por el educador en la entidad \u00a0territorial en la cual aspira a ser trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones dado para la \u00a0provisi\u00f3n temporal de empleos, proceder\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la consulta, a \u00a0expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n receptora la reubicaci\u00f3n del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 ser \u00a0comunicado a las entidades territoriales certificadas de origen y de destino \u00a0por cualquier medio id\u00f3neo y expedito sin que ello implique la publicaci\u00f3n del \u00a0mismo en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de cualquier otro \u00a0mecanismo que viole el principio de reserva previsto en el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 2.4.5.2.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el mencionado acto administrativo deber\u00e1 ser remitido v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico institucional a los secretarios de educaci\u00f3n respectivos, al educador, \u00a0a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n o al presidente del \u00a0sindicato al cual est\u00e9 afiliado el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un \u00a0plazo no mayor a diez (10) d\u00edas a la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil de que trata el par\u00e1grafo anterior, proceder\u00e1n a \u00a0suscribir el convenio interadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si no existiere la vacante en la entidad territorial en la cual fue \u00a0reubicado el n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo dispuesto en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, la autoridad nominadora deber\u00e1 tramitar una reubicaci\u00f3n \u00a0temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra de las cinco \u00a0(5) alternativas que sean propuestas como opciones por el educador. Dicha \u00a0reubicaci\u00f3n temporal se mantendr\u00e1 hasta tanto exista una vacante definitiva en \u00a0la entidad territorial en donde fue reubicado el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.4. Comprobaci\u00f3n \u00a0de razones infundadas. Si efectuado el traslado de un educador, ya sea por la condici\u00f3n de \u00a0amenazado o de desplazado, la autoridad nominadora de la entidad territorial de \u00a0origen o de destino del educador, con el apoyo de los organismos estatales \u00a0competentes, en especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, constata que las \u00a0razones de la solicitud que origin\u00f3 el traslado fueron infundadas, falsas o \u00a0inexistentes, el secretario de educaci\u00f3n respectivo dar\u00e1 traslado a las \u00a0instancias u \u00f3rganos competentes para que inicien las acciones o medidas de \u00a0tipo administrativo, penal y disciplinario pertinentes, respetando en todo caso \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de esta actuaci\u00f3n por parte del secretario de educaci\u00f3n, dar\u00e1 \u00a0lugar a iniciar el correspondiente proceso disciplinario, sin perjuicio del \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.5. Medidas \u00a0administrativas y disciplinarias. El incumplimiento por parte de los gobernadores, alcaldes, secretarios de educaci\u00f3n \u00a0y jefes de talento humano de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, de los criterios, procedimientos, t\u00e9rminos y \u00a0medidas adoptadas en este Cap\u00edtulo en materia de traslados por razones de \u00a0seguridad, dar\u00e1 lugar a la actuaci\u00f3n administrativa para imposici\u00f3n de multa \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, por vulneraci\u00f3n a las \u00a0normas de carrera docente, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculos 12 Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el incumplimiento ser\u00e1 causal de mala conducta y dar\u00e1 lugar a \u00a0las acciones y procedimientos de investigaci\u00f3n disciplinaria fijados por el \u00a0C\u00f3digo \u00danico Disciplinario y por el r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas consagrado en la Ley 1448 de 2011 o \u00a0las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.6. Seguimiento \u00a0y control. Para garantizar el respeto de los Derechos Humanos de los educadores en \u00a0condiciones de amenaza o de desplazamiento y las medidas administrativas de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo ejercer\u00e1n sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 adelantar las \u00a0actuaciones administrativas necesarias que le otorga la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0en especial la Ley 909 de 2004, para \u00a0que las entidades territoriales cumplan las normas de carrera docente y \u00a0respeten los derechos de carrera de los educadores al momento de aplicar las \u00a0disposiciones del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.7. Comit\u00e9 de \u00a0seguimiento. En cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 conformarse \u00a0un comit\u00e9 para verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por el secretario de \u00a0educaci\u00f3n, el jefe de talento humano o quien haga sus veces en la respectiva \u00a0entidad territorial certificada y dos (2) representantes del sindicato que \u00a0agrupe el mayor n\u00famero de educadores en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite. A todas las \u00a0sesiones invitar\u00e1n al Ministerio P\u00fablico y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al \u00a0secretario de educaci\u00f3n convocar y presidir el Comit\u00e9. De cada sesi\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.8. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las solicitudes de protecci\u00f3n que hayan presentado los educadores \u00a0oficiales, y que se encuentren en tr\u00e1mite al 20 de agosto de 2013, deber\u00e1n \u00a0ajustarse a la regulaci\u00f3n prevista en este Cap\u00edtulo, sin que ello implique que \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deba adelantar nuevamente la evaluaci\u00f3n del \u00a0nivel de riesgo para los casos de los educadores v\u00edctimas de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS DE PERSONAL DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL \u00a0QUE PRESTAN LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a las entidades territoriales certificadas \u00a0que financian el servicio educativo estatal con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones y que deben organizar sus plantas de personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.2. Planta de \u00a0personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptar\u00e1 la planta de \u00a0personal, previo estudio t\u00e9cnico, en el que determinen los cargos de directivos \u00a0docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal ser\u00e1 fijada en forma global y debe contener el n\u00famero \u00a0de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, \u00a0distrito o municipio certificado, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.3. Fines. \u00a0La organizaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal se har\u00e1 con el fin de lograr la ampliaci\u00f3n de la cobertura \u00a0con criterio de equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.4. Criterios \u00a0generales. Ser\u00e1n criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de \u00a0las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y \u00a0urbana, y las caracter\u00edsticas de los niveles y ciclos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar el \u00a0n\u00famero de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las entidades \u00a0territoriales ajustar\u00e1n la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de todos los niveles y ciclos \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto. Teniendo en cuenta \u00a0la capacidad instalada, las entidades territoriales adelantar\u00e1n acciones \u00a0conducentes a la ampliaci\u00f3n de cobertura, preferentemente en el grado \u00a0obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, \u00a0los docentes ser\u00e1n reubicados en otras instituciones o centros educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.5. Supresi\u00f3n de \u00a0cargos. Las entidades \u00a0territoriales suprimir\u00e1n los cargos vacantes que no se requieran para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal; as\u00ed como los cargos vacantes cuando \u00a0su provisi\u00f3n supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General \u00a0de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de \u00a0directivos docentes que no est\u00e9n contemplados en el Decreto 1278-ley \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.6. Conversi\u00f3n \u00a0de cargos. La conversi\u00f3n consiste en el cambio de un cargo por otro o la uni\u00f3n de dos \u00a0o m\u00e1s cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior \u00a0categor\u00eda, en raz\u00f3n de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario \u00a0para ampliar o mejorar la prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la conversi\u00f3n implica un mayor costo, se debe contar con la respectiva \u00a0disponibilidad presupuestal. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n generar costos superiores \u00a0al monto de los recursos del Sistema General de Participaciones de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.7. Creaci\u00f3n de \u00a0cargos. Previa \u00a0disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema General de \u00a0Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades \u00a0competentes podr\u00e1n crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 115 de 1994, en la \u00a0Ley 715 de 2001 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. Rector. \u00a0La autoridad competente \u00a0de la entidad territorial certificada designar\u00e1 un rector para la \u00a0administraci\u00f3n \u00fanica de cada instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.2. Director \u00a0rural. Para cada centro \u00a0educativo rural que cuente al menos con 150 estudiantes, la autoridad \u00a0competente de la entidad territorial certificada podr\u00e1 designar un director sin \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.3. Coordinadores. \u00a0La entidad territorial designar\u00e1 \u00a0coordinadores, sin asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0estudiantes de toda la instituci\u00f3n educativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 500 estudiantes: un (1) coordinador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 3.500 estudiantes: seis (6) \u00a0coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 4.400 \u00a0estudiantes: siete (7) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa disponibilidad \u00a0presupuestal, cuando una instituci\u00f3n educativa ofrezca jornada nocturna podr\u00e1 \u00a0contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta \u00a0jornada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con un coordinador adicional la instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga m\u00e1s de cinco sedes o atienda m\u00e1s de 6.000 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. Modificado por el Decreto 490 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Alumnos por docente de aula. Para la ubicaci\u00f3n del personal docente de aula se tendr\u00e1 \u00a0como referencia que el n\u00famero promedio de alumnos por docente de aula en la \u00a0entidad territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicar\u00e1n el \u00a0personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de \u00a0acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria: un docente de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica: 1,36 docentes de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Educaci\u00f3n media t\u00e9cnica: 1,7 docentes de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura \u00a0neta en los niveles o ciclos correspondientes, en raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n en edad \u00a0escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y \u00a0con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podr\u00e1 \u00a0solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional variar los par\u00e1metros indicados \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar \u00a0la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden \u00a0estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos \u00a0de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica, modelos educativos flexibles o programas de \u00a0mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, o programas de etnoeducaci\u00f3n, la entidad territorial \u00a0atender\u00e1 los criterios y par\u00e1metros fijados por dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.1.2.4: \u201cAlumnos por docente. \u00a0Para la \u00a0ubicaci\u00f3n del personal docente se tendr\u00e1 como referencia que el n\u00famero promedio \u00a0de alumnos por docente en la entidad territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona \u00a0urbana y 22 en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del proceso educativo, las \u00a0entidades territoriales ubicar\u00e1n el personal docente de las instituciones o los \u00a0centros educativos, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria: un docente por \u00a0grupo. Educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica: 1,36 docentes por grupo. \u00a0Educaci\u00f3n media t\u00e9cnica: 1,7 docentes por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial certificada haya \u00a0superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos \u00a0correspondientes, certificados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previa \u00a0disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podr\u00e1 variar \u00a0estos par\u00e1metros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de \u00a0la calidad y la pertinencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar la planta de personal de los \u00a0establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas \u00a0especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o con programas de etnoeducaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial atender\u00e1 los criterios y par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Docentes orientadores y otro personal. Los \u00a0docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.6.3.3 \u00a0del presente decreto no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o \u00a0administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Modificado por el Decreto 490 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDocentes orientadores y otros docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo. Los docentes orientadores y otros docentes l\u00edderes de apoyo, referidos en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.6.3.3 del presente decreto, no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales vinculados en propiedad a la \u00a0planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.1.2.5: \u201cOrientadores y otros \u00a0profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios \u00a0graduados en orientaci\u00f3n educativa, psicopedagog\u00eda o un \u00e1rea af\u00edn, vinculados \u00a0en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que \u00a0cumplen funciones de apoyo al servicio de orientaci\u00f3n estudiantil, no ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales vinculados en propiedad a la planta \u00a0de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculos 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.6. Planta de \u00a0personal administrativo. Las entidades territoriales establecer\u00e1n la planta de personal de los \u00a0niveles profesional, t\u00e9cnico, administrativo y operativo con estricta sujeci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos se\u00f1alados en el Decreto 785 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o compile, sin superar los costos \u00a0que por este concepto fueron asumidos por el Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.3.1. Personal de \u00a0los centros de recursos educativos. Los funcionarios administrativos de los Centros Auxiliares de Servicios \u00a0Docentes, CASD, las concentraciones de desarrollo rural, los centros de \u00a0recursos educativos y otros establecimientos similares, dedicados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de apoyo t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico, que cumplen funciones de \u00a0direcci\u00f3n o de docencia, deber\u00e1n ser incorporados en la planta de cargos de \u00a0directivos o docentes, siempre que cumplan los requisitos para estos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos funcionarios no cumplen con los requisitos previstos, se podr\u00e1 \u00a0crear el cargo administrativo respectivo para el personal que se encuentre \u00a0vinculado en propiedad como funcionario administrativo y, una vez quede vacante \u00a0el cargo creado, \u00e9sta vacante se convertir\u00e1 en cargo directivo o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.3.2. Docentes de \u00a0Escuelas Normales Superiores. La definici\u00f3n de la planta de personal docente de la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y media de las Escuelas Normales Superiores, incluir\u00e1 las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n del ciclo complementario de los normalistas superiores \u00a0de acuerdo con las \u00e1reas o n\u00facleos del saber establecidos en el Decreto 4790 de 2008, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.3.3. Modificado por el Decreto 2262 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Docentes en comisi\u00f3n. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en \u00a0comisi\u00f3n de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos \u00a0organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional, Armada \u00a0Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n continuar en dicha \u00a0comisi\u00f3n hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 68 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, el art\u00edculo 63 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y las dem\u00e1s establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el \u00a0cargo vacante ser\u00e1 trasladado por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.1.3.3: \u201cDocentes en comisi\u00f3n. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 \u00a0se encontraban en comisi\u00f3n de servicios, ejerciendo sus funciones en \u00a0establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1n continuar en dicha comisi\u00f3n hasta que se produzca su retiro del servicio \u00a0por cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 68 del Decreto\u2013ley 2277 de \u00a01979, el art\u00edculo 63 del Decreto\u2013ley 1278 de \u00a02002 y las dem\u00e1s establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el \u00a031 de diciembre del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse el retiro del servicio de los referidos \u00a0docentes, el cargo vacante ser\u00e1 trasladado por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n al establecimiento educativo oficial que lo requiera, \u00a0de acuerdo con las necesidades del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculos 16, modificado por el Decreto 2446 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.6.1.3.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0\u00e9ste no es el mismo al del art\u00edculo 16 del Decreto 3020 de 2002, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.3.4. Responsabilidades. \u00a0La organizaci\u00f3n de las \u00a0plantas de personal docente, directivo y administrativo de los establecimientos \u00a0educativos estatales, ser\u00e1 responsabilidad directa de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad \u00a0con el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los municipios no certificados deber\u00e1n realizar el estudio \u00a0t\u00e9cnico de base, siguiendo los criterios y par\u00e1metros establecidos. Este \u00a0estudio servir\u00e1 como sustento para que el departamento defina las \u00a0correspondientes plantas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada departamento distribuir\u00e1 entre sus municipios no certificados la \u00a0planta de personal por municipio y por establecimiento educativo, de acuerdo \u00a0con los criterios y par\u00e1metros establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada distrito y municipio certificado distribuir\u00e1 la planta de personal en \u00a0cada establecimiento educativo estatal de acuerdo con los criterios y par\u00e1metros \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3020 de 2002, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS DE CARGOS DEL \u00a0PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO FINANCIADAS CON CARGO AL \u00a0SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo reglamenta los procedimientos que deben observar las \u00a0entidades territoriales certificadas para realizar modificaciones en la planta \u00a0de cargos docentes, directivos docentes y administrativos organizada \u00a0conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial, financiada con cargo al \u00a0Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1494 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2. Condiciones \u00a0generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los tr\u00e1mites \u00a0para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos financiada con cargo al Sistema General de Participaciones debe \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber culminado el proceso de adopci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0plantas de personal en los establecimientos educativos respetando los \u00a0par\u00e1metros establecidos en los Decretos 1850 y 3020 de 2002, en \u00a0la manera en que quedan compilados en el presente Decreto, o en las normas que \u00a0los sustituyan o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar la variaci\u00f3n en la matr\u00edcula oficial en los establecimientos \u00a0educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0inmediatamente anterior si se formula la solicitud dentro del primer semestre \u00a0acad\u00e9mico del a\u00f1o lectivo en curso o a la del a\u00f1o acad\u00e9mico en curso si la \u00a0solicitud se formula en el segundo semestre del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar capacidad financiera con cargo a la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta el monto de los \u00a0recursos asignados mediante documento Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demostrar que la modificaci\u00f3n solicitada no signifique una disminuci\u00f3n del \u00a0par\u00e1metro establecido en el concepto de viabilidad t\u00e9cnica emitido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00b0 y 40 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que la modificaci\u00f3n solicitada de la planta de cargos administrativos no \u00a0supere los costos de los cargos determinados conjuntamente entre la Naci\u00f3n y la \u00a0entidad territorial, con excepci\u00f3n de las modificaciones originadas por la \u00a0supresi\u00f3n de los cargos vacantes de directivos docentes, de supervisor y \u00a0director de n\u00facleo. Estas modificaciones deber\u00e1n orientarse a fortalecer los \u00a0cargos que apoyen directamente los procesos misionales del sector. El \u00a0procedimiento establecido en este Cap\u00edtulo es adicional al que, conforme a las \u00a0disposiciones vigentes, deben cumplir las entidades territoriales para la \u00a0reestructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de sus plantas de personal administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para el caso de incrementos en la planta de cargos del personal docente \u00a0y directivo docente, la entidad territorial deber\u00e1 efectuar los an\u00e1lisis que le \u00a0permitan determinar que tal incremento es la estrategia de atenci\u00f3n que genera \u00a0mayores beneficios sociales y econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de \u00a0supervisores y directores de n\u00facleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Para efectos de \u00a0la modificaci\u00f3n de la planta de cargos del personal administrativo no se \u00a0aplican los literales b) y d) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1494 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3. Procedimiento. \u00a0Para realizar \u00a0modificaciones en la planta de cargos, docentes, directivos docentes y \u00a0administrativa financiada con cargo al Sistema General de Participaciones la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 realizar los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los estudios descritos a continuaci\u00f3n de conformidad con la \u00a0gu\u00eda y los formatos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio t\u00e9cnico que contendr\u00e1 los requerimientos de personal por \u00a0establecimiento educativo y sede con base en la matr\u00edcula por nivel y los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el Decreto 3020 de 2002, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente decreto, teniendo en cuenta \u00a0las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio financiero en el \u00a0que se evidencie la disponibilidad de recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones asignados mediante documento Conpes. Dicho estudio debe contener los costos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, en especial los costos \u00a0asociados al personal docente, directivo docente y administrativo. \u00a0Adicionalmente deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio donde conste que las obligaciones por \u00a0concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su planta de personal \u00a0est\u00e1n al d\u00eda o en su defecto que los acuerdos de pago se est\u00e1n cumpliendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir los estudios establecidos en el literal anterior al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de las fechas que para tal efecto este determine, \u00a0para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia \u00a0en el uso de los recursos. Una vez realizado este an\u00e1lisis el Ministerio \u00a0emitir\u00e1 un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con base en el concepto positivo emitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, la entidad territorial proceder\u00e1 a expedir los actos administrativos \u00a0de modificaci\u00f3n, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la modificaci\u00f3n \u00a0en la planta de cargos consista en una disminuci\u00f3n de la misma, la entidad \u00a0territorial no deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por \u00a0el Decreto 1236 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando se trate de modificar las plantas de cargos docentes y \u00a0directivos docentes que correspondan a las zonas priorizadas en las que se \u00a0implementar\u00e1n los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en el \u00a0marco de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 882 de \u00a02017, la entidad territorial no deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1494 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4. Otras \u00a0disposiciones. En ning\u00fan caso la entidad territorial certificada podr\u00e1 efectuar cambios \u00a0dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y directivos docentes \u00a0financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones sin el \u00a0seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la \u00a0planta organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial, tales \u00a0cargos no podr\u00e1n ser financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas no podr\u00e1n modificar sus plantas de \u00a0cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las \u00a0respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de \u00a0n\u00f3mina y dem\u00e1s gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, \u00a0mediano y largo plazo. En ning\u00fan caso los cargos docentes, directivos docentes \u00a0y administrativos financiados con recursos propios podr\u00e1n ser asumidos con \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1494 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 490 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de cargos del Sistema Especial de Carrera \u00a0Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por \u00a0el Sistema Especial de Carrera Docente, as\u00ed como los criterios para su \u00a0provisi\u00f3n por parte de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica a los educadores que ingresen al sistema especial de carrera docente de \u00a0acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales \u00a0de entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, as\u00ed como a los docentes \u00a0oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este cap\u00edtulo se encuentren \u00a0en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en lo que sea de su competencia, aplicar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0como entidad responsable del sector educativo y a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, en virtud de la competencia que tienen de administrar \u00a0el personal docente oficial que labora en su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 6\u00b0 (numeral 6.2.3.) y 7\u00b0 (numeral 7.3.) de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.3. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, \u00a0docentes orientadores y docentes de apoyo pedag\u00f3gico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes \u00a0de aula: son los docentes con asignaci\u00f3n acad\u00e9mica a trav\u00e9s de asignaturas \u00a0y\/o proyectos pedag\u00f3gicos curriculares para desarrollar, en los niveles de \u00a0b\u00e1sica y media, las \u00e1reas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el \u00a0nivel de preescolar, las experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y \u00a0recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo \u00a0Directivo del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0son responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares complementarias, entre \u00a0las cuales est\u00e1 el descanso pedag\u00f3gico, que le sean asignadas por el rector o \u00a0director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del \u00a0establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0de docentes de aula ser\u00e1n ejercidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Docentes \u00a0de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Docentes de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Docentes de \u00e1reas de conocimiento de b\u00e1sica y media en las \u00e1reas de que tratan \u00a0los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0\u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 docentes de aula para las especialidades que \u00a0se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el \u00a0ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y \u00a0el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, los cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n \u00a0a la especialidad t\u00e9cnica de este nivel de formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en \u00a0el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada laboral de los docentes de aula ser\u00e1n las \u00a0establecidas en los art\u00edculos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes \u00a0orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos tendientes a contribuir a la resoluci\u00f3n de conflictos, garantizar \u00a0el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la \u00a0personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas \u00a0de aprendizaje, acompa\u00f1ar a los padres de familia, realizar el diagn\u00f3stico y seguimiento \u00a0a los estudiantes que requieran una atenci\u00f3n de orientaci\u00f3n, y establecer \u00a0contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo \u00a0Institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Docentes \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico: son los docentes que tienen como funci\u00f3n principal \u00a0acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con \u00a0discapacidad, para lo cual deber\u00e1n: fortalecer los procesos de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva a trav\u00e9s del dise\u00f1o, acompa\u00f1amiento a la implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su \u00a0articulaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y el Plan de Mejoramiento \u00a0Institucional (PMI); la consolidaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n del Informe Anual de \u00a0proceso pedag\u00f3gico o de competencias; el trabajo con familias; la \u00a0sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes y los ajustes institucionales para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n pertinente a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata \u00a0este art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual de \u00a0funciones, requisitos y competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el \u00a0cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0participar en el concurso de m\u00e9ritos que se convoque para la provisi\u00f3n del \u00a0cargo respectivo y para la inscripci\u00f3n, ascenso o actualizaci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en el extranjero deben \u00a0estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para efectos de la vinculaci\u00f3n de los docentes de que trata el numeral 3 \u00a0del presente art\u00edculo se atender\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.2. y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.4.6.3.3. Modificado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cTipos \u00a0de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes \u00a0de aula, docentes l\u00edderes de apoyo y docentes de apoyo pedag\u00f3gico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de aula: Son \u00a0los docentes con asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual desarrollan a trav\u00e9s de \u00a0asignaturas y actividades curriculares en \u00e1reas obligatorias o fundamentales y \u00a0optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente son responsables de las \u00a0dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el \u00a0rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de docentes de aula ser\u00e1n ejercidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Docentes del grado de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes de grado de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Docentes de cada una de las \u00e1reas de \u00a0conocimiento de que tratan los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 \u00a0docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria \u00a0al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al servicio educativo \u00a0estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las \u00a0instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, los \u00a0cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n a la especialidad de este nivel de \u00a0formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en el proyecto educativo institucional de las \u00a0respectivas instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada laboral \u00a0de los docentes de aula ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 2.4.3.2.1 y \u00a02.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes l\u00edderes de apoyo: Son \u00a0los docentes que desarrollan su actividad acad\u00e9mica a trav\u00e9s de proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos y otras actividades de apoyo para la formaci\u00f3n integral de los \u00a0estudiantes, relacionadas con la orientaci\u00f3n y convivencia escolar: el \u00a0fortalecimiento de competencias matem\u00e1ticas, comunicativas y cient\u00edficas; las \u00a0\u00e1reas transversales de ense\u00f1anza obligatoria; el uso como espacio pedag\u00f3gico \u00a0del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el \u00a0material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; \u00a0el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la \u00a0aplicaci\u00f3n de modelos pedag\u00f3gicos flexibles para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de los planes de \u00a0estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son \u00a0responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que les sean \u00a0asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo \u00a0institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0las otras actividades acad\u00e9micas de apoyo que formulen los docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo ser\u00e1 desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de \u00a0acuerdo con la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y los horarios que defina el rector o \u00a0director rural del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jornada laboral de los docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo ser\u00e1 igual a la establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.3.3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Docentes de apoyo pedag\u00f3gico: Son \u00a0los docentes que tienen como funci\u00f3n principal acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los \u00a0docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual \u00a0deber\u00e1n: fortalecer los procesos de educaci\u00f3n inclusiva a trav\u00e9s del dise\u00f1o, \u00a0acompa\u00f1amiento a la implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes Individuales de \u00a0Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidaci\u00f3n y \u00a0refrendaci\u00f3n del Informe Anual de proceso pedag\u00f3gico o de competencias; el \u00a0trabajo con familias; la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes y los ajustes \u00a0institucionales para garantizar la atenci\u00f3n pertinente a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los cargos de docentes de aula, l\u00edderes de apoyo y de apoyo pedag\u00f3gico de que \u00a0trata este art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual \u00a0de funciones, requisitos y competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de \u00a0los requisitos de estudio que ordena el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso de m\u00e9ritos que \u00a0se convoque para la provisi\u00f3n del cargo respectivo, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n \u00a0superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.3.3: \u201cTipos \u00a0de cargos docentes. Los cargos docentes son de dos tipos: docentes \u00a0de aula y docentes l\u00edderes de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de aula: Son \u00a0los docentes con asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual desarrollan a trav\u00e9s de \u00a0asignaturas y actividades curriculares en \u00e1reas obligatorias o fundamentales y \u00a0optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente son responsables de las \u00a0dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el \u00a0rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de docentes de aula ser\u00e1n ejercidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Docentes del grado de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes de grado de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Docentes de cada una de las \u00e1reas de \u00a0conocimiento de que tratan los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 \u00a0docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria \u00a0al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al servicio educativo \u00a0estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las \u00a0instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, los cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n a la \u00a0especialidad de este nivel de formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en el proyecto \u00a0educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada laboral \u00a0de los docentes de aula ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 2.4.3.2.1 y \u00a02.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes l\u00edderes de apoyo: Son \u00a0los docentes que desarrollan su actividad acad\u00e9mica a trav\u00e9s de proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos y otras actividades de apoyo para la formaci\u00f3n integral de los \u00a0estudiantes, relacionadas con la orientaci\u00f3n y convivencia escolar: el \u00a0fortalecimiento de competencias matem\u00e1ticas, comunicativas y cient\u00edficas; las \u00a0\u00e1reas transversales de ense\u00f1anza obligatoria; el uso como espacio pedag\u00f3gico \u00a0del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el \u00a0material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; \u00a0el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la \u00a0aplicaci\u00f3n de modelos pedag\u00f3gicos flexibles para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo; y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de los planes de \u00a0estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son \u00a0responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que les sean \u00a0asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo \u00a0institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0las otras actividades acad\u00e9micas de apoyo que formulen los docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo ser\u00e1 desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de \u00a0acuerdo con la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y los horarios que defina el rector o \u00a0director rural del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jornada laboral de los docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo ser\u00e1 igual a la establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.3.3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los cargos de docentes de aula y l\u00edderes de apoyo de que \u00a0trata este art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual \u00a0de funciones, requisitos y competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de \u00a0los requisitos de estudio que ordena el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso de m\u00e9ritos que \u00a0se convoque para la provisi\u00f3n del cargo respectivo, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n \u00a0superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.4. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Reubicaci\u00f3n de cargo docente. Un docente \u00a0de aula, que ocupa con derechos de carrera uno de los tipos de cargo de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.6.3.3. del presente decreto, puede \u00a0solicitar por escrito, ante la respectiva autoridad nominadora, su reubicaci\u00f3n \u00a0a otro cargo diferente de docente de aula o como docente orientador, sin perder \u00a0sus derechos de carrera. Esta reubicaci\u00f3n, cuando fuere procedente y necesaria, \u00a0se realizar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos del cargo al cual \u00a0aspira, definidos en el manual de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente \u00a0decreto. En el mismo sentido, procede la reubicaci\u00f3n de un docente orientador a \u00a0uno de los cargos de docente de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de reubicaci\u00f3n del cargo ser\u00e1 comunicado al educador, quien \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes debe manifestar por escrito la \u00a0aceptaci\u00f3n del nuevo cargo, con lo cual se perfecciona la reubicaci\u00f3n, sin que \u00a0se requiera nueva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio 1\u00b0. Los docentes l\u00edderes de apoyo son cargos equivalentes a \u00a0docentes de aula de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.6.3.3. del presente \u00a0decreto. Por lo tanto, las entidades territoriales proceder\u00e1n a hacer la \u00a0reubicaci\u00f3n respectiva mediante acto administrativo debidamente motivado de las \u00a0personas que hayan sido nombradas en provisionalidad en vacantes definitivas de \u00a0docentes l\u00edderes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su competencia de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera especial docente, adoptar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0para que, en desarrollo del concurso docente convocado en el a\u00f1o 2016 y que a\u00fan \u00a0no ha concluido, las vacantes definitivas y los aspirantes al cargo de docente \u00a0l\u00edder de apoyo se incorporen como vacantes y aspirantes a su cargo equivalente \u00a0como docente de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Cada vez que ocurra una vacancia definitiva del personal de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.13. del presente decreto, el cargo debe ser \u00a0convertido en docente orientador del que trata el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.4.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.3.4: \u201cReubicaci\u00f3n \u00a0de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera \u00a0puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicaci\u00f3n como \u00a0docente l\u00edder de apoyo, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicaci\u00f3n, \u00a0cuando fuere procedente y necesaria, se realizar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los requisitos \u00a0m\u00ednimos del cargo al cual aspira definidos en el Manual de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En el mismo sentido, procede la \u00a0reubicaci\u00f3n de un docente l\u00edder de apoyo como docente de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Los docentes de apoyo pedag\u00f3gico no est\u00e1n sujetos a las reglas \u00a0de reubicaci\u00f3n establecidas en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. \u00a0Son cargos directivos docentes los de \u00a0Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deber\u00e1n \u00a0cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y en el \u00a0manual de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los \u00a0t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber \u00a0sido expedidos por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, nacional o \u00a0extranjera, legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0participar en el concurso de m\u00e9ritos que se convoque para la provisi\u00f3n del cargo \u00a0respectivo, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en el extranjero deben \u00a0estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.6. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Perfil del cargo directivo docente. El \u00a0directivo docente es un profesional de la educaci\u00f3n que asume el ejercicio de \u00a0su cargo aceptando las responsabilidades que implica la acci\u00f3n directiva de una \u00a0instituci\u00f3n educativa, que conlleva a demostrar las siguientes dimensiones en \u00a0su perfil profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensi\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica. Es el conocimiento del saber pedag\u00f3gico y la habilidad del \u00a0directivo docente para orientar el Proyecto Educativo Institucional, el \u00a0curr\u00edculo y el plan de estudios; guiar a los docentes y a la comunidad \u00a0educativa para que los procesos educativos se desarrollen en favor de la \u00a0formaci\u00f3n integral del estudiante y del docente; y encaminar las acciones \u00a0necesarias para cumplir con los fines de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensi\u00f3n \u00a0del conocimiento de la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n. Es la capacidad para \u00a0reflexionar, investigar y aplicar pr\u00e1cticamente las ideas, conceptos y \u00a0estrategias para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa \u00a0en correspondencia con los principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0habilidad para gestionar temas administrativos, pedag\u00f3gicos y financieros que \u00a0surgen en una instituci\u00f3n educativa. Para ello, requiere involucrar \u00a0conocimientos, estrategias y procedimientos que posibiliten el desarrollo del \u00a0Proyecto Educativo Institucional en sus diferentes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dimensi\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica, de pol\u00edtica y de responsabilidad en el liderazgo. Es la \u00a0habilidad del directivo docente para buscar acciones colectivas y comunicativas \u00a0que favorezcan en la comunidad educativa la cultura de la colaboraci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0y el desarrollo de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, en el \u00a0marco de la autonom\u00eda escolar, la democratizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa y \u00a0los fines de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dimensi\u00f3n \u00a0\u00e9tica. Comprende las acciones y decisiones que el directivo docente \u00a0desarrolla guiado por los principios de transparencia, responsabilidad, \u00a0compromiso, comprensi\u00f3n de la diversidad de contextos y respeto por el otro, \u00a0que le permiten vincularlas con la construcci\u00f3n de relaciones sociales y educativas \u00a0orientadas a la b\u00fasqueda de la paz, la justicia y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dimensi\u00f3n \u00a0de reflexi\u00f3n y participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas educativas. Es \u00a0el trabajo de an\u00e1lisis y proposici\u00f3n que hace el directivo docente con la \u00a0comunidad educativa en sus labores diarias y mediante los foros educativos en \u00a0todos los niveles y cuyos resultados le permitan presentar, ante las \u00a0autoridades educativas, las propuestas de pol\u00edticas educativas que surgen en la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.3.6: \u201cPerfil del cargo directivo docente. El \u00a0docente directivo es un profesional de la educaci\u00f3n que, para el cumplimiento \u00a0de sus funciones, demuestra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidades para liderar estrat\u00e9gicamente \u00a0la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica, humana, y de recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencias para garantizar y promover un \u00a0clima organizacional y de convivencia que facilite relaciones abiertas y claras \u00a0con todos los miembros de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aptitudes y actitudes para impulsar procesos \u00a0innovadores, participativos, planeados y contextualizados con la pol\u00edtica \u00a0educativa y con la realidad de su comunidad educativa y del entorno local, \u00a0regional, nacional y global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dominio de t\u00e9cnicas e instrumentos para el \u00a0uso oportuno y adecuado de la informaci\u00f3n para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habilidades para el trabajo en equipo y \u00a0colaborativo, la comunicaci\u00f3n asertiva y apreciativa y la evaluaci\u00f3n permanente \u00a0de los procesos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.7. Experiencia para cargos \u00a0directivos docentes. Para \u00a0ocupar un cargo de directivo docente, deber\u00e1 acreditarse la siguiente \u00a0experiencia, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rector: \u00a0Los aspirantes a cargo de rector deber\u00e1n \u00a0acreditar, como m\u00ednimo, seis (6) a\u00f1os de experiencia profesional con reconocida \u00a0trayectoria en materia educativa, de los cuales, m\u00ednimo, cuatro (4) a\u00f1os deben \u00a0ser en alguno de los cargos directivos docentes se\u00f1alados en los art\u00edculos 129 \u00a0de la Ley 115 de 1994 o 6 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; o, m\u00ednimo, cinco (5) a\u00f1os en cargos docentes de tiempo completo, en \u00a0cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n oficial o privada. Los \u00a0aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os de experiencia en otro tipo de \u00a0cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administraci\u00f3n de \u00a0personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones educativas oficiales o \u00a0privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Director Rural: Los aspirantes a cargo \u00a0de director rural deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los \u00a0cuales, m\u00ednimo, tres (3) a\u00f1os deben ser en cargos docentes de tiempo completo, \u00a0en cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n educativa, oficial o \u00a0privada. Los aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo un a\u00f1o de experiencia en otro \u00a0tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones \u00a0educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinador: Los aspirantes a cargo de coordinador \u00a0deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional con \u00a0reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, m\u00ednimo, cuatro (4) \u00a0a\u00f1os deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo, en \u00a0cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n, oficial o privada. Los \u00a0aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo un a\u00f1o de experiencia profesional en otro \u00a0tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones \u00a0educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.8. Manual \u00a0de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera \u00a0docente. Con el fin de garantizar la valoraci\u00f3n objetiva y transparente \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0adoptar\u00e1 un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los \u00a0cargos del sistema especial de carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 en el manual los t\u00edtulos \u00a0habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, y \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y se\u00f1alar\u00e1 la afinidad que se requiere entre la disciplina de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y las funciones del cargo docente o directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos de experiencia para cada uno de los cargos directivos docentes ser\u00e1n \u00a0precisados en este manual y atender\u00e1n lo indicado en los art\u00edculos 2.4.6.3.6 y \u00a02.4.6.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente \u00a0que exige el art\u00edculo 128 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0manual indicado en este art\u00edculo dispondr\u00e1 los criterios de valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y la experiencia adicional que deber\u00e1n guardar afinidad con las \u00a0funciones de cada cargo, en especial con las \u00e1reas relacionadas con la \u00a0pedagog\u00eda y la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n o planeaci\u00f3n educativa; criterios que \u00a0deben ser tenidos en cuenta en la aplicaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0cargos de docentes de aula y l\u00edderes de apoyo, el manual indicado en el \u00a0presente art\u00edculo fijar\u00e1 los criterios que permitan evaluar, durante la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de entrevista del \u00a0concurso de m\u00e9ritos, la trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo \u00a0respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias b\u00e1sicas, relaciones \u00a0interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9. Prioridad en la provisi\u00f3n \u00a0de vacantes definitivas. Cada vez \u00a0que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo \u00a0docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reintegro de un educador con derechos de carrera, ordenado por una autoridad \u00a0judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre \u00a0su situaci\u00f3n de amenazado, o reubicaci\u00f3n ordenada por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y \u00a0t\u00e9rminos definidos en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reincorporaci\u00f3n ordenada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para una \u00a0vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la \u00a0autoridad nominadora, y de acuerdo con el procedimiento fijado por la Comisi\u00f3n, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad \u00a0m\u00e9dica que hab\u00eda dado origen a la pensi\u00f3n por invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Directivo docente que por efectos de la calificaci\u00f3n no satisfactoria de la \u00a0evaluaci\u00f3n ordinaria anual de desempe\u00f1o deba retornar al cargo anterior en el \u00a0cual ostentaba derechos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que \u00a0hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo \u00a0igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba, de acuerdo con el orden de m\u00e9rito del \u00a0listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en \u00a0un cargo de docente de aula o docente l\u00edder de apoyo, cuando no exista lista de \u00a0elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a \u00a0concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se aplica para la provisi\u00f3n \u00a0transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva \u00a0y se har\u00e1 mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad \u00a0nominadora con personal que re\u00fana los requisitos del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendr\u00e1n el derecho \u00a0preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes \u00a0y su aceptaci\u00f3n no los excluye del respectivo listado. En caso de que los \u00a0elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, \u00a0sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de vacancias definitivas, el cargo docente ser\u00e1 ocupado por una de las personas \u00a0inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0que hace parte del sistema de informaci\u00f3n del sector educativo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que no haya ning\u00fan aspirante inscrito para un \u00a0determinado cargo en el aplicativo referido anteriormente, y con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, la autoridad nominadora podr\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar provisionalmente a \u00a0un docente que cumpla con los requisitos del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.11. Del reporte de vacantes \u00a0definitivas para proveer mediante nombramiento provisional. Para la realizaci\u00f3n de los nombramientos provisionales en \u00a0cargos que se hallen en vacancia definitiva, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deben reportar todas las vacantes existentes de su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n en el aplicativo del sistema de informaci\u00f3n dispuesto \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0aplicativo se inscribir\u00e1n los aspirantes que cumplan el requisito de formaci\u00f3n \u00a0formal inicial previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n registrar los t\u00edtulos acad\u00e9micos adicionales y los documentos que \u00a0acrediten experiencia, as\u00ed como los documentos que demuestren el cumplimiento \u00a0de los dem\u00e1s criterios de calidad que establezca el Ministerio. Tales criterios \u00a0ser\u00e1n ponderados de acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de documentos adicionales a los que acrediten la formaci\u00f3n formal \u00a0inicial no constituye un requisito habilitante, pero conceder\u00e1 puntaje \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales certificadas \u00a0deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se \u00a0generen, de tal manera que se garantice la postulaci\u00f3n de aspirantes, la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito m\u00ednimo para el cargo al cual se postulan \u00a0y la valoraci\u00f3n de las dem\u00e1s evidencias que se acrediten, con el fin de que las \u00a0autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0oportuna del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. Trat\u00e1ndose \u00a0de docentes de aula que se desempe\u00f1en en el \u00e1rea de idioma extranjero, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 valorar dentro del puntaje total el \u00a0nivel de dominio de la respectiva lengua extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.12. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Terminaci\u00f3n del nombramiento provisional. La \u00a0terminaci\u00f3n del nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se \u00a0har\u00e1 en los siguientes casos, mediante acto administrativo motivado que deber\u00e1 \u00a0ser comunicado al docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se provea el cargo por un docente, en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en \u00a0los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0calificaci\u00f3n insatisfactoria del desempe\u00f1o, de acuerdo con el protocolo que \u00a0adopte la autoridad nominadora atendiendo criterios similares a los educadores \u00a0con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0razones de cambio de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de \u00a0personal, siempre y cuando el docente no cumpla con los requisitos de perfil \u00a0del nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento provisional en una vacante temporal ser\u00e1 por el tiempo que dure la \u00a0respectiva situaci\u00f3n administrativa que gener\u00f3 dicha vacancia. Este tipo de \u00a0nombramiento tambi\u00e9n terminar\u00e1 cuando el docente titular renuncie a la \u00a0situaci\u00f3n administrativa que lo separ\u00f3 temporalmente del cargo y se reintegre \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La fecha de terminaci\u00f3n del nombramiento provisional ser\u00e1 la misma fecha en \u00a0que asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los numerales 1, 2, 3 o 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente \u00a0decreto, o en la que asuma las funciones del cargo el educador nombrado en per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector \u00a0o director rural expedir\u00e1 la respectiva constancia de la fecha en que el \u00a0docente con derechos de carrera o el docente nombrado en per\u00edodo de prueba \u00a0asume las funciones del cargo, y de la fecha de dejaci\u00f3n de funciones por parte \u00a0del docente nombrado provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Antes de dar por terminado el nombramiento provisional por alguno de los \u00a0criterios definidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo y de existir otra \u00a0vacante definitiva de docente de aula o docente orientador, la autoridad \u00a0nominadora har\u00e1 de inmediato el traslado del docente provisional a una nueva \u00a0vacante definitiva sin consultar el aplicativo de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.11 del presente decreto. Este traslado debe garantizar la vinculaci\u00f3n \u00a0del docente provisional sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La terminaci\u00f3n del nombramiento provisional en un cargo en vacancia temporal \u00a0proceder\u00e1 por las causales se\u00f1aladas en los numerales 2 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.3.12: \u201cTerminaci\u00f3n del nombramiento provisional. La \u00a0terminaci\u00f3n del nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se \u00a0har\u00e1 en los siguientes casos, mediante acto administrativo motivado que deber\u00e1 \u00a0ser comunicado al docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se provea el cargo por un docente, \u00a0en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por calificaci\u00f3n insatisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, \u00a0de conformidad con las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra raz\u00f3n espec\u00edfica atinente al \u00a0servicio que est\u00e1 prestando y que deber\u00eda prestar el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento provisional en una vacante \u00a0temporal ser\u00e1 por el tiempo que dure la respectiva situaci\u00f3n administrativa que \u00a0gener\u00f3 dicha vacancia. Este tipo de nombramiento tambi\u00e9n terminar\u00e1 cuando el \u00a0docente titular que renunci\u00f3 a la situaci\u00f3n administrativa que lo separ\u00f3 \u00a0temporalmente del cargo se reintegre al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0fecha de terminaci\u00f3n del nombramiento provisional ser\u00e1 la misma fecha en que \u00a0asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los numerales 1, 2, 3 o 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente \u00a0decreto, o en la que asuma las funciones del cargo el educador nombrado en per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director rural expedir\u00e1 la \u00a0respectiva constancia de la fecha de asunci\u00f3n de funciones por parte del \u00a0docente con derechos de carrera o el docente nombrado en per\u00edodo de prueba, y \u00a0de la fecha de dejaci\u00f3n de funciones del docente nombrado provisionalmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.13. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Encargo. El encargo se aplica para la provisi\u00f3n de vacantes \u00a0definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la \u00a0designaci\u00f3n transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por \u00a0el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 o por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, previa convocatoria y publicaci\u00f3n de las vacantes a ser prove\u00eddas \u00a0mediante encargo. Para la calificaci\u00f3n de los educadores que se postulen, la \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 observar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que recaiga \u00a0en un educador de carrera que se desempe\u00f1e en la planta de personal de la \u00a0respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n en el empleo inferior \u00a0al que se va a proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo \u00a0de rector: director rural, coordinador, docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encargo \u00a0de director rural: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encargo \u00a0de coordinador: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla \u00a0los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0posea aptitudes y habilidades para desempe\u00f1ar el empleo a encargar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no \u00a0tenga sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00faltimo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0acredite un desempe\u00f1o sobresaliente en su \u00faltima evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, \u00a0cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la designaci\u00f3n, cada entidad territorial certificada deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y a las \u00a0instrucciones que para el efecto imparta la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si ning\u00fan educador se postula a la convocatoria para la provisi\u00f3n del \u00a0empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo, la entidad territorial certificada encargar\u00e1 directamente a un \u00a0educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales \u00a02, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo. De la misma manera se proceder\u00e1 para la \u00a0provisi\u00f3n por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.6.3.13. \u201cEncargo. El \u00a0encargo se aplica para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas o temporales de \u00a0cargos de directivos docentes y consiste en la designaci\u00f3n transitoria de un \u00a0educador con derechos de carrera, previa convocatoria y publicaci\u00f3n de las \u00a0vacantes a ser prove\u00eddas mediante encargo. Para la calificaci\u00f3n de los \u00a0educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deber\u00e1 observar \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que recaiga en un educador de carrera que \u00a0se desempe\u00f1e en la planta de personal de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n en el empleo inferior al que se va proveer \u00a0transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo de rector: director rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encargo de director rural: docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encargo de coordinador: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla los requisitos y competencias \u00a0del cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que posea aptitudes y habilidades para \u00a0desempe\u00f1ar el empleo a encargar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no tenga sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que acredite un desempe\u00f1o sobresaliente en \u00a0su \u00faltima evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, cuando el aspirante sea un educador \u00a0regido por el Decreto ley 1278 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para \u00a0la designaci\u00f3n, cada entidad territorial certificada deber\u00e1 dar cumplimiento a \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y a las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta la comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y garantizar \u00a0los derechos de carrera de los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si \u00a0ning\u00fan educador se postula a la convocatoria para la provisi\u00f3n del empleo \u00a0mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo, la \u00a0entidad territorial encargar\u00e1 directamente a un educador de carrera que cumpla \u00a0los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.14. Reporte de provisi\u00f3n de \u00a0cargos. Con el fin del \u00a0ejercicio propio de las funciones de vigilancia de carrera docente, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n reportar a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en las condiciones dispuestas por esta \u00a0entidad, un informe sobre la provisi\u00f3n de vacantes definitivas por encargo de \u00a0cargos de directivos docentes y por nombramiento provisional de cargos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n no requieren autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0para proveer por encargo o nombramiento provisional las vacantes definitivas o \u00a0temporales de los cargos de la carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REDEFINICI\u00d3N Y CAMBIO DE CAR\u00c1CTER ACAD\u00c9MICO DE LAS INSTITUCIONES T\u00c9CNICAS PROFESIONALES \u00a0Y TECNOL\u00d3GICAS, P\u00daBLICAS Y PRIVADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REDEFINICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.1. Redefinici\u00f3n \u00a0de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas. La redefinici\u00f3n es un proceso institucional integral de \u00a0reforma estatutaria, acad\u00e9mica y administrativa que asume voluntariamente una \u00a0instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica para organizar la actividad \u00a0formativa de pregrado en ciclos proped\u00e9uticos de formaci\u00f3n en las \u00e1reas de las \u00a0ingenier\u00edas, la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Ley 749 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales o tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas, que resuelvan redefinirse de conformidad con lo establecido en la Ley 749 de 2002, \u00a0deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la ratificaci\u00f3n de la \u00a0reforma estatutaria conducente a la redefinici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.2. Requisitos \u00a0para la redefinici\u00f3n. Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales o tecnol\u00f3gicas de educaci\u00f3n \u00a0superior que opten por la redefinici\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculos 15 de la Ley 749 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO DE CAR\u00c1CTER ACAD\u00c9MICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.1. Cambio de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas. El cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico es un proceso \u00a0institucional integral de reforma estatutaria, acad\u00e9mica y administrativa \u00a0mediante el cual una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0profesional puede convertirse en instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, instituci\u00f3n \u00a0universitaria o escuela tecnol\u00f3gica y una instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica puede \u00a0convertirse en escuela tecnol\u00f3gica o instituci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.2. Requisitos \u00a0para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico. Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculos 15 de la Ley 749, las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas o privadas, que \u00a0decidan cambiar de car\u00e1cter acad\u00e9mico deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico solicitado. El reglamento estudiantil deber\u00e1 contener los criterios \u00a0de movilidad interna y externa de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener definidas pol\u00edticas y programas para la interacci\u00f3n con el \u00a0entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Plan de Desarrollo Institucional deber\u00e1 incluir la proyecci\u00f3n del \u00a0desarrollo acad\u00e9mico, investigativo, administrativo, econ\u00f3mico y financiero de \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con programas acad\u00e9micos acreditados voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los criterios de evaluaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en la Ley 749 de 2002 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de \u00a0las comunidades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACI\u00d3N DE LA REFORMA ESTATUTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3.1. Solicitud de \u00a0ratificaci\u00f3n de reforma estatutaria para redefinici\u00f3n y cambio de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico. Para efectos de la ratificaci\u00f3n de la reforma estatutaria, el rector o representante \u00a0legal de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, o su apoderado, deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la correspondiente solicitud en \u00a0los formatos dise\u00f1ados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicha solicitud se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta o actas donde conste la reforma estatutaria realizada por el \u00a0\u00f3rgano competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del estatuto general reformado, presentado en un solo cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de registro calificado para los programas que ser\u00e1n \u00a0ofrecidos por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la redefinici\u00f3n la reforma debe contener expresamente la \u00a0adopci\u00f3n de la formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no se encuentra debidamente diligenciada, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional solicitar\u00e1 a la instituci\u00f3n su complementaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes que regulen el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3.2. Designaci\u00f3n de \u00a0pares acad\u00e9micos. Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en debida \u00a0forma de la solicitud, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 el par o \u00a0pares acad\u00e9micos para la evaluaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3.3. Comunicaci\u00f3n a \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior sobre pares acad\u00e9micos. Designados los pares acad\u00e9micos, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior sus \u00a0nombres. En caso de existir motivo de recusaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n, \u00a0esta podr\u00e1 presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y debidamente sustentados, la solicitud de cambio de los \u00a0pares acad\u00e9micos. Si se encuentra m\u00e9rito para la recusaci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0designar nuevos pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3.4. Proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n. El par o pares acad\u00e9micos designados dispondr\u00e1n de dos meses para la \u00a0respectiva evaluaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del correspondiente informe, previa \u00a0visita de verificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que para \u00a0ello defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho concepto y el informe evaluativo presentado por los pares acad\u00e9micos \u00a0deber\u00e1n ser comunicados a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la cual dentro \u00a0de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el concepto o resuelta la solicitud de revisi\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a resolver sobre el otorgamiento o no del registro \u00a0calificado, en un plazo no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la reforma estatutaria conducente al cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico \u00a0y la evaluaci\u00f3n de los programas que pretende desarrollar la instituci\u00f3n \u00a0solicitante en su nuevo car\u00e1cter acad\u00e9mico deber\u00e1n adelantarse simult\u00e1neamente \u00a0por las instancias respectivas, de acuerdo con el tr\u00e1mite que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3.5. Concepto. \u00a0Presentado el informe \u00a0evaluativo por los pares acad\u00e9micos, la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, o quien haga sus veces, emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado recomendando la ratificaci\u00f3n o no de la reforma estatutaria y el \u00a0registro calificado de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.1. De los ciclos \u00a0proped\u00e9uticos. La actividad formativa de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ada en ciclos proped\u00e9uticos cuando est\u00e1 organizada en ciclos secuenciales \u00a0y complementarios, cada uno de los cuales brindan una formaci\u00f3n integral \u00a0correspondiente a ese ciclo y conduce a un t\u00edtulo que habilita tanto para el \u00a0desempe\u00f1o laboral correspondiente a la formaci\u00f3n obtenida, como para continuar \u00a0en el ciclo siguiente. Para ingresar a un ciclo superior en la formaci\u00f3n \u00a0organizada por ciclos proped\u00e9uticos es requisito indispensable tener el t\u00edtulo \u00a0correspondiente al ciclo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas que ofrezcan \u00a0formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1n definir en las condiciones de \u00a0ingreso a un ciclo determinado, las \u00e1reas en las cuales debe tenerse el t\u00edtulo \u00a0anterior, as\u00ed como las condiciones de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n, tanto para los \u00a0estudiantes propios como para aquellos que hayan cursado el ciclo anterior en \u00a0otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.2. Articulaci\u00f3n \u00a0con la b\u00e1sica secundaria. Podr\u00e1n ingresar a programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o de primer \u00a0ciclo, quienes, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos que establezca cada \u00a0instituci\u00f3n, hayan terminado y aprobado en su totalidad la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y sean mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, o hayan obtenido el \u00a0Certificado de Aptitud Profesional &#8211; CAP, expedido por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje &#8211; SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes cursen y \u00a0reciban su t\u00edtulo de t\u00e9cnico profesional, dentro de la opci\u00f3n establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, y opten por el ingreso al ciclo tecnol\u00f3gico o profesional, \u00a0deber\u00e1n tener t\u00edtulo de bachiller, haber presentado el examen de Estado y \u00a0cumplir los criterios de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la respectiva \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.3. De la \u00a0participaci\u00f3n del sector productivo en el proceso de la acreditaci\u00f3n. Los criterios y procedimientos para la participaci\u00f3n del \u00a0sector productivo en el proceso de acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de \u00a0pregrado de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, ser\u00e1n definidos por el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO COMO UNIVERSIDAD DE UNA INSTITUCI\u00d3N UNIVERSITARIA O ESCUELA \u00a0TECNOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Requisitos. Para el proceso de acreditaci\u00f3n que permita al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013 CESU, el reconocimiento de una instituci\u00f3n universitaria o escuela \u00a0tecnol\u00f3gica como Universidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1 \u00a0demostrarse que dicha instituci\u00f3n cumple los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La producci\u00f3n, desarrollo y transmisi\u00f3n del conocimiento y de la cultura \u00a0nacional y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los programas acad\u00e9micos y los procesos administrativos deben ser \u00a0coherentes con la misi\u00f3n y vocaci\u00f3n que identifique la naturaleza, el quehacer \u00a0y las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una estructura org\u00e1nica que garantice el desarrollo acad\u00e9mico y \u00a0administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluaci\u00f3n permanente, \u00a0conducentes al logro de la misi\u00f3n y de sus metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un plan contin\u00fao de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que incluya \u00a0proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura acad\u00e9mica y \u00a0f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soportar el proyecto educativo institucional en los siguientes \u00a0fundamentos pedag\u00f3gicos y administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con un n\u00famero suficiente de profesores con dedicaci\u00f3n de 40 horas \u00a0por semana y con formaci\u00f3n de posgrado de acuerdo con las experiencias para \u00a0cada programa acad\u00e9mico y que re\u00fanan adicionalmente los requisitos se\u00f1alados \u00a0por cada instituci\u00f3n para desempa\u00f1arse en los campos de la t\u00e9cnica, el arte o \u00a0las humanidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ofrecer al menos tres programas en diferentes campos de acci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n superior y un programa de Ciencias B\u00e1sicas que les sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar experiencia en investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo \u00a0institucional de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proponer programas de extensi\u00f3n que se adecuen al art\u00edculo 120 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con programas de publicaciones para la proyecci\u00f3n de la \u00a0Universidad que contenga, entre otros aspectos, la divulgaci\u00f3n de su \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Brindar planes y programas de bienestar universitario acorde con las \u00a0pol\u00edticas que se establezcan sobre la materia, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Demostrar capacidad econ\u00f3mica y financiera que garantice el desarrollo de \u00a0los planes y programas acad\u00e9micos, administrativos, investigativos, de \u00a0publicaciones y de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1212 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2. Presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. La solicitud de reconocimiento como Universidad se formular\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 el estudio correspondiente que \u00a0permita al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u2013 CESU emitir el concepto previo \u00a0indicado en el art\u00edculo 20 de la Ley 30 de 1992. Para \u00a0tales efectos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional propondr\u00e1 al CESU el sistema \u00a0de verificaci\u00f3n de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1212 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coinice exactament con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1212 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES B\u00c1SICAS DE CALIDAD DEL PROGRAMA DE FORMACI\u00d3N COMPLEMENTARIA DE \u00a0LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de calidad para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del \u00a0programa de formaci\u00f3n complementaria de educadores para el nivel de preescolar \u00a0y el ciclo de b\u00e1sica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0ofrecido por la escuela normal superior responder\u00e1n a su proyecto educativo \u00a0institucional y estar\u00e1 regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 \u00a0y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de \u00a02008, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.2. Principios \u00a0pedag\u00f3gicos. El programa de formaci\u00f3n complementaria que ofrezca la escuela normal \u00a0superior estar\u00e1 incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como \u00a0referentes los siguientes principios pedag\u00f3gicos en el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0su propuesta curricular y plan de estudios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educabilidad. El programa de formaci\u00f3n complementaria debe estar \u00a0fundamentado en la concepci\u00f3n integral de la persona humana, sus derechos, \u00a0deberes y posibilidades de formaci\u00f3n y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ense\u00f1abilidad. La formaci\u00f3n complementaria \u00a0debe garantizar que el docente sea capaz de dise\u00f1ar y desarrollar propuestas \u00a0curriculares pertinentes para la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La pedagog\u00eda. Entendida como la reflexi\u00f3n del quehacer diario del \u00a0maestro a partir de acciones pedag\u00f3gicas que favorezcan el desarrollo \u00a0equilibrado y arm\u00f3nico de las habilidades de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, econ\u00f3micas, \u00a0culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.3. Condiciones \u00a0b\u00e1sicas de calidad. El programa de formaci\u00f3n complementaria de la escuela normal superior \u00a0deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones b\u00e1sicas de calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de formaci\u00f3n complementaria pertinente para el desempe\u00f1o \u00a0docente en preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes con el proyecto \u00a0educativo institucional en concordancia con las necesidades de formaci\u00f3n de un \u00a0maestro que atiende preescolar y b\u00e1sica primaria, y que permitan garantizar el \u00a0logro de los objetivos y metas para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de normalista \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del \u00a0pensamiento cr\u00edtico investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Espacios de proyecci\u00f3n social que vinculen a la escuela normal superior \u00a0con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios educativos y mediaciones pedag\u00f3gicas que faciliten el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Infraestructura y dotaci\u00f3n para la formaci\u00f3n integral de los \u00a0estudiantes, acordes con la estrategia pedag\u00f3gica y el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autoevaluaci\u00f3n en coherencia con el plan de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan de seguimiento a egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pr\u00e1cticas docentes en el proceso de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contenidos del plan de estudios y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas relacionadas \u00a0con los temas de ense\u00f1anza obligatoria en la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Modalidades de atenci\u00f3n educativa a poblaciones de que trata el T\u00edtulo \u00a0III de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0plan de estudios de la formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estructura administrativa que garantice un manejo adecuado de los \u00a0recursos financieros para el programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.4. Solicitud de \u00a0verificaci\u00f3n. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad \u00a0del programa de formaci\u00f3n complementaria, el rector de la escuela normal \u00a0superior, previo concepto favorable del secretario de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada respectiva, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los formatos de solicitud debidamente diligenciados, en los medios que \u00a0para el efecto disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe ejecutivo del proyecto educativo institucional que incorpore \u00a0el curr\u00edculo y plan de estudios previsto para el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoevaluaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n complementaria y su plan de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de car\u00e1cter oficial \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de calidad de una escuela normal superior de naturaleza privada, la \u00a0solicitud deber\u00e1 ser formulada por quien ejerza su representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud debe presentarse con una anticipaci\u00f3n no menor de seis (6) \u00a0meses con respecto a la fecha de iniciaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria o del vencimiento de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.5. Modificado por el Decreto 2381 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba Verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de calidad. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar el \u00a0cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria establecidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentada la solicitud, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Conaces), realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de calidad y autorizar\u00e1 el \u00a0funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria mediante la expedici\u00f3n \u00a0de un acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizar dicha verificaci\u00f3n en cualquier \u00a0momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de calidad del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de ocho (8) a\u00f1os, contados a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.1.5: \u201cVerificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de calidad. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0verificar el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria establecidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de una sala anexa de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; Conaces, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de calidad y autorizar\u00e1 el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizar \u00a0dicha verificaci\u00f3n en cualquier momento y ordenar las medidas que considere \u00a0necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de calidad \u00a0del programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0del programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) \u00a0a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5, modificado por el Decreto 2545 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.6. Ampliaci\u00f3n de \u00a0la vigencia. Las autorizaciones de funcionamiento que hayan sido otorgadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y que se encuentran vigentes al 12 de \u00a0diciembre de 2014, quedar\u00e1n sujetas al t\u00e9rmino de vigencia establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2545 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.7. Cumplimiento \u00a0de las condiciones b\u00e1sicas de calidad. Si al verificar las condiciones b\u00e1sicas de calidad de qu\u00e9 trata el presente \u00a0T\u00edtulo, la escuela normal superior no cumple con estas, podr\u00e1 recibir del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la autorizaci\u00f3n condicionada a la ejecuci\u00f3n de \u00a0un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de dicho plan, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional evaluar\u00e1 el cumplimiento del mismo. En caso de \u00a0que persista el incumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de calidad, revocar\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n condicionada del programa de formaci\u00f3n complementaria y la \u00a0escuela normal no podr\u00e1 admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No \u00a0obstante, tendr\u00e1 que garantizar la terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas y \u00a0continuar\u00e1 funcionando como instituci\u00f3n educativa de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez expirada la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.5.3.1.5 del \u00a0presente decreto, la instituci\u00f3n no ha obtenido su renovaci\u00f3n, no podr\u00e1 admitir \u00a0estudiantes nuevos para adelantar el programa de formaci\u00f3n complementaria y \u00a0tendr\u00e1 que desarrollar un plan de mejoramiento previamente aprobado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para garantizar el cumplimiento de las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de calidad en la formaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0imposici\u00f3n de sanciones de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o del reconocimiento de car\u00e1cter oficial, y cuando la escuela \u00a0normal superior no solicite la autorizaci\u00f3n de que trata este T\u00edtulo antes del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.3.1.3., del presente \u00a0Decreto, no podr\u00e1 admitir estudiantes nuevos para el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. Sin embargo, la escuela normal tendr\u00e1 que garantizar la \u00a0terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.8. Cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior de los saberes y las competencias desarrolladas por los \u00a0educandos dentro del programa de formaci\u00f3n complementaria, el plan de estudio \u00a0de este deber\u00e1 estructurarse en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos e incorporar las \u00a0mediaciones pedag\u00f3gicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la \u00a0tecnolog\u00eda y de las ayudas did\u00e1cticas para el aprendizaje aut\u00f3nomo y \u00a0responsable del normalista superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de \u00a0trabajo acad\u00e9mico del estudiante. Comprende las horas con acompa\u00f1amiento \u00a0presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades \u00a0independientes de estudio, pr\u00e1cticas u otras que sean necesarias para alcanzar \u00a0las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentaci\u00f3n de \u00a0pruebas o evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas promedio de trabajo acad\u00e9mico semanal del estudiante \u00a0correspondiente a un cr\u00e9dito, ser\u00e1 aquel que resulte de multiplicar el n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos por cuarenta y ocho (48) horas y dividir entre veinte (20) semanas \u00a0definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la \u00a0formaci\u00f3n complementaria de la escuela normal superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito \u00a0de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela \u00a0normal superior celebrar\u00e1 convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.9. Oferta del \u00a0servicio. Podr\u00e1n ser aceptados en el programa de formaci\u00f3n complementaria, adem\u00e1s de \u00a0los bachilleres egresados de una escuela normal superior, los estudiantes \u00a0egresados de la educaci\u00f3n media que acrediten un t\u00edtulo de bachiller en \u00a0cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro (4) semestres \u00a0acad\u00e9micos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de educaci\u00f3n media, el \u00a0programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) semestres \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.10. Subrogado por el Decreto 1236 de 2020, \u00a0articulo 2\u00ba. T\u00edtulo. Los estudiantes \u00a0que finalicen y aprueben el nivel de educaci\u00f3n media, recibir\u00e1n de las Escuelas \u00a0Normales Superiores el t\u00edtulo de bachiller con profundizaci\u00f3n en pedagog\u00eda, que \u00a0los habilita para seguir sus estudios en instituciones de educaci\u00f3n superior o \u00a0ingresar al programa de formaci\u00f3n complementaria de una Escuela Normal \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los estudiantes que finalicen \u00a0y aprueben el programa de formaci\u00f3n complementaria se les otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de \u00a0normalista superior, que los habilitar\u00e1 para el ejercicio de la docencia en \u00a0educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria p\u00fablica o privada o para el \u00a0cargo de directivo docente -director rural en el sector p\u00fablico, previo \u00a0cumplimiento de la experiencia de 4 a\u00f1os consagrada en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.3.1.10: \u201cT\u00edtulo. Quien finalice y apruebe el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria en una escuela normal superior debidamente autorizada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional recibir\u00e1 el t\u00edtulo de normalista superior, que \u00a0lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica primaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1.11. Programas a \u00a0distancia. Para ofrecer un programa de formaci\u00f3n complementaria que se desarrolle con \u00a0la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, la escuela normal superior deber\u00e1 \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s de las condiciones b\u00e1sicas de calidad establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.3. del presente Decreto, las siguientes condiciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una estructura curricular flexible guiada por un modelo pedag\u00f3gico \u00a0pertinente con la formaci\u00f3n a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenidos del programa de formaci\u00f3n complementaria en diversos m\u00e9todos \u00a0y formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa y de los \u00a0ambientes de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estrategias de inducci\u00f3n de profesores, tutores y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas y de formas de interacci\u00f3n \u00a0apropiadas acordes con el modelo pedag\u00f3gico definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategias de seguimiento, tutor\u00eda y evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos y estrategias propios de la metodolog\u00eda a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acceso a recursos e informaci\u00f3n, interactividad y servicios de apoyo \u00a0para los docentes y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de las pr\u00e1cticas \u00a0docentes y su tutor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos para la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y edici\u00f3n de \u00a0los materiales propios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos y estrategias did\u00e1cticas que aprovechen de manera \u00f3ptima las \u00a0posibilidades de interacci\u00f3n, comunicaci\u00f3n sincr\u00f3nica y asincr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2\u00ba sustituido por el Decreto 1330 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO DE \u00a0PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.1. Concepto de calidad. Es el conjunto de atributos articulados, \u00a0interdependientes, din\u00e1micos, construidos por la comunidad acad\u00e9mica como \u00a0referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. \u00a0Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las \u00a0instituciones, con el fin de promover su transformaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0permanente de sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, \u00a0culturales y de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior. Es el \u00a0conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo \u00a0vigente, que se articulan por medio de pol\u00edticas y procesos dise\u00f1ados, con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este \u00a0sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluaci\u00f3n, \u00a0autorregulaci\u00f3n y mejoramiento de sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, \u00a0cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, contribuyendo al avance y \u00a0fortalecimiento de su comunidad y sus resultados acad\u00e9micos, bajo principios de \u00a0equidad, diversidad, inclusi\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.3. Actores del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. Son Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (CTel). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n (Icfes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento \u00a0Humano en Salud (CITHS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Todos aquellos entes que intervienen en \u00a0el desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS DEL \u00a0REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1. Definici\u00f3n. El registro calificado es un requisito obligatorio y \u00a0habilitante para que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, legalmente \u00a0reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y aquellas habilitadas por \u00a0la ley, pueda ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado del programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior mediante el cual el Estado verifica y \u00a0eval\u00faa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y aquellas habilitadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de calidad hacen referencia \u00a0a las condiciones institucionales y de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se entienden por \u201cInstituciones\u201d, \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y todas aquellas habilitadas por la ley \u00a0para la oferta y desarrollo de programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento y vigencia del registro \u00a0calificado. El registro \u00a0calificado ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto \u00a0administrativo motivado en el cual se ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES) cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de 7 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto \u00a0administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3. Carencia de registro calificado. Se presenta ante la inexistencia del registro \u00a0calificado otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que una \u00a0instituci\u00f3n pueda ofrecer un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No constituye t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico \u00a0de educaci\u00f3n superior aquel que otorgue una instituci\u00f3n respecto de un programa \u00a0que carezca de registro calificado o acreditaci\u00f3n en alta calidad. Lo anterior, \u00a0en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4. Registro calificado \u00fanico. El registro calificado \u00fanico podr\u00e1 ser solicitado por \u00a0las instituciones, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas \u00a0modalidades y\/o ofrecerlo en diferentes municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que deseen ofrecer un \u00a0programa acad\u00e9mico con id\u00e9ntico contenido curricular, mediante distintas \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), podr\u00e1n solicitar un registro \u00a0calificado \u00fanico, siempre y cuando las condiciones de calidad est\u00e9n \u00a0garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia \u00a0con la naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud incluya dos \u00a0(2) o m\u00e1s municipios, en los que se ofertar\u00e1 el programa, se otorgar\u00e1 un \u00fanico \u00a0registro y la propuesta debe hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad de \u00a0este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito de incentivar \u00a0la flexibilidad, movilidad, regionalizaci\u00f3n y el desarrollo de rutas de \u00a0aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5. Definici\u00f3n de modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones \u00a0organizativas y\/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos \u00a0espec\u00edficos del nivel de formaci\u00f3n y atender caracter\u00edsticas conceptuales que \u00a0faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y \u00a0espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6. Definici\u00f3n de metodolog\u00eda. Es un conjunto de estrategias educativas, m\u00e9todos y \u00a0t\u00e9cnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los \u00a0estudiantes dentro del proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.1. Conceptualizaci\u00f3n. Son las caracter\u00edsticas necesarias a nivel \u00a0institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n de las \u00a0instituciones en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y \u00a0misi\u00f3n institucional, as\u00ed como de las distintas modalidades (presencial, a \u00a0distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del \u00a0fortalecimiento integral de la instituci\u00f3n y la comunidad acad\u00e9mica, todo lo anterior \u00a0en el marco de la transparencia y la gobernabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, las instituciones deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0condiciones de calidad de car\u00e1cter institucional: mecanismos de selecci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de estudiantes y profesores, estructura administrativa y acad\u00e9mica, \u00a0cultura de la autoevaluaci\u00f3n, programa de egresados, modelo de bienestar y \u00a0recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.2. Mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0estudiantes y profesores. La instituci\u00f3n demostrar\u00e1 la existencia, \u00a0implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, reglamento \u00a0profesoral y reglamento estudiantil o sus equivalentes en los que se adopten \u00a0mecanismos y criterios para la selecci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los profesores y de los estudiantes, con sujeci\u00f3n a lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. Tales documentos deben estar dispuestos en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mecanismos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudiantes. El reglamento estudiantil, o su equivalente, debe \u00a0establecer los requisitos y criterios precisos y transparentes para la \u00a0inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n, ingreso, matr\u00edcula, deberes y derechos, distinciones e \u00a0incentivos, r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s aspectos acad\u00e9micos, que faciliten a \u00a0los estudiantes la graduaci\u00f3n en condiciones de calidad, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0coherentes y consistentes con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y \u00a0misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con \u00a0pol\u00edticas e informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer \u00a0las estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de profesores. La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con un grupo de profesores \u00a0que, en t\u00e9rminos de dedicaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y disponibilidad, respondan a las \u00a0condiciones de calidad en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, \u00a0identidad y misi\u00f3n institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, \u00a0acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, acorde con la \u00a0normatividad vigente. A su vez, los profesores deber\u00e1n facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes institucionales y el desarrollo de los procesos \u00a0formativos de acuerdo con la cifra proyectada de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento profesoral, o su equivalente, \u00a0deber\u00e1 proveer los criterios y mecanismos para el ingreso, desarrollo, \u00a0permanencia y evaluaci\u00f3n de los profesores, orientados bajo principios de \u00a0transparencia, m\u00e9rito y objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.3. Estructura administrativa y acad\u00e9mica. Es el conjunto de pol\u00edticas, relaciones, procesos, \u00a0cargos, actividades e informaci\u00f3n, necesarias para desplegar las funciones \u00a0propias de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la cual deber\u00e1 demostrar que \u00a0cuenta por lo menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gobierno institucional y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arquitectura institucional que soportan \u00a0las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gobierno \u00a0institucional y rendici\u00f3n de cuentas. La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con un gobierno, entendido \u00a0como el sistema de pol\u00edticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, \u00a0encaminadas al cumplimiento de su misi\u00f3n bajo los principios de gobernabilidad \u00a0y gobernanza. Como marco de decisi\u00f3n deber\u00e1 contar con el proyecto educativo \u00a0institucional o lo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer \u00a0mecanismos para la rendici\u00f3n de cuentas en cabeza de su representante legal y \u00a0sus \u00f3rganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera peri\u00f3dica y \u00a0participativa sobre el desempe\u00f1o institucional. A su vez, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0demostrar la participaci\u00f3n de estudiantes, profesores y egresados, en los \u00a0procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, \u00a0identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas \u00a0institucionales. Son el \u00a0conjunto de directrices establecidas por la instituci\u00f3n con el fin de orientar \u00a0y facilitar el logro de sus objetivos por parte de los diferentes estamentos, \u00a0en los distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de la \u00a0existencia, implementaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y resultados del cumplimiento de las \u00a0siguientes pol\u00edticas institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edticas acad\u00e9micas asociadas a \u00a0curr\u00edculo, resultados de aprendizaje, cr\u00e9ditos y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edticas de gesti\u00f3n institucional y \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas institucionales deber\u00e1n \u00a0atender a la normatividad vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, propiedad \u00a0intelectual, responsabilidad social y ambiental, as\u00ed como a las que estime \u00a0necesarias para responder a las expectativas y necesidades de los contextos \u00a0locales, regionales y globales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 determinar el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y \u00a0usuarios que, articulados entre s\u00ed, posibiliten y faciliten la recopilaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0utilizada para la planeaci\u00f3n, monitoreo, y evaluaci\u00f3n de sus actividades y toma \u00a0de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser espec\u00edfica y fiel \u00a0a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones \u00a0internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de \u00a0protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la instituci\u00f3n deber\u00e1 tener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n en todos los sistemas nacionales de informaci\u00f3n de \u00a0la educaci\u00f3n superior, al momento de solicitar el registro calificado, su \u00a0modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arquitectura \u00a0institucional. \u00a0Entendida como la articulaci\u00f3n entre procesos, organizaci\u00f3n y cargos para el \u00a0cumplimiento de las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, \u00a0culturales y de extensi\u00f3n. La instituci\u00f3n dar\u00e1 a conocer al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y a la comunidad acad\u00e9mica en general, la estructura y las \u00a0relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.4. Cultura de la autoevaluaci\u00f3n. Es el conjunto de mecanismos que las instituciones \u00a0tienen para el seguimiento sistem\u00e1tico del cumplimiento de sus objetivos \u00a0misionales, el an\u00e1lisis de las condiciones que afectan su desarrollo, y las \u00a0medidas para el mejoramiento continuo. Esta cultura busca garantizar que la \u00a0oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos se realice en condiciones de \u00a0calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la comunidad, la sociedad y \u00a0el Estado sobre el servicio educativo que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la \u00a0existencia, divulgaci\u00f3n, e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales que \u00a0promuevan la autoevaluaci\u00f3n, la autorregulaci\u00f3n, y el mejoramiento de acuerdo \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, para \u00a0generar una corresponsabilidad de toda la comunidad acad\u00e9mica en el \u00a0mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con un sistema \u00a0interno de aseguramiento de la calidad que contemple, al menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sistematizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para poder proponer e implementar medidas de \u00a0mejoramiento, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n registrada en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos para evidenciar la evoluci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos que recojan la apreciaci\u00f3n de \u00a0la comunidad acad\u00e9mica y de los diferentes grupos de inter\u00e9s con el fin de \u00a0contribuir al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La articulaci\u00f3n de los programas de \u00a0mejoramiento con la planeaci\u00f3n y el presupuesto general de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mecanismos que permitan procesos \u00a0continuos de autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n que se reflejen en informes \u00a0peri\u00f3dicos fijados en consideraci\u00f3n con la duraci\u00f3n de los programas objeto de \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.5. Programa de egresados. Los egresados evidencian la apropiaci\u00f3n de la misi\u00f3n \u00a0institucional, por lo tanto, son ellos quienes a trav\u00e9s de su desarrollo \u00a0profesional y personal contribuyen a las din\u00e1micas sociales y culturales. Por tal \u00a0raz\u00f3n, la instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la existencia, divulgaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los resultados de pol\u00edticas, planes y programas que promuevan \u00a0el seguimiento a la actividad profesional de los egresados. A su vez, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo \u00a0largo de la vida, de tal forma que involucre la experiencia del egresado en la \u00a0din\u00e1mica institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.6. Modelo de bienestar. La instituci\u00f3n establecer\u00e1 las pol\u00edticas, procesos, \u00a0actividades y espacios que complementan y fortalecen la vida acad\u00e9mica y \u00a0administrativa, con el fin de facilitarle a la comunidad institucional el \u00a0desarrollo integral de la persona y la convivencia en coherencia con las \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formaci\u00f3n, su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la existencia de mecanismos de divulgaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los programas de bienestar orientados a la prevenci\u00f3n de la \u00a0deserci\u00f3n y a la promoci\u00f3n de la graduaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.7. Recursos suficientes para garantizar el \u00a0cumplimiento de las metas. Se \u00a0refiere a la existencia, gesti\u00f3n y dotaci\u00f3n de los recursos tangibles e \u00a0intangibles que le permiten desarrollar a la instituci\u00f3n sus labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n. Para \u00a0tal fin, la instituci\u00f3n deber\u00e1 definir su misi\u00f3n, prop\u00f3sitos y objetivos \u00a0institucionales, los cuales orientar\u00e1n los requerimientos de talento humano, \u00a0recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros, en coherencia con las modalidades \u00a0(presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e \u00a0integren las anteriores modalidades), los niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n \u00a0del talento humano. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 desarrollar pol\u00edticas y mecanismos para atraer, desarrollar \u00a0y retener el talento humano acorde con su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos \u00a0f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 demostrar la disponibilidad, acceso y uso de infraestructura f\u00edsica y \u00a0tecnol\u00f3gica coherente con los requerimientos de las labores formativas, \u00a0acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, de bienestar y de \u00a0apoyo a la comunidad acad\u00e9mica, definidos por la instituci\u00f3n y que sean comunes \u00a0para todos los programas en sus niveles de formaci\u00f3n y modalidades (presencial, \u00a0a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades). La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar, por lo menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica que \u00a0prevea la proyecci\u00f3n de crecimiento institucional, los cambios en las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n y las \u00a0condiciones de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edticas de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica que atiendan el desarrollo de las \u00a0labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de \u00a0extensi\u00f3n y que permitan avanzar gradualmente en las condiciones de \u00a0accesibilidad de la comunidad acad\u00e9mica en el marco de las pol\u00edticas de \u00a0inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ambientes de aprendizaje que promuevan \u00a0la formaci\u00f3n integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la \u00a0cultura y la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permisos de autorizaci\u00f3n del uso del \u00a0suelo para la actividad de educaci\u00f3n o equivalentes y evidencias del \u00a0cumplimiento de las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones \u00a0f\u00edsicas como ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, mobiliario, de acuerdo con el tama\u00f1o y \u00a0caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 vinculada a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencias para la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho \u00a0de autor y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los programas en el \u00e1rea de la salud que impliquen \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial, los cupos de matr\u00edcula deber\u00e1n estar sujetos \u00a0a la capacidad autorizada a los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n podr\u00e1 demostrar la disponibilidad de los recursos \u00a0f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos, por medio de convenios o contratos para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles. Los convenios o \u00a0contratos deber\u00e1n incluir en sus cl\u00e1usulas los alcances de dicha disponibilidad \u00a0en t\u00e9rminos de horarios y capacidad, durante la vigencia del registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos \u00a0financieros. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 demostrar la existencia, divulgaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y resultados de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas financieras orientadas al desarrollo de las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n en \u00a0coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar condiciones \u00a0financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones \u00a0de calidad institucional y de programas, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de los \u00a0resultados acad\u00e9micos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales. En cada uno de los lugares de desarrollo, para obtener, \u00a0modificar o renovar un registro calificado se requiere cumplir con las \u00a0condiciones de calidad institucionales en coherencia con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. La evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad institucionales ser\u00e1 una etapa previa a la presentaci\u00f3n \u00a0de las solicitudes de registro calificado para los programas acad\u00e9micos y \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para iniciar la etapa de preradicaci\u00f3n, \u00a0conforme con el art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes del presente Cap\u00edtulo, las \u00a0instituciones deber\u00e1n presentar un informe de autoevaluaci\u00f3n de las condiciones \u00a0institucionales que propenda por el mejoramiento, el cual ser\u00e1 verificado por \u00a0los pares durante su visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas instituciones que van a \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de registro calificado por primera vez, deber\u00e1n presentar un \u00a0plan de desarrollo, o el que haga sus veces, que contemple mecanismos y \u00a0estrategias en pro del mejoramiento de las condiciones institucionales, en \u00a0armon\u00eda con su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.9. Renovaci\u00f3n de condiciones institucionales. Se deber\u00e1 evidenciar el mejoramiento proveniente de los \u00a0ejercicios de autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n en concordancia con su sistema \u00a0de aseguramiento de la calidad. La instituci\u00f3n deber\u00e1 tener disponibles los \u00a0datos comparados de los procesos de autoevaluaci\u00f3n y las evidencias del \u00a0mejoramiento presentado en las condiciones institucionales del registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de \u00a0condiciones de programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualizaci\u00f3n. Las condiciones de programa se entender\u00e1n como las caracter\u00edsticas \u00a0necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la \u00a0tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, as\u00ed como de las distintas \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades). Las condiciones de programa \u00a0son: denominaci\u00f3n; justificaci\u00f3n; aspectos curriculares; organizaci\u00f3n de \u00a0actividades acad\u00e9micas y proceso formativo; investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural; relaci\u00f3n con el sector externo; profesores; \u00a0medios educativos e infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0mecanismo de oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, \u00a0en zonas rurales con condiciones de dif\u00edcil acceso a educaci\u00f3n superior en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses, contados a partir de la presente \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.2. Denominaci\u00f3n del programa. La instituci\u00f3n deber\u00e1 especificar la denominaci\u00f3n o \u00a0nombre del programa, en correspondencia con el t\u00edtulo que se va a otorgar, el \u00a0nivel de formaci\u00f3n, los contenidos curriculares del programa y el perfil del \u00a0egresado; lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas t\u00e9cnicos profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias \u00a0propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominaci\u00f3n sea \u00a0diferenciable y permita una clara distinci\u00f3n de las ocupaciones, disciplinas y \u00a0profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de especializaci\u00f3n deben \u00a0definir denominaciones que correspondan al \u00e1rea espec\u00edfica de estudio. En el \u00a0caso de los programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n adoptar una denominaci\u00f3n \u00a0disciplinar o interdisciplinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las denominaciones no existentes en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) deber\u00e1n incluir una \u00a0argumentaci\u00f3n desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia \u00a0con las necesidades del pa\u00eds y de las regiones, en concordancia con el campo de \u00a0ocupaci\u00f3n, las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n y el marco \u00a0nacional de cualificaciones. Se podr\u00e1 tener en cuenta referentes \u00a0internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0(Unesco), est\u00e1ndares internacionales los campos de ciencia y tecnolog\u00eda, \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en ingl\u00e9s ISCO, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.3. Justificaci\u00f3n del programa. La instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar una justificaci\u00f3n que \u00a0sustente el contenido curricular, los perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), \u00a0en que se desea ofrecer el programa para que este sea pertinente al desarrollo \u00a0social, cultural, ambiental, econ\u00f3mico y cient\u00edfico, frente a las necesidades \u00a0del pa\u00eds y la regi\u00f3n, con fundamento en un estudio que por lo menos contenga \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estado de la oferta de educaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea del programa, y de la ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, arte, u oficio, cuando sea del \u00a0caso, en los \u00e1mbitos nacional y de las proyecciones del conocimiento en el \u00a0contexto global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las necesidades de la regi\u00f3n y del pa\u00eds \u00a0que, seg\u00fan la propuesta, tengan relaci\u00f3n directa con el programa en armon\u00eda con \u00a0referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las \u00a0dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y \u00a0las asociadas al registro calificado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una justificaci\u00f3n de los atributos o \u00a0factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relaci\u00f3n a los \u00a0ya existentes en el \u00e1rea o las \u00e1reas del conocimiento y la(s) regi\u00f3n(es) donde \u00a0se desarrollar\u00e1 el programa, en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda \u00a0e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.4. Aspectos curriculares. La instituci\u00f3n deber\u00e1 dise\u00f1ar el contenido curricular \u00a0del programa seg\u00fan el \u00e1rea de conocimiento y en coherencia con las modalidades \u00a0(presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e \u00a0integren las anteriores modalidades), los niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda e identidad institucional. El cual deber\u00e1 contar, por lo \u00a0menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Componentes \u00a0formativos: se refieren a la \u00a0definici\u00f3n del plan general de estudios, deber\u00e1 estar representado en cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formaci\u00f3n \u00a0integral, las actividades acad\u00e9micas que evidencien estrategias de flexibilizaci\u00f3n \u00a0curricular, y los perfiles de egreso, en armon\u00eda con las habilidades del \u00a0contexto internacional, nacional, y local orientadas al desarrollo de las \u00a0capacidades para aprender a aprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Componentes \u00a0pedag\u00f3gicos: se \u00a0refieren a los lineamientos e innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica que cada \u00a0instituci\u00f3n integre al programa seg\u00fan su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Componentes \u00a0de interacci\u00f3n: Se refiere \u00a0a la creaci\u00f3n y fortalecimiento de v\u00ednculos entre la instituci\u00f3n y los diversos \u00a0actores en pro de la armonizaci\u00f3n del programa con los contextos locales, \u00a0regionales y globales; as\u00ed como, al desarrollo de habilidades en estudiantes y \u00a0profesores para interrelacionarse. As\u00ed mismo, el programa deber\u00e1 establecer las \u00a0condiciones que favorezcan la internacionalizaci\u00f3n del curr\u00edculo y el \u00a0desarrollo de una segunda lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceptualizaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica y epistemol\u00f3gica del programa: El programa deber\u00e1 hacer referencia a los fundamentos \u00a0te\u00f3ricos del programa y a la descripci\u00f3n de la naturaleza del objeto de estudio \u00a0y sus formas de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mecanismos \u00a0de evaluaci\u00f3n: se refiere \u00a0a los instrumentos de medici\u00f3n y seguimiento que permitan hacer los an\u00e1lisis \u00a0necesarios para la oportuna toma de decisiones, con el prop\u00f3sito de mejorar el \u00a0desempe\u00f1o de profesores y estudiantes con relaci\u00f3n a los resultados de \u00a0aprendizaje establecidos en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los programas por ciclos proped\u00e9uticos, \u00a0adem\u00e1s se deber\u00e1 describir el componente proped\u00e9utico que hace parte de los \u00a0programas y las competencias asociadas a cada nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.5. Organizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y \u00a0proceso formativo. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer en el programa, la organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades y la interacci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con el dise\u00f1o y contenido \u00a0curricular, en coherencia con las modalidades, los niveles de formaci\u00f3n, la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, la tipolog\u00eda y la identidad institucional. Para cada \u00a0actividad de formaci\u00f3n incluida en el plan de estudios se deben presentar los \u00a0cr\u00e9ditos y discriminar las horas de trabajo independiente y las de \u00a0acompa\u00f1amiento directo del docente, acorde con el sistema institucional de \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.6. Investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica y cultural. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer en el programa las estrategias para la formaci\u00f3n \u00a0en investigaci\u00f3n-creaci\u00f3n que le permitan a profesores y estudiantes estar en \u00a0contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, la creaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, los avances tecnol\u00f3gicos y el campo disciplinar m\u00e1s actualizado, de \u00a0tal forma que se desarrolle el pensamiento cr\u00edtico y\/o creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa en coherencia con el nivel de \u00a0formaci\u00f3n, las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros \u00a0desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, propender\u00e1 a \u00a0que sus resultados de investigaci\u00f3n contribuyan a la transformaci\u00f3n social de \u00a0las din\u00e1micas que aporten a la construcci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la declaraci\u00f3n expl\u00edcita que realice \u00a0el programa con relaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del conocimiento, el programa deber\u00e1 definir las \u00e1reas, l\u00edneas o \u00a0tem\u00e1ticas de investigaci\u00f3n en las que se enfocar\u00e1n los esfuerzos y proyectos. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes prop\u00f3sitos de investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La comprensi\u00f3n te\u00f3rica para la formaci\u00f3n \u00a0de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y \u00a0operar los medios y procesos para la soluci\u00f3n de problemas que demandan los \u00a0sectores productivos y de servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La incorporaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus \u00a0objetivos, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desarrollo de nuevos productos, \u00a0procesos y usos de productos ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La capacidad para dar respuestas \u00a0transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la \u00a0realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento \u00a0como herramienta de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aquellos programas que hicieron \u00a0expl\u00edcita la incorporaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica \u00a0deber\u00e1n evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos \u00a0por el sistema nacional de ciencia y tecnolog\u00eda u otros afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.7. Relaci\u00f3n con el sector externo. La instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer para el programa, los \u00a0mecanismos y estrategias para lograr la vinculaci\u00f3n de la comunidad y el sector \u00a0productivo, social, cultural, p\u00fablico y privado, en coherencia con las \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0programa, la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, la tipolog\u00eda e identidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con el proceso formativo y la \u00a0investigaci\u00f3n, el programa establecer\u00e1 los mecanismos y las estrategias, para \u00a0lograr la articulaci\u00f3n de los profesores y estudiantes con la din\u00e1mica social, \u00a0productiva, creativa y cultural de su contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.8. Profesores. La instituci\u00f3n deber\u00e1 especificar para el programa un \u00a0grupo de profesores que, en n\u00famero, desarrollo pedag\u00f3gico, nivel de formaci\u00f3n, \u00a0experiencia laboral, vinculaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n, le permitan atender \u00a0adecuadamente el proceso formativo, las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y \u00a0extensi\u00f3n, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), \u00a0el nivel de formaci\u00f3n del programa, la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, \u00a0la tipolog\u00eda e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, la instituci\u00f3n deber\u00e1 evidenciar \u00a0en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculaci\u00f3n, \u00a0permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con \u00a0relaci\u00f3n al t\u00edtulo acad\u00e9mico e idoneidad, formaci\u00f3n profesional y pedag\u00f3gica, \u00a0experiencia profesional, investigaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica, acordes con el \u00a0nivel de formaci\u00f3n del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de programas t\u00e9cnicos profesionales, \u00a0tecnol\u00f3gicos y programas en las \u00e1reas de conocimiento de arte y cultura, en \u00a0cualquier nivel y modalidad, se admitir\u00e1n de manera excepcional, \u00a0certificaciones de cualificaci\u00f3n en actividades asociadas a las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n a \u00a0desarrollar y la experiencia laboral certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.9. Medios educativos. La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con la dotaci\u00f3n de los \u00a0ambientes f\u00edsicos y\/o virtuales de aprendizaje que incorporan equipos, \u00a0mobiliario, plataformas tecnol\u00f3gicas, sistemas inform\u00e1ticos o los que hagan sus \u00a0veces, recursos bibliogr\u00e1ficos, f\u00edsicos y digitales, bases de datos, recursos \u00a0de aprendizaje e informaci\u00f3n, entre otros, que atienden los procesos \u00a0formativos, el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con mecanismos \u00a0de capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los medios educativos para los estudiantes y \u00a0profesores que est\u00e9n adscritos al programa, as\u00ed como evidenciar un plan de \u00a0mantenimiento, actualizaci\u00f3n y reposici\u00f3n de los medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0disponibilidad de los medios educativos para cada modalidad (presencial, a \u00a0distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades) estableciendo estrategias que atiendan las barreras de \u00a0acceso y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La instituci\u00f3n deber\u00e1 informar y demostrar, respecto a \u00a0las modalidades de los programas que requieran la presencia de los estudiantes \u00a0en centros de tutor\u00eda, de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres, que cuenta con los \u00a0medios educativos en el lugar donde se realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los programas en \u00e1reas de la salud que impliquen \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial es indispensable la disponibilidad de \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.10. Infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. La instituci\u00f3n proveer\u00e1 los ambientes f\u00edsicos y \u00a0virtuales de aprendizaje, espec\u00edficos para el desarrollo de los procesos \u00a0formativos, la investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de acuerdo con las modalidades en \u00a0que el programa se ofrezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa podr\u00e1 demostrar la disponibilidad de la \u00a0infraestructura por medio de convenios o contratos vigentes en coherencia con \u00a0la duraci\u00f3n del registro calificado que deber\u00e1n incluir en sus cl\u00e1usulas los \u00a0alcances de dicha disponibilidad en t\u00e9rminos de horarios y capacidad. En todos \u00a0los casos dicha infraestructura deber\u00e1 cumplir con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.11. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa. El cumplimiento de las condiciones de programa \u00a0descritas en el presente Decreto es condici\u00f3n necesaria para obtener, modificar \u00a0o renovar un registro calificado, lo cual deber\u00e1 ser coherente con la(s) \u00a0modalidad(es) (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades) en la que ser\u00e1 o es ofrecido, \u00a0su nivel de formaci\u00f3n, as\u00ed como, la naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda e identidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.12. Renovaci\u00f3n del registro calificado. Para su solicitud, las instituciones, soportadas en su \u00a0sistema interno de aseguramiento de la calidad, evidenciar\u00e1n el mejoramiento \u00a0con referencia a las condiciones del programa, evaluadas en el proceso de \u00a0registro calificado o de renovaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de la existencia de medios \u00a0educativos a trav\u00e9s de convenios o contratos, el programa deber\u00e1 evidenciar la \u00a0implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los mismos y su respectiva renovaci\u00f3n en caso \u00a0de ser necesario, incluyendo, en las cl\u00e1usulas, los alcances de la \u00a0disponibilidad en t\u00e9rminos de horarios y capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS ACAD\u00c9MICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.1. Cr\u00e9dito acad\u00e9mico. Es la unidad de medida del trabajo acad\u00e9mico del \u00a0estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de \u00a0aprendizaje previstos. El cr\u00e9dito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un \u00a0periodo acad\u00e9mico y las instituciones deber\u00e1n determinar la proporci\u00f3n entre la \u00a0relaci\u00f3n directa con el profesor y la pr\u00e1ctica independiente del estudiante, \u00a0justificada de acuerdo con el proceso formativo y los resultados de aprendizaje \u00a0previstos para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deber\u00e1n expresar en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos de todas las actividades de formaci\u00f3n que est\u00e9n incluidas \u00a0en el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.2. N\u00famero de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del proceso \u00a0formativo. El n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que \u00a0resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el n\u00famero total de horas que debe \u00a0emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje, \u00a0en un periodo acad\u00e9mico. Para los efectos de este cap\u00edtulo, el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado siempre en n\u00fameros enteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.3. Horas de acompa\u00f1amiento y de trabajo \u00a0independiente. Para \u00a0establecer el n\u00famero de cr\u00e9ditos del programa, atendiendo a la(s) \u00a0modalidad(es), el nivel y la(s) metodolog\u00eda(s), la instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar \u00a0la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para discriminar \u00a0las horas de trabajo independiente y las de acompa\u00f1amiento directo del docente, \u00a0que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de aprendizaje previstos y \u00a0las posibilidades de movilidad nacional e internacional de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de ciencias de la \u00a0salud deben prever las pr\u00e1cticas formativas, supervisadas por profesores \u00a0responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su \u00a0realizaci\u00f3n, y estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia \u00a0con la normatividad vigente, el modelo de evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia \u00a0servicio y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS EN CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.1. Programas en Convenio. Podr\u00e1n ser ofrecidos y desarrollados programas acad\u00e9micos \u00a0en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones podr\u00e1n, de manera conjunta, \u00a0desarrollar programas acad\u00e9micos mediante convenio entre ellas, o con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, legalmente reconocidas en el \u00a0pa\u00eds de origen por la autoridad competente. Para la formaci\u00f3n avanzada de \u00a0programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n celebrarse convenios con institutos o \u00a0centros de investigaci\u00f3n, reconocidos por la instancia nacional o internacional \u00a0que corresponda. El alcance de los convenios con instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, institutos o centros de investigaci\u00f3n extranjeras debe ser informado \u00a0al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de convenios entre instituciones \u00a0colombianas, la titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de \u00a0desarrollo del programa y las responsabilidades acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n aspectos que deber\u00e1n ser regulados entre las partes en cada convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de convenios entre instituciones \u00a0colombianas con instituciones extranjeras la titularidad del correspondiente \u00a0registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las \u00a0responsabilidades acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n, ser\u00e1n aspectos que recaer\u00e1n en la \u00a0instituci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tendr\u00e1 como prop\u00f3sito, entre \u00a0otros, promover la colaboraci\u00f3n acad\u00e9mica, la movilidad internacional, la doble \u00a0titulaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n conjunta y las co-tutelas \u00a0de tesis, en coherencia con la naturaleza jur\u00eddica, identidad, tipolog\u00eda de la \u00a0instituci\u00f3n y nivel de formaci\u00f3n del programa. Todo esto debe ser informado en \u00a0debida forma a los estudiantes y docentes del programa, as\u00ed como los mecanismos \u00a0y procedimientos para la ejecuci\u00f3n de los convenios; en el supuesto de que la \u00a0instituci\u00f3n extranjera que haga parte del convenio otorgue un t\u00edtulo, este se \u00a0regir\u00e1 por la normatividad del pa\u00eds correspondiente y para ser reconocida en \u00a0Colombia deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n, seg\u00fan la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.2. Registro de los programas en Convenio. Para obtener, renovar o modificar un registro \u00a0calificado de un programa que se desarrolla en convenio, los representantes \u00a0legales o apoderados de las instituciones que sean parte del convenio \u00a0presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud de registro calificado, a la cual adjuntar\u00e1n, \u00a0adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos establecidos, el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente otorgar el registro \u00a0calificado al programa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces, su titularidad atendiendo la disposici\u00f3n correspondiente \u00a0establecida por las instituciones en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de convenios en los que participen \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras o institutos o centros de \u00a0investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), se efectuar\u00e1 a nombre de la o las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para programas con registro calificado vigente, la \u00a0intenci\u00f3n de ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos en colaboraci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior nacional o \u00a0internacional se entender\u00e1 como una modificaci\u00f3n del registro calificado. En \u00a0estos casos, la instituci\u00f3n que cuente con el registro del programa en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) deber\u00e1 \u00a0tramitar una modificaci\u00f3n al registro calificado ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.3. Titulaci\u00f3n. La titulaci\u00f3n es competencia exclusiva de las \u00a0instituciones colombianas, a quienes se les haya otorgado el registro \u00a0calificado del programa. No obstante, en el t\u00edtulo se podr\u00e1 mencionar a las \u00a0dem\u00e1s instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas para realizar la \u00a0publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la(s) instituci\u00f3n(es) que hacen \u00a0parte del mismo, una vez obtengan el respectivo registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.4. De los convenios para ofrecer y desarrollar \u00a0programas. Cuando un programa \u00a0acad\u00e9mico vaya a ser ofrecido en convenio por dos o m\u00e1s instituciones, dicho \u00a0convenio deber\u00e1 incluir las cl\u00e1usulas que garanticen las condiciones de calidad \u00a0para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del registro calificado y los derechos de la \u00a0comunidad hacia la cual va dirigido, en coherencia con las modalidades \u00a0(presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e \u00a0integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, \u00a0identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el convenio deber\u00e1 estar \u00a0vigente en un plazo no menor a la vigencia del registro calificado y contemplar \u00a0al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El objeto del convenio espec\u00edfico y su \u00a0relaci\u00f3n con el desarrollo del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen de responsabilidad de las \u00a0instituciones en relaci\u00f3n con aspectos de orden acad\u00e9mico, como la titularidad \u00a0y el otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los compromisos de la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los reglamentos, o su equivalente, de estudiantes \u00a0y de profesores aplicables a los estudiantes y profesores del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los mecanismos y estrategias para el \u00a0desarrollo conjunto de los procesos de dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las obligaciones de la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La responsabilidad sobre los \u00a0estudiantes, en caso de terminaci\u00f3n anticipada del convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La responsabilidad sobre la informaci\u00f3n \u00a0y los datos obtenidos durante el desarrollo del programa y en caso de \u00a0terminaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n al convenio relacionada con los elementos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser informada para su evaluaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien proceder\u00e1 a su autorizaci\u00f3n si lo \u00a0considera pertinente para asegurar las condiciones de calidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de registro calificado para ofrecer y \u00a0desarrollar un programa acad\u00e9mico en convenio entre instituciones deber\u00e1 estar \u00a0suscrita conjuntamente por los representantes legales o apoderados de las \u00a0instituciones, o quien est\u00e9 debidamente autorizado para tal fin. Aplica para \u00a0las instituciones nacionales y las extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE POSGRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.1. Programas de posgrado. Se trata de la formaci\u00f3n posterior al t\u00edtulo de \u00a0pregrado que se desarrolla seg\u00fan el marco normativo vigente, en los niveles de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos \u00a0propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. Estos \u00a0objetivos deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos para ampliar el conocimiento \u00a0del marco te\u00f3rico y la perspectiva futura de su ocupaci\u00f3n, disciplina o \u00a0profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comprensi\u00f3n de la utilidad y la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales, \u00a0desde una perspectiva \u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocimientos avanzados y profundos en \u00a0los campos de las ciencias, las tecnolog\u00edas, las artes o las humanidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La comunicaci\u00f3n, argumentaci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de conocimientos en diferentes \u00e1reas, acordes con la \u00a0complejidad de cada nivel de formaci\u00f3n, para divulgar en la sociedad los \u00a0desarrollos propios de la ocupaci\u00f3n, la disciplina o la profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Experiencias que desarrollen e \u00a0incentiven la apreciaci\u00f3n cultural y el desarrollo personal a lo largo de la \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.3. Programas de especializaci\u00f3n. Estos programas tienen como prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n \u00a0en los saberes propios de un \u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n de \u00a0que se trate, orientado a una mayor cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o profesional \u00a0y laboral. Las instituciones podr\u00e1n ofrecer programas de especializaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o profesional universitaria, de acuerdo con su \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.4. Programas de maestr\u00eda. Los programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar \u00a0y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la soluci\u00f3n de \u00a0problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y\/o dotar a la \u00a0persona de los instrumentos b\u00e1sicos que la habilitan como investigador. Para \u00a0cumplir con dicho prop\u00f3sito, seg\u00fan la normatividad vigente, los programas de \u00a0maestr\u00eda podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n ser\u00e1 aquella \u00a0que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y \u00a0habilidades que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis de situaciones \u00a0particulares de car\u00e1cter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por \u00a0medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de saberes, metodolog\u00edas y, seg\u00fan el \u00a0caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, art\u00edsticos o culturales. Para \u00a0optar al t\u00edtulo del programa de maestr\u00eda en profundizaci\u00f3n, el estudiante podr\u00e1 \u00a0cumplir con lo establecido por la instituci\u00f3n como opci\u00f3n de grado, mediante un \u00a0trabajo de investigaci\u00f3n que podr\u00e1 ser en forma de estudio de caso, la soluci\u00f3n \u00a0de un problema concreto o el an\u00e1lisis de una situaci\u00f3n particular, o aquello \u00a0que la instituci\u00f3n defina como suficiente para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n ser\u00e1 aquella \u00a0que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades \u00a0cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o creaci\u00f3n \u00a0que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnol\u00f3gicos u obras o \u00a0interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. El trabajo de investigaci\u00f3n \u00a0resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias cient\u00edficas, \u00a0disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del \u00a0int\u00e9rprete art\u00edstico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de maestr\u00edas de profundizaci\u00f3n y de \u00a0investigaci\u00f3n tendr\u00e1n registros calificados independientes, dado que son \u00a0diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.5. Especialidades medicoquir\u00fargicas. \u00a0Son los programas que permiten al m\u00e9dico la \u00a0profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico de la medicina y la \u00a0adquisici\u00f3n de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y \u00a0destrezas avanzadas para la atenci\u00f3n de pacientes en las diferentes etapas de \u00a0su ciclo vital, con patolog\u00edas de los diversos sistemas org\u00e1nicos que requieren \u00a0atenci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este nivel de formaci\u00f3n se requieren \u00a0procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos. Lo pr\u00e1ctico incluye el \u00a0cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de pr\u00e1cticas \u00a0asistenciales y la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos adecuado para asegurar el \u00a0logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante \u00a0deber\u00e1 tener el acompa\u00f1amiento y seguimiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a \u00a0los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.6. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito la \u00a0formaci\u00f3n de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma \u00a0aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del \u00a0conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y \u00a0habilidades propias de este nivel de formaci\u00f3n. Los resultados de las \u00a0investigaciones de los estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir \u00a0al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLOS PROPED\u00c9UTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.1. Ciclos proped\u00e9uticos. Un ciclo proped\u00e9utico es una fase de la educaci\u00f3n que le \u00a0permite al estudiante desarrollarse en su formaci\u00f3n profesional siguiendo sus \u00a0intereses y capacidades, para lo cual requiere un componente proped\u00e9utico que \u00a0hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar \u00a0su formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, lo que supone una organizaci\u00f3n de los \u00a0programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa que conforma el proceso \u00a0formativo por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo que habilite de \u00a0manera independiente para el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecn\u00f3logo o profesional universitario, seg\u00fan lo definido por la Ley 749 de 2002, \u201cpor la cual \u00a0se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior en las modalidades de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u \u00a0otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de la formaci\u00f3n por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deber\u00e1 preservar la independencia entre los programas que \u00a0conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deber\u00e1 garantizar un perfil de \u00a0formaci\u00f3n pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado \u00a0insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su formaci\u00f3n \u00a0mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el componente \u00a0proped\u00e9utico incluido en el dise\u00f1o curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que de conformidad con la \u00a0Ley 30 de 1992 \u201cpor medio de la cual se organiza el servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u201d y la Ley 115 de 1994, \u201cpor medio de \u00a0la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d tienen el car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para ofrecer programas en \u00a0el nivel tecnol\u00f3gico o profesional universitario, respectivamente, por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de \u00a0redefinici\u00f3n previsto en la normatividad colombiana, previo a la solicitud de \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.2. Del registro calificado de programas en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos. La \u00a0solicitud de registro calificado, de renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n para programas \u00a0articulados por ciclos proped\u00e9uticos, deber\u00e1 realizarse de manera independiente \u00a0y simult\u00e1nea para cada nivel, los cuales ser\u00e1n evaluados conjuntamente y, \u00a0cuando proceda, el registro calificado o su renovaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de renovaci\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n para programas acad\u00e9micos articulados por ciclos proped\u00e9uticos \u00a0deber\u00e1n presentarse por cada programa que conforme la unidad proped\u00e9utica, \u00a0identificando la relaci\u00f3n entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobados los programas \u00a0estructurados en ciclos proped\u00e9uticos, se ofertar\u00e1n y desarrollar\u00e1n como una \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE REGISTRO \u00a0CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1. Definici\u00f3n de tr\u00e1mite de registro calificado. Para efectos de la presente secci\u00f3n, se entender\u00e1 que \u00a0el tr\u00e1mite de registro calificado es la suma de acciones coordinadas dentro de \u00a0un tr\u00e1mite administrativo, con miras a obtener el reconocimiento por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional frente al cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad indispensables para ofrecer programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0de distintos niveles de formaci\u00f3n, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2. Etapas para solicitud de registro calificado. El procedimiento de registro calificado contar\u00e1 con 2 \u00a0etapas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prerradicaci\u00f3n \u00a0de solicitud de registro calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1. Prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado. La etapa de prerradicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado inicia con la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0aportados por la instituci\u00f3n, la visita de verificaci\u00f3n de condiciones institucionales, \u00a0el informe que resulte de la visita de verificaci\u00f3n, el concepto de condiciones \u00a0institucionales emitido por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) \u00a0y termina con la validaci\u00f3n del concepto de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.2. Presentaci\u00f3n de documentos por parte de las \u00a0instituciones. Para dar \u00a0inicio a la etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado, la instituci\u00f3n por medio de su representante legal o su \u00a0apoderado deber\u00e1 suministrar a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, la solicitud \u00a0en la que manifieste su intenci\u00f3n de acompa\u00f1ar y atender la visita de \u00a0verificaci\u00f3n de condiciones institucionales, diligenciando los formatos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto all\u00ed para tal fin, adjuntando la \u00a0informaci\u00f3n que evidencie el cumplimiento de las mismas conforme con el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.1. y siguientes del presente cap\u00edtulo, relacionado con las \u00a0condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda realizar la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya \u00a0dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 ser presentada en medio f\u00edsico y\/o digital \u00a0en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.3. Verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 en los \u00a0(5) cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de que la instituci\u00f3n \u00a0suministre en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o el que haga sus veces, la documentaci\u00f3n requerida que \u00a0permita dar inicio a la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0aducida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la documentaci\u00f3n suministrada por la \u00a0instituci\u00f3n no se encuentre completa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0requerir\u00e1 a la instituci\u00f3n para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (30) \u00a0treinta d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n ha \u00a0desistido de la etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud \u00a0de registro calificado, cuando no satisfaga el requerimiento antes de vencer el \u00a0plazo concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.4. Asignaci\u00f3n de pares y visita de verificaci\u00f3n \u00a0de condiciones institucionales. \u00a0Es el acto mediante el cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verifica el \u00a0cumplimiento de las condiciones de car\u00e1cter institucional que establece el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los documentos de la etapa de prerradicaci\u00f3n de la solicitud en el Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus \u00a0veces, por parte de la instituci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0designar\u00e1 los pares acad\u00e9micos haciendo uso del Banco de Pares, siguiendo el \u00a0tr\u00e1mite de designaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.4., determinando la \u00a0fecha de la visita y su agenda. Para ello podr\u00e1 contar con el apoyo de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita de verificaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales se realizar\u00e1 m\u00e1ximo en (30) treinta d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de que \u00a0la documentaci\u00f3n es la suficiente. De la visita efectuada por los pares \u00a0acad\u00e9micos se dejar\u00e1 evidencia mediante un acta de cierre, que deber\u00e1 \u00a0suscribirse al finalizar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.5. Informe de condiciones institucionales. \u00a0Dentro de los (5) cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la realizaci\u00f3n de la visita, el par acad\u00e9mico emitir\u00e1 un informe \u00a0en el que se se\u00f1alan las conclusiones y recomendaciones respectivas, el cual \u00a0deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces, en el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe y el acta de cierre de visita \u00a0ser\u00e1n cargados por el par y deber\u00e1n ser comunicados a la instituci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que \u00a0haga sus veces, en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la recepci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto a disposici\u00f3n de la instituci\u00f3n el \u00a0informe del par, esta contar\u00e1 con (15) quince d\u00edas calendario para presentar \u00a0sus apreciaciones, permiti\u00e9ndosele complementar o subsanar lo se\u00f1alado en el \u00a0informe a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.6. Concepto sobre las condiciones \u00a0institucionales. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces), previo estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada en la etapa de prerradicaci\u00f3n, \u00a0del informe entregado por los pares acad\u00e9micos y de las manifestaciones \u00a0efectuadas por la instituci\u00f3n que puedan existir respecto del mismo, emitir\u00e1 \u00a0concepto sobre las condiciones institucionales, el cual podr\u00e1 ser favorable o \u00a0contar con observaciones, y ser\u00e1 presentado para validaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, quien posteriormente lo comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n \u00a0mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) \u00a0emitir\u00e1 el concepto de que trata el presente art\u00edculo en un plazo no superior a \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino concedido a la instituci\u00f3n para realizar las apreciaciones al informe \u00a0del par. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el concepto sobre condiciones \u00a0institucionales contenga observaciones, la instituci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de \u00a0(15) quince d\u00edas calendario, contados a partir de la puesta en conocimiento del \u00a0mismo, mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces, deber\u00e1 evidenciar el an\u00e1lisis de las \u00a0observaciones emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces), \u00a0mediante un informe, presentado una \u00fanica vez, debidamente soportado que \u00a0justifique la implementaci\u00f3n de dichas observaciones o no, el cual ser\u00e1 \u00a0evaluado por la respectiva sala de la Conaces. Dicho \u00a0plazo podr\u00e1 ser prorrogable por igual t\u00e9rmino una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencidos los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este par\u00e1grafo, la instituci\u00f3n no ha presentado el informe respectivo, se \u00a0entender\u00e1 desistida la etapa de prerradicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de registro calificado por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.7. Vigencia de las condiciones institucionales. La instituci\u00f3n que haya obtenido concepto favorable de \u00a0condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1, a partir de la puesta en conocimiento del mismo mediante el Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus \u00a0veces, y por un t\u00e9rmino de 7 a\u00f1os, iniciar la etapa de radicaci\u00f3n de \u00a0solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa \u00a0de Prerradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n que no haya obtenido \u00a0concepto favorable de condiciones institucionales podr\u00e1 en todo caso continuar \u00a0con la etapa de radicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado, y en ella se \u00a0verificar\u00e1n nuevamente las condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deber\u00e1n presentar \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de condiciones institucionales con 12 meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n de la vigencia referida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de radicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.1. Radicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. La etapa de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de registro calificado est\u00e1 conformada por la \u00a0presentaci\u00f3n de solicitud de registro calificado; la radicaci\u00f3n en debida forma \u00a0por parte de la correspondiente instituci\u00f3n, a partir de la cual inicia la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa; la designaci\u00f3n de los pares acad\u00e9micos; la visita de \u00a0verificaci\u00f3n de condiciones de calidad del programa; la emisi\u00f3n del concepto \u00a0por parte de la respectiva sala de evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces); y la decisi\u00f3n que resuelve la solicitud por parte \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.2. Presentaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. El representante \u00a0legal de la instituci\u00f3n o su apoderado, una vez surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar la correspondiente \u00a0solicitud de registro calificado en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o en la herramienta que haga sus veces, \u00a0diligenciando los formatos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto \u00a0all\u00ed para tal fin, adjuntando la informaci\u00f3n que evidencie el cumplimiento de \u00a0las condiciones de calidad del programa, se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de programas del \u00e1rea de la \u00a0salud que requieran de formaci\u00f3n en el campo asistencial, la instituci\u00f3n debe \u00a0aportar, con la solicitud, los documentos que permitan verificar la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio acorde a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda realizar la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya \u00a0dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 ser presentada en medio f\u00edsico y\/o digital \u00a0en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los programas en el \u00e1rea de la salud que impliquen \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial, los cupos de matr\u00edcula deber\u00e1n estar sujetos \u00a0a la capacidad autorizada a los escenarios de pr\u00e1ctica. De igual manera, se \u00a0deber\u00e1 acatar lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 1438 de 2011, \u201cpor medio de \u00a0la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, respecto al concepto de pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.3. Radicaci\u00f3n en debida forma. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces), determinar\u00e1n la radicaci\u00f3n en \u00a0debida forma de la solicitud de registro calificado. Para ello, se verificar\u00e1 \u00a0que la instituci\u00f3n suministr\u00f3 en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o el que haga sus veces, la documentaci\u00f3n \u00a0requerida y por el mismo medio, la instituci\u00f3n podr\u00e1 verificar en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a (5) cinco d\u00edas h\u00e1biles, si la radicaci\u00f3n fue realizada en forma debida. \u00a0Este plazo se contar\u00e1 a partir de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n por parte \u00a0de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de verificarse que la documentaci\u00f3n \u00a0suministrada por la instituci\u00f3n no se encuentre completa, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional requerir\u00e1 a la instituci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus \u00a0veces, para que complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n ha \u00a0desistido de la etapa de solicitud de registro calificado cuando no satisfaga \u00a0el requerimiento dentro del plazo concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.4. Designaci\u00f3n de pares acad\u00e9micos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con el \u00a0procedimiento que establezca para ello, designar\u00e1 del Banco de Pares, los pares \u00a0acad\u00e9micos en un t\u00e9rmino no superior a 15 d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la radicaci\u00f3n en debida forma. Los pares realizar\u00e1n la visita de verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de calidad del programa, previa comunicaci\u00f3n a la \u00a0instituci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el cambio de los pares acad\u00e9micos, siempre que \u00a0esta solicitud est\u00e9 debidamente sustentada, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces; si se encuentra m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0proceder\u00e1 a designar nuevos pares acad\u00e9micos en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su visita, el par o pares \u00a0acad\u00e9micos deber\u00e1(n) estudiar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n presentada por la \u00a0instituci\u00f3n como soporte de la solicitud de registro calificado, conforme con \u00a0los instructivos dise\u00f1ados para tal fin por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con miras a la construcci\u00f3n de verificaciones objetivas, que sean \u00a0coherentes con la naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, \u00a0virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores \u00a0modalidades) de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.5. Visita de verificaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas a que haya lugar e informar\u00e1 a la instituci\u00f3n sobre \u00a0las fechas y la agenda programada a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par o los pares acad\u00e9micos realizar\u00e1n \u00a0la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 d\u00edas calendario, verificando las \u00a0condiciones de calidad del programa de la solicitud puesta a su disposici\u00f3n; \u00a0dar\u00e1 por finalizada la visita a trav\u00e9s de un acta de cierre; y contar\u00e1 con \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la visita para la presentaci\u00f3n del informe \u00a0a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces. Cuando sean dos o m\u00e1s los pares acad\u00e9micos a \u00a0cargo de la verificaci\u00f3n, cada uno de ellos deber\u00e1 elaborar y presentar su \u00a0informe por separado dentro del t\u00e9rmino com\u00fan de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el informe del par est\u00e9 puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la instituci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, esta contar\u00e1 \u00a0con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus apreciaciones, permiti\u00e9ndosele \u00a0complementar o subsanar lo se\u00f1alado en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.6. Concepto. Determinada la radicaci\u00f3n en debida forma y contando \u00a0con el (los) informe(s) de verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad del \u00a0programa dados por el (los) par(es), la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) \u00a0emitir\u00e1 concepto con su recomendaci\u00f3n, debidamente motivado, dirigido al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del respectivo concepto, la \u00a0Sala deber\u00e1 sesionar con un n\u00famero impar plural de integrantes de la sala. El \u00a0concepto adoptado por la sala de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 serlo por mayor\u00eda simple y \u00a0deber\u00e1 fundarse en el (los) informes del (los) par(es), la informaci\u00f3n \u00a0presentada por la instituci\u00f3n con la solicitud y la que est\u00e9 disponible en el \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto que difiera sustancialmente del \u00a0informe presentado por el (los) par(es) deber\u00e1 sustentar de manera clara y \u00a0precisa las razones que motivaron apartarse de dicho informe con fundamento en \u00a0los sistemas nacionales de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o cualquier otro \u00a0medio probatorio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, podr\u00e1 convocar una nueva sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces) y citar al par o pares acad\u00e9micos \u00a0con el fin de que se presenten las explicaciones o justificaciones frente a lo \u00a0consignado en el (los) informe(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.7. Decisi\u00f3n sobre el otorgamiento del registro \u00a0calificado. Emitido el concepto \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Conaces), el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional resolver\u00e1 mediante acto administrativo la solicitud de \u00a0registro calificado del programa, en un plazo no superior a sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario, contados desde que se recibi\u00f3 el informe del par. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u2013 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICULARIDADES DEL \u00a0TR\u00c1MITE DEL REGISTRO CALIFICADO POR PARTE DE INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ALTA \u00a0CALIDAD Y DE PROGRAMAS ACREDITADOS EN ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.1. De las instituciones acreditadas en alta calidad. En consideraci\u00f3n al reconocimiento en alta calidad de \u00a0las instituciones, por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y mientras \u00a0dure la vigencia de su acreditaci\u00f3n institucional, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0de solicitud de registro calificado para los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior que sean ofrecidos y desarrollados en la sede que ostente la \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado de estos programas, \u00a0su renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, sin necesidad de adelantar las verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad, previa solicitud en los formatos que para ello disponga \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas acreditados de instituciones acreditadas en \u00a0alta calidad podr\u00e1n ser ofrecidos en cualquier parte del territorio nacional, \u00a0previa solicitud de registro calificado que ser\u00e1 otorgado sin la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas no acreditados de las instituciones \u00a0acreditadas en alta calidad que se pretendan desarrollar en lugares donde la \u00a0instituci\u00f3n no cuenta con oferta vigente de programas, adelantar\u00e1n el tr\u00e1mite \u00a0de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad tanto \u00a0institucionales como de programas, salvo que medie para ello, un convenio \u00a0vigente con una instituci\u00f3n acreditada o con una instituci\u00f3n cuyas condiciones \u00a0de calidad institucionales se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los programas del \u00e1rea de la salud que requieren \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial estar\u00e1n sujetos, en todo caso, a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio acorde a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.2. De los programas acreditados en alta calidad. En el caso de los programas que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n \u00a0en alta calidad y esta se encuentre vigente seg\u00fan la normatividad colombiana, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 de oficio a la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado del mismo, por el t\u00e9rmino de la vigencia de la acreditaci\u00f3n \u00a0del programa, si esta fuere superior a 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la renovaci\u00f3n del registro \u00a0calificado se contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que otorga o renueva la acreditaci\u00f3n en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas acreditados de instituciones no acreditadas \u00a0en alta calidad que se pretendan desarrollar en lugares donde la instituci\u00f3n no \u00a0cuente con oferta vigente de programas, la instituci\u00f3n deber\u00e1 adelantar la \u00a0etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado, salvo que medie para el desarrollo del programa, un convenio \u00a0vigente con una instituci\u00f3n acreditada o con una instituci\u00f3n cuyas condiciones \u00a0de calidad institucionales se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas del \u00e1rea de la salud que requieren formaci\u00f3n \u00a0en el campo asistencial estar\u00e1n sujetos, en todo caso, a la evaluaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n docencia servicio acorde a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.3. De la negativa de la renovaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n \u00a0de alta calidad del programa. Si el \u00a0programa no obtiene la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en alta calidad, la \u00a0instituci\u00f3n tendr\u00e1 sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para aportar la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria y solicitar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la renovaci\u00f3n \u00a0del registro calificado a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES). En este caso, la vigencia del registro \u00a0calificado del programa se extender\u00e1 hasta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional resuelva de fondo la solicitud de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.4. Instituciones y programas en proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n. Las instituciones o \u00a0programas que se encuentren en proceso de acreditaci\u00f3n o de renovaci\u00f3n de \u00a0acreditaci\u00f3n en alta calidad y que a su vez se encuentre en tr\u00e1mite de \u00a0renovaci\u00f3n del registro calificado y que este se hubiese presentado dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto para tal efecto, continuar\u00e1 hasta su culminaci\u00f3n y podr\u00e1 \u00a0interrumpirse dicho proceso por una sola vez y hasta por el t\u00e9rmino de seis \u00a0meses el plazo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. De obtenerse la acreditaci\u00f3n de la instituci\u00f3n o de los \u00a0programas, ser\u00e1 otorgado el registro calificado, en caso contrario se \u00a0continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite establecido en la Secci\u00f3n 8 del presente CAP\u00cdTULO, \u00a0Tr\u00e1mite del Registro Calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ACERCA DEL \u00a0REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.1. Renovaci\u00f3n del registro calificado de \u00a0programa. La renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado debe ser solicitada por las instituciones con no menos de \u00a012 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0resuelva no renovar el registro calificado o la instituci\u00f3n decida no adelantar \u00a0el proceso de renovaci\u00f3n de registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado \u00a0del programa, la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en las condiciones \u00a0que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 establecer y ejecutar un plan de contingencia, que prevea el seguimiento \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como estrategias para \u00a0garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dentro de los 2 meses \u00a0siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0por medio del cual se niegue la renovaci\u00f3n del registro calificado o vencida la \u00a0vigencia del registro calificado que no fue objeto de solicitud de renovaci\u00f3n, \u00a0la instituci\u00f3n deber\u00e1 radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo a la Gesti\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la instituci\u00f3n radica la solicitud de renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado con la antelaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso primero de este \u00a0art\u00edculo, el registro calificado se entender\u00e1 prorrogado hasta que se produzca \u00a0decisi\u00f3n de fondo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En ese \u00a0sentido, la instituci\u00f3n podr\u00e1 recibir nuevas cohortes de estudiantes en el \u00a0programa en menci\u00f3n hasta tanto se produzca dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. Modificaciones del programa. Cualquier modificaci\u00f3n que afecte las condiciones de \u00a0calidad del programa con las cuales se le otorg\u00f3 el registro calificado al \u00a0mismo, debe informarse al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Sistema \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga \u00a0sus veces. Dicha modificaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al respectivo registro calificado \u00a0para mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que afectan las \u00a0condiciones de calidad del programa que requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa y expresa \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n las que conciernen a los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n o titulaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cambio de estructura de un programa para \u00a0incorporar el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier cambio de modalidad de un \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La inclusi\u00f3n dentro del registro \u00fanico \u00a0de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los lugares \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convenios que apoyan el programa, cuando \u00a0de ellos dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cupos en los programas de la salud que \u00a0requieran de la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal o \u00a0apoderado de la instituci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de 12 meses a la expiraci\u00f3n del \u00a0registro calificado, har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0respectiva solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, junto con la debida \u00a0justificaci\u00f3n y los soportes documentales que evidencien su aprobaci\u00f3n por el \u00a0\u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que \u00a0garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido este tr\u00e1mite, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a resolver la solicitud realizada por la \u00a0instituci\u00f3n conforme con el tr\u00e1mite establecido en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes o que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cambio de la denominaci\u00f3n del programa autorizado por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional habilita a la instituci\u00f3n para otorgar el \u00a0t\u00edtulo correspondiente a los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con \u00a0posterioridad a la fecha de dicha modificaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes \u00a0iniciadas con anterioridad al cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener \u00a0el t\u00edtulo correspondiente a la nueva denominaci\u00f3n seg\u00fan lo soliciten a la \u00a0instituci\u00f3n o en todo caso con su consentimiento expreso; de no mediar \u00a0solicitud, los estudiantes continuar\u00e1n con las mismas condiciones del registro \u00a0calificado que los amparaba al iniciar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En atenci\u00f3n al reconocimiento en alta calidad de las \u00a0instituciones y programas por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n que eleven ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, no requerir\u00e1n de la evaluaci\u00f3n por parte de la Conaces, \u00a0siempre y cuando tal reconocimiento se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.3. Solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0registro calificado. Cuando \u00a0se presenten simult\u00e1neamente solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del \u00a0registro calificado, y no se aprueben las modificaciones, pero proceda la \u00a0renovaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional otorgar\u00e1 la renovaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.4. Ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo de los programas con registro calificado a otro u otros municipios \u00a0del o de los inicialmente aprobados, siempre que el programa mantenga las \u00a0condiciones de denominaci\u00f3n, aspectos curriculares, y organizaci\u00f3n de \u00a0actividades acad\u00e9micas y proceso formativo del programa que se pretende \u00a0ampliar. La ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo no modifica el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del registro calificado del programa ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo se tramitar\u00e1 como una modificaci\u00f3n de registro calificado, para lo \u00a0cual se surtir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. del presente decreto \u00a0y puede ser presentada hasta con doce (12) meses antes del vencimiento del \u00a0registro calificado del programa que se pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada lugar de desarrollo ampliado se \u00a0deber\u00e1 llevar a cabo la visita de el (los) par(es) y \u00a0contar con el concepto favorable de condiciones institucionales por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces), conforme el art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8.1.6. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, para ese lugar de \u00a0desarrollo, previo a la solicitud de registro calificado, se cuente con el \u00a0concepto favorable de las condiciones institucionales, no se requiere proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo referente a ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo para \u00a0instituciones y programas acreditados en alta calidad, se regir\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.9.1. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, los programas del \u00e1rea de la salud, que \u00a0requieran formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n sujetos a la evaluaci\u00f3n de \u00a0la relaci\u00f3n docencia servicio de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la evaluaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo, en lo que corresponda a la condici\u00f3n de profesores se reconocer\u00e1n \u00a0las diversas estrategias de regionalizaci\u00f3n y se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0mecanismos que la instituci\u00f3n utilice para garantizar la presencia de \u00a0profesores, en coherencia con los procesos formativos en cada lugar de \u00a0desarrollo y para el cumplimiento de sus labores formativas, acad\u00e9micas, \u00a0docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n; siempre que se respeten las \u00a0particularidades de la(s) modalidad(es) en la(s) que se ofrezca dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todo caso, la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0del programa se har\u00e1 de manera independiente en cada lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las instituciones que, al momento de la entrada en \u00a0vigencia de la presente modificaci\u00f3n, se encuentren ofreciendo programas en \u00a0extensi\u00f3n, tendr\u00e1n la posibilidad de solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo del programa del cual se origin\u00f3 la extensi\u00f3n conforme con el \u00a0presente art\u00edculo y durante la vigencia del registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la instituci\u00f3n deber\u00e1 surtir las \u00a0etapas de prerradicaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado respecto a todos los lugares de desarrollo del programa, \u00a0con el fin de otorgar un registro calificado con las respectivas ampliaciones \u00a0por un tiempo unificado de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.5. Del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por \u00a0ley para ofrecer programas de educaci\u00f3n superior. Las instituciones y entidades enunciadas en el art\u00edculo \u00a0137 de la Ley 30 de 1992, as\u00ed como las dem\u00e1s habilitadas por ley para ofrecer y \u00a0desarrollar programas de educaci\u00f3n superior, forman parte del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior y por ende, continuar\u00e1n \u00a0dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, en coherencia con las modalidades (presencial, a \u00a0distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades), los niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.1. Programas activos e inactivos. Se entender\u00e1 por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior con registro activo aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado \u00a0sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad, mediante registro \u00a0calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior con registro calificado inactivo, se entender\u00e1 aquel respecto del cual \u00a0la instituci\u00f3n no cuenta con registro calificado vigente, y que en consecuencia \u00a0de lo anterior no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes, pero deber\u00e1 seguir \u00a0funcionando hasta culminar las cohortes que iniciaron durante la vigencia del \u00a0registro calificado, desarroll\u00e1ndolo en las condiciones de calidad adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los \u00a0programas acad\u00e9micos puede operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por \u00a0expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones solamente podr\u00e1n hacer publicidad y \u00a0ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez obtengan el registro calificado y \u00a0durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n registrada \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) e \u00a0incluir el c\u00f3digo asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n sujeta a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.3. Expiraci\u00f3n del registro. Expirada la vigencia del registro calificado, la \u00a0instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes para tal programa y deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa \u00a0en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.4. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar en \u00a0cualquier momento la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad bajo las cuales \u00a0se ofrece y desarrolla un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior acorde con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.5. Protecci\u00f3n de datos. Tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como las \u00a0instituciones deber\u00e1n implementar todos los protocolos y garant\u00edas del derecho \u00a0a la protecci\u00f3n de datos personales seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, \u201cpor la cual \u00a0se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d \u00a0o la norma que la modifique, sustituya o derogue, as\u00ed como las normas que la \u00a0desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de tener conocimiento de posibles vulneraciones \u00a0a dicho derecho, los hechos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.6. Pares acad\u00e9micos. Son personas id\u00f3neas, reconocidas por sus \u00a0caracter\u00edsticas acad\u00e9micas y\/o profesionales, \u00edntegras y \u00e9ticas en su quehacer \u00a0con un amplio conocimiento de la educaci\u00f3n superior; que, por medio de una \u00a0mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de \u00a0forma objetiva fruto de su experiencia. Dicha mirada se fundamenta en el \u00a0proceso de autoevaluaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y en los protocolos que para tal \u00a0fin definir\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.7. R\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades \u00a0y conflicto de intereses. Los \u00a0pares acad\u00e9micos y los integrantes de las salas de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) son particulares en ejercicio de funciones \u00a0administrativas, por tal raz\u00f3n se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con \u00a0impedimentos y recusaciones ser\u00e1n resueltas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y, cuando a ello haya lugar, designar\u00e1 nuevos pares en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario y comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a la instituci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.8. Banco de Pares Acad\u00e9micos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1 el \u00a0Banco de Pares, siguiendo un procedimiento de convocatoria p\u00fablica, la cual se \u00a0desarrollar\u00e1 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la entrada en vigencia de \u00a0la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conformado el Banco de Pares \u00a0Acad\u00e9micos, las hojas de vida de sus integrantes estar\u00e1n disponibles para \u00a0consulta en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces, conforme con la normatividad sobre protecci\u00f3n \u00a0de datos personales que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 12 \u00a0sustituida por el Decreto 1174 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a02.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los registros \u00a0calificados de los programas acad\u00e9micos que venzan entre la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto y el 31 de \u00a0diciembre de 2023, se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre el 1\u00b0 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de \u00a02024, se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre el 1\u00b0 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, \u00a0se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n favorable de la \u00a0solicitud de registro calificado tendr\u00e1 como fecha de vigencia del registro \u00a0calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario \u00a0mantendr\u00e1 la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar el plan de contingencia en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de \u00a0vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas \u00a0acad\u00e9micos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2021 y el d\u00eda de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con \u00a0una decisi\u00f3n de negaci\u00f3n del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo. \u00a0No se requiere acto administrativo adicional para la habilitaci\u00f3n de esta \u00a0autorizaci\u00f3n, sin embargo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 a las \u00a0instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de \u00a0septiembre de 2024 en aquellos programas acad\u00e9micos (i) en los que el registro \u00a0calificado haya vencido entre el 1\u00b0 de diciembre de 2021 y el d\u00eda de inicio de \u00a0vigencia del presente decreto; (ii) presenten \u00a0solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este \u00a0decreto y antes del 1\u00b0 de octubre de 2023; y (iii) no \u00a0cuenten con una decisi\u00f3n de negaci\u00f3n del registro calificado ejecutoriada en el \u00a0periodo descrito en el numeral (i) de este par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n, que no \u00a0requiere acto administrativo adicional para su habilitaci\u00f3n, iniciar\u00e1 a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud de otorgamiento de \u00a0registro calificado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien comunicar\u00e1 \u00a0en todo caso a la instituci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n en el (los) \u00a0respectivo(s) programa(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decida no otorgar o no renovar el registro \u00a0calificado del programa acad\u00e9mico en las situaciones descritas en los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 continuar \u00a0matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto \u00a0administrativo que resolvi\u00f3 la solicitud de otorgamiento o renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado y deber\u00e1 presentar el plan de contingencia en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.5.3.2.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1 la vigencia del registro \u00a0calificado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a02.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, \u00e1rea no \u00a0municipalizada o territorio ind\u00edgena) donde la instituci\u00f3n tiene al menos un \u00a0programa con registro calificado vigente o con matr\u00edcula reportada en el SNIES \u00a0en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto no cuenta con concepto favorable de \u00a0condiciones institucionales, se tendr\u00e1 por surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1 \u00a0del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025. En la aplicaci\u00f3n de \u00a0esta medida transitoria se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud en etapa de prerradicaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar antes del 1\u00b0 de enero de \u00a02025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuar\u00e1 entendiendo como surtida \u00a0esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la \u00a0instituci\u00f3n la validaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional del \u00a0respectivo concepto definitivo emitido por la Comisi\u00f3n Nacional intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (CONACES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si a 31 de diciembre de 2025 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicaci\u00f3n presentada oportunamente, se entender\u00e1 \u00a0prorrogada la medida transitoria del presente art\u00edculo, hasta que se decida \u00a0esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez comunicada a la instituci\u00f3n \u00a0la validaci\u00f3n del concepto favorable de condiciones institucionales, estas \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de siete (7) a\u00f1os en los que la instituci\u00f3n podr\u00e1 iniciar \u00a0la etapa de radicaci\u00f3n de solicitudes de otorgamiento y renovaci\u00f3n de registro \u00a0calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los municipios, distritos, \u00e1reas no municipalizadas y territorios ind\u00edgenas en \u00a0los que no se configuren los criterios previstos en el inciso 1 del presente \u00a0art\u00edculo, la instituci\u00f3n deber\u00e1 surtir la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0de manera previa o paralela a la presentaci\u00f3n de solicitudes de otorgamiento \u00a0del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior privadas que hayan obtenido el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas \u00a0de naturaleza jur\u00eddica oficial creadas en el mismo plazo, tendr\u00e1n por surtida \u00a0la etapa de prerradicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica o de evaluaci\u00f3n del estudio de factibilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que \u00a0la instituci\u00f3n tenga vigente la acreditaci\u00f3n en alta calidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia \u00a0temporal de condiciones institucionales. Para \u00a0aquellas instituciones que, entre el 1\u00b0 de enero de 2018 y la fecha de entrada \u00a0en vigencia de la presente modificaci\u00f3n, hayan obtenido 2 o m\u00e1s registros \u00a0calificados o su renovaci\u00f3n o que hayan obtenido personer\u00eda jur\u00eddica o cambio \u00a0de car\u00e1cter acad\u00e9mico, se entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0de registro calificado dispuesta en los art\u00edculos 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes, \u00a0por dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente \u00a0modificaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas instituciones que en el mismo periodo, cuenten con un \u00a0porcentaje de programas acreditados mayor o igual al 10%, del total de \u00a0programas acreditables; se entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0de registro calificado, con una vigencia de 3 a\u00f1os contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2.5.3.2.12.2. Extensi\u00f3n \u00a0de vigencia de registros calificados. Aquellos programas de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con registro calificado que venza entre el 1\u00b0 de junio de 2020 y el 31 \u00a0de diciembre de 2020, se entender\u00e1 extendida su vigencia autom\u00e1ticamente \u00a0durante dieciocho (18) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos programas de educaci\u00f3n superior que cuenten con registro \u00a0calificado que venza entre el 1\u00b0 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se \u00a0entender\u00e1 extendida su vigencia autom\u00e1ticamente durante 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 subrogado por el Decreto 1280 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste empezar\u00e1 \u00a0a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.1. Sistema de Aseguramiento de la Calidad. El \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad es un conjunto de pol\u00edticas y mecanismos \u00a0dise\u00f1ados para asegurar la calidad de las instituciones y sus programas. Dos de \u00a0sus principales objetivos consisten en garantizar que la oferta y desarrollo de \u00a0programas acad\u00e9micos se realice en condiciones de calidad y que las \u00a0instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio \u00a0educativo que prestan. Igualmente, busca proveer informaci\u00f3n confiable a los \u00a0usuarios del servicio educativo y propiciar la evaluaci\u00f3n permanente a nivel \u00a0institucional y de programas acad\u00e9micos en el contexto de una cultura de la \u00a0evaluaci\u00f3n y el mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento \u00a0Humano en Salud (CITHS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. Procesos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Los \u00a0procesos que las instituciones adelantan dentro del Sistema de Aseguramiento de \u00a0la Calidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales y \u00a0de condiciones de programa con fines de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.3. Aseguramiento institucional interno de la calidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aseguramiento institucional interno de la \u00a0calidad acad\u00e9mica es la gesti\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, dirigida a materializar su compromiso con la calidad de su \u00a0oferta educativa y a garantizar el logro de los planes, proyectos y objetivos \u00a0de formaci\u00f3n que se ha planteado, as\u00ed como la respuesta adecuada a las \u00a0necesidades de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de aseguramiento institucional \u00a0interno de la calidad acad\u00e9mica se refiere a las acciones, estrategias y \u00a0decisiones en cuanto a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las diferentes \u00a0estructuras internas y actores de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, que mediante acuerdos institucionales interact\u00faan para \u00a0asegurar, gestionar, promover y mejorar permanentemente su calidad. Se centra \u00a0en un enfoque formativo y de mejoramiento continuo que incentiva el \u00a0conocimiento de referentes externos y del contexto, el autorreconocimiento \u00a0institucional, la autoevaluaci\u00f3n de su calidad y la autorregulaci\u00f3n que ayude a \u00a0la construcci\u00f3n de una cultura de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior propender\u00e1n por la consolidaci\u00f3n de sus propios sistemas \u00a0internos de aseguramiento de la calidad acad\u00e9mica, de manera que estos les \u00a0permitan apropiar los procesos y herramientas pertinentes orientados al \u00a0mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas acad\u00e9micos que \u00a0ofertan y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.1. Definici\u00f3n. El \u00a0registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar \u00a0programas de educaci\u00f3n superior, puedan ofrecer y desarrollar programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior a nivel de pregrado y de posgrado en el \u00a0territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ser\u00e1 otorgado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo motivado en el \u00a0cual se ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del programa en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES) cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto administrativo solo podr\u00e1 ser \u00a0expedido cuando la instituci\u00f3n haya aprobado la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales y la evaluaci\u00f3n de condiciones de programa seg\u00fan lo establece \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ampara las cohortes \u00a0iniciadas durante su vigencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.2. Carencia de Registro Calificado. No \u00a0constituye t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior aquel que otorgue \u00a0una instituci\u00f3n respecto de un programa que carezca de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.3. Vigencia del Registro Calificado. El \u00a0registro calificado tendr\u00e1 una vigencia de 7 a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los programas acreditados, la vigencia del registro calificado estar\u00e1 \u00a0determinada por la vigencia del acto de acreditaci\u00f3n, si esta fuere superior a \u00a07 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.4. Lugar de desarrollo en el Registro \u00a0Calificado. En la solicitud de registro calificado, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 indicar el o los municipios en los que desarrollar\u00e1 el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que la solicitud de registro \u00a0calificado incluya 2 o m\u00e1s municipios en los que se desarrollar\u00e1 el programa \u00a0acad\u00e9mico, la propuesta debe hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad del \u00a0mismo, en cada uno de estos municipios, esto es, profesores, gesti\u00f3n \u00a0curricular, medios educativos, interacci\u00f3n nacional e internacional y extensi\u00f3n \u00a0de acuerdo con la naturaleza y nivel de formaci\u00f3n del programa para obtener un \u00a0registro calificado \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas de doctorado y maestr\u00eda de \u00a0investigaci\u00f3n, adicionalmente, se evaluar\u00e1 la condici\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS ACAD\u00c9MICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.2.1. Definici\u00f3n. Las instituciones definir\u00e1n \u00a0la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos son la unidad de \u00a0medida del trabajo acad\u00e9mico para expresar todas las actividades que forman \u00a0parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico se define como un trabajo \u00a0acad\u00e9mico de 48 horas que comprende las horas con acompa\u00f1amiento directo del \u00a0docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades de estudio, pr\u00e1cticas u otras labores que sean \u00a0necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de facilitar la movilidad nacional \u00a0e internacional de los estudiantes y egresados, y la flexibilidad curricular, \u00a0entre otros aspectos, tales actividades deben expresarse tambi\u00e9n en cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades acad\u00e9micas asociadas a la \u00a0formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n que pueden ser desarrolladas en contenidos u \u00a0opciones de grado (monograf\u00edas, trabajos de grado, tesis o equivalentes) \u00a0deber\u00e1n tener cr\u00e9ditos dentro del plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas virtuales y a distancia, se \u00a0debe se\u00f1alar el n\u00famero de cr\u00e9ditos a los que corresponde cada actividad. Esta \u00a0correspondencia debe ser precisa, de forma que el estudiante pueda conocer el \u00a0tiempo que debe disponer para el adecuado desarrollo de cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2.2. N\u00famero de cr\u00e9ditos de la actividad acad\u00e9mica. El \u00a0n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel \u00a0que resulte de dividir en 48 el n\u00famero total de horas que debe emplear el \u00a0estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Cap\u00edtulo, el n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado siempre en n\u00fameros \u00a0enteros. Para lo cual, si el resultado de la divisi\u00f3n no es un n\u00famero entero o \u00a0aparece con decimales, se aproximar\u00e1 al entero m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2.3. Horas con acompa\u00f1amiento e independientes de \u00a0trabajo. De acuerdo con la metodolog\u00eda del programa y conforme al nivel de \u00a0formaci\u00f3n, las instituciones deben discriminar las horas de trabajo independiente \u00a0y las de acompa\u00f1amiento directo del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas virtuales y a distancia, la \u00a0proporci\u00f3n de horas independientes podr\u00e1 variar de acuerdo con la naturaleza \u00a0propia de la modalidad y de los momentos de acompa\u00f1amiento sincr\u00f3nico \u00a0(encuentros f\u00edsicos o mediados por tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n &#8211; \u00a0TIC) y asincr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los programas de posgrado, la \u00a0proporcionalidad de horas de acompa\u00f1amiento directo del docente y de horas de \u00a0trabajo independiente del estudiante podr\u00e1n ser diferentes, siempre en atenci\u00f3n \u00a0a su dise\u00f1o y estructura curricular y a los objetivos de aprendizaje del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE CONDICIONES INSTITUCIONALES CON FINES DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.1. De la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales con fines de registro calificado. \u00a0Consiste en la evaluaci\u00f3n de las condiciones institucionales de calidad que se \u00a0encuentran prescritas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 \u00a0y reglamentadas en el art\u00edculo siguiente. Una vez aprobada, esta evaluaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha aprobaci\u00f3n de las condiciones \u00a0institucionales de calidad por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0habilita a las instituciones de educaci\u00f3n superior y aquellas autorizadas por \u00a0la ley para ofrecer y desarrollar programas de educaci\u00f3n superior para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa con fines de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 de oficio la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales para efectos de su renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deben mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n institucional, a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0correspondientes, de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0instituciones que alcancen la acreditaci\u00f3n institucional tendr\u00e1n aprobada \u00a0autom\u00e1ticamente la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales mientras se \u00a0encuentre vigente su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones institucionales de las instituciones y entidades \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, se realizar\u00e1 conforme a los lineamientos que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin y, en todo caso, se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta su naturaleza jur\u00eddica particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica o privada, una vez \u00a0creadas o una vez hayan obtenido su reconocimiento como tales, respectivamente, \u00a0deber\u00e1n solicitar el registro calificado en relaci\u00f3n con la oferta acad\u00e9mica \u00a0que pretendan desarrollar, demostrando el cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad institucionales y de programa en concordancia con las normas de su \u00a0creaci\u00f3n o la personer\u00eda jur\u00eddica reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.2. Condiciones institucionales. En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, \u00a0las condiciones a evaluar, que se describen a continuaci\u00f3n, deber\u00e1n estar \u00a0acordes con la naturaleza, la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiantes. \u00a0Desde el punto de vista institucional, esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0reconoce los deberes y derechos de los estudiantes, aplica con transparencia \u00a0las normas establecidas para tal fin, respeta y promueve su participaci\u00f3n en \u00a0los organismos de decisi\u00f3n y facilita su ingreso y permanencia en el marco de \u00a0pol\u00edticas de equidad e inclusi\u00f3n que permitan la graduaci\u00f3n en condiciones de \u00a0calidad, en todos los lugares donde tiene influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesores. \u00a0Desde el punto de vista institucional, esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0cuenta con profesores que tengan las caracter\u00edsticas y calidades requeridas, \u00a0con suficiencia y disponibilidad para su funcionamiento; soportados en una \u00a0estructura y reglamentaci\u00f3n que tenga presente su titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n, dise\u00f1o, creaci\u00f3n art\u00edstica, extensi\u00f3n e innovaci\u00f3n, atendiendo a \u00a0las caracter\u00edsticas propias de los programas de acuerdo con su naturaleza y \u00a0nivel de formaci\u00f3n. La instituci\u00f3n deber\u00e1 observar s\u00f3lidos criterios para el \u00a0ingreso, desarrollo y permanencia de los profesores, orientados bajo principios \u00a0de trasparencia, m\u00e9rito y objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Egresados. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con programas y mecanismos de \u00a0acompa\u00f1amiento a sus egresados con miras a favorecer la inserci\u00f3n laboral de \u00a0los mismos, el aprendizaje continuo, y el retorno curricular desde su \u00a0experiencia hacia los programas acad\u00e9micos, apoy\u00e1ndose para ello en sistemas de \u00a0informaci\u00f3n adecuados. En este sentido, la instituci\u00f3n debe contar con \u00a0din\u00e1micas que le permiten la interacci\u00f3n y el acercamiento con sus egresados, \u00a0conocer su ubicaci\u00f3n y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la \u00a0pertinencia de la oferta educativa y su participaci\u00f3n en los distintos \u00f3rganos \u00a0de gobierno institucional de acuerdo con los estatutos y normas internas de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n. \u00a0Desde el punto de vista institucional y con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0cultura de formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, esta condici\u00f3n valora que la instituci\u00f3n \u00a0cuente con una pol\u00edtica de fomento de la investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica, caracterizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevos productos, y \u00a0formaci\u00f3n de los estudiantes en actitud cr\u00edtica y responsable, y que, a su vez, \u00a0cuente con los recursos para hacer la gesti\u00f3n viable. Cuando se trate de \u00a0instituciones que se declaran con \u00e9nfasis o enfoque en ser instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior de investigaci\u00f3n, y\/o de instituciones que entre su oferta \u00a0acad\u00e9mica cuenten con programas de maestr\u00eda en investigaci\u00f3n y doctorado, en \u00a0esta condici\u00f3n se valorar\u00e1n los desarrollos que sustentan dicha declaraci\u00f3n y \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienestar. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n ha definido y aplica pol\u00edticas claras \u00a0de bienestar orientadas tanto a la promoci\u00f3n de un adecuado clima institucional \u00a0que favorezca el crecimiento personal y de grupo de la comunidad universitaria \u00a0como a la permanencia estudiantil y profesoral. Estas pol\u00edticas deber\u00e1n \u00a0orientar la prestaci\u00f3n de los servicios de bienestar para el desarrollo \u00a0integral de todos sus miembros, desde un enfoque de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobierno \u00a0institucional. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con un \u00a0gobierno que se ejerce a trav\u00e9s de un sistema de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misi\u00f3n y \u00a0proyecto institucional, bajo criterios de \u00e9tica, eficiencia, eficacia, calidad, \u00a0integridad, transparencia, inclusi\u00f3n, equidad y un enfoque participativo de sus \u00a0actores. El Gobierno institucional debe considerar su esencia como instituci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, su vocaci\u00f3n y naturaleza y su capacidad de autorregulaci\u00f3n para \u00a0organizarse y operar internamente, a efectos de relacionarse con entidades y \u00a0actores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planeaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento de la Calidad. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0cuenta con pol\u00edticas que propicien el desarrollo de una cultura de la \u00a0evaluaci\u00f3n y la calidad, que genere un esp\u00edritu cr\u00edtico y constructivo de \u00a0mejoramiento continuo, la cual se soporta en un sistema de aseguramiento \u00a0institucional interno de la calidad acad\u00e9mica, que garantiza autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gesti\u00f3n \u00a0administrativa. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con una \u00a0pol\u00edtica de gesti\u00f3n administrativa, una estructura organizativa y mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n que permitan ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de las funciones misionales, acordes con los objetivos \u00a0y metas propuestas por la instituci\u00f3n en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si de acuerdo con su misi\u00f3n y lo declarado en su \u00a0vocaci\u00f3n y naturaleza, la instituci\u00f3n garantiza la disponibilidad y acceso a \u00a0una infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica adecuada, pertinente y acorde con las \u00a0necesidades para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas, administrativas y \u00a0los programas de bienestar. A su vez, si la estructura de dichos espacios \u00a0cumple la normativa que regula su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recursos \u00a0Financieros. Esta condici\u00f3n valora si los recursos financieros de la \u00a0instituci\u00f3n garantizan la viabilidad financiera de la oferta y el desarrollo de \u00a0los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno, en condiciones de \u00a0calidad, atendiendo al desarrollo de las funciones sustantivas y la proyecci\u00f3n \u00a0y sostenibilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 los instrumentos y lineamientos necesarios para la evaluaci\u00f3n \u00a0de las condiciones institucionales y los dar\u00e1 a conocer a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y a aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y \u00a0desarrollar programas de educaci\u00f3n superior, de forma previa a la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones deber\u00e1n \u00a0presentar la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita valorar la manera \u00a0en que se implementan las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva para las condiciones \u00a0de calidad previstas en este art\u00edculo, de acuerdo con los lineamientos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para ello y con las disposiciones \u00a0legales que as\u00ed lo exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.3. Art\u00edculo transitorio. Las \u00a0instituciones que, habiendo presentado solicitud de registro calificado, \u00a0renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019 no logren la aprobaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales, podr\u00e1n volver a presentarse para \u00a0evaluaci\u00f3n de estas condiciones, en cualquier tr\u00e1mite de registro que \u00a0adelanten, por una \u00fanica vez, sin considerar el plazo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE CONDICIONES DE PROGRAMA CON FINES DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.1. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa con \u00a0fines de registro calificado. Consiste en la evaluaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de calidad de programa que se encuentran prescritas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 \u00a0y reglamentadas en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales y sean aprobadas las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se \u00a0proceder\u00e1 a otorgar el registro calificado a un programa o a su renovaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de acuerdo con la solicitud presentada por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.2. Condiciones de Programa. En \u00a0atenci\u00f3n al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, \u00a0las condiciones a evaluar, que se describen a continuaci\u00f3n, deber\u00e1n estar \u00a0acordes con la naturaleza, la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Profesores. \u00a0Desde el punto de vista del programa y de acuerdo con la naturaleza y nivel de \u00a0formaci\u00f3n del mismo, esta condici\u00f3n valora que el programa cuente con \u00a0profesores que posean las caracter\u00edsticas y calidades requeridas, con la \u00a0suficiencia y disponibilidad que sirvan para su funcionamiento, soportados en \u00a0un estatuto y reglamentos que tengan presente su titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n, dise\u00f1o, creaci\u00f3n art\u00edstica, extensi\u00f3n e innovaci\u00f3n, que necesite \u00a0el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n \u00a0curricular. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0programa, esta condici\u00f3n valora el conjunto de enfoques, espacios de pr\u00e1ctica y \u00a0metodolog\u00edas de ense\u00f1anza, estrategias de evaluaci\u00f3n y apoyo al aprendizaje, \u00a0as\u00ed como los procesos internos del programa que contribuyen a la formaci\u00f3n \u00a0integral de los estudiantes. Lo anterior, para desarrollar y asegurar el \u00a0cumplimiento de las competencias relacionadas con el perfil de egreso, los \u00a0requerimientos y responsabilidades de la respectiva profesi\u00f3n y el logro de los \u00a0aprendizajes por parte de los estudiantes. Esto incluye la formaci\u00f3n b\u00e1sica en \u00a0investigaci\u00f3n desde una perspectiva cr\u00edtica y, por tanto, capaz de integrar sus \u00a0resultados en el ejercicio responsable de la profesi\u00f3n, as\u00ed como para el \u00a0ejercicio de la ciudadan\u00eda y el aprendizaje aut\u00f3nomo a lo largo de la vida. \u00a0Adem\u00e1s, se debe asegurar la pertinencia del programa, de sus enfoques, \u00a0metodolog\u00edas, estrategias y procesos utilizados, con el fin de mantenerlo \u00a0actualizado y congruente con los requerimientos de la profesi\u00f3n y el desarrollo \u00a0de competencias de los futuros profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios \u00a0educativos. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0programa, esta condici\u00f3n hace referencia a la disponibilidad, acceso y uso de \u00a0espacios, recursos, herramientas y equipos necesarios para dar cumplimiento \u00a0\u00f3ptimo al proyecto del programa, enriquecer los procesos de ense\u00f1anza y \u00a0aprendizaje, y atender a la naturaleza, nivel, tama\u00f1o y complejidad del \u00a0programa. Su pertinencia es insumo para asegurar el logro de los aprendizajes \u00a0del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Extensi\u00f3n. \u00a0De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del programa, esta \u00a0condici\u00f3n valora el desarrollo de procesos continuos de interacci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n con los agentes sociales y comunitarios, en orden a aportar en la \u00a0soluci\u00f3n de sus principales problemas, a participar en la formulaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y a contribuir en la transformaci\u00f3n de la \u00a0sociedad en una perspectiva de democratizaci\u00f3n y equidad social, regional, \u00a0pol\u00edtica y cultural. Propende evidenciar el fortalecimiento de la comunidad \u00a0universitaria con el medio social, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la comunidad, \u00a0la construcci\u00f3n de conocimientos espec\u00edficos y pertinentes en los procesos \u00a0sociales, la asesor\u00eda, promoci\u00f3n y transferencia de conocimiento cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico, art\u00edstico y human\u00edstico en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interacci\u00f3n \u00a0nacional e internacional. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de \u00a0formaci\u00f3n del programa, esta condici\u00f3n hace referencia a su compromiso para \u00a0desarrollar su relacionamiento nacional e internacional, que tiene efectos en \u00a0las funciones sustantivas y en su propia gesti\u00f3n, con el fin de que los \u00a0programas acad\u00e9micos puedan visibilizarse en ambientales locales y globales, de \u00a0modo que propicie la interacci\u00f3n de los profesores con dichos escenarios y los \u00a0estudiantes logren insertarse en actividades acad\u00e9micas en tales contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigaci\u00f3n. \u00a0Para los programas de pregrado, especializaci\u00f3n y maestr\u00edas de profundizaci\u00f3n, \u00a0se evaluar\u00e1 la formaci\u00f3n b\u00e1sica en investigaci\u00f3n en la condici\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0curricular. Para el caso de los programas de maestr\u00eda de investigaci\u00f3n y \u00a0doctorado, esta condici\u00f3n valora los desarrollos que sustentan dicha formaci\u00f3n \u00a0y, teniendo en cuenta la naturaleza del programa, tambi\u00e9n se valora la creaci\u00f3n \u00a0de conocimiento, la creaci\u00f3n art\u00edstica o innovaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de conocimiento expresa el \u00a0proceso de investigaci\u00f3n propiamente dicho, que implica analizar el \u00a0conocimiento existente, someterlo a prueba de nuevas hip\u00f3tesis y concluir con \u00a0el descubrimiento o generaci\u00f3n de nuevo conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n art\u00edstica se asume como \u00a0producci\u00f3n que se lleva a cabo a trav\u00e9s de una exposici\u00f3n, pieza musical, obra \u00a0de teatro, o proyecto de dise\u00f1o que se realiza desde las artes y no desde su \u00a0observaci\u00f3n, y bajo perspectivas disciplinares diversas que se basan en las \u00a0pr\u00e1cticas art\u00edsticas, y cuyos procesos, estructura y resultados son \u00a0transferibles y replicables a otros investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La innovaci\u00f3n puede ser vista como la \u00a0trasformaci\u00f3n de una idea, el mejoramiento de un producto o servicio. El \u00a0desarrollo de nuevos procedimientos o m\u00e9todos donde se logre como \u00a0caracter\u00edstica esencial agregar valor cient\u00edfico, productivo o de capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 los instrumentos y lineamientos necesarios para el desarrollo \u00a0del proceso de evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones deber\u00e1n \u00a0presentar la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita verificar la manera \u00a0en que se implementan las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva en cada una de las \u00a0condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para ello y con \u00a0las disposiciones legales que as\u00ed lo exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.3. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa para \u00a0el \u00e1rea de la salud. Las condiciones de calidad determinadas en la \u00a0normativa espec\u00edfica para los programas del \u00e1rea de la salud ser\u00e1n evaluadas \u00a0conforme a las herramientas que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Para tal fin y en todo caso, dichas herramientas se articular\u00e1n a las \u00a0particularidades que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y a los procesos de evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales y de programa previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.4. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa para \u00a0licenciaturas y programas enfocados a la educaci\u00f3n. Las \u00a0condiciones de programa para las licenciaturas y aquellos enfocados a la \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1n evaluadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0mientras esta norma se encuentre vigente, y a las caracter\u00edsticas particulares \u00a0que se han venido exigiendo a dichos programas por su impacto directo en la \u00a0calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. Etapas para la obtenci\u00f3n del Registro \u00a0Calificado. Las instituciones deber\u00e1n observar las \u00a0siguientes etapas tanto para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0institucionales como las de programa con fines de registro calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. \u00a0Para que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inicie la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, la solicitud de registro calificado debe ser \u00a0presentada de forma completa por el representante legal de la instituci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o cualquier otra herramienta que para el efecto indique el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el diligenciamiento la informaci\u00f3n requerida en \u00a0los formatos dispuestos por este, y adjuntando documentos con los que acredite \u00a0el cumplimiento de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe aportar con la solicitud, \u00a0cuando se trate de programas del \u00e1rea de la salud que requieran de formaci\u00f3n en \u00a0el campo asistencial, los documentos que permitan verificar la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda \u00a0realizar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para tal efecto, aquella podr\u00e1 ser radicada en medio \u00a0f\u00edsico y digital en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visita \u00a0de pares. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el \u00a0procedimiento que establezca para ello, designar\u00e1 los pares acad\u00e9micos que \u00a0realizar\u00e1n las visitas para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0institucionales y las condiciones de calidad de programa, quienes previamente \u00a0tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n los documentos presentados por la instituci\u00f3n, a fin \u00a0de que, con base en la lectura de los mismos y antes de la visita, procedan a \u00a0elaborar un informe y a estructurar una agenda efectiva con la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n el \u00a0nombre y las hojas vida de los pares, las cuales estar\u00e1n disponibles para \u00a0consulta en el SACES o la herramienta dispuesta para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el cambio de \u00a0los pares al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, justificando los motivos. \u00a0Si se encuentra m\u00e9rito, dentro de las causales de ley, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a designar nuevos pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dispondr\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n de las visitas a que haya lugar e informar\u00e1 a la instituci\u00f3n \u00a0sobre las fechas y la agenda programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas las visitas, los pares emitir\u00e1n su \u00a0informe al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de cada visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada par debe elaborar, presentar y cargar su \u00a0informe por separado al SACES o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n y \u00a0comentarios por la instituci\u00f3n dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del mismo en el SACES por parte del Ministerio. Dichos comentarios \u00a0presentados por la instituci\u00f3n deber\u00e1n ser considerados y atendidos en la \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las visitas in situ, los pares, de considerarlo necesario, podr\u00e1n solicitar \u00a0a la instituci\u00f3n informaci\u00f3n o documentos complementarios que se encuentren \u00a0directamente relacionados con proceso de evaluaci\u00f3n, y siempre y cuando no sean \u00a0objeto de reserva de ley, los cuales deber\u00e1n ser entregados en el transcurso de \u00a0la visita para que puedan ser cargados por los pares en el SACES o la \u00a0herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto para el \u00a0efecto junto con su respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n \u00a0y Concepto. De conformidad con el procedimiento que establezca para \u00a0ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 los p\u00e1neles \u00a0de evaluaci\u00f3n para el estudio de las solicitudes presentadas por las \u00a0instituciones y de los informes de los pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los p\u00e1neles estar\u00e1n \u00a0conformados por los miembros de las salas de evaluaci\u00f3n de la Conaces y por los pares que realizaron la visita a la \u00a0instituci\u00f3n, quienes deber\u00e1n participar en la sesi\u00f3n que se convoque para la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas sesiones se preferir\u00e1n mecanismos \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la sesi\u00f3n, la Conaces \u00a0deber\u00e1 emitir un concepto con la recomendaci\u00f3n, debidamente motivado y dirigido \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto \u00a0Administrativo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la \u00a0solicitud de registro calificado mediante acto administrativo contra el cual \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la aprobaci\u00f3n o no de las \u00a0condiciones institucionales, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n. Contra dicha decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los aspectos que no se \u00a0encuentren regulados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las reglas previstas \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n que no obtenga la \u00a0aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales solo podr\u00e1 volverse \u00a0a presentar a este proceso cuando haya transcurrido al menos 1 a\u00f1o de la fecha \u00a0de ejecutoria de la certificaci\u00f3n que no aprueba dicha evaluaci\u00f3n, y se haya \u00a0atendido las recomendaciones derivadas del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La instituci\u00f3n que no obtenga la \u00a0aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales no podr\u00e1 tramitar \u00a0renovaciones o modificaciones de registros calificados como tampoco la \u00a0obtenci\u00f3n de registros para nuevos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el concepto de evaluaci\u00f3n \u00a0indicar\u00e1 las recomendaciones de mejoramiento de las condiciones de calidad para \u00a0la respectiva instituci\u00f3n y podr\u00e1 indicar el tiempo estimado que puede tomar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mientras se encuentre vigente la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales con \u00a0fines de registro calificado, las instituciones solo deber\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de las condiciones de programa en los tr\u00e1mites de registro \u00a0calificado (obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n) que adelanten ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.2. Interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. Para efectos de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, \u00a0el t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 ser interrumpido en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o suspendido \u00a0cuando medie respuesta explicativa que justifique la demora, por acto que \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa se interrumpir\u00e1 por el tiempo que tome la instituci\u00f3n en darse \u00a0por comunicada del requerimiento de informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n faltante que \u00a0haga el Ministerio a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES) o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para tal efecto, con el fin de adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0fondo dentro del tr\u00e1mite de la solicitud presentada por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentre en tr\u00e1mite la evaluaci\u00f3n \u00a0de condiciones institucionales con fines de registro calificado, el t\u00e9rmino de \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa respecto de las dem\u00e1s solicitudes de registro \u00a0calificado que hayan sido radicadas por la instituci\u00f3n ser\u00e1 suspendido hasta \u00a0tanto quede en firme la certificaci\u00f3n que aprueba o no la evaluaci\u00f3n de \u00a0condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.3. Manual de \u00c9tica. \u00a0Adem\u00e1s del r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y la ley, los pares acad\u00e9micos estar\u00e1n \u00a0sujetos al manual de \u00e9tica que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pares acad\u00e9micos e \u00a0integrantes de las salas de evaluaci\u00f3n de Conaces que \u00a0participan de los procesos de evaluaci\u00f3n de condiciones de calidad se \u00a0considerar\u00e1n particulares en ejercicio de funciones p\u00fablicas para efectos de la \u00a0responsabilidad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.4. Conflicto de inter\u00e9s, impedimentos y \u00a0recusaciones. A los pares acad\u00e9micos e integrantes de las \u00a0salas de la Conaces que participan de los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones de calidad institucionales y de los programas se les \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones relacionadas con los conflictos de inter\u00e9s, \u00a0impedimentos y causales de recusaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con impedimentos y \u00a0recusaciones ser\u00e1n resueltas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, cuando \u00a0a ello haya lugar, designar\u00e1 nuevos pares y comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.1. Renovaci\u00f3n del registro de programa. La \u00a0renovaci\u00f3n del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones \u00a0con no menos de 12 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del \u00a0respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0resuelva no renovar el registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 garantizar a \u00a0las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en las \u00a0condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer y ejecutar un plan de contingencia, que deber\u00e1 \u00a0prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como \u00a0estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya \u00a0iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dentro de los dos meses siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio \u00a0del cual se niegue la renovaci\u00f3n del registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n \u00a0de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o \u00a0la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el Ministerio \u00a0decida no renovar el registro calificado a un programa acad\u00e9mico, el acto \u00a0administrativo que reconoci\u00f3 el registro perder\u00e1 su ejecutoriedad de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, la \u00a0instituci\u00f3n titular del mismo no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes a partir de \u00a0la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niegue la renovaci\u00f3n, por \u00a0ausencia de las condiciones de calidad para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la instituci\u00f3n radica la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado despu\u00e9s del t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el inciso primero de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que se trata de una solicitud \u00a0para la obtenci\u00f3n de un nuevo registro calificado pero respecto de un programa \u00a0que se encontraba en funcionamiento, lo cual se tendr\u00e1 en cuenta en la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la instituci\u00f3n radica la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado con la antelaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, la instituci\u00f3n podr\u00e1 recibir nuevas cohortes \u00a0de estudiantes hasta tanto se produzca la decisi\u00f3n de fondo de dicho tr\u00e1mite de \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. Modificaciones del programa. \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones de calidad en las cuales se otorg\u00f3 el \u00a0registro calificado al programa debe informarse al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que esa entidad disponga para \u00a0ello. Dicha modificaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al respectivo registro calificado para \u00a0mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las modificaciones de las \u00a0condiciones de calidad que requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa y expresa del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n las que conciernen a los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n o titulaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convenios que apoyan el programa, cuando de \u00a0ellos dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cupos aprobados en el registro calificado \u00a0de los programas del \u00e1rea de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c9nfasis y\/o su enfoque, investigativo o \u00a0profundizaci\u00f3n, en programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Creaci\u00f3n de centros de asistencia a \u00a0tutor\u00eda, para el caso de los programas a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier cambio en la modalidad o \u00a0metodolog\u00eda de un programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cambio de estructura de un programa para \u00a0incorporar el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ampliaci\u00f3n de los lugares de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal de la \u00a0instituci\u00f3n har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la respectiva \u00a0solicitud a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que la entidad disponga para tal \u00a0fin, junto con la debida justificaci\u00f3n y los soportes documentales que \u00a0evidencien su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado \u00a0de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que garantice los derechos de los estudiantes, \u00a0cuando aplique o corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de la denominaci\u00f3n del \u00a0programa autorizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional habilita a la \u00a0instituci\u00f3n para otorgar el t\u00edtulo correspondiente con la nueva denominaci\u00f3n a \u00a0los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de \u00a0dicha autorizaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad \u00a0al cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener el t\u00edtulo correspondiente a \u00a0la nueva denominaci\u00f3n o a la anterior, seg\u00fan lo soliciten a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.3. Solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0registro calificado. Cuando las instituciones presenten \u00a0simult\u00e1neamente solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del registro \u00a0calificado, en los casos en que proceda la renovaci\u00f3n y no se aprueben las \u00a0modificaciones, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional otorgar\u00e1 la renovaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no proceda la renovaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio no aprobar\u00e1 las modificaciones solicitadas por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.4. Ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. La \u00a0instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo de los \u00a0programas con registro calificado a otro u otros municipios del o los \u00a0inicialmente aprobados, siempre que el programa conserve la identidad en la \u00a0estructura curricular y la solicitud sea presentada por lo menos con 24 meses \u00a0de antelaci\u00f3n al vencimiento del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo del programa no genera modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo se tramitar\u00e1 como una solicitud de modificaci\u00f3n de registro \u00a0calificado, para lo cual se surtir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de ampliaci\u00f3n deber\u00e1 hacer \u00a0expl\u00edcita la forma en que se cumplen en los nuevos municipios las condiciones \u00a0de calidad de programa de acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0mismo, adem\u00e1s de los elementos comunes que justifican la ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de ampliaci\u00f3n recaiga \u00a0sobre programas acreditados, el registro se otorgar\u00e1 sin necesidad de visita de \u00a0pares y de evaluaci\u00f3n. No obstante, si se trata de un municipio donde la \u00a0instituci\u00f3n titular del programa acreditado no cuenta con oferta previa, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite ordinario para la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones de programa dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de ampliaci\u00f3n recaiga \u00a0sobre programas no acreditados pero cuya titularidad corresponda a \u00a0instituciones acreditadas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 otorgar el \u00a0registro sin necesidad de visita de pares y evaluaci\u00f3n por panel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de programas no acreditados de \u00a0instituciones no acreditadas, la solicitud de ampliaci\u00f3n se someter\u00e1 al tr\u00e1mite \u00a0ordinario para la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, los programas del \u00a0\u00e1rea de la salud, que requieran formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n \u00a0sujetos a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la evaluaci\u00f3n de la \u00a0ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo, la condici\u00f3n asociada con profesores \u00a0reconocer\u00e1 los diversos modelos de regionalizaci\u00f3n que existen en el pa\u00eds y, \u00a0por tal raz\u00f3n, no ser\u00e1 condici\u00f3n sine qua non para la oferta y desarrollo de un \u00a0programa en esta condici\u00f3n que la instituci\u00f3n cuente con profesores vinculados \u00a0a su planta de personal para los municipios donde pretenda ampliarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional regular\u00e1 lo concerniente a la evaluaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0programa en la situaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo prevista en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.5. Oferta de programas con enfoque territorial \u00a0especial. Las instituciones podr\u00e1n solicitar registro \u00a0calificado de programas o la ampliaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico que cuente con \u00a0registro calificado, en municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 y en aquellos \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, en la evaluaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de calidad de programa se tendr\u00e1n en cuenta la pertinencia de la oferta en el \u00a0territorio, las necesidades de formaci\u00f3n de la regi\u00f3n y el enfoque de \u00a0desarrollo territorial rural, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias del \u00a0contexto donde se ofertar\u00e1 el programa, conforme a los lineamientos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos lineamientos atender\u00e1n lo dispuesto en \u00a0la Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Rural, en el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agroindustrial Colombiana (Pectia), \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) y en los dem\u00e1s \u00a0documentos de pol\u00edtica adoptados por el Gobierno nacional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.6. Del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por \u00a0ley para ofrecer programas de educaci\u00f3n superior. Las instituciones y entidades enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior y, por ende, continuar\u00e1n dando cumplimiento a las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, \u00a0para lo cual, en los procesos de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar y acreditar, a \u00a0trav\u00e9s de evidencias acordes con su naturaleza jur\u00eddica, el cumplimiento de las \u00a0condiciones de calidad desarrolladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dichos procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas propias de su \u00a0estructura administrativa y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas propias de su r\u00e9gimen \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0se adelantan en el marco del Sistema de Aseguramiento se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0particularidad del modelo de ense\u00f1anza utilizado por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena), el cual corresponde al Sistema de Formaci\u00f3n por \u00a0Competencias, cuyo dise\u00f1o curricular se fundamenta principalmente en las normas \u00a0de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se tendr\u00e1 en cuenta que el \u00a0Sena desarrolla sus programas a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de lugares de \u00a0desarrollo, dada su naturaleza de establecimiento p\u00fablico del orden nacional y \u00a0su estructura regional, as\u00ed como la demanda de formaci\u00f3n que legalmente debe \u00a0atender en los niveles de formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS EN CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.1. Programas en convenio. \u00a0Podr\u00e1n ser ofrecidos y desarrollados programas acad\u00e9micos en virtud de \u00a0convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior podr\u00e1n, de manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas \u00a0acad\u00e9micos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior extranjeras, legalmente reconocidas en el pa\u00eds de origen. Para la \u00a0formaci\u00f3n avanzada de programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n celebrarse \u00a0convenios con institutos o centros de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tendr\u00e1 como prop\u00f3sito ofrecer \u00a0programas acad\u00e9micos en colaboraci\u00f3n, como por ejemplo programas de doble \u00a0titulaci\u00f3n, programas conjuntos o cotutelas de tesis \u00a0(maestr\u00edas o doctorados), con el fin de promover la colaboraci\u00f3n acad\u00e9mica, la \u00a0movilidad internacional y la calidad de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del correspondiente registro \u00a0calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades \u00a0acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n ser\u00e1n aspectos que deben ser regulados entre las \u00a0partes en cada convenio, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la ley y a lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.2. Titulaci\u00f3n. El \u00a0otorgamiento de t\u00edtulos es de competencia exclusiva de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior colombianas y de aquellas habilitadas por la ley para \u00a0ofrecer y desarrollar programas de educaci\u00f3n superior, titulares del registro \u00a0calificado del programa, con sujeci\u00f3n al car\u00e1cter acad\u00e9mico reconocido. No obstante, \u00a0en los mismos podr\u00e1 mencionarse a las dem\u00e1s instituciones participantes del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas para \u00a0realizar la publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones titulares del mismo, una vez obtengan el respectivo registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.3. Elementos esenciales de los convenios. \u00a0Cuando 2 o m\u00e1s instituciones decidan desarrollar un programa acad\u00e9mico de \u00a0manera conjunta mediante convenio, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las partes \u00a0para determinar las cl\u00e1usulas del documento, este debe estipular como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El programa a ofrecer en convenio, la \u00a0metodolog\u00eda y su lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La titularidad del registro calificado y la \u00a0responsabilidad del otorgamiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades de las instituciones \u00a0en el funcionamiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, y sobre \u00a0las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen de autoridades de gobierno, \u00a0profesores y estudiantes y efectos de la terminaci\u00f3n del convenio o vencimiento \u00a0del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de los estudiantes en \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vigencia del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier modificaci\u00f3n a los \u00a0convenios relacionada con los elementos esenciales se\u00f1alado, debe ser informada \u00a0para su aprobaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.4. Del Registro Calificado de programas en \u00a0convenio. Para obtener registro calificado de \u00a0programas a desarrollar en convenio, los representantes legales o apoderados de \u00a0las instituciones que formen parte del convenio presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud \u00a0de registro calificado a la cual adjuntar\u00e1n, adicionalmente a los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos, el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente otorgar el registro \u00a0calificado al programa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) su titularidad \u00a0atendiendo a lo dispuesto por las instituciones en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de convenios en los que \u00a0participen instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras o institutos o \u00a0centros de investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) se efectuar\u00e1 a nombre de la o las \u00a0instituciones reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para programas con registro calificado \u00a0vigente, la intenci\u00f3n de ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos en \u00a0colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0nacional o internacional se entender\u00e1 como una modificaci\u00f3n al registro \u00a0calificado. En estos casos, deber\u00e1 tramitarse una solicitud ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS POR CICLOS PROPED\u00c9UTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.1. Ciclos Proped\u00e9uticos. Son \u00a0aquellos programas acad\u00e9micos que se organizan en niveles formativos \u00a0secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la propuesta de \u00a0formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo que habilite para \u00a0el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o profesional \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de la formaci\u00f3n de programas \u00a0acad\u00e9micos articulados por ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1 preservar la \u00a0independencia de los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel \u00a0debe garantizar un perfil de formaci\u00f3n pertinente que le permita al egresado \u00a0insertarse en el campo laboral, y ofrecer la posibilidad de que el egresado \u00a0pueda continuar con su formaci\u00f3n accediendo a un nivel superior para ampliar \u00a0sus competencias. Lo anterior requiere que los programas cuenten con el \u00a0componente proped\u00e9utico que los enlace para continuar con el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones que de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992 y \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0tienen el car\u00e1cter acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para \u00a0ofrecer programas en el nivel tecnol\u00f3gico o profesional universitario, \u00a0respectivamente, por ciclos proped\u00e9uticos, deben reformar sus estatutos y \u00a0adelantar el proceso de redefinici\u00f3n previsto en la Ley 749 de 2002 \u00a0y en el T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.2. Caracter\u00edsticas de los programas por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas por ciclos proped\u00e9uticos deben \u00a0tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las competencias de cada nivel deben ser \u00a0identificadas y guardar armon\u00eda y coherencia con los elementos que forman parte \u00a0de las caracter\u00edsticas solicitadas en la condici\u00f3n de calidad denominada \u00a0Gesti\u00f3n curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los programas que correspondan a los \u00a0niveles t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y profesional universitario deben ser \u00a0te\u00f3ricamente compatibles con el objeto de conocimiento de la ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n que se pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicos que forman parte de la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deben contener en su estructura curricular el componente \u00a0proped\u00e9utico que permita al estudiante continuar en el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un conjunto de actividades acad\u00e9micas \u00a0expl\u00edcitas en el plan de estudios que conformen el componente proped\u00e9utico, que \u00a0guarden armon\u00eda entre ellas y sean complementarias para el nivel anterior y el \u00a0requisito del nivel posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructuraci\u00f3n de planes de estudio entre \u00a0los programas articulados, que resulten compatibles con el campo de \u00a0conocimiento, la disciplina y el perfil profesional que se pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.3. Del registro calificado de programas en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos. La solicitud de registro calificado para la \u00a0propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe realizarse de manera \u00a0independiente y simult\u00e1nea para cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las solicitudes de renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de registros calificados para programas acad\u00e9micos articulados por \u00a0ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1n presentarse por cada programa que conforme la \u00a0unidad proped\u00e9utica, identificando la relaci\u00f3n entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas ser\u00e1n evaluados conjuntamente y, \u00a0cuando proceda, el registro calificado o su renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la evaluaci\u00f3n de una propuesta \u00a0acad\u00e9mica articulada por ciclos proped\u00e9uticos en los tres niveles de formaci\u00f3n, \u00a0en la cual se concluya que s\u00f3lo en el ciclo proped\u00e9utico entre los niveles \u00a0t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico se cumplen las condiciones de calidad, la Conaces podr\u00e1 recomendar al Ministerio atender \u00a0positivamente la solicitud presentada por la instituci\u00f3n \u00fanicamente para dichos \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no podr\u00e1 ocurrir si el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad se verifica \u00fanicamente entre el \u00a0ciclo proped\u00e9utico de los niveles tecnol\u00f3gico y profesional, es decir, no as\u00ed \u00a0respecto del nivel t\u00e9cnico profesional. En consecuencia, sin contar con las \u00a0bases que le dar\u00eda al ciclo proped\u00e9utico el primer nivel de formaci\u00f3n, se \u00a0negar\u00e1 la solicitud a todos los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobados los programas estructurados \u00a0en ciclos proped\u00e9uticos, se ofertar\u00e1n y desarrollar\u00e1n como una unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos se realizar\u00e1 conforme a los lineamientos \u00a0que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n que pretenda \u00a0estructurar la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, en la que se \u00a0involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el \u00a0componente proped\u00e9utico para dicho programa en la solicitud de registro \u00a0calificado que realice sobre los programas con los cuales se articular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS A DISTANCIA Y VIRTUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.1. Programa a distancia. La \u00a0educaci\u00f3n a distancia es una modalidad educativa que trasciende los espacios \u00a0f\u00edsicos para el desarrollo de los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje \u00a0enmarcados en un contexto institucional. Se caracteriza por la separaci\u00f3n en el \u00a0tiempo y el espacio entre el docente y el estudiante; el uso de medios y \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos; comunicaci\u00f3n bidireccional, que puede incluir tutor\u00edas, \u00a0y que propende porque el estudiante sea el principal impulsor de su \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.2. Programa virtual. Los \u00a0programas virtuales se caracterizan por la superaci\u00f3n espacio-temporal y \u00a0exigen, adem\u00e1s de lo anterior, el uso de las redes telem\u00e1ticas, las TIC y el \u00a0ciberespacio como entorno principal en el cual se lleven a cabo todas o, al \u00a0menos, el 80% de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas virtuales pueden adoptar \u00a0pr\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje tradicionales en los que, t\u00edpicamente, se \u00a0da una combinaci\u00f3n de las interacciones cara a cara mediante el aprendizaje en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, es necesario que la \u00a0proporci\u00f3n de cursos o m\u00f3dulos combinados de estos programas sea claramente \u00a0explicada y divulgada en la oferta que se haga al p\u00fablico y previamente a \u00a0cualquier proceso de inscripci\u00f3n o matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es necesario que el dise\u00f1o \u00a0curricular explicite la forma c\u00f3mo se da la necesaria articulaci\u00f3n entre los \u00a0componentes presenciales y los virtuales, incluyendo tambi\u00e9n lo relativo a las \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.3. Registro Calificado de programas a distancia \u00a0y virtuales. Para obtener el registro calificado de los \u00a0programas a distancia y virtuales, las instituciones, adem\u00e1s de demostrar el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0y orientarse por los Lineamientos Espec\u00edficos para esta modalidad, deben \u00a0informar la manera en que desarrollar\u00e1n las actividades de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0la utilizaci\u00f3n efectiva de mediaciones pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas y el uso de \u00a0formas de interacci\u00f3n apropiadas, que apoyen y fomenten el desarrollo de \u00a0competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo; el soporte institucional para \u00a0procesos acad\u00e9micos, administrativos y tecnol\u00f3gicos; y el personal docente \u00a0calificado espec\u00edficamente para la modalidad y las estrategias de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de resultados de aprendizaje que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) deben tener, al momento de solicitar el registro calificado, el 25% de \u00a0los cr\u00e9ditos virtuales completamente desarrollados. Estos cr\u00e9ditos deben \u00a0corresponder a los cursos de formaci\u00f3n disciplinar. Para la renovaci\u00f3n de estos \u00a0programas, debe presentarse el 100% de los cursos desarrollados, la evaluaci\u00f3n \u00a0hecha por los estudiantes de cada curso realizado, el an\u00e1lisis de esta y las \u00a0estrategias de mejoramiento derivadas de este an\u00e1lisis, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) la instituci\u00f3n debe indicar c\u00f3mo llevar\u00e1 a cabo el proceso de dise\u00f1o, \u00a0gesti\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de materiales y recursos, con \u00a0observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor, la \u00a0disponibilidad de una plataforma tecnol\u00f3gica apropiada, la infraestructura de \u00a0conectividad y las herramientas metodol\u00f3gicas necesarias para su desarrollo, \u00a0as\u00ed como las estrategias de seguimiento, auditor\u00eda y verificaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de dicha plataforma, siendo obligatorio suministrar informaci\u00f3n pertinente \u00a0a la comunidad sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y de conectividad \u00a0necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que se ofrezcan bajo estas \u00a0modalidades, adem\u00e1s de evidenciar la infraestructura de hardware, software y \u00a0conectividad, deber\u00e1n especificar los medios educativos coherentes con la \u00a0metodolog\u00eda y modalidad propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el programa se apoya en convenios, deber\u00e1 \u00a0entregar informaci\u00f3n que relacione la infraestructura que es de propiedad de la \u00a0instituci\u00f3n y aquella que servir\u00e1 al programa a trav\u00e9s de convenios con otras \u00a0instituciones, indicando el uso previsto en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 aportar evidencias de la \u00a0disponibilidad de la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica durante la vigencia \u00a0del Registro Calificado e informar si existen otros programas e instituciones \u00a0que tengan acceso a estos mismos recursos con su respectiva poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil. Toda esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar avalada por la instituci\u00f3n \u00a0propietaria o administradora de dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) debe preverse que la estructura organizativa d\u00e9 soporte al dise\u00f1o, a \u00a0la producci\u00f3n y al montaje de materiales educativos, el servicio de \u00a0mantenimiento y el seguimiento a estudiantes, profesores y personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa a distancia o virtual tendr\u00e1 un \u00a0\u00fanico registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las pr\u00e1cticas profesionales, \u00a0las instituciones que ofrezcan programas a distancia (tradicional y virtual) \u00a0deben indicar qu\u00e9 mecanismos y personas estar\u00e1n a cargo del acompa\u00f1amiento a \u00a0los estudiantes en pr\u00e1ctica. As\u00ed mismo, deben se\u00f1alar con claridad los momentos \u00a0en que se realizar\u00e1 dicho acompa\u00f1amiento y si \u00e9ste requiere el encuentro f\u00edsico \u00a0de los estudiantes con los encargados de la instituci\u00f3n. En todo caso, se \u00a0deber\u00e1 mostrar las formas de evaluaci\u00f3n previstas para dar cuenta de la \u00a0eficiencia del mecanismo mediante el cual se llevar\u00e1 a cabo tal acompa\u00f1amiento \u00a0y de su impacto en el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de tutor\u00eda son el espacio f\u00edsico \u00a0donde concurren los estudiantes y profesores para desarrollar actividades que \u00a0favorecen los procesos de ense\u00f1anza, aprendizaje y evaluaci\u00f3n, entre otros. \u00a0Para la modalidad a distancia tradicional se entender\u00e1 como el espacio para el \u00a0desarrollo de un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar el acto interno de creaci\u00f3n del centro tutorial, emitido por \u00a0el \u00f3rgano competente, la aprobaci\u00f3n de la oferta del programa en este centro y \u00a0el documento que contenga la autorizaci\u00f3n de que el uso del suelo es el \u00a0permitido para la actividad de educaci\u00f3n, garantizando as\u00ed el cumplimiento de \u00a0la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La publicidad de estos \u00a0programas, de acuerdo con su naturaleza, debe hacer menci\u00f3n expl\u00edcita de los \u00a0lugares donde se desarrollar\u00e1n tales actividades de formaci\u00f3n y debe \u00a0suministrar informaci\u00f3n pertinente a la comunidad sobre los requerimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0una instituci\u00f3n pretenda modificar el lugar de ubicaci\u00f3n de un centro de \u00a0tutor\u00eda o de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres, debe informarlo \u00a0previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en la supresi\u00f3n o \u00a0traslado del programa de un municipio a otro, la instituci\u00f3n debe garantizar a \u00a0los estudiantes de las cohortes en curso condiciones de calidad y accesibilidad \u00a0a los nuevos lugares, en los mismos t\u00e9rminos de las inicialmente ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS ACREDITADOS Y PROGRAMAS DE INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0ACREDITADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.1. De la renovaci\u00f3n de oficio del registro \u00a0calificado de programas acreditados. Para \u00a0iniciar el proceso conducente a la acreditaci\u00f3n en calidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos, o la renovaci\u00f3n de la misma, es indispensable tener vigente el \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n en calidad de un programa \u00a0acad\u00e9mico por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), implica que el mismo cumple las \u00a0condiciones de la normativa vigente para su oferta y desarrollo. Por tanto, de \u00a0obtener la acreditaci\u00f3n de programa, proceder\u00e1 de oficio la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado correspondiente, lo cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de oficio del registro \u00a0calificado se otorgar\u00e1 por el t\u00e9rmino de la acreditaci\u00f3n del programa, si este \u00a0fuere superior a 7 a\u00f1os. El t\u00e9rmino de la renovaci\u00f3n del registro calificado se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga o \u00a0renueva la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas del \u00e1rea de la \u00a0salud que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial estar\u00e1n sujetos, en todo \u00a0caso, a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el programa no alcanza la \u00a0acreditaci\u00f3n o la renovaci\u00f3n de la misma, la instituci\u00f3n tendr\u00e1 \u00fanicamente 30 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del documento de concepto y \u00a0recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), para solicitar ante \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la renovaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de este registro calificado se \u00a0extender\u00e1 hasta que el Ministerio resuelva de fondo la solicitud de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la instituci\u00f3n no desea \u00a0renovar la acreditaci\u00f3n de un programa o no presenta su solicitud en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, para efectos de la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado deber\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.2. Del registro calificado y sus modificaciones \u00a0en programas acreditados. Las modificaciones de registro calificado de \u00a0programas acreditados podr\u00e1n ser atendidas sin necesidad de adelantar el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n establecido en el presente cap\u00edtulo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional regular\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los programas del \u00e1rea de la \u00a0salud, que requieren formaci\u00f3n en campo asistencial, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.3. Del registro calificado y sus situaciones en \u00a0programas de instituciones acreditadas. Las \u00a0solicitudes de registro, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de programas de \u00a0instituciones acreditadas podr\u00e1n ser atendidas sin necesidad de adelantar el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n establecido en el presente cap\u00edtulo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional regular\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de doctorado de \u00a0instituciones acreditadas, las solicitudes indicadas en el inciso anterior se \u00a0tramitar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud de \u00a0instituciones acreditadas, que requieren formaci\u00f3n en campo asistencial, \u00a0estar\u00e1n sujetos a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO PARA PROGRAMAS DE POSGRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.1. Programas de posgrado. Los \u00a0programas de posgrado corresponden al \u00faltimo nivel de la educaci\u00f3n superior. \u00a0Deben contribuir a fortalecer las bases de la capacidad del pa\u00eds para la \u00a0generaci\u00f3n, transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como \u00a0a mantener vigentes el conocimiento ocupacional, disciplinar y profesional \u00a0impartido en los programas de pregrado, deben constituirse en espacio de \u00a0renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n metodol\u00f3gica y cient\u00edfica, responder a las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n de comunidades cient\u00edficas, acad\u00e9micas y a las \u00a0necesidades del desarrollo y el bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.2. Objetivos de los programas de posgrado. Los \u00a0programas de posgrado deben propiciar la formaci\u00f3n integral en un marco que \u00a0implique el desarrollo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimientos m\u00e1s avanzados en los campos \u00a0de la ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencias para afrontar en forma cr\u00edtica \u00a0la historia, el desarrollo presente y la perspectiva futura de su ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un sistema de valores fundamentado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley y en conceptos basados en el rigor cient\u00edfico y \u00a0el esp\u00edritu cr\u00edtico, en el respeto a la honestidad y la autonom\u00eda, reconociendo \u00a0el aporte de los otros y la diversidad, ejerciendo un equilibrio entre la \u00a0responsabilidad individual y social y el compromiso impl\u00edcito en el desarrollo \u00a0de la disciplina, ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comprensi\u00f3n del ser humano, la \u00a0naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las \u00a0implicaciones sociales, institucionales, \u00e9ticas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas de las \u00a0acciones educativas y de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La validaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la \u00a0argumentaci\u00f3n en el \u00e1rea espec\u00edfica de conocimiento acorde con la complejidad \u00a0de cada nivel para divulgar los desarrollos de la ocupaci\u00f3n, de la disciplina o \u00a0propios de la formaci\u00f3n profesional en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.3. Programas de especializaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones pueden ofrecer programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, \u00a0tecnol\u00f3gica o profesional, de acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Estos \u00a0programas tienen como prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00a0\u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, el desarrollo de \u00a0competencias espec\u00edficas para su perfeccionamiento y una mayor cualificaci\u00f3n \u00a0para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.4. Especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas. Son \u00a0los programas que permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del \u00a0conocimiento espec\u00edfico de la medicina y adquirir los conocimientos, \u00a0competencias y destrezas avanzados para la atenci\u00f3n de pacientes en las \u00a0diferentes etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los diversos sistemas \u00a0org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n especializada, lo cual se logra a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje te\u00f3rico que forma parte de los contenidos \u00a0curriculares, y pr\u00e1ctico con el cumplimiento del tiempo de servicio en los \u00a0sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos \u00a0adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, \u00a0estos programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda \u00a0y, por tanto, las instituciones deber\u00e1n acreditar en el registro calificado o \u00a0en la pr\u00f3xima solicitud de renovaci\u00f3n del mismo a qu\u00e9 modalidad de maestr\u00eda \u00a0(investigaci\u00f3n o profundizaci\u00f3n) se equiparar\u00e1 el programa de especializaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica quir\u00fargica respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.5. Programas de maestr\u00eda. Los \u00a0programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y desarrollar los \u00a0conocimientos para la soluci\u00f3n de problemas disciplinares, interdisciplinarios \u00a0o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos b\u00e1sicos que la \u00a0habilitan como investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica de las ciencias o de las \u00a0tecnolog\u00edas o que le permitan profundizar te\u00f3rica y conceptualmente en un campo \u00a0de la filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. Los programas de maestr\u00eda \u00a0podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o abarcar las dos modalidades \u00a0bajo un \u00fanico registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n diferenciar por el \u00a0tipo de investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas de trabajo con \u00a0acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades acad\u00e9micas a \u00a0desarrollar por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n busca el \u00a0desarrollo avanzado de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, \u00a0interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de \u00a0saberes, metodolog\u00edas y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o \u00a0art\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar el \u00a0desarrollo de competencias cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en \u00a0investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n que genere nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos \u00a0u obras o interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n de la primera \u00a0podr\u00e1 estar dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del caso, o la \u00a0creaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del programa. El de la segunda debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o \u00a0del int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.6. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito \u00a0la formaci\u00f3n de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma \u00a0aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del \u00a0conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este \u00a0nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las investigaciones de los \u00a0estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir al avance en la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES SOBRE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.1. Programas activos e inactivos. Para \u00a0los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior con registro activo aquel que cuenta con el reconocimiento \u00a0del Estado sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro inactivo, se entender\u00e1 aquel respecto del cual la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero puede seguir \u00a0funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los programas \u00a0acad\u00e9micos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES) puede operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.12.2. Publicidad y oferta de \u00a0programas. Las instituciones \u00a0solamente podr\u00e1n hacer publicidad y ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez \u00a0obtengan el registro calificado o la acreditaci\u00f3n en alta calidad, y durante su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES) e incluir el c\u00f3digo asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n \u00a0sujeta a inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de programas con acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad, la publicidad de su oferta educativa, relacionada con las \u00a0ampliaciones de lugar de desarrollo que le hayan sido autorizadas, deber\u00e1 \u00a0realizarse de acuerdo con los lineamientos que para los efectos establezca el \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.3. Expiraci\u00f3n del Registro. \u00a0Expirada la vigencia del registro calificado, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir \u00a0nuevos estudiantes para tal programa y deber\u00e1 garantizar a las cohortes \u00a0iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.4. De la Inspecci\u00f3n y Vigilancia. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar en cualquier momento la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y \u00a0desarrolla un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.5. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de registro calificado radicadas antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente cap\u00edtulo se tramitar\u00e1n de conformidad con el procedimiento vigente \u00a0al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud y de acuerdo con los ciclos de \u00a0radicaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N CON FINES DE ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1. De la evaluaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de alta calidad. La acreditaci\u00f3n es un proceso voluntario, que \u00a0reconoce las condiciones de alta calidad de los programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior y de las instituciones que los ofertan y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) \u00a0evaluar\u00e1 para efectos de la acreditaci\u00f3n de programas las mismas condiciones de \u00a0calidad establecidas para el registro calificado, pero en un nivel de desempe\u00f1o \u00a0superior de acuerdo con los lineamientos que el CESU adopte para tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial el Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO, OFERTA Y DESARROLLO DE PROGRAMAS \u00a0ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0calificado de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.1. Registro calificado. Para ofrecer y desarrollar un programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior, en el domicilio de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, o \u00a0en otro lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ser\u00e1 otorgado por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional a las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo motivado en el cual se \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del programa en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del registro calificado ser\u00e1 de siete (7) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ampara las cohortes iniciadas \u00a0durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. Carencia de registro. No constituye t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior el que otorgue una instituci\u00f3n respecto de un programa que \u00a0carezca de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.3. Extensi\u00f3n de programas. La extensi\u00f3n de un programa acad\u00e9mico es la ampliaci\u00f3n \u00a0de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue \u00a0autorizado, manteniendo la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica, los contenidos curriculares \u00a0y la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas. La extensi\u00f3n de un programa \u00a0acad\u00e9mico requiere registro calificado independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.4. Lugar de desarrollo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la solicitud \u00a0de registro calificado podr\u00e1 incluir dos o m\u00e1s municipios en los que se \u00a0desarrollar\u00e1 el programa acad\u00e9mico. Para este efecto, la propuesta debe \u00a0sustentar la relaci\u00f3n vinculante de orden geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico y social entre \u00a0tales municipios y hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad relacionadas con \u00a0la justificaci\u00f3n, la infraestructura, el personal docente, los medios \u00a0educativos y los recursos financieros para el desarrollo del programa en los \u00a0municipios que abarca la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 solicitar \u00a0en igual forma la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo de los programas con \u00a0registro calificado a municipios con las caracter\u00edsticas enunciadas, con por lo \u00a0menos dieciocho (18) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del registro \u00a0calificado. Tal ampliaci\u00f3n modificar\u00e1 \u00fanicamente el lugar de desarrollo, pero \u00a0no la vigencia del correspondiente registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para obtener el registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1. Evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe presentar \u00a0informaci\u00f3n que permita verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n o nombre del \u00a0programa; el t\u00edtulo que se va a expedir; el nivel t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecnol\u00f3gico, profesional universitario, de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o \u00a0doctorado al que aplica, y su correspondencia con los contenidos curriculares \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos \u00a0deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de \u00a0su campo de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de especializaci\u00f3n deben utilizar \u00a0denominaciones que correspondan al \u00e1rea espec\u00edfica de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n adoptar \u00a0la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica o espec\u00edfica de la disciplina o profesi\u00f3n a la que \u00a0pertenecen o su \u00edndole interdisciplinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos acad\u00e9micos deben corresponder a la \u00a0denominaci\u00f3n aprobada en el registro calificado para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n. Una justificaci\u00f3n que sustente su \u00a0contenido curricular, los perfiles pretendidos y la metodolog\u00eda en que se desea \u00a0ofrecer el programa, con fundamento en un diagn\u00f3stico que por lo menos contenga \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El estado de la educaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea del programa, y de la ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n arte u oficio, cuando sea del \u00a0caso, en los \u00e1mbitos nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las \u00a0necesidades del pa\u00eds o de la regi\u00f3n que, seg\u00fan la propuesta, puedan tener relaci\u00f3n \u00a0con el programa en concordancia con referentes internacionales, si estos vienen \u00a0al caso. Para tal efecto se tomar\u00e1 como referente la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la instituci\u00f3n y la disponible en el Observatorio Laboral del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n de los que este dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Una explicaci\u00f3n de los atributos o factores que \u00a0constituyen los rasgos distintivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenidos Curriculares. Los aspectos curriculares \u00a0b\u00e1sicos del programa, con la incorporaci\u00f3n de los elementos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n del programa, las \u00a0competencias y los perfiles definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El plan general de estudios representado en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El componente de interdisciplinariedad del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Las estrategias des \u00a0flexibilizaci\u00f3n para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Los lineamientos pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos \u00a0adoptados en la instituci\u00f3n seg\u00fan la metodolog\u00eda y modalidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El contenido general de las actividades \u00a0acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los programas por ciclos proped\u00e9uticos, \u00a0adem\u00e1s se debe describir el componente proped\u00e9utico que hace parte de los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Las estrategias pedag\u00f3gicas que apunten al \u00a0desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas \u00a0de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas. La propuesta \u00a0para la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas del programa (laboratorios, \u00a0talleres, seminarios, etc.), que guarde coherencia con sus componentes y \u00a0metodolog\u00eda, para alcanzar las metas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de ciencias de la salud, deben \u00a0prever las pr\u00e1cticas formativas, supervisadas por profesores responsables de \u00a0ellas y disponer de los escenarios apropiados para su realizaci\u00f3n, y estar\u00e1n \u00a0sujetos a lo dispuesto en este Cap\u00edtulo en concordancia con la Ley 1164 de 2007, \u00a0el modelo de evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n. Las actividades de investigaci\u00f3n que \u00a0permitan desarrollar una actitud cr\u00edtica y una capacidad creativa para \u00a0encontrar alternativas para el avance de la ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o \u00a0las humanidades y del pa\u00eds, de acuerdo con las orientaciones que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El programa debe prever la manera c\u00f3mo va a \u00a0promover la formaci\u00f3n investigativa de los estudiantes o los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, o de creaci\u00f3n, en concordancia con el nivel de formaci\u00f3n y sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El programa debe describir los procedimientos \u00a0para incorporar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n \u00a0en la formaci\u00f3n investigativa de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Para la adecuada formaci\u00f3n de los estudiantes se \u00a0verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La existencia de un ambiente de investigaci\u00f3n, \u00a0innovaci\u00f3n o creaci\u00f3n, el cual exige pol\u00edticas institucionales en la materia; \u00a0una organizaci\u00f3n del trabajo investigativo que incluya estrategias para \u00a0incorporar los resultados de la investigaci\u00f3n al quehacer formativo y medios \u00a0para la difusi\u00f3n de los resultados de investigaci\u00f3n. Para los programas nuevos \u00a0de pregrado debe presentarse el proyecto previsto para el logro del ambiente de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo de la misma, que contenga por lo menos recursos \u00a0asignados, cronograma y los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Los productos de investigaci\u00f3n en los programas \u00a0en funcionamiento de pregrado y posgrado y los resultados de investigaci\u00f3n con \u00a0auspicio institucional, para los programas nuevos de maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de procesos creativos de los programas \u00a0en artes, podr\u00e1n evidenciarse en exposiciones, escenificaciones, composiciones \u00a0o interpretaciones y sustentarse en registro de la obra, estudios sobre el \u00a0campo art\u00edstico y publicaciones en diversos formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En los programas de maestr\u00eda y doctorado la \u00a0participaci\u00f3n de los estudiantes en los grupos de investigaci\u00f3n o en las \u00a0unidades de investigaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. La disponibilidad de profesores que tengan a su \u00a0cargo fomentar la investigaci\u00f3n y que cuenten con asignaci\u00f3n horaria destinada \u00a0a investigar t\u00edtulos de maestr\u00eda o doctorado o experiencia y trayectoria en \u00a0investigaci\u00f3n demostrada con resultados debidamente publicados, patentados o \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n con el sector externo. La manera como los \u00a0programas acad\u00e9micos esperan impactar en la sociedad, con indicaci\u00f3n de los \u00a0planes, medios y objetivos previstos para tal efecto y los resultados \u00a0alcanzados en el caso de los programas en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de relaci\u00f3n con el sector externo debe incluir \u00a0por lo menos uno de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La vinculaci\u00f3n con el sector productivo, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El trabajo con la comunidad o la forma en que \u00a0ella puede beneficiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Con relaci\u00f3n a programas en funcionamiento, el \u00a0impacto derivado de la formaci\u00f3n de los graduados, evidenciado a trav\u00e9s de un \u00a0documento que analice su desempe\u00f1o laboral. En el caso de los programas nuevos, \u00a0debe presentarse un an\u00e1lisis prospectivo del potencial desempe\u00f1o de sus \u00a0graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La generaci\u00f3n de nuevos conocimientos derivados \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El desarrollo de actividades de servicio social a \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Personal docente. Las caracter\u00edsticas y calidades \u00a0que sirven al fortalecimiento del personal docente, de acuerdo con los \u00a0siguientes requerimientos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Estructura de la organizaci\u00f3n docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe presentar la estructura y perfiles \u00a0de su planta docente actual o futura, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda y \u00a0naturaleza del programa; la cifra de estudiantes prevista para los programas \u00a0nuevos o matriculados para los programas en funcionamiento; las actividades \u00a0acad\u00e9micas espec\u00edficas que incorpora o la cantidad de trabajos de investigaci\u00f3n \u00a0que deban ser dirigidos en el caso de las maestr\u00edas y los doctorados. La \u00a0propuesta debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Profesores con titulaci\u00f3n acad\u00e9mica acorde con \u00a0la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del programa en que \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1n. Cuando no se ostente la pertinente titulaci\u00f3n, de manera \u00a0excepcional, podr\u00e1 admitirse un n\u00famero limitado de profesores que posean \u00a0experiencia nacional o internacional y que acredite aportes en el campo de la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades, debidamente demostrado por \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Profesores vinculados a proyectos de relaci\u00f3n \u00a0con el sector externo o que tengan experiencia laboral espec\u00edfica referida a \u00a0las actividades acad\u00e9micas que van a desarrollar, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Un n\u00facleo de profesores de tiempo completo con \u00a0experiencia acreditada en investigaci\u00f3n, con formaci\u00f3n de maestr\u00eda o doctorado \u00a0en el caso de los programas profesionales universitarios y de posgrado, o con \u00a0especializaci\u00f3n cuando se trate de programas t\u00e9cnicos profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones sustantivas de un programa est\u00e1n en \u00a0cabeza de los profesores de tiempo completo. La instituci\u00f3n adem\u00e1s de presentar \u00a0el n\u00facleo de profesores de tiempo completo debe presentar los perfiles de los \u00a0dem\u00e1s profesores contratados o que se obliga a contratar indicando funciones y \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que los roles de los profesores de tiempo \u00a0completo, medio tiempo y hora c\u00e1tedra son distintos, no es factible invocar \u00a0equivalencia entre estas modalidades de dedicaci\u00f3n para efectos de establecer \u00a0la cantidad de profesores de tiempo completo y medio tiempo con vinculaci\u00f3n al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Idoneidad de los profesores encargados de \u00a0desarrollar los programas a distancia o virtuales, y los mecanismos de \u00a0acompa\u00f1amiento y de seguimiento de su desempe\u00f1o. Cuando la complejidad del tipo \u00a0de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n utilizadas en los programas lo \u00a0requiera, se debe garantizar la capacitaci\u00f3n de los profesores en su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Un plan de vinculaci\u00f3n de docentes de acuerdo con \u00a0la propuesta presentada, que incluya perfiles, funciones y tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Un plan de formaci\u00f3n docente que promueva el \u00a0mejoramiento de la calidad de los procesos de docencia, investigaci\u00f3n y \u00a0extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Existencia y aplicaci\u00f3n de un estatuto o \u00a0reglamento docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medios Educativos. Disponibilidad y capacitaci\u00f3n \u00a0para el uso de por lo menos los siguientes medios educativos: recursos \u00a0bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca, bases de datos con licencia, equipos y \u00a0aplicativos inform\u00e1ticos, sistemas de interconectividad, laboratorios f\u00edsicos, \u00a0escenarios de simulaci\u00f3n virtual de experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica, talleres con \u00a0instrumentos y herramientas t\u00e9cnicas e insumos, seg\u00fan el programa y la demanda \u00a0estudiantil real o potencial cuando se trate de programas nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente podr\u00e1n acreditar convenios \u00a0interbibliotecarios con instituciones de educaci\u00f3n superior o entidades \u00a0privadas, que permitan el uso a los estudiantes y profesores, como elementos \u00a0complementarios que faciliten el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas a distancia o virtuales la \u00a0instituci\u00f3n debe indicar el proceso de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y uso de materiales y recursos, con observancia de las \u00a0disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Para los programas nuevos \u00a0adicionalmente la instituci\u00f3n debe presentar los m\u00f3dulos que correspondan por \u00a0lo menos al 15% de los cr\u00e9ditos del programa completamente desarrollados, y el \u00a0plan de dise\u00f1o y desarrollo de los dem\u00e1s cursos que conforman el plan de estudios. \u00a0Para el caso de los programas virtuales, deben estar disponibles en la \u00a0plataforma seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los programas virtuales la instituci\u00f3n \u00a0debe garantizar la disponibilidad de una plataforma tecnol\u00f3gica apropiada, la \u00a0infraestructura de conectividad y las herramientas metodol\u00f3gicas necesarias \u00a0para su desarrollo, as\u00ed como las estrategias de seguimiento, auditor\u00eda y \u00a0verificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de dicha plataforma, y est\u00e1 obligada a suministrar \u00a0informaci\u00f3n pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y \u00a0de conectividad necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura f\u00edsica. La instituci\u00f3n debe \u00a0garantizar una infraestructura f\u00edsica en aulas, biblioteca, auditorios, \u00a0laboratorios y espacios para la ense\u00f1anza, el aprendizaje y el bienestar \u00a0universitario, de acuerdo con la naturaleza del programa, considerando la \u00a0modalidad de formaci\u00f3n, la metodolog\u00eda y las estrategias pedag\u00f3gicas, las \u00a0actividades docentes, investigativas, administrativas y de proyecci\u00f3n social y \u00a0el n\u00famero de estudiantes y profesores previstos para el desarrollo del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe acreditar que la infraestructura \u00a0inmobiliaria propuesta cumple las normas de uso del suelo autorizado de \u00a0conformidad con las disposiciones locales del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0desarrollar\u00e1 el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas en ciencias de la salud que \u00a0impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial es indispensable la disponibilidad \u00a0de escenarios de pr\u00e1ctica de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0programas virtuales la instituci\u00f3n debe evidenciar la infraestructura de \u00a0hardware y conectividad; el software que permita la producci\u00f3n de materiales, \u00a0la disponibilidad de plataformas de aulas virtuales y aplicativos para la \u00a0administraci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n y dem\u00e1s procesos acad\u00e9micos, \u00a0administrativos y de apoyo en l\u00ednea; las herramientas de comunicaci\u00f3n, \u00a0interacci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento; el acceso a bibliotecas y bases de datos \u00a0digitales; las estrategias y dispositivos de seguridad de la informaci\u00f3n y de \u00a0la red institucional; las pol\u00edticas de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0y el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que \u00a0garantice su confiabilidad y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe informar y demostrar respecto de \u00a0los programas a distancia o virtuales que requieran la presencia de los \u00a0estudiantes en centros de tutor\u00eda, de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres, que \u00a0cuenta con las condiciones de infraestructura y de medios educativos en el \u00a0lugar donde se realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las instituciones de educaci\u00f3n superior remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita verificar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la manera en que se formalizar\u00e1n en cada una de las \u00a0condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n \u00a0para la poblaci\u00f3n con discapacidad, cuando ello resulte procedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2. Evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de car\u00e1cter institucional. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe \u00a0presentar informaci\u00f3n que permita verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. La existencia \u00a0de documentos de pol\u00edtica institucional, estatuto docente y reglamento \u00a0estudiantil, en los que se adopten mecanismos y criterios para la selecci\u00f3n, \u00a0permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los profesores y de los estudiantes, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. Tales instrumentos deben \u00a0estar dispuestos en la p\u00e1gina web institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n que pretenda ofrecer y desarrollar \u00a0programas a distancia o virtuales, debe incorporar en tales documentos los \u00a0mecanismos de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n a la modalidad, seguimiento y acompa\u00f1amiento \u00a0a los estudiantes por parte de los tutores o consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas en el \u00e1rea de la salud que \u00a0impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial, los cupos de matr\u00edcula deben estar \u00a0sujetos a la capacidad autorizada a los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estructura administrativa y acad\u00e9mica. La \u00a0existencia de una estructura organizativa, sistemas de informaci\u00f3n y mecanismos \u00a0de gesti\u00f3n que permitan ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los contenidos curriculares, de las experiencias \u00a0investigativas y de los diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura y sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0cuales disponga la instituci\u00f3n deben garantizar, entre otros aspectos, \u00a0conectividad que facilite el intercambio y reporte electr\u00f3nico de informaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los programas a distancia o virtuales \u00a0debe preverse que dicha estructura garantice el soporte al dise\u00f1o, la \u00a0producci\u00f3n y el montaje del material pedag\u00f3gico y el servicio de mantenimiento, \u00a0as\u00ed como el seguimiento a estudiantes, profesores y personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autoevaluaci\u00f3n. La existencia o promoci\u00f3n de una \u00a0cultura de autoevaluaci\u00f3n que tenga en cuenta el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas que involucren a los distintos miembros de la comunidad acad\u00e9mica, y \u00a0pueda ser verificable a trav\u00e9s de evidencias e indicadores de resultado. La \u00a0autoevaluaci\u00f3n abarcar\u00e1 las distintas condiciones de calidad, los resultados \u00a0que ha obtenido en matr\u00edcula, permanencia y grado, al igual que el efecto de \u00a0las estrategias aplicadas para mejorar los resultados en los ex\u00e1menes de \u00a0calidad para la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n del registro calificado la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe presentar adem\u00e1s los resultados de al \u00a0menos dos procesos de autoevaluaci\u00f3n realizados durante la vigencia del \u00a0registro calificado, de tal forma que entre su aplicaci\u00f3n exista por lo menos \u00a0un intervalo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programa de egresados. El desarrollo de una \u00a0estrategia de seguimiento de corto y largo plazo a egresados, que permita \u00a0conocer y valorar su desempe\u00f1o y el impacto social del programa, as\u00ed como \u00a0estimular el intercambio de experiencias acad\u00e9micas e investigativas. Para tal \u00a0efecto, la instituci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en la informaci\u00f3n que brinda el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n \u00a0y los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n disponibles. Para la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe presenta los \u00a0resultados de la aplicaci\u00f3n de esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienestar universitario. La organizaci\u00f3n de un \u00a0modelo de bienestar universitario estructurado para facilitar la resoluci\u00f3n de las \u00a0necesidades insatisfechas en los t\u00e9rminos de la ley y de acuerdo a los \u00a0lineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe definir la organizaci\u00f3n encargada \u00a0de planear y ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe \u00a0la comunidad educativa, procurar espacios f\u00edsicos que propicien el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, atender las \u00e1reas de salud, cultura, \u00a0desarrollo humano, promoci\u00f3n socioecon\u00f3mica, recreaci\u00f3n y deporte, ya sea con \u00a0infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante convenios, as\u00ed como \u00a0propiciar el establecimiento de canales de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales \u00a0puedan manifestar los usuarios sus opiniones e inquietudes, sugerencias e \u00a0iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar universitario exigen la existencia \u00a0de programas y servicios preventivos de salud para la atenci\u00f3n de emergencias, \u00a0primeros auxilios y situaciones de riesgo en las instalaciones de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar universitario para facilitar \u00a0condiciones econ\u00f3micas y laborales deben comprender programas que procuren la \u00a0vinculaci\u00f3n de los estudiantes en las actividades propias del programa que se \u00a0encuentren cursando y la organizaci\u00f3n de bolsas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar en cultura deben estimular \u00a0el desarrollo de aptitudes art\u00edsticas, facilitar su expresi\u00f3n o divulgaci\u00f3n y \u00a0fomentar la sensibilidad hacia la apreciaci\u00f3n del arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de bienestar debe identificar y hacer \u00a0seguimiento a las variables asociadas a la deserci\u00f3n y a las estrategias \u00a0orientadas a disminuirla, para lo cual debe utilizar la informaci\u00f3n del Sistema \u00a0para la Prevenci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013 SPADIES, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si se trata de un \u00a0programa nuevo se deben tomar como referentes las tasas de deserci\u00f3n, las \u00a0variables y las estrategias institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas a distancia o virtuales la \u00a0instituci\u00f3n debe plantear las estrategias que permitan la participaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes en los planes de bienestar universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos financieros suficientes. La viabilidad \u00a0financiera para la oferta y desarrollo del programa de acuerdo con su \u00a0metodolog\u00eda, para lo cual debe presentar el estudio de factibilidad econ\u00f3mica \u00a0elaborado para tal efecto o el correspondiente plan de inversi\u00f3n cuando se \u00a0trate de programas en funcionamiento. El estudio debe desagregar los montos y \u00a0fuentes de origen de los recursos de inversi\u00f3n y funcionamiento previstos para \u00a0el cumplimiento de las condiciones de calidad propuestas y la proyecci\u00f3n de \u00a0ingresos y egresos que cubra por lo menos una cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Las instituciones de educaci\u00f3n superior remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita verificar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la manera en que se formalizar\u00e1n en cada una de las \u00a0condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n \u00a0para la poblaci\u00f3n con discapacidad, cuando ello resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad de los programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior con sujeci\u00f3n a lo establecido en las disposiciones legales \u00a0vigentes, las que deber\u00e1n ser observadas para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.3: Ver Resoluci\u00f3n 2041 de \u00a02016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones y programas acreditados en calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1. Programas de instituciones acreditadas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0acreditadas podr\u00e1n ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de pregrado, \u00a0especializaci\u00f3n y maestr\u00eda en cualquier parte del pa\u00eds con sujeci\u00f3n a las \u00a0condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendr\u00e1n que \u00a0solicitar el registro calificado, que podr\u00e1 ser otorgado sin necesidad de \u00a0adelantar el procedimiento de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n establecido en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud de estas \u00a0instituciones que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n sujetos \u00a0a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2. Programas acreditados. Los programas acreditados en calidad podr\u00e1n extenderse \u00a0a cualquier parte del pa\u00eds con sujeci\u00f3n a las condiciones de calidad \u00a0establecidas en la ley. Para este efecto las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior tendr\u00e1n que solicitar el registro calificado, que podr\u00e1 ser otorgado \u00a0sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo, siempre y cuando la acreditaci\u00f3n no expire \u00a0en un t\u00e9rmino inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud que requieren \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n sujetos en todo caso a la evaluaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adelante el proceso de renovaci\u00f3n de la \u00a0acreditaci\u00f3n, se deben evaluar adem\u00e1s, las condiciones de registro calificado \u00a0en que se ofrecen y desarrollan los programas en extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.3. Registro calificado de programas acreditados. Para iniciar el proceso conducente a la acreditaci\u00f3n \u00a0en calidad de los programas acad\u00e9micos, o la renovaci\u00f3n de la misma, es \u00a0indispensable tener vigente el registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n en calidad de un programa acad\u00e9mico \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n \u2013 CNA, implica que el mismo cumple las condiciones de \u00a0la ley para su oferta y desarrollo. De obtener la acreditaci\u00f3n proceder\u00e1 de \u00a0oficio la renovaci\u00f3n del registro calificado por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto \u00a0administrativo o al de la acreditaci\u00f3n cuando este sea superior, contado a \u00a0partir de la fecha de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de acreditaci\u00f3n en calidad de un programa \u00a0que se encuentre en tr\u00e1mite al momento de presentar la solicitud de renovaci\u00f3n \u00a0del registro calificado del mismo dentro del t\u00e9rmino previsto para tal efecto, \u00a0continuar\u00e1 hasta su culminaci\u00f3n e interrumpir\u00e1 por una sola vez y hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de seis meses el plazo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0De obtenerse la acreditaci\u00f3n del programa, el registro calificado ser\u00e1 otorgado \u00a0de conformidad con el presente art\u00edculo, en caso contrario se continuar\u00e1 con el \u00a0tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.5.3.2.9.5 del presente Decreto Expirada la \u00a0vigencia del registro calificado del programa proceder\u00e1 la inactivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.1. Medida del trabajo acad\u00e9mico. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0definir\u00e1n la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas de manera aut\u00f3noma. \u00a0Para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los \u00a0estudiantes y egresados y la flexibilidad curricular entre otros aspectos, \u00a0tales actividades deben expresarse tambi\u00e9n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos son la unidad de medida del \u00a0trabajo acad\u00e9mico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan \u00a0de estudios que deben cumplir los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico equivale a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que comprende las horas con \u00a0acompa\u00f1amiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el \u00a0estudiante debe dedicar a la realizaci\u00f3n de actividades de estudio, pr\u00e1cticas u \u00a0otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.2. Horas con acompa\u00f1amiento e independientes de trabajo. De acuerdo con la metodolog\u00eda del programa y \u00a0conforme al nivel de formaci\u00f3n, las instituciones de educaci\u00f3n superior deben \u00a0discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompa\u00f1amiento directo \u00a0del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este Cap\u00edtulo, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 \u00a0expresado siempre en n\u00fameros enteros, teniendo en cuenta que una (1) hora con acompa\u00f1amiento \u00a0directo de docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en \u00a0programas de pregrado y de especializaci\u00f3n, y tres (3) en programas de \u00a0maestr\u00eda, lo cual no impide a las instituciones de educaci\u00f3n superior proponer \u00a0el empleo de una proporci\u00f3n mayor o menor de horas con acompa\u00f1amiento directo \u00a0frente a las independientes. En los doctorados la proporci\u00f3n de horas \u00a0independientes podr\u00e1 variar de acuerdo con la naturaleza propia de este nivel \u00a0de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe sustentar la \u00a0propuesta que haga y evidenciar las estrategias adoptadas para que los \u00a0profesores y estudiantes se apropien del sistema de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.3. N\u00famero de cr\u00e9ditos de la actividad acad\u00e9mica. El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad \u00a0acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir en cuarenta \u00a0y ocho (48) el n\u00famero total de horas que debe emplear el estudiante para \u00a0cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas organizados por ciclos proped\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.1. Programas estructurados por ciclos proped\u00e9uticos. Son aquellos que se organizan en niveles \u00a0formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la \u00a0propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo que \u00a0habilite para el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o \u00a0profesional universitario, y debe tener una orientaci\u00f3n y propuesta \u00a0metodol\u00f3gica propia que brinde una formaci\u00f3n integral en el respectivo nivel, \u00a0m\u00e1s el componente proped\u00e9utico para continuar en el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de registro calificado para cada programa \u00a0que conforma la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe realizarse \u00a0de manera independiente y simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas ser\u00e1n evaluados conjuntamente y cuando \u00a0proceda, el registro se otorgar\u00e1 a cada uno. No obstante los programas as\u00ed \u00a0estructurados conforman una unidad para efectos de su oferta y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992 y \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0tienen el car\u00e1cter acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para \u00a0ofrecer programas en el nivel tecnol\u00f3gico o profesional universitario \u00a0respectivamente, por ciclos proped\u00e9uticos, deben reformar sus estatutos y \u00a0adelantar el proceso de redefinici\u00f3n previsto en la Ley 749 de 2002 \u00a0y el Decreto 2216 de 2003, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, o las normas que \u00a0los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n que pretenda estructurar la propuesta \u00a0de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, en la que se involucre un programa que \u00a0ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente proped\u00e9utico para \u00a0dicho programa en la solicitud de registro calificado que se haga para los \u00a0programas con los cuales se articular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.2. Caracter\u00edsticas de los programas por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas por ciclos proped\u00e9uticos deben tener las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de niveles t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico \u00a0deben responder a campos auxiliares, asistenciales, complementarios, \u00a0innovadores y propositivos de las profesiones, de tal manera que su \u00a0denominaci\u00f3n sea diferenciable y permita una clara distinci\u00f3n de las \u00a0ocupaciones, disciplinas y profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las competencias de cada nivel deben ser \u00a0identificadas y guardar armon\u00eda y coherencia con la denominaci\u00f3n, la \u00a0justificaci\u00f3n, el sistema de organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas, el \u00a0plan de estudios y los dem\u00e1s elementos que hacen parte de la estructura \u00a0curricular del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los programas que correspondan a los niveles \u00a0t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico deben ser te\u00f3ricamente compatibles con el \u00a0objeto de conocimiento de la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n que se pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos \u00a0que hacen parte de la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos deben \u00a0contener en su estructura curricular el componente proped\u00e9utico que permita al \u00a0estudiante continuar en el siguiente nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas a distancia y programas virtuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.1. Programas a distancia. Corresponde a aquellos cuya metodolog\u00eda educativa se \u00a0caracteriza por utilizar estrategias de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje que permiten \u00a0superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso \u00a0de las redes telem\u00e1ticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo \u00a0todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.3. Verificaci\u00f3n de condiciones. Para obtener el registro calificado de los \u00a0programas a distancia y virtuales, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0adem\u00e1s de demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, deben informar la forma como desarrollar\u00e1n las \u00a0actividades de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la utilizaci\u00f3n efectiva de mediaciones \u00a0pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas, y el uso de formas de interacci\u00f3n apropiadas que \u00a0apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.4. Registro. Cada programa a distancia o virtual tendr\u00e1 un \u00fanico \u00a0registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 \u00a0SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los programas que dispongan de actividades \u00a0de formaci\u00f3n que requieran la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres o \u00a0la presencia de los estudiantes en centros de tutor\u00eda, la instituci\u00f3n debe \u00a0indicar la infraestructura, medios educativos y personal docente de los lugares \u00a0donde se desarrollar\u00e1n tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n pretenda modificar el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n de un centro de tutor\u00eda o de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o \u00a0talleres debe informarlo previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si la \u00a0modificaci\u00f3n consiste en la supresi\u00f3n o traslado de un municipio a otro, la \u00a0instituci\u00f3n debe garantizar a los estudiantes de las cohortes en curso \u00a0condiciones similares de accesibilidad a los nuevos lugares, acordes con las \u00a0inicialmente ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La publicidad de estos programas debe hacer expl\u00edcita \u00a0menci\u00f3n de los lugares donde se desarrollar\u00e1n tales actividades de formaci\u00f3n y \u00a0debe suministrar informaci\u00f3n pertinente a la comunidad sobre los requerimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de conectividad necesarios, para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro calificado de los programas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.1. Programas de posgrado. Los programas de posgrado corresponden al \u00faltimo nivel \u00a0de la educaci\u00f3n superior. Deben contribuir a fortalecer las bases de la \u00a0capacidad del pa\u00eds para la generaci\u00f3n, transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0del conocimiento, as\u00ed como a mantener vigentes el conocimiento ocupacional, \u00a0disciplinar y profesional impartido en los programas de pregrado, deben \u00a0constituirse en espacio de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n metodol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica, responder a las necesidades de formaci\u00f3n de comunidades \u00a0cient\u00edficas, acad\u00e9micas y a las necesidades del desarrollo y el bienestar \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben propiciar la \u00a0formaci\u00f3n integral en un marco que implique el desarrollo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimientos m\u00e1s avanzados en los campos de la ciencia, \u00a0la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencias para afrontar en forma cr\u00edtica la \u00a0historia, el desarrollo presente y la perspectiva futura de su ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un sistema de valores fundamentado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley y en conceptos basados en el rigor cient\u00edfico y \u00a0el esp\u00edritu cr\u00edtico, en el respeto a la honestidad y la autonom\u00eda, reconociendo \u00a0el aporte de los otros y la diversidad, ejerciendo un equilibrio entre la \u00a0responsabilidad individual y la social y el compromiso impl\u00edcito en el \u00a0desarrollo de la disciplina, ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comprensi\u00f3n del ser humano, la naturaleza y la \u00a0sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones \u00a0sociales, institucionales, \u00e9ticas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas de las acciones \u00a0educativas y de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La validaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la argumentaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea espec\u00edfica de conocimiento acorde con la complejidad de cada nivel \u00a0para divulgar los desarrollos de la ocupaci\u00f3n, de la disciplina o propios de la \u00a0formaci\u00f3n profesional en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.3. Programas de especializaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0pueden ofrecer programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o \u00a0profesional, de acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Estos programas tienen como \u00a0prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, el desarrollo de competencias \u00a0espec\u00edficas para su perfeccionamiento y una mayor cualificaci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.4. Especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas. Son los programas que permiten al m\u00e9dico la \u00a0profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico de la medicina y adquirir \u00a0los conocimientos, competencias y destrezas avanzados para la atenci\u00f3n de \u00a0pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los \u00a0diversos sistemas org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n especializada, lo cual se \u00a0logra a trav\u00e9s de un proceso de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje te\u00f3rico que hace parte \u00a0de los contenidos curriculares, y pr\u00e1ctico con el cumplimiento del tiempo de \u00a0servicio en los sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y la intervenci\u00f3n en un \u00a0n\u00famero de casos adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas \u00a0por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, \u00a0estos programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.5. Programas de maestr\u00eda. Los programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito \u00a0ampliar y desarrollar los conocimientos para la soluci\u00f3n de problemas \u00a0disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los \u00a0instrumentos b\u00e1sicos que la habilitan como investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica \u00a0de las ciencias o de las tecnolog\u00edas o que le permitan profundizar te\u00f3rica y \u00a0conceptualmente en un campo de la filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. \u00a0Los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o \u00a0abarcar las dos modalidades bajo un \u00fanico registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n diferenciar por el tipo de \u00a0investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas de trabajo con \u00a0acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades acad\u00e9micas a \u00a0desarrollar por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n busca el desarrollo \u00a0avanzado de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis de \u00a0situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, interdisciplinario o \u00a0profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de saberes, metodolog\u00edas \u00a0y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o art\u00edsticos. La \u00a0maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar el desarrollo de competencias \u00a0cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n que genere \u00a0nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos u obras o interpretaciones \u00a0art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n de la primera, podr\u00e1 estar \u00a0dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del caso, o la creaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la naturaleza del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de la segunda debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o \u00a0del int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.6. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito la \u00a0formaci\u00f3n de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma \u00a0aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del \u00a0conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este \u00a0nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las investigaciones de los \u00a0estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir al avance en la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios para el desarrollo de programas acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1. Programas en convenio. Podr\u00e1n ser ofrecidos y desarrollados programas \u00a0acad\u00e9micos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n, de \u00a0manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos mediante convenio \u00a0entre ellas, o con instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, legalmente \u00a0reconocidas en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n avanzada de programas de maestr\u00eda y \u00a0doctorado podr\u00e1n celebrarse convenios con institutos o centros de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del correspondiente registro \u00a0calificado, el lugar de desarrollo del mismo, las responsabilidades acad\u00e9micas \u00a0y de titulaci\u00f3n ser\u00e1n reguladas entre las partes en cada convenio, con sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones de la ley y a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2. Registro de los Programas en Convenio. Para obtener registro calificado de \u00a0programas a desarrollar en convenio, los representantes legales o apoderados de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior que sean parte del convenio, \u00a0presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud de registro calificado a la cual adjuntar\u00e1n, \u00a0adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos establecidos, el respectivo convenio. \u00a0Cuando sea procedente otorgar el registro calificado al programa, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES su titularidad atendiendo la disposici\u00f3n \u00a0correspondiente establecida por las instituciones de educaci\u00f3n superior en el \u00a0respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de convenios en los que participen \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras o institutos o centros de \u00a0investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES, se efectuar\u00e1 a nombre de la o las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.3. Titulaci\u00f3n. El otorgamiento de t\u00edtulos es de competencia exclusiva \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior colombianas titulares del registro \u00a0calificado del programa, con sujeci\u00f3n al car\u00e1cter acad\u00e9mico reconocido, no \u00a0obstante en los mismos podr\u00e1 mencionarse a las dem\u00e1s instituciones \u00a0participantes del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas para realizar la \u00a0publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la instituci\u00f3n o instituciones \u00a0titulares del mismo, una vez obtengan el respectivo registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.4. Elementos esenciales de los convenios para ofrecer y desarrollar \u00a0programas. Cuando dos o m\u00e1s instituciones decidan desarrollar un \u00a0programa acad\u00e9mico de manera conjunta mediante convenio, sin perjuicio de la \u00a0autonom\u00eda de las partes para determinar las cl\u00e1usulas del documento, en este se \u00a0debe regular como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El programa a ofrecer en convenio, la metodolog\u00eda y \u00a0su lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La titularidad del registro calificado y la responsabilidad \u00a0del otorgamiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades de las instituciones en el \u00a0funcionamiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, y de las \u00a0condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. R\u00e9gimen de autoridades de Gobierno, de docentes y \u00a0estudiantes y, efectos de la terminaci\u00f3n del convenio o vencimiento del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier modificaci\u00f3n a los convenios relacionada con \u00a0los elementos esenciales se\u00f1alados, debe ser informada para su aprobaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.10.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento del registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.1. Solicitud. Para que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inicie la \u00a0correspondiente actuaci\u00f3n administrativa, la solicitud de registro calificado \u00a0debe ser formulada en debida forma por el representante legal de la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013 SACES, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para el efecto, diligenciando la informaci\u00f3n requerida en \u00a0los formatos dispuestos por este y adjuntando los anexos que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que acompa\u00f1e la solicitud debe \u00a0considerar entre otros, los registros de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe aportar con la solicitud, cuando \u00a0se trate de programas del \u00e1rea de la salud que requieran de formaci\u00f3n en el \u00a0campo asistencial, los documentos que permitan verificar la relaci\u00f3n docencia \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda realizar la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013 SACES, o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya \u00a0dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 ser radicada en medio f\u00edsico y digital en \u00a0la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.2. Designaci\u00f3n de pares acad\u00e9micos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designar\u00e1, con el \u00a0apoyo de las Salas de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; Conaces, el par \u00a0o pares acad\u00e9micos que realizar\u00e1n la visita de verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de calidad y comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior su nombre. Las \u00a0hojas de vida de los pares acad\u00e9micos estar\u00e1n disponibles para consulta en el \u00a0sistema SACES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional el cambio de los pares acad\u00e9micos debidamente sustentado, \u00a0dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n. Si se encuentra m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0proceder\u00e1 a designar nuevos pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.3. Conflictos de inter\u00e9s, impedimentos y recusaciones. A los pares acad\u00e9micos se les aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones relacionadas con los conflictos de inter\u00e9s, impedimentos y \u00a0causales de recusaci\u00f3n de que trata el C\u00f3digo General del Proceso para los \u00a0peritos y el tr\u00e1mite se surtir\u00e1 de conformidad con lo previsto en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con impedimentos y \u00a0recusaciones ser\u00e1n resueltas por el(la) Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Cuando a ello haya lugar el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 nuevos \u00a0pares y comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.4. Visita de verificaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0de las visitas a que haya lugar e informar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior sobre las fechas y la agenda programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par acad\u00e9mico verificar\u00e1 las condiciones de calidad \u00a0de la solicitud puesta a su disposici\u00f3n y contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la visita para la presentaci\u00f3n del informe. Cuando sean dos o m\u00e1s \u00a0los pares acad\u00e9micos a cargo de la verificaci\u00f3n, cada uno de ellos debe \u00a0elaborar y presentar su informe por separado dentro del t\u00e9rmino com\u00fan de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.5. Concepto. Presentada la informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y el \u00a0informe de verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; Conaces, emitir\u00e1 concepto con su recomendaci\u00f3n, debidamente \u00a0motivado, dirigido al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a solicitud de Conaces, podr\u00e1 requerir a la instituci\u00f3n por una sola vez y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en las normas vigentes que regulen el derecho de \u00a0petici\u00f3n, la informaci\u00f3n o documentos que considere necesarios para que dicha \u00a0Comisi\u00f3n emita el concepto integral que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.6. Decisi\u00f3n. Emitido el concepto por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; Conaces, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.7. T\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa. Para efectos de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 1188 de 2008, \u00a0el t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 ser interrumpido en los \u00a0t\u00e9rminos de las normas vigentes que regulen el derecho de petici\u00f3n, o \u00a0suspendido cuando medie respuesta explicativa que justifique la demora, por \u00a0acto que deber\u00e1 ser comunicado a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.8. Confidencialidad. La informaci\u00f3n que reciba el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en desarrollo del proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de los \u00a0programas acad\u00e9micos es reservada. Los servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s personas que \u00a0intervengan en dicho proceso deben guardar confidencialidad y reserva de la \u00a0informaci\u00f3n que conozcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.1. Programas activos e inactivos. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior con registro activo, aquel que \u00a0cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior con registro inactivo se entender\u00e1 aquel \u00a0respecto del cual la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior no puede admitir nuevos \u00a0estudiantes, pero que puede seguir funcionando hasta culminar las cohortes \u00a0iniciadas en vigencia del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los programas \u00a0acad\u00e9micos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 \u00a0SNIES, puede operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0solamente podr\u00e1n hacer publicidad y ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez \u00a0obtengan el registro calificado o la acreditaci\u00f3n en calidad durante su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas acad\u00e9micos \u00a0activos debe ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n registrada en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES, e incluir \u00a0el c\u00f3digo asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior sujeta a inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.2.10.2: Ver Resoluci\u00f3n 12220 de \u00a02016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.3. Renovaci\u00f3n del registro. La renovaci\u00f3n del registro calificado debe \u00a0ser solicitada por las instituciones de educaci\u00f3n superior con no menos de diez \u00a0(10) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional resuelva no \u00a0renovar el registro calificado la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa \u00a0en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecuci\u00f3n de un plan de \u00a0contingencia que deber\u00e1 prever el seguimiento por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.4. Expiraci\u00f3n del registro. Expirada la vigencia del registro \u00a0calificado, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir nuevos \u00a0estudiantes para tal programa y deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la \u00a0culminaci\u00f3n del correspondiente programa en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.5. Modificaciones a programas. Cualquier modificaci\u00f3n de la estructura de \u00a0un programa que afecte una o m\u00e1s condiciones de calidad, debe informarse al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y en todo caso requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa \u00a0las que conciernen a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos \u00a0dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Cupos en programas del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ampliaci\u00f3n de \u00e9nfasis en programas de maestr\u00eda o \u00a0inclusi\u00f3n de la modalidad de profundizaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Creaci\u00f3n de centros de asistencia a tutor\u00eda, para \u00a0el caso de los programas a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adopci\u00f3n de la modalidad virtual en un programa a \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cambio de estructura de un programa para incorporar \u00a0el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal de la \u00a0instituci\u00f3n har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0sistema SACES o cualquier otra herramienta que este disponga, la respectiva \u00a0solicitud, junto con la debida justificaci\u00f3n, y los soportes documentales que \u00a0evidencien su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado \u00a0de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que garantice los derechos de los estudiantes. En \u00a0todo caso el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de la denominaci\u00f3n del programa autorizado \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional habilita a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior para otorgar el t\u00edtulo correspondiente con la nueva denominaci\u00f3n a \u00a0quienes hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha \u00a0autorizaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al \u00a0cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener el t\u00edtulo correspondiente a la \u00a0nueva denominaci\u00f3n o a la anterior, seg\u00fan lo soliciten a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.6. Del ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0adelantar en cualquier momento la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 11 adicionada por el Decreto 2450 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y criterios de calidad de los procesos \u00a0de evaluaci\u00f3n para el otorgamiento y renovaci\u00f3n del registro calificado de los \u00a0programas acad\u00e9micos de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.1. Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del \u00a0registro calificado de los programas acad\u00e9micos de licenciatura y los enfocados \u00a0a la educaci\u00f3n a los lineamientos fijados para la acreditaci\u00f3n en alta calidad, \u00a0seg\u00fan lo ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, definir los criterios que deber\u00e1n tenerse en cuenta para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de licenciatura y los enfocados a la \u00a0educaci\u00f3n en el tr\u00e1mite que adelanten las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0para la obtenci\u00f3n o la renovaci\u00f3n del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del presente Decreto, enti\u00e9ndase por programas enfocados \u00a0a la educaci\u00f3n, los de pregrado del nivel profesional universitario y de \u00a0posgrado relacionados con el n\u00facleo b\u00e1sico del conocimiento de ciencias de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.2. Condiciones \u00a0de calidad para el otorgamiento y renovaci\u00f3n del registro calificado de los \u00a0programas de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en la Secciones 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del presente Cap\u00edtulo de \u00a0este Decreto, las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones de calidad para el otorgamiento y renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las denominaciones de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a \u00a0la educaci\u00f3n deben corresponder a las \u00e1reas obligatorias y fundamentales del \u00a0conocimiento reconocidas en los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, \u00a0tener relaci\u00f3n directa con el n\u00facleo b\u00e1sico de formaci\u00f3n y encontrarse en \u00a0correspondencia con sus contenidos curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos acad\u00e9micos deben corresponder con la denominaci\u00f3n aprobada en \u00a0el registro calificado del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n del programa debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Debe soportarse en la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los proyectos institucionales \u00a0y del programa, adem\u00e1s debe estar relacionada con los indicadores sobre la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Debe indicar los objetivos generales y espec\u00edficos, las pol\u00edticas \u00a0educativas internas y la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proyecci\u00f3n acad\u00e9mica que se pretende por parte de la instituci\u00f3n, aspectos \u00a0que deben verse reflejados coherentemente en la estructuraci\u00f3n de la propuesta, \u00a0la definici\u00f3n de su naturaleza, la pertinencia y necesidad nacional, \u00a0territorial, disciplinaria y laboral, los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n y las \u00a0competencias que se busca desarrollar en los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Debe evidenciarse que el programa acad\u00e9mico est\u00e1 dise\u00f1ado de tal modo \u00a0que permite al estudiante aprehender los conocimientos propios del \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica, con el establecimiento de mecanismos y estrategias acad\u00e9micas que \u00a0posibiliten la proyecci\u00f3n del futuro licenciado o del profesional de programas \u00a0enfocados a la educaci\u00f3n en su pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debe acompa\u00f1arse de la exposici\u00f3n del Estado de la educaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea donde se pretende desarrollar, a partir de an\u00e1lisis referidos a las \u00a0tendencias y l\u00edneas de desarrollo disciplinar en el contexto local, regional, \u00a0nacional e internacional. Dicho an\u00e1lisis debe incluir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Tendencias y avances investigativos nacionales e internacionales en \u00a0materia de formaci\u00f3n docente y desarrollos en el \u00e1rea b\u00e1sica y fundamental en \u00a0la cual se inscribe el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Los avances institucionales en materia investigativa sobre la \u00a0formaci\u00f3n del docente y el aprendizaje de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Tendencias que han tenido las convocatorias y concursos para proveer \u00a0cargos docentes en los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Identificaci\u00f3n de las necesidades sociales y de orden laboral, con \u00a0la valoraci\u00f3n de los requerimientos de productividad, competitividad, \u00a0tecnolog\u00eda y talento humano, y con la definici\u00f3n de la manera en que el \u00a0programa puede contribuir en su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. La correspondencia entre el perfil ocupacional del sector; la \u00a0pertinencia y posibilidades de actualizaci\u00f3n del curr\u00edculo y del plan de \u00a0estudios en atenci\u00f3n a los requerimientos del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. La manera como las funciones de docencia, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica, cultural y de extensi\u00f3n del programa impactan sobre su \u00a0entorno y el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. Una explicaci\u00f3n de los atributos o factores que constituyen los \u00a0rasgos distintivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenidos curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos curriculares b\u00e1sicos del programa, en condiciones de \u00a0integralidad, flexibilidad e interdisciplinariedad, seg\u00fan los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integralidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La identificaci\u00f3n en el perfil ocupacional de criterios y mecanismos para \u00a0el desarrollo y evaluaci\u00f3n de competencias generales y espec\u00edficas; las \u00a0actitudes, los conocimientos, las capacidades y las habilidades generales y las \u00a0espec\u00edficas del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La definici\u00f3n de estrategias pertinentes y efectivas orientadas al \u00a0desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma, con la \u00a0indicaci\u00f3n de los componentes del plan de estudios y los mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n previstos para medir el desempe\u00f1o de los estudiantes al finalizar el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del programa en consideraci\u00f3n con su duraci\u00f3n y \u00a0la distribuci\u00f3n de los tiempos de las actividades a desarrollar en horas de \u00a0acompa\u00f1amiento del docente y de trabajo independiente, en atenci\u00f3n a la \u00a0modalidad de ofrecimiento. Dentro de la propuesta debe involucrarse la \u00a0formaci\u00f3n del estudiante en las dimensiones \u00e9tica, est\u00e9tica, ambiental, \u00a0filos\u00f3fica, pol\u00edtica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los criterios y estrategias previstos con fines de dosificaci\u00f3n de la \u00a0actividad acad\u00e9mica de los estudiantes en concordancia con el sistema de \u00a0cr\u00e9ditos establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas dentro \u00a0del plan de estudios, las cuales deben ir en aumento exponencial a medida que \u00a0los estudiantes avanzan en su programa. Para su materializaci\u00f3n, se precisa la \u00a0previsi\u00f3n de convenios de coopera ci\u00f3n con \u00a0instituciones educativas, p\u00fablicas o privadas, y con entidades gubernamentales \u00a0o empresas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La definici\u00f3n de los requisitos y las cualidades que debe cumplir el \u00a0cuerpo profesoral del programa y las estrategias de evaluaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n \u00a0para su desarrollo y mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La definici\u00f3n de la correspondencia entre el tipo de trabajos y \u00a0actividades a cargo de los estudiantes respecto de los objetivos y la \u00a0metodolog\u00eda del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El dise\u00f1o de estrategias para el fomento de la creatividad y el \u00a0desarrollo del pensamiento aut\u00f3nomo en los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Flexibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La previsi\u00f3n de pol\u00edticas institucionales en materia de flexibilidad en \u00a0cuanto a la organizaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de los contenidos, reconocimiento de \u00a0cr\u00e9ditos, formaci\u00f3n en competencias, estrategias pedag\u00f3gicas, efectividad y \u00a0asignaturas optativas, doble titulaci\u00f3n y movilidad, con la posibilidad de los \u00a0estudiantes de participar en su dise\u00f1o. Definici\u00f3n de reglas que permitan \u00a0asegurar la continuidad, avance y la movilidad de los estudiantes en el sistema \u00a0educativo y en la instituci\u00f3n (homologaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, reconocimiento de \u00a0experiencias educativas y laborales previas, equivalencias de t\u00edtulos y \u00a0transferencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estrategias para la actualizaci\u00f3n del curr\u00edculo y el plan de estudios en \u00a0consideraci\u00f3n de las necesidades del entorno y en atenci\u00f3n a los desarrollos \u00a0investigativos, disciplinares, profesionales y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Movilidad estudiantil con otras instituciones nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Convenios de cooperaci\u00f3n con instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y \u00a0superior, y con el sector laboral, para asegurar el tr\u00e1nsito de los estudiantes \u00a0en el sistema educativo y su inserci\u00f3n en el sistema productivo, de manera \u00a0especial a partir de la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pol\u00edticas de fomento a la diversidad, la interculturalidad y el \u00a0desarrollo de enfoques de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Interdisciplinariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de espacios y actividades curriculares y extracurriculares \u00a0con car\u00e1cter interdisciplinario y el establecimiento de mecanismos que permitan \u00a0el tratamiento de problemas propios del programa y del ejercicio laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, dentro de la propuesta se deben incorporar los \u00a0elementos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n del programa, las competencias y los \u00a0perfiles profesionales definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El plan general de estudios representado en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, en \u00a0donde se haga expl\u00edcito el reconocimiento del compromiso del licenciado y del \u00a0egresado de programas enfocados a la educaci\u00f3n con la ense\u00f1anza de la \u00a0disciplina y con el aprendizaje en el marco sociodemogr\u00e1fico en que se va a \u00a0desarrollar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El componente de interdisciplinariedad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Las estrategias de flexibilizaci\u00f3n para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Los lineamientos pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos adoptados en la instituci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la metodolog\u00eda y modalidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El contenido general de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Las estrategias pedag\u00f3gicas que apunten al desarrollo de competencias \u00a0comunicativas en un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Los componentes que integran el curr\u00edculo del programa desde lo \u00a0pr\u00e1ctico, lo investigativo, el trabajo independiente, la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y \u00a0la formaci\u00f3n acad\u00e9mica a nivel de competencias generales y espec\u00edficas; y los \u00a0valores, capacidades, actitudes, aptitudes, conocimientos, m\u00e9todos y \u00a0habilidades de acuerdo con el estado del arte de la disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. La coherencia entre la metodolog\u00eda y las mediaciones pedag\u00f3gicas con \u00a0los perfiles y objetivos propuestos, la disponibilidad de recursos para el \u00a0logro de los objetivos, las estrategias apoyadas en la profundizaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de conocimientos en educaci\u00f3n, la pedagog\u00eda y did\u00e1cticas, la \u00a0disponibilidad de ambientes de aprendizaje para el desarrollo de las pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas en consideraci\u00f3n del \u00e1rea del programa, la armonizaci\u00f3n entre el \u00a0n\u00famero de estudiantes por cohorte, los docentes del programa, las actividades \u00a0acad\u00e9micas y las metodolog\u00edas propuestas, adem\u00e1s de la comprensi\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) y su \u00a0incorporaci\u00f3n a los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje como mediaciones (o \u00a0medidas) pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir las metas de formaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas a realizar durante el desarrollo del programa deben corresponder con \u00a0la justificaci\u00f3n, estructura curricular, plan de estudios y metodolog\u00eda \u00a0expuestos como soporte de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las actividades acad\u00e9micas se deben involucrar las estrategias de \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos empleados para el desarrollo \u00a0de los componentes del plan de estudios en raz\u00f3n de los objetivos del programa \u00a0y el n\u00famero de estudiantes propuestos para cada actividad de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la definici\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas a desarrollar, se deben \u00a0tomar en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La metodolog\u00eda de ofrecimiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las estrategias y mecanismos de seguimiento y acompa\u00f1amiento por parte \u00a0del cuerpo docente al trabajo que realizan los estudiantes y al desarrollo de \u00a0la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las estrategias pedag\u00f3gicas, did\u00e1cticas y comunicativas de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda del programa, con la incorporaci\u00f3n de los avances y desarrollos \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, y la integraci\u00f3n de las funciones sustantivas de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La existencia de pol\u00edticas orientadas a la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda, \u00a0convivencia y la comprensi\u00f3n del mundo pol\u00edtico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La correlaci\u00f3n entre la duraci\u00f3n prevista para el programa, de acuerdo \u00a0con su metodolog\u00eda y plan de estudios, con el establecimiento de las \u00a0estrategias que posibiliten el \u00e9xito acad\u00e9mico de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se concibe como la estrategia que viabiliza el desarrollo \u00a0de una actitud cr\u00edtica y la capacidad creativa en los docentes y estudiantes, \u00a0con la misi\u00f3n de aportar al conocimiento cient\u00edfico, a la innovaci\u00f3n y al \u00a0desarrollo social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el cumplimento de esta condici\u00f3n, la instituci\u00f3n debe definir \u00a0pol\u00edticas y estrategias dirigidas a fomentar la efectividad de sus procesos de \u00a0formaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n, e incentivar el desarrollo de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Estrategias organizacionales, normativas y financieras, para el \u00a0desarrollo y consolidaci\u00f3n de la cultura investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Actividades de fomento de la creaci\u00f3n de grupos de investigaci\u00f3n en el \u00a0campo propio del programa y sus aportes al mejoramiento de las pr\u00e1cticas y el \u00a0aprendizaje de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La promoci\u00f3n de la capacidad de indagaci\u00f3n y b\u00fasqueda y la formaci\u00f3n \u00a0en el estudiante del esp\u00edritu investigativo, creativo e innovador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La definici\u00f3n de la articulaci\u00f3n de los avances y los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n propia, nacional e internacional, con la docencia y la extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El establecimiento de mecanismos de divulgaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0los procesos y productos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La disponibilidad de elementos a partir de los cuales los profesores \u00a0del programa fomenten en los estudiantes la generaci\u00f3n de ideas y problemas de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La vinculaci\u00f3n de los estudiantes a monitor\u00edas \u00a0y a semilleros de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. La formulaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas derivadas de las l\u00edneas de \u00a0investigaci\u00f3n del programa y el desarrollo te\u00f3rico o emp\u00edrico ligado a la \u00a0formaci\u00f3n docente, al desarrollo curricular y did\u00e1ctico y al an\u00e1lisis del \u00a0ejercicio de la pr\u00e1ctica docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se verificar\u00e1 la forma en que la instituci\u00f3n y el \u00a0programa se comprometen con la investigaci\u00f3n y la creaci\u00f3n, para lo cual debe \u00a0demostrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. La existencia de un n\u00facleo de profesores adscritos al programa, con \u00a0dedicaci\u00f3n significativa a la investigaci\u00f3n, a la innovaci\u00f3n y a la creaci\u00f3n, \u00a0relacionadas con el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. La disponibilidad de mecanismos efectivos de est\u00edmulo para el \u00a0desarrollo de los procesos investigativos, de innovaci\u00f3n y creaci\u00f3n, y la \u00a0existencia de criterios de evaluaci\u00f3n de su calidad y pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. La correspondencia entre el n\u00famero y el nivel de formaci\u00f3n de los \u00a0profesores adscritos al programa, con la actividad investigativa y de \u00a0innovaci\u00f3n y creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. La disponibilidad de recursos humanos, log\u00edsticos y financieros \u00a0propios del programa, asociados a proyectos y a otras actividades relacionadas \u00a0con investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n con el sector externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n se enlaza con la justificaci\u00f3n del programa y responde a la \u00a0importancia de precisar las interacciones y compromisos de la propuesta \u00a0acad\u00e9mica con el entorno, en funci\u00f3n del impacto que se deriva de su \u00a0desarrollo; adem\u00e1s de propender por la inserci\u00f3n del programa en contextos \u00a0acad\u00e9micos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n, las \u00a0interrelaciones se dan en las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas previstas en \u00a0el plan de estudios y en la definici\u00f3n de la pertinencia del programa, su \u00a0v\u00ednculo con los distintos sectores de la sociedad y su incidencia en la calidad \u00a0de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cumplimiento de esta condici\u00f3n, en la propuesta se \u00a0debe poner de presente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La existencia de pol\u00edticas institucionales en materia de extensi\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El an\u00e1lisis del entorno y la enunciaci\u00f3n de compromisos para atender \u00a0las necesidades en materia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las estrategias de articulaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica \u00a0primaria, secundaria y media, del contexto local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Las pol\u00edticas y el reglamento de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas en \u00a0instituciones educativas de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, secundaria y \u00a0media, p\u00fablicas y privadas, del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Los mecanismos para el an\u00e1lisis de las influencias e impacto que el \u00a0programa ejerce sobre el medio y para la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las estrategias \u00a0implementadas con ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El programa de seguimiento a egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la inserci\u00f3n en contextos acad\u00e9micos nacionales e \u00a0internacionales, se constituye en objeto de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de pol\u00edticas institucionales en materia de referentes acad\u00e9micos \u00a0externos, nacionales e internacionales, con miras a la actualizaci\u00f3n del plan \u00a0de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El an\u00e1lisis comparativo con otros programas nacionales e internacionales \u00a0de formaci\u00f3n de educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia de convenios y la previsi\u00f3n de actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica con instituciones y programas con reconocimiento nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n de los docentes adscritos al programa en redes u \u00a0organismos nacionales e internacionales de las que se deriven productos \u00a0concretos como publicaciones individuales, en coautor\u00eda, cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos, con la previsi\u00f3n de la intervenci\u00f3n de estudiantes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La definici\u00f3n de estrategias de inversi\u00f3n con fines de \u00a0internacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecimiento de opciones de doble titulaci\u00f3n en la propia instituci\u00f3n \u00a0o con otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En programas de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n, los docentes \u00a0deben mostrar las m\u00e1s altas calidades; amplia experiencia acad\u00e9mica e \u00a0investigativa en ambientes de aprendizaje en los niveles de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, y en la b\u00fasqueda del desarrollo \u00f3ptimo de las \u00a0actividades de docencia, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, \u00a0extensi\u00f3n o proyecci\u00f3n social; y capacidad para atender de manera pertinente y \u00a0oportuna a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad del \u00a0programa se deben revisar evidencias referidas a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. N\u00famero, dedicaci\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia de los profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesores de planta \u00a0con formaci\u00f3n de nivel profesional universitario y t\u00edtulo adicional del nivel \u00a0en el que ense\u00f1ar\u00e1n, que acrediten procesos formativos y titulaciones acordes \u00a0con la naturaleza del programa, que los habilitan para el ejercicio de la \u00a0docencia. Para el efecto, se deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesores del programa adscritos en forma directa o a trav\u00e9s de la \u00a0facultad, departamento o unidad dedicada a la educaci\u00f3n, seg\u00fan la organizaci\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n, con dedicaci\u00f3n de tiempo completo, medio tiempo u hora \u00a0c\u00e1tedra, de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes previsto para el programa y \u00a0sus necesidades de formaci\u00f3n, seg\u00fan el proyecto educativo. Se debe precisar el \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n, la dedicaci\u00f3n y el tiempo destinado a la docencia, la \u00a0investigaci\u00f3n, la extensi\u00f3n o proyecci\u00f3n social, las actividades de gesti\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica o administrativa, el desarrollo de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y al \u00a0acompa\u00f1amiento individual de los estudiantes. El plan de vinculaci\u00f3n docente y \u00a0la previsi\u00f3n de que las funciones sustantivas del programa estar\u00e1n en cabeza de \u00a0los profesores de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tiempos de dedicaci\u00f3n de los profesores de c\u00e1tedra vinculados al \u00a0acompa\u00f1amiento de los estudiantes y el desarrollo de las competencias referidas \u00a0a conocimientos, actitudes, capacidades y habilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un n\u00facleo de profesores con experiencia acreditada en investigaci\u00f3n \u00a0orientada de manera especial a mejorar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje, \u00a0con formaci\u00f3n de maestr\u00eda o doctorado y cualidades y tiempo de dedicaci\u00f3n \u00a0destinado al acompa\u00f1amiento del estudiante en las actividades acad\u00e9micas de \u00a0investigaci\u00f3n y en las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La definici\u00f3n de criterios claros para la evaluaci\u00f3n del n\u00famero, las \u00a0cualidades, la dedicaci\u00f3n, el nivel de formaci\u00f3n, la experiencia y desempe\u00f1o de \u00a0los profesores del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Desarrollo profesoral, est\u00edmulos a la docencia y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pol\u00edticas institucionales en materia de desarrollo integral del \u00a0profesorado, con inclusi\u00f3n de temas referidos a la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0en los aspectos acad\u00e9micos, profesionales, pedag\u00f3gicos e investigativos en \u00a0atenci\u00f3n a la metodolog\u00eda del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previsi\u00f3n del acompa\u00f1amiento por parte de expertos para la cualificaci\u00f3n \u00a0de la labor pedag\u00f3gica de los profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estrategias, incentivos y mecanismos de reconocimiento para los \u00a0profesores que participan en procesos de creaci\u00f3n art\u00edstica, cultural y de \u00a0innovaci\u00f3n, y est\u00edmulo a las buenas pr\u00e1cticas y su divulgaci\u00f3n para potenciar \u00a0el desarrollo profesoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estrategias orientadas a la actualizaci\u00f3n docente en temas relacionados \u00a0con la atenci\u00f3n a la diversidad poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pol\u00edticas de est\u00edmulo y reconocimiento a los profesores por el ejercicio \u00a0docente calificado, la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, la creaci\u00f3n art\u00edstica, la \u00a0extensi\u00f3n o la proyecci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pol\u00edticas y estrategias que incentiven la producci\u00f3n de material docente \u00a0relacionado especialmente con procesos de ense\u00f1anza\u2013aprendizaje y la definici\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen institucional de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Previsi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales en materia de \u00a0evaluaci\u00f3n integral del desempe\u00f1o profesoral y acciones de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definici\u00f3n de criterios y mecanismos de evaluaci\u00f3n de los profesores \u00a0adscritos al programa, con la inclusi\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n y \u00a0autoevaluaci\u00f3n (estudiantes, autoevaluaci\u00f3n y heteroevaluaci\u00f3n), en atenci\u00f3n a \u00a0la calidad de sus pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas y el aprendizaje de los \u00a0estudiantes; el se\u00f1alamiento de la periodicidad de la evaluaci\u00f3n y las acciones \u00a0a implementar a partir de los resultados de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La previsi\u00f3n de convenios de movilidad e intercambio con universidades \u00a0nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Estatuto profesoral y remuneraci\u00f3n por m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de selecci\u00f3n, ingreso, ubicaci\u00f3n, \u00a0permanencia, est\u00edmulo y ascenso definidos en el r\u00e9gimen o reglamento \u00a0profesoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perfil o ruta de carrera del docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las funciones asignadas seg\u00fan el cargo y la dedicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previsi\u00f3n de las formas de participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno y \u00a0direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n y de las unidades acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pol\u00edticas institucionales en materia de remuneraci\u00f3n de los profesores, \u00a0con fundamento en los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y profesionales, as\u00ed como los \u00a0est\u00edmulos a la producci\u00f3n acad\u00e9mica y de innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medios Educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde esta condici\u00f3n a la disponibilidad y capacitaci\u00f3n para el uso \u00a0de medios educativos tales como recursos bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca, bases \u00a0de datos con licencia, equipos y aplicativos inform\u00e1ticos, sistemas de \u00a0interconectividad, laboratorios, escenarios de simulaci\u00f3n presenciales y \u00a0virtuales, de experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica, talleres con instrumentos y \u00a0herramientas t\u00e9cnicas e insumos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la propuesta debe contener informaci\u00f3n verificable sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La disponibilidad, correspondencia y accesibilidad de los medios \u00a0previstos con los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n y las estrategias pedag\u00f3gicas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Actividades de capacitaci\u00f3n de profesores y estudiantes para el acceso \u00a0y utilizaci\u00f3n de los medios educativos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Las pol\u00edticas y estrategias para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y validaci\u00f3n de \u00a0materiales para las diversas actividades de ense\u00f1anza, aprendizaje y formaci\u00f3n \u00a0investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Los instrumentos institucionales de salvaguarda de los derechos de \u00a0autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. La pol\u00edtica y disponibilidad de mecanismos de acceso, adquisici\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de recursos bibliogr\u00e1ficos \u2013f\u00edsicos y virtuales\u2013 en las \u00e1reas \u00a0transversales y espec\u00edficas de formaci\u00f3n del programa, incluidos libros, \u00a0revistas especializadas, bases de datos y suscripciones a publicaciones \u00a0peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Pol\u00edticas para el mantenimiento y reposici\u00f3n de los medios educativos; \u00a0pertinencia, actualizaci\u00f3n y suficiencia, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de \u00a0estudiantes por cohorte, del material bibliogr\u00e1fico \u2013virtual y en f\u00edsico\u2013 con \u00a0el que cuenta el programa para apoyar el desarrollo de las distintas \u00a0actividades acad\u00e9micas, de acuerdo con la metodolog\u00eda prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Dotaci\u00f3n adecuada de equipos, medios audiovisuales, materiales e \u00a0insumos en laboratorios, talleres y centros de pr\u00e1ctica al servicio del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Plataforma tecnol\u00f3gica que garantice la conectividad, interactividad y \u00a0acceso a sistemas de informaci\u00f3n, apoyos y recursos para el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Estrategias e instrumentos de incentivo del uso de los recursos \u00a0inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n por parte de profesores y estudiantes adscritos \u00a0al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Mecanismos de garant\u00eda del rendimiento de los equipos, la capacidad \u00a0de almacenamiento y la seguridad en el manejo de la informaci\u00f3n. Previsi\u00f3n de \u00a0soporte t\u00e9cnico permanente y de actualizaci\u00f3n de la plataforma inform\u00e1tica y de \u00a0los equipos de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. Existencia de sistemas de informaci\u00f3n integrados y esquemas eficaces \u00a0que garanticen la conectividad y faciliten la comunicaci\u00f3n interna y externa \u00a0del programa; evidencias de la efectividad de la p\u00e1gina web institucional, con \u00a0informaci\u00f3n actualizada de temas de inter\u00e9s institucional y con la previsi\u00f3n de \u00a0dispositivos de consulta, registro y archivo de la informaci\u00f3n, de gesti\u00f3n \u00a0documental, actualizaci\u00f3n y seguridad de los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe garantizar la disponibilidad de una infraestructura \u00a0locativa y log\u00edstica que permita la oferta y el desarrollo del programa \u00a0acad\u00e9mico en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe documentar la disponibilidad de servicio de aulas, salas para \u00a0profesores, biblioteca, auditorios, laboratorios y espacios para la \u00a0ense\u00f1anza-aprendizaje y el bienestar universitario. Todo, en consideraci\u00f3n de \u00a0la metodolog\u00eda y las estrategias pedag\u00f3gicas definidas, las actividades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas, administrativas y de proyecci\u00f3n social, y el n\u00famero \u00a0de estudiantes y profesores previstos para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta f\u00edsica prevista para el programa debe ser adecuada y suficiente \u00a0para el desarrollo de sus funciones sustantivas y la atenci\u00f3n de la demanda del \u00a0personal activo (estudiantes, docentes y personal administrativo). En \u00a0particular, se debe evidenciar en la propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La existencia de espacios que se destinan al desarrollo de las \u00a0funciones sustantivas del programa y de las \u00e1reas destinadas al bienestar \u00a0institucional, en concordancia con el n\u00famero de estudiantes previstos por \u00a0cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Condiciones de accesibilidad para estudiantes, docentes, personal \u00a0administrativo y usuarios de los servicios de la instituci\u00f3n y del programa, \u00a0con limitaciones o condiciones excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La existencia y definici\u00f3n del uso de aulas, laboratorios, talleres, \u00a0\u00e1reas de estudio, salas de c\u00f3mputo, oficinas de profesores, espacios para la \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, auditorios y salas de conferencias, oficinas \u00a0administrativas, cafeter\u00edas, ba\u00f1os, servicios, campos de juego, espacios \u00a0libres, zonas verdes y sitios destinados al bienestar general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Planes y proyectos en los que se prevea, de ser necesaria, la \u00a0conservaci\u00f3n, expansi\u00f3n, mejoras y mantenimiento de la planta f\u00edsica dispuesta \u00a0para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior deben demostrar que cuentan con \u00a0estatutos y reglamentos estudiantiles, donde se incorporen pol\u00edticas claras de \u00a0selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n estudiantil, con \u00a0sujeci\u00f3n al marco Constitucional y legal. Tal informaci\u00f3n debe aparecer \u00a0publicada en las plataformas virtuales de cada instituci\u00f3n, con posibilidad de \u00a0acceso libre y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta condici\u00f3n de calidad, se evaluar\u00e1n los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La existencia de criterios y procedimientos que regulan los procesos \u00a0de inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula de los estudiantes en los programas, con \u00a0el se\u00f1alamiento de estrategias dirigidas a atraer egresados de la educaci\u00f3n \u00a0media con alto m\u00e9rito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La existencia de un reglamento estudiantil publicado en la web, que \u00a0disponga los derechos y deberes de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La divulgaci\u00f3n de los requisitos y procesos de admisi\u00f3n y previsi\u00f3n \u00a0de los mecanismos y tiempos de publicaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. La indicaci\u00f3n de pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva y de est\u00edmulos \u00a0acad\u00e9micos para los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. La definici\u00f3n de los perfiles de ingreso y de los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. La previsi\u00f3n de mecanismos de verificaci\u00f3n de las hojas de vida de \u00a0los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. La enunciaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n de los estudiantes en \u00a0los \u00f3rganos de gobierno institucional y del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. La existencia de pol\u00edticas de evaluaci\u00f3n de las competencias, \u00a0permanencia y promoci\u00f3n, con el se\u00f1alamiento de la correspondencia entre las \u00a0formas de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n y los \u00a0perfiles de egreso delimitados por el programa, y el se\u00f1alamiento de \u00a0estrategias de retroalimentaci\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Definici\u00f3n de un modelo de participaci\u00f3n efectiva de los estudiantes \u00a0en grupos o centros de estudio, proyectos culturales y de desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. Estrategias pedag\u00f3gicas y actividades extracurriculares orientadas a \u00a0optimizar las tasas de retenci\u00f3n y de graduaci\u00f3n de estudiantes en los tiempos \u00a0previstos, con el mantenimiento de la calidad acad\u00e9mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructura administrativa y acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe contar con una estructura organizacional clara que est\u00e9 \u00a0al servicio de la academia, con sistemas de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n propios \u00a0conforme la naturaleza de la instituci\u00f3n, que permitan ejecutar procesos de \u00a0planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la totalidad de los componentes del plan \u00a0de estudios, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y \u00a0recursos al servicio del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta condici\u00f3n de calidad se evaluar\u00e1n los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. La existencia de una estructura organizativa acorde con la misi\u00f3n y \u00a0los proyectos educativos institucional y del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. La correspondencia entre la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0del programa, y los fines de la docencia, la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la \u00a0creaci\u00f3n cultural, la extensi\u00f3n y proyecci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional para el desarrollo de la propuesta acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. La enunciaci\u00f3n de reglas claras y precisas sobre la asignaci\u00f3n de \u00a0cargos, con criterios definidos sobre la formaci\u00f3n y experiencia, y con el \u00a0se\u00f1alamiento de las responsabilidades correspondientes a cargo del talento \u00a0humano que se requiera para la atenci\u00f3n de las necesidades del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Reglamentos y manuales de funciones de procesos de las dependencias \u00a0acad\u00e9micas, administrativas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Disponibilidad de sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0institucional y del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Pol\u00edticas y \u00a0estrategias para el desarrollo de la autoevaluaci\u00f3n, la autorregulaci\u00f3n y la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Definici\u00f3n de mecanismos y recursos que posibiliten la entrega de \u00a0informaci\u00f3n oportuna y real con destino al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0para el uso de los sistemas de informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior oferentes de programas acad\u00e9micos \u00a0de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n deben mostrar de modo \u00a0coherente la existencia de estrategias dise\u00f1adas para posibilitar el proceso de \u00a0autoevaluaci\u00f3n de la propuesta acad\u00e9mica, orientadas desde una perspectiva de \u00a0autocr\u00edtica, ajustadas al proyecto educativo institucional y en atenci\u00f3n a las \u00a0pol\u00edticas de la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas y estrategias de autoevaluaci\u00f3n dise\u00f1adas deben permitir el \u00a0an\u00e1lisis v\u00e1lido y confiable de las evidencias e indicadores de los resultados \u00a0propuestos y alcanzados, y estar encaminadas a la promoci\u00f3n de una cultura de \u00a0seguimiento, retroalimentaci\u00f3n y mejoramiento, que tenga en cuenta el dise\u00f1o y \u00a0la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas en las que se involucre a todos los miembros de la \u00a0comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta condici\u00f3n se debe tomar en consideraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o de pol\u00edticas institucionales para el desarrollo de la \u00a0autoevaluaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de planes de mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El se\u00f1alamiento de las dependencias de la instituci\u00f3n responsables de la \u00a0pol\u00edtica institucional de autoevaluaci\u00f3n y de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La concreci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica y \u00a0administrativa en los procesos de autoevaluaci\u00f3n, con el establecimiento de \u00a0responsabilidades a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Programa de egresados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior deben definir el impacto que los \u00a0licenciados o profesionales de programas enfocados a la educaci\u00f3n registran en \u00a0sus campos de acci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los conocimientos adquiridos, la pr\u00e1ctica \u00a0docente realizada, su vinculaci\u00f3n laboral, el desarrollo investigativo \u00a0efectuado, el aporte profesional a la comunidad acad\u00e9mica nacional e internacional \u00a0y el impacto social del programa. Del mismo modo, deben definir pautas que \u00a0posibiliten el intercambio de experiencias acad\u00e9micas e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se detallan como aspectos a evaluar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. La definici\u00f3n de mecanismos de registro y seguimiento sobre \u00a0situaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n profesional y desempe\u00f1o de los futuros \u00a0egresados del programa; la correspondencia entre la ocupaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n \u00a0profesional en relaci\u00f3n con el perfil de formaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. La informaci\u00f3n que reporte el Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n, \u00a0como insumo del estudio de pertinencia del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. El establecimiento de estrategias que permitan el mantenimiento de \u00a0una comunicaci\u00f3n permanente con los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. La previsi\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n continua para los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. La definici\u00f3n de estrategias que faciliten el paso del estudiante al \u00a0mundo laboral y que permitan los ajustes necesarios al programa en \u00a0consideraci\u00f3n de las necesidades del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Bienestar universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las instituciones mostrar la manera en que integran el \u00a0proceso acad\u00e9mico a la formaci\u00f3n personal integral, cultural y social de los \u00a0docentes, estudiantes y el personal administrativo vinculado. En este sentido, \u00a0les corresponde evidenciar que cuentan con una estructura tal que les permita \u00a0asegurar la cobertura en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, moral y f\u00edsica de la comunicad acad\u00e9mica y, en esa medida, propender por el \u00a0seguimiento de las variables asociadas a la deserci\u00f3n, para orientar \u00a0estrategias que disminuyan sus \u00edndices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe demostrar que la instituci\u00f3n dispone de pol\u00edticas, \u00a0estrategias e infraestructura, que propician un ambiente apropiado para \u00a0satisfacer las necesidades de bienestar de todos sus miembros, con el dise\u00f1o de \u00a0planes y acciones de prevenci\u00f3n en salud, atenci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral, cultural, \u00a0deporte y desarrollo art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta condici\u00f3n de calidad se evaluar\u00e1n los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. La existencia de un concepto institucional de bienestar universitario \u00a0y pol\u00edticas para su desarrollo y evaluaci\u00f3n, que involucre el desarrollo \u00a0integral de la comunidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Correspondencia y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de \u00a0bienestar con el contexto local y regional y estrategias de favorecimiento del \u00a0desarrollo humano y de promoci\u00f3n de una cultura que reconozca la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Programas y servicios de bienestar dirigidos a profesores, \u00a0estudiantes y personal administrativo del programa: salud, recreaci\u00f3n, \u00a0actividad f\u00edsica, deportes, cultura, arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. La definici\u00f3n de la instancia encargada del desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas institucionales en materia de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Programas y estrategias de seguimiento a la comunidad institucional y \u00a0acciones de desarrollo humano con un enfoque de respeto a la diferencia y el \u00a0reconocimiento de la pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. La investigaci\u00f3n de la problem\u00e1tica social del entorno, que incida en \u00a0la comunidad acad\u00e9mica y permita a los estudiantes vincularse a redes de apoyo \u00a0orientadas a contrarrestar estas situaciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7. Estrategias que permitan la vinculaci\u00f3n estudiantil a redes de apoyo \u00a0dispuestas a atender situaciones de especial necesidad o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8. Sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la oferta y \u00a0mecanismos de desarrollo de los programas de bienestar y establecimiento de \u00a0estrategias que apoyen la permanencia y la graduaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recursos financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior deben comprobar la viabilidad y \u00a0estabilidad financiera necesarias para la oferta y desarrollo de los programas \u00a0de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, como una forma de \u00a0garantizar el cumplimiento cabal de la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y el proyecto \u00a0educativo de la oferta acad\u00e9mica, conforme a la estructura dise\u00f1ada para su \u00a0desarrollo. Les corresponde evidenciar directrices claras para la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento a los \u00a0objetivos trazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta condici\u00f3n de calidad, se evaluar\u00e1n los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. La existencia de documentos que definan las pol\u00edticas y los \u00a0procedimientos institucionales sobre gesti\u00f3n presupuestal y financiera, acordes \u00a0con la ley y los reglamentos, con la indicaci\u00f3n del \u00e1rea encargada de tales \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. La existencia de sistemas para la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento presupuestal y para la asignaci\u00f3n de recursos destinados al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. La definici\u00f3n de los instrumentos de control en el manejo de los \u00a0recursos destinados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. La existencia de informaci\u00f3n financiera que d\u00e9 cuenta de la solvencia \u00a0institucional y de la viabilidad econ\u00f3mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. La existencia de informaci\u00f3n que muestre el origen, monto y \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. La destinaci\u00f3n presupuestal para las actividades inherentes al \u00a0desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. La definici\u00f3n del porcentaje de los ingresos que la instituci\u00f3n \u00a0destina para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. El dise\u00f1o de estrategias para la generaci\u00f3n de recursos externos por \u00a0parte del programa, seg\u00fan el caso, y que redunden en el desarrollo de sus \u00a0funciones misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.3. Proceso de \u00a0renovaci\u00f3n del registro calificado de los programas de licenciatura y los \u00a0enfocados a la educaci\u00f3n. Para la renovaci\u00f3n de registro calificado de \u00a0los programas de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n, las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n cumplir las condiciones de calidad reglamentadas \u00a0en la presente Secci\u00f3n y, adem\u00e1s, demostrar los siguientes avances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a contenidos curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Evaluaci\u00f3n del plan de estudios en correspondencia con el logro de los \u00a0prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n y el perfil del egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Evidencias de la integralidad del curr\u00edculo y la articulaci\u00f3n entre \u00a0docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Evidencias de la correspondencia entre el perfil, la metodolog\u00eda del \u00a0programa y las mediaciones pedag\u00f3gicas con las particularidades del contexto y \u00a0sus necesidades de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Las actualizaci\u00f3nes o ajustes en el plan de \u00a0estudios \u2013de haberse generado\u2013, que sean producto del proceso de investigaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis del contexto y la autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La participaci\u00f3n y aportes de los egresados en los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n y mejora de los componentes del plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El estudio de coherencia y congruencia entre los prop\u00f3sitos de la \u00a0formaci\u00f3n, el desarrollo de las competencias y el perfil del egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La consolidaci\u00f3n de los procesos de flexibilidad e \u00a0interdisciplinariedad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La incorporaci\u00f3n de los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n al \u00a0desarrollo y optimizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El an\u00e1lisis de los convenios en t\u00e9rminos de cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas para el desarrollo de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Los avances en materia de uso y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. La apropiaci\u00f3n de los resultados de la autoevaluaci\u00f3n del programa y \u00a0sus componentes por parte de la comunicad acad\u00e9mica \u00a0(profesores, estudiantes y cuerpo directivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. La definici\u00f3n de ajustes y realizaci\u00f3n de mejoras necesarias en \u00a0atenci\u00f3n a los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Los ajustes, mejoras y avances en las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y \u00a0educativas como resultado de los procesos de evaluaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Las evidencias del Nivel A2 de desempe\u00f1o de los estudiantes en el \u00a0desarrollo de las competencias en un segundo idioma, con fundamento en los est\u00e1ndares \u00a0del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER). Despu\u00e9s de los tres (3) primeros \u00a0a\u00f1os de vigencia de la presente Secci\u00f3n, el nivel de desempe\u00f1o de los \u00a0estudiantes deber\u00e1 corresponder a B1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de licenciatura en idioma ingl\u00e9s, se deber\u00e1 \u00a0evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 de los est\u00e1ndares del Marco \u00a0Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Adecuaciones y mejoras de las estrategias para el desarrollo de \u00a0competencias en un segundo idioma, con base en los resultados de las \u00a0evaluaciones de logros de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Apreciaci\u00f3n de profesores y estudiantes sobre la pertinencia y \u00a0eficacia de la flexibilidad e interdisciplinariedad del programa en el proceso \u00a0de su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Evidencias de la utilizaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Evidencias del desarrollo de estrategias que potencien el mejoramiento \u00a0de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Acreditaci\u00f3n de las acciones desplegadas para favorecer la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Estrategias dise\u00f1adas y aplicadas para garantizar el \u00e9xito acad\u00e9mico \u00a0de los estudiantes durante el plazo previsto para el desarrollo del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Informes estad\u00edsticos sobre los desempe\u00f1os acad\u00e9micos de los \u00a0estudiantes del programa desde el primero hasta el \u00faltimo semestre en la \u00faltima \u00a0cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Apreciaci\u00f3n de profesores y estudiantes sobre la correspondencia entre \u00a0las condiciones y exigencias acad\u00e9micas de permanencia y graduaci\u00f3n en el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La duraci\u00f3n efectiva del programa y los \u00edndices de graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Avances y resultados en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0institucionales y del programa para el desarrollo de investigaciones que \u00a0incentiven el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Evidencia de avances y productos de los grupos de investigaci\u00f3n \u00a0conformados en el campo propio del programa y en el desarrollo de la pr\u00e1ctica \u00a0pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Aportes de la investigaci\u00f3n nacional, internacional y propia en \u00a0materia de did\u00e1cticas de la disciplina y el aprendizaje de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Evidencias sobre avances en el desarrollo del pensamiento cr\u00edtico y el \u00a0esp\u00edritu investigativo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Evidencias de la integraci\u00f3n de los avances y resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n a la docencia y la extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Evidencias de las estrategias de divulgaci\u00f3n realizadas y del \u00a0reconocimiento de los procesos y productos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Demostraci\u00f3n del uso de recursos tecnol\u00f3gicos para el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n investigativa de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Descripci\u00f3n de \u00a0los recursos financieros disponibles y utilizados para la investigaci\u00f3n en el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n con el sector externo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Evidencias de implementaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0institucionales en materia de extensi\u00f3n y proyecci\u00f3n social y de su impacto en \u00a0el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Convenios de cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica con otras instituciones locales, \u00a0regionales, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Evidencias de cumplimiento de los compromisos adquiridos para la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades del contexto en materia educativa y de las \u00a0estrategias de articulaci\u00f3n definidas y puestas en marcha con distintos entes \u00a0del contexto local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. An\u00e1lisis y adecuaci\u00f3n de las pol\u00edticas y reglamento de las pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas y educativas, en atenci\u00f3n a los resultados de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0esquemas de su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Resultado de los programas y estrategias de seguimiento a egresados y \u00a0ajustes para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Apreciaci\u00f3n de los agentes externos, en particular de los \u00a0colaboradores en el desarrollo de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas, sobre \u00a0el impacto social y acad\u00e9mico del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personal Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Evidencias de los procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, permanencia y evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del cuerpo profesoral, en \u00a0atenci\u00f3n a las reglas definidas en el reglamento docente; efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios para la permanencia y promoci\u00f3n como resultado de \u00a0las evaluaciones de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Evidencias de los mecanismos de socializaci\u00f3n del reglamento docente \u00a0implementados al interior de la instituci\u00f3n con indicaci\u00f3n de los derechos, \u00a0deberes, las herramientas de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y la utilizaci\u00f3n de sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Acreditaci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n de los profesores al acompa\u00f1amiento de \u00a0los estudiantes en el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas, investigativas \u00a0y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Muestras documentales de la implementaci\u00f3n y los resultados de las \u00a0pol\u00edticas e instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, en concordancia con la \u00a0evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y educativas y el aprendizaje de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Evidencias de la aplicaci\u00f3n de programas de desarrollo profesoral \u00a0articulados a la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Evidencias de la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0la comunicaci\u00f3n (TIC) en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, y de las \u00a0actividades o programas de capacitaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de las TIC en los \u00a0ambientes educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Evidencias de los avances en materia de pol\u00edticas y estrategias de \u00a0evaluaci\u00f3n docente, est\u00edmulo de buenas pr\u00e1cticas y en el desarrollo de trabajos \u00a0investigativos orientados a la mejora en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Evidencias de las evaluaciones realizadas a los profesores del \u00a0programa durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os y las acciones adelantadas por la \u00a0instituci\u00f3n y por el programa a partir de dichos resultados; informaci\u00f3n sobre \u00a0la participaci\u00f3n de los distintos actores en el proceso evaluativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Evoluci\u00f3n de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los docentes adscritos al \u00a0programa, con la presentaci\u00f3n de soportes sobre estudios adicionales, \u00a0producci\u00f3n acad\u00e9mica e investigativa y su impacto en la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Evidencias de la participaci\u00f3n docente en los \u00f3rganos de gobierno o \u00a0de decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n o del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Documentos que revelen la participaci\u00f3n de los profesores adscritos \u00a0al programa en los \u00faltimos cinco a\u00f1os en actividades de cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0con otros programas nacionales e internacionales, con el se\u00f1alamiento de los \u00a0resultados de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Evidencias de la participaci\u00f3n de los docentes del programa en redes \u00a0acad\u00e9micas a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Apreciaci\u00f3n de directivos y docentes del programa sobre el impacto de \u00a0las acciones orientadas al desarrollo integral de los profesores en el proceso \u00a0de mejoramiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Apreciaci\u00f3n de los profesores adscritos al programa sobre los \u00a0criterios y mecanismos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de docentes, su \u00a0eficacia y confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios Educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Indicadores de Uso de los medios educativos disponibles para el \u00a0programa, por parte de los profesores y estudiantes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Actividades de capacitaci\u00f3n desarrolladas para profesores y \u00a0estudiantes para el acceso y utilizaci\u00f3n de los medios educativos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Evidencias de la implementaci\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas y \u00a0estrategias para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y validaci\u00f3n de materiales para las \u00a0actividades de ense\u00f1anza-aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Evaluaci\u00f3n de estudiantes y profesores del programa sobre la \u00a0existencia, pertinencia, suficiencia y disponibilidad de medios educativos \u00a0coherentes con los objetivos del programa y los componentes del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Apreciaci\u00f3n de directivos, profesores, estudiantes y personal \u00a0administrativo sobre la eficacia de los sistemas de informaci\u00f3n acad\u00e9mica y de \u00a0los mecanismos de comunicaci\u00f3n y la pertinencia, correspondencia y suficiencia \u00a0de los recursos inform\u00e1ticos con que cuenta el programa, en el \u00faltimo per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico finalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Percepci\u00f3n de los profesores y estudiantes del programa sobre la \u00a0capacidad, disponibilidad, dotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de laboratorios, talleres, \u00a0ayudas audiovisuales, sitios de pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Definici\u00f3n de planes de mejoramiento, reposici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0los medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Inversi\u00f3n anual en la adquisici\u00f3n de medios educativos relacionados \u00a0con el programa acad\u00e9mico, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Evidencias de la aplicaci\u00f3n de los planes dise\u00f1ados para el \u00a0mejoramiento, la adecuaci\u00f3n, la renovaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Apreciaci\u00f3n de los estudiantes y profesores sobre la calidad de los \u00a0espacios que ofrece la instituci\u00f3n para el desarrollo del programa, la \u00a0participaci\u00f3n en grupos y centros de estudio, proyectos de investigaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actividades acad\u00e9micas y culturales que contribuyan a la formaci\u00f3n \u00a0integral, en el \u00faltimo per\u00edodo acad\u00e9mico finalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mecanismos de Selecci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Profesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evidencias de la vigencia, actualidad y aplicaci\u00f3n de mecanismos y \u00a0criterios de selecci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de profesores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los profesores que incluya: el nombre, titulaci\u00f3n y su \u00a0posici\u00f3n en la carrera o escalaf\u00f3n docente de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evidencia de la aplicaci\u00f3n de los resultados de las pol\u00edticas de \u00a0evaluaci\u00f3n y desempe\u00f1o en los procesos de selecci\u00f3n de los docentes del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplimiento de criterios, requisitos y procesos de admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis comparativo del n\u00famero de inscritos y el n\u00famero de admitidos y \u00a0matriculados para el programa en los \u00faltimos cinco a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de estudiantes con apoyo econ\u00f3mico de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tasas de retenci\u00f3n y de graduaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como la existencia de \u00a0pol\u00edticas y programas para mejorar las tasas de retenci\u00f3n y graduaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evidencias de la participaci\u00f3n estudiantil en las instancias de gobierno \u00a0institucional, en los programas y en los procesos de evaluaci\u00f3n y \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional del programa y del cuerpo docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Percepci\u00f3n de los estudiantes sobre los mecanismos de evaluaci\u00f3n y sobre \u00a0el uso de los resultados de la evaluaci\u00f3n institucional, del programa, de las \u00a0asignaturas, de los profesores y de los servicios ofrecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resultado de las pruebas Saber Pro en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y la \u00a0definici\u00f3n derivada de acciones de mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estructura administrativa y acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Informes de autoevaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis de los resultados y las \u00a0estrategias dise\u00f1adas para acceder a la acreditaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Evidencias sobre la aplicaci\u00f3n de los criterios definidos por la \u00a0instituci\u00f3n y el programa para la asignaci\u00f3n de cargos y responsabilidades para \u00a0la atenci\u00f3n de las necesidades del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Documentos en los que se refleje la forma de operaci\u00f3n de los procesos \u00a0y procedimientos de las instancias relacionadas con el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La efectiva participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica en la gesti\u00f3n del \u00a0programa, de acuerdo con los mecanismos que se hayan previsto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. La apreciaci\u00f3n del personal administrativo sobre las funciones \u00a0atribuidas y su articulaci\u00f3n con las necesidades propias del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. La percepci\u00f3n de los profesores y estudiantes del programa sobre la \u00a0eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos administrativos en el marco \u00a0del desarrollo de las funciones misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Informes de autoevaluaci\u00f3n y planes de mejoramiento con evidencias de \u00a0su control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Evidencia de la socializaci\u00f3n de los resultados de los procesos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y los compromisos de la instituci\u00f3n y del programa con los \u00a0planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. An\u00e1lisis de las condiciones y definici\u00f3n de las estrategias para el \u00a0acceso a la acreditaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programa de egresados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Informaci\u00f3n estad\u00edstica, hist\u00f3rica y actualizada sobre el desempe\u00f1o \u00a0laboral y social de los egresados del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Evidencias del empleo de las estrategias de comunicaci\u00f3n y su \u00a0aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en el manejo de las relaciones con los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Estudios y resultados sobre las tendencias en el desempe\u00f1o laboral de \u00a0los egresados y su utilizaci\u00f3n como insumo para el mejoramiento del programa y \u00a0estrategias que faciliten el paso del estudiante al mundo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Informes de correspondencia entre la ocupaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n \u00a0profesional de los egresados y el perfil de formaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Evidencias de la participaci\u00f3n de los egresados en din\u00e1micas \u00a0dirigidas a la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Estudios de percepci\u00f3n de los empleadores, para definir estrategias \u00a0de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Bienestar universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Evidencias de la corresponsabilidad y participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica en los programas y servicios de bienestar institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Reportes de estad\u00edsticas de uso de espacios para el desarrollo de las \u00a0actividades de bienestar institucional y del programa por parte de los \u00a0docentes, estudiantes y personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Evaluaci\u00f3n de la eficiencia y eficacia de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0empleados para la oferta de los servicios de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Descripci\u00f3n de las estrategias adoptadas para el desarrollo de \u00a0programas de educaci\u00f3n inclusiva con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Trabajos de investigaci\u00f3n de la problem\u00e1tica social del entorno con \u00a0incidencia en la comunidad institucional y aplicaci\u00f3n de estrategias que \u00a0permitan a los estudiantes vincularse a redes de apoyo orientadas a \u00a0contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Percepci\u00f3n de los estudiantes, profesores y directivos sobre la \u00a0calidad y pertinencia de los servicios de bienestar y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Estrategias de utilizaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n en la \u00a0actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de los servicios y el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8. Evidencias de la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de apoyo para \u00a0mejorar los \u00edndices de retenci\u00f3n y permanencia en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recursos Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Balance econ\u00f3mico y financiero del programa con el plan de \u00a0inversi\u00f3n para la sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.4. Criterios \u00a0para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas de \u00a0licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n. Los \u00a0criterios que se establecen en el presente art\u00edculo tienen como objeto orientar \u00a0la evaluaci\u00f3n que con el respeto debido por la autonom\u00eda universitaria, debe \u00a0realizar el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los pares acad\u00e9micos y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(Conaces) de las condiciones de calidad previstas en \u00a0la Ley 1188 de 2008 \u00a0y en la presente Secci\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado para los programas acad\u00e9micos de licenciatura y aquellos \u00a0enfocados a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la concepci\u00f3n del quehacer institucional y program\u00e1tico en un \u00a0marco que trasciende la esfera propia, con la aceptaci\u00f3n de que el conocimiento \u00a0involucra una visi\u00f3n superior en la que se definen \u00e1mbitos variados que superan \u00a0los l\u00edmites de lo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universalidad se constituye en premisa y en fin del proceso educativo, y \u00a0se sustenta en la aceptaci\u00f3n del conocimiento humano como base de su identidad, \u00a0para propiciar la asunci\u00f3n de posturas objetivas, flexibles, convergentes, \u00a0integradoras, de cooperaci\u00f3n y tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pluralidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio sobre la calidad de los programas acad\u00e9micos de licenciatura y \u00a0aquellos enfocados a la educaci\u00f3n se debe tener presente la naturaleza de la \u00a0instituci\u00f3n, su proyecto educativo y el sentido y alcance que se confiere a la \u00a0oferta acad\u00e9mica dentro de sus propias especificidades, todo bajo el entendido \u00a0de la diversidad de las misiones, contextos y campos del conocimiento y de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio invita al reconocimiento de la existencia de diferencias en \u00a0los contenidos y en sus formas de acceso; a la variedad de las formas de \u00a0aplicaci\u00f3n, producci\u00f3n y validaci\u00f3n de los conocimientos y los saberes; a la \u00a0aceptaci\u00f3n de la diversidad cultural de los estudiantes y la variedad de \u00a0necesidades sociales a las cuales responden los egresados de los programas de \u00a0licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Idoneidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define el reconocimiento de la capacidad, la aptitud, la calificaci\u00f3n, la \u00a0habilidad y la competencia del programa, ampliada a sus estudiantes y \u00a0egresados, en concordancia con el contexto social y geogr\u00e1fico en el cual se \u00a0desenvuelven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este criterio se valoran los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El conocimiento de las especificidades te\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas \u00a0previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las formas de validaci\u00f3n del conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las posibles aplicaciones del saber y el saber hacer en el proceso \u00a0formativo del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El conocimiento de las din\u00e1micas de transformaci\u00f3n del campo y de los \u00a0procesos de ampliaci\u00f3n y su revisi\u00f3n cr\u00edtica, el discernimiento de la funci\u00f3n \u00a0social del trabajo en el campo del saber y el compromiso con los principios \u00a0\u00e9ticos propios del ejercicio de un profesional de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertinencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se define por la capacidad de la instituci\u00f3n y del programa, en los t\u00e9rminos \u00a0de su proyecto educativo, para responder de manera coherente, pertinente y \u00a0oportuna a las necesidades sociales, a las din\u00e1micas de desarrollo de la \u00a0sociedad y del conocimiento, a las perspectivas de desempe\u00f1o laboral y la \u00a0formaci\u00f3n ofrecida; por tanto, involucra la presentaci\u00f3n de alternativas de \u00a0acci\u00f3n adecuadas a los problemas y a los contextos inmersos en el proceso \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la potestad institucional y del programa acad\u00e9mico de definir \u00a0un modelo en el que se establezca como premisa la necesidad de hacer las cosas \u00a0adecuadamente y de manera oportuna, para propender por una educaci\u00f3n de calidad \u00a0con equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad se relaciona con la capacidad, compromiso y obligaci\u00f3n \u00a0que asumen la instituci\u00f3n y el programa acad\u00e9mico en relaci\u00f3n con ellos mismos \u00a0y con la sociedad en su conjunto. Representa la capacidad y obligaci\u00f3n de dar \u00a0raz\u00f3n de las elecciones y actos y de asumir las consecuencias de sus acciones y \u00a0realizaciones, lo que deriva de la conciencia de su responsabilidad con los \u00a0efectos de la acci\u00f3n aceptada como tarea y asumida como objetivo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge de valorar el compromiso de la instituci\u00f3n y del programa de \u00a0responder a las expectativas que se derivan de su oferta educativa y al \u00a0desarrollo en concordancia con los principios constitucionales de equidad e \u00a0inclusi\u00f3n. Incluye ser garantes del respeto por los valores y los referentes \u00a0universales que orientan la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en particular \u00a0los de honestidad, transparencia, probidad y atenci\u00f3n del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la forma como la instituci\u00f3n y el programa acad\u00e9mico hacen manifiestas \u00a0las decisiones y actividades que impactan en la sociedad. La asunci\u00f3n de este \u00a0criterio define el compromiso de revelaci\u00f3n clara, precisa, completa y en un \u00a0grado razonable y suficiente, de la informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas, decisiones \u00a0y actividades ligadas al ejercicio formativo y acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concibe como la capacidad de obrar justamente, con probidad y \u00a0transparencia en las distintas esferas de la instituci\u00f3n y del programa \u00a0acad\u00e9mico; es un valor de connotaci\u00f3n social que se deriva de la igualdad y se \u00a0orienta a la constante b\u00fasqueda de la justicia social, para asegurar a todas \u00a0las personas realidades de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer \u00a0diferencias relacionadas con su condici\u00f3n social, sexual o de g\u00e9nero, entre \u00a0otras. Es un criterio fundamental en el proceso de evaluaci\u00f3n, en las \u00a0relaciones entre los miembros de la instituci\u00f3n, en la definici\u00f3n y puesta en \u00a0pr\u00e1ctica de las pol\u00edticas de proyecci\u00f3n y de relaci\u00f3n con el contexto y en el \u00a0modo como se asume la justicia social en los contextos diversos propios del \u00a0proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coherencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el criterio que invita a las instituciones de educaci\u00f3n superior y a sus \u00a0programas acad\u00e9micos a tener una actitud l\u00f3gica y consecuente con los \u00a0principios que se profesan. Responde a la premisa de analizar la instituci\u00f3n y \u00a0su propuesta acad\u00e9mica como un todo en el proceso de valoraci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0existente entre los fines, acciones, logros, estructura, funciones, docencia, \u00a0investigaci\u00f3n, entorno y administraci\u00f3n, con su natural efecto en el examen de \u00a0la correlaci\u00f3n que se debe evidenciar entre lo que se propone y lo que \u00a0efectivamente se concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Eficacia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde a la din\u00e1mica de la acci\u00f3n institucional y program\u00e1tica dirigida a \u00a0la consecuci\u00f3n de los objetivos y las metas propuestas, con miras a la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas de los interesados en la acci\u00f3n \u00a0educativa desplegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define la relaci\u00f3n existente entre los resultados y objetivos del programa, \u00a0y se asocia a los criterios para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de \u00a0los programas de licenciatura y los enfocados a la educaci\u00f3n antes \u00a0referenciados, en la medida en que se constituye en la capacidad de la \u00a0instituci\u00f3n y del programa acad\u00e9mico de lograr el efecto que se espera. Para \u00a0que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y un programa acad\u00e9mico satisfagan \u00a0este criterio de efectividad, deben cumplir sus prop\u00f3sitos y metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Eficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como la optimizaci\u00f3n de los resultados alcanzados por la \u00a0instituci\u00f3n y el programa acad\u00e9mico en relaci\u00f3n con la suficiencia de los \u00a0recursos disponibles e invertidos en su consecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.5. Exigencia \u00a0de las condiciones de calidad. Las \u00a0condiciones de calidad reglamentadas en los art\u00edculos 2.5.3.2.11.3 y \u00a02.5.3.2.11.4 del presente Decreto solo ser\u00e1n verificadas en las solicitudes de \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n de registro calificado de programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, que se radiquen a partir de \u00a0la entrada en vigencia de esta Secci\u00f3n. En consecuencia, a las solicitudes que \u00a0se encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigencia de esta Secci\u00f3n, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas vigentes al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 12 adicionada por el Decreto 2450 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las solicitudes de acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad de los programas de licenciatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.1. Objeto. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la presente Secci\u00f3n regula el plazo en el que las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior deben solicitar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0acreditaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.2. Tr\u00e1mite de \u00a0acreditaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de licenciatura, que a 9 de junio de \u00a02015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior con programas de licenciatura que al 9 de \u00a0junio de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados, y no se \u00a0encontraban acreditados en calidad, deber\u00e1n radicar la solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n correspondiente, antes del 9 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud de acreditaci\u00f3n y el informe de autoevaluaci\u00f3n en \u00a0los plazos definidos en el presente art\u00edculo, el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA) deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el \u00a0concepto de recomendaci\u00f3n correspondiente sobre la procedencia o no de la \u00a0acreditaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, antes del 10 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 resolver mediante acto administrativo \u00a0la solicitud de acreditaci\u00f3n presentada por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.3. Tr\u00e1mite de \u00a0acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de licenciatura y los enfocados a la \u00a0educaci\u00f3n, que a 9 de junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de \u00a0egresados. Las instituciones de educaci\u00f3n superior con \u00a0programas de licenciatura y con aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, que al 9 de \u00a0junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de egresados y tampoco se \u00a0encontraban acreditados en calidad, deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la solicitud de acreditaci\u00f3n correspondiente dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os siguientes a la culminaci\u00f3n de la cuarta cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el concepto de recomendaci\u00f3n por parte del Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA), el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 resolver \u00a0mediante acto administrativo la solicitud de acreditaci\u00f3n presentada por la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.4. P\u00e9rdida de \u00a0vigencia del registro calificado. Los \u00a0programas acad\u00e9micos a los que se refieren los art\u00edculos 2.5.3.2.12.2. y \u00a02.5.3.2.12.3. del presente Decreto, que no obtengan la acreditaci\u00f3n en alta \u00a0calidad en los t\u00e9rminos definidos, perder\u00e1n la vigencia de su registro \u00a0calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del art\u00edculo 222 de \u00a0la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional mediante acto administrativo motivado, el cual se expedir\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir \u00a0nuevos estudiantes y deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n \u00a0del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.5. De la \u00a0renovaci\u00f3n del registro calificado para los programas de licenciatura o \u00a0aquellos enfocados a la educaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que decidan seguir ofreciendo sus programas \u00a0de licenciatura o aquellos enfocados a la educaci\u00f3n cuyos registros calificados \u00a0est\u00e9n pr\u00f3ximos a expirar deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0la renovaci\u00f3n del registro en la forma como se establece en la Secci\u00f3n \u00a0anterior. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos previstos \u00a0en el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y en la presente Secci\u00f3n para solicitar y obtener la acreditaci\u00f3n de los \u00a0referidos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no obtenerse la acreditaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional negar\u00e1 \u00a0la renovaci\u00f3n del registro calificado y, en consecuencia, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes y deber\u00e1 garantizar a \u00a0las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del programa en las condiciones que \u00a0dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.6. Solicitudes \u00a0de acreditaci\u00f3n radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente \u00a0Secci\u00f3n. Respecto de las solicitudes de acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad presentadas antes de la vigencia de la presente Secci\u00f3n, que \u00a0versen sobre programas de licenciatura que a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 \u00a0contaban con cuatro (4) cohortes, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0emitir el concepto de recomendaci\u00f3n antes del 10 de febrero de 2017. En todo \u00a0caso, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 resolver mediante acto \u00a0administrativo la solicitud de acreditaci\u00f3n presentada por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior antes del 9 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.12.7. Disposici\u00f3n \u00a0com\u00fan. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional resolver\u00e1 negativamente las solicitudes \u00a0de renovaci\u00f3n de registro calificado de los programas de licenciatura y \u00a0aquellos enfocados a la educaci\u00f3n a los que se refieren los art\u00edculos \u00a02.5.3.2.12.2 y 2.5.3.2.12.3 de este decreto, cuando la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior haya incumplido el plazo para radicar las solicitudes de acreditaci\u00f3n \u00a0de alta calidad, de acuerdo con lo previsto en los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 1753 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 3 modificado por el Decreto 2029 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso a programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado en \u00a0caso de estudios de secundaria o de pregrado en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.1.1. Requisitos de ingreso en \u00a0caso de estudios de secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado \u00a0sus estudios de educaci\u00f3n secundaria en otros pa\u00edses y aspiren a ingresar a una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en Colombia, para adelantar programas de \u00a0pregrado, deber\u00e1n acreditar ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos se\u00f1alados por esta, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente \u00a0del t\u00edtulo de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Examen de Estado presentado por el aspirante en el pa\u00eds donde culmin\u00f3 sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n secundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.1.2. Requisitos de ingreso a \u00a0posgrados en caso de estudios de educaci\u00f3n superior en el exterior. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n superior en otros pa\u00edses y aspiren a ingresar a una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en Colombia con el fin de adelantar programas \u00a0de posgrado, deber\u00e1n acreditar ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por esta, el t\u00edtulo o su equivalente, que lo \u00a0acredite como profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el t\u00edtulo que lo \u00a0acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En \u00a0cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio a la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.2.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto definir los \u00a0procedimientos de medici\u00f3n de las condiciones para acceder a los beneficios de \u00a0subsidio a la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos educativos otorgados por el Icetex, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a061 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.3.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0175 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los beneficios de subsidio \u00a0a la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito educativo de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0aplica exclusivamente para aquellos estudiantes que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0partir de la entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n, obtengan un cr\u00e9dito \u00a0educativo ante el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplan \u00a0con los puntos de corte del Sisb\u00e9n en su versi\u00f3n III, o el instrumento que haga \u00a0sus veces, establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al momento de \u00a0obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hayan \u00a0terminado su programa acad\u00e9mico de pregrado en cualquiera de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior debidamente autorizadas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0del subsidio corresponder\u00e1 a los intereses generados por el capital prestado al \u00a0estudiante para adelantar su programa acad\u00e9mico de pregrado, durante el periodo \u00a0de estudios y el periodo de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, de tal manera que el pago \u00a0que realice el estudiante al Icetex corresponda \u00a0\u00fanicamente al capital prestado, m\u00e1s la inflaci\u00f3n causada durante el periodo de \u00a0estudios y el periodo de amortizaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n publicada \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Secci\u00f3n no afecta los derechos adquiridos \u00a0de las personas que en vigencia de la Ley 1547 de 2012 cumplieron \u00a0los requisitos para el subsidio de la tasa de inter\u00e9s de su cr\u00e9dito educativo \u00a0con el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n adicionada por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomento de la educaci\u00f3n superior a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0con protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.3.1. Programas de fomento de \u00a0la educaci\u00f3n superior. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1, especialmente a trav\u00e9s de los \u00a0programas de fomento, que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco \u00a0de su autonom\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generen \u00a0estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad \u00a0educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevenci\u00f3n de las \u00a0violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incluyan en los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula mecanismos que permitan \u00a0a las mujeres v\u00edctimas de violencias acceder a la oferta acad\u00e9mica y a los \u00a0incentivos para su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelanten a trav\u00e9s de sus centros de investigaci\u00f3n, l\u00edneas de investigaci\u00f3n \u00a0sobre g\u00e9nero y violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomenten \u00a0la incorporaci\u00f3n de los lineamientos de pol\u00edtica de educaci\u00f3n superior \u00a0inclusiva y motiven la fijaci\u00f3n progresiva de su presupuesto para adelantar \u00a0investigaci\u00f3n e implementar estrategias de admisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0curr\u00edculos accesibles, la vinculaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano, el \u00a0fortalecimiento de los recursos did\u00e1cticos, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior para las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prioricen \u00a0en los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n, matr\u00edcula y permanencia a la poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.3.2. Cr\u00e9ditos educativos para \u00a0personas con discapacidad. Con \u00a0fundamento en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional propender\u00e1 por mantener y ampliar la cobertura \u00a0del fondo constituido y administrado en el Icetex, \u00a0para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en \u00a0programas de pregrado del nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y profesional \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 978 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0programas de becas de que tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto \u00a0Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de Aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.1.1. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1, as\u00ed como el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.1: \u201cObjeto. La presente \u00a0secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1, as\u00ed como \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 91 y 104 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0respectivamente, en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen \u00a0donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en \u00a0la ley y en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, se aplicar\u00e1 en lo pertinente a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que presenten a consideraci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los \u00a0programas de becas de que tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aplicar\u00e1 al Icetex como entidad competente \u00a0para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que est\u00e9n \u00a0destinados al fomento de la educaci\u00f3n superior, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 277 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y 2\u00b0 de la Ley 1002 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.1.3. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente secci\u00f3n, las palabras y t\u00e9rminos \u00a0que aqu\u00ed se relacionan tendr\u00e1n el significado y el alcance definido a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Becas: \u00a0toda subvenci\u00f3n o ayuda econ\u00f3mica independientemente de su denominaci\u00f3n o \u00a0modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados \u00a0al valor de matr\u00edcula. Podr\u00e1 incluir gastos de sostenimiento, seg\u00fan como se \u00a0establezca en el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0IES tengan en su pol\u00edtica un componente de gratuidad en el costo de la \u00a0matr\u00edcula, se aceptar\u00e1n programas de becas que cubran los gastos de \u00a0sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario: \u00a0persona que se encuentre admitida o matriculada en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior y obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Donaci\u00f3n: \u00a0es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e \u00a0irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme \u00a0a los art\u00edculos 1443 y 1458 del C\u00f3digo Civil, para financiar los programas de \u00a0becas de que tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. Las donaciones se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en el Estatuto Tributario y en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donante: \u00a0persona natural o jur\u00eddica, declarante del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que realice donaciones a los programas de becas, con el fin de \u00a0obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 158-1 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, \u00a0modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos \u00a0de sostenimiento: gastos referidos a la manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, \u00a0alimentaci\u00f3n, \u00fatiles, libros y otros gastos acad\u00e9micos y de sostenimiento. Cada \u00a0programa de becas definir\u00e1 el alcance o cubrimiento de los gastos de \u00a0sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos por el MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(IES): se refiere a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, \u00a0que est\u00e1n habilitadas para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, y \u00a0que por su naturaleza jur\u00eddica no est\u00e1n destinadas a distribuir utilidades o \u00a0beneficios entre sus miembros, sino a su reinversi\u00f3n en el desarrollo de la \u00a0actividad social que les corresponde. En atenci\u00f3n a su car\u00e1cter acad\u00e9mico y de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 16 de la Ley 30 de 1992 y 1 y 2 \u00a0de la Ley 749 de 2002, \u00a0dichas instituciones pueden ser: i) instituciones t\u00e9cnico-profesionales, ii) instituciones tecnol\u00f3gicas, iii) \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas y iv) \u00a0universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Periodo \u00a0acad\u00e9mico: unidad de tiempo en que cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0organiza el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico. \u00a0Para efectos de la presente secci\u00f3n, el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos ser\u00e1n el \u00a0registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programa \u00a0Acad\u00e9mico: programa de formaci\u00f3n ofertado y desarrollado por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con registro calificado aprobado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en \u00a0el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programa \u00a0de becas: esquema de apoyo creado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para aprobaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas \u00a0que lo modifiquen o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.3: \u201cDefiniciones. Para \u00a0los efectos de la presente secci\u00f3n, las palabras y t\u00e9rminos que aqu\u00ed se \u00a0relacionan tendr\u00e1n el significado y el alcance definido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Becas: toda subvenci\u00f3n o ayuda \u00a0econ\u00f3mica independientemente de su denominaci\u00f3n o modalidad, que implique un \u00a0componente de gratuidad, total o parcial, en el suministro de recursos \u00a0destinados a financiar la matr\u00edcula, y que podr\u00e1 incluir gastos de \u00a0sostenimiento, seg\u00fan como se establezca en el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beca parcial: la beca que financiar\u00e1 \u00a0solo una parte del valor de la matr\u00edcula y que podr\u00e1 incluir gastos de \u00a0sostenimiento, seg\u00fan como lo establezca el programa de becas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beca total: la beca que financiar\u00e1 \u00a0la totalidad de la matr\u00edcula y que podr\u00e1 incluir gastos de sostenimiento, de \u00a0acuerdo con lo establecido por el programa de becas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario: persona que habiendo \u00a0sido seleccionada para cursar un programa acad\u00e9mico en una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior sea elegida para obtener una beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Donaci\u00f3n: es el acto mediante el \u00a0cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus \u00a0bienes a otra persona que la acepta mediante contrato suscrito conforme al \u00a0art\u00edculo 1443 del C\u00f3digo Civil, para financiar los programas de becas de que \u00a0tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones podr\u00e1n \u00a0ser efectuadas en dinero en efectivo, por medio de cheque, o a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio de pago financiero vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Donante: persona natural o jur\u00eddica, \u00a0declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones \u00a0a los programas de becas, que se regulan en la presente secci\u00f3n, con el fin de \u00a0obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 158-1, y en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gastos de sostenimiento: todos los \u00a0gastos referidos a la manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, \u00fatiles y libros. Cada \u00a0programa de becas definir\u00e1 el alcance o cubrimiento de los gastos de \u00a0sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la convocatoria \u00a0referida en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituciones de educaci\u00f3n superior: se \u00a0refiere a aquellas instituciones de naturaleza p\u00fablica o privada, que est\u00e1n \u00a0habilitadas para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, y que por \u00a0su naturaleza jur\u00eddica no est\u00e1n destinadas a distribuir utilidades o beneficios \u00a0entre sus miembros, sino a su reinversi\u00f3n en el desarrollo de la actividad \u00a0social que les corresponde. En atenci\u00f3n a su car\u00e1cter acad\u00e9mico y de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 16 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0213 de la Ley 115 de 1994, \u00a0dichas instituciones pueden ser: i) instituciones t\u00e9cnico profesionales, ii) instituciones tecnol\u00f3gicas, iii) \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas, y iv) \u00a0universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodo acad\u00e9mico: unidad de tiempo \u00a0en que cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior organiza el desarrollo de las \u00a0actividades de formaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico (anual, cuatrimestral, \u00a0semestral, entre otros). Para efectos de la presente secci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0periodos acad\u00e9micos ser\u00e1 el registrado por cada programa en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programa Acad\u00e9mico: programa de \u00a0formaci\u00f3n ofertado y desarrollado por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro calificado activo, que conduce a un t\u00edtulo acad\u00e9mico, en \u00a0cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programa de becas: esquema de apoyo \u00a0creado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, que haya sido postulado y \u00a0aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de acuerdo con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, para beneficiar a \u00a0personas de estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o parcial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.1. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Finalidad. La presente subsecci\u00f3n tiene como finalidad definir el \u00a0procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados \u00a0por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.1: \u201cFinalidad. La \u00a0presente subsecci\u00f3n tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar \u00a0los programas de becas que postulen las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para ser financiados con las \u00a0donaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Aprobaci\u00f3n del programa \u00a0de becas. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n de la presente modificaci\u00f3n, definir\u00e1 las condiciones y los \u00a0t\u00e9rminos que se deben cumplir por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior para la aprobaci\u00f3n de los programas de becas que ser\u00e1n financiados con \u00a0recursos de donaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto \u00a0establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2: \u201cConvocatoria. \u00a0Durante los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 convocar a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para que postulen sus programas de becas para efectos de \u00a0obtener la aprobaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada convocatoria se indicar\u00e1n los \u00a0procedimientos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la \u00a0inscripci\u00f3n, entrega de informaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de requisitos, evaluaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de los programas de becas. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el cupo total de \u00a0donaciones a recibir para los programas de becas, de acuerdo con el cupo total \u00a0aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Dentro de los cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la entrada en vigencia \u00a0de la presente Secci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizar la \u00a0primera convocatoria para que las instituciones de educaci\u00f3n superior puedan \u00a0postular sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean \u00a0seleccionados, puedan ser financiados con las donaciones de que tratan el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto \u00a0Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.3. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Par\u00e1metros de los \u00a0programas de becas. Los programas \u00a0de becas que postulen las IES deben cumplir como m\u00ednimo los siguientes \u00a0requisitos, sin perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser aprobados \u00a0y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar \u00a0dirigidos a los estudiantes admitidos o matriculados en un programa acad\u00e9mico \u00a0de pregrado con registro calificado inscrito en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES) o que iniciaron la cohorte amparados \u00a0en la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. No obstante, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 precisar los criterios de priorizaci\u00f3n dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo, con un enfoque de inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar \u00a0dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de otras becas \u00a0gubernamentales o de cr\u00e9ditos condonables \u00a0administrados por el Icetex con fondos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional anualmente, determinar\u00e1 los programas de financiamiento \u00a0de la educaci\u00f3n superior del Gobierno nacional que podr\u00e1n ser cofinanciados con \u00a0recursos de donaciones que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de becas que postulen las IES podr\u00e1n dirigirse a estudiantes que sean \u00a0beneficiarios de cr\u00e9ditos educativos aprobados por el Comit\u00e9 de Cr\u00e9dito del Icetex, para cubrir el porcentaje adicional que se requiera \u00a0para el financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar un plan de acompa\u00f1amiento a los beneficiarios que ejecutar\u00e1 la \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, con el fin de propender por la permanencia, \u00a0continuidad y graduaci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que contemple \u00a0como m\u00ednimo las condiciones de asignaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la beca, \u00a0obligaciones de los beneficiarios y causales de p\u00e9rdida de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar el esquema de financiaci\u00f3n de las becas que propenda por el \u00a0cubrimiento de la cohorte de los beneficiarios, y que especifique como m\u00ednimo: \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n, los porcentajes de cubrimiento de las becas y los \u00a0componentes a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar \u00a0de manera expl\u00edcita que los recursos de las donaciones de que trata el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto \u00a0Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, dirigidos a \u00a0financiar los programas de becas, ser\u00e1n recibidos en cuentas especialmente \u00a0creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsecci\u00f3n 3 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n \u00a0garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional aprob\u00f3 los Programa de Becas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.3: \u201cPar\u00e1metros de los programas de becas. Los \u00a0programas de becas que postulen las instituciones de educaci\u00f3n superior en las \u00a0respectivas convocatorias deben cumplir como m\u00ednimo los siguientes requisitos, \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser aprobados y regulados por la autoridad \u00a0interna competente de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar dirigidos a programas acad\u00e9micos \u00a0ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior que cumplan con las \u00a0condiciones indicadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para cada \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y \u00a03. No obstante, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 precisar los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n dentro de la poblaci\u00f3n objetivo, con un enfoque de \u00a0inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar dirigidos a estudiantes \u00a0beneficiarios de programas de becas ofrecidos por el Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deben estar acompa\u00f1ados de un plan de \u00a0seguimiento que ejecutar\u00e1 la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a los \u00a0beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y \u00a0graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico en el cual se hayan matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicar, en caso de as\u00ed contemplarlo el \u00a0programa de becas, el valor de los gastos de sostenimiento por periodo \u00a0acad\u00e9mico que tiene previsto asignar a cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las condiciones de asignaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la beca, obligaciones de los beneficiarios, causales de p\u00e9rdida \u00a0de la beca y devoluci\u00f3n de los recursos que efectivamente hayan recibido, seg\u00fan \u00a0lo determine el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar de manera expl\u00edcita que los \u00a0recursos de las donaciones de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 158-1 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar \u00a0los programas de becas, ser\u00e1n recibidos en cuentas especialmente creadas para \u00a0el efecto, tal y como se establece en la Subsecci\u00f3n 3 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incluir una proyecci\u00f3n financiera de la \u00a0matr\u00edcula fijada por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior para el curso de todo \u00a0el programa acad\u00e9mico, as\u00ed como gastos de sostenimiento y dem\u00e1s cobros que \u00a0prevea el programa de becas respectivo. Esta proyecci\u00f3n puede tener en cuenta \u00a0variables econ\u00f3micas y de mercado que puedan afectar los valores de las \u00a0matr\u00edculas hacia futuro, tales como los cambios en el IPC, o el salario m\u00ednimo, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada programa de becas deber\u00e1 \u00a0mantener vigentes todas las condiciones exigidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la respectiva convocatoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.4. Derogado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas de \u00a0becas. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 para cada convocatoria los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de puntajes para aprobar los programas de becas propuestos \u00a0por las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el resultado de la evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante acto administrativo, seleccionar\u00e1 los programas de becas con los \u00a0mayores puntajes logrados, teniendo en cuenta el cupo total aprobado por el \u00a0Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(CNBT). El Ministerio comunicar\u00e1 dicho acto a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y al Icetex para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A cada \u00a0programa de becas seleccionado se le asignar\u00e1 cada a\u00f1o el cupo m\u00e1ximo de \u00a0donaci\u00f3n a recibir. El tope depender\u00e1 del cupo total aprobado por el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizar modificaciones al cupo \u00a0asignado, de acuerdo con las din\u00e1micas de recaudo que haya tenido cada programa \u00a0de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas especiales y fondo especial para administrar los \u00a0recursos de donaciones para programas de becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.1. Creaci\u00f3n de cuentas \u00a0especiales para programas de becas. A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la destinaci\u00f3n \u00a0de las donaciones de que trata la presente secci\u00f3n, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1n administrar tales recursos en cuentas especiales que \u00a0deber\u00e1n constituir para dicho fin en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. En el \u00a0caso de Icetex, estos recursos se sujetar\u00e1n al \u00a0Estatuto Financiero y se reconocer\u00e1n como recursos de terceros que se podr\u00e1n \u00a0administrar en un Fondo que a su vez tendr\u00e1 cuentas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, los donantes que deseen financiar los programas de becas de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n deber\u00e1n realizar sus donaciones a dichos programas de \u00a0becas, por intermedio del Icetex, o de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de las cuentas especiales aqu\u00ed \u00a0indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los rendimientos financieros que generen \u00a0los recursos de cada cuenta ser\u00e1n capitalizados en las mismas y estar\u00e1n \u00a0destinados exclusivamente a la financiaci\u00f3n de los programas becas de que trata \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de recibir las donaciones \u00a0aqu\u00ed previstas, el Icetex y las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n verificar que el donante cumpla con \u00a0las pol\u00edticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgo \u00a0de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Sarlaft), \u00a0o el mecanismo que determine para este fin la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de encontrarse alguna irregularidad relacionada con el origen de los recursos, \u00a0el Icetex y las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0realizar\u00e1n el respectivo reporte a las entidades de control para efectos \u00a0penales o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que \u00a0decidan constituir cuentas especiales en el Icetex \u00a0para recibir las donaciones no estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la \u00a0administraci\u00f3n quedar\u00e1n a cargo del Icetex a trav\u00e9s \u00a0de un fondo en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0decidan constituir cuentas especiales en el Icetex \u00a0para recibir las donaciones no estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.5 del presente Decreto, por cuanto las obligaciones frente a la \u00a0administraci\u00f3n quedar\u00e1n a cargo del Icetex, a trav\u00e9s \u00a0del fondo especial que las administre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que decidan constituir \u00a0cuentas especiales a trav\u00e9s de un fondo en administraci\u00f3n en el Icetex tendr\u00e1n a disposici\u00f3n la estructura operativa de esta \u00a0Entidad para la administraci\u00f3n de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de aquellas, entre otras, las \u00a0siguientes herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Difusi\u00f3n del programa de becas de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa \u00a0de becas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Convocatoria y proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La administraci\u00f3n \u00a0de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Beneficiarse del cupo asignado al Icetex para recibir \u00a0donaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las \u00a0pol\u00edticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgo de \u00a0Lavado de Activos y de Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Sarlaft) \u00a0o los instrumentos que la ley defina para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir \u00a0al donante el certificado de donaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cLas \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que decidan constituir cuentas especiales a \u00a0trav\u00e9s del Icetex tendr\u00e1n a disposici\u00f3n la estructura \u00a0operativa de esta Entidad para la administraci\u00f3n de estos recursos. Para el \u00a0efecto, el Icetex pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de aquellas, \u00a0entre otras, las siguientes herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difusi\u00f3n del programa de becas de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura de recaudo a nivel nacional, \u00a0para recibir las donaciones al programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocatoria y proceso de selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La administraci\u00f3n de los recursos donados \u00a0con reporte del manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficiarse del cupo asignado al Icetex como cupo para recibir donaciones, el cual ser\u00e1 adicional \u00a0al cupo m\u00e1ximo que haya sido aprobado para el programa de becas de dicha \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar el debido proceso de conocimiento del \u00a0donante, acorde con las pol\u00edticas de riesgo establecidas en el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de riesgo de lavado de activos y de financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0(Sarlaft), o los instrumentos que la ley defina para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir al donante el certificado de \u00a0donaci\u00f3n correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.2. Fondo \u00a0especial administrado por Icetex. El Icetex constituir\u00e1 \u00a0y reglamentar\u00e1 un fondo especial, por medio del cual realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de las cuentas especiales referidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, en cuyo caso ser\u00e1n reconocidos como recursos de terceros \u00a0sujetos al Estatuto Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del fondo formar\u00e1n un patrimonio independiente de los recursos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros que generen los recursos de estas cuentas ser\u00e1n \u00a0capitalizados en las mismas y estar\u00e1n destinados exclusivamente a la \u00a0financiaci\u00f3n de los programas becas de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el donante efect\u00fae la donaci\u00f3n sin \u00a0especificar el programa de becas al que destina la misma, la destinaci\u00f3n de \u00a0estos recursos ser\u00e1 definida por la Junta Administradora de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto, en el marco de sus funciones y de \u00a0los lineamientos que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.3. Cuentas especiales \u00a0administradas por las instituciones de educaci\u00f3n superior. Para garantizar la adecuada administraci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0seguimiento de los recursos de las donaciones de que trata esta Secci\u00f3n, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior cuyos programas de becas hayan sido \u00a0aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1n crear y administrar \u00a0una cuenta especial y reglamentar su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos que generen los recursos que se encuentren en la cuenta especial \u00a0administrada por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n ser capitalizados \u00a0en dicha cuenta, a fin de ser destinados exclusivamente a la financiaci\u00f3n de \u00a0los programas de becas que regula la presente secci\u00f3n. Estos recursos estar\u00e1n \u00a0afectos \u00fanica y exclusivamente a las finalidades se\u00f1aladas en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.4. Responsabilidades del Icetex cuando funja como administrador de los recursos. El Icetex, en su condici\u00f3n de \u00a0administrador de los recursos de las cuentas especiales creadas en el fondo \u00a0especial a cargo de la misma entidad, ser\u00e1 el responsable de las siguientes \u00a0actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Destinar los recursos \u00fanicamente a la financiaci\u00f3n de los programas de becas de \u00a0que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que se definan para tal fin. Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n ser publicadas de manera visible y de f\u00e1cil acceso para \u00a0los aspirantes, y contendr\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n a ser tenidos en cuenta \u00a0para otorgar la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preseleccionar \u00a0a los aspirantes a las becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria \u00a0y el reglamento operativo del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar a la Junta Administradora del fondo el listado de aspirantes \u00a0preseleccionados para la adjudicaci\u00f3n de las becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar todos los tr\u00e1mites a que haya lugar para efectos de legalizar las \u00a0becas adjudicadas y aprobadas por la Junta Administradora de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar \u00a0con la infraestructura t\u00e9cnica y operativa necesaria para garantizar un \u00a0adecuado manejo, control y administraci\u00f3n independiente de los recursos, as\u00ed \u00a0como los instrumentos para recibir las donaciones, y realizar los pagos de \u00a0matr\u00edcula y los desembolsos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Girar \u00a0oportunamente a las instituciones de educaci\u00f3n superior los recursos \u00a0correspondientes al valor de matr\u00edcula del per\u00edodo acad\u00e9mico que curse el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Girar oportunamente \u00a0a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de \u00a0cada periodo acad\u00e9mico, seg\u00fan lo establecido en cada programa becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir \u00a0a nombre de la persona natural o jur\u00eddica donante el certificado de donaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar y presentar semestralmente informes de la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0financiera sobre los recursos administrados a la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Consolidar la informaci\u00f3n que le reporten las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior sobre las donaciones que reciban, en virtud de lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, y remitir un \u00fanico informe al Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Entregar un informe consolidado de las cuentas especiales a su cargo con \u00a0destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (CNBT), que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto \u00a0total de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 la respectiva donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Verificar que no se exceda el tope m\u00e1ximo establecido de donaciones a recibir \u00a0por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior que hayan creado una \u00a0cuenta especial a trav\u00e9s de Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando \u00a0el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la \u00a0Beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las pol\u00edticas que \u00a0disponga la entidad para el efecto, si as\u00ed lo establece el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral adicionado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El Icetex deber\u00e1 presentar informes \u00a0anuales sobre la gesti\u00f3n de las donaciones recibidas a los donantes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El n\u00famero de becas que se otorguen con cargo al fondo especial administrado por \u00a0el Icetex depender\u00e1 de los recursos disponibles en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.5. Responsabilidades de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior cuando funjan como administradoras de \u00a0los recursos. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior que tengan a cargo la administraci\u00f3n de las cuentas \u00a0especiales referidas en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.1 de esta secci\u00f3n tendr\u00e1n las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Destinar los recursos \u00fanicamente a la financiaci\u00f3n de los programas de becas de \u00a0que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que definan para tal fin. Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n ser publicadas de manera visible y de f\u00e1cil acceso para \u00a0los aspirantes, y contendr\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n a ser tenidos en cuenta \u00a0para otorgar la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar todos los tr\u00e1mites para formalizar la adjudicaci\u00f3n de las becas de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que defina para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el seguimiento a las condiciones de conservaci\u00f3n de la beca por parte \u00a0de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar \u00a0con la infraestructura t\u00e9cnica y operativa necesaria para garantizar un \u00a0adecuado manejo, control y administraci\u00f3n independiente de los recursos, as\u00ed \u00a0como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de \u00a0matr\u00edcula y los desembolsos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la \u00a0matr\u00edcula del per\u00edodo acad\u00e9mico que curse el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Girar \u00a0oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de \u00a0sostenimiento, para cada periodo acad\u00e9mico seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Emitir el respectivo certificado de donaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0ser suscrito por el representante legal de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0que administre el recurso donado, contador p\u00fablico o revisor fiscal cuando \u00a0hubiere lugar a ello. Ninguna Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1 emitir \u00a0certificados de donaci\u00f3n para otorgar los beneficios tributarios de los que \u00a0tratan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, sin la aprobaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2 del presente decreto. En caso de incumplimiento, la Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior correspondiente no podr\u00e1 postular su programa de becas a \u00a0la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8: \u201cEmitir \u00a0el respectivo certificado de donaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser suscrito por el \u00a0representante legal de la entidad donataria, contador p\u00fablico o revisor fiscal \u00a0cuando hubiere lugar a ello. Ninguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 \u00a0emitir certificados de donaci\u00f3n para otorgar los beneficios tributarios de los \u00a0que tratan el inciso 2 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 \u00a0del Estatuto Tributario por un monto superior al cupo asignado en la \u00a0convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 del presente Decreto. En \u00a0caso de incumplimiento, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior correspondiente no \u00a0podr\u00e1 postular su programa de becas a la siguiente convocatoria, sin perjuicio \u00a0de las acciones legales a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Elaborar y remitir un informe al donante y al Icetex, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o, sobre las donaciones que hayan recibido en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, adjuntando copias y relaci\u00f3n de las certificaciones expedidas. Este \u00a0informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total \u00a0de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 la respectiva donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero \u00a0de beneficiarios por programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deserci\u00f3n del programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex establecer\u00e1 un formato \u00fanico para la presentaci\u00f3n de \u00a0esta informaci\u00f3n, la cual se consolidar\u00e1 en el informe anual con destino al \u00a0Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida y certificada por el representante legal de la \u00a0instituci\u00f3n administradora de la cuenta especial, as\u00ed como los dem\u00e1s informes \u00a0que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y \u00a0seguimiento de las donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9: \u201cElaborar \u00a0y remitir un informe al Icetex, a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de cada a\u00f1o, sobre las donaciones que hayan \u00a0recibido en el a\u00f1o inmediatamente anterior, adjuntando copias y relaci\u00f3n de las \u00a0certificaciones expedidas. Este informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 la \u00a0respectiva donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de beneficiarios por programa \u00a0acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deserci\u00f3n del programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex \u00a0establecer\u00e1 un \u00fanico formato para la presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, la cual \u00a0se consolidar\u00e1 en el informe anual con destino al Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida y certificada \u00a0por el representante legal de la instituci\u00f3n administradora de la cuenta \u00a0especial, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que les sean solicitados para efectos de \u00a0realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando \u00a0el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar de \u00a0la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las pol\u00edticas que \u00a0establezca la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para el efecto, si as\u00ed lo \u00a0establece el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin \u00a0de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las dem\u00e1s cuentas de la \u00a0Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para que las autoridades competentes puedan \u00a0verificar que los recursos se est\u00e1n destinando de acuerdo con lo previsto en \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.6. Modificado por el Decreto 1584 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Especial del Icetex. La administraci\u00f3n del fondo especial del Icetex estar\u00e1 a cargo de una Junta Administradora, que, en \u00a0caso de constituirse, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) \u00a0representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designado por el \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n Superior, con voz y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) \u00a0representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficiales, que tengan \u00a0programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2, con voz y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) \u00a0representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior privadas, que tengan \u00a0programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2, con voz y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) \u00a0representante del Icetex, con voz, pero sin derecho a \u00a0voto, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0integrantes de la junta descritos en los literales b) y c), el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1, en la constituci\u00f3n de dicho fondo, el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Junta \u00a0Administradora ser\u00e1 la encargada de fijar las pol\u00edticas y las condiciones \u00a0especiales de funcionamiento del fondo especial administrado por el Icetex, y de velar por el \u00f3ptimo aprovechamiento de los \u00a0recursos del fondo y por la correcta ejecuci\u00f3n de sus operaciones hasta agotar \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.6: \u201cAdministraci\u00f3n del Fondo Especial del Icetex. La administraci\u00f3n del fondo especial del Icetex estar\u00e1 a cargo de una Junta Administradora, la cual \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional designado por el Viceministro de Educaci\u00f3n Superior, con voz \u00a0y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante del sector productivo, que \u00a0ser\u00e1 elegido por quienes realicen las donaciones de que trata esta secci\u00f3n, con \u00a0voz y voto. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el procedimiento de la \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, que ser\u00e1 elegido por las instituciones que reciban \u00a0donaciones de que trata esta secci\u00f3n, con voz y voto. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el procedimiento de la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante del Icetex, \u00a0con voz pero sin derecho a voto, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Junta Administradora ser\u00e1 la encargada \u00a0de fijar las pol\u00edticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo \u00a0especial administrado por el Icetex, y de velar por \u00a0el \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y la designaci\u00f3n de todos los \u00a0miembros deben ser informadas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta \u00a0Administradora dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad de \u00a0los miembros de la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex indicados en los literales b) y c) del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. Tales miembros podr\u00e1n ser reelegidos o \u00a0mantenerse hasta que se designe su reemplazo. Cumplido el periodo, la \u00a0designaci\u00f3n de los nuevos miembros deber\u00e1 realizarse en un plazo no mayor a \u00a0tres meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.7. Funciones de la Junta \u00a0Administradora. Ser\u00e1n \u00a0funciones principales de la Junta Administradora del fondo especial \u00a0administrado por el Icetex, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir \u00a0y modificar el reglamento operativo del fondo especial, en el cual se \u00a0desarrollar\u00e1n los aspectos relacionados con la verificaci\u00f3n de los criterios de \u00a0selecci\u00f3n de los beneficiarios, la adjudicaci\u00f3n de las becas, la legalizaci\u00f3n \u00a0de estas, los desembolsos de los recursos y sus renovaciones peri\u00f3dicas, los \u00a0procedimientos de cobro cuando sea el caso, y dem\u00e1s aspectos necesarios para \u00a0garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por el cumplimiento de los criterios de selecci\u00f3n de los beneficiarios y de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las becas previstos para cada programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinar los informes semestrales que presente el Icetex \u00a0sobre la gesti\u00f3n administrativa y financiera del fondo y evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0con base en dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y \u00a0designar los miembros, funciones y responsabilidades del comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0encargado de analizar la informaci\u00f3n y los documentos sobre los cuales la Junta \u00a0Administradora debe adoptar decisiones, conforme al reglamento operativo del \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0y aprobar las solicitudes de reconocimiento de cumplimiento de condiciones para \u00a0la conservaci\u00f3n de la beca que el comit\u00e9 t\u00e9cnico le presente para su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0los gastos que conlleve la administraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar \u00a0las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta \u00a0Administradora, las cuales se llevar\u00e1n a cabo como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar \u00a0y aprobar los casos especiales que no queden previstos en el reglamento \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del fondo y que \u00a0no est\u00e9n atribuidas a otros \u00f3rganos o entidades por ninguna disposici\u00f3n legal o \u00a0reglamentaria aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.8. Gastos de \u00a0Administraci\u00f3n. El Icetex, como administrador del fondo especial de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.2 del presente Decreto, cobrar\u00e1 una remuneraci\u00f3n anual \u00a0por la administraci\u00f3n del fondo, la cual ser\u00e1 definida en el reglamento \u00a0operativo aprobado por la Junta Administradora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.9. Desembolsos. Una vez se hayan seleccionado a los beneficiarios de los \u00a0programas de becas, ya sea por la Junta Administradora del fondo especial \u00a0administrado por Icetex o por las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, el administrador de la respectiva cuenta especial girar\u00e1 \u00a0los recursos destinados a financiar los programas de becas, de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0girar\u00e1n \u00fanicamente el monto del valor de la matr\u00edcula ordinaria y de los gastos \u00a0de sostenimiento correspondiente al programa acad\u00e9mico que se vaya a cursar, \u00a0seg\u00fan los valores definidos en el programa de becas y en los plazos previstos \u00a0por cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0valores de las matr\u00edculas ser\u00e1n girados directamente a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0valores de gasto de sostenimiento ser\u00e1n girados a cada beneficiario, seg\u00fan lo \u00a0establecido en cada programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0giros se har\u00e1n \u00fanicamente por el n\u00famero de per\u00edodos acad\u00e9micos del programa \u00a0acad\u00e9mico escogido por el beneficiario, seg\u00fan su registro en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de que el beneficiario haya adelantado periodos acad\u00e9micos con anterioridad a \u00a0la solicitud de beca total o parcial, el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos a \u00a0financiar no podr\u00e1 ser superior al n\u00famero de periodos acad\u00e9micos faltantes para \u00a0finalizar el respectivo programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hasta \u00a0tanto se cumpla cualquiera de las condiciones indicadas en los numerales \u00a0precedentes, los recursos y sus rendimientos deber\u00e1n mantenerse en el fondo o \u00a0cuenta respectiva. En el evento de que por cualquier motivo el beneficiario \u00a0deba restituir recursos, estos deber\u00e1n consignarse directamente a las \u00f3rdenes \u00a0del fondo o de la cuenta desde la cual fueron girados inicialmente, los cuales \u00a0ser\u00e1n reinvertidos \u00fanicamente para los fines del fondo o cuenta respectiva en \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0administradores de las cuentas especiales referidas en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.1. de este Decreto descontar\u00e1n de cada cuenta los montos referidos \u00a0a impuestos, tasas o contribuciones que lleguen a ser aplicables de acuerdo con \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El programa de becas no podr\u00e1 financiar al \u00a0beneficiario un n\u00famero superior a los periodos acad\u00e9micos establecidos en el \u00a0respectivo programa acad\u00e9mico. No obstante, en caso de que el aplazamiento del \u00a0programa acad\u00e9mico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente \u00a0sustentadas, se estudiar\u00e1 el caso respectivo por parte de la Junta \u00a0Administradora del fondo especial administrado por Icetex \u00a0o por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior, cuando se trate de las \u00a0cuentas especiales administradas por dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los desembolsos no cubrir\u00e1n el pago de periodos \u00a0acad\u00e9micos perdidos, intersemestrales, y los dem\u00e1s que no est\u00e9n previstos en el \u00a0programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los beneficiarios tendr\u00e1n derecho a \u00a0aplazar dentro del programa acad\u00e9mico que se encuentren cursando como m\u00e1ximo \u00a0dos periodos acad\u00e9micos continuos o discontinuos, al t\u00e9rmino de los cuales \u00a0deber\u00e1n: i) reasumir sus estudios de educaci\u00f3n superior en el mismo programa \u00a0acad\u00e9mico objeto de la beca o ii) devolver al fondo \u00a0especial operado por Icetex o a la cuenta especial \u00a0correspondiente los recursos que hayan recibido como beneficiarios del programa \u00a0de becas, en los t\u00e9rminos establecidos en el programa de becas correspondiente. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aplazamiento del programa \u00a0acad\u00e9mico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se \u00a0estudiar\u00e1 el caso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.10. Calidad de mandatario \u00a0del Icetex. Para los efectos de las donaciones realizadas a los \u00a0programas de becas por intermedio del Icetex, este \u00a0\u00faltimo se asimila a un mandatario del donante, calidad bajo la cual recibir\u00e1 \u00a0las donaciones y expedir\u00e1 las certificaciones de que trata el presente art\u00edculo \u00a0para efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las donaciones que se realicen por conducto de las cuentas especiales de \u00a0cada una de las instituciones de educaci\u00f3n superior, dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0expedida por la respectiva instituci\u00f3n o por el Icetex, \u00a0cuando la instituci\u00f3n haya decidido constituir cuentas especiales en esa \u00a0entidad, de acuerdo con los requisitos definidos en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a01.2.1.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02150 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.11. Control Tributario. El Icetex remitir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Organizacional o quien haga sus veces, de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0una relaci\u00f3n de los certificados tributarios expedidos durante la vigencia \u00a0fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionado por el Decreto 1667 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATR\u00cdCULA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide la ley de inversi\u00f3n social y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, en lo referente a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula, para mejorar el acceso a la educaci\u00f3n superior en \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas en el nivel de pregrado de los \u00a0j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente, as\u00ed como \u00a0establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n y la competencia \u00a0para expedir reglamentos operativos y espec\u00edficos, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula consiste en \u00a0el pago de la matr\u00edcula de los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables \u00a0socioecon\u00f3micamente y que est\u00e9n matriculados en programas de pregrado en las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas adscritas o vinculadas \u00a0presupuestalmente al sector educaci\u00f3n, denominadas en la presente Secci\u00f3n como \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional destinar\u00e1 \u00a0anualmente los recursos para atender el pago del valor de la matr\u00edcula de \u00a0programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y \u00a0profesional universitaria en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, \u00a0de los beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de la Gratuidad en la Matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter gradual y podr\u00e1 ampliar su cobertura y n\u00famero de beneficiarios \u00a0conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0de Gratuidad en la Matr\u00edcula para las dem\u00e1s Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas, no previstas en el presente art\u00edculo, se reglamentar\u00e1 de acuerdo con \u00a0las competencias de las entidades p\u00fablicas a las cuales se encuentren adscritas \u00a0o vinculadas presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.3. Fuentes de Financiaci\u00f3n. La \u00a0fuente de financiaci\u00f3n para la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula \u00a0ser\u00e1n los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para funcionamiento o \u00a0inversi\u00f3n dispuestos a trav\u00e9s del programa Generaci\u00f3n E y del Fondo Solidario \u00a0para la Educaci\u00f3n creado por el Decreto \u00a0Legislativo 662 de 2020 el cual permanecer\u00e1 vigente de conformidad \u00a0con la Ley 2155 de 2021, y de \u00a0otros programas de acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales de \u00a0manera complementaria y solidaria, podr\u00e1n aportar recursos adicionales a los \u00a0girados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0estas entidades dispongan para los mismos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dichas entidades coordinar\u00e1n las acciones y el \u00a0suministro de informaci\u00f3n de beneficiarios entre las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablicas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el aportante \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas se podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n \u00a0destinados a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, para lo cual se deber\u00e1 aplicar el ciclo de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, as\u00ed \u00a0como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La pol\u00edtica tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0financiarse de manera complementaria y solidaria con los aportes de entidades \u00a0privadas, recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones o aportes voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.4. Sostenibilidad. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional programar\u00e1 los recursos para el desarrollo de \u00a0la pol\u00edtica, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en procura de la \u00a0sostenibilidad financiera de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula \u00a0y considerando su car\u00e1cter gradual, informar\u00e1 a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablicas el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes a beneficiar, de acuerdo con \u00a0criterios t\u00e9cnicos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica contenidos en los \u00a0reglamentos operativos sin que ello represente una limitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n a \u00a0la autonom\u00eda que en el marco de la ley tienen las instituciones, en cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, informar\u00e1 los incrementos m\u00e1ximos del valor de \u00a0la matr\u00edcula que ser\u00e1n financiados para cada vigencia con los recursos de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos a cubrir u otras disposiciones pertinentes para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos de cada vigencia, sin que ello represente una limitaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n a la autonom\u00eda que en el marco de la ley tienen las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.5. Per\u00edodos acad\u00e9micos financiados. La \u00a0Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula financiar\u00e1 anualmente un m\u00e1ximo \u00a0de dos (2) semestres acad\u00e9micos o tres (3) cuatrimestres, o sus equivalentes de \u00a0acuerdo con lo aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el Registro \u00a0Calificado vigente, acorde con los calendarios acad\u00e9micos de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, y en ning\u00fan caso cubrir\u00e1 per\u00edodos \u00a0intersemestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.6. Duraci\u00f3n del beneficio. Los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n gratuidad en la matr\u00edcula por el n\u00famero de per\u00edodos de \u00a0duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior, de conformidad con lo \u00a0registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser \u00a0beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n ya se encuentren cursando \u00a0per\u00edodos acad\u00e9micos, recibir\u00e1n el beneficio mencionado, \u00fanicamente durante el \u00a0n\u00famero de per\u00edodos que le resten para culminar el correspondiente programa, \u00a0seg\u00fan lo registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad de la Matr\u00edcula, que inicien un nuevo plan de estudios en otro \u00a0programa de pregrado, recibir\u00e1n los beneficios hasta por el n\u00famero de per\u00edodos \u00a0que dej\u00f3 de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. \u00a0Esta condici\u00f3n aplicar\u00e1 igualmente para figuras como las transferencias u otras \u00a0formas de tr\u00e1nsito acad\u00e9mico entre Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula financiar\u00e1 periodos adicionales a los establecidos \u00a0para el programa acad\u00e9mico en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.7. Beneficiarios. Los estudiantes \u00a0vulnerables socioecon\u00f3micamente de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas, potenciales beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la \u00a0Matr\u00edcula, ser\u00e1n identificados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el a\u00f1o 2022, ser\u00e1n los estudiantes de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, pertenecientes a las familias m\u00e1s vulnerables \u00a0socioecon\u00f3micamente de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con los reglamentos \u00a0que para tal efecto fije el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y criterios \u00a0t\u00e9cnicos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir del a\u00f1o 2023, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00a0Sisb\u00e9n IV seg\u00fan el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los reglamentos operativos dise\u00f1ados para \u00a0este fin o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes vulnerables \u00a0socioecon\u00f3micamente de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, que han \u00a0sido beneficiarios de medidas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el pago \u00a0de matr\u00edcula, anteriores a la entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n, har\u00e1n \u00a0parte de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, y seguir\u00e1n \u00a0recibiendo dichos auxilios conforme a las reglamentaciones aplicables en el \u00a0momento de recibir el respectivo beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.8. Requisitos. Para \u00a0ser beneficiario de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula se \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar matriculado en un programa acad\u00e9mico de pregrado \u00a0(t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o universitario), con registro calificado \u00a0vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), \u00a0en alguna de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse registrado por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablica en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertenecer a las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente \u00a0de acuerdo con los mecanismos de identificaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.5.7, de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener t\u00edtulo profesional universitario ni de posgrado de \u00a0cualquier instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad \u00a0entre 14 y 28 a\u00f1os. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del \u00a0correspondiente programa acad\u00e9mico, en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la instituci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios de la Pol\u00edtica siempre y cuando se encuentren en el \u00a0rango de edad de 14 a 28 a\u00f1os cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad \u00a0establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior a \u00a0las que refiere la presente Secci\u00f3n, solicitar\u00e1n a los estudiantes posibles \u00a0beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, que \u00a0aporten la informaci\u00f3n y soportes que se estimen pertinentes para validar las \u00a0condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3micas. Las Instituciones implementar\u00e1n \u00a0mecanismos de control para garantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el estudiante, conforme sus posibilidades, recursos y \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.9. Beneficios. Los \u00a0estudiantes que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de la matr\u00edcula \u00a0ordinaria neta de pregrado, liquidado por las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablicas, sin incluir otros derechos acad\u00e9micos y cobros \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la matr\u00edcula ordinaria neta corresponder\u00e1 a aquella \u00a0que resulte de descontar de la matr\u00edcula liquidada, todos los descuentos \u00a0permanentes o recurrentes, totales o parciales, y los dem\u00e1s que sean \u00a0financiados por fuentes como el Gobierno nacional, recursos propios de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, entidades territoriales, entidades \u00a0privadas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con los reglamentos y disposiciones de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas existan cobros adicionales por \u00a0matr\u00edculas extraordinarias o extempor\u00e1neas, estos mayores valores no ser\u00e1n \u00a0asumidos por la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se tenga previsto en los planes de estudios \u00a0que un estudiante de pregrado pueda matricular semestres de posgrado como \u00a0opci\u00f3n de grado u otras figuras, la pol\u00edtica solamente cubrir\u00e1 la matr\u00edcula \u00a0regular que le corresponda por ser estudiante de pregrado y en ning\u00fan caso el \u00a0monto de la matr\u00edcula del programa de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0beneficiarios de la pol\u00edtica podr\u00e1n cursar solamente un programa de pregrado \u00a0del mismo nivel acad\u00e9mico (t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o profesional \u00a0universitario). La pol\u00edtica no financiar\u00e1 programas acad\u00e9micos del nivel \u00a0inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0estudiantes matriculados en dos o m\u00e1s programas de pregrados en cualquiera de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas de los que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n solo podr\u00e1n recibir el pago de su matr\u00edcula por uno de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los montos de matr\u00edcula y valores \u00a0o cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, que por diversas causas mencionadas en la presente \u00a0Secci\u00f3n o en los reglamentos operativos no sean financiados por la Pol\u00edtica de \u00a0Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, ser\u00e1n asumidos por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.10. Cr\u00e9ditos educativos reembolsables o condonables. El Icetex \u00a0y las entidades constituyentes de Fondos y\/o Alianzas en dicho Instituto, \u00a0modificar\u00e1n los reglamentos de los programas de acceso y permanencia en la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, para que los estudiantes beneficiarios de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, con cr\u00e9ditos educativos reembolsables o condonables vigentes, puedan hacer uso de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.11. Causales de p\u00e9rdida de beneficios. Las \u00a0siguientes ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida definitiva de los beneficios de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que un beneficiario haya accedido a la pol\u00edtica \u00a0con informaci\u00f3n no veraz, o con documentos adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La expresa voluntad del beneficiario para retirarse de la \u00a0pol\u00edtica, la cual ser\u00e1 comunicada por escrito a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. P\u00e9rdida de calidad de estudiante en la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablica donde se encuentre cursando sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superar el n\u00famero de renovaciones de matr\u00edcula \u00a0correspondiente al n\u00famero de per\u00edodos de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior, donde fue inicialmente beneficiario de la pol\u00edtica, de \u00a0conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspender sus estudios por m\u00e1s de dos (2) per\u00edodos \u00a0acad\u00e9micos. Esta suspensi\u00f3n aplicar\u00e1 \u00fanicamente para efectos de la Pol\u00edtica de \u00a0Gratuidad y no modifica las reglas que en esa materia tenga cada una de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perder la condici\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica definida \u00a0en la ley, la presente Secci\u00f3n y los reglamentos operativos y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.12. Reglamentos operativos y espec\u00edficos. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los \u00a0reglamentos que regir\u00e1n la operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, sostenibilidad, as\u00ed como \u00a0las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. Los reglamentos deber\u00e1n ser socializados a todas \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas y estas a su vez tendr\u00e1n el \u00a0deber de hacer la difusi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.13. Convenios entre las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas cuyos estudiantes de pregrado sean \u00a0beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula suscribir\u00e1n \u00a0convenios con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los que se incluir\u00e1n \u00a0procedimientos, estrategias para la promoci\u00f3n de la permanencia y graduaci\u00f3n \u00a0estudiantil, compromisos que contribuyan a la sostenibilidad de la Pol\u00edtica, y \u00a0dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento \u00a0de lo establecido en la presente Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 1667 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE EST\u00cdMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.1. Objeto. Reglamentar los incisos \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo \u00a0referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades p\u00fablicas del orden nacional que \u00a0hayan constituido fondos y\/o alianzas con este para el desarrollo de programas \u00a0de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como por las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden territorial en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.2. Est\u00edmulos. El Icetex y las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial que hayan constituido fondos y\/o alianzas con este para el \u00a0desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, \u00a0podr\u00e1n establecer est\u00edmulos aplicables a los beneficiarios titulares de \u00a0cr\u00e9ditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortizaci\u00f3n y \u00a0cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos est\u00edmulos ser\u00e1n otorgados por resultados destacados en materia \u00a0de excelencia acad\u00e9mica; aportes y producci\u00f3n cient\u00edfica-acad\u00e9mica que hayan \u00a0sido representativos para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del pa\u00eds; aportes \u00a0culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y\/o pagos \u00a0anticipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de los est\u00edmulos definidos se realizar\u00e1 durante \u00a0un m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente Secci\u00f3n, mediante convocatorias peri\u00f3dicas en las que se establecer\u00e1n \u00a0criterios objetivos para su adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como la fuente y monto de los \u00a0recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de Icetex \u00a0o el m\u00e1ximo estamento de administraci\u00f3n del fondo y\/o alianza respectiva, \u00a0definir\u00e1 las condiciones espec\u00edficas aplicables para cada una de estas convocatorias, \u00a0teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.3. Criterios para el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos. Al momento de establecer las condiciones espec\u00edficas aplicables \u00a0a las convocatorias para el otorgamiento de est\u00edmulos, solo se podr\u00e1n tener en \u00a0cuenta los criterios objetivos definidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los est\u00edmulos por excelencia acad\u00e9mica, los resultados \u00a0obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los aportes y producci\u00f3n cient\u00edfica-acad\u00e9mica, tener \u00a0publicaciones en revista indexada en WOS\/World of Science y\/o SCOPUS con mejor \u00a0cuartil en el Q1 a Q4 en SJR\/Scimago Journal &amp; Country Rank (SCOPUS) y\/o JCR\/Journal Citation Reports JFI\/ Journal of Family Issues, WOS\/World of Science \u00a0o tener una patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los est\u00edmulos por la contribuci\u00f3n en aspectos \u00a0culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y \u00a0del patrimonio que hayan recibido alg\u00fan reconocimiento a trav\u00e9s del Programa \u00a0Nacional de Est\u00edmulos del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los est\u00edmulos por logros deportivos, dirigidos a los \u00a0atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en \u00a0eventos del ciclo ol\u00edmpico, paral\u00edmpico o campeonatos mundiales, lo cual ser\u00e1 \u00a0certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los est\u00edmulos por buen comportamiento de pago, consiste \u00a0en haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de \u00a0las \u00faltimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del \u00a0est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los est\u00edmulos por pronto pago, haber realizado un pago \u00a0anticipado de por lo menos el 51% del capital vigente al momento de acceder al \u00a0est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada una de las convocatorias se \u00a0establecer\u00e1 la temporalidad aplicable a la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n que hace a \u00a0la persona merecedora del est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.4. Tipos de est\u00edmulos. Los \u00a0est\u00edmulos otorgados al titular del cr\u00e9dito educativo generar\u00e1n beneficios \u00a0complementarios a las condiciones vigentes en la obligaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa de inter\u00e9s diferencial de las obligaciones vigentes. \u00a0Para la tasa de inter\u00e9s aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se \u00a0podr\u00e1 autorizar una tasa de inter\u00e9s diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de inter\u00e9s diferencial para cr\u00e9ditos adicionales. Se \u00a0podr\u00e1 otorgar beneficios de financiaci\u00f3n para estudios adicionales con cr\u00e9dito Icetex con tasas de inter\u00e9s m\u00e1s \u00a0bajas que las establecidas en las condiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gu\u00eda y acompa\u00f1amiento. Se podr\u00e1n generar por parte de Icetex, de manera independiente o a trav\u00e9s de aliados, \u00a0estrategias de gu\u00eda y acompa\u00f1amiento que promuevan el desarrollo personal y \u00a0profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.5. Est\u00edmulos en fondos y\/o alianzas. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que \u00a0sean constituyentes de fondos y\/o alianzas vigentes con Icetex, \u00a0podr\u00e1n aprobar a trav\u00e9s de sus reglamentos est\u00edmulos con cargo a los recursos \u00a0del fondo y\/o alianza respectiva, de acuerdo en lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.6. Condiciones para el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos. Los planes de est\u00edmulos deber\u00e1n ser aplicados de acuerdo con \u00a0criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definici\u00f3n \u00a0de las condiciones de cada convocatoria para el otorgamiento de est\u00edmulos, el Icetex y\/o las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que sean constituyentes de fondos y\/o alianzas \u00a0vigentes con este, se tendr\u00e1n en cuenta la disponibilidad de recursos, los \u00a0tipos de est\u00edmulos y los criterios para el otorgamiento de estos, definidos en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.7. Alivios. El Icetex y las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial que hayan constituido fondos y\/o alianzas con este para el \u00a0desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, \u00a0podr\u00e1n establecer, bajo condiciones espec\u00edficas y durante un periodo m\u00e1ximo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente \u00a0Secci\u00f3n, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de cr\u00e9ditos \u00a0educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortizaci\u00f3n y cuyas \u00a0obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos alivios ser\u00e1n otorgados ante situaciones que generen \u00a0imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el \u00a0cr\u00e9dito como desempleo, deserci\u00f3n escolar, vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, \u00a0incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las \u00a0personas de quienes estos dependan econ\u00f3micamente, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva de Icetex \u00a0o al m\u00e1ximo estamento de administraci\u00f3n del fondo y\/o alianza respectiva, \u00a0aprobar planes de alivios espec\u00edficos de conformidad con los tipos y criterios \u00a0de otorgamiento establecidos en la presente Secci\u00f3n y las dem\u00e1s normas que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.8. Criterios para el otorgamiento de alivios. \u00a0Al momento de establecer las condiciones espec\u00edficas aplicables \u00a0para el otorgamiento de alivios, solo se podr\u00e1n tener en cuenta los criterios \u00a0objetivos definidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los alivios por desempleo, aplicar\u00e1 para situaciones que \u00a0afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende \u00a0econ\u00f3micamente, verificadas a trav\u00e9s de la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA), gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los alivios por deserci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema para la \u00a0Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SPADIES) del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los alivios por vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, a trav\u00e9s \u00a0de la clasificaci\u00f3n de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00a0Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los alivios por muerte de la persona de quien el \u00a0beneficiario es dependiente econ\u00f3mico, el certificado de defunci\u00f3n y los \u00a0documentos que demuestren la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los alivios por invalidez de la persona de quien el \u00a0beneficiario es dependiente econ\u00f3mico, lo cual se verificar\u00e1 mediante \u00a0certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral y calificar el grado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de \u00a0la persona de quien el beneficiario es dependiente econ\u00f3mico, certificado de la \u00a0Entidad Prestadora de Salud (EPS) donde se demuestre que registra condici\u00f3n \u00a0limitante y los documentos que demuestren la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o \u00a0de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es \u00a0dependiente econ\u00f3mico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice \u00a0el Gobierno nacional o la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia econ\u00f3mica se entender\u00e1 conforme lo define el art\u00edculo \u00a0387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.9. Tipos de alivios. Los \u00a0alivios otorgados generar\u00e1n beneficios complementarios a los titulares de los \u00a0cr\u00e9ditos en estudios y\/o amortizaci\u00f3n, en las condiciones vigentes en la \u00a0obligaci\u00f3n derivada del cr\u00e9dito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en \u00a0periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. \u00a0Para la etapa de amortizaci\u00f3n, el valor de los giros efectuados que no fueron \u00a0pagados en la \u00e9poca de estudios se ajustar\u00e1 al \u00cdndice de Precios al Consumidor \u00a0(IPC), este valor de capital se pagar\u00e1 en las cuotas correspondientes a cada \u00a0plan de pagos incluyendo la tasa de inter\u00e9s aplicable. El saldo de los \u00a0intereses causados no exigibles durante el periodo de estudios, \u00a0correspondientes a los puntos adicionales al IPC no har\u00e1 parte del capital de \u00a0la etapa de amortizaci\u00f3n y ser\u00e1 cobrado en al\u00edcuotas durante el tiempo del plan \u00a0de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de inter\u00e9s diferencial de las obligaciones vigentes. \u00a0Para la tasa de inter\u00e9s aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se \u00a0podr\u00e1 autorizar una tasa de inter\u00e9s diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n temporal de pagos. Se podr\u00e1 suspender hasta por un \u00a0periodo de m\u00e1ximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las \u00a0obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar \u00a0intereses de ning\u00fan tipo en estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase por etapa final de amortizaci\u00f3n \u00a0el periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del cr\u00e9dito \u00a0adjudicado por el Icetex, de acuerdo con el plan de \u00a0pagos establecido, una vez se finalice la financiaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico o \u00a0cuando se configure alguna otra de las causales de terminaci\u00f3n de los \u00a0desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.10. Alivios en fondos y\/o alianzas. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que \u00a0sean constituyentes de fondos y\/o alianzas vigentes con Icetex, \u00a0podr\u00e1n acoger los planes de alivios definidos en la presente Secci\u00f3n. Para \u00a0ello, se implementar\u00e1n los planes de alivios con cargo a los recursos del fondo \u00a0y\/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.11. Condiciones para el otorgamiento de \u00a0alivios. Los planes de alivios deber\u00e1n ser aplicados de acuerdo con \u00a0criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definici\u00f3n \u00a0de cada plan de alivios espec\u00edfico, el Icetex y\/o las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que \u00a0sean constituyentes de fondos y\/o alianzas vigentes con este, deber\u00e1n indicar \u00a0el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los \u00a0criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.12. Pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera. El Icetex deber\u00e1 contar con una pol\u00edtica \u00a0de conciliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de cartera que responda al deber de recaudo de \u00a0los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de \u00a0sus servicios de acceso y permanencia en la Educaci\u00f3n Superior. En virtud de lo \u00a0anterior, la entidad desarrollar\u00e1 acciones orientadas a fortalecer el \u00a0conocimiento de la situaci\u00f3n del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y \u00a0claridad en la informaci\u00f3n suministrada y acompa\u00f1ar a la persona en la b\u00fasqueda \u00a0de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le \u00a0permitan cumplir con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.13. Liquidaci\u00f3n o cierre de Alianzas y\/o \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n. El Icetex \u00a0ejecutar\u00e1 procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y\/o Fondos \u00a0en Administraci\u00f3n cuyo t\u00e9rmino para la liquidaci\u00f3n o cierre se encuentre \u00a0vencido. Como resultado de esta labor deber\u00e1 proceder con la aplicaci\u00f3n de las \u00a0novedades que corresponda a cada cr\u00e9dito otorgado bajo estos convenios, as\u00ed \u00a0como los beneficios, est\u00edmulos y alivios, con cargo a los recursos de estas \u00a0Alianzas y\/o Fondos en Administraci\u00f3n y proceder a su liquidaci\u00f3n o cierre. Los \u00a0recursos disponibles podr\u00e1n ser destinados para la financiaci\u00f3n del plan de \u00a0alivios y est\u00edmulos consagrados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.14. Concurrencia de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior en los est\u00edmulos e incentivos. El Icetex promover\u00e1 acciones para que las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su \u00a0aporte y apoyo a trav\u00e9s de est\u00edmulos financieros y no financieros \u00a0complementarios a los ofrecidos por el Icetex para \u00a0aliviar la condici\u00f3n de los potenciales estudiantes y de los beneficiarios con \u00a0cr\u00e9dito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.15. Veh\u00edculo para la financiaci\u00f3n de \u00a0Est\u00edmulos y Alivios. La Junta Directiva del Icetex crear\u00e1 \u00a0el fondo con el prop\u00f3sito de reconocer los est\u00edmulos y alivios se\u00f1alados en la \u00a0presente Secci\u00f3n, para los programas otorgados directamente por el Icetex. Dicho fondo ser\u00e1 administrado por el Icetex, no har\u00e1 parte del patrimonio de la entidad y podr\u00e1 \u00a0recibir los recursos de las fuentes definidas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El otorgamiento de los planes de alivios y \u00a0est\u00edmulos estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.16. Fuentes de recursos para la \u00a0implementaci\u00f3n de alivios y est\u00edmulos. Las fuentes de recursos para la \u00a0implementaci\u00f3n de los alivios y est\u00edmulos podr\u00e1n ser las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes de la Naci\u00f3n o de cualquier entidad del orden \u00a0nacional que tenga constituidos fondos y\/o alianzas con el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes del Icetex, a trav\u00e9s de \u00a0recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garant\u00edas \u00a0Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes de entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes del sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes de personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aportes de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINGRESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.1. Requisitos de ingreso en caso de estudios de secundaria en el exterior. \u00a0Las personas \u00a0nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educaci\u00f3n \u00a0secundaria en otros pa\u00edses y aspiren a ingresar a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deber\u00e1n acreditar \u00a0ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados \u00a0por \u00e9sta, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente del t\u00edtulo de bachiller obtenido en \u00a0el exterior, convalidado de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Examen de Estado presentado por el aspirante en \u00a0el pa\u00eds donde culmin\u00f3 sus estudios de educaci\u00f3n secundaria, equivalente al \u00a0Examen de Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.2. Requisitos de ingreso a postgrados en caso de estudios de educaci\u00f3n \u00a0superior en el exterior Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n superior en otros pa\u00edses y aspiren a ingresar a una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en Colombia con el fin de adelantar programas \u00a0de postgrado, deber\u00e1n acreditar ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por \u00e9sta, el t\u00edtulo o su equivalente, que lo \u00a0acredite como profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se \u00a0requiere que el t\u00edtulo que lo acredita como profesional, sea convalidado u \u00a0homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la \u00a0profesi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n, objetivo y organizaci\u00f3n del examen de estado de calidad de la \u00a0educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.1. Definici\u00f3n y \u00a0objetivos. El Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior es un instrumento \u00a0estandarizado para la evaluaci\u00f3n externa de la calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de \u00a0instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del \u00a0servicio p\u00fablico educativo y ejercer su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes \u00a0pr\u00f3ximos a culminar los programas acad\u00e9micos de pregrado que ofrecen las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producir indicadores de valor agregado de la educaci\u00f3n superior en \u00a0relaci\u00f3n con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar \u00a0informaci\u00f3n para la comparaci\u00f3n entre programas, instituciones y metodolog\u00edas, \u00a0y mostrar su evoluci\u00f3n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servir de fuente de informaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de indicadores de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas e instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y del servicio p\u00fablico educativo, que fomenten la cualificaci\u00f3n de los procesos \u00a0institucionales y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, y soporten el proceso de toma de \u00a0decisiones en todos los \u00f3rdenes y componentes del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.2. Objeto de la \u00a0evaluaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior las competencias de los estudiantes que est\u00e1n pr\u00f3ximos a culminar los \u00a0distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas \u00a0con ex\u00e1menes externos de car\u00e1cter masivo, incluyendo aquellas gen\u00e9ricas que son \u00a0necesarias para el adecuado desempe\u00f1o profesional o acad\u00e9mico \u00a0independientemente del programa que hayan cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias espec\u00edficas que se eval\u00faen ser\u00e1n definidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina \u00a0el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares \u00a0fundamentales de la formaci\u00f3n superior que son comunes a grupos de programas en \u00a0una o m\u00e1s \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.3. Estructura y \u00a0organizaci\u00f3n del Examen. El examen est\u00e1 compuesto por pruebas que eval\u00faan las competencias gen\u00e9ricas \u00a0y las espec\u00edficas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.1.2 de \u00a0este decreto. El n\u00famero de pruebas y componentes ser\u00e1n determinados por el \u00a0ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se \u00a0establecer\u00e1 de forma independiente y su adopci\u00f3n por el ICFES ser\u00e1 gradual. \u00a0Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendr\u00e1 por lo menos \u00a012 a\u00f1os a partir de la primera vez que se aplique a la poblaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la \u00a0comparabilidad de los resultados en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la \u00a0complementen, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, para lo cual podr\u00e1 apoyarse en las comunidades acad\u00e9micas, \u00a0profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El calendario de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por el ICFES, de acuerdo con \u00a0el reporte sobre la poblaci\u00f3n que cumpla el requisito establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.4.1.4. de este decreto, para presentar el examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.4.1.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0782 de 2019, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.4. Responsabilidades \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior realizar a trav\u00e9s del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal \u00a0efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan \u00a0previsto graduar en el a\u00f1o siguiente a la \u00faltima prueba aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el \u00a075% de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del programa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los estudiantes reportados deber\u00e1 realizar el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de la respectiva instituci\u00f3n educativa y \u00a0presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el \u00a0ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los graduados de programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado podr\u00e1n inscribirse de manera independiente para \u00a0presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y procedimientos que el ICFES establezca para \u00a0dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado \u00a0anteriormente la prueba, no afectar\u00e1n los resultados agregados de las \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el Decreto 4216 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.4.1.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0420 de 2018, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.5. Informes de \u00a0resultados. El contenido de los informes individuales y agregados, as\u00ed como de los \u00a0comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, \u00a0ser\u00e1 determinado por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez \u00a0sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el art\u00edculo 2.5.3.4.1.3. \u00a0del presente Decreto. Dichas decisiones deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas con \u00a0anterioridad a las convocatorias a Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados individuales e institucionales se informar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0p\u00e1gina sitio web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el \u00a0ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.6. Incentivos. \u00a0El Gobierno Nacional har\u00e1 \u00a0p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan \u00a0anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, mediante un certificado que acredite tal condici\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excelencia acad\u00e9mica en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior de los estudiantes de los programas de pregrado, ser\u00e1 uno de los \u00a0criterios para otorgar las becas de cooperaci\u00f3n internacional, becas de \u00a0intercambio y dem\u00e1s becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las \u00a0distintas entidades p\u00fablicas. De igual manera dichos estudiantes tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos para estudios de posgrado en el pa\u00eds y \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.7. Gradualidad. \u00a0La presentaci\u00f3n del \u00a0Examen de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de que trata esta Secci\u00f3n, aplica \u00a0como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen \u00a0terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8, modificado por el Decreto 4216 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivo a la permanencia y calidad de la educaci\u00f3n superior por medio de \u00a0la condonaci\u00f3n de la deuda de los cr\u00e9ditos otorgados a trav\u00e9s del ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1. Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene como objeto establecer el procedimiento para la identificaci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0de los cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n superior otorgados a trav\u00e9s del ICETEX a los que \u00a0se les condonar\u00e1 su deuda, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 150 de \u00a0la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1547 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n de la deuda aplica exclusivamente al cr\u00e9dito educativo \u00a0adjudicado por el ICETEX para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en \u00a0cualquiera de las instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente autorizadas y \u00a0registradas ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la condonaci\u00f3n corresponder\u00e1 al saldo de la obligaci\u00f3n (capital \u00a0m\u00e1s intereses) que se deba al momento de efectuarse el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1547 de 2012. \u00a0Para tal efecto, el beneficiario de la condonaci\u00f3n deber\u00e1 radicar su solicitud \u00a0de condonaci\u00f3n ante el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.3. Paz y salvo. \u00a0Para ser beneficiario de \u00a0la condonaci\u00f3n de la deuda total, el beneficiario del cr\u00e9dito educativo deber\u00e1 \u00a0encontrarse al d\u00eda en el pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su \u00a0cr\u00e9dito reporte una calificaci\u00f3n de cartera en \u201cA\u201d. De no ser as\u00ed, al \u00a0estudiante se le descontar\u00e1, del valor a condonar, el valor del saldo que \u00a0registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la \u00a0condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.4. Requisitos \u00a0de la instituci\u00f3n y del programa cursado. Para conceder la condonaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la prueba de \u00a0estado Saber Pro deber\u00e1n ser los mismos con base en los cuales el ICETEX \u00a0adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito al estudiante para financiar sus estudios de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.5. Verificaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios. Para efectos de la condonaci\u00f3n ser\u00e1n considerados \u00a0aquellos estudiantes beneficiarios de cr\u00e9ditos del ICETEX que al momento de \u00a0reunir los dem\u00e1s requisitos de la condonaci\u00f3n, cumplan con los criterios \u00a0establecidos para dicha Entidad respecto a su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, con \u00a0base en el instrumento de focalizaci\u00f3n utilizado, bien sea, la encuesta Sisb\u00e9n \u00a0en su tercera versi\u00f3n o el instrumento equivalente, en concordancia con lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2 \u00a0de la Ley 1547 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.6. Verificaci\u00f3n \u00a0de los resultados de las pruebas Saber Pro. A partir de las pruebas de Estado Saber Pro practicadas \u00a0en el segundo semestre del a\u00f1o 2011, los resultados se entender\u00e1n ubicados en \u00a0el decil superior cuando el estudiante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% m\u00e1s alto de su \u00a0grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los m\u00f3dulos evaluados. En caso de \u00a0empate en el punto de corte, se aplicar\u00e1 el promedio de los puntajes obtenidos \u00a0por el estudiante en los m\u00f3dulos de competencias gen\u00e9ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haya obtenido en el m\u00f3dulo Comunicaci\u00f3n Escrita un puntaje ubicado en el \u00a0quintil 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haya obtenido puntajes por debajo del quintil 4 en los dem\u00e1s m\u00f3dulos \u00a0de competencias gen\u00e9ricas: Lectura Cr\u00edtica, Razonamiento Cuantitativo, ingl\u00e9s y \u00a0Competencias Ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para los estudiantes que presentaron el Examen Saber-Pro en el primer \u00a0semestre del a\u00f1o 2011, se exigir\u00e1 que sus resultados cumplan las siguientes \u00a0condiciones, de acuerdo con el tipo de Examen que hayan presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluados que presentaron pruebas gen\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un puntaje, en al menos uno (1) de los m\u00f3dulos evaluados, en el \u00a0decil superior (dentro del 10% m\u00e1s alto) del grupo de referencia, usando el \u00a0promedio de los puntajes de los m\u00f3dulos de Soluci\u00f3n de Problemas, Pensamiento \u00a0Cr\u00edtico y Entendimiento Interpersonal, para desempatar en el punto de corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener un puntaje en Comunicaci\u00f3n Escrita en quintil 4 o 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No tener puntajes por debajo del quintil 3 en los m\u00f3dulos de Soluci\u00f3n de \u00a0Problemas, Pensamiento Cr\u00edtico, Entendimiento Interpersonal e Ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluados que presentaron pruebas tipo ECAES, entre ellos, de los \u00a0programas de econom\u00eda, medicina veterinaria y zootecnia, bacteriolog\u00eda, trabajo \u00a0social, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, derecho, psicolog\u00eda, contadur\u00eda, \u00a0arquitectura, fisioterapia, enfermer\u00eda, zootecnia, odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener su puntaje en el decil superior (dentro del 10% m\u00e1s alto), usando \u00a0el promedio de los puntajes de comprensi\u00f3n lectora e ingl\u00e9s para desempatar en \u00a0el punto de corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No tener puntajes por debajo del quintil 4 en los m\u00f3dulos de Comprensi\u00f3n \u00a0Lectora e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.7. Reconocimiento \u00a0de la condonaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro \u00a0aplicadas durante el a\u00f1o de expedici\u00f3n de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.8. Responsable \u00a0de la verificaci\u00f3n de los resultados de las Pruebas Saber Pro. La verificaci\u00f3n del requisito relacionado con los \u00a0resultados de las pruebas Saber Pro la realizar\u00e1 el ICFES y la deber\u00e1 reportar \u00a0al ICETEX para efectos de que este verifique que el beneficiario del cr\u00e9dito \u00a0cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1547 de 2012 y \u00a0reglamentados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.9. Verificaci\u00f3n \u00a0de la terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico. El requisito de la graduaci\u00f3n del estudiante del programa \u00a0acad\u00e9mico de pregrado para el cual le fue otorgado el cr\u00e9dito educativo, objeto \u00a0de la condonaci\u00f3n, deber\u00e1 ser verificada por el Icetex \u00a0a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, \u00a0administrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2636 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n adicionada por el Decreto 2029 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo de \u00a0pregrado a los mejores resultados Saber Pro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.1. Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene como objeto establecer el \u00a0procedimiento para la identificaci\u00f3n de los beneficiarios de los cr\u00e9ditos de \u00a0educaci\u00f3n superior otorgados a trav\u00e9s del Icetex, a \u00a0los que se les condonar\u00e1 su deuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 61 \u00a0de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n de la deuda aplica, exclusivamente, al \u00a0cr\u00e9dito educativo adjudicado por el Icetex para \u00a0adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la condonaci\u00f3n corresponder\u00e1 al saldo de la obligaci\u00f3n (capital m\u00e1s \u00a0intereses) que se deba al momento de cumplirse los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0verificados los requisitos de condonaci\u00f3n, el Icetex \u00a0notificar\u00e1 al estudiante de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo a la que hace \u00a0referencia la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Icetex ser\u00e1 el responsable \u00a0de adelantar de manera oficiosa el tr\u00e1mite de condonaci\u00f3n de la deuda de los \u00a0beneficiarios de que trata la presente Subsecci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de que estos beneficiarios puedan presentar su solicitud de condonaci\u00f3n \u00a0anexando los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.3. Paz y salvo. Para ser beneficiario de la condonaci\u00f3n total de la \u00a0deuda, el beneficiario del cr\u00e9dito educativo deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda en el \u00a0pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su cr\u00e9dito reporte una \u00a0calificaci\u00f3n de cartera en \u201cA\u201d. De no ser as\u00ed, al estudiante se le descontar\u00e1 \u00a0del valor a condonar, el saldo que registre en mora al momento de haberse \u00a0cumplido con los requisitos para la condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.4. Requisitos de la \u00a0instituci\u00f3n y del programa cursado. Para conceder la condonaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la Prueba de \u00a0Estado Saber Pro deber\u00e1n ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito al estudiante para financiar sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.5. Verificaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios. Para efectos de la condonaci\u00f3n, ser\u00e1n considerados \u00a0aquellos estudiantes beneficiarios de cr\u00e9ditos del Icetex \u00a0que al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito est\u00e9n en los estratos 1, 2, y 3, \u00a0priorizados por el Sisb\u00e9n, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos \u00a0de corte establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.6. Verificaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las pruebas Saber Pro. Para efectos de que sea reconocida la condonaci\u00f3n de que \u00a0trata la presente Subsecci\u00f3n, los resultados se entender\u00e1n ubicados en el decil \u00a0superior cuando el estudiante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haya \u00a0obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% m\u00e1s alto de su grupo de \u00a0referencia en, al menos, uno (1) de los m\u00f3dulos evaluados. En caso de empate en \u00a0el punto de corte, se aplicar\u00e1 el promedio de los puntajes obtenidos por el \u00a0estudiante en los m\u00f3dulos de competencias gen\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya \u00a0obtenido en el m\u00f3dulo Comunicaci\u00f3n Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los \u00a0puntajes en los dem\u00e1s m\u00f3dulos de competencias gen\u00e9ricas: Lectura Cr\u00edtica, \u00a0Razonamiento Cuantitativo, Ingl\u00e9s y Competencias Ciudadanas no se encuentren \u00a0por debajo del quintil 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.7. Reconocimiento de la \u00a0condonaci\u00f3n. La \u00a0condonaci\u00f3n de que trata la presente Subsecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva a partir de \u00a0las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de garantizar los recursos necesarios para cubrir los beneficios a los \u00a0que hace referencia la presente Subsecci\u00f3n, el Icetex \u00a0salvaguardar\u00e1 dichos recursos a t\u00edtulo de cada beneficiario identificado \u00a0anualmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0hasta tanto sea reconocida la condonaci\u00f3n de la deuda prevista en la citada \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Subsecci\u00f3n no afecta los derechos \u00a0adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y \u00a0antes de la entrada en vigencia de la presente Subsecci\u00f3n, cumplieron los \u00a0requisitos para la condonaci\u00f3n de su cr\u00e9dito educativo con el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.8. Responsable de la \u00a0verificaci\u00f3n de los resultados de las Pruebas Saber Pro. La verificaci\u00f3n del requisito relacionado con los \u00a0resultados de las pruebas Saber Pro la realizar\u00e1 el Icfes \u00a0y la deber\u00e1 reportar al Icetex para efectos de que \u00a0este constante que el beneficiario del cr\u00e9dito cumple con los dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la presente Subsecci\u00f3n. En cualquier caso, el Icfes \u00a0observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.9. Verificaci\u00f3n de la \u00a0terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico. El requisito de la graduaci\u00f3n del estudiante del programa \u00a0acad\u00e9mico de pregrado para el cual le fue otorgado el cr\u00e9dito educativo, objeto \u00a0de la condonaci\u00f3n, deber\u00e1 ser verificado por el Icetex \u00a0a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que le suministre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de acuerdo con los datos que reposen en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (Snies), o a trav\u00e9s \u00a0de certificaci\u00f3n que para el efecto expidan las respectivas instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Snies) recopilar\u00e1 y, por lo tanto, solo \u00a0podr\u00e1 validar la informaci\u00f3n de graduaci\u00f3n de los estudiantes en funci\u00f3n de lo \u00a0descrito en la Resoluci\u00f3n 12161 de 2015 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o \u00a0el acto administrativo que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades responsables para el otorgamiento \u00a0de los beneficios consagrados en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.1. Responsables \u00a0institucionales. Para \u00a0reconocimiento de los beneficios consagrados el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el \u00a0DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y \u00a0el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.2. Responsabilidades del \u00a0DNP. El DNP tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir \u00a0al Icfes, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo de la informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.4 del presente decreto, la informaci\u00f3n pertinente que registren los \u00a0estudiantes en el Sisb\u00e9n en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, conforme a los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, que hayan presentado el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al \u00a0ICFES, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.3. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados \u00a0por el Gobierno nacional para los fines del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Icetex la informaci\u00f3n \u00a0sobre las personas que se graduaron durante la \u00faltima vigencia de programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado de instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0reconocidas. Esta informaci\u00f3n debe ser enviada a m\u00e1s tardar dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes al segundo corte de registro de informaci\u00f3n de graduados \u00a0en el Snies, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 12161 de 2015 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o la norma que \u00a0la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.4. Responsabilidades del Icfes. El Icfes tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir \u00a0al DNP, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0de resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber \u00a0Pro, el listado de los estudiantes que presentaron dicha prueba para efectos de \u00a0lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0al Icetex el listado de los mejores estudiantes para \u00a0efectos de realizar la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, una \u00a0vez reciba del DNP la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los estudiantes que \u00a0presentaron el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude en \u00a0la presentaci\u00f3n o en los resultados del Examen de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior Saber Pro, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto \u00a0Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.5. Responsabilidades del Icetex. Son \u00a0responsabilidades del Icetex las que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar informes semestrales de seguimiento al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos girados para el cumplimiento del \u00a0objeto de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consolidar una base de datos que indique los beneficiarios de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n, con el programa acad\u00e9mico cursado, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior del cual se gradu\u00f3 y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que resulte \u00a0necesaria para evaluar los resultados y el impacto de la pol\u00edtica educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar a los graduados beneficiarios de que trata la presente Secci\u00f3n del \u00a0beneficio adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.2.6. Contenido de la base de \u00a0datos de estudiantes beneficiados, de conformidad con la presente Secci\u00f3n. La base de datos que debe entregar el Icfes \u00a0al Icetex para efectos de la condonaci\u00f3n de la deuda \u00a0regulada en la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1 contar con los datos de contacto del \u00a0estudiante, registrados en el Icfes al momento de \u00a0presentaci\u00f3n del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber \u00a0Pro. En todo caso, el Icfes observar\u00e1 las previsiones \u00a0normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, la base de datos que el Icetex entregue al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.5.3.4.2.1.9, deber\u00e1 contener la suficiente informaci\u00f3n para que el Ministerio \u00a0pueda realizar el cruce de las bases de datos que permita identificar los \u00a0beneficios establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 2029 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Becas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.1.1. Objeto. Esta Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar los requisitos, \u00a0procedimientos y dem\u00e1s aspectos previstos en la Ley 1678 de 2013, para \u00a0que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales graduados \u00a0puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado en el pa\u00eds o en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente Secci\u00f3n aplica a todos los colombianos de nacimiento que se grad\u00faen \u00a0como t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos o profesionales universitarios de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas, legalmente reconocidas \u00a0en Colombia, y que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.4.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicar\u00e1 \u00a0igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se \u00a0encuentren cursando estudios de posgrados en Colombia o en el exterior, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0respectivos programas hayan empezado a cursarse con posterioridad a la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0momento de solicitar el beneficio, el t\u00edtulo de pregrado no tenga una \u00a0antig\u00fcedad mayor a la de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, la beca solo aplicar\u00e1 para la fracci\u00f3n de estudios que faltase por \u00a0cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de becas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.2.1. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Becas de Posgrado (CEB). Para \u00a0efectos de adelantar la fase de evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las becas de que \u00a0trata la Ley 1678 de 2013, se \u00a0crea el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 recibir recomendaciones u orientaciones de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Becas, \u00f3rgano asesor del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CEB \u00a0estar\u00e1 conformado por los siguientes cinco (5) integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n Superior o su delegado, quien presidir\u00e1 el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presidente del Icetex o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Director del Icfes o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Director de Fomento a la Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Director de Calidad para la Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de dicho Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 el \u00a0Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, \u00a0que tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.2.2. Funciones del CEB. El CEB tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darse \u00a0su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Distribuir, por \u00e1reas del conocimiento, el n\u00famero de becas que anualmente \u00a0determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas creadas en \u00a0virtud de la Ley 1678 de 2013 y \u00a0decidir con sujeci\u00f3n al debido proceso los casos de los aspirantes que queden \u00a0excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0una lista de las personas que ser\u00e1n becadas, de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el otorgamiento de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.3.1. Alcance de las becas. Las becas comprenden el apoyo econ\u00f3mico, por una \u00fanica vez, \u00a0para la formaci\u00f3n acad\u00e9mica en un programa de posgrado en Colombia o en el \u00a0exterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente \u00a0Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.3.2. Rubros y montos a \u00a0financiar. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1678 de 2013, las \u00a0becas, por persona, cubrir\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago \u00a0total de la matr\u00edcula de los periodos del programa acad\u00e9mico a cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una ayuda econ\u00f3mica para el sostenimiento que procure el buen \u00a0desempe\u00f1o del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una ayuda econ\u00f3mica para gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0ayuda econ\u00f3mica para la compra de materiales educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El monto efectivamente entregado \u00a0al becario ser\u00e1 definido por el CEB, y depender\u00e1 de las condiciones \u00a0particulares del programa acad\u00e9mico, de la modalidad y metodolog\u00eda en la que \u00a0este se desarrolle, de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en que se imparta, \u00a0del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0consideraciones que el CEB estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los rubros se\u00f1alados en los numerales 2, 3 \u00a0y 4 del presente art\u00edculo, constituyen una ayuda para el becario y en ning\u00fan \u00a0caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos en \u00a0que incurra el estudiante por esos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las personas que resulten beneficiadas con \u00a0las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deber\u00e1n asumir los \u00a0costos de visado, pasaporte y dem\u00e1s rubros que no se encuentren consignados en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los rubros se\u00f1alados en los numerales 2, 3 y \u00a04 se reconocer\u00e1n \u00fanicamente a los estudiantes que demuestren insuficiencia \u00a0econ\u00f3mica, la cual ser\u00e1 medida a trav\u00e9s de la herramienta que considere el CEB \u00a0en su manual operativo para el acceso a subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Aquellos estudiantes que no \u00a0reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podr\u00e1n acceder, de \u00a0manera prioritaria, a las l\u00edneas de cr\u00e9dito para sostenimiento establecidas por \u00a0el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.3.3. Duraci\u00f3n de las becas. Las becas que se otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se \u00a0reconocer\u00e1n por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior para la finalizaci\u00f3n de los correspondientes programas acad\u00e9micos de \u00a0posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los estudiantes beneficiados, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.3.4.3.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria, requisitos y exclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.4.1. Convocatoria. Con el fin de otorgar las becas de posgrado \u00a0establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizar\u00e1 una convocatoria anual dirigida a la \u00a0poblaci\u00f3n que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente art\u00edculo \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener los requisitos de postulaci\u00f3n y la forma para \u00a0acreditarlos, los criterios de selecci\u00f3n, el procedimiento de inscripci\u00f3n y de \u00a0adjudicaci\u00f3n de las becas, declinaci\u00f3n, cronograma de las etapas mencionadas, \u00a0el n\u00famero de becas a otorgar por \u00e1reas del conocimiento, documento o proceso \u00a0con el que se acreditar\u00e1 la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y los dem\u00e1s aspectos que \u00a0se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icfes y el Icetex publicar\u00e1n la convocatoria a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas \u00a0web y la difundir\u00e1n masivamente utilizando los mecanismos que consideren \u00a0convenientes. En todo caso, informar\u00e1n sobre la publicaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0a las instituciones p\u00fablicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para \u00a0desarrollar programas de educaci\u00f3n superior, con el fin de que estas tambi\u00e9n \u00a0difundan la convocatoria a su comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.4.2. Requisitos. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para \u00a0acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0colombiano de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0tener antecedentes penales ni disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto \u00a0siete (3.7) o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber \u00a0presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior colombiana legalmente constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al \u00a0momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un t\u00edtulo de pregrado \u00a0que no supere los (2) a\u00f1os de haber sido otorgado y que corresponda a un \u00a0programa acad\u00e9mico legalmente impartido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior en Colombia debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber \u00a0incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal \u00a0prop\u00f3sito el aspirante deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n que as\u00ed lo indique, \u00a0expedida por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de la cual es egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0con los requisitos de admisi\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a la \u00a0cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deber\u00e1 contar con el \u00a0correspondiente documento, carta o correo electr\u00f3nico oficial de preaceptaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Allegar \u00a0los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos y contenidos curriculares del programa al que aplic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estar \u00a0dentro del listado de \u201cLos Mejores Saber Pro\u201d que publica anualmente el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para \u00a0el caso de los doctorados, adicional a los requisitos establecidos en este \u00a0art\u00edculo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No ser \u00a0beneficiario en forma simult\u00e1nea de otro programa que sea apoyado con recursos \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Trat\u00e1ndose de programas de \u00a0posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al castellano, la \u00a0valoraci\u00f3n de los requisitos previstos en el presente art\u00edculo por parte del \u00a0CEB estar\u00e1 condicionada a que el aspirante presente la certificaci\u00f3n oficial \u00a0internacional de dominio de la lengua pertinente para el programa al que \u00a0aplic\u00f3, de acuerdo con el puntaje exigido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior para el respectivo programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los requisitos aqu\u00ed establecidos deber\u00e1n \u00a0ser acreditados de conformidad con lo exigido en la convocatoria que realice el \u00a0Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para efectos del numeral 7 de \u00a0este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por documento, carta o correo electr\u00f3nico oficial de preaceptaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, aquel mediante el cual la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior indica que el aspirante se encuentra \u00a0adelantando un proceso de admisi\u00f3n, o que ha sido admitido en un programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La asignaci\u00f3n de la beca se har\u00e1 \u00a0siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado \u00a0en su solicitud presentada ante el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.4.3. Exclusiones. No podr\u00e1n ser aspirantes a las convocatorias, las \u00a0personas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean \u00a0beneficiarias en forma simult\u00e1nea de otro programa de becas o cr\u00e9ditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hayan \u00a0obtenido el t\u00edtulo de pregrado en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sean \u00a0integrantes del CEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hayan \u00a0sido beneficiarias en otra oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en \u00a0virtud de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el \u00a0momento de presentarse para obtener el beneficio, su t\u00edtulo de pregrado supere \u00a0los dos (2) a\u00f1os de haber sido otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas acad\u00e9micos y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.5.1. Programas acad\u00e9micos. Las becas de que trata la presente Secci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0destinadas a apoyar la realizaci\u00f3n de estudios de posgrado en los siguientes \u00a0niveles: especializaciones t\u00e9cnicas profesionales, especializaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas, especializaciones profesionales, maestr\u00edas y doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deber\u00e1n contar con \u00a0registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior extranjeras, el CEB deber\u00e1 verificar que los mismos cuenten \u00a0con un tiempo de estudio, cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y contenidos curriculares \u00a0similares a los programas impartidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0colombianas, de conformidad con la informaci\u00f3n aportada por los postulantes y \u00a0atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo 62 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los beneficiarios que obtengan un \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico de posgrado en el extranjero deber\u00e1n surtir el proceso de convalidaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con las normas que \u00a0regulen dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las becas a las que hace referencia la \u00a0presente Secci\u00f3n no cubrir\u00e1n el pago de cursos de nivelaci\u00f3n, intersemestrales \u00a0o derechos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El otorgamiento de la beca de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros de \u00a0educaci\u00f3n superior, ni garantiza que el t\u00edtulo de posgrado que obtengan en el \u00a0exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea \u00a0convalidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.5.2. Modalidad de los \u00a0estudios. Los programas de \u00a0posgrado a que se refiere el art\u00edculo anterior del presente decreto podr\u00e1n \u00a0adelantarse en las metodolog\u00edas y modalidades consignadas en el plan de estudio \u00a0o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. En todo caso, deber\u00e1 atenderse la restricci\u00f3n prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 62 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n y criterios para la distribuci\u00f3n \u00a0de las becas y selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.6.1. Distribuci\u00f3n de las \u00a0becas. De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1678 de 2013, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el n\u00famero de becas a otorgar para \u00a0cada una de las \u00e1reas del conocimiento, seg\u00fan las prioridades identificadas. \u00a0Para ello, deber\u00e1 entregar anualmente al Icetex dicha \u00a0distribuci\u00f3n, la cual har\u00e1 parte integral de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la presente Subsecci\u00f3n, las \u00e1reas de conocimiento objeto de \u00a0convocatoria son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Agronom\u00eda, Veterinaria y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bellas Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Econom\u00eda, Administraci\u00f3n, Contadur\u00eda y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Humanidades y Ciencias Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ingenier\u00eda, \u00a0Arquitectura, Urbanismo y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Matem\u00e1tica y Ciencias Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.6.2. Criterios de \u00a0clasificaci\u00f3n de los aspirantes. Los criterios de clasificaci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9rito \u00a0acad\u00e9mico seg\u00fan los resultados obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro, y el promedio obtenido durante el pregrado, en \u00a0los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estructurar una tabla de \u00a0ponderaci\u00f3n que permita determinar la calificaci\u00f3n asignada a cada aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.6.3. Criterios \u00a0de desempate. Una vez observados los criterios de clasificaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el CEB, en caso \u00a0de puntuaciones iguales entre dos o m\u00e1s aspirantes, dirimir\u00e1 los empates de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en su \u00a0defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del otorgamiento de las becas y \u00a0obligaciones del becario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.7.1. Otorgamiento de las becas. Con base en la lista de elegibles que entregue el CEB, el \u00a0Icetex otorgar\u00e1 las becas a sus beneficiarios y ser\u00e1 \u00a0la entidad encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y \u00a0compromisos que ellos adquieran en virtud de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del otorgamiento de las becas \u00a0para realizar estudios en el exterior, el beneficiario deber\u00e1 suscribir un \u00a0compromiso con el Icetex, en el que se compromete a \u00a0que terminados los estudios de posgrado, regresar\u00e1 al pa\u00eds para cumplir con \u00a0labores de docencia o investigaci\u00f3n, sin dedicaci\u00f3n exclusiva, en la \u00a0instituci\u00f3n de la que egres\u00f3 del pregrado, en cualquiera de las modalidades de \u00a0vinculaci\u00f3n que tenga dicha instituci\u00f3n, por el mismo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con lo anterior, mientras cursa su programa de posgrado, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 participar en las convocatorias para docentes e \u00a0investigadores que realice la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en donde haya \u00a0adelantado sus estudios de pregrado, de tal forma que a su retorno al pa\u00eds, \u00a0pueda cumplir con el requisito previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que el becario no pueda ser \u00a0vinculado en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de la cual haya egresado de \u00a0pregrado, deber\u00e1 participar de las diferentes convocatorias docentes y de investigaci\u00f3n \u00a0en las instituciones de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds hasta que sea admitido y \u00a0pueda cumplir con el compromiso de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, una vez retorne al pa\u00eds, el beneficiario deber\u00e1 remitir cada seis (6) \u00a0meses al Icetex los soportes que demuestren que ha participado \u00a0en convocatorias de docentes e investigadores que adelanten las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior en Colombia. La omisi\u00f3n respecto de la remisi\u00f3n de dichos \u00a0soportes generar\u00e1 la obligaci\u00f3n para el estudiante de hacer la devoluci\u00f3n de \u00a0los dineros que hayan sido girados por el Icetex por \u00a0concepto de la beca de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.7.2. Obligaciones y \u00a0compromisos del becario. Las \u00a0obligaciones del becario son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Culminar los estudios y obtener el grado correspondiente en el tiempo que se \u00a0encuentre definido en el correspondiente plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el Icetex para efectos del seguimiento a la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suscribir, en el momento de otorgamiento de la beca, un pagar\u00e9 a favor del Icetex, a efectos de poder recuperar la cartera en caso de \u00a0p\u00e9rdida de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir \u00a0al Icetex el documento expedido por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior correspondiente en el cual se certifique que el estudiante \u00a0curs\u00f3 satisfactoriamente el periodo acad\u00e9mico anterior y que ha sido admitido \u00a0al periodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Notificar al Icetex en caso de necesitar un plazo \u00a0mayor al t\u00e9rmino normal de duraci\u00f3n de estudios para obtener el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Notificar de su graduaci\u00f3n al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A su \u00a0regreso al pa\u00eds, adelantar el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo obtenido en \u00a0el extranjero, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el caso \u00a0de que el programa de posgrado se haya realizado en el exterior, al cabo de \u00a0terminados los estudios, el becario deber\u00e1 regresar al pa\u00eds a cumplir con el \u00a0compromiso establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en los numerales 1 y 8 del presente art\u00edculo, previa observancia del debido \u00a0proceso, se generar\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver los dineros que hayan sido \u00a0girados por el Icetex por concepto de la beca de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de p\u00e9rdida de las becas y \u00a0financiaci\u00f3n de los beneficios establecidos en la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.8.1. P\u00e9rdida de las becas. Las becas podr\u00e1n ser retiradas en cualquier momento, \u00a0cuando se demuestre que los becarios incurrieron en alguna de las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo \u00a0rendimiento acad\u00e9mico que implique la p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n en donde se \u00a0encontraba cursando el programa acad\u00e9mico de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inasistencia injustificada a las clases que implique la p\u00e9rdida de la calidad \u00a0de estudiante, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n \u00a0en donde se encontraba cursando el programa acad\u00e9mico de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0expulsado de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0comisi\u00f3n de hechos delictivos durante la duraci\u00f3n del programa de posgrado y \u00a0hasta la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, para lo cual deber\u00e1 existir sentencia judicial \u00a0de condena debidamente ejecutoriada en contra del becario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para declarar la ocurrencia de \u00a0los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex \u00a0deber\u00e1 contar con la respectiva certificaci\u00f3n, expedida por la instituci\u00f3n \u00a0donde el becario se encontraba cursando sus estudios de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si la beca fuere retirada o si el \u00a0becario incumpliere de manera reiterada e injustificada las obligaciones contenidas \u00a0entre los numerales 2 y 7 el art\u00edculo 2.5.3.4.3.7.2 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 pagar a favor de la naci\u00f3n, un monto igual a los recursos que fueren \u00a0invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al IPC. De no hacerlo, \u00a0el Icetex aplicar\u00e1 las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera, que se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos as\u00ed recaudados deber\u00e1n ser reintegrados por el Icetex \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.3.8.2. Apropiaci\u00f3n de recursos. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 1678 de 2013, el \u00a0Gobierno nacional apropiar\u00e1 los recursos necesarios, los cuales a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se transferir\u00e1n al Icetex \u00a0a partir del a\u00f1o 2015 para su administraci\u00f3n, en cumplimiento de la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 463 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beca \u2018\u2018Omaira \u00a0S\u00e1nchez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.1. Objeto. Mediante la presente Secci\u00f3n se crea la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, autorizada por el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se \u00a0definen las condiciones para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.2. Destinatario. El beneficiario de la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, ser\u00e1 el estudiante de instituci\u00f3n educativa \u00a0p\u00fablica del municipio de Armero Guayabal, Tolima, que haya logrado el mejor \u00a0resultado en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11 o su equivalente, a partir del a\u00f1o 2017, en cada a\u00f1o lectivo y que \u00a0aspire a adelantar estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.3. Selecci\u00f3n y otorgamiento. \u00a0Para efectos de seleccionar al beneficiario \u00a0de la beca, el ICFES remitir\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el mes de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, un listado identificando a los cinco (5) estudiantes que \u00a0hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en orden \u00a0descendente iniciando por quien haya obtenido el m\u00e1s alto puntaje, en las \u00a0instituciones educativas p\u00fablicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emitir\u00e1 el respectivo acto administrativo \u00a0otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista \u00a0o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le conceder\u00e1 al siguiente \u00a0en la lista, y as\u00ed sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se \u00a0pueda otorgar la beca, se declarar\u00e1 desierta mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.4. Definici\u00f3n y cobertura \u00a0del beneficio. La beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d consiste en un apoyo \u00a0econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 para cursar un programa de educaci\u00f3n superior de \u00a0pregrado, durante cada uno de los per\u00edodos acad\u00e9micos en los que se encuentre \u00a0organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrir\u00e1 los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 100% \u00a0del valor de la matr\u00edcula del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficiario deber\u00e1 asumir los gastos \u00a0correspondientes a los derechos pecuniarios se\u00f1alados por los literales a), c), \u00a0d), e) y f) y del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 122 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.5. Requisitos para acceder a \u00a0la beca. Para acceder a la beca \u00a0\u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, el aspirante \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0cursado los grados que conforman la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media y haber \u00a0obtenido su t\u00edtulo de bachiller en alguna instituci\u00f3n educativa p\u00fablica del \u00a0municipio de Armero-Guayabal (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber logrado \u00a0el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el municipio de Armero \u00a0Guayabal (Tolima), a partir del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0sido admitido en alguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada para \u00a0cursar sus estudios de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tramitar la beca ante el Icetex a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.6. Obligaciones de los \u00a0beneficiarios. Los \u00a0estudiantes que se beneficien de la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d asumen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer \u00a0y cumplir con los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0para su permanencia y graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico al cual se matricule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar al Icetex cuando se efect\u00fae la suspensi\u00f3n \u00a0temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con \u00a0la aprobaci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0los procedimientos y entregar la informaci\u00f3n o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administraci\u00f3n de la \u00a0beca otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el desarrollo del programa acad\u00e9mico, el \u00a0estudiante podr\u00e1 solicitar por una \u00fanica vez la suspensi\u00f3n temporal, la cual \u00a0ser\u00e1 procedente por un solo periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.7. Causales de la p\u00e9rdida de \u00a0la beca. El beneficiario \u00a0perder\u00e1 la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, en \u00a0cualquier momento, cuando sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo \u00a0previsto en los respectivos reg\u00edmenes internos de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, excepto cuando la beca est\u00e9 suspendida con ocasi\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abandone \u00a0los estudios para los cuales se otorga la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incumpla alguna de las obligaciones del art\u00edculo 2.5.3.4.4.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el beneficiario pierda la \u00a0beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que \u00a0haya lugar, el Icetex ejecutar\u00e1 las acciones para que \u00a0el beneficiario pague a favor de la Naci\u00f3n un monto igual al de los recursos \u00a0que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el Icetex aplicar\u00e1 las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0que tenga vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para declarar la ocurrencia de las causales \u00a0previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, el Icetex \u00a0solicitar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en donde se encontraba \u00a0matriculado el beneficiario, la certificaci\u00f3n en la que conste que este ha \u00a0perdido su calidad de estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Icetex \u00a0reintegrar\u00e1 los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 de este art\u00edculo a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la oportunidad que determinen \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.8. Procedimientos. El Icetex verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios de la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d y definir\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 a cada beneficiario los procedimientos que deber\u00e1n cumplir frente a: \u00a0inscripci\u00f3n o solicitud de la beca, legalizaci\u00f3n, desembolso de recursos, \u00a0declinaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, reclamaciones, recuperaci\u00f3n de cartera y \u00a0forma de pago cuando corresponda, y dem\u00e1s aspectos que sean necesarios para \u00a0garantizar la adecuada administraci\u00f3n de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.4.4.9. Apropiaci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal, apropiar\u00e1 los recursos \u00a0necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013 en \u00a0concordancia con lo dispuesto en esta secci\u00f3n, y los transferir\u00e1 al Icetex para su administraci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INVESTIGADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos especiales para investigadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.1. Creaci\u00f3n de \u00a0est\u00edmulos. Cr\u00e9anse los est\u00edmulos especiales para investigadores, a que se refiere el \u00a0art\u00edculos 185 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0cuales ser\u00e1n otorgados por el Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.2. Destinatarios. \u00a0Las normas \u00a0reglamentarias contenidas en la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a personas \u00a0naturales sean estas particulares o vinculadas al sector p\u00fablico que acrediten \u00a0la calidad de investigadores activos, en los t\u00e9rminos que estipula la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.3. C\u00e1lculo de \u00a0los est\u00edmulos. Los est\u00edmulos se calcular\u00e1n con base en el salario m\u00ednimo mensual \u00a0legalmente vigente en el momento de publicarse los resultados de la \u00a0convocatoria y se pagar\u00e1n en una o en varias cuotas, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal y de tesorer\u00eda de Colciencias, para un per\u00edodo de \u00a0doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su monto depender\u00e1 de la categor\u00eda en que quede clasificado el investigador \u00a0como resultado de su participaci\u00f3n en la convocatoria y de la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos que realice el comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.4. Categor\u00edas. \u00a0Para efectos del \u00a0reconocimiento de los est\u00edmulos, los investigadores, independientemente de que \u00a0desarrollen su actividad en el sector p\u00fablico o privado y dentro de los \u00a0criterios de b\u00fasqueda de la excelencia, ser\u00e1n seleccionados y clasificados en \u00a0las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Categor\u00eda A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se \u00a0seleccionar\u00e1n y clasificaran los m\u00e1s destacados investigadores activos que, a \u00a0juicio del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, individualmente, o \u00a0preferiblemente, liderando un grupo de investigaci\u00f3n hayan demostrado su capacidad \u00a0de liderazgo cient\u00edfico a trav\u00e9s de publicaciones recientes de reconocimiento \u00a0internacional, o quienes en el campo de la t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n o la cultura \u00a0hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad \u00a0intelectual, de reconocida importancia comercial o so cial. Adem\u00e1s deber\u00e1n haber formado disc\u00edpulos destacados, lo \u00a0que documentar\u00e1n certificando la direcci\u00f3n de tesis de pre y postgrado, y las \u00a0realizaciones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Categor\u00eda B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los m\u00e1s destacados \u00a0investigadores activos que, a juicio de Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0trabajando preferiblemente en grupos de investigaci\u00f3n hayan logrado un s\u00f3lido \u00a0prestigio nacional o internacional en su campo, demostrando a trav\u00e9s de \u00a0publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo \u00a0de la t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n o la cultura hayan logrado desarrollar innovaciones \u00a0\u00fatiles, demostrables preferiblemente a trav\u00e9s de patentes o de cualquier otra \u00a0forma de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que tengan \u00a0disc\u00edpulos con realizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Categor\u00eda C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los investigadores \u00a0activos m\u00e1s destacados que, a juicio de Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, \u00a0haciendo parte, preferiblemente, de grupos de investigaci\u00f3n est\u00e9n en v\u00edas de \u00a0consolidar un prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de \u00a0reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos \u00a0\u00fatiles demostrables a trav\u00e9s de solicitud de patente o de cualquier forma de \u00a0derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido \u00a0proyectos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Categor\u00eda D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los m\u00e1s destacados \u00a0estudiantes o los profesionales que hayan recibido su t\u00edtulo en el \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0que, a juicio de Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, hayan mostrado un alto \u00a0potencial como investigadores activos, a trav\u00e9s de la calidad de sus \u00a0publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la \u00a0t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n o la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0est\u00edmulos de que trata la presente Secci\u00f3n se entender\u00e1 como investigador \u00a0activo, aquel que acredite producci\u00f3n investigativa en el campo de la ciencia, \u00a0la tecnolog\u00eda, la educaci\u00f3n o la cultura, en los tres (3) a\u00f1os anteriores a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.5. Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. Un Comit\u00e9 nombrado por la Junta Directiva de Colciencias har\u00e1 la \u00a0clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los investigadores. Los nombres de los miembros de \u00a0este Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n se divulgar\u00e1n s\u00f3lo en el momento de \u00a0presentar los resultados de la convocatoria. El Comit\u00e9 se asesorar\u00e1 de \u00a0investigadores nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la \u00a0comunidad de investigadores, en los procesos de clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, y \u00a0podr\u00e1 adem\u00e1s solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones \u00a0internacionales de las hojas de vida que sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta como criterios principales, entre otros, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La calidad de la producci\u00f3n cient\u00edfica, especialmente la realizada en \u00a0forma cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La contribuci\u00f3n reciente a la formaci\u00f3n de otros investigadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los esfuerzos dedicados a la formaci\u00f3n de grupos y redes de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El impacto social de su actividad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El plan de trabajo \u00a0cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico que se propone realizar en el a\u00f1o de vigencia de su \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de las publicaciones se tendr\u00e1 en cuenta, cuando est\u00e9n \u00a0disponibles, los \u00edndices internacionales de publicaciones, de citaci\u00f3n y de \u00a0impacto, seg\u00fan documentaci\u00f3n aportada por el candidato o la consultada de \u00a0oficio por el Comit\u00e9 de selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0convocatoria se har\u00e1n p\u00fablicos los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los investigadores, as\u00ed como los factores de \u00a0ponderaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.6. Cuant\u00edas de \u00a0los est\u00edmulos. Los est\u00edmulos a que se refiere el art\u00edculo 2.5.3.5.1.1 del presente Decreto \u00a0se otorgar\u00e1n para cada categor\u00eda, en las cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda A: el equivalente a 120 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda B: el equivalente a 84 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda C: el equivalente a 48 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda D: el equivalente a 4 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos \u00a0millones de habitantes, los est\u00edmulos se aumentar\u00e1n en un 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ning\u00fan efecto legal los est\u00edmulos especiales a que se refiere esta \u00a0Secci\u00f3n constituyen salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.7. Desembolso. \u00a0Colciencias har\u00e1 los pagos \u00a0mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con la entidad a \u00a0la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la financiaci\u00f3n de un \u00a0proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ese contrato o convenio el investigador se obliga a realizar \u00a0durante cada a\u00f1o de vigencia de su clasificaci\u00f3n actividades que est\u00e9n dentro \u00a0de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de art\u00edculos en revistas arbitradas de circulaci\u00f3n y \u00a0reconocido prestigio internacionales, o libros resultantes del trabajo de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Culminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tesis doctorales por parte del investigador \u00a0distinguido o de tesis de postgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por \u00a0\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n de capacidad de gesti\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda a trav\u00e9s \u00a0del aseguramiento de financiaci\u00f3n internacional a un proyecto de investigaci\u00f3n \u00a0de su grupo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostraci\u00f3n de m\u00e9ritos cient\u00edficos a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de una o \u00a0m\u00e1s distinciones cient\u00edficas o acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los investigadores de la categor\u00eda A deber\u00e1n realizar al menos tres \u00a0actividades comprendidas en una o varias de las clases establecidas en este \u00a0art\u00edculo, los de las categor\u00edas B y C dos, y los de la categor\u00eda D, una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el investigador de categor\u00eda A o B est\u00e9 vinculado a una universidad, \u00a0deber\u00e1 mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.8. Destinatarios \u00a0de la convocatoria. Podr\u00e1n presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos \u00a0residentes en Colombia, los investigadores activos extranjeros residentes en \u00a0Colombia y los investigadores activos colombianos residentes en el exterior. \u00a0Estos \u00faltimos recibir\u00e1n los est\u00edmulos s\u00f3lo en proporci\u00f3n al tiempo que \u00a0permanezcan en Colombia dentro dela vigencia de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El investigador \u00a0podr\u00e1 ser presentado por una entidad, por un grupo de investigaci\u00f3n o por \u00e9l \u00a0mismo. No podr\u00e1n someter su candidatura para participar en la convocatoria, \u00a0investigadores que para la fecha de apertura de la misma, tengan v\u00ednculo \u00a0laboral con Colciencias o lo hubieren tenido dentro del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.9. Convocatoria. \u00a0Las convocatorias \u00a0deber\u00e1n abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la Junta \u00a0Directiva de Colciencias y se entender\u00e1 vigente el reglamento adoptado para la \u00a0convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional hayan acordado modificaciones con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.10. Acto \u00a0Administrativo. Colciencias expedir\u00e1 los actos administrativos que desarrolle los \u00a0procedimientos de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1.10. Financiaci\u00f3n. \u00a0Para la adecuada \u00a0financiaci\u00f3n de los est\u00edmulos que se otorgan a los investigadores, el Gobierno \u00a0asignar\u00e1 anualmente una partida del Presupuesto General de la Naci\u00f3n al \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, \u00a0\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d, Colciencias, quien tendr\u00e1 la funci\u00f3n de distribuir \u00a0y administrar dichos recursos. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0seg\u00fan numneraci\u00f3n consecutiva debe corresponder al \u00a02.5.3.5.1.11.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1742 de 1994, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de recurso humano en el conocimiento \u00a0de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.2.1. Proyectos de \u00a0formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n. Los proyectos de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de recurso humano en el \u00a0conocimiento de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, en el que se encuentren \u00a0interesados el Estado, las universidades, la comunidad cient\u00edfica o el sector \u00a0privado colombianos y que hayan sido aprobados en el marco de los programas que \u00a0integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0organizaciones o entidades, de acuerdo con las condiciones y par\u00e1metros que \u00a0fije el Consejo del Programa Nacional que apruebe el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.2.2. Selecci\u00f3n \u00a0mediante convocatoria. Las entidades a trav\u00e9s de las cuales se adelanten los proyectos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, se seleccionar\u00e1n mediante convocatoria p\u00fablica en \u00a0la cual se divulgar\u00e1n de manera precisa, las condiciones fijadas por el \u00a0Programa para el respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.2.3. Condiciones \u00a0espec\u00edficas para la formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n. El Consejo del Programa Nacional que apruebe el \u00a0proyecto, considerar\u00e1 en el establecimiento de las condiciones, el tiempo \u00a0previsto para la ejecuci\u00f3n del Proyecto de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n, la \u00a0experiencia internacional de las organizaciones o entidades, las \u00a0certificaciones sobre aseguramiento de la calidad v\u00e1lidas a nivel \u00a0internacional, la capacidad de publicidad y mercadeo de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n ofrecidos, su infraestructura t\u00e9cnica y humana para la \u00a0investigaci\u00f3n y su capacidad para promover la ubicaci\u00f3n laboral de las personas \u00a0que hayan recibido la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 774 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE T\u00cdTULOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.1. Responsable \u00a0del Registro. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, corresponde a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el Estado, \u00a0llevar el registro de los t\u00edtulos profesionales expedidos dejando constancia \u00a0del n\u00famero de registro en el diploma y en el acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado registro se efectuar\u00e1 atendiendo a las siguientes \u00a0formalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 llevar el registro de \u00a0t\u00edtulos en un libro debidamente foliado de manera consecutiva y rubricado por \u00a0autoridad competente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El registro deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las siguientes especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de registro, que se asignar\u00e1 en forma \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre y apellidos \u00a0completos del egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo otorgado, conforme a la denominaci\u00f3n que corresponda, seg\u00fan la Ley 30 de 1992 y las \u00a0normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero y fecha del acta de graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada registro deber\u00e1 estar respaldado con la firma del jefe de la \u00a0dependencia a la que le sea asignada la funci\u00f3n, por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 636 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.2. T\u00edtulos \u00a0obtenidos con anterioridad al 9 de abril de 1996. Los t\u00edtulos obtenidos con anterioridad al 9 de abril de \u00a01996, que no se hubieren registrado en las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0establec\u00edan normas anteriores, deber\u00e1n registrarse en las respectivas \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las secretar\u00edas \u00a0de educaci\u00f3n seguir\u00e1n expidiendo las certificaciones de los registros de \u00a0t\u00edtulos que aparezcan en sus archivos, pero podr\u00e1n convenir con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, el env\u00edo de tales antecedentes para que \u00a0\u00e9stas asuman la responsabilidad de expedir dichas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 636 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.3. Constancias de \u00a0registro. Corresponde a cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior expedir las \u00a0respectivas constancias de registro que requieran los interesados, conforme a \u00a0los procedimientos que internamente establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 636 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.4. Listado de los \u00a0graduados. Cada seis (6) meses las instituciones de educaci\u00f3n superior remitir\u00e1n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, un listado que incluya el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de registro y profesi\u00f3n de los graduados. Deber\u00e1 \u00a0igualmente adjuntarse la mencionada informaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 636 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.5. Solicitud de \u00a0informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional o \u00a0verificar en la instituci\u00f3n la que haya sido remitida conforme al art\u00edculo \u00a0anterior, cuando as\u00ed lo considere procedente o necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 636 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.6.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0\u00e9ste no coincide exactamente con el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 636 de 1996, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado \u00a0por el Decreto 843 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1. Actores del \u00a0Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, creado por el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992, est\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las instituciones que optan \u00a0por la acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las comunidades acad\u00e9micas y \u00a0cient\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pares acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0todos los efectos del presente decreto, se entienden por instituciones, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y todas aquellas habilitadas por la Ley \u00a0para la oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2. \u00a0Acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n es el reconocimiento temporal de la alta calidad \u00a0que otorga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los programas acad\u00e9micos y a \u00a0las instituciones que cumplen con los m\u00e1s altos criterios de calidad y que \u00a0realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.3. Tr\u00e1mite \u00a0para la acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e instituciones. El \u00a0tr\u00e1mite para la acreditaci\u00f3n, tanto de programas acad\u00e9micos como de \u00a0instituciones, se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes etapas: (i) la \u00a0apreciaci\u00f3n de condiciones iniciales; (ii) la \u00a0autoevaluaci\u00f3n; (iii) la evaluaci\u00f3n externa por pares \u00a0acad\u00e9micos; (iv) la evaluaci\u00f3n integral y (v) la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que concede la acreditaci\u00f3n o formula \u00a0recomendaciones a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.4 Modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), definir\u00e1 el modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n, el cual integra, entre otros aspectos, principios, objetivos, \u00a0fundamentos te\u00f3ricos y conceptuales, criterios de calidad, temporalidades de la \u00a0acreditaci\u00f3n, tr\u00e1mite para la acreditaci\u00f3n, lineamientos y gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 7 suprimido por el Decreto 1330 de 2019, \u00a0articulo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 7 subrogado por el Decreto 1280 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste empezar\u00e1 a \u00a0regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n de alta calidad en \u00a0el sistema de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.1. Acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n es el acto por el cual el \u00a0Estado adopta y hace p\u00fablico el reconocimiento que los pares acad\u00e9micos hacen \u00a0de la comprobaci\u00f3n que efect\u00faa una instituci\u00f3n sobre la calidad de sus \u00a0programas acad\u00e9micos, su organizaci\u00f3n y funcionamiento y el cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos por considerar dentro del proceso de evaluaci\u00f3n con fines de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad deber\u00e1n estar acordes con la naturaleza, la \u00a0misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.2. Conformaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n. Forman parte del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las \u00a0instituciones que optan por la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apoyar\u00e1 el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y \u00a0colaborar\u00e1 con las instituciones para estimular y perfeccionar sus \u00a0procedimientos de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.3. Etapas del proceso de \u00a0Acreditaci\u00f3n. El \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n se inicia con la autoevaluaci\u00f3n, contin\u00faa con la \u00a0evaluaci\u00f3n externa practicada por pares acad\u00e9micos, prosigue con la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y culmina, si el resultado \u00a0fuere positivo, con el acto de acreditaci\u00f3n por parte del Estado. La \u00a0acreditaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES) creado por el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La solicitud de acreditaci\u00f3n atender\u00e1 los requisitos establecidos en los \u00a0Acuerdos del Consejo de Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos por el CESU, podr\u00e1 realizar la visita de apreciaci\u00f3n de las \u00a0condiciones iniciales, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales prevista en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo \u00a02 del presente t\u00edtulo, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos establecidos para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.4. Renovaci\u00f3n de la \u00a0Acreditaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por las \u00a0instituciones con no menos de 12 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento del respectivo acto de acreditaci\u00f3n, con el fin de que la vigencia \u00a0de la misma se extienda hasta la notificaci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0conceda la renovaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n del concepto de no renovaci\u00f3n del acto \u00a0de acreditaci\u00f3n emitido por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se adelante el proceso de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de programa, se \u00a0evaluar\u00e1n las condiciones de calidad de programa incluyendo los lugares de \u00a0desarrollo que hayan sido autorizados en el registro calificado del mismo como \u00a0ampliaciones durante la vigencia de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos, el CESU dispondr\u00e1 los lineamientos necesarios para determinar la \u00a0forma de realizar dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.5. Caracter\u00edsticas de la \u00a0Acreditaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992, \u00a0acogerse al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n es voluntario para las \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal. Su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n se establece \u00a0mediante lineamientos expedidos por el CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.6. De la Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0Para \u00a0la autoevaluaci\u00f3n, la instituci\u00f3n partir\u00e1 de su propia definici\u00f3n de su misi\u00f3n \u00a0y proyecto educativo y utilizar\u00e1 los instrumentos que para efecto adopte el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.7. De la Evaluaci\u00f3n Externa. La evaluaci\u00f3n externa ser\u00e1 practicada por \u00a0pares acad\u00e9micos asignados por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, quienes \u00a0aplicar\u00e1n los criterios, instrumentos y procedimientos adoptados por dicho \u00a0consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.8. De la Evaluaci\u00f3n por el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, una vez analizados los documentos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n externa y, o\u00edda la instituci\u00f3n, realizar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n y proceder\u00e1 si fuere el caso a reconocer la calidad del programa o \u00a0de la instituci\u00f3n, o a formular las recomendaciones que juzgue pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.9. Acto de Acreditaci\u00f3n. Concluido el tr\u00e1mite anterior y con base en \u00a0el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el acto de acreditaci\u00f3n institucional o de \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.10. De la No Acreditaci\u00f3n. \u00a0Si el \u00a0programa o la instituci\u00f3n no obtuvieren la acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la \u00a0iniciaci\u00f3n de un nuevo proceso habiendo transcurrido no menos de 1 a\u00f1o luego de \u00a0haber recibido el concepto del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y, en todo \u00a0caso, despu\u00e9s de haber atendido sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1.11. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las solicitudes de acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad radicadas antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo se \u00a0tramitar\u00e1n de conformidad con el procedimiento vigente al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0SOLICITUDES DE ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2.1. Objeto. En desarrollo del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la presente secci\u00f3n regula la acreditaci\u00f3n obligatoria de los programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2.2. Requisito para la \u00a0acreditaci\u00f3n. Con \u00a0fundamento en lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, que al 9 de \u00a0junio de 2015 no contaban con 4 cohortes de egresados y tampoco se encontraban \u00a0acreditados en calidad, deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la solicitud de acreditaci\u00f3n correspondiente dentro de los 2 a\u00f1os siguientes \u00a0al cumplimiento del requisito de tener 4 cohortes de egresados, sin perjuicio \u00a0del deber de contar con registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El plazo indicado en el inciso anterior no podr\u00e1 entenderse como un plazo \u00a0diferente o adicional al establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n que no \u00a0cuenten con el requisito mencionado en este art\u00edculo, para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n continuar ofert\u00e1ndose y desarroll\u00e1ndose siempre y \u00a0cuando tengan el registro calificado vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el inciso 3 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2.3. Tr\u00e1mite de la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0Presentada la solicitud de acreditaci\u00f3n y el informe de autoevaluaci\u00f3n dentro \u00a0del plazo indicado en el art\u00edculo anterior, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el concepto de \u00a0recomendaci\u00f3n correspondiente sobre la procedencia o no de la acreditaci\u00f3n del \u00a0programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido \u00a0el concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 resolver mediante acto administrativo la solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n presentada por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2.4. P\u00e9rdida de vigencia del \u00a0registro calificado. Los programas de licenciatura y aquellos \u00a0enfocados a la educaci\u00f3n que no obtengan la acreditaci\u00f3n en alta calidad \u00a0perder\u00e1n la vigencia de su registro calificado, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0mediante acto administrativo motivado, el cual se expedir\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes y deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del programa en las \u00a0condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De no obtenerse la acreditaci\u00f3n, y cuando medie una solicitud de renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado del programa de licenciatura y de aquellos enfocados en la \u00a0educaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 negar la renovaci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0inciso tercero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2.5. Incumplimiento del plazo \u00a0para radicar las solicitudes de acreditaci\u00f3n de alta calidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0resolver\u00e1 negativamente las solicitudes de renovaci\u00f3n de registro calificado de \u00a0los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, cuando la \u00a0instituci\u00f3n haya incumplido el plazo mencionado en el art\u00edculo 2.5.3.7.2.2. del \u00a0presente decreto para radicar las solicitudes de acreditaci\u00f3n de alta calidad, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N DE CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1. Acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n es el acto por el cual el \u00a0Estado adopta y hace p\u00fablicos el reconocimiento que los pares acad\u00e9micos hacen \u00a0de la comprobaci\u00f3n que efect\u00faa una instituci\u00f3n sobre la calidad de sus \u00a0programas acad\u00e9micos, su organizaci\u00f3n y funcionamiento y el cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2. Conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n. Forman parte del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las instituciones que optan por la \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apoyar\u00e1 \u00a0el sistema nacional de acreditaci\u00f3n y colaborar\u00e1 con las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.7.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2904 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.3. Etapas del proceso de acreditaci\u00f3n. El proceso de acreditaci\u00f3n se inicia con la \u00a0autoevaluaci\u00f3n, contin\u00faa con la evaluaci\u00f3n externa practicada por pares \u00a0acad\u00e9micos, prosigue con la evaluaci\u00f3n realizada por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n y culmina si el resultado fuere positivo con el acto de \u00a0acreditaci\u00f3n por parte del Estado. La acreditaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES creado por el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.4. Caracter\u00edsticas de la Acreditaci\u00f3n. Acogerse al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0es voluntario para las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal; el \u00a0reglamento determinar\u00e1 sus t\u00e9rminos de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.5. De la Autoevaluaci\u00f3n. Para la autoevaluaci\u00f3n, la instituci\u00f3n \u00a0partir\u00e1 de su propia definici\u00f3n de su misi\u00f3n y proyecto educativo y utilizar\u00e1 \u00a0los instrumentos que para efecto adopte el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.6. De la evaluaci\u00f3n externa. La evaluaci\u00f3n externa ser\u00e1 practicada por \u00a0pares acad\u00e9micos, asignados por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, estos \u00a0aplicar\u00e1n los criterios, instrumentos y procedimientos adoptados por dicho \u00a0Consejo (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.7. De la evaluaci\u00f3n por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, una vez \u00a0analizados los documentos de autoevaluaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n externa y, o\u00edda la \u00a0instituci\u00f3n, realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y proceder\u00e1 si fuere el caso a reconocer \u00a0la calidad del programa o de la instituci\u00f3n, o a formular las recomendaciones \u00a0que juzgue pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.8. Acto de Acreditaci\u00f3n. Concluido el tr\u00e1mite anterior y con base en \u00a0el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el acto de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.9. De la no acreditaci\u00f3n. Si el programa o la instituci\u00f3n no fueren \u00a0acreditados, \u00e9sta podr\u00e1 solicitar, atendidas las recomendaciones del Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n de un nuevo proceso de (2) dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2904 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a019591 de 2017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR (SNIES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.1. Definici\u00f3n. \u00a0El Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, es el conjunto de fuentes, \u00a0procesos herramientas y usuarios que, articulados entre s\u00ed, posibilitan y \u00a0facilitan la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0educaci\u00f3n superior relevante para la planeaci\u00f3n, monitoreo, evaluaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.2. Objetivo \u00a0general. El objetivo general del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior &#8211; SNIES, es mantener y divulgar la informaci\u00f3n de las instituciones y \u00a0los programas de educaci\u00f3n superior, con el fin de orientar a la comunidad \u00a0sobre la calidad, cantidad y caracter\u00edsticas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.3. Objetivos espec\u00edficos. Son objetivos espec\u00edficos del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituirse en el sistema de informaci\u00f3n de referencia de la educaci\u00f3n \u00a0superior, que permita orientar a la comunidad con informaci\u00f3n oportuna y \u00a0confiable para la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consolidar informaci\u00f3n con el fin de compilar estad\u00edsticas e indicadores \u00a0para el an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico permanente de las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0de las instituciones y los programas de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brindar al pa\u00eds y a la comunidad internacional informaci\u00f3n para realizar \u00a0los procesos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar, a las instituciones de educaci\u00f3n superior, el manejo de su \u00a0propia informaci\u00f3n con el fin de lograr y desarrollar la adecuada planeaci\u00f3n y \u00a0control de sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propender por la articulaci\u00f3n y flujo de informaci\u00f3n en l\u00ednea entre el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, y los dem\u00e1s \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de los sectores educativo, productivo y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unificar conceptos y procesos que permitan el an\u00e1lisis y la comparaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover, al interior de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, la \u00a0automatizaci\u00f3n de los procesos de reporte de informaci\u00f3n al Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, a trav\u00e9s del uso de tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n que apoyen la modernizaci\u00f3n del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Permitir el ejercicio de las funciones del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en particular la de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.4. Administraci\u00f3n. \u00a0La administraci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, corresponde \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Viceministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Superior con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Finanzas y de la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5. Requerimientos. \u00a0Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior deben garantizar la disponibilidad de informaci\u00f3n para su \u00a0procesamiento bajo est\u00e1ndares definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de manera que se realice un reporte utilizando procesos \u00a0automatizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero del 2007, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0deber\u00e1n garantizar la disponibilidad de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del nuevo \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; \u00a0SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.6. Disponibilidad \u00a0y suministro de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 la informaci\u00f3n que deba \u00a0estar disponible, para lo cual establecer\u00e1 los formatos y mecanismos que para \u00a0el efecto se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n debe ser completa y veraz, de tal manera que garantice la \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y actualizaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior en las fechas que determine teniendo en \u00a0cuenta el calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.7. Veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n superior responder\u00e1n por mantener la \u00a0informaci\u00f3n completa, veraz y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 en cualquier momento realizar procesos \u00a0de auditor\u00eda y de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo y \u00a0adelantar\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes respecto de las instituciones de educaci\u00f3n superior que no \u00a0garanticen la disponibilidad de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.8. Articulaci\u00f3n con otras fuentes de informaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior &#8211; SNIES, buscar\u00e1 la articulaci\u00f3n con los sistemas de otras entidades \u00a0que de conformidad con las normas vigentes sean relevantes para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.9. Uso de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con \u00a0sus funciones constitucionales y legales administrar\u00e1, recopilar\u00e1, almacenar\u00e1, \u00a0procesar\u00e1, analizar\u00e1 y difundir\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES. Dicha informaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser consultada por las instituciones de educaci\u00f3n superior y la comunidad \u00a0en general, con las siguientes restricciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n espec\u00edfica ser\u00e1 utilizada por cada una \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior para el quehacer institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los consolidados nacionales e institucionales podr\u00e1n \u00a0ser consultados por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n registrada o almacenada en el sistema \u00a0de cada una de las instituciones de educaci\u00f3n superior, ser\u00e1 de su \u00a0responsabilidad, y estas adoptar\u00e1n en cada caso las medidas necesarias para \u00a0garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1767 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto 4968 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para la inspecci\u00f3n y vigilancia respecto a los \u00a0derechos pecuniarios en las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter \u00a0privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.1.1. Incremento del valor de los derechos pecuniarios. Las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter \u00a0privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos \u00a0pecuniarios por encima del \u00edndice de inflaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0deber\u00e1n presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un informe que contenga \u00a0la justificaci\u00f3n precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. \u00a0Con base en esta informaci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes, establecer\u00e1 si el alza est\u00e1 o no en consonancia \u00a0con los fines y objetivos de la educaci\u00f3n superior consagrados en la ley, y as\u00ed \u00a0lo comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de poder realizar la evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 110 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.1.2. De los correctivos. Si \u00a0a juicio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el alza no est\u00e1 en \u00a0correspondencia con los fines y objetivos de la educaci\u00f3n superior, la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior proceder\u00e1 a adoptar los correctivos del caso \u00a0e informar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un per\u00edodo no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0dar\u00e1 lugar a las acciones administrativas y a la imposici\u00f3n de las sanciones a \u00a0que se refiere el art\u00edculos 17 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 110 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 2070 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL EJERCICIO DE LAS \u00a0FACULTADES DE INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA SOBRE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar la ley 1740 de 2014 en \u00a0lo relativo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los par\u00e1metros \u00a0a seguir por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la designaci\u00f3n de \u00a0sus delegados ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, y de los inspectores in situ, consejeros, directivos, \u00a0representantes legales, administradores y revisores fiscales en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de las medidas preventivas y \u00a0de vigilancia especial que el Ministerio adopte en dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0funciones que deber\u00e1n cumplir en el marco de las medidas preventivas y de \u00a0vigilancia especial, los delegados, inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, \u00a0administradores y revisores fiscales de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, se\u00f1alados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el desarrollo de las medidas preventivas \u00a0y de vigilancia especial que sean impuestas a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente Secci\u00f3n se aplica a, todas las instituciones que prestan el \u00a0servicio de educaci\u00f3n superior y que por ende, est\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia que ejerce el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior son de car\u00e1cter preventivo y \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por no \u00a0tener car\u00e1cter sancionatorio, las medidas preventivas no est\u00e1n sujetas a las \u00a0normas y principios propios del proceso administrativo sancionatorio, sino a lo \u00a0se\u00f1alado espec\u00edficamente por la Ley 1740 de 2014 para \u00a0este tipo de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DELEGADOS Y DEM\u00c1S PERSONAS \u00a0DESIGNADAS EN EL MARCO DE LAS MEDIAS PREVENTIVAS Y DE LA VIGILANCIA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.1. De los delegados. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 1740 de 2014, \u00a0como medida preventiva, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 enviar \u00a0delegados a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0para los fines que indica ese art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 designar a los correspondientes delegados \u00a0mediante acto administrativo motivado, indicando el \u00f3rgano en el cual ejercer\u00e1n \u00a0sus funciones, de acuerdo con la estructura prevista en los estatutos de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una persona podr\u00e1 ser designada como delegado en varias \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando no exista impedimento o \u00a0inhabilidad legal o estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.2. Funciones de los \u00a0delegados. Los delegados del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar \u00a0la vocer\u00eda del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el respectivo \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n, para el cumplimiento de los fines de la medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con las verificaciones que \u00a0haga, sobre la gesti\u00f3n y el cumplimiento de funciones por parte del respectivo \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir \u00a0a las reuniones o sesiones de los \u00f3rganos para los que haya sido designado y \u00a0elaborar su propio informe al Ministerio de Educaci\u00f3n de lo acontecido y \u00a0actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar al respectivo \u00f3rgano directivo que analice y decida sobre uno o \u00a0varios temas relacionados o necesarios para la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que \u00a0gener\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la(s) medida(s) preventiva(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar a quien corresponda al interior de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, la convocatoria a reuni\u00f3n o sesi\u00f3n del \u00f3rgano al cual hayan sido \u00a0designados, dentro del plazo determinado en los estatutos o reglamentos \u00a0internos, para que trate los temas indicados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0seguimiento a las actuaciones, deliberaciones y decisiones que adopte el \u00a0respectivo \u00f3rgano de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceder \u00a0a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que \u00a0sea necesaria para que el Ministerio de Educaci\u00f3n revise el cumplimiento de la \u00a0medida preventiva y sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar informes peri\u00f3dicos o espec\u00edficos al \u00f3rgano de direcci\u00f3n al cual \u00a0hayan sido designados, para que el Ministerio de Educaci\u00f3n verifique el \u00a0cumplimiento de las funciones del respectivo \u00f3rgano, en relaci\u00f3n con las \u00a0medidas adoptadas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir \u00a0informes peri\u00f3dicos al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, cada vez que este se \u00a0lo requiera, sobre el cumplimiento de las funciones previstas en los anteriores \u00a0numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Informar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia los hechos que deban ser investigados administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir \u00a0responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que sea objeto de \u00a0la medida preventiva de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 garantizar que los \u00a0delegados sean convocados a todas las sesiones o reuniones del \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n al cual hayan sido designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.3. Del inspector in situ. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0designar un inspector in situ para \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, como medida de vigilancia especial, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n del inspector in situ ser\u00e1 \u00a0realizada en el acto administrativo que declare la vigilancia especial o en \u00a0acto administrativo separado, indicando la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0frente a la cual procede la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una persona podr\u00e1 ser designada como inspector in situ ante varias instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que est\u00e9n sujetas a vigilancia especial, siempre y cuando no \u00a0exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.4. Funciones del inspector \u00a0in situ. El inspector in situ tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0vigilancia a la gesti\u00f3n administrativa y\/o financiera de la respectiva \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como a los aspectos que afectan la \u00a0calidad y continuidad del servicio p\u00fablico que ella tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar \u00a0de forma continua la evoluci\u00f3n de las causas que originaron la declaratoria de \u00a0la medida de vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar \u00a0que la instituci\u00f3n preste el servicio p\u00fablico educativo de manera continua y \u00a0con plena observancia de las condiciones de calidad definidas en la ley y en \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder \u00a0y revisar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n administrativa o financiera de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y aquella relacionada con los aspectos que \u00a0afectan la calidad y continuidad del servicio p\u00fablico educativo, y transmitirla \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Interponer dentro del t\u00e9rmino legal, las acciones de revocatoria y simulaci\u00f3n \u00a0referidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1740 de 2014, \u00a0siempre y cuando ostente el t\u00edtulo de abogado y se encuentre habilitado para \u00a0ejercer su profesi\u00f3n, o en su defecto, adelantar ante las dem\u00e1s entidades y\/o \u00a0personas mencionadas por esa norma, las gestiones necesarias para que dichas \u00a0acciones sean interpuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los informes peri\u00f3dicos o los espec\u00edficos \u00a0que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir \u00a0cuando lo estime necesario a las sesiones o reuniones de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, para informar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n la evoluci\u00f3n de los hechos o causas que originaron la \u00a0medida preventiva. Su participaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos alcances que la de un \u00a0invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia los hechos que puedan ser \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por parte del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir \u00a0responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar el logro de los \u00a0objetivos de la vigilancia especial, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0deber\u00e1 asignarle al inspector in situ, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del acto de \u00a0designaci\u00f3n, un espacio f\u00edsico para su instalaci\u00f3n y otorgarle las facilidades \u00a0log\u00edsticas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.5. Del reemplazo de los consejeros, \u00a0directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 reemplazar a \u00a0los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores \u00a0fiscales que incurran en una de las causales se\u00f1aladas por el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona podr\u00e1 ser designada como reemplazo de consejero, directivo, \u00a0representante legal, administrador o revisor fiscal, ante varias instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad \u00a0legal o estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, que por su naturaleza jur\u00eddica no se tenga \u00a0prevista la figura de revisor fiscal, podr\u00e1 ser reemplazado el funcionario \u00a0equivalente o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.6. Funciones y facultades \u00a0de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o \u00a0revisores fiscales reemplazantes. Los funcionarios reemplazantes tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0oportuna y adecuadamente las funciones que la ley, los estatutos y los \u00a0reglamentos internos de la instituci\u00f3n asignan al cargo asumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propender porque la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior supere en el menor tiempo \u00a0posible la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la medida de vigilancia especial, y se \u00a0garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y la calidad \u00a0del servicio, as\u00ed como la inversi\u00f3n y el manejo adecuado de los recursos de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0y facilitar el acatamiento de las medidas y \u00f3rdenes que adopte el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior durante la medida \u00a0de vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recaudar y entregar oportunamente al inspector in situ, a los delegados y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0porque la instituci\u00f3n preste el servicio p\u00fablico educativo de manera continua y \u00a0con plena observancia de las condiciones de calidad definidas en la ley y en \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Interponer o adelantar las gestiones necesarias para que sean presentadas \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal las acciones de revocatoria y simulaci\u00f3n a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los informes peri\u00f3dicos o los \u00a0espec\u00edficos que se le soliciten sobre su gesti\u00f3n en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior y la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la medida de vigilancia \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia los hechos que puedan ser \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por parte del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir \u00a0responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.7. Calidades de los \u00a0delegados, el inspector in situ y los reemplazantes. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 las \u00a0calidades que deben reunir las personas que sean designadas como delegado, \u00a0inspector in situ o \u00a0reemplazante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio podr\u00e1 dar por terminado y reemplazar en cualquier momento a la \u00a0persona designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.7: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09306 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.2.8. Acompa\u00f1amiento del \u00a0Ministerio. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 a trav\u00e9s de sus dependencias y en el marco de las \u00a0competencias de cada una de ellas, el acompa\u00f1amiento y el apoyo necesario a los \u00a0delegados, inspectores in situ y \u00a0miembros reemplazantes, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA \u00a0INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.3.1. Identificaci\u00f3n de \u00a0acreedores cuando se decrete la suspensi\u00f3n de pagos. Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decrete la \u00a0medida de suspensi\u00f3n de pagos, la instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar al Ministerio, \u00a0dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha medida, la \u00a0relaci\u00f3n de las deudas y obligaciones a su cargo causadas hasta el momento en \u00a0que entr\u00f3 en vigencia la suspensi\u00f3n de pagos, con los conceptos, montos \u00a0debidamente liquidados hasta esa fecha y los dem\u00e1s detalles que le se\u00f1ale el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0plazo establecido en el inciso anterior, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0adem\u00e1s de utilizar la informaci\u00f3n que obre en sus archivos y con el fin de \u00a0identificar sus acreedores, deber\u00e1 realizar una convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de dos (2) avisos en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, con un intervalo m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas entre cada uno. La \u00a0convocatoria deber\u00e1 permanecer fijada en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n y en \u00a0los lugares de acceso al p\u00fablico en todas sus sedes administrativas y acad\u00e9micas, \u00a0hasta la terminaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0convocatoria se indicar\u00e1 expresamente la fecha l\u00edmite, el lugar y los horarios \u00a0para que los acreedores presenten las obligaciones adeudadas por la \u00a0instituci\u00f3n, as\u00ed como los documentos que deben anexar. El t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de documentos por parte de los acreedores no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la primera publicaci\u00f3n en el medio \u00a0masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0informaci\u00f3n de los acreedores, deudas y obligaciones, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0elaborar un plan para el pago ordenado de las mismas, incluidas las de car\u00e1cter \u00a0laboral, que no ponga en riesgo ni afecten la continuidad y calidad del \u00a0servicio educativo, y que respete en todo c6aso las reglas de prelaci\u00f3n de \u00a0pagos definidas por la ley. Se deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s, las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n que se tengan previstas para el cumplimiento del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de \u00a0pagos ser\u00e1 enviado por la instituci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dentro del plazo indicado en el inciso primero de este art\u00edculo, y deber\u00e1 estar \u00a0de acuerdo con la planeaci\u00f3n hecha por el Ministerio para restablecer el \u00a0servicio en condiciones de continuidad y calidad. De no ser as\u00ed, el Ministerio \u00a0har\u00e1 las observaciones y solicitar\u00e1 que se realicen los ajustes que considere \u00a0necesarios, dentro del plazo que estime conveniente, buscando que se garantice \u00a0a los estudiantes la continuidad y calidad del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2.3.2. Evaluaci\u00f3n integral. \u00a0Cuando se cumpla un (1) a\u00f1o de haberse \u00a0decretado una o varias medidas preventivas de vigilancia especial, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con dos (2) meses para realizar una \u00a0evaluaci\u00f3n integral sobre las posibilidades reales que tiene la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior de: i) superar las causas que originaron la adopci\u00f3n de la \u00a0medida; ii) prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0superior de forma continua y con plena observancia de las condiciones de \u00a0calidad, y iii) contar con un patrimonio suficiente \u00a0para el normal y correcto desarrollo de sus actividades de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0los dos (2) meses, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 comunicar a la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior el resultado de su evaluaci\u00f3n. La instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 formular observaciones a la evaluaci\u00f3n realizada, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del \u00a0resultado. Dichas observaciones deber\u00e1n ser analizadas y respondidas por el \u00a0Ministerio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de lo \u00a0anterior se concluye que la instituci\u00f3n no puede continuar prestando el \u00a0servicio educativo, la instituci\u00f3n informar\u00e1 a la comunidad educativa y, con el \u00a0seguimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ejecutar\u00e1 un plan de \u00a0transici\u00f3n y reubicaci\u00f3n que facilite a los estudiantes continuar sus estudios \u00a0en otras instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ejecutado \u00a0el plan de transici\u00f3n y reubicaci\u00f3n, y sin perjuicio de las investigaciones \u00a0administrativas que se encuentren en curso contra los directivos, \u00a0representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o \u00a0cualquier persona que ejerza la administraci\u00f3n y\/o el control de la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, se levantar\u00e1 la medida o medidas de vigilancia especial \u00a0que se hayan impuesto y cesar\u00e1n las actuaciones por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de sus delegados, del inspector in situ y de los reemplazantes designados, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1. Objeto. Reglamentar parcialmente el art\u00edculo 130 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0regular una operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de \u00a0infraestructura y programas de calidad en las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.2. Destinaci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n. Los recursos de esta \u00a0l\u00ednea de redescuento se destinar\u00e1n a financiar las inversiones que buscan \u00a0mejorar la calidad educativa en instituciones de educaci\u00f3n superior, p\u00fablicas y \u00a0privadas a nivel nacional, especialmente las relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, \u00a0interventor\u00eda, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesos de formaci\u00f3n a nivel de maestr\u00eda o de doctorado de docentes, estrategias \u00a0de permanencia de estudiantes y proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.3. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.4. Vigencia de la l\u00ednea de \u00a0redescuento. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2018 y el monto de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0definido mediante circular externa emitida por Findeter, con base en los \u00a0recursos que le sean transferidos a esta por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.5. Tasa de redescuento y \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n. Findeter \u00a0ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IPC \u00a0efectivo anual (IPC + 0.0% E.A.), con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n de hasta diez (10) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a \u00a0capital para proyectos de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a \u00a0capital para los proyectos contemplados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.3.10.2 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de \u00a0inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del IPC m\u00e1s cuatro puntos por ciento efectivo anual \u00a0(IPC+ 4.0% E.A.), con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n de hasta diez (10) a\u00f1os y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a \u00a0capital para proyectos de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a \u00a0capital para proyectos contemplados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.3.10.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.6. De los recursos para la operaci\u00f3n \u00a0de redescuento. En \u00a0desarrollo de la l\u00ednea de redescuento de que trata el art\u00edculo 2.5.3.10.1 del \u00a0presente decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 a Findeter, \u00a0los recursos que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos ser\u00e1n destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento \u00a0definida en el art\u00edculo 2.5.3.10.5 del presente decreto y la tasa de \u00a0redescuento vigente para los cr\u00e9ditos con recursos ordinarios a la fecha del \u00a0desembolso de cada uno de los cr\u00e9ditos, aplicada al sector de educaci\u00f3n para el \u00a0mismo plazo de amortizaci\u00f3n y gracia establecido en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.7. Viabilidad y seguimiento. \u00a0La viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para poder acceder a la l\u00ednea de redescuento \u00a0creada por el presente Cap\u00edtulo, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0deber\u00e1n presentar un proyecto, de acuerdo con la gu\u00eda que para tal efecto \u00a0expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 los mecanismos que permitan \u00a0realizar el seguimiento a los proyectos financiados con la l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.8. Transitorio. Los proyectos calificados como viables por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento regulada en el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se podr\u00e1n financiar con cargo a la l\u00ednea de redescuento \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.5.3.10.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las solicitudes para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo y que versen sobre el sector de la educaci\u00f3n superior, se \u00a0podr\u00e1n financiar con cargo a la l\u00ednea de redescuento se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 1295 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO SOCARR\u00c1S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.11.1. Objeto. \u00a0Mediante el presente cap\u00edtulo se reglamenta el premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s \u00a0al m\u00e9rito afrocolombiano, en la Educaci\u00f3n, la Medicina, la Ciencia, la Cultura \u00a0y la Pol\u00edtica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1759 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.2. Categor\u00edas. \u00a0El premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s, se otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejor docente investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.3. Premio \u00a0Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s en la categor\u00eda Mejores resultados prueba de Estado \u00a0Saber Pro. En esta categor\u00eda, el premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s se \u00a0otorgar\u00e1 a los estudiantes afrocolombianos que estando matriculados en alguno \u00a0de los siguientes programas, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de \u00a0Estado Saber Pro en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licenciaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n complementaria de Escuelas Normales \u00a0Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas en Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programas de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programas en Humanidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icfes ser\u00e1 la entidad \u00a0responsable de identificar a las personas que hayan obtenido los mejores resultados \u00a0en las pruebas de Estado Saber Pro, y de entregar la informaci\u00f3n respectiva en \u00a0el mes de octubre de cada a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que \u00a0proceda con el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.4. Premio \u00a0Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s en la categor\u00eda Mejor docente investigador. \u00a0En esta categor\u00eda, el premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s se otorgar\u00e1 al docente \u00a0investigador afrocolombiano de instituciones de educaci\u00f3n superior que, en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, se haya destacado en el ejercicio de su profesi\u00f3n \u00a0o por su liderazgo en cada una de las siguientes \u00e1reas del conocimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Humanidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.5. Competencia. \u00a0De acuerdo con la respectiva \u00e1rea del conocimiento, el responsable de \u00a0reglamentar las condiciones, realizar la selecci\u00f3n y definir el nominado a \u00a0quien se le deber\u00e1 entregar el premio en la categor\u00eda descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1 el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien deber\u00e1 informar en el mes de octubre de cada \u00a0a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, todos los nominados para que este \u00a0proceda con el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.6. Reconocimiento. \u00a0El premio de que trata el presente cap\u00edtulo se entregar\u00e1 anualmente, en \u00a0ceremonia que realizar\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.11.7. Premiaci\u00f3n. El premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s consistir\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una medalla de 6 cent\u00edmetros de di\u00e1metro y 3 \u00a0mil\u00edmetros de espesor, pendiente de una cinta con los colores tricolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un diploma que certificar\u00e1 su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medallas y diplomas estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Premio Jos\u00e9 Francisco Socarr\u00e1s es \u00a0honor\u00edfico y no da lugar al reconocimiento de ning\u00fan tipo de beneficio o \u00a0subsidio de car\u00e1cter econ\u00f3mico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 507 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.1. Creaci\u00f3n de la beca \u201cJ\u00f3venes \u00a0Ciudadanos de Paz\u201d. Cr\u00e9ase la \u00a0beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d en reconocimiento a las personas colombianas \u00a0que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisb\u00e9n dentro de \u00a0los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que \u00a0tengan repercusi\u00f3n sobresaliente en la sociedad por la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0directamente relacionadas con la promoci\u00f3n de una cultura c\u00edvica, de \u00a0solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores c\u00edvicos, democr\u00e1ticos y pac\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.2. Categor\u00edas de la beca \u201cJ\u00f3venes \u00a0Ciudadanos de Paz\u201d. La beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d se \u00a0otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masculina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.3. Nominaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios. Los \u00a0beneficiarios de la beca de que trata el presente cap\u00edtulo, en las dos \u00a0categor\u00edas, ser\u00e1n ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 \u00a0a\u00f1os cumplidos al momento de su postulaci\u00f3n. Ser\u00e1n nominados por organizaciones \u00a0sociales o no gubernamentales, reconocidas por las autoridades competentes, \u00a0cuyo objeto social y actividades tengan relaci\u00f3n directa con el fomento de la \u00a0solidaridad y fraternidad ciudadana, as\u00ed como de los valores c\u00edvicos, democr\u00e1ticos \u00a0y pac\u00edficos; previa convocatoria que anualmente realice para tal fin el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entre los meses de agosto y septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0organizaciones, no podr\u00e1n nominar a personas con las que tengan alg\u00fan v\u00ednculo \u00a0laboral o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.4. Criterios de selecci\u00f3n, \u00a0ponderaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. Los \u00a0criterios de selecci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n y puntaje son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdTEM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE \u00a0 \u00a0SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE M\u00c1XIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de Estado Saber \u00a0 \u00a011, o su equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 un criterio de \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n por m\u00e9rito acad\u00e9mico. El Icfes definir\u00e1 \u00a0 \u00a0el orden de los aspirantes, seg\u00fan su resultado en esta prueba. Se asignar\u00e1 el \u00a0 \u00a0mayor puntaje al aspirante con el mejor resultado. A los dem\u00e1s se les \u00a0 \u00a0asignar\u00e1n puntajes directamente proporcionales mediante regla de tres simple. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto social de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n a exaltar en la sociedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n a \u00a0 \u00a0exaltar con impacto nacional se le asignar\u00e1n 3 puntos; con impacto \u00a0 \u00a0departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asignar\u00e1 este \u00a0 \u00a0puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con especial protecci\u00f3n constitucional (comunidades negras, ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0rom, poblaci\u00f3n con condici\u00f3n de discapacidad, v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 \u00a0interno, mujer cabeza de familia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE TOTAL: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos, se aproximar\u00e1n los puntajes con hasta dos decimales. En caso de empate \u00a0en cada categor\u00eda de la beca, se dar\u00e1 prioridad al aspirante que logre el mejor \u00a0puntaje en el \u00edtem 1. Si persiste el empate se dar\u00e1 prioridad al que logre el \u00a0mejor puntaje en el \u00edtem 2, y as\u00ed sucesivamente. Si persiste el empate, se \u00a0definir\u00e1n las posiciones empatadas mediante sorteo en el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en presencia de los aspirantes con los tres mejores \u00a0puntajes totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de \u00a0la beca. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 anualmente el listado de potenciales beneficiarios \u00a0con m\u00e1ximo tres candidatos por cada una de las dos categor\u00edas y, a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre de cada a\u00f1o, expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0otorgamiento de la beca \u201cJ\u00f3venes \u00a0Ciudadanos de Paz\u201d, se lo comunicar\u00e1 al Icetex \u00a0y transferir\u00e1 a dicha entidad los recursos financieros necesarios, para su \u00a0administraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex ser\u00e1 el responsable de suministrarle a los \u00a0beneficiarios la informaci\u00f3n sobre los procedimientos, formalidades y plazos \u00a0que deban tener en cuenta para acceder a la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d y realizar las renovaciones \u00a0peri\u00f3dicas que se requieran. Tambi\u00e9n ser\u00e1 el responsable de realizar los \u00a0desembolsos a las instituciones de educaci\u00f3n superior y\/o a los beneficiarios, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La beca de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pago del \u00a0100% del valor de la matr\u00edcula por cada uno de los periodos acad\u00e9micos que \u00a0conformen el programa acad\u00e9mico que curse el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoyo de \u00a0sostenimiento por cada semestre, que variar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus \u00a0estudios sin que deban cambiar el departamento de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0smlmv para quienes deban cambiar su lugar de \u00a0residencia de un departamento a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el beneficiario de la beca \u00a0\u00abJ\u00f3venes Ciudadanos de paz\u00bb desista, o existan situaciones que impidan el \u00a0otorgamiento de la misma, esta ser\u00e1 otorgada al siguiente de la lista de \u00a0potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la \u00a0beca, se declarar\u00e1 desierta mediante acto administrtativo \u00a0expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Durante los dos (2) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.6. Obligaciones de los \u00a0beneficiarios. Los \u00a0beneficiarios de la beca deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser \u00a0admitido en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocer y \u00a0cumplir los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para \u00a0su permanencia y graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico para el que se otorga la \u00a0beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0suspensi\u00f3n temporal de estudios, se deber\u00e1 informar al Icetex \u00a0los motivos que dieron origen a la misma, dentro de los siguientes diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del hecho, para contar con su aprobaci\u00f3n. \u00a0Durante el curso de sus estudios, el beneficiario solo podr\u00e1 suspender \u00a0temporalmente sus estudios por una \u00fanica vez y hasta por un periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplir \u00a0los procedimientos y entregar la informaci\u00f3n o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administraci\u00f3n de la \u00a0beca otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.7. Causales de p\u00e9rdida de la \u00a0beca. Los beneficiarios podr\u00e1n perder la beca por \u00a0alguna de las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perder la calidad \u00a0de estudiante, de acuerdo con lo previsto en los respectivos reg\u00edmenes internos \u00a0de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, excepto cuando la beca est\u00e9 suspendida \u00a0con ocasi\u00f3n a lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.5.3.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0los estudios sin cumplir lo previsto en el art\u00edculo 2.5.3.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abandonar \u00a0los estudios para los cuales se otorga la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener otro \u00a0apoyo econ\u00f3mico distinto a esta beca de parte de alguna entidad gubernamental \u00a0para realizar estudios de pregrado o posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La p\u00e9rdida de la beca tiene como consecuencia la \u00a0exigibilidad del pago de los valores que hayan sido desembolsados. En tal caso, \u00a0el Icetex ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para \u00a0lograr el reembolso de estos recursos, aplicando las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera que tenga vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.3.12.8. Apropiaci\u00f3n de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d ser\u00e1n con \u00a0cargo al presupuesto destinado cada a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se \u00a0transferir\u00e1n al Icetex para su administraci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTALES DE LA EDUCACI\u00d3N \u00a0SUPERIOR EN EL SECTOR OFICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objetivos, recursos y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1.1. Naturaleza jur\u00eddica. De \u00a0conformidad con el art\u00edculos 10 de la Ley 1697 de 2013, el \u00a0Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, es una cuenta \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, administrado por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional &#8211; MEN y con independencia patrimonial, \u00a0administrativa, contable y estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1.2. Objetivos del fondo. El \u00a0Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia tendr\u00e1 como objeto \u00a0recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro \u00a0Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, \u00a0que se destinar\u00e1n prioritariamente a los fines establecidos en el art\u00edculos 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1697 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1.3. Origen y destino de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de las Universidades \u00a0Estatales de Colombia ser\u00e1n los que se reciban por concepto de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013, que \u00a0tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica de conformidad con la misma ley, cuyos beneficiarios \u00a0son las universidades estatales y deber\u00e1n ser transferidos a las mismas de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1697 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1.4. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Nacional de las Universidades \u00a0Estatales de Colombia. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, en ejercicio de \u00a0tales funciones, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y actividades \u00a0administrativas, financieras, contables y presupuestales, propias de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias y a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, de acuerdo a los \u00a0manuales internos de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar que ingresen efectivamente al Fondo los \u00a0recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y \u00a0dem\u00e1s universidades estatales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir los recursos del Fondo de conformidad con \u00a0los porcentajes asignados por la ley, teniendo en cuenta adem\u00e1s, la \u00a0participaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas del pa\u00eds distintas a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran los \u00a0organismos de control u otras autoridades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El portafolio \u00a0de recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia ser\u00e1 \u00a0administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 261 de la \u00a0Ley 1450 de 2011 y \u00a0del Decreto 2785 de 2013, \u00a0o las normas que los modifiquen, sustituyan o, en el caso del Decreto 2785 de 2013, \u00a0compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1.5. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Como lo refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 12 de la Ley 1697 de 2013, \u00a0corresponde a las universidades estatales del pa\u00eds a cuyo favor se ha impuesto \u00a0el tributo, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que les ingresen \u00a0provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, estas universidades deber\u00e1n adelantar los \u00a0procesos necesarios, seg\u00fan su autonom\u00eda, para la realizaci\u00f3n de los fines \u00a0previstos por la ley respecto a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos \u00a0recaudados por la estampilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de dicho Fondo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el \u00a0correspondiente control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n parafiscal o estampilla pro universidad \u00a0nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.1. Del hecho generador. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1697 de 2013, los \u00a0contratos gravados por la contribuci\u00f3n parafiscal Estampilla Pro Universidad \u00a0Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, son aquellos \u00a0que cumplen con las siguientes dos (2) condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser de aquellos denominados de Obra y sus adiciones en \u00a0dinero, o tratarse de sus contratos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de obra es aquel celebrado para la \u00a0construcci\u00f3n, mantenimiento, instalaci\u00f3n y, en general, para la realizaci\u00f3n de \u00a0cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la \u00a0modalidad de ejecuci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos conexos ser\u00e1n aquellos que tengan como objeto \u00a0el dise\u00f1o, operaci\u00f3n y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, adem\u00e1s \u00a0de los contratos de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser suscritos por las entidades del orden nacional, \u00a0definidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 80 de 1993, \u00a0independientemente de su r\u00e9gimen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.2 De la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus \u00a0veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, que efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica y sus adiciones, as\u00ed como sobre los contratos conexos al de obra, \u00a0celebrados con situaci\u00f3n de fondos, son responsables de retener las sumas \u00a0correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en \u00a0el porcentaje correspondiente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley \u00a0mencionada, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del \u00a0orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que \u00a0efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica y sus adiciones, \u00a0as\u00ed como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las \u00a0dem\u00e1s entidades del orden nacional que efect\u00faen giros sobre contratos de obra \u00a0p\u00fablica y sus adiciones, as\u00ed como sobre los contratos \u00a0conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de \u00a0retener las sumas correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal de la que trata \u00a0la Ley 1697 de 2013, en \u00a0el porcentaje correspondiente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos retenidos ser\u00e1n transferidos a la cuenta que \u00a0para tal efecto se defina, as\u00ed: con corte a junio 30, los primeros diez (10) \u00a0d\u00edas del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0del mes de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos contemplados en el inciso anterior, las \u00a0entidades deber\u00e1n enviar al MEN copia del correspondiente recibo de \u00a0consignaci\u00f3n con una relaci\u00f3n que contenga el nombre del contratista al que le \u00a0practic\u00f3 la retenci\u00f3n y el objeto y valor de los contratos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a04\u00ba adicionado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0El sujeto pasivo definido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1697 de 2013, \u00a0pagar\u00e1 por las suscripciones de los contratos de obra p\u00fablica y sus conexos en \u00a0funci\u00f3n de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor est\u00e9 \u00a0entre 26 y 52.626 UVT pagar\u00e1n el 0.5%; los contratos entre 52.652 y 157.878 UVT \u00a0pagar\u00e1n el 1% y los contratos mayores a 157.904 UVT pagar\u00e1n el 2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.3 Publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; SECOP. Toda entidad obligada a practicar la retenci\u00f3n a causa de la Estampilla Pro \u00a0Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, \u00a0deber\u00e1 publicar en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; SECOP \u00a0los documentos y actos administrativos relacionados con el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 223 del Decreto 19 de 2012 \u00a0y el art\u00edculos 19 del Decreto 1510 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, independientemente \u00a0de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.4. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n por parte de las universidades estatales. Con el fin de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determine los porcentajes de participaci\u00f3n de las universidades estatales \u00a0diferentes a la Universidad Nacional de Colombia en la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos recaudados, dichas universidades deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n \u00a0sobre el n\u00famero de graduados por nivel de formaci\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; \u00a0SNIES, antes del 15 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.5. De la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos entre las universidades estatales de Colombia. \u00a0Los recursos de las \u00a0universidades estatales, exceptuando la Universidad Nacional de Colombia, se \u00a0asignar\u00e1n conforme lo ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1697 de 2013 y \u00a0para ello anualmente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de estas universidades, de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de n\u00famero \u00a0de graduados por nivel de formaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior, con base \u00a0en la informaci\u00f3n que suministren en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la participaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, sin superar el monto efectivamente recaudado por el \u00a0Fondo y las apropiaciones de fondos autorizadas por la ley, asignar\u00e1 \u00a0semestralmente los recursos y solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en su calidad de administrador del portafolio de los recursos del \u00a0Fondo, girar los recursos correspondientes a cada una de las universidades \u00a0estatales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es competencia y \u00a0responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tenga por objeto \u00a0el giro de los recursos a las Universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2.6. Cobro \u00a0coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional \u00a0de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006 y \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 1697 de 2013 \u00a0sobre el acreedor de la obligaci\u00f3n tributaria creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de los pagos obtenidos a trav\u00e9s de cobro coactivo, ser\u00e1n \u00a0transferidos en los mismos plazos de que trata el art\u00edculo 2.5.4.1.2.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1050 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA DE LA NACI\u00d3N EN EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS \u00a0UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.1. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Concurrencia en el pago del pasivo pensional. La Naci\u00f3n concurrir\u00e1 en el pago del pasivo pensional \u00a0de las universidades estatales del orden nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 1371 de 2009, \u00a0y de conformidad con el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades objeto de la concurrencia \u00a0son aquellas que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 ten\u00edan a su cargo \u00a0el reconocimiento y pago de pensiones, bien fuera de manera directa o a trav\u00e9s \u00a0de una caja de previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasivo objeto de concurrencia estar\u00e1 \u00a0conformado por las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez, de \u00a0sobrevivientes o sustituciones reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, \u00a0los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos y de pensiones, as\u00ed como las \u00a0pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 100 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s obligaciones pensionales derivadas del r\u00e9gimen pensional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones por bonos pensionales \u00a0tambi\u00e9n incluir\u00e1n las obligaciones relacionadas con las personas que hubieran \u00a0cumplido los requisitos para pensi\u00f3n al 14 de marzo de 2012, y que no se les \u00a0hubiere reconocido la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.2. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estimaci\u00f3n de la concurrencia. La concurrencia \u00a0en el pago del pasivo pensional de que trata el presente Cap\u00edtulo se estimar\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concurrencia de la universidad: ser\u00e1 \u00a0igual a la suma denominada \u201cRecursos para Pensiones del A\u00f1o Base\u201d prevista en \u00a0la Ley 1371 de 2009, \u00a0actualizada con el IPC causado anualmente. Este valor corresponde a la suma \u00a0destinada para el pago de pensiones en el a\u00f1o 1993, y que fue incluida en la \u00a0base para determinar la transferencia para funcionamiento establecida en el \u00a0art\u00edculo 86 de Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurrencia de la Naci\u00f3n: ser\u00e1 igual a \u00a0la diferencia entre el valor del pasivo pensional legalmente reconocido y la \u00a0concurrencia de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.3. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Pago de la concurrencia. La concurrencia de que trata el art\u00edculo anterior se \u00a0calcular\u00e1 por anualidades, y se pagar\u00e1 por cuatrimestre anticipado mediante el \u00a0giro de los recursos respectivos al Fondo, de acuerdo con el mecanismo previsto \u00a0para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las proyecciones de pago de las \u00a0obligaciones pensionales de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia a cargo de la universidad se \u00a0pagar\u00e1 exclusivamente con los Recursos para Pensiones del A\u00f1o Base, sin \u00a0perjuicio de su obligaci\u00f3n de transferir al Fondo la titularidad y el recaudo \u00a0efectivo de los recursos que de acuerdo con la ley le han sido asignados, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1371 de 2009. \u00a0Ning\u00fan otro recurso de la universidad podr\u00e1 ser utilizado para pagar estas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n se \u00a0pagar\u00e1 con los recursos destinados en la ley anual de presupuesto para el pago \u00a0de pensiones en cada una de las universidades, descontando los Recursos para \u00a0Pensiones del A\u00f1o Base y las reservas y dem\u00e1s recursos en cabeza del Fondo, y \u00a0adicionando las dem\u00e1s sumas que sean necesarias para realizar el pago anual del \u00a0pasivo pensional legalmente reconocido. Estos recursos deber\u00e1n siempre estar \u00a0discriminados en el rubro presupuestal respectivo, con el fin de garantizar su \u00a0afectaci\u00f3n al fin previsto, y son distintos de aquellos que corresponde \u00a0transferir a la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.4. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. C\u00e1lculo actuarial y proyecciones anuales. Para la estimaci\u00f3n del pasivo pensional, la \u00a0universidad deber\u00e1 elaborar un c\u00e1lculo actuarial, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0y especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en las normas aplicables, el cual \u00a0deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0En todo caso, el c\u00e1lculo actuarial permitir\u00e1 distinguir con claridad el valor \u00a0total de las obligaciones de que trata el art\u00edculo 2.5.4.2.1. y dentro de \u00a0ellas, las obligaciones pensionales que son objeto de revisi\u00f3n administrativa y \u00a0judicial, de acuerdo con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el primer semestre de cada a\u00f1o, la \u00a0universidad presentar\u00e1 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0proyecci\u00f3n anual del valor de las obligaciones pensionales de la siguiente \u00a0vigencia fiscal, teniendo en cuenta el requerimiento real de recursos, para \u00a0efectos de determinar el valor de la concurrencia a cargo de ambas partes, el \u00a0cual se transferir\u00e1 por la Naci\u00f3n al Fondo por cuatrimestre anticipado en la \u00a0vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.5. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Convenios interadministrativos de concurrencia. La concurrencia \u00a0en el pago del pasivo pensional de que trata este Cap\u00edtulo se instrumentar\u00e1 en \u00a0un convenio interadministrativo de concurrencia que suscribir\u00e1n para el efecto \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n, y la \u00a0universidad. El convenio tendr\u00e1 por objeto realizar las acciones necesarias \u00a0para la determinaci\u00f3n y pago del monto del pasivo pensional total y de la \u00a0concurrencia anual de las partes, as\u00ed como la organizaci\u00f3n del Fondo para el \u00a0Pago del Pasivo Pensional, e incluir\u00e1 las actividades a cargo de cada una de \u00a0las partes para la debida ejecuci\u00f3n de dicho objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio interadministrativo de \u00a0concurrencia definir\u00e1 los mecanismos para la revisi\u00f3n administrativa y judicial \u00a0de las pensiones, de acuerdo con el art\u00edculos 19 de la Ley 797 de 2003, \u00a0los instrumentos que utilizar\u00e1 la Naci\u00f3n para financiar transitoriamente el \u00a0pago de estas obligaciones a trav\u00e9s del Fondo mientras se profieren las \u00a0decisiones judiciales respectivas, los mecanismos de seguimiento y control que \u00a0deber\u00e1n instaurarse en protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.6. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Fondos para el pago del pasivo pensional. Las \u00a0universidades de que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n constituir un Fondo \u00a0para el Pago del Pasivo Pensional, que tendr\u00e1 las funciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1371 de 2009, \u00a0y las que especialmente se le asignen en el convenio de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo se organizar\u00e1 como una cuenta \u00a0especial sin personer\u00eda jur\u00eddica de la respectiva universidad, y ser\u00e1 \u00a0administrado mediante patrimonio aut\u00f3nomo por una sociedad fiduciaria. La \u00a0fiduciaria ser\u00e1 seleccionada por la universidad de acuerdo con las normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria y el Fondo estar\u00e1n \u00a0sometidos a las disposiciones aplicables en materia de administraci\u00f3n de \u00a0pasivos pensionales y a la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos destinados al mismo \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.7. Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos de los fondos para el pago del pasivo \u00a0pensional. Los Fondos para el Pago del Pasivo Pensional de las \u00a0universidades estatales del orden nacional tendr\u00e1n como recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de las transferencias anuales \u00a0que realice la Naci\u00f3n, en su nombre y de la universidad, por concepto de la \u00a0concurrencia de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reservas que fueron acumuladas por \u00a0las cajas de previsi\u00f3n de las universidades y que formaban parte de los activos \u00a0de dichas entidades al momento de su liquidaci\u00f3n, bien sean recursos l\u00edquidos o \u00a0en otros activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuotas partes pensionales que hayan \u00a0ingresado o ingresen en el futuro, por concepto de pensiones reconocidas por la \u00a0universidad o por la caja de previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes que por ley deban devolver \u00a0los empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados de \u00a0las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cotizaciones provenientes de la \u00a0respectiva universidad de quienes al 1\u00b0 de abril de 1994 ten\u00edan la condici\u00f3n de \u00a0afiliados a sus cajas de previsi\u00f3n hasta el cierre o liquidaci\u00f3n de la \u00a0respectiva caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos de los recursos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y los rendimientos del Fondo \u00a0tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica para pagar el pasivo pensional y los gastos de \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.8. \u00a0Derogado por el Decreto 117 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sustituci\u00f3n en el pago de obligaciones. Colpensiones o quien haga sus veces podr\u00e1 sustituir a \u00a0la universidad en el pago de las obligaciones pensionales a su cargo, a cambio \u00a0de la transferencia del valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente a dichas \u00a0obligaciones y previa celebraci\u00f3n de un contrato con dicho objeto entre ambas \u00a0partes. Si existiera un valor en revisi\u00f3n administrativa o judicial, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el inciso 1 del art\u00edculo 2.5.4.2.4. del presente Decreto, \u00a0dicho valor deber\u00e1 seguir siendo pagado por la universidad con cargo a la misma \u00a0fuente de recursos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.5.4.2.2. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial que se realice para efecto \u00a0de la sustituci\u00f3n de las mencionadas obligaciones tendr\u00e1 en cuenta tanto las \u00a0cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante el \u00a0tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo 3 adicionado por el Decreto 1246 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para educaci\u00f3n superior provenientes del Cree \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.1. Objeto. Reglamentar los \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas para el periodo gravable 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0ser\u00e1n beneficiarias aquellas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas que \u00a0ofrezcan programas y cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0excluir\u00e1n las entidades previstas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 que no \u00a0ostenten la calidad de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, aunque se \u00a0encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.3. Uso de los recursos. \u00a0Los recursos que reciban las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, se destinar\u00e1n a la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y bibliogr\u00e1fica, proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, dise\u00f1o y adecuaci\u00f3n de nueva oferta acad\u00e9mica, estrategias de \u00a0disminuci\u00f3n de la deserci\u00f3n, formaci\u00f3n de docentes a nivel de maestr\u00eda y \u00a0doctorado, y estrategias de regionalizaci\u00f3n en programas de alta calidad, a \u00a0trav\u00e9s de Planes de Fomento a la Calidad que cada instituci\u00f3n determine en el \u00a0marco de la autonom\u00eda universitaria. Estos recursos no constituir\u00e1n base \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.4. Planes de Fomento a \u00a0la Calidad. Los Planes de Fomento a la Calidad son herramientas de \u00a0planeaci\u00f3n en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n e instrumentos de seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas de acuerdo con sus planes de desarrollo \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la forma de presentaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de los Planes de Fomento a la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.5. Asignaci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para el periodo gravable 2015, se asignar\u00e1n de acuerdo con los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 75% \u00a0para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas con car\u00e1cter de \u00a0universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 25% \u00a0para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas con car\u00e1cter de colegios \u00a0mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.6. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos correspondientes a la vigencia 2015, asignados \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, ser\u00e1n distribuidos a cada \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0cada una de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, el 50% de los \u00a0recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la \u00a0Renta para la Equidad (CREE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Distribuidos los recursos seg\u00fan el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo, los restantes \u00a0se distribuir\u00e1n de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas previstos en el art\u00edculo 2.5.4.3.5 del presente \u00a0Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los \u00a0respectivos Planes de Fomento a la Calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 50% \u00a0seg\u00fan la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de cada IES P\u00fablica respecto de la \u00a0matr\u00edcula total de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas del grupo \u00a0correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 50% conforme \u00a0al uso de los recursos previsto en el art\u00edculo 2.5.4.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.7. Fomento al cumplimiento de las normas \u00a0y lineamientos de calidad. Con el prop\u00f3sito de incentivar el cumplimiento de las normas y \u00a0lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, \u00a0la distribuci\u00f3n seg\u00fan la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de que trata el literal \u00a0a), numeral 2, art\u00edculo 2.5.4.3.6 del presente decreto, se ponderar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de \u00a0 \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponderador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de informaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0IES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de las \u00a0 \u00a0normas que regulan la informaci\u00f3n sobre derechos pecuniarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que regulan la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 \u00a0acad\u00e9mica en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de la normatividad \u00a0 \u00a0que rige la educaci\u00f3n superior o normatividad interna de la IES que no se \u00a0 \u00a0encuentre enmarcada en otros literales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Incu \u00a0 \u00a0mplimiento de las normas sobre la debida aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y destinaci\u00f3n de rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los \u00faltimos dos (2) \u00a0a\u00f1os a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.8. Seguimiento a los Planes de Fomento a \u00a0la Calidad. Cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica deber\u00e1 \u00a0presentar informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n de los Planes de Fomento a la \u00a0Calidad para seguimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.9. Seguimiento y control de los recursos. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas deber\u00e1n administrar estos recursos \u00a0en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.10. Transferencia de los recursos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente, o a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, transferir\u00e1 los recursos a que se refiere el \u00a0presente Decreto a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 2564 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0DE RECURSOS PARA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR PROVENIENTES DEL CREE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.1.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) \u00a0a partir del periodo gravable 2016, correspondientes al 0.6 de la tarifa de \u00a0dicho impuesto, que tienen como objetivo financiar las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior oficiales para mejorar la calidad del servicio que estas \u00a0prestan, y los cr\u00e9ditos beca que se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplicar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, al Icetex y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.1.3. Competencia del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el responsable de definir el porcentaje de \u00a0recursos disponibles que provengan del Impuesto sobre la Renta para la Equidad \u00a0(CREE) que en cada vigencia se destinar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales para el mejoramiento de la calidad del servicio que estas \u00a0prestan, as\u00ed como a financiar cr\u00e9ditos becas que se otorguen a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0DE RECURSOS PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) \u00a0ser\u00e1n beneficiarias aquellas instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que \u00a0ofrezcan programas y cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n \u00a0las entidades previstas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 que no \u00a0ostenten la calidad de instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, aunque se \u00a0encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.2. Uso de los recursos. Los recursos asignados a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales se podr\u00e1n destinar a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, \u00a0tecnol\u00f3gica y bibliogr\u00e1fica, proyectos y fortalecimiento de la de la \u00a0investigaci\u00f3n, estrategias de fomento a la permanencia y formaci\u00f3n de docentes \u00a0a nivel de maestr\u00eda y doctorado que en el marco de la autonom\u00eda universitaria \u00a0cada instituci\u00f3n determine y presente a trav\u00e9s de los Planes de Fomento a la \u00a0Calidad ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De acuerdo a lo anterior, \u00a0estos recursos est\u00e1n orientados al mejoramiento de las condiciones de calidad \u00a0de la oferta de Educaci\u00f3n Superior de las instituciones en sus sedes, \u00a0seccionales y para el fortalecimiento de la regionalizaci\u00f3n de la oferta de la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.3. \u00a0Planes de fomento a la calidad. Los planes de fomento a la calidad son herramientas de \u00a0planeaci\u00f3n en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n e instrumentos de seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de acuerdo con sus planes de desarrollo \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la forma de presentaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los planes de fomento a la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.4. Asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n y que sean definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en cada vigencia, se asignar\u00e1n de acuerdo con los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 75% para \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales con car\u00e1cter de universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 25% para \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales con car\u00e1cter de colegios \u00a0mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.5. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n, asignados seg\u00fan el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n \u00a0distribuidos a cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para lo cual esta entidad deber\u00e1 aplicar \u00a0algunos de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial en los recursos \u00a0provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) distribuidos en \u00a0vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica \u00a0respecto a la matr\u00edcula total de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales del grupo correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplimiento de las metas propuestas por las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales en los Planes de Fomento a la Calidad suscritos en vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.6. Fomento \u00a0al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el prop\u00f3sito de \u00a0incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0que realice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, se ponderar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0de ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponderador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de las normas que regulan los \u00a0 \u00a0reportes de informaci\u00f3n de las IES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que regulan la informaci\u00f3n sobre derechos \u00a0 \u00a0pecuniarios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incumplimiento de las normas que regulan la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de la normatividad que rige la educaci\u00f3n superior o \u00a0 \u00a0normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros \u00a0 \u00a0literales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplimiento de las condiciones de calidad de los \u00a0 \u00a0programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incumplimiento de las normas que rigen el \u00a0 \u00a0ofrecimiento de programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Incumplimiento de las normas sobre la debida \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de rentas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los \u00a0\u00faltimos dos (2) a\u00f1os a las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.7. Seguimiento a los Planes \u00a0de Fomento a la Calidad. Cada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial deber\u00e1 presentar informes peri\u00f3dicos \u00a0de ejecuci\u00f3n de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.8. Seguimiento y control de \u00a0los recursos. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales deber\u00e1n administrar estos \u00a0recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y \u00a0seguimiento a los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.2.9. Transferencia de \u00a0recursos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente, o a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, transferir\u00e1 los recursos a que se refiere la presente secci\u00f3n a cada \u00a0una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0DE RECURSOS PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS BECAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.3.1. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 al Icetex los recursos \u00a0provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que dicho \u00a0ministerio haya definido para financiar cr\u00e9ditos becas para estudios de \u00a0educaci\u00f3n superior, en el marco del convenio que para tal efecto se encuentre \u00a0vigente entre ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.3.2. Costos a financiar. Los cr\u00e9ditos becas de que tratan la presente secci\u00f3n \u00a0cubrir\u00e1n los costos asociados para la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los \u00a0beneficiarios y adicionalmente, cofinancian los gastos de sostenimiento que \u00a0dichos estudiantes deben asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n y transferencia de los \u00a0recursos que haga el Icetex a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para financiar los costos asociados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icetex definir\u00e1n en el convenio para la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de \u00a0que trata esta secci\u00f3n, los cr\u00e9ditos becas que ser\u00e1n objeto de condonaci\u00f3n y \u00a0los requisitos que deber\u00e1n cumplir los estudiantes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.3.3. Asignaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos becas. De acuerdo \u00a0con los recursos disponibles, el Icetex es el responsable \u00a0de abrir y adelantar las convocatorias para seleccionar a las personas que se \u00a0beneficiar\u00e1n de los cr\u00e9ditos becas de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 definir los criterios de selecci\u00f3n de \u00a0las personas beneficiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4.3.4. De los programas \u00a0acad\u00e9micos. Los cr\u00e9ditos becas que \u00a0se financien con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la \u00a0Equidad (CREE) solo podr\u00e1n estar referidos a programas acad\u00e9micos de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.5. \u00a0Distribuci\u00f3n. El Icetex ser\u00e1 el responsable \u00a0de girar a las instituciones de educaci\u00f3n superior los recursos necesarios para \u00a0financiar el costo de la matr\u00edcula a las personas beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0destinados a cofinanciar los gastos de sostenimiento ser\u00e1n girados por el Icetex a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el convenio \u00a0que suscriba con dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.4.1. \u00a0Ajuste de las apropiaciones de cada \u00a0vigencia. De acuerdo con el \u00a0procedimiento de presupuestaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando se presente una \u00a0diferencia entre los valores presupuestados y los valores efectivamente \u00a0recaudados para cierta vigencia, esa diferencia, se har\u00e1 efectiva en el a\u00f1o \u00a0subsiguiente. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispondr\u00e1 los \u00a0mecanismos necesarios para realizar los ajustes presupuestales en las vigencias \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA \u00a0DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR Y LA CREACI\u00d3N DE SECCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.1. Solicitud. Para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, el representante legal provisional de la \u00a0misma deber\u00e1 formular la solicitud escrita ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculos 100 de la Ley 30 de 1992, cuyos \u00a0requisitos de contenido, forma y diligenciamiento son los consignados en este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.2. Acta de \u00a0constituci\u00f3n. El acta de constituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse debidamente firmada por todos \u00a0los fundadores y sus firmas reconocidas ante notario p\u00fablico. Contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de la asamblea constitutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los nombres, apellidos e identificaci\u00f3n del fundador o fundadores, bien \u00a0se a que concurran personalmente o por intermedio de apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La relaci\u00f3n de los bienes que el fundador o los fundadores se \u00a0comprometen a aportar, el valor asignado a los mismos en el acto de fundaci\u00f3n y \u00a0la relaci\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La indicaci\u00f3n de la persona que tenga la representaci\u00f3n legal \u00a0provisional y la competencia para tramitar la obtenci\u00f3n del reconocimiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La designaci\u00f3n de la Junta o Consejo Directivo y del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de los aportes. Para acreditar la efectividad y seriedad de los aportes provenientes de los \u00a0fundadores, se adjuntar\u00e1 el acta o actas de recibo suscritas por quienes hayan \u00a0sido designados para ejercer las funciones de representante legal provisional y \u00a0revisor fiscal de la instituci\u00f3n. Sus firmas deber\u00e1n hacerse reconocer ante \u00a0notario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes en dinero deber\u00e1n acreditarse con certificados de dep\u00f3sito a \u00a0t\u00e9rmino fijo, renov\u00e1ndolos peri\u00f3dicamente hasta que se obtenga el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes que establezcan mutaciones, grav\u00e1menes o limitaciones de \u00a0dominio sobre bienes inmuebles, se acreditar\u00e1n con el contrato de promesa de \u00a0transferencia correspondiente, condicionado \u00fanicamente al reconocimiento de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, con firmas reconocidas ante notario, con \u00a0el lleno de los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.4. Hoja de vida \u00a0de los fundadores. Los fundadores deben allegar las hojas de vida debidamente documentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.5. De los \u00a0estatutos. Los estatutos de la instituci\u00f3n estar\u00e1n en concordancia con los principios y \u00a0objetivos determinados en los Cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo Primero de la Ley 30 de 1992. Su \u00a0contenido ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y el domicilio de la instituci\u00f3n. La denominaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0concordante con la clase de instituci\u00f3n de que se trate. No podr\u00e1 adoptarse un \u00a0nombre, una sigla o cualquier otro s\u00edmbolo distintivo que induzca a confusi\u00f3n \u00a0con los de otra instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ya reconocida en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 98 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1 \u00a0indicarse expresamente que la instituci\u00f3n es una persona jur\u00eddica de utilidad \u00a0com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, organizada como corporaci\u00f3n, fundaci\u00f3n, o \u00a0instituci\u00f3n de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con los art\u00edculos 16 de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994, se \u00a0indicar\u00e1 si se trata de una instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, de una instituci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica, de una Instituci\u00f3n universitaria, o escuela tecnol\u00f3gica, o de una \u00a0universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los campos de acci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior en que la instituci\u00f3n \u00a0desarrollar\u00e1 sus programas acad\u00e9micos, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0, \u00a08\u00b0, 17 y 18 de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los objetivos espec\u00edficos que determinen su identidad institucional, en \u00a0armon\u00eda con el \u00e1mbito establecido para la educaci\u00f3n superior en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las funciones b\u00e1sicas de docencia, investigaci\u00f3n, servicio y extensi\u00f3n \u00a0que ser\u00e1n ejercidas y desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa b\u00e1sica, en \u00a0especial la relativa a sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, sus funciones \u00a0y el r\u00e9gimen de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la comunidad educativa en la \u00a0direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00e9ste debe contemplar la \u00a0representaci\u00f3n por lo menos de un profesor y un estudiante en la Junta o \u00a0Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La titularidad de la representaci\u00f3n legal, forma de designaci\u00f3n y la \u00a0indicaci\u00f3n de las atribuciones y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La forma de designaci\u00f3n, per\u00edodo y funciones del revisor fiscal, quien \u00a0deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos por la ley para las sociedades an\u00f3nimas, \u00a0le ser\u00e1n aplicables las normas del C\u00f3digo de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La conformaci\u00f3n del patrimonio y el r\u00e9gimen para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La prohibici\u00f3n de destinar en todo o en parte los bienes de la \u00a0instituci\u00f3n, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, \u00a0sin perjuicio de utilizar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro \u00a0de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La prohibici\u00f3n de transferir a cualquier t\u00edtulo la calidad de fundador \u00a0y los derechos derivados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, teniendo en cuenta que en las \u00a0corporaciones y en las instituciones de econom\u00eda solidaria, \u00e9ste puede ser \u00a0definido, mientras que en las fundaciones necesariamente ser\u00e1 indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las causales, procedimientos y mayor\u00edas requeridas para decretar la \u00a0disoluci\u00f3n de la instituci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculos 104 de \u00a0la Ley 30 de 1992 y la \u00a0determinaci\u00f3n del \u00f3rgano de Gobierno o direcci\u00f3n que designar\u00e1 el liquidador, \u00a0aprobar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 la instituci\u00f3n o instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, a las cuales pasar\u00eda el \u00a0remanente de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La indicaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para reformar los estatutos, \u00a0se\u00f1alando el procedimiento correspondiente, as\u00ed como para expedir los reglamentos \u00a0estudiantil, docente o profesoral y el de bienestar universitario o \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La determinaci\u00f3n de las calidades para ocupar o desempe\u00f1ar los cargos de \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades y el sistema de soluci\u00f3n de conflictos entre \u00a0los asociados, cuando surjan controversias en la interpretaci\u00f3n de los \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.6. Del estudio de \u00a0factibilidad socioecon\u00f3mica. El estudio de factibilidad socioecon\u00f3mica deber\u00e1 presentarse teniendo en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formulaci\u00f3n de la misi\u00f3n institucional, de conformidad con la dase de \u00a0instituci\u00f3n y sus Campos de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contexto geogr\u00e1fico y la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El planteamiento de un proyecto educativo que contemple: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La coherencia con las necesidades regionales y nacionales, el mercado de \u00a0trabajo y la oferta educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La planta de profesores con la formaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n \u00a0necesarias, seg\u00fan las exigencias y naturaleza de cada programa acad\u00e9mico, junto \u00a0con las correspondientes hojas de vida y certificaciones que acrediten la \u00a0idoneidad \u00e9tica, acad\u00e9mica, cient\u00edfica y pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las pol\u00edticas y programas de bienestar y de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y perfeccionamiento docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La infraestructura y dotaci\u00f3n necesarias que garanticen el adecuado \u00a0desarrollo institucional, cultural, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico, recreativo y \u00a0deportivo, con indicaci\u00f3n del inmueble donde funcionar\u00e1 la entidad, acreditando \u00a0a qu\u00e9 t\u00edtulo se transfiere o recibe, con la correspondiente constancia de registro, \u00a0si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca, conexi\u00f3n a redes de \u00a0informaci\u00f3n, laboratorios, talleres y centros de experimentaci\u00f3n y de pr\u00e1cticas \u00a0adecuadas y suficientes seg\u00fan el n\u00famero de estudiantes y acordes con el avance \u00a0de la ciencia y la tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La capacidad econ\u00f3mica y financiera que garantice el desarrollo de los \u00a0planes y programas acad\u00e9micos, administrativos de inversi\u00f3n, de funcionamiento, \u00a0de investigaci\u00f3n y de extensi\u00f3n con indicaci\u00f3n de la fuente, destino y uso de \u00a0los recursos y plazos para su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La estructura org\u00e1nica que permita el desarrollo acad\u00e9mico y \u00a0administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluaci\u00f3n permanente y de \u00a0cooperaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La planta de personal directivo y administrativo debidamente acreditada \u00a0y calificada para el funcionamiento de la instituci\u00f3n y el desarrollo de los \u00a0programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un plan de acci\u00f3n que vincule la actividad de la instituci\u00f3n con los \u00a0sectores productivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La proyecci\u00f3n del desarrollo institucional a trav\u00e9s de un plan \u00a0estrat\u00e9gico a corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de \u00a0factibilidad debe demostrar igualmente que el funcionamiento de la instituci\u00f3n \u00a0que se pretende crear, estar\u00e1 financiado por un tiempo no menor a la mitad del \u00a0requerido para que la primera promoci\u00f3n culmine sus estudios y que contar\u00e1 para \u00a0ello con recursos diferentes de los que se puedan obtener por concepto de \u00a0matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.7. Otros \u00a0requisitos. De conformidad con el art\u00edculo 100 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1n \u00a0presentarse, adem\u00e1s los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de personal docente, el cual deber\u00e1 contemplar al menos los \u00a0siguientes aspectos: objetivos, clasificaci\u00f3n de los docentes, selecci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, distinciones acad\u00e9micas, est\u00edmulos e \u00a0incentivos, situaciones laborales derechos y deberes, r\u00e9gimen de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, r\u00e9gimen disciplinario y retiro \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reglamento \u00a0estudiantil que adoptar\u00e1 la instituci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0los siguientes aspectos: requisitos de inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula, \u00a0promoci\u00f3n, grados, transferencias, derechos y deberes, r\u00e9gimen de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, distinciones e incentivos, r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, sanciones, recursos y aspectos acad\u00e9micos relativos a los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1. Presentaci\u00f3n \u00a0de las solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1n presentarse \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1478 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2. Tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes. Recibida la documentaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional efectuar\u00e1 la \u00a0respectiva evaluaci\u00f3n y solicitar\u00e1 al peticionario, si fuere del caso, las \u00a0informaciones y documentos complementarios o aclaratorios necesarios para \u00a0decidir, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen el \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluada la solicitud, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la remitir\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 Asesor competente de que trata el art\u00edculos 45 de la Ley 30 de 1992 para que \u00a0emita concepto previo con destino al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; \u00a0CESU, en cumplimiento del art\u00edculos 4\u00b07 de la precitada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.2.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1478 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.3. Concepto del \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior. Con fundamento en la evaluaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y en el concepto previo emitido por el correspondiente \u00a0Comit\u00e9 asesor, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n superior &#8211; CESU emitir\u00e1 su \u00a0concepto definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0recomendar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con base en el an\u00e1lisis que se \u00a0haya hecho del estudio de factibilidad socioecon\u00f3mico presentado, el monto \u00a0m\u00ednimo de capital que garantice el adecuado y correcto funcionamiento de la \u00a0instituci\u00f3n que se pretende crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la recomendaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los aspectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 101 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.4. T\u00e9rmino del \u00a0procedimiento. El procedimiento contemplado en los art\u00edculos anteriores deber\u00e1 cumplirse \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n \u00a0en debida forma de la solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.5. Acreditaci\u00f3n \u00a0de los aportes. Recibido el concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n superior &#8211; CESU, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aprobar\u00e1 o improbar\u00e1 la solicitud. Si la \u00a0solicitud fuere aprobada el Ministerio fijar\u00e1 el monto m\u00ednimo de capital \u00a0requerido a que se refiere el art\u00edculo 2.5.5.2.3 del presente decreto expresado \u00a0en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, el cual deber\u00e1 ser acreditado \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la respectiva comunicaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.5.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acrediten bienes en dinero dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la constituci\u00f3n del certificado de dep\u00f3sito, se enviar\u00e1 copia \u00a0aut\u00e9ntica del mismo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo, los bienes que se aporten en especie s\u00f3lo se \u00a0computar\u00e1n hasta por un valor que no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.2.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 12 del Decreto 1478 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.6. Reconocimiento \u00a0de la personer\u00eda jur\u00eddica. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro del mes \u00a0siguiente, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ejecutoriado dicho acto, el solicitante protocolizar\u00e1 mediante \u00a0escritura p\u00fablica, fotocopias autenticadas del acta de constituci\u00f3n, de los \u00a0estatutos, del acta inicial de recibo de aportes y del certificado de dep\u00f3sito \u00a0a t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.7. Publicidad de \u00a0la resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria \u00a0del acto administrativo de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, la \u00a0instituci\u00f3n proceder\u00e1 a remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sendos \u00a0ejemplares de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y de la escritura p\u00fablica de protocolizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, as\u00ed como copia de la escritura p\u00fablica de los bienes y dem\u00e1s derechos \u00a0reales que hacen parte del capital m\u00ednimo junto con sus constancias de \u00a0protocolizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del dep\u00f3sito indicado en el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.5. del presente Decreto y de la Constituci\u00f3n con su monto e \u00a0incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DE SECCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1. De la creaci\u00f3n \u00a0de seccionales. En los t\u00e9rminos del art\u00edculos 121 de la Ley 30 de 1992, podr\u00e1n \u00a0crear seccionales, las instituciones de educaci\u00f3n superior que en sus estatutos \u00a0tengan expresamente prevista tal posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2. Requisitos. Para que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional autorice el \u00a0establecimiento de una seccional, la instituci\u00f3n privada solicitante deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos indicados en los art\u00edculos 2.5.5.1.6. y 2.5.5.1.7. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 demostrar consolidaci\u00f3n en los aspectos de calidad \u00a0acad\u00e9mica, desarrollo f\u00edsico, econ\u00f3mico y administrativo, de tal modo que pueda \u00a0trasladarse a la regi\u00f3n la excelencia y la experiencia acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3. Evaluaci\u00f3n de \u00a0las solicitudes. Las solicitudes para crear seccionales ser\u00e1n elevadas ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, quien proceder\u00e1 a evaluarlas y solicitar\u00e1, si es del caso, \u00a0por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o \u00a0aclaratorios que considere necesarios, en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada a la evaluaci\u00f3n, el remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al Consejo Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU, con el fin de que emita su concepto ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculos \u00a0121 de la ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.4. T\u00e9rmino para \u00a0resolver. El procedimiento contemplado en los art\u00edculos anteriores deber\u00e1 cumplirse \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n \u00a0en debida forma de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.5. Publicidad del \u00a0acto administrativo. Emitido el concepto por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n autorizando la \u00a0creaci\u00f3n de la seccional, la cual una vez ejecutoriada ser\u00e1 publicada en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que autorice la creaci\u00f3n de la seccional, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1, incremento del capital que deba \u00a0efectuar la instituci\u00f3n para garantizar el adecuado y correcto funcionamiento \u00a0de la seccional, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el concepto \u00a0emitido por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto de \u00a0autorizaci\u00f3n, el representante legal de la entidad remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, un ejemplar de la publicaci\u00f3n efectuada, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n en la cual se acredite el incremento de capital a que se refiere \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional proceder\u00e1 a cancelar la autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.1. Plazo para \u00a0iniciar actividades acad\u00e9micas. Otorgado el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior o autorizada la creaci\u00f3n de una seccional, se dispondr\u00e1 de un plazo de \u00a0dos (2) a\u00f1os para el inicio de labores acad\u00e9micas, vencido el cual, en caso de \u00a0no haberse hecho uso del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica o de la \u00a0autorizaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.2. Reglas para la \u00a0ratificaci\u00f3n de reformas estatutarias. Las reformas estatutarias de las instituciones de educaci\u00f3n superior de \u00a0car\u00e1cter privado deber\u00e1n notificarse para su ratificaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para lo cual el representante legal deber\u00e1 acompa\u00f1ar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta, o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore \u00a0la totalidad del texto de los art\u00edculos reformados y el cumplimiento de las \u00a0exigencias estatutarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia informal de los estatutos cuya ratificaci\u00f3n se solicita, los \u00a0cuales deber\u00e1n presentarse formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la \u00a0reforma sea parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.3. Registro de \u00a0rectores y\/o representantes legales. El registro de los nombres de quienes sean designados rectores y\/o \u00a0representantes legales de las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter \u00a0privado se efectuar\u00e1 en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se presentaren \u00a0dos o m\u00e1s peticiones de registro de diferentes dignatarios para un mismo \u00a0per\u00edodo, los documentos o solicitudes que planteen ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, estas divergencias o controversias, sobre la legalidad de \u00a0las reuniones o de las decisiones de los organismos electores ser\u00e1n devueltos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los interesados para que \u00e9stos \u00a0diriman sus controversias, seg\u00fan lo dispongan sus estatutos o acudan a la \u00a0justicia ordinaria, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.4.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 22 del Decreto 1478 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.1. De las \u00a0instituciones de econom\u00eda solidaria. Los requisitos que deber\u00e1n reunir las instituciones de econom\u00eda solidaria \u00a0ser\u00e1n se\u00f1alados por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU, siguiendo \u00a0los lineamientos establecidos en el T\u00edtulo IV de la Ley 30 de 1992, una vez \u00a0se expida la normatividad que rija esta clase de instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 1994, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el consecutivo de la numeraci\u00f3n, este \u00a0art\u00edculo corresponder\u00eda al 2.5.5.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N DE LA REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1 Adopci\u00f3n. \u00a0Ad\u00f3ptense como reglamentaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n, \u00a0oferta y funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1 Objeto y \u00e1mbito. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el \u00a0servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado \u00a0educaci\u00f3n no formal y establecer los requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento \u00a0de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2 Educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. La educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio \u00a0p\u00fablico educativo y responde a los fines de la educaci\u00f3n consagrados en el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 115 de 1994. Se \u00a0ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y \u00a0formar, en aspectos acad\u00e9micos o laborales y conduce a la obtenci\u00f3n de \u00a0certificados de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la formaci\u00f3n permanente, personal, social y cultural, que se \u00a0fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona, que una instituci\u00f3n organiza \u00a0en un proyecto educativo institucional y que estructura en curr\u00edculos flexibles \u00a0sin sujeci\u00f3n al sistema de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.3 Objetivos. \u00a0Son objetivos de la educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica del trabajo mediante el desarrollo \u00a0de conocimientos t\u00e9cnicos y habilidades, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o artesanal, art\u00edstico, recreacional y ocupacional, la protecci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria para el desarrollo de competencias laborales espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al proceso de formaci\u00f3n integral y permanente de las personas \u00a0complementando, actualizando y formando en aspectos acad\u00e9micos o laborales, \u00a0mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y \u00a0expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del \u00a0sector productivo y las caracter\u00edsticas de la cultura y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1.3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1. Naturaleza y \u00a0condiciones de las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano. Se entiende por \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, toda \u00a0instituci\u00f3n de car\u00e1cter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar \u00a0programas de formaci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano para \u00a0ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el registro de los programas de qu\u00e9 trata el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2. Licencia de \u00a0funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante \u00a0el cual, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, autoriza la creaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano de naturaleza privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de funcionamiento se otorgar\u00e1 por tiempo indefinido, sujeta a \u00a0las condiciones en ella establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, la autorizaci\u00f3n oficial otorgada a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la \u00a0vigencia del Decreto 114 de 1996, \u00a0har\u00e1 las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La personer\u00eda jur\u00eddica de las instituciones de educaci\u00f3n superior otorgada \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sustituye la licencia de \u00a0funcionamiento de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3. Reconocimiento \u00a0oficial. Para las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0de car\u00e1cter estatal, el acto administrativo de creaci\u00f3n constituye el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4. Solicitud de la \u00a0licencia de funcionamiento. El interesado en crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano de car\u00e1cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento \u00a0a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio, con la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre propuesto para la instituci\u00f3n. No podr\u00e1 adoptarse un nombre, \u00a0sigla o s\u00edmbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci\u00f3n o \u00a0identificaci\u00f3n institucional que induzca a confusi\u00f3n con las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de sedes, municipio y direcci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas se deber\u00e1 adjuntar el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los principios y fines de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.6.4.8. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de estudiantes que proyecta atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. El peticionario deber\u00e1 adjuntar \u00a0copia de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurridos \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento, la instituci\u00f3n no hubiere iniciado actividades acad\u00e9micas se \u00a0proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.4.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.5. Decisi\u00f3n. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en este T\u00edtulo y decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.6. Modificaciones a \u00a0la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n, cambio de propietario, cambio de nombre, fusi\u00f3n con otra \u00a0instituci\u00f3n educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente \u00a0la modificaci\u00f3n de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de una o m\u00e1s sedes en jurisdicci\u00f3n diferente requiere el \u00a0tr\u00e1mite de la licencia ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.7. Participaci\u00f3n. \u00a0Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano establecer\u00e1n en su proyecto \u00a0educativo institucional la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y del sector \u00a0productivo en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de los planes de estudio, la adopci\u00f3n del \u00a0manual de convivencia y en el reglamento de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2.7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Programas de \u00a0formaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n laboral y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n laboral tienen por objeto preparar a las \u00a0personas en \u00e1reas espec\u00edficas de los sectores productivos y desarrollar \u00a0competencias laborales espec\u00edficas relacionadas con las \u00e1reas de desempe\u00f1o \u00a0referidas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una \u00a0actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor \u00a0independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la duraci\u00f3n del programa debe corresponder a formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tanto \u00a0para programas en la metodolog\u00eda presencial como a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica tienen por objeto la adquisici\u00f3n de \u00a0conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las \u00a0matem\u00e1ticas, la t\u00e9cnica, la tecnolog\u00eda, las humanidades, el arte, los idiomas, \u00a0la recreaci\u00f3n y el deporte, el desarrollo de actividades l\u00fadicas, culturales, \u00a0la preparaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de los niveles, ciclos y grados propios de la \u00a0educaci\u00f3n formal b\u00e1sica y media y la preparaci\u00f3n a las personas para impulsar \u00a0procesos de autogesti\u00f3n, de participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y en \u00a0general de organizaci\u00f3n del trabajo comunitario e institucional. Para ser \u00a0registrados, estos programas deben tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento sesenta \u00a0(160) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el programa exija formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n no cuente con \u00a0el espacio para su realizaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior, de acuerdo con lo establecido en \u00a0sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano de que trata este T\u00edtulo. Para ello deben registrar cada \u00a0programa previamente ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada del lugar donde se desarrollar\u00e1, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.6.4.8. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. Limitaci\u00f3n de la \u00a0oferta. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y \u00a0desarrollar directamente o a trav\u00e9s de convenios programas de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Certificados de \u00a0aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano solamente expedir\u00e1n certificados de aptitud \u00a0ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de t\u00e9cnico laboral por competencias. Se otorga a \u00a0quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el \u00a0programa de formaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de conocimientos acad\u00e9micos. Se otorga a quien haya \u00a0culminado satisfactoriamente un programa de formaci\u00f3n acad\u00e9mica debidamente \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Requisitos para \u00a0ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano los que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n de acuerdo \u00a0con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ingresar a los programas de formaci\u00f3n de personal \u00a0auxiliar en las \u00e1reas de la salud, se requiere haber aprobado la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria en su to talidad y ser mayor de diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 establecer requisitos \u00a0especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5. Metodolog\u00eda. \u00a0Las instituciones que \u00a0prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n \u00a0adelantar programas en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n presencial y a distancia, \u00a0siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n adopte la metodolog\u00eda a distancia deber\u00e1 contar con \u00a0la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria para el desarrollo del programa y \u00a0demostrar las estrategias para desarrollar actividades acad\u00e9micas que impliquen \u00a0la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, talleres, asesor\u00edas y dem\u00e1s actividades que \u00a0garanticen el acompa\u00f1amiento a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se indicar\u00e1 el proceso de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que \u00a0salvaguardan los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n ofrezca un programa con la estrategia de educaci\u00f3n \u00a0virtual debe garantizar como m\u00ednimo el 80% de virtualidad y la instituci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 obligada a suministrar a los aspirantes, con antelaci\u00f3n a la matr\u00edcula, \u00a0informaci\u00f3n clara sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y de conectividad \u00a0necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodolog\u00eda a \u00a0distancia ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de \u00a0formaci\u00f3n de personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, se realizar\u00e1n de \u00a0manera presencial tanto en su etapa electiva como en las pr\u00e1cticas. Deber\u00e1n \u00a0disponer de pr\u00e1cticas formativas supervisadas por profesores responsables de \u00a0ellas y de los escenarios apropiados para su realizaci\u00f3n, reguladas mediante \u00a0convenios docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 establecer requisitos especiales \u00a0para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas en los programas que impliquen riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6. Registro de los \u00a0programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo debe contar \u00a0con el respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada del cumplimiento \u00a0de los requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento adecuado de un programa de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada secretar\u00eda de educaci\u00f3n ingresar en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los \u00a0programas a los que se les haya otorgado el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas ofrecidos \u00a0por las instituciones de educaci\u00f3n superior, requieren del registro de que \u00a0trata este T\u00edtulo. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que hayan obtenido \u00a0certificaci\u00f3n de alta calidad no requerir\u00e1n llevar a cabo este procedimiento, \u00a0sin embargo deber\u00e1n informar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con \u00a0el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, no requerir\u00e1n registro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7. Vigencia del \u00a0registro. El registro \u00a0tiene una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del \u00a0acto administrativo que lo otorga. Su renovaci\u00f3n se debe solicitar ante la \u00a0respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses antes \u00a0de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para la renovaci\u00f3n del registro, la instituci\u00f3n acredite \u00a0certificaci\u00f3n de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la \u00a0vigencia del registro ser\u00e1 de siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expirada la vigencia del registro, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir \u00a0nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizar\u00e1 a los \u00a0estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la \u00a0terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.8. Requisitos para \u00a0el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la instituci\u00f3n prestadora del \u00a0servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1 presentar a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada un proyecto \u00a0educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, domicilio y naturaleza de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n. La \u00a0denominaci\u00f3n o nombre del programa debe corresponder al campo de formaci\u00f3n al \u00a0que aplica, al contenido b\u00e1sico de formaci\u00f3n e identificarse como programa de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas \u00a0de formaci\u00f3n laboral la denominaci\u00f3n o nombre debe estar asociado con las \u00a0denominaciones previstas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la denominaci\u00f3n o nombre del programa propuesto por la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo \u00a0previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible \u00a0utilizaci\u00f3n, deber\u00e1 formularse consulta por parte de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir \u00a0con la denominaci\u00f3n o nombre del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones \u00a0oferentes de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano no podr\u00e1n \u00a0utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecnol\u00f3gico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de \u00a0formaci\u00f3n laboral, al nombre se le antepondr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnico Laboral \u00a0en&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n del perfil del egresado. Es la descripci\u00f3n de las \u00a0competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0nacionales o internacionales seg\u00fan corresponda, una vez culminado \u00a0satisfactoriamente el programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Justificaci\u00f3n del programa. Comprende la pertinencia del programa en el \u00a0marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades reales de \u00a0formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa; las \u00a0oportunidades potenciales o existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del \u00a0ejercicio en el campo de acci\u00f3n espec\u00edfico y la coherencia con el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos \u00a0curriculares del programa que debe comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Estrategia metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. N\u00famero proyectado de estudiantes por programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n laboral deben estructurarse por competencias \u00a0laborales espec\u00edficas, teniendo como referente las normas t\u00e9cnicas de \u00a0competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomar\u00e1n las \u00a0normas de competencia de los niveles de cualificaci\u00f3n C y D de la Clasificaci\u00f3n \u00a0Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificaci\u00f3n \u00a0se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificaci\u00f3n B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para \u00a0dise\u00f1ar o ajustar el programa, la instituci\u00f3n puede emplear normas nacionales \u00a0de otros pa\u00edses, siempre y cuando est\u00e9n avaladas por el organismo de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n para el trabajo ofrecidos en la metodolog\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n a distancia, deber\u00e1n demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones \u00a0pedag\u00f3gicas y de las formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el \u00a0desarrollo de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como \u00a0desarrollar\u00e1n las competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y laborales generales y \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autoevaluaci\u00f3n institucional. Existencia de instrumentos mediante los \u00a0cuales se realizar\u00e1 este proceso de manera permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos \u00a0necesarios para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizaci\u00f3n administrativa. Estructura organizativa, sistemas \u00a0confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permiten ejecutar \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y los diferentes servicios y recursos que \u00a0garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recursos espec\u00edficos para desarrollar el programa de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de las aulas y talleres donde se \u00a0desarrollar\u00e1 (sic) el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Materiales de apoyo. Did\u00e1cticos, ayudas educativas y audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Recursos bibliogr\u00e1ficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Laboratorio y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. \u00a0N\u00famero, dedicaci\u00f3n, niveles de formaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de las competencias \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamento de estudiantes y de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Financiaci\u00f3n. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros \u00a0que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Infraestructura. Comprende las caracter\u00edsticas de los recursos f\u00edsicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga \u00a0en cuenta el n\u00famero de estudiantes y la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.8.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.9. Verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 una gu\u00eda \u00a0que oriente a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los requisitos de funcionamiento \u00a0de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.10. Cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. Las instituciones que ofrezcan \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n expresar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito acad\u00e9mico es la unidad que mide el tiempo \u00a0estimado de actividad acad\u00e9mica del estudiante en funci\u00f3n de las competencias \u00a0acad\u00e9micas y laborales que se espera que el programa desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de \u00a0trabajo del estudiante, incluidas las horas acad\u00e9micas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas con \u00a0acompa\u00f1amiento directo del docente y las dem\u00e1s horas que deba emplear en \u00a0actividades independientes de estudio, preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes u otras que sean \u00a0necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las \u00a0destinadas a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el \u00a0plan de estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el \u00a0n\u00famero total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir \u00a0satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.11. N\u00famero \u00a0de horas acad\u00e9micas de acompa\u00f1amiento docente. Las horas acad\u00e9micas te\u00f3ricas requieren de un 80% de \u00a0acompa\u00f1amiento directo del docente y el veinte por ciento (20%) restante de \u00a0trabajo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las horas pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n el ciento por ciento \u00a0(100%) bajo la metodolog\u00eda presencial y con supervisi\u00f3n del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.12. Articulaci\u00f3n \u00a0con la educaci\u00f3n media. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n que ofrezcan educaci\u00f3n media, estatales o privadas, \u00a0a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n las primeras y de sus representantes \u00a0legales o propietarios las segundas, podr\u00e1n celebrar convenios con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, para que los \u00a0estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias \u00a0laborales espec\u00edficas en una o m\u00e1s ocupaciones, que permitan su continuidad en \u00a0el proceso de formaci\u00f3n o su inserci\u00f3n laboral y obtengan por parte de estas \u00a0instituciones su certificado de t\u00e9cnico laboral por competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.13. Articulaci\u00f3n \u00a0con la educaci\u00f3n superior. Los \u00a0programas de formaci\u00f3n laboral y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica ofrecidos por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, \u00a0podr\u00e1n ser reconocidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior como parte \u00a0de la formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 749 de 2002, para \u00a0ingresar a los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional en las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber cursado y aprobado la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria \u00a0en su totalidad y ser mayor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, b) Haber obtenido el \u00a0Certificado de Aptitud Profesional &#8211; CAP expedido por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje &#8211; SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para continuar con el proped\u00e9utico e \u00a0ingresar a los diferentes programas de educaci\u00f3n superior tecnol\u00f3gica y \u00a0profesional por ciclos, adem\u00e1s de los requisitos que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n, \u00a0se deben cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo de bachiller o su equivalente en el \u00a0exterior y haber presentado el Examen de Estado para el Ingreso a la Educaci\u00f3n \u00a0Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los programas de especializaci\u00f3n referidos al \u00a0campo de la t\u00e9cnica y la tecnolog\u00eda y para las especializaciones del campo \u00a0profesional, poseer t\u00edtulo t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.13.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 3.13. del Decreto 4904 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.14. Apertura \u00a0de programas en convenio. Cuando \u00a0dos o m\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0decidan ofrecer un programa de formaci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en \u00a0convenio, deber\u00e1n solicitar el respectivo registro de manera conjunta. Obtenido \u00a0el registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deber\u00e1 ser \u00a0otorgado conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los \u00a0convenios suscritos por instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano con instituciones educativas extranjeras que conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds est\u00e9n autorizadas para ofrecer este tipo de \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el Certificado de Aptitud Ocupacional ser\u00e1 \u00a0otorgado conjuntamente o por la instituci\u00f3n colombiana y expresar\u00e1 que el \u00a0programa se ofreci\u00f3 y desarroll\u00f3 en convenio con la instituci\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.15. Reconocimiento. \u00a0Las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n incorporar en su reglamento o manual de \u00a0convivencia el mecanismo de valoraci\u00f3n de conocimientos, experiencias y \u00a0pr\u00e1cticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al \u00a0programa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.16. Concepto \u00a0previo. Los programas de \u00a0formaci\u00f3n de personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, de mec\u00e1nica dental y \u00a0de cosmetolog\u00eda y est\u00e9tica integral, deben obtener e concepto t\u00e9cnico previo \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien \u00a0haga sus veces, de que trata el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 9\u00b0 de Decreto 2006 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.17. Caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de calidad. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n fijar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad para los programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de tales programas, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0b\u00e1sicos establecidos en este T\u00edtulo, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n verificar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de dichas caracter\u00edsticas para otorgar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.18. Cierre \u00a0de instituciones. Cuando el representante \u00a0legal o propietario de la instituci\u00f3n privada de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano decida el cierre definitivo de la instituci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0comunicarlo a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n que le otorg\u00f3 el registro, indicando \u00a0la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptar\u00e1 para garantizar \u00a0a los estudiantes matriculados, la culminaci\u00f3n de los programas que vienen \u00a0cursando y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los archivos acad\u00e9micos correspondientes \u00a0para todos los efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3.18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE CALIDAD E INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1. Sistema \u00a0de calidad. El Sistema de Calidad \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo se rige por lo establecido en este T\u00edtulo, el Decreto 2020 de 2006, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0ser\u00e1 otorgada a los programas registrados y a las instituciones oferentes de \u00a0programas de formaci\u00f3n para el trabajo, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.2. Sistema \u00a0de informaci\u00f3n. El Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de las Instituciones Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Desarrollo Humano es el conjunto de fuentes procesos, herramientas y usuarios, \u00a0que articulados entre s\u00ed posibilitan y facilitan la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre esta modalidad de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a la comunidad sobre las instituciones y \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva \u00a0certificaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como herramienta para la determinaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas educativas a nivel nacional y territorial, planeaci\u00f3n, monitoreo, \u00a0evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4.2.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.3. Administraci\u00f3n \u00a0del sistema de informaci\u00f3n. La \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de las Instituciones y Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada secretar\u00eda de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas incluir en tal Sistema los datos de las \u00a0instituciones y los programas registrados y mantener la informaci\u00f3n completa, \u00a0veraz y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 en cualquier \u00a0momento realizar procesos de auditor\u00eda y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0consolidada en el Sistema y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema y actualizaci\u00f3n de sus \u00a0herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.1. Publicidad. \u00a0Las instituciones que ofrezcan el servicio de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo el desarrollo humano deben mencionar en la publicidad \u00a0y material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el n\u00famero del acto \u00a0administrativo del respectivo registro y la clase de certificado que van a \u00a0otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas instituciones no podr\u00e1n efectuar publicidad que \u00a0induzca a error a los potenciales usuarios del servicio y s\u00f3lo deber\u00e1n hacer \u00a0uso de las expresiones contenidas en el acto de registro del correspondiente \u00a0programa y de la modalidad de educaci\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda publicidad deber\u00e1 indicar que la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de estos programas est\u00e1 a cargo de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial que otorg\u00f3 el registro y expresar que el \u00a0programa ofrecido no conduce a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad no podr\u00e1 incorporar las denominaciones a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2. Costos \u00a0educativos. Las instituciones que \u00a0ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano fijar\u00e1n el valor de \u00a0los costos educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deber\u00e1n \u00a0ser cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales costos deber\u00e1n ser informados a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada para efectos de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, antes de la iniciaci\u00f3n de cada cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n de los costos educativos s\u00f3lo podr\u00e1 ocurrir \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que hayan incrementado o pretendan \u00a0incrementar el valor de los costos educativos por encima del \u00edndice de \u00a0inflaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior, deber\u00e1n presentar a la respectiva \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n un informe que contenga la justificaci\u00f3n precisa de los \u00a0factores en los que se fundamenta el aumento. Con base en esta informaci\u00f3n, la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, \u00a0establecer\u00e1 si autoriza o no el alza propuesta y proceder\u00e1 a comunicarle a la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.3. Beneficios \u00a0e incentivos. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten \u00a0con la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo obtendr\u00e1n los \u00a0beneficios e incentivos consagrados en la Ley 1064 de 2006 y en \u00a0el Decreto 2020 de 2006, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.4. Programas \u00a0ofrecidos por el SENA. Los \u00a0programas de formaci\u00f3n profesional integral que se enmarcan en la educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje &#8211; SENA, no requieren de registro alguno por parte de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.5. Tarifas. \u00a0La asamblea departamental o el concejo \u00a0distrital o municipal de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n autorizar que se fijen y recauden las tarifas correspondientes por los \u00a0tr\u00e1mites de licencia de funcionamiento y de la solicitud de registro de los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.6. Funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia estar\u00e1 a cargo de la autoridad competente en \u00a0cada entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este \u00a0T\u00edtulo dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.7. Expedici\u00f3n \u00a0de constancias. Compete a \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, la expedici\u00f3n \u00a0de las constancias de existencia y representaci\u00f3n legal de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicci\u00f3n; de la \u00a0existencia de los programas registrados y su vigencia y las dem\u00e1s constancias \u00a0relacionadas con certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas \u00a0instituciones para ser acreditados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.8. Educaci\u00f3n \u00a0informal. La oferta de educaci\u00f3n \u00a0informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, \u00a0perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y \u00a0pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que \u00a0tengan una duraci\u00f3n inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organizaci\u00f3n, \u00a0oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada y s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a la \u00a0expedici\u00f3n de una constancia de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en \u00a0el art\u00edculos 47 del Decreto\u2013 ley \u00a02150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda promoci\u00f3n que se realice, respecto de esta modalidad \u00a0deber\u00e1 indicar claramente que se trata de educaci\u00f3n informal y que no conduce a \u00a0t\u00edtulo alguno o certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.9. Referencia \u00a0internacional. Las \u00a0instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas, deber\u00e1n \u00a0referenciar sus programas con los niveles definidos en el \u201cMarco com\u00fan europeo \u00a0de referencia para las lenguas: aprendizaje, ense\u00f1anza, evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.10. Niveles \u00a0de dominio. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente la lista de ex\u00e1menes estandarizados \u00a0que permiten certificar el nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.6.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a012730 de 2017, M. Edicaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.11. Programas \u00a0ofrecidos por organismos de cooperaci\u00f3n internacional. Los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas que para el 18 de diciembre de 2009 \u00a0estaban desarrollando los organismos de cooperaci\u00f3n internacional, dentro del \u00a0marco de convenios bilaterales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o cultural, no requerir\u00e1n \u00a0registro alguno. El organismo de cooperaci\u00f3n internacional deber\u00e1 informar a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n para que se incluyan en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que desarrollen los organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional con posterioridad al 18 de diciembre del 2009, \u00a0deber\u00e1n ser registrados ante las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.12. Subsidio \u00a0familiar. Con sujeci\u00f3n a los requisitos \u00a0establecidos en la ley, el subsidio para las personas a cargo de los \u00a0trabajadores beneficiarios a que se refiere la Ley 21 de 1992, se \u00a0extiende a quienes cursen estudios en los programas registrados que ofrezcan \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.13. Otros \u00a0requisitos para el pago del subsidio. El subsidio familiar ser\u00e1 otorgado a los estudiantes menores \u00a0de 23 a\u00f1os que se encuentren cursando programas cuya duraci\u00f3n no sea inferior a \u00a0las 600 horas anuales, conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0calidad de estudiante para tales efectos, se demostrar\u00e1 con la certificaci\u00f3n \u00a0que expida la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominaci\u00f3n del programa, la \u00a0duraci\u00f3n, el n\u00famero y la fecha del registro del programa expedido por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente y mientras el estudiante curse los \u00a0estudios, deber\u00e1 presentar una constancia expedida por la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano que certifique la vigencia de \u00a0la matr\u00edcula, para continuar con el derecho al subsidio familiar que le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.14. Prohibici\u00f3n \u00a0de exigir requisitos adicionales. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas no podr\u00e1n exigir requisitos adicionales a los \u00a0establecidos en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5.14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.15. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 53. Convalidaci\u00f3n de certificados obtenidos en \u00a0otros pa\u00edses. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano que cuenten con la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo tanto institucional como la de programas, podr\u00e1n convalidar los \u00a0certificados o diplomas otorgados por una instituci\u00f3n extranjera legalmente \u00a0reconocida por la entidad competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir \u00a0certificados de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o su \u00a0equivalente. Por esta convalidaci\u00f3n la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano podr\u00e1 cobrar hasta 13,15 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.6.6.15: Convalidaci\u00f3n de certificados obtenidos en otros \u00a0pa\u00edses. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que \u00a0cuenten con la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo tanto \u00a0institucional como la de programas, podr\u00e1n convalidar los certificados o \u00a0diplomas otorgados por una instituci\u00f3n extranjera legalmente reconocida por la \u00a0entidad competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir certificados de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente. Por esta \u00a0convalidaci\u00f3n la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano podr\u00e1 cobrar hasta 0.5 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director de la instituci\u00f3n educativa estatal \u00a0o privada deber\u00e1 reportar a la Secretaria de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, las convalidaciones realizadas durante el \u00a0respectivo a\u00f1o. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan tendr\u00e1n como \u00a0soporte el registro que se lleve en los libros o archivos magn\u00e9ticos que debe \u00a0conservar la instituci\u00f3n educativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0definir\u00e1 los requisitos para la convalidaci\u00f3n de los certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 7 adicionada por el Decreto 1649 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar el \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualizaci\u00f3n, \u00a0estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de realizar la \u00a0clasificaci\u00f3n, el reconocimiento y la articulaci\u00f3n de las Cualificaciones, de \u00a0acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del \u00a0pa\u00eds, teniendo en cuenta las tres V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES \u00a0(MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto y para la estructuraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento y articulaci\u00f3n de las Cualificaciones del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) expresados en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y \u00a0Actitudes, los conceptos\u00b7 que aqu\u00ed se relacionan tendr\u00e1n el alcance definido, a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se enfoca en la Autonom\u00eda, \u00a0Responsabilidad y la disposici\u00f3n que tienen las personas para actuar y pensar \u00a0en diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas \u00a0a lo largo de la vida, independientemente de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron \u00a0adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y aut\u00f3nomos adquiridos en el \u00a0lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un \u00a0aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Cualificaci\u00f3n. Es un agrupamiento de \u00a0ocupaciones con afinidad en las Competencias para cumplir el prop\u00f3sito y \u00a0objetivos de producci\u00f3n de bienes y servicios en actividades econ\u00f3micas \u00a0relacionadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. Capacidad de una persona para tomar \u00a0decisiones, actuar en un contexto con autodeterminaci\u00f3n y asumir los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). Es el \u00a0agrupamiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones donde se \u00a0relacionan y ordenan las Estructuras de las Cualificaciones que son \u00a0susceptibles de reconocimiento en las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n, bajo las pol\u00edticas \u00a0de Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Sectorial de Cualificaciones. Es el \u00a0agrupamiento de informaci\u00f3n relativa a las caracter\u00edsticas, los componentes de \u00a0la Estructura de las Cualificaciones, las trayectorias educativas, formativas y \u00a0ocupacionales de los sectores asociados a las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n. Se \u00a0organizan seg\u00fan los criterios del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Es la capacidad demostrada para \u00a0poner en acci\u00f3n Conocimientos, Habilidades, Destrezas y Actitudes que hacen \u00a0posible su desempe\u00f1o en diversos contextos sociales. Se evidencia a trav\u00e9s del \u00a0logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento. Es uno de los descriptores de \u00a0la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se refiere al resultado \u00a0de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n por medio del aprendizaje, acervo de hechos, \u00a0principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionados con un campo de trabajo o estudio \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n. Es el reconocimiento formal que \u00a0se otorga a una persona por parte de una instituci\u00f3n autorizada despu\u00e9s de un \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje \u00a0definidos en la Estructura de la Cualificaci\u00f3n y vinculados a un nivel del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen \u00a0mediante los t\u00edtulos o certificados que se obtienen a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0V\u00edas de Cualificaci\u00f3n de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descriptor de Nivel. Delimita de manera gen\u00e9rica los \u00a0Resultados de Aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), expresados en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y \u00a0Actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de \u00a0car\u00e1cter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las \u00a0Cualificaciones en cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) relacionado con la capacidad de una \u00a0persona para aplicar Conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas, con el fin de realizar \u00a0tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Las Destrezas \u00a0pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento l\u00f3gico, intuitivo y \u00a0creativo) y pr\u00e1cticas (destreza manual y uso de m\u00e9todos, materiales, \u00a0herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Cualificaci\u00f3n. Es un \u00a0documento t\u00e9cnico que hace parte de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones \u00a0y contiene las Competencias y Resultados de Aprendizaje que debe alcanzar una \u00a0persona para el reconocimiento de la Cualificaci\u00f3n asociada a un nivel del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). La Estructura de Cualificaci\u00f3n sirve \u00a0como referente para el dise\u00f1o curricular y el reconocimiento de los \u00a0Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Es un \u00a0componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el \u00a0instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un \u00a0esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en t\u00e9rminos de \u00a0Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, \u00a0trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los \u00a0aprendizajes que logran las personas en las diferentes V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus caracter\u00edsticas es \u00a0inclusivo, no abarcativo y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Inclusivo. Es aquel que por su cobertura \u00a0contiene todas las ocupaciones, sectores econ\u00f3micos y niveles o subsistemas \u00a0educativos y formativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco no Abarcativo. Es \u00a0aquel que, por el alcance de su contenido, es un referente para el dise\u00f1o \u00a0curricular de los programas de la oferta educativa y formativa; no incursiona \u00a0en la organizaci\u00f3n, ni en los objetivos y contenidos de la formaci\u00f3n asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Flexible. Es aquel que por su funci\u00f3n es principalmente \u00a0de comunicaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, se basa en principios generales, pero admite \u00a0diferencias entre sectores o subsistemas cuando se considera necesario, no se \u00a0construye como una arquitectura enteramente nueva, sino que reconoce las \u00a0especificidades e intenta construir puentes y denominadores comunes en el \u00a0escenario existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Cualificaci\u00f3n. Establece el grado de \u00a0complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados \u00a0secuencialmente en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, lo que \u00a0permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Es el conjunto de cargos, empleos u oficios \u00a0que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de funciones, independientemente del lugar o \u00a0tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. Hace referencia al compromiso \u00a0personal y social, al respeto y la valoraci\u00f3n del deber en el \u00e1mbito de la \u00a0educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de Aprendizaje. Es el actuar de una \u00a0persona como expresi\u00f3n de lo que sabe, comprende, hace y demuestra despu\u00e9s de \u00a0un proceso de aprendizaje. Estos deber\u00e1n ser coherentes con las necesidades \u00a0sociales y laborales, y con las din\u00e1micas propias de los aprendizajes \u00a0adquiridos a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta Metodol\u00f3gica. Es la descripci\u00f3n secuencial y \u00a0ordenada de los pasos que deben realizarse para dise\u00f1ar Cualificaciones \u00a0teniendo en cuenta los preceptos del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Es el \u00a0conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para \u00a0alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del \u00a0pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y \u00a0profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el \u00a0desarrollo productivo del pa\u00eds. Son componentes del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los \u00a0subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. Son las diferentes maneras y \u00a0opciones mediante las cuales las personas adquieren y se les reconocen los \u00a0Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una Cualificaci\u00f3n y los \u00a0aplican en los contextos social, educativo, formativo y laboral. Las V\u00edas de \u00a0Cualificaci\u00f3n son la Educativa, la del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa. Es la \u00a0v\u00eda por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una \u00a0persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educaci\u00f3n formal o de \u00a0la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, dise\u00f1ado teniendo como \u00a0referente los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y conforme a los niveles \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT). Es la v\u00eda por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de \u00a0Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo dise\u00f1ado teniendo como referente los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones (SNC) y conforme a los niveles del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. \u00a0Es la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n por la cual se reconocen aprendizajes \u00a0obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo \u00a0y c\u00f3mo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias u otros mecanismos, tomando como \u00a0referente los Resultados de Aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2. Alcance del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia es de car\u00e1cter \u00a0nacional, inclusivo, flexible, no abarcativo y \u00a0permite clasificar y estructurar las Cualificaciones otorgadas en las V\u00edas de \u00a0Cualificaci\u00f3n Educativa, del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio \u00a0del Trabajo establecer\u00e1n de manera conjunta y seg\u00fan sus competencias, los \u00a0mecanismos para determinar la correspondencia y diferencias entre los \u00a0Resultados de Aprendizaje de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC) y los de las Cualificaciones provenientes de las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n, \u00a0que cumplan\u00b7 con los criterios establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3. Objetivos del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. El Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) tendr\u00e1 los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la movilidad y la progresi\u00f3n educativa, \u00a0formativa y laboral mediante el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a \u00a0lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar la articulaci\u00f3n de los diferentes Niveles de \u00a0Cualificaci\u00f3n y V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del talento humano \u00a0a trav\u00e9s de una mayor interacci\u00f3n entre los actores del Gobierno, sector \u00a0productivo, laboral, educativo, formativo y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la movilidad nacional e internacional a trav\u00e9s \u00a0de una mayor flexibilidad para su trayectoria educativa y formativa, as\u00ed como \u00a0en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la pertinencia y calidad de las Cualificaciones en \u00a0relaci\u00f3n con las necesidades presentes y futuras de la sociedad, los sectores \u00a0econ\u00f3micos, la productividad y competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al cierre de brechas de talento humano seg\u00fan las \u00a0necesidades regionales y de los sectores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facilitar la transparencia de las Cualificaciones en el \u00a0sistema educativo y formativo, y su reconocimiento en el mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. Estructura del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). El Marco Nacional de Cualificaciones est\u00e1 \u00a0organizado en ocho (8) Niveles de Cualificaci\u00f3n, determinados por un conjunto \u00a0de descriptores, que especifican los Resultados de Aprendizaje para cada nivel \u00a0en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en el contexto \u00a0de estudio, trabajo o en ambos. La V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa contempla \u00a0Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel ocho (8), mientras que la V\u00eda \u00a0de Cualificaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo contempla \u00a0Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel siete (7) del Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio \u00a0del Trabajo publicar\u00e1n la matriz de descriptores del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5. Articulaci\u00f3n del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC). El Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como un componente \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) se articular\u00e1 con el esquema de \u00a0movilidad educativa y formativa, los subsistemas de aseguramiento de calidad de \u00a0la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, el de normalizaci\u00f3n de competencias, el de evaluaci\u00f3n \u00a0y certificaci\u00f3n de competencias y la plataforma de informaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAT\u00c1LOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (CNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). Agrupa \u00a0los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y est\u00e1 organizado a partir de los \u00a0ocho (8) Niveles de Cualificaci\u00f3n y las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Objetivos del Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones (CNC). Son objetivos del Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones (CNC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como un referente para el dise\u00f1o curricular de los \u00a0programas de la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa, sin\u00b7 perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0curricular de las instituciones de educaci\u00f3n superior que la ofertan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como un referente obligatorio para el dise\u00f1o de los programas \u00a0de la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir como un referente obligatorio para la V\u00eda de \u00a0Cualificaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incentivar la Cualificaci\u00f3n de las personas seg\u00fan las \u00a0necesidades del entorno social y productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar al sector productivo y laboral en la gesti\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar e informar a los usuarios acerca de las \u00a0oportunidades de acceso a las trayectorias de cualificaci\u00f3n que favorezcan la \u00a0movilidad educativa, formativa y laboral en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la interacci\u00f3n de los sectores educativo, formativo, \u00a0productivo, laboral, gubernamental y de los trabajadores para la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de Cualificaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. Los \u00a0Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones hacen parte del Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones. Las Estructuras de las Cualificaciones que los conforman son \u00a0dise\u00f1adas bajo una Ruta Metodol\u00f3gica concertada y aprobada por el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones y sus objetivos est\u00e1n alineados \u00a0con el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.4. Criterios de calidad y pertinencia de las \u00a0cualificaciones. Para que una Estructura de Cualificaci\u00f3n sea incluida en el \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC) debe reunir los siguientes criterios \u00a0de calidad y pertinencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder a necesidades actuales y emergentes de educaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n u ocupacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder a las necesidades actuales y futuras del contexto \u00a0social, productivo y laboral a nivel regional y nacional, as\u00ed como a las \u00a0apuestas estrat\u00e9gicas de desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar acorde con los Descriptores de Nivel del Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar basadas en Competencias y expresadas en t\u00e9rminos de \u00a0Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender a criterios o indicadores que permitan evaluar los \u00a0Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.5. Oferta educativa y de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo basada en Cualificaciones. Los t\u00edtulos y certificados \u00a0que se expidan en las v\u00edas Educativa y la de Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo ser\u00e1n reconocidos en los niveles del MNC, cuando sus dise\u00f1os \u00a0curriculares est\u00e9n basados en las Estructuras de Cualificaciones que hacen \u00a0parte de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y cumplan con lo establecido \u00a0en los sistemas de aseguramiento de la calidad que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.6. Aseguramiento de calidad en la oferta basada \u00a0en Cualificaciones de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1n lo \u00a0relacionado con el aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas \u00a0de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que aspiren a \u00a0certificar Cualificaciones que correspondan entre el nivel uno (1) y el nivel \u00a0cuatro (4) del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) en la V\u00eda Educativa y \u00a0observando las mismas condiciones de calidad que se establezcan para el \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio \u00a0del Trabajo, de acuerdo con sus competencias, definir\u00e1n e implementar\u00e1n los \u00a0mecanismos mediante los cuales podr\u00e1n brindar acompa\u00f1amiento a los oferentes de \u00a0programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo basados en Cualificaciones \u00a0de acuerdo con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD Y GOBERNANZA TRANSITORIA DEL MARCO NACIONAL DE \u00a0CUALIFICACIONES (MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.1. Transitoriedad de la institucionalidad y \u00a0Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La \u00a0institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) \u00a0descrita en este T\u00edtulo, funcionar\u00e1 hasta tanto se defina la institucionalidad \u00a0y gobernanza que operar\u00e1 y administrar\u00e1 de manera permanentemente el Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio del \u00a0Trabajo ejercer\u00e1n como\u00b7 rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta \u00a0que entre en operaci\u00f3n la institucionalidad y gobernanza que operar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto, el Comit\u00e9 Ejecutivo propondr\u00e1 la institucionalidad y \u00a0gobernanza que administrar\u00e1 y operar\u00e1 de manera permanente el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), la cual ser\u00e1 definida por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0de los Ministerios de Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.2. Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) como la instancia encargada de dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.3. Integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). El Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El viceministro de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con voz y voto. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del \u00a0Trabajo, con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El subdirector General Sectorial o el Director de Desarrollo \u00a0Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o el subdirector, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El director General de Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) o el director del Sistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo, con voz \u00a0y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica-Privada o su delegado, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El presidente de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de \u00a0Comercio (Confec\u00e1maras) o su delegado, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), \u00a0con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) podr\u00e1n invitar, cuando se requiera, a otros \u00a0representantes del sector p\u00fablico o privado, para aportar en temas relacionados \u00a0con el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la \u00a0estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0Ministerio del Trabajo establecer\u00e1n los mecanismos para definir los \u00a0representantes de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) y de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.4. Sesiones y votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se reunir\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo \u00a0cuatro (4) veces al a\u00f1o y extraordinaria cuantas veces se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 solo podr\u00e1 sesionar cuando est\u00e9n presentes los \u00a0representantes de los tres ministerios y adoptar\u00e1n las decisiones por mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.5. Funciones. El Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la Ruta Metodol\u00f3gica \u00fanica para el dise\u00f1o de las \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir sobre la implementaci\u00f3n, el poblamiento, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los mecanismos para verificar el cumplimiento de los \u00a0criterios de calidad de las Cualificaciones del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno Nacional la institucionalidad y \u00a0gobernanza que administrar\u00e1 y operar\u00e1 de manera permanente el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los lineamientos de pol\u00edtica para integrar y \u00a0articular las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular las pol\u00edticas, lineamientos y operaci\u00f3n del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC), con los otros componentes de Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), seg\u00fan las orientaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n que requiera \u00a0el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el modelo de gesti\u00f3n para el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de la implementaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n para organizar el \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar la estructura de la matriz de descriptores y los \u00a0mecanismos de publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designar la entidad que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo. El \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendr\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica que cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2.7.4.3. a las sesiones que deban realizar seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.7.4.4. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser suscritas por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9, dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas siguientes a la fecha en la que se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00a0decisiones adoptadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar un informe de la gesti\u00f3n del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus decisiones, el cual deber\u00e1 ser entregado cada seis (6) meses a los \u00a0miembros del Comit\u00e9 y a las autoridades del Gobierno Nacional que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.7. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones. \u00a0Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones como la instancia t\u00e9cnica encargada \u00a0de planear, asesorar y orientar las directrices, los mecanismos y acciones para \u00a0la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.8. Integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Cualificaciones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos (2) representantes t\u00e9cnicos del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes t\u00e9cnicos del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) representantes t\u00e9cnicos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes t\u00e9cnicos del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante t\u00e9cnico del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante t\u00e9cnico del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante t\u00e9cnico del Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (1) representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) representante t\u00e9cnico del sector laboral designado \u00a0por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Cualificaciones podr\u00e1n invitar, cuando se requiera, otros actores \u00a0representantes del sector p\u00fablico o privado para discutir los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones ser\u00e1 definida dentro del reglamento que \u00a0disponga el Comit\u00e9 para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.9. Funciones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Cualificaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Comit\u00e9 Ejecutivo sobre la implementaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y el mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el \u00a0poblamiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la Ruta Metodol\u00f3gica y los \u00a0mecanismos para el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo los mecanismos para verificar el \u00a0cumplimiento de los criterios de calidad en el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de los criterios de calidad \u00a0definidos para el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo las condiciones y mecanismos \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la aprobaci\u00f3n, registro y \u00a0publicaci\u00f3n de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los mecanismos para integrar y articular las V\u00edas de \u00a0Cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n para organizar el \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC) y su proceso de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) con los dem\u00e1s componentes del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los mecanismos y las instancias de apoyo \u00a0operativo para el cumplimiento de las funciones asignadas a este comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Recurso \u00a0Humano (CGERH) las pol\u00edticas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con \u00a0las del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), as\u00ed como el \u00a0seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la estructura de la matriz de \u00a0descriptores y los mecanismos de publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dotarse de su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los mecanismos para seleccionar el representante \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0(IETDH) seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este Decreto regula \u00a0\u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Educaci\u00f3n que versan sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos \u00a0relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, fondos \u00a0especiales, comisiones interinstitucionales, consejos consultivos, comisiones, \u00a0comit\u00e9s, juntas, foros, sistemas administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados \u00a0con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las entidades y organismos \u00a0del sector administrativo, as\u00ed como las normas que regulan el ejercicio \u00a0profesional, los consejos y comisiones profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, se except\u00faan de la derogatoria las \u00a0siguientes normas reglamentarias: decretos 1509 de 1998, 2880 de 2004, 2770 de 2006, 1875 de 1994 y \u00a0los art\u00edculos 6.1 a 6.5 del Decreto 4904 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01075 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01174 de 2023, por el Decreto \u00a0846 de 2023, por el Decreto \u00a02642 de 2022, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}